De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 36 de fecha
veintidós
de noviembre de 2023, expediente
de trámite de naturalización
N° 6658-2023, en el
sentido que por
error se indicó: “Aslli
Massiel Peralta Vargas”, siendo lo correcto: “Ashlli Massiel Peralta
Vargas”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950143 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 133 de fecha diecinueve de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4737-2024, en el
sentido que por
error se indicó: “Amariliz
Modesta Plaza Romero”, siendo lo correcto: “Amariliz Modesta
Plaza de Mosquera”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950145 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 130 de fecha dieciséis de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4574-2024, en el
sentido que por
error se indicó: “Zulay del Carmen Gutiérrez
Delgado”, siendo lo correcto:
“Zulay del Carmen Gutiérrez de Colmenarez”. Lo demás
se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950148 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 57 de fecha
veinticinco de marzo de
2025, expediente de trámite
de naturalización N° 1824-2024, en
el sentido que por error se indicó:
“Norma Patricia Quiroz Quiroz”, siendo
lo correcto: “Norma Patricia Quiroz”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950150 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 140 de fecha treinta y uno de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4573-2024, en el
sentido que por error se indicó:
“Concepción Scarlett Zeledón Zeledón, cédula
de residencia DI155806488820”, siendo lo correcto:
“Concepción Scarlett Zeledón y 155806488820 respectivamente”.
Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025950152 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 95 de fecha
veintiocho de mayo de 2024, expediente
de trámite de naturalización
N° 3232-2024, en el
sentido que por
error se indicó: “Nubia del Socorro Castillo
Meza”, siendo lo correcto:
“Nubia del Socorro Castillo de Henriquez”. Lo demás
se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950156 ).
De conformidad con lo establecido
en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige
el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veinticuatro de febrero de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 1534-2024, en
el sentido que por error se indicó:
“Nimia Luz Cahvarria García”, siendo
lo correcto: “Nimia Luz
Cahvarria”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950159 ).
En la publicación efectuada
en La Gaceta N° 77 del 30 de abril del 2025 del Reglamento
para la Administración y Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, donde se indicó por error el acuerdo N° 290 debe decir acuerdo N°
291 de la sesión N° 6197 del 31 de marzo de 2025.
Se aclara para los efectos correspondientes.
M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2025949928 ).
N° 7067-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria
N.° 60, celebrada el 28 de abril de 2025, y
con fundamento en el artículo 47 de la Ley N.°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP).
ACUERDA:
Ratificar el nombramiento
de la señora Ana Lorena León Marenco, cédula de identidad N.° 7-0058-0241, a partir del 9 de mayo de 2025 y por el resto del período legal correspondiente
hasta el 8 de mayo de 2031, como
integrante de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo de Gobierno, número
tres punto dos de la sesión
ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de marzo
de dos mil veinticinco.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga
Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025946473 ).
N° 7068-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Tercera
Legislatura 2024-2025, Período
Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 30 de abril de 2025.
Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe
García Molina, Primer Secretario.—Olga
Lidia Morera Arrieta, Segundo Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025946478 ).
N° 0077-2025-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo
N° 34739 COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso
de las categorías g), h) e i)
del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Federico
Antonio Rucavado Luque, con cédula de identidad número 1-0839-0188, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma y de apoderado especial debidamente autorizado para estos efectos, de la empresa MGS HEALTHCARE MANUFACTURING CARTAGO LIMITADA, con cédula jurídica número
3-102-906577, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número DRE-13-2025,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la
firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa MGS HEALTHCARE MANUFACTURING CARTAGO LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-906577.
2º—Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen
de Zona Franca serán las siguientes:
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3º—De la Actividad Autorizada
al Amparo del Régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas
del régimen: Al amparo del Régimen la
empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las Ventas al Mercado Local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
Reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y VAN: La empresa
beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 CÁLCULO
DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago:
la empresa beneficiaria deberá pagar el
derecho por el uso del Régimen a más tardar durante
los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la obligación
de pagar intereses, junto
con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso
del Régimen. Para efectos
de cálculo del monto a cancelar por conceptos
de intereses, PROCOMER utilizará
como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los
términos previstos en el artículo
57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: LA EMPRESA BENEFICIARIA
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:
11.1 DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por
la Dirección General de Aduanas
como Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO
DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del Uso Indebido
de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a Megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado
a la categoría de megaproyecto,
siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa
beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento
del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No
afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado
a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia
del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los
pagos que dicha empresa haya realizado
por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2025946328 ).
Resolución N° 2025-0416.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a las
catorce horas con veinte minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho
la conformación y nombramiento
de los integrantes de la
Comisión Bipartita para la Resolución
Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras
públicas, Comité de Becas, Comisión para la Actualización
de Reglamentos, Comisión de Salud Ocupacional,
Comité Institucional para
la Gestión de Riesgo, Comisión de Asuntos
Sociales y Comisión Interinstitucional
para la Prevención,
Control y Combate de la Contaminación
del Mar por Hidrocarburos
(CND), establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Resultando:
I.—Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
debe garantizar condiciones laborales justas mediante mecanismos de diálogo institucional entre la Administración Pública y sus funcionarios.
II.—Que la
Constitución Política en el
numeral 60 consagra el
Derecho a la libertad sindical
como un derecho de los trabajadores y de los empleadores, en el numeral 62, establece que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la
ley, se concierten entre patronos
o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
III.—Que el Capítulo Tercero del Código de
Trabajo, regula las disposiciones generales
sobre las convenciones colectivas de trabajo, las cuales se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar
las condiciones en que el trabajo deba
prestarse y las demás materias relativas al ámbito laboral.
IV.—Que el Código
de Trabajo en el artículo 54, establece que la convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a
sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales
o colectivos existentes o que luego se realicen en la institución, además, en toda convención
colectiva deben entenderse incluidas, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.
V.—Que las estipulaciones
de la Convención Colectiva
de Trabajo, tienen fuerza de ley para las partes que la han
suscrito, las
personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la institución y los trabajadores o trabajadoras que en el futuro firmen contratos individuales o colectivos dentro
de la misma institución, según lo dispuesto en el artículo
55 del Código de Trabajo, asimismo, el artículo 361 del mismo cuerpo normativo, establece que se dictaran todas las disposiciones que sean necesarias, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización.
VI.—Que sobre las Convenciones Colectivas la Procuraduría General de la República en
el Dictamen N° C-97-2014
del 21 de marzo de 2014, señaló
lo siguiente: “En relación
a la duda de si prevalece la ley sobre la Convención Colectiva o viceversa, cabe señalar que la jurisprudencia judicial de la Sala Segunda ha señalado que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley profesional entre
las partes contratantes, y deben
ser establecidas conforme a
la legislación, por lo que
se desprende que la Convención
Colectiva se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico y a la ley en específico, salvo en los aspectos que impliquen una mejora
de las condiciones laborales,
siempre y cuando esta situación no afecte intereses del Estado. Señala así, la resolución 227-2005 de
las nueve horas treinta minutos del primero de abril del
2005”.
VII.—Que a las 10 horas del 18 de marzo de 2024 se suscribió la
Primera Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
entre el Ministerio y los siguientes sindicatos: Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
(AIC-MOPT), Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes
(UNATROPYT), Asociación de Profesionales
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (APROMOPT), Sindicato de Técnicos en Navegación
Aérea (SITECNA) y Unión Nacional de Técnicos y Profesionales de Tránsito (UNATEPROT). Dicha
Convención fue publicada en el
Alcance N° 168 de La Gaceta N° 182
del 01 de octubre de 2024.
VIII.—Que la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación del Comité y las Comisiones que de seguido se enuncian: Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras
públicas (artículo 19), Comité de Becas (artículo 56), Comisión para la Actualización
de Reglamentos (artículo
57), Comisión de Salud Ocupacional (artículo 58), Comité Institucional para la Gestión de
Riesgo (artículo 59), Comisión de Asuntos
Sociales (artículo 60) y
Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de
la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos (CND) (artículo
61).
IX.—Que según el artículo
18 inciso 18.4 acápite g)
de la Convención Colectiva
de Trabajo, los miembros de estas comisiones contarán con el permiso laboral,
con goce de salario, para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación
a su Jefatura inmediata para la justificación
de la ausencia al trabajo ordinario.
X.—Que mediante el oficio N° USIMOPT-02-2025 del 18 de febrero de 2025,
suscrito por el Ing. Héctor Arce Cavallini, Coordinador
de la Unión Sindical del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
(US-MOPT) remitió a este Despacho el
listado de personas trabajadoras
designadas por parte de los Sindicatos
para integrar el Comité y las Comisiones creadas en la Convención
Colectiva de Trabajo, posteriormente se estableció un número inferior de miembros para cada comisión o comité.
XI.—Que en consecuencia
se procede a resolver,
Considerando:
1º—Que el artículo 19 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión Bipartita
para la Resolución Voluntaria
de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las
personas servidoras públicas,
indicando textualmente: “Artículo 19. De la creación de la
Comisión Bipartita para la Resolución
Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras
públicas. Se crea la
Comisión Bipartita para la Resolución
Voluntaria de Conflictos Sindicales, económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual,
de las personas servidoras públicas
de EL MINISTERIO en concordancia
con lo que se dispone en el
artículo 45 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo
Público, integrada por un representante de cada uno de los cinco sindicatos
firmantes de la presente convención colectiva e igual cantidad de representantes de EL MINISTERIO. Esta Comisión actuará como una
instancia permanente de diálogo y coordinación para resolver
los conflictos sindicales, económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual,
de las personas servidoras públicas
de EL MINISTERIO. En conflictos sindicales
sus decisiones serán adoptadas de común acuerdo entre las partes o bien por
mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva,
sin perjuicio de las competencias
y atribuciones de las entidades
administrativas y judiciales.
En materia de conflictos económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual, de las personas servidoras
públicas actuará bajo la aceptación de las partes en conflicto y la resolución final
del caso se adoptará por mayoría calificada
de sus miembros. Se dispondrá
de tres meses para emitir
las disposiciones normativas
correspondientes para su funcionamiento. Los acuerdos tomados al amparo de esta
Comisión no crean cosa juzgada ni sus acuerdos son vinculantes para la
Administración. Los acuerdos tomados
al amparo de esta Comisión no crean
cosa juzgada ni sus acuerdos son vinculantes para la Administración.”
2º—Que el artículo 56
de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
establece la creación
del Comité de Becas, indicando textualmente: “Artículo 56. Comités Institucionales de becas. EL MINISTERIO establecerá los comités institucionales
de becas para la participación
de sus personas funcionarias en
actividades de capacitación,
sean éstas por becas otorgadas
o cursos de formación complementaria cuyo fin les permita desarrollarse o mejorar técnica y/o profesionalmente, lo mismo que adquirir nuevos conocimientos y habilidades para lograr mayor eficiencia organizacional. Los comités institucionales de becas se regularán por el
reglamento que se emita en los primeros
seis meses de vigor de la presente Convención Colectiva y sus acuerdos serán vinculantes para la Administración.
Siempre que sea posible
y previa recomendación del Comité
de Becas, EL MINISTERIO podrá
otorgar una ayuda en viáticos,
cuando se amerite, para facilitar la participación de sus
personas funcionarias en actividades de capacitación, al menos una vez
cada 12 meses, y cuando no
sea por más de 1 semana. En la integración de los comités de becas deberán estar
representados LOS SINDICATOS firmantes
de la presente Convención Colectiva. Lo anterior
sin detrimento de lo establecido
en la ley denominada “Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” N° 3009 y
sus reformas, y su Reglamento, en coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) perteneciente
al régimen del servicio
civil.”.
3º—Que el artículo 57 de
la Convención Colectiva de Trabajo
del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, establece la creación de la
Comisión para la Actualización de Reglamentos,
indicando textualmente: “Artículo 57. Comisión para la actualización
de reglamentos. Durante el
primer año de vigencia de
la presente Convención Colectiva, contado a partir de su oficialización, EL MINISTERIO
y LOS SINDICATOS coordinarán un proceso de
consulta para adelantar
la actualización de los reglamentos vigentes que regulan las relaciones y condiciones laborales de las
personas trabajadoras”.
4º—Que el
artículo 58 de la Convención
Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión de Salud Ocupacional,
indicando textualmente: “Artículo 58. Comisiones de salud ocupacional. Se crean las comisiones de salud ocupacional (CSO), donde corresponda, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS integradas
con representantes de los sindicatos y de EL MINISTERIO. Para tales efectos: a) EL
MINISTERIO se compromete a mantener
vigente y actualizada la política en salud
ocupacional que se menciona
en el artículo
21 supra, que se deberá crear
o autorizar en los primeros seis meses de vigencia de la presente Convención Colectiva y que tendrá que ser conocida y valorada por la Junta de Relaciones Laborales la que remitirá al Jerarca institucional el informe correspondiente para lo
que estime pertinente. b)
Al menos en las direcciones regionales de cada provincia de EL MINISTERIO, donde las haya con personas trabajadoras, se contará con una CSO integrada paritariamente, cuyas funciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y en la normativa complementaria atinente. c) Los miembros de las Comisiones Regionales de Salud Ocupacional contarán con permiso con goce de salario para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario, sin que se afecte la prestación del servicio que se brinda. Para otorgar estos permisos,
la administración aplicará criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se otorgarán en un plazo máximo
de diez (10) hábiles. La propuesta de reglamento para el funcionamiento de las CSO será elaborada por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales y remitida al jerarca institucional para su aprobación. d) Las
partes concuerdan en que
las CSO deben velar porque los espacios de trabajo sean seguros
y saludables, conforme se dispuso en la Conferencia
Internacional del Trabajo de la OIT, en su reunión
de junio del 2022, en la cual se declaró que «un entorno de trabajo seguro y saludable» es un
principio y un derecho fundamental en el trabajo. (OIT, 2023, pág. 1) e) EL MINISTERIO, mediante
la unidad organizacional competente, promoverá el diseño de programas
de capacitación en temas relacionados con los riesgos de mayor incidencia identificados en estudios integrales
sobre condiciones de ambiente y de salud.”.
5º—Que el artículo 59
de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
establece la creación del Comité Institucional para la Gestión de Riesgo, indicando textualmente: “Artículo 59. Comités Institucionales
para la gestión del riesgo.
Con base en lo estipulado en la Ley N° 8488 y normativa conexa, EL MINISTERIO se compromete
a instaurar los comités institucionales
para la gestión del riesgo
operando de forma permanente, donde
corresponda tenerlos. Su conformación y funcionamiento se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes y directrices de la Comisión Nacional de Emergencias a este respecto”.
6º—Que el artículo 60
de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
establece la creación de la
Comisión de Asuntos Sociales,
indicando textualmente: “Artículo 60. Comisión de Asuntos Sociales. Se crea la Comisión de Asuntos Sociales integrada por cada
uno de los sindicatos firmantes de la presente convención colectiva e igual cantidad de representantes de EL MINISTERIO de libre escogencia por el mismo. Esta Comisión de Asuntos Sociales se encargará de recomendar estrategias de carácter preventivo a falencias encontradas en las áreas de salud, educación y actividades de carácter social. Lo mismo que al análisis objetivo de las quejas presentadas concernientes a las áreas antes mencionadas, dando seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios y actividades, así como recomendaciones de posibles soluciones en búsqueda
de la mejora continua. Una vez
constituida la Comisión, en
el plazo de 60 días hábiles deberán presentar ante la Junta
Paritaria el reglamento de funcionamiento para
su debida aprobación.”.
7º—Que el
artículo 61 de la Convención
Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión Interinstitucional
para la Prevención, Control y Combate
de la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos (CND)., indicando
textualmente: “Artículo
61. Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de
la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos (CND).
El MOPT se compromete a mantener
instaurada la Comisión Interinstitucional
para la Prevención, Control y Combate
de la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos que le corresponde
presidir y desde cuya instancia se debe mantener actualizado
anualmente el Plan Nacional
de Contingencia de Costa Rica para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC), elaborado por la Comisión Nacional de Derrames
creada por el Decreto Ejecutivo
N° 15451-MOPT, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha
11 de junio de 1984 y reformado
por el Decreto
Ejecutivo N° 34747-MOPT, de fecha
19 de agosto de 2008. Lo anterior con la finalidad de resguardar e impulsar recomendaciones a las administraciones públicas involucradas para promover la seguridad de las personas funcionarias
que laboran dentro del
sector marítimo portuario”.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Conformar el Comité
de Becas creado mediante el artículo
56 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
el cual estará
integrado de la siguiente manera:
COMITÉ DE BECAS:
Representantes de la
Administración:
• Olga Ortega Romero
• Berny Gómez Salas
• Mario Zárate Sánchez
Representantes de los Sindicatos:
• Héctor Arce Cavallini
• José Antonio Vives Fernández
• Starlyn de Jesús Sánchez Calderón
(suplentes
José Francisco Madrigal Rodríguez, Jesús Adrián Carranza Rojas y Pedro Parada
Armas)
2º—Conformar la Comisión para la Actualización
de Reglamentos creada mediante el artículo
57 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
la cual estará integrada de la siguiente manera:
COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTOS:
Representantes de la
Administración:
• Elvira Juárez Aguilar
• Rosa Isela Angulo Valderramos
• Alonso Mora Arroyyo
Representantes de los Sindicatos:
• Héctor Arce Cavallini
• José Antonio Vives Fernández
• Mardy Isabel Vallejos Arias
(suplentes
Mario Grant Sáenz, Pedro Parada Armas y Starlyn de Jesús Sánchez Calderón)
3º—Conformar la Comisión de Salud Ocupacional creada mediante el artículo 58 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada de la siguiente manera:
COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL:
Representantes de la
Administración:
• Ana Elena Muñoz Chaves
• Sandra Ruiz Obando
• Franklin Ruiz Barquero
Representantes de los Sindicatos:
• Alejandra Salazar Mena
• Vivian Fallas Rojas
• Juan Barrantes Picado
(suplentes Starlyn de
Jesús Sánchez, Daem Delgado Aráuz
y Flor García Piedra)
4º—Conformar el Comité Institucional para la Gestión del Riesgo creada mediante el artículo
59 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual estará integrado
únicamente por funcionarios de la Administración,
por estar así dispuesto en
la citada Convención, quedando de la siguiente manera:
COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO:
Integrantes:
• Vladimir Montoya Álvarez
• German Marín Sandí
5º—Conformar la Comisión de Asuntos Sociales creada mediante el artículo
60 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
la cual estará integrada de la siguiente manera:
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES:
Representantes de la
Administración:
• Marietta Espinoza Morera
• Sandra Ruiz Obando
Representantes de los Sindicatos:
• Óscar Cordero Obando
• Maydelin Marín Bonilla
(suplentes Marvin Boza Quesada y Emily Álvarez Zúñiga)
6º—Conformar la Comisión Interinstitucional
para la Prevención, Control y Combate
de la Contaminación del Mar por
Hidrocarburos (CND) creada mediante el artículo
61 de la Convención Colectiva
de Trabajo del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
la cual estará integrada únicamente por funcionarios de la
Administración, por estar así dispuesto en
la Convención, quedando de
la siguiente manera:
COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE DE LA
CONTAMINACIÓN DEL MAR POR HIDROCARBUROS (CND):
Integrante:
• José Luis Obando Castro
7º—Conformar la Comisión Bipartita
para la Resolución Voluntaria
de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las
personas servidoras públicas
creada mediante el artículo 19 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada
de la siguiente manera:
COMISIÓN BIPARTITA:
Representantes de la
Administración:
• Vladimir Montoya Álvarez
• Germán Marín Sandí
Representantes de los Sindicatos:
• Jesús Adrián Carranza Rojas
• Marco Salazar Carballo
(suplentes Daem Delgado Arauz y Bryan Valverde
Arias)
8º—Disponer la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta
y en el sitio web oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
9º—La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—(
IN2025946495 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito de
Roxana, Pococí de Limón, código
de registro 2608. Por medio de su representante: Walter Céspedes
Salas, cédula número 602120942 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 Límites: Al norte, Con Mata Limón hasta finca bananera
Lomas, al sur, 500 metros margen derecho en adelante Aguas Frías, de igual forma margen izquierdo pegando con la piñera, al este, con finca piñera, al oeste, Puente de las Vegas.
Dicha reforma
es visible en folios 127 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2024.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento
a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil veinticuatro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(
IN2025946533 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución
denominada: “Regulación
de la Autorización de Terceros para Realizar Trámites y Procesos en Nombre de Otras Personas.” Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la dirección electrónica:
notificaciones-DSC
@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html” de la Dirección
General de Tributación.—San José, a las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—( IN2025946188 ). 2
v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL
BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
N° AE-REG-0305-2025.—La señora Marlen Vega Herrera, cédula de identidad:
2-0408-0828, en calidad de Representante legal de la compañía
Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José solicita la inscripción
del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Curbix 20 SC., compuesto a base
de Ethiprole. Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos
indicados en el numeral 10.5 del Decreto
43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros
de la OCDE y países adherentes
al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.
Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 8:30 horas del 25 de abril del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025946475 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-565-2025.—El(La)
señor(a) Rebeca María
Castro Arias, documento de identidad
número 1-1691-0111, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca
Castro Arias, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, de la GAO 100 m este y
50 m norte, Barrio Huetares,
quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Champu Ortiga Aloe Vera, fabricado por Novalfarm S.A.S., de
Colombia, con los siguientes
ingredientes: lauril éter sulfato de sodio 14 g/100
ml, dietanolamina de ácido oléico 4 g/100 ml, propilenglicol
3 g/100 ml, extracto de Aloe Vera 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para el aseo, higiene y limpieza del pelo de perros,
gatos, equinos y bovinos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, A las 7 horas del día 29 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025946406 ).
DMV-RGI-R-500-2025.—El(La)
señor(a) Rebeca María Castro Arias, documento de identidad número 1-1691-0111, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca
Castro Arias, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, de la GAO 100 metros este
y 50 metros norte, Barrio Huetares,
quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 4: Baño Seco, fabricado
por NOVALFARM S. A.S., de Colombia, con los siguientes ingredientes: lauroil sarcosinato de sodio 4 g/100 ml, cocamidopropil
betaína 2 g/100 ml, etanol
6 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
10 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025946407 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0003844.—Marcia Abarca Bermúdez, cédula
de identidad 112500355, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño Maré de
Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101682315, con domicilio
en: Santa Ana Eco Residencial Villareal casa
A-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFIESTO como
marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: amuletos
(artículos de joyería). Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025945862 ).
Solicitud Nº 2025-0001359.—Marcia Verónica Abarca Bermúdez, cédula de identidad
112500355, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño Maré de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101682315, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa A22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: MAGNE.TICO, como marca
de comercio en clase(s): 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: juego de mesa. Reservas:
N/A. Fecha: 24 de abril de
2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025945863 ).
Solicitud Nº 2025-0003879.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG, con domicilio en:
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: RHAPSIDO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos;
- antiinflamatorios; - productos
farmacéuticos antibacterianos;
- antibióticos; - preparaciones
antimicóticas; - antivirales;
- productos farmacéuticos cardiovasculares;
- preparaciones farmacéuticas
dermatológicas; - preparaciones
farmacéuticas inhaladas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; - preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el
sistema nervioso central; -
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales;
- preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; - preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplantes de tejidos y órganos; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
- preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; - preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la
diabetes; - preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; -
preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; - preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; - preparaciones farmacéuticas para uso urológico; - preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; - preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento del cáncer y tumores; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de alergias; - preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; - preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945864 ).
Solicitud Nº 2025-0004041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A., con domicilio
en: 1Ère Avenue - 2065 M - L.I.D.
06516Carros France, Francia, solicita la inscripción de: YPOZANE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
veterinarias. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945879 ).
Solicitud Nº 2025-0004057.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ArthroVance, como
marca de fábrica y comercio en clase
5. internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano para tratar dolor en articulaciones. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN2025945880 ).
Solicitud Nº 2022-0003146.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL, cédula jurídica 3102790133 con domicilio
en San José- Escazú Distrito Tercero San Rafael, del
Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazú Estates,
numero trescientos doce, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Samtuario
Hacienda La Norma como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración, cafetería,
bar, hotel, hospedaje temporal y alimentación.
Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945882 ).
Solicitud Nº 2024-0005459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s
Corporation con domicilio en
110 n. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Cambiando Un Poco, Cambiamos
Mucho como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción
de asuntos comunitarias y ambientales. Fecha: 29 de mayo de
2024. Presentada el: 27 de
mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2025945883 ).
Solicitud Nº 2024-0011073.—Esteban Carranza Kopper, casado una vez,
cédula de identidad 111010504, en calidad
de Apoderado Especial de Costa del Café SRL, cédula jurídica 3102904747 con domicilio
en LA Uruca, del Hotel
Irazú 300 metros este, 100 metros sur y 150 metros este, Edificio Alquimia, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de especialidad. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2025945886 ).
Solicitud Nº 2024-0012684.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de BRIDGESTONE CORPORATION con domicilio en 1-1, KYOBASHI
3-CHOME, CHUO-KU, TOKYO, Japón, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles y sus partes y accesorios;
llantas para automóviles de
pasajeros; llantas para automóviles deportivos; llantas para camiones; llantas para autobuses;
llantas para automóviles de
carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de
pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para
autobuses; llantas reencauchadas para automóviles de carreras;
llantas reencauchadas
para automóviles; llantas reencauchadas para aeronaves; neumáticos para automóviles
de pasajeros; neumáticos
para camiones; neumáticos
para autobuses; neumáticos para automóviles
de carreras; neumáticos
para automóviles; ruedas
para automóviles de pasajeros;
ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para automóviles de
carreras; ruedas para automóviles; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor
de dos ruedas y sus partes y accesorios;
llantas para vehículos de
motor de dos ruedas; neumáticos
para vehículos de motor de dos ruedas;
ruedas para vehículos de
motor de dos ruedas; bicicletas
y sus partes y accesorios; llantas
para bicicletas; neumáticos
para bicicletas; ruedas
para bicicletas; bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de
dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios;
llantas y neumáticos para aeronaves; bandas de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches
de caucho adhesivos para reparar
cámaras o llantas; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores
neumáticos [resortes de aire para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos;
bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; dispositivos de suspensión de vehículos; válvulas de neumáticos; bicicletas eléctricas; asientos de vehículos;
soporte de motor para vehículos terrestres Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025945889 ).
Solicitud Nº 2025-0004076.—Mariana Obando Céspedes, casada una vez,
cédula de identidad 115260256 con domicilio en La Uruca, Azenza
Towers Apartamento 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamiento de lesiones,
enfermedades y discapacidades que afectan al sistema
musculoesquelético, logrando con ello la recuperación, mantenimiento y mejora de la función física afectada. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945892 ).
Solicitud Nº 2025-0004078.—Mariana Obando Céspedes, casada una vez,
cédula de identidad 115260256
con domicilio en La Uruca, Azenza Towers Apartamento 1503, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a tratamiento de lesiones, enfermedades y discapacidades que afectan al sistema musculoesquelético,
logrando con ello la recuperación, mantenimiento y mejora de la función física afectada. Ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso, en
Interactive Fitness Center. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025945893 ).
Solicitud N° 2025-0000678.—Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As
Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPSON como
Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Organizar suscripciones
a productos para otros; organizar suscripciones a impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión para otros; organizar suscripciones a computadoras, periféricos de computadoras, proyectores, escáneres, hardware de computadora
y software de computadora para otros;
organizar suscripciones a relojes y relojes de pulsera para otros; organizar suscripciones a robots
para otros; organizar suscripciones a máquinas de impresión para otros; suscripciones en línea para impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas
de tinta y papel de impresión para otros; suscripciones en línea para computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware informático y software informático
para otros; suscripciones en línea para relojes
y relojes de pulsera para otros; suscripciones en línea para robots para otros; suscripciones en línea para máquinas
de impresión para otros; servicios de tienda minorista en línea basados
en suscripción en el campo de las impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas en línea
basados en suscripción en el campo de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware
y software informático; servicios
de tiendas minoristas en línea basados en
suscripción en el campo de relojes y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas en línea basados
en suscripción en el campo de los robots; servicios de tiendas minoristas en línea
basados en suscripción en el campo de las máquinas de impresión; servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista que incluyen impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas
mayoristas que incluyen computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware y software informático;
servicios de tiendas al por
menor y servicios de
tiendas al por mayor con relojes
y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas y
servicios de tiendas mayoristas
con robots; servicios de tiendas minoristas
y servicios de tiendas mayoristas
con máquinas de impresión; servicios de tienda minorista en línea y servicios
de tienda mayorista con impresoras,
tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadora, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas
de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas en línea
y servicios de tiendas mayoristas
que ofrecen computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware
y software informático; servicios
de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas con relojes y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas en línea y servicios
de tiendas mayoristas con robots; servicios
de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas con máquinas de impresión; servicios de venta por correo
al por menor con impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de venta al por correo
de computadoras, periféricos
informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; servicios de venta al por correo de relojes
y relojes; servicios de venta por correo
al por menor con robots; servicios de venta al por correo con máquinas de impresión; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de pedidos en línea; servicios
computarizados de pedidos en línea; servicios
de pedidos en línea con impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas
de tinta y papel de impresión; servicios de pedidos en línea
que incluyen computadoras, periféricos de computadoras, proyectores, escáneres, hardware
y software de computadora; servicios
de pedidos en línea con relojes y relojes; servicios de pedidos en línea
con robots; servicios de pedidos
en línea con máquinas de impresión; servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación comercial en el ámbito
de los contratos de compraventa de productos; servicios de intermediación comercial para pedidos por correo de impresoras,
tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas
de tinta y papel de impresión; servicios de intermediación comercial para la venta por correo
de computadoras, periféricos
informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; servicios de intermediación comercial para la venta por correspondencia de relojes; servicios de intermediación comercial para la venta por correo
de robots; servicios de intermediación
comercial para la venta por correo de máquinas
de impresión; servicios de agencia de ventas que ofrecen tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de intermediación comercial para el envío automático
de las mercancías en función del estado de uso de los consumibles;
servicios de intermediación
comercial para el envío automático de las mercancías en función
del estado de uso de la tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información sobre el estado del inventario
y el envío de tinta, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de un sitio
web en línea; gestión de datos sobre el historial
de uso de impresoras y consumibles de impresión a través de la red informática; recopilación, análisis y gestión de datos sobre el historial
de uso de impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de una red informática; mercadotecnia de productos para otros; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; la creación de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; procesamiento de documentos de registro de garantía para otros; gestión comercial de agencias y corredores de seguros en régimen de externalización;
servicios administrativos relacionados con referencias para
agentes de seguros; distribución de muestras; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de impresoras de etiquetas; alquiler de máquinas de impresión de etiquetas; proporcionar información sobre la introducción de máquinas de procesamiento de oficina en las empresas; proporcionar información relativa a las ventas comerciales; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en relación con productos y servicios de terceros; proporcionar información sobre las ventas comerciales de impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta rellenas, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información relativa a las ventas comerciales de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; proporcionar información relativa a las ventas comerciales de relojes y relojes de pulsera; proporcionar información sobre ventas comerciales
de robots; proporcionar información
sobre las ventas comerciales de máquinas de impresión; proporcionar información relativa a ventas comerciales de productos reciclados o de segunda mano; presentación de productos en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; servicios de publicidad para terceros; servicios de comercialización; venta directa; mercadeo dirigido; prospección de ventas para otros; servicios de generación de
clientes potenciales; administración de programas de fidelización de clientes; organización y realización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
incentivos promocionales prestados a través de la emisión, canje, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con ellos; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; prestación
de servicios de información
y asesoría relacionados con
el comercio electrónico; servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de suscripciones a información medios de comunicación para otros; organizar suscripciones a publicaciones para otros; organizar suscripciones a publicaciones en línea para otros; gestión y administración de empresas; investigación de
mercados; análisis de mercadeo;
previsión y análisis económico; servicios de información económica con fines empresariales; servicios de agencias de empleo; contabilidad; proporcionar información sobre contabilidad; organización y realización de subastas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de secretariado taquigráfico; transcripción; copia de documentos; servicios de fotocopias; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; servicios de facturación empresarial; gestión informatizada de archivos; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; compilación de información en bases de datos informáticas; operación de computadoras, máquinas de escribir, télex y otras máquinas de oficina; recepción y orientación de visitantes en edificios; alquiler
de material publicitario y de mercadeo;
proporcionar información sobre el empleo;
proporcionar información sobre artículos de periódicos y revistas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda
al por menor o servicios de tienda al por mayor
de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de tienda
al por menor o servicios de tienda al por mayor
de material impreso; servicios
de tienda minorista o servicios
de tienda mayorista de papel
y papelería; servicios de
tienda al por menor o servicios de tienda al por mayor
para gafas; servicios de
tienda minorista o servicios
de tienda mayorista para publicaciones
electrónicas descargables.;
en clase 39: Alquiler de robots y brazos robóticos para carga-descarga; alquiler de robots y brazos robóticos para el embalaje; alquiler de robots y brazos robóticos para embalaje; alquiler de robots y brazos robóticos para envoltura; alquiler de carros robóticos; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje; alquiler de máquinas y aparatos envolvedores; recolección de cartuchos de tinta usados; transporte
y almacenamiento de cartuchos
de tinta usados; recolección, transporte y almacenamiento de residuos y basura; recolección, transporte y almacenamiento de basura; recolección, transporte y almacenamiento de mercancías reciclables; recolección, transporte y almacenamiento de materiales reciclados; recolección, transporte y almacenamiento de chatarra electrónica; recolección, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte; servicios de consultoría en materia de transporte; proporcionar información sobre los servicios
de transporte; logística de
transporte; reserva de transporte; organización del transporte; corretaje de transporte; inspección de las mercancías antes del transporte; alquiler de vehículos para el transporte; alquiler de vehículos; embalaje de mercancías; embalaje de mercancías; envoltura de mercancías; servicios de almacenamiento; almacenamiento temporal de pertenencias
personales; Almacenamiento
temporal de las entregas; almacenamiento
de equipaje; alquiler de espacio de almacén; alquiler de sistemas de navegación; almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; en clase 40: Reciclaje de cartuchos de tinta usados; procesamiento y reciclaje de residuos y basura; upcycling [reciclaje de residuos]; procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; imprenta; impresión digital bajo demanda de
libros y otros documentos; servicios de separación de colores; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de impresión para
textiles; alquiler de máquinas
de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papelería o elaboración de papel; procesamiento de plásticos; tratamiento y procesamiento de materiales plásticos; fabricación a medida de moldes para su uso en
la industria; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; clasificación y eliminación de residuos y basura; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de impresoras; alquiler de impresoras para uso con computadoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; alquiler de impresoras de etiquetas; impresión 3D personalizada para otros; alquiler de robots industriales para su uso en la fabricación;
alquiler de brazos robóticos industriales para su uso en
la fabricación; alquiler de
robots y brazos robóticos
para el procesamiento de alimentos o bebidas; alquiler de robots y brazos robóticos para la metalurgia; alquiler de robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores; alquiler de
robots y brazos robóticos
para el procesamiento de plásticos; alquiler de robots y brazos robóticos para la fabricación de pasta de papel, papel o trabajo del papel; alquiler de robots y brazos robóticos para su uso en
el montaje; alquiler de robots y brazos robóticos para soldar; alquiler de robots y brazos robóticos para pintar; alquiler de máquinas para el procesamiento de plásticos; alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento de textiles; alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de máquinas de fabricación de semiconductores; alquiler de equipos de máquinas de montaje; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas y aparatos de pintura; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; metalistería.; en clase 41: Alquiler
de proyectores; alquiler de
proyectores digitales; alquiler de proyectores de fotografía; alquiler de proyectores de cine en casa; alquiler de proyectores de cristal líquido; alquiler de proyectores de vídeo; alquiler de proyectores multimedia; alquiler de proyectores de sonido;
alquiler de proyectores fotográficos; alquiler de retroproyectores; alquiler de proyectores de diapositivas; alquiler de mini proyectores de haz; alquiler de proyectores de planetario; alquiler de proyectores de imágenes; alquiler de proyectores de películas; alquiler de proyectores cinematográficos; alquiler de equipos de proyección de películas; alquiler de proyectores de perfiles; alquiler de robots de juguete; alquiler de robots didácticos; alquiler de robots para entretenimiento;
alquiler de robots humanoides
con funciones de comunicación
y aprendizaje para entretener
a las personas; doblaje; edición
de cintas de vídeo; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, el deporte o el
conocimiento general; organización,
realización y organización
de seminarios; proporcionar
publicaciones electrónicas;
bibliotecas de referencia
de literatura y registros documentales; alquiler de libros; alquiler de material impreso; alquiler de publicaciones impresas; servicios
de exhibición de arte; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; autoedición electrónica; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proporcionar
videos de Internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o
producción y distribución
de películas; proporcionar música digital de Internet, no descargable;
servicios de entretenimiento
en vivo; dirección de obras de teatro; producción de programas de radio
o televisión; producción de
películas en cinta de vídeo en el ámbito
de la educación, la cultura,
el entretenimiento o el deporte [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o
publicidad]; organización
de eventos y competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento; organización de eventos culturales; organización de eventos educativos; organización de eventos culturales y artísticos; organización de competiciones
u otros eventos deportivos y culturales con fines
benéficos; dotar de instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de entretenimiento; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de películas; alquiler de pantallas de video; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; servicios de alquiler de equipos de audio y
video; alquiler de aparatos
de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos reproductores de sonido; alquiler de equipos de video; alquiler de
discos o cintas magnéticas sonoras; alquiler de grabaciones sonoras y videograbaciones; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de juego; alquiler de equipos de juego; alquiler de máquinas de videojuegos; alquiler de cámaras; alquiler de cámaras digitales; alquiler de cámaras de video; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales; alquiler de aparatos de iluminación para estudios de cine; alquiler de aparatos de iluminación para estudios de televisión; alquiler de microscopios con
fines educativos; alquiler
de pantallas de visualización
con fines educativos; alquiler
de pantallas de visualización con
fines de entretenimiento; fotografía;
microfilmación; grabación en vídeo.; en
clase 42: Arrendamiento de programas informáticos; alquiler de software informático;
alquiler de software de juegos
de computadora; alquiler de
software de aplicación; alquiler
de computadoras; alquiler de equipos informáticos y periféricos informáticos; alquiler de escáneres
[equipos de procesamiento
de datos]; alquiler de escáneres de imágenes; alquiler de escáneres de documentos; alquiler de escáneres ópticos; alquiler de escáneres 3D; alquiler de escáneres de códigos de barras; alquiler de escáneres de mano; alquiler de escáneres biométricos; alquiler de microscopios científicos; proporcionar programas informáticos no descargables en redes de datos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable;
proporcionar el uso temporal basado en suscripción de software en línea no descargable;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la edición, corrección y calibración de colores; servicios de apoyo técnico, a saber, monitoreo, administración y análisis de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo, administración y análisis del proceso de impresión de impresoras; servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión, administración y análisis del funcionamiento de impresoras, escáneres, proyectores, robots y máquinas de
impresión por acceso remoto; supervisión de impresoras, escáneres, proyectores, robots y máquinas de impresión mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento;
supervisión del funcionamiento
del sistema informático mediante acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; supervisión del funcionamiento de
las impresoras para garantizar
la calidad de los impresos; software como servicio [SAAS]; servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para la edición, corrección y calibración de colores; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para monitorear la administración
y el análisis del proceso de impresión; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para la supervisión de sistemas
informáticos por acceso remoto; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen supervisión del funcionamiento de
las impresoras para garantizar
la calidad de los impresos; servicios de software como servicio (SAAS) con software
para la impresión automática
personalizada; solución de problemas y soporte técnico relacionado con computadoras, software de aplicación
informática, sistema de red
informática y software informático;
proporcionar uso temporal
de software no descargable para permitir
el intercambio de contenido multimedia y comentarios
entre los usuarios; proporcionar uso temporal de
software no descargable para la coordinación
y el análisis de aplicaciones y la administración
del historial de uso de
hardware informático y bienes
consumibles; proporcionar uso temporal de software no descargable
para la recopilación, análisis
y gestión de datos sobre el historial
de uso de las impresoras, tinta para las impresoras de inyección de tinta, tinta para las impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de una red informática; proporcionar uso temporal de
software no descargable para el
envío automático de los productos en
función del estado de uso de la tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información en línea sobre
el hardware y el software informático; almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos; asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet en relación con computadoras, automóviles y máquinas industriales; computación en la nube; proporcionar información en el ámbito de la computación en la nube; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable
para computación en la nube; computación en la nube con software para la edición, corrección y calibración de colores; computación en la nube con software para el monitoreo para la administración
y análisis de procesos; computación en la nube con software para el monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; computación en la nube con software para el
control de la calidad de los
materiales impresos;
proporcionar uso temporal
de software operativo en línea no descargable para acceder
y utilizar una red de computación en la nube; monitoreo, totalización y administración del
historial de uso de datos de impresoras, tinta para impresoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; monitoreo, totalización y administración del
historial de uso de datos de computadoras, periféricos de computadoras, proyectors, escáneres, hardware y
software de computadoras; monitoreo,
totalización y administración
del historial de uso de datos de relojes y relojes; monitoreo, totalización y administración del
historial de uso de datos de los robots; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de las máquinas de impresión; diseño y desarrollo de software informático para la recopilación,
transmisión y análisis de registros de datos; programación de computadoras para
otros; proporcionar servicios de aseguramiento de la calidad para impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas
de tinta y papel de impresión; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de
software informático; consultoría
de seguridad en Internet; copia de seguridad de datos fuera del sitio; desarrollo
de plataformas informáticas;
diseño y desarrollo de sistemas informáticos; alquiler de robots humanoides programables por el usuario, no configurados; alquiler de robots humanoides con inteligencia
artificial [IA], alquiler de robots de laboratorio; alquiler de robots
de laboratorio para investigación
y análisis de laboratorio; diseño de software informático; programación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento e información relacionados con los programas informáticos; investigación relacionada con el desarrollo de programas informáticos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de almacenamiento electrónico de datos y copia de seguridad de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos;
investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnologías de la información [TI]; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; control de calidad;
prestación de servicios de aseguramiento de calidad;
pruebas técnicas, inspección, análisis, investigación e investigación en el campo de la tecnología de impresión. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025945894 ).
