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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO TRANSITORIO XI

A LA LEY N.° 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999,

Y SUS EFORMAS

Expediente N.° 20.625

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto tiene por objeto adicionar a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para autorizar, por única vez, al Consejo de Transporte Público el otorgamiento de permisos de taxi a todas aquellas personas cuyas concesiones fueron canceladas por concepto de no renovación, y por atraso en los cambios de unidades por vencimiento de la antigüedad de su vehículo, así como todas aquellas que registren faltas menores en revisión técnica y considerando que las concesiones administrativas del servicio público modalidad taxi vencían a los 10 años, según el artículo 29 de la N.° 7969, con base en esa norma el Consejo de Transporte Público firmó un convenio con la empresa Racsa y dio inicio al proceso de renovación de concesiones, teniendo que aportar todos los concesionarios los requisitos solicitados, mismos que fueron presentados en tiempo y forma, e incluyendo los pagos respectivos para el proceso respectivo. Este proceso no fue exitoso y al realizar la comunicación con los concesionarios muchos ya no tenían el mismo lugar de notificaciones, o el lugar que habían puesto con Racsa era prestado, no enterándose del día y la hora en que se les convocó a la firma de su renovación.

Al no presentarse a renovar su concesión, ya que no habían conocido la notificación de convocatoria, el Consejo de Transporte Público procedió, de oficio, a cancelar las concesiones de quienes no pudieron renovar, enterándose los afectados de su cancelación cuando no pudieron pasar la revisión técnica.

Por otra parte, la crisis económica y social que durante varios años vienen enfrentando los concesionarios de taxi ha provocado un deterioro sumamente grande en sus ingresos, lo cual ha incidido en que no tengan recursos para comprar y cambiar sus unidades, pago de alquiler o abono de su vivienda e, inclusive, es tan difícil su situación que hasta en alimentación para sus familias tienen serios problemas. Esto ha llevado a que varios cientos de ellos no han podido cambiar su unidad incumpliendo el contrato de concesión.

Las resoluciones, según la Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público, se fundamentan en el artículo 40 de la Ley N.° 7969 y por eso la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público aplica las cancelaciones de concesiones que según informes ya superan las 1200 concesiones, dejando al taxista desprotegido para su manutención con los ingresos producidos por la prestación del servicio de taxi.

En aras de solucionar este problema social y económico, mediante la presente iniciativa se propone adicionar un nuevo artículo transitorio a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, N.º 7969, para permitir el otorgamiento de permisos de taxi a todas aquellas personas cuyas concesiones fueron canceladas por no renovación de su concesión, por atraso en los cambios de unidades, por vencimiento de la antigüedad de su vehículo, así como todas aquellas que registran faltas menores, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N.° 7969.

De acuerdo con los artículos 33, 50 y 51 de la Constitución Política no existe justicia ni razonabilidad alguna cuando se trata de servicios públicos de transporte, donde priva la continuidad en el servicio, al impedir el funcionamiento de la unidad, dejando en situación de desamparo a las y los familiares del concesionario.

Con el mismo objetivo de hacer justicia a las familias de los taxistas, además de habilitar la operación de las unidades, la reforma propuesta busca reconocer la situación particular de personas y quiénes se enmarcan en los alcances de esta ley.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO TRANSITORIO XI

A LA LEY N.° 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE

PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD

DE TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un transitorio XI a la Ley N.° 7969, que dirá:

TRANSITORIO XI- Se autoriza, por una única vez, al Consejo de Transporte Público el otorgamiento de permisos de taxi por un plazo de tres años, prorrogable por un período adicional, o hasta el momento en que se complete y decida una licitación pública, a aquellas personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a)            Que habiendo sido concesionarios del servicio de transporte en vehículos taxis, su derecho haya sido cancelado por motivo de que no activaron el mecanismo de renovación en forma oportuna, por causa de ausencia de notificación de actos de tramitación.

b)            Que la concesión haya sido declarada caduca por ausencia del cambio de la unidad de transporte, una vez que se cumplió el período de su vida útil para el servicio público.

c)             Cuando se acordó la caducidad de la concesión por haber incurrido en faltas menores en la revisión técnica.

ARTÍCULO 2- Rige a partir de su publicación.

Rolando González Ulloa

Diputado

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018248445).

ACUERDOS

N° 6700-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En la sesión ordinaria número uno, celebrada el primero de mayo de dos mil dieciocho, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Integrar el Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de mayo de dos mil dieciocho y concluye el treinta de abril de dos mil diecinueve, de la siguiente forma:

Presidenta:                                           Carolina Hidalgo Herrera

Vicepresidenta:                                   María Inés Solís Quirós

Primer Secretario:                               Luis Fernando Chacón Monge

Segunda Secretaria:                           Ivonne Acuña Cabrera

Primera Prosecretaria:                       Yorleni León Marchena

Segunda Prosecretaria:                      Shirley Díaz Mejía

Publíquese,

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 11978.— ( IN2018248724 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41078-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que la sociedad costarricense requiere de una formación integral, incluyendo como parte de la misma el fomento de los valores propios de nuestra identidad y nuestra cultura como país, a través del arte en sus distintas disciplinas.

II.—Que el Estado costarricense es consciente que dentro de los fines culturales de la República de Costa Rica se encuentra el desarrollar el patrimonio histórico y artístico, así como el apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, tal como lo establece el artículo 89 de la Constitución Política.

III.—Que Guadalupe Urbina es una artista costarricense que en sus canciones e investigaciones ha sabido recrear la identidad de nuestro país, dándose a conocer a nivel nacional e internacional por la poesía de sus canciones, en las que engloba una gran diversidad de ritmos nacidos en el corazón de América Latina. A través de sus canciones y sus reflexiones se explora el amor, el erotismo, la tierra, las luchas comunales, la medicina y lo sagrado.

IV.—Que a pesar de la gran importancia de esta autora costarricense, no se ha realizado hasta el momento alguna producción cinematográfica que refleje y divulgue su creación artística.

V.—Que el documental Un talismán de piedra y tigre explora la vida y obra de la artista costarricense Guadalupe Urbina, una de las cantantes y poetas más importantes de Costa Rica. La protagonista le da voz a un mundo que lucha por mantener su identidad y sus raíces. Su directora Patricia Howell, cineasta costarricense, propone conocer a la cantautora en un viaje a lo largo y ancho del país, en donde en distintos escenarios encontramos su música, sus poemas, las diferentes culturas y el legado de una mujer fiel a sí misma y comprometida con su tiempo.

VI.—Que esta película dará a conocer el patrimonio material e inmaterial de Costa Rica en los más importantes festivales de cine del mundo, así como en otros espacios internacionales, contribuyendo a preservar el legado de esta gran artista costarricense para las nuevas generaciones. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL DOCUMENTAL “UN TALISMÁN DE PIEDRA Y TIGRE”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las etapas previas, de desarrollo y posteriores de producción del documental Un talismán de piedra y tigre, dirigido por la cineasta costarricense Patricia Howell, sobre la vida y obra de Guadalupe Urbina.

Artículo 2º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de todas las etapas previas, de desarrollo y posteriores de producción del documental.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 008-2018.—( D41078-IN2018248600 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 013

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo octavo: / Acuerdo: Nombrar a la señora Carmen Coto Pérez, cédula de identidad 3 0246 0369, Abogada y Notaria, Máster en Administración de Empresas, vecina de La Agonía de Alajuela como miembro de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP a partir del 29 de mayo de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de mayo del 2024. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118899.—( IN2018248425 ).

N° 014

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo Noveno: / Acuerdo: Nombrar al señor Federico Avilés Chaves cédula de identidad 1 0415 0055, Ingeniero Civil, especialista en Hidráulica, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por unanimidad. acuerdo: Nombrar al señor Gerardo Álvarez Herrera cédula de identidad 1 0510 0921, Administrador, Máster en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, vecino de Curridabat, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Gerardo Morera Rojas cédula de identidad 2 0261 0452, Administrador, Máster en Administración Educativa, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118901.—( IN2018248435 ).

N° 015

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo décimo: / Acuerdo: nombrar al señor Mario Alberto Loria Barrantes, cédula de identidad 2 0569 0020, Bachiller en Administración de Empresas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: nombrar a la señora Ghiselle Solano Pacheco cédula de identidad 1-0720-0070, Administradora de Empresas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118903.—( IN2018248436 ).

N° 017

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo duodécimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo duodécimo: / Acuerdo: Nombrar al señor Álvaro Palma Rojas cédula de identidad 10851 0061, Administrador, Máster en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Laura Mora Camacho cédula de identidad 1 0488 0435, abogada y notaria, vecina de San Rafael de Montes de Oca como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Juan Ignacio Mata Centeno cédula de identidad 3 0192 1098, Abogado y Notario como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo Declarado firme por unanimidad”./

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118904.—( IN2018248437 ).

N° 018

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo décimo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo décimo tercero: / Acuerdo: nombrar a la señora Ivania Arguedas Vargas, cédula de identidad 2-0618-0427, Economista, Máster en Investigación en Economía Aplicada como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Jorge Luis Loría Núñez, cédula de identidad 601230879, Bachiller en Imagenología, vecino de Barrio El Carmen, Puntarenas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Rolando Fernández Aguilar, cédula de identidad 304610167, Licenciado en Ciencias Políticas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad /.

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118909.—( IN2018248439 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-152-2018

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 17 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y los artículos 3 inciso c y 4 inciso g del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Designar a Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad N° 4-0203-0732, como Directora Nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, a partir del 15 de mayo del 2018 hasta el 07 de mayo del 2022.

Artículo 2°—Rige a partir del 15 de mayo del 2018.

Dado en la ciudad de San José, a las diez horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.

Publíquese.

Marcia González Aguiluz, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° OC01-18.—Sol. N° 0001-2018.—( IN2018250727 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 106-2018.—04 de abril de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designa a COMEX como coordinador del proceso, por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

IV.—Que, bajo este contexto, del 02 al 04 de mayo de 2018 se realizará en París, Francia la 121° reunión del Comité para la Pesca de la OCDE. En esta reunión, además de atender los temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará el informe sobre el examen de las políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica, en donde participará el Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la participación del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debido a que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como rector del sector agropecuario, que incluye al sector de la pesca y la acuicultura, ha estado liderando las discusiones en torno al desarrollo del examen de políticas del sector, el cual se estará presentando en el marco de esta reunión.

ACUERDAN:

Artículo I.—Designar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0636 para participar como jefe de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la presentación del examen de políticas del sector de la pesca y la acuacultura de Costa Rica, durante la 121° reunión del Comité para la Pesca de la OCDE, el 04 de mayo de 2018 en París, Francia. Debido a compromisos propios de la agenda de su cartera, el señor Luis Felipe Arauz solamente participará en la reunión del Comité para la Pesca el 04 de mayo de 2018.  Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la presentación del examen de políticas del sector de la pesca y la acuacultura de Costa Rica durante la 121° reunión del Comité para la Pesca de la OCDE; 2) liderar la reunión de coordinación entre los funcionarios del MAG, INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que se brindará en el Comité; 3) responder a las consultas de los países sobre la situación de las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos durante la presentación del examen de las políticas; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas;  y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $818.00 (ochocientos dieciocho dólares), sujeto a liquidación.  El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con recursos de la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de mayo de 2018, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a las 19:34 horas del 05 de mayo de 2018. El 05 de mayo corresponde a fin de semana.

Artículo III.—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—Rige de las 14:54 horas del 02 de mayo a las 19:34 horas del 05 de mayo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de Compra N° 3400036968.—Solicitud N° 105-2018-MCE.—( IN2018248607 ).

N° 0107-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2014, a la empresa BASS AMERICAS S. A., con cédula jurídica número 3-101-064151, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 23, 26 y 28 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER), la empresa BASS AMERICAS S. A., solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo en síntesis lo siguiente: “La reducción en el nivel de inversión proviene de la venta de los inmuebles propiedad de Bass Américas S. A. a un tercero para luego arrendarlos y continuar utilizándolos (…)”, en razón de una reestructuración corporativa e inmobiliaria. Asimismo, la empresa requirió el aumento del nivel de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BASS AMERICAS, S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 58-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2014, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 265 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018 de fecha 06 de abril de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US $1.920.877,00 (un millón novecientos veinte mil ochocientos setenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0107-2018 de fecha 06 de abril de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre del 2014, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre del 2014.

4º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018248500 ).

N° 144-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por 14 Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en respuesta a la problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N° 9451, publicada en La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/0C- R, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (PIF).

II.—Que este proyecto para el cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control, la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una mejor gestión de la seguridad territorial del país.

III.—Que bajo este contexto, de conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en apego a las mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de fronteras, el 29 de junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo de Gestión Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de manera coordinada los procesos de control para la atención de personas, mercancías y vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de frontera. En este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se encuentra impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107 (PILA), para la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.

IV.—Que en virtud de lo anterior y por el interés de ambos países en mantener una estrecha coordinación, en aras de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se realizará una reunión bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como la revisión y definición del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas; ordenamiento territorial y permisos vecinales; sincronización de ciclos de ejecución de los Programas de Integración de ambos países; coordinación para la definición del modelo para Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.

V.—Que la participación del señor Gerardo González Morera, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Gerardo González Morera, cédula número 2-0368-0965, funcionario de la Dirección de Asesora Legal, para viajar a Panamá del 03 al 04 de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión bilateral interinstitucional, a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de Panamá, en Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el modelo de integración de pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar con los equipos técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos para la modernización de los puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá, bajo el modelo de Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al Viceministro de Comercio Exterior en la toma de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos de frontera con Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos del señor Gerardo González Morera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$301,96 (trescientos un dólar con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Participará en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:00 horas del 03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018, inclusive.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 03 al 04 de mayo de 2018.

San José, a los dos días del mes de mayo dos mil dieciocho.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 107-2018-MCE.—( IN2018248629 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E.525/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu, modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).

AE-REG-E-526/2018.—El señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU, modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248364 ).

AE-REG-521/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos, Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del 23 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).

AE-REG-E-372/2018.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech, modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10 de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).

AE-REG-552/2018.—Mandy Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini, modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del 28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez Julia Andrea, cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247521 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de Guzmán Espinoza Danny Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247591 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939, emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a nombre de Zamora Acuña Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247959 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Cascante Segura Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 1102, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Padilla Loaiza Jordy, cédula: 6-0410-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 23 días del mes de mayo del 18.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248452 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal, siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017. Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042, del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas, SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre 2018. Expediente 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 285, Asiento: 5045, del 28 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 6, 17, 20, 21, 27, 28, 30, 38 y 39 del Estatuto.—28 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018248470 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI GRANO 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237816 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 11055703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ 99% GRANO ENTERO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado, amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237817 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO

como marca de servicios en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos, transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244241 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro S.L. con domicilio en Carretera Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la inscripción de: LA FELISA como marca de fábrica y comercio en clase 33internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247507 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Metamorphosis Wines LLC, con domicilio en California, Calistoga 1183, Dunaweal Lane, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVID como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).

