Nº 18-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición
adoptada en la sesión Nº 9-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 14
de junio del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del
diputado Francisco Antonio Pacheco Fernández y los servidores Rolando González
Ulloa y Luis Alberto Vásquez Castro en la V Reunión Extraordinaria del FOPREL,
a realizarse en Panamá el 23 de junio del 2006.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Pacheco Fernández y
al señor González Ulloa los viáticos correspondientes del 21 al 24 de junio del
2006; y al señor Vásquez Castro el pasaporte de servicio y los viáticos
correspondientes del 21 al 24 de junio del 2006; y al señor Vásquez Castro el
pasaporte de servicio y los viáticos, del 20 al 24 de junio del 2006.
Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los veintiocho días del
mes de junio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey
Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—Nº 11020.—(60831).
Nº 19-06-07
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada
en la sesión Nº 10-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de junio
del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la
diputada Evita Arguedas Maklouf, en la inauguración de la Cumbre Mundial de
Parlamentos Regionales de Integración, que se llevará a cabo el 26 de junio del
2006, a las 8:00 a.m., en la ciudad de Guatemala.
Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Arguedas Maklouf
los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes del 25 al 27 de junio del
2006, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los veintiocho días del
mes de junio de dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey
Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8820.—(60832).
Nº 17-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 30,
celebrada el día 19 de junio del 2006.
ACUERDA:
Artículo único.—El Diputado
Francisco Molina Gamboa renuncia a la Comisión Permanente Especial de
Nombramientos y en su lugar se nombra al Diputado Olivier Pérez González.
Publíquese
San José.—a los veinte días del mes
de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—1 vez.—C-4970.—(60830).
Nº 20-06-07
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 35,
celebrada el día 22 de junio del 2006.
ACUERDA:
Artículo único.—El Diputado José
Luis Vásquez Mora renuncia a la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico y
en su lugar se nombra al Diputado Bienvenido Venegas Porras.
Publíquese
San José, a los veintiocho días del
mes de junio del año dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández,
Presidente.—1 vez.—C-5520.—(60833).
N° 33204-H-COMEX
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE HACIENDA
Y
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978, artículo 2 incisos g) e i) y el artículo 8 inciso b) de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y los artículos
1, 4 inciso b) y 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas y la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557
del 20 de octubre de 1996, sus reformas y modificaciones.
Considerando
I.—Que la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas establece las condiciones para el otorgamiento y
funcionamiento del régimen de zonas francas y los derechos y obligaciones de
los beneficiarios de dicho régimen.
II.—Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo
socioeconómico del país mediante la atracción de la inversión extranjera, la
inversión nacional, la promoción de las exportaciones y la generación de
vínculos entre las empresas nacionales y las empresas beneficiarias del régimen
de zonas francas.
III.—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con el
estímulo, el desarrollo y crecimiento de la pequeña y mediana empresa
costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad y generar empleo
en el país.
IV.—Que el régimen de zonas francas constituye un
instrumento idóneo para elevar la calidad de vida de los costarricenses,
especialmente generando fuentes de trabajo y superación humana.
V.—Que el desarrollo del comercio internacional de Costa
Rica, requiere como condición esencial la existencia de factores propicios para
el establecimiento de empresas que realicen una gama amplia de operaciones que
generen riqueza, conocimiento tecnológico y aumenten la competitividad
internacional del país.
VI.—Que el artículo 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas establece que las empresas establecidas en el Régimen de Zona
Franca, bajo la clasificación de industrias procesadoras de exportación tienen
la posibilidad de subcontratar con otras empresas parte de su producción o de
su proceso de producción, en estricta concordancia con lo establecido en el
Reglamento respectivo.
VII.—Que la subcontratación constituye un instrumento que
puede ser utilizado por las empresas beneficiarias del citado régimen para
contratar, a suplidores locales, parte de su producción o de su proceso de
producción, generando así el establecimiento de encadenamientos productivos.
VIII.—Que los encadenamientos productivos, además de
aumentar el volumen de ventas y de exportaciones indirectas, promueven el
desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas locales a través de
la transferencia de tecnología y de conocimientos.
IX.—Que en algunos casos, para efectos de realizar el objeto
subcontratado, se requiere que la empresa local utilice los moldes y matrices
propiedad de la empresa beneficiaria.
X.—Que debido a la gran inversión realizada por las empresas
beneficiarias y su consecuente preocupación por su propiedad intelectual, los
moldes, troqueles y matrices están protegidos por derechos de patentes y
secreto industrial, y únicamente pueden ser explotados por la compañía dueña o
para la compañía dueña, no pudiendo ser vendidos, copiados o ubicados fuera de
las instalaciones de sus subcontratistas en ningún caso.
XI.—Que de conformidad con el artículo 18, inciso c) de la
citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, las empresas
beneficiarias podrán ejecutar toda clase de actos necesarios para el establecimiento
y operación de las Zonas Francas, siempre y cuando no contravengan las leyes
costarricenses.
XII.—Que de conformidad con artículo 5 de la Ley General de
Aduanas el régimen jurídico aduanero debe interpretarse en la forma que
garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía
con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros
intereses públicos, a la luz de los fines de este ordenamiento.
XIII.—Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 de
la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1996, sus reformas
y modificaciones, mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y
modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades
de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio
comercial. Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE LA LEY
DE
RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1º—Modifíquense el inciso
b) del artículo 58 y el artículo 62 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N° 29606 de fecha 18 de junio del 2001, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, para que se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 58.
(...)
b) Cualquier
persona física o jurídica establecida dentro del territorio aduanero nacional,
siempre y cuando al menos el setenta y cinco por ciento del volumen total de la
producción de la empresa acogida al régimen se realice dentro de la zona
franca. En este caso, la empresa beneficiaria del régimen podrá internar
temporalmente al territorio aduanero nacional las materias y mercancías objeto
de la subcontratación. La subcontratación de empresas beneficiarias del régimen
con las PYME se regulará por las disposiciones especiales establecidas en el
presente reglamento.”
“Artículo 62.—La
subcontratación no requiere de la constitución de garantías, salvo lo dispuesto
en el internamiento de moldes, troqueles y matrices para la subcontratación con
las PYME. Sin perjuicio del privilegio de prenda aduanera establecido en
artículo 71 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Además, la
subcontratación queda sujeta al control y fiscalización aduaneros establecidos
en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”
Artículo 2º—Adiciónese al artículo
3 dos definiciones para que se incluyan en orden alfabético, un artículo 65 bis
y un artículo 65 ter al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N° 29606 de fecha 18 de junio del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001:
“Artículo 3º—
(...)
Ensamble:
acoplamiento de componentes (piezas o partes, subconjuntos y conjuntos) que al
ser integrados den como resultado un producto con características distintas de
los componentes”.
(...)
“PYME: micro,
pequeña y mediana empresa, según los términos establecidos en el Reglamento
General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas,
Decreto Ejecutivo N° 30857-MEIC.
(…)”
“Artículo 65 bis.—
Créase la
modalidad de subcontratación de empresas beneficiarias del régimen con empresas
PYME, la que se regulará de conformidad con lo siguiente:
Los beneficiarios
que se acojan a esta modalidad, podrán subcontratar con las empresas
registradas como PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la
elaboración de las piezas o partes del producto que requiera, siempre y cuando
la empresa beneficiaria realice al menos el ensamble de tales piezas o partes.
En estos
casos, la empresa beneficiaria podrá internar al territorio aduanero nacional
los moldes, troqueles y matrices, por un plazo máximo de tres años, prorrogable
por una única vez, para que la PYME pueda elaborar la parte o pieza objeto de
la subcontratación, previa constitución de un título de Prenda Aduanera,
emitida por la empresa beneficiaria, para garantizar el reingreso de los
moldes, troqueles y matrices a las instalaciones de la empresa beneficiaria y
el monto de los tributos ante un eventual incumplimiento a las regulaciones
aduaneras.
PROCOMER
autorizará la subcontratación por el plazo de vigencia del contrato que para
tales efectos deberá suscribirse entre la PYME y la empresa beneficiaria del
Régimen de Zonas Francas, de lo cual deberá comunicar a la aduana de
jurisdicción. De igual forma PROCOMER deberá llevar un registro de los plazos
de autorización de los contratos por tipo de pieza o parte objeto de la
subcontratación de manera que al finalizar el plazo máximo del contrato
comunique de esa circunstancia a la Aduana de la jurisdicción. Para los efectos
de esta norma no aplicará el plazo previsto por el artículo 61 de este
reglamento, sin embargo, el plazo de vigencia del contrato entre la PYME y la
empresa beneficiaria del Régimen será de hasta tres años, con la posibilidad de
contemplar una única prórroga por el mismo plazo.
La PYME
subcontratada no podrá utilizar los moldes, troqueles y matrices para otros
fines que no sean los contemplados en la subcontratación autorizada, de forma
tal que las mercancías producto del servicio prestado por la PYME sólo podrán
ser adquiridas por la empresa beneficiaria subcontratante y no podrán ser
exportadas o vendidas en el territorio nacional.
Sin perjuicio
de las potestades de control de las autoridades aduaneras, la empresa
beneficiara, en su condición de auxiliar de la función pública aduanera, deberá
velar permanentemente por el uso correcto de los moldes, matrices y troqueles,
según los términos de la subcontratación. El beneficiario será responsable de
las consecuencias tributarias por el uso indebido de los moldes, troqueles y
matrices”.
“Artículo 65
ter.—Para que la empresa beneficiaria sea autorizada a subcontratar con la
PYME, en los términos del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Suscribir un contrato con la PYME, en el cual
deberá establecerse lo siguiente:
a. Objeto de la subcontratación.
b. Identificación, por modelo,
serie y marcas de los moldes, troqueles y matrices.
c. Prohibición expresa de la
PYME subcontratada de utilizar los moldes, troqueles y matrices para otros
fines que no sean los contemplados en la subcontratación.
d. Manifestación expresa de que
el producto resultante de la subcontratación será trasladado exclusivamente a
la empresa de Zona Franca y que, como producto de ese convenio, no se está
transfiriendo la propiedad de los moldes, troqueles y matrices a la PYME.
2. Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa, en la cual se indique que, por las
características técnicas de las mercancías que serán producidas por la PYME,
las mismas únicamente pueden ser utilizadas por la empresa beneficiaria.
3. Certificación emitida por un
Contador Público Autorizado Independiente en la cual se indique que las
mercancías objeto de la subcontratación, fueron adquiridas en su totalidad por
la empresa beneficiaria. Dicha certificación deberá presentarse con el informe
anual de operaciones ante PROCOMER.
4. Declaración jurada del
representante legal de la empresa de Zona Franca en la que haga constar que no
existe vinculación económica con la PYME y que el nivel de empleo no se verá
afectado por la subcontratación solicitada.
