PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO TRANSITORIO XI
A LA LEY N.° 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO
DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD
DE
TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999,
Y
SUS EFORMAS
Expediente N.° 20.625
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este
proyecto tiene por objeto adicionar a la Ley N.° 7969, Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Modalidad
Taxi, de 22 de diciembre de 1999, y sus reformas, para autorizar, por única
vez, al Consejo de Transporte Público el otorgamiento de permisos de taxi a
todas aquellas personas cuyas concesiones fueron canceladas por concepto de no
renovación, y por atraso en los cambios de unidades por vencimiento de la
antigüedad de su vehículo, así como todas aquellas que registren faltas menores
en revisión técnica y considerando que las concesiones administrativas del
servicio público modalidad taxi vencían a los 10 años, según el artículo 29 de
la N.° 7969, con base en esa norma el Consejo de Transporte Público firmó un
convenio con la empresa Racsa y dio inicio al proceso de renovación de
concesiones, teniendo que aportar todos los concesionarios los requisitos
solicitados, mismos que fueron presentados en tiempo y forma, e incluyendo los
pagos respectivos para el proceso respectivo. Este proceso no fue exitoso y al
realizar la comunicación con los concesionarios muchos ya no tenían el mismo
lugar de notificaciones, o el lugar que habían puesto con Racsa era prestado,
no enterándose del día y la hora en que se les convocó a la firma de su
renovación.
Al no presentarse a renovar su
concesión, ya que no habían conocido la notificación de convocatoria, el
Consejo de Transporte Público procedió, de oficio, a cancelar las concesiones
de quienes no pudieron renovar, enterándose los afectados de su cancelación
cuando no pudieron pasar la revisión técnica.
Por otra parte, la crisis
económica y social que durante varios años vienen enfrentando los
concesionarios de taxi ha provocado un deterioro sumamente grande en sus
ingresos, lo cual ha incidido en que no tengan recursos para comprar y cambiar
sus unidades, pago de alquiler o abono de su vivienda e, inclusive, es tan
difícil su situación que hasta en alimentación para sus familias tienen serios
problemas. Esto ha llevado a que varios cientos de ellos no han podido cambiar
su unidad incumpliendo el contrato de concesión.
Las resoluciones, según la
Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público, se fundamentan en el artículo
40 de la Ley N.° 7969 y por eso la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público aplica las cancelaciones de concesiones que según informes ya superan
las 1200 concesiones, dejando al taxista desprotegido para su manutención con
los ingresos producidos por la prestación del servicio de taxi.
En aras de
solucionar este problema social y económico, mediante la presente iniciativa se
propone adicionar un nuevo artículo transitorio a la Ley Reguladora del
Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la
Modalidad de Taxi, N.º 7969, para permitir el otorgamiento de permisos de taxi
a todas aquellas personas cuyas concesiones fueron canceladas por no renovación
de su concesión, por atraso en los cambios de unidades, por vencimiento de la
antigüedad de su vehículo, así como todas aquellas que registran faltas
menores, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley N.°
7969.
De acuerdo con los artículos 33,
50 y 51 de la Constitución Política no existe justicia ni razonabilidad alguna
cuando se trata de servicios públicos de transporte, donde priva la continuidad
en el servicio, al impedir el funcionamiento de la unidad, dejando en situación
de desamparo a las y los familiares del concesionario.
Con el mismo objetivo de hacer
justicia a las familias de los taxistas, además de habilitar la operación de
las unidades, la reforma propuesta busca reconocer la situación particular de
personas y quiénes se enmarcan en los alcances de esta ley.
Por las
razones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO TRANSITORIO XI
A LA LEY N.° 7969, LEY REGULADORA DEL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD
DE
TAXI, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1999,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1-
Se adiciona un transitorio XI a la Ley N.° 7969, que dirá:
TRANSITORIO XI- Se autoriza, por
una única vez, al Consejo de Transporte Público el otorgamiento de permisos de
taxi por un plazo de tres años, prorrogable por un período adicional, o hasta
el momento en que se complete y decida una licitación pública, a aquellas
personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Que habiendo sido concesionarios del servicio de
transporte en vehículos taxis, su derecho haya sido cancelado por motivo de que
no activaron el mecanismo de renovación en forma oportuna, por causa de
ausencia de notificación de actos de tramitación.
b) Que la concesión haya sido declarada caduca por ausencia
del cambio de la unidad de transporte, una vez que se cumplió el período de su
vida útil para el servicio público.
c) Cuando se acordó la caducidad de la concesión por haber
incurrido en faltas menores en la revisión técnica.
ARTÍCULO 2- Rige a partir de su
publicación.
Rolando González Ulloa
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2018248445).
N° 6700-18-19
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
En la sesión ordinaria número
uno, celebrada el primero de mayo de dos mil dieciocho, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política y los artículos 11,
20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Integrar el
Directorio de la Asamblea Legislativa, para el período que inicia el primero de
mayo de dos mil dieciocho y concluye el treinta de abril de dos mil diecinueve,
de la siguiente forma:
Presidenta: Carolina
Hidalgo Herrera
Vicepresidenta: María Inés
Solís Quirós
Primer
Secretario: Luis
Fernando Chacón Monge
Segunda Secretaria: Ivonne
Acuña Cabrera
Primera
Prosecretaria: Yorleni
León Marchena
Segunda
Prosecretaria: Shirley
Díaz Mejía
Publíquese,
Carolina
Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge,
Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N°
28016.—Solicitud N° 11978.— ( IN2018248724 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; 25 y
28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que la sociedad costarricense
requiere de una formación integral, incluyendo como parte de la
misma el fomento de los valores propios de nuestra identidad y nuestra
cultura como país, a través del arte en sus distintas disciplinas.
II.—Que el Estado costarricense
es consciente que dentro de los fines culturales de la República de Costa Rica
se encuentra el desarrollar el patrimonio histórico y artístico, así como el
apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico, tal como
lo establece el artículo 89 de la Constitución Política.
III.—Que Guadalupe Urbina es una
artista costarricense que en sus canciones e investigaciones ha sabido recrear
la identidad de nuestro país, dándose a conocer a nivel nacional e
internacional por la poesía de sus canciones, en las que engloba una gran
diversidad de ritmos nacidos en el corazón de América Latina. A través de sus
canciones y sus reflexiones se explora el amor, el erotismo, la tierra, las
luchas comunales, la medicina y lo sagrado.
IV.—Que
a pesar de la gran importancia de esta autora costarricense, no se ha realizado
hasta el momento alguna producción cinematográfica que refleje y divulgue su
creación artística.
V.—Que el
documental Un talismán de piedra y tigre explora la vida y obra de la
artista costarricense Guadalupe Urbina, una de las cantantes y poetas más
importantes de Costa Rica. La protagonista le da voz a un mundo que lucha por
mantener su identidad y sus raíces. Su directora Patricia Howell, cineasta
costarricense, propone conocer a la cantautora en un viaje a lo largo y ancho
del país, en donde en distintos escenarios encontramos su música, sus poemas,
las diferentes culturas y el legado de una mujer fiel a sí misma y comprometida
con su tiempo.
VI.—Que esta película dará a
conocer el patrimonio material e inmaterial de Costa Rica en los más
importantes festivales de cine del mundo, así como en otros espacios internacionales,
contribuyendo a preservar el legado de esta gran artista costarricense para las
nuevas generaciones. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL
DOCUMENTAL “UN TALISMÁN DE PIEDRA Y TIGRE”
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional las etapas previas, de desarrollo y
posteriores de producción del documental Un talismán de piedra y tigre,
dirigido por la cineasta costarricense Patricia Howell, sobre la vida y obra de
Guadalupe Urbina.
Artículo 2º—Colaboración.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal
respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de todas las etapas previas, de desarrollo y posteriores
de producción del documental.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de abril
del dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº
008-2018.—( D41078-IN2018248600 ).
N° 013
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo octavo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / “Artículo octavo: / Acuerdo: Nombrar a la señora Carmen Coto Pérez,
cédula de identidad 3 0246 0369, Abogada y Notaria, Máster en Administración de
Empresas, vecina de La Agonía de Alajuela como miembro de la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP a partir del 29 de
mayo de 2018 y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el 08 de
mayo del 2024. Acuerdo declarado firme por unanimidad”/
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400037092.—Solicitud N° 118899.—( IN2018248425 ).
N° 014
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo noveno del Acta de la sesión ordinaria
número cuatro, celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el
acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo Noveno: / Acuerdo: Nombrar al
señor Federico Avilés Chaves cédula de identidad 1 0415 0055, Ingeniero Civil,
especialista en Hidráulica, como miembro de la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a partir del 01 de junio de 2018
y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo
declarado firme por unanimidad. acuerdo: Nombrar al señor Gerardo Álvarez
Herrera cédula de identidad 1 0510 0921, Administrador, Máster en
Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, vecino de Curridabat, como
miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Gerardo Morera Rojas cédula de identidad
2 0261 0452, Administrador, Máster en Administración Educativa, como miembro de
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta
el 31 de mayo de 2026. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400037092.—Solicitud N° 118901.—( IN2018248435 ).
N° 015
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo décimo del acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente
dice: / “Artículo décimo: / Acuerdo: nombrar al señor Mario Alberto Loria
Barrantes, cédula de identidad 2 0569 0020, Bachiller en Administración de
Empresas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Ferrocarriles INCOFER a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Acuerdo: nombrar a la señora Ghiselle Solano Pacheco cédula de identidad
1-0720-0070, Administradora de Empresas, como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER a partir del 01 de junio de
2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo de 2026.
Acuerdo declarado firme por unanimidad”/
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400037092.—Solicitud N° 118903.—( IN2018248436 ).
N° 017
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo duodécimo del Acta de la sesión ordinaria número cuatro, celebrada
el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / “Artículo duodécimo: / Acuerdo: Nombrar al señor Álvaro
Palma Rojas cédula de identidad 10851 0061, Administrador, Máster en
Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, como miembro de la
Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS a partir del 01 de junio
de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026.
Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar a la señora Laura Mora Camacho
cédula de identidad 1 0488 0435, abogada y notaria, vecina de San Rafael de Montes
de Oca como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS
a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta
el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor
Juan Ignacio Mata Centeno cédula de identidad 3 0192 1098, Abogado y Notario
como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros INS a
partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal correspondiente hasta el
31 de mayo del 2026. Acuerdo Declarado firme por unanimidad”./
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—Orden
de Compra N° 3400037092.—Solicitud N° 118904.—( IN2018248437 ).
N° 018
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo décimo tercero del Acta de la sesión ordinaria número cuatro,
celebrada el veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en
lo conducente dice: / “Artículo décimo tercero: / Acuerdo: nombrar a la señora
Ivania Arguedas Vargas, cédula de identidad 2-0618-0427, Economista, Máster en
Investigación en Economía Aplicada como miembro de la Junta Directiva del
Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por el
periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por
unanimidad. Acuerdo: Nombrar al señor Jorge Luis Loría Núñez, cédula de
identidad 601230879, Bachiller en Imagenología, vecino de Barrio El Carmen,
Puntarenas, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Mixto de Ayuda
Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por el periodo legal
correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme por unanimidad.
Acuerdo: Nombrar al señor Rolando Fernández Aguilar, cédula de identidad
304610167, Licenciado en Ciencias Políticas, como miembro de la Junta Directiva
del Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS a partir del 01 de junio de 2018 y por
el periodo legal correspondiente hasta el 31 de mayo del 2026. Acuerdo firme
por unanimidad /.
Carlos
Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400037092.—Solicitud N° 118909.—( IN2018248439 ).
AMJP-152-2018
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en el artículo 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 17 de la Ley de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales y los artículos 3 inciso c y 4
inciso g del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Designar a Ana Karen Cortés Víquez,
cédula de identidad N° 4-0203-0732, como Directora Nacional de la Agencia de
Protección de Datos de los Habitantes, a partir del 15 de mayo del 2018 hasta
el 07 de mayo del 2022.
Artículo 2°—Rige a partir del 15 de mayo del
2018.
Dado en la ciudad de San José, a las diez horas
del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
Publíquese.
Marcia González Aguiluz,
Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
OC01-18.—Sol. N° 0001-2018.—( IN2018250727 ).
N° 106-2018.—04 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo No. 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designa a COMEX como coordinador del proceso, por parte del Poder Ejecutivo.
Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas
con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión
Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa
Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus
vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo
Ministerial de la OCDE. Posteriormente en julio de 2015, el Consejo de
Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa
Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la
realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las
siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados
financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales,
ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas,
economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud,
comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas
y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos
se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en
París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que,
bajo este contexto, del 02 al 04 de mayo de 2018 se realizará en París, Francia
la 121° reunión del Comité para la Pesca de la OCDE. En esta reunión, además de
atender los temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará
el informe sobre el examen de las políticas del sector de la pesca y
acuicultura de Costa Rica, en donde participará el Ministro
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
V.—Que es de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República la
participación del señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, debido a que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
como rector del sector agropecuario, que incluye al sector de la pesca y la
acuicultura, ha estado liderando las discusiones en torno al desarrollo del
examen de políticas del sector, el cual se estará presentando en el marco de
esta reunión.
ACUERDAN:
Artículo
I.—Designar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0636
para participar como jefe de la delegación oficial compuesta por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en la
presentación del examen de políticas del sector de la pesca y la acuacultura de
Costa Rica, durante la 121° reunión del Comité para la Pesca de la OCDE, el 04
de mayo de 2018 en París, Francia. Debido a compromisos propios de la agenda de
su cartera, el señor Luis Felipe Arauz solamente participará en la reunión del
Comité para la Pesca el 04 de mayo de 2018.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la presentación del examen de políticas del
sector de la pesca y la acuacultura de Costa Rica durante la 121° reunión del
Comité para la Pesca de la OCDE; 2) liderar la reunión de coordinación entre
los funcionarios del MAG, INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante
la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que se brindará
en el Comité; 3) responder a las consultas de los países sobre la situación de
las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos durante la presentación
del examen de las políticas; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que
tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la
acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la
materia; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas
de la reunión del Comité para la Pesca, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Luis Felipe Arauz Cavallini por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende
a $818.00 (ochocientos dieciocho dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en Panamá, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 02 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 05 de mayo de 2018, su
viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo termina a
las 19:34 horas del 05 de mayo de 2018. El 05 de mayo corresponde a fin de
semana.
Artículo III.—El funcionario no hará uso del millaje que pudiera
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este viaje.
Artículo IV.—El
señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un
plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige de las 14:54
horas del 02 de mayo a las 19:34 horas del 05 de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril de
dos mil dieciocho.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio
Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—Orden de Compra N°
3400036968.—Solicitud N° 105-2018-MCE.—( IN2018248607 ).
N° 0107-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2014, a la
empresa BASS AMERICAS S. A., con cédula jurídica número 3-101-064151, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la
categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 23, 26 y 28 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante
PROCOMER), la empresa BASS AMERICAS S. A., solicitó la disminución del nivel de
inversión, aduciendo en síntesis lo siguiente: “La reducción en el nivel de
inversión proviene de la venta de los inmuebles propiedad de Bass Américas S.
A. a un tercero para luego arrendarlos y continuar utilizándolos (…)”, en
razón de una reestructuración corporativa e inmobiliaria. Asimismo, la empresa
requirió el aumento del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa BASS AMERICAS, S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 58-2018, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que, en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo
siguiente:
“(…) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas,
sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el
impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y
empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre de 2014, para que en el
futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de
la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 265 trabajadores, a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 107-2018 de fecha 06 de abril de 2018.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos US
$1.920.877,00 (un millón novecientos veinte mil ochocientos setenta y siete
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0107-2018 de fecha 06 de abril de
2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 91%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 145-2014 de fecha 23 de julio del 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 204 del 23 de octubre del 2014, una cláusula décima
sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
145-2014 de fecha 23 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 204 del 23 de octubre del 2014.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—( IN2018248500 ).
N° 144-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por 14 Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en respuesta a la
problemática de los puestos fronterizos se impulsó la Ley N° 9451, publicada en
La Gaceta, Alcance N° 117 del 31 de mayo del 2017, mediante la cual se
aprobó el Contrato de Préstamo N° 3488/0C- R, suscrito con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica (PIF).
II.—Que este proyecto para el
cual el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha sido designado como
Organismo Ejecutor es impulsado por el Gobierno para la modernización de los
principales pasos de frontera de Costa Rica, a saber: Peñas Blancas, Paso
Canoas y Sabalito, Sixaola y Las Tablillas. La iniciativa incluye el desarrollo
de infraestructura y el equipamiento de las instalaciones públicas de control,
la optimización de los procedimientos fronterizos, la renovación e
implementación de sistemas informáticos para el apoyo de las gestiones
interinstitucionales y el fortalecimiento de la dinámica socioeconómica de los
cantones en los que éste se ejecutará. De modo que, tendrá un efecto positivo
en las comunidades fronterizas aledañas, siendo considerada una acción
prioritaria para el aumento del bienestar de las poblaciones fronterizas, el
incremento de la competitividad, el crecimiento del intercambio comercial y una
mejor gestión de la seguridad territorial del país.
III.—Que bajo este contexto, de
conformidad con los esfuerzos realizados en el marco del PIF y en apego a las
mejores prácticas internacionales en gestión coordinada de fronteras, el 29 de
junio de 2017 durante la Cumbre de Presidentes del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), se firmó el “Acuerdo Marco para Implementar Sistemas de
Control Integrado Binacional en los Pasos de Frontera entre Costa Rica y
Panamá”, en el cual se acordó la implementación de un modelo de Gestión
Coordinada de Fronteras, que permitirá a estos países realizar de manera
coordinada los procesos de control para la atención de personas, mercancías y
vehículos, y compartir la infraestructura física de sus pasos de frontera. En
este contexto, el Gobierno de Panamá, con el apoyo del BID, se encuentra
impulsando el Programa de Integración Logística Aduanera PN-L1107 (PILA), para
la modernización de los puestos fronterizos con Costa Rica.
IV.—Que en virtud de lo anterior
y por el interés de ambos países en mantener una estrecha coordinación, en aras
de que el PIF y el PILA se ejecuten eficientemente, se realizará una reunión
bilateral interinstitucional del 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad de
Panamá, en Panamá. La agenda del encuentro incluye temas como la revisión y definición
del modelo de integración de pasajeros en Paso Canoas; ordenamiento territorial
y permisos vecinales; sincronización de ciclos de ejecución de los Programas de
Integración de ambos países; coordinación para la definición del modelo para
Sixaola/Guabito y Sabalito/Rio Sereno; entre otros.
V.—Que la
participación del señor Gerardo González Morera, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Gerardo González Morera, cédula número 2-0368-0965,
funcionario de la Dirección de Asesora Legal, para viajar a Panamá del 03 al 04
de mayo de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión bilateral
interinstitucional, a celebrarse los días 03 y 04 de mayo de 2018, en la Ciudad
de Panamá, en Panamá, con el fin de coordinar aspectos relacionados con el
Programa de Integración Fronteriza y el Programa de Integración y Logística
Aduanera. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) revisar y definir a nivel técnico el modelo de integración de
pasajeros para el Puesto Fronterizo Paso Canoas; 2) coordinar con los equipos
técnicos los tiempos de ejecución y próximos pasos para la modernización de los
puestos fronterizos terrestres entre Costa Rica y Panamá, bajo el modelo de
Gestión Coordinada de Fronteras; y 3) asesorar al Viceministro de Comercio
Exterior en la toma de decisiones relacionada con la operatividad de los pasos
de frontera con Panamá, requerida para el avance y ejecución de los componentes
del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.
Artículo
2°—Los gastos del señor Gerardo González Morera, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, US$301,96 (trescientos un dólar con noventa
y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de la Promotora. De igual
manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por
cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El
transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, también será cubierto con
recursos de la Promotora. De igual manera, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796.
Participará en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 17:00 horas del 03 de mayo hasta el 04 de mayo de 2018,
inclusive.
Artículo 3°—El funcionario no
hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para
realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 03
al 04 de mayo de 2018.
San José, a los dos días del mes
de mayo dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 107-2018-MCE.—(
IN2018248629 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E.525/2018.—El señor Luigi
Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal, de la compañía Saturnia S. A, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: sembradora abonadora de granos, marca: Tatu,
modelo: T2SI 5L, peso: 802 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 13:30 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248363 ).
AE-REG-E-526/2018.—El
señor Luigi Sansonetti Tinoco, cédula de identidad: 9-0043-0061, en calidad de
representante legal de la compañía Saturnia S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, Curridabat, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, tipo: SEMBRADORA ABONADORA DE GRANOS, marca: TATU,
modelo: T25I 4L, peso: 684 kilogramos y cuyo fabricante es: Marchesan
Implementos e Maquinarias Agrícolas TATU S/A-Brasil.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 13:32 horas del 24 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(
IN2018248364 ).
AE-REG-521/2018.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: N° 1-0441-0909, en calidad
de Representante Legal de la compañía Químicas Unidas LTDA, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, Tipo: Fumigadora Doble Lanza para Líquidos y Polvos,
Marca: Hyundai, Modelo: HYD2530V, Peso: 9 Kg y cuyo fabricante es: World Korei
Corporation S.A. de CV-México Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:20 horas del
23 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248365 ).
AE-REG-E-372/2018.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de
representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San José, San José, solicita la inscripción del
Equipo de Aplicación, Tipo: Mini Termonebulizador KB-100, marca: Greenfogtech,
modelo: KB-100, peso: 1,7 kilogramos y cuyo fabricante es: Dongil Greenfogtech
Inc-Korea del Sur Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:05 horas del 10
de abril del 2018.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248366 ).
AE-REG-552/2018.—Mandy
Brljevich Gutiérrez, cédula de identidad: 1-0466-0407, en calidad de
representante legal de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Curridabat, San José, solicita la inscripción del
Equipo de aplicación, tipo: ESPARCIDOR DE ESTIERCOL, marca: Bossini,
modelo: B1 60, Peso: 1500 kilogramos y cuyo fabricante es: Bossini
S.R.L-Italia. Conformé a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037.MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:32 horas del
28 de mayo del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018248387 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 138, asiento N° 27, Título N° 779, emitido por el Colegio
Diurno de Florencia, en el año dos mil trece, a nombre de Santamaría Pérez
Julia Andrea, cédula: 2-0751-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del
2018.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018247521 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título N° 1143,
emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil catorce, a nombre de
Guzmán Espinoza Danny Josué, cédula: 6-0436-0079. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247591 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 9, título N° 3939,
emitido por el Colegio Santamaría de Guadalupe, en el año dos mil nueve, a
nombre de Zamora Acuña Andrés, cédula: 1-1456-0527. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018247959 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 820, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil
cinco, a nombre de Cascante Segura Helberth Eduardo, cédula: 1-1287-0436. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248177 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 126, Título N° 1102, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Padilla Loaiza Jordy,
cédula: 6-0410-0484. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 23 días del mes
de mayo del 18.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018248452 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Sindicato de Oficiales de la Policía Fiscal,
siglas: Sopocofi, acordada en asamblea celebrada el día 15 de diciembre 2017.
Expediente 933-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 283, asiento: 5042,
del 15 de mayo 2018. La reforma afecta los artículos 28 del Estatuto.—San
José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018247546 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados siglas, SITRAA,
acordada en asamblea celebrada el día 08 de diciembre 2018. Expediente 868-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio: 285, Asiento: 5045, del 28 de mayo
de 2018. La reforma afecta el artículo 6, 17, 20, 21, 27, 28, 30, 38 y 39 del Estatuto.—28 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—( IN2018248470 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Kani Mil
Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952, con
domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de
combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. ARROZ NUTRI
GRANO 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
arroz nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo,
blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018237816 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 11055703, en calidad de apoderada especial
de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952,
con domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de
combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA ARROZ
99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio,
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: arroz 99%
grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco, negro, anaranjado,
amarillo. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000933. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018237817 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de
Delfino Medios Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: D+ DELFINO
como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244241 ).
Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de
gestor oficioso de Bodegas Emilio Moro S.L. con domicilio en Carretera
Peñafiel-Valoria S/N 47315 Pesquera de Duero (Valladolid), España, solicita la
inscripción de: LA FELISA como marca de fábrica y comercio en clase
33internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247507 ).
Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Metamorphosis Wines LLC, con domicilio en California, Calistoga
1183, Dunaweal Lane, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVID
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018247508 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad Nº 302400241, en calidad de apoderado generalísimo
de Restaurante y Frutería El Primo S. A., cédula jurídica Nº 3101753457, con
domicilio en Siquirres, Germania, 600 metros al oeste del cruce La Herediana,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PRIMO
como marca de fábrica y
servicios, en clases: 29; 32 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: extractos de frutas y verduras, productos lácteos.
Clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas. Clase 43: servicio de
restaurante alimentación. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018247527 ).
Wendy Blanco Zúñiga, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 2-0490-0294, en calidad de apoderada
generalísima de Wendy Boutique S. A., cédula jurídica N° 3-101-708079 con
domicilio en Pococí, Cariari, 100 oeste del Cementerio, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: WENDY BOUTIQUE VISTE BIEN!!
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la venta de
ropa de dama, caballero, niño ubicado en Cariari, Pococí, Limón, 100 metros
oeste del Servicentro Cariari. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018247535
).
Sofía Arce Ureña, soltera, cédula
de identidad Nº 114080107, con domicilio en Granadilla, Curridabat, 50 este y
250 sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TerraRium
como marca de servicios, en
clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41:
servicios de entretenimiento y educación actividades culturales, producción de
audio, video, fotografía y animación digital, suministro de entretenimiento
multimedia a través de una página web, producción de actividades de
esparcimiento en vivo, producción, grabación y edición de vídeos y
documentales. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247539 ).
Vivian Rose
Troper Maguillansky, casada dos veces, cédula de identidad Nº 106910866, en
calidad de apoderada especial de M.P.I Pharmaceutica GMBH, con domicilio en
Ballindamm 8, 20095 Hamburgo, Alemania, solicita la inscripción de: MASCULAN
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: gel lubricante. Fecha: 29 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247617 ).
Imad Raad Solís,
soltero, cédula de identidad 603870408, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Condominio Villas de Valencia Nº 105, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OJO HOME
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18; 25 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases, maletas, paraguas y sombrillas,
bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería; en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001 359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247673 ).
Imad Raad Solís,
soltero, cédula de identidad 603870408 con domicilio en San Rafael de Escazú,
Condominio Villas de Valencia N° 105, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OJO HOME
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de artículos de cuero o imitación cuero,
artículos de vestir, calzado, sombrería Juegos, juguetes y adornos para árbol
de navidad Ubicado en Puntarenas, Golfito, en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, local N° 42. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001358. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018247674 ).
Jorge Lara Fernández, con cédula
de identidad 1-1165-0391 y con domicilio en San Antonio Desamparados, 75 metros
al este de la Guardia Civil, sobre carretera principal a mano derecha, edificio
Lafer, Clínica Dental Vital, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dental
Vital Clínica Odontológica
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
en odontología y todas las gestiones relacionadas a la misma actividad o
derivadas de la misma. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011441. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247714 ).
Alberto Leandro Guillén, casado
dos veces, cédula de identidad N° 202950447, en calidad de apoderado
generalísimo de Panadería Alberto Leandro e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101131375 con domicilio en Alajuela costado oeste del Mercado
Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo, en clase 39; Transporte y distribución; embalaje y almacenaje de
mercancías y en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Reservas:
De los colores: amarillo y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000198. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018247805 ).
Ómar
Rodríguez Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 401280250 con
domicilio en Heredia, Barva, costado sur del parque central, 200 al norte,
edificio dos plantas color terracota a mano izquierda, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OFERTAZO BARVEÑO como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, electrodomésticos,
artículos para el hogar y perfumería, ubicado en Heredia, Barva costado sur del
parque. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247806 ).
Ana Isabel del Carmen Sibaja
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502630159, en calidad de
apoderada generalísima de S&R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Antigua Fischel 500
metros al este y 200 metros al norte, Condominio Murano, Nº 22, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CELIG Centro para el Litigio Igualitario
como marca de servicios, en clase
45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar asesoría
legal y llevar litigios en los que se discutan derechos LGBTQI+ (iniciales de
lesbianas, gays, bisexuales, trans [inclusivo de transgénero y transsexual],
querer e intersex) especialmente derecho laboral, familia, penal y
discriminación contra la población LGBTQI+ También celebración de matrimonios
entre personas del mismo sexo un vez cese la prohibición inconstitucional e
inconvencional impuesta por el Consejo Superior Notarial. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018247828 ).
Jorge Arturo
Cervantes Acuña, casado una vez, cédula de identidad 103960014, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios Costarricenses de Gas LP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-745472, con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 500 metros
sur de la estación de pesaje, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SERCOGAS GAS COSTA RICA SEGURIDAD Y EXPERIENCIA,
como marca
de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gas. Reservas: de los colores: azul y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247850 ).
Henry Lang Wien,
casado una vez, cédula de identidad 106940632, en calidad de apoderado especial
de MB Foundation Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, ST
Helier, JE4 8PX, Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK,
como marca de fábrica en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cueros e imitaciones de cuero; bolsas, bolsas de mano; mochilas,
bolsos multiuso; bolsos de tela: bolsas de tela para zapatos y botas; correas y
bandoleras; billeteras: carteras, monederos; billeteras y estuches para
billetes de banco; tarjeteros y estuches para tarjetas de crédito; tarjeteros y
estuches para tarjetas de presentación; portadocumentos para viajes; estuches
para etiquetas de identificación de equipaje; bolsas para ropa para viajes;
estuches para llaves, maletas y bolsas de viaje; equipaje; maletas; bolsas para
trasportar partituras musicales; estuches; maletines; estuches para corbatas;
estuches para su venta vacíos para productos de tocador y maquillaje; bolsas
para maquillaje; estuches y cajas de cuero así como cartón cuero; portabebés;
paraguas; sombrillas; bastones; pieles de animales; imitación de pieles de
animales; pieles y curtidos; accesorios y artículos de guarnicionería, fustas;
atuendos de animales; aparejos para animales ropa para animales; mantas para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud
N° 2017-0008462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247857 ).
Kendall David Ruiz
Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Hazel Chinchilla Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
402200241, con domicilio en Guadalupe, El Carmen, de la Iglesia Católica del
Carmen dos kilómetros al este, frente a Condominio Valle Alto, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hazel’s,
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas de los
colores: rojo y gris y del término Hazel’s. No se hace reserva de las palabras
“catering service”. 28 de mayo del 2018. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018247862 ).
Adrián Pérez Chaves, casado,
cédula de identidad N° 205090680, en calidad de apoderado generalísimo de DVA
Agro Costa Rica S. A., cédula de identidad N° 3101374726 con domicilio en San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 mts norte y 75 mts oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIOFANIL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas,
bactericidas para uso en la agricultura. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004474. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247874 ).
Christian
Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110090382, en
calidad de apoderado generalísimo de Genetic Costa Rica Company Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101605799, con domicilio en: La Unión de Tres
Ríos, del Supermercado Walmart 350 metros este, 100 metros sur y 200 metros al
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENETIC COSTA RICA
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: distribución
(transporte) de semen congelado. Reservas: de los colores: negro y café. No se
hace reserva del término: “COSTA RICA”. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248132 ).
Christian
Guillermo Campos Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 110090382, en
calidad de apoderado generalísimo de Publik Marketing and Consulting PMC
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101612096, con domicilio en Pavas, Zona Industrial;
contiguo a las instalaciones de Pizza Hut, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIVA MARKET
como marca
de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de supermercado, venta de comidas, alimentos o abarrotes. Reservas:
De los colores: azul, café, verde, naranja, celeste y rojo. Fecha: 07 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248133 ).
Carlos
Humberto Porras Chacón, casado una vez, cédula de identidad 105750767, con
domicilio en San Pedro de Coronado, del Bar Pachi, 200 mts. este, costado norte
del Templo Católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS
CONTABLES Y MAS CP,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
contabilidad. Reservas: de los colores: verde y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002952. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018248140 ).
Álvaro
Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en
calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica N°
3101723137, con domicilio en City Placa, Santa Ana B 19 100 norte Cruz Roja,
Costa Rica, solicita la inscripción de: dulsi
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Edulcorante a base de stevia S e cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248183 ).
Paolo Stefano Zuccaro, soltero,
pasaporte Nº YA9821029, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Amiko S.
A., cédula jurídica Nº 3101745157, con domicilio en San José, Uruca,
Transversal 72 de Repretel 300 metros al oeste, frente Aceros Roag, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRE AMIKO
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para
el hogar. Ubicado: 400 metros oeste y 25 metros norte de la Jack’s, Zona
Industrial de Pavas, San José. Fecha: 23 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004229. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248189
).
Álvaro Miguel
Flores Pérez, casado una vez, cédula de residencia Nº 122200859533, en calidad
de apoderado generalísimo de Credisimán Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101577120, con domicilio en: Escazú, San Rafael, oficinas Corporativas de Almacenes
Simán Sociedad Anónima, cuarto piso de la Tienda de Almacenes Simán, quinta
etapa del Centro Comercial Multiplaza Escazú, entrada del primer piso del
parqueo este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI
MUNDIAL by Credisiman
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, servicios bancarios, servicios de financiación, emisión de
tarjetas de crédito, operaciones financieras, instituciones de crédito que no
sean bancos, prestamistas. Reservas: de los colores: gris y azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018248209 ).
Miguel Ruiz
Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS
FLEXIART como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, complementos alimenticios
para personas, emplastos, materias para apósitos, material para empastes e
improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo
de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018248229 ).
Jorge Luis Quesada
Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 204570334, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Quesada Alfaro S. A., cédula jurídica 3101194102,
con domicilio en Valverde Vega, Sarchí Norte, 500 metros al este de la clínica
del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vivens,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a residencias para el adulto mayor,
ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a la Escuela Eulogio
Salazar Lara. Reservas: de los colores: azul, verde y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018248251 ).
Randol Salas
Salazar, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 204850942, con domicilio
en Esparza, San Rafael, 1 km al sur del Ebais, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: inside 506,
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas de caballero y niño, short o
pantalón corto de niño, hombre y dama, y pantalón largo niño, hombre y mujer y
ropa deportiva para niño hombre y mujer. Reservas: del color: verde. Fecha: 10
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del
2017. Solicitud Nº 2017-0002136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248265
).
Alex José Esquivel
Calvo, soltero, cédula de identidad 109210137, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Grumaco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101368588 con
domicilio en San José, La Uruca; 300 m. norte, de la plaza de deportes,
Residencial Los Gobernantes, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natuvita
como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Solicitud N°
2018-0004358.—San José, 28 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018248268 ).
Emilia
María Gamboa Arguedas, casada una vez, cédula de identidad 103560966, en
calidad de apoderado generalísimo de Servicio De Viajeros Suiza Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101072864, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500
metros al oeste del cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GUANACASTE ON LINE TRAVEL BY SWISS TRAVEL
como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de turismo receptivo y operador. Fecha: 30 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248279 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada especial de Pfip
International, con domicilio en: 190 Elguin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: black card spa
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de club de
salud, a saber, bronceado, servicios de club de salud, a saber, masaje,
servicios de peluquería y corte de cabello. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248318 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderado especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PE@PF
como marca de fábrica y servicios en clases 25 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a saber, camisetas,
pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros; en clase 41: Instrucción y entretenimiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248326 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
Planet of Triumphs,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club
de salud, a saber facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del
ejercicio físico; en clase 42: facilitación de una página web comunitaria en
línea caracterizada por ofrecer comunicaciones compartidas e historias entre
miembros de la comunidad interesados en la aptitud y la salud, facilitación de
una página web caracterizada por ofrecer tecnología que permite que los
usuarios puedan cargar, ver, compartir y comentar sobre fotos digitales e
historias personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003525. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248332 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de Pfip International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: PLANET
OF TRIUMPHS como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas
y sombreros; en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de la salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en
el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003522.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248334 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de El Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310112362,
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco del Cementerio de la
localidad; 200 metros oeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AMAREA como Marca de Servicios
en clases: 35 y 43. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; publicidad, gestión empresarial, administración de empresas, trabajo
de oficia, gestión administrativa de hoteles; gestión de hoteles; servicios de
secretariado proporcionados por los hoteles; servicios de publicidad en el
ámbito de los hoteles; gestión comercial de hoteles por cuenta de terceros;
servicios de consultoría comercial y de gestión para hoteles; servicios de
gestión hotelera para terceros; gestión de programas de promoción de la empresa
hotelera; suministro de información sobre la comparación de tarifas hoteleras.
y en clase 43; servicios de alojamiento temporal. Hoteles turísticos; servicios
hoteleros; hoteles y moteles; reservación de hoteles; hoteles resort; servicios
de hotelería; valoración del hotel (servicios hoteleros); servicios privados
del hotel; servicios de hospitalidad; servicios de alojamiento en hotel;
reserva de habitaciones de hotel; servicios de información en materia acerca de
hoteles; agencias de alojamiento (hoteles, pensiones); servicios de reserva de
hoteles; servicios de Hotel Resort; reserva de alojamiento en hotel;
preparación de comidas en hoteles; servicios de información hotelera; alquiler
de muebles para hoteles; alquiler de cortinas para hoteles; reserva de
alojamiento en hoteles; servicios de hoteles y restaurantes; provisión de
habitaciones de hotel; disponibilidad de la habitación del hotel; reserva de
habitaciones de hotel para viajeros; servicios de restaurante del hotel;
alquiler de tapices para hoteles; servicios de hotel para clientes leales;
servicios de reserva de hoteles; servicios de agencia de alojamiento (hoteles,
pensiones); servicios de agencia para reservas de hoteles; servicios de
asesoramiento relacionados con instalaciones de hotel; alquiler de toallas para
hoteles; alquiler de cubiertas para hoteles; servicios de alojamiento temporal
en villas; servicios electrónicos de información hotelera; reservas de
habitaciones de hotel por cuenta de terceros; hoteles, posadas y pensiones,
casas y apartamentos vacacionales; prestación de servicios de hotel y motel;
servicios de reservas de hoteles a través de Internet; provisión de alojamiento
en hoteles y moteles; provisión de instalaciones para exposiciones en hoteles;
servicios de agencia de viajes para reservas de hoteles; proporción de
información en línea sobre reservas de hoteles. Fecha: 1 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2018248339
).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada
especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones
cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros y en clase 41: instrucción y
entrenamiento de la aptitud física; servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha:
18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003521. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248340 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Clear Summit Group Inc., con domicilio en 20 Voyager
Court South, Unit a, Toronto, Ontario, M9W 5M7, Canadá, solicita la inscripción
de: tutor doctor
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, principalmente, proporcionar tutorías en el
campo del lenguaje, las matemáticas y las ciencias; servicios de educación, a
saber, proporcionar tutorías en las asignaturas de la educación primaria y
secundaria. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/545621 de fecha 07/07/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000565.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248343 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entretenimiento de la aptitud física, servicios de club de salud,
a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018248345 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Caymán
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003519. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248347 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNK ALARM como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248349
).
Paola Castro
Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Erika Altmann Saénz, soltera, cédula de identidad 114200347 con
domicilio en barrio El Carmen, de la escuela 100 metros oeste, 100 sur y 150
sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMA WATA
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Campamentos de surf. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004020. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018248351 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ALARMA
ANTI-CRITICONES como marca de servicios en clase 41 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción y entretenimiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248352 ).
Paola Castro Montealegre, Casada,
Cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Equipo
Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756834
con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPOAMARILLO.COM
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Plataforma electrónica en línea para la comercialización de servicios y
productos relacionados con maquinaria pesada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018248355 ).
Laura Valverde Cordero,
casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: SIN CRÍTICAS, como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de la
salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio
físico. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003515. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248370 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ESTE
ES TU HOGAR como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de
la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de
instrucción y equipo el ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003514.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248372 ).
Paola Donato
Hidalgo, soltera, cédula de identidad 115780041, en calidad de apoderado
especial de Andrea Donato Sancho, casada dos veces, cédula de identidad
111630178 con domicilio en Brasil De Santa Ana, Natura Park, Costa Rica,
solicita la inscripción de: carrusel
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de publicidad y comunicación publicitaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018248373 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: ZONA
LIBRE DE CRÍTICAS, como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: instrucción y
entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber,
facilitación de instrucción y equipo en ámbito del ejercicio físico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248376 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP international, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: I
LIFT THINGS UP AND PUT THEM DOWN como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248378 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town,
Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: BLACK CARD
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Instrucción y entrenamiento de la aptitud física,
servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el
ámbito del ejercicio físico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248380 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elguin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas,
buzos, chaquetas y sombreros. Fecha: 21 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003510.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248381 ).
Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de apoderada
especial de Pfip International, con domicilio en: 190 Elgin Avenue, George
Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: pf
planet fitness
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, a saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y
sombreros. Fecha: 21 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003509. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248385 ).
Luis Diego Acuña
Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial
de Koch Agronomic Services LLC., con domicilio en 4111 east 37TH
Street, North Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DUROMIDE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y aditivos para fertilizantes; en clase 5: pesticidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004013. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018248386 ).
Laura
Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de
apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue,
George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: NO
GYMTIMIDATION como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, a
saber, camisetas, pantalones cortos, sudaderas, buzos, chaquetas y sombreros.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018248388 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Carbuss Industria Catarinense de Carrocerías Ltda., con
domicilio en Rua Augusto Bruno Nielson, N° 345, Joinville-SC, Brasil, solicita
la inscripción de: BUSSCAR
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Omnibuses, autobuses de motor, autocares, cuerpos para vehículos,
carros de acampar/autocaravanas, plataformas elevadoras [partes de vehículos
terrestres]/elevadores de puertas traseras [partes de vehículos
terrestres]/portones eléctricos [partes de vehículos terrestres],
automóviles/automóviles de motor/ vehículos, chasis para vehículo, armazones
para vehículos, vehículos eléctricos, vehículos, aparatos de locomoción por
tierra, aire o agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0003828. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248389 ).
Lorena Guadalupe
Morales Tomas, soltera, cédula de identidad Nº 801120444, en calidad de
apoderada generalísima de Joyarte L A M Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101522495, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 300 metros
oeste, 100 metros sur y 100 metros oeste, Condominio Palma Real, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pupusas ya preparadas (a base de maíz). Fecha: 30 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248401 ).
José Israel Quirós Barboza,
soltero, cédula de identidad N° 702310244 con domicilio en Palmar Norte Barrio
Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Panadería y Repostería YANIL
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a panadería, ubicado en Palmar Norte Barrio
Tecal de la cancha sintética 500 metros a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003815. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248405 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de Gestor oficioso
de Nutrien LTD, con domicilio en 122-1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon,
Saskatchewan, S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRIEN, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; potasa; fertilizantes;
productos químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo
nitrógeno, amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de
potasio, nitrato de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido
fosfórico; productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas;
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos
químicos agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes
humectantes para uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y
nutrientes del suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas;
adyuvante de pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas
agrícolas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de
fertilizantes, pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme del
agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente
humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación
con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y
aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos nutricionales
de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego foliar o por
goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos para plantas;
aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del césped de
campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y control
de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de nitrógeno, a
saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase 5;
pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas; parasiticidas.
y en clase 44; aplicación por encargo/personalizada, a saber, aplicación de
fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de consultoría
agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de consultoría con la
finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la producción de
cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y recomendaciones sobre
cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y recomendaciones sobre
semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de información relacionada
con la agricultura de precisión y tecnología de tasa variable utilizando
sistemas de posicionamiento global, sistemas de información geográfica e
imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la agricultura;
asesoría e información agrícola en los campos de la producción de cultivos,
planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de siembra de
cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los cultivos,
selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 1841262 de fecha 07/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018248409).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Nutrien
Ltd, con domicilio en 122 - 1ST Avenue South, Suite 500, Saskatoon, Saskatchewan,
S7K 7G3, Canadá, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potasa; fertilizantes; productos
químicos para su uso en la fabricación de fertilizantes, incluyendo nitrógeno,
amoníaco, amonio, potasio, potasa, fosfato, azufre, nitrato de potasio, nitrato
de amonio, fosfato de amonio, urea, ácido sulfúrico y ácido fosfórico;
productos químicos para su uso en la fabricación de plaguicidas; pesticidas,
herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas; productos químicos
agrícolas, a saber, agentes tensoactivos, adyuvantes y agentes humectantes para
uso en la aplicación de herbicidas, insecticidas, pesticidas y nutrientes del
suelo; adyuvantes para uso con productos químicos agrícolas; adyuvante de
pulverización de aceite para uso con insecticidas y fungicidas agrícolas;
ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de fertilizantes,
pesticidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas y rodenticidas;
acondicionadores de suelos para uso agrícola; aditivo nutritivo para mejorar la
actividad biológica del agua y el suelo con fines de fertilización, mejora del
pH del suelo y del pH del agua de riego, mejora de la penetración del suelo y
mejora del rendimiento de pesticidas y fertilizantes; preparaciones químicas
para uso en agricultura, a saber, preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; surfactante de suelo utilizado para promover el movimiento uniforme
del agua en el suelo; inoculantes del suelo para la aplicación a las semillas
utilizadas en la agricultura; aditivos químicos para fertilizantes; agente
humectante, agente dispersante, penetrante y tensoactivo para uso en relación
con pesticidas, herbicidas, desecantes, defoliantes, insecticidas, fungicidas,
acaricidas, reguladores del crecimiento de plantas y nutrientes foliares;
acondicionadores de agua, a saber, fosfatos para tratamiento de agua potable;
antiespumante, antiespumante para uso agrícola; aminoácidos para uso con
productos nutricionales de plantas solubles en agua; aminoácidos como fuente de
nitrógeno para uso con productos nutricionales de plantas solubles en agua y
aminoácidos como fuentes de nitrógeno para uso en combinación con productos
nutricionales de plantas solubles en agua formulados para aplicación de riego
foliar o por goteo; nutrientes para el crecimiento de las plantas; alimentos
para plantas; aditivo para el tratamiento del agua para su uso en el manejo del
césped de campos de golf; solución de urea de alta pureza para el tratamiento y
control de emisiones de dióxido de nitrógeno, óxido nítrico y dióxido de
nitrógeno, a saber, aditivos químicos para el escape de combustible., en clase
5: Pesticidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; rodenticidas;
parasiticidas. y en clase 44: Aplicación por encargo/personalizada, a saber,
aplicación de fertilizantes y otros productos químicos agrícolas; servicios de
consultoría agronómica; servicios de agronomía, a saber, servicios de
consultoría con la finalidad de proporcionar información sobre la gestión de la
producción de cultivos y rendimientos en forma de asesoría agrícola y
recomendaciones sobre cultivos, recomendaciones sobre el manejo de plagas y
recomendaciones sobre semillas; gestión agronómica, a saber, suministro de
información relacionada con la agricultura de precisión y tecnología de tasa
variable utilizando sistemas de posicionamiento global, sistemas de información
geográfica e imágenes satelitales; servicios de control de plagas para la
agricultura; asesoría e información agrícola en los campos de la producción de
cultivos, planificación de cultivos, viabilidad de los cultivos, tasas de
siembra de cultivos, cultivo de cultivos, control de cultivos, fertilidad de los
cultivos, selección de semillas y mejora de la producción agrícola. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 1841545 de fecha 08/06/2017 de Canadá. Fecha: 24 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248410
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariela Alvarado Hidalgo, divorciada una vez,
cédula de identidad 111960257, en calidad de apoderado generalísimo de Your
Inside Out Coach Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101641009 con domicilio en
distrito Catedral, Cantón Central, barrio Francisco Peralta, 25 metros al norte
de la Casa Italia, casa 611, frente al Imas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COACH DE AMOR PROPIO
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación en el logro
de objetivos que permitan el desarrollo personal y profesional. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0004026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018248467 ).
Álvaro Pinto
Pinto, casado una vez, cédula de identidad Nº 104450476, en calidad de
apoderado especial de Brass Craft Manufacturing Company, con domicilio en:
número 39600 de Orchard Hill Punce, en la Ciudad de Novi, Estado de Michigan,
Código de Correos 48375, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COBRA
como marca de
fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
herramientas manuales para limpieza de drenajes a saber sondas para registro de
tuberías de fontanería y herramientas manuales para aplicaciones en fontanería.
Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002300. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248501 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Maxinutri Laboratorio Nutraceutico-Eirelie-pp, con
domicilio en Parana, Rua Sanhaco Rei 249-A Ciudad Arapongas, Brasil, solicita
la inscripción de: MXN MAXINUTRI como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y
complementos alimenticios. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002446.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248502 ).
Nicole Stedem
Obando, soltera, cédula de identidad 109590520, en calidad de apoderada
especial de Mistral Ltda., cédula jurídica 3102034055, con domicilio en ruta 2
km 22, carretera interamericana sur, de la gasolinera delta en la Lima de
Cartago, 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORE M
como marca
de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Contrapesos para balancear ruedas de vehículos y contrapesos para equilibrar
ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011399. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248521 ).