Luis Barquero Gutiérrez, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302400241, en calidad de apoderado generalísimo de Restaurante y Frutería El Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con domicilio en Siquirres, Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PRIMO

como marca de fábrica y servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos. Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247527 ).

Wendy Blanco Zúñiga, divorciada una vez, cédula de identidad N° 2-0490-0294, en calidad de apoderada generalísima de Wendy Boutique S. A., cédula jurídica N° 3-101-708079 con domicilio en Pococí, Cariari, 100 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WENDY BOUTIQUE VISTE BIEN!!

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa de dama, caballero, niño ubicado en Cariari, Pococí, Limón, 100 metros oeste del Servicentro Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247535 ).

Sofía Arce Ureña, soltera, cédula de identidad Nº 114080107, con domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y 250 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraRium

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de entretenimiento y educación actividades culturales, producción de audio, video, fotografía y animación digital, suministro de entretenimiento multimedia a través de una página web, producción de actividades de esparcimiento en vivo, producción, grabación y edición de vídeos y documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247539 ).

Vivian Rose Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106910866, en calidad de apoderada especial de M.P.I Pharmaceutica GMBH, con domicilio en Ballindamm 8, 20095 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MASCULAN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: gel lubricante. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247617 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, maletas, paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001 359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247673 ).

Imad Raad Solís, soltero, cédula de identidad 603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Villas de Valencia N° 105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OJO HOME

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de cuero o imitación cuero, artículos de vestir, calzado, sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol de navidad Ubicado en Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de Golfito, local N° 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247674 ).

Jorge Lara Fernández, con cédula de identidad 1-1165-0391 y con domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros al este de la Guardia Civil, sobre carretera principal a mano derecha, edificio Lafer, Clínica Dental Vital, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental Vital Clínica Odontológica

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios en odontología y todas las gestiones relacionadas a la misma actividad o derivadas de la misma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).

Alberto Leandro Guillén, casado dos veces, cédula de identidad N° 202950447, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101131375 con domicilio en Alajuela costado oeste del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, en clase 39; Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de mercancías y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247805 ).

Ómar Rodríguez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 401280250 con domicilio en Heredia, Barva, costado sur del parque central, 200 al norte, edificio dos plantas color terracota a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFERTAZO BARVEÑO como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, electrodomésticos, artículos para el hogar y perfumería, ubicado en Heredia, Barva costado sur del parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247806 ).

Ana Isabel del Carmen Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502630159, en calidad de apoderada generalísima de S&R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Antigua Fischel 500 metros al este y 200 metros al norte, Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELIG Centro para el Litigio Igualitario

como marca de servicios, en clase 45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar asesoría legal y llevar litigios en los que se discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de lesbianas, gays, bisexuales, trans [inclusivo de transgénero y transsexual], querer e intersex) especialmente derecho laboral, familia, penal y discriminación contra la población LGBTQI+ También celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo un vez cese la prohibición inconstitucional e inconvencional impuesta por el Consejo Superior Notarial. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247828 ).

Jorge Arturo Cervantes Acuña, casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros sur de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERCOGAS GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,

como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018247850 ).

Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK, como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cueros e imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas, bolsos multiuso; bolsos de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y bandoleras; billeteras: carteras, monederos; billeteras y estuches para billetes de banco; tarjeteros y estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y estuches para tarjetas de presentación; portadocumentos para viajes; estuches para etiquetas de identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes; estuches para llaves, maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para trasportar partituras musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas; estuches para su venta vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas para maquillaje; estuches y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés; paraguas; sombrillas; bastones; pieles de animales; imitación de pieles de animales; pieles y curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas; atuendos de animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 402200241, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del Carmen dos kilómetros al este, frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hazel’s,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras “catering service”. 28 de mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018247862 ).

Adrián Pérez Chaves, casado, cédula de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de DVA Agro Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101374726 con domicilio en San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFANIL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, bactericidas para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247874 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Genetic Costa Rica Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101605799, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, del Supermercado Walmart 350 metros este, 100 metros sur y 200 metros al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENETIC COSTA RICA

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución (transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).

Christian Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110090382, en calidad de apoderado generalísimo de Publik Marketing and Consulting PMC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial; contiguo a las instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas: De los colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).

Carlos Humberto Porras Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con domicilio en San Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS CONTABLES Y MAS CP,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Placa, Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: dulsi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de stevia S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248183 ).

Paolo Stefano Zuccaro, soltero, pasaporte Nº YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S. A., cédula jurídica Nº 3101745157, con domicilio en San José, Uruca, Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRE AMIKO

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar. Ubicado: 400 metros oeste y 25 metros norte de la Jack’s, Zona Industrial de Pavas, San José. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248189 ).

Álvaro Miguel Flores Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad de apoderado generalísimo de Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101577120, con domicilio en: Escazú, San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes Simán Sociedad Anónima, cuarto piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta etapa del Centro Comercial Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del parqueo este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI MUNDIAL by Credisiman

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, servicios bancarios, servicios de financiación, emisión de tarjetas de crédito, operaciones financieras, instituciones de crédito que no sean bancos, prestamistas. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).

Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS FLEXIART como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas, emplastos, materias para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248229 ).

Jorge Luis Quesada Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102, con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a residencias para el adulto mayor, ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio Salazar Lara. Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248251 ).

Randol Salas Salazar, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 204850942, con domicilio en Esparza, San Rafael, 1 km al sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: inside 506,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de caballero y niño, short o pantalón corto de niño, hombre y dama, y pantalón largo niño, hombre y mujer y ropa deportiva para niño hombre y mujer. Reservas: del color: verde. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248265 ).

Alex José Esquivel Calvo, soltero, cédula de identidad 109210137, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con domicilio en San José, La Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes, Residencial Los Gobernantes, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natuvita

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 2018-0004358.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANACASTE ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: black card spa

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje, servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:  Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41:  Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Planet of Triumphs,

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web comunitaria en línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e historias entre miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud, facilitación de una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite que los usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales e historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248332 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la localidad; 200 metros oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAREA como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros; servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras. y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel; reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel; preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel; alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales; servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones, casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel; servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento en hoteles y moteles; provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles; servicios de agencia de viajes para reservas de hoteles; proporción de información en línea sobre reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018248339 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248340 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager Court South, Unit a, Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción de: tutor doctor

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a saber, proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y secundaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248343 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248347 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248349 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con domicilio en barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150 sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:  Campamentos de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).

Paola Castro Montealegre, Casada, Cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248370 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE ES TU HOGAR como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248372 ).

Paola Donato Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado especial de Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad 111630178 con domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: carrusel

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248373 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:  Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248380 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf planet fitness

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248385 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Koch Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248388 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita la inscripción de: BUSSCAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional,  para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Omnibuses, autobuses de motor, autocares, cuerpos para vehículos, carros de acampar/autocaravanas, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]/elevadores de puertas traseras [partes de vehículos terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos terrestres], automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo, armazones para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de locomoción por tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248389 ).

Lorena Guadalupe Morales Tomas, soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de apoderada generalísima de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101522495, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pupusas ya preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248401 ).

José Israel Quirós Barboza, soltero, cédula de identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Panadería y Repostería YANIL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248405 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5; pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248409).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien Ltd, con domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas, acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares; acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable; antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5: Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas. y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1841545 de fecha 08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad 111960257, en calidad de apoderado generalísimo de Your Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641009 con domicilio en distrito Catedral, Cantón Central, barrio Francisco Peralta, 25 metros al norte de la Casa Italia, casa 611, frente al Imas, Costa Rica, solicita la inscripción de: COACH DE AMOR PROPIO

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en el logro de objetivos que permitan el desarrollo personal y profesional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248467 ).

Álvaro Pinto Pinto, casado una vez, cédula de identidad Nº 104450476, en calidad de apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en: número 39600 de Orchard Hill Punce, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan, Código de Correos 48375, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COBRA

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248501 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eirelie-pp, con domicilio en Parana, Rua Sanhaco Rei 249-A Ciudad Arapongas, Brasil, solicita la inscripción de: MXN MAXINUTRI como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248502 ).

Nicole Stedem Obando, soltera, cédula de identidad 109590520, en calidad de apoderada especial de Mistral Ltda., cédula jurídica 3102034055, con domicilio en ruta 2 km 22, carretera interamericana sur, de la gasolinera delta en la Lima de Cartago, 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORE M

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Contrapesos para balancear ruedas de vehículos y contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248521 ).

Rebeca Hernández Cubillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107300382 con domicilio en Santa Ana Centro, de Ekono 200 metros al sur y 10 al oeste, Condominio Casa del Sol número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONISMART

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, investigación y evaluación de negocios comerciales, servicios de tratamiento de texto y de gestión de archivos informáticos. Reservas: De los colores: negro, anaranjado, celeste, celeste oscuro, verde/turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248522 ).

Paula María Arce Salazar, casada una vez, cédula de identidad 401880625 con domicilio en Los Ángeles San Rafael de la Policía Turística 100 metros sur, Técnica Judicial, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAUZA

como marca de fábrica y comercio, en clases 14; 20; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería (incluidos collares, anillos, pulseras, relojería, aretes), piedras preciosas; en clase 20: Piezas de madera (productos de madera), específicamente el estilo country; en clase 24: Tejidos, ropa de cama, ropa de mesa (incluidas las sabanas, cobijas, manteles, cortinas); en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería (incluyéndose ropa de vestir para hombres, mujeres , niños y ropa interior). Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018248529 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Movile Internet Móvel S. A. con domicilio en Avenida Coronel Silva Teles, 977-5° Andar, Edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas/SP, Brasil, solicita la inscripción de: wavy

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de correo electrónico, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, proporcionar salas de chat por internet, proporcionar acceso a bases de datos, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, proporcionar foros en línea transmisión de video bajo demanda, servicios de carga, intercambio y publicación de fotos, audio y video [transmisión], transmisión de películas de televisión por cable, satélite, red de telecomunicaciones, agencia de noticias/periodismo [su transmisión/difusión de información], alquiler de buzones de correo electrónico para correo electrónico, proporcionar motores de búsqueda para obtener, mantener y distribuir datos desde una base de datos ubicada en una red informática mundial [si el servicio es para proporcionar acceso a un sitio web], leasing (arrendamiento) de espacio de internet, proveedor de acceso [telecomunicación], suministro de acceso a tiendas electrónicas [telecomunicaciones]. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248541 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Raúl Calderón García, casado una vez, con domicilio en Residencial Altamira D´Este, de donde fue distribuidora Vicky, 75 varas este, calle N° 213, Nicaragua, solicita la inscripción de: BLU,

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: el recreo, conciertos, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248542 ).

Karol Maritza Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111050621, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Médica Almadent S. A., cédula jurídica Nº 3101585170, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, trescientos metros sur de la Escuela República de Panamá y doscientos metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ID IMADENT

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a radiografías bucales, de dientes y molares, ubicado en San José, Desamparados, Clínica Santa Catalina, frente a la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248574 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Lucila Paola Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702220056 y Nathalie María Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702400550 con domicilio en Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica y Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA DEUX

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de gimnasia rítmica, artística, ballet, danza, baile, porrismo, gimnasio de máquinas, deportes de piso y deportes relacionados con la gimnasia para niños, niñas, jóvenes y adultos, así como salón de eventos, ubicado en la provincia de Limón, 300 metros al sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Guápiles, Pococcí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248578 ).

Carmen Argüello Méndez, soltera, cédula de identidad 204680594, con domicilio en 50 este, 125 sur del aserradero en San Juan S. Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proarpik como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empacamos chile jalapeño en conservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248598 ).

Diana Zucet Brenes Pacheco, soltera, cédula de identidad 303770141con domicilio en cantón del Guarco, distrito El Tejar, específicamente 600 metros sur de la Oficina Regional del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPECIALIDADES ODOTOLÓGICAS Diavita SALUD Y BIENESTAR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios profesionales en odontología y sus especialidades, que comprende los servicios de blanqueamientos, Ortodoncia, Periodoncia (enfermedad de las encías), Endodoncia (tratamiento de nervio), Cirugía Maxilofacial, Prostodoncia (coronas, puentes y prótesis removibles), Operatoria dental, Profilaxis y Estética dental (blanqueamiento, carillas, coronas), ubicado provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito El Tejar, específicamente sobre calle 18 entre avenidas 24 y 26, siendo otras señas, 200 metros norte de la escuela del barrio La Pitahaya edificio blanco de dos plantas ubicado al costado oeste de la carretera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018248605 ).

Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de Invicta Legal Ltda, cédula jurídica 3102427798, con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248709 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Fengshan Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en: Ditian Functional Area, Xiaoshum Town, Jindong Dist, Jinhua, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: FENGSHANGMEI

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos para postizos capilares; bastoncillos de algodón para uso cosmético; esmaltes de uñas; lacas de uñas; pestañas postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética; cosméticos; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosméticos; productos para quitar barnices; productos depilatorios; uñas postizas; productos para el cuidado de las uñas; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 07 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248731 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P. DE I.C.V., con domicilio en Calle Marina Azul, N° 1, Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas, C.P. 30830, México, solicita la inscripción de: Marina Azul

como marca de fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248732 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en Gall, 30-36 E- 08950 Espulgues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: MEGALEVURE como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes productos para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 16 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248733 ).

Nizy Rojas Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 110450356, con domicilio en Puerto Viejo, Playa Negra, 100 m. oeste y 150 m. norte del Hotel Banana Azul, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: nema,

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: rojo, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248735 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bronco Kids NH,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos pediátricos para problemas bronquiales o respiratorios. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248747 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado especial de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emulkid

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos pediátricos para bita uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248748 ).

Cristian Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado especial de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este, casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCODERMA como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para los cuidados de la piel y aclaramiento de la piel. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248750 ).

Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C.S.p.A., con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente mantos (capas), impermeables, vestidos, trajes enteros, faldas o enaguas, jackets, pantalones, pantalones vaqueros (jeans), chalecos, camisas, camisetas (tee-shirts), blusas, jerseys, suéters, chaquetas o sacos, cardigán, medias (calcetería), calcetines, ropa interior, camisones para dormir, pijamas, batas de baño, vestidos de baño, jackets deportivas, jackets resistentes al viento, chaquetas impermeables con capucha (anoraks), buzos deportivos o chandales (tracksuits), sudaderas, corbatas, bufandas, chales, bandanas, pañuelos de seda (foulards), bandas o fajines para vestir, guantes, cinturones o fajas, ropa a prueba de agua, principalmente camisas a prueba de agua, pantalones a prueba de agua, abrigos a prueba de agua, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, zapatos deportivos, sombrerería (headwear) principalmente sombreros, boinas y viseras. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248754 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248761 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2018248762 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Pureza Vital, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248763 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248764 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2016. Solicitud N° 2016-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248766 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248767 ).