La empresa beneficiaria
deberá rendir el informe final regulado en el artículo 64 de este reglamento e
incluir un detalle con la fecha, número de documento y monto de las facturas
generadas por la subcontratación, así como una declaración jurada donde su
representante legal establezca el uso de las mercancías de conformidad con el
objeto de la subcontratación autorizada”.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del año
dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í, Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº
45050).—C-107130.—(D33204-61318).
N° 33205-MINAE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que
les confiere los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146, de la
Constitución Política, los artículos 3º, 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal y
sus reformas, Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 de 16 de abril de
1996, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de
2 de mayo de 1978 y,
Considerando:
1º—Que el artículo 3º del Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997, estableció que la Administración
Forestal del Estado le competerá al Ministerio del Ambiente y Energía, y
realizará sus funciones, por medio del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector forestal y específicamente en
cuanto al Pago por Servicios Ambientales en cualquiera de sus modalidades ambas
instituciones podrán realizar acciones conjuntas con el fin de cumplir los
objetivos emanados de la legislación forestal.
2º—Que el Estado Costarricense se ha comprometido a fomentar
la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos que puedan garantizar la protección del ambiente, mediante el pago
de servicios ambientales, de conformidad con los principios establecidos en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre
de la Tierra), la Convención Marco de Cambio Climático, ratificada mediante Ley
Nº 7414 de 13 de junio de 1994, el Convenio Centroamericano sobre Cambios
Climáticos, ratificado mediante Ley Nº 7513 de 9 de junio de 1995 y el Convenio
sobre Diversidad Biológica, ratificado por Ley Nº 7416 de 30 de junio de 1994.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32750-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre del 2005, se realizó una
modificación al artículo 64 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo
Nº 25721-MINAE, estableciéndose que FONAFIFO, de los recursos que percibiese
por cualquier fuente para el pago por servicios ambientales, podría disponer de
un porcentaje no mayor al 7% del monto anual otorgado, para hacer frente a los
gastos administrativos en que incurra en la ejecución del programa de pagos por
servicios ambientales, debiendo
financiar con un 2% de ese porcentaje, la ejecución de la Estrategia de
Seguimiento al Pago por Servicios Ambientales elaborada por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación (SINAC).
4º—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales.
5º—Que FONAFIFO tiene como función el trámite y pago de
servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales del país.
6º—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, propone como
una de sus principales metas, el establecimiento de 95.000 hectáreas de
plantaciones forestales, la recuperación de 283.961 hectáreas en la modalidad
de protección de bosques y al menos 24.000 hectáreas de sistemas agroforestales
contenidos en el Plan de Acción 2004-2013.
7º—Que es necesario para la actividad forestal, el
desarrollo de una estrategia clara principalmente en reforestación, en cuanto
al planteamiento en la disponibilidad y uso de los recursos financieros,
buscando mecanismos que permitan la sostenibilidad de ese financiamiento, así
como asegurar la producción de materia prima que disminuya la presión sobre el
bosque natural, protegiendo la biodiversidad y asegurando la provisión de los
servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal, Nº 7575.
8º—Que el artículo 10 de la Ley Forestal y sus reformas, Nº
7575, estableció como funciones de la Oficina Nacional Forestal, impulsar
programas para el fomento de las inversiones en el sector forestal, la
constitución y el fortalecimiento de grupos organizados y efectuar campañas de
divulgación y capacitación, sobre los beneficios del manejo y la
conservación e incremento de las
plantaciones forestales.
9º—Que la Oficina Nacional Forestal ha contribuido en el
desarrollo y consolidación del sistema integral de servicios ambientales y su
función es importante para lograr una adecuada vinculación y participación de
las organizaciones de productores forestales en la prestación de los servicios
ambientales. Por lo tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
64 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento de la Ley Forestal,
publicado en La Gaceta Nº 16 de 23 de enero de 1997, modificado mediante
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30762-MINAE, publicado en La Gaceta
Nº 194 del 9 de octubre del 2002 y el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº
32750-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 218 de 11 de noviembre de 2005,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 64.—El
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, de los recursos que perciba por cualquier fuente
para el pago de servicios ambientales, podrá disponer de un porcentaje que no
podrá ser mayor al 10% del monto anual otorgado, para financiar los gastos
administrativos en que incurra para la ejecución de pago de servicios
ambientales.
De los recursos
obtenidos en virtud de este artículo, el FONAFIFO trasladará un 2% al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía
para la ejecución y operación de la Estrategia de Seguimiento y Fomento al
Programa de Pago de Servicios Ambientales, elaborada por SINAC y trasladará un
1% a la Oficina Nacional Forestal, para ejecutar acciones contenidas en el plan
de trabajo elaborado por ésta, con el fin de coadyuvar al fomento del programa
de servicios ambientales”.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día cinco del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35452).—C-45520.—(D33205-61319).
Nº 33207-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de
1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; Ley Nº 5337, Ley Orgánica
de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica de 27 de agosto de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
32267-H de 17 de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Orgánica Nº
5337 y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 120 a La Gaceta Nº 170
de 11 de setiembre de 1973, se le asignó a la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) la administración
de los puertos de la región así como promover el desarrollo socioeconómico de
manera integral y eficiente de la Vertiente Atlántica.
2º—Que debido a la ejecución del Plan de Reducción de Tiempo
Extraordinario advertido por la Contraloría General de la República como por la
Procuraduría General de la República, la Junta deberá cancelar una
indemnización en forma proporcional a los funcionarios a los cuales les fue
eliminado el tiempo extraordinario permanente, dispuesto en el artículo 33 Bis
de la Convención Colectiva.
3º—Que bajo el expediente Nº 03-008635-0007-CO, la
Defensoría de los Habitantes presenta una acción de inconstitucionalidad ante
la Sala Constitucional contra el artículo 33 Bis de la convención colectiva de
la Junta, aspecto que mantuvo suspendida la aplicación de la normativa que
establece este artículo. No obstante, mediante la resolución Nº 2005-06858 del
1º de junio del 2005 la Sala Constitucional deja sin lugar la acción
presentada.
4º—Que en relación a dichos beneficios, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) le indicó a la Junta que no podía
incluirlos como parte del costo de las tarifas por servicios portuarios.
5º—Que la Junta ha indicado que el origen de los recursos
para el pago de los beneficios de la Convención Colectiva para los cuales
solicita la ampliación del total de gasto presupuestario proviene del Superávit
del período 2005, los cuales son producto del cobro de tarifas por servicios
portuarios.
6º—Que la institución debe ejecutar varios proyectos de
desarrollo regional y comunal a lo largo de la provincia, con la finalidad de
generar e impulsar una serie de proyectos cuyo propósito fundamental es el
brindar un mejor nivel de vida para los habitantes de la zona Atlántica y con
ello cumplir con la responsabilidad que le confiere el artículo 2º de la Ley
Orgánica de JAPDEVA, mismas obras que se encuentran incluidas en el Plan
Nacional de Desarrollo 2002-2006.
7º—Que para el cumplimiento de sus fines, la entidad debe
contar con maquinaria y equipo en óptimas condiciones, con la finalidad de
mejorar las condiciones de navegabilidad a lo largo de la red de canalización
existente y ejecutar proyectos de drenaje que mejoren el manejo de la
producción de cultivos perecederos.
8º—Que la Junta debe cancelar al Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER) una ejecución de sentencia tramitada en el expediente
Nº 97-000892-0163-CA, por ¢ 1,588.92 millones, suma que ha estado cancelando
mediante arreglos extrajudiciales.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1°
del citado Decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
10.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32796-H, publicado
en La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre de 2005, se le modificó a la
Junta el gasto presupuestario máximo para el año 2006.
11.—Que la entidad solicitó mediante el oficio Nº PEL-107-06
de 17 de marzo de 2006, la ampliación del gasto total presupuestario para el
año 2006, mismo que cuenta con el aval de la Ministra del Sector, emitido en el
oficio Nº P.E. 120-2006.
12.—Que la Secretaría Técnica analizó la solicitud realizada
por la Junta y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la
ampliación del gasto presupuestario para el año 2006. Lo anterior, sin
perjuicio de las competencias que ejerzan los órganos correspondientes al
efecto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para la
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica, el gasto presupuestario total para el año 2006, establecido en el
Ejecutivo Nº 32796-H, publicado en La Gaceta Nº 237 del 8 de diciembre
del 2005, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢ 25.856.65 millones
(veinticinco millones ochocientos cincuenta y seis punto sesenta y cinco
colones).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
84752).—C-37640.—(D33207-61836).
Nº
005-MP-MEIC-MAG-MOPT-MINAE-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); y 188 de la
Constitución Política; artículos 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 3 y 4 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994 y la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Y
Considerando:
1º—Que la Ley de protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nº 8220 del 4 de
marzo del 2002, es de aplicación a toda la Administración Pública, central y
descentralizada, incluso instituciones autónomas y semiautónomas, órganos con
personalidad jurídica instrumental y empresas públicas del Estado.
2º—Que los artículos 8 de la Ley Nº 8220 y 6 de su
reglamento señalan que:
“Artículo 8º—Procedimiento
de coordinación inter-institucional: La entidad u órgano de la
Administración Pública que para resolver requiera fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información que emita o posea otra entidad u
órgano público deberá coordinar con esta su obtención por los medios a su
alcance, para no solicitarla al administrado.
[...]
Artículo 6º—Principios
de coordinación institucional e interinstitucional. Cada oficina
perteneciente a un órgano de la Administración, deberá coordinar internamente,
a fin de evitar que el administrado tenga que acudir a más de una oficina para
la solicitud de un trámite o requisito.
Los entes y
órganos de la Administración Pública deberán actuar entre sí de manera
coordinada, intercambiando la información necesaria para la resolución de los
trámites planteados ante sus instancias.
Con el fin de
dar cumplimiento a los principios de coordinación institucional e
interinstitucional, la Administración deberá crear bases de datos y listados, a
los que las oficinas de la misma institución y las demás instituciones puedan
tener acceso debiendo además implementarse convenios a nivel
interinstitucionales para estos efectos. En los casos en que la Administración
no cuente con bases de datos o formas digitales definidas, se deberán
implementar otros medios alternativos a fin de que otras oficinas o
instituciones puedan tener acceso a la información.
La asistencia
y cooperación requerida “sólo podrá negarse cuando el ente al cual se le
solicita la información, tenga un impedimento legal expreso para otorgarla. La
negativa a prestar la asistencia o cooperación se comunicará motivadamente a la
entidad u órgano público solicitante.
La
comunicación entre los órganos administrativos se efectuará siempre de forma
directa, sin dilaciones innecesarias, por cualquier medio que asegure la constancia
de su recepción.
Para tales
efectos, el ente u órgano requerido contará con un plazo de 3 días naturales
para remitir la información al órgano solicitante, salvo que técnicamente se
justifique un plazo mayor para remitir la información, en cuyo caso la
extensión del plazo debe estar debidamente motivada y sólo podrá considerarse
por un plazo igual al citado. La ampliación del plazo se considera una medida
excepcional que no faculta a las entidades u órganos públicos a extender el
plazo sin motivación.”