Rebeca Hernández Cubillo,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 107300382 con domicilio en Santa Ana
Centro, de Ekono 200 metros al sur y 10 al oeste, Condominio Casa del Sol
número 22, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONISMART
como marca de servicios, en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
investigación y evaluación de negocios comerciales, servicios de tratamiento de
texto y de gestión de archivos informáticos. Reservas: De los colores: negro,
anaranjado, celeste, celeste oscuro, verde/turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018248522 ).
Paula María Arce Salazar, casada
una vez, cédula de identidad 401880625 con domicilio en Los Ángeles San Rafael
de la Policía Turística 100 metros sur, Técnica Judicial, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PAUZA
como marca de fábrica y
comercio, en clases 14; 20; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Bisutería, joyería (incluidos collares, anillos,
pulseras, relojería, aretes), piedras preciosas; en clase 20: Piezas de madera
(productos de madera), específicamente el estilo country; en clase 24: Tejidos,
ropa de cama, ropa de mesa (incluidas las sabanas, cobijas, manteles,
cortinas); en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería
(incluyéndose ropa de vestir para hombres, mujeres , niños y ropa interior).
Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003495. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018248529 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Movile Internet Móvel S. A. con domicilio en Avenida Coronel Silva Teles,
977-5° Andar, Edificio Dahruj Tower, Cambuí, Campinas/SP, Brasil, solicita la
inscripción de: wavy
como marca de servicios, en
clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transmisión de
correo electrónico, alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas
mundiales, proporcionar salas de chat por internet, proporcionar acceso a bases
de datos, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, proporcionar foros
en línea transmisión de video bajo demanda, servicios de carga, intercambio y
publicación de fotos, audio y video [transmisión], transmisión de películas de
televisión por cable, satélite, red de telecomunicaciones, agencia de
noticias/periodismo [su transmisión/difusión de información], alquiler de
buzones de correo electrónico para correo electrónico, proporcionar motores de
búsqueda para obtener, mantener y distribuir datos desde una base de datos ubicada
en una red informática mundial [si el servicio es para proporcionar acceso a un
sitio web], leasing (arrendamiento) de espacio de internet, proveedor de acceso
[telecomunicación], suministro de acceso a tiendas electrónicas
[telecomunicaciones]. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018248541 ).
Paola Castro
Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderada especial de Raúl Calderón García, casado una vez, con domicilio en
Residencial Altamira D´Este, de donde fue distribuidora Vicky, 75 varas este,
calle N° 213, Nicaragua, solicita la inscripción de: BLU,
como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
el recreo, conciertos, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018248542 ).
Karol Maritza
Madrigal Umaña, casada una vez, cédula de identidad Nº 111050621, en calidad de
apoderada generalísima de Corporación Médica Almadent S. A., cédula jurídica Nº
3101585170, con domicilio en: San Antonio de Desamparados, trescientos metros
sur de la Escuela República de Panamá y doscientos metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ID IMADENT
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a radiografías bucales, de dientes y
molares, ubicado en San José, Desamparados, Clínica Santa Catalina, frente a la
plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste y gris. Fecha: 30 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248574 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de
Lucila Paola Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702220056 y
Nathalie María Mata Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 702400550 con
domicilio en Guápiles, Pococí de Limón, 300 metros sur del Servicentro Santa
Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa Rica y Guápiles, Pococí de Limón,
300 metros sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires, Limón, Costa
Rica , solicita la inscripción de: ACADEMIA DEUX
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a la enseñanza de gimnasia rítmica,
artística, ballet, danza, baile, porrismo, gimnasio de
máquinas, deportes de piso y deportes relacionados con la gimnasia para niños,
niñas, jóvenes y adultos, así como salón de eventos, ubicado en la provincia de
Limón, 300 metros al sur del Servicentro Santa Clara, camino a Buenos Aires,
Guápiles, Pococcí, Limón. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000118. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018248578 ).
Carmen Argüello
Méndez, soltera, cédula de identidad 204680594, con domicilio en 50 este, 125
sur del aserradero en San Juan S. Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Proarpik como marca de comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Empacamos chile
jalapeño en conservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004221. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018248598 ).
Diana Zucet
Brenes Pacheco, soltera, cédula de identidad 303770141con domicilio en cantón
del Guarco, distrito El Tejar, específicamente 600 metros sur de la Oficina
Regional del Registro Civil, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESPECIALIDADES ODOTOLÓGICAS Diavita SALUD Y BIENESTAR
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a prestación de servicios profesionales en odontología y sus especialidades, que
comprende los servicios de blanqueamientos, Ortodoncia, Periodoncia (enfermedad
de las encías), Endodoncia (tratamiento de nervio), Cirugía Maxilofacial,
Prostodoncia (coronas, puentes y prótesis removibles), Operatoria dental, Profilaxis y Estética dental
(blanqueamiento, carillas, coronas), ubicado provincia de Cartago, cantón El
Guarco, distrito El Tejar, específicamente sobre calle 18 entre avenidas 24 y
26, siendo otras señas, 200 metros norte de la escuela del barrio La Pitahaya
edificio blanco de dos plantas ubicado al costado oeste de la carretera. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0004553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018248605 ).
Carlos Fernando
Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad 108700589, en calidad de
apoderado generalísimo de Invicta Legal Ltda, cédula jurídica 3102427798, con
domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL,
como marca
de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018248709 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Fengshan Cosmetics Co. Ltd. con domicilio en: Ditian
Functional Area, Xiaoshum Town, Jindong Dist, Jinhua, Zhejiang, China, solicita
la inscripción de: FENGSHANGMEI
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos para postizos
capilares; bastoncillos de algodón para uso cosmético; esmaltes de uñas; lacas
de uñas; pestañas postizas; cosméticos para pestañas; neceseres de cosmética;
cosméticos; algodón para uso cosmético; lápices para uso cosméticos; productos
para quitar barnices; productos depilatorios; uñas postizas; productos para el
cuidado de las uñas; adhesivos para pestañas postizas. Fecha: 07 de diciembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018248731
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Procesamiento Especializado de Alimentos S.A.P. DE I.C.V., con
domicilio en Calle Marina Azul, N° 1, Puerto Chiapas, Tapachula, Chiapas, C.P.
30830, México, solicita la inscripción de: Marina Azul
como marca de
fábrica en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos,
aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003954. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018248732 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Salvat S. A., con domicilio en Gall,
30-36 E- 08950 Espulgues de Llobregat, España, solicita la inscripción de: MEGALEVURE
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes productos
para eliminar animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Fecha: 16 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018248733 ).
Nizy Rojas
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 110450356, con domicilio en Puerto
Viejo, Playa Negra, 100 m. oeste y 150 m. norte del Hotel Banana Azul, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: nema,
como marca de
comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores:
rojo, azul, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003197. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018248735 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de
apoderado generalísimo de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101418886, con domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia
Cristiana, 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Bronco Kids NH,
como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos pediátricos para problemas bronquiales o respiratorios. Fecha: 21 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001580. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018248747 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 205360339, en calidad de apoderado
especial de Medinatura CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101418886, con
domicilio en Paso Ancho, Barrio El Carmen, de la Iglesia Cristiana, 75 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Emulkid
como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos pediátricos para bita uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018248748 ).
Cristian
Gutiérrez Vargas, divorciado, cédula de identidad 205360339, en calidad de
apoderado especial de Fanavet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101688691, con
domicilio en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur, 100 este,
casa 1075, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLANCODERMA
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para los cuidados de la piel y
aclaramiento de la piel. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018248750 ).
Francisco José
Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado
especial de Piaggio & C.S.p.A., con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25,
56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: VESPA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa, principalmente mantos (capas), impermeables,
vestidos, trajes enteros, faldas o enaguas, jackets, pantalones, pantalones
vaqueros (jeans), chalecos, camisas, camisetas (tee-shirts), blusas, jerseys,
suéters, chaquetas o sacos, cardigán, medias (calcetería), calcetines, ropa interior,
camisones para dormir, pijamas, batas de baño, vestidos de baño, jackets
deportivas, jackets resistentes al viento, chaquetas impermeables con capucha
(anoraks), buzos deportivos o chandales (tracksuits), sudaderas, corbatas,
bufandas, chales, bandanas, pañuelos de seda (foulards), bandas o fajines para
vestir, guantes, cinturones o fajas, ropa a prueba de agua, principalmente
camisas a prueba de agua, pantalones a prueba de agua, abrigos a prueba de
agua, calzado, calzado para motociclistas, botas, zapatos, zapatos deportivos,
sombrerería (headwear) principalmente sombreros, boinas y viseras. Fecha: 10 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018248754 ).
Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009097. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
diciembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248761 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2018248762 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad Nº 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en: avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Pureza Vital,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018248763 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: PUREZA VITAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; productos agrícolas,
hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 13 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018248764 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de
2016. Solicitud N° 2016-0007599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018248766 ).
Mark Beckford
Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2016. Solicitud N° 2016-0007593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018248767 ).
Cambio
de nombre Nº 117975
Que María del Milagro Chaves
Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de Giorgio Armani S.p.A., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Giorgio Armani S.P.A., Milan, Swiss
Branch Mendrisio por el de Giorgio Armani S.p.A., presentada el día 19 de marzo
de 2018 bajo expediente 117975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6158303 Registro N° 61583 GIORGIO ARMANI en clase 3, marca
denominativa, 1900-6158414 Registro N° 61584 GIORGIO ARMANI en
clase 14, marca denominativa,
1900-6158518 Registro N° 61585 GIORGIO ARMANI en clase 18, marca
denominativa, 1900-6158624 Registro N° 61586 GIORGIO ARMANI en
clase 24, marca denominativa, 1900-6165425 Registro N° 61654 GIORGIO ARMANI en
clase 25, marca mixto, 1994-0004497 Registro N° 89844 GIO DE GIORGIO ARMANI
en clase 3, marca mixto, 1995-0004988 Registro N° 96184 A/X ARMANI EXCHANGE en
clase 14, marca denominativa, 1995-0004991 Registro N° 96185 A/X ARMANI
EXCHANGE en clase 25, marca denominativa, 1995-0004992 Registro N° 96186 A/X
ARMANI EXCHANGE en clase 18, marca denominativa, 1996-0007304 Registro N°
101062 ARMANI en clase 25, marca denominativa, 1997-0004365 Registro N°
105693 EMPORIO ARMANI en clase 9, marca mixto, 1997-0004366 Registro N°
105648 EMPORIO ARMANI en clase 25, marca mixto, 1997-0004367 Registro N°
105694 EMPORIO ARMANI en clase 14,
marca mixto, 1997-0004368 Registro N° 105649 EMPORIO ARMANI en
clase 18, marca mixto, 1997-0004369 Registro N° 105650 EMPORIO ARMANI en
clase 3, marca mixto, 1998-0004117 Registro N° 111202 GA en clase 3 marca mixto, 1998-0004122 Registro N° 111207 GA
en clase 9, marca mixto, 1998-0004125 Registro N° 111208 GA en clase 14,
marca mixto, 1998-0004126 Registro N° 111209 GA en clase 18, marca
mixto, 1998-0004128 Registro N° 111210 GA en clase 25, marca mixto,
1998-0008036 Registro N° 113323 ARMANIMANIA en clase 3, marca
denominativa, 1999-0007976 Registro N° 119695 MANIA GIORGIO ARMANI en
clase 3, marca mixto, 2001-0002761 Registro N° 128123 ACQUA DI GIO’ en
clase 3, marca denominativa, 2001-0002762 Registro N° 128124 ARMANI en
clase 3, marca denominativa, 2001-0003401 Registro N° 129361 EMPORIO ARMANI
LUI / IL / HE / EL en clase 3, marca mixto, 2001-0003734 Registro N° 129392
EMPORIO ARMANI LEI/ELLE/SHE/ELLA en clase 3, marca mixto, 2001-0006660
Registro N° 139656 A/X ARMANI EXCHANGE en clase 25, marca mixto,
2001-0009007 Registro N° 134288 ARMANI en clase 9, marca denominativa,
2001-0009009 Registro N° 134290 GIORGIO ARMANI en clase 9, marca
denominativa, 2002-0004400 Registro N° 136158 GIORGIO ARMANI en clase
25, marca denominativa, 2003-0002363 Registro N° 142191 EMPORIO ARMANI
en clase 16, marca mixto, 2003-0002364 Registro N° 142192 EMPORIO ARMANI en
clase 41, marca mixto, 2003-0002365 Registro N° 142193 EMPORIO ARMANI en
clase 35, marca mixto, 2005-0000923 Registro N° 172155 GA en clase 18,
marca mixto, 2005-0000924 Registro N° 172154 GA en clase 25, marca
mixto, 2005-0000936 Registro N° 159007 EA en clase 25, marca mixto,
2005-0000941 Registro N° 159056 EA en clase 18, marca mixto,
2005-0004578 Registro N° 172282 GA en clase 24 marca mixto, 2005-0004579
Registro N° 172229 GA en clase 9, marca mixto, 2005-0004581 Registro N°
175106 GA en clase 16, marca mixto, 2005-0004583 Registro N° 177610 GA
en clase 3, marca mixto, 2006-0002212 Registro N° 162974 A X ARMANI
EXCHANGE en clase 3, marca mixto, 2007-0003473 Registro N° 171754 EMPORIO
ARMANI DIAMONDS en clase 3, marca mixto, 2007-0003474 Registro N° 171755 AX
ARMANI EXCHANGE en clase 9, marca mixto, 2007-0003475 Registro N° 171756 ARMANI
CODE en clase 3, marca mixto, 2007-0005012 Registro N° 176367 GIORGIO
ARMANI PRIVE en clase 18, marca mixto, 2007-0005013 Registro N°
176368 GIORGIO ARMANI PRIVE en clase 25, marca mixto, 2007-0007005
Registro N° 176043 GIORGIO ARMANI CREMA NERA en clase 3, marca
denominativa, 2007-0010447 Registro N° 175947 GIORGIO ARMANI PRIVE en
clase 3, marca denominativa, 2009-0000104 Registro N° 190577 ONDE en
clase 3, marca denominativa, 2009-0004081 Registro N° 195089 GIOIA en
clase 3, marca denominativa, 2009-0009388 Registro N° 199471 ARMANI
COLLEZIONI en clase 25, marca denominativa, 2009-0010652 Registro N° 213354
GIORGIO ARMANI en clase 16, marca denominativa, 2010-0002167 Registro N°
202869 EYES TO KILL en clase 3, marca denominativa, 2010-0004685
Registro N° 216797 ARMANI en clase 20, marca denominativa, 2010-0004686
Registro N° 204546 ARMANI en clase 21, marca denominativa, 2010-0004687
Registro N° 216796 ARMANI en clase 11, marca denominativa, 2010-0006302
Registro N° 216795 EA7 EMPORIO GA ARMANI en clase 25, marca mixto,
2010-0008534 Registro N° 208291 EA en clase 3, marca mixto, 2011-0003689
Registro N° 211956 A ACQUA ARMANI en clase 32, marca mixto,
2011-0003789 Registro N° 212531 EMPORIO ARMANI JEANS en clase 25, marca
mixto, 2012-0000307 Registro N° 218527 7 en clase 28, marca mixto, 2012-0000309
Registro N° 218497 7 en clase 25, marca mixto, 2012-0000310 Registro N° 218493
7 en clase 18, marca mixto, 2012-0007175 Registro N° 223911 A / X en
clase 9, marca mixto, 2012-0009508 Registro N° 227930 EA GA en
clase 9, marca mixto, 2012-0010800 Registro N° 227972 EMPORIO ARMANI EYEWEAR
en clase 9, marca denominativa, 2013-0004812 Registro N° 233328 ARMANI JEANS
EST 1981 en clase 25, marca mixto, 2014-0007180 Registro N° 243378 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 3, marca mixto, 2014-0007181 Registro N° 244199 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 9, marca mixto, 2014-0007182 Registro N° 243380 EA
EMPORIO ARMANI en clase 14, marca mixto, 2014-0007183 Registro N° 244519 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 18 marca mixto, 2014-0007184 Registro N° 244197 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 25, marca mixto, 2014-0007186 Registro N° 243382 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 28, marca mixto, 2014-0007187 Registro N° 244195 EA7
EMPORIO ARMANI en clase 35, marca mixto, 2014-0007188 Registro N° 243385
EA7 EMPORIO ARMANI en clase 41, marca mixto, 2015-0005352 Registro N°
249351 EA7 en clase 3, marca mixto, 2015-0005353 Registro N° 249350 EA7
en clase 9, marca mixto, 2015-0005354 Registro N° 249355 EA7 en clase14,
marca mixto, 2015-0005355 Registro N° 249353 EA7 en clase 18, marca
mixto, 2015-0005356 Registro N° 249332 EA7 en clase 25, marca mixto,
2015-0005357 Registro N° 249354 EA7 en clase 28, marca mixto,
2015-0005358 Registro N° 249302 EA7 en clase 35, marca mixto,
2015-0005359 Registro N° 249301 EA7 en clase 41, marca mixto,
2015-0005360 Registro N° 249308 AJ en clase 9, marca mixto, 2015-0005363
Registro N° 249300 AJ en clase 18, marca mixto, 2015-0005364 Registro N°
249307 A J en clase 25, marca mixto, 2015-0005365 Registro N° 249306 GA
A o J en clase 9, marca mixto, 2015-0005366 Registro N° 249352 AJ en clase
18, marca mixto y 2015-0005367 Registro N° 249299 AJ en clase 25, marca mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José.—1
vez.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018248424 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2018-1062.—Ref.: 35/2018/2227.—Enrique Rivera Bonilla, cédula de identidad
0106950312, solicita la inscripción de:
8 Z
6
como, marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Joaquín, 2 kilómetro sur
de la escuela, sobre la calle. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2018,
según el expediente N° 2018-1062.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018248441 ).
Solicitud Nº
2018-1133.—Ref: 35/2018/2371. Luis Alfredo Rodríguez López, cédula de identidad
Nº 0502920203, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril,
Guapote, de la plaza de deportes 800 metros este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1133.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018248530 ).
Solicitud N°
2018-1055.—Ref.: 35/2018/2217.—Diana Scaglietti Lines, cédula de identidad
1-0407-0794, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Forestal Dalni del Corralar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690206,
solicita la inscripción de:
D
S L
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Salitral, de la
gasolinería Hermanos Montes, un kilómetro al sur, doscientos oeste, camino a
Salitral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2018, según el
expediente N° 2018-1055.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018248537 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación
Floricultura Florca de Alajuela, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: GREENPLANTS. Por cuanto dichas reformas cumplen con
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 247547.—Registro
Nacional, 25 de mayo de 2018.—Registro de Personas Jurídicas.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018248498 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-115118, denominación: Asociación de Grupos para
Familiares de Alcohólicos al Anón de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 262672.—Registro Nacional, 24 de mayo del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018248760 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT
denominada 5-(N-BENCIL-TETRAHIDROISOQUINOLIN-6-IL)-PIRIDIN-3-IL ACÉTICO COMO
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIH. Se divulgan compuestos de Fórmula I,
incluyendo sales farmacéuticamente aceptables, composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos, procedimientos de 5 preparación de los compuestos y
su uso en la inhibición de la integrasa del VIH y tratamiento de infectados con
el VIH o SIDA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444,
A61P 31/18 y C07D 401/04; cuyos inventores son Eastman, Kyle J.; (US); Kadow,
John F.; (US); Parcella, Kyle E.; (US); Naidu, B. Narasimhul24u; (US); Wang,
Tao (US); Yin, Zhiwei; (US) y Zhang, Zhongxing; (CN). Prioridad: N° 62/203,791
del 11/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/025917. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000091 y fue presentada a las 11:08:47
del 09 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018247871 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a FLT3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del
constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de
anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobias (DE); BluemeL,
Claudia; (DE); PendzialeK, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff,
Christoph (DE) y Nahrwold, Elisabeth (DE). Prioridad: N° 62/199,944 del
31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional:
WO2017/021362. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000067, y fue
presentada a las 13:32:25 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018247872
).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Intercept Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA TERAPIAS COMBINADAS. Una composición farmacéutica que
comprende una combinación de un agonista del FXR y por lo menos un agente
terapéutico adicional que reduce el nivel de glucosa en sangre, estimula la
secreción de insulina y/o aumenta la sensibilidad a la insulina. También se
relaciona con el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento o la
prevención de una enfermedad o condición mediada por FXR, como por ejemplo
NAFLD y NASH, una enfermedad o condición relacionada con un nivel elevado de
glucosa en sangre, una la reducción de la secreción de insulina y/o la
reducción de la sensibilidad a la insulina, tal como hiperglucemia, diabetes,
obesidad y resistencia a la insulina, o para disminuir el nivel de glucosa en
sangre, estimular la secreción de insulina y/o aumentar la sensibilidad a la
insulina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K
51/00, C07J 43/00 y C07J 9/00; cuyos inventores son: Pruzanski, Mark; (US) y
Adorini, Luciano; (IT). Prioridad: N° 62/144,040 del 07/04/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/164413. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017- 0000456, y fue presentada a las 14:31:50 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura de
la O.—( IN2018247873 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor
Co. Ltd., solicita el diseño industrial denominado: TANQUE DE COMBUSTIBLE
PARA UNA MOTOCICLETA.
Para ver la imagen
ir a La Gaceta con formato PDF
Tanque de
combustible adaptable y desmontable en la parte superior de la motocicleta. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores
son: Kishi, Toshiaki (JP) y Takigawa, Kanya (JP). Prioridad: N° 2017-020201 del
15/09/2017 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000133, y fue presentada a las 14:36:02 del 28 de febrero de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2018248222 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado generalísimo de Noramco Inc., solicita la Patente PCT
denominada PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE CANNABIDOL Y
DELTA-9-TETRAHIDROCANNABINOL. La presente descripción se refiere a la
preparación de un compuesto de cannabidiol o un derivado del
mismo. El compuesto de cannabidiol o un derivado del
mismo se puede preparar por medio de una reacción catalizada con ácido
de un di-halo-olivetol seleccionado y sustituido adecuadamente o derivado del
mismo con un alqueno cíclico seleccionado y sustituido adecuadamente para
producir un compuesto de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo. El compuesto
de dihalo-cannabidiol o derivado del mismo se puede producir con alto
rendimiento, alta estereoespecificidad o ambos. Luego se puede convertir en
condiciones reductoras a un compuesto de cannabidiol o derivados del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 311/04 y C07D 311/80; cuyos
inventores son Dialer, Lukas (CH); Petrovic, Denis; (CH) y Weigl, Ulrich; (CH).
Prioridad: N° 15/199,528 del 30/06/2016 (US) y N° 62/191,097 del 10/07/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/011210. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000094, y fue presentada a las 14:10:50 del 09 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de mayo de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018248223 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de University of Washington y The Regents of the
University of California, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD CELIACA. Los polipéptidos y métodos
para su uso, se divulgan teniendo la secuencia de aminoácido por lo menos 75%
idéntica a la secuencia de aminoácido de la SEQ ID NO:1, se proporcionan, en
donde (a) el polipéptido degrada un PFQPQLPY (SEQ ID NO: 140) péptido y/o un
PFPQPQQPF (SEQ ID NO: 68) a pH 4; (b) residuo 467 es Ser, residuo 267 es Glu y
residuo 271 es Asp; y (c) el polipéptido comprende un cambio del aminoácido de
la SEQ ID NO: 1 en uno o más residuos seleccionado del grupo que consistente en
221, 262E, 268, 269, 270, 319A, 320, 354E/Q/R/Y, 358S/Q/T, 368F/Q, 399, 402,
406, 424, 449, 461, 463, 105, 171, 172, 173, 174 y 456. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 38/48 yC12N 9/52; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Pultz, Ingrid, Swanson; (US); Wolf, Clancey; (US); Siegel,
Justin, Bloomfield; (US); Tinberg, Christine, Elaine; (US); Stewart, Lance;
(US) y Baker, David; (US). Prioridad: Nº 62/172,557 del 08/06/2015 (US).
Publicación internacional: WO2016/200880. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000567, y fue presentada a las 12:56:29 del 08 de diciembre del
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2018.—Viviana Segura de
la O.—( IN2018248224 ).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN.
Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de
mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros
gases liberados con el uso de hipobromito. El hipobromito se utiliza para la
captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema
de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza
hipobromito en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio y
reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de
chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de
combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de
otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores son
Carlson, Wayne; (US); Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US) y Dotzauer,
David; (US). Prioridad: N° 62/208,212 del 21/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/034999. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000167, y fue presentada a las 13:51:06 del 14 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248230 ).
La
señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPLEJACIÓN
Y ELIMINACIÓN DEL MERCURIO DE SISTEMA DE DESULFURACIÓN DE GAS DE COMBUSTIÓN.