Cambio de nombre Nº 117975

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Giorgio Armani S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Giorgio Armani S.P.A., Milan, Swiss Branch Mendrisio por el de Giorgio Armani S.p.A., presentada el día 19 de marzo de 2018 bajo expediente 117975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6158303 Registro N° 61583 GIORGIO ARMANI en clase 3, marca denominativa, 1900-6158414 Registro N° 61584 GIORGIO ARMANI en clase 14,  marca denominativa, 1900-6158518 Registro N° 61585 GIORGIO ARMANI en clase 18, marca denominativa, 1900-6158624 Registro N° 61586 GIORGIO ARMANI en clase 24, marca denominativa, 1900-6165425 Registro N° 61654 GIORGIO ARMANI en clase 25, marca mixto, 1994-0004497 Registro N° 89844 GIO DE GIORGIO ARMANI en clase 3, marca mixto, 1995-0004988 Registro N° 96184 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 14, marca denominativa, 1995-0004991 Registro N° 96185 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25, marca denominativa, 1995-0004992 Registro N° 96186 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 18, marca denominativa, 1996-0007304 Registro N° 101062 ARMANI en clase 25, marca denominativa, 1997-0004365 Registro N° 105693 EMPORIO ARMANI en clase 9, marca mixto, 1997-0004366 Registro N° 105648 EMPORIO ARMANI en clase 25, marca mixto, 1997-0004367 Registro N° 105694 EMPORIO ARMANI en clase 14,  marca mixto, 1997-0004368 Registro N° 105649 EMPORIO ARMANI en clase 18, marca mixto, 1997-0004369 Registro N° 105650 EMPORIO ARMANI en clase 3, marca mixto, 1998-0004117 Registro N° 111202 GA en clase 3  marca mixto, 1998-0004122 Registro N° 111207 GA en clase 9, marca mixto, 1998-0004125 Registro N° 111208 GA en clase 14, marca mixto, 1998-0004126 Registro N° 111209 GA en clase 18, marca mixto, 1998-0004128 Registro N° 111210 GA en clase 25, marca mixto, 1998-0008036 Registro N° 113323 ARMANIMANIA en clase 3, marca denominativa, 1999-0007976 Registro N° 119695 MANIA GIORGIO ARMANI en clase 3, marca mixto, 2001-0002761 Registro N° 128123 ACQUA DI GIO’ en clase 3, marca denominativa, 2001-0002762 Registro N° 128124 ARMANI en clase 3, marca denominativa, 2001-0003401 Registro N° 129361 EMPORIO ARMANI LUI / IL / HE / EL en clase 3, marca mixto, 2001-0003734 Registro N° 129392 EMPORIO ARMANI LEI/ELLE/SHE/ELLA en clase 3, marca mixto, 2001-0006660 Registro N° 139656 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25, marca mixto, 2001-0009007 Registro N° 134288 ARMANI en clase 9, marca denominativa, 2001-0009009 Registro N° 134290 GIORGIO ARMANI en clase 9, marca denominativa, 2002-0004400 Registro N° 136158 GIORGIO ARMANI en clase 25, marca denominativa, 2003-0002363 Registro N° 142191 EMPORIO ARMANI en clase 16, marca mixto, 2003-0002364 Registro N° 142192 EMPORIO ARMANI en clase 41, marca mixto, 2003-0002365 Registro N° 142193 EMPORIO ARMANI en clase 35, marca mixto, 2005-0000923 Registro N° 172155 GA en clase 18, marca mixto, 2005-0000924 Registro N° 172154 GA en clase 25, marca mixto, 2005-0000936 Registro N° 159007 EA en clase 25, marca mixto, 2005-0000941 Registro N° 159056 EA en clase 18, marca mixto, 2005-0004578 Registro N° 172282 GA en clase 24 marca mixto, 2005-0004579 Registro N° 172229 GA en clase 9, marca mixto, 2005-0004581 Registro N° 175106 GA en clase 16, marca mixto, 2005-0004583 Registro N° 177610 GA en clase 3, marca mixto, 2006-0002212 Registro N° 162974 A X ARMANI EXCHANGE en clase 3, marca mixto, 2007-0003473 Registro N° 171754 EMPORIO ARMANI DIAMONDS en clase 3, marca mixto, 2007-0003474 Registro N° 171755 AX ARMANI EXCHANGE en clase 9, marca mixto, 2007-0003475 Registro N° 171756 ARMANI CODE en clase 3, marca mixto, 2007-0005012 Registro N° 176367 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 18, marca mixto, 2007-0005013 Registro N° 176368 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 25, marca mixto, 2007-0007005 Registro N° 176043 GIORGIO ARMANI CREMA NERA en clase 3, marca denominativa, 2007-0010447 Registro N° 175947 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 3, marca denominativa, 2009-0000104 Registro N° 190577 ONDE en clase 3, marca denominativa, 2009-0004081 Registro N° 195089 GIOIA en clase 3, marca denominativa, 2009-0009388 Registro N° 199471 ARMANI COLLEZIONI en clase 25, marca denominativa, 2009-0010652 Registro N° 213354 GIORGIO ARMANI en clase 16, marca denominativa, 2010-0002167 Registro N° 202869 EYES TO KILL en clase 3, marca denominativa, 2010-0004685 Registro N° 216797 ARMANI en clase 20, marca denominativa, 2010-0004686 Registro N° 204546 ARMANI en clase 21, marca denominativa, 2010-0004687 Registro N° 216796 ARMANI en clase 11, marca denominativa, 2010-0006302 Registro N° 216795 EA7 EMPORIO GA ARMANI en clase 25, marca mixto, 2010-0008534 Registro N° 208291 EA en clase 3, marca mixto, 2011-0003689 Registro N° 211956 A ACQUA ARMANI en clase 32, marca mixto, 2011-0003789 Registro N° 212531 EMPORIO ARMANI JEANS en clase 25, marca mixto, 2012-0000307 Registro N° 218527 7 en clase 28, marca mixto, 2012-0000309 Registro N° 218497 7 en clase 25, marca mixto, 2012-0000310 Registro N° 218493 7 en clase 18, marca mixto, 2012-0007175 Registro N° 223911 A / X en clase 9, marca mixto, 2012-0009508 Registro N° 227930 EA GA en clase 9, marca mixto, 2012-0010800 Registro N° 227972 EMPORIO ARMANI EYEWEAR en clase 9, marca denominativa, 2013-0004812 Registro N° 233328 ARMANI JEANS EST 1981 en clase 25, marca mixto, 2014-0007180 Registro N° 243378 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 3, marca mixto, 2014-0007181 Registro N° 244199 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 9, marca mixto, 2014-0007182 Registro N° 243380 EA EMPORIO ARMANI en clase 14, marca mixto, 2014-0007183 Registro N° 244519 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 18 marca mixto, 2014-0007184 Registro N° 244197 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 25, marca mixto, 2014-0007186 Registro N° 243382 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 28, marca mixto, 2014-0007187 Registro N° 244195 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 35, marca mixto, 2014-0007188 Registro N° 243385 EA7 EMPORIO ARMANI en clase 41, marca mixto, 2015-0005352 Registro N° 249351 EA7 en clase 3, marca mixto, 2015-0005353 Registro N° 249350 EA7 en clase 9, marca mixto, 2015-0005354 Registro N° 249355 EA7 en clase14, marca mixto, 2015-0005355 Registro N° 249353 EA7 en clase 18, marca mixto, 2015-0005356 Registro N° 249332 EA7 en clase 25, marca mixto, 2015-0005357 Registro N° 249354 EA7 en clase 28, marca mixto, 2015-0005358 Registro N° 249302 EA7 en clase 35, marca mixto, 2015-0005359 Registro N° 249301 EA7 en clase 41, marca mixto, 2015-0005360 Registro N° 249308 AJ en clase 9, marca mixto, 2015-0005363 Registro N° 249300 AJ en clase 18, marca mixto, 2015-0005364 Registro N° 249307 A J en clase 25, marca mixto, 2015-0005365 Registro N° 249306 GA A o J en clase 9, marca mixto, 2015-0005366 Registro N° 249352 AJ en clase 18, marca mixto y 2015-0005367 Registro N° 249299 AJ en clase 25, marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José.—1 vez.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248424 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-1062.—Ref.: 35/2018/2227.—Enrique Rivera Bonilla, cédula de identidad 0106950312, solicita la inscripción de:

8   Z

6

como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Joaquín, 2 kilómetro sur de la escuela, sobre la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1062.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018248441 ).

Solicitud Nº 2018-1133.—Ref: 35/2018/2371. Luis Alfredo Rodríguez López, cédula de identidad Nº 0502920203, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Guapote, de la plaza de deportes 800 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1133.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018248530 ).

Solicitud N° 2018-1055.—Ref.: 35/2018/2217.—Diana Scaglietti Lines, cédula de identidad 1-0407-0794, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Forestal Dalni del Corralar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690206, solicita la inscripción de:

D

S   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral, de la gasolinería Hermanos Montes, un kilómetro al sur, doscientos oeste, camino a Salitral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-1055.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018248537 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Floricultura Florca de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: GREENPLANTS. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 247547.—Registro Nacional, 25 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248498 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-115118, denominación: Asociación de Grupos para Familiares de Alcohólicos al Anón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 262672.—Registro Nacional, 24 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248760 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL ACÉTICO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos de Fórmula I, incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de los compuestos y su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento de infectados con el VIH o SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 31/18 y C07D 401/04; cuyos inventores son Eastman, Kyle J.; (US); Kadow, John F.; (US); Parcella, Kyle E.; (US); Naidu, B. Narasimhul24u; (US); Wang, Tao (US); Yin, Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing; (CN). Prioridad: N° 62/203,791 del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/025917. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000091 y fue presentada a las 11:08:47 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018247871 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL, Claudia; (DE); PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff, Christoph (DE) y Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021362. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue presentada a las 13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes, obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018247873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE PARA UNA MOTOCICLETA.

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Tanque de combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del 15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018248222 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado generalísimo de Noramco Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABIDOL Y DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se refiere a la preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del mismo se puede preparar por medio de una reacción catalizada con ácido de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido adecuadamente o derivado del mismo con un alqueno cíclico seleccionado y sustituido adecuadamente para producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo. El compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se puede producir con alto rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego se puede convertir en condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o derivados del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/04 y C07D 311/80; cuyos inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis; (CH) y Weigl, Ulrich; (CH). Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097 del 10/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de University of Washington y The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos para su uso, se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75% idéntica a la secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en donde (a) el polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un PFPQPQQPF (SEQ ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y residuo 271 es Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de la SEQ ID NO: 1 en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en 221, 262E, 268, 269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402, 406, 424, 449, 461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s) inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel, Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance; (US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018248224 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza hipobromito en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer, David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/034999. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06 del 14 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN. Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son: Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y Carlson, Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018248231 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA MISMA. Se describen métodos, composiciones, y kits para la terapia adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia, tal como cinacalcet o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y/o un agente anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137, A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA); Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W; (US); Peers, Susan H; (CA) y Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N° 14/866,155 del 25/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/50438. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000228, y fue presentada a las 13:15:32 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).

La señorita María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de un sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser utilizado para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de teleférico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B 7/06 y B65G 17/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US). Prioridad: N° 62/159,749 del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/183248 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000570, y fue presentada a las 14:46:20 del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US). Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Stackcan LLC, solicita la patente PCT denominada: APARATO Y SISTEMA DE DEPÓSITO. Un depósito que tiene una parte central y dos partes laterales situadas cada una formando un ángulo con respecto a la parte central y extendiéndose en sentidos opuestos de manera que una mitad izquierda del depósito es sustancialmente 5 idéntica a una mitad derecha del depósito pero rotada 180 grados para formar un perfil en forma de “Z” del depósito. Este perfil en forma de “Z” permite apilar depósitos unos sobre otros para proporcionar ahorro de espacio en el almacenamiento y el transporte del depósito y el depósito 10 cuando se llena de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/14, B65D 1/16, B65D 1/18, B65D 1/20, B65D 1/40 y B65D 21/02; cuyos inventores son: Olarte, Álvaro Mauricio; (US). Prioridad: N° 14/811,378 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/019842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000124, y fue presentada a las 13:25:51 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018248569 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado general de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño Industrial denominada VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 004409977 del 18/10/2017 (EM) y N° 004410389 del 18/04/2025 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000216 y fue presentada a las 09:06:54 del 12 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018248756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3555

Ref.: 30/2018/3188.—Por resolución de las 15:18 horas del 24 de mayo de 2018, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRAR DE FORMA PRECISA CANTIDADES CONTROLADAS DE FLUIDO VISCOSO A UN DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE FLUIDO a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W., Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3555 y estará vigente hasta el 29 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: B65B 3/00, B65B 3/32 y G01F 11/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248582 ).

Inscripción N° 919

Ref: 30/2018/2759.—Por resolución de las 15:42 horas del 4 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA DE MANIPULACIÓN a favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyo inventor es Stefano Tamarindo (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 919 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 4 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248755 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN

DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2018-05

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR

DEL ESTERO/MANGLAR JABILLA

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el  artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

8°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

9°—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

10.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector del Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste, esto conforme a diligencias realizadas por Ana María Jiménez Valverde, cédula Nº 1-0453-0435 ante el Área de Conservación Pacifico Central.

11.—Que mediante oficio Nº ACT-OSRHN-650-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, el Área de Conservación Tempisque, certifica haber realizado el acompañamiento para la delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del presente aviso.

12.—Que la delimitación realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N° DIG-TOT-0213-2018 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Subproceso de Limites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional.

13.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

I.—Que del 16 al 20 de abril 2018 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la zona pública de un sector del Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas del punto demarcado se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como sigue:

Sector de Estero/Manglar Jabilla:

Mojon

Este

Norte

Lugar

MAM1

358003.479

1084297.891

Manglar Jabilla

MAM2

358031.628

1084280.754

Manglar Jabilla

 

(02 puntos georreferenciados, enumerados como M1AM1 y MAM2).

II.—Con esta delimitación digital georreferenciada se elimina y reemplaza los mojones enumerados como M170 y M171 oficializados vía publicación del Aviso N° 03-11 en La Gaceta N° 132 del 10 de julio de 2003.

III.—Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 22 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro las coordenadas del punto del sector delimitado, ha sido materializado en el sitio demarcado a través de marcas o balizas denominadas como MAM1 al MAM2.—Curridabat, 24 de mayo de 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0077.—Solicitud Nº 118858.—( IN2018248421 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp. 17616A.—Dolores Mora Chinchilla, solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 548.217 / 141.386 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).

ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp. 12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano – oficinas y locales comerciales. Coordenadas 214.760 / 518.410 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0160-2018. Expediente Nº 2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-808 en finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).

AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación de Oratorios Salesianos Don Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número artesanal en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018250417 ).

ED-UHTPCOSJ-0167-2018. Exp. 18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).

ED-UHTPCOSJ-0164-208. Expediente Nº 15109P.—Pino Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).

ED-UHTPCOSJ-0159-2018. Exp. 18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán Otárola en Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp. 17088-P.—B y Jimenez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario–riego piña. Coordenadas 308.195 / 469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018250614 ).

ED-UHTPCOSJ-0153-2018.—Exp. 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1369 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San Jose, Para Uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 212.600 / 512.620 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas..—( IN2018250708 ).