Solicitud N°
2025-0000914.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Henesa, LLC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, De 19808, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones y productos de estas materias o chapados con ellos comprendidos en esta
clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, partes de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores;
partes y accesorios para relojes,
a saber, agujas (relojería),
anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj,
correas de reloj, esferas (relojería), cadenas de reloj, coronas de reloj, cierres de reloj, movimientos para relojes,
cargadores de relojes, cristales
de reloj; muelles de reloj, cajas, estuches
y estuches de presentación
para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos de medición del tiempo; llaveros, neceseres para relojes y relojes de pulsera; relojes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98859298 de fecha
18/11/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2025945895 ).
Solicitud N° 2025-0000702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 4; 19; 39; 40;
41; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, en particular combustibles obtenidos
a partir del reciclado de chatarra o materiales de desecho, para el suministro de combustible a hornos
de cemento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, en particular cemento y concreto y productos (tanto semiacabados como acabados) fabricados con ellos, incluidas las tuberías rígidas y las construcciones transportables; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, en particular transporte de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales
peligrosos, en contenedores adecuados para este fin, y almacenamiento
temporal de chatarra o materiales
de desecho, incluidos los materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de locales
para el almacenamiento de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos; asesoría técnica en materia
de transporte y almacenamiento
de chatarra o materiales de
desecho, incluidos los materiales peligrosos; servicios de recolección de basuras domésticas; transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; transporte de residuos contaminados; prestación de asesoría en materia
de transporte de residuos y
materiales de reciclaje; organización del transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; en clase 40: Tratamiento
de materiales, en
particular reciclaje, transformación
y destrucción de chatarra o
materiales de desecho, incluidos materiales peligrosos, de diversas composiciones y fuentes (industria, comercio, agricultura, comunidades municipales), y en este contexto en
particular la clasificación, trituración,
homogeneización y secado de
chatarra o materiales de desecho, incluidos materiales peligrosos, y su procesamiento para
combustibles o uso en el proceso de fabricación
de cemento, en particular
para el combustible de hornos
de cemento; consultoría técnica sobre reciclaje,
transformación y destrucción
ambientalmente correctos de
chatarra o desechos, incluidos desechos peligrosos, y su uso en el
proceso de fabricación de cemento; servicios de purificación de agua; tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de tratamiento de materiales en conexión con el reciclaje; servicios
de tratamiento de suelos, desechos o agua (servicios de rehabilitación ambiental); reciclaje de basura y desechos; tratamiento de desechos y basura; reciclaje; reciclaje de desechos y suministro de información relacionada con el mismo; tratamiento de desechos (transformación);
“upcycling” (reciclaje de desechos);
incineración y destrucción
de desechos; destrucción de
desechos y basura; servicios de consultoría relacionados con la destrucción
de desechos y basura; servicios de información, prestación de servicios de asesoría y consultoría con respecto al reciclaje de desechos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría en materia de destrucción
de residuos y basura; alquiler de aparatos de purificación de agua y suministro de información relacionada con ellos; alquiler de aparatos y máquinas de trituración de
residuos; suministro de información relacionada con la transformación de materiales plásticos; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; en clase
41: Capacitación, capacitación
continua y enseñanza, todos
los servicios mencionados anteriormente, en particular en el campo de la protección del
medio ambiente y las tecnologías
relacionadas con ello, la prevención de residuos, transporte y almacenamiento, así como el
reciclado, procesamiento y destrucción ambientalmente correctos de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales
peligrosos, y su uso en el
contexto del proceso de fabricación del cemento; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos prestados en el
campo de la protección del medio ambiente
y las tecnologías relacionadas con ello, en
particular análisis de laboratorio
relacionados con desechos o
materiales de desecho, incluidos los materiales
peligrosos, así como servicios de investigación y desarrollo y análisis industriales en el campo de la prevención de residuos, transporte y almacenamiento, así como de reciclaje, procesamiento y destrucción ambientalmente correctos de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales
peligrosos, y su uso en el
contexto del proceso de fabricación del cemento; asesoría técnica en materia de prevención
de residuos, incluidos los materiales peligrosos; investigación en materia de conservación
del medio ambiente; investigación
relacionada con la protección
del medio ambiente; investigación
y desarrollo científicos; en clase 45: Asesoría
jurídica en materia de protección del medio ambiente y servicios de representación legal ante las autoridades
en el marco
de las autorizaciones necesarias
para el transporte, almacenamiento o tratamiento (reciclado, transformación y destrucción) de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales
peligrosos. Reservas: colores verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. Fecha:
3 de febrero de 2025. Presentada
el: 23 de enero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025945898 ).
Solicitud N° 2025-0001008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
U.S. Tsubaki Holdings, INC. con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ONYXSHIELD como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos
flexibles para máquinas. Prioridad:
Fecha: 3 de febrero de
2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2025945901 ).
Solicitud N° 2024-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KAMVIDRA
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 04 de febrero de 2025. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945904 ).
Solicitud N°
2025-0001007.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIDGEBACK
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas agrícolas. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025945905 ).
Solicitud N°
2025-0000611.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Tazones de alimentación
para mascotas; tazones para
beber para mascotas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702953 de fecha
16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN2025945908 ).
Solicitud N° 2025-0000905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Inverlink
S. A.S. con domicilio en
Carrera 7 NO 71-52 Torre B Piso 15-Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación de fusiones
y adquisiciones; financiación
para adquisiciones y fusiones
de negocios comerciales; servicios de estructuración financiera en relación
con adquisiciones y fusiones
de empresas; servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital; servicios financieros relativos al aporte y la estructuración
de capital; servicios de asesoría
financiera relacionados con
la gestión de activos; gestión de activos y carteras; gestión de activos de inversión; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; servicios de gestión de activos inmobiliarios; financiación de proyectos; administración de capital; gestión
financiera de capital riesgo,
capital de inversión y capital para el desarrollo; consultoría en el ámbito de la inversión de capital; financiación
con capital privado; asesoramiento sobre deudas; consultoría
en gestión de deudas; servicios de reestructuración de deudas; servicios de recaudación y cobro de deudas; asesoramiento sobre créditos; financiación de créditos; valoraciones financieras. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025945910 ).
Solicitud N°
2025-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Portadores de enfriadores
adaptados para su uso con carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos; soportes especialmente adaptados para su uso en carros
de golf, vehículos utilitarios
y vehículos todo terreno para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para hieleras portátiles montados en enganches; accesorios
para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para cajas de carga y almacenamiento montados en enganches; accesorios
para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento a carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; accesorios
para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, asientos montados en enganches.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/749120 de fecha
13/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—(
IN2025945912).
Solicitud N°
2025-0001469.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENZOLTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025945914 ).
Solicitud N° 2025-0001078.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica
3-101-295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILSEN DUNKEL como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza oscura. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025945915 ).
Solicitud N°
2025-0001524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: YETI como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portadores
de enfriadores adaptados
para uso con carros de
golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos; soportes especialmente adaptados para su uso en carros
de golf, vehículos utilitarios
y vehículos todo terreno para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para hieleras portátiles montados en enganches; accesorios para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos
todo terreno, a saber, soportes para cajas de carga y almacenamiento montados en enganches; accesorios
para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento a carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; accesorios
para carros de golf, vehículos
utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, asientos montados en enganches.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/749118 de fecha
13/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025945917 ).
Solicitud N°
2025-0001471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VONBLANCO
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025945919 ).
Solicitud N°
2025-0000474.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Yeti Coolers, LLC con domicilio en
7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Trituradoras no eléctricas
para uso en la cocina. Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025945920 ).
Solicitud N°
2025-0001474.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPTILEM
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945922 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0001132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de YETI COOLERS, LLC con domicilio en 7601 SOUTHWEST
PKWY, AUSTIN, TEXAS 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9 y 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Bolsas para computadora;
bolsas adaptadas para computadoras portátiles.; en clase 18: Bolsos;
mochilas; bolsos de viaje; bolsos de lona; equipaje; bolsos de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas de día; mochilas; equipaje
blando; bolsos de deporte; bolsos de caza; bolsos de carga; bolsos de transporte multiuso; bolsos de mano; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas; correas de arnés;
accesorios para
bolsos de senderismo, a
saber, arneses. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 98/730458
de fecha 03/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 6 de febrero
de 2025. Presentada el: 5
de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025945924 ).
Solicitud Nº 2025-0001592.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
ETA SA Manufacture Horlogère Suisse con domicilio en Schild-Rust-Strasse
17, CH-2540 Grenchen, Suiza, solicita
la inscripción de: FLIK FLAK como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronometría. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945925 ).
Solicitud Nº 2025-0000616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de THE LIV GROUP, INC.
con domicilio en 777
AVIATION BLVD. SUITE 105, El Segundo California 90245, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID I.V. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
dietéticos para consumo humano en forma líquida y mezcla seca para fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de polvo soluble; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos nutricionales; en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas deportivas que contienen electrolitos, polvos para elaborar bebidas energéticas y polvos para elaborar bebidas deportivas que contienen electrolitos. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025945926 ).
Solicitud Nº 2025-0001707.—Marianella Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de HAVAS con domicilio en
29-30 QUAI DE DION BOUTON, 92800 PUTEAUX, Francia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software para la creación, gestión,
medición y entrega de anuncios de terceros; software para analizar la
popularidad de los servicios publicitarios;
software para analizar medios
sociales y redes sociales;
software informático en el campo del mercadeo y las encuestas de mercadeo; software
de inteligencia artificial para su
uso en investigación
de mercado y análisis de datos;
software informático descargable de inteligencia artificial para la optimización de campañas publicitarias y de mercadeo, para
la optimización de estrategias
y compras de medios, y para
el análisis creativo para la optimización de campañas; películas cinematográficas; películas cinematográficas destinadas a la transmisión televisiva; publicaciones electrónicas; contenido audiovisual y multimedia descargable
en el campo de la publicidad; software, a saber, software para la transmisión de contenido
audiovisual y multimedia a través de Internet y redes
de comunicaciones globales;
reproductores de audio y vídeo
descargables para contenido
multimedia con funciones multimedia e interactivas; software de aplicación
informática para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea y para recomendar contenido multimedia;
software de aplicación informática
para la transmisión y almacenamiento
de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y a través de
redes de comunicaciones globales;
software para la transmisión de contenido
audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos móviles digitales; software descargable y
aplicaciones de software para compartir vídeos;
software de comunicación descargable para la publicación electrónica
e intercambio de datos, contenido de audio, contenido
de vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones;
software descargable para dispositivos
móviles para la producción
de contenido de vídeo, la creación de contenido de vídeo, la edición de contenido de vídeo; aplicación descargable para dispositivos móviles personales que permite a los usuarios crear
y editar vídeos en Internet u otras redes y aplicaciones de comunicación;
software descargable para la transmisión,
transmisión continua y descarga de música, vídeo y contenido audiovisual, a saber, música,
vídeos y películas; contenido descargable y grabado, a saber, música, vídeo y contenido audiovisual.; en clase 35: Servicios
de publicidad y mercadeo; servicios de publicación publicitaria; preparación y producción de medios, planes y conceptos publicitarios; producción de películas publicitarias; servicio de venta al por menor de películas, emisiones televisivas, programas cortos, cortometrajes, documentales en forma de medios de grabación digitales, audiovisuales, ópticos, discos
compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; servicio de venta al por menor
de revistas relacionadas
con noticias cinematográficas
y televisivas y/o producción audiovisual; emisión de anuncios
en el campo de la producción audiovisual;
alquiler de espacios publicitarios en el campo cinematográfico y televisivo; servicios de publicación de anuncios en soportes
informáticos en el ámbito de la producción cinematográfica, televisiva y/o
audiovisual; suscripción a servicios de transmisión, transmisión
continua, descarga de contenidos
de vídeo y audiovisuales; servicios de suscripción de terceros a publicaciones digitales, electrónicas o no; suscripción a un servicio telemático; suscripción a un
canal de televisión; servicios
de gestión informática de ficheros de clientes en el ámbito
de la producción audiovisual; servicio
de gestión informática de ficheros de abonados a servicios de producción audiovisual; consultoría en
comunicación [publicidad]; consultoría en comunicación [relaciones públicas]; servicios de edición de materiales y textos publicitarios; difusión de anuncios; relaciones públicas; organización y celebración de ferias, eventos y exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; prestación
de asesoramiento en materia de gestión empresarial y actividades comerciales.; en clase 41: Servicios de producción, edición, creación, realización, montaje, distribución, alquiler y préstamo de obras audiovisuales, programas de televisión, películas o telefilmes, cortometrajes o largometrajes, seriales, series
de televisión, dibujos animados y series animadas, películas y series documentales, películas de televisión, películas de animación, telefilmes, programas de televisión, reportajes, debates, programas y videogramas,
reportajes, reportajes radiofónicos, obras multimedia en todos los
soportes de sonido y/o
imagen; servicios de grabación
audiovisual, a saber, efectos especiales
audiovisuales; servicios de
grabación de audio, vídeo y
televisión; edición de vídeo; servicios de edición de postproducción de vídeo y películas; redacción de guiones; servicios de estudio
de grabación; servicios de subtitulado; servicios de estudio de grabación y estudio de televisión; presentación y proyección de películas; servicios de distribución de películas; servicios de fotografía; alquiler de grabadoras de vídeo o equipos
de radio y televisión, escenografías para espectáculos; autoedición;
edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), ilustraciones, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, publicaciones de todo tipo y en
todas las formas (excepto con fines publicitarios); publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de información de entretenimiento; entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento por televisión, radio, satélite e Internet; servicios de entretenimiento artístico; servicios de entretenimiento prestados por artistas intérpretes o ejecutantes; servicios de artistas intérpretes o ejecutantes; servicios de presentación
de espectáculos en vivo; reserva de entradas para espectáculos;
suministro en línea de música y vídeo, no descargable; gestión profesional de asuntos artísticos (empresarios);
organización y realización
de simposios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, ferias, prácticas
y cursos; servicios de educación y formación; servicios educativos relacionados con los negocios; producción de películas no descargables, programas de televisión, vídeos y películas no descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 245077271 de fecha
21/08/2024 de Francia. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025945927 ).
Solicitud Nº 2024-0011776.—Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad
108000402, en calidad de Apoderado Especial de Endemol Shine Australia Pty Limited
con domicilio en 42-44
Victoria Street, McMahons Point, NSW 2060, Australia, solicita
la inscripción de: Mira Quién
Habla como Marca de Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de programas de radio, televisión,
y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025945929 ).
Solicitud Nº 2025-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de BEIGENE SWITZERLAND GMBH con domicilio
en AESCHENGRABEN 27, BASEL SWITZERLAND 4051, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 5; 40; 42 y
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicofarmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para
fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines
médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines
farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso
humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos
del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios de fabricación a medida del tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación química; realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación biológica; control
de calidad para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; almacenamiento electrónico de datos; pruebas de materiales; computación en la nube con software para su uso en gestión
de bases de datos, procesamiento
de textos, gestión de hojas
de cálculo, seguimiento; diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios
de telemedicina; atención
sanitaria; servicios de residencias de convalecientes; servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia, a saber, asesoramiento farmacéutico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/850,900 de fecha
13/11/2024 de Estados Unidos de América
. Fecha: 21 de febrero
de 2025. Presentada el: 27
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025945933 ).
Solicitud Nº 2025-0001807.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Renault S. A.S. con domicilio en 122-122BIS Avenue Du
Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt Cedex,
Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para
vehículos; amortiguadores
para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; fundas para
motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; chasis
de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos;
discos de freno para vehículos;
embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas para vehículos; espejos retrovisores; asientos
para vehículos; ventanillas
para vehículos; volantes para vehículos;
fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025945936 ).
Solicitud Nº 2025-0001658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Montres Jaquet Droz Sa (Montres
Jaquet Droz Ag) (Montres Jaquet Droz LTD.) con domicilio
en Allé Du Tourbillon 2, CH.2300 La Chaux-Defonds,
Suiza, solicita la inscripción
de: Jaquet Droz como marca
de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos fabricados con estos materiales o revestidos con ellos incluidos en esta
clase, a saber, anillas partidas para llaves, bustos, estatuas, figuritas, trofeos, insignias, medallas, medallones, prendedores ornamentales para solapas, adornos para sombreros
que son joyas para sombreros
de metales preciosos, adornos para calzado que
son joyas para calzado de metales preciosos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas/gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pinzas de corbata, cofres de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas; relojes e instrumentos cronométricos, a
saber, cronómetros, cronógrafos,
relojes de pared, relojes
de pulsera, despertadores; piezas para cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared y despertadores,
a saber, manecillas, anclas,
péndulos, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes, movimientos de relojes en bruto,
resortes de relojes, cristales de reloj; accesorios para cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared y despertadores,
a saber, cajas de relojes, estuches de presentación para relojes, estuches para relojes. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025945939 ).
Solicitud N° 2025-0003696.—Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad N° 10880095, en calidad
de apoderado especial de Branden Amos Roberth, divorciado una vez, pasaporte A04601071, con domicilio
en Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de educación
para impartir métodos de enseñanza en clases
de surf, actividades deportivas
y culturales de surf y servicio
de entertenimiento de surf. Reservas:
De los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945941 ).
Solicitud N° 2025-0000803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Beigene Switzerland GmbH, con domicilio en Aeschengraben
27, Basel Switzerland 4051, Suiza, solicita la inscripción de: BEONE como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico-farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para fines médicos
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias,
artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios
de fabricación a medida del
tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros, investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades
infecciosas, investigación química, realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas, investigación biológica, control de
calidad para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, almacenamiento electrónico de datos, pruebas de materiales, computación en la nube con software para su uso en gestión
de bases de datos, pruebas
de materiales de computación
en la nube con software
para su uso en gestión de bases de datos. Procesamientos de textos, gestión de hojas de cálculo, seguimiento, diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios
de telemedicina; atención
sanitaria; servicios de residencias de convalecientes; servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia, a saber, asesoramiento farmacéutico. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945944 ).
Solicitud N° 2023-0007315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Aadvantage
Loyalty IP LTD., con domicilio en
C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman,
KY1-1104, Islas Caimán, solicita
la inscripción de: AADVANTAGE DINING como marca de servicios
en clase 35 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: “Publicidad; gestión de
programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de
planes de fidelización e incentivos
de clientes; organización y
gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización
e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de
planes de fidelización; servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de clientes,
incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes;
administración de programas
de premios de incentivo
para la promoción de la venta
de productos y servicios de
terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelización para la compra
en línea de productos y servicios de una empresa; promoción
de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de redireccionamiento
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales todos los anteriores
servicios son realizados en las áreas de provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurantes y otros establecimientos y servicios alimenticios relacionados con la provisión de alimentos y bebidas, tales como reservaciones de restaurantes a través de un programa de lealtad, donde los premios obtenidos
a través de dicho programa de lealtad pueden ser utilizados en la sección de alimentación de dicho programa de lealtad, como también en las otras áreas del programa de lealtad”.; en clase 43: “Servicios
de catering; servicios de restaurantes;
servicios de cafés; servicios
de bar; alojamiento temporal; alquiler
de salas de reunión; reserva
de hoteles; reserva de alojamiento temporal;
catering; suministro de alimentos
y bebidas; servicios
de reserva de restaurantes;
servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas”. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johana
Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2025945946 ).
Solicitud N° 2025-0003579.—Cristian Alberto Fonseca Solano, cédula de identidad N° 305240816, en calidad
de apoderado generalísimo
de Asociación Benedictina
Santa María del Pilar, cédula jurídica N° 3002725436,
con domicilio en Alajuela,
San Ramón, Alfaro, Cataratas. De la Iglesia Católica de Cataratas de Alfaro, un
kilómetro al oeste por Calle Rojas, diagonal al Vivero Agro
Orchids. Calle Los Méndez., Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros impresos
en general; litúrgicos, de religión, plegarias y de reglas; ilustrados (incluyendo los de gran formato), de artes gráficas, arte, afiches, dibujo y para colorear; educativos y de texto; manuscritos y desplegables; infantiles; de ficción, fantasía, cómics, cuentos y de obras literarias en general; de información; de canciones, himnos,
partituras y musicales (incluyendo
música sacra, polifonía,
canto gregoriano y educación
musical); de recetas y de cocina.
Almanaques, calendarios y planificadores. Boletines. Folletos. Historietas. Manuales. Material, documentos y suministros impresos (por ejemplo: pedagógicos,
de instrucción y enseñanza,
educativos, escolares y didácticos, de religión, entre otros). Monografías. Panfletos. Partituras musicales,
de canto gregoriano, polifonía
y música sacra. Revistas y portadas de revistas; publicaciones periódicas
impresas. Separadores de libros.
Tarjetas de regalo, ilustradas
y postales. Tiras cómicas; en clase 41: Consultoría
editorial. Corrección de manuscritos.
Edición de boletines; libros electrónicos e impresos, libros musicales; material impreso;
textos escritos y pedagógicos, físicos y electrónicos; edición
y grabación musical, de sonido,
audio, multimedia y video; revistas; almanaques; documentos. Edición de material impreso con imágenes. Edición electrónica de libros. Encuadernación de libros. Impresión y reimpresión a color y
blanco y negro. Impresiones
gráficas, pictóricas y litográficas. Preparación de textos para su publicación. Producción de audio, video, multimedia, documentales
y pódcasts; grabaciones sonoras, originales, de sonido, de música y canto, vídeo, audiovisuales
y musicales. Publicación de libros de texto, electrónicos, musicales, en braile, pedagógicos; audiolibros; calendarios; canciones; cuentos; manuales,
panfletos, literatura, documentos, folletos y revistas; publicaciones periódicas digitales e impresas;
material impreso, educativo,
de enseñanza y multimedia; documentos,
textos y partituras
musicales; almanaques, calendarios
y planificadores. Publicación
electrónica o en línea (online) de obras propias o de terceros. Redacción y publicación de textos. Servicios de caligrafía; composición, edición y autoría musical. Servicios de edición de audio y
video. Servicios editoriales,
de edición y redacción de textos. Reservas: Se reserva los colores
azul, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2025945947 ).
Solicitud N° 2025-0000802.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Beigene Switzerland GmbH, con domicilio en Aeschengraben
27, Basel Switzerland 4051, Suiza, solicita la inscripción de: Beone
Medicines como marca de
fábrica y servicios en
clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico-farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias,
artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para
fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias,
artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para
fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines
farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos
del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios de fabricación a medida del tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación química; realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación biológica; control de calidad para
el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; almacenamiento electrónico de datos; pruebas de materiales; computación en la nube con software para su uso en
gestión de bases de datos, procesamiento de textos, gestión de hojas de cálculo, seguimiento; diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios de telemedicina; atención sanitaria;
servicios de residencias de convalecientes;
servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia,
a saber, asesoramiento farmacéutico.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98814620 de fecha
22/10/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025945968 ).
Solicitud N° 2025-0003025.—Kendy María García Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 504370194, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, del antiguo Bar El Pochote treinta
metros al oeste., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de ropa de niña, ropa
de niño, ropa de
caballeros, ropa de dama, ropa
íntima de caballero,
ropa íntima de dama, calzado de caballero,
calzado de dama, calzado de
niña, calzado de niña, gorra de niño, gorra de niña, gorra de caballero, gorra de dama, sombrero de caballero, sombrero de dama, joyería acero inoxidable,
anteojos de dama, anteojos
de caballero, perfumería de caballero, perfumería de dama, bolso de cuero de dama, bolso de cuero
de caballero, mochilas de caballero, mochilas de damas, calcetines,
accesorios para el cabello, accesorios para el teléfono, fajas de dama, fajas
de caballero, relojería de dama, relojería
de caballero, maquillaje, ropa
deportiva de dama, ropa deportiva de caballero, billeteras
de dama, billeteras de caballero, botellas
térmicas, vasos térmicos. Reservas: De los colores contemplados
en el diseño.
Fecha: 31 de marzo de 2025.
Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN2025945971 ).
Solicitud N° 2025-0003088.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 110340606, en calidad
de apoderado especial de María Camila Cayola Chávez, soltera, cédula de
identidad N° 801560087, con domicilio
en San José, Tibás Cuatro
Reinas, frente al Mega Súper
de Cuatro Reinas, Apartamentos Monte Isabel número cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 40.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de cocteles
con licor.; en clase 40: Fabricación de cocteles con licor. Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025945992 ).
Solicitud N° 2025-0004087.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de ALCON INC., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: RHOPRENZA como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión
ocular. Fecha: 23 de abril
de 2025. Presentada el 22
de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025946002 ).
Solicitud N° 2025-0003904.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en primeras nupcias,
abogada, cédula de identidad
N° 116920782, en calidad de
apoderado especial
de Blanca Margarita López Luchaire, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 115260244, con domicilio
en Puntarenas, Puerto Jiménez, Península
de Osa, Urbanización Fabio después
de la entrada 75 metros a mano izquierda, casa esquinera, con portones color turquesa, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: caramelos; chocolatinas;
semillas de cacao; cacao; bebidas
a base de chocolate; chocolate; decoraciones de
chocolate para tartas; mousses de chocolate. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946007 ).
Solicitud N° 2025-0004099.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada en primeras nupcias, mayor, abogada,
cédula
de identidad N°
116920782, en calidad de apoderado especial de Wagner Gerardo Quesada Corrales, viudo, mayor, comerciante, representa un 25% de la marca,
cédula de identidad N° 106870506; Sebastián Quesada
Herrera, soltero, mayor, estudiante,
representa un 25% de la marca,
cédula
de identidad N°
117820940; Santiago Alonso Quesada Aparicio, soltero,
mayor, estudiante, representa
un 25% de la marca, cédula de identidad
N° 118720852 y Jean Carlo Quesada Aparicio, soltero,
mayor, ingeniero eléctrico,
representa un 25% de la marca,
cédula
de identidad N°
118230364, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, del Liceo
Fernando Volio, 150 metros al norte, Calle Emma,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a ofrecer
soluciones avanzadas para optimizar el confort
y la experiencia en entornos residenciales, comerciales e industriales, brindando asesoría experta, servicios técnicos especializados y una selección exclusiva
de productos y accesorios diseñados para mantener la armonía en cualquier
espacio. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 400
metros al sur de la Ferretería Palmares, contiguo a Repuestos Cabral. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946009 ).
Solicitud N° 2025-0000148.—José Luis López Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°111000481, con domicilio
en Los Arcos, Heredia, Rotonda 13, Casa 51, Ulloa,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios para compartir
fotos y videos de futbol
entre usuarios de internet. proporcionar
acceso a productos informáticos electrónicos y bases
de datos en línea
únicamente relacionado a ecosistema de futbol. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025946021 ).
Solicitud N° 2025-0004085.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita
la inscripción de: RHOKIBIDOR como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del
glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946026 ).
Solicitud N° 2025-0004089.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial
de Alcon Inc., con domicilio en
Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RHOPRENSA
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del
glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946028 ).
Solicitud N° 2025-0004120.—Pamela Mora Soto, casada,
cédula de identidad N°
112460002, en calidad de apoderado especial de Natalia Morales Fonseca, casada una vez,
cédula de identidad N° 111880919, con domicilio en San Pablo, Condominio Alexa, casa número trece, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas decoradas. Fecha:
24 de abril de 2025. Presentada
el: 23 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946037 ).
Solicitud N°
2025-0002571.—José Pablo González
Trejos, cédula de identidad
N° 114640914, en calidad de apoderado especial de Serviconfianza Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101924786, con domicilio
en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata
Redonda, Avenida Doce, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento tres seis B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios relativos a los servicios bancarios
y otras transacciones financieras, servicios de pago y de transacciones financieras: operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, la gestión y la investigación financieras; los servicios de financiación, de crédito y préstamos por medio de aplicaciones digitales. Reservas: Se hace especial reserva de los colores
negro, verde y gris. Fecha:
25 de abril de 2025. Presentada
el: 11 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025946064 ).
Solicitud Nº 2025-0004015.—María Del Pilar Lopez Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott
Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, MD 20814, Estados Unidos De América., Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción de: OUTDOOR COLLECTION BY MARRIOTT
BONVOY como marca de servicios en clase(s):
35; 41; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de franquicia, a saber, ofrecer
asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y explotación de alojamientos vacacionales, hoteles, instalaciones de camping, restaurantes,
bares, instalaciones recreativas,
gimnasios y tiendas minoristas;
servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de alojamientos vacacionales, hoteles, instalaciones de camping, restaurantes,
bares, instalaciones recreativas,
gimnasios y tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas,
a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia;
servicios de marketing inmobiliario
en el ámbito
de los alojamientos temporales; prestación de un
sitio web interactivo que promueve
propiedades inmobiliarias,
a saber, casas de vacaciones, cabañas y villas con
fines de marketing.; en clase
41: Gestión de entradas y reservas
para conciertos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, prestación
de servicios, instalaciones,
instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; prestación de instalaciones recreativas,
instrucción y equipamiento para
piscinas, golf, deportes acuáticos,
equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y realización de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización
y realización de visitas guiadas de aventura al aire libre; realización de visitas guiadas de hábitats naturales, a saber, islas,
ríos, parques, montañas y destinos panorámicos; facilitación de instalaciones recreativas para practicar senderismo, ciclismo, ciclismo de montaña, pesca, parapente, tenis, alpinismo y camping.; en clase 43: Servicios
de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento temporal; alquiler de
cabañas de vacaciones; alquiler
de alojamientos de vacaciones;
servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de
camping; servicios de reserva
de alojamientos en hoteles, alojamientos de vacaciones y alojamientos en sitios de camping para terceros.;
en clase 45: Servicios de conserjería hotelera; servicios de conserjería personal para terceros
que comprenden la realización
de gestiones y reservas personales solicitadas y el suministro de información específica al cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de consulta sobre planificación y organización de ceremonias de boda; planificación
y organización de ceremonias
de boda; suministro de instalaciones
para ceremonias de boda. Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2025.
Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025946113 ).
Solicitud Nº 2025-0002604.—Susana María Canales Cubero, divorciada una vez, cédula de identidad 602700096 con domicilio
en San Antonio De Belén, 25 Oeste De La Plaza, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolate artesanal y trufas
de chocolate artesanal. Reservas:
Dorado, café y blanco Fecha:
12 de marzo de 2025. Presentada
el: 11 de marzo de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025946116 ).
Solicitud Nº 2025-0003003.—Jimmy Mauricio Espinoza Monge casado propietario, cédula jurídica
109770003 con domicilio en
5000 mts este de la Escuela De Colorado, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, Buenos Aires, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 10
de abril de 2025. Presentada
el: 1 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025946118 ).
Solicitud Nº 2025-0003825.—Ericka Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de
apoderado generalísimo
de Cedars Fresh Costa Rica SRL, cédula jurídica
3102918028 con domicilio en cantón diez San
Carlos, distrito Aguas Zarcas,
dos kilómetros este del
Banco Nacional, contiguo a Plantel
THL casa color blanco dos pisos mano izquierda, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de frutas y tubérculos
para la exportación e importación,
ubicado en Alajuela, cantón 10 San Carlos, Distrito Aguas Zarcas,
dos kilómetros este del
Banco Nacional, contiguo a Plantel
THL casa color blanco dos pisos
mano izquierda. Reservas:
De los colores verde claro y verde oscuro. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946123 ).
Solicitud Nº 2025-0003397.—Mauricio Alberto Ureña Vega, casado, administrador de empresas, cédula
de identidad 114130432, en calidad de apoderado generalísimo de Kaplan Advisors Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101928350 con domicilio en San José, Vázquez
de Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, del Super Nuevo Amanecer, cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Komodo como
marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de asesoría inmobiliaria
(real estate agency services). Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025946130 ).
Solicitud Nº 2025-0003440.—Mariana Vargas Roghuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Delicias La Calaca S O S SRL, Cédula jurídica
3-102-740937 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas,
salsas picantes, aceites y aceites picantes. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 2 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946132 ).
Solicitud Nº 2025-0003333.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula
de identidad 1-1524-0742, en calidad de Apoderado
Especial de Suseth Sofia Aguilar Suazo, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad
604290245 con domicilio en
Heredia, Belén, Rivera, casa diagonal a la Cruz Roja de Belén, contiguo
a Centro Educativo San Ezequiel Moreno, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con
fines educativos; organización
y la dirección de conferencias, congresos y simposios;
servicios de reserva para eventos educativos. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946134 ).
Solicitud Nº 2025-0003191.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad
N° 115240742, en calidad de
apoderado especial de Karla Scott Bolívar, soltera, cédula de identidad N°
115630408, con domicilio en:
San José, El Porvenir, Desamparados, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, 100 metros al este, casa esquinera de dos pisos blanca con portones negros, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KARLA SCOTT, como marca
de comercio y servicios en clases 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios
de promoción; los servicios de relaciones públicas; medios de comunicación electrónicos; organización de ferias comerciales;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
gestión de servicios de terceros; servicios que comprenden el registro,
la transcripción, la composición,
la compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios que
permiten la comunicación
entre al menos dos partes; servicios
de difusión; servicios de transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; mensajes de correo electrónico; radiodifusión; teledifusión; transmisión de vídeo a la carta; suministro de foros de discusión en internet; foros en línea;
videoconferencias; podcast y en
clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de ocio de las personas; servicios
de reporteros; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios audiovisuales; producción de contenido audiovisual; producción
de películas no publicitarias;
servicios de redacción; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; producción de videos. Fecha: 08
de abril de 2025. Presentada
el 27 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946135 ).
Solicitud Nº 2025-0003195.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad
115240742, en calidad de Apoderado Especial de Karla Scott Bolívar, soltera, cédula de identidad
115630408, con domicilio en:
San José, El Porvenir, Desamparados, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, 100 metros al este, casa esquinera de dos pisos blanca con portones negros, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines educativos; organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; servicios de reserva para eventos educativos. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946137 ).
Solicitud Nº 2025-0003696.—Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad 10880095, en calidad de Apoderado Especial de
Branden Amos Roberth, divorciado una
vez, pasaporte A04601071, con domicilio en:
Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicio de educación
para impartir métodos de enseñanza en clases
de surf, actividades deportivas
y culturales de surf y servicio
de entretenimiento de surf. Reservas:
de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2025946169 ).
Solicitud Nº 2025-0002839.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N°
113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en: 340 Royal Poinciana
Way Nº 317-356 Palm Beach, Florida 33480 Estados
Unidos de América, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SEOULCEUTICALS, como marca
de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: limpiadores para la piel, crema hidratante para la piel, Serums
no medicinales para la piel.
Reservas: se reserva todo el tamaño, color, o combinación de colores.
Fecha: 28 de marzo de 2025.
Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025946195 ).
Solicitud Nº 2025-0003424.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad
0113460717, en calidad de Apoderado Especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en: EEUU, 340 Royal
Poinciana Way Nº 317-356 Palm Beach, Florida 33480 Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRE
MY SKIN, como marca de servicios en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: serums medicinales para el tratamiento de la piel. Reservas: se reserva todo el tamaño, color, o combinación de colores.
Fecha: 23 de abril de 2025.
Presentada el: 2 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946200 ).
Solicitud Nº 2025-0004272.—Jessica Ortiz Picado, cédula de identidad 801430146, en calidad de Apoderado
General de Multiservicios Reina Profesionales
S.A., cédula jurídica 3101930859, con domicilio en: San Sebastián, Paso
Ancho, Jardines de Cascajal de la Guardería Manantial
150 mt oeste apartamento Nº
3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 44 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de limpieza, servicios de construcción; en clase 44: servicios de mantenimiento de jardinería y en
clase 45: servicios
de vigilancia y seguridad. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025946224 ).
Solicitud Nº 2025-0003416.—Germán Durán Jiménez, soltero, cédula de identidad 110780015, con domicilio
en: Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Barrio Valverde, cincuenta
metros noroeste del Antiguo Bar El Yucatán, calle a Pedregoso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos electrónicos tales como calculadoras, relojes digitales, teléfonos móviles, computadoras portátiles, ordenadores de escritorio, televisores, aires acondicionados, microondas, y diversos componentes como discos duros, memorias RAM, producto para el hogar, tales como venta muebles, camas, sillas, mesas, roperos, ollas, cocinas, Refrigeradoras, producto de limpieza para la casa y aseo
personal, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio Valverde, cincuenta metros noroeste del antiguo Bar El
Yucatán, calle a Pedregoso.
Reservas: si blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025946234 ).
Solicitud Nº 2025-0003019.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad
205460467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101093585, con domicilio en:
calle Santiaguito de San
Ramón Centro, Alajuela, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, San Ramón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: bicicletas, partes o piezas
de bicicletas, y accesorios para bicicletas, específicamente: la transmisión (los pedales, con o sin rastrales; el pedalier,
con su eje, bielas y plato; la cadena, el cambio
y el juego de piñones) y
las propias ruedas (compuestas de cubierta;
cámara; llanta; radios, con
sus cabecillas; y el carrete o buje). La fabricación y comercialización de
motocicletas, partes o piezas
de motocicletas, y accesorios
para motocicletas, específicamente:
llantas y neumáticos, cascos,
cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños,
patillas, compensadores,
tapa, encarenados y caretas,
bielas, radios, llavín,
bombillas, fibras de freno,
bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y
retenedores, roles y balineras,
árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores,
frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones y en clase 40: fabricación
de bicicletas. Fecha: 22 de
abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025946242 ).
Solicitud Nº 2025-0003429.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderado especial de Maricruz Pacheco Zamora, mayor, casada una vez,
cédula de identidad N° 402220722 y Óscar
Argenis Sánchez Salazar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 112790520, con domicilio
en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 400 mts. al
sur de la entrada de calle Lencha, contiguo a Miel Dorada de La Bajura,
casa de adobes amarillo con café, Costa Rica y
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 400 mts. al sur de la entrada de calle Lencha, contiguo a Miel
Dorada de La Bajura, casa de adobes amarillo con café, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 07 de abril de 2025. Presentada el 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2025946257 ).
Solicitud Nº 2025-0003965.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: ANDROCEPT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025946263 ).
Solicitud Nº 2025-0003975.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: CANVAL, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico
para cáncer
de próstata.
Fecha: 23 de abril de 2025.
Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946269 ).
Solicitud Nº 2025-0003995.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de
Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
De Renca, Chile, Chile, solicita
la inscripción de: BECLADIN, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946271 ).
Solicitud Nº 2025-0003956.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei
Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: CLADRINA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
farmacéutico
antineoplásico
e inmunomodulador. Fecha:
23 de abril de 2025. Presentada
el: 21 de abril de 2025.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2025946276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0012887.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lionbridge Technologies LLC., con domicilio en: 890 Winter Street,
Suite 225, Waltham, Massachusetts United States 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35; 41 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios empresariales,
a saber, provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, servicios de traducción, localización de productos, interpretación y transcripción, y
provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática global; servicios de traducción, globalización y localización, a
saber, servicios de localización
para adaptar productos y servicios a lugares y mercados específicos, y servicios de globalización del tipo de preparar productos y servicios para mercados mundiales,
y la coordinación de proyectos
de traducción relacionados
con los mismos; desarrollo y producción de contenido multilingüe para fines publicitarios, promocionales o de
mercadeo en los campos de mercadeo, finanzas, capacitación, aprendizaje electrónico y tecnología; servicios de anotación y categorización de datos para terceros; servicios de prueba y validación, a saber, prueba y validación del funcionamiento y los resultados generados por software de inteligencia artificial de modelos
lingüísticos multilingues; servicios de capacitación e ingeniería rápida basados en inteligencia
artificial en los campos de
mercadeo, finanzas, capacitación, aprendizaje electrónico y tecnología; en clase 41: suministro
de una base de datos de activos lingüísticos utilizada para fines de traducción;
servicios de interpretación
de idiomas en sitio y por teléfono; servicios
de traducción, globalización y localización mediante los cuales
se traducen a idiomas extranjeros programas informáticos y documentación complementaria, materiales de mercadeo y publicidad, juegos y contenido de sitios web y en clase 42: servicios informáticos, a saber, optimización de motores de búsqueda multilingües y palabras
clave, optimización de consultas
de búsqueda en Internet multilingües; prestación del uso temporal de software de herramientas
lingüísticas en línea no descargables con fines de traducción;
servicios de globalización localización, a saber, creación y
modificación de programas informáticos, juegos y sitios web
para cumplir con estándares
y usos extranjeros. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/604,124 de fecha
17/06/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025946286 ).