[...]
3º—Que el propósito de dicha
normativa es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a
principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y
precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el
ejercicio de su derecho de petición, información y/o derecho o acceso a la
justicia administrativa.
4º—Que es preciso simplificar el trámite de otorgamiento de
los alineamientos por medio de la digitalización de la información a fin de
agilizar el proceso de trámite de permisos de construcción.
5º—Que a efectos de cumplir con ese principio esencial, y no
causar perjuicio ciudadano es preciso revisar todos aquellos trámites que sean
innecesarios.
6º—Que actualmente tienen competencia en materia de alineamientos
de Vivienda y Asentamientos Humanos; el Ministerio de Ambiente y Energía; el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; el Ministerio de Obras Públicas y
Dirección de Aviación Civil; el Sistema Nacional de Riego y Avenamiento
(SENARA); el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER); el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE); el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA); la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE); el
Instituto Nacional de Seguros (INS) y las municipalidades, a los cuales les
corresponde el otorgamiento de los mismos en su ámbito de acción.
7º—Que los Ministros de Estado y los Presidentes Ejecutivos
de las Instituciones Autónomas, en el marco de su política de transparencia,
combate a la corrupción y la promoción de la competitividad, son los encargados
de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de lo dispuesto en “Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”,
así como promover su adecuada difusión. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ
Artículo 1º—Los jerarcas del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos; el Ministerio de Ambiente y
Energía; el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la Dirección de Aviación Civil; el Sistema Nacional de
Riego y Avenamiento (SENARA); el Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER); el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A); la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) y el Instituto Nacional de Seguros (INS),
promoverán dentro de sus instituciones la digitalización y publicidad de la
información de los alineamientos que por ley deban otorgar que son necesarios
para el diseño de los planos de construcción.
Artículo 2º—Los jerarcas de las citadas instituciones,
dispondrán de las siguientes acciones:
1) Realizar un inventario de los mapas existentes
con la información de los alineamientos, sean estos en versión digital o
impresa.
2) Con el inventario concluido deberán:
a) Oficializar y poner a disposición de los
administrados los mapas digitales existentes con la información de
alineamientos.
b) Diseñar y ejecutar un plan de acción con el objetivo
de digitalizar el resto de los mapas existentes que aún no se encuentren en
dicho formato.
Artículo 3º—En los casos en que la
institución no cuente con los mapas que brinden la información de
alineamientos, se deberá diseñar y ejecutar un plan de acción, con el objetivo
de lograr su elaboración y digitalización.
Artículo 4º—A más tardar en 15 días naturales después de
publicada esta directriz en el Diario Oficial La Gaceta, las
instituciones antes citadas deberán de tener concluido el inventario de los
mapas e informarán al Ministro de Economía, Industria y Comercio los resultados
obtenidos.
Para oficializar y poner a disposición de los administrados
los mapas digitales existentes, las citadas instituciones contarán con un plazo
de 30 días naturales a partir de publicada esta directriz en el Diario Oficial.
El Plan de Acción con la información requerida en el inciso
2.c del artículo 2º y en el artículo 3º anteriores deberá ser presentado al
Ministro de Economía, Industria y Comercio 30 días naturales después de la
publicación de esta directriz.
El Ministro indicado presentará al Presidente de la
República un informe con sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Emitida en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas del día treinta de mayo del dos mil seis.
Publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Agricultura y Ganadería y
de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—El Ministro de Ambiente y
Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos,
Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43039).—C-61620.—(D005-61447).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 040-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139
de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la IX Conferencia
Iberoamericana de Cultura de la OEI (Organización de Estados Iberoamericanos)
es una Reunión Preparatoria de la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado
y de Gobierno.
2º—Que la IX Conferencia Iberoamericana de Cultura es de
interés para el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, dado que se
tratarán temas como la Carta Cultural Iberoamericana y la Contribución de la
Cultura a los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas.
3º—Que la participación de la señora María Elena Carballo
Castegnaro en esta reunión responde a las funciones que realiza como Ministra
de Cultura, Juventud y Deportes. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Elena Carballo Castegnaro cédula N° 1-503-416, Ministra de Cultura,
Juventud y Deportes, para que participe en la IX Conferencia Iberoamericana de
Cultura de la OEI, que se realizará en Montevideo, Uruguay, los días 13 y 14 de
julio de 2006. La señora Ministra deberá salir del país el 11 de julio y
regresar el 16 de julio del 2006.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en
el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de
$1.700,00 (mil setecientos dólares exactos) equivalentes a ¢876.639,00
(ochocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y nueve colones exactos).
Los viáticos completos de los días 12 y 14 de julio, el desayuno, la cena y el
hospedaje del día 13 de julio y el desayuno del día 15 de julio, serán
cubiertos por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04 por un monto de ¢288.797,63
(doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete colones con sesenta
y tres céntimos). El almuerzo del día 13 de julio será cubierto por la
Organización de Estados Iberoamericanos. El almuerzo, la cena y el hospedaje
del día 15 de julio y el desayuno del día 16 de julio serán cubiertos por la
señora Ministra.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de julio del
2006, en que se autoriza la participación de la señora Ministra en la Reunión, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 27491-Cultura).—C-18305.—(60836).
Nº 041-P.—San José, 26 de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y.
Considerando:
Que con motivo del viaje de la
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a Uruguay, se hace imperativo la
designación de uno de los Viceministros como titular a. í. de esa Cartera. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto dure la
ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura,
Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a.
í.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 al 16 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 41703-Cultura).—C-7720.—(60837).
Nº 042-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 139, de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública,
para que participe en la Conferencia “Acciones de Responsabilidad Social en
Educación: Mejores Prácticas en América Latina”, que se realizará en Estado de
Bahía-Brasil, del 21 al 25 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos
por: la Fundación Jacobs y Fundación Lemann.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 21 al 25 de junio
del 2006.
Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación
Pública, a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de
Educación, en calidad de Ministra a. í., del 21 al 25 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 44304-MEP).—C-9920.—(60838).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 194-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146, de la Constitución Política de
Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65, de la Ley General de Policía y
artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán
cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de
Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el
Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros
de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del
Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del funcionario Cédula Nº de puesto Clase de puesto
Abarca Mata Guido 01-0703-0394 094322 Marinero
Alvarado Ramirez Edgar 03-0324-0942 007199 Raso de Policía
Artavia Cordero Robert 02-0496-0541 004658 Raso de Policía
Arias Mena Octavio 02-0573-0855 006775 Raso de Policía
Campos Cabezas Hernán 06-0296-0713 042799 Guardia Rural
Cascante Venegas Mirta 01-0654-0144 009693 Agente de Policía
Castillo Mora Juan Alonso 02-0530-0577 053626 Raso de Policía
Cisneros Galagarza Minor 01-0775-0695 007089 Raso de Policía
Chaves Corrales Allen G. 01-1019-0586 096047 Guardia
Rural
González González Marjorie 01-0526-0188 113040 Guardia Rural
Jara Rodríguez Víctor M. 06-0107-0680 007334 Marinero
Martínez Hurtado Mariana 01-1201-0768 007430 Raso de Policía
Miranda Espinoza Bibian 05-0202-0342 096095 Raso de Policía
Montoya Fernández Juan Luis 01-0540-0288 072320 Raso de Policía
Parra Soto Cindy 06-0327-0680 007795 Raso de Policía
Pérez Garro Gerardo 01-0946-0824 007954 Raso de Policía
Pérez Leitón Rafael 06-0113-0956 083473 Guardia Rural
Quesada Quesada Daniel 02-0448-0971 053928 Raso de Policía
Ramírez Alvarado Adalberto 02-0548-0344 041209 Guardia Rural
Rivera Arias Víctor 03-0303-0944 042166 Guardia Rural
Roblero Hernández Erick 02-0586-0807 090276 Guardia Rural
Rojas García Jorge 05-0248-0422 041282 Guardia Rural
Rodríguez Méndez M. Marlene 06-0312-0582 000822 Guardia Rural
Santana Guadamuz Giovanni 06-0152-0142 094325 Marinero
Tenorio Bonilla Dagoberto 07-0070-0517 006147 Policía Montada
Ulate Vega Carlos 01-0621-0963 005480 Agente de Categoria 1
Valverde Chinchilla Alvin 03-0364-0760 004891 Raso de Policía
Zúñiga Argüello Johnny 06-0326-0705 041222 Guardia Rural
Zúñiga Masís Carlos V. 03-0249-0553 005457 Raso de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-36920.—(60840).
Nº 195-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 140 inciso 2); artículo 146, de la Constitución Política de
Costa Rica y artículo 13, del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal por regreso del titular, al señor Allan Calderón
Esquivel, cédula de identidad Nº 1-548-998.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
35677).—C-6070.—(60841).
Nº
206-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 140
inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 68, de la Ley General de
Policía y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
provisionalmente como miembro de las Fuerzas de Policía al señor Francisco José
Sáenz Patterson, cédula Nº 1-455-970, en el cargo de Jefe de la Policía de Proximidad
Delta Uno, Casco Central, San José.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de junio del dos mil
seis y hasta el treinta de noviembre del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las doce horas del día primero de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7170.—(60842).
Nº 212-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica y artículo 13 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal por regreso del titular, a la señora Kembly Guevara
Araya, cédula de identidad Nº 2-560-506.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-6070.—(60843).
Nº 214-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política de Costa
Rica y según resoluciones 063-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial y 4770-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Fernando Aguilera
Raudez, cédula de identidad Nº 1-1113-964.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de enero del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60844).
Nº 215-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1770-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 789-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Fernando Álvarez
Valverde, cédula de identidad Nº 3-263-309.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60845).
Nº 216-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica y artículo 13, del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal por regreso del titular, al señor Eduardo Baeza
Castillo, cédula de identidad Nº 03-0332-0734.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-6070.—(60846).
Nº 217-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2365-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 304-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Elías Calvo
Bolaños, cédula de identidad Nº 1-1092-708.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60847).
Nº 218-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2554-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 526-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Galvin Carranza Pérez,
cédula de identidad Nº 5-279-796.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60848).
Nº 220-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 466-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 4291-05-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Leonardo Casanova
López, cédula de identidad Nº 2-481-484.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60849).
Nº 221-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2376-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 649-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Nelson Antonio
Castillo Vargas, cédula de identidad Nº 3-345-140.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60850).
Nº 222-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1754-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4921-05-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Yassin Castrillo
Murillo, cédula de identidad Nº 1-668-292.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de marzo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60851).
Nº 223-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1355-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4773-05-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alberto Cerdas Vargas,
cédula de identidad Nº 1-536-129.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2004.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60852).