Se divulga un método para la reducción y la prevención de las emisiones de
mercurio en el medio ambiente de los combustibles fósiles quemados u otros
gases liberados con el uso de ácido peracético. El ácido peracético se utiliza
para la captura del mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando
un sistema de desulfuración de gases de combustión o lavador. El método utiliza
ácido peracético en conjunto con un lavador de gases para capturar el mercurio
y reducir su emisión y/o re-emisión con los gases de
chimenea. El método permite el uso de carbón como un limpiador y fuente de
combustible amigable con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de
otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02; cuyos inventores
son: Denny, Nicholas; (US); Keiser, Bruce; (US); Dotzauer, David; (US) y
Carlson, Wayne; (US). Prioridad: N° 62/208,117 del 21/08/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/035003. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000165, y fue presentada a las 13:48:16 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018248231
).
La señor(a)(ita) María de La
Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Opko Ireland Global Holdings Ltd., solicita la Patente
PCT denominada TERAPIA ADJUNTA CON 25-HIDROXI VITAMINA D Y ARTÍCULOS DE LA
MISMA. Se describen métodos, composiciones, y kits para la terapia
adjuntiva usando la 25-hidroxi vitamina D. La 25-hidroxi vitamina D puede ser
administrada con un agente que incrementa el riesgo de una hipocalcemia, tal
como cinacalcet o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y/o un agente
anticancerígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137,
A61K 31/592, A61K 31/593, A61K 47/44 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Melnick, Joel Z.; (US); White, Jay A.; (CA); Petkovich, P. Martin; (CA);
Tabash, Samir P; (CA); Bishop, Charles W; (US); Peers, Susan H; (CA) y
Strugnell, Stephen A; (US). Prioridad: N° 14/866,155 del 25/09/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/50438. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000228, y fue presentada a las 13:15:32 del 23 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018248257 ).
La señorita María
de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Thomas Pump & Machinery, Inc, solicita la Patente PCT
denominada BICICLETA DE CABLE. EL presente invento se relaciona con el
dispositivo de transporte por cables que puede ser utilizado, por ejemplo, para
el transporte de cargas (como productos agrícolas, flores u otros objetos) de un
sitio a otro. Como materialización alternativa, el aparato puede ser utilizado
para el trasporte de humanos a través de una línea (o líneas) de teleférico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B61B 3/00, B61B 7/06 y B65G 17/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Thomas, James, W (US). Prioridad: N° 62/159,749
del 11/05/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/183248 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000570, y fue presentada a las 14:46:20
del 11 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de mayo del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248258 ).
El
señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad
de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT
denominada VÁLVULA DE CORAZÓN DE EXPANSIÓN LIMITADA. Se describe una
válvula cardíaca protésica configurada para reemplazar una válvula cardíaca
nativa y que tiene una estructura de soporte configurada para remodelarse en
una forma expandida para recibir y / o soportar una válvula cardíaca protésica
expansible en la misma, junto con métodos para usarla. Se incluyen miembros de
enclavamiento o bucles flexibles para limitar la expansión de la válvula a uno
o dos tamaños de válvula, por ejemplo, con un espacio de 2 mm entre cada tamaño
de válvula. La válvula puede incluir una banda estructural interna con extremos
libres superpuestos que tienen una estructura para limitar la expansión, o
pueden agregarse bucles de sutura externos al revestimiento de la tela, lo que
limita la expansión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F
2/24; cuyos inventores son: Chang, Da-Yu (US) y Conklin, Brian, S. (US).
Prioridad: N° 15/260,053 del 08/09/2016 (US) y N° 62/216,936 del 10/09/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/044883. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000130, y fue presentada a las 12:12:04 del 28 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de mayo de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018248398 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Stackcan LLC, solicita la patente PCT denominada: APARATO Y SISTEMA DE DEPÓSITO.
Un depósito que tiene una parte central y dos partes laterales situadas cada
una formando un ángulo con respecto a la parte central y extendiéndose en
sentidos opuestos de manera que una mitad izquierda del depósito es
sustancialmente 5 idéntica a una mitad derecha del depósito
pero rotada 180 grados para formar un perfil en forma de “Z” del depósito. Este
perfil en forma de “Z” permite apilar depósitos unos sobre otros para
proporcionar ahorro de espacio en el almacenamiento y el transporte del depósito
y el depósito 10 cuando se llena de líquido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/14, B65D 1/16, B65D 1/18, B65D 1/20, B65D
1/40 y B65D 21/02; cuyos inventores son: Olarte, Álvaro Mauricio; (US).
Prioridad: N° 14/811,378 del 28/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/019842. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000124, y fue
presentada a las 13:25:51 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018248569
).
El señor Francisco
José Guzmán Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
general de Ferrari S.p.A, solicita el Diseño
Industrial denominada VEHICULO/CARRO DE JUGUETE.EI presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos.
Para ver la imagen
ir a La Gaceta con formato PDF
La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 004409977 del 18/10/2017 (EM) y N° 004410389 del 18/04/2025 (EM).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el Nº
2018-0000216 y fue presentada a las 09:06:54 del 12 de abril de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018248756 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3555
Ref.: 30/2018/3188.—Por
resolución de las 15:18 horas del 24 de mayo de 2018, fue inscrita la Patente
denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO PARA SUMINISTRAR DE FORMA PRECISA
CANTIDADES CONTROLADAS DE FLUIDO VISCOSO A UN DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE
FLUIDO a favor de la compañía Fishman Corporation, cuyos inventores son:
Beebe, W., Scott (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3555 y estará
vigente hasta el 29 de marzo de 2032. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2018.01 es: B65B 3/00, B65B 3/32 y G01F 11/02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—24 de mayo de
2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018248582 ).
Inscripción N° 919
Ref: 30/2018/2759.—Por
resolución de las 15:42 horas del 4 de mayo de 2018, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado TAPA PARA BOQUILLA CON PRUEBA DE MANIPULACIÓN a
favor de la compañía Guala Pack S.P.A., cuyo inventor es Stefano Tamarindo
(IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 919 y estará vigente hasta el
4 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
Undécima es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 4 de mayo de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2018248755 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y OBSERVACIÓN
DEL
TERRITORIO
AVISO Nº 2018-05
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE UN SECTOR
DEL
ESTERO/MANGLAR JABILLA
Con
fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso
1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en
la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de
traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 02 de marzo de 1977, y su respetivo
reglamento.
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905, se
establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro
Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el
presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para
el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto
Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la
cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la
Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios,
las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de
carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de
planificación.
2º—Que la Ley de Creación del
Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en
representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de
la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su
autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de
conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº
59, en el artículos 62 del Reglamento a
la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional
para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su
oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto
Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción
de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo
Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de
la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo
18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre,
el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los
artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la
delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el
Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a
la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y
catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en
artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y
el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema
oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se
debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y
geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública,
persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7
indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por
los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que la
georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—Que la información digital
georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
8°—Que la Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
9°—Que el artículo 16 de la Ley
Forestal, Ley Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio
del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que
conforman el Patrimonio Natural del Estado.
10.—El Instituto Geográfico
Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada”
para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en un sector del
Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure,
provincia de 05 Guanacaste, esto conforme a diligencias realizadas por Ana
María Jiménez Valverde, cédula Nº 1-0453-0435 ante el Área de Conservación
Pacifico Central.
11.—Que
mediante oficio Nº ACT-OSRHN-650-2016 de fecha 12 de setiembre de 2016, el Área
de Conservación Tempisque, certifica haber realizado el acompañamiento para la
delimitación georreferenciada de la zona pública del sector objeto del presente
aviso.
12.—Que la delimitación
realizada cuenta con aval técnico interno conforme al oficio N°
DIG-TOT-0213-2018 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Subproceso de Limites
Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
Instituto Geográfico Nacional.
13.—Que el artículo 140 de la
Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto
administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que
se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral
204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para
comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por
publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
I.—Que del 16 al 20 de abril
2018 se realizó la delimitación digital georreferenciada de un sector de la
zona pública de un sector del Estero/Manglar Jabilla, ubicado en distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de 05 Guanacaste. Las coordenadas del
punto demarcado se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05, del mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Puerto Coyote, como
sigue:
Sector de Estero/Manglar Jabilla:
Mojon
|
Este
|
Norte
|
Lugar
|
MAM1
|
358003.479
|
1084297.891
|
Manglar
Jabilla
|
MAM2
|
358031.628
|
1084280.754
|
Manglar
Jabilla
|
(02 puntos georreferenciados,
enumerados como M1AM1 y MAM2).
II.—Con esta delimitación
digital georreferenciada se elimina y reemplaza los mojones enumerados como
M170 y M171 oficializados vía publicación del Aviso N° 03-11 en La Gaceta
N° 132 del 10 de julio de 2003.
III.—Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital
Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente
22 del Registro de la ZMT del IGN. Solo para efectos referenciales de registro
las coordenadas del punto del sector delimitado, ha sido materializado en el
sitio demarcado a través de marcas o balizas denominadas como MAM1 al
MAM2.—Curridabat, 24 de mayo de 2018.—Msc. Max A. Lobo
Hernández, Director.—1 vez.—O.C. Nº
OC18-0077.—Solicitud Nº 118858.—( IN2018248421 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0022-2017.—Exp. 17616A.—Dolores Mora Chinchilla, solicita concesion de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
548.217 / 141.386 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 31 de mayo del 2017.—Unidad
Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018249891 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2018.—Exp. 12393P.—Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-2328 en finca de su propiedad en San Rafael,
Escazú, San José, para uso consumo humano – oficinas y locales comerciales.
Coordenadas 214.760 / 518.410 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250054 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0160-2018.
Expediente Nº 2425P.—Lindo Sol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-808 en finca de su propiedad en: Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico - riego y piscina. Coordenadas 210.860 / 532.600 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250361 ).
AED-UHTPCOSJ-0035-2017.—Exp. 4265P.—Asociación
de Oratorios Salesianos Don Bosco, solicita concesión de: 0,36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
artesanal en finca de su propiedad en Occidental, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 205.190 / 544.000 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de junio de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2018250417 ).
ED-UHTPCOSJ-0167-2018.
Exp. 18215P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1971 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano industrial y
torres de enfriamiento. Coordenadas 215.914/515.342 hoja Abra. 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1852 en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
industrial y torres de enfriamiento. Coordenadas 215.483/515.165 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250461 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-208.
Expediente Nº 15109P.—Pino
Sierra S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-65 en finca de el mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 179.309 / 410.288 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250480 ).
ED-UHTPCOSJ-0159-2018.
Exp. 18205.—Olga Guzmán Guzmán, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada San José, efectuando la captación en finca de Carlos Guzmán
Otárola en Santiago, Puriscal, San José, para uso comercial y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.234/501.127 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250561 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0099-2018.—Exp.
17088-P.—B y Jimenez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca
del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario–riego
piña. Coordenadas 308.195 / 469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018250614
).
ED-UHTPCOSJ-0153-2018.—Exp. 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1369 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana,
San Jose, Para Uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 212.600 / 512.620
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de mayo de
2018.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas..—( IN2018250708 ).
ED-UHTPCOSJ-0130-2018.—Exp. N° 11425A.—Oscar Luis y José Alfredo, Quirós
Quesada, solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez
de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-domestico. Coordenadas 217.050 / 540.450 hoja Istaru. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
26 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018250815 ).
ED-UHTPCOSJ-0156-2018.
Exp. 15586P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1027 en finca de el
mismo en Rita, Pococí, Limón, para uso Agroindustrial Empacadora de Banano.
Coordenadas 263.972/560.569 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250847 ).
ED-UHTPCOSJ-0149-2018.—Exp. N° 18192A.—Carmen María, Mora Rivera solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 199.726 / 516.062 hoja Caraigres. 0.15 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
199.695 / 516.072 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 17 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018250863 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ester Lucía Quintero
Aristizábal, colombiana, cédula de residencia N° 117001535635, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2999-2018.—San José,
al ser las 1:39 del 30 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248426 ).
Carlos Mario
Aristizábal Herrera, colombiano, cédula de residencia N° 117000288915, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3058-2018.—San José,
al ser las 10:59 del 4 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248442 ).
Aura Lyla Marín
Ortega, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803912006, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6106-2017.—San José,
al ser las 9:37 del 04 de junio del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248444 ).
Jaqueling del Socorro Cabalzeta,
nicaragüense, cédula de residencia 155807950802, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2854-2018.—San José al ser las 12:50 del 04
de junio de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018248547 ).
Weaam
Karisha Karisha, siria, cédula de residencia N° 176000003535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3008-2018.—Oficina
Regional de Talamanca.—Limón, Talamanca, al ser las
17:10 horas del 30 de mayo de 2018.—Danilo Layan Gabb, Jefe.—1 vez.—(
IN2018248604 ).
Carlos Ernesto
Bustillo Bonilla, salvadoreño, cédula de residencia 122200654905, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 3032-2018.—San José, al ser las
11:29 del 4 de junio del 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018248699 ).
Melba
Elena Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155806091113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2941-2018.—San José, al ser las
12:07 del 28 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018248738 ).
Reyna Isabel Pérez Salgado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808111419, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2937-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 13:45 horas del 28 de mayo de 2018.—Oficina Regional Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018248741 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 11 de junio del
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud
N° 119833.—( IN2018250901 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
Descripción
|
Código
|
Cantidad referencial
|
Unidad
|
Monto
|
Resucitador manual descartable para adulto.
|
2-39-01-0061
|
12.000
|
UD
|
¢216.690.000
|
Área Gestión
de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya.—1
vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº SAPBS-3079.—( IN2018250737 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LA-000006-01
Contratación de servicios médicos centrales
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito, hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
11 de julio del 2018, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica,
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta:
Acerca del
Banco/proveedores/carteles.
San José, 11 de junio del
2018.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—O. C. Nº 66790.—Solicitud Nº 119814.—(
IN2018250878 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-4402
Adquisición e Implementación de Equipos de Tomografía
para
los Hospitales Nacionales San Juan de Dios,
México
y Dr. Rafael Ángel
Calderón
Guardia
Apertura ofertas: a las 10:00
horas, del 07 de agosto de 2018, en Oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el edificio Torrejón, avenida 1era, calles 3 y 5.
Reunión Técnica y Visitas al
sitio: se realizará a las 8:00 horas, del día 19 de junio de 2018, en la
Dirección Médica del Hospital México, finalizada la reunión técnica, se
procederá con la primera visita en el Hospital México, el día 20 de junio de
2018, a las 8:00 horas se realizará la segunda visita en el Hospital San Juan
de Dios y a las 13:00 horas del mismo día nos trasladaremos al Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia para la tercer y última visita.
Para obtener el cartel, puede
presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el
piso número 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José,
avenida 4ta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30,
y viernes de 07:00 a.m. a 02:30 p.m. Por favor traer una llave maya con
capacidad mínima de 2GB.
San José, ocho de junio de dos
mil dieciocho.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2018250665 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
(División adscrita al Consejo Nacional
de
Producción, cédula jurídica 4-000-042146-5)
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-PV
(Apertura
de Licitación)
Compra de tráiler y furgón caja seca
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Compra de tráiler y furgón
caja seca
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2018LA-000012-PV
Fecha de apertura: 05 de julio de 2018, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección de Proveeduría,
ubicada en Rincón Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a
3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina
de la Proveeduría.
Grecia, 07
de junio del 2018.—Área, Departamento Administrativo.—MBA. Francisco
Merino Carmona Coordinador.— 1 vez.—( IN2018250632 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000017-02
Suministro de camión reabastecedor de AVGAS
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000017-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, Ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 11 de julio
del 2018.
Se les informa a los proveedores
y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de
la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. Nº
2018000299.—Solicitud Nº 119749.—( IN2018250696 ).
FEDERACIÓN UNIDA DE TRIATLÓN DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-01-18-CP
Servicio de organizador
Acatando lo dispuesto por las
normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública
ICOFE-01-18-CP, “Servicio de organizador”. La fecha y hora máxima para recibir
ofertas es hasta las 10:00 a. m. del 21-06-18.
Todo interesado deberá enviar un
correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información con el debido
nombre del concurso.
María
Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.—
1 vez.—(
IN2018250804 ).
CONTRATACIÓN PÚBLICA Nº ICOFE-02-18-CP
Servicios médicos
Acatando lo dispuesto por las
normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública
ICOFE-02-18-CP “Servicios médicos” La fecha y hora máxima para recibir ofertas
es a las 10:00 a.m. del 21-06-18.
Todo interesado deberá enviar un
correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.
María
Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.—
1 vez.—(
IN2018250805 ).
CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-03-18-CP
Servicio de cronometraje
Acatando lo dispuesto por las
normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública
ICOFE-03-18-CP, “Servicio de cronometraje”. La fecha y hora máxima para recibir
ofertas es el 21-6-18, a las 10:00 horas.
Todo interesado deberá enviar un
correo a info@feutri.org, solicitando el cartel de información.
María
Cristina González, Presidenta de la Junta Directiva.—
1 vez.—(
IN2018250806 ).
CONTRATACIÓN PÚBLICA ICOFE-04-18-CP
Contratación de camisas para eventos
Acatando lo dispuesto por las
normas que regulan nuestros procedimientos de contratación, la Federación Unida
de Triatlón de Costa Rica, hace público su nuevo concurso Contratación Pública
ICOFE-04-18-CP “contratación de camisas para eventos”. La fecha y hora máxima
para recibir ofertas es el día 21-06-18 a las 10:00 horas.
Todo interesado deberá enviar un
correo a info@feutri.org solicitando el cartel de información.
María
Cristina González, Presidente de la Junta Directiva.—
1 vez.—(
IN2018250807 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV
Sustitución e instalación del banco de transformadores
y
acometida del edificio de los Tribunales de Justicia
de
Pérez Zeledón
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 52-18, celebrada el 6 de
junio del 2018, artículo IV, se dispuso adjudicarlo de
la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000063-PROV
“Sustitución e instalación del banco de transformadores
y
acometida del edificio de los Tribunales de Justicia
de
Pérez Zeledón”
A: EPREM Electricidad y
Potencia S. A., cedula jurídica 3-101-256836
Línea N° 1: Suministro e
instalación de Transformador 500KVA, marca Rymel.
Por un monto total de
¢49.897.035,00.
Demás características según
pliegos de condiciones.
San José, 11 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018250764 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA DEL INS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-118001M-UL
(Aviso
de Declaratoria de Desierto)
Compra de terreno para albergar un edificio para el Centro
de
Salud y Sede del Instituto Nacional de Seguros
en
Desamparados, San José
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo N° 38 del Manual de Reglamentos
Administrativos, Título III. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo
II, la Junta Directiva del INS, en sesión ordinaria N° 9464, artículo IX del 04
de junio del 2018, comunicado en el oficio SAC-00444-2018 del 08 de junio de
2018, acuerda declarar desierto el presente concurso, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría y el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, adscrito a la
Subdirección de Servicios Generales, en el oficio PROV-02789-2018 del 01 de
junio del 2018.
Lo anterior constituye un
resumen del acuerdo de declaratoria de desierto comunicado mediante oficio
SAC-00444-2018 del 08 de junio del 2018, el cual se encuentra a la vista en el
expediente administrativo de la contratación.
Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18525.—Solicitud Nº 119802.—( IN2018250900 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-APITCR
Construcción del edificio de la Escuela de Ingeniería
en
Computación, sede central, Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento, comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, acuerda en sesión extraordinaria N° 3075, artículo 2 del 8 de
junio del 2018, adjudicar esta licitación a:
Constructora Navarro y Avilés S.
A., cedula jurídica 3-101-058433-33, construcción del edificio de la Escuela de
Ingeniería en Computación, sede central, Cartago.
Total adjudicado: ¢4.925.628.587,00
Tiempo de Entrega: 14 meses.
Cartago, 11
de junio del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE.
Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N°
20187548.—Solicitud N° 119763.—( IN2018250750 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000017-2208
(Modalidad
de entrega según demanda)
Insumos para cirugía de catarata
mediante
facoemulsificador
La subárea de Contratación Administrativa
del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la
empresa: ALCON CENTROAMERICA S. A. Monto: Ítem 1 Precio unitario: $95,00
(Noventa y cinco dólares exactos). Ítem 2 Precio unitario: $34,00 (Treinta y
cuatro dólares exactos). Ítem 3 Precio unitario: $141,00 (Ciento cuarenta y un
dólares exactos). Ítem 4 Precio unitario: $26,00 (Veintiséis dólares exactos).
Ítem 5 Precio unitario: $37,00 (Treinta y siete dólares exactos).
Heredia, 07 de junio del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018250631 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2499
Alquiler de edificio para ubicar la sede de sectores de Salud
San
Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada
La Licitación Abreviada N°
2018LA-000002-2499, “Alquiler de Edificio para ubicar la sede de sectores de
Salud San Pablo-Los Ángeles, Área de Salud Ciudad Quesada” se les informa se
adjudicó a Heros S. A., de la siguiente manera:
Precio mensual: ¢5.041.348,82 Cinco millones cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho
colones con 82/100
Precio anual: ¢60.496.185,84 Sesenta millones cuatrocientos noventa y seis mil ciento
ochenta y cinco colones con 84/100
Para todos los efectos el
expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y
Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte,
ubicada 450 mts. norte, del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor
información en la página web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 08
de junio del 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Cindy Araya Rojas.—
1 vez.—( IN2018250788 ).
HOSPITAL MEXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000045-2104
Adquisición de láminas de madera y plywood
Se les comunica a los
interesados que las empresas adjudicadas son las siguientes: “Depósito Irazú
Los Heredianos S. A. y Corporación Vado Quesada S. A.”. Ver detalle
y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 06
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. Nº 102.—Solicitud Nº 119743.—(
IN2018250832 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000012-2104
Adquisición de: implementos de limpieza
Se les comunica a los
interesados que las empresas adjudicadas son las siguientes: Cadena
Comercial Cartaginesa S. A., Grupo Lumafe SRL, Luis Diego Song
Flores, Macro Comercial S. A..
Ver detalle y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 6
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 103.—Solicitud N°
119744.—( IN2018250834 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-00023-PRI
Suministro e instalación de hidrantes para
la
Región Metropolitana y Región Chorotega
(Modalidad
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-0169 del 30 de mayo del 2018,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta N° 1: Fernández
Vaglio Constructora S. A.
Posición N° 1: Suministro e
instalación de hidrantes para la Región Metropolitana
1. Instalación
de hidrante en prevista (tipo cabezote)
Posición
|
Sector
|
Diámetro
|
Precio unitario
|
N° 1
|
GAM
|
100
|
¢1.685.000,00
|
2. Instalación de hidrante en prevista 150 mm (Hidrante
tipo Barril Húmedo, multivalvular)
Posición
|
Sector
|
Diámetro
|
Precio unitario
|
N° 1
|
GAM
|
100
|
¢2.614.000,00
|
150
|
¢2.718.000,00
|
200
|
¢2.719.000,00
|
250
|
¢2.720.000,00
|
300
|
¢2.730.000,00
|
350
|
¢2.750.000,00
|
400
|
¢2.793.000,00
|
450
|
¢2.827.000,00
|
500
|
¢2.957.000,00
|
600
|
¢3.016.000,00
|
700
|
¢3.066.000,00
|
900
|
¢3.180.000,00
|
|
|
|
|
|
3. Sondeo fallido por metro lineal.
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquin
|
N° 1
|
GAM
|
¢88.000,00
|
¢62.000,00
|
¢80.000,00
|
¢80.000,00
|
4. Costo por metro Tubería PVC 100mm (SDR 26)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquin
|
N° 1
|
GAM
|
¢38.000,00
|
¢24.000,00
|
¢36.000,00
|
¢36.000,00
|
5. Costo por metro Tubería PVC 150mm (SDR 26)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquin
|
N° 1
|
GAM
|
¢44.000,00
|
¢25.000,00
|
¢43.000,00
|
¢43.000,00
|
6. Costo por metro Tubería PEAD 100mm (SDR 13,5)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquin
|
N° 1
|
GAM
|
¢39.000,00
|
¢24.000,00
|
¢36.000,00
|
¢36.000,00
|
7. Costo por metro Tubería PEAD 150mm (SDR 13,5)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquin
|
N° 1
|
GAM
|
¢48.000,00
|
¢30.000,00
|
¢45.000,00
|
¢45.000,00
|
8. Costo
por Interconexión
Posición
|
Sector
|
Diámetro
|
Precio unitario
|
N° 1
|
GAM
|
100
|
¢611.000,00
|
150
|
¢625.000,00
|
200
|
¢672.000,00
|
250
|
¢668.000,00
|
300
|
¢655.000,00
|
350
|
¢669.000,00
|
400
|
¢760.000,00
|
450
|
¢788.000,00
|
500
|
¢897.000,00
|
600
|
¢945.000,00
|
700
|
¢988.000,00
|
900
|
¢1.083.000,00
|
|
|
|
|
|
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
A: Oferta Nº 3: Intec
Internacional S. A.