Solicitud N° 2025-0003160.—Johan Fabricio Vargas Mejías, cédula de identidad
106600007, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101203897 con domicilio en
provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat,
Curridabat, cincuenta
metros al este de McDonalds, frente
al centro comercial Plaza
del Sol, edificio de Vidrios VMA., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: VMA como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales; todo tipo de servicios de seguridad para la protección de bienes
e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer la necesidad de los individuos. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025946292 ).
Solicitud N° 2025-0004107.—Sandra Valenciano Arrieta, cédula de identidad
207510117, en calidad de Apoderado Especial de Ladentistacr
SRL, cédula jurídica 3102927312 con domicilio en condominios
del Parque Caribe, apartamento 31-B, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio venta aparatos para odontología; en clase 44: Servicios
médicos (odontología). Reservas: si Fecha:
28 de abril de 2025. Presentada
el: 23 de abril de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946294 ).
Solicitud N°
2025-0004118.—Amy Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 503610470, en calidad de Apoderado
Especial de Edson Brizuela Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 110870322 con domicilio
en Central, La Guácima, Condominio “El Rincón” casa 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión, transmisión de voz y/o video, radio, y/o en foros en línea.
Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025946296 ).
Solicitud N° 2025-0004075.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado
Especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701
Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROCKLAPROST como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión
ocular Fecha: 24 de abril
de 2025. Presentada el: 22
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN2025946306 ).
Solicitud N° 2025-0003437.—Victoria Solís Campos, cédula de identidad 207780727, en calidad de Apoderado
Especial de Inversiones Turísticas Nandel RH S. A., cédula jurídica
3101754163 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira cuatro kilómetros al norte del Colegio
Gastón Peralta, Hacienda Altamira, Aguas Zarcas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión empresarial de hoteles; en clase
43: Servicios de alojamiento
en hoteles Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025946307 ).
Solicitud N° 2025-0003954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Avenue
North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE
COLORSOFT como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Obras de audio descargables,
obras visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y manuales sobre una variedad de temas; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros de ficción y no ficción a través de redes informáticas y de
comunicación; boletines electrónicos descargables en el campo de los libros de ficción
y no ficción y entretenimiento;
programas informáticos para
formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible
con dispositivos electrónicos
portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten descargar contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas y acceder a ellos en un computadora u otro dispositivo electrónico portátil de consumo; componente de hardware y
software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; componente de la pantalla del lector electrónico; dispositivo electrónico digital móvil de mano que comprende una tableta, un lector de libros electrónicos y publicaciones periódicas, un reproductor digital de audio y video, una
cámara, un organizador
personal, un asistente digital personal, un calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos; tabletas;
dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros,
diarios, periódicos, revistas, presentaciones
multimedia; hardware y software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; publicaciones electrónicas descargables sobre una variedad de temas; soportes especialmente diseñados para sujetar computadoras de mano y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; audiolibros descargables y archivos de audio digital; software informático
para acceder, navegar, buscar
y sincronizar bases de datos
en línea; software informático de la nube descargable para su uso en el
almacenamiento electrónico
de datos; software informático
para su uso en la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber, lectores
de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber,
libros, diarios, periódicos, revistas y presentaciones multimedia;
accesorios para dispositivos
electrónicos portátiles y de
mano, a saber, estaciones de carga, estuches de carga, cobertores de carga, cargadores de baterías, paquetes de baterías, estuches, cobertores
y soportes para lo mencionado
anteriormente; software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; bolsos y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios; software de juegos de
computadora descargable desde una red informática
global; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; lápices ópticos; software informático descargable en el campo de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; estuches, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; Cables
USB; cargadores de baterías; conectores
eléctricos, alambres, cables y adaptadores;
hardware informático; Kit de desarrollo
de software informático que consiste
en herramientas de desarrollo de software informático
para el desarrollo de contenido y la prestación de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; desarrollo de aplicaciones, programas de software informático;
software informático para transmitir, compartir, recibir,
descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; componente de la pantalla de la tableta; componente de la tecnología de
lector electrónico; componente
de la tecnología de
tabletas; software informático;
pantalla de visualización electrónica; panel de visualización
electrónica; software de aplicación
para su uso con tabletas, lectores electrónicos, reproductores
multimedia portátiles y computadoras
de mano; Aplicación móvil descargable en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido. ;en clase
35: Servicios de tiendas minoristas
en línea incluyendo software informático proporcionado a través de
Internet y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica;
servicios de tiendas minoristas
con software informático para su
uso en dispositivos
electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; servicios de tiendas minoristas
que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, software informático
y publicaciones electrónicas
que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad
de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y
redes de comunicaciones electrónicas;
servicios de tiendas minoristas;
servicios de tiendas minoristas
en línea; suscripciones a audiolibros y publicaciones electrónicas; consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de publicidad y promoción; operación mercados en línea; los servicios
de promoción, a saber, la promoción
de bienes de terceros; servicios de marketing; consultoría
publicitaria y de marketing; publicidad
y marketing; Servicios de tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, software informático y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines
informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas para su uso
en un dispositivo electrónico portátil. ;en clase 38: Proporcionar
servicios de
soporte técnico con respecto al uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de un dispositivo electrónico portátil; los servicios
de comunicación entre computadoras,
a saber, la transmisión electrónica
de datos y documentos entre
usuarios de computadoras; transmisión electrónica de noticias y datos;
proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web y servicios
de noticias electrónicas en línea; entrega
de música digital por telecomunicaciones; proporcionar telecomunicaciones inalámbricas,
a saber, transmisión de voz, audio, vídeo, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones
electrónicas; proporcionar acceso de telecomunicaciones a
sitios web en Internet; servicios
de telecomunicaciones, a saber, el
suministro de pizarras en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre el entretenimiento; entrega de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases
de datos; transmisión electrónica de archivos de audio
y video transmitidos y descargables
para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; proporcionar acceso de telecomunicaciones a
sitios web de música digital en
Internet; proporcionar acceso
de telecomunicaciones a sitios web en Internet que ofrecen música digital, audio, películas
y contenido audiovisual; servicios
de telecomunicaciones; transmisión
de contenido de video a través
de una red informática
global; la distribución de música
digital por telecomunicaciones,
en particular, por transmisión electrónica; transmisión de contenido de audio
a través de una red informática global; transmisión electrónica de archivos de audio
y vídeo a través de redes
de comunicaciones; Proporcionar
a los usuarios tiempo de acceso de telecomunicaciones a las redes de comunicaciones
electrónicas con medios
para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores de computadoras y usuarios de computadoras. ;en clase 41: Proporcionar reseñas de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; alquiler de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, videos, música,
revistas y juegos que se pueden descargar o transmitir desde un sitio web de
Internet; servicios de entretenimiento;
proporcionar información en el ámbito
de la publicación electrónica
en todas sus formas, a través de una red mundial de información informática; proporcionar libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos no descargables en línea a través
de un sitio web; proporcionar
noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado con libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; blogs en línea y publicaciones
en línea no descargables en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el
campo del entretenimiento; Proporcionar
información relacionada con
libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos ;en clase 42: Proporcionar
el uso temporal de software
de computación en
la nube en línea no descargable para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; instalación y mantenimiento
de software informático; proporcionar
una red en línea que permita a los usuarios acceder y compartir contenidos, textos, obras visuales,
obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable que genera recomendaciones personalizadas de
aplicaciones de software basadas
en las preferencias del usuario; software como
servicio (SaaS); proporcionar el uso temporal de
un software no descargable que brinda
a los usuarios la capacidad de transmitir, almacenar en caché,
recibir, descargar, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar información técnica relacionada con el software y el hardware informático a través de un sitio
web; servicios de consultoría
de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda
que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales,
obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable y servicios en línea
para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proporcionar software no descargable;
proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrezca
información sobre tecnología informática y programación; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de
hardware y software de computadoras; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; en clase
45: Servicios de redes sociales
en el ámbito
del entretenimiento prestados
a través de un sitio web y redes de comunicación; servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales
basados en Internet a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea;
proporcionar un sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento;
Servicios de redes sociales
en línea en el campo del entretenimiento. Prioridad: Fecha:
23 de abril de 2025. Presentada
el 21 de abril de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946308 ).
Solicitud N° 2025-0004083.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc. con domicilio
en Rue Louis-D´Affry 6,
1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROCKLATAM como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión
ocular. Fecha: 24 de abril
de 2025. Presentada el: 22
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2025946315 ).
Solicitud N° 2024-0012358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Cargill de Honduras S.R.L. con domicilio en carretera al Calan, atrás de COALSA Búfalo Villanueva
Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Delimás como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aves y caza; carne
de pavo; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos; sucedáneos de huevo; huevos en polvo; huevos de aves y productos de huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; productos lácteos y sucedáneos lácteos; aceites y grasas para alimentos; carne de res; tortas de res; cerdo;
tocino; charcutería; caldo; fiambres; jamón; salchichas para perros
calientes; papas fritas; papas fritas
congeladas; papas procesadas;
frijoles, en conserva;
pollo; charque de pollo; croquetas de pollo; buñuelos de pollo; mollejas de
pollo; cecina de pollo; muslos
de pollo; mousse de pollo; nuggets de pollo; pastas de pollo; paté de pollo; ensalada de pollo; caldo
de pollo; terrina de pollo; alitas
de pollo; pechuga de pollo; filetes
de pechuga de pollo; tortas de pollo para hamburguesa; patas de pollo para consumo
humano; pulpa de pollo; carne
de pollo deshidratada; caído
de pollo granulado; albóndigas
a base de pollo y papa; samgyetang [sopa de pollo con ginseng coreano];
aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo; comidas
preparadas compuestas principalmente de pollo; platos cocinados a base de aves de corra/; paté a base de aves de corral; salchichas a base
de aves de corral; aves de
corral cocidas; extractos
de aves de corral; hígado
de aves de corral; paté de hígado de aves de corral, aves de corral, no vivas; sucedáneos de aves de corral,’ terrinas de aves de corral; comidas preparadas compuestas principalmente de , aves de corral o verduras. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946316 ).
Solicitud N° 2025-0003494.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Freefly Activewear CR S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-930302 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de SFERA Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir deportivas.
Fecha: 29 de abril de 2025.
Presentada el: 3 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025946320 ).
Solicitud N° 2025-0003499.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Freefly Activewear CR S.R.L., Cédula jurídica 3-102-930302 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FREE FLY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2025946338 ).
Solicitud N° 2025-0004106.—Maricela Serrano Redondo, cédula de identidad 109430784, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-101-886640 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101886640 con domicilio en
Coronado, SN. Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa 62-B, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultas logísticas
para negocios y auditorias
(Empresariales). Reservas:
De los colores:
verde y azul marino. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025946339 ).
Solicitud N° 2025-0003115.—Michelle Cristina Aguilar Álvarez, cédula de identidad
604200718, en calidad de Apoderado Especial de Carlos José Díaz Sagot, soltero, cédula de identidad
115400254 con domicilio en
San José, San José, Mata Redonda, apartamentos Urban
Inversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de publicidad
y marketing digital, Gestión de redes sociales, Creación de contenido publicitario;
en clase 41: Producción cinematográfica, Servicios de filmación y edición de videos, Formación en comunicación; en clase
42: Desarrollo de software y aplicaciones, Programación y diseño de sistemas informáticos, Mantenimiento y actualización de software. Reservas:
si, colores. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín
Castro, Registrador(a).—(
IN2025946341 ).
Solicitud N° 2025-0004054.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad
de Apoderado Especial de Chao Li con domicilio en N° 83 Fequian Group, Feiquan Village, Xiaohuang Town, Dongxiang County, Fuzhou City, Jiangxi Province China 331800, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería;
- papel; - calcomanías (papelería); - sobres (papelería); - manuales; - sujetadores para oficina; - carpetas para documentos;
- artículos necesarios para
oficina, excepto muebles; - estuches de papelería (conjunto completo); - bolígrafos (artículos de oficina); - grapas para oficina; - tableros de dibujo; - materiales didácticos (excepto aparatos); - cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; - dispositivos y máquinas para encuadernación (equipos de oficina); - materiales de dibujo; - bolsas de papel o plástico para embalaje (sobres, bolsitas); - publicaciones impresas; - dibujos;
- cuadernos. Reservas: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946381 ).
Solicitud N° 2025-0001014.—Luis Alfonso Roldán Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 112520708 con domicilio
en Belén, Residencial Larez, casa #17, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de artículos de temporada, ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, menaje para la oficina y el hogar,
así como productos varios, todos ellos a precios
más baratos o de temporadas pasadas. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza Cristal, local 15. Reservas:
de los colores: blanco y azul. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025946395 ).
Solicitud N° 2025-0001015.—Luis Alfonso Roldán Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 112520708 con domicilio
en Belén, Residencial Larez, casa #17, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicio de entretenimiento
para niños. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, verde, azul, morado.
Fecha: 4 de febrero
de 2025. Presentada el: 31
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025946396 ).
Solicitud Nº 2025-0004269.—Angelica María Cordero Román, cédula de identidad
304950925, en calidad de apoderado especial de Calzado Eppocas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101728905 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Grecia, 100 metros al este de
la terminal de buses de Grecia, Alajuela, Costa Rica ,
solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento mercantil dedicado a la venta de calzado, ropa y accesorios. Ubicado en Alajuela, Grecia, 100
metros al este de la Terminal de Buses de Grecia /
Costa Rica. Fecha: 29 de abril
de 2025. Presentada el: 25
de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946397 ).
Solicitud Nº 2025-0003592.—Alfonso Rigoberto Lobo Álvarez, casado una vez
50% c/u, cédula de identidad 700511454, en calidad de apoderado
generalísimo, Keril Alonso Lobo Romero, casado una vez
50% c/u, cédula de identidad 112760042, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Eukean International Corporation S.R.L., Cédula jurídica
3102930332 con domicilio en
san pedro de mentes de oca, de la escuela
Laboratorio Emma Gamboa 100 sur 50 oeste, Vargas
Araya, casa color blanco muro
gris, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pulpas de frutas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y naranja. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946402 ).
Solicitud Nº 2025-0004242.—Alejandro Obando Andrade, casado dos veces, cédula de identidad
112420513 con domicilio en
San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946410 ).
Solicitud Nº 2025-0001260.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-0210-0667., en calidad de
apoderado especial de Comunicación
Saludable Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-301675 con domicilio en San José, San José, avenida primera, calles 29 y 33, casa número 3144,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 43 y 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicaciones informáticas,
aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable,
aplicaciones de software para dispositivos
móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición
y salud.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así
como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, asesoría nutricional y de salud.
Publicidad y mercadeo de productos,
servicios nutricionales y
de salud.; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación
y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales,
sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar,
formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud.; en clase 43: Servicios
de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas.; en clase 44: Asesoría
y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de
planes de alimentación y dietas
alimenticias, suministro de
información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas; Servicios de consultoría en psicología, asesoramiento psicológico; Servicios de consultoría en psiquiatría, servicios psiquiátricos, suministro de información médica; Servicios de terapia de masajes, servicios de masajes relajantes, servicios de masoterapia. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Larisa Páez Wellness Center, en
el tamaño; tipografía; y colores naranja, verde y blanco, tal y como
se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Wellness Center. Fecha:
24 de abril de 2025. Presentada
el: 7 de febrero de 2025.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025946412 ).
Solicitud Nº 2025-0004121.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, cédula de identidad
111530350, en calidad de apoderado especial de Yupi
Barefoot Limitada, Cédula jurídica 3102916620 con domicilio en San José, Montes De
Oca, San Pedro, del bar Venus, 100 metros oeste casa
a mano derecha de rejas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Calzado minimalista que simula
la sensación de andar descalzo; calzado deportivo; calzado casual; sandalias; botas; tenis; medias; calcetines; pantuflas; plantillas; accesorios para calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946429 ).
Solicitud Nº 2025-0004309.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Women In A Legal World con domicilio en Costa Rica N° 42, 5to C, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
y capacitación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas los
anteriores dirigidas a mujeres y relacionadas con temas legales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946440 ).
Solicitud Nº 2024-0011312.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de
Banco Davivienda S. A. con domicilio
en Avenida El Dorado N° 68C-61 PISO 10, Bogotá,
Colombia, Colombia , solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito
de las finanzas.; en clase 16: Agendas de citas;
agendas personales; álbumes;
artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos;
cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material
escolar; papel; planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas
[instrumentos de dibujo]; publicaciones impresas; reproducciones
gráficas; revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos].
Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito
de las finanzas.; en clase 35: Actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
asistencia en gestión empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de grupos
de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines
comerciales o publicitarios.
Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito
de las finanzas.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de
intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito
de las finanzas.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de comunicación electrónica
para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios
de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios enfocados en el
ámbito de las finanzas.; en clase 41: Academias
[educación]; actividades recreativas y culturales;
coaching [formación]; educación;
formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio
y televisión; publicación
de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables.
Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito
de las finanzas.; en clase 42: Actualización de
software; alquiler de software; autoría
de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de
software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes
descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
yenlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; tokens no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software
basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de
tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; Proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios enfocados en el
ámbito de las finanzas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946441 ).
Solicitud Nº 2024-0011307.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio En Avenida El Dorado N° 68C-61 PISO 10, Bogotá,
Colombia, Colombia , solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT).; en clase 16: Agendas de citas; agendas personales; álbumes; artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos; cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material escolar; papel;
planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas [instrumentos
de dibujo]; publicaciones
impresas; reproducciones gráficas;
revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos].; en clase 35: Actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
asistencia en gestión empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de
mercado; servicios de grupos
de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines
comerciales o publicitarios.;
en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens
de valor; servicios de comercio
e intercambio de criptomonedas,
a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios
de cadena de bloques, a
saber, suministro de una moneda digital o token digital para su
uso por parte
de miembros de una comunidad en línea
a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de
valor; intercambio financiero,
a saber, servicios de intercambio
de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de
tokens digitales y criptomonedas;
comercio de divisas, a saber, comercio
de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión
de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco
de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones
financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos.; en clase 41: Academias [educación]; actividades recreativas y culturales;
coaching [formación]; educación;
formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio
y televisión; publicación
de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos
virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables.;
en clase 42: Actualización de software; alquiler
de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento
de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo
de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos;
alojamiento de software para la gestión
de bibliotecas; alquiler de
hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes
descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
yenlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; tokens no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software
basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de
tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea
para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; Proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Fecha: 5
de noviembre de 2024. Presentada
el: 4 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025946442 ).
Solicitud N°
2024-0011313.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; software gestionar fichas
digitales y virtuales basadas informático descargable para en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas
de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos
virtuales; software informático
descargable para crear,
acceder, leer y rastrear información
en el campo de tokens no
fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens
no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con
tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en el
ámbito de las finanzas.
Clase 16: Agendas de citas; agendas personales; álbumes; artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos; cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material escolar; papel;
planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas [instrumentos
de dibujo]; publicaciones
impresas; reproducciones gráficas;
revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos]. Todos los anteriores productos enfocados en el
ámbito de las finanzas.
Clase 35: Actualización y mantenimiento
de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; asistencia en gestión
empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; servicios
de grupos de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines comerciales o publicitarios
suministro de comentarios
de usuarios con fines comerciales
o publicitarios. Todos los anteriores servicios enfocados en el
ámbito de las finanzas.; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas
digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito
de las finanzas. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios
de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios enfocados en el
ámbito de las finanzas. Clase 41: Academias [educación];
actividades recreativas
y culturales; coaching [formación];
educación; formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables.
Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito
de las finanzas. Clase 42: Actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes
descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados
con tecnología blockchain;
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo coleccionabla,
prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software
basada en cadenas
de bloques para criptomonedas
y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios enfocados en el
ámbito de las finanzas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 01 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2025946443 ).
Solicitud N° 2025-0004043.—Gustavo Adolfo Gómez González, casado una vez, cédula de identidad N° 110110312, con domicilio en Residencial del
Monte Los Ángeles de San Rafael casa E 74, Heredia, Costa Rica, y Alejandro
Lizano Díaz, soltero, cédula de identidad N° 1-1066-0730,
con domicilio en San José,
Santa Ana, Uruca, Residencial Río Oro, de la entrada
200 metros norte 75 este,
casa mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Suministro de información
inmobiliaria en materia de bienes raíces. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946445 ).
Solicitud N° 2025-0003842.—Rosa Elena Segura Ruiz,
cédula de identidad N° 1081908-0708, en calidad de apoderado
especial de COFFEANDKIDSCR S. A., cédula jurídica N°
3101812618, con domicilio en
Heredia, Heredia, Mercedes Norte, ciento cincuenta metros al norte del
Auto Mercado, en el Local
del Restaurante COFFEANDKIDSCR, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Nombre Comercial en clase:
49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Comida Internacional (Pizzas, pastas, hamburguesas, cortes de carne, comida mexicana,
bebidas frías y calientes, gaseosas y frescos naturales
y Centro de acción con play llamado
slide & action park Reservas: se reservan los colones
fucsia, verde, naranja, celeste, lila y blanco Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el 10 de abril de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025946466 ).
Solicitud N°
2025-0003698.—María Alexandra Bonilla Arguedas,
cédula de identidad N° 205750593, en
calidad de apoderado generalísimo de Sagax
Distribuidora SA, cédula jurídica N° 3101812892, con domicilio en de Molinos de Costa Rica, 150 mts. sur y 200 mts. oeste, contiguo a la Universidad
Técnica Nacional, Edificio Sandel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Conos de seguridad para autopista Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el 08 de abril de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025946469 ).
Cambio de Nombre N° 172317
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada
el día 14 de febrero del
2025, bajo expediente N° 172317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
288225 WASSERFRIN TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—(
IN2025946382 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2025-1168.—Oldemar de Jesús Elizondo Rojas, cédula de identidad 502450855, solicita la inscripción de:
X4E Ref: 35/2025/4438. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Esparza, Macacona, costado oeste de la Plaza de Cambalache, frente a la empresa Iris. Presentada
el 24 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1168 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025946283 ).
Solicitud Nº 2025-1532.—David Guevara Santana, cédula de identidad 503480130, en calidad de Gestor oficioso de Tania Valerio Gómez, cédula de identidad 119030100, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/5970. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia - San Isidro - Concepción - del Depósito El Lagar trescientos
metros noroeste y cien
metros norte. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1532. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946285 ).
Solicitud Nº 2025-1379.—Jeffrey Gerardo Chaves Bermúdez, cédula de identidad
1-1650-0603, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/5316. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, cuatrocientos
metros norte de la plaza de deportes.
Presentada el 07 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1379. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946293 ).
Solicitud N°
2025-1574.—Nayely Leal Castro, Cédula de identidad 504370795, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/6041. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa De Santa Cruz de Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos metros al este, doscientos veinticinco metros al sur y cien
metros al este. Presentada el 25 de abril del 2025. Según el expediente
N° 2025-1574. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2025946347 ).
Solicitud N° 2025-1530.—Jessica Garro Peraza, cédula de identidad
701350903, solicita la inscripción
de: Vale cL.
Ref: 35/2025/5968. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, de La Escuela San Rafael, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente
N° 2025-1530. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025946354 ).
Solicitud Nº 2025-687.—Oldemar Alonso Vargas Mora, cédula de identidad
2-0690-0261, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/2542. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital,
El Encanto, ciento cincuenta
metros al oeste de la escuela.
Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025946401 ).
Solicitud Nº 2025-1582.—Adriana Vargas Sánchez, cédula de identidad
206450266, en calidad de
Gestor oficioso de Cosme Gerardo
Vargas Moya, cédula de identidad 204840013, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/6072.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, Valle del Río, frente a la antigua
escuela Samen. Presentada el 28 de abril del 2025 Según el expediente
Nº 2025-1582. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2025946427 ).
Solicitud Nº 2025-865.—Grettel Solano Sánchez, cédula de identidad 302800690, en calidad de Apoderado de Javier
Gerardo Solís Durán, cédula de identidad 900890351, solicita la inscripción de: AHR9
Ref: 35/2025/3212. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Aguacaliente, La
Sierra del Guarco de Cartago, Barrio Linda Vista, frente a la pulpería. Presentada
el 05 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-865. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946431 ).
Solicitud Nº 2025-1571.—Alexis Gerardo Cerdas Palavicini, cédula de identidad N°
207310444, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-930444,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102930444, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2025/6066. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, doscientos metros al norte
del Bar Restaurante Sabor del Puerto, contiguo a urbanización vistas
del Miravalles. Presentada
el 25 de abril del 2025 Según el expediente
Nº 2025-1571. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946455 ).
Solicitud N°
2025-1491.—Pedro José Abarca Araya, Cédula
de identidad 303300343, en calidad de Apoderado especial de José Hermes Del Socorro Solorzano Rosales, cédula de identidad 501080785, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2025/5618. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste-Nandayure-Zapotal-doscientos metros al norte
de la escuela. Presentada el 21 de abril del 2025. Según el expediente
N° 2025-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2025946517 ).
Solicitud N° 2025-1462.—Raymod de Jesús Castro Umaña, cédula
de identidad N° 1-1316-0692, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2025/5912
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, frente al Restarante El Hawaii. Presentada el 10 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025946518 ).
Solicitud Nº 2025-1008.—Andrés Enrique Mora Segura, cédula de identidad
503530161, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/3726. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Katira, Las Letras un kilómetro este
de la escuela. Presentada el 13 de marzo del 2025. Según el expediente
Nº 2025-1008. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946537 ).
Solicitud Nº 2025-1030.—Jari Ovidio Jiménez Badilla, cédula de identidad
603040848, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2025/3806. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Finca El Mansano, ciento cincuenta metros este del
Colegio. Presentada el 17
de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1030. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946538 ).
Solicitud Nº 2024-3022.—Víctor Victoriano del Socorro Araya Rodríguez, cédula de identidad 501050454, solicita la inscripción de: X1I Ref: 35/2024/12144. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santo Domingo, Bajo
Araya, de la entrada al Tajo Las Brumas siete kilómetros. Presentada el 03 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3022. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2025946569 ).
Solicitud N° 2024-2877.—Nicolás Antonio Malespin Morera,
cédula de identidad N° 105650026, solicita la inscripción de:
3
M X
Ref: 35/2024/11620. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, tres kilómetros al oeste de la Escuela Arcoiris, a
la par del cementerio de la localidad.
Presentada el 15 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2877. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2025946601 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recuperación Integral
de Personas con Ludopatia y con Otras
Diferentes Adicciones Afines en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón
08 Goicoechea,, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: A) Identificar y reclutar personas que estén sumidas en alguna
adicción, ya sea que estén iniciando o que les mantenga en situación
de calle B) Ofrecerles un programa integral, mediante el cual puedan
tener su recuperación y reinserción a la sociedad, así como
controlar la adicción, C) Minimizar y controlar el deterioro o malestar clínicamente significativo en las personas como consecuencia de la adicción. d) impartir tratamiento y terapia para lograr abandonar sus ADIC. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Félix
Baltodano Urtechos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2025 Asiento: 182428.—Registro Nacional, 30 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946460 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-682475, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Paso Real II de Sabanilla. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2025, Asiento: 310049.—Registro Nacional, 30 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946461 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ramonense de Boxeo Arbox, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 02
San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del boxeo tanto masculino como femenino de San Ramon de Alajuela. Cuyo representante,
será el presidente:
Carlos David Conejo Salas, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 292242.—Registro Nacional, 30 de abril de
2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946462 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para modificación
de Estatutos de la sociedad:
3-102-92-8511, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá
al Gerente, que tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite
de Suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con las atribuciones
que confiere al efecto el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes y hacer y otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo reservándose o no el ejercicio de sus facultades. Documento Tomo: 2025 Asiento: 312635.—Registro Nacional, 8 de abril de 2025.—Licda. Guiselle Rojas Cedeño.—1
vez.—(
IN2025946565 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Treeline Biosciences, INC., solicita la Patente
PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BCL6 DE QUINOLONA
TRICÍCLICA. Esta divulgación proporciona compuestos de Fórmula (I) (por ejemplo, Fórmula
(I-aa) (por ejemplo, Fórmula (I-aa-1), (I-aa-2), (I-aa-3), (I-aa-4), (I-aa-5), o
(I-aa-6)), Fórmula (I-a) (por
ejemplo, Fórmula (I-a-1),
(I-a-2), (I-a-3), (I-a-4), (I-a-5), o (I-a-6)), Fórmula
(I-bb) (por ejemplo, Fórmula (Ibb- 1) o (I-bb-2)), o Fórmula (I-b) (por ejemplo, Fórmula (I-b-1) o
(I-b-2))) o Fórmula (II), o una
sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que inducen la degradación de una proteína BCL6. Estos compuestos son útiles, por ejemplo, para tratar un cáncer en un sujeto (por
ejemplo, un ser humano).
Esta divulgación también proporciona
composiciones que contienen
los compuestos proporcionados en el presente documento,
así como métodos de uso y fabricación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D
487/04, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 498/04, C07D 498/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Nagy, Mark
A. (US); Oberg, Kevin M. (US); Hansen, Joshua D. (US); Engelman, Jeffrey A.
(US); Lajiness, James Paul (US); Leverson, Joel D. (US); Marrone, Tami J. (US);
Mcneill, Matthew H. (US); Schleicher, Kristin D.
(US); Valiere, Andrew (US); Correa, Matthew D. (US) y YAN, Ming (US). Prioridad: N° 63/349,415 del 06/06/2022 (US), N° 63/349,420
del 06/06/2022 (US), N° 63/356,388 del 28/06/2022 (US), N° 63/356,390 del
28/06/2022 (US), N° 63/414,349 del 07/10/2022 (US), N° 63/414,362 del
07/10/2022 (US), N° 63/414,409 del 07/10/2022 (US), N° 63/414,418 del
07/10/2022 (US), N° 63/420,385 del 28/10/2022 (US), N° 63/420,398 del
28/10/2022 (US), N° 63/444,769 del 10/02/2023 (US), N° 63/444,792 del
10/02/2023 (US), N° 63/497,061 del 19/04/2023 (US) y N° 63/501,080 del 09/05/2023
(US). Publicación Internacional: WO/2023/240038. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000001, y fue presentada a las 10:37:07 del 06 de enero
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2025946109 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE PAREDES DELGADAS DE
POLIETILENO DE BAJA FRICCIÓN. Tubos
que incluyen una mezcla de dos o más polietilenos. Por ejemplo, la mezcla puede comprender
por lo menos un 80 % en peso de uno o más de: LLDPE,
LDPE, MDPE y HDPE, y no más de un 20 % en peso de UHMWPE. Dichos tubos pueden tener
espesores medios de pared bajos, por ejemplo,
0,1 mm o menos, lo que los hace adecuados para usar como revestimientos de catéteres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61L 29/14 yB29C 63/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Singhi, Bhavya (US) y Campanelli, John, Richard (US). Prioridad: N° 17/896,188 del 26/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO 2024/043909. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000093, y fue presentada
a las 17:13:23 del 20 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de abril de 2025.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025946112 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Christopher Lezcano Estrada, cédula de identidad
115950154, solicita la inscripción
en el Libro Registro Obras Literarias, DIVULGADA,
LETRA (MUSICA), LITERARIO, OBRA INDIVIDUAL, OBRA TEXTUAL, que se titula Colección de canciones: No hay fin. Treinta y una canciones que abordan temáticas acerca de la libertad, la alegría, la compañía, la vida, la paz, la fuerza, el consuelo, el
perdón, el amor y el sustento, por
medio de un personaje llamado
Jesús. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos No.6683. Expediente 12687.—Curridabat, 28 de abril de 2025. firmante Registradora.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2025946507 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MONSERRAT MONGE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°2-0790-0109, carné N°34247. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.
Proceso N° 218124.—San José, 08 de mayo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025949945 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
NATASHA MARÍA VILLALOBOS CASTRO, con cédula de identidad
205690184, carné 33878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 24 de
abril del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°217695.—1 vez.—( IN2025950190 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0494-2025.—Expediente N° 26323.—Corporación Deportiva
Murillo S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María de Los Ángeles Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano humano y industria. Coordenadas 249.918 / 493.271 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025949275 ).
ED-0510-2025.—Exp. N° 9844.—Desarrollo Agropecuario
del Parrita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 174,75 litros por segundo
del Río Palo Seco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 167.210 / 504.481 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025949280 ).
ED-0513-2025.—Expediente N° 11026-P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 108.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su propiedad en
San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-otro, industria-alimentaria y agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 220.997 / 518.091 hoja Barva. (2) 20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-178 en finca de su propiedad en
San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial - envasado de agua, consumo humano-otro
y industria-Otro. Coordenadas
220.960 / 518.069 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2025949329 ).
ED-0506-2025.—Expediente N° 26331-A.—María del Rosario Vargas Jiménez, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no aplica, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 132.274 / 580.724 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025949530 ).
ED-0516-2025.—Expediente N° 26338P.—Sublimatio Development Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita
concesión
de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-45 en finca de TLEO INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico y piscina. Coordenadas
159.786 / 580.827 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025949538 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0492-2025.—Exp. N° 26321.—Inversiones
Gomez Portuguez Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4.17 litros por segundo de la quebrada Quebrada Los Chumicos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas,
Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 542.585 / 206.734 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025949623 ).
ED-0519-2025.—Expediente N° 26348P.—Erik, Longan Santonastasio,
solicita concesión de: (1)
0.18 litros por segundo del acuífero BA-515, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Concepción (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 224.820 / 531.954 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025949633 ).
ED-0514-2025.—Expediente N° 9853.—Juan
Castro Blanco Dude Ranch &
Resort S. A., solicita concesión
de: 0.11 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
257.750 / 495.750 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025949638 ).
ED-0518-2025.—Exp. N°
26347.—Flory María Corrales Segura, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Salitrillos, Aserrí, San
José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.892 / 527.759 hoja Abra. (2) 1 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
202.984 / 527.698 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2025949651 ).
ED-UHTPSOZ-0008-2025.—Expediente N° 23320P.—Consultores Financieros
Cofin S. A., solicita concesión
de: (5) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-103 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 168.165
/ 488.056 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025949653 ).
ED-0517-2025.—Exp. N°
26342-P.—Sonne S.A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero NA-803, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.892 /
500.670 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025949733 ).
ED-UHTPNOL-0024-2025.—Expediente N° 25713P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-442 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 252.738 / 383.547 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2025949737 ).
ED-1200-2024.—Exp. 10177P.—Productos Orgánicos de Centroamérica
S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-1859 en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-
doméstico.
Coordenadas: 211.750 / 512.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2025949746 ).
ED-0520-2025.—Exp. 10638-A.—Oficina de Negocios
Mario Piedra Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de David Soto
Guillén en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 211.600 /
545.500 hoja Istarú.
(2) 0.05 litros por segundo del Río Taras, efectuando
la captación en finca de
David Soto Guillén en San Nicolás, Cartago, Cartago,
para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 211.652 / 545.574 hoja Istarú. (3) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 211.522 /
545.684 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—
Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025949780 ).
ED-0523-2025. Exp. 26356.—Sergio Vargas Vargas, solicita concesión
de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Vargas,
efectuando la captación en
finca de Desarrollo Ecoturístico Barva S.A., en Cabeceras,
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico- comercial-hidrantes-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego -abrevadero-granja-lechería- acuicultura
y turístico
hotel. Coordenadas 260.174 / 445.223 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2025949826 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0029-2025.—Expediente
25431P.—Carrara Nosara Enterprises
Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-404 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas
216.694 / 352.467 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2025949877 ).
ED-0422-2025.—Exp. 25924P.—Imagination Waves Limitada,
solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-267 en finca de SU PR en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano y turístico. Coordenadas 182.565 / 465.098 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2025949878 ).
ED-0459-2025.—Expediente 26265.—Picado y Ruiz
S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Condominio Finca Barú
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano
y turístico.
Coordenadas 139.797 / 551.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949881 ).
ED-0526-2025.—Exp.
15529-P.—Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro
S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por
medio del pozo PI-06 en
finca de El Mismo en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana.
Coordenadas 291.298 / 565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN2025949884 ).
ED-0482-2025.—Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana S.A., solicita concesión de:
(1) 3.5 litros por segundo del acuífero BA-159, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 234.893 / 514.209 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de abril de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949885 ).
ED-0522-2025. Expediente 15295-P.—Comercial Bet
S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo BC-951 en
finca de del Mismo en Jesús María, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 213.156 / 466.982 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN2025950020 ).
ED-0005-2025. Expediente 25904-A.—Compañía de Inversiones Tamiye Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre Dos, efectuando la captación en finca de Bosque de
Arenal S.A. en Tierras Morenas,
Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 283.324
/ 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025950128 ).
ED-0521-2025. Expediente 26353-A.—Hermanos
Torres Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 314.346 /
426.989 hoja Upala. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025950164
).
En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Fernando Garzona Vaglio, mayor, casado, técnico en informática,
documento de identidad N° 0303220276,
vecino de Cartago, en el cual pretende
cambiarse el orden de sus apellidos a Fernando
Vaglio Garzona. Se concede el plazo
de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten
al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55
del Código Civil. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta
Nacional para cancelar los
derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez
en el Boletín
Judicial. Exp.: 24-000667-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha
de emisión: diecisiete
horas con veinticinco minutos
del veinticuatro de abril
del dos mil veinticinco.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2025946349 ).
Se hace saber que, ante este
despacho se tramita disolución de Asociación Asociación de
Industriales Pecuarios de Costa Rica, jurídica cédula número 3-002-116345, diligencias promovidas
por John Josepth Brealey
Orlich, cédula de identidad número
1-309-732, quien es uno de los
tres fundadores con vida actualmente de la Asociación antes dicha. Se emplaza a los interesados
de la presente disolución, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Lo anterior por ordenarse así en Proceso
Disolución de Asociación de
Asociación de Industriales
Pecuarios de Costa Rica, Expediente
N° 25-000164-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 13 de marzo del año 2025.—Licda.
Lidieth Venegas Chacón, Juez/a
Decisor/a.—1 vez.—( IN2025946369 ).
N° 2719-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Expediente N° 156-2025.
Renuncia del señor Gonzalo Ramírez Bonilla a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan
de Dios, cantón Desamparados, provincia
San José.
Resultando:
1º—En oficio N° CM-SC-089-2025 del 8 de abril
de 2025 (recibido en la Secretaría
del Despacho el día siguiente),
la señora Tanya Soto Hernández, secretaria
del Concejo Municipal de Desamparados, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 23-2025 del 7 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gonzalo
Ramírez Bonilla, concejal propietario
del distrito San Juan de Dios. Junto con ese acuerdo, se aportó copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2
a 4).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gonzalo Ramírez Bonilla, cédula de identidad N°
106250532, fue electo
concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, para el período
2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2426-E11-2024 de las 9:10 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 16); b) que el
señor Ramírez Bonilla fue propuesto, en su
momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 5); c) que el
citado ciudadano renunció al referido cargo (folio
3 vuelto y 4); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, en
su sesión ordinaria N°
23-2025 del 7 de abril del año en
curso, conoció la renuncia del señor Ramírez
Bonilla (folio 2); y, e) que la señora Rebeca
Guiselle Valverde Cordero, cédula de identidad N° 111000928, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el
PPSD- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 13, 17 y 19).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor
Ramírez Bonilla. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Gonzalo
Ramírez Bonilla a su cargo de concejal
propietario del Concejo de
Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Ramírez Bonilla. Al cancelarse la credencial del señor Gonzalo
Ramírez Bonilla, se produce una vacante
que es necesario suplir con
la siguiente candidatura no
electa de la nómina propuesta por el
PPSD para las concejalías propietarias
de San Juan de Dios (artículo 208 del Código
Electoral).
Al tenerse por acreditado
que la señora Rebeca Guiselle Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 111000928, es quien se encuentra en el
citado supuesto, se le designa como concejal
propietaria del referido distrito. Esta designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.
Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietario del
distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Gonzalo Ramírez Bonilla.