ED-UHTPCOSJ-0130-2018.—Exp. N° 11425A.—Oscar Luis y José Alfredo, Quirós Quesada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico. Coordenadas 217.050 / 540.450 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250815 ).

ED-UHTPCOSJ-0156-2018. Exp. 15586P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1027 en finca de el mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano. Coordenadas 263.972/560.569 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250847 ).

ED-UHTPCOSJ-0149-2018.—Exp. N° 18192A.—Carmen María, Mora Rivera solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.726 / 516.062 hoja Caraigres. 0.15 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.695 / 516.072 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250863 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ester Lucía Quintero Aristizábal, colombiana, cédula de residencia N° 117001535635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2999-2018.—San José, al ser las 1:39 del 30 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248426 ).

Carlos Mario Aristizábal Herrera, colombiano, cédula de residencia N° 117000288915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3058-2018.—San José, al ser las 10:59 del 4 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248442 ).

Aura Lyla Marín Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803912006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6106-2017.—San José, al ser las 9:37 del 04 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248444 ).

Jaqueling del Socorro Cabalzeta, nicaragüense, cédula de residencia 155807950802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2854-2018.—San José al ser las 12:50 del 04 de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248547 ).

Weaam Karisha Karisha, siria, cédula de residencia N° 176000003535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3008-2018.—Oficina Regional de Talamanca.—Limón, Talamanca, al ser las 17:10 horas del 30 de mayo de 2018.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—( IN2018248604 ).

Carlos Ernesto Bustillo Bonilla, salvadoreño, cédula de residencia 122200654905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3032-2018.—San José, al ser las 11:29 del 4 de junio del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018248699 ).

Melba Elena Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155806091113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2941-2018.—San José, al ser las 12:07 del 28 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018248738 ).

Reyna Isabel Pérez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808111419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2937-2018.—Alajuela, Central, al ser las 13:45 horas del 28 de mayo de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018248741 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 11 de junio del 2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 119833.—( IN2018250901 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Resucitador manual descartable para adulto.

2-39-01-0061

12.000

UD

¢216.690.000

 

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº SAPBS-3079.—( IN2018250737 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000006-01

Contratación de servicios médicos centrales

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 11 de julio del 2018, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:

Acerca del Banco/proveedores/carteles.

San José, 11 de junio del 2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—O. C. Nº 66790.—Solicitud Nº 119814.—( IN2018250878 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4402

Adquisición e Implementación de Equipos de Tomografía

para los Hospitales Nacionales San Juan de Dios,

México y Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 07 de agosto de 2018, en Oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5.

Reunión Técnica y Visitas al sitio: se realizará a las 8:00 horas, del día 19 de junio de 2018, en la Dirección Médica del Hospital México, finalizada la reunión técnica, se procederá con la primera visita en el Hospital México, el día 20 de junio de 2018, a las 8:00 horas se realizará la segunda visita en el Hospital San Juan de Dios y a las 13:00 horas del mismo día nos trasladaremos al Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia para la tercer y última visita.

Para obtener el cartel, puede presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30, y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Por favor traer una llave maya con capacidad mínima de 2GB.

San José, ocho de junio de dos mil dieciocho.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2018250665 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

(División adscrita al Consejo Nacional

de Producción, cédula jurídica 4-000-042146-5)

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de tráiler y furgón caja seca

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                    Compra de tráiler y furgón caja seca

Tipo de concurso:          Licitación Abreviada 2018LA-000012-PV

Fecha de apertura:         05 de julio de 2018, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección de Proveeduría, ubicada en Rincón Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Grecia, 07 de junio del 2018.—Área, Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.— 1 vez.—( IN2018250632 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017-02

Suministro de camión reabastecedor de AVGAS

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 11 de julio del 2018.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 119749.—( IN2018250696 ).

FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-01-18-CP

Servicio de organizador

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-01-18-CP, “Servicio de organizador”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es hasta las 10:00 a. m. del 21-06-18.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información con el debido nombre del concurso.

María Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250804 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº ICOFE-02-18-CP

Servicios médicos

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-02-18-CP “Servicios médicos” La fecha y hora máxima para recibir ofertas es a las 10:00 a.m. del 21-06-18.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.

María Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250805 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-03-18-CP

Servicio de cronometraje

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-03-18-CP, “Servicio de cronometraje”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el 21-6-18, a las 10:00 horas.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información.

María Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250806 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-04-18-CP

Contratación de camisas para eventos

Acatando lo dispuesto por las normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública ICOFE-04-18-CP “contratación de camisas para eventos”. La fecha y hora máxima para recibir ofertas es el día 21-06-18 a las 10:00 horas.

Todo interesado deberá enviar un correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.

María Cristina González, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018250807 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV

Sustitución e instalación del banco de transformadores

y acometida del edificio de los Tribunales de Justicia

de Pérez Zeledón

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-18, celebrada el 6 de junio del 2018, artículo IV, se dispuso adjudicarlo de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV

“Sustitución e instalación del banco de transformadores

y acometida del edificio de los Tribunales de Justicia

de Pérez Zeledón”

A: EPREM Electricidad y Potencia S. A., cedula jurídica 3-101-256836

Línea N° 1: Suministro e instalación de Transformador 500KVA, marca Rymel.

Por un monto total de ¢49.897.035,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 11 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250764 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA DEL INS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-118001M-UL

(Aviso de Declaratoria de Desierto)

Compra de terreno para albergar un edificio para el Centro

de Salud y Sede del Instituto Nacional de Seguros

en Desamparados, San José

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 38 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título III. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la Junta Directiva del INS, en sesión ordinaria N° 9464, artículo IX del 04 de junio del 2018, comunicado en el oficio SAC-00444-2018 del 08 de junio de 2018, acuerda declarar desierto el presente concurso, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, adscrito a la Subdirección de Servicios Generales, en el oficio PROV-02789-2018 del 01 de junio del 2018.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo de declaratoria de desierto comunicado mediante oficio SAC-00444-2018 del 08 de junio del 2018, el cual se encuentra a la vista en el expediente administrativo de la contratación.

Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18525.—Solicitud Nº 119802.—( IN2018250900 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-APITCR

Construcción del edificio de la Escuela de Ingeniería

en Computación, sede central, Cartago

El Departamento de Aprovisionamiento, comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión extraordinaria N° 3075, artículo 2 del 8 de junio del 2018, adjudicar esta licitación a:

Constructora Navarro y Avilés S. A., cedula jurídica 3-101-058433-33, construcción del edificio de la Escuela de Ingeniería en Computación, sede central, Cartago.

Total adjudicado: ¢4.925.628.587,00

Tiempo de Entrega: 14 meses.

Cartago, 11 de junio del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 119763.—( IN2018250750 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Insumos para cirugía de catarata

mediante facoemulsificador

La subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa: ALCON CENTROAMERICA S. A. Monto: Ítem 1 Precio unitario: $95,00 (Noventa y cinco dólares exactos). Ítem 2 Precio unitario: $34,00 (Treinta y cuatro dólares exactos). Ítem 3 Precio unitario: $141,00 (Ciento cuarenta y un dólares exactos). Ítem 4 Precio unitario: $26,00 (Veintiséis dólares exactos). Ítem 5 Precio unitario: $37,00 (Treinta y siete dólares exactos).

Heredia, 07 de junio del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018250631 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2499

Alquiler de edificio para ubicar la sede de sectores de Salud

San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada

La Licitación Abreviada N° 2018LA-000002-2499, “Alquiler de Edificio para ubicar la sede de sectores de Salud San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada” se les informa se adjudicó a Heros S. A., de la siguiente manera:

Precio mensual:      ¢5.041.348,82        Cinco millones cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones con 82/100

Precio anual:           ¢60.496.185,84      Sesenta millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento ochenta y cinco colones con 84/100

Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 mts. norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.

Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de junio del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.— 1 vez.—( IN2018250788 ).

HOSPITAL MEXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000045-2104

Adquisición de láminas de madera y plywood

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son las siguientes: “Depósito Irazú Los Heredianos S. A. y Corporación Vado Quesada S. A.”. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 06 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 102.—Solicitud Nº 119743.—( IN2018250832 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-2104

Adquisición de: implementos de limpieza

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas son las siguientes: Cadena Comercial Cartaginesa S. A., Grupo Lumafe SRL, Luis Diego Song Flores, Macro Comercial S. A.. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 6 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 103.—Solicitud N° 119744.—( IN2018250834 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-00023-PRI

Suministro e instalación de hidrantes para

la Región Metropolitana y Región Chorotega

(Modalidad entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-0169 del 30 de mayo del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta N° 1: Fernández Vaglio Constructora S. A.

Posición N° 1: Suministro e instalación de hidrantes para la Región Metropolitana

1.             Instalación de hidrante en prevista (tipo cabezote)

Posición

Sector

Diámetro

Precio unitario

N° 1

GAM

100

¢1.685.000,00

 

 

2.             Instalación de hidrante en prevista 150 mm (Hidrante tipo Barril Húmedo, multivalvular)

Posición

Sector

Diámetro

Precio unitario

N° 1

GAM

100

¢2.614.000,00

150

¢2.718.000,00

200

¢2.719.000,00

250

¢2.720.000,00

300

¢2.730.000,00

350

¢2.750.000,00

400

¢2.793.000,00

450

¢2.827.000,00

500

¢2.957.000,00

600

¢3.016.000,00

700

¢3.066.000,00

900

¢3.180.000,00

 

 

3.             Sondeo fallido por metro lineal.

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquin

N° 1

GAM

¢88.000,00

¢62.000,00

¢80.000,00

¢80.000,00

 

 

4.             Costo por metro Tubería PVC 100mm (SDR 26)

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquin

N° 1

GAM

¢38.000,00

¢24.000,00

¢36.000,00

¢36.000,00

 

 

5.             Costo por metro Tubería PVC 150mm (SDR 26)

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquin

N° 1

GAM

¢44.000,00

¢25.000,00

¢43.000,00

¢43.000,00

 

 

6.             Costo por metro Tubería PEAD 100mm (SDR 13,5)

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquin

N° 1

GAM

¢39.000,00

¢24.000,00

¢36.000,00

¢36.000,00

 

 

7.             Costo por metro Tubería PEAD 150mm (SDR 13,5)

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquin

N° 1

GAM

¢48.000,00

¢30.000,00

¢45.000,00

¢45.000,00

 

 

8.             Costo por Interconexión

Posición

Sector

Diámetro

Precio unitario

N° 1

GAM

100

¢611.000,00

150

¢625.000,00

200

¢672.000,00

250

¢668.000,00

300

¢655.000,00

350

¢669.000,00

400

¢760.000,00

450

¢788.000,00

500

¢897.000,00

600

¢945.000,00

700

¢988.000,00

900

¢1.083.000,00

 

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A: Oferta Nº 3: Intec Internacional S. A.

Posición Nº 2: Suministro e instalación de hidrantes para la Región Chorotega

1.       Instalación de hidrantes en prevista 100 mm (Hidrantes tipo cabezote)

 

Posición

Sector

Diámetro

Precio unitario

Nº 2

Chorotega

100

¢1.564.817,04

 

 

2.       Costo de instalación de hidrante en prevista en 150 mm (Hidrante tipo Barril húmedo, multivalvular)

Nº 2

Chorotega

100

¢2.161.250,00

150

¢2.298.525,00

200

¢2.417.750,00

250

¢2.555.166.95

300

¢2.633.386,25

350

¢2.759.569,38

400

¢2.862.596,53

450

¢2.759.468,70

500

¢2.787.184,58

 

 

3.       Costo de sondeos fallidos por metro lineal

 

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquín

Nº 2

Chorotega

¢60.000,00

¢40.000,00

¢60.000,00

¢35.000,00

 

 

4.       Costo por metro de Tubería PVC 100mm (SDR 26)

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquín

Nº 2

Chorotega

¢35.000,00

¢23.000,00

¢35.000,00

¢31.000,00

 

 

5.       Costo por metro de Tubería PVC 150mm (SDR 26)

 

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquín

Nº 2

Chorotega

¢40.000,00

¢30.000,00

¢40.000,00

¢35.000,00

 

 

6.       Costo por metro de Tubería PEAD 100mm (SDR 13,5)

 

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquín

Nº 2

Chorotega

¢40.000,00

¢40.000,00

¢40.000,00

¢40.000,00

 

 

7.       Costo por metro de Tubería PEAD 150mm (SDR 13,5)

 

Posición

Sector

Asfalto

Lastre

Cocreto

Adoquín

Nº 2

Chorotega

¢44.000,00

¢44.000,00

¢44.000,00

¢44.000,00

 

 

8.       Costo por Interconexión de tubería

 

Posición

Sector

Diámetro

Precio unitario

 

 

Nº 2

Chorotega

100

¢756.649,81

150

¢915.843,92

200

¢918.935,74

250

¢1.008.772,88

300

¢1.066.506,78

350

¢1.053.265,63

400

¢1.140.179,42

450

¢1.153.453,09

500

¢1.204.756,97

 

 

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119210.— ( IN2018250855 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000021-PRI

Compra de equipo específico de bombeo

(Modalidad: Según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-0168 del 30 de mayo del 2018, se adjudica la presente licitación a:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se declaran infructuosas las posiciones N° 20, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52 y N° 53, ya que no se cuenta con ofertas elegibles.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119218.— ( IN2018250856 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000031-03

Contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos para

el Centro de Formación Profesional de Grecia y Centro

de Formación Profesional de San Ramon

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 030-2018, celebrada el 7 de junio del 2018, artículo I, folio 219, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2018CD-000031-03, contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos para el Centro de Formación Profesional de Grecia y Centro de Formación Profesional de San Ramón, según dictamen técnico URMA-PSG-445-2018, el dictamen administrativo URCOC-PA-IR-0040-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

              Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2, a la oferta N° 2, Motoservicio Grecia S. A., por un monto total anual de ¢379.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 1 día hábil.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119740.—( IN2018250688 ).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2018-001

Compra de uniformes de presentación y entrenamiento

El Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Nacional, al ser las 16:00 horas del 04 de junio en la sesión ordinaria en el Acta 14-06-2018 artículo 2, inciso 2.1 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada ICON-LA2018-001 para la “Compra de uniformes de presentación y entrenamiento” a la oferta única presentada por Industrias Doyco, cédula jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:

 

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

Eduardo Rojas Gómez, cédula N° 1-0792-0160.—1 vez.— ( IN2018250619 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01

Suministro de mezcla asfáltica según demanda

para la red vial cantonal de desamparados

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

ADJUDICACIÓN

El concejo Municipal de Desamparados en acuerdo N° 9 de la sesión N° 32 del 29 de mayo del 2018 acuerda adjudicar a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., de conformidad con los siguientes cuadros:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018250844 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala informa la adjudicación la siguiente contratación directa:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00025-01

Contratación de persona física o jurídica, para

la adquisición de 12 puntos ecológicos

Mediante resolución motivada AP-DAMU-029-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:

El Alcalde municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2018CD-00025-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Soluciones Totales GRV de Sarapiquí S. A., cedula jurídica: N° 3-101-578231, por un monto de ¢1.836.000.00. Un millón ochocientos treinta y seis mil colones netos.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018250733 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

Adquisición de dos vehículos tipo pick up, doble cabina, para

la Dirección de Desarrollo Urbano y el Plantel Municipal

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 187, celebrada el pasado 21 de mayo del 2018, en su artículo 7° Inciso J, adjudica la presente licitación al oferente Purdy Motor S.A., por la compra de dos vehículos marca Toyota, estilo Hi Lux, año 2018, código interno HL82, con un precio unitario de $25.800,00, para un total de $51.600,00 (Cincuenta y un mil seiscientos dólares americanos con 00/100).

