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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veintidós de noviembre de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 6658-2023, en el sentido que por error se indicó:Aslli Massiel Peralta Vargas”, siendo lo correcto:Ashlli Massiel Peralta Vargas”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950143 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 133 de fecha diecinueve de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4737-2024, en el sentido que por error se indicó:Amariliz Modesta Plaza Romero”, siendo lo correcto:Amariliz Modesta Plaza de Mosquera”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950145 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 130 de fecha dieciséis de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4574-2024, en el sentido que por error se indicó: “Zulay del Carmen Gutiérrez Delgado”, siendo lo correcto: “Zulay del Carmen Gutiérrez de Colmenarez”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950148 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 57 de fecha veinticinco de marzo de 2025, expediente de trámite de naturalización N° 1824-2024, en el sentido que por error se indicó: “Norma Patricia Quiroz Quiroz”, siendo lo correcto: “Norma Patricia Quiroz”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950150 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 140 de fecha treinta y uno de julio de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 4573-2024, en el sentido que por error se indicó: “Concepción Scarlett Zeledón Zeledón, cédula de residencia DI155806488820”, siendo lo correcto: “Concepción Scarlett Zeledón y 155806488820 respectivamente”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950152 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 95 de fecha veintiocho de mayo de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 3232-2024, en el sentido que por error se indicó: “Nubia del Socorro Castillo Meza”, siendo lo correcto: “Nubia del Socorro Castillo de Henriquez”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950156 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 36 de fecha veinticuatro de febrero de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 1534-2024, en el sentido que por error se indicó:Nimia Luz Cahvarria García”, siendo lo correcto:Nimia Luz Cahvarria”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950159 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

En la publicación efectuada en La Gaceta N° 77 del 30 de abril del 2025 del Reglamento para la Administración y Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos en Pago de Obligaciones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, donde se indicó por error el acuerdo N° 290 debe decir acuerdo N° 291 de la sesión N° 6197 del 31 de marzo de 2025.

Se aclara para los efectos correspondientes.

M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2025949928 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7067-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N.° 60, celebrada el 28 de abril de 2025, y con fundamento en el artículo 47 de la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de la señora Ana Lorena León Marenco, cédula de identidad N.° 7-0058-0241, a partir del 9 de mayo de 2025 y por el resto del período legal correspondiente hasta el 8 de mayo de 2031, como integrante de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad con el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno, número tres punto dos de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el cinco de marzo de dos mil veinticinco.

Publíquese.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025946473 ).

N° 7068-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 30 de abril de 2025.

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Carlos Felipe García Molina, Primer Secretario.—Olga Lidia Morera Arrieta, Segundo Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2025946478 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0077-2025-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739 COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Federico Antonio Rucavado Luque, con cédula de identidad número 1-0839-0188, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma y de apoderado especial debidamente autorizado para estos efectos, de la empresa MGS HEALTHCARE MANUFACTURING CARTAGO LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-906577, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-13-2025, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa MGS HEALTHCARE MANUFACTURING CARTAGO LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-906577.

2ºCondiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3ºDe la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4ºDe las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5ºDe la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el Reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.—De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1   DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2    CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3    PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4    PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5    DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES: LA EMPRESA BENEFICIARIA se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7  FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1   DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2 DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3   CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a Megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones: 

a.   Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.   Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.   Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.

d.   Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.     Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.  

f.     No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2025946328 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución N° 2025-0416.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil veinticinco.

Conoce este Despacho la conformación y nombramiento de los integrantes de la Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras públicas, Comité de Becas, Comisión para la Actualización de Reglamentos, Comisión de Salud Ocupacional, Comité Institucional para la Gestión de Riesgo, Comisión de Asuntos Sociales y Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND), establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Resultando:

I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe garantizar condiciones laborales justas mediante mecanismos de diálogo institucional entre la Administración Pública y sus funcionarios.

II.—Que la Constitución Política en el numeral 60 consagra el Derecho a la libertad sindical como un derecho de los trabajadores y de los empleadores, en el numeral 62, establece que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

III.—Que el Capítulo Tercero del Código de Trabajo, regula las disposiciones generales sobre las convenciones colectivas de trabajo, las cuales se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas al ámbito laboral.

IV.—Que el Código de Trabajo en el artículo 54, establece que la convención colectiva tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en la institución, además, en toda convención colectiva deben entenderse incluidas, todas las normas relativas a las garantías sindicales establecidas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país.

V.—Que las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, tienen fuerza de ley para las partes que la han suscrito,  las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la institución y los trabajadores o trabajadoras que en el  futuro firmen contratos individuales o colectivos dentro de la misma institución, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo,  asimismo, el artículo 361 del mismo cuerpo normativo, establece que se dictaran todas las disposiciones que sean necesarias, para garantizar la efectividad del derecho de sindicalización.

VI.—Que sobre las Convenciones Colectivas la Procuraduría General de la República en el Dictamen N° C-97-2014 del 21 de marzo de 2014, señaló lo siguiente: “En relación a la duda de si prevalece  la ley sobre la Convención Colectiva o viceversa, cabe señalar que la jurisprudencia judicial de la Sala Segunda ha señalado que las convenciones colectivas tienen fuerza de ley profesional entre las partes contratantes, y deben ser establecidas conforme a la legislación, por lo que se desprende que la Convención Colectiva se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico y a la ley en específico, salvo en los aspectos que impliquen una mejora de las condiciones laborales, siempre y cuando esta situación no afecte intereses del Estado.  Señala así, la resolución 227-2005 de las nueve horas treinta minutos del primero de abril del 2005”.

VII.—Que a las 10 horas del 18 de marzo de 2024 se suscribió la Primera Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, entre el Ministerio y los siguientes sindicatos: Asociación de Ingenieros Civiles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (AIC-MOPT), Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT), Asociación de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (APROMOPT), Sindicato de Técnicos en Navegación Aérea (SITECNA) y Unión Nacional de Técnicos y Profesionales de Tránsito (UNATEPROT). Dicha Convención fue publicada en el Alcance N° 168 de La Gaceta N° 182 del 01 de octubre de 2024.

VIII.—Que la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación del Comité y las Comisiones que de seguido se enuncian: Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras públicas (artículo 19), Comité de Becas (artículo 56), Comisión para la Actualización de Reglamentos (artículo 57), Comisión de Salud Ocupacional (artículo 58), Comité Institucional para la Gestión de Riesgo (artículo 59), Comisión de Asuntos Sociales (artículo 60) y Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND) (artículo 61).

IX.—Que según el artículo 18 inciso 18.4 acápite g) de la Convención Colectiva de Trabajo, los miembros de estas comisiones contarán con el permiso laboral, con goce de salario, para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario.

X.—Que mediante el oficio N° USIMOPT-02-2025 del 18 de febrero de 2025, suscrito por el Ing. Héctor Arce Cavallini, Coordinador de la Unión Sindical del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (US-MOPT) remitió a este Despacho el listado de personas trabajadoras designadas por parte de los Sindicatos para integrar el Comité y las Comisiones creadas en la Convención Colectiva de Trabajo, posteriormente se estableció un número inferior de miembros para cada comisión o comité.

XI.—Que en consecuencia se procede a resolver,

Considerando:

1ºQue el artículo 19 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras públicas, indicando textualmente: “Artículo 19. De la creación de la Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras públicas. Se crea la Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos Sindicales, económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual, de las personas servidoras públicas de EL MINISTERIO en concordancia con lo que se dispone en el artículo 45 de la Ley N° 10159, Ley Marco de Empleo Público, integrada por un representante de cada uno de los cinco sindicatos firmantes de la presente convención colectiva e igual cantidad de representantes de EL MINISTERIO. Esta Comisión actuará como una instancia permanente de diálogo y coordinación para resolver los conflictos sindicales, económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual, de las personas servidoras públicas de EL MINISTERIO. En conflictos sindicales sus decisiones serán adoptadas de común acuerdo entre las partes o bien por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión respectiva, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de las entidades administrativas y judiciales. En materia de conflictos económicos y sociales, estos dos últimos de carácter individual, de las personas servidoras públicas actuará bajo la aceptación de las partes en conflicto y la resolución final del caso se adoptará por mayoría calificada de sus miembros. Se dispondrá de tres meses para emitir las disposiciones normativas correspondientes para su funcionamiento. Los acuerdos tomados al amparo de esta Comisión no crean cosa juzgada ni sus acuerdos son vinculantes para la Administración. Los acuerdos tomados al amparo de esta Comisión no crean cosa juzgada ni sus acuerdos son vinculantes para la Administración.”

2ºQue el artículo 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación del Comité de Becas, indicando textualmente: Artículo 56. Comités Institucionales de becas. EL MINISTERIO establecerá los comités institucionales de becas para la participación de sus personas funcionarias en actividades de capacitación, sean éstas por becas otorgadas o cursos de formación complementaria cuyo fin les permita desarrollarse o mejorar técnica y/o profesionalmente, lo mismo que adquirir nuevos conocimientos y habilidades para lograr mayor eficiencia organizacional. Los comités institucionales de becas se regularán por el reglamento que se emita en los primeros seis meses de vigor de la presente Convención Colectiva y sus acuerdos serán vinculantes para la Administración.

Siempre que sea posible y previa recomendación del Comité de Becas, EL MINISTERIO podrá otorgar una ayuda en viáticos, cuando se amerite, para facilitar la participación de sus personas funcionarias en actividades de capacitación, al menos una vez cada 12 meses, y cuando no sea por más de 1 semana. En la integración de los comités de becas deberán estar representados LOS SINDICATOS firmantes de la presente Convención Colectiva. Lo anterior sin detrimento de lo establecido en la ley denominadaLicencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” N° 3009 y sus reformas, y su Reglamento, en coordinación con el Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) perteneciente al régimen del servicio civil.”.

3ºQue el artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión para la Actualización de Reglamentos, indicando textualmente: Artículo 57. Comisión para la actualización de reglamentos. Durante el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva, contado a partir de su oficialización, EL MINISTERIO y LOS SINDICATOS coordinarán un proceso de consulta para adelantar la actualización de los reglamentos vigentes que regulan las relaciones y condiciones laborales de las personas trabajadoras.

4ºQue el artículo 58 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión de Salud Ocupacional, indicando textualmente: Artículo 58. Comisiones de salud ocupacional. Se crean las comisiones de salud ocupacional (CSO), donde corresponda, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 39408-MTSS integradas con representantes de los sindicatos y de EL MINISTERIO. Para tales efectos:  a) EL MINISTERIO se compromete a mantener vigente y actualizada la política en salud ocupacional que se menciona en el artículo 21 supra, que se deberá crear o autorizar en los primeros seis meses de vigencia de la presente Convención Colectiva y que tendrá que ser conocida y valorada por la Junta de Relaciones Laborales la que remitirá al Jerarca institucional el informe correspondiente para lo que estime pertinente. b) Al menos en las direcciones regionales de cada provincia de EL MINISTERIO, donde las haya con personas trabajadoras, se contará con una CSO integrada paritariamente, cuyas funciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y en la normativa complementaria atinente. c) Los miembros de las Comisiones Regionales de Salud Ocupacional contarán con permiso con goce de salario para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario, sin que se afecte la prestación del servicio que se brinda. Para otorgar estos permisos, la administración aplicará criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se otorgarán en un plazo máximo de diez (10) hábiles. La propuesta de reglamento para el funcionamiento de las CSO será elaborada por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales y remitida al jerarca institucional para su aprobación.  d) Las partes concuerdan en que las CSO deben velar porque los espacios de trabajo sean seguros y saludables, conforme se dispuso en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, en su reunión de junio del 2022, en la cual se declaró que «un entorno de trabajo seguro y saludable» es un principio y un derecho fundamental en el trabajo. (OIT, 2023, pág. 1) e) EL MINISTERIO, mediante la unidad organizacional competente, promoverá el diseño de programas de capacitación en temas relacionados con los riesgos de mayor incidencia identificados en estudios integrales sobre condiciones de ambiente y de salud.”.

5ºQue el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación del Comité Institucional para la Gestión de Riesgo, indicando textualmente: Artículo 59. Comités Institucionales para la gestión del riesgo. Con base en lo estipulado en la Ley N° 8488 y normativa conexa, EL MINISTERIO se compromete a instaurar los comités institucionales para la gestión del riesgo operando de forma permanente, donde corresponda tenerlos. Su conformación y funcionamiento se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes y directrices de la Comisión Nacional de Emergencias a este respecto.

6ºQue el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión de Asuntos Sociales, indicando textualmente: Artículo 60. Comisión de Asuntos Sociales. Se crea la Comisión de Asuntos Sociales integrada por cada uno de los sindicatos firmantes de la presente convención colectiva e igual cantidad de representantes de EL MINISTERIO de libre escogencia por el mismo. Esta Comisión de Asuntos Sociales se encargará de recomendar estrategias de carácter preventivo a falencias encontradas en las áreas de salud, educación y actividades de carácter social. Lo mismo que al análisis objetivo de las quejas presentadas concernientes a las áreas antes mencionadas, dando seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios y actividades, así como recomendaciones de posibles soluciones en búsqueda de la mejora continua. Una vez constituida la Comisión, en el plazo de 60 días hábiles deberán presentar ante la Junta Paritaria el reglamento de funcionamiento para su debida aprobación.”.

7ºQue el artículo 61 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establece la creación de la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND)., indicando textualmente: Artículo 61. Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND). El MOPT se compromete a mantener instaurada la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos que le corresponde presidir y desde cuya instancia se debe mantener actualizado anualmente el Plan Nacional de Contingencia de Costa Rica para enfrentar Derrames de Hidrocarburos en el Mar (PNC), elaborado por la Comisión Nacional de Derrames creada por el Decreto Ejecutivo N° 15451-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, de fecha 11 de junio de 1984 y reformado por el Decreto Ejecutivo N° 34747-MOPT, de fecha 19 de agosto de 2008. Lo anterior con la finalidad de resguardar e impulsar recomendaciones a las administraciones públicas involucradas para promover la seguridad de las personas funcionarias que laboran dentro del sector marítimo portuario. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Conformar el Comité de Becas creado mediante el artículo 56 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual estará integrado de la siguiente manera:

COMITÉ DE BECAS:

Representantes de la Administración:

    Olga Ortega Romero

    Berny Gómez Salas

    Mario Zárate Sánchez

Representantes de los Sindicatos:

    Héctor Arce Cavallini

    José Antonio Vives Fernández

    Starlyn de Jesús Sánchez Calderón

(suplentes José Francisco Madrigal Rodríguez, Jesús Adrián Carranza Rojas y Pedro Parada Armas)

2º—Conformar la Comisión para la Actualización de Reglamentos creada mediante el artículo 57 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada de la siguiente manera:

COMISIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DE REGLAMENTOS:

Representantes de la Administración:

    Elvira Juárez Aguilar

    Rosa Isela Angulo Valderramos

    Alonso Mora Arroyyo

Representantes de los Sindicatos:

    Héctor Arce Cavallini

    José Antonio Vives Fernández

    Mardy Isabel Vallejos Arias

(suplentes Mario Grant Sáenz, Pedro Parada Armas y Starlyn de Jesús Sánchez Calderón)

3º—Conformar la Comisión de Salud Ocupacional creada mediante el artículo 58 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada de la siguiente manera:

COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL:

Representantes de la Administración:

    Ana Elena Muñoz Chaves

    Sandra Ruiz Obando

    Franklin Ruiz Barquero

Representantes de los Sindicatos:

    Alejandra Salazar Mena

    Vivian Fallas Rojas

    Juan Barrantes Picado

(suplentes Starlyn de Jesús Sánchez, Daem Delgado Aráuz y Flor García Piedra)

4º—Conformar el Comité Institucional para la Gestión del Riesgo creada mediante el artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual estará integrado únicamente por funcionarios de la Administración, por estar así dispuesto en la citada Convención, quedando de la siguiente manera:

COMITÉ INSTITUCIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO:

Integrantes:

    Vladimir Montoya Álvarez

    German Marín Sandí

5º—Conformar la Comisión de Asuntos Sociales creada mediante el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada de la siguiente manera:

COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES:

Representantes de la Administración:

    Marietta Espinoza Morera

    Sandra Ruiz Obando

Representantes de los Sindicatos:

    Óscar Cordero Obando 

    Maydelin Marín Bonilla 

(suplentes Marvin Boza Quesada y Emily Álvarez Zúñiga)

6º—Conformar la Comisión Interinstitucional para la Prevención, Control y Combate de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (CND)  creada mediante el artículo 61 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada únicamente por funcionarios de la Administración, por estar así dispuesto en la Convención, quedando de la siguiente manera:

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y COMBATE DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR HIDROCARBUROS (CND):

Integrante:

    José Luis Obando Castro

7º—Conformar la Comisión Bipartita para la Resolución Voluntaria de Conflictos sindicales, económicos y sociales de las personas servidoras públicas creada mediante el artículo 19 de la Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual estará integrada de la siguiente manera:

COMISIÓN BIPARTITA:

Representantes de la Administración:

    Vladimir Montoya Álvarez

    Germán Marín Sandí

Representantes de los Sindicatos:

    Jesús Adrián Carranza Rojas

    Marco Salazar Carballo

(suplentes Daem Delgado Arauz y Bryan Valverde Arias)

8º—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio web oficial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

9º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2025946495 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Llano Bonito de Roxana, Pococí de Limón, código de registro 2608. Por medio de su representante: Walter Céspedes Salas, cédula número 602120942 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 Límites: Al norte, Con Mata Limón hasta finca bananera Lomas, al sur, 500 metros margen derecho en adelante Aguas Frías, de igual forma margen izquierdo pegando con la piñera, al este, con finca piñera, al oeste, Puente de las Vegas.

Dicha reforma es visible en folios 127 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de agosto del 2024.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil veinticuatro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2025946533 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominada: Regulación de la Autorización de Terceros para Realizar Trámites y Procesos en Nombre de Otras Personas.” Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC @hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil veinticinco.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—( IN2025946188 ).                                                                             2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS, CONTROL

BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

N° AE-REG-0305-2025.—La señora Marlen Vega Herrera, cédula de identidad: 2-0408-0828, en calidad de Representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Curbix 20 SC., compuesto a base de Ethiprole. Dicha solicitud se presentó bajo la modalidad y sus requisitos indicados en el numeral 10.5 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE y sus reformas, a saber, Registro de plaguicidas sintéticos formulados mediante la homologación de registros o autorizaciones aprobadas por las autoridades reguladoras de los países miembros de la OCDE y países adherentes al Sistema de Aceptación Mutua de Datos de esa organización.

Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 25 de abril del 2025.—Unidad de Registro de Agroquímicos, Control Biológico y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025946475 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-565-2025.—El(La) señor(a) Rebeca María Castro Arias, documento de identidad número 1-1691-0111, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca Castro Arias, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la GAO 100 m este y 50 m norte, Barrio Huetares, quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Champu Ortiga Aloe Vera, fabricado por Novalfarm S.A.S., de Colombia, con los siguientes ingredientes: lauril éter sulfato de sodio 14 g/100 ml, dietanolamina de ácido oléico 4 g/100 ml, propilenglicol 3 g/100 ml, extracto de Aloe Vera 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para el aseo, higiene y limpieza del pelo de perros, gatos, equinos y bovinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, A las 7 horas del día 29 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025946406 ).

DMV-RGI-R-500-2025.—El(La) señor(a) Rebeca María Castro Arias, documento de identidad número 1-1691-0111, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebeca Castro Arias, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la GAO 100 metros este y 50 metros norte, Barrio Huetares, quinta casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Baño Seco, fabricado por NOVALFARM S. A.S., de Colombia, con los siguientes ingredientes: lauroil sarcosinato de sodio 4 g/100 ml, cocamidopropil betaína 2 g/100 ml, etanol 6 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 10 de abril del 2025.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2025946407 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0003844.—Marcia Abarca Bermúdez, cédula de identidad 112500355, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño Maré de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101682315, con domicilio en: Santa Ana Eco Residencial Villareal casa A-22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANIFIESTO como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: amuletos (artículos de joyería). Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945862 ).

Solicitud Nº 2025-0001359.—Marcia Verónica Abarca Bermúdez, cédula de identidad 112500355, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseño Maré de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101682315, con domicilio en: San José, Santa Ana, Eco Residencial Villa Real, casa A22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAGNE.TICO, como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juego de mesa. Reservas: N/A. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025945863 ).

Solicitud Nº 2025-0003879.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RHAPSIDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; - antiinflamatorios; - productos farmacéuticos antibacterianos; - antibióticos; - preparaciones antimicóticas; - antivirales; - productos farmacéuticos cardiovasculares; - preparaciones farmacéuticas dermatológicas; - preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; - preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; - preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmunitario, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; - preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos cutáneos; - preparaciones farmacéuticas para uso dermatológico; - preparaciones farmacéuticas para uso urológico; - preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y tumores; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; - preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945864 ).

Solicitud Nº 2025-0004041.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Virbac S.A., con domicilio en: 1Ère Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516Carros France, Francia, solicita la inscripción de: YPOZANE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones veterinarias. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945879 ).

Solicitud Nº 2025-0004057.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101865790, con domicilio en: 500 sur del cruce de Taras sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArthroVance, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano para tratar dolor en articulaciones. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025945880 ).

Solicitud Nº 2022-0003146.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-790133 SRL, cédula jurídica 3102790133 con domicilio en San José- Escazú Distrito Tercero San Rafael, del Banco Nacional Premier, cuatrocientos metros al norte, Condominio Escazú Estates, numero trescientos doce, Costa Rica, solicita la inscripción de: Samtuario Hacienda La Norma como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración, cafetería, bar, hotel, hospedaje temporal y alimentación. Todos los anteriores ofrecidos en un espacio con experiencia inspirada en un santuario. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945882 ).

Solicitud Nº 2024-0005459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 n. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando Un Poco, Cambiamos Mucho como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de asuntos comunitarias y ambientales. Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025945883 ).

Solicitud Nº 2024-0011073.—Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de Apoderado Especial de Costa del Café SRL, cédula jurídica 3102904747 con domicilio en LA Uruca, del Hotel Irazú 300 metros este, 100 metros sur y 150 metros este, Edificio Alquimia, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café de especialidad. Fecha: 7 de febrero de 2025. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025945886 ).

Solicitud Nº 2024-0012684.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de BRIDGESTONE CORPORATION con domicilio en 1-1, KYOBASHI 3-CHOME, CHUO-KU, TOKYO, Japón, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y sus partes y accesorios; llantas para automóviles de pasajeros; llantas para automóviles deportivos; llantas para camiones; llantas para autobuses; llantas para automóviles de carreras; llantas para automóviles; llantas reencauchadas para automóviles de pasajeros; llantas reencauchadas para camiones; llantas reencauchadas para autobuses; llantas reencauchadas para automóviles de carreras; llantas reencauchadas para automóviles; llantas reencauchadas para aeronaves; neumáticos para automóviles de pasajeros; neumáticos para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para automóviles de carreras; neumáticos para automóviles; ruedas para automóviles de pasajeros; ruedas para camiones; ruedas para autobuses; ruedas para automóviles de carreras; ruedas para automóviles; caucho de banda de rodadura para reencauchar llantas para los vehículos mencionados anteriormente; vehículos de motor de dos ruedas y sus partes y accesorios; llantas para vehículos de motor de dos ruedas; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas; ruedas para vehículos de motor de dos ruedas; bicicletas y sus partes y accesorios; llantas para bicicletas; neumáticos para bicicletas; ruedas para bicicletas; bandas de rodadura para reencauchar llantas de vehículos de motor de dos ruedas o bicicletas; aeronaves y sus partes y accesorios; llantas y neumáticos para aeronaves; bandas de rodadura para reencauchar llantas para aeronaves; parches de caucho adhesivos para reparar cámaras o llantas; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores [para vehículos terrestres]; amortiguadores neumáticos [resortes de aire para vehículos terrestres]; acoplamientos o conectores de ejes [para vehículos terrestres]; defensas para embarcaciones; cojines de asiento para vehículos; bandas de rodadura para vehículos [tipo tractor]; dispositivos de suspensión de vehículos; válvulas de neumáticos; bicicletas eléctricas; asientos de vehículos; soporte de motor para vehículos terrestres Fecha: 17 de diciembre de 2024. Presentada el: 10 de diciembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025945889 ).

Solicitud Nº 2025-0004076.—Mariana Obando Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 115260256 con domicilio en La Uruca, Azenza Towers Apartamento 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamiento de lesiones, enfermedades y discapacidades que afectan al sistema musculoesquelético, logrando con ello la recuperación, mantenimiento y mejora de la función física afectada. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945892 ).

Solicitud Nº 2025-0004078.—Mariana Obando Céspedes, casada una vez, cédula de identidad 115260256 con domicilio en La Uruca, Azenza Towers Apartamento 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tratamiento de lesiones, enfermedades y discapacidades que afectan al sistema musculoesquelético, logrando con ello la recuperación, mantenimiento y mejora de la función física afectada. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza San Rafael, segundo piso, en Interactive Fitness Center. Reservas: De los colores: rojo, blanco y azul. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025945893 ).

Solicitud N° 2025-0000678.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: EPSON como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organizar suscripciones a productos para otros; organizar suscripciones a impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión para otros; organizar suscripciones a computadoras, periféricos de computadoras, proyectores, escáneres, hardware de computadora y software de computadora para otros; organizar suscripciones a relojes y relojes de pulsera para otros; organizar suscripciones a robots para otros; organizar suscripciones a máquinas de impresión para otros; suscripciones en línea para impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión para otros; suscripciones en línea para computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware informático y software informático para otros; suscripciones en línea para relojes y relojes de pulsera para otros; suscripciones en línea para robots para otros; suscripciones en línea para máquinas de impresión para otros; servicios de tienda minorista en línea basados en suscripción en el campo de las impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas en línea basados en suscripción en el campo de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware y software informático; servicios de tiendas minoristas en línea basados en suscripción en el campo de relojes y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas en línea basados en suscripción en el campo de los robots; servicios de tiendas minoristas en línea basados en suscripción en el campo de las máquinas de impresión; servicios de tienda minorista y servicios de tienda mayorista que incluyen impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas mayoristas que incluyen computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware y software informático; servicios de tiendas al por menor y servicios de tiendas al por mayor con relojes y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas mayoristas con robots; servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas mayoristas con máquinas de impresión; servicios de tienda minorista en línea y servicios de tienda mayorista con impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadora, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas que ofrecen computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, hardware y software informático; servicios de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas con relojes y relojes de pulsera; servicios de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas con robots; servicios de tiendas minoristas en línea y servicios de tiendas mayoristas con máquinas de impresión; servicios de venta por correo al por menor con impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de venta al por correo de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; servicios de venta al por correo de relojes y relojes; servicios de venta por correo al por menor con robots; servicios de venta al por correo con máquinas de impresión; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de pedidos en línea; servicios computarizados de pedidos en línea; servicios de pedidos en línea con impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de pedidos en línea que incluyen computadoras, periféricos de computadoras, proyectores, escáneres, hardware y software de computadora; servicios de pedidos en línea con relojes y relojes; servicios de pedidos en línea con robots; servicios de pedidos en línea con máquinas de impresión; servicios de intermediación comercial; servicios de intermediación comercial en el ámbito de los contratos de compraventa de productos; servicios de intermediación comercial para pedidos por correo de impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de intermediación comercial para la venta por correo de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; servicios de intermediación comercial para la venta por correspondencia de relojes; servicios de intermediación comercial para la venta por correo de robots; servicios de intermediación comercial para la venta por correo de máquinas de impresión; servicios de agencia de ventas que ofrecen tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; servicios de intermediación comercial para el envío automático de las mercancías en función del estado de uso de los consumibles; servicios de intermediación comercial para el envío automático de las mercancías en función del estado de uso de la tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información sobre el estado del inventario y el envío de tinta, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de un sitio web en línea; gestión de datos sobre el historial de uso de impresoras y consumibles de impresión a través de la red informática; recopilación, análisis y gestión de datos sobre el historial de uso de impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de una red informática; mercadotecnia de productos para otros; gestión comercial de puntos de venta al por mayor y al por menor; la creación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; procesamiento de documentos de registro de garantía para otros; gestión comercial de agencias y corredores de seguros en régimen de externalización; servicios administrativos relacionados con referencias para agentes de seguros; distribución de muestras; alquiler de máquinas y equipos de oficina; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de impresoras de etiquetas; alquiler de máquinas de impresión de etiquetas; proporcionar información sobre la introducción de máquinas de procesamiento de oficina en las empresas; proporcionar información relativa a las ventas comerciales; proporcionar información comercial y asesoramiento a los consumidores en relación con productos y servicios de terceros; proporcionar información sobre las ventas comerciales de impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta rellenas, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información relativa a las ventas comerciales de computadoras, periféricos informáticos, proyectores, escáneres, equipos y programas informáticos; proporcionar información relativa a las ventas comerciales de relojes y relojes de pulsera; proporcionar información sobre ventas comerciales de robots; proporcionar información sobre las ventas comerciales de máquinas de impresión; proporcionar información relativa a ventas comerciales de productos reciclados o de segunda mano; presentación de productos en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de publicidad para terceros; servicios de comercialización; venta directa; mercadeo dirigido; prospección de ventas para otros; servicios de generación de clientes potenciales; administración de programas de fidelización de clientes; organización y realización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; incentivos promocionales prestados a través de la emisión, canje, administración de sellos comerciales y suministro de información relacionada con ellos; análisis de gestión empresarial; consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; prestación de servicios de información y asesoría relacionados con el comercio electrónico; servicios de gestión empresarial relacionados con el comercio electrónico; organización de suscripciones a periódicos para terceros; organización de suscripciones a información medios de comunicación para otros; organizar suscripciones a publicaciones para otros; organizar suscripciones a publicaciones en línea para otros; gestión y administración de empresas; investigación de mercados; análisis de mercadeo; previsión y análisis económico; servicios de información económica con fines empresariales; servicios de agencias de empleo; contabilidad; proporcionar información sobre contabilidad; organización y realización de subastas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de secretariado taquigráfico; transcripción; copia de documentos; servicios de fotocopias; archivo de documentos o cintas magnéticas [trabajos de oficina]; servicios de facturación empresarial; gestión informatizada de archivos; servicios de procesamiento de datos [trabajos de oficina]; servicios de programación de citas [funciones de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; compilación de información en bases de datos informáticas; operación de computadoras, máquinas de escribir, télex y otras máquinas de oficina; recepción y orientación de visitantes en edificios; alquiler de material publicitario y de mercadeo; proporcionar información sobre el empleo; proporcionar información sobre artículos de periódicos y revistas; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tienda al por menor o servicios de tienda al por mayor de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de tienda al por menor o servicios de tienda al por mayor de material impreso; servicios de tienda minorista o servicios de tienda mayorista de papel y papelería; servicios de tienda al por menor o servicios de tienda al por mayor para gafas; servicios de tienda minorista o servicios de tienda mayorista para publicaciones electrónicas descargables.; en clase 39: Alquiler de robots y brazos robóticos para carga-descarga; alquiler de robots y brazos robóticos para el embalaje; alquiler de robots y brazos robóticos para embalaje; alquiler de robots y brazos robóticos para envoltura; alquiler de carros robóticos; alquiler de máquinas y aparatos de carga y descarga; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje; alquiler de máquinas y aparatos de embalaje; alquiler de máquinas y aparatos envolvedores; recolección de cartuchos de tinta usados; transporte y almacenamiento de cartuchos de tinta usados; recolección, transporte y almacenamiento de residuos y basura; recolección, transporte y almacenamiento de basura; recolección, transporte y almacenamiento de mercancías reciclables; recolección, transporte y almacenamiento de materiales reciclados; recolección, transporte y almacenamiento de chatarra electrónica; recolección, transporte y entrega de mercancías; almacenamiento de mercancías; transporte; servicios de consultoría en materia de transporte; proporcionar información sobre los servicios de transporte; logística de transporte; reserva de transporte; organización del transporte; corretaje de transporte; inspección de las mercancías antes del transporte; alquiler de vehículos para el transporte; alquiler de vehículos; embalaje de mercancías; embalaje de mercancías; envoltura de mercancías; servicios de almacenamiento; almacenamiento temporal de pertenencias personales; Almacenamiento temporal de las entregas; almacenamiento de equipaje; alquiler de espacio de almacén; alquiler de sistemas de navegación; almacenamiento físico de datos o documentos almacenados electrónicamente; en clase 40: Reciclaje de cartuchos de tinta usados; procesamiento y reciclaje de residuos y basura; upcycling [reciclaje de residuos]; procesamiento de tinta de impresión; procesamiento de tinta para impresoras informáticas; tratamiento y procesamiento de papel; imprenta; impresión digital bajo demanda de libros y otros documentos; servicios de separación de colores; impresión fotográfica; alquiler de máquinas de impresión; alquiler de máquinas de impresión para textiles; alquiler de máquinas de moldeo por inyección; alquiler de máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de papel, papelería o elaboración de papel; procesamiento de plásticos; tratamiento y procesamiento de materiales plásticos; fabricación a medida de moldes para su uso en la industria; alquiler de máquinas y aparatos compactadores de residuos; alquiler de máquinas y aparatos trituradores de residuos; clasificación y eliminación de residuos y basura; alquiler de impresoras 3D; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; alquiler de impresoras; alquiler de impresoras para uso con computadoras; alquiler de impresoras de inyección de tinta; alquiler de impresoras de etiquetas; impresión 3D personalizada para otros; alquiler de robots industriales para su uso en la fabricación; alquiler de brazos robóticos industriales para su uso en la fabricación; alquiler de robots y brazos robóticos para el procesamiento de alimentos o bebidas; alquiler de robots y brazos robóticos para la metalurgia; alquiler de robots y brazos robóticos para la fabricación de semiconductores; alquiler de robots y brazos robóticos para el procesamiento de plásticos; alquiler de robots y brazos robóticos para la fabricación de pasta de papel, papel o trabajo del papel; alquiler de robots y brazos robóticos para su uso en el montaje; alquiler de robots y brazos robóticos para soldar; alquiler de robots y brazos robóticos para pintar; alquiler de máquinas para el procesamiento de plásticos; alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento de textiles; alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de máquinas de fabricación de semiconductores; alquiler de equipos de máquinas de montaje; alquiler de aparatos de soldadura; alquiler de máquinas y aparatos de pintura; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos o bebidas; metalistería.; en clase 41: Alquiler de proyectores; alquiler de proyectores digitales; alquiler de proyectores de fotografía; alquiler de proyectores de cine en casa; alquiler de proyectores de cristal líquido; alquiler de proyectores de vídeo; alquiler de proyectores multimedia; alquiler de proyectores de sonido; alquiler de proyectores fotográficos; alquiler de retroproyectores; alquiler de proyectores de diapositivas; alquiler de mini proyectores de haz; alquiler de proyectores de planetario; alquiler de proyectores de imágenes; alquiler de proyectores de películas; alquiler de proyectores cinematográficos; alquiler de equipos de proyección de películas; alquiler de proyectores de perfiles; alquiler de robots de juguete; alquiler de robots didácticos; alquiler de robots para entretenimiento; alquiler de robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para entretener a las personas; doblaje; edición de cintas de vídeo; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, el deporte o el conocimiento general; organización, realización y organización de seminarios; proporcionar publicaciones electrónicas; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; alquiler de libros; alquiler de material impreso; alquiler de publicaciones impresas; servicios de exhibición de arte; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; autoedición electrónica; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales; proporcionar videos de Internet, no descargables; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas; proporcionar música digital de Internet, no descargable; servicios de entretenimiento en vivo; dirección de obras de teatro; producción de programas de radio o televisión; producción de películas en cinta de vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o el deporte [no para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad]; organización de eventos y competiciones deportivas; organización de eventos de entretenimiento; organización de eventos culturales; organización de eventos educativos; organización de eventos culturales y artísticos; organización de competiciones u otros eventos deportivos y culturales con fines benéficos; dotar de instalaciones deportivas; proporcionar instalaciones de entretenimiento; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de películas; alquiler de pantallas de video; alquiler de televisores; alquiler de aparatos de radio; servicios de alquiler de equipos de audio y video; alquiler de aparatos de grabación de sonido y vídeo; alquiler de aparatos reproductores de sonido; alquiler de equipos de video; alquiler de discos o cintas magnéticas sonoras; alquiler de grabaciones sonoras y videograbaciones; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; alquiler de máquinas y aparatos de juego; alquiler de equipos de juego; alquiler de máquinas de videojuegos; alquiler de cámaras; alquiler de cámaras digitales; alquiler de cámaras de video; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de aparatos de iluminación para decorados teatrales; alquiler de aparatos de iluminación para estudios de cine; alquiler de aparatos de iluminación para estudios de televisión; alquiler de microscopios con fines educativos; alquiler de pantallas de visualización con fines educativos; alquiler de pantallas de visualización con fines de entretenimiento; fotografía; microfilmación; grabación en vídeo.; en clase 42: Arrendamiento de programas informáticos; alquiler de software informático; alquiler de software de juegos de computadora; alquiler de software de aplicación; alquiler de computadoras; alquiler de equipos informáticos y periféricos informáticos; alquiler de escáneres [equipos de procesamiento de datos]; alquiler de escáneres de imágenes; alquiler de escáneres de documentos; alquiler de escáneres ópticos; alquiler de escáneres 3D; alquiler de escáneres de códigos de barras; alquiler de escáneres de mano; alquiler de escáneres biométricos; alquiler de microscopios científicos; proporcionar programas informáticos no descargables en redes de datos; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable; proporcionar el uso temporal basado en suscripción de software en línea no descargable; proporcionar el uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la edición, corrección y calibración de colores; servicios de apoyo técnico, a saber, monitoreo, administración y análisis de maquinaria y aparatos eléctricos; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo, administración y análisis del proceso de impresión de impresoras; servicios de asistencia técnica, a saber, supervisión, administración y análisis del funcionamiento de impresoras, escáneres, proyectores, robots y máquinas de impresión por acceso remoto; supervisión de impresoras, escáneres, proyectores, robots y máquinas de impresión mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto para garantizar su correcto funcionamiento; supervisión del funcionamiento del sistema informático mediante acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; supervisión del funcionamiento de las impresoras para garantizar la calidad de los impresos; software como servicio [SAAS]; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para la edición, corrección y calibración de colores; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para monitorear la administración y el análisis del proceso de impresión; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para la supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen supervisión del funcionamiento de las impresoras para garantizar la calidad de los impresos; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la impresión automática personalizada; solución de problemas y soporte técnico relacionado con computadoras, software de aplicación informática, sistema de red informática y software informático; proporcionar uso temporal de software no descargable para permitir el intercambio de contenido multimedia y comentarios entre los usuarios; proporcionar uso temporal de software no descargable para la coordinación y el análisis de aplicaciones y la administración del historial de uso de hardware informático y bienes consumibles; proporcionar uso temporal de software no descargable para la recopilación, análisis y gestión de datos sobre el historial de uso de las impresoras, tinta para las impresoras de inyección de tinta, tinta para las impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión a través de una red informática; proporcionar uso temporal de software no descargable para el envío automático de los productos en función del estado de uso de la tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras informáticas, tinta de impresión, cartuchos de tinta, botellas de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; proporcionar información en línea sobre el hardware y el software informático; almacenamiento electrónico de datos; servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; instalación, configuración, expansión de funciones y adición de funciones de programas informáticos; asesoramiento tecnológico proporcionado a los usuarios de Internet en relación con computadoras, automóviles y máquinas industriales; computación en la nube; proporcionar información en el ámbito de la computación en la nube; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para computación en la nube; computación en la nube con software para la edición, corrección y calibración de colores; computación en la nube con software para el monitoreo para la administración y análisis de procesos; computación en la nube con software para el monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto; computación en la nube con software para el control de la calidad de los materiales impresos; proporcionar uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de impresoras, tinta para impresoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta, cintas de tinta y papel de impresión; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de computadoras, periféricos de computadoras, proyectors, escáneres, hardware y software de computadoras; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de relojes y relojes; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de los robots; monitoreo, totalización y administración del historial de uso de datos de las máquinas de impresión; diseño y desarrollo de software informático para la recopilación, transmisión y análisis de registros de datos; programación de computadoras para otros; proporcionar servicios de aseguramiento de la calidad para impresoras, tinta para impresoras de inyección de tinta, tinta para impresoras de computadoras, tinta de impresión, cartuchos de tinta rellenos, botellas de tinta llenas, cintas de tinta y papel de impresión; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; consultoría de seguridad en Internet; copia de seguridad de datos fuera del sitio; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; alquiler de robots humanoides programables por el usuario, no configurados; alquiler de robots humanoides con inteligencia artificial [IA], alquiler de robots de laboratorio; alquiler de robots de laboratorio para investigación y análisis de laboratorio; diseño de software informático; programación de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; servicios de asesoramiento e información relacionados con los programas informáticos; investigación relacionada con el desarrollo de programas informáticos; plataforma como servicio [PaaS]; servicios de almacenamiento electrónico de datos y copia de seguridad de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de sitios web informáticos; investigación tecnológica; análisis de datos técnicos; consultoría en tecnologías de la información [TI]; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; servicios de consultoría tecnológica para transformación digital; control de calidad; prestación de servicios de aseguramiento de calidad; pruebas técnicas, inspección, análisis, investigación e investigación en el campo de la tecnología de impresión. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2025945894 ).