Posición Nº 2: Suministro e
instalación de hidrantes para la Región Chorotega
1. Instalación de hidrantes en prevista 100
mm (Hidrantes tipo cabezote)
Posición
|
Sector
|
Diámetro
|
Precio unitario
|
Nº 2
|
Chorotega
|
100
|
¢1.564.817,04
|
2. Costo de instalación de hidrante en prevista en 150 mm
(Hidrante tipo Barril húmedo, multivalvular)
Nº 2
|
Chorotega
|
100
|
¢2.161.250,00
|
150
|
¢2.298.525,00
|
200
|
¢2.417.750,00
|
250
|
¢2.555.166.95
|
300
|
¢2.633.386,25
|
350
|
¢2.759.569,38
|
400
|
¢2.862.596,53
|
450
|
¢2.759.468,70
|
500
|
¢2.787.184,58
|
3. Costo de sondeos fallidos por metro
lineal
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquín
|
Nº 2
|
Chorotega
|
¢60.000,00
|
¢40.000,00
|
¢60.000,00
|
¢35.000,00
|
4. Costo por metro de Tubería PVC 100mm (SDR 26)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquín
|
Nº 2
|
Chorotega
|
¢35.000,00
|
¢23.000,00
|
¢35.000,00
|
¢31.000,00
|
5. Costo por metro de Tubería PVC 150mm (SDR
26)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquín
|
Nº 2
|
Chorotega
|
¢40.000,00
|
¢30.000,00
|
¢40.000,00
|
¢35.000,00
|
6. Costo por metro de Tubería PEAD 100mm
(SDR 13,5)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquín
|
Nº 2
|
Chorotega
|
¢40.000,00
|
¢40.000,00
|
¢40.000,00
|
¢40.000,00
|
7. Costo por metro de Tubería PEAD 150mm
(SDR 13,5)
Posición
|
Sector
|
Asfalto
|
Lastre
|
Cocreto
|
Adoquín
|
Nº 2
|
Chorotega
|
¢44.000,00
|
¢44.000,00
|
¢44.000,00
|
¢44.000,00
|
8. Costo por Interconexión de tubería
Posición
|
Sector
|
Diámetro
|
Precio unitario
|
Nº 2
|
Chorotega
|
100
|
¢756.649,81
|
150
|
¢915.843,92
|
200
|
¢918.935,74
|
250
|
¢1.008.772,88
|
300
|
¢1.066.506,78
|
350
|
¢1.053.265,63
|
400
|
¢1.140.179,42
|
450
|
¢1.153.453,09
|
500
|
¢1.204.756,97
|
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.
C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119210.— ( IN2018250855 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000021-PRI
Compra de equipo específico de bombeo
(Modalidad:
Según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2018-0168 del 30 de mayo del 2018,
se adjudica la presente licitación a:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se declaran infructuosas las
posiciones N° 20, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45, N° 46, N°
47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 51, N° 52 y N° 53, ya que no se cuenta con ofertas
elegibles.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 119218.— (
IN2018250856 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000031-03
Contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos para
el
Centro de Formación Profesional de Grecia y Centro
de
Formación Profesional de San Ramon
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 030-2018,
celebrada el 7 de junio del 2018, artículo I, folio 219, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa
2018CD-000031-03, contratación de servicio de limpieza de tanques sépticos para
el Centro de Formación Profesional de Grecia y Centro de Formación Profesional
de San Ramón, según dictamen técnico URMA-PSG-445-2018, el dictamen
administrativo URCOC-PA-IR-0040-2018, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas Nos. 1 y 2, a la oferta N° 2, Motoservicio
Grecia S. A., por un monto total anual de ¢379.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 1 día hábil.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 119740.—( IN2018250688 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° ICON-LA2018-001
Compra de uniformes de presentación y entrenamiento
El Comité Ejecutivo del Comité
Olímpico Nacional, al ser las 16:00 horas del 04 de junio en la sesión
ordinaria en el Acta 14-06-2018 artículo 2, inciso 2.1 acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada ICON-LA2018-001 para la “Compra de uniformes de presentación y
entrenamiento” a la oferta única presentada por Industrias Doyco, cédula
jurídica 3-101-010473-11, de la siguiente manera:
Todo de acuerdo con el cartel y
la oferta.
Eduardo
Rojas Gómez, cédula N° 1-0792-0160.—1 vez.— (
IN2018250619 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Suministro de mezcla asfáltica según demanda
para
la red vial cantonal de desamparados
La Municipalidad del Cantón de
Desamparados comunica lo siguiente:
ADJUDICACIÓN
El concejo Municipal de Desamparados
en acuerdo N° 9 de la sesión N° 32 del 29 de mayo del 2018 acuerda adjudicar a
la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., de conformidad con los
siguientes cuadros:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Licda.
Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018250844 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala
informa la adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00025-01
Contratación de persona física o jurídica, para
la
adquisición de 12 puntos ecológicos
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-029-2018; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde
municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la adjudicación y su
recomendación de 2018CD-00025-01, que presenta la Proveeduría Municipal, con
base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Soluciones Totales
GRV de Sarapiquí S. A., cedula jurídica: N° 3-101-578231, por un monto de
¢1.836.000.00. Un millón ochocientos treinta y seis mil colones netos.
Juan Bosco
Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018250733 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01
Adquisición de dos vehículos tipo pick up, doble cabina, para
la
Dirección de Desarrollo Urbano y el Plantel Municipal
El Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 187, celebrada el pasado 21 de mayo del 2018, en su artículo 7°
Inciso J, adjudica la presente licitación al oferente Purdy Motor S.A.,
por la compra de dos vehículos marca Toyota, estilo Hi Lux, año 2018, código
interno HL82, con un precio unitario de $25.800,00, para un total de $51.600,00
(Cincuenta y un mil seiscientos dólares americanos con 00/100).
Para mayor
información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 7 de junio del
2018.—Proveeduría Municipal.—Lic. Luis Rojas
Barrantes, Proveedor.—1 vez.—( IN2018250736 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000010-2104
Por la adquisición de material de grapeo quirúrgico
De conformidad con el artículo
157 de la Ley General de Administración Pública se subsana error en publicación
vía La Gaceta el día 28 de mayo del año en curso, donde se indicó
Licitación Abreviada Nº 2018LN-000010-2104, léase correctamente
Licitación Nacional Nº 2018LN-000010-2104.
San José, 07 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 100.—Solicitud Nº 119639.—(
IN2018250826 ).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000009-2104
Adquisición de: Tinción automática de laminillas
para
histología, juego de reactivos
Por error material se
puso como fecha de recepción de apertura: 07 de julio del 2018, siendo lo
correcto Fecha de recepción de ofertas el 05 de julio del 2018, a las 09:00
horas. Se subsana con base al artículo Nº 157 de la Ley General de la
Administración Pública. Demás condiciones quedan invariables.
San José,
07 de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 101.—Solicitud Nº
119697.—( IN2018250829 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000026-2101
Equipo de Protección Humana
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000026-2101, por concepto de
Equipo de Protección Humana, que se realiza la siguiente modificación de
oficio: Para el ítem 16 linterna de casco (página 7 del cartel) punto d) debe
leerse de la siguiente manera: “con capacidad entre 70 y 100 lúmenes”.
San José, 11 de junio de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Diana Rojas Jiménez, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018250849 ).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
(Prórroga
N° 2, Modificación N° 1 y Aclaración)
Contrato
de suministro de papel de seguridad
La Junta de Protección Social
comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-PROV por contrato de suministro de papel de seguridad que la
apertura de ofertas se traslada para el día 26 de junio del 2018 a las 10:00,
las demás se realizan las siguientes modificaciones y aclaración:
Modificaciones
Apartado I) Punto N° 7 “Plazo de
entrega”
El cartel establece lo
siguiente:
Tanto para la primera entrega
como para las entregas posteriores se debe especificar en la oferta:
• Fecha de despacho de la
fábrica
• Cantidad de días en tránsito para llegada al
puerto costarricense
• Fecha de entrega en bodegas de la Junta
Se modifica para que se indique
de la siguiente manera:
• Cantidad de días para despacho
de la fábrica
• Cantidad de días en tránsito para llegada al
puerto costarricense
Apartado III) Fase B)
Metodología de Calificación Oferta Económica
Se modifica para que se adicione
en este apartado lo siguiente:
En la oferta económica debe
establecerse el precio unitario y total, según la siguiente modalidad:
CIF (costo, seguro y flete).
Se debe indicar el precio total
en números y letras coincidentes, según corresponda a resmas o bobinas.
Aclaración
A) Apartado I) Punto N° 7 “Plazo de entrega”
En este punto, se aclara:
“Como bien se indica en el
cartel, únicamente en los casos en que la Junta de Protección Social debido a
una medida de imprevisibilidad requiera disminuir la fecha de entrega
establecida, podrá solicitar al proveedor envíos aéreos, asumiendo por parte de
la Junta de Protección Social la diferencia en el costo (aéreo-marítimo),
siempre que no corresponda a situaciones atribuibles al proveedor.”
Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N°
21822.—Solicitud N° 119572.—( IN2018250634 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Prórroga N° 1 y Enmienda N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-02
Contratación de los servicios para la implementación
del
módulo de mantenimiento SAP
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de junio del 2018 a
las 10:00 horas, así mismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a
través de la página Web www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 119747.— ( IN2018250692 ).
JUNTA DIRECTIVA DE RECOPE S. A.
De conformidad con las
disposiciones y atribuciones establecidas en el estatuto social de RECOPE, la
Ley N° 5508 publicada en La Gaceta N° 74 Alcance N° 66 del de 19 de
abril de 1974, la Ley N° 6588 publicada en La Gaceta N° 152 del 11 de
agosto de 1981, y el Decreto Ejecutivo N° 14874, Reglamento a la Ley N° 6588,
publicado en La Gaceta N° 194 del 14 de octubre de 1984, la Ley General
de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como el artículo
189 del Código de Comercio, esta Junta Directiva procede a emitir el siguiente
Reglamento que regulará su funcionamiento y potestades internas.
CAPÍTULO I
De la junta directiva
SECCIÓN I
Naturaleza e integración
Artículo 1°—Junta Directiva
Órgano Superior Jerárquico: La Junta Directiva es el Órgano Superior
Jerárquico Colegiado en materia de Administración de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., en adelante denominada RECOPE o la Empresa.
Artículo 2°—Integración de la
Junta Directiva: La Junta Directiva estará integrada por siete miembros a
saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocales: Primer, Segundo y Tercer; quienes durarán en sus cargos
cuatro años. A excepción del Vicepresidente quien será
el Ministro de Ambiente y Energía, según lo dispuesto en la Cláusula décima de
los estatutos sociales, los restantes miembros de la junta serán nombrados por
el consejo de gobierno como asamblea de accionistas de RECOPE, según dispone el
artículo tercero de la Ley N° 5508 publicada en La Gaceta N° 74, Alcance
N° 66 del 19 de abril de 1974.
SECCIÓN II
Potestades y competencias de la junta directiva
Artículo 3°—Potestades de la Junta Directiva: Son potestades de
la junta directiva:
a) Solicitar a quien corresponda, a lo interno de la empresa
o contratar externamente, los estudios, informes e investigaciones que sean
pertinentes para la aclaración y decisión sobre los asuntos sometidos a su
conocimiento.
b) Autorizar a la Administración para que eleve a
consideración de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la
solicitud de fijación de los precios de los productos que comercializa la
empresa, exceptuando los ajustes derivados de la aplicación de la fórmula extraordinaria.
c) Conceder licencias para ausentarse de las sesiones
ordinarias y extraordinarias a los miembros de la junta directiva, las cuales
no podrán ser por más de seis meses.
d) Nombrar y destituir al Gerente General, a los Gerentes de
Área, al Auditor General y al Subauditor General, con base en la propuesta que
al respecto presente el Presidente. En el caso del
nombramiento o remoción del Auditor General y el Subauditor General, se deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 8292, Ley General de
Control Interno, y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, N° 7428 del 04 de noviembre de 1994.
e) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios que de acuerdo con los procedimientos de contratación y los
montos, así lo requieran.
f) Dictarse su propio reglamento.
g) Constituir de su seno Comisiones Permanentes y
Comisiones Especiales, las cuales podrán ser mixtas, es decir con participación
de funcionarios de la institución.
h) Designar cuando lo estime necesario y conveniente, a uno
o más miembros para que viajen al exterior en representación de la junta
directiva en misiones oficiales.
i) Designar un Presidente ad hoc
en las ausencias temporales del Presidente o Vicepresidente.
j) Nombrar, trasladar, permutar o suspender al Secretario
de Actas.
k) Otorgar y revocar los poderes que en derecho correspondan
para el correcto funcionamiento de la Empresa.
l) Las demás atribuciones que señale la ley.
Artículo 4°—Competencias de
la Junta Directiva: Además de las funciones señaladas en el artículo 189
del Código de Comercio, será competencia de la junta directiva:
a) Emitir las políticas de la Empresa para que la ésta pueda
cumplir con sus objetivos funcionales de manera eficaz y eficiente.
b) Identificar los temas que requieran atención inmediata, y
la emisión de políticas específicas para la solución de los problemas que
impactan la gestión empresarial.
c) Aprobar el Plan Estratégico y asegurar su cumplimiento,
por medio de la vinculación con los planes anuales operativos y la asignación
de los recursos presupuestarios necesarios, con el objeto de fortalecer la
gestión y permanencia de la empresa.
d) Aprobar y supervisar la aplicación de un marco sólido de
Gobierno Corporativo, para facilitar el control de las operaciones, la gestión
de los riesgos y el proceso de toma de decisiones.
e) Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Declaración
de Apetito de Riesgo y la estrategia de implementación de procesos de gestión
de riesgos, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.
f) Promover una cultura de gestión de riesgos, aprobar los
planes de continuidad del negocio y atender los incidentes que le sean
escalados.
g) Aprobar el cartel a publicar, así como la adjudicación
de los concursos internacionales para importaciones anuales de productos, que
sean sometidos a su conocimiento por parte del Comité de Contratación de
Combustibles (CCC).
h) Aprobar los planes anuales operativos, presupuestos y
modificaciones presupuestarias de la empresa.
i) Conocer los informes periódicos de ejecución y la
liquidación presupuestaria del ejercicio económico y tomar las acciones que
juzgue convenientes.
j) Dotar a la administración de los recursos para disponer
y mantener un sistema de información gerencial íntegro y confiable, que permita
tomar decisiones oportunas y adecuadas y confirmar que la información
financiera que se hace pública sea clara y objetiva.
k) Aprobar la modificación total o parcial de la estructura
orgánica de la Empresa y. autorizar su envío a los entes externos para su
correspondiente aprobación,
l) Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías
Externas, Comité de Auditoría, y Comités de apoyo, para ordenar las acciones
correctivas que se consideren pertinentes.
m) Nombrar a los miembros del Comité de Auditoría, así como
de otros comités permanentes u ocasionales, cuando corresponda.
n) Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de los
comités de carácter permanente que se conformen.
o) Elaborar y comunicar al Consejo de Gobierno, como
asamblea de accionistas de la empresa, el informe anual de cumplimiento de
gobierno corporativo.
p) Autorizar los reglamentos internos y sus modificaciones.
q) Conocer y resolver los recursos que le corresponde, con
facultades de agotar la vía administrativa en los casos en que proceda de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
r) Aprobar o improbar los viajes fuera del país de los
funcionarios que corresponda, según lo dispone el Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos.
s) Asegurar que la empresa cuente con un equipo gerencial
que cumpla con las condiciones y competencias requeridas para el puesto y que
su remuneración sea acorde con la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades.
t) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que
constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.
u) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme
al ordenamiento jurídico.
SECCIÓN III
Deberes, atribuciones y pérdida de la condición
de
miembro de la junta directiva
Artículo 5°—Deberes de los
Miembros de la Junta Directiva: Son deberes de los miembros de la Junta
Directiva:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con
voz y voto.
b) Votar cada uno de los asuntos sometidos a su
conocimiento; podrán salvar su voto con motivación justificada, haciéndolo
constar así en el acta.
En ningún caso podrán abstenerse
de votar salvo por impedimento legal, según lo dispuesto por los artículos 229,
230.1, 231 y 341 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 53
inciso 10) del Código Procesal Civil; artículo 11 de la Constitución Política y
artículo 8 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
c) Tomar decisiones y votar los asuntos sometidos a su
conocimiento tomando en consideración los intereses empresariales, el interés
público y los intereses y las políticas de la asamblea general de accionistas
de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.
d) Comunicar al Presidente o a
quien presida la sesión, cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de interés y abstenerse de participar en la discusión y deliberación
correspondiente.
e) Pedir y obtener del Presidente
la palabra en los debates las veces que lo consideren necesario.
f) Solicitar autorización del Presidente
para ausentarse de la sesión.
g) Presentar declaración jurada de bienes y garantizar,
mediante póliza de fidelidad, el desempeño de sus funciones según la forma y
monto que determine la Contraloría General de la República.
h) No promover, proponer ni concertar obligaciones a cargo
de RECOPE que sean ajenas al estricto cumplimiento y observancia de las
atribuciones, obligaciones, facultades y potestades que le son conferidas por
el ordenamiento jurídico.
i) Utilizar los activos o servicios de la empresa sólo
para el cumplimiento de los objetivos establecidos por los estatutos de RECOPE,
la ley y los reglamentos. No podrán utilizarse los mismos para fines
personales.
j) Ejercer las facultades y atribuciones de la Empresa,
estipuladas en las Leyes, estatutos, reglamentos y demás disposiciones que
forman el marco jurídico que tutela la actividad de RECOPE.
k) Acatar las disposiciones y políticas de la asamblea
general de accionistas de la empresa, representada por el Consejo de Gobierno.
l) Abstenerse de participar en actividades
político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean
obligatorias por ley.
m) Realizar la autoevaluación anual de la gestión de la Junta
Directiva, tanto individual como colectiva, y de los comités en que participe,
de manera objetiva y crítica, y plantear las acciones que estime necesarias
para mejorar el desempeño del órgano colegiado y los comités.
n) Presentar el Informe Final de Gestión, conforme lo
establece el artículo 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno N°
8292, ante la Asamblea General de Accionistas de RECOPE.
Artículo 6.—Atribuciones
de los Miembros de Junta Directiva: Son atribuciones de los miembros de la
Junta Directiva:
a) Solicitar que se posponga la votación a efecto de lograr
mejor criterio sobre el asunto en debate. Postergación que se decidirá por la
mayoría de los miembros y por el plazo que se disponga.
b) Impulsar aquellos proyectos de ley, propios del campo de
actividad de la Empresa y que sean de interés del Sector Energía; y propiciar
las reformas legales que considere necesarias para el mejoramiento de los
servicios de la Empresa.
c) Formular proyectos, mociones o propuestas que considere
oportunas.
d) Pedir revisión de cualquier acuerdo de junta directiva.
e) Pedir que determinado asunto se vote nominalmente.
Artículo 7°—Motivos por los
cuales se pierde la condición de Integrante de la Junta Directiva: Un
miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los
siguientes hechos:
a) Cuando el Consejo de Gobierno como Asamblea de
Accionistas así lo disponga.
b) Cuando deje de cumplir los requisitos para el cargo o
incurriere en alguna incompatibilidad o prohibición.
c) Cuando se ausentare del país por más de tres meses sin
autorización de la junta directiva.
d) El que por causas injustificadas dejare de concurrir a
seis sesiones ordinarias consecutivas, u ocho alternas en el transcurso de tres
meses.
e) El que intervenga, directa o indirectamente, en su carácter
particular en contrataciones con la empresa.
f) El miembro sobre el cual recaiga sentencia penal firme
por la comisión de delitos contra la buena fe en los negocios, los Poderes
Públicos y el orden constitucional y contra los deberes de la función pública.
(Así dispuesto por la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
Art. 124 y Art. 59 Ley N°8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública).
g) El que renunciare a su cargo.
h) El que sea incapacitado indefinidamente conforme a la
ley.
i) Por la no rendición de la declaración jurada de bienes
en los plazos estipulados en concordancia con la Ley N° 6872 y su Reglamento.
SECCIÓN IV
De las atribuciones del presidente
Artículo 8°—Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: Corresponderá al
Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir con todas las facultades necesarias
para ello, las sesiones del órgano, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así se
requiera.
c) Confeccionar el orden del día, tomando en cuenta que
debe incluir temas sugeridos por los demás miembros de la Junta Directiva.
d) Para la atención de los incisos a), b) y c) contará con
la colaboración del Secretario de Actas.
e) Declarar abiertas las sesiones a la hora y fecha
señalada y terminarlas después de considerados todos los asuntos conforme al
orden del día.
f) Dirigir las discusiones mediante la moderación del debate,
a fin de que se traten los puntos fundamentales y mantener el orden debido.
g) Velar porque las decisiones de la junta directiva sean
tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.
h) Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que
los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso
de toma de decisiones.
i) Otorgar el uso de la palabra en el orden solicitado por
cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le
concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice
quien tuviere la palabra en este momento.
j) Declarar recesos, suspender y levantar las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la junta directiva por causa justificada.
k) Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación
de la junta directiva, para cuyo caso tendrá voto calificado.
l) Notificar al Vicepresidente,
con dos días hábiles de anticipación, de su salida del país o de su incapacidad
para ejercer sus funciones.
m) Otorgar permiso para ausentarse de la sesión a los
miembros del Órgano Colegiado.
n) Coordinar la inducción formal y completa para los nuevos
directores, a efecto de que conozcan tanto el negocio y el entorno en el cual
se desenvuelven, así como lo relativo a las mejores prácticas de Gobierno
Corporativo y sus responsabilidades.
SECCIÓN V
De las ausencias o impedimentos temporales
Artículo 9°—Ausencia o
Impedimento Temporal del Presidente: En caso de
ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el
Vicepresidente, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y
deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, la Junta nombrará
al Secretario como Presidente Ad-hoc.
Artículo 10.—Ausencia
o Impedimento Temporal del Secretario: El Secretario de la Junta Directiva,
será reemplazado en su ausencia o impedimento temporal, por el primer vocal el
cual tendrá las mismas facultades de aquel. En ausencia de éste
último desempeñará sus funciones el segundo vocal y en su ausencia el tercer
vocal.
SECCIÓN VI
De la Secretaría de Actas
Artículo 11.—Funciones
Administrativas de la Secretaría de Actas: La Secretaría de Actas será la
dependencia que tendrá a su cargo las funciones administrativas que se deriven
de la gestión de la Junta Directiva. Para efectos administrativos depende de la
Presidencia.
Artículo 12.—Deberes
de la Secretaria de Actas: Son deberes de la Secretaria de Actas:
a) Asistir a las sesiones de la junta directiva, coordinar y
supervisar los procesos de elaboración de actas, para que se recoja fielmente
el espíritu de los acuerdos tomados.
b) Redactar las actas preliminares de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la junta directiva para la revisión de las mismas por parte de los miembros del órgano colegiado y
realizar los ajustes y correcciones que formulen los señores directores a las
mismas.
c) Comunicar a los Directores, en
la medida de lo posible con al menos tres días hábiles de antelación, los
informes y documentos que serán revisados en la próxima sesión y que constan en
el orden del día.
d) Comunicar oportunamente a los Directores
los acuerdos firmes y resoluciones dictadas por la junta directiva.
e) Recopilar informes, expedientes, correspondencia, actas,
agendas y otra clase de documentos que se requieran para la junta directiva.
f) Organizar su trabajo en permanente coordinación con su
superior inmediato.
g) Colaborar con los directivos en la elaboración de
informes técnicos relacionados con el conjunto de actividades a su cargo.
h) Llevar el control de asistencia de los Directivos a las
sesiones y coordinar el pago de las dietas respectivas.
i) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto
asignado a la Secretaría y a la Junta Directiva, para que se utilice
correctamente.
j) Atender y resolver las consultas verbales y escritas que
le presenten las otras dependencias de la empresa, clientes, proveedores,
instituciones públicas y público en general; relativas al trámite de asuntos
sometidos al conocimiento de la junta.
k) Dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos dictados por
la junta directiva y comunicar mensualmente su cumplimiento.
l) Verificar que los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión de la Junta, sean debidamente archivados mediante un
expediente físico o digital creado al efecto.
m) Extender las certificaciones referentes a actos
administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o
a petición de parte deban extenderse.
n) Ejecutar las tareas y funciones que específicamente le
encargue la Junta Directiva o el Presidente.
o) Apoyar al Comité de Auditoría para preparar la agenda de
la reunión, llevar las actas y coordinar la comunicación a lo interno del
Comité y con sus contrapartes externas.