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 7 de junio del 2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Rojas Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2018250736 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000010-2104

Por la adquisición de material de grapeo quirúrgico

De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación vía La Gaceta el día 28 de mayo del año en curso, donde se indicó Licitación Abreviada Nº 2018LN-000010-2104, léase correctamente Licitación Nacional Nº 2018LN-000010-2104.

San José, 07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 100.—Solicitud Nº 119639.—( IN2018250826 ).

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000009-2104

Adquisición de: Tinción automática de laminillas

para histología, juego de reactivos

Por error material se puso como fecha de recepción de apertura: 07 de julio del 2018, siendo lo correcto Fecha de recepción de ofertas el 05 de julio del 2018, a las 09:00 horas. Se subsana con base al artículo Nº 157 de la Ley General de la Administración Pública. Demás condiciones quedan invariables.

San José, 07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 101.—Solicitud Nº 119697.—( IN2018250829 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101

Equipo de Protección Humana

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000026-2101, por concepto de Equipo de Protección Humana, que se realiza la siguiente modificación de oficio: Para el ítem 16 linterna de casco (página 7 del cartel) punto d) debe leerse de la siguiente manera: “con capacidad entre 70 y 100 lúmenes”.

San José, 11 de junio de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250849 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV

(Prórroga N° 2, Modificación N° 1 y Aclaración)

Contrato de suministro de papel de seguridad

La Junta de Protección Social comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad que la apertura de ofertas se traslada para el día 26 de junio del 2018 a las 10:00, las demás se realizan las siguientes modificaciones y aclaración:

Modificaciones

Apartado I) Punto N° 7 “Plazo de entrega”

El cartel establece lo siguiente:

Tanto para la primera entrega como para las entregas posteriores se debe especificar en la oferta:

                    Fecha de despacho de la fábrica

                    Cantidad de días en tránsito para llegada al puerto costarricense

                    Fecha de entrega en bodegas de la Junta

Se modifica para que se indique de la siguiente manera:

                    Cantidad de días para despacho de la fábrica

                    Cantidad de días en tránsito para llegada al puerto costarricense

Apartado III) Fase B) Metodología de Calificación Oferta Económica

Se modifica para que se adicione en este apartado lo siguiente:

En la oferta económica debe establecerse el precio unitario y total, según la siguiente modalidad:

CIF (costo, seguro y flete).

Se debe indicar el precio total en números y letras coincidentes, según corresponda a resmas o bobinas.

Aclaración

A)            Apartado I) Punto N° 7 “Plazo de entrega”

En este punto, se aclara:

“Como bien se indica en el cartel, únicamente en los casos en que la Junta de Protección Social debido a una medida de imprevisibilidad requiera disminuir la fecha de entrega establecida, podrá solicitar al proveedor envíos aéreos, asumiendo por parte de la Junta de Protección Social la diferencia en el costo (aéreo-marítimo), siempre que no corresponda a situaciones atribuibles al proveedor.”

Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 21822.—Solicitud N° 119572.—( IN2018250634 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-02

Contratación de los servicios para la implementación

del módulo de mantenimiento SAP

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de junio del 2018 a las 10:00 horas, así mismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 119747.— ( IN2018250692 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.

De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el estatuto social de RECOPE, la Ley N° 5508 publicada en La Gaceta N° 74 Alcance N° 66 del de 19 de abril de 1974, la Ley N° 6588 publicada en La Gaceta N° 152 del 11 de agosto de 1981, y el Decreto Ejecutivo N° 14874, Reglamento a la Ley N° 6588, publicado en La Gaceta N° 194 del 14 de octubre de 1984, la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como el artículo 189 del Código de Comercio, esta Junta Directiva procede a emitir el siguiente Reglamento que regulará su funcionamiento y potestades internas.

CAPÍTULO I

De la junta directiva

SECCIÓN I

Naturaleza e integración

Artículo 1°—Junta Directiva Órgano Superior Jerárquico: La Junta Directiva es el Órgano Superior Jerárquico Colegiado en materia de Administración de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la Empresa.

Artículo 2°—Integración de la Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales: Primer, Segundo y Tercer; quienes durarán en sus cargos cuatro años. A excepción del Vicepresidente quien será el Ministro de Ambiente y Energía, según lo dispuesto en la Cláusula décima de los estatutos sociales, los restantes miembros de la junta serán nombrados por el consejo de gobierno como asamblea de accionistas de RECOPE, según dispone el artículo tercero de la Ley N° 5508 publicada en La Gaceta N° 74, Alcance N° 66 del 19 de abril de 1974.

SECCIÓN II

Potestades y competencias de la junta directiva

Artículo 3°—Potestades de la Junta Directiva: Son potestades de la junta directiva:

a)            Solicitar a quien corresponda, a lo interno de la empresa o contratar externamente, los estudios, informes e investigaciones que sean pertinentes para la aclaración y decisión sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.

b)            Autorizar a la Administración para que eleve a consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la solicitud de fijación de los precios de los productos que comercializa la empresa, exceptuando los ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.

c)             Conceder licencias para ausentarse de las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la junta directiva, las cuales no podrán ser por más de seis meses.

d)            Nombrar y destituir al Gerente General, a los Gerentes de Área, al Auditor General y al Subauditor General, con base en la propuesta que al respecto presente el Presidente. En el caso del nombramiento o remoción del Auditor General y el Subauditor General, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428 del 04 de noviembre de 1994.

e)             Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con los procedimientos de contratación y los montos, así lo requieran.

f)             Dictarse su propio reglamento.

g)             Constituir de su seno Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales, las cuales podrán ser mixtas, es decir con participación de funcionarios de la institución.

h)            Designar cuando lo estime necesario y conveniente, a uno o más miembros para que viajen al exterior en representación de la junta directiva en misiones oficiales.

i)              Designar un Presidente ad hoc en las ausencias temporales del Presidente o Vicepresidente.

j)             Nombrar, trasladar, permutar o suspender al Secretario de Actas.

k)            Otorgar y revocar los poderes que en derecho correspondan para el correcto funcionamiento de la Empresa.

l)              Las demás atribuciones que señale la ley.

Artículo 4°—Competencias de la Junta Directiva: Además de las funciones señaladas en el artículo 189 del Código de Comercio, será competencia de la junta directiva:

a)            Emitir las políticas de la Empresa para que la ésta pueda cumplir con sus objetivos funcionales de manera eficaz y eficiente.

b)            Identificar los temas que requieran atención inmediata, y la emisión de políticas específicas para la solución de los problemas que impactan la gestión empresarial.

c)             Aprobar el Plan Estratégico y asegurar su cumplimiento, por medio de la vinculación con los planes anuales operativos y la asignación de los recursos presupuestarios necesarios, con el objeto de fortalecer la gestión y permanencia de la empresa.

d)            Aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de Gobierno Corporativo, para facilitar el control de las operaciones, la gestión de los riesgos y el proceso de toma de decisiones.

e)             Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Declaración de Apetito de Riesgo y la estrategia de implementación de procesos de gestión de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.

f)             Promover una cultura de gestión de riesgos, aprobar los planes de continuidad del negocio y atender los incidentes que le sean escalados.

g)             Aprobar el cartel a publicar, así como la adjudicación de los concursos internacionales para importaciones anuales de productos, que sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité de Contratación de Combustibles (CCC).

h)            Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y modificaciones presupuestarias de la empresa.

i)              Conocer los informes periódicos de ejecución y la liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que juzgue convenientes.

j)             Dotar a la administración de los recursos para disponer y mantener un sistema de información gerencial íntegro y confiable, que permita tomar decisiones oportunas y adecuadas y confirmar que la información financiera que se hace pública sea clara y objetiva.

k)            Aprobar la modificación total o parcial de la estructura orgánica de la Empresa y. autorizar su envío a los entes externos para su correspondiente aprobación,

l)              Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, Comité de Auditoría, y Comités de apoyo, para ordenar las acciones correctivas que se consideren pertinentes.

m)           Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría, así como de otros comités permanentes u ocasionales, cuando corresponda.

n)            Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de los comités de carácter permanente que se conformen.

o)            Elaborar y comunicar al Consejo de Gobierno, como asamblea de accionistas de la empresa, el informe anual de cumplimiento de gobierno corporativo.

p)            Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.

q)            Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

r)             Aprobar o improbar los viajes fuera del país de los funcionarios que corresponda, según lo dispone el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

s)             Asegurar que la empresa cuente con un equipo gerencial que cumpla con las condiciones y competencias requeridas para el puesto y que su remuneración sea acorde con la naturaleza de sus funciones y responsabilidades.

t)             Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.

u)            Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

SECCIÓN III

Deberes, atribuciones y pérdida de la condición

de miembro de la junta directiva

Artículo 5°—Deberes de los Miembros de la Junta Directiva: Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

a)            Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto.

b)            Votar cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento; podrán salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo constar así en el acta.

En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los artículos 229, 230.1, 231 y 341 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 53 inciso 10) del Código Procesal Civil; artículo 11 de la Constitución Política y artículo 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

c)             Tomar decisiones y votar los asuntos sometidos a su conocimiento tomando en consideración los intereses empresariales, el interés público y los intereses y las políticas de la asamblea general de accionistas de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.

d)            Comunicar al Presidente o a quien presida la sesión, cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la discusión y deliberación correspondiente.

e)             Pedir y obtener del Presidente la palabra en los debates las veces que lo consideren necesario.

f)             Solicitar autorización del Presidente para ausentarse de la sesión.

g)             Presentar declaración jurada de bienes y garantizar, mediante póliza de fidelidad, el desempeño de sus funciones según la forma y monto que determine la Contraloría General de la República.

h)            No promover, proponer ni concertar obligaciones a cargo de RECOPE que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que le son conferidas por el ordenamiento jurídico.

i)              Utilizar los activos o servicios de la empresa sólo para el cumplimiento de los objetivos establecidos por los estatutos de RECOPE, la ley y los reglamentos. No podrán utilizarse los mismos para fines personales.

j)             Ejercer las facultades y atribuciones de la Empresa, estipuladas en las Leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco jurídico que tutela la actividad de RECOPE.

k)            Acatar las disposiciones y políticas de la asamblea general de accionistas de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.

l)              Abstenerse de participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley.

m)           Realizar la autoevaluación anual de la gestión de la Junta Directiva, tanto individual como colectiva, y de los comités en que participe, de manera objetiva y crítica, y plantear las acciones que estime necesarias para mejorar el desempeño del órgano colegiado y los comités.

n)            Presentar el Informe Final de Gestión, conforme lo establece el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292, ante la Asamblea General de Accionistas de RECOPE.

Artículo 6.—Atribuciones de los Miembros de Junta Directiva: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:

a)            Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr mejor criterio sobre el asunto en debate. Postergación que se decidirá por la mayoría de los miembros y por el plazo que se disponga.

b)            Impulsar aquellos proyectos de ley, propios del campo de actividad de la Empresa y que sean de interés del Sector Energía; y propiciar las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento de los servicios de la Empresa.

c)             Formular proyectos, mociones o propuestas que considere oportunas.

d)            Pedir revisión de cualquier acuerdo de junta directiva.

e)             Pedir que determinado asunto se vote nominalmente.

Artículo 7°—Motivos por los cuales se pierde la condición de Integrante de la Junta Directiva: Un miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

a)            Cuando el Consejo de Gobierno como Asamblea de Accionistas así lo disponga.

b)            Cuando deje de cumplir los requisitos para el cargo o incurriere en alguna incompatibilidad o prohibición.

c)             Cuando se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la junta directiva.

d)            El que por causas injustificadas dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas, u ocho alternas en el transcurso de tres meses.

e)             El que intervenga, directa o indirectamente, en su carácter particular en contrataciones con la empresa.

f)             El miembro sobre el cual recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe en los negocios, los Poderes Públicos y el orden constitucional y contra los deberes de la función pública. (Así dispuesto por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Art. 124 y Art. 59 Ley N°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

g)             El que renunciare a su cargo.

h)            El que sea incapacitado indefinidamente conforme a la ley.

i)              Por la no rendición de la declaración jurada de bienes en los plazos estipulados en concordancia con la Ley N° 6872 y su Reglamento.

SECCIÓN IV

De las atribuciones del presidente

Artículo 8°—Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a)            Convocar y presidir con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)            Convocar a sesiones extraordinarias cuando así se requiera.

c)             Confeccionar el orden del día, tomando en cuenta que debe incluir temas sugeridos por los demás miembros de la Junta Directiva.

d)            Para la atención de los incisos a), b) y c) contará con la colaboración del Secretario de Actas.

e)             Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos conforme al orden del día.

f)             Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate, a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.

g)             Velar porque las decisiones de la junta directiva sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

h)            Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.

i)              Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviere la palabra en este momento.

j)             Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva por causa justificada.

k)            Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la junta directiva, para cuyo caso tendrá voto calificado.

l)              Notificar al Vicepresidente, con dos días hábiles de anticipación, de su salida del país o de su incapacidad para ejercer sus funciones.

m)           Otorgar permiso para ausentarse de la sesión a los miembros del Órgano Colegiado.

n)            Coordinar la inducción formal y completa para los nuevos directores, a efecto de que conozcan tanto el negocio y el entorno en el cual se desenvuelven, así como lo relativo a las mejores prácticas de Gobierno Corporativo y sus responsabilidades.

SECCIÓN V

De las ausencias o impedimentos temporales

Artículo 9°—Ausencia o Impedimento Temporal del Presidente: En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará al Secretario como Presidente Ad-hoc.

Artículo 10.—Ausencia o Impedimento Temporal del Secretario: El Secretario de la Junta Directiva, será reemplazado en su ausencia o impedimento temporal, por el primer vocal el cual tendrá las mismas facultades de aquel. En ausencia de éste último desempeñará sus funciones el segundo vocal y en su ausencia el tercer vocal.

SECCIÓN VI

De la Secretaría de Actas

Artículo 11.—Funciones Administrativas de la Secretaría de Actas: La Secretaría de Actas será la dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven de la gestión de la Junta Directiva. Para efectos administrativos depende de la Presidencia.