Solicitud N° 2025-0000914.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Henesa, LLC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Wilmington, De 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de estas materias o chapados con ellos comprendidos en esta clase, a saber, cajas de relojes, llaveros, partes de relojes, joyas, piedras preciosas, relojes e instrumentos cronométricos; joyas, a saber, mancuernillas, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, alfileres ornamentales, alfileres (joyería); instrumentos de relojería y cronometría, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pared, despertadores; partes y accesorios para relojes, a saber, agujas (relojería), anclas (relojería), péndulos (relojería), barriletes (relojería), cajas de relojes, hebillas de correas de reloj, correas de reloj, esferas (relojería), cadenas de reloj, coronas de reloj, cierres de reloj, movimientos para relojes, cargadores de relojes, cristales de reloj; muelles de reloj, cajas, estuches y estuches de presentación para relojes y joyas, estuches de metales preciosos; aparatos e instrumentos de medición del tiempo; llaveros, neceseres para relojes y relojes de pulsera; relojes electrónicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98859298 de fecha 18/11/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 31 de enero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2025945895 ).

Solicitud N° 2025-0000702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4; 19; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, en particular combustibles obtenidos a partir del reciclado de chatarra o materiales de desecho, para el suministro de combustible a hornos de cemento; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, en particular cemento y concreto y productos (tanto semiacabados como acabados) fabricados con ellos, incluidas las tuberías rígidas y las construcciones transportables; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, en particular transporte de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos, en contenedores adecuados para este fin, y almacenamiento temporal de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos; alquiler de medios de transporte y de locales para el almacenamiento de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos; asesoría técnica en materia de transporte y almacenamiento de chatarra o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos; servicios de recolección de basuras domésticas; transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; transporte de residuos contaminados; prestación de asesoría en materia de transporte de residuos y materiales de reciclaje; organización del transporte y almacenamiento de residuos y materiales de reciclaje; en clase 40: Tratamiento de materiales, en particular reciclaje, transformación y destrucción de chatarra o materiales de desecho, incluidos materiales peligrosos, de diversas composiciones y fuentes (industria, comercio, agricultura, comunidades municipales), y en este contexto en particular la clasificación, trituración, homogeneización y secado de chatarra o materiales de desecho, incluidos materiales peligrosos, y su procesamiento para combustibles o uso en el proceso de fabricación de cemento, en particular para el combustible de hornos de cemento; consultoría técnica sobre reciclaje, transformación y destrucción ambientalmente correctos de chatarra o desechos, incluidos desechos peligrosos, y su uso en el proceso de fabricación de cemento; servicios de purificación de agua; tratamiento de agua; tratamiento de materiales de desecho; servicios de tratamiento de materiales en conexión con el reciclaje; servicios de tratamiento de suelos, desechos o agua (servicios de rehabilitación ambiental); reciclaje de basura y desechos; tratamiento de desechos y basura; reciclaje; reciclaje de desechos y suministro de información relacionada con el mismo; tratamiento de desechos (transformación); “upcycling” (reciclaje de desechos); incineración y destrucción de desechos; destrucción de desechos y basura; servicios de consultoría relacionados con la destrucción de desechos y basura; servicios de información, prestación de servicios de asesoría y consultoría con respecto al reciclaje de desechos y basura; servicios de información, asesoría y consultoría en materia de destrucción de residuos y basura; alquiler de aparatos de purificación de agua y suministro de información relacionada con ellos; alquiler de aparatos y máquinas de trituración de residuos; suministro de información relacionada con la transformación de materiales plásticos; suministro de información relacionada con el reciclaje de residuos; en clase 41: Capacitación, capacitación continua y enseñanza, todos los servicios mencionados anteriormente, en particular en el campo de la protección del medio ambiente y las tecnologías relacionadas con ello, la prevención de residuos, transporte y almacenamiento, así como el reciclado, procesamiento y destrucción ambientalmente correctos de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos, y su uso en el contexto del proceso de fabricación del cemento; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos prestados en el campo de la protección del medio ambiente y las tecnologías relacionadas con ello, en particular análisis de laboratorio relacionados con desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos, así como servicios de investigación y desarrollo y análisis industriales en el campo de la prevención de residuos, transporte y almacenamiento, así como de reciclaje, procesamiento y destrucción ambientalmente correctos de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos, y su uso en el contexto del proceso de fabricación del cemento; asesoría técnica en materia de prevención de residuos, incluidos los materiales peligrosos; investigación en materia de conservación del medio ambiente; investigación relacionada con la protección del medio ambiente; investigación y desarrollo científicos; en clase 45: Asesoría jurídica en materia de protección del medio ambiente y servicios de representación legal ante las autoridades en el marco de las autorizaciones necesarias para el transporte, almacenamiento o tratamiento (reciclado, transformación y destrucción) de desechos o materiales de desecho, incluidos los materiales peligrosos. Reservas: colores verde y azul. Prioridad: Se otorga prioridad N° 821524 de fecha 09/10/2024 de Suiza. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 23 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025945898 ).

Solicitud N° 2025-0001008.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings, INC. con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONYXSHIELD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos flexibles para máquinas. Prioridad: Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025945901 ).

Solicitud N° 2024-0010683.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: KAMVIDRA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 04 de febrero de 2025. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945904 ).

Solicitud N° 2025-0001007.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIDGEBACK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas agrícolas. Fecha: 3 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945905 ).

Solicitud N° 2025-0000611.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Tazones de alimentación para mascotas; tazones para beber para mascotas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/702953 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 30 de enero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025945908 ).

Solicitud N° 2025-0000905.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Inverlink S. A.S. con domicilio en Carrera 7 NO 71-52 Torre B Piso 15-Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación de fusiones y adquisiciones; financiación para adquisiciones y fusiones de negocios comerciales; servicios de estructuración financiera en relación con adquisiciones y fusiones de empresas; servicios financieros relativos a la facilitación y estructuración de capital; servicios financieros relativos al aporte y la estructuración de capital; servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos; gestión de activos y carteras; gestión de activos de inversión; gestión de activos financieros; servicios de gestión de activos; servicios de gestión de activos inmobiliarios; financiación de proyectos; administración de capital; gestión financiera de capital riesgo, capital de inversión y capital para el desarrollo; consultoría en el ámbito de la inversión de capital; financiación con capital privado; asesoramiento sobre deudas; consultoría en gestión de deudas; servicios de reestructuración de deudas; servicios de recaudación y cobro de deudas; asesoramiento sobre créditos; financiación de créditos; valoraciones financieras. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 29 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025945910 ).

Solicitud N° 2025-0001155.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest Pkwy, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portadores de enfriadores adaptados para su uso con carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos; soportes especialmente adaptados para su uso en carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para hieleras portátiles montados en enganches; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para cajas de carga y almacenamiento montados en enganches; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento a carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, asientos montados en enganches. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/749120 de fecha 13/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025945912).

Solicitud N° 2025-0001469.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENZOLTI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 14 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025945914 ).

Solicitud N° 2025-0001078.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILSEN DUNKEL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza oscura. Fecha: 5 de febrero de 2025. Presentada el: 4 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025945915 ).

Solicitud N° 2025-0001524.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YETI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Portadores de enfriadores adaptados para uso con carros de golf, vehículos todo terreno y vehículos utilitarios deportivos; soportes especialmente adaptados para su uso en carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para hieleras portátiles montados en enganches; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, soportes para cajas de carga y almacenamiento montados en enganches; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, accesorios especialmente diseñados para sujetar hieleras portátiles, hieleras y cajas de carga y almacenamiento a carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; soportes en forma de soporte metálico para su uso como asiento especialmente adaptado para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno; accesorios para carros de golf, vehículos utilitarios y vehículos todo terreno, a saber, asientos montados en enganches. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/749118 de fecha 13/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 14 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945917 ).

Solicitud N° 2025-0001471.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VONBLANCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025945919 ).

Solicitud N° 2025-0000474.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Yeti Coolers, LLC con domicilio en 7601 Southwest PKWY, Austin, Texas 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Trituradoras no eléctricas para uso en la cocina. Prioridad: Fecha: 29 de enero de 2025. Presentada el: 17 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025945920 ).

Solicitud N° 2025-0001474.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionsville Road, Indianápolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPTILEM como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas para uso agrícola. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025945922 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0001132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de YETI COOLERS, LLC con domicilio en 7601 SOUTHWEST PKWY, AUSTIN, TEXAS 78735, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 18. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Bolsas para computadora; bolsas adaptadas para computadoras portátiles.; en clase 18: Bolsos; mochilas; bolsos de viaje; bolsos de lona; equipaje; bolsos de fin de semana; bolsos de senderismo; mochilas de día; mochilas; equipaje blando; bolsos de deporte; bolsos de caza; bolsos de carga; bolsos de transporte multiuso; bolsos de mano; bolsos de mensajero; arneses adaptados para bolsos; arneses adaptados para mochilas; correas de arnés; accesorios para bolsos de senderismo, a saber, arneses. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/730458 de fecha 03/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025945924 ).

Solicitud Nº 2025-0001592.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ETA SA Manufacture Horlogère Suisse con domicilio en Schild-Rust-Strasse 17, CH-2540 Grenchen, Suiza, solicita la inscripción de: FLIK FLAK como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería y cronometría. Fecha: 19 de febrero de 2025. Presentada el: 18 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025945925 ).

Solicitud Nº 2025-0000616.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de THE LIV GROUP, INC. con domicilio en 777 AVIATION BLVD. SUITE 105, El Segundo California 90245, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIQUID I.V. como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos para consumo humano en forma líquida y mezcla seca para fines terapéuticos; suplementos dietéticos en forma de polvo soluble; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos nutricionales; en clase 32: Bebidas energéticas, bebidas deportivas que contienen electrolitos, polvos para elaborar bebidas energéticas y polvos para elaborar bebidas deportivas que contienen electrolitos. Fecha: 11 de febrero de 2025. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025945926 ).

Solicitud Nº 2025-0001707.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de HAVAS con domicilio en 29-30 QUAI DE DION BOUTON, 92800 PUTEAUX, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para la creación, gestión, medición y entrega de anuncios de terceros; software para analizar la popularidad de los servicios publicitarios; software para analizar medios sociales y redes sociales; software informático en el campo del mercadeo y las encuestas de mercadeo; software de inteligencia artificial para su uso en investigación de mercado y análisis de datos; software informático descargable de inteligencia artificial para la optimización de campañas publicitarias y de mercadeo, para la optimización de estrategias y compras de medios, y para el análisis creativo para la optimización de campañas; películas cinematográficas; películas cinematográficas destinadas a la transmisión televisiva; publicaciones electrónicas; contenido audiovisual y multimedia descargable en el campo de la publicidad; software, a saber, software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y redes de comunicaciones globales; reproductores de audio y vídeo descargables para contenido multimedia con funciones multimedia e interactivas; software de aplicación informática para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea y para recomendar contenido multimedia; software de aplicación informática para la transmisión y almacenamiento de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet y a través de redes de comunicaciones globales; software para la transmisión de contenido audiovisual y multimedia a dispositivos electrónicos móviles digitales; software descargable y aplicaciones de software para compartir vídeos; software de comunicación descargable para la publicación electrónica e intercambio de datos, contenido de audio, contenido de vídeo, imágenes y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de telecomunicaciones; software descargable para dispositivos móviles para la producción de contenido de vídeo, la creación de contenido de vídeo, la edición de contenido de vídeo; aplicación descargable para dispositivos móviles personales que permite a los usuarios crear y editar vídeos en Internet u otras redes y aplicaciones de comunicación; software descargable para la transmisión, transmisión continua y descarga de música, vídeo y contenido audiovisual, a saber, música, vídeos y películas; contenido descargable y grabado, a saber, música, vídeo y contenido audiovisual.; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicación publicitaria; preparación y producción de medios, planes y conceptos publicitarios; producción de películas publicitarias; servicio de venta al por menor de películas, emisiones televisivas, programas cortos, cortometrajes, documentales en forma de medios de grabación digitales, audiovisuales, ópticos, discos compactos, DVD y otros medios de grabación digitales; servicio de venta al por menor de revistas relacionadas con noticias cinematográficas y televisivas y/o producción audiovisual; emisión de anuncios en el campo de la producción audiovisual; alquiler de espacios publicitarios en el campo cinematográfico y televisivo; servicios de publicación de anuncios en soportes informáticos en el ámbito de la producción cinematográfica, televisiva y/o audiovisual; suscripción a servicios de transmisión, transmisión continua, descarga de contenidos de vídeo y audiovisuales; servicios de suscripción de terceros a publicaciones digitales, electrónicas o no; suscripción a un servicio telemático; suscripción a un canal de televisión; servicios de gestión informática de ficheros de clientes en el ámbito de la producción audiovisual; servicio de gestión informática de ficheros de abonados a servicios de producción audiovisual; consultoría en comunicación [publicidad]; consultoría en comunicación [relaciones públicas]; servicios de edición de materiales y textos publicitarios; difusión de anuncios; relaciones públicas; organización y celebración de ferias, eventos y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; prestación de asesoramiento en materia de gestión empresarial y actividades comerciales.; en clase 41: Servicios de producción, edición, creación, realización, montaje, distribución, alquiler y préstamo de obras audiovisuales, programas de televisión, películas o telefilmes, cortometrajes o largometrajes, seriales, series de televisión, dibujos animados y series animadas, películas y series documentales, películas de televisión, películas de animación, telefilmes, programas de televisión, reportajes, debates, programas y videogramas, reportajes, reportajes radiofónicos, obras multimedia en todos los soportes de sonido y/o imagen; servicios de grabación audiovisual, a saber, efectos especiales audiovisuales; servicios de grabación de audio, vídeo y televisión; edición de vídeo; servicios de edición de postproducción de vídeo y películas; redacción de guiones; servicios de estudio de grabación; servicios de subtitulado; servicios de estudio de grabación y estudio de televisión; presentación y proyección de películas; servicios de distribución de películas; servicios de fotografía; alquiler de grabadoras de vídeo o equipos de radio y televisión, escenografías para espectáculos; autoedición; edición y publicación de textos (excepto textos publicitarios), ilustraciones, libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, revistas, publicaciones de todo tipo y en todas las formas (excepto con fines publicitarios); publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de información de entretenimiento; entretenimiento; prestación de servicios de entretenimiento por televisión, radio, satélite e Internet; servicios de entretenimiento artístico; servicios de entretenimiento prestados por artistas intérpretes o ejecutantes; servicios de artistas intérpretes o ejecutantes; servicios de presentación de espectáculos en vivo; reserva de entradas para espectáculos; suministro en línea de música y vídeo, no descargable; gestión profesional de asuntos artísticos (empresarios); organización y realización de simposios, conferencias, congresos, seminarios, simposios, ferias, prácticas y cursos; servicios de educación y formación; servicios educativos relacionados con los negocios; producción de películas no descargables, programas de televisión, vídeos y películas no descargables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 245077271 de fecha 21/08/2024 de Francia. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025945927 ).

Solicitud Nº 2024-0011776.—Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de Apoderado Especial de Endemol Shine Australia Pty Limited con domicilio en 42-44 Victoria Street, McMahons Point, NSW 2060, Australia, solicita la inscripción de: Mira Quién Habla como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de radio, televisión, y otras producciones audiovisuales con énfasis en concursos y entretenimiento. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el: 13 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025945929 ).

Solicitud Nº 2025-0000801.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de BEIGENE SWITZERLAND GMBH con domicilio en AESCHENGRABEN 27, BASEL SWITZERLAND 4051, Suiza, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicofarmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios de fabricación a medida del tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación química; realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación biológica; control de calidad para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; almacenamiento electrónico de datos; pruebas de materiales; computación en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos, procesamiento de textos, gestión de hojas de cálculo, seguimiento; diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios de telemedicina; atención sanitaria; servicios de residencias de convalecientes; servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia, a saber, asesoramiento farmacéutico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/850,900 de fecha 13/11/2024 de Estados Unidos de América . Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025945933 ).

Solicitud Nº 2025-0001807.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Renault S. A.S. con domicilio en 122-122BIS Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt Cedex, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; fundas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; llantas para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; neumáticos; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas para vehículos; espejos retrovisores; asientos para vehículos; ventanillas para vehículos; volantes para vehículos; fundas para vehículos [con forma]. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el: 21 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025945936 ).

Solicitud Nº 2025-0001658.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Montres Jaquet Droz Sa (Montres Jaquet Droz Ag) (Montres Jaquet Droz LTD.) con domicilio en Allé Du Tourbillon 2, CH.2300 La Chaux-Defonds, Suiza, solicita la inscripción de: Jaquet Droz como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales preciosos y sus aleaciones y productos fabricados con estos materiales o revestidos con ellos incluidos en esta clase, a saber, anillas partidas para llaves, bustos, estatuas, figuritas, trofeos, insignias, medallas, medallones, prendedores ornamentales para solapas, adornos para sombreros que son joyas para sombreros de metales preciosos, adornos para calzado que son joyas para calzado de metales preciosos; joyas, a saber, anillos, pendientes, mancuernillas/gemelos, pulseras, dijes, broches, cadenas, collares, alfileres de corbata, pinzas de corbata, cofres de joyería, estuches de joyería; piedras preciosas, piedras semipreciosas; relojes e instrumentos cronométricos, a saber, cronómetros, cronógrafos, relojes de pared, relojes de pulsera, despertadores; piezas para cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared y despertadores, a saber, manecillas, anclas, péndulos, barriletes, cajas de relojes, correas de relojes, esferas de relojes, mecanismos de relojería, cadenas de relojes, movimientos para relojes, movimientos de relojes en bruto, resortes de relojes, cristales de reloj; accesorios para cronómetros, cronógrafos, relojes, relojes de pulsera, relojes de pared y despertadores, a saber, cajas de relojes, estuches de presentación para relojes, estuches para relojes. Fecha: 20 de febrero de 2025. Presentada el 19 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025945939 ).

Solicitud N° 2025-0003696.—Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad N° 10880095, en calidad de apoderado especial de Branden Amos Roberth, divorciado una vez, pasaporte A04601071, con domicilio en Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de educación para impartir métodos de enseñanza en clases de surf, actividades deportivas y culturales de surf y servicio de entertenimiento de surf. Reservas: De los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945941 ).

Solicitud N° 2025-0000803.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beigene Switzerland GmbH, con domicilio en Aeschengraben 27, Basel Switzerland 4051, Suiza, solicita la inscripción de: BEONE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico-farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios de fabricación a medida del tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros, investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, investigación química, realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas, investigación biológica, control de calidad para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas, almacenamiento electrónico de datos, pruebas de materiales, computación en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos, pruebas de materiales de computación en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos. Procesamientos de textos, gestión de hojas de cálculo, seguimiento, diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios de telemedicina; atención sanitaria; servicios de residencias de convalecientes; servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia, a saber, asesoramiento farmacéutico. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025945944 ).

Solicitud N° 2023-0007315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Aadvantage Loyalty IP LTD., con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, PO Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE DINING como marca de servicios en clase 35 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de planes de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de redireccionamiento incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de fidelización, descuentos y premios de incentivos con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales todos los anteriores servicios son realizados en las áreas de provisión de alimentos y bebidas, servicios de restaurantes y otros establecimientos y servicios alimenticios relacionados con la provisión de alimentos y bebidas, tales como reservaciones de restaurantes a través de un programa de lealtad, donde los premios obtenidos a través de dicho programa de lealtad pueden ser utilizados en la sección de alimentación de dicho programa de lealtad, como también en las otras áreas del programa de lealtad”.; en clase 43: “Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; catering; suministro de alimentos y bebidas; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reservas para el suministro de alimentos y bebidas”. Fecha: 26 de febrero de 2025. Presentada el 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johana Peralta Azofeifa, Registradora.—( IN2025945946 ).

Solicitud N° 2025-0003579.—Cristian Alberto Fonseca Solano, cédula de identidad N° 305240816, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Benedictina Santa María del Pilar, cédula jurídica N° 3002725436, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Alfaro, Cataratas. De la Iglesia Católica de Cataratas de Alfaro, un kilómetro al oeste por Calle Rojas, diagonal al Vivero Agro Orchids. Calle Los Méndez., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros impresos en general; litúrgicos, de religión, plegarias y de reglas; ilustrados (incluyendo los de gran formato), de artes gráficas, arte, afiches, dibujo y para colorear; educativos y de texto; manuscritos y desplegables; infantiles; de ficción, fantasía, cómics, cuentos y de obras literarias en general; de información; de canciones, himnos, partituras y musicales (incluyendo música sacra, polifonía, canto gregoriano y educación musical); de recetas y de cocina. Almanaques, calendarios y planificadores. Boletines. Folletos. Historietas. Manuales. Material, documentos y suministros impresos (por ejemplo: pedagógicos, de instrucción y enseñanza, educativos, escolares y didácticos, de religión, entre otros). Monografías. Panfletos. Partituras musicales, de canto gregoriano, polifonía y música sacra. Revistas y portadas de revistas; publicaciones periódicas impresas. Separadores de libros. Tarjetas de regalo, ilustradas y postales. Tiras cómicas; en clase 41: Consultoría editorial. Corrección de manuscritos. Edición de boletines; libros electrónicos e impresos, libros musicales; material impreso; textos escritos y pedagógicos, físicos y electrónicos; edición y grabación musical, de sonido, audio, multimedia y video; revistas; almanaques; documentos. Edición de material impreso con imágenes. Edición electrónica de libros. Encuadernación de libros. Impresión y reimpresión a color y blanco y negro. Impresiones gráficas, pictóricas y litográficas. Preparación de textos para su publicación. Producción de audio, video, multimedia, documentales y pódcasts; grabaciones sonoras, originales, de sonido, de música y canto, vídeo, audiovisuales y musicales. Publicación de libros de texto, electrónicos, musicales, en braile, pedagógicos; audiolibros; calendarios; canciones; cuentos; manuales, panfletos, literatura, documentos, folletos y revistas; publicaciones periódicas digitales e impresas; material impreso, educativo, de enseñanza y multimedia; documentos, textos y partituras musicales; almanaques, calendarios y planificadores. Publicación electrónica o en línea (online) de obras propias o de terceros. Redacción y publicación de textos. Servicios de caligrafía; composición, edición y autoría musical. Servicios de edición de audio y video. Servicios editoriales, de edición y redacción de textos. Reservas: Se reserva los colores azul, verde, amarillo, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025945947 ).

Solicitud N° 2025-0000802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Beigene Switzerland GmbH, con domicilio en Aeschengraben 27, Basel Switzerland 4051, Suiza, solicita la inscripción de: Beone Medicines como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 40; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químico-farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos del tipo de preparaciones farmacéuticas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones biológicas para fines médicos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para fines farmacéuticos para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos para uso humano para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones químicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; productos farmacéuticos inyectables para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; medicamentos crudos del tipo de preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; preparaciones bioquímicas para uso médico para el tratamiento y prevención del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 40: Servicios de fabricación a medida del tipo de procesamiento químico y producción de medicamentos y productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para otros; investigación tecnológica en el campo del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación química; realización de ensayos clínicos para terceros para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; investigación biológica; control de calidad para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes e inflamatorias, artritis reumatoide, enfermedades cardiovasculares y enfermedades infecciosas; almacenamiento electrónico de datos; pruebas de materiales; computación en la nube con software para su uso en gestión de bases de datos, procesamiento de textos, gestión de hojas de cálculo, seguimiento; diseño de embalajes.; en clase 44: Servicios de telemedicina; atención sanitaria; servicios de residencias de convalecientes; servicios de fisioterapia; asesoramiento sanitario; asesoría en farmacia, a saber, asesoramiento farmacéutico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98814620 de fecha 22/10/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de febrero de 2025. Presentada el: 27 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025945968 ).

Solicitud N° 2025-0003025.—Kendy María García Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 504370194, con domicilio en Liberia, Cañas Dulces, del antiguo Bar El Pochote treinta metros al oeste., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de ropa de niña, ropa de niño, ropa de caballeros, ropa de dama, ropa íntima de caballero, ropa íntima de dama, calzado de caballero, calzado de dama, calzado de niña, calzado de niña, gorra de niño, gorra de niña, gorra de caballero, gorra de dama, sombrero de caballero, sombrero de dama, joyería acero inoxidable, anteojos de dama, anteojos de caballero, perfumería de caballero, perfumería de dama, bolso de cuero de dama, bolso de cuero de caballero, mochilas de caballero, mochilas de damas, calcetines, accesorios para el cabello, accesorios para el teléfono, fajas de dama, fajas de caballero, relojería de dama, relojería de caballero, maquillaje, ropa deportiva de dama, ropa deportiva de caballero, billeteras de dama, billeteras de caballero, botellas térmicas, vasos térmicos. Reservas: De los colores contemplados en el diseño. Fecha: 31 de marzo de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025945971 ).

Solicitud N° 2025-0003088.—Johnny Gustavo Chacón Chavarría, cédula de identidad N° 110340606, en calidad de apoderado especial de María Camila Cayola Chávez, soltera, cédula de identidad N° 801560087, con domicilio en San José, Tibás Cuatro Reinas, frente al Mega Súper de Cuatro Reinas, Apartamentos Monte Isabel número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de cocteles con licor.; en clase 40: Fabricación de cocteles con licor. Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025945992 ).

Solicitud N° 2025-0004087.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de ALCON INC., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RHOPRENZA como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 22 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025946002 ).

Solicitud N° 2025-0003904.—Karla Melissa Mora Espinoza, mayor, casada en primeras nupcias, abogada, cédula de identidad N° 116920782, en calidad de apoderado especial de Blanca Margarita López Luchaire, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad N° 115260244, con domicilio en Puntarenas, Puerto Jiménez, Península de Osa, Urbanización Fabio después de la entrada 75 metros a mano izquierda, casa esquinera, con portones color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: caramelos; chocolatinas; semillas de cacao; cacao; bebidas a base de chocolate; chocolate; decoraciones de chocolate para tartas; mousses de chocolate. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946007 ).

Solicitud N° 2025-0004099.—Karla Melissa Mora Espinoza, casada en primeras nupcias, mayor, abogada, cédula de identidad N° 116920782, en calidad de apoderado especial de Wagner Gerardo Quesada Corrales, viudo, mayor, comerciante, representa un 25% de la marca, cédula de identidad N° 106870506; Sebastián Quesada Herrera, soltero, mayor, estudiante, representa un 25% de la marca, cédula de identidad N° 117820940; Santiago Alonso Quesada Aparicio, soltero, mayor, estudiante, representa un 25% de la marca, cédula de identidad N° 118720852 y Jean Carlo Quesada Aparicio, soltero, mayor, ingeniero eléctrico, representa un 25% de la marca, cédula de identidad N° 118230364, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, del Liceo Fernando Volio, 150 metros al norte, Calle Emma, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Local comercial dedicado a ofrecer soluciones avanzadas para optimizar el confort y la experiencia en entornos residenciales, comerciales e industriales, brindando asesoría experta, servicios técnicos especializados y una selección exclusiva de productos y accesorios diseñados para mantener la armonía en cualquier espacio. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 400 metros al sur de la Ferretería Palmares, contiguo a Repuestos Cabral. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946009 ).

Solicitud N° 2025-0000148.—José Luis López Ramírez, divorciado una vez, cédula de identidad N°111000481, con domicilio en Los Arcos, Heredia, Rotonda 13, Casa 51, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos de futbol entre usuarios de internet. proporcionar acceso a productos informáticos electrónicos y bases de datos en línea únicamente relacionado a ecosistema de futbol. Fecha: 13 de enero de 2025. Presentada el: 8 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025946021 ).

Solicitud N° 2025-0004085.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RHOKIBIDOR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946026 ).

Solicitud N° 2025-0004089.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RHOPRENSA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946028 ).

Solicitud N° 2025-0004120.—Pamela Mora Soto, casada, cédula de identidad N° 112460002, en calidad de apoderado especial de Natalia Morales Fonseca, casada una vez, cédula de identidad N° 111880919, con domicilio en San Pablo, Condominio Alexa, casa número trece, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas decoradas. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946037 ).

Solicitud N° 2025-0002571.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad N° 114640914, en calidad de apoderado especial de Serviconfianza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101924786, con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Avenida Doce, Condominio Brisas del Oeste, Apartamento tres seis B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, servicios de pago y de transacciones financieras: operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, la gestión y la investigación financieras; los servicios de financiación, de crédito y préstamos por medio de aplicaciones digitales. Reservas: Se hace especial reserva de los colores negro, verde y gris. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025946064 ).

Solicitud Nº 2025-0004015.—María Del Pilar Lopez Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, MD 20814, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OUTDOOR COLLECTION BY MARRIOTT BONVOY como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia de gestión empresarial en el establecimiento y explotación de alojamientos vacacionales, hoteles, instalaciones de camping, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de alojamientos vacacionales, hoteles, instalaciones de camping, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, gimnasios y tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de marketing inmobiliario en el ámbito de los alojamientos temporales; prestación de un sitio web interactivo que promueve propiedades inmobiliarias, a saber, casas de vacaciones, cabañas y villas con fines de marketing.; en clase 41: Gestión de entradas y reservas para conciertos y otros eventos de entretenimiento; servicios de clubes de salud y fitness, a saber, prestación de servicios, instalaciones, instrucción y equipamiento en los campos del fitness y el ejercicio físico; prestación de instalaciones recreativas, instrucción y equipamiento para piscinas, golf, deportes acuáticos, equitación, esquí y acceso a la playa; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organización, programación y realización de eventos especiales con fines de entretenimiento social; organización y realización de visitas guiadas de aventura al aire libre; realización de visitas guiadas de hábitats naturales, a saber, islas, ríos, parques, montañas y destinos panorámicos; facilitación de instalaciones recreativas para practicar senderismo, ciclismo, ciclismo de montaña, pesca, parapente, tenis, alpinismo y camping.; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento temporal; alquiler de cabañas de vacaciones; alquiler de alojamientos de vacaciones; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y bar; suministro de instalaciones de camping; servicios de reserva de alojamientos en hoteles, alojamientos de vacaciones y alojamientos en sitios de camping para terceros.; en clase 45: Servicios de conserjería hotelera; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de gestiones y reservas personales solicitadas y el suministro de información específica al cliente para satisfacer necesidades individuales; servicios de consulta sobre planificación y organización de ceremonias de boda; planificación y organización de ceremonias de boda; suministro de instalaciones para ceremonias de boda. Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025946113 ).

Solicitud Nº 2025-0002604.—Susana María Canales Cubero, divorciada una vez, cédula de identidad 602700096 con domicilio en San Antonio De Belén, 25 Oeste De La Plaza, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate artesanal y trufas de chocolate artesanal. Reservas: Dorado, café y blanco Fecha: 12 de marzo de 2025. Presentada el: 11 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2025946116 ).

Solicitud Nº 2025-0003003.—Jimmy Mauricio Espinoza Monge casado propietario, cédula jurídica 109770003 con domicilio en 5000 mts este de la Escuela De Colorado, Biolley, Buenos Aires, Puntarenas, Buenos Aires, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2025946118 ).

Solicitud Nº 2025-0003825.—Ericka Varela Araya, cédula de identidad 205230424, en calidad de apoderado generalísimo de Cedars Fresh Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102918028 con domicilio en cantón diez San Carlos, distrito Aguas Zarcas, dos kilómetros este del Banco Nacional, contiguo a Plantel THL casa color blanco dos pisos mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización de frutas y tubérculos para la exportación e importación, ubicado en Alajuela, cantón 10 San Carlos, Distrito Aguas Zarcas, dos kilómetros este del Banco Nacional, contiguo a Plantel THL casa color blanco dos pisos mano izquierda. Reservas: De los colores verde claro y verde oscuro. Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el: 10 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946123 ).

Solicitud Nº 2025-0003397.—Mauricio Alberto Ureña Vega, casado, administrador de empresas, cédula de identidad 114130432, en calidad de apoderado generalísimo de Kaplan Advisors Sociedad Anónima., cédula jurídica 3101928350 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, Barrio San Francisco, del Super Nuevo Amanecer, cincuenta metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Komodo como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría inmobiliaria (real estate agency services). Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025946130 ).

Solicitud Nº 2025-0003440.—Mariana Vargas Roghuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Delicias La Calaca S O S SRL, Cédula jurídica 3-102-740937 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y siete, avenidas dos y ocho, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CALACA S.O.S como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas, salsas picantes, aceites y aceites picantes. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946132 ).

Solicitud Nº 2025-0003333.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad 1-1524-0742, en calidad de Apoderado Especial de Suseth Sofia Aguilar Suazo, mayor, costarricense, soltera, cédula de identidad 604290245 con domicilio en Heredia, Belén, Rivera, casa diagonal a la Cruz Roja de Belén, contiguo a Centro Educativo San Ezequiel Moreno, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines educativos; organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reserva para eventos educativos. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 1 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946134 ).

Solicitud Nº 2025-0003191.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad N° 115240742, en calidad de apoderado especial de Karla Scott Bolívar, soltera, cédula de identidad N° 115630408, con domicilio en: San José, El Porvenir, Desamparados, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, 100 metros al este, casa esquinera de dos pisos blanca con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARLA SCOTT, como marca de comercio y servicios en clases 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios de promoción; los servicios de relaciones públicas; medios de comunicación electrónicos; organización de ferias comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; gestión de servicios de terceros; servicios que comprenden el registro, la transcripción, la composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes; servicios de difusión; servicios de transmisión de datos; transmisión de archivos digitales; mensajes de correo electrónico; radiodifusión; teledifusión; transmisión de vídeo a la carta; suministro de foros de discusión en internet; foros en línea; videoconferencias; podcast y en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de ocio de las personas; servicios de reporteros; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios audiovisuales; producción de contenido audiovisual; producción de películas no publicitarias; servicios de redacción; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; producción de videos. Fecha: 08 de abril de 2025. Presentada el 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946135 ).

Solicitud Nº 2025-0003195.—Michelle Francine Allen Umaña, cédula de identidad 115240742, en calidad de Apoderado Especial de Karla Scott Bolívar, soltera, cédula de identidad 115630408, con domicilio en: San José, El Porvenir, Desamparados, de la Iglesia Católica 50 metros al norte, 100 metros al este, casa esquinera de dos pisos blanca con portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines educativos; organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios de reserva para eventos educativos. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 27 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946137 ).

Solicitud Nº 2025-0003696.—Kattya Ellerbrock Zúñiga, cédula de identidad 10880095, en calidad de Apoderado Especial de Branden Amos Roberth, divorciado una vez, pasaporte A04601071, con domicilio en: Playa Hermosa, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de educación para impartir métodos de enseñanza en clases de surf, actividades deportivas y culturales de surf y servicio de entretenimiento de surf. Reservas: de los colores: azul, negro y blanco. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 8 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025946169 ).

Solicitud Nº 2025-0002839.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad N° 113460717, en calidad de apoderado especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en: 340 Royal Poinciana Way Nº 317-356 Palm Beach, Florida 33480 Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEOULCEUTICALS, como marca de servicios en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores para la piel, crema hidratante para la piel, Serums no medicinales para la piel. Reservas: se reserva todo el tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 28 de marzo de 2025. Presentada el 19 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025946195 ).

Solicitud Nº 2025-0003424.—Juan José Valerio Alfaro, cédula de identidad 0113460717, en calidad de Apoderado Especial de Digital Beauty Group LLC, con domicilio en: EEUU, 340 Royal Poinciana Way Nº 317-356 Palm Beach, Florida 33480 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADMIRE MY SKIN, como marca de servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: serums medicinales para el tratamiento de la piel. Reservas: se reserva todo el tamaño, color, o combinación de colores. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946200 ).

Solicitud Nº 2025-0004272.—Jessica Ortiz Picado, cédula de identidad 801430146, en calidad de Apoderado General de Multiservicios Reina Profesionales S.A., cédula jurídica 3101930859, con domicilio en: San Sebastián, Paso Ancho, Jardines de Cascajal de la Guardería Manantial 150 mt oeste apartamento Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37; 44 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de limpieza, servicios de construcción; en clase 44: servicios de mantenimiento de jardinería y en clase 45: servicios de vigilancia y seguridad. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025946224 ).

Solicitud Nº 2025-0003416.—Germán Durán Jiménez, soltero, cédula de identidad 110780015, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde, cincuenta metros noroeste del Antiguo Bar El Yucatán, calle a Pedregoso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos electrónicos tales como calculadoras, relojes digitales, teléfonos móviles, computadoras portátiles, ordenadores de escritorio, televisores, aires acondicionados, microondas, y diversos componentes como discos duros, memorias RAM, producto para el hogar, tales como venta muebles, camas, sillas, mesas, roperos, ollas, cocinas, Refrigeradoras, producto de limpieza para la casa y aseo personal, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde, cincuenta metros noroeste del antiguo Bar El Yucatán, calle a Pedregoso. Reservas: si blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN2025946234 ).

Solicitud Nº 2025-0003019.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093585, con domicilio en: calle Santiaguito de San Ramón Centro, Alajuela, cuatrocientos metros sur de Imprenta Acosta, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 40. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bicicletas, partes o piezas de bicicletas, y accesorios para bicicletas, específicamente: la transmisión (los pedales, con o sin rastrales; el pedalier, con su eje, bielas y plato; la cadena, el cambio y el juego de piñones) y las propias ruedas (compuestas de cubierta; cámara; llanta; radios, con sus cabecillas; y el carrete o buje). La fabricación y comercialización de motocicletas, partes o piezas de motocicletas, y accesorios para motocicletas, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones y en clase 40: fabricación de bicicletas. Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 24 de marzo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025946242 ).

Solicitud Nº 2025-0003429.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Maricruz Pacheco Zamora, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 402220722 y Óscar Argenis Sánchez Salazar, mayor, casado una vez, cédula de identidad 112790520, con domicilio en: Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 400 mts. al sur de la entrada de calle Lencha, contiguo a Miel Dorada de La Bajura, casa de adobes amarillo con café, Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 400 mts. al sur de la entrada de calle Lencha, contiguo a Miel Dorada de La Bajura, casa de adobes amarillo con café, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 07 de abril de 2025. Presentada el 2 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2025946257 ).

Solicitud Nº 2025-0003965.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: ANDROCEPT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025946263 ).

Solicitud Nº 2025-0003975.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: CANVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para cáncer de próstata. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946269 ).