En su lugar, se designa a la señora Rebeca
Guiselle Valverde Cordero, cédula de identidad N° 111000928. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Ramírez
Bonilla, a la señora Valverde Cordero, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo
de Distrito de San Juan de Dios. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—(
IN2025946544 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Alejandra Pérez Velasco, colombiana,
cedula de residencia 117001457636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1988-2025.—Al ser las 12:15 p.m.del 10 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946317 )
María Camila Pérez Velasco, colombiana, cedula
de residencia 117001457706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1991-2025.—Al ser las 12:18 p.m. del 10 de abril de
2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946318 )
María Rutilia
Vaquero Gallardo, documento de identidad
N° 122200006212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2384-2025.— Oficina Regional de Cañas.—Cañas,
al ser las 10:18 del 28 de abril de 2025.—Gaudy
Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2025946329 ),
Josefa Suárez Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 155804258013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2279-2025.—San José al ser las 9:29 del 23 de abril
de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946342 )
Frederik Orozco
Reyes, colombiano, ced de
residencia N° 117000865804., ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2286-2025.—TSE Atenas.—Atenas al ser las 11:00 del 23
de abril de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025946353 ).
Mario José Torres
Palma, nicaragüense, documento
de identidad N° 155810224213, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2444-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
al ser las 8:52 a.m. del 30 de abril de 2025.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—(
IN2025946371 )
Carolina Del Carmen Cuadra Trejos, nicaragüense,
cédula de residencia 155809357415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2442-2025.—San José al ser las 7:21 del 30 de abril
de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946376 ).
María Juliana Manrique Garzón, colombiana,
cédula de residencia 117001330616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2361-2025.—San José al ser las 1:09 del 25 de abril
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946413 ).
Yendry María Cortés Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155818127110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2198-2025.—San José al ser las 10:13 del 29 de abril
de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946418 )
Jorge Alejandro Motta García, colombiano,
cédula de residencia
117002551815, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2366-2025.— San José al ser las 2:57 del 25 de abril
de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946527 ).
Celestina Mejía Baca, nicaragüense, documento de identidad N°
155814929020, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2276-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela,
al ser las 8:51 a.m. del 30 de abril de 2025.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2025946529).
Eduardo del Carmen Largaespada, nicaragüense, cédula 155831875311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2455-2025.—Alajuela, al ser las 2:55 p.m. del 30 de abril
de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946563 ).
John Alexander
Pérez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155821416407, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2456-2025.—San José al ser las 11:13 del 30 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calva, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946580 ).
Leonel Juárez
Aguilera, hondureño, cédula de residencia N°
134000454207, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2435-2025.—San José, al ser las 2:10 del 02 de mayo de 2025.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2025949346 ).
Leticia del Carmen Esponosa González, panameña,
cédula de residencia N° 159100447011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6580-2023.—San
José, al ser las 7:52 del 12 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2025950312 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Quirós García, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, asesor de ventas, portador/a del documento de identidad número 207710531, hijo/a de Luis Gerardo Quirós Delgado y de Carmen García Venegas, vecino/a de Finca Formosa, Cariari, Pococí, Limón, actualmente
con 27 años de edad y
Melanie Fabiola Araya Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702840894, hijo/a de
Dagoberto Araya Retana y de Leticia Patricia Torres Orozco, vecino/a
de Finca Formosa, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02025-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
30/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025946302 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Chavarría Chavarría,
mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 503390851, hijo/a de Ulises Gerardo Chavarría Rojas y de Maricel De
Los Ángeles Chavarría Alpízar, vecino/a de Hernández,
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 40
años de edad y Gisella
Contreras Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 504180818, hijo/a de Luis
Gerardo Contreras Gómez
y de Giselle Inés Ruiz Cordero, vecino/a de Hernández, Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, actualmente con 27 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01883-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 10/04/2025.—Miguel
Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025946394 ).
Se hace saber que, este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Steven Vargas Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, animador, portador/a del documento de identidad número 207310019, hijo/a de Víctor Vargas Valverde y de Zaida María Arguedas Alfaro, vecino/a
de Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 30 años de edad y
Tamara Priscilla Pérez Ubado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208680899, hijo/a de Dawber Ricardo Pérez González y de Ana Isabel Ubado Valdelomar, vecino/a de
Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01921-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 22/04/2025.—Sr. Steve Granados Soto. Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2025946398 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Walter Daniel Mendoza Carrillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 502400829, hijo/a de
Calixto De Jesús Mendoza Hernández y de María Elodia Carrillo Gómez, vecino/a de Santo Domingo Del Roble, Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, actualmente
con 57 años de edad y
Estela Benitez Borge, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número DI155821277128, hijo/a de
Gerardo Benitez Lopez y de Lidia Borge Valdez, vecino/a
de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente
con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00424-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025946399 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro José Velásquez Beltaños, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a
del documento de identidad número 801140901, hijo/a de Pedro
José Velásquez Gómez y de Margarita De Jesús Beltaños
De Velásquez, vecino/a de Urb. Europa, San Rafael,
Montes De Oca, San José, actualmente con 43 años de edad y María Gabriela
Alfaro Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
110130335, hijo/a de Oldemar Alfaro Mata y de María
Deney Madrigal Delgado, vecino/a de Urb. Europa, San
Rafael, Montes De Oca, San José, actualmente con 46 años
de edad.-
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01657-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales,
22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025946400 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gloriana Marchena Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
503630620, hijo/a de Felipe Marchena Fuentes y de María Eusebia Sánchez Bustos, vecino/a
de IMAS, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 37
años de edad y José Alberto Bolívar Sirias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 503360449, hijo/a de
Manuel De Jesús Bolívar Acevedo
y de Ana Ester Sirias Badilla, vecino/a de IMAS,
Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02031-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 30/04/2025.—Sra. Gaudy
Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946403 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rodrigo Arturo del Carmen Jara Sánchez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, inspector municipal, portador/a
del documento de identidad número 203740408, hijo/a de Julio
Jara Jara y de Luz Marina Sánchez Navarro, vecino/a de Concepción o El Llano,
Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 62 años de edad y Ninfa Enoe
Meléndez Cerda, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
801570799, hijo/a de Juan Francisco Meléndez G y de
María de Los Ángeles Cerda, vecino/a de Concepción o El
Llano, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con
41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01779-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025946404 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto Geovanny Montero Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar administrativo,
portador/a del documento de
identidad número 117840564,
hijo/a de Alberto Alonso Montero Carmona y de Maribel
Solano Quirós, vecino/a de Calle Máquina, San Rafael, Vázquez de
Coronado, San José, actualmente con 24 años
de edad y Stefany Tatiana Céspedes Montenegro, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, gestor de cobros,
portador/a del documento de
identidad número 117910258,
hijo/a de Jorge Luis Céspedes Villalobos y de Katiana
De Los Ángeles Montenegro Zúñiga, vecino/a de Calle Máquina, San
Rafael, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-01910-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 22/04/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—
1 vez.—(
IN2025946405 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geovanny Alfaro Alvarado, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 203000734, hijo/a de
Tobías Alfaro Alfaro y de Lourdes Alvarado Castro, vecino/a de Calle Canto, Sarchí
Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente
con 70 años de edad y Xinia
María Solís Nájera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
109620116, hijo/a de José Solís Angulo y
de Margarita Nájera Molina, vecino/a de Calle Canto, Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01532-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia,
10/03/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—(
IN2025946408 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilson Andrés López Brenes,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 504570650, hijo/a de Domingo Ernesto López Martínez y de
Ingrid Vanessa Brenes Rodríguez, vecino/a de calle San Miguel, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente
con 20 años de edad y
Katherine de los Ángeles Arce Bonilla,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 702120511,
hijo/a de Marvin Antonio Arce Zarate y de María Yamileth
Bonilla Gómez, vecino/a de calle
San Miguel, Sarchí
Sur, Sarchí,
Alajuela, actualmente con 32 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02004-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 28/04/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1
vez.—(
IN2025946411 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Vinicio Vega Meléndez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, técnico electricista, portador/a del documento de identidad número 203920989, hijo/a de Víctor Manuel Vega Araica y de Ma.
Virginia Meléndez Zamora, vecino/a de San Antonio, Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 60 años de edad y
Marcela María de la Trinidad
González Vega, mayor, costarricense,
estado civil divorciada/o, operaria maquinaria industrial, portador/a del documento de identidad número 106980795, hijo/a de German González Camacho y de Olga Marta Vega Segura, vecino/a de San Antonio, Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01947-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN2025946467 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Josueth Andrés Estrada Sancho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telefonista, portador/a del documento de identidad número 305110876, hijo/a de
Carlos Alberto Estrada Campos y de Shirley Yahaira Sancho Morales, vecino/a de Loma Azul, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 26 años de edad y Alexandra Mora González, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, profesora de español para extranjeros, portador/a del documento de identidad número 304910560, hijo/a de
Armando Mora Méndez y de Noemy
Patricia González Mora, vecino/a de Carmen Lyra, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación
de este edicto. Expediente MAT-RC-02009-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Turrialba, 29/04/2025.—Sra.
Katherine Calderón Figueroa,
Jefatura.—1
vez.—(
IN2025946493 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilberth Osvaldo Baltodano Gómez, mayor, costarricense,
estado civil viudo/a,
maestro obras construcción, portador/a
del documento de identidad número 601260934, hijo/a de
Carmen Baltodano Peralta y de Amparo Gómez Gómez,
vecino/a de La Trocha, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, actualmente con 68 años
de edad y María Liliana del Carmen Peralta Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 502210554, hijo/a de José Sabino Peralta Peralta
y de Elizabeth Chaves Trejos, vecino/a de La Trocha, Bejuco, Nandayure,
Guanacaste, actualmente con 60 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02032-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 30/04/2025.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN2025946502 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Antonio Barrantes Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a
del documento de identidad número 502040154, hijo/a de
Antonio Barrantes Mendoza y de Aparicia Jiménez Jiménez, vecino/a de San Joaquín, Colorado, Abangares, Guanacaste, actualmente
con 62 años de edad y
Katherine del Carmen Bustos Urbina, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
206800745, hijo/a de Ernesto José Bustos Ortiz y de Isabel Urbina
Aguirre, vecino/a de San Joaquín, Colorado, Abangares,
Guanacaste, actualmente con 34 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02033-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 30/04/2025.—Sra. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946503 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Soto Ávila, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de camión, portador/a del documento de identidad número 208060760, hijo/a de Marvin Eduardo Soto Campos y de Ana Delia del
Carmen Ávila Salazar, vecino/a de Rincón de Cacao,
Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad y Anielka de Jesús Méndez Gómez, mayor,
costarricense, estado civil
soltera/o, operaria de manufactura, portador/a del documento de identidad número 208070013, hijo/a de José Joaquín Méndez Amador
y de Edelmira Gómez, vecino/a de Rincón de Cacao, Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-02035-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Alajuela, 30/04/2025.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1
vez.—(
IN2025946509 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto García Travieso, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jubilado, portador/a del documento de identidad número 800850939, hijo/a de José García Rodríguez y de Leopoldina Travieso Rodríguez, vecino/a de Resid. Privacia, Ulloa, Central, Heredia, actualmente
con 72 años de edad y
Katherine Andrea Angulo Angulo,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 111530029, hijo/a de sin progenitor y de Bertilia Angulo Angulo, vecino/a de Resid. Privacia, Ulloa, Central, Heredia, actualmente
con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00286-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025946512 ).
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN
DE LOS PARQUEOS DEL ICE, VERSIÓN 5
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene la finalidad de regular el uso de las zonas de estacionamiento
en los inmuebles
propios o arrendados por el ICE, y para ello define las áreas o dependencias, su responsabilidad y ámbito de competencia en la administración de dichos parqueos.
Artículo 2º—Alcance. Es aplicable en todos los
inmuebles, ya sean propios o arrendados, con que cuenta el ICE en
el territorio nacional y es de acatamiento obligatorio para todas las
personas que utilizan estas
zonas.
Según lo establecido en
el Reglamento de la
Política para la Administración de Bienes Inmuebles,
la rectoría de los espacios de los parqueos, incluyendo la asignación por excepción, des asignación, creación y eliminación de espacios le corresponde a la DSG mediante el N1GI.
Artículo 3º—Documentos aplicables
CÓDIGO
|
TÍTULO
|
Ley N° 449
|
Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Electricidad
|
Ley N° 6227
|
Ley General de la Administración Pública
|
Ley N° 6727
|
Ley de Riesgos del Trabajo
|
Ley N° 7600
|
Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad
|
Ley N° 7717 artículo 5 bis
|
Ley Reguladora de los
Estacionamientos Públicos
|
Ley N° 8292
|
Ley General de Control Interno
|
Ley N°9078
|
Ley de Tránsito por
las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y
sus reformas
|
Ley N° 9518
|
Ley Incentivos y Promoción
para el Transporte Eléctrico
|
N-2-2009-CO-DFOE N° R-CO-64-2005, N°
R-CO-26-2007, N° R-CO-102007
|
Normas de Control Interno para el Sector Público y sus reformas
|
2004-13596
|
Resolución Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia asociada a la no obligatoriedad
de asignación de espacios
a funcionarios por parte de la Administración
|
49.00.005.2009
|
Política para la Administración de Bienes Inmuebles
|
49.00.001.2012
|
Reglamento de la
Política para la Administración de Bienes Inmuebles,
versión 4.
|
61.00.006.2014
|
Reglamento para la Administración, Control y uso de los vehículos
del ICE
|
10.00.001.2009
|
Reglamento
General de Accesos y Tránsito
a Instalaciones ICE
|
Sesión de
Consejo Directivo 5817
|
Estatuto de
Personal del ICE
|
Artículo 4º—Términos,
símbolos
y abreviaturas:
Centro de recarga: estación de
suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos.
Los dispensadores para recarga
pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros.
CIAD - CIMAD:
Comisión Institucional en
Materia de Accesibilidad y Discapacidad
ICE-SOC:
Centro de Operaciones en Seguridad de la Dirección Ciberseguridad y Protección
Empresarial.
CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
Cobertizo:
sitio cubierto ligera o rústicamente para resguardar de
la intemperie personas, animales
o efectos.
Cureña: equipo utilizado para labores de remolque, consistente en una armazón metálica
sobre ruedas. Por ejemplo: hala postes, carretes,
cargas especiales y otros.
Stickers para parabrisas de acceso
vehicular: dispositivo electrónico adhesivo que permite el acceso a
instalaciones ICE.
DL: Dirección Logística.
DSG: Dirección Servicios Generales.
GSRE: Gerencia Servicios y Recursos Empresariales.
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
N1GI: Proceso
Nivel 1 Gestión Inmobiliaria,
de la Dirección Servicios Generales.
N1SE: Proceso
Nivel 1 Seguridad Empresarial, de la Dirección Ciberseguridad y Protección
Empresarial.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Parqueos espacios azules: área de estacionamiento
designada para el uso de vehículos eléctricos o con tecnología de
cero emisiones y que no contenga
motor de combustión.
Parqueo Ley N° 7600: espacio de estacionamiento designado para el uso de personas con discapacidad,
de acuerdo con lo indicado en la Ley N° 7600.
Pernoctar:
pasar la noche en determinado lugar, especialmente
fuera del propio plantel correspondiente.
Titular subordinado: funcionario de la administración
activa responsable de un Proceso o instancia superior, con
autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Vehículos alquilados: unidades de transporte alquiladas por la Institución, sin conductor, utilizadas
por funcionarios del ICE,
para el desarrollo de actividades específicas de la Institución, que pueden tener acceso
a las zonas de estacionamiento de uso institucional.
Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento
eléctrica o con tecnología
de cero emisiones y que no contenga
motor de combustión, definidos
en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.
Vehículos en tránsito: se refiere a las unidades
de transporte de la flota
del ICE que ingresan a otras instalaciones, distintas a su centro de trabajo, cuya duración en
los espacios de parqueo no sea mayor a dos horas.
Vehículos institucionales: automotores propiedad del ICE o tipo renting, destinados para labores técnicas, administrativas o de uso discrecional.
Vehículos particulares:
unidades de transporte de uso personal de los funcionarios del ICE.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 5º—Gerencia
general
Aprobar el presente reglamento y las
actualizaciones que deriven de algún cambio en el contexto de la institución,
así como la asignación de espacios de estacionamiento reservados y de acceso
automático vehicular.
Artículo 6º—Gerencia servicios y recursos empresariales (GSRE)
1. Fungir como administrador
de los parqueos de la empresa, según las políticas y directrices
institucionales.
2. Girar
lineamientos generales acerca de la utilización de los parqueos del ICE.
3. Aprobar la asignación fija del uso de las zonas de estacionamiento institucional, con base en los estudios presentados por la Dirección Servicios Generales a través del
N1GI y los Administradores
de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso N1GI.
4. Gestionar
ante la Gerencia General las actualizaciones
del presente reglamento, así como los
estudios y las recomendaciones
técnicas generadas por la Dirección Servicios Generales, para girar lineamientos en la utilización de parqueos.
5. Valorar y aprobar las solicitudes
de autorización de asignación de espacio
y stickers de acceso automático
vehicular en casos por excepción.
6. Autorizar la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, con base en
un estudio técnico presentado por la DSG a través del N1GI y en coordinación con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL).
7. Comunicar
al N1SE la actualización de los
espacios reservados con el fin de mantener una actualización en los registros
de asignación de espacios
de estacionamiento reservados
y asignación de acceso automático vehicular.
Artículo 7º—División jurídica (DJ) gerencia
general
Asesorar y guiar en los casos en que
un vehículo particular sufra algún daño dentro de las instalaciones de la
institución sin la intervención de otro vehículo, así como aquellos donde algún
particular se vea afectado en las áreas de estacionamiento.
Artículo 8º—Dirección servicios generales (DSG) GSRE
1. Presentar para aprobación de la GSRE los estudios técnicos para la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, de conformidad
con las necesidades que surjan
en la Institución.
2. Presentar
a la GSRE para su aprobación,
los estudios para asignación fija de las zonas de estacionamiento en los inmuebles institucionales.
3. Avalar
y remitir para aprobación
de la GSRE, las solicitudes de autorización de asignación fija de espacios por casos
de excepción del complejo
Sabana Norte y Sur.
4. Comunicar
oportunamente los cambios efectuados de asignación o reasignación de espacios de parqueos al N1GI y al
Proceso Seguridad
Empresarial (PSE), esto con la finalidad
que los mismos se implementen en un tiempo no mayor a 48 horas.
Artículo 9º—Nivel 1 gestión inmobiliaria
(N1GI), DSG
1. Gestionar la administración de los parqueos en
los inmuebles generales, comerciales,
técnicos, TIC y mixtos, según la normativa interna vigente.
2. Realizar
la rotulación y demarcación
de las zonas de estacionamiento institucional,
según la asesoría técnica aportada por el Líder
administración y control flota
del Proceso Gestión de
Transporte y Mantenimiento de la Dirección
Logística (DL).
3. Dar trámite
y visto bueno a las solicitudes planteadas por los Administradores
de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso N1GI, en temas tales como: ordenamiento, rotulación y demarcación de las
zonas de estacionamiento debidamente
establecidas, según la asesoría técnica aportada por el
Líder administración y
control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL) y lo establecido en el presente reglamento.
4. Dar mantenimiento
a las zonas de estacionamiento debidamente establecidas demarcadas
y rotuladas, cuando así lo requieran.
5. Presentar, en conjunto con el Líder administración
y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL), los estudios técnicos que sustenten y documenten las nuevas necesidades de espacios, para su respectiva aprobación ante la DSG
y la construcción de nuevas
zonas de estacionamiento, de conformidad
con las necesidades que surjan
en la Institución.
6. Organizar
los espacios de las zonas
de estacionamiento de acuerdo
con las prioridades establecidas
en el presente
Reglamento y la disponibilidad
de espacio.
7. Realizar
el estudio y el cierre o reserva
(permiso de uso) de las
zonas de estacionamiento para la realización
de los eventos especiales de conveniencia para
la institución.
8. Realizar
los estudios de asignación fija de las zonas de estacionamiento institucional;
para tal efecto se debe coordinar con el N1SE y remitirlas a la DSG.
9. Valorar
las solicitudes de autorización para uso de espacios de casos de estacionamiento por excepción, en coordinación con el Líder administración
y control flota del Proceso
Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL) y N1SE y remitirlas a la DSG para su aval.
10. Realizar
los estudios para validación de las solicitudes de autorización
de asignación de espacio en casos por
excepción.
11. Llevar
el control sobre el adecuado uso
de las zonas de estacionamiento, en
aquellos inmuebles que no cuenten con la presencia de
personal del N1SE.
12. Comunicar
al N1SE el incumplimiento, por parte del Oficial
de Seguridad, al presente reglamento.
13. Informar
y coordinar con el N1SE las
necesidades de cierre o reserva de espacios de estacionamiento, parciales o totales, con motivo de actividades especiales, trabajos de mantenimiento u otros.
14. Elaborar
semestralmente estudios de disponibilidad de espacios de estacionamiento.
15. Mantener
actualizado el registro de la asignación de los espacios de estacionamiento reservados según la estructura organizacional vigente.
Artículo 10.—Proceso
N1 seguridad informática, dirección ciberseguridad y protección
empresarial
1. Gestionar el suministro
de sticker vehicular al ICE-SOC para los requerimientos según las necesidades y dispositivos de acceso automático requerido (lectoras y barreras de control de acceso).
2. Velar
por el buen
estado y funcionamiento de los dispositivos de acceso automático.
3. Administrar
el registro de asignación y desactivación de los stickers de acceso automático vehicular.
4. Realizar
la activación y desactivación
de los stickers de acceso automático vehicular.
Artículo 11.—Administradores
de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso nivel 1 gestión inmobiliaria
1. Informar al N1GI acerca de la realización de trabajos de mantenimiento tales como: rotulación y demarcación de las zonas
de estacionamiento debidamente
establecidas, según
la asesoría técnica aportada por el
Líder administración y
control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL).
2. Solicitar al PGI el mantenimiento de las zonas de estacionamiento demarcadas
y rotuladas cuando así lo requieran.
3. Presentar
para su respectivo aval
ante la DSG, con fundamento en
los estudios técnicos elaborados por el Líder
administración y control flota
del Proceso Gestión de
Transporte y Mantenimiento de la Dirección
Logística (DL) y al PGI, la justificación
que sustente y documente
las nuevas necesidades de espacios, y la construcción de
zonas de estacionamiento, de conformidad
con las necesidades que surjan.
4. Gestionar
ante el PGI el visto bueno respectivo para organizar, en conjunto con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística
(DL), los espacios
de las zonas de estacionamiento de acuerdo con las prioridades establecidas en el presente Reglamento
y la disponibilidad de espacio.
5. Realizar
el estudio y el cierre o reserva
de las zonas de estacionamiento
para la realización de eventos
especiales de conveniencia
para la Institución, en coordinación con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL), PGSI y PGI.
6. Someter los estudios
técnicos y viabilidad para dar trámite a las solicitudes de excepciones de uso fijas y temporales
de las zonas de estacionamiento a valoración
y gestión de trámite ante la DSG para que ésta
lo remita a aprobación final a la GSRE.
7. Llevar
el control sobre el adecuado uso
de las zonas de estacionamiento en
aquellos inmuebles que no cuenten con la presencia de
personal del N1SE.
8. Comunicar al N1SE, acciones contrarias o malas interpretaciones a la normativa
de parqueos institucionales aplicada
por el personal de seguridad.
9. Elaborar
y remitir al PGI semestralmente
los estudios de disponibilidad de espacios de estacionamiento.
Artículo 12.—Rol:
líder administración y
control flota del proceso gestión de transporte y mantenimiento de la dirección logística (DL)
1. Dar asesoría técnica a la N1GI para la adecuada
rotulación y demarcación de
las zonas de estacionamiento y sus accesos, así como
la cantidad de espacios
para vehículos ICE, Ley N° 7600, vehículos
en tránsito, proveedores, clientes, entre otros. Líder administración
y control flota del Proceso
Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL)
2. Presentar,
en conjunto con la N1GI u otros
administradores de instalaciones,
los estudios técnicos que sustenten y documenten las nuevas necesidades de espacios, para su respectivo aval ante la DSG y
la construcción de nuevas
zonas de estacionamiento, de conformidad
con las necesidades que surjan
en la Institución.
3. Dar asesoría
en materia de seguridad vial al N1SE y a los administradores de bienes inmuebles cuya dependencia no es el PGI, cuando ocurra un percance vehicular, en el cual se vea
involucrado un vehículo
ICE, en los inmuebles institucionales, en horas hábiles y no hábiles.
4. Supervisar
periódicamente las zonas de estacionamiento
a fin de detectar oportunidades
de mejora en términos de prevención y seguridad vial, y luego comunicarlas
a la dependencia correspondiente
para su respectiva valoración e implementación.
5. Promover el adecuado
uso de las zonas de estacionamiento en
conjunto con el N1SE.
6. Establecer
y comunicar los medios para reportar eventos de tránsito o solicitud de asesoría que se encuentran a disposición (teléfonos, intranet, boletines,
entre otros).
7. Atender y dar seguimiento,
ante los Titulares Subordinados del trabajador, a los reportes generados por las diferentes áreas de la Institución, con motivo de la participación de un vehículo ICE en alguna irregularidad o incumplimiento de la presente normativa.
Artículo 13.—Rol: coordinador
regional, nivel 1 seguridad empresarial
(N1SE), dirección ciberseguridad
y protección empresarial
1. Velar por la adecuada utilización, de parte de los usuarios, de las zonas asignadas para estacionamiento en aquellos inmuebles donde se cuente con personal del N1SE.
2. Velar por la adecuada utilización de las zonas
de estacionamiento reservadas
para las personas con discapacidad, e informar a la Comisión Institucional
en Materia de Accesibilidad
y Discapacidad (CIAD - CIMAD),
los casos de posibles usos irregulares
para que se tomen las medidas
correctivas.
3. Verificar
que se cumpla con lo estipulado
en el artículo
15 inciso N° 3 de este
reglamento.
4. Controlar
que las zonas de estacionamiento designadas
para los clientes y/o
personas con discapacidad, no sean
usadas como parqueos para vehículos institucionales en tránsito o espacios para carga o descarga de materiales, debido a que existen espacios designados para tal fin.
5. Velar por
que se respeten las zonas de estacionamiento
reservadas para clientes externos con discapacidad, por lo que debe verificar que los usuarios de dichos espacios cuenten con la autorización o identificación que
señala el artículo 43 de la Ley N° 7600.
6. Velar que las zonas de estacionamiento reservadas para vehículos institucionales no sean utilizadas por vehículos particulares.
7. Girar
instrucciones para que todos
los Oficiales de Seguridad de Empresas privadas informen a los visitantes externos la obligación de estacionar en posición
de salida.
8. Fiscalizar que, en caso de requerirse espacio para estacionar vehículos institucionales
en horario no hábil, éstos tendrán
acceso a zonas de estacionamiento de vehículos particulares, (lo más cercano a la zona de vehículos institucionales), cuando esté de por medio el interés de proteger
la flota vehicular y activos
ICE. Sin embargo, éstos deben
ser retirados de dicho espacio previo al inicio de la jornada laboral del siguiente día hábil.
9. Supervisar
que los vehículos particulares de funcionarios que transcurren la noche en los parqueos
institucionales cuenten con
la debida nota o correo de autorización (formulario oficial), por parte
de la jefatura inmediata
del funcionario. Dicha autorización debe quedar visible en el parabrisas del vehículo para la verificación por parte del Oficial
de Seguridad.
10. Llevar
el control en cuanto a tiempo de las zonas de estacionamiento destinadas para vehículos en tránsito.
11. Controlar
que las zonas de estacionamiento designadas
para los clientes no sean utilizadas por vehículos propiedad
de funcionarios ni de la Institución, aunque no interfieran con el uso normal establecido de los citados espacios.
12. Tramitar
los reportes de incidentes o incumplimientos del reglamento ante los Titulares Subordinados
del trabajador, para que procedan
con los trámites administrativos disciplinarios que correspondan. En los casos de reportes generados por informe
o denuncia de otras dependencias o personas ajenas al
N1SE, ésta les copiará del trámite gestionado, con el fin de garantizar la realimentación respectiva.
13. En los
casos de vehículos institucionales involucrados en los reportes
de anomalías o incumplimientos
a este reglamento,
se copiará del respectivo reporte al Líder administración y control flota
del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística (DL).
Artículo 14.—Comisión
institucional en materia de accesibilidad y discapacidad (CIAD - CIMAD)
1. Fiscalizar y comprobar el cumplimiento de este reglamento en lo que respecta
a la Ley No. 7600 y demás normativa
nacional e internacional aplicable en este
ámbito.
2. Informar
a las instancias o jefaturas
que correspondan, para que apliquen
las acciones correctivas y disciplinarias en caso de comprobarse el incumplimiento del presente reglamento.
3. Valorar
y coordinar con el N1GI u otros administradores de bienes inmuebles, las necesidades de los espacios para personas con discapacidad,
según la demanda.
Artículo 15.—Titulares subordinados
1. Tramitar de manera oportuna los reportes
de incumplimientos a esta normativa que le sean trasladados, con motivo del involucramiento de
un funcionario bajo su responsabilidad.
2. Llevar
a cabo las acciones informativas y correctivas que amerite para con sus colaboradores,
a fin de lograr el cumplimiento de la normativa indicada y gestionar además las medidas disciplinarias correspondientes
para aquellos funcionarios involucrados que reincidan en el incumplimiento
de este reglamento.
3. Informar
a la instancia responsable
de generar el reporte sobre las acciones o medidas tomadas con motivo de éste. En los casos
donde se encuentren involucrados vehículos institucionales, debe copiar de la gestión realizada a la DL.
Artículo 16.—Funcionarios
1. Brindar los datos de identificación
(carné de identificación, dependencia donde labora, nombre del Titular Subordinado, números telefónicos solicitados y cualquier otro dato pertinente), cuando personal de seguridad se
lo solicite o para el levantamiento y actualización de
bases de datos de usuarios
de parqueos en instalaciones ICE.
2. Las personas con discapacidad, para hacer uso los espacios
designados de conformidad
con la Ley N°7600 de forma permanente, deberán portar: la placa tipo “D” emitida por el
MOPT o la certificación o carné
emitido por el CONAPDIS. En el caso del documento emitido por la CONAPDIS, se debe colocar de forma visible en el parabrisas
del vehículo para la verificación
por parte del Oficial de Seguridad u otro interesado, o mostrar el carné
al Oficial de Seguridad
para su conocimiento.
3. Las personas que tengan una situación
evidente de discapacidad
temporal pueden hacer uso de los espacios
designados de conformidad
con la ley 7600, para ello deben
presentar evidencia médica.
4. Asumir
la responsabilidad por el pago de los
daños y gastos en que incurra la Administración como resultado del incumplimiento a este reglamento o de una acción dolosa
o culposa, según lo descrito en los
artículos No 28 y 32 de este
Reglamento.
5. Para
el uso de los espacios de parqueo de las instalaciones del ICE, los funcionarios
únicamente deben utilizar la identificación institucional (carné), que le ha sido asignado.
6. Gestionar
ante la Administración del Centro de Formación Infantil del Grupo ICE, la respectiva
credencial vehicular.
7. Gestionar
ante el área Seguridad Operativa del N1SE, la debida autorización y con suficiente antelación, para aquellos casos que un particular requiera retirar un vehículo de su propiedad de las instalaciones ICE.
8. Aparcar
los vehículos de manera centrada con respecto a la señalización
horizontal y en posición de
salida.
9. Estacionar
el vehículo hasta que las llantas traseras contacten el tope de piso; y en aquellos
casos de ausencia de tope,
velar porque el vehículo no obstruya el paso peatonal o vehicular o incluso haga contacto
con una barrera.
10. Acreditar
el derecho de uso de los espacios de parqueo de conformidad con la ley
N° 7600, ante el personal institucional
que corresponda y de conformidad
con la documentación requerida.
SECCIÓN II
Descripción del reglamento
Aspectos generales
Artículo 17.—Para
la adecuada distribución de
las zonas de estacionamiento, debe
darse prioridad a la asignación de espacios de estacionamiento a clientes y vehículos del ICE. Las
zonas destinadas para uso exclusivo de los clientes no podrán ser utilizados por vehículos propiedad de los funcionarios ni vehículos institucionales.
Artículo 18.—Es obligatorio que las zonas reservadas para los vehículos institucionales, alquilados del ICE, espacios azules y los de la Ley N° 7600
sean respetados, y que no
se permita estacionar vehículos de funcionarios, proveedores, clientes ni de particulares.
Artículo 19.—Los funcionarios
que utilicen las zonas de estacionamiento
deben aparcar los vehículos en
posición de salida. El
N1SE, el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística (DL) y el N1GI tendrán
facultad para realizar actividades de monitoreo y
control, así como también la
responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento
de esta disposición.
Artículo 20.—Todas las zonas de estacionamiento se encuentran liberadas, excepto los casos de prioridades:
personas con discapacidad,
vehículos institucionales, vehículos eléctricos (parqueos espacios azules), así como
aquellos reservados para
las jefaturas oficiales asignadas de acuerdo con la estructura organizacional vigente y en el
ejercicio de su cargo, según anexo 3. Espacios de parqueos reservados.
Artículo
21.—De acuerdo con la capacidad
de estacionamiento para clientes en
cada agencia, se debe cumplir con lo estipulado en el
artículo N° 43 de la Ley 7600.
Artículo 22.—En aquellas instalaciones donde el espacio lo permita,
se reservarán zonas de estacionamiento
para los funcionarios con vehículo institucional que deban trasladarse de un edificio a otro,
y se denominarán: “Parqueos
para vehículos en tránsito”. El tiempo máximo permitido para utilizar estos espacios es de dos horas. Adicionalmente,
y bajo las mismas condiciones
indicadas, podrán utilizase los parqueos
espacios azules (donde estos existan),
como “Parqueos para vehículos en tránsito”,
para todo tipo de vehículo ICE, teniendo prioridad los vehículos
eléctricos ante los vehículos de combustión. El funcionario que utilice estos espacios debe indicar al Oficial de Seguridad un número de teléfono donde se pueda ubicar dentro de las instalaciones del ICE. En caso de
que se requiera permanecer
un tiempo mayor de dos horas, se deben
utilizar las zonas de estacionamiento
designados para ello, según el presente
reglamento.
Artículo 23.—Se permitirá el
uso de los parqueos ICE, en horas y días no hábiles, por solicitud
de interés personal de un funcionario
para actividades de interés
cultural, profesional, deportivo,
ferias de salud y otros ajenas a la Institución, mediando una autorización
previa por parte de la Jefatura Inmediata del funcionario interesado hacía el Área
de Seguridad Operativa de su respectiva región
del N1SE.
Artículo 24.—El personal del N1SE destacado en cada inmueble,
informará por escrito al personal del N1GI de la DSG y a la DL de aquellas acciones de mejora identificadas por situaciones anómalas o incumplimientos a la normativa que puedan constituirse en factores de riesgo. Ambas dependencias serán las encargadas de tomar las medidas correctivas o preventivas que correspondan de
forma inmediata.
Artículo
25.—El N1GI, previa asesoría de la DL, y de conformidad con el presente reglamento, procederá a demarcar, rotular y dar mantenimiento
a las zonas de estacionamiento, las zonas de seguridad y los sentidos de circulación en los parqueos de la Institución, con
la finalidad de que el N1SE
tenga un mejor control de su utilización.
Artículo 26º—Queda absolutamente prohibido
estacionar cualquier tipo
de vehículo ICE, carreta, remolque,
semi-remolque o cureña, así como vehículos
propiedad de funcionarios,
proveedores y de clientes, en las siguientes áreas:
a. Zonas de seguridad.
b. Carga y descarga.
c. Salidas de emergencia.
d. Franjas
amarillas.
e. Zona de hidrantes.
f. Zonas peatonales.
g. Salidas habituales.
h. Sitios no habilitados para estacionamiento.
i. Parqueos espacios azules
j. Parqueo
Ley No. 7600
Artículo 27.—En caso
de incumplimiento por parte del conductor de vehículos institucionales, el Oficial de Seguridad del N1SE a
cargo del reporte, informará
al Titular Subordinado que corresponda.
Así mismo, el N1SE informará vía correo a la DL para proceder conforme lo establecido en el Reglamento para la
Administración, Control y Uso de los Vehículos del ICE código
61.00.006.2014. Si el incumplimiento
se realiza por parte de un funcionario con vehículo
particular, éste tendrá
la obligación de indicar su nombre, lugar
de trabajo y nombre de su Titular Subordinado al Oficial de Seguridad. El N1SE enviará un reporte al Titular Subordinado del funcionario infractor para que proceda según se indica en el Capítulo 30-4 “Orden y Disciplina” del Estatuto de
Personal.
Artículo 28.—La DL será la dependencia
responsable de revisar periódicamente las zonas de estacionamiento
para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento,
así como de canalizar ante el N1GI, la necesidad de demarcar espacios nuevos.
Artículo 29.—En caso de que en las zonas de estacionamiento se presente alguna
colisión con vehículos particulares, el conductor debe comunicarlo inmediatamente al Oficial de Seguridad del inmueble, quien procederá a realizar las anotaciones correspondientes en su bitácora con los detalles del caso. Para cada caso en particular
se procederá de la siguiente
forma:
Colisión con daños a la propiedad del
ICE: el Oficial de Seguridad debe comunicarle inmediatamente al Administrador
del Inmueble y al ICE-SOC sobre el hecho para coordinar las medidas inmediatas.
Colisión con daños a terceros: los
interesados podrán solicitar la presencia de las autoridades de la Policía de
Tránsito con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tránsito N° 9078, y de la entidad aseguradora que corresponda. El Oficial de
Seguridad permitirá el ingreso requerido y lo anotará en la bitácora.
Colisión con lesiones a personas: los
involucrados, o quién haya presenciado el hecho, podrá llamar al Sistema de
Emergencias 9-1-1 si lo amerita, así como comunicarse con algún miembro de los
Equipos de Respuesta Inmediata, según corresponda. El Oficial de Seguridad
permitirá el ingreso requerido y lo anotará en la bitácora.
Artículo 30.—En caso de que en las zonas de estacionamiento se presente alguna
colisión, o lesiones a las
personas, con involucramiento de vehículos
ICE o equipos móviles, el conductor o personas afectadas
debe comunicar la situación de forma inmediata al Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL) al 2001-9056 (servicio 24/7), al 2001-2566 (servicio en horas hábiles) o al correo
reportesaccidentes@ice.go.cr , así como al Oficial de Seguridad para su anotación respectiva en la bitácora.
Artículo
31.—Las disposiciones indicadas
en este reglamento son de acatamiento obligatorio por parte de los
funcionarios ICE, por lo
que ante cualquier incumplimiento
o anomalía se faculta al
N1SE a remitir un reporte
al Titular Subordinado del funcionario,
para que realice los trámites administrativos y procedimientos disciplinarios que
correspondan.
Artículo 32.—Cualquier excepción a este
reglamento que se estime conveniente o de interés institucional será definido por la GSRE.
Artículo 33.—No se permitirá la construcción de nuevos cobertizos, salvo que medie autorización formal de la GSRE en
coordinación con la GG, mediante
estudio técnico presentado por el N1GI en conjunto con la DL.
Artículo
34.—La administración a través
de los fiscalizadores del presente reglamento
(N1SE, Líder administración
y control flota del Proceso
Gestión de Transporte y Mantenimiento
de la Dirección Logística
(DL) y N1GI) tendrá la facultad
de remover un vehículo, cuando
la circunstancia lo amerite,
que se encuentre incumpliendo
con lo establecido en esta normativa. Los entes fiscalizadores procurarán en la medida de lo posible agotar las vías de notificación para coordinar con el responsable del vehículo. En caso de no ser posible dicha localización o ante la falta de anuencia por parte
del conductor, se procederá a gestionar con una grúa la movilización del vehículo a un sitio adecuado,
previa anotación en la bitácora del puesto de seguridad respectivo. El ICE no asumirá responsabilidad por daños en
el vehículo que le sean imputados como resultado de la movilización anterior, salvo sentencia
judicial que establezca lo contrario.
Así mismo, los costos que se deriven del uso de la grúa por lo anteriormente
descrito deben ser asumidos por el
responsable del vehículo removido.
Artículo 35.—Los daños causados o costos incurridos a la Institución, como resultado de la culpa o dolo en un incidente
dentro de las instalaciones
del ICE, deben ser asumidos
por el conductor responsable, en casos tales como: pago de grúas, rompimiento de plumas de acceso electrónicas, golpes a paredes, barandas o vehículos institucionales y otros.
Artículo 36.—El ICE no asumirá
ninguna responsabilidad por colisión que ocurra entre vehículos particulares de los funcionarios que estuvieran en alguna zona de estacionamiento institucional,
salvo sentencia judicial que lo indique.
Artículo 37.—En los casos en que un vehículo particular sufra
daños, hurto, robo dentro de las instalaciones de la institución
sin la intervención de otro
vehículo, será la División Jurídica la encargada de brindar asesoría y guiar sobre la forma de proceder según la solicitud de criterio que le remita el encargado
o administrador del inmueble
según corresponda.