Artículo 12.—Deberes de la Secretaria de Actas: Son deberes de la Secretaria de Actas:

a)            Asistir a las sesiones de la junta directiva, coordinar y supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja fielmente el espíritu de los acuerdos tomados.

b)            Redactar las actas preliminares de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva para la revisión de las mismas por parte de los miembros del órgano colegiado y realizar los ajustes y correcciones que formulen los señores directores a las mismas.

c)             Comunicar a los Directores, en la medida de lo posible con al menos tres días hábiles de antelación, los informes y documentos que serán revisados en la próxima sesión y que constan en el orden del día.

d)            Comunicar oportunamente a los Directores los acuerdos firmes y resoluciones dictadas por la junta directiva.

e)             Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas, agendas y otra clase de documentos que se requieran para la junta directiva.

f)             Organizar su trabajo en permanente coordinación con su superior inmediato.

g)             Colaborar con los directivos en la elaboración de informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.

h)            Llevar el control de asistencia de los Directivos a las sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.

i)              Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto asignado a la Secretaría y a la Junta Directiva, para que se utilice correctamente.

j)             Atender y resolver las consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general; relativas al trámite de asuntos sometidos al conocimiento de la junta.

k)            Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos dictados por la junta directiva y comunicar mensualmente su cumplimiento.

l)              Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, sean debidamente archivados mediante un expediente físico o digital creado al efecto.

m)           Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a petición de parte deban extenderse.

n)            Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le encargue la Junta Directiva o el Presidente.

o)            Apoyar al Comité de Auditoría para preparar la agenda de la reunión, llevar las actas y coordinar la comunicación a lo interno del Comité y con sus contrapartes externas.

Artículo 13.—Del Orden del Día: El orden del día, abarcará fundamentalmente los siguientes aspectos:

a)            Lectura y aprobación del acta anterior.

b)            Conocimiento y discusión de los puntos contenidos en el orden del día.

c)             Mociones de los Directores.

CAPÍTULO II

Mejores prácticas de Gobierno Corporativo

Artículo 14.—Del Gobierno Corporativo: La junta directiva deberá garantizar un marco eficaz para el gobierno corporativo, el que deberá mantener actualizado de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y en concordancia con el marco jurídico de la sociedad, para ello deberá emitir o modificar las normas y procedimientos internos que resulten pertinentes.

Artículo 15.—Gestión del Riesgo: La Junta Directiva deberá aprobar el marco de gestión de riesgos, que incluye: políticas, estrategias y normativa interna para el funcionamiento del sistema de valoración de riesgos.

Asimismo, deberá aprobar la Declaración del Apetito de Riesgo, establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso con respecto a la Declaración del Apetito de Riesgo.

La Junta Directiva deberá analizar y valorar el informe semestral de Control Interno y Valoración de Riesgos, incluyendo los indicadores de riesgo, y adoptar el conjunto de acciones estratégicas para su mitigación.

Artículo 16.—Cumplimiento de la Normativa: La Junta Directiva deberá garantizar que la Empresa cumple con las políticas, códigos y otras disposiciones internas aprobadas por la Junta Directiva, y con los planes de continuidad del negocio aprobados. La Gerencia General deberá presentar un informe anual, o con otra periodicidad si la situación lo amerita, acerca del cumplimiento de ese marco normativo interno y el desarrollo de los planes de continuidad del negocio.

Artículo 17.—Evaluación del Grupo Gerencial: La Junta Directiva deberá aprobar el mecanismo de evaluación de los gerentes de la empresa, en donde se valore la efectividad de la gestión y la apropiada administración de los riesgos. La Gerencia General deberá presentar la propuesta del mecanismo de evaluación a más tardar en el mes de noviembre de cada año, salvo para el Gerente General que se regula por lo indicado en el Código de Gobierno Corporativo. Los resultados de la evaluación anual del grupo gerencial serán conocidos por la Junta Directiva en el mes de febrero de cada año.

Artículo 18.—Transparencia y Rendición de Cuentas: La Junta Directiva deberá establecer los mecanismos para fomentar la transparencia y rendición de cuentas a los Sujetos Interesados, por lo que emitirá o modificará la normativa necesaria para ello, en temas como comunicación de la información, conflictos de interés, servicio al cliente y otros.

CAPÍTULO III

De las sesiones del Órgano Colegiado

SECCIÓN I

Naturaleza y convocatoria

Artículo 19.—De las sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por al menos cuatro de los directivos.

Artículo 20.—De las sesiones extraordinarias: Para sesionar extraordinariamente, la convocatoria deberá hacerse en forma escrita con expresa indicación de los asuntos a tratar, con por lo menos un día de anticipación, salvo los casos de urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

Artículo 21.—De las convocatorias: Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán de acuerdo con la convocatoria, en lugar y hora señalados por el presidente.

Artículo 22.—Carácter privado de las sesiones de la junta directiva: Las sesiones de la junta directiva serán siempre privadas, pero la junta podrá autorizar, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso a ellas ciertas personas, concediéndoles o no el derecho participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 23.—Participación de la Auditoría Interna, Gerencia General o Director Jurídico en las sesiones de la junta directiva: A las sesiones de junta directiva podrán asistir a solicitud del presidente o de cualquier director con voz pero sin voto el Auditor General o el Subauditor General o ambos, el Gerente General y el Director Jurídico quienes deberán evacuar con sus opiniones cualquier tema que esté en discusión.

Artículo 24.—De las sede de las sesiones de la junta directiva: Las sesiones de Junta Directiva deberán tener lugar en forma ordinaria en el domicilio social de la empresa, excepto cuando la junta directiva haya acordado previamente celebrar sus sesiones en otro recinto en atención de las normas de economía, simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.

SECCIÓN II

Del quórum y los acuerdos

Artículo 25.—Del quórum: El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente será de la mayoría absoluta del total de sus miembros, en este caso deben estar presentes cuatro de sus miembros.

Artículo 26.—De los acuerdos: Los acuerdos de la junta directiva serán dictados por mayoría absoluta de los miembros asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente se establezca otra cosa.

Artículo 27.—De los votos disidentes: Los votos disidentes, con su debida fundamentación, deberán constar en el acta respectiva.

Artículo 28.—De los acuerdos firmes: Los acuerdos serán firmes después de que el acta correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma sesión que se conozcan les sea otorgada firmeza o bien se postergue la firmeza para la próxima sesión.

Artículo 29.—De la comunicación de los acuerdos: La comunicación de los acuerdos que involucran dependencias internas e instituciones externas así como personas físicas y personas jurídicas, le corresponde a la Secretaria de Actas. Sin excepción deberá enviarse copia de todos los acuerdos de la Junta Directiva a la Gerencia General, Auditoría Interna y a la Dirección Jurídica.

SECCIÓN III

De las actas

Artículo 30.—De las actas preliminares: La Secretaria de Actas levantará un acta preliminar de cada sesión, la cual contendrá el nombre de los directores e invitados asistentes, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de discusión, la forma y resultado de la votación y los respectivos acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera hacer constar su voto o hacer algún comentario en el acta respectiva, lo señalará al Secretario en el momento de su intervención, debiendo éste último transcribir literalmente lo indicado.

Artículo 31.—Del respaldo de las actas: Cada acta levantada de las sesiones que celebre la junta directiva debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual estará formado por los documentos originales, copias o antecedentes de los asuntos que se ha conocido en cada sesión.

Artículo 32.—De la aprobación de las actas: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria a excepción de aquellas que adquieran firmeza en la misma sesión o bien de aquellas que por acuerdo de los miembros se posponga la firmeza para una próxima sesión.

Artículo 33.—De la firma de las actas: Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

SECCIÓN IV

Del libro de Actas

Artículo 34.—Del libro de Actas: Los libros de Actas deberán estar debidamente legalizados ante el Registro Nacional de Costa Rica y la Auditoría Interna para su apertura y cierre, y una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la responsabilidad de la Secretaría de Actas.

SECCIÓN V

De las dietas

Artículo 35.—De las dietas: La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas con excepción del Presidente, y serán las únicas remuneraciones que podrán percibir en el desempeño de sus funciones.

Cuando en cumplimiento de una misión oficial asignada por la Junta Directiva deban viajar al interior del país o fuera de él, se les reconocerán los gastos de viaje (hospedaje, alimentación y transporte) conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Pérdida de dieta: La inasistencia total o mayor al cincuenta por ciento del directivo a las sesiones de la junta directiva causará la pérdida de la dieta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de los miembros

de la junta directiva

Artículo 37.—De la responsabilidad personal y solidaria: Según lo dispuesto por el artículo 189 del Código de Comercio, los consejeros y demás administradores deben cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos con la diligencia del mandatario, y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores.

Asimismo, los consejeros o administradores son solidariamente responsables si no hubieren vigilado la marcha general de la gestión o si, estando en conocimiento de actos perjudiciales, no han hecho lo posible por impedir su realización o para eliminar o atenuar sus consecuencias.

También, los consejeros y demás administradores serán solidariamente responsables, conjuntamente con sus inmediatos antecesores, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido en una gestión, si en el momento de conocerlas no las denuncia por escrito al presidente. Además, los miembros de la junta directiva serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su voto contribuyan a la adopción o rechazo.

Artículo 38.—Exclusión de responsabilidad: No serán responsables los miembros de junta directiva cuando en el acta correspondiente se haga constar el voto negativo en determinado asunto.

Artículo 39.—De la responsabilidad de los miembros de junta directiva por incumplimiento injustificado de las metas: Serán responsables los miembros de junta directiva por las consecuencias del incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o negligencias de la gestión son resultado de sus decisiones y directrices y no del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir adoptar una decisión oportuna.

CAPÍTULO V

Solicitudes de acuerdo o resoluciones de la junta directiva

Artículo 40.—De las solicitudes de información a la junta directiva: Cuando se solicite copia del acta, acuerdo o resolución de la junta directiva, se deberá proceder conforme la Ley General de Administración Pública y la jurisprudencia aplicada, de la siguiente manera:

a)            Que la petición se presente en nota original y deberá ser clara en demostrar el interés legítimo del petente sobre la información que solicita.

b)            Que contenga el nombre y firma en caso de persona física. Si se trata de una persona jurídica debe venir suscrita por el apoderado correspondiente acompañado de una certificación de personería jurídica correspondiente.

c)             La Secretaria verificará que se cumpla con los requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará cumplir con los mismos.

d)            Cumplidos los requisitos y si procede brindar la información, la Secretaría lo hará dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante esa oficina.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 4916-122 del 14 de diciembre de 2015).

Disposición Final

Artículo 41.—Derogatorias: El presente Reglamento deroga el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en la sesión ordinaria de junta directiva N° 4917-123 del 11 de enero de 2016, Publicado en el Alcance N° 30 Gaceta N° 24 del 01 de marzo del 2016 y sus reformas.

Rige a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Junta Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 23 días del mes de abril del año 2018, artículo N° 5.1, sesión ordinaria N° 5026-232.

Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria Junta.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Solicitud N° 119140.—( IN2018248553 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 2 de la Sesión Extraordinaria Nº 5.272 del día 05 de mayo del 2018, dispuso de manera unánime y en firme;

Aprobar el Reglamento de la Junta de Relaciones Laborales, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_relaciones_laborales.pdf

Cartago, 01 de junio del 2018.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 119147.—( IN2018248694 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE OBRA MENOR

EN EL CANTÓN DE TIBÁS

El Concejo Municipal del Cantón de Tibás en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión ordinaria 102 celebrada el 10 de abril del 2018 este Reglamento de Obras Menores en el Cantón de Tibás.

Considerando:

I.—Existe una desactualización en la de Ley de Construcciones, donde señala que “toda” construcción que se ejecute en nuestro país, requiere de una licencia municipal, o sea de una autorización cuando la obra supere los 5000 colones.

II.—La renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, considerado dentro del concepto de obra menor.

III.—Que se dio una Reforma a la Ley de Construcciones (Ley N° 833) mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite administrativo, buscando asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo.

IV.—En este contexto se crea el reglamento interno de construcciones menores, con la finalidad de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor a nivel local que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional vigente.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Acera: Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de propiedad hacia la vía pública.

Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de Tibás o por la institución competente. Indica el límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública o al elemento correspondiente.

Ampliación: Aumento del área de construcción o de las dimensiones de un inmueble existente.

APC: Administrador de Proyectos de Construcción.

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Certificación Uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que establece el uso conforme para una actividad, obra o proyecto en un predio.

CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.

Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

DGAC: Dirección General de Aviación Civil.

Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad pública o privada, ya sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.

Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la división de cualquier inmueble para fines de traspaso, repartición o explotación, siendo complementaria a la urbanización. Se incluye particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza propia.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.

Inmueble: Que no puede ser trasladado o separado del lugar en que se halla, como tierras, casas o edificios.

INS: Instituto Nacional de Seguros

Instalación eléctrica: Es el conjunto de circuitos eléctricos que tiene como objetivo dotar de energía eléctrica a edificios, instalaciones, lugares públicos, infraestructuras, etc.

Instalación mecánica: Conjunto de instalaciones, obras, equipos y/o ductería que se incorpora a la edificación para el traslado vertical de los usuarios (ascensores); para mantener por medios mecánicos las condiciones ambientales y la renovación del aire (aire acondicionado y ventilación forzada) y otros requerimientos dinámicos de la edificación (motores de puertas).

Instalación sanitaria: Conjunto de tuberías de conducción, conexiones, válvulas hidráulicas, etc., necesarios para la evacuación y ventilación de las aguas negras y pluviales de una edificación.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Maestro de Obras: Persona que dirige el personal o las actividades de una construcción u obra.

MCJD: Ministerio de Cultura Juventud y Deporte MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas manuales o mecánicas.

Municipalidad de Tibás: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la jurisdicción del Cantón de Tibás.

Muro: estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales desde el nivel del terreno o piso.

Obras menores: Se entiende como las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor efectuadas por cuenta propia o de terceros, que no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una edificación.

Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

Permiso o Licencia de construcción: Aprobación escrita o digital que otorga la Municipalidad de Tibás a todo solicitante para realizar obras de edificación o urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva.

Piso: Es parte de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable.

Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.

Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de describir y detallar una obra a construir en un terreno.

Profesional responsable: Se entenderá como profesional responsable, a aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas especialidades.

Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante cualquier medio constatable por la municipalidad.

Remodelación: Reparación o arreglo de los desperfectos de una obra de arte, un edificio u otra cosa.

Reparación: Arreglo de una cosa estropeada, rota o en mal estado.

SENARA: Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental.

Solicitud: Formulario presentado por el interesado para realizar una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.

Tapia: estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar un lindero o predio.

Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.

Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.

Artículo 3º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Tibás. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.

Artículo 4º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 5º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurrencia ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 6º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 7º—Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle al Departamento de Control Constructivo, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 8º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo, que por sus características no altere los sistemas vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad de Tibás, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.

Artículo 9º—El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes al Departamento de Control Constructivo con el objeto de expedir la licencia constructiva respectiva, lo cual quedará exento del pago del permiso constructivo.

Artículo 10.—Se excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica, datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas obras deben pagar el impuesto municipal por concepto de licencia constructiva y se deberá contar con un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo.

Artículo 11.—Serán considerados como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo 8to. las siguientes:

a)            Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

b)            Verjas y portones.

c)             Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o industrias no mayor a tres niveles.

d)            Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)             Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica.

f)             Cambio de paredes que no alteren la estructura del inmueble.

g)             Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de retención).

h)            Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.

i)              Construcción de nichos privados en cementerios.

j)             Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k)            Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

l)              Enchape de paredes.

m)           Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

n)            Cambio de ventanearía.