Nº 224-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 655-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 023-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Antonio Gerardo Chaves
Garita, cédula de identidad Nº 4-121-169.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60853).
Nº 226-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política de
Costa Rica y según resoluciones 1770-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 789-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alexander Díaz
Parrales, cédula de identidad Nº 5-310-571.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60854).
Nº 227-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2094-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4564-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Emmanuel Flores
González, cédula de identidad Nº 4-105-284.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 de febrero del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60855).
Nº 228-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2367-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 652-2005-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Evelyn Gómez Román,
cédula de identidad Nº 1-873-177.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60856).
Nº 229-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 564-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 006-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Emmanuel Hernández
Muñoz, cédula de identidad Nº 6-343-623.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60857).
Nº 230-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según oficio 1193-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y resolución 5077-2005-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Danilo Jiménez
Argüello, cédula de identidad Nº 6-289-590.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60858).
Nº 231-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política de Costa
Rica y según resoluciones 1770-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 789-2006-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Orlando Jirón
Salguero, cédula de identidad Nº 7-141-880.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60859).
11
Nº
232-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 449-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4495-05-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Maciel Cool,
cédula de identidad Nº 7-096-003.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60860).
Nº 233-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2234-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 5035-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Arnulfo Martínez
López, cédula de identidad Nº 6-146-954.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60861).
Nº 234-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2505-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 300-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Minor Mejía Calderón,
cédula de identidad Nº 1-795-526.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de enero del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60862).
Nº 235-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1497-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 788-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Gumersindo Méndez
Méndez, cédula de identidad Nº 9-064-535.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60863).
Nº 236-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2006-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 543-06-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Ubence Obando Vásquez,
cédula de identidad Nº 5-309-686.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60864).
Nº 237-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 391-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 013-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Gerardo Padilla
Aguilar, cédula de identidad Nº 1-480-980.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de abril del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60865).
Nº 238-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según oficios 473-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, 0483-2006-C.P. del Consejo de Personal y
Voto número 1532 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Greivin Padilla
Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1040-930.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60866).
Nº 239-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1789-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 834-06-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José León Pérez Lara,
cédula de identidad Nº 1-338-828.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60867).
Nº 241-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2296-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 648-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Henry Rodríguez
Picado, cédula de identidad Nº 1-870-210.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60868).
Nº 242-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política de Costa
Rica y según resoluciones 1961-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 4834-2005-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Javier Gerardo Rojas
Azofeifa, cédula de identidad Nº 5-289-054.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60869).
Nº 243-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1555-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 532-06-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Luis Enrique Rojas
Monge, cédula de identidad Nº 1-536-627.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60870).
Nº 245-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2096-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 650-2006.D.M. del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Erick Salazar
Corrales, cédula de identidad Nº 1-888-874.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60871).
Nº 246-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 763-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4831-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Yahaira Sánchez
Arguedas, cédula de identidad Nº 2-545-163.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de marzo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60872).
Nº 247-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1976-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 540-06-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Darwing Sánchez
Gamboa, cédula de identidad Nº 5-230-934.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60873).
Nº 248-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1880-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 2862-2005-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Álvaro Sandí Rojas,
cédula de identidad Nº 6-290-242.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de junio del 2004.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60874).
Nº 249-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2368-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 651-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Bryan Sandí Valverde,
cédula de identidad Nº 1-915-171.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60875).
Nº 250-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 604-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 5067-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Jhonny Solís Parra,
cédula de identidad Nº 2-432-479.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos
para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 de febrero del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60876).
Nº 251-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 184-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4563-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alex Soto León, cédula
de identidad Nº 5-315-690.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de diciembre del 2004.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60877).
Nº 252-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1518-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4758-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad
Patronal, por causa justificada al señor Dennis Eduardo Valdez Monterrey,
cédula de identidad Nº 1-885-251.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60878).
Nº 253-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política de Costa
Rica y según resoluciones 955-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 4976-2005-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Fabio Valverde
Castillo, cédula de identidad Nº 3-320-016.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de junio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60879).
Nº 255-2005-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140, inciso 20), artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
2º del Acuerdo Ejecutivo Nº 147-2006-MSP, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Rige
a partir del 21 de marzo del 2006”.
Artículo 2º—Rige a partir del 21 de
marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud
Nº 35677).—C-6620.—(60880).
Nº 258-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140, inciso 2), artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica y artículo 13 del Reglamento del Estatuto del Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por regreso del titular, a la señora Merybeth Eubanks
Hernes, cédula de identidad Nº 6-352-610.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-6620.—(60881).
Nº 262-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 253-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3762-2005-DM del Despacho
del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Norman Arroyo Gómez,
cédula de identidad Nº 6-208-382.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 9 de setiembre del 2004.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60882).
Nº 263-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1663-2004-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4492-05-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Carlos Luis Sandí
Hernández, cédula de identidad Nº 1-369-1004.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60883).
Nº 264-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 1168-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial y 3586-2005-DM del Despacho del señor
Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Marcos Valladares
Hernández, cédula de identidad Nº 7-131-445.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de agosto del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60884).
Nº 266-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146, de la Constitución Política
de Costa Rica y según resoluciones 2124-2005-DDL-SIP del Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 308-2006-DM del Despacho del
señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin
Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Alder Potoy Álvarez,
cédula de identidad Nº 2-481-688.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los
plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de julio del 2005.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-7720.—(60885).
Nº 267-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 1); artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento
interino en el puesto Nº 042084, clase Guardia Rural, al señor Luis Solórzano
Sequeira, cédula de identidad Nº 2-583-052.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-6620.—(60886).
Nº 284-2006-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a los señores
José Francisco Gómez Sojo, cédula de identidad Nº 3-261-960, Mauricio Gutiérrez
Porras, cédula de identidad Nº 1-1005-628, funcionarios del Departamento de
Planes y Operaciones y Rigoberto Fernández Víctor, cédula de identidad Nº
5-254-930, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, para que asistan
a la actividad denominada “Ejercicio Operaciones para el Mantenimiento de la
Paz 2006”, a realizarse en la República de Guatemala, del 11 al 23 de junio del
2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte,
alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 24 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-9920.—(60887).
Nº 286-2006-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 140 inciso 20, artículo 146, de la Constitución
Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Gerardo Láscarez Jiménez, cédula de identidad Nº 1-376-797, Viceministro de
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Simposio para
Oficiales Legales Militares y de Fuerza Pública”, a realizarse en Miami,
Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de junio del 2006.
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 24 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35677).—C-8270.—(60888).
MINISTERIO DE HACIENDA
N° AH-071-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración
Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N°
8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979, el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas
o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003
y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el “X Curso sobre
Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público”, es de interés para
el Ministerio de Hacienda, porque en ella se tratarán temas referentes a
organización institucional, presupuestos, contabilidad y control interno en la
actividad financiera y responsabilidad contable en la que la Tesorería Nacional
ha estado participando.
2º—Que la participación de la señora Martha Eugenia Cubillo
Jiménez, cédula de identidad N° 1-541-781 funcionaria de la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda, en el “X Curso sobre Presupuestación, Contabilidad
y Control del Gasto Público”, es con el fin de capacitarse en temas
relacionados a su gestión.
3º—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, mediante el
oficio PCDP-345-2006 del 21 de marzo del 2006, manifestó que dicha actividad no
se enmarca dentro de lo estipulado por el artículo 13 inciso a) del Decreto
Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a
Servidores del Ministerio de Hacienda. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Martha Eugenia Cubillo Jiménez, cédula 1-541-781, funcionaria de la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en el “X Curso sobre
Presupuestación, Contabilidad y Control del Gasto Público”, a celebrarse en
Madrid, España del 05 al 30 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Martha Eugenia Cubillo
Jiménez, cédula de identidad N° 1-541-781, funcionaria de la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación (almuerzo y
cena), así como los gastos de alimentación correspondientes al almuerzo y la
cena del día antes y posterior al evento y otros gastos, a saber $1.900,00 (mil
novecientos dólares netos), serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04 del Programa/Subprograma 136-04 Gestión de Caja Gobierno Central,
Título 206 Ministerio de Hacienda. Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y
desayuno, serán cubiertos por el Gobierno Español inclusive el día antes y
posterior al evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 3 de junio y hasta el 2
del mes de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la
funcionaria en la citada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 de junio y hasta el día 2
del mes de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 19 días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 3040).—C-28620.—(60889).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 35-MTSS
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 3) y 18 de la Constitución Política,
artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública en
concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización
de dicho Ministerio y con fundamento en la Ley 6727 del 9 de marzo de 1982 y el
Código de Trabajo, artículos 274, 275 y 276 y siguientes.
Considerando.
1º—Que de conformidad con los artículos
275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley Nº 6727 de Riesgos del Trabajo; la
Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho
miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional
de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos representantes
patronales y dos representantes de los Trabajadores.
2º—Que según Oficio DM-5002-2006, suscrito por la Doctora
María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra a la Doctora Jacqueline
Peraza Valverde, para sea la representante del Ministerio de Salud, ante la
Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la Doctora Jacqueline
Peraza Valverde, cédula 7-080-980, como integrante de la Junta Directiva del
Consejo de Salud Ocupacional, en representación del Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo del 2006 y hasta 29
de mayo del 2009.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Guillermo Matamoros Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 14890).—C-14870.—(60890).
Nº 037-2006
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28
inciso a), 89, 90 y 92, de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 1º
del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640-H publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2002 y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del
2001.
Considerando:
1°—Que el numeral 20 del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno, Decreto Ejecutivo número 30640-H, señala que en todas las
Proveedurías Institucionales existirá, con carácter de apoyo, una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, integrada por el Proveedor Institucional, el
titular del programa solicitante o el representante que él designe, y un Asesor
Legal de la Proveeduría Institucional o designado por el jerarca al efecto.
2°—Que de conformidad con la Directriz Nº 017-2005-MTSS de
fecha 20 de junio del 2005, este Ministerio está conformado por cuatro
Programas Presupuestarios, a saber: 729 “Actividades Centrales”, 731 “Asuntos
del Trabajo”, 732 “Desarrollo y Seguridad Social”, y 734 “Pensiones y
Jubilaciones”. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar como miembros
integrantes de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a los señores que
a continuación se indicarán, los cuales a su vez son quienes ocupan el cargo de
Jefes Generales de los Programas Presupuestarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social: Mayrena Rojas Pérez, Jefa del Programa Presupuestario 729;
Rodrigo Acuña Montero, Jefe del Programa Presupuestario 731; Álvaro González
Alfaro, Jefe del Programa Presupuestario 732, y Jeremías Vargas Chavarría, Jefe
del Programa Presupuestario 734, para que participen en la emisión de las
recomendaciones de adjudicación de los diversos procedimientos de contratación
relacionados con su Programa Presupuestario.