Artículo 38.—La administración del Centro de Formación Infantil del ICE debe brindar al N1SE oportunamente, el padrón de autorización a las instalaciones ICE, para las gestiones
respectivas de los menores de edad matriculados en el Centro de Formación Infantil.
Artículo 39.—Este documento
deja sin efecto cualquier normativa que contraponga o contradiga el presente reglamento.
SECCIÓN IlI
Descripción detallada
Artículo 40.—En el
caso de uso de estacionamientos para personas con discapacidad,
de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 7600, su
reglamento y demás normativa nacional e internacional aplicable, del
total de espacios disponibles
para estacionamiento, de clientes
externos y funcionarios, se
asignará un 5% o mínimo 2 espacios para cada una de estas
áreas de parqueo de forma separada. Para su uso, operará el
concepto de primero en llegar, primero en usar el espacio o estacionamiento.
Los espacios citados, deben cumplir con las especificaciones técnicas, estipuladas en la normativa de cita.
Artículo 41.—Para hacer uso
de los espacios designados de conformidad con la
Ley No. 7600, los funcionarios
con discapacidad permanente deben portar alguno
de los siguientes requisitos:
La placa tipo “D” emitida por el
MOPT.
Certificación y carné
emitido por el CONAPDIS.
En el caso del documento
emitido por el CONAPDIS, se debe colocar de forma visible en el parabrisas del vehículo para la verificación por parte del Oficial
de Seguridad u otro interesado.
Artículo
42.—El derecho de uso de los
espacios reservados de conformidad con lo establecido
en la Ley No. 7600, aplica
solo para la persona con discapacidad y no para terceros que conduzcan el automotor en
su ausencia.
Artículo 43.—Los parqueos
que cuentan con cobertizo serán para uso prioritario de vehículos institucionales y aquellos que establezca la GSRE. Le corresponde
al N1SE asegurar el cumplimiento
de esta disposición, por lo que cualquier incumplimiento o anomalía debe reportarlo para su respectiva tramitación
ante el Titular Subordinado
del funcionario que transgrede
el Reglamento.
Artículo 44.—No se permitirá que vehículos particulares de uso personal de funcionarios de
la Institución pernocten en los inmuebles
institucionales o arrendados
por el ICE. En caso de que sea necesaria su permanencia
por razones especiales o laborales, el Titular Subordinado del funcionario remitirá un visto
bueno por medio de correo electrónico al N1SE. El funcionario
debe entregar copia impresa del correo al Oficial de Seguridad destacado en el
inmueble. En dicho correo debe indicarse
el motivo de su permanencia, así como el
nombre completo del funcionario, número de cédula, dependencia, placa del vehículo y teléfono de localización del funcionario. Dicha solicitud será solo por un plazo máximo de 5 días hábiles. Después de 5 días hábiles, la solicitud de ampliación del permiso debe ser enviado por el Titular Subordinado por correo electrónico.
Artículo 45.—Los funcionarios
que utilicen vehículos institucionales del ICE en giras y que por asuntos laborales deben permanecer varios días en una zona diferente a la de su centro de trabajo,
pueden hacer uso de los estacionamientos
de los planteles o instalaciones, siempre que en los mismos
se dispongan de espacios libres, o que las dimensiones del
automotor no constituya un riesgo que pueda materializarse en un eventual accidente.
Artículo 46.—Los vehículos alquilados, cuando se encuentran en labores propias
de su cargo fuera de su centro de trabajo, pueden utilizar los parqueos que sean para vehículos no oficiales (zonas de estacionamiento
para particulares). Queda prohibido
que estos vehículos estacionen en parqueos
de clientes, proveedores, parqueos espacios azules, parqueos Ley N° 7600
(cuando no cumplan esta condición), vehículos institucionales y en tránsito. Dichos
vehículos, deben estar debidamente identificados con el distintivo oficial emitido por el
área de Identidad Corporativa.
Artículo 47.—Los vehículos alquilados no tendrán espacios reservados en los
parqueos de sus centros de trabajo.
Artículo 48.—El aparcamiento de vehículos particulares de trabajadores de empresas contratadas o en convenio con el ICE, solamente podrá ser autorizado por la GSRE, en aquellas instalaciones
de uso administrativo y donde el espacio
solicitado no comprometa los espacios disponibles
para vehículos particulares
de funcionarios ICE. En aquellas
instalaciones de carácter técnico (radio bases, centrales telefónicas y otras), donde no se vea comprometido el espacio disponible para el aparcamiento de vehículos institucionales o de los funcionarios ICE, la autorización
de aparcamiento podrá ser brindada por los
administradores de la instalación,
cuya dependencia no es el N1GI. Dichas autorizaciones serán temporales hasta por un máximo de 12 meses, sujetas a un estudio de disponibilidad de espacio y con la posibilidad de prorrogarse.
Artículo 49.—Queda prohibido
el ingreso de particulares conduciendo vehículos de funcionarios, cuando estos últimos
no se encuentren dentro del
automotor o el inmueble.
Artículo 50.—Los funcionarios que requieran que un particular ingrese
en vehículo a las instalaciones ICE, con motivo de transbordar a un menor de edad en el
transporte del Centro de Formación
Infantil del Grupo ICE, deben
gestionar la respectiva credencial vehicular ante la administración
de dicho centro. El Oficial de Seguridad tiene la obligación de verificar dichas credenciales para el ingreso de estos vehículos particulares.
Artículo 51.—En caso de fuerza
mayor en que un particular requiera ingresar a las instalaciones ICE a retirar un vehículo de un funcionario, este último debe
gestionar de previo ante el personal de seguridad respectivo la autorización correspondiente.
ESPACIOS AZULES
Artículo 52.—La cantidad
de espacios azules con que contará cada inmueble
será determinada de acuerdo con el estudio técnico para la asignación y construcción de nuevas zonas de estacionamiento, emitidos por el
N1SE o trasladados a ésta por otros administradores
de inmuebles.
Artículo 53.—Los parqueos espacios
azules solo podrán ser utilizados por vehículos que sean considerados como transporte eficiente de conformidad con la Ley N° 9518 de Incentivos
y Promoción para el
Transporte Eléctrico.
Artículo 54.—Los parqueos espacios
azules en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las
personas con discapacidad, regulados
en la Ley N° 7600 de
Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad.
CENTROS DE RECARGA
Artículo 55.—Para los funcionarios con vehículos eléctricos particulares, en aquellos casos en donde exista
disponibilidad de centros
de recarga autorizados por el administrador
del inmueble, pueden hacer uso de éstos,
condicionado a lo establecido
en los artículos
58 y 59 según aplique.
Artículo 56.—Para los funcionarios
con vehículos eléctricos particulares,
que utilicen centros de recarga autorizados, deben solicitar al Oficial de Seguridad, en calidad de préstamo
temporal, la tarjeta de proximidad
necesaria para hacer uso de los centros
de recarga. Inmediatamente recargado el vehículo
eléctrico, el funcionario debe devolver la tarjeta de proximidad al Oficial de Seguridad. El funcionario debe brindar al Oficial de Seguridad un número de teléfono para ser localizado en caso
de que se requiera.
Artículo 57.—El plazo máximo
de recarga para estos vehículos particulares en dichos cargadores será de 3 horas; cumplido este plazo debe
proceder con el retiro inmediato del vehículo, caso contrario, el personal de seguridad notificará a la jefatura del funcionario para las
acciones correctivas o disciplinarias correspondientes.
Artículo 58.—En caso de surgir una necesidad
inmediata de recargar un vehículo institucional y ante la ausencia de otros cargadores disponibles, el funcionario debe retirar de inmediato su vehículo particular
del centro de recarga.
Artículo 59.—Los vehículos
eléctricos institucionales
no tendrán un espacio fijo asignado en
los centros de recarga, pudiéndose utilizar cualquier centro de recarga autorizado que esté disponible.
Artículo 60.—Para aquellos
casos de los vehículos en gira
que hacen uso de un centro de recarga que no es su centro de trabajo,
el conductor debe indicar al oficial de seguridad más cercano,
así como debajo del parabrisas del vehículo, un número de contacto con el propósito de ser localizado en caso de que se requiera.
Dispositivo
“stickers” para parabrisas de acceso
vehicular.
Artículo 61.—Las solicitudes de activación de los stickers de acceso automático vehicular debe ser gestionada ante el ICE-SOC del
N1SE.
Artículo 62.—Tendrá
derecho al uso de los
stickers de acceso automático
vehicular los titulares de los siguientes cargos:
Presidencia Ejecutiva
Jefes de División de Presidencia
Ejecutiva
Directores de Presidencia Ejecutiva
Miembros Consejo Directivo
Secretaría Consejo Directivo
Gerentes del Grupo ICE
Gerencia General
Gerentes ICE o Auditor Interno
Los titulares de las dependencias
previamente mencionadas podrán,
a su discreción, autorizar a otros
funcionarios que consideren
pertinentes.
Artículo 63.—La vigencia de los stickers de acceso automático
vehicular queda sujeto al periodo del nombramiento del funcionario en el puesto.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 64.—Revisiones
y Actualizaciones. La Dirección Servicios
Generales coordina la revisión
y actualización del presente
documento, con una periodicidad anual y plantea las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 65.—Derogatoria. Este documento Reglamento para la utilización
de los parqueos del ICE, código E.49.001.2025, versión
5 deroga el Reglamento para la utilización de
los parqueos del ICE, código 39.00.001.2006, versión 4.
Artículo 66.—Vigencia.
Este documento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 67.—Aprobación.
Aprobado por Harold Cordero
Villalobos, Gerente, Gerencia
General, el 10 de abril de
2025
Anexos
Anexo 1. Tabla de participantes en Elaboración y Revisión.[1]
Anexo 2. Tabla homologación de Responsabilidades
Responsabilidades Versión 5
|
Responsabilidades Versión 4
|
GERENCIA GENERAL
|
|
GERENCIA SERVICIOS Y RECURSOS
EMPRESARIALES (GSRE)
|
GERENCIA CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS
|
DIRECCIÓN CONSULTORÍA Y PROCESOS
JUDICIALES (DCPC), DIRECCIÓN JURÍDICA (DJ)
|
|
DIRECCIÓN SERVICIOS GENERALES (DSG)
|
DIVISIÓN CORPORATIVA SERVICIOS COMPARTIDOS
|
NIVEL 1 GESTIÓN INMOBILIARIA (N1GI), DSG
|
DIRECCIÓN BIENES INMUEBLES
|
PROCESO NIVEL 1 SEGURIDAD ELECTRÓNICA
|
GTSD - Ciberseguridad
(antes DPSI)
|
ROL: CENTRO INTEGRAL DE MONITOREO CONTROL
EN SEGURIDAD (CIMC)
|
DIRECCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
INSTITUCIONAL
|
ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES CUYA
DEPENDENCIA NO ES EL PROCESO NIVEL 1 GESTIÓN INMOBILIARIA
|
ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES CUYA
DEPENDENCIA NO ES LA DIRECCIÓN BIENES INMUEBLES
|
ROL: ENCARGADO DE SEGURIDAD VIAL,
DIRECCIÓN LOGÍSTICA (DL)
|
DIRECCIÓN LOGÍSTICA
|
ROL: COORDINADOR REGIONAL, NIVEL 1 GESTIÓN
SEGURIDAD INSTITUCIONAL (N1GSI), DSG
|
DIRECCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
INSTITUCIONAL
|
COMISIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD - CIMAD)
|
|
TITULARES SUBORDINADOS
|
GERENCIAS DE NEGOCIO*
|
FUNCIONARIOS
|
GERENCIAS DE NEGOCIO* (FUNCIONARIOS ICE)
|
GERENCIAS
|
GERENCIAS DE NEGOCIO
|
Anexo 3.
Espacios de parqueo reservados
Dependencia
|
Cantidad de espacios asignados por dependencia
|
Directores del
Consejo Directivo
|
6
|
Secretaría y Secretaría Adjunta del Consejo Directivo
|
2
|
Presidencia Ejecutiva
|
9
|
Gerencia General
|
8
|
Gerencias
|
5
|
Auditoría
|
1
|
Jefes de División
|
1
|
Directores
|
1
|
Gerentes de las Empresas del Grupo ICE
|
1
|
El N1GI debe mantener
debidamente demarcadas dichas zonas en los respectivos centros de trabajo. La anterior designación se aplica en la medida que el espacio físico
de cada centro de trabajo lo permita.
División Gestión Empresarial – Gerencia General – Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Beatriz Calderón Valverde, Jefe de División.—1 vez.—( IN2025946321 ).
La Junta de Protección Social informa que, mediante acuerdo JD-217 correspondiente al Capítulo IV), artículo 4) de la sesión extraordinaria 24-2025, celebrada
el 24 de abril de 2025, se acuerda reformar el inciso 2 de la modalidad Mega Reventados del artículo 6 “Estructura de premios” del Reglamento del Juego
Nuevos Tiempos.
Artículo Único: Se reforma el inciso 2 de la modalidad Mega Reventados del artículo 6 “Estructura de premios” del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos, que corresponde a la categoría paga 1000x para que se
lea de la siguiente forma:
“2. Paga 1000 veces sobre la inversión específica que el jugador haya
decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado
el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 1000 veces son independientes de las
70 veces que se pagan sobre
la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto. Por ende, el jugador
gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 1000 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.”
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Sorteos.—Karen
Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—( IN2025946491 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Edicto 01-2025
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-41-04-2025 del 12 de febrero del 2025,
acordó:
ACUERDO N° 3:
1.—Se Acuerda por Unanimidad y en Firme: Aprobar el Proyecto de “Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento
del Mercado Municipal de Ciudad Colón en el Cantón de Mora”.
2.—Se instruye al
Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario
Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo
43 del Código Municipal.
Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del
Mercado Municipal de
Ciudad Colón en el
Cantón de Mora
Considerando:
1°—Que los artículos 169 y 170 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen
la potestad municipal de normalizar
todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos
institucionales.
2°—Que la
Municipalidad de Mora, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente
en la institución y, de ser
necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos.
3°—Que la
Municipalidad de Mora viene realizando
un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los
procedimientos referidos a
la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos
de Administración Efectiva de los
Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno
Local a la comunidad del cantón.
4°—Que
con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado Municipal de conformidad
con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Que en forma paralela el artículo
cuarto de la Ley General de la Administración Pública
regula que toda la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Que en virtud del supra mencionado artículo La
Municipalidad de Mora tiene capacidad
para adquirir deberes y ejercer derechos por sí misma, teniendo
como límite de su actuación el
Principio de Legalidad, según
el cual toda
Administración Pública puede realizar
aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice; principio
que está contenido en los artículos
11, tanto de la Constitución Política como de la Ley
General de la Administración Pública.
Los mercados municipales
de conformidad con la ley y su
propia naturaleza constituyen bienes de dominio público, cuyo dominio útil
ha sido puesto por la Municipalidad en manos de particulares, todo a la luz del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública
(para los efectos ver también la sentencia
00022-2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, sección VII).
Así las cosas, la relación
que se da entre el gobierno
local y el locatario es la
de arrendamiento de un local con una
serie de limitaciones y condicionamientos que se desarrollaran
en este contrato.
(Ver sentencia 00441-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III). 5°—La Municipalidad de Mora mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 063-2021, del
22 de junio del 2021, aprobó
el Proyecto de Reglamento
que fue sometido a consulta
pública mediante la gaceta N° 136 del 15 de julio del
2021, cumplido el plazo de consulta y evacuadas las
objeciones, se aprueba el siguiente:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Mora, de conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos
4, inciso a) y 13 incisos
c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal,
que será administrado por la Municipalidad de Mora con sujeción
a las disposiciones que se establecen
en esta norma y las que establece el Ordenamiento
Jurídico vigente.
Artículo 2º—Sobre el inmueble: El Mercado Municipal de Ciudad Colón está
ubicado en el cantón de Mora en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora y que está inscrito en
el Registro Público
Nacional, Sección Propiedad,
Partido de San José, Distrito de Colón bajo la finca No. Uno uno dos ocho nueve
nueve y finca N°. Uno cinco
tres siete uno tres funcionarán:
El Mercado Municipal consta
de dos edificios: Ambas edificaciones
operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios públicos
y conforme a las normas que
establecerá este Reglamento. Cuenta con batería de baños que utilizan los concesionarios
del Mercado Nuevo, Mercado Viejo para las ferias y para el
público en general.
a. El Mercado Nuevo es una
estructura pública destinada a operaciones
comerciales, marcadas por la actividad constante entre vendedores y consumidores donde se venden artículos de primera necesidad.
b. El Mercado
Viejo que es una estructura
pública declarado “patrimonio del estado”
que consta de un área destinada a hacer ferias, bailes, bingos y cualquier otra actividad para que se promueva el comercio,
desarrollo económico, deportivo, cultural y social de la comunidad
el cual se arrienda por actividad,
siempre cuando la misma no genere ningún tipo de afectación al a estructura y la declaratoria de patrimonio.
Artículo 3º—Definiciones importantes:
1. Alquiler espacio: Tomar de alguien algo para usarlo por el tiempo, espacio y precio público con su debida autorización.
2. Arrendamiento: El arrendamiento
se da cuando el propietario de un
bien cede temporalmente su uso y disfrute a
otra persona a cambio del pago de una renta.
Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.
3. Bien demanial: Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los
bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión,
la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los
términos del Derecho privado.
4. Concesión o derecho en precario de uso: Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una
persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público en plazo
determinado bajo ciertas condiciones. Es el otorgamiento del derecho de explotación,
por un período determinado, de bienes y servicios por parte
de una Administración pública
o empresa a otra, generalmente privada.
5. Concesionario: Dicho de una persona o de una entidad a la que se hace o transfiere una concesión, la cual deberá dar
atención al tramo de manera personalísima.
6. Contrato de
Administración: Un contrato de administración
es un contrato de prestación
de servicios que implica la
gestión y administración de
bienes o actividades de interés público o privado. El contrato de administración se rige por un régimen
jurídico especial y establece
el precio público, las condiciones y las obligaciones de las partes.
7. Contrato de Alquiler: Un contrato de alquiler o arrendamiento es
un documento en el que una parte
(el arrendador) cede el uso y disfrute
de un bien mueble o inmueble
a otra parte
(el arrendatario) por un tiempo determinado
y a cambio de un pago. El contrato de alquiler establece las condiciones y obligaciones de ambas partes, como
el precio, la duración, las garantías, las responsabilidades, etc.
8. Espacios comunes: Los espacios comunes son aquellos lugares donde todas
las personas tienen derecho a
estar y a transitar por ser un espacio común que nos pertenece.
9. Locales:
Sitio cerrado y donde se realiza una actividad
un local comercial.
10. Locales comerciales permanentes: Locales comerciales que funcionan permanentemente en el Mercado Nuevo.
11. Mantenimiento básico: Es el cuidado
rutinario que cualquier
persona podría hacer sin necesidad de poseer conocimientos técnicos. Todas las acciones que tienen como objetivo
mantener el tramo en buen
estado para llevar a cabo la función requerida: pintar, mantener las paredes presentables sin huecos, cambiar luminarias tanto en su tramo y como
frente a su tramo.
12. Mantenimiento general: Se entenderá
como mantenimiento general, las acciones necesarias
diarias para mantener el aseo y el
ornato de las instalaciones,
producto de uso diario, así como
la aplicación de medidas correctivas y preventivas. Todas las acciones tienen como objetivo
mantener la edificación en buen estado
para llevar a cabo la función requerida.
13. Mantenimiento mayor: Se entenderá
como mantenimiento mayor aquellas obras
donde se altere el área, la forma, o se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales,
mecánicos o eléctricos y requiere la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.
14. Mercado
Nuevo: Estructura que data de 2008 con tramos para la venta de productos varios.
15. Mercado
Viejo: Estructura que data de 1910-1920 y que es Patrimonio del Estado.
16. Mercado: El lugar
destinado para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios, los controles sanitarios
y la calidad del servicio
al cliente.
17. Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada
de dinero.
18. Disposiciones de uso del Mercado
Municipal: El reglamento de uso son los lineamientos que tanto inquilinos como
público en general deben cumplir para disfrutar de ese espacio.
19. Personas
concesionarias de actividad
comercial no permanentes: Son actividades comerciales que se desarrollan,
donde personas ofrece sus productos de forma no permanente.
20. Puesto comercial no permanentes: Locales comerciales que funcionan
1 o varias veces a la semana por unas
horas durante el día en el Mercado Viejo.
21. Uso precario: Los
permisos en precarios dados para los locatarios no son vitalicios y están sujetos a lo que disponga el Ente Local en su autonomía,
y lejos de constituirse en una relación
inquilinaria de tipo civil,
se constituyen en un permiso de uso de un espacio público.
22. Quinquenio: Revisión y actualización del precio público del alquiler de los tramos que se revisa cada cinco años.
23. Uso de Mesa(s): Determinar
el tamaño de cada mesa de venta, el cual se estableció
en 2m (5x5 mosaicos del
mercado). Una mesa es igual a un puesto comercial en el
Mercado Viejo.
Artículo 4º—Naturaleza jurídica del inmueble: Considérese tanto al Mercado Nuevo como al Mercado Viejo, para cualquier
efecto jurídico y en específico los
que regula este Reglamento, considérese el mercado como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Mora. Sujetos a los principios
de inembargabilidad, imprescriptibilidad
e inmatriculación conforme
lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la
Municipalidad, como de ésta
con terceros y con los concesionarios de locales comerciales
y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o
privado. También existe la posibilidad
de que la Municipalidad de Mora suscriba convenios con instituciones de
bien social que trabajan en
el cantón para la
Administración del Mercado Nuevo y/o Mercado Viejo y/o los
baños.
Artículo 5º—Naturaleza jurídica de las relaciones con
las personas concesionarias de locales comerciales permanentes en el Mercado Nuevo: Las personas que operen locales comerciales en el Mercado Nuevo serán consideradas como personas concesionarias con un derecho de uso
en precario, para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, una concesión para un fin específico,
sobre una porción del inmueble. Y las
personas con cesiones autorizadas
por la Municipalidad, que hayan
firmado el contrato respectivo y se encuentren al día en el pago previo
de los precios públicos fijados por la Municipalidad, conforme lo
establece el artículo No. 14 de la Ley
General de Administración Pública, y que cumplan
los requisitos que establece este Reglamento.
Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho
privado, sino que conlleva
para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.
Quien explota un local comercial
en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:
a. Es una actividad comercial privada con todos los deberes que de ella derivan.
b. Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad
que constituye la causa misma
de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener
un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento
de bienes y servicios.
Artículo 6º—Naturaleza jurídica de las relaciones con
las personas concesionarias de puesto
comercial no permanentes en el Mercado Viejo:
1. El
Mercado Viejo podrá ser administrado
por la Municipalidad de Mora, por
un Administrador de Mercado Viejo mediante
convenio debidamente suscrito o mediante concesión.
2. Las
personas que operen actividad
comercial en el Mercado Viejo tendrán una relación mediante
contrato-convenio-concesión, para ello
se les otorgará, previo contrato sobre una porción del inmueble.
3. El uso del espacio se dará una o varias veces
a la semana coordinado con las diferentes
ferias y el Administrador
de Mercado Viejo y/o la Municipalidad de Mora y/o el concesionario. O en su ausencia administrado
por la Municipalidad de Mora para un fin específico y que se encuentra debidamente regulado por normas internas
municipales y por los procedimientos de naturaleza pública.
4. Esta
actividad comercial en el Mercado Viejo no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino
que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública
que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado, todo esto en resguardo
y cumplimiento de la declaratoria
de patrimonio con que cuenta
el mercado viejo.
5. Quien explota una actividad
comercial en estos inmuebles demaniales desempeña
entonces una actividad de doble naturaleza a
saber:
a) Es
una actividad comercial privada con todos los derechos y deberes que de ella derivan.
b) Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya otorgado y que consiste en mantener
un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento
de bienes y servicios.
6. Por
concepto de uso de la mesa deberá cancelar la tarifa diaria que dicte para esos efectos el Administrador
del Mercado Viejo y/o la Municipalidad cuya tarifa será revisada
por la Municipalidad de Mora. Si no se cancela la tarifa señalada por día no se puede utilizar el espacio.
Capítulo II
Competencias de los órganos municipales
Artículo 7º—De la administración del mercado: La Administración del Mercado
Municipal corresponderá al Proceso
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
el cual contará
con un Encargado de Mercado, que será
directamente responsable de
su gestión administrativa ante la Municipalidad y tendrá
las siguientes funciones:
a. Formular y ejecutar todos los Proyectos,
Programas, Presupuesto,
Planes institucionales y administrativos,
de transformación
y remodelación, mantenimiento
general y mayor de los inmuebles,
así como relacionado con aspectos organizacionales y de toma de decisiones referidos al Inmueble.
b. Recibir para la revisión la boleta oficial la gestión para permiso de construcción, mejoras y acondicionamiento de cualquier local.
c. Llevar los expedientes
administrativos de cada concesionario y tramitar los expedientes
administrativos sancionatorios
y disciplinarios
que se originen por infracciones al Reglamento del
Mercado Municipal o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias
de locales comerciales debido
a existir una relación de sujeción especial entre ellas.
d. Ejercer la jefatura inmediata de los demás servidores
municipales del Mercado. Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga
la armonía y cooperación
con sus subalternos, inquilinos y público
en general.
e. Atender las emergencias en jornada extraordinaria.
f. Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos
que surjan de la relación
con los concesionarios y comprobar el pago
entrado en mora.
g. Conocer y resolver
las solicitudes, denuncias, quejas
y demás procedimientos administrativos
que se le formulen, concesionarios,
público en general, recursos de revocatoria y demás interesados, con relación al correcto funcionamiento de los inmuebles. Además de
procesos disciplinarios que
se originen por infracciones a este
Reglamento o al ordenamiento
jurídico de las personas concesionarias
de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.
h. Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento
que sean puestas a su conocimiento.
i. Hacer del conocimiento
de las personas superiores jerárquicas
las deficiencias que encuentre
y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.
j. Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno,
para lo cual gestionará el proceso disciplinario
que prescriba el ordenamiento municipal.
k. Sugerir a la Administración las reformas
que crea pertinente introducir a este Reglamento.
l. Ser el encargado de tramitar los procedimientos
sancionatorios que se originen
por infracciones al Contrato de adjudicación, este Reglamento o al ordenamiento jurídico.
m. En conjunto con la Administración Tributaria proponer oportunamente los aumentos en los
precios públicos por concepto de alquiler que deberán pagar las personas concesionarias
de los locales comerciales
de estos inmuebles cada cinco años
al vencimiento de los contratos suscritos.
n. Este subproceso, mediante solicitud escrita y de ser necesario, podrá
solicitar criterio técnico a otras
áreas del Gobierno Local en caso de ser necesario en cumplimiento del fin público perseguido para el beneficio de los concesionarios y los consumidores.
o. Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos
al efecto y que se presenten
a su consideración a efectos de mejorar
las condiciones de operación
del Mercado Municipal.
Artículo 8º—Competencia de la
persona titular de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano: El superior inmediato
del Encargado de Mercado definido
en el artículo
anterior, será el Coordinador de la Dirección de
Desarrollo y control Urbano que tendrá las siguientes funciones:
1. Decidir acerca de los asuntos que competen al Subproceso de Mercado en
caso de ausencia de las
personas servidor a cargo.
2. Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del Encargado
de Mercado, para lo cual gestionará
el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal para los servidores del Subproceso de Mercado.
3. En coordinación con
la Encargada de Mercado, formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas y Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación
en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales, de jerarquía y de toma de decisiones referidos al Inmueble.
4. Podrá, también en el marco
de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente de cada local comercial en el Mercado o expediente administrativo de ser necesario, de conformidad con lo
que al respecto establece
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 9º—Competencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:
1. En conjunto con la Administración Tributaria proponer oportunamente a la Comisión Recalificadora
o al Concejo Municipal los
estudios tarifarios que puedan fundamentar los aumentos en
los precios públicos.
2. Tiene la facultad
para aprobar las sesiones y
el remate de los tramos.
Artículo 10.—De la competencia
del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo
Municipal lo siguiente:
a)
Es competencia del Concejo Municipal aprobar las tarifas propuestas por la Comisión Recalificadora o
la Administración.
Capítulo III
Del funcionamiento
de los locales
Artículo 11.—De
las mejoras de los locales: Previa solicitud del administrado
y valiéndose del formulario
oficial, la Administración del Mercado Municipal podrá brindar el
visto bueno al inicio del permiso
para mejoras a los locales comerciales de Mercado, dicha autorización quedará en firme una
vez que el administrado cuente con el respectivo permiso
de construcción para las mejoras
que pretende incorporar al
local. Estará prohibido hacer cambios estructurales,
la Municipalidad no resarcirá el
costo de ninguno de estos.
Artículo 12.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias y sus dependientes
están en la obligación de facilitar la
entrada al local, a los funcionarios
municipales o de otras autoridades que así lo requieran, previo aviso con el fin de realizar las labores propias de su cargo.
Artículo 13.—Del expediente
de los locales comerciales, así
como expediente administrativo: La
Administración del Mercado deberá conformar
un expediente para cada
local comercial del Mercado Municipal en que conste toda
la información requiera
para el funcionamiento de
ese local y así como un expediente administrativo anexo, donde se detalle procedimientos administrativos en caso de ser necesario.
Artículo 14.—Distribución
interna de los locales:
El Mercado por ser un inmueble
pequeño que está destinado para la venta de bienes y servicios en general, procurándose tener la mayor variedad posible en la oferta
de bienes y servicios que pueda brindar cada
concesionario.
Artículo
15.—Horarios: El mercado funcionarán
ordinariamente según el horario que fije la
Administración del Mercado en resolución
motivada velando porque dicho horario
se ajuste a las necesidades
de las personas usuarias.
Ninguna persona podrá permanecer
dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas
de aseo o personal de vigilancia,
con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.
a) El servicio se debe dar como
mínimo de 8 horas sin ninguna
excepción, según el giro comercial
de cada negocio y como mínimo 6 días a la semana.
b) Para realizar remodelaciones u obras de reparación, en los locales del Mercado se usarán
los horarios en que permanezca cerrado el inmueble
municipal, para lo cual deberá
mediar autorización escrita de la Administración. y en
casos de excepción, el Encargado de Mercado se permitirán este tipo de obras durante
las horas hábiles de operación
del inmueble.
c) Cuando la
Administración deba realizar
obras mayores se coordinará previamente con los concesionarios mediante comunicación formal.
Artículo 16.—Precio: El precio
público que se cobraría por el alquiler
de los locales será aprobado por el
Concejo Municipal, publicado en la Gaceta y aplicable al periodo respectivo.
Capítulo IV
De las concesiones
Artículo 17.—De
la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad
de persona concesionaria quien
cumpla lo indicado en el capítulo
I del presente reglamento,
al haber adquirido el derecho por el procedimiento de subasta pública o cesión que posea los siguientes requisitos:
a) Sea mayor de edad.
Ser costarricense o como mínimo 10 años de residente en el
país y/o que la condición migratoria se lo permita, según exige el
artículo 8 del Código de Comercio.
b) No posea la condición de insolvencia o quiebra esto acreditado
mediante declaración jurada.
c) Estar al
día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier
otro tributo municipal.
d) Encontrarse al día con sus obligaciones
ante la Municipalidad de
Mora, Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.
e) Ser de reconocida buena conducta y comportamiento, mediante hoja de delincuencia.
1. En caso de personas jurídicas deberán estar debidamente inscritas en el
Registro Público y cumplir los requisitos b), c) y d) de este artículo.
Artículo 18.—Base del remate: Cuando quede disponible un local
municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un procedimiento de
remate, conforme las disposiciones
contenidas en la Ley
y el Reglamento General de Contratación Pública.
En el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) quedará contenidos los detalles necesarios
para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública
en línea. La base del
Remate se calculará con base en
un avalúo realizado por la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Mora.
Para participar en el remate debe
cumplir con el artículo 17 de este reglamento y lo indicado en el cartel publicado
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Toda persona
que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado
por ella, después de la adjudicación, para
la firma del contrato en concesión o derecho en precario de uso de la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento
de los deberes económicos contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.
De incumplirse los procedimientos de verificación de los deberes del adjudicatario con la
Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local, perdiendo la persona interesada cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.
Artículo 19.—Requisitos
de la cesión de los
derechos de los locales comerciales.
Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos
municipales se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Deberá presentarse una solicitud ante el Encargado de Mercado en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá
ser firmada por las
personas interesadas. Todas
las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.
b) La
persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos
necesarios para obtener la calidad de concesionaria del
derecho conforme a este reglamento en su artículo
N°. 17.
c) Ambas personas interesadas,
titular y posible cesionaria,
deben estar al día en el pago
del canon demás tributos
a favor de la Municipalidad y ello será posible por
la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.
Artículo 20.—Procedimiento
de aprobación de la cesión
de derechos:
1. Presentada en forma la solicitud de autorización para la
cesión de derechos, el Encargado de Mercado, verificará el cumplimiento de todos los requisitos
para su tramitación. De la misma manera verificará
que la persona física o jurídica
cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de concesionario del posible
derecho.
2. La Municipalidad realizará
una fiscalización del estado del local comercial y le solicitará al titular que lleve a
cabo las reparaciones del caso si estas
corresponden.
3. El titular deberá continuar cancelando el alquiler del local hasta que
se apruebe la cesión al interesado, se proceda con la firma del contrato y se traslade el servicio
a favor del nuevo cesionario.
4. El Encargado de
Mercado está en la obligación, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, después de autorizada la cesión por el
Alcalde Municipal, para proceder a hacer la anotación correspondiente y generar el nuevo contrato de uso para el nuevo concesionario.
5. El nuevo cesionario deberá pagar a la Municipalidad el monto equivalente
a 2 meses de alquiler correspondientes
al trámite de cesión el día que se firma el contrato.
6. Tendrá exclusivamente la calidad de concesionario quién haya suscrito el
contrato respectivo con la
Municipalidad en un tiempo máximo de 20 días hábiles luego
de aprobada la cesión.
7. Hasta que haya firmado el contrato
el nuevo concesionario podrá hacer posesión
del local y realizar las mejoras
que considere pertinentes
para el establecimiento de su nueva actividad.
Dichas mejoras deben tener un aval de la
Administración según se aclara
en el artículo
N°. 11.
8. El nuevo concesionario deberá realizar todos los trámites que se requieren
para el nuevo negocio ante
las instancias correspondientes.
Artículo 21.—Pérdida de
la calidad de concesionario: La condición de concesionario
de un derecho en el mercado
municipal se perderá por
las siguientes razones:
1. Si a partir de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adjudicación del derecho, no se hubiera
presentado ante la Administración del Mercado a firmar el Contrato
de Uso.
2. Cuando pierda alguno de los requisitos del artículo No. 17 de este reglamento y debidamente prevenido de ese incumplimiento
no haya subsanado su condición en
los 15 días naturales posteriores a su prevención.
3. Por disposición sancionatoria generada, previo procedimiento administrativo, en el que se demuestre un incumplimiento de las condiciones
de uso establecidas en el presente
reglamento o el contrato.
Artículo 22.—Causales de extinción del contrato. Los derechos adquiridos mediante contrato suscrito podrán ser culminados por alguna de las siguientes causales:
1. Ante la muerte del locatario.
2. Que el locatario sea declarado judicialmente en estado de insania, y que no exista curador designado por parte
de los Tribunales de
Justicia, no haya recaído en persona que sea cónyuge o hijos del insano.
3. Si un concesionario
no desea continuar con el negocio y expresa
su renuncia al derecho. De esta forma el tramo
puede ser rematado por la Municipalidad.
4. Cuando la
Municipalidad de oficio rescinda
o resuelva, según corresponda, este contrato por motivo
de causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso y lo convenido mediante el contrato suscrito.
1Capítulo V
De la atención del
local comercial del mercado
Artículo 23.—Atención personalísima: Todo local comercial que haya
sido concesionado dentro del Mercado Municipal deberá
ser atendido por la persona
física o jurídica que figura como concesionaria del derecho de
manera personalísima
en precario, según lo establezca el respectivo contrato. El concesionario podrá
disponer de personas dependientes, sin
embargo, no eximen su deber de atender personalmente el local.
Estos dependientes deberán
ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos
que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen
desempeño de sus funciones,
atención y servicio del
local. En caso de que estos
dependientes resultaren ser
menores de edad o de cualquier otra edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento
jurídico que regula la materia.
El concesionario será el responsable
directo ante la Administración Municipal por sus deberes en el marco
de la relación de sujeción
especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los dependientes.
Así mismo, quien sea dependiente en el establecimiento
solidariamente será responsable de manera civil y
penal de cualquier situación
que le sea reprochable y que ocurriera
en el establecimiento
o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.
Artículo 24.—Excepción
para que un tercero atienda
el tramo: La atención del Tramo
Municipal podrá ser realizada
por un tercero de manera excepcional bajo alguno de los siguientes
supuestos:
a. Por vacaciones del concesionario del local hasta por
un máximo de un mes en el año.
b. Por enfermedad o incapacidad del concesionario por el tiempo
de la incapacidad.
c. Por licencia médica por el
tiempo que dure la misma.
Artículo 25.—Procedimiento de la Excepción para que un tercero atienda
el tramo: En caso de que el
tramo debe ser atendido por un tercero se deberá presentar solicitud formal con su respectivo comprobante
para la debida autorización
al Encargado de Mercado, en
este documento se debe aclarar los
motivos por los cuales no se puede atender el
local de manera personalísima
y por cuanto tiempo lo atenderá un tercero. En caso de aplicarse cualquiera de las excepciones del artículo N°.
24 del presente reglamento
se deberá informar al Encargado de Mercado en el plazo de 3 días para informar sobre lo sucedido.
La Municipalidad verificará
el cumplimiento de todos los requisitos
para su tramitación o solicitar aclaraciones adicionales de ser necesario y emitirá una resolución
para determinar dicha autorización en caso de ser procedente y en su defecto
los motivos por lo cual no se autoriza.
Artículo 26.—Comunicación
sobre dependientes: Los dependientes deberán
tener contrato laboral suscrito y presentar la copia respectiva para tener en el expediente
del local comercial.
En caso de que sean removidos de su cargo, el concesionario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si él
o la dependiente/persona será
sustituido por otra y actualizar la respectiva información al Encargado de Mercado.
CAPÍTULO VI
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 27.—De
las Obligaciones: Todo concesionario del Mercado
Municipal debe respetar las
obligaciones impuestas
en el contrato
de alquiler y en este reglamento, cualquier incumplimiento debidamente comprobado a las mismas, es causal inmediata del cobro de una multa
o la rescisión unilateral del mismo
bajo el Poder de Imperio que ostenta
esta Administración Local y la cláusula
séptima correspondiente al Régimen Sancionatorio. Las obligaciones
a las que estarían sujetos los locatarios serían las siguientes:
a) Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personalísima en precario, exceptuando
lo previsto en el Artículo No. 24 de este reglamento.
b) Desarrollar exclusivamente la actividad comercial que le fue autorizada y en el horario establecido.
c) Exhibir en cada
local el respectivo permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y otros exigidos por la normativa dependiendo de la actividad a desarrollar, y la licencia comercial expedida por esta Municipalidad, para poder ejercer la actividad correspondiente.
d) Velar por la conservación del inmueble en que se ubica, mantenimiento general y aseo, cumpliendo las disposiciones
de higiene y salud pública y las recomendaciones que
dicte la Administración Municipal, Ministerio de Salud o la Dirección
de Patrimonio.
e) Como disposiciones de higiene se puede indicar: limpieza del tramo, del pasillo frente a su tramo y las mesas que desocupan los clientes
que consumieron sus productos,
así como trampas de grasa internas y externas, la correcta disposición de sus desechos ordinarios y/o reciclaje, entre otras que sean requeridas para un correcto funcionamiento.
f) Dar mantenimiento básico al tramo, que tiene que ver con todas las acciones que tienen como objetivo
mantener el tramo
en buen estado
para llevar a cabo la función requerida.
g) Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de concesión, en las mismas condiciones en que lo recibió.
h) Vigilar su local y avisar a la
Administración Municipal cuando descubra
la presencia de personas sospechosas
o de antisociales en las instalaciones municipales.
i) Comunicar a la
Administración todas las irregularidades
que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias o
sus dependientes.
j) Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente, disposiciones de uso de mercado y
las disposiciones que le gire
el Encargado de Mercado.
k) El concesionario deberá tramitar a su nombre
los servicios públicos que requiera para operar el local, gestionar el permiso
sanitario de funcionamiento
expedido por el Ministerio de Salud, tramitar la patente de licencia comercial, CCSS, el Ministerio de Hacienda y/o cualquier otro que sea requerido.
l) Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios, con sus compañeros, clientes
y funcionarios municipales. Así como una atención
diligente y respetuosa con el público en
general, quienes bajo la teoría
del servicio público son usuarios del mercado municipal, a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.
m)Estar
al día en sus obligaciones tributarias y económicas con la
Municipalidad de Mora. Así como
otros servicios que
contrate como el agua, la luz, gas o cualquier otro servicio propio
del local.