Solicitud Nº 2025-0003995.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: BECLADIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano; preparaciones médicas; preparaciones sanitarias para uso médico. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946271 ).

Solicitud Nº 2025-0003956.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: CLADRINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antineoplásico e inmunomodulador. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025946276 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0012887.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lionbridge Technologies LLC., con domicilio en: 890 Winter Street, Suite 225, Waltham, Massachusetts United States 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios empresariales, a saber, provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de tareas y servicios multilingües, a saber, servicios de traducción, localización de productos, interpretación y transcripción, y provisión de herramientas, tecnología y/o servicios en el campo de los servicios multilingües en una red informática global; servicios de traducción, globalización y localización, a saber, servicios de localización para adaptar productos y servicios a lugares y mercados específicos, y servicios de globalización del tipo de preparar productos y servicios para mercados mundiales, y la coordinación de proyectos de traducción relacionados con los mismos; desarrollo y producción de contenido multilingüe para fines publicitarios, promocionales o de mercadeo en los campos de mercadeo, finanzas, capacitación, aprendizaje electrónico y tecnología; servicios de anotación y categorización de datos para terceros; servicios de prueba y validación, a saber, prueba y validación del funcionamiento y los resultados generados por software de inteligencia artificial de modelos lingüísticos multilingues; servicios de capacitación e ingeniería rápida basados en inteligencia artificial en los campos de mercadeo, finanzas, capacitación, aprendizaje electrónico y tecnología; en clase 41: suministro de una base de datos de activos lingüísticos utilizada para fines de traducción; servicios de interpretación de idiomas en sitio y por teléfono; servicios de traducción, globalización y localización mediante los cuales se traducen a idiomas extranjeros programas informáticos y documentación complementaria, materiales de mercadeo y publicidad, juegos y contenido de sitios web y en clase 42: servicios informáticos, a saber, optimización de motores de búsqueda multilingües y palabras clave, optimización de consultas de búsqueda en Internet multilingües; prestación del uso temporal de software de herramientas lingüísticas en línea no descargables con fines de traducción; servicios de globalización localización, a saber, creación y modificación de programas informáticos, juegos y sitios web para cumplir con estándares y usos extranjeros. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/604,124 de fecha 17/06/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2025. Presentada el: 16 de diciembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025946286 ).

Solicitud N° 2025-0003160.—Johan Fabricio Vargas Mejías, cédula de identidad 106600007, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101203897 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 18 Curridabat, Curridabat, cincuenta metros al este de McDonalds, frente al centro comercial Plaza del Sol, edificio de Vidrios VMA., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales; todo tipo de servicios de seguridad para la protección de bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer la necesidad de los individuos. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2025946292 ).

Solicitud N° 2025-0004107.—Sandra Valenciano Arrieta, cédula de identidad 207510117, en calidad de Apoderado Especial de Ladentistacr SRL, cédula jurídica 3102927312 con domicilio en condominios del Parque Caribe, apartamento 31-B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio venta aparatos para odontología; en clase 44: Servicios médicos (odontología). Reservas: si Fecha: 28 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946294 ).

Solicitud N° 2025-0004118.—Amy Rodríguez Jiménez, soltera, cédula de identidad 503610470, en calidad de Apoderado Especial de Edson Brizuela Sibaja, casado una vez, cédula de identidad 110870322 con domicilio en Central, La Guácima, Condominio “El Rincón” casa 21, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión, transmisión de voz y/o video, radio, y/o en foros en línea. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2025946296 ).

Solicitud N° 2025-0004075.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROCKLAPROST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2025946306 ).

Solicitud N° 2025-0003437.—Victoria Solís Campos, cédula de identidad 207780727, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Turísticas Nandel RH S. A., cédula jurídica 3101754163 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira cuatro kilómetros al norte del Colegio Gastón Peralta, Hacienda Altamira, Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de hoteles; en clase 43: Servicios de alojamiento en hoteles Fecha: 22 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN2025946307 ).

Solicitud N° 2025-0003954.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies INC. con domicilio en 410 Terry Avenue North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE COLORSOFT como marca de fábrica y comercio en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Obras de audio descargables, obras  visuales, obras audiovisuales y publicaciones electrónicas con libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, diarios y manuales sobre una variedad de temas; publicaciones electrónicas descargables en forma de libros de ficción y no ficción a través de redes informáticas y de comunicación; boletines electrónicos descargables en el campo de los libros de ficción y no ficción y entretenimiento; programas informáticos para formatear y convertir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a un formato compatible con dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; programas informáticos que permiten descargar contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas y acceder a ellos en un computadora u otro dispositivo electrónico portátil de consumo; componente de hardware y software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; componente de la pantalla del lector electrónico; dispositivo electrónico digital móvil de mano que comprende una tableta, un lector de libros electrónicos y publicaciones periódicas, un reproductor digital de audio y video, una cámara, un organizador personal, un asistente digital personal, un calendario electrónico, capaz de proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar mensajes y otros datos; tabletas; dispositivo electrónico portátil para recibir y leer texto, imágenes y sonido a través del acceso inalámbrico a Internet y para mostrar materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, presentaciones multimedia; hardware y software informático en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; publicaciones electrónicas descargables sobre una variedad de temas; soportes especialmente diseñados para sujetar computadoras de mano y dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano; audiolibros descargables y archivos de audio digital; software informático para acceder, navegar, buscar y sincronizar bases de datos en línea; software informático de la nube descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software informático para su uso en la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido para lectores electrónicos; lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas y presentaciones multimedia; accesorios para dispositivos electrónicos portátiles y de mano, a saber, estaciones de carga, estuches de carga, cobertores de carga, cargadores de baterías, paquetes de baterías, estuches, cobertores y soportes para lo mencionado anteriormente; software en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido; bolsos y estuches especialmente adaptados para sujetar o transportar dispositivos electrónicos portátiles y sus accesorios; software de juegos de computadora descargable desde una red informática global; lápices ópticos para computadoras; lápices ópticos capacitivos para dispositivos de pantalla táctil; lápices ópticos; software informático descargable en el campo de películas, programas de televisión, música, revistas, libros, audiolibros, aplicaciones, juegos, computación en la nube e Internet; estuches, cubiertas y soportes para lectores de libros electrónicos; adaptadores de corriente; Cables USB; cargadores de baterías; conectores eléctricos, alambres, cables y adaptadores; hardware informático; Kit de desarrollo de software informático que consiste en herramientas de desarrollo de software informático para el desarrollo de contenido y la prestación de servicios a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; desarrollo de aplicaciones, programas de software informático; software informático para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas a través de dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; componente de la pantalla de la tableta; componente de la tecnología de lector electrónico; componente de la tecnología de  tabletas; software informático; pantalla de visualización electrónica; panel de visualización electrónica; software de aplicación para su uso con tabletas, lectores electrónicos, reproductores multimedia portátiles y computadoras de mano; Aplicación móvil descargable en el campo de la transmisión y visualización de texto, imagen y sonido. ;en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en línea incluyendo software informático proporcionado a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de tiendas minoristas con software informático para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles portátiles y otros productos electrónicos de consumo; servicios de tiendas minoristas que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, software informático y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas proporcionados a través de redes informáticas globales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; servicios de tiendas minoristas; servicios de tiendas minoristas en línea; suscripciones a audiolibros y publicaciones electrónicas; consultoría en publicidad y gestión empresarial; servicios de publicidad y promoción; operación mercados en línea; los servicios de promoción, a saber, la promoción de bienes de terceros; servicios de marketing; consultoría publicitaria y de marketing; publicidad y marketing; Servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen obras de audio descargables, obras visuales, obras audiovisuales, software informático y publicaciones electrónicas que incluyen libros, revistas, periódicos, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y manuales sobre una variedad de temas para su uso en un dispositivo electrónico portátil. ;en clase 38: Proporcionar servicios de soporte técnico con respecto al uso de equipos de comunicaciones; transmisión de texto, imágenes y sonido a través de un dispositivo electrónico portátil; los servicios de comunicación entre computadoras, a saber, la transmisión electrónica de datos y documentos entre usuarios de computadoras; transmisión electrónica de noticias y datos; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web y servicios de noticias electrónicas en línea; entrega de música digital por telecomunicaciones; proporcionar telecomunicaciones inalámbricas, a saber, transmisión de voz, audio, vídeo, imágenes visuales y datos, a través de redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, el suministro de pizarras en línea para la transmisión de mensajes entre los usuarios de computadoras sobre el entretenimiento; entrega de mensajes por transmisión electrónica; envío electrónico de datos y documentación a través de Internet u otras bases de datos; transmisión electrónica de archivos de audio y video transmitidos y descargables para otros a través de computadoras y otras redes de comunicación; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web de música digital en Internet; proporcionar acceso de telecomunicaciones a sitios web en Internet que ofrecen música digital, audio, películas y contenido audiovisual; servicios de telecomunicaciones; transmisión de contenido de video a través de una red informática global; la distribución de música digital por telecomunicaciones, en particular, por transmisión electrónica; transmisión de contenido de audio a través de una red informática global; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de redes de comunicaciones; Proporcionar a los usuarios tiempo de acceso de telecomunicaciones a las redes de comunicaciones electrónicas con medios para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces a servidores informáticos de terceros, procesadores de computadoras y usuarios de computadoras. ;en clase 41: Proporcionar reseñas de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; alquiler de libros, audiolibros, películas, programas de televisión, videos, música, revistas y juegos que se pueden descargar o transmitir desde un sitio web de Internet; servicios de entretenimiento; proporcionar información en el ámbito de la publicación electrónica en todas sus formas, a través de una red mundial de información informática; proporcionar libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos no descargables en línea a través de un sitio web; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relacionado con libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos; blogs en línea y publicaciones en línea no descargables en forma de libros, novelas gráficas, cómics y revistas en el campo del entretenimiento; Proporcionar información relacionada con libros, audiolibros, películas, programas de televisión, música, revistas y juegos ;en clase 42: Proporcionar el uso temporal de software de computación en la nube en línea no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; diseño gráfico para la compilación de páginas web en internet; proporcionar información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; instalación y mantenimiento de software informático; proporcionar una red en línea que permita a los usuarios acceder y compartir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático en línea no descargable que genera recomendaciones personalizadas de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; software como servicio (SaaS); proporcionar el uso temporal de un software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar información técnica relacionada con el software y el hardware informático a través de un sitio web; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; consultoría informática; alojamiento de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas; proporcionar plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir contenidos, textos, obras visuales, obras sonoras, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable y servicios en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proporcionar software no descargable; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; proporcionar un sitio web que ofrezca información sobre tecnología informática y programación; servicios de soporte técnico, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware y software de computadoras; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; en clase 45: Servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento prestados a través de un sitio web y redes de comunicación; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales basados en Internet a través de bases de datos informáticas en línea y bases de datos de búsqueda en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales con fines de entretenimiento; Servicios de redes sociales en línea en el campo del entretenimiento. Prioridad:  Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el 21 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2025946308 ).

Solicitud N° 2025-0004083.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROCKLATAM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2025946315 ).

Solicitud N° 2024-0012358.—Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Honduras S.R.L. con domicilio en carretera al Calan, atrás de COALSA Búfalo Villanueva Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: Delimás como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aves y caza; carne de pavo; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, huevos; sucedáneos de huevo; huevos en polvo; huevos de aves y productos de huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; productos lácteos y sucedáneos lácteos; aceites y grasas para alimentos; carne de res; tortas de res; cerdo; tocino; charcutería; caldo; fiambres; jamón; salchichas para perros calientes; papas fritas; papas fritas congeladas; papas procesadas; frijoles, en conserva; pollo; charque de pollo; croquetas de pollo; buñuelos de pollo; mollejas de pollo; cecina de pollo; muslos de pollo; mousse de pollo; nuggets de pollo; pastas de pollo; paté de pollo; ensalada de pollo; caldo de pollo; terrina de pollo; alitas de pollo; pechuga de pollo; filetes de pechuga de pollo; tortas de pollo para hamburguesa; patas de pollo para consumo humano; pulpa de pollo; carne de pollo deshidratada; caído de pollo granulado; albóndigas a base de pollo y papa; samgyetang [sopa de pollo con ginseng coreano]; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; comidas preparadas compuestas principalmente de pollo; platos cocinados a base de aves de corra/; paté a base de aves de corral; salchichas a base de aves de corral; aves de corral cocidas; extractos de aves de corral; hígado de aves de corral; paté de hígado de aves de corral, aves de corral, no vivas; sucedáneos de aves de corral,’ terrinas de aves de corral; comidas preparadas compuestas principalmente de , aves de corral o verduras. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946316 ).

Solicitud N° 2025-0003494.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Freefly Activewear CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-930302 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de SFERA Legal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2025946320 ).

Solicitud N° 2025-0003499.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Freefly Activewear CR S.R.L., Cédula jurídica 3-102-930302 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: FREE FLY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 3 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2025946338 ).

Solicitud N° 2025-0004106.—Maricela Serrano Redondo, cédula de identidad 109430784, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-886640 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101886640 con domicilio en Coronado, SN. Antonio, Residencial Villa Cecilia, casa 62-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultas logísticas para negocios y auditorias (Empresariales). Reservas: De los colores: verde y azul marino. Fecha: 25 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025946339 ).

Solicitud N° 2025-0003115.—Michelle Cristina Aguilar Álvarez, cédula de identidad 604200718, en calidad de Apoderado Especial de Carlos José Díaz Sagot, soltero, cédula de identidad 115400254 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, apartamentos Urban Inversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad y marketing digital, Gestión de redes sociales, Creación de contenido publicitario; en clase 41: Producción cinematográfica, Servicios de filmación y edición de videos, Formación en comunicación; en clase 42: Desarrollo de software y aplicaciones, Programación y diseño de sistemas informáticos, Mantenimiento y actualización de software. Reservas: si, colores. Fecha: 9 de abril de 2025. Presentada el: 26 de marzo de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN2025946341 ).

Solicitud N° 2025-0004054.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Chao Li con domicilio en N° 83 Fequian Group, Feiquan Village, Xiaohuang Town, Dongxiang County, Fuzhou City, Jiangxi Province China 331800, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería; - papel; - calcomanías (papelería); - sobres (papelería); - manuales; - sujetadores para oficina; - carpetas para documentos; - artículos necesarios para oficina, excepto muebles; - estuches de papelería (conjunto completo); - bolígrafos (artículos de oficina); - grapas para oficina; - tableros de dibujo; - materiales didácticos (excepto aparatos); - cintas adhesivas para papelería o uso doméstico; - dispositivos y máquinas para encuadernación (equipos de oficina); - materiales de dibujo; - bolsas de papel o plástico para embalaje (sobres, bolsitas); - publicaciones impresas; - dibujos; - cuadernos. Reservas: negro y blanco. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946381 ).

Solicitud N° 2025-0001014.—Luis Alfonso Roldán Vargas, casado una vez, cédula de identidad 112520708 con domicilio en Belén, Residencial Larez, casa #17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos de temporada, ropa, electrodomésticos, artículos tecnológicos, juguetes, menaje para la oficina y el hogar, así como productos varios, todos ellos a precios más baratos o de temporadas pasadas. Ubicado en San José, Curridabat, Plaza Cristal, local 15. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2025946395 ).

Solicitud N° 2025-0001015.—Luis Alfonso Roldán Vargas, casado una vez, cédula de identidad 112520708 con domicilio en Belén, Residencial Larez, casa #17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento para niños. Reservas: De los colores: celeste, blanco, amarillo, verde, azul, morado. Fecha: 4 de febrero de 2025. Presentada el: 31 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.  Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2025946396 ).

Solicitud Nº 2025-0004269.—Angelica María Cordero Román, cédula de identidad 304950925, en calidad de apoderado especial de Calzado Eppocas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101728905 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Grecia, 100 metros al este de la terminal de buses de Grecia, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento mercantil dedicado a la venta de calzado, ropa y accesorios. Ubicado en Alajuela, Grecia, 100 metros al este de la Terminal de Buses de Grecia / Costa Rica. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946397 ).

Solicitud Nº 2025-0003592.—Alfonso Rigoberto Lobo Álvarez, casado una vez 50% c/u, cédula de identidad 700511454, en calidad de apoderado generalísimo, Keril Alonso Lobo Romero, casado una vez 50% c/u, cédula de identidad 112760042, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eukean International Corporation S.R.L., Cédula jurídica 3102930332 con domicilio en san pedro de mentes de oca, de la escuela Laboratorio Emma Gamboa 100 sur 50 oeste, Vargas Araya, casa color blanco muro gris, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpas de frutas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo y naranja. Fecha: 8 de abril de 2025. Presentada el: 7 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2025946402 ).

Solicitud Nº 2025-0004242.—Alejandro Obando Andrade, casado dos veces, cédula de identidad 112420513 con domicilio en San Rafael, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 25 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2025946410 ).

Solicitud Nº 2025-0001260.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0210-0667., en calidad de apoderado especial de Comunicación Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-301675 con domicilio en San José, San José, avenida primera, calles 29 y 33, casa número 3144, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas, aplicaciones de software, software de aplicación web, software descargable, aplicaciones de software para dispositivos móviles, programas informáticos, todos ellos enfocados en temas de nutrición y salud.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados con la asesoría en nutrición y en salud, así como comercialización y distribución de productos nutricionales. Promoción de servicios de asesoramiento en nutrición y venta de productos nutricionales. Servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales, asesoría nutricional y de salud. Publicidad y mercadeo de productos, servicios nutricionales y de salud.; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en general. Educación, formación, instrucción y capacitación profesional en temas de nutrición y salud. Organización, celebración y dirección de charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y actividades culturales, tanto en espacios físicos como por medio de redes sociales, con fines de formación y educación sobre temas de nutrición y salud. Publicación de textos, incluyendo artículos, fichas, folletos, guías, libros, literatura, manuales, panfletos, revistas, y en general, todo tipo de material didáctico, tanto impreso como digital o electrónico o por medios audiovisuales, sobre temas de nutrición y salud. Producción de videos para educar, formar, e instruir sobre temas de nutrición y salud.; en clase 43: Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de preparación de alimentos y bebidas, asesoramiento sobre cocina, suministro de alimentos y bebidas, suministro de recetas de alimentos y bebidas.; en clase 44: Asesoría y consultoría profesional en nutrición y dietética, consultoría profesional en materia de salud, planificación y supervisión de planes de alimentación y dietas alimenticias, suministro de información sobre nutrición y productos alimenticios. Servicios de asesoría, consultoría e información en materia de contenido nutricional de alimentos y bebidas; Servicios de consultoría en psicología, asesoramiento psicológico; Servicios de consultoría en psiquiatría, servicios psiquiátricos, suministro de información médica; Servicios de terapia de masajes, servicios de masajes relajantes, servicios de masoterapia. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada Larisa Páez Wellness Center, en el tamaño; tipografía; y colores naranja, verde y blanco, tal y como se evidencia en el logo adjunto a la presente solicitud. No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Wellness Center. Fecha: 24 de abril de 2025. Presentada el: 7 de febrero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN2025946412 ).

Solicitud Nº 2025-0004121.—Evelyn Karina Ramírez Solórzano, cédula de identidad 111530350, en calidad de apoderado especial de Yupi Barefoot Limitada, Cédula jurídica 3102916620 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, del bar Venus, 100 metros oeste casa a mano derecha de rejas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado minimalista que simula la sensación de andar descalzo; calzado deportivo; calzado casual; sandalias; botas; tenis; medias; calcetines; pantuflas; plantillas; accesorios para calzado; prendas de vestir. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 23 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946429 ).

Solicitud Nº 2025-0004309.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Women In A Legal World con domicilio en Costa Rica N° 42, 5to C, Madrid, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y capacitación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, todas los anteriores dirigidas a mujeres y relacionadas con temas legales. Fecha: 29 de abril de 2025. Presentada el: 28 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2025946440 ).

Solicitud Nº 2024-0011312.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; Software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 16: Agendas de citas; agendas personales; álbumes; artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos; cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material escolar; papel; planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas [instrumentos de dibujo]; publicaciones impresas; reproducciones gráficas; revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos]. Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 35: Actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; asistencia en gestión empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; servicios de grupos de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 41: Academias [educación]; actividades recreativas y culturales; coaching [formación]; educación; formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 42: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables, yenlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; Suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; Proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2025946441 ).

Solicitud Nº 2024-0011307.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio En Avenida El Dorado N° 68C-61 PISO 10, Bogotá, Colombia, Colombia , solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; Software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT).; en clase 16: Agendas de citas; agendas personales; álbumes; artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos; cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material escolar; papel; planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas [instrumentos de dibujo]; publicaciones impresas; reproducciones gráficas; revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos].; en clase 35: Actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; asistencia en gestión empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; servicios de grupos de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos.; en clase 41: Academias [educación]; actividades recreativas y culturales; coaching [formación]; educación; formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables.; en clase 42: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables, yenlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; Suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; Proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2025946442 ).

Solicitud N° 2024-0011313.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software gestionar fichas digitales y virtuales basadas informático descargable para en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito de las finanzas. Clase 16: Agendas de citas; agendas personales; álbumes; artículos de papelería; billetes de banco; bolígrafos; bolsas de compras, de papel o de materias plásticas; bolsas [sobres, bolsitas] de papel o materias plásticas para empaquetar; calendarios; caracteres [números y letras]; carteles; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; catálogos; circulares; cuadernos; cupones impresos; diarios; etiquetas de papel o de cartón; fichas [artículos de papelería]; formularios; folletos; hojas de papel [artículos de papelería]; ilustraciones; lápices; letreros de papel o cartón; libretas; libros; manuales; material escolar; papel; planos; plantillas [artículos de papelería]; plantillas de curvas [instrumentos de dibujo]; publicaciones impresas; reproducciones gráficas; revistas corporativas; revistas [publicaciones periódicas]; tarjetas; volantes [folletos]. Todos los anteriores productos enfocados en el ámbito de las finanzas. Clase 35: Actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; asistencia en gestión empresarial; consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre organización de negocios; contabilidad; indagaciones sobre negocios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; recopilación de estadísticas; relaciones públicas; servicios de intermediación comercial; servicios de inteligencia competitiva; servicios de inteligencia de mercado; servicios de grupos de presión comercial; suministro de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios suministro de comentarios de usuarios con fines comerciales o publicitarios. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas.; en clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios de comercio e intercambio de criptomonedas, a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios de cadena de bloques, a saber, suministro de una moneda digital o token digital para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales y criptomonedas; comercio de divisas, a saber, comercio de fichas digitales en tiempo real en línea; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite. servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas. Clase 41: Academias [educación]; actividades recreativas y culturales; coaching [formación]; educación; formación práctica [demostración]; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; publicación de textos que no sean publicitarios; realización de películas no publicitarias; servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas. Clase 42: Actualización de software; alquiler de software; autoría de software; configuración de software; consultoría sobre software; copia de software; desarrollo de software; diseño de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos; alojamiento de software para la gestión de bibliotecas; alquiler de hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría en diseño de software; desarrollo de software de sistemas operativos; software como servicio [saas]. Archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en forma de fichas no fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; autenticación de datos en el campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia electrónica de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para su uso como monedero de fichas digitales; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar software informático no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios enfocados en el ámbito de las finanzas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 01 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2025946443 ).

Solicitud N° 2025-0004043.—Gustavo Adolfo Gómez González, casado una vez, cédula de identidad N° 110110312, con domicilio en Residencial del Monte Los Ángeles de San Rafael casa E 74, Heredia, Costa Rica, y Alejandro Lizano Díaz, soltero, cédula de identidad N° 1-1066-0730, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Residencial Río Oro, de la entrada 200 metros norte 75 este, casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces. Reservas: de los colores: celeste, negro y blanco. Fecha: 23 de abril de 2025. Presentada el: 22 de abril de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2025946445 ).

Solicitud N° 2025-0003842.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad N° 1081908-0708, en calidad de apoderado especial de COFFEANDKIDSCR S. A., cédula jurídica N° 3101812618, con domicilio en Heredia, Heredia, Mercedes Norte, ciento cincuenta metros al norte del Auto Mercado, en el Local del Restaurante COFFEANDKIDSCR, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Comida Internacional (Pizzas, pastas, hamburguesas, cortes de carne, comida mexicana, bebidas frías y calientes, gaseosas y frescos naturales y Centro de acción con play llamado slide & action park Reservas: se reservan los colones fucsia, verde, naranja, celeste, lila y blanco Fecha: 21 de abril de 2025. Presentada el 10 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2025946466 ).

Solicitud N° 2025-0003698.—María Alexandra Bonilla Arguedas, cédula de identidad N° 205750593, en calidad de apoderado generalísimo de Sagax Distribuidora SA, cédula jurídica N° 3101812892, con domicilio en de Molinos de Costa Rica, 150 mts. sur y 200 mts. oeste, contiguo a la Universidad Técnica Nacional, Edificio Sandel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Conos de seguridad para autopista Fecha: 10 de abril de 2025. Presentada el 08 de abril de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2025946469 ).

Cambio de Nombre N° 172317

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. de R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de TQ Brands S. A. por el de TQ Brands, S. de R.L., presentada el día 14 de febrero del 2025, bajo expediente N° 172317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288225 WASSERFRIN TQ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2025946382 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2025-1168.—Oldemar de Jesús Elizondo Rojas, cédula de identidad 502450855, solicita la inscripción de: X4E Ref: 35/2025/4438. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, costado oeste de la Plaza de Cambalache, frente a la empresa Iris. Presentada el 24 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1168 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946283 ).

Solicitud Nº 2025-1532.—David Guevara Santana, cédula de identidad 503480130, en calidad de Gestor oficioso de Tania Valerio Gómez, cédula de identidad 119030100, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5970. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia - San Isidro - Concepción - del Depósito El Lagar trescientos metros noroeste y cien metros norte. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1532. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946285 ).

Solicitud Nº 2025-1379.—Jeffrey Gerardo Chaves Bermúdez, cédula de identidad 1-1650-0603, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5316. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, cuatrocientos metros norte de la plaza de deportes. Presentada el 07 de abril del 2025. Según el expediente Nº 2025-1379. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025946293 ).

Solicitud N° 2025-1574.—Nayely Leal Castro, Cédula de identidad 504370795, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6041. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa De Santa Cruz de Guanacaste, de la plaza de deportes trescientos metros al este, doscientos veinticinco metros al sur y cien metros al este. Presentada el 25 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2025946347 ).

Solicitud N° 2025-1530.—Jessica Garro Peraza, cédula de identidad 701350903, solicita la inscripción de: Vale cL. Ref: 35/2025/5968. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Colonia, de La Escuela San Rafael, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este. Presentada el 23 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1530. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946354 ).

Solicitud Nº 2025-687.—Oldemar Alonso Vargas Mora, cédula de identidad 2-0690-0261, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/2542. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Encanto, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela. Presentada el 21 de febrero del 2025. Según el expediente Nº 2025-687. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2025946401 ).

Solicitud Nº 2025-1582.—Adriana Vargas Sánchez, cédula de identidad 206450266, en calidad de Gestor oficioso de Cosme Gerardo Vargas Moya, cédula de identidad 204840013, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6072. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Valle del Río, frente a la antigua escuela Samen. Presentada el 28 de abril del 2025 Según el expediente Nº 2025-1582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946427 ).

Solicitud Nº 2025-865.—Grettel Solano Sánchez, cédula de identidad 302800690, en calidad de Apoderado de Javier Gerardo Solís Durán, cédula de identidad 900890351, solicita la inscripción de: AHR9 Ref: 35/2025/3212. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Aguacaliente, La Sierra del Guarco de Cartago, Barrio Linda Vista, frente a la pulpería. Presentada el 05 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946431 ).

Solicitud Nº 2025-1571.—Alexis Gerardo Cerdas Palavicini, cédula de identidad N° 207310444, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-102-930444, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102930444, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/6066. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, doscientos metros al norte del Bar Restaurante Sabor del Puerto, contiguo a urbanización vistas del Miravalles. Presentada el 25 de abril del 2025 Según el expediente Nº 2025-1571. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946455 ).

Solicitud N° 2025-1491.—Pedro José Abarca Araya, Cédula de identidad 303300343, en calidad de Apoderado especial de José Hermes Del Socorro Solorzano Rosales, cédula de identidad 501080785, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5618. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste-Nandayure-Zapotal-doscientos metros al norte de la escuela. Presentada el 21 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1491. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946517 ).

Solicitud N° 2025-1462.—Raymod de Jesús Castro Umaña, cédula de identidad N° 1-1316-0692, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/5912 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Las Mercedes, frente al Restarante El Hawaii. Presentada el 10 de abril del 2025. Según el expediente N° 2025-1462. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2025946518 ).

Solicitud Nº 2025-1008.—Andrés Enrique Mora Segura, cédula de identidad 503530161, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3726. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Las Letras un kilómetro este de la escuela. Presentada el 13 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946537 ).

Solicitud Nº 2025-1030.—Jari Ovidio Jiménez Badilla, cédula de identidad 603040848, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2025/3806. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Finca El Mansano, ciento cincuenta metros este del Colegio. Presentada el 17 de marzo del 2025. Según el expediente Nº 2025-1030. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946538 ).

Solicitud Nº 2024-3022.—Víctor Victoriano del Socorro Araya Rodríguez, cédula de identidad 501050454, solicita la inscripción de: X1I Ref: 35/2024/12144. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santo Domingo, Bajo Araya, de la entrada al Tajo Las Brumas siete kilómetros. Presentada el 03 de diciembre del 2024. Según el expediente Nº 2024-3022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2025946569 ).

Solicitud N° 2024-2877.—Nicolás Antonio Malespin Morera, cédula de identidad N° 105650026, solicita la inscripción de:

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M   X

Ref: 35/2024/11620. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, tres kilómetros al oeste de la Escuela Arcoiris, a la par del cementerio de la localidad. Presentada el 15 de noviembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2025946601 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recuperación Integral de Personas con Ludopatia y con Otras Diferentes Adicciones Afines en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Identificar y reclutar personas que estén sumidas en alguna adicción, ya sea que estén iniciando o que les mantenga en situación de calle B) Ofrecerles un programa integral, mediante el cual puedan tener su recuperación y reinserción a la sociedad, así como controlar la adicción, C) Minimizar y controlar el deterioro o malestar clínicamente significativo en las personas como consecuencia de la adicción. d) impartir tratamiento y terapia para lograr abandonar sus ADIC. Cuyo representante, será el presidente: Gilbert Félix Baltodano Urtechos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2025 Asiento: 182428.—Registro Nacional, 30 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946460 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682475, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Paso Real II de Sabanilla. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2025, Asiento: 310049.—Registro Nacional, 30 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946461 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Ramonense de Boxeo Arbox, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 02 San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del boxeo tanto masculino como femenino de San Ramon de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Carlos David Conejo Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2025 asiento: 292242.—Registro Nacional, 30 de abril de 2025.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2025946462 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para modificación de Estatutos de la sociedad: 3-102-92-8511, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente, que tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con las atribuciones que confiere al efecto el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes y hacer y otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo reservándose o no el ejercicio de sus facultades. Documento Tomo: 2025 Asiento: 312635.—Registro Nacional, 8 de abril de 2025.—Licda. Guiselle Rojas Cedeño.—1 vez.—( IN2025946565 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES BIFUNCIONALES DE BCL6 DE QUINOLONA TRICÍCLICA. Esta divulgación proporciona compuestos de Fórmula (I) (por ejemplo, Fórmula (I-aa) (por ejemplo, Fórmula (I-aa-1), (I-aa-2), (I-aa-3), (I-aa-4), (I-aa-5), o (I-aa-6)), Fórmula (I-a) (por ejemplo, Fórmula (I-a-1), (I-a-2), (I-a-3), (I-a-4), (I-a-5), o (I-a-6)), Fórmula (I-bb) (por ejemplo, Fórmula (Ibb- 1) o (I-bb-2)), o Fórmula (I-b) (por ejemplo, Fórmula (I-b-1) o (I-b-2))) o Fórmula (II), o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, que inducen la degradación de una proteína BCL6. Estos compuestos son útiles, por ejemplo, para tratar un cáncer en un sujeto (por ejemplo, un ser humano). Esta divulgación también proporciona composiciones que contienen los compuestos proporcionados en el presente documento, así como métodos de uso y fabricación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04, C07D 487/08, C07D 487/10, C07D 498/04, C07D 498/08 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Nagy, Mark A. (US); Oberg, Kevin M. (US); Hansen, Joshua D. (US); Engelman, Jeffrey A. (US); Lajiness, James Paul (US); Leverson, Joel D. (US); Marrone, Tami J. (US); Mcneill, Matthew H. (US); Schleicher, Kristin D. (US); Valiere, Andrew (US); Correa, Matthew D. (US) y YAN, Ming (US). Prioridad: N° 63/349,415 del 06/06/2022 (US), N° 63/349,420 del 06/06/2022 (US), N° 63/356,388 del 28/06/2022 (US), N° 63/356,390 del 28/06/2022 (US), N° 63/414,349 del 07/10/2022 (US), N° 63/414,362 del 07/10/2022 (US), N° 63/414,409 del 07/10/2022 (US), N° 63/414,418 del 07/10/2022 (US), N° 63/420,385 del 28/10/2022 (US), N° 63/420,398 del 28/10/2022 (US), N° 63/444,769 del 10/02/2023 (US), N° 63/444,792 del 10/02/2023 (US), N° 63/497,061 del 19/04/2023 (US) y N° 63/501,080 del 09/05/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2023/240038. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000001, y fue presentada a las 10:37:07 del 06 de enero de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2025946109 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Zeus Company LLC, solicita la Patente PCT denominada REVESTIMIENTOS DE PAREDES DELGADAS DE POLIETILENO DE BAJA FRICCIÓN. Tubos que incluyen una mezcla de dos o más polietilenos. Por ejemplo, la mezcla puede comprender por lo menos un 80 % en peso de uno o más de: LLDPE, LDPE, MDPE y HDPE, y no más de un 20 % en peso de UHMWPE. Dichos tubos pueden tener espesores medios de pared bajos, por ejemplo, 0,1 mm o menos, lo que los hace adecuados para usar como revestimientos de catéteres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 29/14 yB29C 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singhi, Bhavya (US) y Campanelli, John, Richard (US). Prioridad: N° 17/896,188 del 26/08/2022 (US). Publicación Internacional: WO 2024/043909. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000093, y fue presentada a las 17:13:23 del 20 de marzo de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril de 2025.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2025946112 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Christopher Lezcano Estrada, cédula de identidad 115950154, solicita la inscripción en el Libro Registro Obras Literarias, DIVULGADA, LETRA (MUSICA), LITERARIO, OBRA INDIVIDUAL, OBRA TEXTUAL, que se titula Colección de canciones: No hay fin. Treinta y una canciones que abordan temáticas acerca de la libertad, la alegría, la compañía, la vida, la paz, la fuerza, el consuelo, el perdón, el amor y el sustento, por medio de un personaje llamado Jesús. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 12687.—Curridabat, 28 de abril de 2025. firmante Registradora.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2025946507 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT MONGE RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°2-0790-0109, carné N°34247. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 218124.—San José, 08 de mayo de 2025.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2025949945 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por NATASHA MARÍA VILLALOBOS CASTRO, con cédula de identidad 205690184, carné 33878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de abril del 2025.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°217695.—1 vez.—( IN2025950190 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0494-2025.—Expediente N° 26323.—Corporación Deportiva Murillo S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María de Los Ángeles Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano humano y industria. Coordenadas 249.918 / 493.271 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025949275 ).

ED-0510-2025.—Exp. N° 9844.—Desarrollo Agropecuario del Parrita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 174,75 litros por segundo del Río Palo Seco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 167.210 / 504.481 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949280 ).

ED-0513-2025.—Expediente N° 11026-P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: (1) 108.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano-otro, industria-alimentaria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.997 / 518.091 hoja Barva. (2) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-178 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso comercial - envasado de agua, consumo humano-otro y industria-Otro. Coordenadas 220.960 / 518.069 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025949329 ).

ED-0506-2025.—Expediente N° 26331-A.—María del Rosario Vargas Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no aplica, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 132.274 / 580.724 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025949530 ).

ED-0516-2025.—Expediente N° 26338P.—Sublimatio Development Sociedad de Responsabilidad Limitada solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-45 en finca de TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 159.786 / 580.827 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025949538 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0492-2025.—Exp. N° 26321.—Inversiones Gomez Portuguez Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.17 litros por segundo de la quebrada Quebrada Los Chumicos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 542.585 / 206.734 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025949623 ).

ED-0519-2025.—Expediente N° 26348P.—Erik, Longan Santonastasio, solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del acuífero BA-515, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 224.820 / 531.954 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949633 ).

ED-0514-2025.—Expediente9853.—Juan Castro Blanco Dude Ranch & Resort S. A., solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 257.750 / 495.750 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025949638 ).

ED-0518-2025.—Exp. N° 26347.—Flory María Corrales Segura, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.892 / 527.759 hoja Abra. (2) 1 litros por segundo del nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 202.984 / 527.698 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949651 ).

ED-UHTPSOZ-0008-2025.—Expediente N° 23320P.—Consultores Financieros Cofin S. A., solicita concesión de: (5) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAT-103 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 168.165 / 488.056 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2025949653 ).

ED-0517-2025.—Exp. N° 26342-P.—Sonne S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero NA-803, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso. Coordenadas 226.892 / 500.670 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025949733 ).

ED-UHTPNOL-0024-2025.—Expediente N° 25713P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-442 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 252.738 / 383.547 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025949737 ).

ED-1200-2024.—Exp.  10177P.—Productos Orgánicos de Centroamérica S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1859 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas: 211.750 / 512.800, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2025949746 ).

ED-0520-2025.—Exp. 10638-A.—Oficina de Negocios Mario Piedra Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de David Soto Guillén en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 211.600 / 545.500 hoja Istarú. (2) 0.05 litros por segundo del Río Taras, efectuando la captación en finca de David Soto Guillén en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 211.652 / 545.574 hoja Istarú. (3) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 211.522 / 545.684 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2025.—Departamento de Información.— Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025949780 ).

ED-0523-2025. Exp. 26356.—Sergio Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del Nacimiento Vargas, efectuando la captación en finca de Desarrollo Ecoturístico Barva S.A., en Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico- comercial-hidrantes-servicios-estacionamiento-espacios abiertos, agropecuario-riego -abrevadero-granja-lechería- acuicultura y turístico hotel. Coordenadas 260.174 / 445.223 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2025949826 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0029-2025.—Expediente 25431P.—Carrara Nosara Enterprises Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-404 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina. Coordenadas 216.694 / 352.467 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 02 de mayo de 2025.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2025949877 ).

ED-0422-2025.—Exp. 25924P.—Imagination Waves Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-267 en finca de SU PR en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 182.565 / 465.098 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2025949878 ).

ED-0459-2025.—Expediente 26265.—Picado y Ruiz S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Finca Barú en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 139.797 / 551.753 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949881 ).

ED-0526-2025.—Exp. 15529-P.—Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo PI-06 en finca de El Mismo en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-palma africana. Coordenadas 291.298 / 565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025949884 ).

ED-0482-2025.—Exp. 15395P.—Agrícola Zamorana S.A., solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero BA-159, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 234.893 / 514.209 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2025949885 ).

ED-0522-2025. Expediente 15295-P.—Comercial Bet S.A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-951 en finca de del Mismo en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 213.156 / 466.982 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025950020 ).

ED-0005-2025. Expediente 25904-A.—Compañía de Inversiones Tamiye Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre Dos, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal S.A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 283.324 / 425.550 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2025950128 ).