ñ)            Cambio de puertas.

Artículo 12.—El Departamento de Control Constructivo, será el encargado de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, presupuesto detallado, conforme se estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 13.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Control Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 14.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del encargado responsable de la obra

Artículo 15.—El encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 16.—Toda obra menor que se realice en el Cantón de Tibás, y que no cuente con el permiso de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 17.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, y el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 18.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo 15 y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 6. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 19.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)            Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un Notario, si es presentada por un tercero.

b)            Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica o copia de la cédula del propietario físico.

c)             Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas, debidamente visado por el municipio. (Art. 33 y 58 inciso 1 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)

d)            Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia de 12 meses. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)

e)             Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En el caso de requerirse según la obra):

Municipalidad de Tibás- Propiedades frente a vías locales.

MOPT- Propiedades frente a vías de rango nacionales.

INVU- Propiedades que limiten con ríos o Quebradas.

CNFL o ICE- Propiedades Colindantes a líneas de alta tensión.

INCOFER- Propiedades colindantes a líneas férreas

AyA- Propiedades afectadas por servidumbres de aguas.

f)             Carta del propietario indicando nombre y cédula de la persona que asumiría la construcción, la misma debe venir firmada y con la cédula de identidad del responsable de ejecutar las obras.

g)             Estar al día en el pago de impuestos municipales, de todas las propiedades a nombre del propietario y demás derechos que existan sobre las mismas.

h)            Contar con una declaración de bienes y muebles al día.

i)              Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a realizar.

Artículo 20.—Este permiso se otorgará a más tardar el tercer día hábil posterior a recibir, en forma completa todos los requisitos señalados en el artículo 19 anterior.

Artículo 21.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Control Constructivo, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevará a cabo como lo indica el permiso de construcción.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 22.—Para todos los efectos, la desobediencia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 23.—Además de lo estipulado en el artículo 22 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)            Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección Urbana.

b)            Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo 8 de este Reglamento.

c)             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d)            Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)             Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)             Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.

g)             Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

h)            Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 8 de este Reglamento.

i)              Cuando no se indique ante el Departamento de Control Constructivo la terminación de la obra.

j)             Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de Construcciones.

Artículo 24.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.

Artículo 25.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—Exceso de requisitos. La Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo deberán velar porque el trámite para la licencia municipal de obras menores en el cantón de Tibás se realice con base en las Disposiciones de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación.

San José, 15 de enero del 2018. —Departamento de Control Constructivo.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora[1].—1 vez.— ( IN2018248869 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión ordinaria N° 109 celebrada el día 30 de mayo de 2018, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “La modificación del artículo 4 del Reglamento de Sesiones para establecer que los días de sesión ordinaria que coincidan con un día feriado se trasladarán para el jueves siguiente al día asignado.

Nandayure, 04 de junio del 2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018248700 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5828- 2018, celebrada el 1° de junio de 2018,

considerando que:

a.             Mediante artículo 5, del acta de la sesión 5826-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018, se remitió en consulta pública, en acatamiento en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al literal a), artículo 3 y al artículo 22, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), en el entendido que las observaciones sobre el particular deberían ser remitidas a la Gerencia del Banco Central en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta.

b.             En el diario oficial La Gaceta 88, del 21 de mayo de 2018, salió publicado el acuerdo detallado en el considerando a) anterior. Consecuentemente, los diez días para la remisión de comentarios y observaciones por parte del medio vencen el 4 de junio de 2018.

c.             La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, recibió sendas cartas de: a) la Asociación Bancaria Costarricense, ABC-0040-2018 del 29 de mayo de 2018, b) el Banco Davivienda (Costa Rica) S. A., del 31 de mayo de 2018, y c) la Cámara de Intermediarios Bursátiles y Afines (CAMBOLSA), del 1º de junio de 2018, por cuyo medio solicitan ampliación del plazo para la remisión de observaciones a las propuestas de modificación hechas al ROCC.

d.             Según se consigna en las cartas mencionadas en el considerando c) precedente, al medio le es necesario no sólo dimensionar el impacto de la reforma al literal a), artículo 3 y al artículo 22, por los efectos para el Sistema Financiero Nacional que requieren ser cuantificados y analizados de manera integral, sino también la trascendencia e incidencia que dicha propuesta de reforma tendría sobre el Mercado Cambiario, por su complejo carácter técnico y económico.

resolvió en firme:

ampliar, en diez días hábiles adicionales contados a partir de la fecha de la nueva publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, el plazo para la remisión de observaciones en torno a una modificación propuesta al literal a), artículo 3 y al artículo 22 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, enviada en consulta pública a la luz de lo dispuesto en el artículo 5, del acta de la sesión 5826-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 119176.—( IN2018248718 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1151-2018.—Grillo Espinoza Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marcela Andrea Salazar Morales, pasaporte N° P07974097, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera Ambiental obtenido en la Universidad de Concepción. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. —Cartago, 25 de mayo del 2018.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 119149.—( IN2018248695 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA

Constituido como Órgano Director el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número ASSDH-CIP-465-2017 de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Director General, se procede a solicitar a las investigadas Dra. Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y Licda. Rebeca Fallas Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez evacuada la prueba documental y testimonial en la comparecencia oral y privada el pasado viernes 25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les otorga el plazo de tres días para que presenten por escrito a este órgano director el alegato de conclusiones.

Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic. Carlos A. García Montoya.—( IN2018247853 ). 3 v. 3.

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general, que el lunes 07 de mayo de 2018 inició la venta de los Juegos de Lotería Instantánea N° E023 “Sol del Dinero” con un valor de ¢500 y el N° D019 “Fiebre de Campeones” con un valor de ¢1000.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21817.—Solicitud Nº 118742.—( IN2018248602 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Agradezco publicar en la sesión que corresponda y por dos veces consecutivas, el acuerdo de Junta Directiva, de la sesión Nº 14-06-2018 que indica lo siguiente: Esta junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general extraordinaria Nº 113-2018, el día lunes 16 de julio del 2018, en primera convocatoria a las 4:30 p.m., en segunda convocatoria a las 5:30 p.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este; de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea general extraordinaria, julio 2018

Asamblea general extraordinaria Nº 113-2018

Punto único:

     Recurso de apelación interpuesto por el Colegiado Esteban Villalobos Barquero contra resolución final del Tribunal de Honor en el expediente N° 14-2017.

     Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

06 de junio del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018250738 ).   2. v. 1.

EL ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.

Se convoca a reunión de Asamblea General Extraordinaria de socios de El Aliento de La Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-367826 a celebrarse en Concepción de San Rafael de Heredia, de la entrada a calle Charquillo un kilómetro al norte y trescientos metros al oeste sobre servidumbre de paso, último lote a mano derecha, portón color verde, casa de montaña de Gerardo Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho, el día sábado 28 de julio del presente año a celebrarse a las 14:00 horas en primera convocatoria o en su defecto el mismo día a las 15:00 horas en segunda convocatoria; con el fin de acordar reestructuración y nombramientos en la Junta Directiva.—Heredia, 07 de junio del 2018.—Sr. Luis Alberto Corrales Soto, Secretario.—1 vez.—( IN2018250677 ).

ORGANIZACIÓN HERMANOS ROJAS JINESTA S. A.

Se convoca a asamblea extraordinaria de socios de Organización Hermanos Rojas Jinesta S. A., cédula jurídica N° 3-101-064951, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:15 horas del 07 de julio del año 2018, en su domicilio social en Carrizal de Alajuela, 125 metros al este de la Iglesia Católica. Orden del día: 1-Donación de 849 metros cuadrados con 82 decímetros cuadrados, al señor Mario Antonio Rojas Jinesta, cédula 7-048-534. 2-Asuntos Varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria una hora después (10:15 horas) con los socios presentes, los socios deben de acreditar la condición de socios. 11 de junio del 2018.—Marta Eugenia Rojas Jinesta, Presidenta.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018250730 ).

LAS VARGAS CIENTO SESENTA A LOS REYES S.A.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Vargas Ciento Sesenta a los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve, que se celebrará el tres de julio del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

1)            Discusión sobre la aprobación de compraventa de bien inmueble propiedad de la compañía.

En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, seis de junio de dos mil dieciocho.—Ronald Nathan Brewer.—1 vez.—( IN2018250821 ).

CONDOMINIO VALENCIA

Se convoca a asamblea general ordinaria del Condominio Valencia, cédula jurídica N° 3-109-117242, el sábado 30 de junio del 2018, dentro de las instalaciones del condominio. Primera convocatoria 12:00 pm, segunda 1:00 p.m., tercera 2:00 p.m. Detalle en www.condominiovalencia.esy.es.—Walter Webb, administrador.—1 vez.—( IN2018250893 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA PAULA

Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad número uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—( IN2018247628 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Leopoldo Greenwood Quiros, mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N° 7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo Greenwood Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del 2018.—Leopoldo Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—( IN2018247860 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Maureen Phillips Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).

INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.

La empresa Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número 3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del 2018.—Fabio Guerrero Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).

HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mi representada, Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número 3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida, organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line, también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3, segundo piso, con copia a la dirección electrónica rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—( IN2018248270 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159, asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04 de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018248440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Notarial y Registral, inscrito en nuestros registros bajo el Tomo XII, Folio 2, Asiento 54370 a nombre de Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 502500172. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018248608 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito en nuestros registros bajo el tomo XIV, folio 87, asiento 62262 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el tomo XV, folio 21, asiento 66034 a nombre de Hellen Francine Zamora Reyes, cédula de identidad número 113530033. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN21018248609 ).

CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Andrea Zamora Mora, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de San José, Avenida Escazú, portadora de la cédula de identidad número 1-1324-875, en mi condición de representante legal de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-113891, solicito la reposición del certificado de acciones número 60 de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, el cual representa 199.470 acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 31 de mayo del 2018.—Andrea Zamora Mora.—( IN2018248710 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CHINA PUNTARENENSE

Yo, Jorge Eduardo Acón Li, quien es mayor casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula de identidad número seis cero cero noventa y uno cero ochocientos cuarenta, vecino de Puntarenas Centro, en mi calidad de presidente de la Asociación China Puntarenense, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco dos dos cuatro siete cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, extraviados de Actas de Asamblea General, Acta del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario, correspondiente al número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018245557 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES LA ESMERALDA

Yo Alice del Carmen Ramírez Rojas, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número: 5-182-859, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres La Esmeralda, cédula jurídica: 3-002-406233, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición: 03 Libros de Actas, 01 libro de Mayor, 01 libro de Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04 de junio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2018248536 ).

INGENIERÍA CONSTRUATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, María Lourdes Pacheco Chinchilla, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0488-0336, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la sociedad Ingeniería Construatlántica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-113978 anuncio la reposición de los libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.—San José, primero de junio del 2018.—María Lourdes Pacheco Chinchilla, Vicepresidenta y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018248585 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL POBLADO

DE PABELLÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ

Yo, María Lourdes Pacheco Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número 1-0488-0336, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos del Poblado de Pabellón de Santa Ana, San José, con cédula de persona jurídica número 3-002-625630 solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del segundo tomo del libro de actas de actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. María Lourdes Pacheco Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248587 ).

CONSORCIO TCD SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daniel Matamoros Pacheco, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0979 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Consorcio TCD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-099308 anuncio la reposición de los libros de registro de accionistas y junta directiva los cuales fueron extraviados.—San José, primero de junio del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018248588 ).

IMPORTACIONES HD INTERNACIONAL S.A.

Importaciones HD Internacional S. A., cédula número: 3-101-420495, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—San José, cuatro de junio del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2018248610 ).

TAIKE DE COSTA RICA S. A.

Taike de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-587955, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por haberse extraviado.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248620 ).

TAUCA DE COSTA RICA S. A.

Tauca de Costa Rica S. A., cédula número: 3-101-524762, solicita ante la Sección Mercantil del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma por haberse extraviado.—San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248628 ).

SANTA TERESA LITTLE ANGELS LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que la sociedad Santa Teresa Little Angels Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-530627, procederá con la reposición de dos libros de Actas y tres libros contables de la sociedad, pues actualmente se encuentran extraviados.—Santa Teresa de Cóbano, 04 de junio del 2018.—Assaf Zvi Dekel, Gerente.—1 vez.—( IN2018248683 ).

3-101-472162 S. A.

El suscrito Bradley Elvin Mckinley, estadunidense con pasaporte: 510078999, en mi condición de presidente de la sociedad 3-101-472162 S. A., con fundamento en el artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de haberse extraviado los libros legales de registro de socios y asamblea de socios, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos de los respectivos libros legales. Es todo. Nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Bradley Elvin Mckinley, Presidente.—1 vez.—( IN2018248715 ).

CORPORACIÓN EDUCATIVA SAINT

MICHAEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Escritura número ciento catorce, protocolo siete, de la notaria Magda González Salas, solicita reposición de Libros: de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directica y Registro de Socios, de la sociedad Corporación Educativa Saint Michael Sociedad Anónima, cédula 3-101-369328, por haber sido extraviados.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248726 ).

LAGO SAN JUAN CANADIENSE S. A.

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los tres libros legales de la compañía Lago San Juan Canadiense S. A. 3-101-236763.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248745 ).

SUPER SON LIMITADA

Por escritura número ciento sesenta y uno - ocho, autorizada en esta notaría, a las doce horas del primero de Junio del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía Super Son Limitada.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248772 ).

SUPER TRAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento sesenta-ocho, autorizada en esta notaría, a las once horas del primero de junio del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía Super Trac Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248774 ).

SUPER EMPAQUES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-ocho, autorizada en esta notaría, a las diez horas del primero de junio del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía Super Empaques Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248777 ).

FLORES ARAYA S. A.

Flores Araya S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco cinco dos cero, en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales y libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo A. Monge C., Notario Público.—1 vez.—( IN2018248807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 09 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Umstellung S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-248536, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a: Umstellung Ltda.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018240406 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número setenta y cinco de las quince horas del día ocho del mes de abril del dos mil dieciocho, de la suscrita notaria, se protocolizo de la sociedad anónima Travel Excellence, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis cinco ocho siete, acta veintidós de asamblea de accionistas ordinaria y extra ordinaria se acordó aumento de capital por la suma de treinta y tres millones de colones, y reforma de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, con fecha veinte de noviembre del dos mil once. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248524 ).

Por escritura número catorce de las veintiún horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho otorgada ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto constitutivo la cláusula segunda, cambiando el domicilio y sexta de la administración, nombrando nueva gerente, en la entidad Belú Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-700651. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Jason Eduardo Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018248526 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, se cumple con el requisito de publicación, indicando que hay una variación en la junta directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Santa Rosa de Poás, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos tres cinco uno seis nueve, domicilio social en Alajuela, Poás, Santa Rosa, con una modificación en toda la junta directiva que se nombra por el período que va del primero julio del dos mil dieciocho al treinta de junio del dos mil veinte.—Alajuela, Poás, San Rafael,  primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018248531 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Química Dinámica Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248538 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 01 de junio del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Farm Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-624160 referente a la razón social.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248539 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 01 de junio del 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Servicios Radiológicos Orofaciales del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-264566.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018248540 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Aljicu S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se designan presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018248543 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en disolución de la sociedad Clan Familiar Zulangeles S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-214545, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. Publíquese una vez.—Alajuela, San Ramón, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018248545 ).