Artículo 28.—Prohibiciones: Está prohibido a
las personas concesionarias o
sus dependientes lo siguiente:
1. Traspaso de los derechos por parte de los Concesionarios:
Las personas concesionarias de puestos
permanentes tienen prohibido traspasar bajo ningún título a
otra persona la concesión
que se les haya otorgado sobre el local. El concesionario que mediante el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el
puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio
se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto. Por lo tanto, el
derecho del titular anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en contratación
pública conforme a la Ley
General de Contratación Pública.
2. Subarriendo de tramos: Está terminantemente
prohibido el subarriendo de los locales del
Mercado Municipal, así pues,
la actividad comercial del
local la debe llevar a cabo directamente el titular del derecho en precario, o bien podrá tener trabajadores en el mismo,
cumpliendo con las obligaciones
patronales correspondiente,
así como con los deberes para con la Seguridad Social.
3. Venta artículos no autorizados: Se prohíbe vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados la Licencia Comercial.
4. Duplicidad de
locales en un solo concesionario:
Ninguna persona podrá ser arrendataria de más de un tramo o local, siempre que se trate de un mismo negocio, y en el
caso de negocios diferentes, se dará preferencia a quienes no tengan local establecido en el mercado y siempre que éste no vaya en perjuicio
de la comunidad o del consumidor
que es en definitiva el principal motivo de estudio por parte
de la Municipalidad.
5. Mejoras estructurales sin permiso de construcción: Toda mejora debe solicitarse
y ser autorizada por la
Administración. Ninguna mejora
podrá eliminar paredes divisorias, reducir la capacidad de tránsito por los
pasillos, o ampliar las dimensiones
del local que se ha concedido, la disposición
que contravenga esta obligación dará pleno derecho a
la administración a retirar
de pleno derecho la infraestructura que contravenga esta disposición.
6. Vender artículos en mal estado: Está prohibida la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.
7. Usar amenazas: Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias
compren sus artículos y o servicios, o para que a otras personas concesionarias no les sean
comprados o para confundir
al consumidor en la decisión de compra.
8. Actos que
atenten contra la sana competencia:
Se prohíben los actos que atenten
contra la sana competencia desleal
entre comerciantes y los
que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al
Consumidor.
9. Almacenamiento de artículos inflamables y detonantes: En ninguno de los tramos del mercado se podrá vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro
del inmueble municipal y sus alrededores
materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora, dinamita, arma de fuego o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.
10. Alteración el orden
público: Se prohíbe causar escándalos u otros actos
que atenten contra la moral o las buenas
costumbres. Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos
o privados que conlleven a este mismo fin. Participar en riñas o peleas
de cualquier tipo en las instalaciones municipales.
11. Cierre
del local sin previo aviso: Está
prohibido ausentarse del
local o puesto sin autorización
de la Administración Municipal durante 2 días consecutivos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, previamente comunicado a la Administración y a los
usuarios.
12. Venta o consumo
de bebidas alcohólicas o drogas: El funcionamiento de
cantinas o de expendios de bebidas
o productos con contenido alcohólico está prohibido. Consumir, almacenar, promocionar o conservar en el
puesto bebidas o productos con contenido alcohólico, enervantes o drogas no autorizadas por la ley, presentarse o permanecer en el
Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.
13. Participación de actos delictivos de ningún tipo: La participación de concesionarios como dependientes en Actos Delictivos o Contravencionales. Asimismo,
vender, poseer, conservar o
mantener en el puesto artículos
o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo,
contravencional o contrario
al bloque de legalidad e incumplir por parte
del concesionario o sus dependientes
de cualquiera de las obligaciones
o prohibiciones que le imponga
el contrato de uso en precario
del inmueble otorgado.
14. Visitantes recurrentes: Se prohíbe la visita frecuente de personas ajenas al giro comercial como familiares del concesionario o invitados en el
tramo que ocasionen disturbios y/o alteración del orden público.
15. Acumulación de 2 mensualidades: Se prohíbe la acumulación de dos meses de mensualidad,
lo cual dará derecho a la
Municipalidad para extinguir de manera
unilateral la relación de sujeción.
16. Arreglos de pago: Será prohibido
tramitar un arreglo de pago en caso de constituirse
en mora por las obligaciones dinerarias contraídas por la concesión del tramo, en el tanto que se está ante una figura
de un canon.
Capítulo VII
De las Faltas de los
concesionarios, Multas y Sanciones
Artículo 29.—Faltas
leves: Se considerará faltas leves si las personas concesionarias o sus dependientes
realicen alguna de las siguientes acciones:
a) No exhibir en el tramo
los permisos correspondientes.
b) Permanecer en el inmueble
fuera del horario establecido
sin previo aviso.
c) Visitas frecuentes de personas ajenas al giro comercial como familiares del concesionario o invitados en el tramo.
d) Invadir los pasillos colocando mobiliario o artículos que los obstaculicen.
e) Introducir vehículos automotores a las instalaciones.
Si se incurre en una falta
leve se aplicará una multa. Para la verificación
de la falta leve se puede actuar con la mera constatación del personal
municipal o la declaración jurada
de los testigos.
La reincidencia
de dos faltas leves en el término
de un año calendario se considerará una falta grave.
Artículo 30.—Falta grave: Se considerará faltas
graves si las personas concesionarias
o sus dependientes realicen
alguna de las siguientes acciones:
a) La reincidencia de
dos faltas leves en el término
de un año calendario se considerará una falta grave.
b) Incumplir con el pago de la multa
que le ha sido impuesta en el siguiente
mes al cobro.
c) Que atienda el tramo
persona no acreditada para su
atención.
f)
Vender u ofrecer en los puestos artículos,
productos, servicios distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad en la licencia comercial correspondiente.
d) No cumplir con las disposiciones de aseo en general.
e) Faltar el respeto
y/o amenazar a sus usuarios,
otros concesionarios, funcionarios municipales
o público en general.
f) Ejercer conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
g) Ausentarse del local
por un periodo de hasta dos
días consecutivos sin causa justificada.
h) Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y
las establecidas en el contrato de arrendamiento y acumular 2 mensualidades de alquiler.
i) No acatar las recomendaciones que en el ejercicio de sus funciones dicte la Administración
del Mercado.
Si se incurre en una falta
grave se aplicará una multa. Para la verificación de la
falta grave se puede actuar con la mera constatación del personal municipal, la declaración
jurada de testigo en cumplimiento del debido proceso y la información referida por cualquier instancia
de autoridad conferida por la ley. La reincidencia de una falta grave en el término
de un año calendario se considerará una falta gravísima.
Artículo 31.—Falta Gravísima: Se considerará
faltas gravísimas si las personas concesionarias o
sus dependientes realicen alguna de las siguientes acciones:
a) La reincidencia de
dos faltas graves en el término de un año calendario se considerará una falta gravísima.
b) El traspaso del tramo a otra
persona sin cumplir con el procedimiento respectivo.
c) Subarriendo del tramo a persona no autorizada.
d) Modificar un local
sin la debida autorización
municipal.
e) Vender artículos y mercadería en mal estado.
f) Almacenar materiales inflamables, gasolina, pólvora, dinamita, armas de fuego o hechizas entre otras cosas.
g) Alterar el orden público.
h) Ausentarse del local
en un periodo de más de dos días consecutivos sin
causa justificada.
i) Serán sancionado el inquilino o dependiente que venda, expende, consuma o resguarde bebidas alcohólicas, drogas, así como presentarse
drogado o en estado de ebriedad.
j) Será sancionado el inquilino o su dependiente que participe de cualquier modo en
actos delictivos.
k) Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y
las establecidas en el contrato de arrendamiento y acumular más de 2 mensualidades. Si se incurre en una
falta gravísima o se incumpla con el artículo 21 del presente reglamento se procederá con la aplicación del debido proceso y se expone a la pérdida de calidad de concesionario.
Artículo 32.—De las multas: Se establecerá una multa al concesionario
que cometa una falta leve o una
falta grave, de la siguiente
manera: Que corresponde
para las faltas leve un 30%
del monto del alquiler del tramo respectivo. Y en el caso
de las faltas graves un 50% del monto
del alquiler del tramo respectivo. La multa se cargará en el
sistema al mes siguiente por cancelar.
Artículo 33.—De las sanciones: Aquel concesionario
que incumpla sus obligaciones
o incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el contrato de arrendamiento, podrá ser sancionado previo procedimiento administrativo sancionatorio que se accione conforme lo establece la Ley
General de Administración Pública.
Las sanciones que
podrán imponerse serán las siguientes:
a) Multa del 30% del monto de alquiler en caso de falta
leve de acuerdo al artículo N°. 31.
b) Multa del 50% del monto de alquiler en caso de falta
grave de acuerdo al artículo
N°. 31.
c) Pérdida definitiva de la relación
especial de sujeción en caso de faltas gravísimas de acuerdo al artículo 31.
Artículo 34.—Del curso del procedimiento
administrativo: El curso de este procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la República de Costa
Rica y fundamentalmente por
la Constitución Política y la ley N° 6227 Ley General de la Administración
Pública. De igual forma se regirá
por los principios
de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de las
partes, informalismo, proacciones,
economía procesal y eficacia, así como
las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa.
Capítulo VIII
Quinquenio y Renovación de contratos
Artículo 35.—Quinquenio: Para la revisión
y actualización del precio público
que los inquilinos deben de
cancelar los próximos cinco años se procederá según la Ley N°. 7027 de Arrendamiento de Locales en
Mercados Municipales y sus reformas.
Artículo 36.—Propuesta de
Tarifa: La Municipalidad por
medio de la Administración Tributaria realizará el estudio
técnico tarifario correspondiente en conjunto con
la Administración del Mercado Municipal para así determinar la propuesta de tarifa para el nuevo Quinquenio. La
Administración incluye dentro
de la propuesta una revisión financiera considerando los proyectos, mejoras y mantenimientos que se requieren
para el óptimo servicio. Dicha propuesta deberá ser remitida a la Comisión Recalificadora
para su análisis y aprobación.
Artículo 37.—De la Comisión Recalificadora: La Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos regidores municipales y dos inquilinos del Mercado. Los inquilinos estarán representados por la correspondiente asociación legalizada o, en su defecto,
por la mayoría de ellos, según un memorial autenticado por un abogado, que presentarán.
Para el caso de los Regidores
Municipales, el Concejo
Municipal deberá nombrarlos
mediante acuerdo.
Artículo 38.—De las atribuciones
de la Comisión Recalificadora:
1. Conocer y analizar la propuesta de tarifa, que remita la
Administración, el cual deberá ser la base mínima por utilizar.
2. Emitir el dictamen de aprobación correspondiente.
3. Proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales.
Artículo 39.—De la aprobación
por parte del Concejo Municipal: El Concejo Municipal deberá aprobar el dictamen que emita la Comisión Recalificadora sobre la nueva tarifa, en caso
de no hacerlo, se aplicará
de manera automática la tarifa vigente para el periodo inmediato
anterior al que se esté pretendiendo
aprobar.
En caso de que la
Comisión Recalificadora no emita
su criterio dentro del plazo establecido por ley para tales efectos, la Administración podrá prescindir de ese trámite y hacer la fijación de alquileres, por medio de funcionarios municipales o mediante otros procedimientos adecuados, en los que se sujetará
a las limitaciones establecidas
por ley, debiendo este ser aprobado de igual manera por
el Concejo Municipal.
Artículo 40.—Comunicación
de la nueva tarifa: La municipalidad comunicará
la recalificación de alquileres
a cada inquilino, mediante
nota certificada, y le otorgará
un plazo de hasta treinta
días hábiles, después de recibido el comunicado,
para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar
el local, puesto o tramo municipal.
En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado,
por el término
de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda
variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones,
salvo convenio especial, pactado
en el contrato
por ambas partes.
Artículo 41.—De la apelación
de la nueva tarifa: Dentro de los
primeros quince días de los
treinta señalados en el artículo
anterior, el inquilino disconforme
tendrá derecho a apelar ante el Concejo Municipal, el alquiler que se le haya fijado. Dicho Órgano
Colegiado deberá resolver
la apelación en los siguientes quince días.
En caso de que la persona inquilina agote la vía administrativa y acuda a un proceso de jerarquía impropia, le seguirá siendo aplicable de manera temporal la tarifa vigente para el periodo inmediato
anterior, esto hasta en
tanto sea resuelta la impugnación
presentada y por ende, se determine la tarifa a aplicar, debiéndose
cancelar a la Administración las diferencia
existentes en caso de haberlas, así como intereses
o multas en caso de ser estas procedentes.
Artículo 42.—Del procedimiento
a seguir: Para la realización y aprobación del trámite de quinquenio, se deberá proceder de conformidad con los plazos establecidos en la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales.
Artículo 43.—Renovación de Contratos:
1. En caso de cesión o remate de tramos, el nuevo concesionario suscribirá contrato por el plazo
del quinquenio restante.
2. Al iniciar nuevo quinquenio el contrato
tendrá una vigencia de cinco años, cada vez
que se revisen y entren en vigencia la nueva fijación de precios públicos para las relaciones de sujeción especial existentes entre los concesionarios de locales comerciales
del Mercado y podrá ser prorrogado
por períodos iguales, si ninguna
de las partes notifica a la otra
su voluntad de darlo por terminado
o bien la inclusión de los ajustes que sean requeridos, esto dentro de los noventa
(90) días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento.
3. Lo anterior, sin perjuicio
de que las partes de común acuerdo
decidan darlo por terminado en
cualquier otro momento, previa notificación a la
otra con al menos sesenta días (60) hábiles de antelación.
4. De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará en el
mes de enero del correspondiente quinquenio a la renovación a fin de que todos los contratos
estén renovados y firmados por las partes correspondientes.
Capítulo lX
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 44.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento deroga
y deja sin efecto cualquier disposición anterior
que se le oponga sin perjuicio
de los derechos adquiridos
con anterioridad a su publicación. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial.
Transitorio I.—Procedimientos
ya iniciados: Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias
contra concesionarios o sus dependientes
antes de la entrada en vigencia
de este Reglamento se tramitarán de acuerdo
a lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.
Transitorio II.—Renovación de Contratos:
Considerando que a partir
del 1° de enero del año correspondiente entrará en vigencia el
quinquenio y por ende la nueva fijación
de precios públicos para
las relaciones de sujeción
especial existentes entre los
concesionarios de locales comerciales
del Mercado.
Maynor Guevara Mora, Alcalde Municipal a.í..—1 vez.—(
IN2025946334 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-16-2025
Cinthya Fernández Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA
Que según consta en
la Sesión Ordinaria N°
28-2024 celebrada el 27 de agosto del 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, aprueba en firme
y definitivamente, el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 9, el cual
literalmente dice:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN
DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
La Comisión Especial del Plan Regulador
Artículo 1º—La Comisión Especial del Plan Regulador,
es un cuerpo deliberativo cuyos integrantes ejercen el cargo de forma honorífica. La comisión será constituida de conformidad con los artículos 59 y 60 de La Ley de Planificación
Urbana, por un número no
mayor de siete ni menor de tres integrantes,
según el siguiente orden:
a. Dos regidores (as),
b. Tres funcionarios(as)
de Planta administrativa y,
c. Dos representantes
de la Comunidad.
Artículo 2º—La Comisión Especial del Plan Regulador podrá contar con un número no mayor de cinco asesores(as), los(as) cuales deberán ser nombrados(as) por el presidente Municipal en la sesión del Concejo Municipal inmediata al conocimiento de alguno de los supuestos
indicados anteriormente.
Artículo 3º—La Comisión será
nombrada por el mismo período
de los miembros de la corporación que los designe, o lo que reste de él. Sus integrantes podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honorem.
CAPÍTULO II
De las Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 4º—Las sesiones de la Comisión serán públicas.
Artículo 5º—Artículo 5. -Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión se llevarán a cabo en la sede
de la Municipalidad de Paraíso o bien de forma virtual, siempre
que tales reuniones se ajusten
a las condiciones y exigencias
previstas en el artículo 37 del Código
Municipal en cuanto a las reuniones virtuales de comisiones. Mediante acuerdo tomado por mayoría
simple se determinará la hora y el
día de las sesiones ordinarias,
lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud
del Presidente o de la mayoría simple de la Comisión,
se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de anticipación, cuando el tema a tratar
lo requiera.
Artículo 6º—Podrán celebrarse sesiones
ordinarias o extraordinarias
en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos(as) de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar
así lo requieran, siempre y cuando se indique así en
la convocatoria.
Artículo 7º—Se podrá terminar la sesión sin que sea necesario analizar
todos los puntos de la
agenda, mediante acuerdo tomado por mayoría
simple de sus integrantes, quedando
los pendientes para la próxima sesión.
Artículo 8º—La Secretaría
del Concejo Municipal tendrá
las siguientes atribuciones
en la Comisión Especial:
a.
Elaborar y presentar la
agenda de cada sesión.
b. Elaborar
en la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.
c. Elaborar los informes
que deben ser presentados
al Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Del quórum
Artículo 9º—El quórum para las sesiones
será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.
Artículo 10.—Las sesiones
de la Comisión deberán iniciarse
dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el Reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda
convocatoria treinta minutos después de la primera convocatoria con los integrantes presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firmes
y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.
Artículo 11.—En caso de renuncia,
accidente o muerte de algún(a) integrante de la
Comisión, será reemplazado(a)
por la persona que nombre
para tales efectos el Concejo Municipal siempre que se trate de los representantes
del Concejo Municipal o de los
miembros de la sociedad
civil o bien, la que designe el
Alcalde Municipal en relación
con los funcionarios municipales: La designación que corresponde al Concejo Municipal deberá llevarse a cabo en la sesión
posterior inmediata al conocimiento
de alguno de los supuestos indicados anteriormente.
CAPÍTULO IV
Deberes y atribuciones de la comisión,
integrantes y coordinador
Artículo 12.—Deberes de los integrantes de la Comisión:
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador.
Con 3 ausencias injustificadas
consecutivas por parte de algún(a) integrante, la Comisión solicitará
al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.
b. Velar por
el cumplimiento de la legislación aplicable, y del Plan
Regulador vigente.
c. Presentar
cada tres meses, un informe de labores al Concejo Municipal
d. Cumplir con la Misión, Visión, Objetivos
y Metas planteados por el Gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.
e. Cumplir
con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.
f. Recopilar
la información necesaria
para el cumplimiento de sus
objetivos de trabajo.
g. Desempeñar
las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.
h. Realizar
como mínimo una reunión Ordinaria
Mensual, y las Sesiones Extraordinarias necesarias cuando el tema
de análisis así lo requiera.
i. Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.
j. Recibir a cualquier persona vecina o interesada, que quiera exponer
su punto de vista en algún tema relacionado
con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una solicitud previa a través de la Secretaría del Concejo Municipal.
k. Coordinar reuniones con el Gobierno Central, instituciones cantonales, o Comisiones del Plan
Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.
l. Los demás
deberes que expresamente señale el Código Municipal y la
ley de Planificación Urbana, así
como los reglamentos internos de la
Corporación Municipal y demás legislación
aplicable.
Artículo 13.—Las
sesiones serán moderadas por el
presidente (a) de la Comisión, quién
será elegido(a) por mayoría simple en la Comisión, de no estar presente el presidente
asumirá el integrante de mayor de edad, quien tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a. Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes, a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
al menos con veinticuatro
horas de antelación.
b. Dar el
uso de la palabra en las Sesiones.
c. Moderar
las intervenciones y las deliberaciones
de los integrantes de la
Comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso
de la palabra.
d. Velar por
el cumplimiento de los acuerdos.
e. Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones,
la presentación de informes.
f. Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal
para las que sea convocado.
CAPÍTULO V
Desarrollo de las Sesiones
I. Comprobación del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Correspondencia
IV. Estudios
técnicos que atañen a la
Comisión.
V. Mociones
o iniciativas de los integrantes de la Comisión.
VI. Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad,
u otras instituciones.
Artículo 14.—Los Estudios técnicos deberán ser dirigidas al presidente o
a la Secretaría del Concejo
Municipal, quien debe consignar la fecha y hora de recibido, y deben ser analizados por la Comisión según el orden
de presentación.
CAPÍTULO VI
Acuerdos de la Comisión
Artículo 15.—Acuerdos: Los acuerdos
de la Comisión se harán por
mayoría simple, es decir, por votación de la mitad más uno de los integrantes presentes.
Artículo 16.—Rige a partir
de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
2. Se instruye a la Administración Municipal para que realice la publicación en el diario
oficial La Gaceta, de manera
que el reglamento entre en vigencia una
vez sea Publicado.
-------------------------------------------
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las trece horas con seis minutos
del día 07 del mes de febrero
del año 2025, de conformidad
con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2025946326 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina, en
la Sesión Ordinaria N°
68, acuerdo 57, artículo 5-II-3-3, celebrada el 10 de marzo de 2025, aprobó:
REFORMA AL ARTÍCULO 66 REGLAMENTO INTERNO
DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OROTINA
Artículo 66.—Las
sesiones del Concejo no tendrán una duración
mayor a una hora y treinta minutos, a partir de su inicio. Por mayoría absoluta, el Concejo podrá
conocer y/o resolver posterior a
ese lapso y sin límite de tiempo, aquel asunto
o asuntos pendientes contemplados en el orden del día que, por moción de orden
y debidamente justificados,
se propongan y acrediten como urgentes e impostergables. Los asuntos que
no sea posible conocer y/o
resolver durante el lapso ordinario de una hora y treinta minutos, podrán ser incorporados en la agenda de sesiones siguientes conforme con el orden del día correspondiente que
elabore la Presidencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese. Licda.
Margot Montero Jiménez. Alcaldesa Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2025946278 ).
El Concejo Municipal de Orotina, en la
Sesión Ordinaria N° 68, acuerdo 59, artículo 5 celebrada el 10
de abril de 2025, resolvió proceder con la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
a partir de dicha publicación, lo siguiente:
PROYECTO REGLAMENTO DE DISTINCIONES
HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS MUNICIPALIDAD DE OROTINA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
establece las disposiciones que deberán cumplirse para otorgar distinciones honoríficas y declaratorias de interés
cantonal.
Artículo 2º—Alcances. La Municipalidad de Orotina podrá otorgar distinciones
honoríficas a favor de personas físicas
o jurídicas que se hayan destacado en el
campo de la cultura, las artes,
la ciencia, la literatura,
la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o en los
ámbitos sociales, deportivos y educativos. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas
personas que realicen un acto
patriótico, heroico, de
valor, o que constituya un aporte
significativo al desarrollo
del cantón de Orotina.
La Municipalidad de Orotina también podrá otorgar la declaratoria de interés cantonal a actividades, proyectos
o productos que impliquen
un aporte relevante a la cultura, el arte,
la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Orotina.
Las distinciones honoríficas y las declaratorias
de interés cantonal no implican
el reconocimiento de algún beneficio de tipo fiscal, financiero, material
o de cualquier otra naturaleza, por parte de la Municipalidad de Orotina.
Artículo 3º—No podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones directas o indirectas con la
Municipalidad de Orotina, ni a ningún
funcionario público por el ejercicio
de sus labores.
Artículo 4º—Excepciones. No son susceptibles de declaratorias de interés:
a) Grupos, asociaciones y fundaciones, colectivos, canales de
televisión, emisoras de
radio, casas de la cultura, centros
culturales, academias o cualquier otra organización o sitio.
b) Actividades,
proyectos o productos en los que se propicie
la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita o que tenga restricción de consumo por parte de menores
de edad.
c) Actividades
proyectos o productos en los que se propicie
el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.
d) Actividades,
proyectos o productos vinculados a festejos patronales o efemérides patrias.
e) Actividades,
proyectos o productos de índole religiosa.
f) Actividades,
proyectos o productos de índole político-partidista.
g) Actividades,
proyectos o productos de índole deportivo.
h) Actividades, proyectos o productos cuyo fin es principalmente comercial.
i) Actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, generen el odio o conductas
discriminatorias por
razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
Artículo 5º—Registro. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de las distinciones honoríficas y declaratorias de interés cantonal
otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo,
así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
CAPÍTULO II
De las distinciones
honoríficas
Artículo 6º—Iniciativa. La gestión de distinciones honoríficas podrá originarse
de moción o proyecto escrito suscrito por la Alcaldía o regidurías del Concejo Municipal,
con indicación de las razones
y aportando, según sea el caso, un historial
de la persona o entidad.
Artículo 7º—Dictamen. La Presidencia del Concejo Municipal remitirá la moción o proyecto a la Comisión
de Asuntos Sociales.
Dicha comisión se encargará de verificar, estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas
y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 8º—Acuerdo. Una vez emitido el dictamen de la
Comisión de Asuntos Sociales,
el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento
gestionado.
Artículo 9º—Reconocimiento. La Municipalidad contará
con medallas u otros insumos con el fin de reconocer las personas declaradas y resaltar sus actos o labores. La
Municipalidad incluirá una partida presupuestaria para la confección de medallas o reconocimientos.
Artículo 10.—Entrega
del reconocimiento. La entrega
de las menciones honoríficas
se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 11.—Persona predilecta.
Se establece como una distinción honorífica especial la figura del
hijo predilecto o la hija predilecta del Cantón de Orotina,
el cual será
otorgado a aquellas
personas que hayan brindado
un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, del medio
ambiente, o en los ámbitos social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud, en beneficio directo
de la comunidad de Orotina o del país
en general, siempre y cuando tenga su
domicilio dentro del cantón de Orotina. En caso de menores de edad, bastará que el padre o la madre o
su tutor tenga domicilio en el
Cantón de Orotina.
Para el otorgamiento de esta distinción se deberá contar en la votación
respectiva con mayoría calificada.
CAPÍTULO III
De las declaratorias
de interés
Artículo 12.—Requisitos. Para gestionar
la declaratoria de interés
cantonal, deberán presentarse
en la Plataforma de Servicios
los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Concejo Municipal, requiriendo la declaratoria de interés cantonal del proyecto, actividad o producto, describiendo una breve reseña de éste y aportando cualquier documento que sirva de respaldo.
b) Formulario debidamente completo,
con la siguiente información: antecedentes, naturaleza,
objetivos, fechas y lugares de ejecución,
programa de actividades, justificaciones (al menos 4) para fundamentar la declaratoria
(en caso de resolverse afirmativamente la petición), dirección exacta del solicitante, números telefónicos, correos electrónicos y cualquier otro medio que permita la notificación formal. Este formulario
será facilitado por la Secretaría del Concejo y debe presentarse suscrito por el solicitante.
c) Documento de identidad del solicitante, que será verificado por los funcionarios
de la Plataforma de Servicios. Si el
trámite fuere requerido por una
persona jurídica, deberá presentarse certificación de personería vigente.
d) De
ser necesario, documentos
que acrediten las autorizaciones correspondientes
para el uso de material protegido por Propiedad
Intelectual y/o su pago, en caso
de que el material utilizado
o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto no sea de la autoría del solicitante o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera
propio, deberá aportarse declaración jurada que haga constar esta situación,
a efecto de descargar responsabilidad.
e) Materiales adicionales que apoyen
la solicitud, como artículos de periódico o revista, programas de mano, audiovisuales, material gráfico,
entre otros; en caso de que los hubiese.
Artículo 13.—Trámite. Una vez recibida la solicitud, el Concejo Municipal la remitirá a la Comisión de Asuntos
Sociales. Esta comisión procederá a la revisión de admisibilidad, a efecto de corroborar que cumple con los requisitos establecidos. Si no los cumpliese, prevendrá al solicitante el subsane de los
requisitos incompletos o inexactos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para aportar lo requerido, contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la
prevención.
En caso de que el solicitante no subsane lo requerido, la comisión recomendará al Concejo Municipal el archivo de la solicitud.
En caso de que el solicitante cumpla con lo apercibido, la comisión continuará con el trámite de la gestión.
Artículo 14.—Criterio especializado. En caso de que
la comisión estime necesario contar con un criterio especializado sobre la gestión planteada, solicitará la colaboración de las distintas instancias administrativas y órganos municipales,
según el área técnica, artística o cultural propia del proyecto, actividad o producto, para que rindan un informe que valore la propuesta sometida a consideración.
Este dictamen deberá
rendirse dentro del plazo de un mes calendario y contemplará criterios sobre la viabilidad de la propuesta, calidad, impacto público, nivel artístico-cultural, así como cualquier otro factor relevante para justificar la procedencia de la declaratoria. Para esto, los distintos órganos
y programas municipales prestarán la mayor colaboración posible.
La comisión deberá contemplar los alcances del informe a efectos
de emitir su dictamen, debiendo en todo
caso justificar cualquier posición que se aparte de dicho criterio.
Artículo 15.—Dictamen y acuerdo.
La comisión remitirá su dictamen al Concejo Municipal
con el fin de que resuelva,
en definitiva. Dicho acuerdo será
notificado al solicitante
y, en caso de la declaratoria sea aprobada, será divulgada por los medios
a disposición de la Municipalidad.
Artículo16.—Plazo de vigencia. Corresponde al Concejo Municipal, previa recomendación de la comisión dictaminadora para cada caso concreto,
definir la vigencia de las declaratorias otorgadas, para lo cual se tomará en consideración la naturaleza de la solicitud (sea
para actividades, proyectos
o productos concretos), su duración, su
zona de ejecución y sus objetivos.
El Concejo Municipal queda facultado para solicitar a los beneficiarios
los materiales producidos con ocasión de la actividad, proyecto o producto, a efecto
de corroborar que existe una relación directa
entre lo declarado de Interés
Cantonal y lo efectivamente producido.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 17.—Reconocimiento
a la Municipalidad. Una vez otorgada
la declaratoria, el solicitante deberá brindar la mención y el reconocimiento correspondientes a la Municipalidad
de Orotina, como entidad
que otorga la declaratoria
de interés. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional,
entre otros, que se genere;
así como en todo evento
público o privado en que se
lleven a cabo las actividades o proyectos declarados.
Artículo 18.—Propiedad intelectual. Corre bajo exclusiva responsabilidad
del beneficiario obtener
las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad intelectual, así como cubrir su
pago cuando corresponda, en caso de que su actividad proyecto o producto requiera materiales elaborados por terceras personas. La
Municipalidad podrá solicitar
los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento
de esta obligación.
Artículo 19.—Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución
de los eventos o actividades declaradas de interés cantonal, por dolo, negligencia o culpa grave
del beneficiario o sus colaboradores,
se ocasionare daños a sí mismos, a terceras
personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias y responsabilidades
derivadas de estas conductas, eximiendo a la
Municipalidad de toda responsabilidad.
Artículo 20.—Revocación. En caso de que, en las actividades, proyectos o productos declarados de interés cantonal,
se incurran o propicien las
conductas descritas en los incisos
del b) al i) del artículo 4
del presente reglamento, la
Municipalidad revocará de inmediato
la declaratoria.
Artículo 21.—Derogatorias.
Se derogan los siguientes reglamentos: Reglamento para el Otorgamiento e Imposición de la
“Orden Primo Vargas Valverde” publicado en La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2003, y el Reglamento para el Otorgamiento del Máximo Premio del cantón
de Orotina Denominado Galardón
de las Frutas publicado en La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2003.
Artículo 22.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Publíquese.—Mba. Margot Montero Jiménez. Alcaldesa.— 1 vez.—(
IN2025946281 ).
AVISOs
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Apertura
|
34 B
|
Federico Ramírez Ruiz
|
2-0319-0238
|
27-03-2025
|
36 B
|
Flora Céspedes Paniagua
|
4-0087-0961
|
27-03-2025
|
369 D
|
Alexander López Ramírez
|
6-0220-0523
|
27-03-2025
|
146 C
|
Federico López Casal
|
4-0159-0165
|
27-03-2025
|
147 C
|
Ileana Beatriz Castro Arriola
|
2401166391490
|
27-03-2025
|
202 C
|
Adrián Alfaro Araya
|
4-0063-0597
|
27-03-2025
|
333 D
|
Héctor Emilio Valenzuela Sáenz
|
8-0122-0239
|
27-03-2025
|
346 D
|
Rosario Lisbeth Campos Méndez
|
6-0117-0212
|
27-03-2025
|
347 D
|
Rosario Lisbeth Campos Méndez
|
6-0117-0212
|
27-03-2025
|
61 B
|
Ángelo Javier Babb Reid
|
No Indicada
|
18-06-2003
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal
Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Vanessa Salas Soto.
La Uruca, 15-04-2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—( IN2025945934 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Randall Altamirano Zeledón, progenitor de las personas menores
de edad KAF y RAF, se le comunica
la resolución de orientación
apoyo y seguimiento a la
familia trece horas cuarenta
minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco. Expediente N° OLSM-00034-2025.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025945818 ).
Al señor Carlos Eduardo Fuentes Hurtado, cédula
de identidad N° 701670066, sin otro dato, se
le comunica la resolución de las 08:05 horas del
28/02/2025, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, dictado por
el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe a favor de la
persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—(
IN2025945820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Carlos Eduardo Fuentes Hurtado, cédula de identidad N° 701670066, sin otro dato, se le comunica la resolución de las
08:05 horas del 28/02/2025, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de cuido provisional, dictado por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor
de edad EDFR. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00207-2024.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Carlos
Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025945821 ).
Al señor:
Moisés Gerardo Sánchez Araya, mayor, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 205930695, con
domicilio desconocido. Se les comunica las resoluciones administrativas: Las
seis horas cuarenta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticinco. De
las quince horas con catorce minutos del dieciséis de abril del año dos mil
veinticinco. Y de las quince horas con diecinueve minutos del dieciséis de
abril del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Medida de
Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución Remisión a Fase Diagnóstica y
Señalamiento Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona
menor de edad: L.S.S. Se le confiere audiencia al señor: Moisés Gerardo Sánchez
Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número: OLSAR-00194-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen
Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025945822 ).
A la señora Fátima de Los Ángeles Briones
Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 16/04/2025,
resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la
persona menor de edad D.J.B.V. Se le confiere
audiencia a la señora Fátima de Los Ángeles Briones Velásquez, por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan
frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros
oeste y 25 metros norte Expediente OLT-00003-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—(
IN2025945823 ).
Al señor
Nelson Enrique Matamoros Sosa, se le comunica la
siguiente resolución: resolución de las diez horas treinta minutos del
dieciséis de abril del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina
Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio
institucional N° PANI-OLSM-0089-PEP-2025, mediante la
cual se dicta formal medida especial de protección con medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad E.M.C. en el que se resuelve
el cuido de dicha persona menor de edad bajo la responsabilidad de la bisabuela
materna, señor(a) Juana Mercedes Rivas, portador(a) de la cédula de identidad o
identificación 155803485102, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis
meses, venciendo el día 16 de octubre del 2025. Notificaciones: Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para
agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de
cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que
generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de
emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N°
42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley
N° 8687. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la
naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del Primero al Cuarto. Se ordena
realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo
41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta
154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus
consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se
permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte
de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 25 de abril del
2025 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la
celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el
expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario,
se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir
lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es)
de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
(preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Marvin
Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director
del Proceso. OLSM-00170-2022.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, San
Miguel, 21 de abril del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025945826
).
A los señores
Cruz Javier Fernández Centeno, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Juan Sebastián Vargas Aristizábal, de
nacionalidad colombiano, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución
de las 07:50 horas del 21/04/2025 Resolución de Puesta en conocimiento del
informe y señalamiento de audiencia administrativa, a favor de las personas
menores de edad K.F.C. y Z.V.C. Se les confiere audiencia a los señores, Cruz
Javier Fernández Centeno y Juan Sebastián Vargas Aristizábal, por cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de
Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros
oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00209-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025945829 ).
Al señor Jenaro Mauricio Mora Pérez se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de abril del dos mil
veinticinco donde se mantiene medida de cuido a favor de las personas menores
de L.A.M.M., G.D.M.M., S.S.M.M. y B.C.M.L. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo OLC- 00455-2020.—Oficina Local de Cartago Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025945835 ).
Al señor Manuel Torres Aguilar quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las doce horas del nueve de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se
resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la PME Y.Y.T.Q. Se le
confiere audiencia al señor Manuel Torres Aguilar por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00654-2021.—Oficina Local de
los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—( IN2025945837 ).
Al señor Carlos
Eduardo Fuentes Rivera, cédula de identidad 701670066
sin otro dato, se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 21/04/2025,
Resolución de Señalamiento para Audiencia, dictado por la Oficina Local Pococí
a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—(
IN2025945838 ).
A la señora Ana Isabel Rivera Umaña, cédula
de identidad 603400219 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 15:55
horas del 21/04/2025, Resolución de Señalamiento para Audiencia, dictada por la
Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo
electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza,
Representante Legal.—( IN2025945844 ).
Al señor Max Guzmán Benavides se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil
veinticinco donde se revoca medida de abrigo y se ordena medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de S.C.G.N.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00374-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025945846 ).
A la señora Urania Mendoza Campo, de
nacionalidad nicaragüense, identificación, de paradero y demás calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.O.M. se
le notifica la siguiente resolución administrativa de las ocho horas del
veintidós de abril del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene a la señora Urania Mendoza Campo, qué debe señalar medio o lugar para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días
siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº
OLAS-00039-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025945847 ).
Al señor Juan Francisco Ávalos
Sequeira, cédula de identidad 205510026. Se le comunica la resolución de las 13
horas 40 minutos del 10 de abril del 2025, resolución de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad J.F.A.O. Se le confiere audiencia al señor
Juan Francisco Ávalos Sequeira por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. OLSCA-00008-2022.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025945851 ).
A la señora Marisela del Carmen Ojeda, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residente N° 155820274622. Se le
comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 10 de abril del 2025,
resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.F.A.O.
Se le confiere audiencia a la señora Marisela del Carmen Ojeda por 5 días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Quesada,
detrás de CompreBien. Expediente N°
OLSCA-00008-2022.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex
Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025945853 ).
A la señora Hessel Gutiérrez Pérez, se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de
las catorce horas cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil
veinticinco, donde se revoca medida de abrigo y se ordena medida de cuido y
resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de
abril del año dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de
partes y resolución administrativa de las diez horas treinta y cinco minutos del
veintidós de abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia
administrativa a favor de las personas menores de J.J.M.G. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00207-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025945854 ).
Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula
de identidad N° 114590376, demás datos desconocidos, se le
comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés y de las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos
mil veinticinco, en la cual se resuelve: Conforme a los autos, y la
recomendación extendida por la profesional de seguimiento asignada donde
recomienda el archivo del proceso, esta representación ordena el archivo del
presente expediente administrativo, con respecto a con respecto a la persona
menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para
garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00348-2023.—Oficina
Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—(
IN2025945857 ).
A la señora Ariana Vargas Granados, se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de
las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil
veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y resolución
administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de abril del año
dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa de partes a
favor de las personas menores de S.G.F.V. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente administrativo N° OLC-00722-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025945866 ).
Al señor José Pablo Fernández
Ortiz, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de
Cartago, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril del
dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y
resolución administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa
de partes a favor de las personas menores de S.G.F.V. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00722-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025945873 ).
A la señora:
María Mercedes Varela López, de nacionalidad
costarricense, cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad .Ñ.L/S.K.U.V/Y.D.U.V/D.S.U.V
garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al
norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar
lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile
o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—(
IN2025945918 ).
El señor Jachi Aguilar Payan se le comunica
que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del
año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad
Y.A.G, M.G.B, F.A.G Y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025945950 ).
A la señora Lourdes del Carmen Villalobos
Elizondo. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril
de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme W.V.E. dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-00432- 2025 Se le confiere audiencia a la señora Lourdes del Carmen
Villalobos Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN2025945951 ).
Al señor Jaime Daniel Castillo Osorio se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco
donde se mantiene la medida de protección de cuido provisional y medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores
de M.R.M., S.A.R.M. y E.A.C.M. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo OLC-00084-2025 Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN2025945953 ).
A la señora Stefany Madrigal Castillo, se
le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos
mil veinticinco, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a
favor de la persona menor de edad E.J.M.C. 2. Se confiere Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad E.J.M.C a fin
que permanezca ubicado bajo responsabilidad de la ONG Casa Viva. 3. Se
convoca a las partes a la Audiencia administrativa, la cual se realizará a las
9 horas del 5 de mayo de 2025 en la Oficina Local de San Ramón. Notifíquese lo
anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u
oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, se concede audiencia durante
cinco días posteriores al de la notificación de este acto. Contra esta resolución
procede recurso de apelación, el cual que deberá interponerse dentro de los dos
días hábiles siguientes a partir de su notificación, su resolución
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente
OLSR-00015-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025945954 ).