Artículo 2º—De conformidad con el artículo veintitrés del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno se acuerda designar como Presidente de la Comisión de
Recomendación de Adjudicación al señor Manuel Sánchez Cascante, mayor, casado
una vez, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos setenta y nueve-quinientos treinta y nueve, quien ocupa el
cargo de Proveedor Institucional.
Artículo 3º—Designar al señor Iván Quesada Rodríguez, cédula
1-860-578, como Asesor Legal de la Comisión de Recomendación de Adjudicación.
Artículo 4º—Dejar sin efecto los Acuerdos Ministeriales
números: a) 049 de fecha 21 de junio del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 129 de fecha 5 de julio del 2005, y b) 003-06- MTSS de fecha 2 de
febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 36 de
fecha 20 de febrero del 2006.
Artículo 5º—Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a las ocho horas del 26 de junio del 2005.
Artículo 5º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28456).—C-24770.—(60891).
N° 038-2006-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28
inciso a), 89, 90 y 92, de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 1°
del Reglamento para Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640- H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de
2001, y artículo 35 inciso c) Reglamento para el Registro y Control de Bienes
Decreto Ejecutivo N° 30720- H publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 188 del 1 de octubre del 2002.
Considerando:
1º—Que el numeral 35 inciso c) del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes Decreto Ejecutivo N° 30720- H,
señala: “(...) Artículo 35 (...) c) Nombramiento por el superior de unA comisión
que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento. (...)”.
2º—Que mediante Acuerdo N° 051 de fecha 29 de junio de 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 8 de julio del
2005, este Ministerio designó los miembros integrantes de la Comisión de
Desmantelamiento, entre los cuales se destaca el señor Víctor Díaz Mora,
portador de la cédula de identidad N° 9-038-343, en su condición de Oficial
Mayor y Director General Administrativo y Financiero.
3º—Que mediante Acuerdo N° 06 de fecha 9 de mayo del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 16 de junio del
2006, se acuerda en el artículo 1° designar a la señora Mayrena Rojas Pérez,
cédula de identidad número 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora
General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Que al ser sustituido el Oficial Mayor y Director General
Administrativo, y siendo oportuno modificar esta situación por las razones de
seguridad jurídica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifícar el artículo
1º del Acuerdo N° 051- 2005 de fecha 29 de junio del 2005 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a efecto de que donde dice: “... Víctor Díaz
Mora, portador de la cédula de identidad N° 9- 038- 343, en su condición de
Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero...” se lea: “Mayrena
Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en su
condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa”.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo
N° 051-2005 y sus modificaciones.
Artículo 3º—Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a las diez horas del 26 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
28455).—C-20370.—(60892).
N° 039-2006-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 28
inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de la Administración Pública,
artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 1°
del Reglamento para Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno Decreto Ejecutivo N° 30640- H publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 166 del 30 de agosto del 2002 y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del
2001 y artículo 41 Reglamento para el Registro y Control de Bienes Decreto
Ejecutivo N° 30720- H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188
del 1º de octubre del 2002.
Considerando:
1º—Que el numeral 41 Reglamento
para el Registro y Control de Bienes Decreto Ejecutivo N° 30720- H publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 1º de octubre del 2002, señala
que cada Ministerio o institución adscrita, contará con una Comisión de
Donación, de nombramiento del máximo Jerarca de la institución; conformada por
lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el
Encargado del Control de Bienes de la Institución; la que se encargará de
recomendar las donaciones.
2º—Que mediante Acuerdo N° 052 de fecha 29 de junio de 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 de fecha 8 de julio del
2005, este Ministerio designó los miembros integrantes de la Comisión de
Donación, entre los cuales se destaca el señor Víctor Díaz Mora, portador de la
cédula de identidad N° 9-038-343, en su condición de Oficial Mayor y Director
General Administrativo y Financiero.
3º—Que mediante Acuerdo N° 6 de fecha 9 de mayo del 2006,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 de fecha 16 de junio del
2006, se acuerda en el artículo 1° designar a la señora Mayrena Rojas Pérez,
cédula de identidad número 2-290-858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora
General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4º—Que al ser sustituido el Oficial Mayor y Director General
Administrativo, y siendo oportuno modificar esta situación por las razones de
seguridad jurídica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifícase el artículo
1 del Acuerdo N° 052- 2005 de fecha 29 de junio del 2005 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, a efecto de que donde dice: “... Víctor Díaz
Mora, portador de la cédula de identidad N° 9- 038- 343, en su condición de
Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero...” se lea: “Mayrena
Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad número 2-290-858, en su
condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa”.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume el Acuerdo
N° 052-2005 y sus modificaciones.
Artículo 3º—Dado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a las diez horas treinta minutos del 26 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su divulgación.
Francisco Morales Hernández,
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº
14900).—C-22020.—(60893).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DEPARTAMENTO LEGAL
R-177-2006-MINAE.—San José, a las
siete horas cincuenta minutos del día doce de junio de dos mil seis.
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46 a 51 de la Ley Forestal N° 7575, publicada en el Alcance N°
21 a La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, se crea el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), como un órgano con personería jurídica
instrumental para el cumplimiento de su finalidad, que ha sido definida por el
legislador como el beneficio de los pequeños y medianos productores mediante
créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque intervenido o no,
procesos de forestación, reforestación, entre otros, orientados con esa
finalidad.
2º—El FONAFIFO cuenta con una estructura organizativa y
funcional, que además de las mencionadas disposiciones legales, ha sido
desarrollada mediante los artículos 54 y siguientes del Reglamento de la citada
Ley Forestal, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997.
3º—El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), cuenta con
un Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos emitido
mediante Decreto Ejecutivo N° 26665-MINAE publicado en La Gaceta N° 34
del 18 de febrero de 1998, en el cual se establecen y regulan los derechos,
responsabilidades y deberes de los funcionarios que hacen uso de los vehículos
oficiales del MINAE, así como de los mecanismos de control que deben observarse
para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 221
a 239 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 publicada en
El Alcance N° 13 a La Gaceta N° 76 del 22 de abril de 1993, que son los
que regulan el régimen de control y responsabilidad por el uso, asignación y
condiciones técnicas de los vehículos oficiales del Estado.
4º—En forma complementaria, el MINAE cuenta con un
Reglamento Autónomo de Servicios, emitido mediante Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE, publicado en La Gaceta N° 34 del 17 de febrero del 2000, en
el que se disponen los derechos y los deberes de los funcionarios que hacen uso
de vehículo oficiales.
5º—Para el cumplimiento de sus fines, los funcionarios del
FONAFIFO que hagan uso de los vehículos oficiales del MINAE, son considerados
como funcionarios del MINAE, estando en consecuencia cubiertos por el régimen
de derechos y deberes que en materia de uso de vehículos oficiales, se aplica
para los funcionarios Ministerio de Ambiente y Energía.
6º—El FONAFIFO ha solicitado la autorización para que
mediante delegación, se le permita al Presidente de su Junta Directiva asumir
actos de control y fiscalización administrativa en materia de vehículos
oficiales.
7º—De conformidad con la reglamentación vigente, el
Presidente de la Junta Directiva del FONAFIFO está sujeto al cumplimiento de
nombramiento periódicos, tal como lo dispone el Reglamento de la Ley Forestal
vigente.
8º—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91
de la Ley General de la Administración Pública, el superior jerárquico puede
delegar el cumplimiento de cierto tipo de acto en otro funcionario delegado,
con los límites que establece dicha normativa.
9º—Actualmente el cargo de Presidente de la Junta Directiva
del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, lo ejerce el señor Jorge Eduardo
Rodríguez Quirós, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Tibás,
con cédula de identidad número 2-244-183, cuya designación se ha efectuado
mediante acuerdo de nombramiento hecho por la Junta Directiva del FONAFIFO,
celebrada en sesión ordinaria a las 8:40 horas del 12 de enero del 2005, y
comprende el período que va del 12 de enero del 2005 hasta el día 6 de
setiembre del 2006, según publicación aparecida en el Diario Oficial La
Gaceta N° 24 del 3 de febrero del 2005. Por tanto:
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Autorizar al Presidente de la
Junta Directiva del FONAFIFO, señor Jorge Eduardo Rodríguez Quirós, mayor,
casado una vez, ingeniero forestal, vecino de Tibás, con cédula de identidad
número 2-244-183, para que emita las autorizaciones necesarias para que el personal
del FONAFIFO pueda hacer uso de vehículos oficiales en cumplimiento de su
función pública.
2º—En consecuencia, delegar en el Presidente de la Junta
Directiva del FONAFIFO la firma y autorización de los carné de identificación
necesarios para la conducción de vehículos oficiales; autorización y firma de
los permisos (tarjetas) de ruedo de los vehículos oficiales para horas y días
inhábiles; autorización y firma de los permisos para que personas ajenas al
FONAFIFO puedan viajar como acompañantes de los funcionarios autorizados que
conducen dichos vehículos oficiales.
3º—No se delega sin embargo, la autorización necesaria para
que cualquier vehículo oficial del MINAE que haya sido asignado al FONAFIFO
pueda rodar fuera del territorio de la República.
4º—Esta delegación presupone la observancia y el pleno
cumplimiento en el funcionario delegado, de la totalidad de disposiciones
normativas que rijan el uso de vehículos oficiales con que cuenta el FONAFIFO,
dentro del régimen de limitaciones creado por el bloque de legalidad al que
están sujetos los actos de la Administración Pública.
5º—Rige hasta el 6 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una
vez.
Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro
del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 35454).—C-35770.—(60895).
R-187-2006-MINAE.—San José, a las
siete horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con la Ley
Forestal número 7575 del 16 de abril de 1996, el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, es un órgano del Ministerio de Ambiente y Energía que tiene a su
cargo el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y
plantaciones forestales y de acuerdo con ello, está facultado para suscribir
los contratos de pago de servicios ambientales.
2º—Que dentro del proceso de reorganización del MINAE, con
el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración Forestal del
Estado (AFE), se pretende a través del FONAFIFO, mejorar el servicio público
que se brinda a los interesados, en participar del programa de pago por
servicios ambientales.
3º—Que la Ley Forestal Nº 7575 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, regulan lo relativo a la tramitación y
formalización del pago de servicios ambientales, y considerando además, que la
demanda por el pago de esos servicios se encuentran en aumento, es necesario
hacer más ágil la fase de tramitación y formalización de documentos legales
como lo es el Contrato que se firma entre el Estado y el interesado.
4º—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública, establece la posibilidad de delegación de actos de alcance general,
bajo los lineamientos ahí establecidos, debiendo publicarse dicha delegación en
el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Que el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, es el Director
Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, nombrado en la sesión
extraordinario número 05-99, acuerdo dos, del 20 de julio de 1999. Por
tanto:
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma de los
contratos de pago de servicios ambientales, sus modificaciones y finiquitos,
tramitados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y o las Áreas de
Conservación, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en cualquiera de
las modalidades vigentes, en el señor Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, mayor,
casado, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos
siete (1-545-707), vecino de Sabanilla de Montes de Oca, ingeniero agrónomo,
Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
2º—Rige a partir de su publicación.