Mediante escritura numero doscientos sesenta-ocho, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto, del tomo ocho del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se solicita la disolución por acuerdo de asamblea de la sociedad Cosmic Girl LLC Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco seis cero cinco cinco dos. Es todo.—Guanacaste, Nosara, al ser las dieciséis horas del primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2018248549 ).

Por escritura 6 del tomo 4, de las 16:00 horas del día 19 de abril del 2018, se reformó la cláusula Segunda de Auto Finanzas Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-639287.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018248555 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 46 al ser las 12:00 horas del 04 de junio 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drone Analytics S. A. cédula jurídica 3-101-737639, se modificó la cláusula quinta del pacto social, en cuanto a la representación del capital. Es todo.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. María Carpintero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248557 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 110 de las 09:00 horas del 29 de mayo de 2018 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad denominada La Huella de Argentina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018248559 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2018, se protocolizó acta de disolución de Baikanurchetiri Limitada, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2018248560 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 01 de junio del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de La Coque DAzur Ltda., cédula jurídica N° 3-102-737805, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra gerente y subgerente.—Heredia, San Rafael, 01 de junio del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248571 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 09:00 horas del 01 de junio del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de Les Roches Rouges Ltda., cédula jurídica N° 3-102-748046, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra gerente y subgerente.—Heredia, San Rafael, 01 de junio del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018248575 ).

Notaría Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos. Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número ochenta y uno, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Arcanra Inver GM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento ocho, se modificó la cláusula sexta: de la Administración del Pacto Constitutivo en cuanto se cambió los miembros de la junta directiva y se realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente, y tesorera, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como tesorera a María Marcela Arguedas Sánchez, cédula dos-quinientos cuarenta-cero sesenta y cinco.—Liberia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248576 ).

Por escritura número: ciento cuarenta y siete-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las trece horas del cinco de julio del dos mil diecisiete, la sociedad Ecoterra ZN Sociedad Anónima, aumentó el capital social totalmente suscrito y pago en noventa millones de colones.—Ciudad Quesada, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248579 ).

Los accionistas de Jaxime S. A. (3-101-225780) han acordado su disolución. Se cita a todos los interesados para que hagan valer sus derechos en su domicilio social.—San José, 01 de junio del 2018.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248583 ).

Notaría Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos. Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número setenta y nueve, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Mundo Equipo y Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos, se modificó la cláusula sétima de la Administración del Pacto Constitutivo en cuanto se cambió los miembros de la junta directiva y se realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente, y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como tesorera a María Marcela Arguedas Sánchez, cédula dos-quinientos cuarenta-cero sesenta y cinco.—Liberia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248584 ).

Notaría Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos. Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número ochenta, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Inversiones Guillemar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos treinta y cuatro, se modificó la cláusula sexta: de la Administración: del Pacto Constitutivo en cuanto se cambió los miembros de la junta directiva y se realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente, y secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248586 ).

Se hace saber que en la notaría de Robin Bonilla Monge, Notario Público, instrumento número trece a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se ha constituido Burruquita Sociedad Civil, de esta plaza, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, calle sesenta y uno avenida trece. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por dos aporte uno de nueve mil colones y otro de mil colones. Será representada por dos administradores actuando conjunta o separadamente.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018248589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de junio del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Jingo Costa Rica S. A. Domiciliada: San José; Condominio Las Américas, oficina tres. Capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018248591 ).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Alfire Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-291,098 celebrada el día primero de abril del año dos mil dieciocho, se ha acordado aumentar el capital social en la suma de ¢29.990.000,00 para que alcance la suma de ¢30.000.000,00. Dicho aumento resulta de aportación por parte de los socios de utilidades no distribuidas, generadas a través de la actividad de la empresa.—San José, primero de junio del dos mil diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018248592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Tiquicia Home S. A. Domiciliada San José, Condominio Las Américas, oficina tres. Capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248594 ).

A las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se constituye la sociedad Corporación HI Foods Internacional S. A.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018248596 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día treinta y uno de mayo del 2018, se procede a la constitución de la sociedad Grupo Comercial Ramírez Hermanos Sociedad Anónima.—Treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018248599 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 29-3, a las 19 horas y 10 minutos del 26 de mayo, 2018, mediante el portal de CrearEmpresa se omitió la razón social Telescope HR Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-760409.—San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2018248603 ).

Mediante escritura número 72-81, otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46048, mediante la cual se nombra junta directiva.—San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de junio del 2018.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2018248631 ).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la empresa Condominio Avicenia Número Veintiséis Guariman Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248641 ).

Por medio de escritura número ciento catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mcoglobal Technetzwerke Integrateur S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo. Licda. Annemarie Guevara Guth N° 4978.—San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018248642 ).

Que por el instrumento público N° seis de las doce horas y del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad Sport Services SW Sociedad Anónima, modifica sus cláusulas primera y novena y con ello modifica su nombra Auto Soluciones Yalu Sociedad Anónima y su representación.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018248652 ).

En esta notaría por escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada a las 11:00 horas del 1° de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Vindas & Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-628003, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombre liquidador según las disposiciones del articulo 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 1° de junio del 2018.—Lic. Eduardo Sibaja Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018248655 ).

En esta notaría por escritura pública número ciento treinta y ocho otorgada a las 9:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa The House of Tiger JTBR Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-349736, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador según las disposiciones del artículo 209 y siguientes del Código de Comercio.—San José, 1° de junio del 2018.—Lic. Eduardo Sibaja Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018248669 ).

Por escritura N° 141 de las 12:00 horas del 13 de marzo de 2018, otorgada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra nuevo tesorero de la junta directiva de R.L.A. Corporación Roberana del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201429. Tesorero: Luis Diego Lee Acuña. Es todo.—Grecia, 3 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018248684 ).

Por escritura N° 138 de las 8:00 horas del 01 de marzo de 2018, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se nombra nueva gerente de Espinoza Cabezas y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-517771. Gerente: Cyndia María Rodríguez Arias, de cédula 1-1160-015. Es todo.—Grecia, 04 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018248686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Normas Empresariales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento cinco, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248687 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 59, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que le asignará el Registro de Personas Jurídicas, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Bernardo José González Contreras.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2018248688 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Working Real Estate Sociedad Anónima por escritura otorgada de las 10:00 horas del 1 de junio del 2018, donde se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 1 de junio del 2018.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248692 ).

Por escritura número ciento treinta y cinco-dos, otorgada ante el notario público Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en su protocolo a las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda transformar la compañía FXI Group Sociedad Anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará FXI Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018248696 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-dos, otorgada ante los notarios: Nadia Chávez Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, realizar nuevo nombramiento de vocal I y realizar nuevos nombramientos correspondiente a la sociedad: LBT Acquisitions S. A.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018248697 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Agroinversiones del Istmo Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018248698 ).

Ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Ingeniería Grupo GuaNafaly CR S. A. Capital social: cien mil colones, el cual se paga aportando dos equipos de cómputo portátil. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Berbelyn Natalia Mena Solórzano.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—( IN2018248701 ).

Por escritura número: 12 del tomo 3 de mí protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas del 04 de junio del 2018, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Analítica Consultores del Istmo S. A., mediante el cual se reformó la cláusula referente al domicilio social. Notario: Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-0783.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248708 ).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cabinas de los Dos Delfines de Playa Dominical S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, por medio de la cual se solicitó la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad. Se nombró como liquidadora a la señora: Kimberly María Duarte Corrales.—Pérez Zeledón, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248711 ).

En mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Somos de los Mismos O Sociedad Anónima. Presidente, el socio: Jonathan Flores Vargas.—Guadalupe, a las once horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018248717 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las siete horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Human Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil quinientos, mediante la cual se revocan nombramientos y se hacen nuevos.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018248722 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Reginis Advising Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Plaza Múrano, piso nueve, oficina noventa y tres. Capital social: cinco mil dólares representado por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve años. San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018248725 ).

Ante esta notaria se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Kuivo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018248730 ).

En esta notaría, mediante escritura pública número 121, otorgada en Guanacaste, a las 15:45 horas del 01 de junio del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Hacienda Skikda XXII Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-481159.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2018248734 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de mayo del presente año, Distribuidora Ecocell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia su domicilio a San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres. Además se acuerda el cambio del gerente uno.—San José, al ser las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248736 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los accionistas de Dolvers Engineering Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres uno cero uno dos cinco nueve nueve siete cinco, acordaron la modificación de estatus de la junta directiva para agregar el puesto de vicepresidenta de esta sociedad anónima.—San José, a las diez horas y diez minutos del primero de junio del año dos mil dieciocho.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018248737 ).

Se cita y emplaza a los socios de Rejuda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, para que interpongan las reclamaciones al liquidador del haber social que corresponde a cada socio. Dicho estado final y toda la documentación correspondiente, queda a disposición de los accionistas por el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del notario público Juan Carlos Herrara Flores. Teléfono 83032828, correo electrónico juherr1@hotmail.com.—Moravia, 4 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrara Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018248743 ).

Ante esta notaría se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aéreo Condiciones A C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cinco.—Heredia, 25 de mayo del 2018.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018248757 ).

Se constituye la fundación que se denominará Grow Labor, sin fines de lucro. Domiciliada en Costa Rica, la provincia de Cartago, San Rafael, Oreamuno, El Bosque, cien metros hacia el este de la Urbanización Francilela, pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional o fuera de él. Tendrá como objeto la asistencia a ciudadanos costarricenses para obtener un empleo en forma temporal en los Estados Unidos de América. El plazo será perpetuo. Y será administrada por los señores Aaron David Bernard y Carlos Andrés Sancho Rivera. El patrimonio de la fundación lo constituye la suma de quinientos setenta y dos mil colones.—Licda. Tatiana Vanessa Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248770 ).

Por escritura número senta y dos-trece, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, mediante la cual se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero, por el resto del periodo de la entidad denominada Retail Tecnológico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve cero seis.—Puntarenas, 4 de junio del año 2048.—Lic Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2018248780 ).

Por medio de la escritura número ochenta y uno-cuarenta y dos del tomo cuarenta y dos de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de junio d I dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula séptima del estatuto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018248789 ).

Mediante escritura número ciento doce-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula tercera, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Flamboyants Du Pacifique S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248791 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría los señores Maribel Luna único apellido por su nacionalidad y Carlos Luis Gómez Miranda constituyeron la sociedad anónima cuyo nombre comercial será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne, capital cien dólares moneda de Estados Unidos de América, domicilio San José avenida primera y calle siete Edificio Trejos oficina 205, presidente Maribel Luna.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, cédula 2-283-1426, carné 546, teléfono 88-42-62-91, Notario.—1 vez.—( IN2018248792 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 257, otorgada en Guápiles a las 15:00 horas del 06 de junio del 2018 se protocolizó el acta N° 20 de la sociedad Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A. 3-101-447523, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: su domicilio será en: Limón, Siquirres centro, cincuenta metros al norte de Correos de Costa Rica. Es todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248794 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Guadalmina Andalucía S. A., cédula jurídica 3-101-445941, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 5 de junio del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018248800 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 17:30 horas del 04 de junio del 2018, se protocolizó acta de la sociedad denominada Dye Sevicosta Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 06 de junio del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018248809 ).

Por escritura ante mi notaría, a las nueve horas, del primero de junio del dos mil dieciocho, se inicia proceso de liquidación de la sociedad Constructora Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, oficina doce, el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018248810 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N° 0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1); Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345, funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14 de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio N° 5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017, recibido en este Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la licenciada Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación; y documentos adjuntos. (Folios 1-11). 2. Oficio N° 458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018, suscrito por el licenciado José Pablo Chacón Mata, ex Jefe a.i. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento Disciplinario Legal de este Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/35824.—Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.—Documento: Cancelación por falta de uso (Daoro Internacional LLC).—Nro. y fecha: Anotación/2-112389 de 26/06/2017.—Expediente: 2004-0000967.—Registro N° 149490 Daoro Joyería en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:08:16 del 29 de Agosto de 2017. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en caridad de apoderado Daoro Internacional LLC contra el registro del signo distintivo Daoro Joyería, Registro N° 149490, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la exposición y comercialización de productos y bienes de joyería y relojería. Ubicado 250 metros al este de la Estación de Servicio Shell, San Rafael de Escazú, en clase internacional, propiedad de Uri Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018248654 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: Guanacaste, Santa Cruz.

Infracción: Extracción de Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:

Resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

Cédula de notificación visible a folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante la cual se indica que no fue localizada la sociedad.

Se procede de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo establecido en relación con los 15 días de antelación de la citación a la audiencia oral que describe el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para las 08 horas 30 minutos del día 29 de octubre del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos los hechos imputados mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—( IN2018248276 ).

Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado: Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante informe 039-2007 sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007, suscrito por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01 a 04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido, por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del expediente administrativo.

I.—Que a la denuncia se le asignó el expediente número 239-07-02-TAA.

II.—Que mediante resolución número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007, visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre del año dos mil siete a las 10:00 horas. (…)”

III.—Que a folio 08 consta acta de inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic. Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo, ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil. (...)”(sic)

IV.—Que mediante resolución número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009, visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

V.—Que mediante oficio DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 17 a 21, indica que la propiedad pertenece a la sociedad Vistaflor Margarita S. A., finca folio real número 5-141868-000.

VI.—Que mediante oficio DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica por la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos).

VII.—Que mediante resolución número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble, e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica; solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona cuenta con permisos para tal actividad.

VIII.—Que mediante oficio DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas, visible a folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante oficio DGM-OD-360-2010.

IX.—Que a folio 37 consta estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

X.—Que a folio 38 consta personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número 3-101-391761.

XI.—Que mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y 40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

XII.—Que a folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141 del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo 128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.

2º—Que se imputa formalmente a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, propietaria de la finca folio real número 5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil, específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los siguientes presuntos hechos:

              El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos), según valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente administrativo.

En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;

2.             En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;

3.             En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y Minas.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a la parte denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—( IN2018248304 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DEL RECURSO HUMANO

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

Extrabajador

Cédula

Suma adeudada ¢

Concepto

Donyfan Andrey Campos Mora

116780371

28.949.40

Salario girado de más

Jonathan Leitón Molina

113940016

25,588,75

Salario girado de más

Ángel David Pacheco Abarca

115150980

240.832,00

Salario girado de más

 

San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 118769.—( IN2018248367 ).                                                   2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS

EN ABANDONO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—( IN2018248473 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPALIDAD

DE SAN MATEO

Que por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para el cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la Municipalidad de San Mateo procede a notificar por edicto los saldos deudores correspondiente a bienes inmuebles de los contribuyentes que a continuación se indica:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—San Mateo 31 de mayo de 2018.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2018248627 ).

 



[1]                     De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente  Reglamento en el diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, consulta pública por el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se refieran al Proyecto de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado.

                        Transcurrido el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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