Al señor José Andrés Torres Pérez, se
comunica que por resolución de las quince horas con cinco minutos del quince de
abril de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo con apercibimiento
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y retorno con la
progenitora, en beneficio de las personas menores de edad S. V T y R.T.T, Se le
hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de
Recurso. Expediente número OLMT-00014-2024.— Oficina local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del procedimiento Administrativo.—(
IN2025945957 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Miguel, Desamparados a Juan Humberto Marín Salazar, progenitor de
las personas menores de edad Tfms, Hsms Y Dhms se le comunican las
resoluciones de las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil
veinticinco en la que se establece en favor de los menores un cuido
provisional, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil veinticinco y la resolución de reprogramación de audiencia
de las quince horas treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil
veinticuatro. Expediente OLSM-00483-2019.— Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—( IN2025945961 ).
Al señor, Santos Calero Espinal, cédula de
identidad número 800820633, se le comunica que por resolución dictada por la
Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia de las quince
horas del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco se dictó Resolución de
Medida Cautelarísima de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad V.C.M mediante la cual se señaló audiencia oral y
privada para el día cinco de mayo de dos mil veinticinco a las ocho horas
treinta minutos en la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la
Infancia ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita para que tenga
la oportunidad de presentar la prueba documental y/o testimonial que estime
pertinente. Se le advierte que deberá señalar lugar, fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLLU-00026-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—(
IN2025945963 ).
A la señora Meylin Sánchez Sequeira,
portadora de la cédula de identidad 114440997, se comunica la resolución de las
11:00 horas del 21 de abril del 2025, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.G.S, con fecha de
nacimiento veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia a la señora Meylin Sánchez Sequeira, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
OLL-00233-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—(
IN2025945965 ).
Al señor David
Elías Guzmán Salguera, portador de la cédula de identidad 504420969, se
comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de abril del 2025, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.G.S, con
fecha de nacimiento veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Se le
confiere audiencia a la señora Meylin Sánchez Sequeira, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLL-00233-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—(
IN2025945969 ).
Al señor José Daniel Martínez Rojas. Se le
comunica la resolución de las de las quince horas del veintidós de abril de dos
mil veinticinco en la cual se declara el cuido provisional a favor de la PME
MSMQ. dentro del expediente administrativo OLSCA-0023-2025. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025945994 ).
Al señor Roberto Alonso Ramírez Sánchez,
mayor de edad, cédula de identidad número 111440885, sin más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas trece minutos
del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad
A.J.R.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2022. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto
a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00059-2022.—Oficina
Local De Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Ugalde Boniche,
Representante Legal.—( IN2025945998 ).
Al señor: Denis
Alexis Ugarte Batres, de nacionalidad costarricense,
cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa
dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veinticinco. Medida Cautelar Cuido Provisional y se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la
persona menor de edad. Ñ.L/
S.K.U.V/ Y.D.U.V/ D.S.U.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—( IN2025946003 ).
Al señor:
Winston Antonio Ñurinda Zambrana, de nacionalidad
costarricense, cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución
administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos
mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad .Ñ.L/S.K.U.V/Y.D.U.V/D.S.U.V. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—( IN2025946004 ).
A José Fernando
Araya Granados, mayor, cédula
de identidad 114750121 se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete
de marzo del año dos mil veinticinco, quince horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco y de las once horas del
veintidós de abril del año dos mil veinticinco donde se dio inicio a proceso
especial de protección de los menores: J.G.A.A Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00361-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025946006 ).
A Angélica Arce Rodríguez,
mayor, cédula de identidad 402130540 se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil
veinticinco, quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos
mil veinticinco y de las once horas del veintidós de abril del año dos mil
veinticinco donde se dio inicio a proceso especial de protección de los
menores: J.G.A.A. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00361-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025946010 ).
Al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad número: 603920387, casado
una vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil
veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución incompetencia
territorial. En favor de la persona menor de edad: E.A.J.R. Se le confiere
audiencia al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLOS-00078-2018.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—( IN2025946013 ).
Al señor Romel
José Vílchez Téllez, de identificación desconocida, se le notifica la resolución de las
15:25 horas del día 21 de abril de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago
del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso Especial de
Protección, a favor de la PME RJVR. Notifíquese. Exp.
OLC-000015-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto,
Representante Legal.—1 vez.—(
IN2025946016 ).
A la señora
Susy Yenory Mendoza Ruíz, cédula de identidad 701430892 sin otro dato, se
le comunica la resolución de las 13:16 horas del 23/04/2025, Resolución
Administrativa de Ubicación, dictado por la Oficina Local Pococí a favor de la
persona menor de edad LMRM. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00422-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946017 ).
Al señor Leslie
Alonso Rodríguez Rojas, cédula de identidad 303590943 sin otro dato, se le comunica la resolución de las
13:16 horas del 23/04/2025, Resolución Administrativa de Ubicación, dictado por
la Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad LMRM. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar
correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza,
Representante Legal.—( IN2025946019 ).
Al señor:
Gustavo Brenes Vargas, de nacionalidad costarricense,
cédula N° 503440582, sin más datos, se le comunica la
Resolución Administrativa dieciséis horas del tres de abril del dos mil
veinticinco. Resolución fase diagnóstica, dictada a favor de la persona menor
de edad G.B.A/ A.B.A/ G.B.A/ G.B.A. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00188-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—(
IN2025946024 ).
A los señores
Bismarck Antonio Jarquín Reyes-María Herminia Centeno. Se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veinticinco
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME
K.Y.J.C. Se le confiere audiencia a los señores
Bismarck Antonio Jarquín Reyes-María Herminia Centeno. por cinco días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00105-2025.—Oficina Local
De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—( IN2025946025 ).
Al señor Diego
José Pérez Samudio, mayor de edad, cédula de identidad número 603370509, sin
más datos conocidos en
la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos
del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida
protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad
C.A.P.J, bajo expediente administrativo número OLOS-00337-2017. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLOS-00337-2017.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Lic.
Carlos Ugalde Boniche, Representante Legal.—( IN2025946027 ).
A Elis Del Carmen Mejías Morales. Se le
comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de
abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo,
proceso especial de protección de la persona menor de edad K.A.P.M. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente
OLAZ-00283-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946029 ).
A Marvin
Jerónimo Pérez Aguilar. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos
minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica
resolución de archivo, Proceso Especial de Protección de la persona menor de
edad K.A.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary.
Expediente OLAZ-00283-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946030 ).
A Keilyn Andrea Duarte Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de
archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.C.D. Se
le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary.
Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946031 ).
A Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la
resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del
año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial
de protección de la persona menor de edad M.C.D. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina
Local de Aguas, Zarcas San Carlos.— Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946035
).
Al señor Randall Iván Solano Coto se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de
las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco
donde se ordena mantener la medida de cuido en favor de las personas menores de
B.F.S.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo OLC-00219-2023.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025946039 ).
Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Elyber
José Cano Solano. Se le comunica la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del veinticuatro abril de dos mil veinticinco,
en la que se declara el cuido provisional de la pme
L.E.C.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00426- 2025 Se le
confiere audiencia al señor Elyber José Cano Solano
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946044 ).
A los señores
William Valle- Delia Teodosa Oporta
Rodríguez. Se les comunica la resolución de las ocho
horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco mediante la cual se
resuelve resolución de cuido a favor de la PME N.L.V.O Se le confiere audiencia
a los señores William Valle- Delia Teodosa Oporta Rodríguez por cinco días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente N° OLCH-00109-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—( IN2025946045 ).
Se le comunica la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del veinticuartro de abril
del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución audiencia a partes,
proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.O.D. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00278-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—(
IN2025946047 ).
Al señor Yurguen
Gerardo Céspedes Carazo, cédula de identidad
desconocida, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa N.º 44 de las diez horas con
veintidós minutos del 14 de abril de 2025, mediante la cual se modifica la
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de los menores D.S.C.G. y
K.J.C.G. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se hace la salvedad de que, para obtener copia del
expediente administrativo, deberá presentar llave maya o CD, por tratarse de un
expediente digital. El horario de atención es de siete horas con treinta
minutos (7:30 a.m.) a dieciséis horas (4:00 p.m.) en días hábiles, y el
expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Tibás.
Expediente Administrativo N° OLT-00211-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas,
Representante Legal.—( IN2025946048 ).
A los señores Ramón Eristeo López Espinoza – María Elena González. Se le
comunica la resolución de
las DIEZ horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.E.G. M.J.L.G. dentro del
expediente administrativo número RDURAIHN-00418- 2025 Se le confiere audiencia
a los señores Ramon Eristeo López Espinoza – María Elena González por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—( IN2025946050 ).
A: Francisco Martínez Báez se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a
las ocho horas del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por
el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Martínez Galeano,
bajo el cuido provisional de la señora María Erica Martínez Galeano y al niño
de apellidos Galeano Suarez, bajo el cuido provisional de la señora María
Eugenia Martínez Galeano, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III- Se designa a esta oficina local para que realice un plan
de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse la ubicación
del padre no se realiza régimen de visitas. Si se llegara a tener su dirección
se debe valorar la conveniencia o no del contacto con sus hijos. V- Brindar
seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas
menores de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el
día 24 de mayo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá
resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N°
OLGR-00081-2025.—Grecia, 24 de abril del 2025.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Representante Legal.—( IN2025946051 ).
Felipe Luna Arola, a quien se le comunica
la resolución administrativa de las doce horas del veinticuatro de abril dos
mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.L.A. También
se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su elección,
así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles,
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital,
deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo N°
OLLU-00093-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licenciada
María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—(
IN2025946052 ).
A Telma Artola Peña, a quien se le comunica
la resolución administrativa de las doce horas del veinticuatro de abril dos
mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.L.A. También
se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por
abogado(s), y/o técnico(s) de su elección,
así como a consultar el expediente administrativo en días y horas
hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es
digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo N°
OLLU-00093-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licenciada
María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—(
IN2025946053 ).
Al señor,
Andrés López López, cédula de identidad 113800343, Nacionalidad costarricense, se le comunica la
resolución de las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos
mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de cuido provisional, de las
personas menores de edad NOR y JRT. Se le notifica la emisión de las medidas de
protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la
embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur.
Expediente N° OLPV-0077-2016.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN2025946054 ).
Al señor, Juan
Kenneth Oviedo López, cédula de identidad 113660076,
Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, mediante la
cual se dicta Medida de cuido provisional, de las personas menores de edad NOR
y JRT. Se le notifica la emisión de las medidas de protección de cuido
provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario los días Lunes a viernes de siete horas con
treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana
100 metros oeste y 25 sur. Expediente N° OLPV-0077-2016.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025946065 ).
Al señor
Christian García López, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad J.Y.G.Z. Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N°OLSRA-00347-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—(
IN2025946067 ).
Al señor Walter José Ayala
Acuña, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la
persona menor de edad H.D.A.G. Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLSRA-00102-2015.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—( IN2025946099 ).
Al señor
Mainor Cerdas Godínez, se comunica la resolución de
las once horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida orientación apoyo y seguimiento a favor de
la persona menor de edad J. A. C. P; Notifíquese, la anterior resolución
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLLI-00094-2022.—Oficina Local
de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946147
).
Al señor Eduardo José Fonseca Ángulo, se
comunica la resolución de las once horas con cuarenta y seis minutos del
veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se da Inicio al Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa Y Dictado de Medida Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.E.F.P; Notifíquese, la
anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00094-2022.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—( IN2025946148 ).
Al señor Yaroth
Joel Palma Ramírez, se le comunica y notifica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago, de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil veinticinco, donde se ordena mantener Medida de Cuido
y eleva Recurso de Apelación en favor de las personas menores de
B.S.P.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLC-00114-2025.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN2025946154 ).
A la señora
Gloria Raquel Uriarte Araya, mayor de edad, cédula de
identidad número 702610662, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las diez horas treinta del veinticuatro de abril del
año dos mil veinticinco, resolución de audiencia oral y privada a las partes y
prorroga de medida de cuido, a favor de las personas menores de edad Y.D.A.U y
E.Y.A.U, bajo expediente administrativo número OLPJ-00024-2025. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00024-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic.
Carlos Boniche Ugalde, Representante Legal.—(
IN2025946162 ).
Al señor Roger
Diego Hidalgo, cédula de
identidad desconocida, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio actual desconocido y fuera del país, se
le comunica que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Hatillo, se dictó la resolución administrativa de las doce horas con
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dentro
del expediente administrativo N° OLHT-00033-2023, seguido en protección
de la persona menor de edad T. H.H. B., hijo del
notificado. Mediante dicha resolución, se dispuso ampliar la medida
administrativa de protección provisionalísima originalmente dictada el quince
de marzo del año dos mil veinticinco, extendiendo su vigencia hasta el día
quince de septiembre del año dos mil veinticinco, manteniéndose bajo el cuido y
protección de la señora Gloria Estela Barreda Arce, abuela materna del menor,
en atención a la voluntad expresada por este y conforme al análisis técnico
realizado por el equipo interdisciplinario de esta Oficina Local. Se le concede
audiencia por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la última publicación de este edicto, para que comparezca ante esta
Oficina Local y presente los alegatos de su interés, ofrezca prueba y ejerza su
derecho de defensa, si así lo estima pertinente. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. En caso
de requerir copia del expediente administrativo, deberá presentar dispositivo
de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Lo anterior conforme al
artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública, y en aplicación de
los principios del debido proceso, la tutela efectiva de derechos y el interés
superior de la persona menor de edad.—Hatillo, San José, a las quince horas con
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco.—(
IN2025946163 ).
Al señor María José Sancho Leiva, costarricense, portadora de la cédula N° 115810608, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las 15:30 del 28 de febrero del
dos mil veinticinco, en la cual se dicta medida de protección a
favor de la persona menor de edad GSL. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00250-2021.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(
IN2025946166 ).
A quien interese, se le comunica que por
resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del
año dos mil veinticinco, se declaró el estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad I. A. C. C. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Además, se hace saber que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLI-00124-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025946177 ).
A Ivannia Calderón Ramírez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de
medida cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección de la
persona menor de edad D.A.C.C- E.F.A.C- J.J.C.R- I.S.C.R- H.E.C.R. Se le
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP
Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N°
OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025946178 ).
A Orlin Ciorea
Richard, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica
resolución de medida cautelar de Cuido Provisional, Proceso Especial de
Protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLSAR-00293-2016.—Oficina Local
de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo
González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946179 ).
A Jaime del Carmen Ampie.
Se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos
del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica
resolución de medida cautelar de Cuido Provisional, Proceso Especial de
Protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.— Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—1 vez.—( IN2025946181 ).
A los señores Ernesto Blandón Mairena –
María Estela Chavarría López. Se le comunica la resolución de las siete horas
con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco,
en la que se corrige error material y se amplía plazo de la resolución de las
doce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinticinco
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00400-2025 Se le confiere
audiencia al señor Ernesto Blandón Mairena – María Estela Chavarría López por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946185 ).
A los señores Bayardo Blandón Mairena –
Alba Soza Salgado. Se Le Comunica La Resolución De Las Ocho Horas Del
Veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en la que se corrige el erro
material y se amplía el plazo de la resolución de las trece horas con quince
minutos del catorce de abril de dos mil veinticinco, de la pme
K.J.B.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00399- 2025 Se le
confiere audiencia al señor Bayardo Blandón Mairena – Alba Soza Salgado por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946187 ).
Al señor, Jesús Martín Quirós
Monge, cédula de identidad número 112420895, se le comunica que por resolución
dictada por la Oficina Local de Alajuelita
del Patronato Nacional de la Infancia de las ocho horas quince minutos del
veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, mediante la que se revocó
resolución administrativa y se dispuso archivo de expediente a favor de la persona
menor de edad D.J.Q.G. Expediente: OLAL-00351-2015.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—( IN2025946190 ).
A la señora,
Priscilla María Garro Prado, cédula de identidad número 114430222, se le
comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia de las ocho horas quince minutos
del veinticinco de abril del año dos mil veinticinco mediante la que se revocó
resolución administrativa y se dispuso archivo de expediente a favor de la
persona menor de edad D.J.Q.G. Expediente: OLAL-00351-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—(
IN2025946192 ).
A los señores
José Bismar Sequeira Jirón-Sobeyda
Martínez Guerrero. Se le comunica la resolución de
las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
veinticinco, en la que se establece el cuido provisional de la pme M.S.M. D.E.S.M. M.L.S.M.A.S.M dentro del expediente
administrativo número RDURAIHN-00415-2025 Se le confiere audiencia al señor
José Bismar Sequeira Jirón – Sobeyda
Martínez Guerrero. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte Órgano.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira.—Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946193 ).
Al señor Luis
Mora Fernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y ocho
minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar
por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas
menores de edad A.M.A por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00294-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025946196 ).
A la señora Melissa Angulo Chaves, se le
comunica la resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del ocho de
abril del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad A.M.A
por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que
consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía
de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. Expediente N° OLSR-00294-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN2025946201 ).
Se comunica a la señora Dylcia
Aracely Torrez Chavarría, documento de identidad número E25015456, la
resolución de las nueve horas con ocho minutos del veinticinco de abril de dos
mil veinticinco, en relación a la PME M.M.T.T.
Expediente N° OLVCM-00436-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025946204 ).
A la señora Génesis Romero Chaves,
se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del día
veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de
la persona menor de edad A.M.R., dentro del expediente N° OLTU-00110-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946207 ).
Al señor Jairo Mora Navarro, se le comunica
que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del día veinticinco de
abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona
menor de edad A.M.R., dentro del expediente N° OLTU-00110-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00110-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946209 ).
Al señor Juan
Carlos Amador Velásquez,
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la
PME J.M.A.O. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Amador Velásquez por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00106-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025946256 ).
A Carlos Monge Bonilla, progenitor de las
personas menores de edad JMV y VMV, se le comunica la resolución de las nueve
horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, en la que
se establece en favor de los menores una medida de orientación,
apoyo y seguimiento. Expediente N° OLSM-00110-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—( IN2025946258 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Pablo Montero Sancho, cédula de identidad 401780998, demás datos desconocidos, se le comunica las resoluciones administrativas de
las doce horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinticinco y de las doce horas veinticuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en las cuales se dictó medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.J., a fin que
la misma se ubicara con la señora Karina De Los Ángeles Jiménez Vargas, cédula
402080123, con plazo al 10 de mayo de 2025. Audiencia
oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día martes seis de mayo de dos mil veinticinco
(06/05/2025), a las trece horas (13:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo,
para que los progenitores,
se presenten. (…) Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso,
o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente NºOLSP-00408-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—( IN2025946333 ).
A María Cisneros Cerdas, progenitora de la
persona menor de edad DUC se le comunican las resoluciones: resolución de
abrigo provisional de las una horas veinticinco
minutos del primero de abril de dos mil veinticinco y la resolución que señala
fecha para audiencia las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de abril
del dos mil veinticinco. Expediente OLSI-00247-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja,
Representante Legal.—( IN2025946337 ).
A Michael Ulloa
Cisneros, progenitor de la persona menor de edad DUC se le comunican las
resoluciones: resolución de abrigo provisional de las una horas veinticinco minutos del primero de abril de
dos mil veinticinco y la resolución que señala fecha para audiencia las nueve
horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco.
Expediente OLSI-00247-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—(
IN2025946350 ).
A quien interese, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil
veinticinco, mediante la cual se dicta
resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad y
adoptabilidad de la persona menor de edad DPQC. Se le confiere audiencia a
quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Expediente N° OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025946355 ).
Al señor Pablo
Eduardo Obando Álvarez. Se le comunica la resolución de las doce horas con
cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en la que se
declara el cuido provisional de la pme N.V.O.B.
dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00417- 2025. Se le
confiere audiencia al señor Pablo Eduardo Obando Álvarez por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946359 ).
A la señora
Jaime Meza Hidalgo, cédula de identidad 701440391 sin otro dato, se le comunica la
resolución de las 13:54 horas del 25/04/2025, Resolución de Archivo a favor de
la persona menor de edad JJMV. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier
otro modo no imputable a
esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00450-2021.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca
Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946366 ).
A la señora
Angie Villalobos Fernández, cédula de identidad 701730430 sin otro dato, se le comunica
la resolución de las 13:54 horas del 25/04/2025, Resolución de Archivo a favor
de la persona menor de edad JJMV. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO-00450-2021.—Oficina Local
de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca
Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946372 ).
Al señor Elvin Navarro Martínez. Se le
comunica la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil veinticinco. en la cual se declara medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME RMMN. dentro del
expediente administrativo OLCH-0083-2025. Se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles,
75 metros norte del Mercado Municipal.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón,
Representante Legal.—( IN2025946424 ).
AL señor
Giovanny Narváez Acevedo se le comunica que por resolución de las once horas
del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI
mantiene medida de cuido provisional con un plazo de seis meses (incluido en
tiempo de la medida cautelar), la cual surtirá todos sus efectos legales desde
el día veintitrés de marzo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de
vencimiento el día veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco del
proceso Especial de Protección conde en beneficio de las personas menores de
edad I.G.N.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número
OLD-00604-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Marian Raquel Cruz
Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946425 ).
Al señor Bayardo José Sanchez
Betanco, se comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril
de dos mil veinticinco, se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de
la persona menor de edad C.E.S.P; notifíquese, la anterior resolución con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la
última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00100-2025.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—( IN2025946426).
A el señor Johnny Alejandro Durán Morales se le comunica que por
resolución de las doce horas cero minutos del día veinticinco de abril del año
dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad
R.D.A, dentro del expediente OLLU-00152-2019, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946428 ).
Al señor, Rudy
Armando Ugarte Lozano, nicaragüense, se desconoce demás información, se le
comunica la resolución de las 12:58 horas del día viernes
25 de abril del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y,
dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de
edad, S.A.U.C., y a favor de la familia. Se le confiere audiencia al señor,
Rudy Armando Ugarte Lozano, por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le
advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina,
ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la
Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así
mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente OLMT-00044-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2024946432).
Al señor Jorge Luis Ureña Juarez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco
de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de la PME M.L.U.U. Se le confiere audiencia al señor
Jorge Luis Ureña Juarez por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte. Expediente OLAO-00513-2018 Alajuela.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—( IN2025946433 ).
A Carlos Javier
Ortega. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos
del veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución
de medida cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección de la
persona menor de edad C.I.O.M-K.O.M-J.O.M. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río
Mary. Expediente
RDOLAZ-00647-2025.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal
de la Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos. ( IN2025946435).
Se comunica
Julio Cesar Roque Quirós, la resolución de las catorce horas del veinticinco de
abril del dos mil veinticinco, en la cual se inicia Proceso Especial de
Protección con medida de abrigo temporal de las PME A.R.S. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada,
N°
OLC-00691-2014—Oficina Local de Paraíso, 28 de abril de 2025—Licenciado Luis
Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025946436 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 09 de junio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-031-2025
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico
consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la
audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente ET-031-2025,
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 20
de mayo de 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 27
de mayo de 2025 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
martes 03 de junio de 2025.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes
formas:
1. En las instalaciones
de la ARESEP, en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en
la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (sección “Expedientes”,
expediente ET-031-2025)
2. También puede
acceder directamente al expediente
mediante el siguiente enlace (disponible como
hipervínculo en la versión digital): ET-031-2025
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar el día de la audiencia después de
las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(
IN2025949941 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 10 de junio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-023-2025
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA
ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-023-2025, e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes
formas:
1. En las instalaciones
de la ARESEP, en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en
la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (sección “Expedientes”,
expediente ET-023-2025)
2. También puede
acceder directamente al expediente
mediante el siguiente
enlace (disponible como hipervínculo
en la versión digital): ET-023-2025
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—(
IN2025950015 ).
Resolución N° 001-2025.—Municipalidad
de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las diez horas
del día 05 de marzo del año
2025.
Considerando:
I.—Que en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 159, del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir
del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa
de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como
a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa
deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
III.—Que el promedio
simple de las tasas activas
para el sector comercial de
los Bancos Estatales al 31 de enero de 2025,
fue de 6.89% anual.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central de
Costa Rica, vigente al día 31 de enero
de 2025, fue de 6.89% anual,
por lo que la tasa a establecer por
parte de esta
Administración Tributaria no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 16.89%. Por tanto,
La Administración Tributaria,
RESUELVE:
Establecer en
6.89% la tasa de interés
tanto a cargo del sujeto pasivo,
como a cargo de la Administración Tributaria,
ello de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto
la Resolución N° 001-2024, de la
Administración Tributaria, publicada
en La Gaceta N° 28, del 14 de febrero de 2024.
Rige a partir su publicación.
Rigoberto Quirós
Espinoza, Administrador Tributario.—1 vez.—(
IN2025946380 ).
El Departamento de
Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia comunica al público
en general que, mediante la
resolución Nº RESOL-AM-196-2024 de las doce horas del dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro,
emitida por la Alcaldía Municipal, se dispuso la
adopción de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas 2024 como base para la
valoración del impuesto sobre Bienes Inmuebles, según extracto publicado en el
Alcance N° 179 de La Gaceta N° 208
del miércoles 06 de noviembre
de 2024. No obstante, se informa que mediante la resolución N° 17-2025
de las quince horas veinte minutos
del ocho de mayo de dos mil veinticinco,
emitida por la Alcaldía Municipal, se ha corregido
un error material contenido en
la información inicialmente
trasladada por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, en la variable de ubicación de la
zona homogénea 406-Z02-U13 del cantón
de San Isidro de Heredia, razón por
la cual deberá leerse correctamente la ubicación 5, conforme se detalla en el
siguiente cuadro:
CÓDIGO DE ZONA
|
406-02-R13
|
406-02-U13
|
NOMBRE
|
Calle Las Juntas
|
COLOR
|
|
VALOR (¢
/ m²)
|
13 500
|
85 000
|
AREA (m²)
|
5 300
|
200
|
FRENTE (m)
|
20
|
11
|
REGULARIDAD
|
1
|
1
|
TIPO DE VIA
|
4
|
4
|
PENDIENTE (%)
|
20
|
5
|
SERVICIOS 1
|
|
2
|
SERVICIOS 2
|
16
|
16
|
NIVEL
|
|
0
|
UBICACIÓN
|
|
5
|
TIPO DE
RESIDENCIAL
|
|
VC02
|
TIPO DE
COMERCIO
|
|
|
TIPO DE
INDUSTRIA
|
|
|
HIDROLOGÍA
|
3
|
|
CAP. DE USO DE LA TIERRA
|
IV
|
|
Es todo.
San Isidro de Heredia, 9 de mayo de 2025.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing.
Jessica Arrieta Barboza.—1 vez.—( IN2025950206 ).
EDICTO
Acuerdo Firme 1521-25: El Concejo Municipal de Flores en atención al correo electrónico de fecha 20 de marzo 2025, remitido por Paulina Morales Alfaro mediante
el cual presenta
el acta 004-2025 del Concejo
de Distrito de Barrantes; acuerda: I. Dar por Recibido e Informativo el correo electrónico y el adjunto antes indicados. II. Remitir una copia del acta 004-2025 a la
Administración, a quien se le solicita
colaboración para se sirva realizar todas las acciones necesarias para que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta,
el acuerdo 001-2025 del Concejo de Distrito de Barrantes donde
se detallan las fechas de
las próximas sesiones del Concejo de Distrito. Se acuerda reunirse los cuartos
viernes de cada mes a las 6:30 pm, quedando febrero 28, marzo 28, abril 25, mayo 23, junio 27, julio 18, agosto 22, setiembre 26, octubre 24, noviembre 28 y diciembre 19.III. Notifíquese a la Administración y al Concejo
de Distrito de Barrantes.—Lic.
Eder José Ramírez Espinoza, Alcalde Municipal de Flores.—1
vez.—(
IN2025946309 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nicoya, comunica que Gerardo Arias Bonilla, mayor, casado una vez,
con cédula de identidad 6-0125-0117, vecino de Matapalo, Sámara, Nicoya, Guanacaste, con base en
la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre N°6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la prórroga
de la concesión 5-1543-Z-000, que es un terreno localizado en Sámara, Distrito Sámara, Cantón Nicoya, provincia de Guanacaste. Dicha solicitud implica un aumento de cabida, según plano catastro G-68573-2024
mide 334 m2, que es terreno
construido, para darle un uso Comercial y Cabinas; los linderos
del terreno son: norte,
zona restringida en administración de la Municipalidad de Nicoya; sur, calle publica con 11 metros de ancho; este,
zona restringida en administración de la Municipalidad de Nicoya; oeste, calle publica con 11
metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador costero aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden 30 hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.—Nicoya,
28 de abril de 2025.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2025946489 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO NÚMERO UNO
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número Uno, cédula jurídica: 3-109-518456. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número uno del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse
de manera virtual por medio
de la plataforma ZOOM el
lunes 12 de mayo del 2025 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará
una hora después, al ser
las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación del quorum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis
y votación para comprar el sistema de presión
constante utilizando recursos del condominio, lo que implicaría posponer los proyectos previamente
aprobados en Asamblea del 26 de noviembre 2024
para la impermeabilización de techos
e instalación de techos en las escaleras de emergencia del sector oeste o
bien, someter a votación la
recaudación de cuota extraordinaria para continuar con
todos los trabajos. 4.Presentación, análisis
y votación de las siguientes
propuestas que se someterán
a votación en la Asamblea Extraordinaria de Villas
de Palermo II para automatizar el
ingreso para visitantes al condominio: a. Sistema de lector de QR, sistema
de lector de cédulas, sistema de lector de rostros. B. Votación para aprobación o no de la implementación de uno de los sistemas antes mencionados, así como la elección
de método de pago para cubrir el gasto,
ya sea por medio de cuota extraordinaria o con fondos propios del condominio. c. Aprobación de la habilitación del carril izquierdo del acceso para condóminos en la caseta principal para uso de visitas como carril
rápido. D. Aprobación o no de la contratación de un experto para la evaluación de la estadística de ingresos del condominio, con el fin de presentar un análisis detallado de la situación actual
y de las necesidades que deben
atenderse para agilizar el ingreso al condominio.
5. Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de la compra de motores para los portones de acceso norte y elección de método de pago: ya sea utilizando
fondos de ahorro del condominio y/o mediante cuota extraordinaria. 6.
Presentación, análisis y votación
de las opciones de seguridad
para el acceso norte, ya sea con seguridad física o virtual, así como el
impacto que tendría en el presupuesto
y cuota de mantenimiento.7. Análisis
y votación de la posible variación en el
presupuesto vigente, según lo acordado en el punto anterior, y, por ende, en
la cuota de mantenimiento mensual vigente hasta diciembre 2025. 8. Nombramiento
de apoderado especial del condominio
para que comparezca con facultades
de apoderado especial, ante el
Condominio Villas de Palermo II en
la asamblea que se realizará
el miércoles 14 de mayo
2025 e instrucción para votar
según acuerdo de los puntos antes revisados.9. Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos
que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a:
altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información
para unirse a la reunión le
será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem
F.M.R S.A., Representante Legal.—1
vez.—(
IN2025949921 ).
HOTEL LA SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel La Siesta Sociedad Anónima, con cédula jurídico número: tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos veintinueve, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el día 20 de junio de 2025, en Hotel La Siesta
en Liberia, Guanacaste, a las nueve
horas, con el fin de deliberar
sobre: Distribución de Dividendos y Modificaciones al pacto constitutivo. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con el artículo sétimo
y correspondientes de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estén presentes.—Liberia, Guanacaste a las 13 horas del 7 de mayo de
2025.—Marcela Cordero Quirós, Presidenta de Hotel La
Siesta S.A.—1 vez.—( IN2025949992 ).
COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALARARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martín (nombre) Füssinger
(apellido), de un solo apellido en razón
de mi nacionalidad alemana,
mayor, casado dos veces,
empresario, vecino de la provincia
de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Déndera Lindora, casa número dieciocho, portador de la cédula
de residencia costarricense número:
uno dos siete seis cero cero
uno tres tres siete uno nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Diamante de Kalarari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-230633, con domicilio social en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, al costado este
de la plaza de deportes, Centro Corporativo
San Rafael, cuarto piso oficina número veintidós, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día nueve de junio del 2025, en el domicilio
social de la empresa, ubicado
en social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, costado este de la Plaza de Deportes, Centro Corporativo San
Rafael, cuarto piso, oficina número veintidós. La primera convocatoria será a las 10:00
horas y la segunda convocatoria
se realizará una hora después. En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tratarán los temas
relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del
Código Comercio y en la Asamblea
Extraordinaria los temas Principales serán A) Conocer el estado de los
gastos en que ha incurrido la sociedad para el mantenimiento de las fincas propiedad de la sociedad y los aportes extraordinarios
realizados por los socios para cubrir dichos gastos;
B) Tomar decisiones sobre
la situación económica de la empresa y los aportes extraordinarios
realizados por los socios; C) Analizar, discutir y decidir sobre cualquier
otro tema que los socios consideren
de interés para beneficio
de la empresa; D) Reformar
en caso de ser necesario la cláusula del capital
social, así como algunas otras reformas
en el pacto
social.—San José, 09 de mayo del 2025.—Martín Füssinger.—1 vez.—( IN2025950010 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL
PLAZA BOULEVARD DE JACÓ
Convocatoria de asamblea,
Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, cédula jurídica 3-101-443052 a realizarse
en Oficina de Pacific Law
& CIC Consulting Firm, Plaza Boulevard, local número
19, Jacó, el día sábado 17
de mayo, 2025, en primera convocatoria a las 8:30 a.m. y en
segunda convocatoria a las
9:00 a.m. para analizar la siguiente
agenda: 1) Confirmación del quórum.
2) Presentación informe financiero
al 31 de abril 2025. 3) Informes
generales y trámites administrativos. 4) Autorización
y aprobación solicitud del local Nº 33 (peticiones y
recomendaciones administrativas.
5) Aprobación de proyectos
de mejoras y reparaciones en general. Publíquese una sola vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—(
IN2025946439 ).
GANADERÍA CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria de la sociedad
De conformidad con lo estipulado
en el artículo
164 del Código de Comercio, se convoca a todos los accionistas
de la sociedad denominada Ganadería Chambacú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-dieciocho mil novecientos veinte dos, a la asamblea general
ordinaria de accionistas, a
realizarse en la ciudad de
Alajuela, en Brainstorm Coworking, del antiguo hospital 100 este y 50 norte. Y 25 norte de los Tribunales de Trabajo Alajuela, a las: 09 horas del 30 de mayo de 2025,
con la siguiente agenda: 1. Revisión
del quórum. 2. Presentación del informe
de gestiones (lotes de
Herradura y Lotes de San Vicente). 3. Elección de Junta Directiva. 4. Otros. 5. Aprobación de la presente asamblea ordinaria. 6. Cierre de la asamblea.
Se convoca a los socios de la sociedad a asistir
a esta Asamblea
ordinaria, la cual será realizada el día, hora y lugar indicados. La Asamblea ordinaria de socios será convocada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo indicado por el artículo 158 del Código de Comercio.—María Elena Matamoros Hidalgo, cédula 2-0282-0553, Secretaria
de Junta Directiva.— 1 vez.— ( IN2025950210 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO
DE LUCHA GRECO-ROMANA
Asociación Club Deportivo de Lucha
Greco-Romana cédula de persona jurídica N°
3-002-673737, le solicita al señor
Yojans Sánchez Pérez número
de cedula: 1-0930-0621 devolver los
libros de nuestra asociación ya que en este momento
se encuentra haciendo posesión ilegal de los mismos, para regresarlos debe ponerse en contacto
con Heriberto Sandí
Castillo vía correo electrónico al email: beto_lucha23@hotmail.com de lo contrario procederemos a poner la denuncia correspondiente.—28 abril,
2025.—Heriberto Sandí
Castillo, Presidente.—( IN2025946020 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Ante esta notaría la señora Ana Patricia Vargas Hidalgo, cédula de identidad número dos- cuatrocientos sesenta y cuatro- setecientos quince, en su condición de titular del nombre comercial DEMODA registrado ante el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional, República de Costa
Rica bajo el número de registro: uno nueve cero nueve tres cinco,
con fecha de inscripción veintinueve de mayo de dos mil nueve,
que protege la clase cuarenta
y nueve, un establecimiento
comercial dedicado a la venta de textiles, ubicado en La Uruca, Urbanización
Cristal, cien metros sur y veinticinco
metros oeste de Canal Seis, convoca
a todos los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto a transferencia de dicho nombre comercial.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Palmares, 29 de abril del año 2025.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—( IN2025946202 ).
LANCHASTER COFFEE EXPORT S. A.
La suscrita Alexandra (nombre)
Grüninger (único apellido), con
cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero uno cero ocho siete uno cinco, en mi calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Lanchaster Coffee Export
S. A., con cédula jurídica número
3-101-655461, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por cuanto en la mudanza
de oficina se extraviaron.—San José a las quince horas del 28 de abril
del 2025.—Alexandra Grüninger, Presidenta
Lanchaster Coffee Export S. A.—1 vez.—( IN2025946210 ).
EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES
Yo, Julián Arriaga Mendoza, portador
de la cédula de residencia
134000204606, en mi calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Off Dock Terminals ODT
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772633, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, y en nombre
de mi representada, hago
del conocimiento público el extravío del certificado de acciones número 05, representativo de
10,000 acciones de 1.00 colón
cada una a favor de Depocentral Logística DCL Costa
Rica S.A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición en
el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en
el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril de 2025.—( IN2025946255 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding, empresa con domicilio en 20 rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, comunica
a los interesados la transferencia realizada por Vitaminas y Minerales S. A. a
favor de CMI IP Holding. del nombre comercial Vymisa Vitaminas y Minerales (diseño) número de registro 172449. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
dentro de los quince días a
partir de la primera publicación de este edicto.—Fabiola
Sáenz Quesada.—( IN2025946322 ).
STLA TRUST SERVICES, S.A.
Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de Stla Trust Services, S.A., empresa con domicilio San José,
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, comunica a los interesados la transferencia en propiedad fiduciaria
realizada por Grupo Istmo de Papagayo, S.R.L. a favor de Stla
Trust Services, S.A., de los siguientes
nombres comerciales:
NEMARE, número de registro
276489; VIRADOR, número de registro
307648. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
dentro de los quince días a
partir de la primera publicación de este edicto.—Fabiola
Sáenz Quesada.—(
IN2025946327 ).
KHARPA SOCIEDAD AGENCIA
DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kharpa Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cuatro ocho
dos siete cero cuatro, por
medio de este escrito hace saber que el talonario de recibos de depósito sobre primas del Instituto Nacional de Seguros
número 1944 con los consecutivos desde el 5607826 al 5607850, se extravió.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Evelyn
Vargas Madrigal, Gerente General.—(
IN2025946343 ).
ALEISACATA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Liliana Cancino Campo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad ALEISACATA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Mayor, Inventario
y Balance y Diario. Lo anterior por
motivo de extravío, pérdida. A las quince horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticinco.—Liliana Cancino Campo, Presidente.—(
IN2025946457 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HACIENDA PANDORA S.A.
Se repone los libros
de Registro de Accionistas,
Asambleas de Socios y Actas
Junta Directiva de la persona moral Hacienda Pandora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-226827, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Óscar
Gerardo Ramírez Jiménez, cédula de identidad número 4-0115-0228.—Heredia, 24 de abril
del 2025.—Oscar Gerardo Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025946290 ).
SERVICIOS MÚLTIPLES VÁSQUEZ LTDA.
Servicios Múltiples Vásquez
Ltda., en atención a la
circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales;
Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron
por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abril, 29 de 2025.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025946297 ).
DESPACHO VÁSQUEZ & ASOCIADOS LTDA
Despacho Vásquez & Asociados
Ltda., en atención a la
Circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición
de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales
se extraviaron por motivos fuera de nuestro control,
quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional,
a partir de la publicación
de este aviso.—29 de abril de 2025.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025946299 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HURACÁN
Acta número uno: asamblea extraordinaria número uno de la Asociación Deportiva Club Sport
Huracán, celebrada a las dieciséis
horas del veintinueve de marzo
del dos mil veinticinco, realizada
de manera presencial en el domicilio
social de la Asociación ubicada
San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo de San
Antonio seiscientos metros al este,
casa a mano izquierda color morado.
Se encuentra presente el quórum de ley en primera convocatoria. Por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Comprobación de quórum de ley.
Segundo: Conforme al procedimiento de reforma estatutaria dispuesto en el
“Artículo Catorce” se acuerda reformar el “Artículo Dos” (sobre el domicilio)
para que en lo consiguiente
se lea de la siguiente manera:
“Artículo Dos: El domicilio
de la Asociación Deportiva
Club Sport Huracán será: San José, Desamparados, Patarra, de la Escuela Juan Monge Guillen trescientos metros sur, tercera
casa después del puente,
casa de dos plantas a mano izquierda”.