Artículo 13.—Del
Orden del Día: El orden del día, abarcará fundamentalmente los siguientes
aspectos:
a) Lectura y aprobación del acta anterior.
b) Conocimiento y discusión de los puntos contenidos en el
orden del día.
c) Mociones de los Directores.
CAPÍTULO II
Mejores prácticas de Gobierno Corporativo
Artículo 14.—Del
Gobierno Corporativo: La junta directiva deberá garantizar un marco eficaz
para el gobierno corporativo, el que deberá mantener actualizado de acuerdo con
las mejores prácticas internacionales y en concordancia con el marco jurídico
de la sociedad, para ello deberá emitir o modificar las normas y procedimientos
internos que resulten pertinentes.
Artículo 15.—Gestión
del Riesgo: La Junta Directiva deberá aprobar el marco de gestión de
riesgos, que incluye: políticas, estrategias y normativa interna para el
funcionamiento del sistema de valoración de riesgos.
Asimismo, deberá aprobar la
Declaración del Apetito de Riesgo, establecer los mecanismos de aprobación
requeridos para las desviaciones de la estrategia de gestión de riesgos o de
los riesgos tomados en exceso con respecto a la Declaración del Apetito de
Riesgo.
La Junta Directiva deberá
analizar y valorar el informe semestral de Control Interno y Valoración de
Riesgos, incluyendo los indicadores de riesgo, y adoptar el conjunto de
acciones estratégicas para su mitigación.
Artículo 16.—Cumplimiento
de la Normativa: La Junta Directiva deberá garantizar que la Empresa cumple
con las políticas, códigos y otras disposiciones internas aprobadas por la
Junta Directiva, y con los planes de continuidad del negocio aprobados. La
Gerencia General deberá presentar un informe anual, o con otra periodicidad si
la situación lo amerita, acerca del cumplimiento de ese marco normativo interno
y el desarrollo de los planes de continuidad del negocio.
Artículo 17.—Evaluación
del Grupo Gerencial: La Junta Directiva deberá aprobar el mecanismo de
evaluación de los gerentes de la empresa, en donde se valore la efectividad de
la gestión y la apropiada administración de los riesgos. La Gerencia General
deberá presentar la propuesta del mecanismo de evaluación a más tardar en el
mes de noviembre de cada año, salvo para el Gerente General que se regula por
lo indicado en el Código de Gobierno Corporativo. Los resultados de la
evaluación anual del grupo gerencial serán conocidos por la Junta Directiva en
el mes de febrero de cada año.
Artículo 18.—Transparencia
y Rendición de Cuentas: La Junta Directiva deberá establecer los mecanismos
para fomentar la transparencia y rendición de cuentas a los Sujetos
Interesados, por lo que emitirá o modificará la normativa necesaria para ello,
en temas como comunicación de la información, conflictos de interés, servicio
al cliente y otros.
CAPÍTULO III
De las sesiones del Órgano Colegiado
SECCIÓN I
Naturaleza y convocatoria
Artículo 19.—De
las sesiones de la Junta Directiva: La Junta Directiva sesionará en forma
ordinaria por lo menos una vez por semana y en forma extraordinaria cada vez
que sea convocada por el presidente o por al menos cuatro de los directivos.
Artículo 20.—De
las sesiones extraordinarias: Para sesionar extraordinariamente, la
convocatoria deberá hacerse en forma escrita con expresa indicación de los
asuntos a tratar, con por lo menos un día de anticipación, salvo los casos de
urgencia. Dicha convocatoria deberá acompañarse de una copia del orden del día,
salvo casos de urgencia.
Artículo 21.—De
las convocatorias: Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán de
acuerdo con la convocatoria, en lugar y hora señalados por el presidente.
Artículo 22.—Carácter
privado de las sesiones de la junta directiva: Las sesiones de la junta
directiva serán siempre privadas, pero la junta podrá autorizar, acordándolo
así por unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso a ellas ciertas
personas, concediéndoles o no el derecho participar en las deliberaciones con
voz pero sin voto.
Artículo 23.—Participación
de la Auditoría Interna, Gerencia General o Director Jurídico en las sesiones
de la junta directiva: A las sesiones de junta directiva podrán asistir a
solicitud del presidente o de cualquier director con voz pero sin voto el
Auditor General o el Subauditor General o ambos, el Gerente General y el
Director Jurídico quienes deberán evacuar con sus opiniones cualquier tema que
esté en discusión.
Artículo 24.—De
las sede de las sesiones de la junta directiva: Las sesiones de Junta
Directiva deberán tener lugar en forma ordinaria en el domicilio social de la
empresa, excepto cuando la junta directiva haya acordado previamente celebrar
sus sesiones en otro recinto en atención de las normas de economía,
simplicidad, celeridad, eficiencia o conveniencia.
SECCIÓN II
Del quórum y los acuerdos
Artículo 25.—Del
quórum: El quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente
será de la mayoría absoluta del total de sus miembros, en este caso deben estar
presentes cuatro de sus miembros.
Artículo 26.—De
los acuerdos: Los acuerdos de la junta directiva serán dictados por mayoría
absoluta de los miembros asistentes, salvo en aquellos casos en que expresamente
se establezca otra cosa.
Artículo 27.—De
los votos disidentes: Los votos disidentes, con su debida fundamentación,
deberán constar en el acta respectiva.
Artículo 28.—De
los acuerdos firmes: Los acuerdos serán firmes después de que el acta
correspondiente sea aprobada, salvo que en la misma sesión que se conozcan les
sea otorgada firmeza o bien se postergue la firmeza para la próxima sesión.
Artículo 29.—De
la comunicación de los acuerdos: La comunicación de los acuerdos que involucran
dependencias internas e instituciones externas así como personas físicas y
personas jurídicas, le corresponde a la Secretaria de Actas. Sin excepción
deberá enviarse copia de todos los acuerdos de la Junta Directiva a la Gerencia
General, Auditoría Interna y a la Dirección Jurídica.
SECCIÓN III
De las actas
Artículo 30.—De
las actas preliminares: La Secretaria de Actas levantará un acta preliminar
de cada sesión, la cual contendrá el nombre de los directores e invitados
asistentes, el lugar, la fecha y hora de inicio y finalización, los asuntos de
discusión, la forma y resultado de la votación y los respectivos acuerdos.
Cuando algún miembro de la Junta quiera hacer constar su voto o hacer algún
comentario en el acta respectiva, lo señalará al Secretario
en el momento de su intervención, debiendo éste último transcribir literalmente
lo indicado.
Artículo 31.—Del
respaldo de las actas: Cada acta levantada de las sesiones que celebre la
junta directiva debe llevar su respectivo expediente físico o digital, el cual
estará formado por los documentos originales, copias o antecedentes de los
asuntos que se ha conocido en cada sesión.
Artículo 32.—De
la aprobación de las actas: Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria a excepción de aquellas que adquieran firmeza en la misma sesión o
bien de aquellas que por acuerdo de los miembros se posponga la firmeza para
una próxima sesión.
Artículo 33.—De
la firma de las actas: Las actas serán firmadas por el Presidente, el
Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
SECCIÓN IV
Del libro de Actas
Artículo 34.—Del
libro de Actas: Los libros de Actas deberán estar debidamente legalizados
ante el Registro Nacional de Costa Rica y la Auditoría Interna para su apertura
y cierre, y una vez terminados serán empastados, rotulados y quedarán bajo la
responsabilidad de la Secretaría de Actas.
SECCIÓN V
De las dietas
Artículo 35.—De
las dietas: La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva a
las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas con excepción del
Presidente, y serán las únicas remuneraciones que podrán percibir en el
desempeño de sus funciones.
Cuando en cumplimiento de una
misión oficial asignada por la Junta Directiva deban viajar al interior del país
o fuera de él, se les reconocerán los gastos de viaje (hospedaje, alimentación
y transporte) conforme lo establecido en el Reglamento para Gastos de Viaje de
la Contraloría General de la República.
Artículo 36.—Pérdida
de dieta: La inasistencia total o mayor al cincuenta por ciento del
directivo a las sesiones de la junta directiva causará la pérdida de la dieta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de los miembros
de
la junta directiva
Artículo 37.—De la
responsabilidad personal y solidaria: Según lo dispuesto por el artículo
189 del Código de Comercio, los consejeros y demás administradores deben
cumplir los deberes que les imponen la ley y los estatutos con la diligencia
del mandatario, y son solidariamente responsables frente a la sociedad de los daños
derivados por la inobservancia de tales deberes, a menos que se trate de
atribuciones propias de uno o varios consejeros o administradores.
Asimismo, los consejeros o
administradores son solidariamente responsables si no hubieren vigilado la
marcha general de la gestión o si, estando en conocimiento de actos
perjudiciales, no han hecho lo posible por impedir su realización o para
eliminar o atenuar sus consecuencias.
También, los consejeros y demás
administradores serán solidariamente responsables, conjuntamente
con sus inmediatos antecesores, por las irregularidades en que éstos
hubieren incurrido en una gestión, si en el momento de conocerlas no las
denuncia por escrito al presidente. Además, los miembros de la junta directiva
serán responsables personal y solidariamente por aquellos actos en que con su
voto contribuyan a la adopción o rechazo.
Artículo 38.—Exclusión
de responsabilidad: No serán responsables los miembros de junta directiva
cuando en el acta correspondiente se haga constar el voto negativo en
determinado asunto.
Artículo 39.—De la
responsabilidad de los miembros de junta directiva por incumplimiento
injustificado de las metas: Serán responsables los miembros de junta
directiva por las consecuencias del incumplimiento total o parcial, gravemente
injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos,
programas y presupuestos, cuando se determine que las deficiencias o
negligencias de la gestión son resultado de sus decisiones y directrices y no
del normal funcionamiento del órgano o la entidad, o bien, al omitir adoptar
una decisión oportuna.
CAPÍTULO V
Solicitudes de acuerdo o resoluciones de la junta directiva
Artículo 40.—De
las solicitudes de información a la junta directiva: Cuando se solicite
copia del acta, acuerdo o resolución de la junta directiva, se deberá proceder
conforme la Ley General de Administración Pública y la jurisprudencia aplicada,
de la siguiente manera:
a) Que la petición se presente en nota original y deberá ser
clara en demostrar el interés legítimo del petente sobre la información que
solicita.
b) Que contenga el nombre y firma en caso de persona física.
Si se trata de una persona jurídica debe venir suscrita por el apoderado
correspondiente acompañado de una certificación de personería jurídica
correspondiente.
c) La Secretaria verificará que se cumpla con los
requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará cumplir con los mismos.
d) Cumplidos los requisitos y si procede brindar la
información, la Secretaría lo hará dentro del plazo de diez días hábiles desde
la fecha en que fue presentada la solicitud ante esa oficina.
(Así reformado el inciso
anterior mediante sesión N° 4916-122 del 14 de diciembre de 2015).
Disposición Final
Artículo 41.—Derogatorias: El
presente Reglamento deroga el Reglamento de la Junta Directiva aprobado en la
sesión ordinaria de junta directiva N° 4917-123 del 11 de enero de 2016,
Publicado en el Alcance N° 30 Gaceta N° 24 del 01 de marzo del 2016 y sus
reformas.
Rige a partir de la publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Junta
Directiva de RECOPE S. A. San José, a los 23 días del mes de abril del año
2018, artículo N° 5.1, sesión ordinaria N° 5026-232.
Monserrat Gamboa Amuy,
Secretaria Junta.—1 vez.—O. C.
N° 2018000299.—Solicitud N° 119140.—( IN2018248553 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 2
de la Sesión Extraordinaria Nº 5.272 del día 05 de mayo del 2018, dispuso de
manera unánime y en firme;
Aprobar el Reglamento de la
Junta de Relaciones Laborales, el cual se detalla de manera íntegra en el
siguiente link de la página web de JASEC.
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_relaciones_laborales.pdf
Cartago, 01 de junio del
2018.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 119147.—(
IN2018248694 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
EN
EL CANTÓN DE TIBÁS
El Concejo Municipal del Cantón
de Tibás en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170
de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998, aprobó en la sesión
ordinaria 102 celebrada el 10 de abril del 2018 este Reglamento de Obras
Menores en el Cantón de Tibás.
Considerando:
I.—Existe una desactualización
en la de Ley de Construcciones, donde señala que “toda” construcción que se
ejecute en nuestro país, requiere de una licencia municipal, o sea de una
autorización cuando la obra supere los 5000 colones.
II.—La renovación y cambio
permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las
casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física y de la capacidad adaptativa de los mismos,
en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como
preservación/salvaguarda del espacio y entorno construido, considerado dentro
del concepto de obra menor.
III.—Que se dio una Reforma a la
Ley de Construcciones (Ley N° 833) mediante la Ley N° 9482 del 26 de setiembre
del 2017 en los artículos 33, 41 y 83, donde establece que las Municipalidades
deben elaborar un “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir
de manera eficaz en el control urbano y simplificación del trámite
administrativo, buscando asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de
obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar
el marco normativo.
IV.—En este contexto se crea el
reglamento interno de construcciones menores, con la finalidad de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, obteniendo de
esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier
construcción que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Normar y velar por el control y la supervisión de cualquier construcción menor
a nivel local que se realice en su jurisdicción sin perjuicio de las facultades
que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos, con el
fin de lograr la seguridad, salubridad, protección ambiental y ornato de las
estructuras o edificaciones. Aquellos aspectos en materia de construcción no
regulados en el presente reglamento, se regirán por la legislación nacional
vigente.
Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Acera:
Calzada para tránsito exclusivamente peatonal, dispuesto de la línea de
propiedad hacia la vía pública.
Alineamiento: Línea fijada mediante el diseño catastrado, por la Municipalidad de
Tibás o por la institución competente. Indica el límite o proximidad máxima de
emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública o al elemento
correspondiente.
Ampliación:
Aumento del área de construcción o de las dimensiones de un inmueble existente.
APC:
Administrador de Proyectos de Construcción.
AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Certificación Uso del suelo: Documento emitido por la municipalidad, que
establece el uso conforme para una actividad, obra o proyecto en un predio.
CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social.
CFIA:
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
CNE:
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
CONAVI:
Concejo Nacional de Vialidad.
Condominio:
Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de
aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fije o se incorpore a un
terreno; incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o
ampliación que implique permanencia.
Cordón y caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle
y la acera.
DGAC:
Dirección General de Aviación Civil.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad pública o privada, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otros.
Estructura:
Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo
tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transmite
las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Fraccionamiento: Son todas aquellas áreas o fincas resultantes que se obtienen de la
división de cualquier inmueble para fines de traspaso, repartición o
explotación, siendo complementaria a la urbanización. Se incluye particiones de
adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y
meras segregaciones en cabeza propia.
ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
INCOFER:
Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
Inmueble: Que no puede ser
trasladado o separado del lugar en que se halla, como tierras, casas o
edificios.
INS:
Instituto Nacional de Seguros
Instalación eléctrica: Es el conjunto de circuitos eléctricos que tiene como objetivo dotar
de energía eléctrica a edificios, instalaciones, lugares públicos,
infraestructuras, etc.
Instalación mecánica: Conjunto de instalaciones, obras, equipos y/o ductería que se
incorpora a la edificación para el traslado vertical de los usuarios
(ascensores); para mantener por medios mecánicos las condiciones ambientales y
la renovación del aire (aire acondicionado y ventilación forzada) y otros
requerimientos dinámicos de la edificación (motores de puertas).
Instalación sanitaria: Conjunto de tuberías de conducción, conexiones, válvulas
hidráulicas, etc., necesarios para la evacuación y ventilación de las aguas
negras y pluviales de una edificación.
INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Maestro de Obras: Persona que dirige el personal o las actividades de una construcción
u obra.
MCJD:
Ministerio de Cultura Juventud y Deporte MINAE: Ministerio del Ambiente y
Energía.
MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Movimiento de tierra: Toda actividad o labor que modifique las condiciones existentes del
terreno o su topografía original, y que sea realizada mediante técnicas
manuales o mecánicas.
Municipalidad de Tibás: Persona jurídica que administra los servicios e intereses en la
jurisdicción del Cantón de Tibás.
Muro:
estructura de carga dispuesta para soportar o resistir esfuerzos horizontales
desde el nivel del terreno o piso.
Obras menores: Se entiende como las reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y
otras obras de carácter menor efectuadas por cuenta propia o de terceros, que
no incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de una
edificación.
Pared:
Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Permiso o Licencia de construcción: Aprobación escrita o digital que otorga la
Municipalidad de Tibás a todo solicitante para realizar obras de edificación o
urbanización, siempre y cuando haya cumplido con los requerimientos de la
solicitud respectiva.
Piso:
Es parte de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable.
Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección
de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación.
Plano constructivo: Documento técnico (gráfico y escrito) que es elaborado con fines de
describir y detallar una obra a construir en un terreno.
Profesional responsable: Se entenderá como profesional responsable, a aquellos profesionales
en ingeniería o arquitectura debidamente incorporados al Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y habilitados para ejercer sus
profesiones en distintas especialidades. Estos profesionales actuarán conforme
a sus distintas especialidades.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante cualquier medio constatable por la municipalidad.
Remodelación: Reparación o arreglo de los desperfectos de una obra de arte, un
edificio u otra cosa.
Reparación:
Arreglo de una cosa estropeada, rota o en mal estado.
SENARA:
Secretaría Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
SETENA:
Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
Solicitud:
Formulario presentado por el interesado para realizar una gestión urbanística o
constructiva, en la que se consigna la información necesaria del propietario y
el inmueble para su resolución, registro y control.
Tapia:
estructura dispuesta sobre el nivel del terreno o piso, para cerrar o delimitar
un lindero o predio.
Urbanización: Es el fraccionamiento y habilitación de todo terreno realizado para
fines urbanos mediante la apertura de calles y provisión de servicios.
Uso del suelo: Actividad actual o prevista de una finca o lote.
Artículo 3º—Este Reglamento rige
para todo el Cantón de Tibás. Ninguna de las obras que se denominarán menores,
será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento
de Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de
junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº 65.
Artículo 4º—Todo permiso que se
otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 5º—Este Reglamento no
sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las
construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de:
“acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin
requerir el concurrencia ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme
lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de Construcciones” y de incrementar
el control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 6º—Para poder realizar
cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero
u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución
de la obra con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de
la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado
responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro
respectivo.
Artículo 7º—Conforme a los
alcances del artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la Ley de
Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados,
tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios
especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras
pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de
material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente
Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán
autorizados para presentarle al Departamento de Control Constructivo, planos o
croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar
la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de
objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos
quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se
mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales
y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones Menores
Artículo
8º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo,
construcción, o similar avalada por la Dirección Urbana y el Departamento de
Control Constructivo, que por sus características no altere los sistemas
vitales de una casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos
y telefonía, cubiertas o similares y que además, sea
declarado de esta forma por la Municipalidad. El monto máximo permitido como
construcción menor es el equivalente de 10 salarios base, calculado conforme a
lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, pero
deberá contar con la licencia expedida por el Departamento de Control
Constructivo de la Municipalidad de Tibás, la cual tendrá la obligación de
vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia.
Artículo 9º—El munícipe deberá
presentar los requisitos documentales vigentes al Departamento de Control
Constructivo con el objeto de expedir la licencia constructiva respectiva, lo
cual quedará exento del pago del permiso constructivo.
Artículo 10.—Se
excluye de este reglamento las obras de tipo: cambio de instalación eléctrica,
datos y telefonía, construcción de muro de contención, cambio del sistema
pluvial o sanitario, cambio de estructura de techo, paredes estructurales de
una casa, edificación, comercio o industria y colocación de un rotulo
publicitario en un elemento estructural de una industria o comercio. Estas
obras deben pagar el impuesto municipal por concepto de licencia constructiva y
se deberá contar con un profesional responsable activo ante el CFIA. En el caso
de las demoliciones, movimientos de tierra y rellenos quedará sujeto al criterio
técnico de la Dirección Urbana y el Departamento de Control Constructivo.
Artículo 11.—Serán considerados
como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en
el artículo 8to. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas y portones.
c) Pintura exterior e interior de viviendas, comercios o
industrias no mayor a tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2,
incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material de cielo
raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique modificaciones de la
instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura del
inmueble.
g) Tapias o cerramientos perimetrales (que no sean muro de
retención).
h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo,
incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando
en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y
drenajes.
l) Enchape de paredes.
m) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a
construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con
pendientes no mayores al 10%.
n) Cambio de ventanearía.
ñ) Cambio de puertas.
Artículo 12.—El Departamento de
Control Constructivo, será el encargado de determinar el monto imponible del
permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que
requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con
las especificaciones técnicas de la obra, presupuesto detallado, conforme se
estableció en el artículo 8º. La tasación se consignará en el permiso de
construcción respectivo.
Artículo 13.—Toda obra que no
sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Control
Constructivo, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para
el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un
profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 14.—Todo
permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que
facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo
cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del encargado responsable de la obra
Artículo 15.—El
encargado responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio
para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por
el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada
municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que
lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño
imputable a su impericia técnica.
Artículo 16.—Toda
obra menor que se realice en el Cantón de Tibás, y que no cuente con el permiso
de Construcción de Obra Menor, o con el Encargado Responsable de Obra, será
clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de
Construcción de nuestra Institución, llevarán el “Registro de Autorización
Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas para tal efecto y
hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 17.—Podrá ejercer el
cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos,
tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el
artículo 6 de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de
Construcciones, y el propietario del inmueble donde se realice la obra, es
corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma
personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra
que se pretenda realizar.
Artículo 18.—El propietario
puede revocar la autorización dada en el artículo 15 y solicitar un cambio de
responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá
hacer su registro conforme al artículo 6. El propietario puede presentar
denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de
anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota
oficial y las pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 19.—Para
solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno)
firmada por el o los propietarios registrales y autenticada por un Notario, si
es presentada por un tercero.
b) Certificación de personería jurídica vigente, en caso que el propietario sea persona jurídica o copia de
la cédula del propietario físico.
c) Fotocopia del plano catastrado, sin reducir y sin pegas,
debidamente visado por el municipio. (Art. 33 y 58 inciso 1 de la Ley de
Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)
d) Copia del Certificado del Uso de Suelo con una vigencia
de 12 meses. (Art. 28 de la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968)
e) Alineamiento respectivo. Planos debidamente visados por
el municipio y con alineamiento respectivo de las siguientes instituciones (En
el caso de requerirse según la obra):
Municipalidad de Tibás- Propiedades frente a vías
locales.
MOPT- Propiedades frente a vías de
rango nacionales.
INVU- Propiedades que limiten con
ríos o Quebradas.
CNFL o ICE- Propiedades Colindantes a
líneas de alta tensión.
INCOFER- Propiedades colindantes a
líneas férreas
AyA- Propiedades afectadas por
servidumbres de aguas.
f) Carta del propietario indicando nombre y cédula de la
persona que asumiría la construcción, la misma debe venir firmada y con la
cédula de identidad del responsable de ejecutar las obras.
g) Estar al día en el pago de impuestos municipales, de
todas las propiedades a nombre del propietario y demás derechos que existan
sobre las mismas.
h) Contar con una declaración de bienes y muebles al día.
i) Aportar factura proforma de materiales, mano de obra y
costo por servicios profesionales, que demuestren el valor de las obras a
realizar.
Artículo 20.—Este permiso se
otorgará a más tardar el tercer día hábil posterior a recibir, en forma
completa todos los requisitos señalados en el artículo 19 anterior.
Artículo 21.—Una
vez otorgado el permiso, el Departamento de Control Constructivo, por medio de
los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevará a cabo como lo indica el
permiso de construcción.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 22.—Para
todos los efectos, la desobediencia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción, que implicará la clausura, aplicación de multas,
desocupación o, destrucción de la obra.
Artículo 23.—Además de lo
estipulado en el artículo 22 anterior, serán motivos de clausura de la obra
menor, los casos siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea
declarada por la Dirección Urbana.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un
monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el
artículo 8 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la que se
solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la
autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los inspectores serán los
encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la
infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la
seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada
por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo
dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en
las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones
que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el INVU,
el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias,
ICAA o similar.
h) Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados
que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 8 de este Reglamento.
i) Cuando no se indique ante el Departamento de Control
Constructivo la terminación de la obra.
j) Cualquier sanción indicada en el art. 89 de La Ley de
Construcciones.