3º—Publíquese en el Diario Oficial.
Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro
del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 35455).—C-19270.—(60896).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
En cumplimiento al artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, se publica el nombre de un funcionario del
Instituto Costarricense sobre Drogas, que fuera juramentado para cumplir con lo
señalado en el artículo 20, inciso b), del Reglamento al Estatuto de Servicio
Civil.
Cédula
N° Clase
de puesto
6-161-997 Jefe de
Unidad Técnica
Unidad
Administrativo-Financiera.—Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº
20565).—C-4420.—(60839).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRICOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 102/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o
pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Urea Fosfatada 17-44-0,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60360).
Nº 103/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o
pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Janus Nitrato de Potasio,
compuesto a base de Nitrógeno-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Programa
Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60361).
Nº 104/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o
pasaporte 1 746 492 en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A.
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Trisan Nitrato de Calcio
27.5%, compuesto a base de Nitrógeno-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitario Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del
2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(60362).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
La señora Yuli A. Mateus Cortés con
número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor
Ivermectina / Prazicuantel, fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con
los siguientes principios activos: prazicuantel 5g., ivermectina 1g., y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el control y tratamiento de
parásitos gastrointestinales y pulmonares de equinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las diez horas del 25 de mayo del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(60786).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Johnny Delgado Ramírez, quien es mayor de edad,
casado, piloto aviador, con cédula de identidad, uno - trescientos veintiuno -
setecientos siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Aero Logística S.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-330695, con domicilio en la República de Costa Rica, ha solicitado para
su representada la Ampliación y modificación al Certificado de Explotación,
para brindar servicios de Operaciones de Vuelo y Asistencia a los Tripulantes
en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e
Internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo décimo de la sesión ordinaria número 43-2006 celebrada el día cinco
del mes de junio del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o
se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia
pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán
presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence
tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia
se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Lic. Vilma López Viquez, Directora General a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 47415).—C-16520.—(60894).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en
el Tomo 2, Folio 36, Título Nº 735, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valerio Rojas
Isidro Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 63092.—(59834).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 439, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre
de Juárez Zúñiga Javier Francisco. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de junio del 2006.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(60351).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3,
folio 76, título Nº 3684, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 467, título Nº 7546, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos
mil tres, a nombre de Chaves Flores Laura Lorena. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(60455).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador R. L.,
siglas Comunicadores Cooperador R.L., acordada en asamblea celebrada el día 31
de marzo del 2006. Resolución C-1368 del 26 de junio del 2006. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidenta: Ana Isabel Camacho Quesada.
Vicepresidente: Danilo Rodríguez Montero.
Secretaria: Damaris Sanabria González.
Vocal 1: José Cornejo Méndez.
Vocal 2: Guillermo Mata Valles.
Suplentes: Cecilio Ríos Guerrero.
Marvin Solano
Sánchez.
Gerente Francisco Campos Cassasola.
San José, 26
de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 63048.—(59835).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Génesis para La Misión Integral,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar el rescate de los valores cristianos y de las
tradiciones promoviendo actividades que busquen el fortalecimiento en el
desarrollo de la educación, la cultura, la recreación, la economía en lo
social, la sanidad, el ambiente y el turismo en el ámbito internacional,
nacional y primordialmente en el cantón de Alajuelita. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Máximo Cisneros Gallo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 41818; adicional tomo: 567, asiento: 65241).—Curridabat,
26 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
63616.—(60736).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Instituto Libertario. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 562, asiento: 19622.—Curridabat, 12 de enero del 2006.—Lic.
Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 63624.—(60737).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario - del Porvenir de Santa Rogelia - La Cruz -
Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento
obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco José Santana Flores.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 29099; adicional tomo: 567,
asiento: 69137).—Curridabat, 2 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 63755.—(60738).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Paso de Las
Garzas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el desarrollo de todo aquello que tenga que ver
con el bienestar de los residentes del residencial El Paso de las Garzas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Mario Barrantes Torres. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 567, asiento: 37857; adicional tomo: 567, asiento: 67628).—Curridabat,
30 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(60777).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado de Stoller Enterprises Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada PATÓGENOS DE PLANTAS SUPRESORES Y PESTICIDAS
CON AUXINAS APLICADAS O INDUCIDAS. La presente invención esta dirigida a
métodos para inhibir el crecimiento de organismos que producen la enfermedad,
particularmente hongos y bacterias, en los tejidos de las plantas. La presente
invención también está dirigida a métodos que inhiben la infestación de plantas
por insectos y larvas, particularmente, insectos chupadores y masticadores.
Estos métodos se logran aplicando una auxina o un regulador del crecimiento de
la planta (PGR) que afectará el nivel de auxina en el tejido de la planta a
semillas o tubérculos de la planta luego de la plantación. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N /, cuyo inventor es Jerry H.
Stoller. La solicitud correspondiente lleva el número 8309, y fue presentada a
las 12:18:56 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 11
de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 63116.—(59838).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886, en su condición de apoderado
especial de The Trustees of the University of Pensylvania, de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO PARA TRATAR OSTEOARTRITIS,
ENFERMEDAD, DEFECTOS Y LESIONES DEL CARTÍLAGO EN LA RODILLA HUMANA. Un método
para determinar el voltaje y corriente de salida para la aplicación de señales
electromagnéticas y eléctricas específicas y selectivas para cartílago
articular enfermo en el tratamiento de osteoartritis, defectos de cartílagos
debido a trauma o daños ocasionados por el deporte, utilizando como complemento
de otras terapias (transplante celular, andamios para ingeniería del tejido
fino, factores de crecimiento, etc.) para el tratamiento de defectos de
cartílago en la articulación de la rodilla humana y un dispositivo para
entregar dichas señales a la rodilla del paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edicion es A61N 1/00, cuyos inventores son Carl
T. Brighton, Solomon R. Pollack. La solicitud correspondiente lleva el número
8126, y fue presentada a las 12:05:18 del 9 de diciembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 63120.—(59839).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12266.—Luis Guerrero Rodríguez solicita en concesión 0,08 y 0,025 litros por
segundo respectivamente de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para
abrevadero en Nandayure. Coordenadas aproximadas de los puntos de toma:
216.450-395.350 / 216.550-395.250 hoja Cerro Azul. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de
la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63051.—(59840).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12268-P.—Inmobiliaria Zaragata
Inc. S. A. Solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo del pozo CY - 51
perforado en su propiedad en Cóbano, Puntarenas para uso doméstico. Coordenadas
180.719 - 410.697 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón. Jefe.—Nº 63415.—(60255).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12269-P. Condominios
El Rayo S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo CJ-46
perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Cuajiniquil, Santa Cruz,
Guanacaste. Coordenadas: 222.507 / 348.941, Hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(60792).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia María Hernández Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2094-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil cinco.
Ocurso. Exp. N° 10728-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joselyn Kerina Torres
Hernández... en el sentido que el segundo nombre es “Karina” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63410.—(60271).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luiza Helena Rusenhack Da Costa,
conocida como Luiza Da Costa Rusenhack, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1426-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 20940-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marcio Maciel Cascante Da Costa, en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Rusenhack Da Costa” y no como se
consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach.
Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 63459.—(60272).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Cristóbal Kabistan Flores,
ratificadas por Denyse Cabistán Mercado e Ingrid Cabistán Peraza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 674-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº
2012-98. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Denis Cristóbal Cabistán Flores... en el
sentido que el primer apellido del padre del cónyuge es “Kabistán”
consecuentemente los apellidos del mismo son “Kabistán Flores y nacimiento de
Ingrid Leonor Cabistán Peraza, Denyse Charlotte Cabistán Mercado y Denis Iván
Cabistán Monge... en el sentido que el primer apellido del padre es “Kabistán”
y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60358).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alida Altagracia González Frías,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1318-2006.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso.
Exp. N° 26286-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Jaime de los Ángeles Rojas Canales con
Alida Altagracia González Frías, en el sentido que el nombre de la madre de la
cónyuge es “Melba Frías no indica segundo apellido” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez,
Jefe a. í.—1 vez.—(60464).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Qina Feng, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1758-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente
Nº 6629-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de David Fung Fung... y el de Viana Fung Fung... en el
sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre son “Feng, no
indica segundo apellido”, y “Feng, no indica segundo apellido”, respectivamente
y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(60482).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Viviana Rodríguez Varela, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0826-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas, veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil seis. Expediente
Nº 20632-05. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Tatiana Mayela Chévez Rodríguez... y el
de Diana Karolina Cheves Rodríguez... en el sentido que el primer apellido del
padre... es “Marchena”. Se deniega lo referente a rectificar el asiento de
nacimiento del menor Luis Diego Marchena Rodríguez.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
63676.—(60744).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dorcy Janine Quiñónez Valencia,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1632-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y diecisiete minutos del veintiuno de junio dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 38428-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Diego Alonso Vásquez
Pacheco con Dorly Janine Quiñónes Valencia, en el sentido que el nombre y
apellidos de la cónyuge son “Dorcy Janine Quiñónez Valencia”, hija de “Filemón
Quiñónez Caicedo y Cila Cruz Valencia Castillo” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 63697.—(60745).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sergio Paniagua Gutiérrez, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1344-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil seis. Expediente
Nº 31017-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos
no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sergio Alfredo Paniagua Gutiérrez,... en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Zumbado Gutiérrez” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a.
í.—1 vez.—Nº 63713.—(60746).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Jéssica Morales Ríos, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice Nº 1269-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del dieciocho de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas
por Xiomara Jéssica Morales Ríos, costarricense, cédula de identidad número
uno-setecientos ochenta y uno-cuatrocientos cuatro, casada, secretaria, vecina
de Mozotal, Guadalupe. Expediente Nº 7639-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Catalina Espinoza Morales... en el
sentido de que el nombre es “Katalina” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(60774).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Elisa Castillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1752-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 03171-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Antonio Trejos Solís con
Carmen Elisa Castillo, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y
apellidos de la madre de la cónyuge son “María de Jesús Castillo Cifuentes” y
no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(60808).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 043-2006
Mantenimiento y reparación del
edificio de las oficinas
de la administración tributaria de
Alajuela
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de
agosto del 2006, para el Mantenimiento y Reparación del Edificio de las
Oficinas de la Administración Tributaria de Alajuela, promovido a favor del
Programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir
de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 8.280,00 (ocho mil doscientos
ochenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos,
Sabana Sur.