Tercero: Los asociados por unanimidad de votos autorizan al Licenciado Alejandro López Martínez, mayor, casado en primeras
nupcias, abogado y notario carné treinta mil seiscientos cuarenta y tres, cédula de identidad ocho-cero cero treinta y ocho-cero novecientos diez, vecino de San José,
Hatillo, Alameda José María Rojas Castillo, casa número
cuatrocientos sesenta y
dos, hatillo siete, para
que proceda a protocolizar en lo conducente los presentes acuerdos
tomados en la Asamblea General Extraordinaria, así como inscribir
los mismos en la Sección respectiva
del Registro Público. No habiendo
más asuntos que tratar se lee, aprueba, ratifican y declara firme la presente acta número uno y se Levanta La Asamblea General Extraordinaria
al ser las dieciséis horas con treinta
minutos del día veintinueve
de marzo del año dos mil veinticinco.—1
vez.—(
IN2025946345 ).
BITÁCORA ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Esteban Chaverri Ramírez,
cédula de identidad N° 304280903, en mi calidad de presidente y representante legal
de la sociedad denominada Bitácora Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-736760,
solicito la reposición del libro de: Asamblea General de Socios, tomo número
uno. El cual fue extraviado, cualquier interesado puede presentar objeciones al correo: luis.chaverri.arquitect@gmail.com o ante el Registro
de Personas Jurídicas, mediante
Gestión Administrativa.—San José, 29 de abril del
2025.—Luis Esteban Chaverri Ramírez, cédula N° 304280903.—1 vez.—( IN2025946358 ).
KASACA Y RACAMI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula N°
4-0148-0975, en mi calidad
de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-228613, comunico
sobre el extravío de los libros de Registro de Socios y de Asambleas de Junta Directiva, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante
la notaría del Licenciado Jose Gabriel Montero
Rodríguez en Barva de Heredia, del BCR cien norte y ciento
veinticinco al este.—Barva de Heredia, 29 de abril de
2025.—1 vez.—( IN2025946365 ).
INVERSIONES BLUE LAKE INC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Mike Osejo
Villegas, portador de la cedula
de identidad número
1-0590-0268, en mi condición
de presidente de la Junta Directiva
de la sociedad Inversiones Blue Lake Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-452788, para efectos de reposición
informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominado: Registro de Socios.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025946388 ).
INVERSIONES RELDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Martha Scharf Coiffman,
mayor de edad, portadora de
la cédula de identidad número
8-0060-0934, actuando en mi
condición de presidente de
la sociedad Inversiones Relda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-024241, indicó
que por error se solicitó
la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad, ya que solo se habían extraviado los libros de Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de sesión de Junta Directiva, por lo que el libro de Registro
de Accionistas no se repuso.—San
José, veintinueve de abril
del año 2025.—Martha Scharf Coiffman,
Presidente de Inversiones Relda S. A.—1 vez.—(
IN2025946434 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este notario
mediante escritura número 35, visible al folio 31 frente del tomo 11 del
protocolo del suscrito notario, a las 13 horas del 07 de abril del 2025, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de Brinsa de Costa
Rica BCR S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, mediante la cual se acordó
reformar el estatuto, en la cláusula quinta, modificando el capital social. A
las 11 horas 35 minutos del 28 de abril del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas
Franco, Notario.—( IN2025945769 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil
veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Drasanvi CR Sociedad
Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas: sexta,
quinta, décima tercera, novena y décima del pacto social de la Compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2025945824 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del 20/04/2025, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la empresa Servicios
de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-134863, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1) Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc
para la asamblea. 2) Reforma de la cláusula octava del pacto social. 3) Remoción y salida de la Junta Directiva y
Fiscal. 4) Nuevos nombramientos
de Junta Directiva y Fiscal. 5) Revocación
de poderes. 6) Otorgamiento
de nuevos poderes. 7) Modificación de domicilio social.
Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—(
IN2025945868 ).
Mediante contrato de cesión del 12 de
febrero de 2024, se cede y transfiere el nombre comercial: SUPER BATERIAS,
Registro: 267544, en clase 0 para un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de los servicios relacionados con la comercialización, arreglo y
servicios relacionados con acumuladores eléctricos y baterías para vehículos,
ubicado en San José, 100 metros norte de la Cruz Roja de Desamparados, contiguo
a Jumbo Mercado, edificio azul con gris 2 plantas a SUPER BATERIAS O C SOCIEDAD
ANÓNIMA. Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus
derechos respecto de dicha transferencia. San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio D, primer piso, oficina tres.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—( IN2025945896 ).
Protocolización Acta de Reunión General de
la sociedad JP Santa Teresa Mariposa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se procede a cambiar la cláusula séptima del pacto
constitutivo. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—(
IN2025946141 ).
Por
escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil veinticinco, se solicita reinscribir la
sociedad FAR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-037688.—San
José, veintiocho de abril del
dos mil veinticinco.—Lic. Eddie Granados Valverde.—( IN2025945962 ). 2 v. 2.
Por
escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del
veinticinco de abril del dos mil veinticinco, se solicita reinscribir la
sociedad Corporación Artal Sociedad Anónima, cédula
3-101-096271.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinticinco.—Lic.
Eddie Granados Valverde.—( IN2025946008 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de Stla Trust Services, S. A., empresa con domicilio San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, comunica a los interesados la transferencia en propiedad fiduciaria
realizada por Hotelera Playa Sombrero, S.R.L., a favor de Stla Trust Services, S.A., de los
siguientes nombres comerciales: Chao Pescao, número de registro 238422; ONDA
SPA, número de registro
238419; RIO BHONGO, número de registro
238569; Meso, número de registro 322596; CASA DE PLAYA, número
de registro 322666. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2025946324 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 237,
visible al folio 177 vuelto a 178 frente
del tomo 2, a las 9:20 horas del 21 de abril del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Coral
Hills Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-757147, mediante la cual
la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las 09:26 horas del 21 de abril del 2025.—Licda. Daniela
María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025943310 ).
Por escritura
número setenta y ocho de las doce horas del día veinticinco de abril del año
dos mil veinticinco, del tomo veintisiete del protocolo de la notaría Vivian
Chacón Araya, en la
cual se modificó el domicilio social y la cláusula de representación. De la
sociedad Markab Star
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil noventa y dos.—San
José, 29 de abril, 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1
vez.—( IN2025946244 ).
Mediante escritura 152-09 de las ocho horas
con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos
de asamblea de accionistas de la sociedad Proyectos Socioeconómicos
PRO SE Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil
ochocientos ochenta y cinco, donde los accionistas acuerdan la reforma de la
cláusula de la administración y representación. Publicar.—Playas
del Coco, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946245 ).
Por escritura
número ochenta y nueve-tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas
del 29 de abril del año 2025, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Rojas Zamora e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis uno siete cuatro,
por lo cual se acuerda hacer cambio de presidente, secretaria y fiscal de dicha
junta directiva.—Ciudad Quesada, a las 14:43 horas del 12 de diciembre del año
2024.—Lic. Max Everardo Saborío Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025946247 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:15
horas del 23 de abril de 2025, se protocoliza Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de Lago de Patzcuaro
S.A., cédula jurídica 3-101-055389, por la cual se reforman las cláusulas
de su domicilio social, la administración, la convocatoria a asambleas y se
nombra nuevos miembros de junta directiva.—Licda.
Tatiana González González.—1 vez.—(
IN2025946248 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría a las 11 horas del día 29 de abril del 2025, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-715934 S.A., cédula
jurídica 3-101-715934, donde se acordó modificar la cláusula sétima del plazo
social, referente a la representación, y se revocó y nombró a nuevo secretario
y tesorero de la junta directiva.—San José, 29 de
abril del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2025946249 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas
del 29 de abril del 2025, se protocolizó acta de la empresa Dhigiene
de Centro América S.A., cédula jurídica
3-101-875714, donde se acuerda su disolución.—San Juan
de Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril del 2025.—Licda. Ana Cecilia Solís
Ugalde, Notaria carné Nº 13267.—1 vez.—(
IN2025946250 ).
El suscrito notario Diego Mora Rojas hace
constar que, en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de abril
del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Cero
Siete Dos Dos Dos Sociedad
Anónima; cédula jurídica número: tres-ciento uno-nueve cero siete dos dos dos, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las dieciocho horas del veintinueve
de abril del año dos mil veinticinco.—Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2025946252 ).
Ante mí, Carlos Andrés Pérez
Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres
de abril del dos mil veinticinco a las trece horas se protocolizó Acta de
Asamblea General de la sociedad: Observatorio Domos Bosque Tropical Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho
seis nueve cuatro nueve tres, en la cual se reforma la cláusula del capital
social del pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril de dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN2025946261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 29 de abril del 2025,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tentech CR SA S.A., en la que se reforma la
cláusula segunda del domicilio y se elimina agente residente.—San
José, 29 de abril del 2025.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notario.—1 vez.—(
IN2025946266 ).
Por escritura número setenta y
cuatro-treinta y dos, se realizó acuerdo
mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria
del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra al
nuevo miembro de la sociedad Inversiones Macharo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Once horas del dos de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notaría del
Bufete Cerdas Porras & Asociados, Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rustica.
8868-6262.—1 vez.—( IN2025946270 ).
Por escritura número cincuenta, de las
dieciocho horas del día veintinueve de abril año dos mil veinticinco, del tomo
dos. He protocolizado el acta número cinco de Asamblea general de cuotistas de la sociedad Ohana Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-709864,
tomaron el acuerdo principal de modificación de cláusula
sexta del pacto constitutivo, nombrando dos gerentes como nuevos personeros,
gerente uno señora Milena Brizuela Corrales, cédula de identidad: 1-1244-0483,
gerente dos: señor Ronald Andrés Siles Méndez, 1-1056-0524.—Puntarenas, a las
siete horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco.—Lcda. Juana
Mercedes Navarrete Navarrete, cédula
801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2025946272 ).
Mediante escritura número Nº 073-08, de la notaría de la Licda. Priscila Hidalgo
Castro, de fecha 28 del mes de abril del año 2025, visible al tomo 08, folio
Nº60, de la sociedad denominada Gamakmg
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Nº
3-101-879153, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada
en Alajuela, el 29 del mes de abril del año 2025.—Licda. Priscila Hidalgo
Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2025946273 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 23 de
abril de 2025 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula del
pacto constitutivo de la sociedad Consultores y Auditores en Bioseguridad
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101- 382347, para eliminar el cargo de agente
residente. Es todo.—San José, 29 de abril de
2025.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2025946275 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 28 de abril del 2025, se protocoliza acta de modificación
cláusula cuarta del plazo de la sociedad Arnoldo Kopper
y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 28 de abril del 2025.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926.—1
vez.—( IN2025946279 ).
Por escritura de las 08:00 horas del día
veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar Azul de Herradura, Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta.—Jacó,
24 de abril del dos mil veinticinco.—Sylvia Vega
Carballo, Notario.—1 vez.—(
IN2025946282 ).
Ante esta notaría mediante escritura
noventa y uno del ocho de marzo del dos mil veinticinco se constituyó la
sociedad denominada Adbi Transfers & Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Carlos
Arnoldo Flores Arroyo.—Alejandra Rodríguez Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025946284 ).
Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar,
notaria pública, mediante protocolización en la escritura número sesenta y seis
de mi protocolo número 2, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 14 horas
30 minutos del 21 de abril del 2025. La sociedad True North Ventures Ltda.,
con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil
setecientos treinta y seis, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2025.—1 vez.—( IN2025946291 ).
Mediante escritura número 38-16, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las
15:10 horas del 29 de abril del año 2025, por la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Número 4 de
la sociedad Casa Fishplanx, S. A. y se reforma
la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos,
Puntarenas, 29 de abril del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946300 ).
Ante mi notaría, se protocoliza el
acta número nueve de la sociedad Las Acacias Estate Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
ochenta y uno, se reforma la cláusula décimo primera de la
administración. Es todo.—Andrés
Eduardo Calvo Herra, 110930021.—1 vez.—(
IN2025946301 ).
Por escritura número 24 otorgada ante esta
notaria a las 15:00 horas del día 23 de abril de 2025, se protocoliza el acta
de asamblea de general extraordinaria de accionistas número treinta de la
sociedad Federal Mogul de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-093944. Se acuerda modificar la cláusula segunda del
domicilio social. Es todo.—San José, 29 de abril de
2025.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2025946303 ).
La suscrita, Dinia
María Quirós Astúa, hace constar que en escritura número doscientos treinta y
ocho-uno, visible al folio ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo uno de
mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veintiocho de abril, se
disolvió la sociedad Reinvented Films in
Costa Esterillos, Limitada.—Jacó,
veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Dinia M. Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2025946304 ).
Ante esta notaria por medio de la escritura
cincuenta y cuatro visible a folio cero treinta y dos frente y finaliza en
folio cero treinta y dos frente, del tomo trece, protocolice acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma Comercializadora
Castro Garro Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres- ciento uno- seis uno siete dos uno dos, donde se modificó las cláusulas
octava del pacto constitutivo cambiando la administración y nombramiento de
Junta directiva integrada por cuatro miembros.—Guápiles Pococí, Limón.
veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—Licda.
Teresita Chaves Castillo.—1 vez.—(
IN2025946305 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil
veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Earth Produce, Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su
domicilio social.—San José, veintiséis de marzo de dos
mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN2025946310 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Exportadora PMT S. A. Donde se
acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—1 vez.—(
IN2025946311 ).
Mediante escritura número cincuenta y tres,
visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las once horas del quince de abril del dos mil veinticinco, se
protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula de administración
de la sociedad A Sea of Stories
Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–quinientos veintiocho
mil ochocientos ochenta y ocho.—San José, veintitrés de abril del dos mil
veinticinco.—Lic. Géraldine Gené
Barrios.—1 vez.—( IN2025946312 ).
En esta notaría se protocoliza acta de
reforma la cláusula quinta en relación a la
representación de la sociedad Manjares Mo House, cédula jurídica número 3
102 781867.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—( IN2025946314 ).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número
1 de la sociedad tres – ciento dos –novecientos diez mil ciento sesenta S.R.L., cédula jurídica
3-102- 910160, se modifican las cláusulas Primera, de la Ley constitutiva, para
que se lean de ahora en delante de la siguiente forma: clausula primera: La
sociedad se denominará Wellness Hong Chang,
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en SRL Y/O LTA. Escritura
otorgada en Belén, a las nueve horas, del día siete de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Arlet Espinoza Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2025946325 ).
Mediante escritura número ciento
veintidós-dieciocho visible al folio ciento quince frente del tomo dieciocho de
mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza en
lo conducente acta de asamblea general de socios de la empresa House of The Sun
Catfish S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-
cuatrocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de administración y se nombran nuevos miembros de
junta directiva.—San José 30 de abril del 2025.—Lic. Antonio Maklouf Coto.—1 vez.—( IN2025946331 ).
Ante esta
notaría, a las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil
veinticinco, se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad Multisoluciones VAS Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos
veintiún mil doscientos
nueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula de la administración.—San
José, treinta de
abril del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—(
IN2025946332 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno, del día treinta de abril del dos mil
veinticinco, se modificaron las cláusulas, primera y segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Grupo F.C.L. Ricardier
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro seis nueve cero tres dos.—Alajuela, treinta
de abril del dos mil veinticinco.—Licenciada Ivannia Jesús Marín Valerio,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946335 ).
Mediante escritura número ciento
veintitrés-dieciocho visible al folio ciento dieciséis frente del tomo
dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría, se protocoliza en
lo conducente Acta de Asamblea General de socios de la empresa House of The Sun
Sand S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se
modifica la cláusula quinta de administración y se nombran nuevos miembros de
junta directiva.—San José, 30 de abril del 2025.—Lic. Antonio Maklouf Coto.—1 vez.—( IN2025946336 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y seis-uno, visible al folio ciento treinta y seis
frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, a las dieciséis
horas del veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de
Asamblea General de Socios de la sociedad denominada My
Oasis LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y un mil setecientos treinta y seis, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula de domicilio.—San José, treinta de abril de dos
mil veinticinco.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025946340 ).
Por escritura número 142-5, otorgada ante
los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las
9:00 horas del día 08 de abril del año 2025, se acuerda modificar el pacto
constitutivo de la sociedad 3-102-672938 SEL, con cédula jurídica número
3-102-672938.—San José, 30 de abril del 2025.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025946344 ).
Ante mí se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Comercializadora
A Y D Villalobos y Chacón Sociedad Anónima se acuerda liquidar y disolver la Sociedad.—San
José, diez de enero del año dos mil veinticinco.—Licda.
Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—(
IN2025946346 ).
Alberto Brenes
Sanabria, cédula 3-324-419, dueño de la entidad Agrícola Brenes Sanabria
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-105-413571 acuerda disolver la entidad.—Cartago, 29
de abril del 2025.—Henrich Moya Moya. Notario.—1 vez.—( IN2025946348 ).
Por escritura doscientos sesenta y ocho
otorgada en la notaría del licenciado Miguel Bonilla Villegas, a las diez horas
del cuatro de abril del año dos mil veinticinco, se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo por la cual se aumenta el Capital Social
de la sociedad Industrial Lithio Química Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho
mil ciento diecisiete.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Miguel Bonilla
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946351 ).
Por escritura doscientos ochenta y ocho
otorgada en la notaría del licenciado Villegas, Miguel Bonilla a las nueve
horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, se acuerda reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo por la cual se reforma el Capital Social
de la sociedad Rajufemo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos
ochenta y cuatro.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Miguel Bonilla Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2025946352 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad PLUMP Costa Rica PCR Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic.
Roberto Sossa Sandí,
Notario.—1 vez.—( IN2025946356 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticinco, se
modificó cláusula sétima de los estatutos y se nombra Presidenta
y Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad
denominada Maquinaria Agrícola El Chaparro Sociedad Anónima.—Liberia treinta de abril de dos
mil veinticinco.—Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946357 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 01 de abril del 20254, Se
Modifica el pacto social de la sociedad Vegetales La huerta S. A.
Reformándose el domicilio, el periodo para la finalización del Ejercicio
Económico y la Administración.—Cartago, abril, 28 del
2025.—Ante la Notaria
Rosa Elieth Pérez Méndez.—1 vez.—(
IN2025946360 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, donde
se Protocolizan Acuerdos del Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Cinammon Shell,
S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2025946361 ).
Se acuerda
disolución anticipada de Valenzuela Limitada, con cedula jurídica 3-102-915086, no existen activos ni pasivos,
quedando disuelta y liquidada la misma.—Escritura
otorgada a las 12:00 del 26 febrero 2025 —Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2025946362 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintinueve de
abril de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa
Arco Developments, Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los
estatutos de la compañía.—San José, veintinueve de
abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025946363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las nueve horas del día treinta de abril del dos mil veinticinco, se reforma la
cláusula segunda domicilio social y octava de la representación legal de la
sociedad, R & R Solidarity, S.A cedula
jurídica 3-101-807499.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1
vez.—( IN2025946364 ).
En mi notaría
mediante escritura número 322 visible al folio 138 vuelto, del tomo 16, a las
16:00 del día 29 de abril del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Biocosta
Rica Green Products And Services
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-787543,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva y de la
representación.—San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda. Betty
Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946367 ).
En mi notaría mediante escritura número 130
visible al folio 56 vuelto, del tomo 16, a las 16:00 del día 16 de abril del
año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-909828 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-909828, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y nombrar
un gerente y subgerente.—San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda.
Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946368 ).
En mi notaría mediante escritura número 206
visible al folio 122 frente, del tomo 15, a las 13:00 del día 01 de marzo del
año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Ment Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-855839, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva.—San
Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946370 ).
Mediante
protocolización hecha en el protocolo de la notaria
María Gabriela Gómez Miranda, número 155 tomo 09, de
las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual
protocolizamos los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de la
administración y representación. Publicar.—Playas del
Coco, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946373 ).
Por escritura protocolizada por mí, persona
a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco, se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Local Treinta y Cinco
S.A.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2025946374 ).
El suscrito notario, Rodolfo Solís Rodríguez,
hace constar que mediante escritura pública 165 del tomo 11, al ser las 11
horas del 29 de abril de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Karavasili
SRL, cédula jurídica 3-102-814576, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril de 2025.—Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946377 ).
Por escritura número ciento cuatro,
otorgada en San José a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta
notaría, la compañía de esta plaza Grupo Galo Buhler Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea
general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo sobre el capital de la compañía.—San José, a las
diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2025946378 ).
El suscrito notario público hace constar
que por medio de la escritura pública sesenta y dos del Tomo tres, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, donde se
amplió la representación judicial y extrajudicial al tesorero. Es todo.—San José, 24 de abril del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez.—1
vez.—( IN2025946379 ).
El suscrito notario hace constar, que
mediante la escritura setenta y ocho del tomo cuatro, de mi notaría, se ha
confirmado el nombre correcto de la sociedad Sagainnovación Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-nueve dos seis cero cinco
cero, el treinta de abril de dos mil veinticinco.—Sergio
Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1
vez.—( IN2025946384 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría,
se solicitó el cese de disolución y la reinscripción de la sociedad Arca de
Noé de San Francisco de Heredia S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil
ochocientos treinta y tres.—San José, treinta de abril
de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946385 ).
En esta notaría se tramita modificación en
los Estatutos de la sociedad Inversiones López y Flores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-191819; se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula número sétima:
de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva,
nombrada por todo el plazo social, compuesta por tres miembros socios o no, con
los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos
se regirá por el sistema de voto simple. Corresponde al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad,
pudiendo actuar únicamente
en forma conjunta de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de
sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo sin que por ello pierdan sus facultades, reservándose siempre su
ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de
la sociedad. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo
remoción o renuncia. Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día
veintiséis de abril del dos mil veinticinco.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025946386 ).
Se hace constar que por escritura número
veintisiete, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo diecisiete de mi
protocolo, se protocolizó acta número doscientos setenta y seis de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres–ciento uno–mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Avenidas
Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual
se realiza el nuevo nombramiento de la junta directiva y Comité de Vigilancia
del Club.—San José, 30 de abril de 2025.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2025946387 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas y quince minutos del siete
de abril de dos mil veinticinco, se constituye la sociedad Servicio de
Limpieza y Mantenimiento B y M Responsabilidad Limitada, ante el Notario
Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro
del tomo siete de su protocolo.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2025946390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 30 de abril del 2025, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas
Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual esta
empresa absorbió la empresa Mundo Óptico S. A. mediante una fusión por absorción. Se reforma la cláusula quinta
del capital social.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2025946409 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos
mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Las Cumbres De Playa
Arco, SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946414 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las veinte horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada RJD Property of Dominicalito, Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946415 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante
esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Inmobiliaria Filisa Gac SS.A., por la cual se modifica capital social.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2025946420 ).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cero Tres Uno Seis
Sociedad Anónima.—San
Pedro de Montes de Oca, 30 de abril de 2025.—Lic. Humberto Fallas Cordero,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946421 ).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cero Tres Uno Siete
Sociedad Anónima.—San
Pedro de Montes de Oca, 30 de abril de 2025.—Licenciado Humberto Fallas
Cordero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946422 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y nueve otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con treinta
minutos del treinta de abril de dos mil veinticinco, se acuerda a disolver la
sociedad Gulagaraje Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-918559, para notificaciones
y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado
Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1
vez.—( IN2025946430 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de abril del año dos mil
veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Importadora y Comercializadora de Marcas Icoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ocho cuatro tres dos siete cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
doce horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—María Lorna
Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2025946437 ).
El suscrito notario público, hace constar
que mediante escritura número ciento diecinueve, visible a folio cincuenta y
uno vuelto, del tomo diez, de fecha dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, de esta notaria, se dispuso la
disolución de la asociación denominada Asociación Casa de Oración Dios es
Amor, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ocho uno uno cero cero cinco.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar.—1
vez.—( IN2025946438 ).
Ante esta
notaría comparecen Hugo Adrián Ortega Mena, mayor, casado una vez,
empresario floricultor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros
norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula
de identidad tres-cero doscientos noventa y siete-cero trescientos diecisiete,
y Rosibel Ortega Mena, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de
Cartago, Dulce Nombre, cien metros sur y veinticinco metros este del Templo
Católico del lugar, cédula de identidad tres-cero trescientos cuatro-cero
ciento noventa, Erick Ortega Mena, mayor, casado una vez, empresario
floricultor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros norte y
cincuenta metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula de identidad
tres-cero trescientos treinta y ocho-cero cero noventa y dos, Gustavo Ortega
Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago,
doscientos metros norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico de
Dulce Nombre, cédula de identidad tres- cero trescientos doce-cero ciento sesenta
y cinco, y Luis Alberto Ortega Mena, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo,
cédula de identidad tres-cero doscientos ochenta y ocho-cero ochocientos diez,
vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros norte y ciento cincuenta metros
este, y ciento veinticinco metros norte, y constituyen una Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Grupo Asesorías Hermanos Unidos Nagri Cinco Om Limitada,
pudiendo abreviarse Grupo Asesorías Hermanos Unidos Nagri
Cinco OM LTDA, con un plazo social de cien años y capital social de veinte mil
colones.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinticinco.—Lic. José
Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, carné 10162.— 1 vez.—( IN2025946446 ).
Ante esta notaría comparecen Erick Ortega
Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago, Dulce
Nombre, doscientos metros norte y cincuenta metros este del Templo Católico de
Dulce Nombre, cédula de identidad tres-cero trescientos treinta y ocho-cero
cero noventa y dos y Rosibel Ortega Mena, mayor, soltera, administradora de
empresas, vecina de Cartago, Dulce Nombre, cien metros sur y veinticinco metros
este del Templo Católico del lugar, cédula de identidad tres-cero trescientos
cuatro-cero ciento noventa, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada Grupo Soluciones Familia Orteme
Diez LF Limitada, pudiendo abreviarse Grupo Soluciones Familia Orteme Diez LF Ltda., con un plazo social de cien años
y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil
veinticinco.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, carné 10162.—1 vez.—( IN2025946447 ).
Ante esta notaria mediante escritura
otorgada a las catorce horas cero minutos del treinta de abril del dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de Talamanca Oeste del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y
tres, en la cual se acuerda liquidar la sociedad de conformidad con el artículo
ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, y revocar el nombramiento
del liquidador.—San José, treinta de abril de
dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—(
IN2025946448 ).
Ante esta notaría, a las diez horas
del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa: Agropecuaria Brecad Sociedad Anónima cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos
setenta y cuatro, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos
integrantes de la junta directiva.—Curridabat treinta de abril
año dos mil veinticinco.—Lic. Abdenago
Barboza Sánchez.—1
vez.—( IN2025946452 ).
Ante esta notaría a las once horas
del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa: Agrícola Bredu S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos
veintiocho, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos integrantes
de la junta directiva. Publicar.—Curridabat, treinta
de abril año dos mil veinticinco.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025946453 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las 15 horas del 28 de abril del año 2025, se protocolizó el acuerdo
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Barra
Dorado, SA, cédula jurídica N° 3-101-633706, en donde
se acuerda la revocatoria del nombramiento de la Junta Directiva, la
transformación de la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad
limitada y la emisión de nuevos estatutos.—San José, 31 de enero del año
2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946454 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo
diecinueve, a las catorce horas, del treinta de abril, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, con la cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil ciento cincuenta y
dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticinco catorce horas y cincuenta y cinco
minutos del día treinta del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2025946456 ).
La suscrita
Notaria Pública, Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar
que por escritura número 54-4 otorgada ante mí, a las siete horas del dieciocho
de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número doce de la sociedad Yellow
Coral Development Costa Rica Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-852564, en la cual se autoriza a realizar el
cambio del domicilio de la compañía. Es todo.—San
José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Ana
Laura Ramírez Hernández.—1
vez.—( IN2025946458 ).
Por escritura ochenta y ocho, de las 12
horas del 30 de abril de 2025, se reforma la cláusula 20 inciso d y se nombra
vicepresidente de la Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa
Rica con cédula de persona jurídica número 3-002-061149 al señor Rafael
Obando Jiménez. Publíquese.—30 de abril del año
2025.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, carné 10964, Notario Público.—1
vez.—( IN2025946459 ).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Escuela
Superior de Medicina Tradicional China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres ocho cero
nueve, modificación de la cláusula octava con el nombramiento.—San
José, dos de mayo del dos mil veinticinco.—Licda.
Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025946465 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Servicios de Vigilancia K Siete Cinco, S.A., cédula jurídica
número 3-101-717847, en donde modifica la cláusula 11 de sus estatutos y nombra
nuevo tesorero.—San José, 2 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025946470 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial
Bananera del Caribe, S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la
cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 2 de mayo
del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2025946471 ).
Ante esta notaría, se modificó la
cláusula segunda y se nombró nuevo miembro en el cargo de fiscal del pacto
constitutivo de la compañía Inversiones Los Sinchis HGR S. A.
Representante: Hugo García Roldán.—San José, abril del 2025.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—(
IN2025946492 ).
En esta notaría, la sociedad de
esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Diez Mil Cuatrocientos
Siete S.R.L., modificó cláusula tercera “Domicilio”, cláusula sétima
“Representación” de sus estatutos sociales, y nombra gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma, al señor Erick Vinicio Sánchez Chinchilla, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-seiscientos setenta y tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2025946496 ).
Mediante la escritura número 395-6 del
Notario Público José Alberto Poveda Pacheco, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número 3 de la sociedad Grupo
SC Tecnologías Financieras JL S. A., cédula jurídica N°
3-101-842037, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 27 de abril
del 2025 y se tomaron los siguientes acuerdos. Se aceptan las renuncias del
vicepresidente y del tesorero. Se elimina el cargo de vicepresidente. Se nombra como nuevo tesorero a Walter Ulloa Vega, cédula de
identidad N° 3-0228-0788. Se reforman
las cláusulas en cuanto a la administración y representación las cuales
quedaran debidamente establecidas y deberán leerse literalmente ambas por todo
el plazo social de la sociedad de la siguiente manera: Los negocios sociales de
la sociedad serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros que serán: presidente, secretario y tesorero; quienes son nombrados
por todo el plazo social Corresponde solamente al presidente José Pablo Ulloa
Murillo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se modifica parte
del nombre de la sociedad el cual quedará debidamente establecido y deberá
leerse literalmente por todo el plazo social de la siguiente manera Grupo SC
Tecnologías Financieras S. A.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 15
horas del 27 de abril del 2025.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946499 ).
Por escritura otorgada ante el notario Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 361, en el tomo de protocolo 21, a las
11 horas y 5 minutos del 24-04-2025, la sociedad Servicios Profesionales a
la Medida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
3-102-850882, protocolizó su asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se modificó su administración, se
remueven de los cargos al actual gerente y subgerente, y se nombran en su lugar
como gerente: Carmen Álvarez Madriz, y subgerente: Ronny Alvarado Mora.—02/05/2025.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2025946510 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de Melway
Lingerie S.R.L., con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete ocho
siete cero tres en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946515 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 214 del tomo 20, de las 12 horas 50 minutos
del 01 de mayo de 2025, procedí a protocolizar acta 5 de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada 3-101-668850,
con cédula de persona jurídica 3-101-668850, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Heredia, 09 horas 15 minutos del
02 de mayo de 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946520 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo
quinto, a las nueve horas catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Advance Learning Technology Center Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo
domicilio social.—San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil
veinticinco.—Lic. José Pablo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946521 ).
Por escritura otorgada ante el notario Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 365, en el tomo de protocolo 21, a las
16 horas del 24-04-2025, la sociedad 3-101-799317 Sociedad Anónima,
protocolizó su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se
modificó su administración, y dice: La sociedad estará administrada por un
consejo de administración: presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole
al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la
directiva serán nombrados por todo el plazo social.—02/05/2025.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—(
IN2025946523 ).
Ante esta notaría, se protocoliza Acta de
Asamblea General de Cuotistas de Sismds
Lingirie S.R.L. con cédula jurídica tres-uno cero
dos-ocho siete tres dos nueve tres en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril del 2025.—Licda. María
Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2025946525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 20 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Alianza Central de Educación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de abril del 2025.—Licda. Ka Pou Cheong Sun, Notaria.—1
vez.—( IN2025946531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas con cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil
veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Editorial Universidad del Ambiente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
seiscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guápiles a las ocho horas con veinticinco minutos
del día dos de mayo del año dos mil
veinticinco.—Carlos Cubillo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946534 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas
de SS Bistro G S.R.L. con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho ocho cuatro dos dos ocho en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela,
29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946535 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
pública número 69, visible en el folio 62 vuelto, del tomo 3 del protocolo de
la suscrita Notaria Pública, otorgada a las 20:00 horas del 1 de mayo de 2025,
se protocolizó acta de la Ihabatu Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos
uno mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se modificó la cláusula de los
estatutos sociales concerniente a la administración y se aumentó el capital
social.—Lic. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025946539 ).
Ante esta notaría, se protocoliza Acta de
Asamblea General de Cuotistas de Messag
Beauty Care Clinic S.R.L.
con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete tres dos siete nueve en la que
se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril
del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2025946542 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 50, otorgada en Guanacaste a las
8:00 horas del 02 de mayo del 2025 se modificó la cláusula primera: del nombre; de la sociedad GK IP SRL, cédula jurídica N° 3-102-914673.—Guanacaste,
02 de mayo del 2025. Correo: notificacionesjudiciales@gmail.com.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1
vez.—( IN2025946547 ).
En esta notaría, mediante escritura número
doscientos diecinueve visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo
treinta y dos a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil
veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el
capital social en la suma de doscientos setenta millones de colones.—San José a
las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veinticuatro.—José Alberto
Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2025946549 ).
Por escritura
número cinco del enero del dos mil veinticinco, se procede a nombrar Gerente en
la Junta Directiva, de la sociedad denominada DPHE
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro.—San
José, ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
carne 20268.—1 vez.—( IN2025946551 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del
dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad J.K. Ananda LLC Limitada con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil seiscientos noventa, de las ocho
horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de
liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946555 ).
Por instrumento público número sesenta -
tres, otorgado en mi Notaria, en Alajuela, calle cinco avenida trece, al ser
las diez horas del día treinta de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de la sociedad Invercope Costa Rica ICCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres ciento
dos-novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, celebrada en
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio B, segundo
piso, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veinticinco,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública. Carné
número 12957.—1 vez.—( IN2025946557 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:30 horas del 30 de abril del 2025, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios número 3 de 3-101-708452 S.A en la cual se
reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946558 ).
Por escritura trescientos cuarenta y uno
otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de abril del año dos
mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad AVRO Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa
y seis mil seiscientos veintisiete misma en a que se sustituye al presidente de
la Junta Directiva así como al órgano fiscal.—Licda. Merelyn Alvarado
Robles, Notario.—1 vez.—(
IN2025946560 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prados de
Montaña, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos ochenta mil novecientos treinta y cinco, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil
veinticinco.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2025946561 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticinco
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Vanguard Security of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco S.
A., mediante la cual se acordó la transformación del objeto de la compañía a la
prestación de Servicios de Seguridad Privada y Vigilancia, física, eventos masivos
y seguridad electrónica.—San José, veintinueve de abril del año dos mil
veinticinco.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2025946562 ).
Corporación de Barva R Y A Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-857695, realiza Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas del treinta de abril del 2025,
mediante la escritura número 98 del tomo segundo de esta notaría.—Alajuela,
30 de abril del 2025.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1
vez.—( IN2025946570 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
número doscientos noventa y seis, del tomo dieciséis del protocolo de este
notario, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Consultoría
y Asesoría Yabeiga Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos seis. Mediante
la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diecisiete horas del treinta de abril del
dos mil veinticinco.—Msc.
Oscar Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025946571 ).
Mediante escritura pública #590-174 ante el
Notario Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las 10:00 horas del 30 de abril del
2025, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de 3-101-656972
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656972, en la cual se aprueba el
estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidadora a la
señora María de Los Ángeles Umaña Sauma, cédula de identidad
1-0449-0609. Teléfono: 2542-0605; Dirección: San José, Paseo Colón, 50 metros
este de KFC.—Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga.—1 vez.—( IN2025946572 ).
En esta notaría, la sociedad de
esta plaza denominada Inmobiliaria de
Cadenas de Detallistas S. A.
modificó cláusula Décimo Tercera de sus estatutos y
nombra nueva Junta Directiva. San José dos de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946573 ).
Por escritura 306, otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril, 2025, se protocoliza acta 20
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la cuesta de Loen
Cortes, mediante la cual se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Willy Leonardo Núñez Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 30 de abril, 2025.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2025946574 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Che Yua
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta
un mil doscientos veinticinco. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Ehilyn Marín Mora.
2510-1822 / 8646-5410, Notaria.—1 vez.—(
IN2025946575 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y
nueve vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del
año dos mil veinticinco, los señores Mauricio Villalta Fallas, cédula de
identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero doscientos cuarenta
y cuatro y Juan Carlos Villalta Fallas, cédula de identidad número uno-mil
sesenta-cero trescientos treinta y uno, quien fungían como presidente y
secretario, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de
la sociedad Majuma Dos Mil Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve
mil trescientos cuarenta, con domicilio en San José, Desamparados, Calle
Fallas, de la Iglesia Católica cien metros este, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Christopher
Azofeifa Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946576 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento trece, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo
veintiséis, a las doce horas, del veinticinco de abril del dos mil veinticinco,
el señor Yigal Ahron
(nombres) Azrouel (apellido) en razón de su
nacionalidad ciudadano estadounidense, quien fungía como secretario con
facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad
denominada Costa Rica Natural Corporation Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos siete mil
quinientos ochenta y cinco, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado
oeste del Edificio de Acueductos y alcantarillados, Oficinas Guevara Arias
& Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de mayo
del 2025.—Lic. Oscar Guevara Arias. Notario Público.—1
vez.—( IN2025946581 ).
Mediante escritura número 72-22, de las
18:30 horas del 29 de abril del 2025, se protocoliza la modificación de la
cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de los estatutos
de la sociedad Inmobiliaria Águila Marina del Pacífico
S.A., cédula jurídica número 3-101-579119.—Mantova, Italia, 30 de abril del 2025.—Juan Carlos Segares
Lutz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2025946582 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-172918.—Solicitud de Declaratoria de Notoriedad.—El
señor Giselle Reuben Hatounian,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad número 1-1055-703,
vecina de Roble Corporate Center piso
8, San Rafael de Escazú, San José, en carácter de apoderada especial de
la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguiente marcas y nombre comercial:
NUMAR, registro 327451 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, granos y semillas en bruto
o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para
plantar, productos alimenticios
y bebidas para animales.”
NUMAR, registro
288355 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantones
y semillas para plantar, animales
vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta.”.
, registro 242800 para proteger
y distinguir en clase 29: “Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.
, registro 249989 para proteger
y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té,
cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.”.
, registro 242801 para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas
a base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería
y confitería: helados
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”.
, registro 249988 para proteger
y distinguir en clase 29: “Carne, pescado,
carne de aves y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos, lácteos;
aceites y grasas
comestibles, encurtidos, margarina,
manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.”
, registro 249990 para proteger
y distinguir en clase 32: “Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua,”
NUMAR registro
042114 para proteger y distinguir
un nombre comercial: “El
establecimiento o negocio
de la sociedad,
que se dedica en términos generales a actividades comerciales e industriales, en general a la fabricación de alimentos.”
registro 216474 para proteger y distinguir en clase
32: “Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua.”
NUMAR registro
064184 para proteger y distinguir
en clase 03: “jaboncillo de palma
para la fabricación de jabones
para lavar.”
NUMAR registro
064183 para proteger y distinguir
en clase 04: “aceite neutro de
coquito, que es aceite industrial”
NUMAR registro
063637 para proteger y distinguir
en clase 30: “café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias;
hielo”.
NUMAR registro
064180 para proteger y distinguir
en clase 32: “bebidas deshidratadas”.
NUMAR registro
064182 para proteger y distinguir
en clase 21: “utensilios pequeños y recipientes”.
NUMAR registro
063638 para proteger y distinguir
en clase 31: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluídos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales;
sustancias para la alimentación
de animales, malta.”
NUMAR registro
063636 para proteger y distinguir
en clase 29:
“Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne, frutas
y legumbres en conserva, secas o cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas; encurtidos.”
NUMAR registro
242784 para proteger y distinguir
en clase 30:
“Café, todo tipo de café, té, todo tipo
de té, cacao, chocolate, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos
de pastelería y confitería;
helados comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”.
NUMAR registro
242782 para proteger y distinguir
en clase 31: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos (no incluidos en otras clases),
animales vivos, frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas, semillas y plantas vivas, flores naturales, sustancias
para la alimentación de animales,
malta”
Presentada el 11 de marzo
del 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial
3 veces.—25
de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025946216 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Comando Viconicsa número patronal 2-3101642881-001-001,
la Sucursal de Guadalupe notifica
Traslado de Cargos 1204-2024-4557 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 1.361.962,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de marzo del 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025946323 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”.
Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Salinas Calero Jairo, número
patronal 7-18477855-001-002, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2025-477, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,329,184.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de marzo del 2025, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Administradora.—1
vez.—(
IN2025946330 ).
[1]
En caso de consulta de participantes dirigirse a División Gestión
Empresarial, de la Gerencia General.