ED-0521-2025. Expediente 26353-A.—Hermanos Torres Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de en Upala, Upala, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 314.346 / 426.989 hoja Upala. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN2025950164 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

En este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de orden de apellidos promovido por Fernando Garzona Vaglio, mayor, casado, técnico en informática, documento de identidad N° 0303220276, vecino de Cartago, en el cual pretende cambiarse el orden de sus apellidos a Fernando Vaglio Garzona. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp.: 24-000667-0640-CI-0.—Juzgado Civil de Cartago, hora y fecha de emisión: diecisiete horas con veinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2025946349 ).

Se hace saber que, ante este despacho se tramita disolución de Asociación Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, jurídica cédula número 3-002-116345, diligencias promovidas por John Josepth Brealey Orlich, cédula de identidad número 1-309-732, quien es uno de los tres fundadores con vida actualmente de la Asociación antes dicha. Se emplaza a los interesados de la presente disolución, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Lo anterior por ordenarse así en Proceso Disolución de Asociación de Asociación de Industriales Pecuarios de Costa Rica, Expediente N° 25-000164-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 13 de marzo del año 2025.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2025946369 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2719-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco. Expediente N° 156-2025.

Renuncia del señor Gonzalo Ramírez Bonilla a su cargo de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José.

Resultando:

1ºEn oficio N° CM-SC-089-2025 del 8 de abril de 2025 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Tanya Soto Hernández, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 23-2025 del 7 de abril de 2025, conoció la renuncia del señor Gonzalo Ramírez Bonilla, concejal propietario del distrito San Juan de Dios. Junto con ese acuerdo, se aportó copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gonzalo Ramírez Bonilla, cédula de identidad N° 106250532, fue electo concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2426-E11-2024 de las 9:10 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 16); b) que el señor Ramírez Bonilla fue propuesto, en su momento, por el partido Progreso Social Democrático (PPSD) (folio 5); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 3 vuelto y 4); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, en su sesión ordinaria N° 23-2025 del 7 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Ramírez Bonilla (folio 2); y, e) que la señora Rebeca Guiselle Valverde Cordero, cédula de identidad N° 111000928, es la candidata a concejal propietaria -propuesta por el PPSD- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 13, 17 y 19).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Ramírez Bonilla. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Gonzalo Ramírez Bonilla a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Ramírez Bonilla. Al cancelarse la credencial del señor Gonzalo Ramírez Bonilla, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PPSD para las concejalías propietarias de San Juan de Dios (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Rebeca Guiselle Valverde Cordero, cédula de identidad N° 111000928, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Gonzalo Ramírez Bonilla. En su lugar, se designa a la señora Rebeca Guiselle Valverde Cordero, cédula de identidad N° 111000928. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Ramírez Bonilla, a la señora Valverde Cordero, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de San Juan de Dios. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Wendy de los Ángeles González Araya.—1 vez.—( IN2025946544 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Alejandra Pérez Velasco, colombiana, cedula de residencia 117001457636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1988-2025.—Al ser las 12:15 p.m.del 10 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946317 )

María Camila Pérez Velasco, colombiana, cedula de residencia 117001457706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1991-2025.—Al ser las 12:18 p.m. del 10 de abril de 2025.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946318 )

María Rutilia Vaquero Gallardo, documento de identidad N° 122200006212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2384-2025.— Oficina Regional de Cañas.—Cañas, al ser las 10:18 del 28 de abril de 2025.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1 vez.—( IN2025946329 ),

Josefa Suárez Sandigo, nicaragüense, cédula de residencia 155804258013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2279-2025.—San José al ser las 9:29 del 23 de abril de 2025.—Marco Vinicio Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946342 )

Frederik Orozco Reyes, colombiano, ced de residencia N° 117000865804., ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2286-2025.—TSE Atenas.—Atenas al ser las 11:00 del 23 de abril de 2025.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2025946353 ).

Mario José Torres Palma, nicaragüense, documento de identidad N° 155810224213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2444-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, al ser las 8:52 a.m. del 30 de abril de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025946371 )

Carolina Del Carmen Cuadra Trejos, nicaragüense, cédula de residencia 155809357415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2442-2025.—San José al ser las 7:21 del 30 de abril de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946376 ).

María Juliana Manrique Garzón, colombiana, cédula de residencia 117001330616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2361-2025.—San José al ser las 1:09 del 25 de abril de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946413 ).

Yendry María Cortés Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155818127110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2198-2025.—San José al ser las 10:13 del 29 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946418 )

Jorge Alejandro Motta García, colombiano, cédula de residencia 117002551815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2366-2025.— San José al ser las 2:57 del 25 de abril de 2025.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025946527 ).

Celestina Mejía Baca, nicaragüense, documento de identidad N° 155814929020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2276-2025.—Oficina Regional de Alajuela.—Alajuela, al ser las 8:51 a.m. del 30 de abril de 2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025946529).

Eduardo del Carmen Largaespada, nicaragüense, cédula 155831875311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2455-2025.—Alajuela, al ser las 2:55 p.m. del 30 de abril de 2025.—Jairo Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946563 ).

John Alexander Pérez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155821416407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2456-2025.—San José al ser las 11:13 del 30 de abril de 2025.—Abelardo Camacho Calva, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025946580 ).

Leonel Juárez Aguilera, hondureño, cédula de residencia N° 134000454207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2435-2025.—San José, al ser las 2:10 del 02 de mayo de 2025.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2025949346 ).

Leticia del Carmen Esponosa González, panameña, cédula de residencia N° 159100447011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6580-2023.—San José, al ser las 7:52 del 12 de mayo de 2025.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2025950312 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daniel Quirós García, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de ventas, portador/a del documento de identidad número 207710531, hijo/a de Luis Gerardo Quirós Delgado y de Carmen García Venegas, vecino/a de Finca Formosa, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 27 años de edad y Melanie Fabiola Araya Torres, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702840894, hijo/a de Dagoberto Araya Retana y de Leticia Patricia Torres Orozco, vecino/a de Finca Formosa, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 23 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02025-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 30/04/2025.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2025946302 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Chavarría Chavarría, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número 503390851, hijo/a de Ulises Gerardo Chavarría Rojas y de Maricel De Los Ángeles Chavarría Alpízar, vecino/a de Hernández, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 40 años de edad y Gisella Contreras Ruiz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 504180818, hijo/a de Luis Gerardo Contreras Gómez y de Giselle Inés Ruiz Cordero, vecino/a de Hernández, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01883-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Santa Cruz, 10/04/2025.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946394 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Steven Vargas Arguedas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, animador, portador/a del documento de identidad número 207310019, hijo/a de Víctor Vargas Valverde y de Zaida María Arguedas Alfaro, vecino/a de Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, actualmente con 30 años de edad y Tamara Priscilla Pérez Ubado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 208680899, hijo/a de Dawber Ricardo Pérez González y de Ana Isabel Ubado Valdelomar, vecino/a de Boca de Arenal, Cutris, San Carlos, Alajuela, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01921-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San Carlos, 22/04/2025.—Sr. Steve Granados Soto. Jefe a. í.—1 vez.—( IN2025946398 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Walter Daniel Mendoza Carrillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 502400829, hijo/a de Calixto De Jesús Mendoza Hernández y de María Elodia Carrillo Gómez, vecino/a de Santo Domingo Del Roble, Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, actualmente con 57 años de edad y Estela Benitez Borge, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número DI155821277128, hijo/a de Gerardo Benitez Lopez y de Lidia Borge Valdez, vecino/a de Canoas, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00424-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025946399 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Pedro José Velásquez Beltaños, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 801140901, hijo/a de Pedro José Velásquez Gómez y de Margarita De Jesús Beltaños De Velásquez, vecino/a de Urb. Europa, San Rafael, Montes De Oca, San José, actualmente con 43 años de edad y María Gabriela Alfaro Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110130335, hijo/a de Oldemar Alfaro Mata y de María Deney Madrigal Delgado, vecino/a de Urb. Europa, San Rafael, Montes De Oca, San José, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01657-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025946400 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gloriana Marchena Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 503630620, hijo/a de Felipe Marchena Fuentes y de María Eusebia Sánchez Bustos, vecino/a de IMAS, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 37 años de edad y José Alberto Bolívar Sirias, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 503360449, hijo/a de Manuel De Jesús Bolívar Acevedo y de Ana Ester Sirias Badilla, vecino/a de IMAS, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 41 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-02031-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 30/04/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946403 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rodrigo Arturo del Carmen Jara Sánchez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, inspector municipal, portador/a del documento de identidad número 203740408, hijo/a de Julio Jara Jara y de Luz Marina Sánchez Navarro, vecino/a de Concepción o El Llano, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 62 años de edad y Ninfa Enoe Meléndez Cerda, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 801570799, hijo/a de Juan Francisco Meléndez G y de María de Los Ángeles Cerda, vecino/a de Concepción o El Llano, Alajuela, Central, Alajuela, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01779-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2025946404 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto Geovanny Montero Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar administrativo, portador/a del documento de identidad número 117840564, hijo/a de Alberto Alonso Montero Carmona y de Maribel Solano Quirós, vecino/a de Calle Máquina, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 24 años de edad y Stefany Tatiana Céspedes Montenegro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, gestor de cobros, portador/a del documento de identidad número 117910258, hijo/a de Jorge Luis Céspedes Villalobos y de Katiana De Los Ángeles Montenegro Zúñiga, vecino/a de Calle Máquina, San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01910-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 22/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.— 1 vez.—( IN2025946405 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Geovanny Alfaro Alvarado, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 203000734, hijo/a de Tobías Alfaro Alfaro y de Lourdes Alvarado Castro, vecino/a de Calle Canto, Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente con 70 años de edad y Xinia María Solís Nájera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109620116, hijo/a de José Solís Angulo y de Margarita Nájera Molina, vecino/a de Calle Canto, Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01532-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 10/03/2025.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2025946408 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilson Andrés López Brenes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 504570650, hijo/a de Domingo Ernesto López Martínez y de Ingrid Vanessa Brenes Rodríguez, vecino/a de calle San Miguel, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente con 20 años de edad y Katherine de los Ángeles Arce Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702120511, hijo/a de Marvin Antonio Arce Zarate y de María Yamileth Bonilla Gómez, vecino/a de calle San Miguel, Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02004-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 28/04/2025.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946411 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jairo Vinicio Vega Meléndez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico electricista, portador/a del documento de identidad número 203920989, hijo/a de Víctor Manuel Vega Araica y de Ma. Virginia Meléndez Zamora, vecino/a de San Antonio, Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 60 años de edad y Marcela María de la Trinidad González Vega, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, operaria maquinaria industrial, portador/a del documento de identidad número 106980795, hijo/a de German González Camacho y de Olga Marta Vega Segura, vecino/a de San Antonio, Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01947-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 24/04/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025946467 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Josueth Andrés Estrada Sancho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, telefonista, portador/a del documento de identidad número 305110876, hijo/a de Carlos Alberto Estrada Campos y de Shirley Yahaira Sancho Morales, vecino/a de Loma Azul, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 26 años de edad y Alexandra Mora González, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, profesora de español para extranjeros, portador/a del documento de identidad número 304910560, hijo/a de Armando Mora Méndez y de Noemy Patricia González Mora, vecino/a de Carmen Lyra, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02009-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 29/04/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946493 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Wilberth Osvaldo Baltodano Gómez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, maestro obras construcción, portador/a del documento de identidad número 601260934, hijo/a de Carmen Baltodano Peralta y de Amparo Gómez Gómez, vecino/a de La Trocha, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 68 años de edad y María Liliana del Carmen Peralta Chaves, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502210554, hijo/a de José Sabino Peralta Peralta y de Elizabeth Chaves Trejos, vecino/a de La Trocha, Bejuco, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02032-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 30/04/2025.—Licdo. Jorge Alberto Elizondo Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946502 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Luis Antonio Barrantes Jiménez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 502040154, hijo/a de Antonio Barrantes Mendoza y de Aparicia Jiménez Jiménez, vecino/a de San Joaquín, Colorado, Abangares, Guanacaste, actualmente con 62 años de edad y Katherine del Carmen Bustos Urbina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206800745, hijo/a de Ernesto José Bustos Ortiz y de Isabel Urbina Aguirre, vecino/a de San Joaquín, Colorado, Abangares, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02033-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 30/04/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2025946503 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Diego Soto Ávila, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de camión, portador/a del documento de identidad número 208060760, hijo/a de Marvin Eduardo Soto Campos y de Ana Delia del Carmen Ávila Salazar, vecino/a de Rincón de Cacao, Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 24 años de edad y Anielka de Jesús Méndez Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de manufactura, portador/a del documento de identidad número 208070013, hijo/a de José Joaquín Méndez Amador y de Edelmira Gómez, vecino/a de Rincón de Cacao, Tambor, Central, Alajuela, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-02035-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 30/04/2025.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2025946509 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jorge Alberto García Travieso, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jubilado, portador/a del documento de identidad número 800850939, hijo/a de José García Rodríguez y de Leopoldina Travieso Rodríguez, vecino/a de Resid. Privacia, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 72 años de edad y Katherine Andrea Angulo Angulo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 111530029, hijo/a de sin progenitor y de Bertilia Angulo Angulo, vecino/a de Resid. Privacia, Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 42 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00286-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 17/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2025946512 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN

DE LOS PARQUEOS DEL ICE, VERSIÓN 5

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene la finalidad de regular el uso de las zonas de estacionamiento en los inmuebles propios o arrendados por el ICE, y para ello define las áreas o dependencias, su responsabilidad y ámbito de competencia en la administración de dichos parqueos.

Artículo 2ºAlcance. Es aplicable en todos los inmuebles, ya sean propios o arrendados, con que cuenta el ICE en el territorio nacional y es de acatamiento obligatorio para todas las personas que utilizan estas zonas.

Según lo establecido en el Reglamento de la Política para la Administración de Bienes Inmuebles, la rectoría de los espacios de los parqueos, incluyendo la asignación por excepción, des asignación, creación y eliminación de espacios le corresponde a la DSG mediante el N1GI.

Artículo 3ºDocumentos aplicables

CÓDIGO

TÍTULO

Ley N° 449

Ley constitutiva del Instituto Costarricense de Electricidad

Ley N° 6227

Ley General de la Administración Pública

Ley N° 6727

Ley de Riesgos del Trabajo

Ley N° 7600

Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad

Ley N° 7717 artículo 5 bis

Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos

Ley N° 8292

Ley General de Control Interno

Ley N°9078

Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas

Ley N° 9518

Ley Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico

N-2-2009-CO-DFOE N° R-CO-64-2005, N° R-CO-26-2007, N° R-CO-102007

Normas de Control Interno para el Sector Público y sus reformas

2004-13596

Resolución Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia asociada a la no obligatoriedad de asignación de espacios a funcionarios por parte de la Administración

49.00.005.2009

Política para la Administración de Bienes Inmuebles

49.00.001.2012

Reglamento de la Política para la Administración de Bienes Inmuebles, versión 4.

61.00.006.2014

Reglamento para la Administración, Control y uso de los vehículos del ICE

10.00.001.2009

Reglamento General de Accesos y Tránsito a Instalaciones ICE

Sesión de Consejo Directivo 5817

Estatuto de Personal del ICE

 

Artículo 4ºTérminos, símbolos y abreviaturas:

Centro de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Los dispensadores para recarga pueden ser del tipo estación, en poste, empotrado o parche, entre otros.

CIAD - CIMAD: Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad y Discapacidad

ICE-SOC: Centro de Operaciones en Seguridad de la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial.

CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

Cobertizo: sitio cubierto ligera o rústicamente para resguardar de la intemperie personas, animales o efectos.

Cureña: equipo utilizado para labores de remolque, consistente en una armazón metálica sobre ruedas. Por ejemplo: hala postes, carretes, cargas especiales y otros.

Stickers para parabrisas de acceso vehicular: dispositivo electrónico adhesivo que permite el acceso a instalaciones ICE.

DL: Dirección Logística.

DSG: Dirección Servicios Generales.

GSRE: Gerencia Servicios y Recursos Empresariales.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

N1GI: Proceso Nivel 1 Gestión Inmobiliaria, de la Dirección Servicios Generales.

N1SE: Proceso Nivel 1 Seguridad Empresarial, de la Dirección Ciberseguridad y Protección Empresarial.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Parqueos espacios azules: área de estacionamiento designada para el uso de vehículos eléctricos o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión.

Parqueo Ley N° 7600: espacio de estacionamiento designado para el uso de personas con discapacidad, de acuerdo con lo indicado en la Ley N° 7600.

Pernoctar: pasar la noche en determinado lugar, especialmente fuera del propio plantel correspondiente.

Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un Proceso o instancia superior, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Vehículos alquilados: unidades de transporte alquiladas por la Institución, sin conductor, utilizadas por funcionarios del ICE, para el desarrollo de actividades específicas de la Institución, que pueden tener acceso a las zonas de estacionamiento de uso institucional.

Vehículo eléctrico: todo bien mueble impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión, definidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.

Vehículos en tránsito: se refiere a las unidades de transporte de la flota del ICE que ingresan a otras instalaciones, distintas a su centro de trabajo, cuya duración en los espacios de parqueo no sea mayor a dos horas.

Vehículos institucionales: automotores propiedad del ICE o tipo renting, destinados para labores técnicas, administrativas o de uso discrecional.

Vehículos particulares: unidades de transporte de uso personal de los funcionarios del ICE.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 5ºGerencia general

Aprobar el presente reglamento y las actualizaciones que deriven de algún cambio en el contexto de la institución, así como la asignación de espacios de estacionamiento reservados y de acceso automático vehicular.

Artículo 6ºGerencia servicios y recursos empresariales (GSRE)

1.  Fungir como administrador de los parqueos de la empresa, según las políticas y directrices institucionales.

2.  Girar lineamientos generales acerca de la utilización de los parqueos del ICE.

3. Aprobar la asignación fija del uso de las zonas de estacionamiento institucional, con base en los estudios presentados por la Dirección Servicios Generales a través del N1GI y los Administradores de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso N1GI.

4.  Gestionar ante la Gerencia General las actualizaciones del presente reglamento, así como los estudios y las recomendaciones técnicas generadas por la Dirección Servicios Generales, para girar lineamientos en la utilización de parqueos.

5.    Valorar y aprobar las solicitudes de autorización de asignación de espacio y stickers de acceso automático vehicular en casos por excepción.

6.    Autorizar la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, con base en un estudio técnico presentado por la DSG a través del N1GI y en coordinación con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL).

7.  Comunicar al N1SE la actualización de los espacios reservados con el fin de mantener una actualización en los registros de asignación de espacios de estacionamiento reservados y asignación de acceso automático vehicular.

Artículo 7ºDivisión jurídica (DJ) gerencia general

Asesorar y guiar en los casos en que un vehículo particular sufra algún daño dentro de las instalaciones de la institución sin la intervención de otro vehículo, así como aquellos donde algún particular se vea afectado en las áreas de estacionamiento.

Artículo 8ºDirección servicios generales (DSG) GSRE

1.  Presentar para aprobación de la GSRE los estudios técnicos para la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, de conformidad con las necesidades que surjan en la Institución.

2.  Presentar a la GSRE para su aprobación, los estudios para asignación fija de las zonas de estacionamiento en los inmuebles institucionales.

3.  Avalar y remitir para aprobación de la GSRE, las solicitudes de autorización de asignación fija de espacios por casos de excepción del complejo Sabana Norte y Sur.

4.  Comunicar oportunamente los cambios efectuados de asignación o reasignación de espacios de parqueos al N1GI y al Proceso Seguridad Empresarial (PSE), esto con la finalidad que los mismos se implementen en un tiempo no mayor a 48 horas.

Artículo 9ºNivel 1 gestión inmobiliaria (N1GI), DSG

1.  Gestionar la administración de los parqueos en los inmuebles generales, comerciales, técnicos, TIC y mixtos, según la normativa interna vigente.

2.  Realizar la rotulación y demarcación de las zonas de estacionamiento institucional, según la asesoría técnica aportada por el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL).

3.  Dar trámite y visto bueno a las solicitudes planteadas por los Administradores de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso N1GI, en temas tales como: ordenamiento, rotulación y demarcación de las zonas de estacionamiento debidamente establecidas, según la asesoría técnica aportada por el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) y lo establecido en el presente reglamento.

4.  Dar mantenimiento a las zonas de estacionamiento debidamente establecidas demarcadas y rotuladas, cuando así lo requieran.

5.  Presentar, en conjunto con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL), los estudios técnicos que sustenten y documenten las nuevas necesidades de espacios, para su respectiva aprobación ante la DSG y la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, de conformidad con las necesidades que surjan en la Institución.

6.  Organizar los espacios de las zonas de estacionamiento de acuerdo con las prioridades establecidas en el presente Reglamento y la disponibilidad de espacio.

7.  Realizar el estudio y el cierre o reserva (permiso de uso) de las zonas de estacionamiento para la realización de los eventos especiales de conveniencia para la institución.

8.  Realizar los estudios de asignación fija de las zonas de estacionamiento institucional; para tal efecto se debe coordinar con el N1SE y remitirlas a la DSG.

9.  Valorar las solicitudes de autorización para uso de espacios de casos de estacionamiento por excepción, en coordinación con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) y N1SE y remitirlas a la DSG para su aval.

10.  Realizar los estudios para validación de las solicitudes de autorización de asignación de espacio en casos por excepción.

11.  Llevar el control sobre el adecuado uso de las zonas de estacionamiento, en aquellos inmuebles que no cuenten con la presencia de personal del N1SE.

12.  Comunicar al N1SE el incumplimiento, por parte del Oficial de Seguridad, al presente reglamento.

13.  Informar y coordinar con el N1SE las necesidades de cierre o reserva de espacios de estacionamiento, parciales o totales, con motivo de actividades especiales, trabajos de mantenimiento u otros.

14.  Elaborar semestralmente estudios de disponibilidad de espacios de estacionamiento.

15.  Mantener actualizado el registro de la asignación de los espacios de estacionamiento reservados según la estructura organizacional vigente.

Artículo 10.—Proceso N1 seguridad informática, dirección ciberseguridad y protección empresarial

1.  Gestionar el suministro de sticker vehicular al ICE-SOC para los requerimientos según las necesidades y dispositivos de acceso automático requerido (lectoras y barreras de control de acceso).

2.  Velar por el buen estado y funcionamiento de los dispositivos de acceso automático.

3.  Administrar el registro de asignación y desactivación de los stickers de acceso automático vehicular.

4.  Realizar la activación y desactivación de los stickers de acceso automático vehicular.

Artículo 11.—Administradores de bienes inmuebles cuya dependencia no es el proceso nivel 1 gestión inmobiliaria

1.  Informar al N1GI acerca de la realización de trabajos de mantenimiento tales como: rotulación y demarcación de las zonas de estacionamiento debidamente establecidas, según la asesoría técnica aportada por el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL).

2.  Solicitar al PGI el mantenimiento de las zonas de estacionamiento demarcadas y rotuladas cuando así lo requieran.

3.  Presentar para su respectivo aval ante la DSG, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) y al PGI, la justificación que sustente y documente las nuevas necesidades de espacios, y la construcción de zonas de estacionamiento, de conformidad con las necesidades que surjan.

4.  Gestionar ante el PGI el visto bueno respectivo para organizar, en conjunto con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL), los espacios de las zonas de estacionamiento de acuerdo con las prioridades establecidas en el presente Reglamento y la disponibilidad de espacio.

5.  Realizar el estudio y el cierre o reserva de las zonas de estacionamiento para la realización de eventos especiales de conveniencia para la Institución, en coordinación con el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL), PGSI y PGI.

6.  Someter los estudios técnicos y viabilidad para dar trámite a las solicitudes de excepciones de uso fijas y temporales de las zonas de estacionamiento a valoración y gestión de trámite ante la DSG para que ésta lo remita a aprobación final a la GSRE.

7.  Llevar el control sobre el adecuado uso de las zonas de estacionamiento en aquellos inmuebles que no cuenten con la presencia de personal del N1SE.

8.  Comunicar al N1SE, acciones contrarias o malas interpretaciones a la normativa de parqueos institucionales aplicada por el personal de seguridad.

9.  Elaborar y remitir al PGI semestralmente los estudios de disponibilidad de espacios de estacionamiento.

Artículo 12.—Rol: líder administración y control flota del proceso gestión de transporte y mantenimiento de la dirección logística (DL)

1.  Dar asesoría técnica a la N1GI para la adecuada rotulación y demarcación de las zonas de estacionamiento y sus accesos, así como la cantidad de espacios para vehículos ICE, Ley N° 7600, vehículos en tránsito, proveedores, clientes, entre otros. Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL)

2.  Presentar, en conjunto con la N1GI u otros administradores de instalaciones, los estudios técnicos que sustenten y documenten las nuevas necesidades de espacios, para su respectivo aval ante la DSG y la construcción de nuevas zonas de estacionamiento, de conformidad con las necesidades que surjan en la Institución.

3.  Dar asesoría en materia de seguridad vial al N1SE y a los administradores de bienes inmuebles cuya dependencia no es el PGI, cuando ocurra un percance vehicular, en el cual se vea involucrado un vehículo ICE, en los inmuebles institucionales, en horas hábiles y no hábiles.

4.  Supervisar periódicamente las zonas de estacionamiento a fin de detectar oportunidades de mejora en términos de prevención y seguridad vial, y luego comunicarlas a la dependencia correspondiente para su respectiva valoración e implementación.

5.  Promover el adecuado uso de las zonas de estacionamiento en conjunto con el N1SE.

6.  Establecer y comunicar los medios para reportar eventos de tránsito o solicitud de asesoría que se encuentran a disposición (teléfonos, intranet, boletines, entre otros).

7.  Atender y dar seguimiento, ante los Titulares Subordinados del trabajador, a los reportes generados por las diferentes áreas de la Institución, con motivo de la participación de un vehículo ICE en alguna irregularidad o incumplimiento de la presente normativa.

Artículo 13.—Rol: coordinador regional, nivel 1 seguridad empresarial (N1SE), dirección ciberseguridad y protección empresarial

1.  Velar por la adecuada utilización, de parte de los usuarios, de las zonas asignadas para estacionamiento en aquellos inmuebles donde se cuente con personal del N1SE.

2.  Velar por la adecuada utilización de las zonas de estacionamiento reservadas para las personas con discapacidad, e informar a la Comisión Institucional en Materia de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD - CIMAD), los casos de posibles usos irregulares para que se tomen las medidas correctivas.

3.  Verificar que se cumpla con lo estipulado en el artículo 15 inciso N° 3 de este reglamento.

4.  Controlar que las zonas de estacionamiento designadas para los clientes y/o personas con discapacidad, no sean usadas como parqueos para vehículos institucionales en tránsito o espacios para carga o descarga de materiales, debido a que existen espacios designados para tal fin.

5.  Velar por que se respeten las zonas de estacionamiento reservadas para clientes externos con discapacidad, por lo que debe verificar que los usuarios de dichos espacios cuenten con la autorización o identificación que señala el artículo 43 de la Ley N° 7600.

6.  Velar que las zonas de estacionamiento reservadas para vehículos institucionales no sean utilizadas por vehículos particulares.

7.  Girar instrucciones para que todos los Oficiales de Seguridad de Empresas privadas informen a los visitantes externos la obligación de estacionar en posición de salida.

8.    Fiscalizar que, en caso de requerirse espacio para estacionar vehículos institucionales en horario no hábil, éstos tendrán acceso a zonas de estacionamiento de vehículos particulares, (lo más cercano a la zona de vehículos institucionales), cuando esté de por medio el interés de proteger la flota vehicular y activos ICE. Sin embargo, éstos deben ser retirados de dicho espacio previo al inicio de la jornada laboral del siguiente día hábil.

9.  Supervisar que los vehículos particulares de funcionarios que transcurren la noche en los parqueos institucionales cuenten con la debida nota o correo de autorización (formulario oficial), por parte de la jefatura inmediata del funcionario. Dicha autorización debe quedar visible en el parabrisas del vehículo para la verificación por parte del Oficial de Seguridad.

10.  Llevar el control en cuanto a tiempo de las zonas de estacionamiento destinadas para vehículos en tránsito.

11.  Controlar que las zonas de estacionamiento designadas para los clientes no sean utilizadas por vehículos propiedad de funcionarios ni de la Institución, aunque no interfieran con el uso normal establecido de los citados espacios.

12.  Tramitar los reportes de incidentes o incumplimientos del reglamento ante los Titulares Subordinados del trabajador, para que procedan con los trámites administrativos disciplinarios que correspondan. En los casos de reportes generados por informe o denuncia de otras dependencias o personas ajenas al N1SE, ésta les copiará del trámite gestionado, con el fin de garantizar la realimentación respectiva.

13.  En los casos de vehículos institucionales involucrados en los reportes de anomalías o incumplimientos a este reglamento, se copiará del respectivo reporte al Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL).

Artículo 14.—Comisión institucional en materia de accesibilidad y discapacidad (CIAD - CIMAD)

1.  Fiscalizar y comprobar el cumplimiento de este reglamento en lo que respecta a la Ley No. 7600 y demás normativa nacional e internacional aplicable en este ámbito.

2.  Informar a las instancias o jefaturas que correspondan, para que apliquen las acciones correctivas y disciplinarias en caso de comprobarse el incumplimiento del presente reglamento.

3.  Valorar y coordinar con el N1GI u otros administradores de bienes inmuebles, las necesidades de los espacios para personas con discapacidad, según la demanda.

Artículo 15.—Titulares subordinados

1.    Tramitar de manera oportuna los reportes de incumplimientos a esta normativa que le sean trasladados, con motivo del involucramiento de un funcionario bajo su responsabilidad.

2.  Llevar a cabo las acciones informativas y correctivas que amerite para con sus colaboradores, a fin de lograr el cumplimiento de la normativa indicada y gestionar además las medidas disciplinarias correspondientes para aquellos funcionarios involucrados que reincidan en el incumplimiento de este reglamento.

3.  Informar a la instancia responsable de generar el reporte sobre las acciones o medidas tomadas con motivo de éste. En los casos donde se encuentren involucrados vehículos institucionales, debe copiar de la gestión realizada a la DL.

Artículo 16.—Funcionarios

1.  Brindar los datos de identificación (carné de identificación, dependencia donde labora, nombre del Titular Subordinado, números telefónicos solicitados y cualquier otro dato pertinente), cuando personal de seguridad se lo solicite o para el levantamiento y actualización de bases de datos de usuarios de parqueos en instalaciones ICE.

2.  Las personas con discapacidad, para hacer uso los espacios designados de conformidad con la Ley N°7600 de forma permanente, deberán portar: la placa tipo “D” emitida por el MOPT o la certificación o carné emitido por el CONAPDIS. En el caso del documento emitido por la CONAPDIS, se debe colocar de forma visible en el parabrisas del vehículo para la verificación por parte del Oficial de Seguridad u otro interesado, o mostrar el carné al Oficial de Seguridad para su conocimiento.

3.  Las personas que tengan una situación evidente de discapacidad temporal pueden hacer uso de los espacios designados de conformidad con la ley 7600, para ello deben presentar evidencia médica.

4.  Asumir la responsabilidad por el pago de los daños y gastos en que incurra la Administración como resultado del incumplimiento a este reglamento o de una acción dolosa o culposa, según lo descrito en los artículos No 28 y 32 de este Reglamento.

5.  Para el uso de los espacios de parqueo de las instalaciones del ICE, los funcionarios únicamente deben utilizar la identificación institucional (carné), que le ha sido asignado.

6.  Gestionar ante la Administración del Centro de Formación Infantil del Grupo ICE, la respectiva credencial vehicular.

7.  Gestionar ante el área Seguridad Operativa del N1SE, la debida autorización y con suficiente antelación, para aquellos casos que un particular requiera retirar un vehículo de su propiedad de las instalaciones ICE.

8.  Aparcar los vehículos de manera centrada con respecto a la señalización horizontal y en posición de salida.

9.  Estacionar el vehículo hasta que las llantas traseras contacten el tope de piso; y en aquellos casos de ausencia de tope, velar porque el vehículo no obstruya el paso peatonal o vehicular o incluso haga contacto con una barrera.

10.  Acreditar el derecho de uso de los espacios de parqueo de conformidad con la ley N° 7600, ante el personal institucional que corresponda y de conformidad con la documentación requerida.

SECCIÓN II

Descripción del reglamento

Aspectos generales

Artículo 17.—Para la adecuada distribución de las zonas de estacionamiento, debe darse prioridad a la asignación de espacios de estacionamiento a clientes y vehículos del ICE. Las zonas destinadas para uso exclusivo de los clientes no podrán ser utilizados por vehículos propiedad de los funcionarios ni vehículos institucionales.

Artículo 18.—Es obligatorio que las zonas reservadas para los vehículos institucionales, alquilados del ICE, espacios azules y los de la Ley N° 7600 sean respetados, y que no se permita estacionar vehículos de funcionarios, proveedores, clientes ni de particulares.

Artículo 19.—Los funcionarios que utilicen las zonas de estacionamiento deben aparcar los vehículos en posición de salida. El N1SE, el Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) y el N1GI tendrán facultad para realizar actividades de monitoreo y control, así como también la responsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 20.—Todas las zonas de estacionamiento se encuentran liberadas, excepto los casos de prioridades: personas con discapacidad, vehículos institucionales, vehículos eléctricos (parqueos espacios azules), así como aquellos reservados para las jefaturas oficiales asignadas de acuerdo con la estructura organizacional vigente y en el ejercicio de su cargo, según anexo 3. Espacios de parqueos reservados.

Artículo 21.—De acuerdo con la capacidad de estacionamiento para clientes en cada agencia, se debe cumplir con lo estipulado en el artículo N° 43 de la Ley 7600.

Artículo 22.—En aquellas instalaciones donde el espacio lo permita, se reservarán zonas de estacionamiento para los funcionarios con vehículo institucional que deban trasladarse de un edificio a otro, y se denominarán: “Parqueos para vehículos en tránsito”. El tiempo máximo permitido para utilizar estos espacios es de dos horas. Adicionalmente, y bajo las mismas condiciones indicadas, podrán utilizase los parqueos espacios azules (donde estos existan), comoParqueos para vehículos en tránsito”, para todo tipo de vehículo ICE, teniendo prioridad los vehículos eléctricos ante los vehículos de combustión. El funcionario que utilice estos espacios debe indicar al Oficial de Seguridad un número de teléfono donde se pueda ubicar dentro de las instalaciones del ICE. En caso de que se requiera permanecer un tiempo mayor de dos horas, se deben utilizar las zonas de estacionamiento designados para ello, según el presente reglamento.

Artículo 23.—Se permitirá el uso de los parqueos ICE, en horas y días no hábiles, por solicitud de interés personal de un funcionario para actividades de interés cultural, profesional, deportivo, ferias de salud y otros ajenas a la Institución, mediando una autorización previa por parte de la Jefatura Inmediata del funcionario interesado hacía el Área de Seguridad Operativa de su respectiva región del N1SE.

Artículo 24.—El personal del N1SE destacado en cada inmueble, informará por escrito al personal del N1GI de la DSG y a la DL de aquellas acciones de mejora identificadas por situaciones anómalas o incumplimientos a la normativa que puedan constituirse en factores de riesgo. Ambas dependencias serán las encargadas de tomar las medidas correctivas o preventivas que correspondan de forma inmediata.

Artículo 25.—El N1GI, previa asesoría de la DL, y de conformidad con el presente reglamento, procederá a demarcar, rotular y dar mantenimiento a las zonas de estacionamiento, las zonas de seguridad y los sentidos de circulación en los parqueos de la Institución, con la finalidad de que el N1SE tenga un mejor control de su utilización.

Artículo 26ºQueda absolutamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehículo ICE, carreta, remolque, semi-remolque o cureña, así como vehículos propiedad de funcionarios, proveedores y de clientes, en las siguientes áreas:

a.  Zonas de seguridad.

b.  Carga y descarga.

c.  Salidas de emergencia.

d.  Franjas amarillas.

e.  Zona de hidrantes.

f.   Zonas peatonales.

g.  Salidas habituales.

h.  Sitios no habilitados para estacionamiento.

i.   Parqueos espacios azules

j.   Parqueo Ley No. 7600

Artículo 27.—En caso de incumplimiento por parte del conductor de vehículos institucionales, el Oficial de Seguridad del N1SE a cargo del reporte, informará al Titular Subordinado que corresponda. Así mismo, el N1SE informará vía correo a la DL para proceder conforme lo establecido en el Reglamento para la Administración, Control y Uso de los Vehículos del ICE código 61.00.006.2014. Si el incumplimiento se realiza por parte de un funcionario con vehículo particular, éste tendrá la obligación de indicar su nombre, lugar de trabajo y nombre de su Titular Subordinado al Oficial de Seguridad. El N1SE enviará un reporte al Titular Subordinado del funcionario infractor para que proceda según se indica en el Capítulo 30-4 “Orden y Disciplina” del Estatuto de Personal.

Artículo 28.—La DL será la dependencia responsable de revisar periódicamente las zonas de estacionamiento para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, así como de canalizar ante el N1GI, la necesidad de demarcar espacios nuevos.

Artículo 29.—En caso de que en las zonas de estacionamiento se presente alguna colisión con vehículos particulares, el conductor debe comunicarlo inmediatamente al Oficial de Seguridad del inmueble, quien procederá a realizar las anotaciones correspondientes en su bitácora con los detalles del caso. Para cada caso en particular se procederá de la siguiente forma:

Colisión con daños a la propiedad del ICE: el Oficial de Seguridad debe comunicarle inmediatamente al Administrador del Inmueble y al ICE-SOC sobre el hecho para coordinar las medidas inmediatas.

Colisión con daños a terceros: los interesados podrán solicitar la presencia de las autoridades de la Policía de Tránsito con fundamento en el artículo 207 de la Ley de Tránsito N° 9078, y de la entidad aseguradora que corresponda. El Oficial de Seguridad permitirá el ingreso requerido y lo anotará en la bitácora.

Colisión con lesiones a personas: los involucrados, o quién haya presenciado el hecho, podrá llamar al Sistema de Emergencias 9-1-1 si lo amerita, así como comunicarse con algún miembro de los Equipos de Respuesta Inmediata, según corresponda. El Oficial de Seguridad permitirá el ingreso requerido y lo anotará en la bitácora.

Artículo 30.—En caso de que en las zonas de estacionamiento se presente alguna colisión, o lesiones a las personas, con involucramiento de vehículos ICE o equipos móviles, el conductor o personas afectadas debe comunicar la situación de forma inmediata al Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) al 2001-9056 (servicio 24/7), al 2001-2566 (servicio en horas hábiles) o al correo reportesaccidentes@ice.go.cr , así como al Oficial de Seguridad para su anotación respectiva en la bitácora.

Artículo 31.—Las disposiciones indicadas en este reglamento son de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios ICE, por lo que ante cualquier incumplimiento o anomalía se faculta al N1SE a remitir un reporte al Titular Subordinado del funcionario, para que realice los trámites administrativos y procedimientos disciplinarios que correspondan.

Artículo 32.—Cualquier excepción a este reglamento que se estime conveniente o de interés institucional será definido por la GSRE.

Artículo 33.—No se permitirá la construcción de nuevos cobertizos, salvo que medie autorización formal de la GSRE en coordinación con la GG, mediante estudio técnico presentado por el N1GI en conjunto con la DL.

Artículo 34.—La administración a través de los fiscalizadores del presente reglamento (N1SE, Líder administración y control flota del Proceso Gestión de Transporte y Mantenimiento de la Dirección Logística (DL) y N1GI) tendrá la facultad de remover un vehículo, cuando la circunstancia lo amerite, que se encuentre incumpliendo con lo establecido en esta normativa. Los entes fiscalizadores procurarán en la medida de lo posible agotar las vías de notificación para coordinar con el responsable del vehículo. En caso de no ser posible dicha localización o ante la falta de anuencia por parte del conductor, se procederá a gestionar con una grúa la movilización del vehículo a un sitio adecuado, previa anotación en la bitácora del puesto de seguridad respectivo. El ICE no asumirá responsabilidad por daños en el vehículo que le sean imputados como resultado de la movilización anterior, salvo sentencia judicial que establezca lo contrario. Así mismo, los costos que se deriven del uso de la grúa por lo anteriormente descrito deben ser asumidos por el responsable del vehículo removido.