Artículo 24.—El
o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán
sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el
Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 25.—Las actuaciones de
los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de
apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—Exceso
de requisitos. La Dirección Urbana y el Departamento de Control
Constructivo deberán velar porque el trámite para la licencia municipal de
obras menores en el cantón de Tibás se realice con base en las Disposiciones de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su Reglamento.
Artículo 27.—Rige
a partir de su publicación.
San José, 15
de enero del 2018. —Departamento de Control Constructivo.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora[1].—1 vez.— ( IN2018248869 ).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de
Nandayure en sesión ordinaria N° 109 celebrada el día 30 de mayo de 2018,
acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta “La
modificación del artículo 4 del Reglamento de Sesiones para establecer que los
días de sesión ordinaria que coincidan con un día feriado se trasladarán para
el jueves siguiente al día asignado.
Nandayure, 04 de junio del
2018.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2018248700 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 14 del acta de la sesión 5828- 2018,
celebrada el 1° de junio de 2018,
considerando que:
a. Mediante artículo 5, del acta de la sesión 5826-2018,
celebrada el 7 de mayo de 2018, se remitió en consulta pública, en acatamiento
en lo dispuesto en el inciso 3, artículo 361, de la Ley General de
Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al literal a),
artículo 3 y al artículo 22, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado (ROCC), en el entendido que las observaciones sobre el particular
deberían ser remitidas a la Gerencia del Banco Central en un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario
oficial La Gaceta.
b. En el diario oficial La Gaceta 88, del 21 de mayo
de 2018, salió publicado el acuerdo detallado en el considerando a) anterior.
Consecuentemente, los diez días para la remisión de comentarios y observaciones
por parte del medio vencen el 4 de junio de 2018.
c. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
recibió sendas cartas de: a) la Asociación Bancaria Costarricense,
ABC-0040-2018 del 29 de mayo de 2018, b) el Banco Davivienda (Costa Rica) S.
A., del 31 de mayo de 2018, y c) la Cámara de Intermediarios Bursátiles y
Afines (CAMBOLSA), del 1º de junio de 2018, por cuyo medio solicitan ampliación
del plazo para la remisión de observaciones a las propuestas de modificación
hechas al ROCC.
d. Según se consigna en las cartas mencionadas en el
considerando c) precedente, al medio le es necesario no sólo dimensionar el
impacto de la reforma al literal a), artículo 3 y al artículo 22, por los
efectos para el Sistema Financiero Nacional que requieren ser cuantificados y
analizados de manera integral, sino también la trascendencia e incidencia que
dicha propuesta de reforma tendría sobre el Mercado Cambiario, por su complejo
carácter técnico y económico.
resolvió en firme:
ampliar, en diez días hábiles
adicionales contados a partir de la fecha de la nueva publicación de este
acuerdo en el diario oficial La Gaceta, el plazo para la remisión de
observaciones en torno a una modificación propuesta al literal a), artículo 3 y
al artículo 22 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado,
enviada en consulta pública a la luz de lo dispuesto en el artículo 5, del acta
de la sesión 5826-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200001526.—Solicitud N° 119176.—(
IN2018248718 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1151-2018.—Grillo
Espinoza Hanzel, cédula de identidad N° 1-1189-0339. Ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2018248122 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Marcela Andrea Salazar Morales, pasaporte N° P07974097, ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
Ambiental obtenido en la Universidad de Concepción. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. —Cartago, 25 de mayo del
2018.— Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N°
119149.—( IN2018248695 ).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
CONCLUSIÓN DE LA COMPARECENCIA
Constituido como Órgano Director
el Licenciado Carlos A. García Montoya, mediante el oficio número ASSDH-CIP-465-2017
de fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el Dr. Marco Antonio Salazar
Rivera, Director General, se procede a solicitar a las investigadas Dra.
Bárbara Machado Pérez, cédula de residencia 192-00112934 y Licda. Rebeca Fallas
Esquivel, cédula de identidad 3-0382-0630, que una vez evacuada la prueba
documental y testimonial en la comparecencia oral y privada el pasado viernes
25 de mayo del 2018 y finalizada la comparecencia, se les otorga el plazo de
tres días para que presenten por escrito a este órgano director el alegato de
conclusiones.
Alajuela, 28 de mayo del 2018.—Órgano Director.—Lic. Carlos A. García Montoya.—(
IN2018247853 ). 3 v. 3.
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general,
que el lunes 07 de mayo de 2018 inició la venta de los Juegos de Lotería
Instantánea N° E023 “Sol del Dinero” con un valor de ¢500 y el N° D019 “Fiebre
de Campeones” con un valor de ¢1000.
Departamento
de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. Nº 21817.—Solicitud Nº 118742.—( IN2018248602 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Agradezco
publicar en la sesión que corresponda y por dos veces consecutivas, el acuerdo
de Junta Directiva, de la sesión Nº 14-06-2018 que indica lo siguiente: Esta
junta directiva acuerda proceder a convocar a la asamblea general
extraordinaria Nº 113-2018, el día lunes 16 de julio del 2018, en primera
convocatoria a las 4:30 p.m., en segunda convocatoria a las 5:30 p.m., sita en
las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado
600 metros este; de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres
Ríos.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE
COSTA RICA
Cédula
Jurídica 3 007045287
Asamblea
general extraordinaria, julio 2018
Asamblea general extraordinaria Nº 113-2018
Punto único:
Recurso de apelación interpuesto
por el Colegiado Esteban Villalobos Barquero contra resolución final del
Tribunal de Honor en el expediente N° 14-2017.
Los colegiados deben estar al día
en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio
de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de
pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.
06
de junio del 2018.—Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2018250738 ). 2.
v. 1.
EL ALIENTO DE LA MONTAÑA S. A.
Se convoca a reunión de Asamblea
General Extraordinaria de socios de El Aliento de La Montaña S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-367826 a celebrarse en Concepción de San Rafael de Heredia,
de la entrada a calle Charquillo un kilómetro al norte y trescientos metros al
oeste sobre servidumbre de paso, último lote a mano derecha, portón color
verde, casa de montaña de Gerardo Castro Villegas y Ana Lorena García Camacho,
el día sábado 28 de julio del presente año a celebrarse a las 14:00 horas en
primera convocatoria o en su defecto el mismo día a las 15:00 horas en segunda
convocatoria; con el fin de acordar reestructuración y nombramientos en la
Junta Directiva.—Heredia, 07 de junio del 2018.—Sr. Luis Alberto Corrales Soto,
Secretario.—1 vez.—( IN2018250677 ).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ROJAS JINESTA S. A.
Se convoca a asamblea
extraordinaria de socios de Organización Hermanos Rojas Jinesta S. A., cédula
jurídica N° 3-101-064951, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 09:15
horas del 07 de julio del año 2018, en su domicilio social en Carrizal de
Alajuela, 125 metros al este de la Iglesia Católica. Orden del día: 1-Donación
de 849 metros cuadrados con 82 decímetros cuadrados, al señor Mario Antonio
Rojas Jinesta, cédula 7-048-534. 2-Asuntos Varios. Si a la hora señalada para
la primera convocatoria no hubiera quórum, la Asamblea se constituirá en
segunda convocatoria una hora después (10:15 horas) con los socios presentes,
los socios deben de acreditar la condición de socios. 11 de junio del
2018.—Marta Eugenia Rojas Jinesta, Presidenta.—Lic.
Luis Rodolfo Mora Sánchez, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018250730 ).
LAS VARGAS CIENTO SESENTA A LOS REYES S.A.
Convocatoria
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Vargas Ciento Sesenta
a los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cuatrocientos dos mil trescientos cuarenta y nueve, que se celebrará el tres de
julio del dos mil dieciocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en
segunda convocatoria a las diez horas, en Alajuela, La Guácima, Ciudad Hacienda
Los Reyes, casa número ciento sesenta A, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Discusión sobre la aprobación de compraventa de bien
inmueble propiedad de la compañía.
En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de las acciones con derecho a voto. Si no se logra reunir el
quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora
después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San José, seis de junio de dos mil
dieciocho.—Ronald Nathan Brewer.—1 vez.—( IN2018250821 ).
CONDOMINIO VALENCIA
Se convoca a asamblea general
ordinaria del Condominio Valencia, cédula jurídica N° 3-109-117242, el sábado
30 de junio del 2018, dentro de las instalaciones del condominio. Primera
convocatoria 12:00 pm, segunda 1:00 p.m., tercera 2:00 p.m. Detalle en www.condominiovalencia.esy.es.—Walter Webb, administrador.—1
vez.—( IN2018250893 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA PAULA
Por medio de la presente la Universidad Santa
Paula, comunica que la suscrita Fabiola Flores Murillo, cédula de identidad
número uno-un mil doscientos trece-cero doscientos ochenta y dos, ha presentado
ante la oficina de Registro de nuestra Institución, solicitud de reposición del
título de Licenciatura en Terapia Física, registrado en el libro de títulos
bajo el Tomo 1, Folio 185, Asiento 2303, con fecha 07 de diciembre del 2007. Se
solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
30 de mayo del 2018.—Rectoría.—Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(
IN2018247628 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
Leopoldo Greenwood Quiros,
mayor, casado, Odontólogo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad N°
7-0030-0154, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1573. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Leopoldo
Greenwood Quirós de identidad N° 7-0030-0154.—San José, 25 de mayo del
2018.—Leopoldo Greenwood Quirós.—Lic. Eugenio
Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—( IN2018247860 ).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Maureen Phillips
Murillo cédula N° 01-0979-0992, ha solicitado la reposición del certificado de
acciones N° R-000351 de fecha 02 de marzo del 2000, por la cantidad de 250
acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por
extravío del mismo. Se pública este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Carlos Manuel
Rojas Koberg, Director de Finanzas y Servicios Corporativos.—( IN2018247890 ).
INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S. A.
La empresa
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“INOLASA”), cédula jurídica número
3-101-058770, domiciliada en San José, La Uruca, de la fábrica de calzado ADOC
cien metros al este, da aviso al comercio y público en general del extravío de
un título valor, pagaré emitido el día 26 de febrero del 2018 a favor de
Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”), por la Asociación Casa
Diurna del Adulto Mayor Esperanza del Zurquí. En este momento se están
realizando las diligencias de reposición del documento original y para tales
efectos con el fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte
un mejor derecho se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de 15
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al
domicilio de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A. (“Inolasa”). Publíquese
tres veces consecutivas.—San José, 23 de mayo del
2018.—Fabio Guerrero Chavarría, Representante.—( IN2018247955 ).
HOTELBEDS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mi representada, Hotelbeds Costa
Rica, Sociedad Anónima, sociedad constituida, organizada y existente bajo las
leyes de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
3-101-122078, suscribirá con la empresa Hotelbeds USA me, sociedad constituida,
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, un
contrato que contempla la compraventa del negocio de acomodación on-line,
también denominado “Bedbank Business” efectivo a partir del día 1 de julio del
dos mil dieciocho. Se cita a los acreedores e interesados, para que se
presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 (quince) días a partir
de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos, en
las oficinas de Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima, a la atención de Roger
Retana Fernández, ubicadas en San José, Oficentro La Virgen, Edificio 3,
segundo piso, con copia a la dirección electrónica
rretana@destinationservices.com. Por Hotelbeds Costa Rica, Sociedad Anónima,
Carles Aymerich I Caldere, cédula de residencia número 172400009100, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de junio
del 2018.—Carles Aymerich I Caldere, Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—( IN2018248270 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo V, folio 159,
asiento 29155 de esta Universidad y del Título de Licenciatura en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza del Español, inscrito bajo el tomo
XIII, folio 37, asiento 58102 de esta Universidad, ambos títulos a nombre de
Gerardina del Carmen Campos García, cédula de identidad número 503390784. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 04
de junio del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018248440 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Notarial
y Registral, inscrito en nuestros registros bajo el Tomo XII, Folio 2, Asiento
54370 a nombre de Myriam Vargas Guerrero, cédula de identidad Nº 502500172. Se
solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2018248608 ).
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Contaduría, inscrito en nuestros
registros bajo el tomo XIV, folio 87, asiento 62262 de esta Universidad y del
Título de Licenciatura en Contaduría Pública, inscrito bajo el tomo XV, folio
21, asiento 66034 a nombre de Hellen Francine Zamora Reyes, cédula de identidad
número 113530033. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por pérdida de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de febrero del 2018.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN21018248609 ).
CORPORACIÓN PEDREGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrea Zamora Mora, mayor de edad,
casada una vez, empresaria, vecina de San José, Avenida Escazú, portadora de la
cédula de identidad número 1-1324-875, en mi condición de representante legal
de la sociedad Corporación Pedregal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-113891, solicito la reposición del certificado de
acciones número 60 de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica
3-101-018809, el cual representa 199.470 acciones comunes y nominativas de un
colón cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, sexto piso.—San José, 31 de mayo del 2018.—Andrea Zamora Mora.—(
IN2018248710 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CHINA PUNTARENENSE
Yo, Jorge Eduardo Acón Li, quien
es mayor casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula de identidad número
seis cero cero noventa y uno cero ochocientos cuarenta, vecino de Puntarenas
Centro, en mi calidad de presidente de la
Asociación China Puntarenense, cédula jurídica tres-cero cero dos-cinco dos dos
cuatro siete cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros, extraviados de Actas de
Asamblea General, Acta del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario, correspondiente al número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2018245557 ).
ASOCIACIÓN DE MUJERES LA ESMERALDA
Yo Alice del Carmen Ramírez
Rojas, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número:
5-182-859, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Mujeres La Esmeralda, cédula jurídica:
3-002-406233, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición: 03 Libros de Actas, 01 libro de Mayor, 01 libro de
Diario y 01 libro de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—04
de junio del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2018248536 ).
INGENIERÍA CONSTRUATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, María
Lourdes Pacheco Chinchilla, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0488-0336,
en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la sociedad Ingeniería
Construatlántica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-113978 anuncio la reposición de los libros de Asamblea General, Registro
de Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados.—San José,
primero de junio del 2018.—María Lourdes Pacheco Chinchilla, Vicepresidenta y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2018248585 ).
ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL POBLADO
DE
PABELLÓN DE SANTA ANA, SAN JOSÉ
Yo, María Lourdes Pacheco
Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número 1-0488-0336, en mí calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Vecinos del Poblado de Pabellón de Santa Ana, San José, con
cédula de persona jurídica número 3-002-625630 solicito al departamento de
asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición del segundo tomo
del libro de actas de actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 1 de junio del 2018.—Lic. María
Lourdes Pacheco Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2018248587 ).
CONSORCIO TCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniel Matamoros Pacheco,
portador de la cédula de identidad número 1-1126-0979 en mi calidad de
presidente y representante legal de la sociedad Consorcio TCD Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-099308 anuncio la reposición de los
libros de registro de accionistas y junta directiva los cuales fueron extraviados.—San José, primero de junio del 2018.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2018248588 ).
IMPORTACIONES HD INTERNACIONAL S.A.
Importaciones HD Internacional
S. A., cédula número: 3-101-420495, solicita ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la
misma, por haberse extraviado.—San José, cuatro de
junio del 2018.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas.—1 vez.—( IN2018248610 ).
TAIKE DE COSTA RICA S. A.
Taike de Costa Rica S. A.,
cédula Nº 3-101-587955, solicita ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma, por
haberse extraviado.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda.
Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248620 ).
TAUCA DE COSTA RICA S. A.
Tauca de Costa Rica S. A.,
cédula número: 3-101-524762, solicita ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional de la Propiedad, la reposición de los libros legales de la misma por
haberse extraviado.—San José, 4 de junio del
2018.—Licda. Silvia Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248628 ).
SANTA TERESA LITTLE ANGELS LIMITADA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se comunica que la sociedad Santa Teresa
Little Angels Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-530627, procederá con la
reposición de dos libros de Actas y tres libros contables de la sociedad, pues
actualmente se encuentran extraviados.—Santa Teresa de
Cóbano, 04 de junio del 2018.—Assaf Zvi Dekel, Gerente.—1 vez.—( IN2018248683
).
3-101-472162 S. A.
El suscrito Bradley Elvin
Mckinley, estadunidense con pasaporte: 510078999, en mi condición de presidente
de la sociedad 3-101-472162 S. A., con fundamento en el artículo 263 del Código
de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en razón de
haberse extraviado los libros legales de registro de socios y asamblea de
socios, una vez publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos
de los respectivos libros legales. Es todo. Nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Bradley Elvin Mckinley, Presidente.—1 vez.—(
IN2018248715 ).
CORPORACIÓN EDUCATIVA SAINT
MICHAEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Escritura número ciento catorce,
protocolo siete, de la notaria Magda González Salas, solicita reposición de
Libros: de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directica y Registro de
Socios, de la sociedad Corporación Educativa Saint Michael Sociedad Anónima,
cédula 3-101-369328, por haber sido extraviados.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Magda González Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248726 ).
LAGO SAN JUAN CANADIENSE S. A.
Por extravío se ha iniciado el
procedimiento de reposición de los tres libros legales de la compañía Lago San
Juan Canadiense S. A. 3-101-236763.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2018248745 ).
SUPER SON LIMITADA
Por escritura número ciento sesenta y uno - ocho, autorizada en esta notaría, a
las doce horas del primero de Junio del dos mil dieciocho, por motivo de
pérdida a causa de incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros
de Registro de Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios
de la compañía Super Son Limitada.—San José, primero
de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248772 ).
SUPER TRAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número ciento sesenta-ocho, autorizada en esta notaría, a las once horas del
primero de junio del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de
incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de
Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía
Super Trac Sociedad Anónima.—San José, primero de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018248774 ).
SUPER EMPAQUES SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve-ocho, autorizada en esta notaría, a las diez horas del
primero de junio del dos mil dieciocho, por motivo de pérdida a causa de
incendio, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de
Socios, Consejo de Administración y Acta de Asamblea de Socios de la compañía
Super Empaques Sociedad Anónima.—San José, primero de
junio del dos mil dieciocho.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2018248777 ).
FLORES ARAYA S. A.
Flores Araya
S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cinco cinco dos cero, en
virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la
reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales y libro de
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo A. Monge C.,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018248807 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 09 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Umstellung S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-248536,
mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y transformar la
sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a: Umstellung
Ltda.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018240406 ).
La suscrita
notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número setenta y
cinco de las quince horas del día ocho del mes de abril del dos mil dieciocho,
de la suscrita notaria, se protocolizo de la sociedad anónima Travel
Excellence, cédula jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis cinco ocho siete,
acta veintidós de asamblea de accionistas ordinaria y extra ordinaria se acordó
aumento de capital por la suma de treinta y tres millones de colones, y reforma
de la cláusula cuarta del pacto constitutivo, con fecha veinte de noviembre del
dos mil once. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez
Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248524 ).
Por escritura
número catorce de las veintiún horas del treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho
otorgada ante el licenciado Jason Eduardo Ureña Solís, se reforman del pacto
constitutivo la cláusula segunda, cambiando el domicilio y sexta de la
administración, nombrando nueva gerente, en la entidad Belú Comercial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-700651. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2018.—Lic. Jason Eduardo
Ureña Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018248526 ).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, se cumple
con el requisito de publicación, indicando que hay una variación en la junta
directiva de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural de Santa Rosa de Poás, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-dos tres cinco uno seis nueve, domicilio social en
Alajuela, Poás, Santa Rosa, con una modificación en toda la junta directiva que
se nombra por el período que va del primero julio del dos mil dieciocho al
treinta de junio del dos mil veinte.—Alajuela, Poás, San Rafael, primero de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018248531 ).
Por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho, se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa de esta plaza Química Dinámica Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—( IN2018248538 ).
Por escritura de
las 11:30 horas del 01 de junio del 2018, se acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad Farm
Avícola y Ganadera Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-624160 referente a la razón social.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018248539 ).
Por escritura de
las 09:00 horas del 01 de junio del 2018, se acordó por unanimidad del capital
social, disolver la sociedad Servicios Radiológicos Orofaciales del Caribe
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-264566.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018248540 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vistas de Aljicu S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se designan
presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José,
31 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2018248543 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en disolución de la sociedad Clan Familiar
Zulangeles S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-214545, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza
para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía
correspondiente. Publíquese una vez.—Alajuela, San
Ramón, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018248545 ).
Mediante escritura
numero doscientos sesenta-ocho, visible al folio ciento ochenta y cinco vuelto,
del tomo ocho del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se
solicita la disolución por acuerdo de asamblea de la sociedad Cosmic Girl
LLC Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco seis cero cinco cinco dos. Es todo.—Guanacaste,
Nosara, al ser las dieciséis horas del primero de junio del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2018248549 ).
Por escritura 6
del tomo 4, de las 16:00 horas del día 19 de abril del 2018, se reformó la
cláusula Segunda de Auto Finanzas Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-639287.—San José, 01 de junio del 2018.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2018248555 ).
Ante esta notaría,
por medio de la escritura 46 al ser las 12:00 horas del 04 de junio 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Drone Analytics S. A. cédula jurídica 3-101-737639, se modificó
la cláusula quinta del pacto social, en cuanto a la representación del capital.
Es todo.—San José, 04 de junio del 2018.—Licda. María
Carpintero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248557 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 110 de las 09:00 horas del 29 de mayo de
2018 consistente en asamblea de socios se ha nombrado liquidador de la sociedad
denominada La Huella de Argentina Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Orotina, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, veintinueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2018248559 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de disolución de Baikanurchetiri Limitada, de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Lo anterior
es copia fiel y exacta de su original.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario, 2290-1059.—1 vez.—( IN2018248560 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 01 de junio del 2018,
se protocoliza el acta de reunión de socios de La Coque DAzur Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-737805, en la cual se reforma el domicilio, la
administración y se nombra gerente y subgerente.—Heredia,
San Rafael, 01 de junio del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248571 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 09:00 horas del 01 de junio
del 2018, se protocoliza el acta de reunión de socios de Les Roches Rouges
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-748046, en la cual se reforma el domicilio,
la administración y se nombra gerente y subgerente.—Heredia,
San Rafael, 01 de junio del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248575 ).
Notaría
Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.
Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos
cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número ochenta y uno, del
tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar,
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número
uno de la sociedad denominada Arcanra Inver GM Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento ocho, se modificó
la cláusula sexta: de la Administración del Pacto Constitutivo en cuanto se
cambió los miembros de la junta directiva y se realizó cambio de la
representación correspondiendo al presidente, y tesorera, la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Se nombra como tesorera a María Marcela
Arguedas Sánchez, cédula dos-quinientos cuarenta-cero sesenta y cinco.—Liberia, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248576 ).
Por escritura
número: ciento cuarenta y siete-dos otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las
trece horas del cinco de julio del dos mil diecisiete, la sociedad Ecoterra
ZN Sociedad Anónima, aumentó el capital social totalmente
suscrito y pago en noventa millones de colones.—Ciudad
Quesada, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018248579 ).
Los
accionistas de Jaxime S. A. (3-101-225780) han acordado su disolución.
Se cita a todos los interesados para que hagan valer sus derechos en su
domicilio social.—San José, 01 de junio del
2018.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018248583 ).
Notaría
Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.
Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos
cincuenta y uno. En nuestra notaría, en la escritura número setenta y nueve,
del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar,
otorgada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea
extraordinaria número tres de la sociedad denominada Mundo Equipo y
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y dos, se modificó la
cláusula sétima de la Administración del Pacto Constitutivo en cuanto se cambió
los miembros de la junta directiva y se realizó cambio de la representación
correspondiendo al presidente, y tesorero, la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Se nombra como tesorera a María Marcela Arguedas Sánchez,
cédula dos-quinientos cuarenta-cero sesenta y cinco.—Liberia,
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018248584 ).
Notaría
Licenciados Ana Elena Alvarado Salazar y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.
Notarios carné veintitrés mil quinientos diez y cuatro mil trescientos cincuenta
y uno. En nuestra notaría, en la escritura número ochenta, del tomo seis del
protocolo de la suscrita notaria Ana Elena Alvarado Salazar, otorgada a las
nueve horas y quince minutos del cuatro de junio del dos mil dieciocho,
protocolicé en lo conducente acta de asamblea extraordinaria número uno de la
sociedad denominada Inversiones Guillemar Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil novecientos treinta y
cuatro, se modificó la cláusula sexta: de la Administración: del Pacto
Constitutivo en cuanto se cambió los miembros de la junta directiva y se
realizó cambio de la representación correspondiendo al presidente, y
secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cuatro de
junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2018248586 ).
Se hace saber que en la notaría de Robin Bonilla Monge, Notario Público,
instrumento número trece a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil dieciocho, se ha constituido Burruquita Sociedad Civil,
de esta plaza, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, calle sesenta
y uno avenida trece. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones representado por dos aporte uno de nueve mil
colones y otro de mil colones. Será representada por dos administradores
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Robin Bonilla
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018248589 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de junio del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Jingo Costa Rica S. A.