San José, julio del 2006.—Olman Sanlee Chacón,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26551).—C-12670.—(61837).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0047-2006
Servicios de limpieza
La
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas, del día 14 de
agosto del 2006, para la contratación de Servicios de Limpieza en las Oficinas
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
El interesado tiene el cartel a
disposición, en forma gratuita, en Internet en el Sistema CompraRed en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha; o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional de MIDEPLAN, 200 metros norte de Autos Subarú, edificio Adriático,
Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, para lo cual deberá aportar un disco
magnético (diskette) de 3.5” nuevo, o mediante correo electrónico, previa
solicitud al fax N° 281-2718. (No se suministrarán ejemplares impresos).
San José, 10 de julio del 2006.—MBA Eloy Cerdas Ramírez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37128).—C-8270.—(61839).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para
las siguientes contrataciones:
Tipo de Fecha
y hora límite para
Licitación Nº Descripción presentación de
ofertas
Por Registro 11-2006 “Compra de
mobiliario y equipo 27 de julio 10:00 horas
de
oficina” del
2006
Por Registro 12-2006 “Suministro
e instalación de 28 de
julio 10:00 horas
muebles
modulares para varias del
2006
oficinas
del Tribunal Supremo
de
Elecciones”
Los interesados
en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo
cual deberán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del
Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá
obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr.
link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; aunque
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O.
P. Nº 1721-2006).—C-8820.—(61840).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106009
Contratación de servicios médicos en
infectología
para la Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto
Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 1º
de agosto del 2006, para los servicios médicos en infectología para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 10 de julio del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(61915).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PARAÍSO CERVANTES
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006-01 ASPC
Arrendamiento de un inmueble para
ubicar los EBAIS
de los sectores Central La Joya y
Central La Estación
El Área de
Salud Paraíso-Cervantes, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado hasta
el día 26 de julio 2006, a las 11:00 a. m., por Arrendamiento de un inmueble
para ubicar los EBAIS de los sectores Central La Joya y Central La Estación.
Los interesados podrán adquirir el
cartel con condiciones técnicas y administrativas en la oficina de compras del
Área de Salud Paraíso- Cervantes, ubicada costado sur del parque de
Paraíso-Cartago sin costo alguno, a partir del 14 de julio 2006, con horario de
lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Paraíso, 3 de julio del 2006.—José Joaquín Morales
Picado, Administrador.—1 vez.—Nº 64250.—(61730).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000021
Película radiográfica
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 18 de agosto del 2006, para la adquisición de:
Ítem uno:
Película Radiográfica de 25.40 cms. x
30.48 cms. (10 x 12 pulgadas) No Interfoliadas.
Ítem dos:
Película Radiográfica de 35.56 cms. x
43.18 cms. (14 x 17 pulgadas) No Interfoliada.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a.m., a 3:00 p.m.
San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Giselle López Rubí,
Jefa a. í.—1 vez.—C-9920.—(61841).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-00012
(Convocatoria)
Instalación de 20.000 nuevos servicios
de agua potable
en el acueducto metropolitano
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día
14 de agosto del 2006, para la “Instalación de 20.000 nuevos servicios de agua
potable en el Acueducto Metropolitano”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en
la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio
sede del AyA en Pavas.
San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Iris Fernández
Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
37816).—C-6620.—(61842).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº SC-05/2006
Contratación de servicios
profesionales en informática
para el desarrollo de un sistema de
conectividad de CONAPE
con entes financieros para la
recaudación de pagos en línea
La
Administración de CONAPE autorizada por el Consejo Directivo según acuerdo en
la sesión Nº 25-7-2006, del 6 de julio del 2006, avisa que recibirá ofertas
para la referida licitación hasta las 10:00 horas del día viernes 4 del mes de
agosto del 2006.
Los interesados podrán adquirir el
respectivo cartel sin costo alguno en la recepción de CONAPE, situada 50 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca, a partir
de la publicación de este aviso.
Lic. Danilo Chávez R., Jefe Administrativo.—1
vez.—(61810).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN
INTERNACIONAL Nº 04-2004
(Declaratoria de desierta)
Componente 1
Elaboración del marco legal y
reglamentario de la gestión de
proyectos de infraestructura y
servicios públicos mediante las
figuras contractuales que utilizan
esquemas de asociación
público-privada para el financiamiento,
construcción,
operación y mantenimiento de obras y
servicios públicos
El Consejo
Nacional de Concesiones comunica a las empresas oferentes en este componente,
que según acuerdo de Junta Directiva Nº 7 de la Sesión Ordinaria Nº 13-06,
celebrada el 4 de julio del 2006, esta contratación se declara desierta.
Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Coordinadora de Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 33094).—C-7170.—(61843).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Compra de tintas y tonner
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en
el artículo octavo de la Sesión Ordinaria Nº 142-2006 celebrada el 4 de julio
del año en curso y comunicado en oficio Nº 4212TSE-2006, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso readjudicar las líneas Nos. 4 y 6 del concurso de referencia
de la siguiente manera:
A Bruno Internacional S. A. lo
siguiente
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
4 1200 Cartuchos de tinta negra para
impresora
Epson 1,95 2.340,00
C-60
Total a adjudicar a Bruno
Internacional S. A. 2.340,00
A Dataformas S. A., lo
siguiente
Precio Precio
Ítem Cant. Descripción unitario $ total $
6 275 Envases de toner para impresora 50,15 13.791,25
HP
1200n
Total a adjudicar a Dataformas S. A. 13.791,25
Todo sujeto
a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha readjudicación se sustenta en
que las empresas indicadas obtuvieron la mayor calificación según cada caso y
de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O.
P. Nº 1722-2006).—C-17420.—(61844).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20065-84
Venta de material de monedas
conmemorativas
desmonetizadas para fundir
(plata-níquel-oro)
del Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación, que mediante acta N° 507-2006 del 7 de julio
del 2006, se acordó declarar desierto dicho concurso.
San José, 7 de julio del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008247).—C-4420.—(61917).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4640
Sustitución de ascensores y escaleras
electromecánicas del edificio central
El Banco de
Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión
16-06 CE celebrada el 21 de junio del 2006, acordó adjudicar la licitación en
referencia a la empresa Elevadores Schindler S.A., por un monto total de
US$ 1.345.610.62, un tiempo de entrega de 25 meses y un año de garantía, todo
de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la
oferta del adjudicatario.
San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Osvaldo Villalobos
González, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-5520.—(61845).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4687
Servicio de aseo y limpieza en el
edificio central del BCR
Se avisa a
los interesados que la Comisión de Contratación Administrativa en Reunión
32-2006-CCADTVA, celebrada el 6 de julio del 2005, acordó adjudicar esta
licitación a la firma Multinegocios Internacionales América S. A., por
la suma mensual de US$ 18.864.64 y un total anual de US$ 226.375.68. Esta
negociación será por un año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo
de cinco años.
San José, 7 de julio del 2005.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(61848).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO GESTION DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Recursos Materiales, de fecha 1º junio del 2006, se adjudica a:
Abbott Laboratorios S.
A.—Representante, Elena Fallas Vega
Ítem único.
Fórmula
Enteral libre de Lactosa 100.000 latas
Valor
unitario: $ 2,250
Valor total $ 225.000,00
San José, 7 de julio del 2006.—Departamento Gestión de
Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra.—1 vez.—C-7720.—(61847).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000001-CNP
(Declaratoria desierta)
Alquiler bodega CNP ubicada en
Filadelfia
El Consejo
Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que
nuestra Junta Directiva en sesión Nº 2637, artículo 15, celebrada el 14 de
junio del 2006, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº
2006-LN-000001-CNP, por motivo que no se recibieron ofertas.
Mayor información en el teléfono
257-9355, extensión 238 ó 295.
San José, 5 de julio del 2006.—Área de
Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13097).—C-4970.—(62041).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002-CNP
(Declaratoria desierta)
Alquiler bodega Nº 13 en Planta
Barranca
El Consejo
Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento comunica que
nuestra Junta Directiva en sesión Nº 2637, artículo 15, celebrada el 14 de
junio del 2006, acordó declarar desierta la Licitación Pública Nº
2006-LN-000002-CNP, por motivo que no se recibieron ofertas.
Mayor información en el teléfono
257-9355, extensión 238 ó 295.
San José, 5 de julio del 2006.—Área de
Aprovisionamiento.—Lic. Óscar L. Varela H., Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 13096).—C-4970.—(62042).
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONOMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2005
Construcción de muelle para
remolcadores de Limón
Se comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que la Comisión de
licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 16-2006, celebrada el día 13 de junio del
2006, artículo IX-I, acordó:
Declarar desierta la
Licitación Pública Nº 09-2005, promovida para la Construcción de Muelle para
Remolcadores de Limón, y promover el nuevo concurso.
Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-5520.—(61849).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº UE-02-2006
Consultoría para la fiscalización del
P. H. Toro III
Contratar
Bienes y Servicios, avisa que por acuerdo de la Gerencia General, según oficio
Nº 362-G-2006, del 7 de julio del 2006, la Licitación por Registro Nº
UE-02-2006, denominada “Consultoría para la fiscalización del P. H. Toro III”,
se declara infructuoso por inelegibilidad de ofertas.
Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(61919).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de una persona física o
jurídica
que brinde servicios médicos
A los
interesados en este Proceso Licitatorio se les hace saber que el Concejo
Municipal del cantón Central de Cartago, mediante Artículo Nº 12, Acta Nº 13-06
de la Sesión celebrada el 27 de junio del 2006, Acordó Adjudicar esta
Licitación de la siguiente forma:
Oferente: Dr. Herman Mora Brenes, cédula
Nº 3-234-868.
Precio por
hora: ¢ 8.000,00 (ocho mil colones exactos).
Monto por mes: ¢ 519.960,00
(quinientos diecinueve mil novecientos sesenta colones exactos).
Período recomendado de la adjudicación
a partir del refrendado del contrato y emitida la respectiva orden de compra:
(7) siete meses por un monto total de ¢ 3.639.720,00 (tres millones,
seiscientos treinta y nueve mil, setecientos veinte colones exactos).
Todo lo demás de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de
Proveeduría.—1 vez.—(61823).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
REGISTRO DE MEDICAMENTOS
1º—El
Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y
Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las
cuales rigen a partir de su publicación en este Diario.
Código Descripción
medicamento Versión CFT
1-10-14-1016 Leflunomida 20 mg CFT 16203
1-10-30-1568 Risperidona 1 mg CFT
57001
1-10-50-7088 Fluoruro de fosfato acidulado CFT 58401
Las
variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio
Genaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la
C.C.S.S.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la
siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
2º—El Comité Central de Farmacoterapia
en la sesión 2009-21, celebrada el 31 de mayo del 2006 acordó excluir de la
Lista Oficial de Medicamentos la presentación de la Zidovudina 100 y 300
miligramos en cápsulas, dejando solamente la presentación:
Zidovudina 300 mg., Código
1-10-04-1800 Tabletas recubiertas (Film coated). En envase con 60 tabletas, en
cajita individual.
La nueva ficha técnica de este
medicamento, se encuentra en etapa de elaboración por la Comisión de Fichas
Técnicas de Medicamentos.