Artículo 35.—Los daños causados o costos incurridos a la Institución, como resultado de la culpa o dolo en un incidente dentro de las instalaciones del ICE, deben ser asumidos por el conductor responsable, en casos tales como: pago de grúas, rompimiento de plumas de acceso electrónicas, golpes a paredes, barandas o vehículos institucionales y otros.

Artículo 36.—El ICE no asumirá ninguna responsabilidad por colisión que ocurra entre vehículos particulares de los funcionarios que estuvieran en alguna zona de estacionamiento institucional, salvo sentencia judicial que lo indique.

Artículo 37.—En los casos en que un vehículo particular sufra daños, hurto, robo dentro de las instalaciones de la institución sin la intervención de otro vehículo, será la División Jurídica la encargada de brindar asesoría y guiar sobre la forma de proceder según la solicitud de criterio que le remita el encargado o administrador del inmueble según corresponda.

Artículo 38.—La administración del Centro de Formación Infantil del ICE debe brindar al N1SE oportunamente, el padrón de autorización a las instalaciones ICE, para las gestiones respectivas de los menores de edad matriculados en el Centro de Formación Infantil.

Artículo 39.—Este documento deja sin efecto cualquier normativa que contraponga o contradiga el presente reglamento.

SECCIÓN IlI

Descripción detallada

Artículo 40.—En el caso de uso de estacionamientos para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7600, su reglamento y demás normativa nacional e internacional aplicable, del total de espacios disponibles para estacionamiento, de clientes externos y funcionarios, se asignará un 5% o mínimo 2 espacios para cada una de estas áreas de parqueo de forma separada. Para su uso, operará el concepto de primero en llegar, primero en usar el espacio o estacionamiento. Los espacios citados, deben cumplir con las especificaciones técnicas, estipuladas en la normativa de cita.

Artículo 41.—Para hacer uso de los espacios designados de conformidad con la Ley No. 7600, los funcionarios con discapacidad permanente deben portar alguno de los siguientes requisitos:

La placa tipo “D” emitida por el MOPT.

Certificación y carné emitido por el CONAPDIS.

En el caso del documento emitido por el CONAPDIS, se debe colocar de forma visible en el parabrisas del vehículo para la verificación por parte del Oficial de Seguridad u otro interesado.

Artículo 42.—El derecho de uso de los espacios reservados de conformidad con lo establecido en la Ley No. 7600, aplica solo para la persona con discapacidad y no para terceros que conduzcan el automotor en su ausencia.

Artículo 43.—Los parqueos que cuentan con cobertizo serán para uso prioritario de vehículos institucionales y aquellos que establezca la GSRE. Le corresponde al N1SE asegurar el cumplimiento de esta disposición, por lo que cualquier incumplimiento o anomalía debe reportarlo para su respectiva tramitación ante el Titular Subordinado del funcionario que transgrede el Reglamento.

Artículo 44.—No se permitirá que vehículos particulares de uso personal de funcionarios de la Institución pernocten en los inmuebles institucionales o arrendados por el ICE. En caso de que sea necesaria su permanencia por razones especiales o laborales, el Titular Subordinado del funcionario remitirá un visto bueno por medio de correo electrónico al N1SE. El funcionario debe entregar copia impresa del correo al Oficial de Seguridad destacado en el inmueble. En dicho correo debe indicarse el motivo de su permanencia, así como el nombre completo del funcionario, número de cédula, dependencia, placa del vehículo y teléfono de localización del funcionario. Dicha solicitud será solo por un plazo máximo de 5 días hábiles. Después de 5 días hábiles, la solicitud de ampliación del permiso debe ser enviado por el Titular Subordinado por correo electrónico.

Artículo 45.—Los funcionarios que utilicen vehículos institucionales del ICE en giras y que por asuntos laborales deben permanecer varios días en una zona diferente a la de su centro de trabajo, pueden hacer uso de los estacionamientos de los planteles o instalaciones, siempre que en los mismos se dispongan de espacios libres, o que las dimensiones del automotor no constituya un riesgo que pueda materializarse en un eventual accidente.

Artículo 46.—Los vehículos alquilados, cuando se encuentran en labores propias de su cargo fuera de su centro de trabajo, pueden utilizar los parqueos que sean para vehículos no oficiales (zonas de estacionamiento para particulares). Queda prohibido que estos vehículos estacionen en parqueos de clientes, proveedores, parqueos espacios azules, parqueos Ley N° 7600 (cuando no cumplan esta condición), vehículos institucionales y en tránsito. Dichos vehículos, deben estar debidamente identificados con el distintivo oficial emitido por el área de Identidad Corporativa.

Artículo 47.—Los vehículos alquilados no tendrán espacios reservados en los parqueos de sus centros de trabajo.

Artículo 48.—El aparcamiento de vehículos particulares de trabajadores de empresas contratadas o en convenio con el ICE, solamente podrá ser autorizado por la GSRE, en aquellas instalaciones de uso administrativo y donde el espacio solicitado no comprometa los espacios disponibles para vehículos particulares de funcionarios ICE. En aquellas instalaciones de carácter técnico (radio bases, centrales telefónicas y otras), donde no se vea comprometido el espacio disponible para el aparcamiento de vehículos institucionales o de los funcionarios ICE, la autorización de aparcamiento podrá ser brindada por los administradores de la instalación, cuya dependencia no es el N1GI. Dichas autorizaciones serán temporales hasta por un máximo de 12 meses, sujetas a un estudio de disponibilidad de espacio y con la posibilidad de prorrogarse.

Artículo 49.—Queda prohibido el ingreso de particulares conduciendo vehículos de funcionarios, cuando estos últimos no se encuentren dentro del automotor o el inmueble.

Artículo 50.—Los funcionarios que requieran que un particular ingrese en vehículo a las instalaciones ICE, con motivo de transbordar a un menor de edad en el transporte del Centro de Formación Infantil del Grupo ICE, deben gestionar la respectiva credencial vehicular ante la administración de dicho centro. El Oficial de Seguridad tiene la obligación de verificar dichas credenciales para el ingreso de estos vehículos particulares.

Artículo 51.—En caso de fuerza mayor en que un particular requiera ingresar a las instalaciones ICE a retirar un vehículo de un funcionario, este último debe gestionar de previo ante el personal de seguridad respectivo la autorización correspondiente.

ESPACIOS AZULES

Artículo 52.—La cantidad de espacios azules con que contará cada inmueble será determinada de acuerdo con el estudio técnico para la asignación y construcción de nuevas zonas de estacionamiento, emitidos por el N1SE o trasladados a ésta por otros administradores de inmuebles.

Artículo 53.—Los parqueos espacios azules solo podrán ser utilizados por vehículos que sean considerados como transporte eficiente de conformidad con la Ley N° 9518 de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico.

Artículo 54.—Los parqueos espacios azules en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N° 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

CENTROS DE RECARGA

Artículo 55.—Para los funcionarios con vehículos eléctricos particulares, en aquellos casos en donde exista disponibilidad de centros de recarga autorizados por el administrador del inmueble, pueden hacer uso de éstos, condicionado a lo establecido en los artículos 58 y 59 según aplique.

Artículo 56.—Para los funcionarios con vehículos eléctricos particulares, que utilicen centros de recarga autorizados, deben solicitar al Oficial de Seguridad, en calidad de préstamo temporal, la tarjeta de proximidad necesaria para hacer uso de los centros de recarga. Inmediatamente recargado el vehículo eléctrico, el funcionario debe devolver la tarjeta de proximidad al Oficial de Seguridad. El funcionario debe brindar al Oficial de Seguridad un número de teléfono para ser localizado en caso de que se requiera.

Artículo 57.—El plazo máximo de recarga para estos vehículos particulares en dichos cargadores será de 3 horas; cumplido este plazo debe proceder con el retiro inmediato del vehículo, caso contrario, el personal de seguridad notificará a la jefatura del funcionario para las acciones correctivas o disciplinarias correspondientes.

Artículo 58.—En caso de surgir una necesidad inmediata de recargar un vehículo institucional y ante la ausencia de otros cargadores disponibles, el funcionario debe retirar de inmediato su vehículo particular del centro de recarga.

Artículo 59.—Los vehículos eléctricos institucionales no tendrán un espacio fijo asignado en los centros de recarga, pudiéndose utilizar cualquier centro de recarga autorizado que esté disponible.

Artículo 60.—Para aquellos casos de los vehículos en gira que hacen uso de un centro de recarga que no es su centro de trabajo, el conductor debe indicar al oficial de seguridad más cercano, así como debajo del parabrisas del vehículo, un número de contacto con el propósito de ser localizado en caso de que se requiera.

Dispositivo “stickers” para parabrisas de acceso vehicular.

Artículo 61.—Las solicitudes de activación de los stickers de acceso automático vehicular debe ser gestionada ante el ICE-SOC del N1SE.

Artículo 62.—Tendrá derecho al uso de los stickers de acceso automático vehicular los titulares de los siguientes cargos:

Presidencia Ejecutiva

Jefes de División de Presidencia Ejecutiva

Directores de Presidencia Ejecutiva

Miembros Consejo Directivo

Secretaría Consejo Directivo

Gerentes del Grupo ICE

Gerencia General

Gerentes ICE o Auditor Interno

Los titulares de las dependencias previamente mencionadas podrán, a su discreción, autorizar a otros funcionarios que consideren pertinentes.

Artículo 63.—La vigencia de los stickers de acceso automático vehicular queda sujeto al periodo del nombramiento del funcionario en el puesto.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 64.—Revisiones y Actualizaciones. La Dirección Servicios Generales coordina la revisión y actualización del presente documento, con una periodicidad anual y plantea las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 65.—Derogatoria. Este documento Reglamento para la utilización de los parqueos del ICE, código E.49.001.2025, versión 5 deroga el Reglamento para la utilización de los parqueos del ICE, código 39.00.001.2006, versión 4.

Artículo 66.—Vigencia. Este documento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—Aprobación. Aprobado por Harold Cordero Villalobos, Gerente, Gerencia General, el 10 de abril de 2025

Anexos

Anexo 1. Tabla de participantes en Elaboración y Revisión.[1]

Anexo 2. Tabla homologación de Responsabilidades

Responsabilidades Versión 5

Responsabilidades Versión 4

GERENCIA GENERAL

 

GERENCIA SERVICIOS Y RECURSOS EMPRESARIALES (GSRE)

GERENCIA CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

DIRECCIÓN CONSULTORÍA Y PROCESOS JUDICIALES (DCPC), DIRECCIÓN JURÍDICA (DJ)

 

DIRECCIÓN SERVICIOS GENERALES (DSG)

DIVISIÓN CORPORATIVA SERVICIOS COMPARTIDOS

NIVEL 1 GESTIÓN INMOBILIARIA (N1GI), DSG

DIRECCIÓN BIENES INMUEBLES

PROCESO NIVEL 1 SEGURIDAD ELECTRÓNICA

GTSD - Ciberseguridad (antes DPSI)

ROL: CENTRO INTEGRAL DE MONITOREO CONTROL EN SEGURIDAD (CIMC)

DIRECCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL

ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES CUYA DEPENDENCIA NO ES EL PROCESO NIVEL 1 GESTIÓN INMOBILIARIA

ADMINISTRADORES DE BIENES INMUEBLES CUYA DEPENDENCIA NO ES LA DIRECCIÓN BIENES INMUEBLES

ROL: ENCARGADO DE SEGURIDAD VIAL, DIRECCIÓN LOGÍSTICA (DL)

DIRECCIÓN LOGÍSTICA

ROL: COORDINADOR REGIONAL, NIVEL 1 GESTIÓN SEGURIDAD INSTITUCIONAL (N1GSI), DSG

DIRECCIÓN PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL

COMISIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD - CIMAD)

 

TITULARES SUBORDINADOS

GERENCIAS DE NEGOCIO*

FUNCIONARIOS

GERENCIAS DE NEGOCIO* (FUNCIONARIOS ICE)

GERENCIAS

GERENCIAS DE NEGOCIO

 

Anexo 3.  Espacios de parqueo reservados

Dependencia

Cantidad de espacios asignados por dependencia

Directores del Consejo Directivo

6

Secretaría y Secretaría Adjunta del Consejo Directivo

2

Presidencia Ejecutiva

9

Gerencia General

8

Gerencias

5

Auditoría

1

Jefes de División

1

Directores

1

Gerentes de las Empresas del Grupo ICE

1

 

El N1GI debe mantener debidamente demarcadas dichas zonas en los respectivos centros de trabajo. La anterior designación se aplica en la medida que el espacio físico de cada centro de trabajo lo permita.

División Gestión Empresarial – Gerencia General – Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Beatriz Calderón Valverde, Jefe de División.—1 vez.—( IN2025946321 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta de Protección Social informa que, mediante acuerdo JD-217 correspondiente al Capítulo IV), artículo 4) de la sesión extraordinaria 24-2025, celebrada el 24 de abril de 2025, se acuerda reformar el inciso 2 de la modalidad Mega Reventados del artículo 6 “Estructura de premios” del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos.

Artículo Único: Se reforma el inciso 2 de la modalidad Mega Reventados del artículo 6 “Estructura de premios” del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos, que corresponde a la categoría paga 1000x para que se lea de la siguiente forma:

“2. Paga 1000 veces sobre la inversión específica que el jugador haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando: (i) se juegue y acierte la modalidad Exacto; (ii) no salga premiada la bolita denominada Reventada; y (iii) el jugador haya acertado el número de Nuevos Tiempos Mega Reventados. Estas 1000 veces son independientes de las 70 veces que se pagan sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Exacto. Por ende, el jugador gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidad Exacto, más 1000 veces sobre la inversión que se haya realizado en la modalidad Nuevos Tiempos Mega Reventados, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Sorteos.—Karen Gómez Granados, Profesional 2.—1 vez.—( IN2025946491 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Edicto 01-2025

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdoACM-41-04-2025 del 12 de febrero del 2025, acordó:

ACUERDO N° 3:

1.—Se Acuerda por Unanimidad y en Firme: Aprobar el Proyecto de “Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Ciudad Colón en el Cantón de Mora”.

2.—Se instruye al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante que ordena el artículo 43 del Código Municipal.

Reglamento Autónomo de Organización y

Funcionamiento del Mercado Municipal de

Ciudad Colón en el Cantón de Mora

Considerando:

1°—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen la potestad municipal de normalizar todos sus procesos y actividades, así como de dotar a la institución, con base en la autonomía de los gobiernos locales, de los correspondientes reglamentos que faculten y procedan a la simplificación y ordenación de los distintos procedimientos institucionales.

2°—Que la Municipalidad de Mora, a través de acuerdo del Concejo Municipal, giró la directriz y determinó la importancia de revisar la actual reglamentación sobre esta materia existente en la institución y, de ser necesario, actualizar esta normativa conforme al sino de los tiempos. 

3°—Que la Municipalidad de Mora viene realizando un importante proceso de adecuación y fortalecimiento de los procedimientos referidos a la Organización Interna y, en especial, se ha puesto énfasis en los procesos de Administración Efectiva de los Recursos y en la Mejora Continua de los procesos administrativos y en especial los vinculados al servicio público brindado por este Gobierno Local a la comunidad del cantón.

4°—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario dotar de un marco normativo actualizado que promueva la regulación de los procedimientos y condiciones que regirán la actividad del Mercado Municipal de conformidad con el modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Que en forma paralela el artículo cuarto de la Ley General de la Administración Pública regula que toda la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Que en virtud del supra mencionado artículo La Municipalidad de Mora tiene capacidad para adquirir deberes y ejercer derechos por misma, teniendo como límite de su actuación el Principio de Legalidad, según el cual toda Administración Pública puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice; principio que está contenido en los artículos 11, tanto de la Constitución Política como de la Ley General de la Administración Pública.

Los mercados municipales de conformidad con la ley y su propia naturaleza constituyen bienes de dominio público, cuyo dominio útil ha sido puesto por la Municipalidad en manos de particulares, todo a la luz del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública (para los efectos ver también la sentencia 00022-2014, del Tribunal Contencioso Administrativo, sección VII).

Así las cosas, la relación que se da entre el gobierno local y el locatario es la de arrendamiento de un local con una serie de limitaciones y condicionamientos que se desarrollaran en este contrato. (Ver sentencia 00441-2011 del Tribunal Contencioso Administrativo, sección III). 5°—La Municipalidad de Mora mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N° 063-2021, del 22 de junio del 2021, aprobó el Proyecto de Reglamento que fue sometido a consulta pública mediante la gaceta N° 136 del 15 de julio del 2021, cumplido el plazo de consulta y evacuadas las objeciones, se aprueba el siguiente:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación: La Municipalidad del Cantón de Mora, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4, inciso a) y 13 incisos c) y d) del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal, que será administrado por la Municipalidad de Mora con sujeción a las disposiciones que se establecen en esta norma y las que establece el Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 2ºSobre el inmueble: El Mercado Municipal de Ciudad Colón está ubicado en el cantón de Mora en un inmueble propiedad de la Municipalidad de Mora y que está inscrito en el Registro Público Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, Distrito de Colón bajo la finca No. Uno uno dos ocho nueve nueve y finca N°. Uno cinco tres siete uno tres funcionarán:

El Mercado Municipal consta de dos edificios: Ambas edificaciones operan de manera independiente en cuanto al cobro de los precios públicos y conforme a las normas que establecerá este Reglamento. Cuenta con batería de baños que utilizan los concesionarios del Mercado Nuevo, Mercado Viejo para las ferias y para el público en general.

a.  El Mercado Nuevo es una estructura pública destinada a operaciones comerciales, marcadas por la actividad constante entre vendedores y consumidores donde se venden artículos de primera necesidad.

b. El Mercado Viejo que es una estructura pública declaradopatrimonio del estado” que consta de un área destinada a hacer ferias, bailes, bingos y cualquier otra actividad para que se promueva el comercio, desarrollo económico, deportivo, cultural y social de la comunidad el cual se arrienda por actividad, siempre cuando la misma no genere ningún tipo de afectación al a estructura y la declaratoria de patrimonio.

Artículo 3ºDefiniciones importantes:

1.  Alquiler espacio: Tomar de alguien algo para usarlo por el tiempo, espacio y precio público con su debida autorización.

2.  Arrendamiento: El arrendamiento se da cuando el propietario de un bien cede temporalmente su uso y disfrute a otra persona a cambio del pago de una renta. Popularmente se conoce como alquiler, y se formaliza en un contrato.

3.  Bien demanial: Impedimento de los particulares de ejercer posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público. Como anotamos en otra ocasión, la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso, parcial o total, voluntario o forzoso, y la posesión en los términos del Derecho privado.

4.  Concesión o derecho en precario de uso: Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones. Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.

5.  Concesionario: Dicho de una persona o de una entidad a la que se hace o transfiere una concesión, la cual deberá dar atención al tramo de manera personalísima.

6.  Contrato de Administración: Un contrato de administración es un contrato de prestación de servicios que implica la gestión y administración de bienes o actividades de interés público o privado. El contrato de administración se rige por un régimen jurídico especial y establece el precio público, las condiciones y las obligaciones de las partes.

7.  Contrato de Alquiler: Un contrato de alquiler o arrendamiento es un documento en el que una parte (el arrendador) cede el uso y disfrute de un bien mueble o inmueble a otra parte (el arrendatario) por un tiempo determinado y a cambio de un pago. El contrato de alquiler establece las condiciones y obligaciones de ambas partes, como el precio, la duración, las garantías, las responsabilidades, etc.

8.  Espacios comunes: Los espacios comunes son aquellos lugares donde todas las personas tienen derecho a estar y a transitar por ser un espacio común que nos pertenece.

9.  Locales: Sitio cerrado y donde se realiza una actividad un local comercial.

10. Locales comerciales permanentes: Locales comerciales que funcionan permanentemente en el Mercado Nuevo.

11.     Mantenimiento básico: Es el cuidado rutinario que cualquier persona podría hacer sin necesidad de poseer conocimientos técnicos. Todas las acciones que tienen como objetivo mantener el tramo en buen estado para llevar a cabo la función requerida: pintar, mantener las paredes presentables sin huecos, cambiar luminarias tanto en su tramo y como frente a su tramo.

12.   Mantenimiento general: Se entenderá como mantenimiento general, las acciones necesarias diarias para mantener el aseo y el ornato de las instalaciones, producto de uso diario, así como la aplicación de medidas correctivas y preventivas. Todas las acciones tienen como objetivo mantener la edificación en buen estado para llevar a cabo la función requerida.

13. Mantenimiento mayor: Se entenderá como mantenimiento mayor aquellas obras donde se altere el área, la forma, o se intervengan o modifiquen los sistemas estructurales, mecánicos o eléctricos y requiere la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

14. Mercado Nuevo: Estructura que data de 2008 con tramos para la venta de productos varios.

15. Mercado Viejo: Estructura que data de 1910-1920 y que es Patrimonio del Estado.

16.     Mercado: El lugar destinado para servir como centro de expendio o abastecimiento de bienes y servicios y de artículos de primera necesidad, de consumo popular o uso doméstico o de aquellas afines a las actividades del Mercado como tal. Es un lugar de compraventa y transacción de bienes y servicios, los controles sanitarios y la calidad del servicio al cliente.

17.     Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero.

18. Disposiciones de uso del Mercado Municipal: El reglamento de uso son los lineamientos que tanto inquilinos como público en general deben cumplir para disfrutar de ese espacio.

19.     Personas concesionarias de actividad comercial no permanentes: Son actividades comerciales que se desarrollan, donde personas ofrece sus productos de forma no permanente.

20.     Puesto comercial no permanentes: Locales comerciales que funcionan 1 o varias veces a la semana por unas horas durante el día en el Mercado Viejo.

21.     Uso precario: Los permisos en precarios dados para los locatarios no son vitalicios y están sujetos a lo que disponga el Ente Local en su autonomía, y lejos de constituirse en una relación inquilinaria de tipo civil, se constituyen en un permiso de uso de un espacio público.

22.     Quinquenio: Revisión y actualización del precio público del alquiler de los tramos que se revisa cada cinco años.

23.     Uso de Mesa(s): Determinar el tamaño de cada mesa de venta, el cual se estableció en 2m (5x5 mosaicos del mercado).  Una mesa es igual a un puesto comercial en el Mercado Viejo.

Artículo 4ºNaturaleza jurídica del inmueble: Considérese tanto al Mercado Nuevo como al Mercado Viejo, para cualquier efecto jurídico y en específico los que regula este Reglamento, considérese el mercado como bienes demaniales municipales existentes dentro del Patrimonio Público de la Municipalidad de Mora.  Sujetos a los principios de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inmatriculación conforme lo determina el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto en las relaciones propias de la Municipalidad, como de ésta con terceros y con los concesionarios de locales comerciales y de servicios allí instalados y de éstos últimos con terceros o con cualquier otro sujeto de derecho público o privado. También existe la posibilidad de que la Municipalidad de Mora suscriba convenios con instituciones de bien social que trabajan en el cantón para la Administración del Mercado Nuevo y/o Mercado Viejo y/o los baños.

Artículo 5ºNaturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de locales comerciales permanentes en el Mercado Nuevo: Las personas que operen locales comerciales en el Mercado Nuevo serán consideradas como personas concesionarias con un derecho de uso en precario, para ello se les otorgará, previo procedimiento de contratación, una concesión para un fin específico, sobre una porción del inmueble. Y las personas con cesiones autorizadas por la Municipalidad, que hayan firmado el contrato respectivo y se encuentren al día en el pago previo de los precios públicos fijados por la Municipalidad, conforme lo establece el artículo No. 14 de la Ley General de Administración Pública, y que cumplan los requisitos que establece este Reglamento.

Estas concesiones de locales municipales constituyen efectivos “derechos reales administrativos”, cuyo ejercicio no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado.

Quien explota un local comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a.  Es una actividad comercial privada con todos los deberes que de ella derivan.

b.  Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya adjudicado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de bienes y servicios.

Artículo 6ºNaturaleza jurídica de las relaciones con las personas concesionarias de puesto comercial no permanentes en el Mercado Viejo:

1.  El Mercado Viejo podrá ser administrado por la Municipalidad de Mora, por un Administrador de Mercado Viejo mediante convenio debidamente suscrito o mediante concesión.

2.  Las personas que operen actividad comercial en el Mercado Viejo tendrán una relación mediante contrato-convenio-concesión, para ello se les otorgará, previo contrato sobre una porción del inmueble.

3.    El uso del espacio se dará una o varias veces a la semana coordinado con las diferentes ferias y el Administrador de Mercado Viejo y/o la Municipalidad de Mora y/o el concesionario. O en su ausencia administrado por la Municipalidad de Mora para un fin específico y que se encuentra debidamente regulado por normas internas municipales y por los procedimientos de naturaleza pública.

4.  Esta actividad comercial en el Mercado Viejo no constituye una simple relación de alquiler sometida al derecho privado, sino que conlleva para el particular una forma de uso y aprovechamiento de una cosa pública que tiñe de carácter público determinadas facetas de la actividad comercial o de servicio desarrollada en virtud del propio servicio público prestado, todo esto en resguardo y cumplimiento de la declaratoria de patrimonio con que cuenta el mercado viejo.

5. Quien explota una actividad comercial en estos inmuebles demaniales desempeña entonces una actividad de doble naturaleza a saber:

a)  Es una actividad comercial privada con todos los derechos y deberes que de ella derivan.

b)  Se trata de una actividad de servicio público desarrollada en un inmueble demanial y con una inmediata finalidad que constituye la causa misma de que el puesto se le haya otorgado y que consiste en mantener un centro de intercambio a nivel local para facilitar el expendio y abastecimiento de bienes y servicios.

6.  Por concepto de uso de la mesa deberá cancelar la tarifa diaria que dicte para esos efectos el Administrador del Mercado Viejo y/o la Municipalidad cuya tarifa será revisada por la Municipalidad de Mora. Si no se cancela la tarifa señalada por día no se puede utilizar el espacio.

Capítulo II

Competencias de los órganos municipales

Artículo 7ºDe la administración del mercado: La Administración del Mercado Municipal corresponderá al Proceso de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, el cual contará con un Encargado de Mercado, que será directamente responsable de su gestión administrativa ante la Municipalidad y tendrá las siguientes funciones:

a.  Formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas, Presupuesto, Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación, mantenimiento general y mayor de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

b.  Recibir para la revisión la boleta oficial la gestión para permiso de construcción, mejoras y acondicionamiento de cualquier local.

c.     Llevar los expedientes administrativos de cada concesionario y tramitar los expedientes administrativos sancionatorios y disciplinarios que se originen por infracciones al Reglamento del Mercado Municipal o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de locales comerciales debido a existir una relación de sujeción especial entre ellas.

d.  Ejercer la jefatura inmediata de los demás servidores municipales del Mercado. Ejercer su autoridad y atribuciones de forma que mantenga la armonía y cooperación con sus subalternos, inquilinos y público en general.

e.  Atender las emergencias en jornada extraordinaria.

f.   Coadyuvar en la gestión de cobro administrativo de los precios públicos que surjan de la relación con los concesionarios y comprobar el pago entrado en mora.

g.  Conocer y resolver las solicitudes, denuncias, quejas y demás procedimientos administrativos que se le formulen, concesionarios, público en general, recursos de revocatoria y demás interesados, con relación al correcto funcionamiento de los inmuebles.  Además de procesos disciplinarios que se originen por infracciones a este Reglamento o al ordenamiento jurídico de las personas concesionarias de locales comerciales en razón de existir una relación de sujeción especial entre ellas.

h.  Denunciar ante las autoridades municipales o judiciales, los hechos delictivos, las contravenciones y las faltas a este Reglamento que sean puestas a su conocimiento.

i.   Hacer del conocimiento de las personas superiores jerárquicas las deficiencias que encuentre y sugerir las medidas que estime necesarias para la buena marcha del Mercado.

j.   Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del personal subalterno, para lo cual gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal.

k.  Sugerir a la Administración las reformas que crea pertinente introducir a este Reglamento.

l.  Ser el encargado de tramitar los procedimientos sancionatorios que se originen por infracciones al Contrato de adjudicación, este Reglamento o al ordenamiento jurídico.

m. En conjunto con la Administración Tributaria proponer oportunamente los aumentos en los precios públicos por concepto de alquiler que deberán pagar las personas concesionarias de los locales comerciales de estos inmuebles cada cinco años al vencimiento de los contratos suscritos.

n.  Este subproceso, mediante solicitud escrita y de ser necesario, podrá solicitar criterio técnico a otras áreas del Gobierno Local en caso de ser necesario en cumplimiento del fin público perseguido para el beneficio de los concesionarios y los consumidores.

o.  Cualquier otro que le impongan las leyes y los reglamentos al efecto y que se presenten a su consideración a efectos de mejorar las condiciones de operación del Mercado Municipal.

Artículo 8ºCompetencia de la persona titular de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano: El superior inmediato del Encargado de Mercado definido en el artículo anterior, será el Coordinador de la Dirección de Desarrollo y control Urbano que tendrá las siguientes funciones:

1.  Decidir acerca de los asuntos que competen al Subproceso de Mercado en caso de ausencia de las personas servidor a cargo.

2.  Exigir corrección y cumplimiento de las obligaciones a cargo del Encargado de Mercado, para lo cual gestionará el proceso disciplinario que prescriba el ordenamiento municipal para los servidores del Subproceso de Mercado.

3.  En coordinación con la Encargada de Mercado, formular y ejecutar todos los Proyectos, Programas y Planes institucionales y administrativos, de transformación y remodelación en general de los inmuebles, así como relacionado con aspectos organizacionales, de jerarquía y de toma de decisiones referidos al Inmueble.

4.  Podrá, también en el marco de sus funciones, avocar conocimiento de cualquier asunto o expediente de cada local comercial en el Mercado o expediente administrativo de ser necesario, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9ºCompetencia de la persona titular en la Alcaldía Municipal:

1.  En conjunto con la Administración Tributaria proponer oportunamente a la Comisión Recalificadora o al Concejo Municipal los estudios tarifarios que puedan fundamentar los aumentos en los precios públicos.

2.  Tiene la facultad para aprobar las sesiones y el remate de los tramos.

Artículo 10.—De la competencia del Concejo Municipal: Es competencia del Concejo Municipal lo siguiente:

a) Es competencia del Concejo Municipal aprobar las tarifas propuestas por la Comisión Recalificadora o la Administración.

Capítulo III

Del funcionamiento de los locales

Artículo 11.—De las mejoras de los locales: Previa solicitud del administrado y valiéndose del formulario oficial, la Administración del Mercado Municipal podrá brindar el visto bueno al inicio del permiso para mejoras a los locales comerciales de Mercado, dicha autorización quedará en firme una vez que el administrado cuente con el respectivo permiso de construcción para las mejoras que pretende incorporar al local. Estará prohibido hacer cambios estructurales, la Municipalidad no resarcirá el costo de ninguno de estos.

Artículo 12.—Acceso de la administración municipal a los locales: Las personas concesionarias y sus dependientes están en la obligación de facilitar la entrada al local, a los funcionarios municipales o de otras autoridades que así lo requieran, previo aviso con el fin de realizar las labores propias de su cargo.

Artículo 13.—Del expediente de los locales comerciales, así como expediente administrativo: La Administración del Mercado deberá conformar un expediente para cada local comercial del Mercado Municipal en que conste toda la información requiera para el funcionamiento de ese local y así como un expediente administrativo anexo, donde se detalle procedimientos administrativos en caso de ser necesario.

Artículo 14.—Distribución interna de los locales: El Mercado por ser un inmueble pequeño que está destinado para la venta de bienes y servicios en general, procurándose tener la mayor variedad posible en la oferta de bienes y servicios que pueda brindar cada concesionario.

Artículo 15.—Horarios: El mercado funcionarán ordinariamente según el horario que fije la Administración del Mercado en resolución motivada velando porque dicho horario se ajuste a las necesidades de las personas usuarias.

Ninguna persona podrá permanecer dentro de estos inmuebles, antes o después del horario fijado, exceptuando los empleados del mismo, cuadrillas de aseo o personal de vigilancia, con el objeto de concluir o cumplir con sus labores.

a)  El servicio se debe dar como mínimo de 8 horas sin ninguna excepción, según el giro comercial de cada negocio y como mínimo 6 días a la semana.

b)  Para realizar remodelaciones u obras de reparación, en los locales del Mercado se usarán los horarios en que permanezca cerrado el inmueble municipal, para lo cual deberá mediar autorización escrita de la Administración. y en casos de excepción, el Encargado de Mercado se permitirán este tipo de obras durante las horas hábiles de operación del inmueble.

c)  Cuando la Administración deba realizar obras mayores se coordinará previamente con los concesionarios mediante comunicación formal.

Artículo 16.—Precio: El precio público que se cobraría por el alquiler de los locales será aprobado por el Concejo Municipal, publicado en la Gaceta y aplicable al periodo respectivo.

Capítulo IV

De las concesiones

Artículo 17.—De la calidad de persona concesionaria: Tendrán la calidad de persona concesionaria quien cumpla lo indicado en el capítulo I del presente reglamento, al haber adquirido el derecho por el procedimiento de subasta pública o cesión que posea los siguientes requisitos:

a)  Sea mayor de edad. Ser costarricense o como mínimo 10 años de residente en el país y/o que la condición migratoria se lo permita, según exige el artículo 8 del Código de Comercio.

b)  No posea la condición de insolvencia o quiebra esto acreditado mediante declaración jurada.

c)  Estar al día en el pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales o cualquier otro tributo municipal.

d)  Encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad de Mora, Caja Costarricense del Seguro Social y el Ministerio de Hacienda.

e)  Ser de reconocida buena conducta y comportamiento, mediante hoja de delincuencia.

1. En caso de personas jurídicas deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público y cumplir los requisitos b), c) y d) de este artículo.

Artículo 18.—Base del remate: Cuando quede disponible un local municipal, la Proveeduría Municipal iniciará un procedimiento de remate, conforme las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento General de Contratación Pública.

En el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) quedará contenidos los detalles necesarios para la identificación de las personas que resultaron favorecidas en la subasta pública en línea. La base del Remate se calculará con base en un avalúo realizado por la Administración Tributaria de la Municipalidad de Mora.

Para participar en el remate debe cumplir con el artículo 17 de este reglamento y lo indicado en el cartel publicado en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Toda persona que resulte adjudicataria deberá presentarse ante la Administración Municipal, en el plazo estipulado por ella, después de la adjudicación, para la firma del contrato en concesión o derecho en precario de uso de la porción del inmueble respectivo. Este contrato no podrá ser firmado por las partes si de previo no se demuestra el cumplimiento de los deberes económicos contraídas por la persona adjudicataria en el remate para con la institución municipal.

De incumplirse los procedimientos de verificación de los deberes del adjudicatario con la Municipalidad, ésta podrá sacar a remate nuevamente el local, perdiendo la persona interesada cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 19.—Requisitos de la cesión de los derechos de los locales comerciales. Para lograr esta autorización previa por parte de los órganos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Deberá presentarse una solicitud ante el Encargado de Mercado en la que conste la petición formal del anterior titular de que se apruebe la cesión y la del tercero interesado de que se le considere sujeto viable de ser concesionario de ese derecho. Deberá ser firmada por las personas interesadas. Todas las firmas deberán ser autenticadas por una persona profesional en derecho.

b)  La persona sobre quien recaerá la cesión deberá comprobar todos los requisitos necesarios para obtener la calidad de concesionaria del derecho conforme a este reglamento en su artículo N°. 17.

c)  Ambas personas interesadas, titular y posible cesionaria, deben estar al día en el pago del canon demás tributos a favor de la Municipalidad y ello será posible por la verificación de oficio por parte de la institución o mediante la presentación de las constancias respectivas.

Artículo 20.—Procedimiento de aprobación de la cesión de derechos:

1.  Presentada en forma la solicitud de autorización para la cesión de derechos, el Encargado de Mercado, verificará el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación. De la misma manera verificará que la persona física o jurídica cedida satisface los requisitos para obtener la calidad de concesionario del posible derecho.

2.  La Municipalidad realizará una fiscalización del estado del local comercial y le solicitará al titular que lleve a cabo las reparaciones del caso si estas corresponden.

3.  El titular deberá continuar cancelando el alquiler del local hasta que se apruebe la cesión al interesado, se proceda con la firma del contrato y se traslade el servicio a favor del nuevo cesionario.

4.  El Encargado de Mercado está en la obligación, dentro del término improrrogable de tres días hábiles, después de autorizada la cesión por el Alcalde Municipal, para proceder a hacer la anotación correspondiente y generar el nuevo contrato de uso para el nuevo concesionario.

5.  El nuevo cesionario deberá pagar a la Municipalidad el monto equivalente a 2 meses de alquiler correspondientes al trámite de cesión el día que se firma el contrato.

6.  Tendrá exclusivamente la calidad de concesionario quién haya suscrito el contrato respectivo con la Municipalidad en un tiempo máximo de 20 días hábiles luego de aprobada la cesión.

7.  Hasta que haya firmado el contrato el nuevo concesionario podrá hacer posesión del local y realizar las mejoras que considere pertinentes para el establecimiento de su nueva actividad. Dichas mejoras deben tener un aval de la Administración según se aclara en el artículo N°. 11.

8.  El nuevo concesionario deberá realizar todos los trámites que se requieren para el nuevo negocio ante las instancias correspondientes.

Artículo 21.—Pérdida de la calidad de concesionario: La condición de concesionario de un derecho en el mercado municipal se perderá por las siguientes razones:

1.  Si a partir de los 20 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de adjudicación del derecho, no se hubiera presentado ante la Administración del Mercado a firmar el Contrato de Uso.

2.  Cuando pierda alguno de los requisitos del artículo No. 17 de este reglamento y debidamente prevenido de ese incumplimiento no haya subsanado su condición en los 15 días naturales posteriores a su prevención.

3.    Por disposición sancionatoria generada, previo procedimiento administrativo, en el que se demuestre un incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el presente reglamento o el contrato.

Artículo 22.—Causales de extinción del contrato. Los derechos adquiridos mediante contrato suscrito podrán ser culminados por alguna de las siguientes causales:

1.  Ante la muerte del locatario.

2.  Que el locatario sea declarado judicialmente en estado de insania, y que no exista curador designado por parte de los Tribunales de Justicia, no haya recaído en persona que sea cónyuge o hijos del insano.

3.  Si un concesionario no desea continuar con el negocio y expresa su renuncia al derecho. De esta forma el tramo puede ser rematado por la Municipalidad.

4.  Cuando la Municipalidad de oficio rescinda o resuelva, según corresponda, este contrato por motivo de causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso y lo convenido mediante el contrato suscrito.

1Capítulo V

De la atención del local comercial del mercado

Artículo 23.—Atención personalísima: Todo local comercial que haya sido concesionado dentro del Mercado Municipal deberá ser atendido por la persona física o jurídica que figura como concesionaria del derecho de manera personalísima en precario, según lo establezca el respectivo contrato. El concesionario podrá disponer de personas dependientes, sin embargo, no eximen su deber de atender personalmente el local.

Estos dependientes deberán ser seleccionadas por sus patronos tomando en cuenta lo requisitos que se exigen para los titulares y cualquier otra medida que garantice el buen desempeño de sus funciones, atención y servicio del local. En caso de que estos dependientes resultaren ser menores de edad o de cualquier otra edad, deberá de satisfacer los requisitos que para tal fin exija el ordenamiento jurídico que regula la materia.