Domiciliada: San José; Condominio Las Américas, oficina tres. Capital social
íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y
nominativas. Plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018248591 ).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Alfire
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-291,098 celebrada
el día primero de abril del año dos mil dieciocho, se ha acordado aumentar el
capital social en la suma de ¢29.990.000,00 para que alcance la suma de
¢30.000.000,00. Dicho aumento resulta de aportación por parte de los socios de
utilidades no distribuidas, generadas a través de la actividad de la empresa.—San José, primero de junio del dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2018248592 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas veinte minutos del
treinta de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Tiquicia
Home S. A. Domiciliada San José, Condominio Las Américas, oficina tres.
Capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez
acciones comunes y nominativas. Plazo social de noventa y nueve años.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2018248594 ).
A
las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se constituye la
sociedad Corporación HI Foods Internacional S. A.—Licda.
Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248596 ).
Ante el licenciado
Marvin Ramírez Víquez, el día treinta y uno de mayo del 2018, se procede a la
constitución de la sociedad Grupo Comercial Ramírez Hermanos Sociedad
Anónima.—Treinta y uno de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018248599 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 29-3, a las 19 horas y 10 minutos del 26 de
mayo, 2018, mediante el portal de CrearEmpresa se omitió la razón social Telescope
HR Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-760409.—San José, 4 de junio del 2018.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—( IN2018248603 ).
Mediante
escritura número 72-81, otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial
Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-46048, mediante la
cual se nombra junta directiva.—San Carlos, Ciudad
Quesada, 4 de junio del 2018.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1
vez.—( IN2018248631 ).
La
suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago
constar que el cuatro de junio del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la
empresa Condominio Avicenia Número Veintiséis Guariman Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de dicha compañía.—Heredia,
cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—( IN2018248641 ).
Por
medio de escritura número ciento catorce, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mcoglobal Technetzwerke
Integrateur S. A., donde se reforman las cláusulas primera y quinta del
pacto constitutivo. Licda. Annemarie Guevara Guth N° 4978.—San José, 4 de junio
del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018248642 ).
Que por el
instrumento público N° seis de las doce horas y del dieciséis de mayo del dos
mil dieciocho, la sociedad Sport Services SW Sociedad Anónima, modifica
sus cláusulas primera y novena y con ello modifica su nombra Auto Soluciones
Yalu Sociedad Anónima y su representación.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018248652 ).
En esta notaría
por escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada a las 11:00 horas
del 1° de junio del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa
Vindas & Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-628003, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad y se nombre liquidador según las disposiciones del articulo 209 y
siguientes del Código de Comercio.—San José, 1° de junio del 2018.—Lic. Eduardo
Sibaja Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018248655 ).
En
esta notaría por escritura pública número ciento treinta y ocho otorgada a las
9:00 horas del 31 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general de
la empresa The House of Tiger JTBR Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica número 3-101-349736, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad y se nombra liquidador según las disposiciones del artículo 209 y
siguientes del Código de Comercio.—San José, 1° de junio del 2018.—Lic. Eduardo
Sibaja Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018248669 ).
Por escritura N°
141 de las 12:00 horas del 13 de marzo de 2018, otorgada por el suscrito
notario, se protocoliza acta en que se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva de R.L.A. Corporación Roberana del Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-201429. Tesorero: Luis Diego Lee Acuña. Es todo.—Grecia, 3 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas
Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018248684 ).
Por escritura N°
138 de las 8:00 horas del 01 de marzo de 2018, autorizada por el suscrito
notario, se protocoliza acta en que se nombra nueva gerente de Espinoza
Cabezas y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-517771. Gerente: Cyndia
María Rodríguez Arias, de cédula 1-1160-015. Es todo.—Grecia,
04 de junio de 2018.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2018248686 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos
mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Normas Empresariales Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil ciento cinco, mediante la cual se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018248687 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número 59, de mi tomo décimo, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre será la cédula jurídica que le asignará el Registro de
Personas Jurídicas, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Bernardo José González Contreras.—San
José, 04 de junio del 2018.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—( IN2018248688 ).
Ante esta notaría
se constituyó la empresa Working Real Estate Sociedad Anónima por
escritura otorgada de las 10:00 horas del 1 de junio del 2018, donde se nombra
junta directiva y fiscal.—Cartago, 1 de junio del
2018.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018248692 ).
Por escritura
número ciento treinta y cinco-dos, otorgada ante el notario público Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en su protocolo a las
nueve horas del cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se acuerda transformar
la compañía FXI Group Sociedad Anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y se denominará FXI Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1
vez.—( IN2018248696 ).
Por
escritura número ciento treinta y dos-dos, otorgada ante los notarios: Nadia
Chávez Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil
dieciocho, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
realizar nuevo nombramiento de vocal I y realizar nuevos nombramientos
correspondiente a la sociedad: LBT Acquisitions S. A.—San José, 04 de
junio del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Conotario.—1 vez.—( IN2018248697
).
Por escritura
otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se
modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Agroinversiones del Istmo Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248698 ).
Ante esta notaría,
el día veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Ingeniería
Grupo GuaNafaly CR S. A. Capital social: cien mil colones, el cual se paga
aportando dos equipos de cómputo portátil. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente: Berbelyn Natalia Mena Solórzano.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario Cartulante.—1
vez.—( IN2018248701 ).
Por escritura
número: 12 del tomo 3 de mí protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 horas
del 04 de junio del 2018, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Analítica Consultores del
Istmo S. A., mediante el cual se reformó la cláusula referente al domicilio
social. Notario: Javier Escalante Madrigal, cédula Nº 1-1074-0783.—Lic. Javier
Escalante Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018248708 ).
Ante
mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cabinas de los Dos
Delfines de Playa Dominical S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro, por medio de la
cual se solicitó la apertura del proceso de liquidación de dicha sociedad. Se
nombró como liquidadora a la señora: Kimberly María Duarte Corrales.—Pérez
Zeledón, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018248711 ).
En
mi notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada: Somos de los
Mismos O Sociedad Anónima. Presidente, el socio: Jonathan Flores Vargas.—Guadalupe, a las once horas del cuatro de junio del
dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018248717 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
siete horas del día primero de junio del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de: Human Consulting Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y siete mil quinientos, mediante la cual se revocan nombramientos y se
hacen nuevos.—San José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018248722 ).
Ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Reginis Advising Sociedad Anónima, con
domicilio en Santa Ana, Plaza Múrano, piso nueve, oficina noventa y tres.
Capital social: cinco mil dólares representado por cien acciones comunes y
nominativas de cincuenta dólares cada una, con un plazo de noventa y nueve
años. San José, 30 de mayo del 2018.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018248725 ).
Ante esta notaria
se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo de la
sociedad Kuivo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio del
año dos mil dieciocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2018248730
).
En esta notaría,
mediante escritura pública número 121, otorgada en Guanacaste, a las 15:45
horas del 01 de junio del 2018, se aprobó disolver la sociedad denominada Hacienda
Skikda XXII Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-481159.—Lic. Andrés Lanza Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2018248734 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de mayo del presente año, Distribuidora
Ecocell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia su domicilio a San
José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y tres. Además se
acuerda el cambio del gerente uno.—San José, al ser
las dieciocho horas del primero de junio del año dos mil dieciocho.—Licda.
Andrea Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018248736 ).
Por escritura
otorgada en mi notaria, a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés
del mes de mayo del año dos mil diecisiete, los accionistas de Dolvers
Engineering Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres uno cero uno
dos cinco nueve nueve siete cinco, acordaron la modificación de estatus de la
junta directiva para agregar el puesto de vicepresidenta de esta sociedad
anónima.—San José, a las diez horas y diez minutos del primero de junio del año
dos mil dieciocho.—Licda. Julia Salazar Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2018248737 ).
Se cita y emplaza
a los socios de Rejuda S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro, para que
interpongan las reclamaciones al liquidador del haber social que corresponde a
cada socio. Dicho estado final y toda la documentación correspondiente, queda a
disposición de los accionistas por el plazo de quince días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del notario público Juan Carlos Herrara Flores.
Teléfono 83032828, correo electrónico juherr1@hotmail.com.—Moravia,
4 de junio del 2018.—Lic. Juan Carlos Herrara Flores, Notario.—1 vez.—(
IN2018248743 ).
Ante
esta notaría se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad Aéreo Condiciones A C Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cinco.—Heredia, 25 de mayo del 2018.—Licda. Hazell Ahrens
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018248757 ).
Se
constituye la fundación que se denominará Grow Labor, sin fines de
lucro. Domiciliada en Costa Rica, la provincia de Cartago, San Rafael,
Oreamuno, El Bosque, cien metros hacia el este de la Urbanización Francilela,
pero podrá establecer filiales o agencias en cualquier lugar del territorio
nacional o fuera de él. Tendrá como objeto la asistencia a ciudadanos
costarricenses para obtener un empleo en forma temporal en los Estados Unidos
de América. El plazo será perpetuo. Y será administrada por los señores Aaron
David Bernard y Carlos Andrés Sancho Rivera. El patrimonio de la fundación lo
constituye la suma de quinientos setenta y dos mil colones.—Licda.
Tatiana Vanessa Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018248770 ).
Por
escritura número senta y dos-trece, otorgada ante mi notaría a las trece horas
del día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se hicieron nuevos
nombramientos de presidente, secretario y tesorero, por el resto del periodo de
la entidad denominada Retail Tecnológico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cero nueve cero seis.—Puntarenas, 4
de junio del año 2048.—Lic Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2018248780
).
Por medio de la
escritura número ochenta y uno-cuarenta y dos del tomo cuarenta y dos de mi
protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del cuatro de
junio d I dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea de accionistas de Banco
Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la
cláusula séptima del estatuto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, cuatro de junio del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2018248789 ).
Mediante escritura
número ciento doce-dos otorgada en conotariado ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se modificó la cláusula
tercera, referente al domicilio, del pacto social de la sociedad Flamboyants
Du Pacifique S.R.L.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2018248791 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría los señores Maribel Luna único apellido
por su nacionalidad y Carlos Luis Gómez Miranda constituyeron la sociedad
anónima cuyo nombre comercial será el número de cédula jurídica que el Registro
Público le asigne, capital cien dólares moneda de Estados Unidos de América,
domicilio San José avenida primera y calle siete Edificio Trejos oficina 205,
presidente Maribel Luna.—San José, 04 de junio del 2018.—Lic. Guillermo
Barrantes Vega, cédula 2-283-1426, carné 546, teléfono 88-42-62-91, Notario.—1
vez.—( IN2018248792 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 257, otorgada en Guápiles a las 15:00
horas del 06 de junio del 2018 se protocolizó el acta N° 20 de la sociedad Seguridad
y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ S. A. 3-101-447523, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula Segunda de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: su domicilio será en:
Limón, Siquirres centro, cincuenta metros al norte de Correos de Costa Rica. Es
todo.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018248794 ).
El suscrito
notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Guadalmina Andalucía S. A., cédula jurídica
3-101-445941, reformando cláusulas de representación y administración.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 5 de
junio del 2018.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018248800 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 17:30 horas del 04 de junio del 2018, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Dye Sevicosta Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 06 de junio del 2018.—Licda. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248809 ).
Por
escritura ante mi notaría, a las nueve horas, del primero de junio del dos mil
dieciocho, se inicia proceso de liquidación de la sociedad Constructora
Salazar & Cartín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José,
Montes de Oca, Ofiplaza del Este, edificio C, oficina doce, el término de un
mes a partir de la publicación de este aviso.—San
José, primero de junio del dos mil dieciocho.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018248810 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de apertura.—Causa administrativa disciplinaria N°
0079-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 15:15 horas del 30 de mayo del 2018.—De
conformidad con lo establecido en los artículos 11 inciso 1); 211 inciso 1);
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública: “Del
Procedimiento Administrativo”; artículos 57, 83 y 84 de la Ley General de
Policía y 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, procede el Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial,
como Órgano Director a iniciar procedimiento administrativo ordinario en contra
de: Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad número 1-1313-0345,
funcionario destacado en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas: “Ausencias injustificadas al trabajo desde el 14
de junio del 2017 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias”. Lo anterior
quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo;
86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de
una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial
o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente
inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período
de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88
incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago
de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos
en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el
presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber
al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el licenciado Andrés Cordero Chacón,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento.
El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y
horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas:
documental: 1. Oficio N° 5261-2017-DRH-DCODC-A, de fecha 7 de agosto del 2017,
recibido en este Departamento el 10 de agosto del 2017, suscrito por la
licenciada Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y
Reubicaciones, Departamento de Control y Documentación; y documentos adjuntos.
(Folios 1-11). 2. Oficio N° 458-2018-DDL-AIP, de fecha 5 de marzo del 2018,
suscrito por el licenciado José Pablo Chacón Mata, ex Jefe
a.i. de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares del Departamento
Disciplinario Legal de este Ministerio. (Folio 12-17). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno
para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las
siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que
conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243
inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y
horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de
Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.— Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 118862.—( IN2018248422 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2017/35824.—Uri
Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Daoro Internacional LLC).—Nro.
y fecha: Anotación/2-112389 de 26/06/2017.—Expediente: 2004-0000967.—Registro
N° 149490 Daoro Joyería en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:08:16 del 29 de Agosto de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por el Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en
caridad de apoderado Daoro Internacional LLC contra el registro del signo
distintivo Daoro Joyería, Registro N° 149490, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a la exposición y comercialización de productos
y bienes de joyería y relojería. Ubicado 250 metros al este de la Estación de
Servicio Shell, San Rafael de Escazú, en clase internacional, propiedad de Uri
Rosenstock Faingezicht, cédula de identidad N° 1-836-755. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se
les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018248654 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 239-07-02-TAA.—Resolución N° 200-18-TAA.—Denunciado: Vistaflor
Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas del día
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: Guanacaste,
Santa Cruz.
Infracción: Extracción de
Material. Vistas las actuaciones, entre ellas:
Resolución número 1022-17-TAA de
las 08 horas 10 minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del
expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar
formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202, y citando a audiencia oral y pública para las 08
horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
Cédula de notificación visible a
folio 57 del expediente administrativo, de fecha 31 de julio del 217, mediante
la cual se indica que no fue localizada la sociedad.
Se procede de conformidad con
los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103,
106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 22, 24 y 26 del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE-Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 302, 309, 31, 312 y
316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en
el expediente administrativo notificación válida realizada a la parte
denunciada, sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-391761, representada por su Presidente el señor Jon Michael
Rosenblatt, pasaporte número 102354202, con el fin de no ocasionarle
indefensión, y debido a que el plazo de 15 días de anticipación establecido por
el artículo 311 de la Ley General del Administración Pública ya se encuentra
corriendo, con fundamento en el derecho a la defensa y a un debido proceso
regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, y lo
establecido en relación con los 15 días de antelación de la citación a la
audiencia oral que describe el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública y 24 del Decreto Ejecutivo Número 34136-MINAE, se
procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 00
minutos del 12 de marzo del 2018, y reprogramar la celebración de la misma para
las 08 horas 30 minutos del día 29 de
octubre del 2018 en las instalaciones de este Tribunal, manteniendo válidos
los hechos imputados mediante resolución número 1022-17-TAA de las 08 horas 10
minutos del 19 de julio del 2017, visible a folios 49 a 53 del expediente
administrativo.
Notifíquese la presente a los
señores:
En calidad de denunciante: El señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, o su superior jerárquico;
En calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor
Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-391761,
representada por su presidente el señor Jon Michael Rosenblatt,
pasaporte número 102354202;
En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología
y Minas.
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Vicepresidenta a. í.—Lic. Daniel Montero Bustabad, Secretario a. í.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-013-2018.—( IN2018248276 ).
Expediente N°
239-07-02-TAA.—Resolución N° 1022-17-TAA.—Denunciado:
Vistaflor Margarita Sociedad Anónima.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano
del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas diez
minutos del día diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante informe 039-2007
sin fecha, recibido en este Despacho en fecha 14 de setiembre del 2007,
suscrito por el señor Berny Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección
y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz, visible a folios 01
a 04, presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de desconocido,
por extracción de lastre en el sector de Cuajiniquil, específicamente después
de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil, aproximadamente 500 metros hacia
el noreste hacia San Juanillo, lo anterior visible a folios 01 a 04 del
expediente administrativo.
I.—Que a la denuncia se le
asignó el expediente número 239-07-02-TAA.
II.—Que mediante resolución
número 1157-07-TAA de las 07 horas 37 minutos del 22 de octubre del 2007,
visible a folios 05 y 06, este Tribunal acordó: “(...) Único: A fin
de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Despacho estima
oportuno la realización de una diligencia de inspección ocular “in situ”, la
cual por razones de agenda se realizará el día 29 de Noviembre
del año dos mil siete a las 10:00 horas. (…)”
III.—Que a folio 08 consta acta
de inspección ocular de fecha 28 de noviembre del 2007, realizada por el Lic.
Mario Leiva Vega, Lic. José Lino Chaves López y el Ing. Jorge Bonilla
Cervantes, que indica: “(...) Nos encontramos en una finca a la par del Río
Cuajiniquil, se observa la construcción de una caseta de cemento sin techo,
ingresamos y se denota la extracción de lastre en gran cantidad, la cual se
utilizó para la construcción de un camino hacia una zona montañosa, en el sitio
también se rellenó con las lastre la zona de protección del Río Cuajuniquil. (...)”(sic)
IV.—Que mediante resolución
número 1567-09-TAA de las 14 horas 47 minutos del 03 de diciembre del 2009,
visible a folios 09 a 12, este Tribunal acordó prevenir al señor Berny Leal,
Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o en
su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Área de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
V.—Que mediante oficio
DAM-0716-2010 de fecha 18 de mayo del 2010 suscrito por el Dr. Jorge Chavarría
Carrillo, Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz,
visible a folios 17 a 21, indica que la propiedad pertenece a la sociedad
Vistaflor Margarita S. A., finca folio real número 5-141868-000.
VI.—Que mediante oficio
DGM-OD-360-2010 de fecha 14 de mayo del 2010 suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas,
visible a folio 27, indica que aporta el informe DGM-RCH-33-2010, que consta a
folios 22 a 26, e indica que se trata de un tajo de 47 metros de ancho, 15
metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, dicho material se usa
como lastre o lastrón en relleno de caminos, y se aporta valoración económica por
la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve millones quinientos sesenta y tres mil
trescientos cinco colones exactos).
VII.—Que mediante resolución
número 626-10-TAA de las 14 horas 12 minutos del 11 de mayo del 2010, visible a
folios 28 y 29, este Tribunal acordó, por segunda vez, prevenir al señor Berny
Leal, Gestor Ambiental, Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de
la Municipalidad de Santa Cruz, que remita el original firmado de la denuncia o
en su defecto se presente a esta instancia a firmar el documento presente en el
expediente; solicitar al señor Jorge Enrique Chavarría Carrillo, Alcalde de la
Municipalidad de Santa Cruz, que indique el propietario registral del inmueble,
e indicar si se ha otorgado algún permiso para realizar movimientos de tierra
y/o extracción de lastre; solicitar al señor Nelson Marín Mora, Director del
Asea de Conservación Tempisque, que realice una inspección en sitio y remita un
informe de los posibles daños, así como su respectiva valoración económica;
solicitar al señor José Francisco Castro Muñoz, Director de la Dirección
General de Geología y Minas, que realice una inspección en sitio para
corroborar si se está produciendo extracción de lastre, indicar si la persona
cuenta con permisos para tal actividad.
VIII.—Que mediante oficio
DGM-OD-421-2010 de fecha 07 de junio del 2010 suscrito por el Msc. José
Francisco Castro Muñoz, Director General de la Dirección de Geología y Minas,
visible a folio 36, indica que el informe DGM-RCH-33-2010, fue enviado mediante
oficio DGM-OD-360-2010.
IX.—Que a folio 37 consta
estudio registral de la finca folio real número 5-141868-00 a nombre de la
sociedad Vistaflor Margarita S. A.
X.—Que a folio 38 consta
personería jurídica Vistaflor Margarita S. A., cédula jurídica número 3-101-391761.
XI.—Que
mediante oficio 587-17-TAA de fecha 20 de junio del 2017, visible a folios 39 y
40, este Tribunal solicita a la Dirección General de Migración y Extranjería,
certificación de entradas y salidas del país de los personeros de la sociedad
Vistaflor Margarita S. A.
XII.—Que a
folios 41 a 44 consta certificación de entradas y salidas del país de los
personeros de la sociedad Vistaflor Margarita S. A.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo, en contra de la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202. Ello se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de
la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 6, 12, 28, 36 a 39, 55, 76, 77, 141
del Código de Minería (Ley N° 6797); artículos 2, 18, 21, 27, 34, 75 del
Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE), artículo
128 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 218, 308, 309,
310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número 34136-MINAE.
2º—Que se imputa formalmente a
la sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-391761, representada por su Presidente el señor
Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202, propietaria de la finca
folio real número 5-141868-00, propiedad ubicada en el sector de Cuajiniquil,
específicamente después de cruzar el puente sobre el Río Cuajiniquil,
aproximadamente 500 metros hacia el noreste hacia San Juanillo, por los
siguientes presuntos hechos:
• El haber realizado y/o permitir, y/o no haber impedido
la extracción de material tipo lastre o lastrón sin la debida concesión
dispuesta por el Código de Minería, en un área de aproximadamente 47 metros de
ancho, 15 metros de alto y 26 metros de profundidad horizontal, cuya valoración
económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢29.563.305,00 (veintinueve
millones quinientos sesenta y tres mil trescientos cinco colones exactos),
según valoración económica aportada, visible a folio 23 a 25 del expediente
administrativo.
En caso de que el Tribunal
llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que el proceso ordinario
administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito
determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales
obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les
apercibirá a continuación. Se comunica (apercibe) formalmente a los denunciados
que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la
imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o
mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de
la Ley Orgánica del Ambiente, 11, inciso 2, 45 y 54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Berny Leal, Gestor Ambiental,
Departamento de Protección y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad de Santa
Cruz, o su superior jerárquico;
2. En
calidad de denunciado: La sociedad Vistaflor Margarita Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-391761, representada por su Presidente
el señor Jon Michael Rosenblatt, pasaporte número 102354202;
3. En calidad de testigo-perito: El Lic. Geól. Mario Gómez
Venegas, Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, Dirección de Geología y
Minas.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
6º—Se comunica a las partes que
a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el
siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho
y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a
una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del 2018.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante, y visto bueno de la Dirección de Geología y Minas, para la
recuperación y restauración por la afectación, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante
señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
9º—Se comunica a las partes que
el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y a los
denunciados la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se imputa a
los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.
La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la
audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que
se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya
evacuado toda la prueba.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un
dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de
dicha diligencia.
13.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro (24) horas a partir de la notificación con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a la parte
denunciada, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Se previene que al referirse al
expediente se indique el número del mismo y de la presente resolución.—Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marticé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 025-2018.—( IN2018248304 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos
en exceso.
Se le previene que debe realizar
la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior
previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la
deuda.
Extrabajador
|
Cédula
|
Suma adeudada ¢
|
Concepto
|
Donyfan Andrey Campos Mora
|
116780371
|
28.949.40
|
Salario girado de más
|
Jonathan Leitón Molina
|
113940016
|
25,588,75
|
Salario girado de más
|
Ángel David Pacheco Abarca
|
115150980
|
240.832,00
|
Salario girado de más
|
San José, 21 de mayo de 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—O.
C. Nº 137647.—Solicitud Nº 118769.—( IN2018248367 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS, DE CUERPOS
EN
ABANDONO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados);
que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al
Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante
la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Joselyn Umaña Camacho,
Encargada de Cementerios.—( IN2018248473 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPALIDAD
DE
SAN MATEO
Que por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles para el
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios la Municipalidad de San Mateo procede a notificar
por edicto los saldos deudores correspondiente a bienes inmuebles de los
contribuyentes que a continuación se indica:
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Se les previene a los
interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos
de ley y sino efectúa la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser
enviadas a cobro judicial.—San Mateo 31 de mayo de
2018.—Lic. Heiner Miranda Jiménez, Administración Tributaria.—1 vez.—(
IN2018248627 ).
[1] De
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se
publica el presente Reglamento en el
diario oficial La Gaceta y se concede conforme a la ley, consulta pública por
el plazo de diez días hábiles, para que los interesados se refieran al Proyecto
de Reglamento anterior y si lo consideran se dirijan al Concejo Municipal a
hacer las observaciones que interesen, dentro del plazo citado.
Transcurrido
el plazo sin que existan objeciones, se tomará el acuerdo definitivo y se
publicará por segunda vez quedando en vigencia a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.