El concesionario será el responsable directo ante la Administración Municipal por sus deberes en el marco de la relación de sujeción especial que les une, tanto de sus actos propios, como de los dependientes. Así mismo, quien sea dependiente en el establecimiento solidariamente será responsable de manera civil y penal de cualquier situación que le sea reprochable y que ocurriera en el establecimiento o en las instalaciones municipales y que afecte directamente el funcionamiento del mismo y el servicio que brinda a las personas usuarias.

Artículo 24.—Excepción para que un tercero atienda el tramo: La atención del Tramo Municipal podrá ser realizada por un tercero de manera excepcional bajo alguno de los siguientes supuestos:

a.  Por vacaciones del concesionario del local hasta por un máximo de un mes en el año.

b.  Por enfermedad o incapacidad del concesionario por el tiempo de la incapacidad.

c.  Por licencia médica por el tiempo que dure la misma.

Artículo 25.—Procedimiento de la Excepción para que un tercero atienda el tramo: En caso de que el tramo debe ser atendido por un tercero se deberá presentar solicitud formal con su respectivo comprobante para la debida autorización al Encargado de Mercado, en este documento se debe aclarar los motivos por los cuales no se puede atender el local de manera personalísima y por cuanto tiempo lo atenderá un tercero. En caso de aplicarse cualquiera de las excepciones del artículo N°. 24 del presente reglamento se deberá informar al Encargado de Mercado en el plazo de 3 días para informar sobre lo sucedido.

La Municipalidad verificará el cumplimiento de todos los requisitos para su tramitación o solicitar aclaraciones adicionales de ser necesario y emitirá una resolución para determinar dicha autorización en caso de ser procedente y en su defecto los motivos por lo cual no se autoriza.

Artículo 26.—Comunicación sobre dependientes: Los dependientes deberán tener contrato laboral suscrito y presentar la copia respectiva para tener en el expediente del local comercial.

En caso de que sean removidos de su cargo, el concesionario deberá de informarlo inmediatamente a la Administración Municipal e indicar si él o la dependiente/persona será sustituido por otra y actualizar la respectiva información al Encargado de Mercado.

CAPÍTULO VI

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 27.—De las Obligaciones: Todo concesionario del Mercado Municipal debe respetar las obligaciones impuestas en el contrato de alquiler y en este reglamento, cualquier incumplimiento debidamente comprobado a las mismas, es causal inmediata del cobro de una multa o la rescisión unilateral del mismo bajo el Poder de Imperio que ostenta esta Administración Local y la cláusula séptima correspondiente al Régimen Sancionatorio. Las obligaciones a las que estarían sujetos los locatarios serían las siguientes:

a)  Ocupar el puesto o local asignado atendiéndolo de manera personalísima en precario, exceptuando lo previsto en el Artículo No. 24 de este reglamento.

b)  Desarrollar exclusivamente la actividad comercial que le fue autorizada y en el horario establecido.

c)  Exhibir en cada local el respectivo permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y otros exigidos por la normativa dependiendo de la actividad a desarrollar, y la licencia comercial expedida por esta Municipalidad, para poder ejercer la actividad correspondiente.

d)    Velar por la conservación del inmueble en que se ubica, mantenimiento general y aseo, cumpliendo las disposiciones de higiene y salud pública y las recomendaciones que dicte la Administración Municipal, Ministerio de Salud o la Dirección de Patrimonio.

e)  Como disposiciones de higiene se puede indicar: limpieza del tramo, del pasillo frente a su tramo y las mesas que desocupan los clientes que consumieron sus productos, así como trampas de grasa internas y externas, la correcta disposición de sus desechos ordinarios y/o reciclaje, entre otras que sean requeridas para un correcto funcionamiento.

f)  Dar mantenimiento básico al tramo, que tiene que ver con todas las acciones que tienen como objetivo mantener el tramo en buen estado para llevar a cabo la función requerida.

g)  Entregar el local cuando finalice la relación de sujeción especial o bien el correspondiente contrato de concesión, en las mismas condiciones en que lo recibió.

h)  Vigilar su local y avisar a la Administración Municipal cuando descubra la presencia de personas sospechosas o de antisociales en las instalaciones municipales.

i)   Comunicar a la Administración todas las irregularidades que observen en el comportamiento de otras personas concesionarias o sus dependientes.

j)   Cumplir con las normas del ordenamiento jurídico vigente, disposiciones de uso de mercado y las disposiciones que le gire el Encargado de Mercado.

k)  El concesionario deberá tramitar a su nombre los servicios públicos que requiera para operar el local, gestionar el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud, tramitar la patente de licencia comercial, CCSS, el Ministerio de Hacienda y/o cualquier otro que sea requerido.

l)   Mantener relaciones cordiales con los otros concesionarios, con sus compañeros, clientes y funcionarios municipales.  Así como una atención diligente y respetuosa con el público en general, quienes bajo la teoría del servicio público son usuarios del mercado municipal, a efectos de la salvaguarda de las buenas relaciones interpersonales en el inmueble respectivo.

m)Estar al día en sus obligaciones tributarias y económicas con la Municipalidad de Mora. Así como otros servicios que contrate como el agua, la luz, gas o cualquier otro servicio propio del local.

Artículo 28.—Prohibiciones: Está prohibido a las personas concesionarias o sus dependientes lo siguiente:

1.  Traspaso de los derechos por parte de los Concesionarios: Las personas concesionarias de puestos permanentes tienen prohibido traspasar bajo ningún título a otra persona la concesión que se les haya otorgado sobre el local. El concesionario que mediante el procedimiento sancionatorio se le demuestre haber incumplido esta disposición, perderá todo derecho a ocupar el puesto y todo derecho subjetivo sobre el local. De modo que de oficio se cancelará el contrato, mediante la resolución motivada que se le notifique al efecto.  Por lo tanto, el derecho del titular anterior quedará a disposición de la Municipalidad para ser adjudicado en contratación pública conforme a la Ley General de Contratación Pública.

2.  Subarriendo de tramos: Está terminantemente prohibido el subarriendo de los locales del Mercado Municipal, así pues, la actividad comercial del local la debe llevar a cabo directamente el titular del derecho en precario, o bien podrá tener trabajadores en el mismo, cumpliendo con las obligaciones patronales correspondiente, así como con los deberes para con la Seguridad Social.

3. Venta artículos no autorizados: Se prohíbe vender en los puestos artículos distintos a los expresamente autorizados la Licencia Comercial.

4.  Duplicidad de locales en un solo concesionario: Ninguna persona podrá ser arrendataria de más de un tramo o local, siempre que se trate de un mismo negocio, y en el caso de negocios diferentes, se dará preferencia a quienes no tengan local establecido en el mercado y siempre que éste no vaya en perjuicio de la comunidad o del consumidor que es en definitiva el principal motivo de estudio por parte de la Municipalidad.

5. Mejoras estructurales sin permiso de construcción:  Toda mejora debe solicitarse y ser autorizada por la Administración. Ninguna mejora podrá eliminar paredes divisorias, reducir la capacidad de tránsito por los pasillos, o ampliar las dimensiones del local que se ha concedido, la disposición que contravenga esta obligación dará pleno derecho a la administración a retirar de pleno derecho la infraestructura que contravenga esta disposición.

6.  Vender artículos en mal estado: Está prohibida la venta de artículos o mercaderías en mal estado que constituyan peligro para la salud pública.

7.  Usar amenazas: Usar presión o amenazas indebidas para que las personas usuarias compren sus artículos y o servicios, o para que a otras personas concesionarias no les sean comprados o para confundir al consumidor en la decisión de compra.

8.  Actos que atenten contra la sana competencia: Se prohíben los actos que atenten contra la sana competencia desleal entre comerciantes y los que vengan en menoscabo de los derechos del consumidor de acuerdo a lo que establece la Ley de Protección al Consumidor.

9.  Almacenamiento de artículos inflamables y detonantes: En ninguno de los tramos del mercado se podrá vender, conservar, mantener o manipular en el puesto o dentro del inmueble municipal y sus alrededores materias inflamables o detonantes como gasolina, pólvora, dinamita, arma de fuego o artículos fabricados con esas materias y que no estén autorizados para la venta o que estándolo son de uso restringido por su peligrosidad o riesgo.

10. Alteración el orden público: Se prohíbe causar escándalos u otros actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. Faltar al respeto de sus compañeros comerciantes, dependientes o usuarios, o comprometerse en actos públicos o privados que conlleven a este mismo fin.  Participar en riñas o peleas de cualquier tipo en las instalaciones municipales.

11.     Cierre del local sin previo aviso: Está prohibido ausentarse del local o puesto sin autorización de la Administración Municipal durante 2 días consecutivos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito, previamente comunicado a la Administración y a los usuarios.

12.     Venta o consumo de bebidas alcohólicas o drogas: El funcionamiento de cantinas o de expendios de bebidas o productos con contenido alcohólico está prohibido. Consumir, almacenar, promocionar o conservar en el puesto bebidas o productos con contenido alcohólico, enervantes o drogas no autorizadas por la ley, presentarse o permanecer en el Mercado en estado de embriaguez o bajo el efecto de cualquier tipo de droga psicotrópica.

13.     Participación de actos delictivos de ningún tipo: La participación de concesionarios como dependientes en Actos Delictivos o Contravencionales. Asimismo, vender, poseer, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean el producto de algún acto delictivo, contravencional o contrario al bloque de legalidad e incumplir por parte del concesionario o sus dependientes de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones que le imponga el contrato de uso en precario del inmueble otorgado.

14.     Visitantes recurrentes: Se prohíbe la visita frecuente de personas ajenas al giro comercial como familiares del concesionario o invitados en el tramo que ocasionen disturbios y/o alteración del orden público.

15.     Acumulación de 2 mensualidades: Se prohíbe la acumulación de dos meses de mensualidad, lo cual dará derecho a la Municipalidad para extinguir de manera unilateral la relación de sujeción.

16.     Arreglos de pago: Será prohibido tramitar un arreglo de pago en caso de constituirse en mora por las obligaciones dinerarias contraídas por la concesión del tramo, en el tanto que se está ante una figura de un canon.

Capítulo VII

De las Faltas de los concesionarios, Multas y Sanciones

Artículo 29.—Faltas leves: Se considerará faltas leves si las personas concesionarias o sus dependientes realicen alguna de las siguientes acciones:

a)  No exhibir en el tramo los permisos correspondientes.

b)  Permanecer en el inmueble fuera del horario establecido sin previo aviso.

c)  Visitas frecuentes de personas ajenas al giro comercial como familiares del concesionario o invitados en el tramo.

d)  Invadir los pasillos colocando mobiliario o artículos que los obstaculicen.

e)  Introducir vehículos automotores a las instalaciones.

Si se incurre en una falta leve se aplicará una multa.  Para la verificación de la falta leve se puede actuar con la mera constatación del personal municipal o la declaración jurada de los testigos.

La reincidencia de dos faltas leves en el término de un año calendario se considerará una falta grave. 

Artículo 30.—Falta grave: Se considerará faltas graves si las personas concesionarias o sus dependientes realicen alguna de las siguientes acciones:

a)  La reincidencia de dos faltas leves en el término de un año calendario se considerará una falta grave.

b)  Incumplir con el pago de la multa que le ha sido impuesta en el siguiente mes al cobro.

c)    Que atienda el tramo persona no acreditada para su atención.

f) Vender u ofrecer en los puestos artículos, productos, servicios distintos a los expresamente autorizados por la Municipalidad en la licencia comercial correspondiente.

d)  No cumplir con las disposiciones de aseo en general.

e)  Faltar el respeto y/o amenazar a sus usuarios, otros concesionarios, funcionarios municipales o público en general.

f)  Ejercer conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

g)  Ausentarse del local por un periodo de hasta dos días consecutivos sin causa justificada.

h)  Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y las establecidas en el contrato de arrendamiento y acumular 2 mensualidades de alquiler.

i)   No acatar las recomendaciones que en el ejercicio de sus funciones dicte la Administración del Mercado.

Si se incurre en una falta grave se aplicará una multa. Para la verificación de la falta grave se puede actuar con la mera constatación del personal municipal, la declaración jurada de testigo en cumplimiento del debido proceso y la información referida por cualquier instancia de autoridad conferida por la ley. La reincidencia de una falta grave en el término de un año calendario se considerará una falta gravísima.

Artículo 31.—Falta Gravísima:  Se considerará faltas gravísimas si las personas concesionarias o sus dependientes realicen alguna de las siguientes acciones:

a)  La reincidencia de dos faltas graves en el término de un año calendario se considerará una falta gravísima.

b)  El traspaso del tramo a otra persona sin cumplir con el procedimiento respectivo.

c)  Subarriendo del tramo a persona no autorizada.

d)  Modificar un local sin la debida autorización municipal.

e)  Vender artículos y mercadería en mal estado.

f)  Almacenar materiales inflamables, gasolina, pólvora, dinamita, armas de fuego o hechizas entre otras cosas.

g)  Alterar el orden público.

h)  Ausentarse del local en un periodo de más de dos días consecutivos sin causa justificada.

i)   Serán sancionado el inquilino o dependiente que venda, expende, consuma o resguarde bebidas alcohólicas, drogas, así como presentarse drogado o en estado de ebriedad.

j)   Será sancionado el inquilino o su dependiente que participe de cualquier modo en actos delictivos.

k)  Incumplir las obligaciones económicas con la Municipalidad y las establecidas en el contrato de arrendamiento y acumular más de 2 mensualidades. Si se incurre en una falta gravísima o se incumpla con el artículo 21 del presente reglamento se procederá con la aplicación del debido proceso y se expone a la pérdida de calidad de concesionario.

Artículo 32.—De las multas:  Se establecerá una multa al concesionario que cometa una falta leve o una falta grave, de la siguiente manera: Que corresponde para las faltas leve un 30% del monto del alquiler del tramo respectivo. Y en el caso de las faltas graves un 50% del monto del alquiler del tramo respectivo. La multa se cargará en el sistema al mes siguiente por cancelar.

Artículo 33.—De las sanciones: Aquel concesionario que incumpla sus obligaciones o incurra en cualquiera de las prohibiciones establecidas en este Reglamento y el contrato de arrendamiento, podrá ser sancionado previo procedimiento administrativo sancionatorio que se accione conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a)  Multa del 30% del monto de alquiler en caso de falta leve de acuerdo al artículo N°. 31. 

b)  Multa del 50% del monto de alquiler en caso de falta grave de acuerdo al artículo N°. 31.

c)  Pérdida definitiva de la relación especial de sujeción en caso de faltas gravísimas de acuerdo al artículo 31.

Artículo 34.—Del curso del procedimiento administrativo: El curso de este procedimiento se regirá por las normas jurídicas vigentes en la República de Costa Rica y fundamentalmente por la Constitución Política y la ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública. De igual forma se regirá por los principios de igualdad, legalidad objetiva, verdad real, oficialidad, prueba libre, gratuidad, participación de las partes, informalismo, proacciones, economía procesal y eficacia, así como las amplias garantías del debido proceso y el derecho de defensa.

Capítulo VIII

Quinquenio y Renovación de contratos

Artículo 35.—Quinquenio: Para la revisión y actualización del precio público que los inquilinos deben de cancelar los próximos cinco años se procederá según la Ley N°. 7027 de Arrendamiento de Locales en Mercados Municipales y sus reformas.

Artículo 36.—Propuesta de Tarifa: La Municipalidad por medio de la Administración Tributaria realizará el estudio técnico tarifario correspondiente en conjunto con la Administración del Mercado Municipal para así determinar la propuesta de tarifa para el nuevo Quinquenio.  La Administración incluye dentro de la propuesta una revisión financiera considerando los proyectos, mejoras y mantenimientos que se requieren para el óptimo servicio. Dicha propuesta deberá ser remitida a la Comisión Recalificadora para su análisis y aprobación.

Artículo 37.—De la Comisión Recalificadora: La Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos regidores municipales y dos inquilinos del Mercado. Los inquilinos estarán representados por la correspondiente asociación legalizada o, en su defecto, por la mayoría de ellos, según un memorial autenticado por un abogado, que presentarán.

Para el caso de los Regidores Municipales, el Concejo Municipal deberá nombrarlos mediante acuerdo.

Artículo 38.—De las atribuciones de la Comisión Recalificadora:

1.  Conocer y analizar la propuesta de tarifa, que remita la Administración, el cual deberá ser la base mínima por utilizar.

2.  Emitir el dictamen de aprobación correspondiente.

3.  Proceder de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales.

Artículo 39.—De la aprobación por parte del Concejo Municipal: El Concejo Municipal deberá aprobar el dictamen que emita la Comisión Recalificadora sobre la nueva tarifa, en caso de no hacerlo, se aplicará de manera automática la tarifa vigente para el periodo inmediato anterior al que se esté pretendiendo aprobar.

En caso de que la Comisión Recalificadora no emita su criterio dentro del plazo establecido por ley para tales efectos, la Administración podrá prescindir de ese trámite y hacer la fijación de alquileres, por medio de funcionarios municipales o mediante otros procedimientos adecuados, en los que se sujetará a las limitaciones establecidas por ley, debiendo este ser aprobado de igual manera por el Concejo Municipal.

Artículo 40.—Comunicación de la nueva tarifa: La municipalidad comunicará la recalificación de alquileres a cada inquilino, mediante nota certificada, y le otorgará un plazo de hasta treinta días hábiles, después de recibido el comunicado, para que manifieste si acepta el nuevo alquiler fijado u opta por dejar el local, puesto o tramo municipal. 

En caso de respuesta afirmativa, el alquiler se tendrá por prorrogado, por el término de cinco años, sin necesidad de remate ni licitación. Por igual procedimiento, se renovarán los contratos y recalificaciones cada cinco años, sin que el alquiler pueda variarse durante la vigencia de los contratos o recalificaciones, salvo convenio especial, pactado en el contrato por ambas partes.

Artículo 41.—De la apelación de la nueva tarifa: Dentro de los primeros quince días de los treinta señalados en el artículo anterior, el inquilino disconforme tendrá derecho a apelar ante el Concejo Municipal, el alquiler que se le haya fijado. Dicho Órgano Colegiado deberá resolver la apelación en los siguientes quince días.

En caso de que la persona inquilina agote la vía administrativa y acuda a un proceso de jerarquía impropia, le seguirá siendo aplicable de manera temporal la tarifa vigente para el periodo inmediato anterior, esto hasta en tanto sea resuelta la impugnación presentada y por ende, se determine la tarifa a aplicar, debiéndose cancelar a la Administración las diferencia existentes en caso de haberlas, así como intereses o multas en caso de ser estas procedentes.

Artículo 42.—Del procedimiento a seguir: Para la realización y aprobación del trámite de quinquenio, se deberá proceder de conformidad con los plazos establecidos en la Ley Sobre Arrendamiento de Locales Municipales.

Artículo 43.—Renovación de Contratos:

1.    En caso de cesión o remate de tramos, el nuevo concesionario suscribirá contrato por el plazo del quinquenio restante.

2.  Al iniciar nuevo quinquenio el contrato tendrá una vigencia de cinco años, cada vez que se revisen y entren en vigencia la nueva fijación de precios públicos para las relaciones de sujeción especial existentes entre los concesionarios de locales comerciales del Mercado y podrá ser prorrogado por períodos iguales, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de darlo por terminado o bien la inclusión de los ajustes que sean requeridos, esto dentro de los noventa (90) días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento.

3.  Lo anterior, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo decidan darlo por terminado en cualquier otro momento, previa notificación a la otra con al menos sesenta días (60) hábiles de antelación.

4.  De esta manera se otorga un plazo perentorio que finalizará en el mes de enero del correspondiente quinquenio a la renovación a fin de que todos los contratos estén renovados y firmados por las partes correspondientes.

Capítulo lX

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 44.—Vigencia del Reglamento: Este Reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición anterior que se le oponga sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su publicación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—Procedimientos ya iniciados: Todos aquellos asuntos que hayan iniciado como investigaciones administrativas o disciplinarias contra concesionarios o sus dependientes antes de la entrada en vigencia de este Reglamento se tramitarán de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal que estuviere vigente a la fecha.

Transitorio II.—Renovación de Contratos: Considerando que a partir del 1° de enero del año correspondiente entrará en vigencia el quinquenio y por ende la nueva fijación de precios públicos para las relaciones de sujeción especial existentes entre los concesionarios de locales comerciales del Mercado.

Maynor Guevara Mora, Alcalde Municipal a.í..—1 vez.—( IN2025946334 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-16-2025

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

CERTIFICA

Que según consta en la Sesión Ordinaria N° 28-2024 celebrada el 27 de agosto del 2024, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso, aprueba en firme y definitivamente, el Artículo III, Inciso 1, Acuerdo 9, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR DEL CANTÓN

DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

La Comisión Especial del Plan Regulador

Artículo 1ºLa Comisión Especial del Plan Regulador, es un cuerpo deliberativo cuyos integrantes ejercen el cargo de forma honorífica. La comisión será constituida de conformidad con los artículos 59 y 60 de La Ley de Planificación Urbana, por un número no mayor de siete ni menor de tres integrantes, según el siguiente orden:

a.  Dos regidores (as),

b.  Tres funcionarios(as) de Planta administrativa y,

c.  Dos representantes de la Comunidad.

Artículo 2ºLa Comisión Especial del Plan Regulador podrá contar con un número no mayor de cinco asesores(as), los(as) cuales deberán ser nombrados(as) por el presidente Municipal en la sesión del Concejo Municipal inmediata al conocimiento de alguno de los supuestos indicados anteriormente.

Artículo 3ºLa Comisión será nombrada por el mismo período de los miembros de la corporación que los designe, o lo que reste de él. Sus integrantes podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honorem.

CAPÍTULO II

De las Sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 4ºLas sesiones de la Comisión serán públicas.

Artículo 5ºArtículo 5. -Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión se llevarán a cabo en la sede de la Municipalidad de Paraíso o bien de forma virtual, siempre que tales reuniones se ajusten a las condiciones y exigencias previstas en el artículo 37 del Código Municipal en cuanto a las reuniones virtuales de comisiones. Mediante acuerdo tomado por mayoría simple se determinará la hora y el día de las sesiones ordinarias, lo cual será comunicado oportunamente al Concejo Municipal. A solicitud del Presidente o de la mayoría simple de la Comisión, se podrá convocar a las sesiones extraordinarias como mínimo 24 horas de anticipación, cuando el tema a tratar lo requiera.

Artículo 6ºPodrán celebrarse sesiones ordinarias o extraordinarias en otros lugares del cantón, cuando se vaya a tratar asuntos relativos a los intereses de los vecinos(as) de la localidad, o cuando la índole de los asuntos a tratar así lo requieran, siempre y cuando se indique así en la convocatoria.

Artículo 7ºSe podrá terminar la sesión sin que sea necesario analizar todos los puntos de la agenda, mediante acuerdo tomado por mayoría simple de sus integrantes, quedando los pendientes para la próxima sesión.

Artículo 8ºLa Secretaría del Concejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones en la Comisión Especial:

a. Elaborar y presentar la agenda de cada sesión.

b.  Elaborar en la minuta de cada reunión y los acuerdos respectivos.

c.  Elaborar los informes que deben ser presentados al Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Del quórum

Artículo 9ºEl quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus integrantes, nombrados según el artículo primero de este reglamento, quienes deberán encontrarse presentes para el análisis de los temas, de lo contrario se romperá el quórum. En ese caso, no podrá continuarse con el conocimiento de los asuntos.

Artículo 10.—Las sesiones de la Comisión deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme el Reloj del local donde se lleve cabo la sesión. En el caso de que pasados quince minutos no hubiere quórum, se realizará una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera convocatoria con los integrantes presentes y los acuerdos que se tomen no quedarán en firmes y tendrán que ratificarse en la siguiente sesión.

Artículo 11.—En caso de renuncia, accidente o muerte de algún(a) integrante de la Comisión, será reemplazado(a) por la persona que nombre para tales efectos el Concejo Municipal siempre que se trate de los representantes del Concejo Municipal o de los miembros de la sociedad civil o bien, la que designe el Alcalde Municipal en relación con los funcionarios municipales: La designación que corresponde al Concejo Municipal deberá llevarse a cabo en la sesión posterior inmediata al conocimiento de alguno de los supuestos indicados anteriormente.

CAPÍTULO IV

Deberes y atribuciones de la comisión,

integrantes y coordinador

Artículo 12.—Deberes de los integrantes de la Comisión:

a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el coordinador. Con 3 ausencias injustificadas consecutivas por parte de algún(a) integrante, la Comisión solicitará al Concejo Municipal su destitución y se presentará a su vez la persona que lo sustituirá.

b.  Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable, y del Plan Regulador vigente.

c.  Presentar cada tres meses, un informe de labores al Concejo Municipal

d.  Cumplir con la Misión, Visión, Objetivos y Metas planteados por el Gobierno local, en su Plan Anual de Desarrollo.

e.  Cumplir con los acuerdos estipulados en las sesiones anteriores.

f.   Recopilar la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos de trabajo.

g.  Desempeñar las funciones que el Concejo Municipal le encargue y estén relacionadas con la implantación, gestión y desarrollo del Plan Regulador.

h.  Realizar como mínimo una reunión Ordinaria Mensual, y las Sesiones Extraordinarias necesarias cuando el tema de análisis así lo requiera.

i.   Analizar la agenda planteada y solicitar la inclusión de algún punto de interés.

j.   Recibir a cualquier persona vecina o interesada, que quiera exponer su punto de vista en algún tema relacionado con el Plan Regulador, ya sea a solicitud del Concejo Municipal o mediante una solicitud previa a través de la Secretaría del Concejo Municipal.

k.  Coordinar reuniones con el Gobierno Central, instituciones cantonales, o Comisiones del Plan Regulador de los cantones vecinos, con el fin de tratar temas específicos.

l.   Los demás deberes que expresamente señale el Código Municipal y la ley de Planificación Urbana, así como los reglamentos internos de la Corporación Municipal y demás legislación aplicable.

Artículo 13.—Las sesiones serán moderadas por el presidente (a) de la Comisión, quién será elegido(a) por mayoría simple en la Comisión, de no estar presente el presidente asumirá el integrante de mayor de edad, quien tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.  Convocar, de oficio o a solicitud de la mayoría simple de sus integrantes, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, al menos con veinticuatro horas de antelación.

b.  Dar el uso de la palabra en las Sesiones.

c.  Moderar las intervenciones y las deliberaciones de los integrantes de la Comisión, así como de cualquier persona interesada que desee hacer uso de la palabra.

d.  Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e.  Coordinar con las dependencias administrativas municipales u otras instituciones, la presentación de informes.

f.  Acudir a las reuniones relacionadas con el Plan Regulador, y las sesiones del Concejo Municipal para las que sea convocado.

CAPÍTULO V

Desarrollo de las Sesiones

I.   Comprobación del quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III.     Correspondencia

IV.  Estudios técnicos que atañen a la Comisión.

V.    Mociones o iniciativas de los integrantes de la Comisión.

VI. Informes de las dependencias administrativas de la Municipalidad, u otras instituciones.

Artículo 14.—Los Estudios técnicos deberán ser dirigidas al presidente o a la Secretaría del Concejo Municipal, quien debe consignar la fecha y hora de recibido, y deben ser analizados por la Comisión según el orden de presentación.

CAPÍTULO VI

Acuerdos de la Comisión

Artículo 15.—Acuerdos: Los acuerdos de la Comisión se harán por mayoría simple, es decir, por votación de la mitad más uno de los integrantes presentes.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación, según el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

2. Se instruye a la Administración Municipal para que realice la publicación en el diario oficial La Gaceta, de manera que el reglamento entre en vigencia una vez sea Publicado. -------------------------------------------

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las trece horas con seis minutos del día 07 del mes de febrero del año 2025, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2025946326 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 68, acuerdo 57, artículo 5-II-3-3, celebrada el 10 de marzo de 2025, aprobó:

REFORMA AL ARTÍCULO 66 REGLAMENTO INTERNO

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN DE OROTINA

Artículo 66.—Las sesiones del Concejo no tendrán una duración mayor a una hora y treinta minutos, a partir de su inicio. Por mayoría absoluta, el Concejo podrá conocer y/o resolver posterior a ese lapso y sin límite de tiempo, aquel asunto o asuntos pendientes contemplados en el orden del día que, por moción de orden y debidamente justificados, se propongan y acrediten como urgentes e impostergables. Los asuntos que no sea posible conocer y/o resolver durante el lapso ordinario de una hora y treinta minutos, podrán ser incorporados en la agenda de sesiones siguientes conforme con el orden del día correspondiente que elabore la Presidencia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese. Licda. Margot Montero Jiménez. Alcaldesa Municipal de Orotina.—1 vez.—( IN2025946278 ).

El Concejo Municipal de Orotina, en la Sesión Ordinaria N° 68, acuerdo 59, artículo 5 celebrada el 10 de abril de 2025, resolvió proceder con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días a partir de dicha publicación, lo siguiente:

PROYECTO REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS Y DECLARATORIAS DE INTERÉS MUNICIPALIDAD DE OROTINA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento establece las disposiciones que deberán cumplirse para otorgar distinciones honoríficas y declaratorias de interés cantonal. 

Artículo 2ºAlcances. La Municipalidad de Orotina podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente o en los ámbitos sociales, deportivos y educativos. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte significativo al desarrollo del cantón de Orotina.

La Municipalidad de Orotina también podrá otorgar la declaratoria de interés cantonal a actividades, proyectos o productos que impliquen un aporte relevante a la cultura, el arte, la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del cantón de Orotina.

Las distinciones honoríficas y las declaratorias de interés cantonal no implican el reconocimiento de algún beneficio de tipo fiscal, financiero, material o de cualquier otra naturaleza, por parte de la Municipalidad de Orotina.

Artículo 3ºNo podrán otorgarse distinciones a personas físicas o jurídicas que mantengan relaciones directas o indirectas con la Municipalidad de Orotina, ni a ningún funcionario público por el ejercicio de sus labores.

Artículo 4ºExcepciones. No son susceptibles de declaratorias de interés:

a)  Grupos, asociaciones y fundaciones, colectivos, canales de televisión, emisoras de radio, casas de la cultura, centros culturales, academias o cualquier otra organización o sitio.

b)  Actividades, proyectos o productos en los que se propicie la venta y consumo de licores, cigarrillos y cualquier sustancia ilícita o que tenga restricción de consumo por parte de menores de edad.

c)  Actividades proyectos o productos en los que se propicie el abuso contra los animales o que atenten contra la adecuada conservación de los recursos naturales.

d)  Actividades, proyectos o productos vinculados a festejos patronales o efemérides patrias.

e)  Actividades, proyectos o productos de índole religiosa.

f)  Actividades, proyectos o productos de índole político-partidista.

g)  Actividades, proyectos o productos de índole deportivo. 

h)  Actividades, proyectos o productos cuyo fin es principalmente comercial.

i)   Actividades, proyectos o productos que atenten contra el orden público, generen el odio o conductas discriminatorias por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

Artículo 5ºRegistro. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro de las distinciones honoríficas y declaratorias de interés cantonal otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.

CAPÍTULO II

De las distinciones honoríficas

Artículo 6ºIniciativa. La gestión de distinciones honoríficas podrá originarse de moción o proyecto escrito suscrito por la Alcaldía o regidurías del Concejo Municipal, con indicación de las razones y aportando, según sea el caso, un historial de la persona o entidad. 

Artículo 7ºDictamen. La Presidencia del Concejo Municipal remitirá la moción o proyecto a la Comisión de Asuntos Sociales. Dicha comisión se encargará de verificar, estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas propuestas y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de quince días hábiles.

Artículo 8ºAcuerdo. Una vez emitido el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo, otorgando o no el reconocimiento gestionado.

Artículo 9ºReconocimiento. La Municipalidad contará con medallas u otros insumos con el fin de reconocer las personas declaradas y resaltar sus actos o labores. La Municipalidad incluirá una partida presupuestaria para la confección de medallas o reconocimientos.

Artículo 10.—Entrega del reconocimiento. La entrega de las menciones honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 11.—Persona predilecta. Se establece como una distinción honorífica especial la figura del hijo predilecto o la hija predilecta del Cantón de Orotina, el cual será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario en el campo de la cultura, la ciencia, la política o la economía, del medio ambiente, o en los ámbitos social, deportivo, educativo, artes, literatura, tecnología y salud, en beneficio directo de la comunidad de Orotina o del país en general, siempre y cuando tenga su domicilio dentro del cantón de Orotina. En caso de menores de edad, bastará que el padre o la madre o su tutor tenga domicilio en el Cantón de Orotina. 

Para el otorgamiento de esta distinción se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada.

CAPÍTULO III

De las declaratorias de interés

Artículo 12.—Requisitos. Para gestionar la declaratoria de interés cantonal, deberán presentarse en la Plataforma de Servicios los siguientes documentos:

a)  Solicitud dirigida al Concejo Municipal, requiriendo la declaratoria de interés cantonal del proyecto, actividad o producto, describiendo una breve reseña de éste y aportando cualquier documento que sirva de respaldo.

b)  Formulario debidamente completo, con la siguiente información: antecedentes, naturaleza, objetivos, fechas y lugares de ejecución, programa de actividades, justificaciones (al menos 4) para fundamentar la declaratoria (en caso de resolverse afirmativamente la petición), dirección exacta del solicitante, números telefónicos, correos electrónicos y cualquier otro medio que permita la notificación formal. Este formulario será facilitado por la Secretaría del Concejo y debe presentarse suscrito por el solicitante.

c)  Documento de identidad del solicitante, que será verificado por los funcionarios de la Plataforma de Servicios. Si el trámite fuere requerido por una persona jurídica, deberá presentarse certificación de personería vigente.

d)    De ser necesario, documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso de que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo del proyecto propuesto no sea de la autoría del solicitante o no esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad.

e)  Materiales adicionales que apoyen la solicitud, como artículos de periódico o revista, programas de mano, audiovisuales, material gráfico, entre otros; en caso de que los hubiese.

Artículo 13.—Trámite. Una vez recibida la solicitud, el Concejo Municipal la remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales. Esta comisión procederá a la revisión de admisibilidad, a efecto de corroborar que cumple con los requisitos establecidos. Si no los cumpliese, prevendrá al solicitante el subsane de los requisitos incompletos o inexactos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para aportar lo requerido, contados a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la prevención. 

En caso de que el solicitante no subsane lo requerido, la comisión recomendará al Concejo Municipal el archivo de la solicitud.

En caso de que el solicitante cumpla con lo apercibido, la comisión continuará con el trámite de la gestión.

Artículo 14.—Criterio especializado. En caso de que la comisión estime necesario contar con un criterio especializado sobre la gestión planteada, solicitará la colaboración de las distintas instancias administrativas y órganos municipales, según el área técnica, artística o cultural propia del proyecto, actividad o producto, para que rindan un informe que valore la propuesta sometida a consideración.

Este dictamen deberá rendirse dentro del plazo de un mes calendario y contemplará criterios sobre la viabilidad de la propuesta, calidad, impacto público, nivel artístico-cultural, así como cualquier otro factor relevante para justificar la procedencia de la declaratoria. Para esto, los distintos órganos y programas municipales prestarán la mayor colaboración posible.

La comisión deberá contemplar los alcances del informe a efectos de emitir su dictamen, debiendo en todo caso justificar cualquier posición que se aparte de dicho criterio.

Artículo 15.—Dictamen y acuerdo. La comisión remitirá su dictamen al Concejo Municipal con el fin de que resuelva, en definitiva. Dicho acuerdo será notificado al solicitante y, en caso de la declaratoria sea aprobada, será divulgada por los medios a disposición de la Municipalidad.

Artículo16.—Plazo de vigencia. Corresponde al Concejo Municipal, previa recomendación de la comisión dictaminadora para cada caso concreto, definir la vigencia de las declaratorias otorgadas, para lo cual se tomará en consideración la naturaleza de la solicitud (sea para actividades, proyectos o productos concretos), su duración, su zona de ejecución y sus objetivos. 

El Concejo Municipal queda facultado para solicitar a los beneficiarios los materiales producidos con ocasión de la actividad, proyecto o producto, a efecto de corroborar que existe una relación directa entre lo declarado de Interés Cantonal y lo efectivamente producido.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 17.—Reconocimiento a la Municipalidad. Una vez otorgada la declaratoria, el solicitante deberá brindar la mención y el reconocimiento correspondientes a la Municipalidad de Orotina, como entidad que otorga la declaratoria de interés. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se genere; así como en todo evento público o privado en que se lleven a cabo las actividades o proyectos declarados.

Artículo 18.—Propiedad intelectual. Corre bajo exclusiva responsabilidad del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad intelectual, así como cubrir su pago cuando corresponda, en caso de que su actividad proyecto o producto requiera materiales elaborados por terceras personas. La Municipalidad podrá solicitar los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 19.—Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades declaradas de interés cantonal, por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores, se ocasionare daños a mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias y responsabilidades derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de toda responsabilidad. 

Artículo 20.—Revocación. En caso de que, en las actividades, proyectos o productos declarados de interés cantonal, se incurran o propicien las conductas descritas en los incisos del b) al i) del artículo 4 del presente reglamento, la Municipalidad revocará de inmediato la declaratoria. 

Artículo 21.—Derogatorias. Se derogan los siguientes reglamentos: Reglamento para el Otorgamiento e Imposición de la “Orden Primo Vargas Valverde” publicado en La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2003, y el Reglamento para el Otorgamiento del Máximo Premio del cantón de Orotina Denominado Galardón de las Frutas publicado en La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2003.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Publíquese.—Mba. Margot Montero Jiménez. Alcaldesa.— 1 vez.—( IN2025946281 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOs

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

34 B

Federico Ramírez Ruiz

2-0319-0238

27-03-2025

36 B

Flora Céspedes Paniagua

4-0087-0961

27-03-2025

369 D

Alexander López Ramírez

6-0220-0523

27-03-2025

146 C

Federico López Casal

4-0159-0165

27-03-2025

147 C

Ileana Beatriz Castro Arriola

2401166391490

27-03-2025

202 C

Adrián Alfaro Araya

4-0063-0597

27-03-2025

333 D

Héctor Emilio Valenzuela Sáenz

8-0122-0239

27-03-2025

346 D

Rosario Lisbeth Campos Méndez

6-0117-0212

27-03-2025

347 D

Rosario Lisbeth Campos Méndez

6-0117-0212

27-03-2025

61 B

Ángelo Javier Babb Reid

No Indicada

18-06-2003

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2277 6900 o 2277 6926, Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.

La Uruca, 15-04-2025.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—( IN2025945934 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Randall Altamirano Zeledón, progenitor de las personas menores de edad KAF y RAF, se le comunica la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia trece horas cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinticinco. Expediente N° OLSM-00034-2025.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025945818 ).

Al señor Carlos Eduardo Fuentes Hurtado, cédula de identidad N° 701670066, sin otro dato, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 28/02/2025, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, dictado por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025945820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Eduardo Fuentes Hurtado, cédula de identidad N° 701670066, sin otro dato, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 28/02/2025, resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional, dictado por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025945821 ).

Al señor: Moisés Gerardo Sánchez Araya, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 205930695, con domicilio desconocido. Se les comunica las resoluciones administrativas: Las seis horas cuarenta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticinco. De las quince horas con catorce minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticinco. Y de las quince horas con diecinueve minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticinco. Mediante las cuales se resolvió: Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima). Resolución Remisión a Fase Diagnóstica y Señalamiento Audiencia Administrativa Oral y Privada. En favor de la persona menor de edad: L.S.S. Se le confiere audiencia al señor: Moisés Gerardo Sánchez Araya, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLSAR-00194-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025945822 ).

A la señora Fátima de Los Ángeles Briones Velásquez, se le comunica la resolución de las 11:35 horas del 16/04/2025, resolución de Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de la persona menor de edad D.J.B.V. Se le confiere audiencia a la señora Fátima de Los Ángeles Briones Velásquez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte Expediente OLT-00003-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025945823 ).

Al señor Nelson Enrique Matamoros Sosa, se le comunica la siguiente resolución: resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco, emitida por parte de la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), oficio institucional PANI-OLSM-0089-PEP-2025, mediante la cual se dicta formal medida especial de protección con medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.M.C. en el que se resuelve el cuido de dicha persona menor de edad bajo la responsabilidad de la bisabuela materna, señor(a) Juana Mercedes Rivas, portador(a) de la cédula de identidad o identificación 155803485102, desde esta fecha y hasta por un plazo de seis meses, venciendo el día 16 de octubre del 2025. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, de preferencia, una dirección de correo electrónico, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que no resulta necesario contar con un abogado a partir de la naturaleza del presente proceso, no obstante, es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Cuarto. Se ordena realizar Audiencia Oral y Privada de conformidad al Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA, y la Reglamentación de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia publicada en el Alcance número 185 de La Gaceta 154 del 19 de agosto del 2019, lo anterior, para que las partes expresen sus consideraciones e incorporen todos aquellos elementos probatorios que se permitan aportar al proceso, esto en caso de oposición de lo resuelto por parte de esta institución, misma que se convoca para las 10 horas del 25 de abril del 2025 en la Oficina Local de San Miguel de Desamparados. Posterior a la celebración de la audiencia y evacuación de los probatorios, y se remitirá el expediente a la Presidencia Ejecutiva para su resolución final. Caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la(s) persona(s) menor(es) de edad involucrada(s) en el presente proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Lic. Marvin Herrera Carro, Representante Legal, Órgano Director del Proceso. OLSM-00170-2022.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados, San Miguel, 21 de abril del 2025.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025945826 ).

A los señores Cruz Javier Fernández Centeno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, y Juan Sebastián Vargas Aristizábal, de nacionalidad colombiano, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 07:50 horas del 21/04/2025 Resolución de Puesta en conocimiento del informe y señalamiento de audiencia administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.C. y Z.V.C. Se les confiere audiencia a los señores, Cruz Javier Fernández Centeno y Juan Sebastián Vargas Aristizábal, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Juan de Tibás, de la Bomba San Juan frente al Centro Comercial del Norte, 400 metros oeste y 25 metros norte. Expediente OLT-00209-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—( IN2025945829 ).

Al señor Jenaro Mauricio Mora Pérez se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas veinticinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco donde se mantiene medida de cuido a favor de las personas menores de L.A.M.M., G.D.M.M., S.S.M.M. y B.C.M.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC- 00455-2020.—Oficina Local de Cartago Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945835 ).

Al señor Manuel Torres Aguilar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las doce horas del nueve de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido a favor de la PME Y.Y.T.Q. Se le confiere audiencia al señor Manuel Torres Aguilar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00654-2021.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025945837 ).

Al señor Carlos Eduardo Fuentes Rivera, cédula de identidad 701670066 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 21/04/2025, Resolución de Señalamiento para Audiencia, dictado por la Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025945838 ).

A la señora Ana Isabel Rivera Umaña, cédula de identidad 603400219 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 15:55 horas del 21/04/2025, Resolución de Señalamiento para Audiencia, dictada por la Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad EDFR. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00207-2024.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025945844 ).

Al señor Max Guzmán Benavides se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco donde se revoca medida de abrigo y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de S.C.G.N. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00374-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945846 ).

A la señora Urania Mendoza Campo, de nacionalidad nicaragüense, identificación, de paradero y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.O.M. se le notifica la siguiente resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de abril del 2025, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Urania Mendoza Campo, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente OLAS-00039-2025.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—( IN2025945847 ).

Al señor Juan Francisco Ávalos Sequeira, cédula de identidad 205510026. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 10 de abril del 2025, resolución de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad J.F.A.O. Se le confiere audiencia al señor Juan Francisco Ávalos Sequeira por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. OLSCA-00008-2022.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025945851 ).

A la señora Marisela del Carmen Ojeda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residente N° 155820274622. Se le comunica la resolución de las 13 horas 40 minutos del 10 de abril del 2025, resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.F.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Marisela del Carmen Ojeda por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Quesada, detrás de CompreBien. Expediente OLSCA-00008-2022.—Oficina Local San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—( IN2025945853 ).

A la señora Hessel Gutiérrez Pérez, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del dos mil veinticinco, donde se revoca medida de abrigo y se ordena medida de cuido y resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del uno de abril del año dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y resolución administrativa de las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa a favor de las personas menores de J.J.M.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00207-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945854 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad N° 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y de las quince horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en la cual se resuelve: Conforme a los autos, y la recomendación extendida por la profesional de seguimiento asignada donde recomienda el archivo del proceso, esta representación ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—Msc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025945857 ).

A la señora Ariana Vargas Granados, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y resolución administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de S.G.F.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLC-00722-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945866 ).

Al señor José Pablo Fernández Ortiz, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las quince horas cincuenta y cinco minutos del siete de abril del dos mil veinticinco, donde se señala audiencia administrativa de partes y resolución administrativa de las once horas cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticinco, donde se reprograma audiencia administrativa de partes a favor de las personas menores de S.G.F.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00722-2017.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945873 ).

A la señora: María Mercedes Varela López, de nacionalidad costarricense, cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad .Ñ.L/S.K.U.V/Y.D.U.V/D.S.U.V garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025945918 ).

El señor Jachi Aguilar Payan se le comunica que por resolución de las doce horas dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de las personas menores de edad Y.A.G, M.G.B, F.A.G Y Y.A.G, dentro del expediente OLTU-00179-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00179-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025945950 ).

A la señora Lourdes del Carmen Villalobos Elizondo. Se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de abril de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme W.V.E. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00432- 2025 Se le confiere audiencia a la señora Lourdes del Carmen Villalobos Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025945951 ).

Al señor Jaime Daniel Castillo Osorio se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinticinco donde se mantiene la medida de protección de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores de M.R.M., S.A.R.M. y E.A.C.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00084-2025 Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945953 ).

A la señora Stefany Madrigal Castillo, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veinticinco, donde se resuelve: iniciar Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad E.J.M.C. 2. Se confiere Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad E.J.M.C a fin que permanezca ubicado bajo responsabilidad de la ONG Casa Viva. 3. Se convoca a las partes a la Audiencia administrativa, la cual se realizará a las 9 horas del 5 de mayo de 2025 en la Oficina Local de San Ramón. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, se concede audiencia durante cinco días posteriores al de la notificación de este acto. Contra esta resolución procede recurso de apelación, el cual que deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a partir de su notificación, su resolución corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Expediente OLSR-00015-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025945954 ).

Al señor José Andrés Torres Pérez, se comunica que por resolución de las quince horas con cinco minutos del quince de abril de dos mil veinticinco, se dictó Resolución de Archivo con apercibimiento del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y retorno con la progenitora, en beneficio de las personas menores de edad S. V T y R.T.T, Se le hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLMT-00014-2024.— Oficina local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del procedimiento Administrativo.—( IN2025945957 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Miguel, Desamparados a Juan Humberto Marín Salazar, progenitor de las personas menores de edad Tfms, Hsms Y Dhms se le comunican las resoluciones de las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veinticinco en la que se establece en favor de los menores un cuido provisional, la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil veinticinco y la resolución de reprogramación de audiencia de las quince horas treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro. Expediente OLSM-00483-2019.— Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025945961 ).

Al señor, Santos Calero Espinal, cédula de identidad número 800820633, se le comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia de las quince horas del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco se dictó Resolución de Medida Cautelarísima de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad V.C.M mediante la cual se señaló audiencia oral y privada para el día cinco de mayo de dos mil veinticinco a las ocho horas treinta minutos en la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita para que tenga la oportunidad de presentar la prueba documental y/o testimonial que estime pertinente. Se le advierte que deberá señalar lugar, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00026-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—( IN2025945963 ).

A la señora Meylin Sánchez Sequeira, portadora de la cédula de identidad 114440997, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de abril del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.G.S, con fecha de nacimiento veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Sánchez Sequeira, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00233-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025945965 ).

Al señor David Elías Guzmán Salguera, portador de la cédula de identidad 504420969, se comunica la resolución de las 11:00 horas del 21 de abril del 2025, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.G.S, con fecha de nacimiento veintinueve de abril del dos mil veinticuatro. Se le confiere audiencia a la señora Meylin Sánchez Sequeira, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00233-2013.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—( IN2025945969 ).

Al señor José Daniel Martínez Rojas. Se le comunica la resolución de las de las quince horas del veintidós de abril de dos mil veinticinco en la cual se declara el cuido provisional a favor de la PME MSMQ. dentro del expediente administrativo OLSCA-0023-2025. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025945994 ).

Al señor Roberto Alonso Ramírez Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad número 111440885, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas trece minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad A.J.R.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00059-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00059-2022.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Ugalde Boniche, Representante Legal.—( IN2025945998 ).

Al señor: Denis Alexis Ugarte Batres, de nacionalidad costarricense, cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil veinticinco. Medida Cautelar Cuido Provisional y se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad. Ñ.L/ S.K.U.V/ Y.D.U.V/ D.S.U.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025946003 ).

Al señor: Winston Antonio Ñurinda Zambrana, de nacionalidad costarricense, cédula 602960585, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las diez horas trece minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticinco. Medida Confirma Cuido Provisional, dictada a favor de la persona menor de edad .Ñ.L/S.K.U.V/Y.D.U.V/D.S.U.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00240-2021.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—( IN2025946004 ).

A José Fernando Araya Granados, mayor, cédula de identidad 114750121 se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco y de las once horas del veintidós de abril del año dos mil veinticinco donde se dio inicio a proceso especial de protección de los menores: J.G.A.A Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00361-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025946006 ).

A Angélica Arce Rodríguez, mayor, cédula de identidad 402130540 se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco, quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco y de las once horas del veintidós de abril del año dos mil veinticinco donde se dio inicio a proceso especial de protección de los menores: J.G.A.A. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00361-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—( IN2025946010 ).

Al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 603920387, casado una vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco. Mediante la cual se resuelve: Resolución incompetencia territorial. En favor de la persona menor de edad: E.A.J.R. Se le confiere audiencia al señor: Randall Jesús Jaén Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLOS-00078-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2025946013 ).

Al señor Romel José Vílchez Téllez, de identificación desconocida, se le notifica la resolución de las 15:25 horas del día 21 de abril de 2025, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que inicia Proceso Especial de Protección, a favor de la PME RJVR. Notifíquese. Exp. OLC-000015-2022.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—1 vez.—( IN2025946016 ).

A la señora Susy Yenory Mendoza Ruíz, cédula de identidad 701430892 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 13:16 horas del 23/04/2025, Resolución Administrativa de Ubicación, dictado por la Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad LMRM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946017 ).

Al señor Leslie Alonso Rodríguez Rojas, cédula de identidad 303590943 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 13:16 horas del 23/04/2025, Resolución Administrativa de Ubicación, dictado por la Oficina Local Pococí a favor de la persona menor de edad LMRM. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00422-2019.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946019 ).

Al señor: Gustavo Brenes Vargas, de nacionalidad costarricense, cédula 503440582, sin más datos, se le comunica la Resolución Administrativa dieciséis horas del tres de abril del dos mil veinticinco. Resolución fase diagnóstica, dictada a favor de la persona menor de edad G.B.A/ A.B.A/ G.B.A/ G.B.A. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00188-2023.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—( IN2025946024 ).

A los señores Bismarck Antonio Jarquín Reyes-María Herminia Centeno. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME K.Y.J.C. Se le confiere audiencia a los señores Bismarck Antonio Jarquín Reyes-María Herminia Centeno. por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00105-2025.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025946025 ).

Al señor Diego José Pérez Samudio, mayor de edad, cédula de identidad número 603370509, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa dictado de medida protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad C.A.P.J, bajo expediente administrativo número OLOS-00337-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00337-2017.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Ugalde Boniche, Representante Legal.—( IN2025946027 ).

A Elis Del Carmen Mejías Morales. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad K.A.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00283-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946029 ).

A Marvin Jerónimo Pérez Aguilar. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad K.A.P.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00283-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946030 ).

A Keilyn Andrea Duarte Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.C.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946031 ).

A Danny Alfredo Carmona. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.C.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas, Zarcas San Carlos.— Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946035 ).

Al señor Randall Iván Solano Coto se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco donde se ordena mantener la medida de cuido en favor de las personas menores de B.F.S.Q. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00219-2023.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025946039 ).

Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Al señor Elyber José Cano Solano. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro abril de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme L.E.C.R. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00426- 2025 Se le confiere audiencia al señor Elyber José Cano Solano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946044 ).

A los señores William Valle- Delia Teodosa Oporta Rodríguez. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco mediante la cual se resuelve resolución de cuido a favor de la PME N.L.V.O Se le confiere audiencia a los señores William Valle- Delia Teodosa Oporta Rodríguez por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00109-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025946045 ).

Se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veinticuartro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución audiencia a partes, proceso especial de protección de la persona menor de edad M.A.O.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00278-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN2025946047 ).

Al señor Yurguen Gerardo Céspedes Carazo, cédula de identidad desconocida, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa N.º 44 de las diez horas con veintidós minutos del 14 de abril de 2025, mediante la cual se modifica la medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de los menores D.S.C.G. y K.J.C.G. Se le confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad de que, para obtener copia del expediente administrativo, deberá presentar llave maya o CD, por tratarse de un expediente digital. El horario de atención es de siete horas con treinta minutos (7:30 a.m.) a dieciséis horas (4:00 p.m.) en días hábiles, y el expediente permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo N° OLT-00211-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas, Representante Legal.—( IN2025946048 ).

A los señores Ramón Eristeo López EspinozaMaría Elena González. Se le comunica la resolución de las DIEZ horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme G.E.G. M.J.L.G. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00418- 2025 Se le confiere audiencia a los señores Ramon Eristeo López EspinozaMaría Elena González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946050 ).

A: Francisco Martínez Báez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Martínez Galeano, bajo el cuido provisional de la señora María Erica Martínez Galeano y al niño de apellidos Galeano Suarez, bajo el cuido provisional de la señora María Eugenia Martínez Galeano, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Régimen de interrelación familiar: Por desconocerse la ubicación del padre no se realiza régimen de visitas. Si se llegara a tener su dirección se debe valorar la conveniencia o no del contacto con sus hijos. V- Brindar seguimiento de parte de esta oficina local a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día 24 de mayo del año dos mil veinticinco, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00081-2025.—Grecia, 24 de abril del 2025.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Representante Legal.—( IN2025946051 ).

Felipe Luna Arola, a quien se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinticuatro de abril dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.L.A. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo N° OLLU-00093-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025946052 ).

A Telma Artola Peña, a quien se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veinticuatro de abril dos mil veinticinco, en favor de la(s) persona(s) menor(es) de edad J.L.A. También se le informa que se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime irrefutables. Tiene libre derecho a asesorarse y a ser representado(a) por abogado(s), y/o técnico(s) de su elección, así como a consultar el expediente administrativo en días y horas hábiles, horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, para obtener copia del expediente administrativo el cual es digital, deberá presentar llave maya o CD. Expediente Administrativo N° OLLU-00093-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licenciada María Auxiliadora Villanueva Morales, Representante Legal.—( IN2025946053 ).

Al señor, Andrés López López, cédula de identidad 113800343, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de cuido provisional, de las personas menores de edad NOR y JRT. Se le notifica la emisión de las medidas de protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLPV-0077-2016.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025946054 ).

Al señor, Juan Kenneth Oviedo López, cédula de identidad 113660076, Nacionalidad costarricense, se le comunica la resolución de las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta Medida de cuido provisional, de las personas menores de edad NOR y JRT. Se le notifica la emisión de las medidas de protección de cuido provisionalísimo, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Dirección: De la embajada Americana 100 metros oeste y 25 sur. Expediente OLPV-0077-2016.—Oficina Local Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante Legal.—( IN2025946065 ).

Al señor Christian García López, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad J.Y.G.Z. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°OLSRA-00347-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025946067 ).

Al señor Walter José Ayala Acuña, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dictada en favor de la persona menor de edad H.D.A.G. Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSRA-00102-2015.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN2025946099 ).

Al señor Mainor Cerdas Godínez, se comunica la resolución de las once horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad J. A. C. P; Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLLI-00094-2022.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946147 ).

Al señor Eduardo José Fonseca Ángulo, se comunica la resolución de las once horas con cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, se da Inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Y Dictado de Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad J.E.F.P; Notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLLI-00094-2022.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—( IN2025946148 ).

Al señor Yaroth Joel Palma Ramírez, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, donde se ordena mantener Medida de Cuido y eleva Recurso de Apelación en favor de las personas menores de B.S.P.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00114-2025.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025946154 ).

A la señora Gloria Raquel Uriarte Araya, mayor de edad, cédula de identidad número 702610662, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas treinta del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, resolución de audiencia oral y privada a las partes y prorroga de medida de cuido, a favor de las personas menores de edad Y.D.A.U y E.Y.A.U, bajo expediente administrativo número OLPJ-00024-2025. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00024-2025.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Boniche Ugalde, Representante Legal.—( IN2025946162 ).

Al señor Roger Diego Hidalgo, cédula de identidad desconocida, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio actual desconocido y fuera del país, se le comunica que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Hatillo, se dictó la resolución administrativa de las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, dentro del expediente administrativo N° OLHT-00033-2023, seguido en protección de la persona menor de edad T. H.H. B., hijo del notificado. Mediante dicha resolución, se dispuso ampliar la medida administrativa de protección provisionalísima originalmente dictada el quince de marzo del año dos mil veinticinco, extendiendo su vigencia hasta el día quince de septiembre del año dos mil veinticinco, manteniéndose bajo el cuido y protección de la señora Gloria Estela Barreda Arce, abuela materna del menor, en atención a la voluntad expresada por este y conforme al análisis técnico realizado por el equipo interdisciplinario de esta Oficina Local. Se le concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la última publicación de este edicto, para que comparezca ante esta Oficina Local y presente los alegatos de su interés, ofrezca prueba y ejerza su derecho de defensa, si así lo estima pertinente. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles. En caso de requerir copia del expediente administrativo, deberá presentar dispositivo de almacenamiento (llave maya o disco compacto). Lo anterior conforme al artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública, y en aplicación de los principios del debido proceso, la tutela efectiva de derechos y el interés superior de la persona menor de edad.—Hatillo, San José, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticinco.—( IN2025946163 ).

Al señor María José Sancho Leiva, costarricense, portadora de la cédula N° 115810608, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 15:30 del 28 de febrero del dos mil veinticinco, en la cual se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad GSL. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00250-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—( IN2025946166 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, se declaró el estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad I. A. C. C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Además, se hace saber que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLLI-00124-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN2025946177 ).

A Ivannia Calderón Ramírez, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad D.A.C.C- E.F.A.C- J.J.C.R- I.S.C.R- H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN2025946178 ).

A Orlin Ciorea Richard, se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida cautelar de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN2025946179 ).

A Jaime del Carmen Ampie. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida cautelar de Cuido Provisional, Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.— Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—1 vez.—( IN2025946181 ).

A los señores Ernesto Blandón Mairena – María Estela Chavarría López. Se le comunica la resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en la que se corrige error material y se amplía plazo de la resolución de las doce horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinticinco dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00400-2025 Se le confiere audiencia al señor Ernesto Blandón Mairena – María Estela Chavarría López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946185 ).

A los señores Bayardo Blandón Mairena – Alba Soza Salgado. Se Le Comunica La Resolución De Las Ocho Horas Del Veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en la que se corrige el erro material y se amplía el plazo de la resolución de las trece horas con quince minutos del catorce de abril de dos mil veinticinco, de la pme K.J.B.S. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00399- 2025 Se le confiere audiencia al señor Bayardo Blandón Mairena – Alba Soza Salgado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención Y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946187 ).

Al señor, Jesús Martín Quirós Monge, cédula de identidad número 112420895, se le comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia de las ocho horas quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, mediante la que se revocó resolución administrativa y se dispuso archivo de expediente a favor de la persona menor de edad D.J.Q.G. Expediente: OLAL-00351-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—( IN2025946190 ).

A la señora, Priscilla María Garro Prado, cédula de identidad número 114430222, se le comunica que por resolución dictada por la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia de las ocho horas quince minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticinco mediante la que se revocó resolución administrativa y se dispuso archivo de expediente a favor de la persona menor de edad D.J.Q.G. Expediente: OLAL-00351-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—( IN2025946192 ).

A los señores José Bismar Sequeira Jirón-Sobeyda Martínez Guerrero. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticinco, en la que se establece el cuido provisional de la pme M.S.M. D.E.S.M. M.L.S.M.A.S.M dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00415-2025 Se le confiere audiencia al señor José Bismar Sequeira Jirón – Sobeyda Martínez Guerrero. por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte Órgano.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.—Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946193 ).

Al señor Luis Mora Fernández, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad A.M.A por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00294-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946196 ).

A la señora Melissa Angulo Chaves, se le comunica la resolución de las quince horas treinta y ocho minutos del ocho de abril del dos mil veinticinco, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de las personas menores de edad A.M.A por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00294-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946201 ).

Se comunica a la señora Dylcia Aracely Torrez Chavarría, documento de identidad número E25015456, la resolución de las nueve horas con ocho minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en relación a la PME M.M.T.T. Expediente N° OLVCM-00436-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Natalia Pérez Monge, Representante Legal.—( IN2025946204 ).

A la señora Génesis Romero Chaves, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad A.M.R., dentro del expediente N° OLTU-00110-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00110-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946207 ).

Al señor Jairo Mora Navarro, se le comunica que por resolución de las nueve horas veintitrés minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad A.M.R., dentro del expediente N° OLTU-00110-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00110-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946209 ).

Al señor Juan Carlos Amador Velásquez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.M.A.O. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Amador Velásquez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00106-2025.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025946256 ).

A Carlos Monge Bonilla, progenitor de las personas menores de edad JMV y VMV, se le comunica la resolución de las nueve horas cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, en la que se establece en favor de los menores una medida de orientación, apoyo y seguimiento. Expediente OLSM-00110-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025946258 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Pablo Montero Sancho, cédula de identidad 401780998, demás datos desconocidos, se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticinco y de las doce horas veinticuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, en las cuales se dictó medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad A.M.M.J., a fin que la misma se ubicara con la señora Karina De Los Ángeles Jiménez Vargas, cédula 402080123, con plazo al 10 de mayo de 2025. Audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día martes seis de mayo de dos mil veinticinco (06/05/2025), a las trece horas (13:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores, se presenten. (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente NºOLSP-00408-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—( IN2025946333 ).

A María Cisneros Cerdas, progenitora de la persona menor de edad DUC se le comunican las resoluciones: resolución de abrigo provisional de las una horas veinticinco minutos del primero de abril de dos mil veinticinco y la resolución que señala fecha para audiencia las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco. Expediente OLSI-00247-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025946337 ).

A Michael Ulloa Cisneros, progenitor de la persona menor de edad DUC se le comunican las resoluciones: resolución de abrigo provisional de las una horas veinticinco minutos del primero de abril de dos mil veinticinco y la resolución que señala fecha para audiencia las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil veinticinco. Expediente OLSI-00247-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—( IN2025946350 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, mediante la cual se dicta resolución de declaratoria administrativa de abandono por orfandad y adoptabilidad de la persona menor de edad DPQC. Se le confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Expediente OLPU-00216-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN2025946355 ).

Al señor Pablo Eduardo Obando Álvarez. Se le comunica la resolución de las doce horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, en la que se declara el cuido provisional de la pme N.V.O.B. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00417- 2025. Se le confiere audiencia al señor Pablo Eduardo Obando Álvarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN2025946359 ).

A la señora Jaime Meza Hidalgo, cédula de identidad 701440391 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 13:54 horas del 25/04/2025, Resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad JJMV. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00450-2021.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946366 ).

A la señora Angie Villalobos Fernández, cédula de identidad 701730430 sin otro dato, se le comunica la resolución de las 13:54 horas del 25/04/2025, Resolución de Archivo a favor de la persona menor de edad JJMV. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00450-2021.—Oficina Local de Pococí.—Licenciado Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante Legal.—( IN2025946372 ).

Al señor Elvin Navarro Martínez. Se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticinco. en la cual se declara medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de la PME RMMN. dentro del expediente administrativo OLCH-0083-2025. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN2025946424 ).

AL señor Giovanny Narváez Acevedo se le comunica que por resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, la oficina local del PANI mantiene medida de cuido provisional con un plazo de seis meses (incluido en tiempo de la medida cautelar), la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintitrés de marzo del año dos mil veinticinco y teniendo como fecha de vencimiento el día veintitrés de septiembre del año dos mil veinticinco del proceso Especial de Protección conde en beneficio de las personas menores de edad I.G.N.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLD-00604-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2025946425 ).

Al señor Bayardo José Sanchez Betanco, se comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad C.E.S.P; notifíquese, la anterior resolución con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación Legal y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. OLMT-00100-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—( IN2025946426).

A el señor Johnny Alejandro Durán Morales se le comunica que por resolución de las doce horas cero minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona menor de edad R.D.A, dentro del expediente OLLU-00152-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLLU-00152-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—( IN2025946428 ).

Al señor, Rudy Armando Ugarte Lozano, nicaragüense, se desconoce demás información, se le comunica la resolución de las 12:58 horas del día viernes 25 de abril del año 2025, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección, resolución administrativa y, dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad, S.A.U.C., y a favor de la familia. Se le confiere audiencia al señor, Rudy Armando Ugarte Lozano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLMT-00044-2025.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN2024946432).

Al señor Jorge Luis Ureña Juarez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.L.U.U. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Ureña Juarez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte. Expediente OLAO-00513-2018 Alajuela.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN2025946433 ).

A Carlos Javier Ortega. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de medida cautelar de cuido provisional, proceso especial de protección de la persona menor de edad C.I.O.M-K.O.M-J.O.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente RDOLAZ-00647-2025.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal de la Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos. ( IN2025946435).

Se comunica Julio Cesar Roque Quirós, la resolución de las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil veinticinco, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de abrigo temporal de las PME A.R.S. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLC-00691-2014—Oficina Local de Paraíso, 28 de abril de 2025—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN2025946436 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 09 de junio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-031-2025

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-031-2025, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 20 de mayo de 2025 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 27 de mayo de 2025 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 03 de junio de 2025.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:

Puede hacerlo de las siguientes formas:

1.  En las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (secciónExpedientes”, expediente ET-031-2025)

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-031-2025

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN2025949941 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 10 de junio de 2025 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-023-2025

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-023-2025, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:

Puede hacerlo de las siguientes formas:

1.  En las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (sección Expedientes”, expediente ET-023-2025)

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-023-2025

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN2025950015 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Resolución N° 001-2025.—Municipalidad de Grecia.—Administración Tributaria, al ser las diez horas del día 05 de marzo del año 2025.

Considerando:

I.—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.

III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales al 31 de enero de 2025, fue de 6.89% anual.

IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día 31 de enero de 2025, fue de 6.89% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.89%. Por tanto,

La Administración Tributaria,

RESUELVE:

Establecer en 6.89% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, ello de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 001-2024, de la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta N° 28, del 14 de febrero de 2024.

Rige a partir su publicación.

Rigoberto Quirós Espinoza, Administrador Tributario.—1 vez.—( IN2025946380 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

El Departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Isidro de Heredia comunica al público en general que, mediante la resolución Nº RESOL-AM-196-2024 de las doce horas del dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Alcaldía Municipal, se dispuso la adopción de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas 2024 como base para la valoración del impuesto sobre Bienes Inmuebles, según extracto publicado en el Alcance N° 179 de La Gaceta N° 208 del miércoles 06 de noviembre de 2024. No obstante, se informa que mediante la resolución N° 17-2025 de las quince horas veinte minutos del ocho de mayo de dos mil veinticinco, emitida por la Alcaldía Municipal, se ha corregido un error material contenido en la información inicialmente trasladada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en la variable de ubicación de la zona homogénea 406-Z02-U13 del cantón de San Isidro de Heredia, razón por la cual deberá leerse correctamente la ubicación 5, conforme se detalla en el siguiente cuadro:

CÓDIGO DE ZONA

406-02-R13

406-02-U13

NOMBRE

Calle Las Juntas

COLOR

 

VALOR (¢ / m²)

13 500

85 000

AREA (m²)

5 300

200

FRENTE (m)

20

11

REGULARIDAD

1

1

TIPO DE VIA

4

4

PENDIENTE (%)

20

5

SERVICIOS 1

 

2

SERVICIOS 2

16

16

NIVEL

 

0

UBICACIÓN

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC02

TIPO DE COMERCIO

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

HIDROLOGÍA

3

 

CAP. DE USO DE LA TIERRA

IV

 

 

Es todo.

San Isidro de Heredia, 9 de mayo de 2025.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Jessica Arrieta Barboza.—1 vez.—( IN2025950206 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE FLORES

EDICTO

Acuerdo Firme 1521-25: El Concejo Municipal de Flores en atención al correo electrónico de fecha 20 de marzo 2025, remitido por Paulina Morales Alfaro mediante el cual presenta el acta 004-2025 del Concejo de Distrito de Barrantes; acuerda: I. Dar por Recibido e Informativo el correo electrónico y el adjunto antes indicados. II. Remitir una copia del acta 004-2025 a la Administración, a quien se le solicita colaboración para se sirva realizar todas las acciones necesarias para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, el acuerdo 001-2025 del Concejo de Distrito de Barrantes donde se detallan las fechas de las próximas sesiones del Concejo de Distrito. Se acuerda reunirse los cuartos viernes de cada mes a las 6:30 pm, quedando febrero 28, marzo 28, abril 25, mayo 23, junio 27, julio 18, agosto 22, setiembre 26, octubre 24, noviembre 28 y diciembre 19.III. Notifíquese a la Administración y al Concejo de Distrito de Barrantes.—Lic. Eder José Ramírez Espinoza, Alcalde Municipal de Flores.—1 vez.—( IN2025946309 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nicoya, comunica que Gerardo Arias Bonilla, mayor, casado una vez, con cédula de identidad 6-0125-0117, vecino de Matapalo, Sámara, Nicoya, Guanacaste, con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N°6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de la concesión 5-1543-Z-000, que es un terreno localizado en Sámara, Distrito Sámara, Cantón Nicoya, provincia de Guanacaste. Dicha solicitud implica un aumento de cabida, según plano catastro G-68573-2024 mide 334 m2, que es terreno construido, para darle un uso Comercial y Cabinas; los linderos del terreno son: norte, zona restringida en administración de la Municipalidad de Nicoya; sur, calle publica con 11 metros de ancho; este, zona restringida en administración de la Municipalidad de Nicoya; oeste, calle publica con 11 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador costero aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden 30 hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Nicoya, 28 de abril de 2025.—Erika Matarrita Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2025946489 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO NÚMERO UNO

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número Uno, cédula jurídica: 3-109-518456. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse de manera virtual por medio de la plataforma ZOOM el lunes 12 de mayo del 2025 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis y votación para comprar el sistema de presión constante utilizando recursos del condominio, lo que implicaría posponer los proyectos previamente aprobados en Asamblea del 26 de noviembre 2024 para la impermeabilización de techos e instalación de techos en las escaleras de emergencia del sector oeste o bien, someter a votación la recaudación de cuota extraordinaria para continuar con todos los trabajos. 4.Presentación, análisis y votación de las siguientes propuestas que se someterán a votación en la Asamblea Extraordinaria de Villas de Palermo II para automatizar el ingreso para visitantes al condominio: a. Sistema de lector de QR, sistema de lector de cédulas, sistema de lector de rostros. B. Votación para aprobación o no de la implementación de uno de los sistemas antes mencionados, así como la elección de método de pago para cubrir el gasto, ya sea por medio de cuota extraordinaria o con fondos propios del condominio. c. Aprobación de la habilitación del carril izquierdo del acceso para condóminos en la caseta principal para uso de visitas como carril rápido. D. Aprobación o no de la contratación de un experto para la evaluación de la estadística de ingresos del condominio, con el fin de presentar un análisis detallado de la situación actual y de las necesidades que deben atenderse para agilizar el ingreso al condominio. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la compra de motores para los portones de acceso norte y elección de método de pago: ya sea utilizando fondos de ahorro del condominio y/o mediante cuota extraordinaria. 6. Presentación, análisis y votación de las opciones de seguridad para el acceso norte, ya sea con seguridad física o virtual, así como el impacto que tendría en el presupuesto y cuota de mantenimiento.7. Análisis y votación de la posible variación en el presupuesto vigente, según lo acordado en el punto anterior, y, por ende, en la cuota de mantenimiento mensual vigente hasta diciembre 2025. 8. Nombramiento de apoderado especial del condominio para que comparezca con facultades de apoderado especial, ante el Condominio Villas de Palermo II en la asamblea que se realizará el miércoles 14 de mayo 2025 e instrucción para votar según acuerdo de los puntos antes revisados.9. Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S.A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2025949921 ).

HOTEL LA SIESTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel La Siesta Sociedad Anónima, con cédula jurídico número: tres-ciento uno-doscientos un mil trescientos veintinueve, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, el día 20 de junio de 2025, en Hotel La Siesta en Liberia, Guanacaste, a las nueve horas, con el fin de deliberar sobre: Distribución de Dividendos y Modificaciones al pacto constitutivo. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo sétimo y correspondientes de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios que estén presentes.—Liberia, Guanacaste a las 13 horas del 7 de mayo de 2025.—Marcela Cordero Quirós, Presidenta de Hotel La Siesta S.A.—1 vez.—( IN2025949992 ).

COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALARARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martín (nombre) Füssinger (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad alemana, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de la provincia de San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Déndera Lindora, casa número dieciocho, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Diamante de Kalarari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-230633, con domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, al costado este de la plaza de deportes, Centro Corporativo San Rafael, cuarto piso oficina número veintidós, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día nueve de junio del 2025, en el domicilio social de la empresa, ubicado en social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, costado este de la Plaza de Deportes, Centro Corporativo San Rafael, cuarto piso, oficina número veintidós. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código Comercio y en la Asamblea Extraordinaria los temas Principales serán A) Conocer el estado de los gastos en que ha incurrido la sociedad para el mantenimiento de las fincas propiedad de la sociedad y los aportes extraordinarios realizados por los socios para cubrir dichos gastos; B) Tomar decisiones sobre la situación económica de la empresa y los aportes extraordinarios realizados por los socios; C) Analizar, discutir y decidir sobre cualquier otro tema que los socios consideren de interés para beneficio de la empresa; D) Reformar en caso de ser necesario la cláusula del capital social, así como algunas otras reformas en el pacto social.—San José, 09 de mayo del 2025.—Martín Füssinger.—1 vez.—( IN2025950010 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL COMERCIAL

PLAZA BOULEVARD DE JACÓ

Convocatoria de asamblea, Condominio Horizontal Comercial Plaza Boulevard de Jacó, cédula jurídica 3-101-443052 a realizarse en Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm, Plaza Boulevard, local número 19, Jacó, el día sábado 17 de mayo, 2025, en primera convocatoria a las 8:30 a.m. y en segunda convocatoria a las 9:00 a.m. para analizar la siguiente agenda: 1) Confirmación del quórum. 2) Presentación informe financiero al 31 de abril 2025. 3) Informes generales y trámites administrativos. 4) Autorización y aprobación solicitud del local Nº 33 (peticiones y recomendaciones administrativas. 5) Aprobación de proyectos de mejoras y reparaciones en general. Publíquese una sola vez.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2025946439 ).

GANADERÍA CHAMBACÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria de la sociedad

De conformidad con lo estipulado en el artículo 164 del Código de Comercio, se convoca a todos los accionistas de la sociedad denominada Ganadería Chambacú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-dieciocho mil novecientos veinte dos, a la asamblea general ordinaria de accionistas, a realizarse en la ciudad de Alajuela, en Brainstorm Coworking, del antiguo hospital 100 este y 50 norte. Y 25 norte de los Tribunales de Trabajo Alajuela, a las: 09 horas del 30 de mayo de 2025, con la siguiente agenda: 1. Revisión del quórum. 2. Presentación del informe de gestiones (lotes de Herradura y Lotes de San Vicente). 3. Elección de Junta Directiva. 4. Otros. 5. Aprobación de la presente asamblea ordinaria. 6. Cierre de la asamblea. Se convoca a los socios de la sociedad a asistir a esta Asamblea ordinaria, la cual será realizada el día, hora y lugar indicados. La Asamblea ordinaria de socios será convocada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo indicado por el artículo 158 del Código de Comercio.—María Elena Matamoros Hidalgo, cédula 2-0282-0553, Secretaria de Junta Directiva.— 1 vez.— ( IN2025950210 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO

DE LUCHA GRECO-ROMANA

Asociación Club Deportivo de Lucha Greco-Romana cédula de persona jurídica N° 3-002-673737, le solicita al señor Yojans Sánchez Pérez número de cedula: 1-0930-0621 devolver los libros de nuestra asociación ya que en este momento se encuentra haciendo posesión ilegal de los mismos, para regresarlos debe ponerse en contacto con Heriberto Sandí Castillo vía correo electrónico al email: beto_lucha23@hotmail.com de lo contrario procederemos a poner la denuncia correspondiente.—28 abril, 2025.—Heriberto Sandí Castillo, Presidente.—( IN2025946020 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Ante esta notaría la señora Ana Patricia Vargas Hidalgo, cédula de identidad número dos- cuatrocientos sesenta y cuatro- setecientos quince, en su condición de titular del nombre comercial DEMODA registrado ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, República de Costa Rica bajo el número de registro: uno nueve cero nueve tres cinco, con fecha de inscripción veintinueve de mayo de dos mil nueve, que protege la clase cuarenta y nueve, un establecimiento comercial dedicado a la venta de textiles, ubicado en La Uruca, Urbanización Cristal, cien metros sur y veinticinco metros oeste de Canal Seis, convoca a todos los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto a transferencia de dicho nombre comercial. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Palmares, 29 de abril del año 2025.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—( IN2025946202 ).

LANCHASTER COFFEE EXPORT S. A.

La suscrita Alexandra (nombre) Grüninger (único apellido), con cédula de residencia costarricense número uno dos siete seis cero cero uno cero ocho siete uno cinco, en mi calidad de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Lanchaster Coffee Export S. A., con cédula jurídica número 3-101-655461, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por cuanto en la mudanza de oficina se extraviaron.—San José a las quince horas del 28 de abril del 2025.—Alexandra Grüninger, Presidenta Lanchaster Coffee Export S. A.—1 vez.—( IN2025946210 ).

EXTRAVÍO DEL CERTIFICADO DE ACCIONES

Yo, Julián Arriaga Mendoza, portador de la cédula de residencia 134000204606, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Off Dock Terminals ODT Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-772633, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, y en nombre de mi representada, hago del conocimiento público el extravío del certificado de acciones número 05, representativo de 10,000 acciones de 1.00 colón cada una a favor de Depocentral Logística DCL Costa Rica S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este edicto y en el domicilio de la sociedad. Publíquese 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—24 de abril de 2025.—( IN2025946255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding, empresa con domicilio en 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, comunica a los interesados la transferencia realizada por Vitaminas y Minerales S. A. a favor de CMI IP Holding. del nombre comercial Vymisa Vitaminas y Minerales (diseño) número de registro 172449. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Fabiola Sáenz Quesada.—( IN2025946322 ).

STLA TRUST SERVICES, S.A.

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Stla Trust Services, S.A., empresa con domicilio San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, comunica a los interesados la transferencia en propiedad fiduciaria realizada por Grupo Istmo de Papagayo, S.R.L. a favor de Stla Trust Services, S.A., de los siguientes nombres comerciales: NEMARE, número de registro 276489; VIRADOR, número de registro 307648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Fabiola Sáenz Quesada.—( IN2025946327 ).

KHARPA SOCIEDAD AGENCIA

DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho dos siete cero cuatro, por medio de este escrito hace saber que el talonario de recibos de depósito sobre primas del Instituto Nacional de Seguros número 1944 con los consecutivos desde el 5607826 al 5607850, se extravió.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Evelyn Vargas Madrigal, Gerente General.—( IN2025946343 ).

ALEISACATA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Liliana Cancino Campo, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad ALEISACATA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos setenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Mayor, Inventario y Balance y Diario. Lo anterior por motivo de extravío, pérdida. A las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticinco.—Liliana Cancino Campo, Presidente.—( IN2025946457 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA PANDORA S.A.

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Actas Junta Directiva de la persona moral Hacienda Pandora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226827, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Óscar Gerardo Ramírez Jiménez, cédula de identidad número 4-0115-0228.—Heredia, 24 de abril del 2025.—Oscar Gerardo Ramírez Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2025946290 ).

SERVICIOS MÚLTIPLES VÁSQUEZ LTDA.

Servicios Múltiples Vásquez Ltda., en atención a la circular Nº DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Abril, 29 de 2025.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025946297 ).

DESPACHO VÁSQUEZ & ASOCIADOS LTDA

Despacho Vásquez & Asociados Ltda., en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la reposición de los libros legales: Registro de Socios y Asamblea General de Socios, los cuales se extraviaron por motivos fuera de nuestro control, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, a partir de la publicación de este aviso.—29 de abril de 2025.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1 vez.—( IN2025946299 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB SPORT HURACÁN

Acta número uno: asamblea extraordinaria número uno de la Asociación Deportiva Club Sport Huracán, celebrada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil veinticinco, realizada de manera presencial en el domicilio social de la Asociación ubicada San José, Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio seiscientos metros al este, casa a mano izquierda color morado. Se encuentra presente el quórum de ley en primera convocatoria. Por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Comprobación de quórum de ley. Segundo: Conforme al procedimiento de reforma estatutaria dispuesto en elArtículo Catorce” se acuerda reformar elArtículo Dos” (sobre el domicilio) para que en lo consiguiente se lea de la siguiente manera: “Artículo Dos: El domicilio de la Asociación Deportiva Club Sport Huracán será: San José, Desamparados, Patarra, de la Escuela Juan Monge Guillen trescientos metros sur, tercera casa después del puente, casa de dos plantas a mano izquierda”. Tercero: Los asociados por unanimidad de votos autorizan al Licenciado Alejandro López Martínez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario carné treinta mil seiscientos cuarenta y tres, cédula de identidad ocho-cero cero treinta y ocho-cero novecientos diez, vecino de San José, Hatillo, Alameda José María Rojas Castillo, casa número cuatrocientos sesenta y dos, hatillo siete, para que proceda a protocolizar en lo conducente los presentes acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria, así como inscribir los mismos en la Sección respectiva del Registro Público. No habiendo más asuntos que tratar se lee, aprueba, ratifican y declara firme la presente acta número uno y se Levanta La Asamblea General Extraordinaria al ser las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025946345 ).

BITÁCORA ARQUITECTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Esteban Chaverri Ramírez, cédula de identidad N° 304280903, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad denominada Bitácora Arquitectura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-736760, solicito la reposición del libro de: Asamblea General de Socios, tomo número uno. El cual fue extraviado, cualquier interesado puede presentar objeciones al correo: luis.chaverri.arquitect@gmail.com o ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante Gestión Administrativa.—San José, 29 de abril del 2025.—Luis Esteban Chaverri Ramírez, cédula N° 304280903.—1 vez.—( IN2025946358 ).

KASACA Y RACAMI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rafael Enrique Camacho Miranda, cédula N° 4-0148-0975, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Kasaca y Racami Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-228613, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios y de Asambleas de Junta Directiva, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Jose Gabriel Montero Rodríguez en Barva de Heredia, del BCR cien norte y ciento veinticinco al este.—Barva de Heredia, 29 de abril de 2025.—1 vez.—( IN2025946365 ).

INVERSIONES BLUE LAKE INC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Mike Osejo Villegas, portador de la cedula de identidad número 1-0590-0268, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Blue Lake Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-452788, para efectos de reposición informo el extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad denominado: Registro de Socios.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025946388 ).

INVERSIONES RELDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Martha Scharf Coiffman, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 8-0060-0934, actuando en mi condición de presidente de la sociedad Inversiones Relda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-024241, indicó que por error se solicitó la reposición del libro de Registro de Accionistas de dicha sociedad, ya que solo se habían extraviado los libros de Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de sesión de Junta Directiva, por lo que el libro de Registro de Accionistas no se repuso.—San José, veintinueve de abril del año 2025.—Martha Scharf Coiffman, Presidente de Inversiones Relda S. A.—1 vez.—( IN2025946434 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este notario mediante escritura número 35, visible al folio 31 frente del tomo 11 del protocolo del suscrito notario, a las 13 horas del 07 de abril del 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de Brinsa de Costa Rica BCR S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil noventa y uno, mediante la cual se acordó reformar el estatuto, en la cláusula quinta, modificando el capital social. A las 11 horas 35 minutos del 28 de abril del año 2025.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2025945769 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Drasanvi CR Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas: sexta, quinta, décima tercera, novena y décima del pacto social de la Compañía.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2025945824 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante a las 17:30 horas del 20/04/2025, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Servicios de Control Administrativo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134863, donde por unanimidad de votos de los presentes se acordó: 1) Nombramiento de presidente y secretario Ad Hoc para la asamblea. 2) Reforma de la cláusula octava del pacto social. 3) Remoción y salida de la Junta Directiva y Fiscal. 4) Nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. 5) Revocación de poderes. 6) Otorgamiento de nuevos poderes. 7) Modificación de domicilio social. Es todo.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario Público.—( IN2025945868 ).

Mediante contrato de cesión del 12 de febrero de 2024, se cede y transfiere el nombre comercial: SUPER BATERIAS, Registro: 267544, en clase 0 para un establecimiento comercial dedicado a la prestación de los servicios relacionados con la comercialización, arreglo y servicios relacionados con acumuladores eléctricos y baterías para vehículos, ubicado en San José, 100 metros norte de la Cruz Roja de Desamparados, contiguo a Jumbo Mercado, edificio azul con gris 2 plantas a SUPER BATERIAS O C SOCIEDAD ANÓNIMA. Se convoca a los interesados o acreedores a hacer valer sus derechos respecto de dicha transferencia. San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio D, primer piso, oficina tres.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria Pública.—( IN2025945896 ).

Protocolización Acta de Reunión General de la sociedad JP Santa Teresa Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se procede a cambiar la cláusula séptima del pacto constitutivo. Ante la Notaria Pública Natalia Ulloa Arias. Es todo.—Veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—( IN2025946141 ).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil veinticinco, se solicita reinscribir la sociedad FAR Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-037688.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Eddie Granados Valverde.—( IN2025945962 ).      2 v. 2.

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veinticinco, se solicita reinscribir la sociedad Corporación Artal Sociedad Anónima, cédula 3-101-096271.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Eddie Granados Valverde.—( IN2025946008 ).  2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada especial de Stla Trust Services, S. A., empresa con domicilio San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, comunica a los interesados la transferencia en propiedad fiduciaria realizada por Hotelera Playa Sombrero, S.R.L., a favor de Stla Trust Services, S.A., de los siguientes nombres comerciales: Chao Pescao, número de registro 238422; ONDA SPA, número de registro 238419; RIO BHONGO, número de registro 238569; Meso, número de registro 322596; CASA DE PLAYA, número de registro 322666. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—( IN2025946324 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 237, visible al folio 177 vuelto a 178 frente del tomo 2, a las 9:20 horas del 21 de abril del 2025, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Coral Hills Bungalows Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-757147, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las 09:26 horas del 21 de abril del 2025.—Licda. Daniela María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025943310 ).

Por escritura número setenta y ocho de las doce horas del día veinticinco de abril del año dos mil veinticinco, del tomo veintisiete del protocolo de la notaría Vivian Chacón Araya, en la cual se modificó el domicilio social y la cláusula de representación. De la sociedad Markab Star Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil noventa y dos.—San José, 29 de abril, 2025.—Licda. Vivian Chacón Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946244 ).

Mediante escritura 152-09 de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Proyectos Socioeconómicos PRO SE Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ochocientos ochenta y cinco, donde los accionistas acuerdan la reforma de la cláusula de la administración y representación. Publicar.—Playas del Coco, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946245 ).

Por escritura número ochenta y nueve-tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del 29 de abril del año 2025, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rojas Zamora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres uno seis uno siete cuatro, por lo cual se acuerda hacer cambio de presidente, secretaria y fiscal de dicha junta directiva.—Ciudad Quesada, a las 14:43 horas del 12 de diciembre del año 2024.—Lic. Max Everardo Saborío Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025946247 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del 23 de abril de 2025, se protocoliza Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Lago de Patzcuaro S.A., cédula jurídica 3-101-055389, por la cual se reforman las cláusulas de su domicilio social, la administración, la convocatoria a asambleas y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2025946248 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las 11 horas del día 29 de abril del 2025, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 3-101-715934 S.A., cédula jurídica 3-101-715934, donde se acordó modificar la cláusula sétima del plazo social, referente a la representación, y se revocó y nombró a nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 29 de abril del 2025.—Josué Hidalgo Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946249 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de abril del 2025, se protocolizó acta de la empresa Dhigiene de Centro América S.A., cédula jurídica 3-101-875714, donde se acuerda su disolución.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 29 de abril del 2025.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria carné 13267.—1 vez.—( IN2025946250 ).

El suscrito notario Diego Mora Rojas hace constar que, en esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Nueve Cero Siete Dos Dos Dos Sociedad Anónima; cédula jurídica número: tres-ciento uno-nueve cero siete dos dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, a las dieciocho horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2025946252 ).

Ante mí, Carlos Andrés Pérez Gutiérrez, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día tres de abril del dos mil veinticinco a las trece horas se protocolizó Acta de Asamblea General de la sociedad: Observatorio Domos Bosque Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis nueve cuatro nueve tres, en la cual se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—Atenas, siete de abril de dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN2025946261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 29 de abril del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tentech CR SA S.A., en la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se elimina agente residente.—San José, 29 de abril del 2025.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2025946266 ).

Por escritura número setenta y cuatro-treinta y dos, se realizó acuerdo mediante el cual por asamblea general extraordinaria se acuerda la revocatoria del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra al nuevo miembro de la sociedad Inversiones Macharo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos cuarenta y cuatro. Es todo.—Once horas del dos de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Cerdas Porras, Notaría del Bufete Cerdas Porras & Asociados, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio El Prado, entre la segunda y tercera entradas, casa rustica. 8868-6262.—1 vez.—( IN2025946270 ).

Por escritura número cincuenta, de las dieciocho horas del día veintinueve de abril año dos mil veinticinco, del tomo dos. He protocolizado el acta número cinco de Asamblea general de cuotistas de la sociedad Ohana Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-709864, tomaron el acuerdo principal de modificación de cláusula sexta del pacto constitutivo, nombrando dos gerentes como nuevos personeros, gerente uno señora Milena Brizuela Corrales, cédula de identidad: 1-1244-0483, gerente dos: señor Ronald Andrés Siles Méndez, 1-1056-0524.—Puntarenas, a las siete horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco.—Lcda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula 801270319, Notaria.—1 vez.—( IN2025946272 ).

Mediante escritura número 073-08, de la notaría de la Licda. Priscila Hidalgo Castro, de fecha 28 del mes de abril del año 2025, visible al tomo 08, folio Nº60, de la sociedad denominada Gamakmg Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-879153, se realizó cambios en la junta directiva. Es todo.—Dada en Alajuela, el 29 del mes de abril del año 2025.—Licda. Priscila Hidalgo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2025946273 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 23 de abril de 2025 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Consultores y Auditores en Bioseguridad S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 382347, para eliminar el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 29 de abril de 2025.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946275 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 28 de abril del 2025, se protocoliza acta de modificación cláusula cuarta del plazo de la sociedad Arnoldo Kopper y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 28 de abril del 2025.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, carné 5926.—1 vez.—( IN2025946279 ).

Por escritura de las 08:00 horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mar Azul de Herradura, Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta.—Jacó, 24 de abril del dos mil veinticinco.—Sylvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2025946282 ).

Ante esta notaría mediante escritura noventa y uno del ocho de marzo del dos mil veinticinco se constituyó la sociedad denominada Adbi Transfers & Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma Carlos Arnoldo Flores Arroyo.—Alejandra Rodríguez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946284 ).

Ante mi María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número sesenta y seis de mi protocolo número 2, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 14 horas 30 minutos del 21 de abril del 2025. La sociedad True North Ventures Ltda., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, 28 de abril del 2025.—1 vez.—( IN2025946291 ).

Mediante escritura número 38-16, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:10 horas del 29 de abril del año 2025, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Número 4 de la sociedad Casa Fishplanx, S. A. y se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social.—Quepos, Puntarenas, 29 de abril del año 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946300 ).

Ante mi notaría, se protocoliza el acta número nueve de la sociedad Las Acacias Estate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochenta y uno, se reforma la cláusula décimo primera de la administración. Es todo.—Andrés Eduardo Calvo Herra, 110930021.—1 vez.—( IN2025946301 ).

Por escritura número 24 otorgada ante esta notaria a las 15:00 horas del día 23 de abril de 2025, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número treinta de la sociedad Federal Mogul de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-093944. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social. Es todo.—San José, 29 de abril de 2025.—Licda. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—( IN2025946303 ).

La suscrita, Dinia María Quirós Astúa, hace constar que en escritura número doscientos treinta y ocho-uno, visible al folio ciento treinta y uno frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veintiocho de abril, se disolvió la sociedad Reinvented Films in Costa Esterillos, Limitada.—Jacó, veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Dinia M. Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2025946304 ).

Ante esta notaria por medio de la escritura cincuenta y cuatro visible a folio cero treinta y dos frente y finaliza en folio cero treinta y dos frente, del tomo trece, protocolice acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Comercializadora Castro Garro Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis uno siete dos uno dos, donde se modificó las cláusulas octava del pacto constitutivo cambiando la administración y nombramiento de Junta directiva integrada por cuatro miembros.—Guápiles Pococí, Limón. veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Teresita Chaves Castillo.—1 vez.—( IN2025946305 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Earth Produce, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2025946310 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportadora PMT S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946311 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio sesenta y dos vuelto del tomo siete de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del quince de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta mediante la cual se reforma la cláusula de administración de la sociedad A Sea of Stories Limitada, con cédula jurídica número tres–ciento dos–quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticinco.—Lic. Géraldine Gené Barrios.—1 vez.—( IN2025946312 ).

En esta notaría se protocoliza acta de reforma la cláusula quinta en relación a la representación de la sociedad Manjares Mo House, cédula jurídica número 3 102 781867.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2025946314 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad tres – ciento dos –novecientos diez mil ciento sesenta S.R.L.,  cédula jurídica 3-102- 910160, se modifican las cláusulas Primera, de la Ley constitutiva, para que se lean de ahora en delante de la siguiente forma: clausula primera: La sociedad se denominará Wellness Hong Chang, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en SRL Y/O  LTA. Escritura otorgada en Belén, a las nueve horas, del día siete de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Adriana Arlet Espinoza Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2025946325 ).

Mediante escritura número ciento veintidós-dieciocho visible al folio ciento quince frente del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general de socios de la empresa House of The Sun Catfish S. A. cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José 30 de abril del 2025.—Lic. Antonio Maklouf Coto.—1 vez.—( IN2025946331 ).

Ante esta notaría, a las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil veinticinco, se ha protocolizado el acta número uno de la sociedad Multisoluciones VAS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos veintiún mil doscientos nueve, donde se acuerda la modificación de la cláusula de la administración.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Lorena Méndez Quirós.—1 vez.—( IN2025946332 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, del día treinta de abril del dos mil veinticinco, se modificaron las cláusulas, primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupo F.C.L. Ricardier Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro seis nueve cero tres dos.—Alajuela, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licenciada Ivannia Jesús Marín Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946335 ).

Mediante escritura número ciento veintitrés-dieciocho visible al folio ciento dieciséis frente del tomo dieciocho de mi protocolo otorgada ante esta notaría, se protocoliza en lo conducente Acta de Asamblea General de socios de la empresa House of The Sun Sand S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 30 de abril del 2025.—Lic. Antonio Maklouf Coto.—1 vez.—( IN2025946336 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis-uno, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo primero del protocolo de la suscrita notaria, a las dieciséis horas del veintiocho de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada My Oasis LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil setecientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de domicilio.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946340 ).

Por escritura número 142-5, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las 9:00 horas del día 08 de abril del año 2025, se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad 3-102-672938 SEL, con cédula jurídica número 3-102-672938.—San José, 30 de abril del 2025.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN2025946344 ).

Ante mí se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Comercializadora A Y D Villalobos y Chacón Sociedad Anónima se acuerda liquidar y disolver la Sociedad.—San José, diez de enero del año dos mil veinticinco.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro.—1 vez.—( IN2025946346 ).

Alberto Brenes Sanabria, cédula 3-324-419, dueño de la entidad Agrícola Brenes Sanabria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-105-413571 acuerda disolver la entidad.—Cartago, 29 de abril del 2025.—Henrich Moya Moya. Notario.—1 vez.—( IN2025946348 ).

Por escritura doscientos sesenta y ocho otorgada en la notaría del licenciado Miguel Bonilla Villegas, a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil veinticinco, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo por la cual se aumenta el Capital Social de la sociedad Industrial Lithio Química Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento diecisiete.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Miguel Bonilla Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946351 ).

Por escritura doscientos ochenta y ocho otorgada en la notaría del licenciado Villegas, Miguel Bonilla a las nueve horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo por la cual se reforma el Capital Social de la sociedad Rajufemo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil setecientos ochenta y cuatro.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Miguel Bonilla Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946352 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad PLUMP Costa Rica PCR Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2025946356 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticinco, se modificó cláusula sétima de los estatutos y se nombra Presidenta y Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad denominada Maquinaria Agrícola El Chaparro Sociedad Anónima.—Liberia treinta de abril de dos mil veinticinco.—Eugenia Abellán Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946357 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 14 horas del 01 de abril del 20254, Se Modifica el pacto social de la sociedad Vegetales La huerta S. A. Reformándose el domicilio, el periodo para la finalización del Ejercicio Económico y la Administración.—Cartago, abril, 28 del 2025.—Ante la Notaria Rosa Elieth Pérez Méndez.—1 vez.—( IN2025946360 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, donde se Protocolizan Acuerdos del Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cinammon Shell, S.R.L. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946361 ).

Se acuerda disolución anticipada de Valenzuela Limitada, con cedula jurídica 3-102-915086, no existen activos ni pasivos, quedando disuelta y liquidada la misma.—Escritura otorgada a las 12:00 del 26 febrero 2025 —Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2025946362 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las catorce horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Playa Arco Developments, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de los estatutos de la compañía.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2025946363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las nueve horas del día treinta de abril del dos mil veinticinco, se reforma la cláusula segunda domicilio social y octava de la representación legal de la sociedad, R & R Solidarity, S.A cedula jurídica 3-101-807499.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Dunia Monge Torres, Notario.—1 vez.—( IN2025946364 ).

En mi notaría mediante escritura número 322 visible al folio 138 vuelto, del tomo 16, a las 16:00 del día 29 de abril del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Biocosta Rica Green Products And Services Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-787543, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva y de la representación.—San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946367 ).

En mi notaría mediante escritura número 130 visible al folio 56 vuelto, del tomo 16, a las 16:00 del día 16 de abril del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de 3-102-909828 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-909828, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y nombrar un gerente y subgerente.—San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946368 ).

En mi notaría mediante escritura número 206 visible al folio 122 frente, del tomo 15, a las 13:00 del día 01 de marzo del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ment Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-855839, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 30 de abril del 2025.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2025946370 ).

Mediante protocolización hecha en el protocolo de la notaria María Gabriela Gómez Miranda, número 155 tomo 09, de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticinco, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolizamos los acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula de la administración y representación. Publicar.—Playas del Coco, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946373 ).

Por escritura protocolizada por mí, persona a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Local Treinta y Cinco S.A.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2025946374 ).

El suscrito notario, Rodolfo Solís Rodríguez, hace constar que mediante escritura pública 165 del tomo 11, al ser las 11 horas del 29 de abril de 2025, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Karavasili SRL, cédula jurídica 3-102-814576, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de abril de 2025.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946377 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada en San José a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Grupo Galo Buhler Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital de la compañía.—San José, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del dos mil veinticinco.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2025946378 ).

El suscrito notario público hace constar que por medio de la escritura pública sesenta y dos del Tomo tres, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, donde se amplió la representación judicial y extrajudicial al tesorero. Es todo.—San José, 24 de abril del 2025.—Lic. Daguer Alberto Hernández Vásquez.—1 vez.—( IN2025946379 ).

El suscrito notario hace constar, que mediante la escritura setenta y ocho del tomo cuatro, de mi notaría, se ha confirmado el nombre correcto de la sociedad Sagainnovación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-nueve dos seis cero cinco cero, el treinta de abril de dos mil veinticinco.—Sergio Mena Díaz, cédula uno-cero nueve seis seis-cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2025946384 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se solicitó el cese de disolución y la reinscripción de la sociedad Arca de Noé de San Francisco de Heredia S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ochocientos treinta y tres.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946385 ).

En esta notaría se tramita modificación en los Estatutos de la sociedad Inversiones López y Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191819; se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: cláusula número sétima: de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva, nombrada por todo el plazo social, compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar únicamente en forma conjunta de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierdan sus facultades, reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad. Los directivos duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción o renuncia. Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social, al ser las trece horas del día veintiséis de abril del dos mil veinticinco.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2025946386 ).

Se hace constar que por escritura número veintisiete, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, se protocolizó acta número doscientos setenta y seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres–ciento uno–mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, Avenidas Primera y Tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora, mediante la cual se realiza el nuevo nombramiento de la junta directiva y Comité de Vigilancia del Club.—San José, 30 de abril de 2025.—Licda. Roxana Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946387 ).

Por escritura otorgada a las trece horas y quince minutos del siete de abril de dos mil veinticinco, se constituye la sociedad Servicio de Limpieza y Mantenimiento B y M Responsabilidad Limitada, ante el Notario Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro del tomo siete de su protocolo.—San José, 30 de abril de 2025.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—( IN2025946390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 30 de abril del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mayoristas Ópticos J y Z Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual esta empresa absorbió la empresa Mundo Óptico S. A. mediante una fusión por absorción. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2025946409 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Las Cumbres De Playa Arco, SRL”. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946414 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada RJD Property of Dominicalito, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2025946415 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Inmobiliaria Filisa Gac SS.A., por la cual se modifica capital social.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2025946420 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cero Tres Uno Seis Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de abril de 2025.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946421 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Cero Tres Uno Siete Sociedad Anónima.—San Pedro de Montes de Oca, 30 de abril de 2025.—Licenciado Humberto Fallas Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946422 ).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinticinco, se acuerda a disolver la sociedad Gulagaraje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-918559, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licenciada Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2025946430 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Importadora y Comercializadora de Marcas Icoma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro tres dos siete cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—María Lorna Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2025946437 ).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número ciento diecinueve, visible a folio cincuenta y uno vuelto, del tomo diez, de fecha dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, de esta notaria, se dispuso la disolución de la asociación denominada Asociación Casa de Oración Dios es Amor, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ocho uno uno cero cero cinco.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar.—1 vez.—( IN2025946438 ).

Ante esta notaría comparecen Hugo Adrián Ortega Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula de identidad tres-cero doscientos noventa y siete-cero trescientos diecisiete, y Rosibel Ortega Mena, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago, Dulce Nombre, cien metros sur y veinticinco metros este del Templo Católico del lugar, cédula de identidad tres-cero trescientos cuatro-cero ciento noventa, Erick Ortega Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros norte y cincuenta metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula de identidad tres-cero trescientos treinta y ocho-cero cero noventa y dos, Gustavo Ortega Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago, doscientos metros norte y setenta y cinco metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula de identidad tres- cero trescientos doce-cero ciento sesenta y cinco, y Luis Alberto Ortega Mena, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad tres-cero doscientos ochenta y ocho-cero ochocientos diez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, cien metros norte y ciento cincuenta metros este, y ciento veinticinco metros norte, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Grupo Asesorías Hermanos Unidos Nagri Cinco Om Limitada, pudiendo abreviarse Grupo Asesorías Hermanos Unidos Nagri Cinco OM LTDA, con un plazo social de cien años y capital social de veinte mil colones.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinticinco.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, carné 10162.— 1 vez.—( IN2025946446 ).

Ante esta notaría comparecen Erick Ortega Mena, mayor, casado una vez, empresario floricultor, vecino de Cartago, Dulce Nombre, doscientos metros norte y cincuenta metros este del Templo Católico de Dulce Nombre, cédula de identidad tres-cero trescientos treinta y ocho-cero cero noventa y dos y Rosibel Ortega Mena, mayor, soltera, administradora de empresas, vecina de Cartago, Dulce Nombre, cien metros sur y veinticinco metros este del Templo Católico del lugar, cédula de identidad tres-cero trescientos cuatro-cero ciento noventa, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Grupo Soluciones Familia Orteme Diez LF Limitada, pudiendo abreviarse Grupo Soluciones Familia Orteme Diez LF Ltda., con un plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinticinco.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, carné 10162.—1 vez.—( IN2025946447 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las catorce horas cero minutos del treinta de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Talamanca Oeste del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y tres, en la cual se acuerda liquidar la sociedad de conformidad con el artículo ciento siete del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, y revocar el nombramiento del liquidador.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—1 vez.—( IN2025946448 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Agropecuaria Brecad Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva.—Curridabat treinta de abril año dos mil veinticinco.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez.—1 vez.—( IN2025946452 ).

Ante esta notaría a las once horas del veintiuno de abril del año dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Agrícola Bredu S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiocho, mediante la cual se procede al nombramiento de nuevos integrantes de la junta directiva. Publicar.—Curridabat, treinta de abril año dos mil veinticinco.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2025946453 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15 horas del 28 de abril del año 2025, se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Grupo Barra Dorado, SA, cédula jurídica N° 3-101-633706, en donde se acuerda la revocatoria del nombramiento de la Junta Directiva, la transformación de la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y la emisión de nuevos estatutos.—San José, 31 de enero del año 2025.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946454 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo diecinueve, a las catorce horas, del treinta de abril, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil ciento cincuenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta del mes de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Frescia Benavides Ulate.—1 vez.—( IN2025946456 ).

La suscrita Notaria Pública, Ana Laura Ramírez Hernández, hace constar que por escritura número 54-4 otorgada ante mí, a las siete horas del dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número doce de la sociedad Yellow Coral Development Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-852564, en la cual se autoriza a realizar el cambio del domicilio de la compañía. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2025946458 ).

Por escritura ochenta y ocho, de las 12 horas del 30 de abril de 2025, se reforma la cláusula 20 inciso d y se nombra vicepresidente de la Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa Rica con cédula de persona jurídica número 3-002-061149 al señor Rafael Obando Jiménez. Publíquese.—30 de abril del año 2025.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, carné 10964, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946459 ).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Escuela Superior de Medicina Tradicional China Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco tres ocho cero nueve, modificación de la cláusula octava con el nombramiento.—San José, dos de mayo del dos mil veinticinco.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946465 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 6:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Vigilancia K Siete Cinco, S.A., cédula jurídica número 3-101-717847, en donde modifica la cláusula 11 de sus estatutos y nombra nuevo tesorero.—San José, 2 de mayo del 2025.—1 vez.—( IN2025946470 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del día de hoy, Agro Industrial Bananera del Caribe, S.A., cédula N° 3-101-98880, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 2 de mayo del 2025.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2025946471 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda y se nombró nuevo miembro en el cargo de fiscal del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Los Sinchis HGR S. A. Representante: Hugo García Roldán.—San José, abril del 2025.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2025946492 ).

En esta notaría, la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Diez Mil Cuatrocientos Siete S.R.L., modificó cláusula tercera “Domicilio”, cláusula sétima “Representación” de sus estatutos sociales, y nombra gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Erick Vinicio Sánchez Chinchilla, cédula número uno-novecientos setenta y ocho-seiscientos setenta y tres.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946496 ).

Mediante la escritura número 395-6 del Notario Público José Alberto Poveda Pacheco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 3 de la sociedad Grupo SC Tecnologías Financieras JL S. A., cédula jurídica 3-101-842037, celebrada en su domicilio social a las 14 horas del 27 de abril del 2025 y se tomaron los siguientes acuerdos. Se aceptan las renuncias del vicepresidente y del tesorero. Se elimina el cargo de vicepresidente. Se nombra como nuevo tesorero a Walter Ulloa Vega, cédula de identidad N° 3-0228-0788. Se reforman las cláusulas en cuanto a la administración y representación las cuales quedaran debidamente establecidas y deberán leerse literalmente ambas por todo el plazo social de la sociedad de la siguiente manera: Los negocios sociales de la sociedad serán administrados por una Junta Directiva compuesta por tres miembros que serán: presidente, secretario y tesorero; quienes son nombrados por todo el plazo social Corresponde solamente al presidente José Pablo Ulloa Murillo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se modifica parte del nombre de la sociedad el cual quedará debidamente establecido y deberá leerse literalmente por todo el plazo social de la siguiente manera Grupo SC Tecnologías Financieras S. A.—San Rafael de Oreamuno, Cartago, a las 15 horas del 27 de abril del 2025.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946499 ).

Por escritura otorgada ante el notario Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 361, en el tomo de protocolo 21, a las 11 horas y 5 minutos del 24-04-2025, la sociedad Servicios Profesionales a la Medida Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-850882, protocolizó su asamblea general extraordinaria de cuotistas, en la que se modificó su administración, se remueven de los cargos al actual gerente y subgerente, y se nombran en su lugar como gerente: Carmen Álvarez Madriz, y subgerente: Ronny Alvarado Mora.—02/05/2025.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2025946510 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Melway Lingerie S.R.L., con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete ocho siete cero tres en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946515 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 214 del tomo 20, de las 12 horas 50 minutos del 01 de mayo de 2025, procedí a protocolizar acta 5 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada 3-101-668850, con cédula de persona jurídica 3-101-668850, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, 09 horas 15 minutos del 02 de mayo de 2025.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cincuenta y nueve vuelto del tomo quinto, a las nueve horas catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Advance Learning Technology Center Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos mil novecientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las nueve horas del dos de abril del dos mil veinticinco.—Lic. José Pablo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946521 ).

Por escritura otorgada ante el notario Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 365, en el tomo de protocolo 21, a las 16 horas del 24-04-2025, la sociedad 3-101-799317 Sociedad Anónima, protocolizó su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la que se modificó su administración, y dice: La sociedad estará administrada por un consejo de administración: presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los miembros de la directiva serán nombrados por todo el plazo social.—02/05/2025.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2025946523 ).

Ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de Sismds Lingirie S.R.L. con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete tres dos nueve tres en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2025946525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Alianza Central de Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de abril del 2025.—Licda. Ka Pou Cheong Sun, Notaria.—1 vez.—( IN2025946531 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cinco minutos del día dos de mayo del año dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Editorial Universidad del Ambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos trece, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles a las ocho horas con veinticinco minutos del día dos de mayo del año dos mil veinticinco.—Carlos Cubillo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946534 ).

Ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de SS Bistro G S.R.L. con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho ocho cuatro dos dos ocho en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946535 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 69, visible en el folio 62 vuelto, del tomo 3 del protocolo de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las 20:00 horas del 1 de mayo de 2025, se protocolizó acta de la Ihabatu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos uno mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se modificó la cláusula de los estatutos sociales concerniente a la administración y se aumentó el capital social.—Lic. María José Valverde Villalón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946539 ).

Ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Cuotistas de Messag Beauty Care Clinic S.R.L. con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho siete tres dos siete nueve en la que se acordó disolver la sociedad.—Alajuela, 29 de abril del 2025.—Licda. María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946542 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 50, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 02 de mayo del 2025 se modificó la cláusula primera: del nombre; de la sociedad GK IP SRL, cédula jurídica N° 3-102-914673.—Guanacaste, 02 de mayo del 2025. Correo: notificacionesjudiciales@gmail.com.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2025946547 ).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos diecinueve visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo treinta y dos a las catorce horas del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Almacén Electromecánico Alemsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social en la suma de doscientos setenta millones de colones.—San José a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil veinticuatro.—José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2025946549 ).

Por escritura número cinco del enero del dos mil veinticinco, se procede a nombrar Gerente en la Junta Directiva, de la sociedad denominada DPHE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carne 20268.—1 vez.—( IN2025946551 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veinticinco, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad J.K. Ananda LLC Limitada con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos diez mil seiscientos noventa, de las ocho horas del veinte de febrero del dos mil veinticinco, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946555 ).

Por instrumento público número sesenta - tres, otorgado en mi Notaria, en Alajuela, calle cinco avenida trece, al ser las diez horas del día treinta de abril de dos mil veinticinco, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Invercope Costa Rica ICCR Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres ciento dos-novecientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Fórum Uno, Edificio B, segundo piso, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veinticinco, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del domicilio. Es todo.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública. Carné número 12957.—1 vez.—( IN2025946557 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:30 horas del 30 de abril del 2025, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios número 3 de 3-101-708452 S.A en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946558 ).

Por escritura trescientos cuarenta y uno otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de abril del año dos mil veinticuatro se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad AVRO Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos noventa y seis mil seiscientos veintisiete misma en a que se sustituye al presidente de la Junta Directiva así como al órgano fiscal.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—( IN2025946560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prados de Montaña, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta mil novecientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del treinta de abril del año dos mil veinticinco.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2025946561 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vanguard Security of Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cinco S. A., mediante la cual se acordó la transformación del objeto de la compañía a la prestación de Servicios de Seguridad Privada y Vigilancia, física, eventos masivos y seguridad electrónica.—San José, veintinueve de abril del año dos mil veinticinco.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2025946562 ).

Corporación de Barva R Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-857695, realiza Asamblea General Extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las trece horas del treinta de abril del 2025, mediante la escritura número 98 del tomo segundo de esta notaría.—Alajuela, 30 de abril del 2025.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2025946570 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos noventa y seis, del tomo dieciséis del protocolo de este notario, se protocoliza el acta número cuatro de la entidad denominada Consultoría y Asesoría Yabeiga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos seis. Mediante la cual se acuerda disolver dicha entidad.—Alajuela, diecisiete horas del treinta de abril del dos mil veinticinco.—Msc. Oscar Cordero Sáenz. Notario Público.—1 vez.—( IN2025946571 ).

Mediante escritura pública #590-174 ante el Notario Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, a las 10:00 horas del 30 de abril del 2025, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de 3-101-656972 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-656972, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidadora a la señora María de Los Ángeles Umaña Sauma, cédula de identidad 1-0449-0609. Teléfono: 2542-0605; Dirección: San José, Paseo Colón, 50 metros este de KFC.—Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga.—1 vez.—( IN2025946572 ).

En esta notaría, la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria de Cadenas de Detallistas S. A. modificó cláusula Décimo Tercera de sus estatutos y nombra nueva Junta Directiva. San José dos de mayo del dos mil veinticinco.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946573 ).

Por escritura 306, otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de abril, 2025, se protocoliza acta 20 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la cuesta de Loen Cortes, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Willy Leonardo Núñez Blanco.—San Marcos de Tarrazú, 30 de abril, 2025.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2025946574 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Che Yua Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta un mil doscientos veinticinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de abril del dos mil veinticinco.—Ehilyn Marín Mora. 2510-1822 / 8646-5410, Notaria.—1 vez.—( IN2025946575 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo uno, a las diecisiete horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, los señores Mauricio Villalta Fallas, cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y nueve-cero doscientos cuarenta y cuatro y Juan Carlos Villalta Fallas, cédula de identidad número uno-mil sesenta-cero trescientos treinta y uno, quien fungían como presidente y secretario, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Majuma Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta, con domicilio en San José, Desamparados, Calle Fallas, de la Iglesia Católica cien metros este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, treinta de abril de dos mil veinticinco.—Lic. Christopher Azofeifa Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946576 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, visible al folio ciento treinta y nueve frente del tomo veintiséis, a las doce horas, del veinticinco de abril del dos mil veinticinco, el señor Yigal Ahron (nombres) Azrouel (apellido) en razón de su nacionalidad ciudadano estadounidense, quien fungía como secretario con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma de la sociedad denominada Costa Rica Natural Corporation Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres–ciento uno–quinientos siete mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, costado oeste del Edificio de Acueductos y alcantarillados, Oficinas Guevara Arias & Asociados, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Cruz, Guanacaste, 02 de mayo del 2025.—Lic. Oscar Guevara Arias. Notario Público.—1 vez.—( IN2025946581 ).

Mediante escritura número 72-22, de las 18:30 horas del 29 de abril del 2025, se protocoliza la modificación de la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración, de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Águila Marina del Pacífico S.A., cédula jurídica número 3-101-579119.—Mantova, Italia, 30 de abril del 2025.—Juan Carlos Segares Lutz, Notario Público.—1 vez.—( IN2025946582 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 2-172918.—Solicitud de Declaratoria de Notoriedad.—El señor Giselle Reuben Hatounian, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-1055-703, vecina de Roble Corporate Center piso 8, San Rafael de Escazú, San José, en carácter de apoderada especial de la empresa GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S.A., solicita la declaratoria de notoriedad sobre las siguiente marcas y nombre comercial:

NUMAR, registro 327451 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, bulbos, plantones y semillas para plantar, productos alimenticios y bebidas para animales.

NUMAR, registro 288355 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta.”.

, registro 242800 para proteger y distinguir en clase 29: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.

, registro 249989 para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas.”.

, registro 242801 para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería: helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”.

, registro 249988 para proteger y distinguir en clase 29: “Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos, lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.

, registro 249990 para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua,

NUMAR registro 042114 para proteger y distinguir un nombre comercial: “El establecimiento o negocio de la sociedad, que se dedica en términos generales a actividades comerciales e industriales, en general a la fabricación de alimentos.

registro 216474 para proteger y distinguir en clase 32: “Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas deshidratadas; agua embotellada; y en general todo tipo de agua.

NUMAR registro 064184 para proteger y distinguir en clase 03: “jaboncillo de palma para la fabricación de jabones para lavar.”

NUMAR registro 064183 para proteger y distinguir en clase 04: “aceite neutro de coquito, que es aceite industrial

NUMAR registro 063637 para proteger y distinguir en clase 30: “café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo”.

NUMAR registro 064180 para proteger y distinguir en clase 32: “bebidas deshidratadas”.

NUMAR registro 064182 para proteger y distinguir en clase 21: “utensilios pequeños y recipientes”.

NUMAR registro 063638 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos no incluídos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas, plantas vivas y flores naturales; sustancias para la alimentación de animales, malta.”

NUMAR registro 063636 para proteger y distinguir en clase 29: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas o cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas; encurtidos.”

NUMAR registro 242784 para proteger y distinguir en clase 30: “Café, todo tipo de café, , todo tipo de , cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”.

NUMAR registro 242782 para proteger y distinguir en clase 31: “Productos agrícolas, hortícolas, forestales, granos (no incluidos en otras clases), animales vivos, frutas, verduras, legumbres y hortalizas frescas, semillas y plantas vivas, flores naturales, sustancias para la alimentación de animales, malta

Presentada el 11 de marzo del 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—25 de abril de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2025946216 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Comando Viconicsa número patronal 2-3101642881-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2024-4557 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢ 1.361.962,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Guadalupe, de la Cruz Roja 50 metros oeste. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 19 de marzo del 2025.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2025946323 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal de Heredia De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono Salinas Calero Jairo, número patronal 7-18477855-001-002, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2025-477, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,329,184.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de marzo del 2025, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes, Administradora.—1 vez.—( IN2025946330 ).



[1]   En caso de consulta de participantes dirigirse a División Gestión Empresarial, de la Gerencia General.

 

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