Confeccionada la ficha técnica,
avalada y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, se les solicita a
los oferentes que cuentan con la presentación de Zidovudina 300 mg, tabletas
recubiertas, código 1-10-04-1800, realicen los trámites para registrarse en el
Registro de Oferentes de Medicamentos del Departamento Gestión de Medicamentos
de la C.C.S.S.
3º—A todos los potenciales oferentes
que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que
actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión
Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de
Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de
sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve
la institución.
El Reglamento para la Compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La
Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la
reforma publicada en La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004,
página 44.
4º—En La Gaceta Nº 124 de fecha
28/06/2006, en el apartado Descripción del medicamento del producto Nelfinavir
(como mesilato) 250 mg, se consignó por error material el código 1-10-411193,
esta numeración es incorrecta, se subsana y debe leerse correctamente
Código 1-10-04-1193.
5º—Aviso a Proveedores de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley 7494.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas
las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de
Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el
Departamento de Adquisiciones.
6º—A los proveedores inscritos, que
han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, es
de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.
El Departamento de Adquisiciones y el
Departamento Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio
Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la
C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.
m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 5 de julio del 2006.—Departamento Gestión
Medicamentos.—Lic. William Vargas Chávez, Jefe.—Registro de Oferentes.—Shirley
Tatiana Hernández Bonilla.—1 vez.—C-33020.—(60901).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1836-2006
Preselección de empresas consultoras
para establecer un rol
para la contratación de la elaboración
de estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos
constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas, inspección
y supervisión
proyectos para la construcción de
nuevos edificios
o remodelaciones y ampliaciones
de edificios actuales
Se comunica
a los interesados en esta Licitación Pública, que el aviso que salió publicado
en La Gaceta Nº 131 página 35 del viernes 7 de julio del 2006, deberá
leerse el número de la Licitación de la siguiente manera:
Licitación
Pública Nº 1836-2006 (Prórroga Nº 1)
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1622-2006).—C-7720.—(61852).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4717
Compra de 680 impresoras de voucher y
680 lectoras de cheques
Se informa a
los interesados en la licitación en referencia que la apertura de las ofertas
se ha trasladado para el 19 de julio del 2006, a las once horas con treinta
minutos.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 7 de julio del 2006.—Osvaldo Villalobos
González, Jefe de Contratación Administrativa.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-3870.—(61851).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4719
(Modificaciones)
Servicios de mensajería motorizada con
teléfono celular
A los
interesados en la licitación en referencia se les comunica las siguientes
modificaciones al cartel:
El punto 18 debe
leerse correctamente de la siguiente forma:
Garantía de
participación: Depositar una garantía de participación debe ser por un monto de
¢2.000.000,00, a favor del Banco de Costa Rica, con una vigencia de 75 días
hábiles como mínimo, a partir de la apertura de conformidad con lo que establece
el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
El punto 30 debe
leerse correctamente de la siguiente forma:
Garantía de
cumplimiento en la misma forma establecida para la de participación por un
monto de ¢10.000.000,00 (ajustable de acuerdo con incrementos), a favor del
Banco de Costa Rica, con una vigencia de 7 meses, debiendo presentar a la
Oficina de Contratación Administrativa, copia del recibo que le extenderá la
oficina de Custodia de Valores, para los fines pertinentes.
El resto del cartel se mantiene
invariable.
San José, 10 de julio del 2006.—Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-9370.—(62044).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 024-2006
(Prórroga Nº 2)
Compra de equipo de oficina
La fecha de
apertura de ofertas se traslada para el 25 de julio del 2006, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(61891).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015
(Aviso Nº 3)
Glucosa, tiras reactivas
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se
prorroga la apertura de ofertas para el 24 de julio del 2006, a las 13:00
horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Giselle López Rubí,
Jefa a. í.—1 vez.—C-5520.—(61850).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226 (Prórroga
Nº 2)
Diseño, fabricación e instalación de
la tubería forzada
y blindaje del túnel del PH Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:
Apertura del
sobre 1
“Propuesta Técnica”: 28 de agosto del
2006 a las 10:00 horas
Fecha de apertura anterior: 31 de julio
del 2006 a las 9:00 horas
Apertura de
sobre II
“Propuesta Económica”: 9 de octubre
del 2006 a las 10:00 horas
Fecha de apertura anterior: 11 de
setiembre del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 10 de julio del 2006.—Licitaciones
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. S. Nº
323764).—C-7170.—(62043).
JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONOMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Compra de tres straddle carriers
(portacontenedores)
Se avisa a
los interesados en este concurso, que se amplía el plazo para la recepción y
apertura de ofertas para el día 3 de agosto del 2006, a las 10:00 a.m.
Todas la demás condiciones permanecen
invariables.
Limón, 10 de julio del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie,
Proveedor Admón. Portuaria. a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-6070.—(61853).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2006
Actualización del sistema
hidroeléctrico Barro Morado
Contratar
Bienes y Servicios, avisa que para la Licitación Restringida Nº 03-2006, cuyo
objeto es la “Actualización del sistema hidroeléctrico Barro Morado”, el plazo
de recepción de ofertas, se prorroga para las 08:00 a. m. del día 8 de agosto
del 2006.
Cartago, 10 de julio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(61920).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006
Automatización del Sistema
Hidroeléctrico Barro Morado
Contratar
Bienes y Servicios avisa que para la Licitación Restringida Nº 04-2006 cuyo
objeto es la “Automatización del Sistema Hidroeléctrico Barro Morado” el plazo
de recepción de ofertas, se prorroga para las 8:00 a. m. del día 8 de agosto
del 2006. Para esta licitación se realizan las siguientes aclaraciones: la
carrera del pistón es de 1 metro; el diámetro del vástago del pistón es de 37
mm; el diámetro de la camisa del pistón es de 4 pulgadas; el sistema hidráulico
debe de estar diseñado para una presión nominal de trabajo de al menos 1500
psi; el tiempo de cierre y apertura de los pistones será de al menos 60 seg, se
prevé la operación de un único pistón a la vez; se debe suministrar en el
gabinete eléctrico un selector remoto local; se debe prever 15 m de distancia
entre el gabinete eléctrico y el gabinete hidráulico.
Cartago, 19 de junio del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-5520.—(61921).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Artículo 2º—Sujetos
de crédito. Serán sujetos de crédito los pensionados (as) directos que
tengan declarada en su favor, una pensión ordinaria o extraordinaria del
Régimen del Magisterio Nacional, los beneficiarios de derechos sucesorios de
pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio
Nacional.
Artículo 3º—Líneas de crédito y
destino de los recursos.
a) Línea de gastos personales: Dirigida a los
pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.
b) Línea de microempresa:
Dirigida a aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar
proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos
podrán ser utilizados para la compra de equipo, maquinaria, materia prima y
capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para
la cancelación total o parcial de deudas, relacionadas exclusivamente con el
giro de la microempresa.
Los avalúos de las propiedades
y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales
calificados, los cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la
Institución la que realizará la asignación correspondiente y el interesado
depositará en la Junta, de previo, el costo de tales estudios.
c) Línea para entidades sociales
y financieras del Magisterio Nacional. Su finalidad es dotar de recursos a
las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con
los convenios que se establezcan entre la Junta y dichas entidades, siempre y
cuando el beneficiario final del plan de inversión sean los jubilados y
pensionados (as) del Magisterio Nacional.
d) Línea de salud. Dirigido
a los pensionados (as) para satisfacer sus requerimientos en el área de la
salud.
e) Derecho sucesorio.
Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de Pensiones
del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su
derecho.
Esta línea atenderá las
siguientes necesidades:
1. Para la atención de gastos médicos en general.
2. Atención de gastos por
fallecimiento de familiares.
3. Ayuda para la reposición de
bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo;
para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.
4. Desastres naturales
(inundaciones, temblores, terremotos, entre otros). Deberá aportar
certificación emitida por la autoridad competente.
5. Cancelación parcial o total de
deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con
instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades
financieras del Magisterio Nacional o personas físicas; para lo cual, el
solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
6. Para compra de útiles escolares
y pago de matrícula. Debe presentar la factura proforma específica.
7. Otras necesidades de carácter
similar, según criterio de la Dirección Ejecutiva.
f) Línea de urgencia. Podrían acceder a
esta línea, los pensionados (as) que presenten las siguientes necesidades:
i. Cancelación parcial o total de deudas a
nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro judicial o que
tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas, sean estas con
garantía fiduciaria o hipotecaria. Las deudas deben haber sido contraídas con
instituciones públicas o privadas del sector bancario nacional, entidades
financieras del Magisterio Nacional, o personas físicas, para lo cual el
solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.
ii. Cancelación parcial o total de
gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones con carácter de
urgencia extrema que no puedan ser atendidas por la Línea de Salud. Estos gastos,
pueden ser para el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por
consaguinidad o afinidad en primer grado.
iii. Reposición de bienes que el
pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual,
deberá presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial).
iv. Reposición de bienes por causa
de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, etc.), en los
cuales, el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá
aportar certificación emitida por la autoridad competente.
v. Cualquier otra situación
análoga, no considerada en los incisos anteriores, a criterio de la Dirección
Ejecutiva previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero
Contable.
Artículo 4º—Plazos.
El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:
a) Línea gastos personales 5
años
b) Línea de
microempresa 10
años
c) Línea para entidades
sociales
y financieras del
Magisterio
Nacional 15
años
El monto máximo
será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el
plan de inversión, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes,
el presupuesto disponible para este tipo de créditos, y los demás requisitos
que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se
considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la
institución.
d) Línea de salud 2
años
e) Derechos sucesorios 5
años
Este plazo máximo
aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho
sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de
cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este plazo de extinción.
f) Línea de urgencia 5
años
Artículo 5º—Monto
de financiamiento. El monto máximo de cada tipo de crédito será el
siguiente:
a) Línea de gastos personales ¢1.000.000,00 (un millón de
colones
con 00/100).
b) Línea de
microempresa ¢8.000.000,00
(ocho millones
de
colones con 00/100).
c) Línea para entidades sociales
y financieras del Magisterio Nacional: El monto máximo será designado en
cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión,
considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por
medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos
correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los
demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra
información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los
intereses de la institución.
El monto del
crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15
de este Reglamento.
d) Línea de salud ¢200.000,00
(doscientos mil
colones
exactos).
e) Derechos sucesorios ¢100.000,00 (cien mil
colones
exactos)
por beneficiario.
f) Línea de urgencia ¢500.000,00
(quinientos mil
colones
exactos).
Los montos máximos autorizados
para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en
criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de
la Junta Directiva de la Institución.
Artículo 6º—Tasas
de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la
siguiente:
a. Línea gastos personales 18,00% anual fija s/ saldos
b. Línea de
microempresa 18,00%
anual fija s/ saldos
c. Línea para
entidades sociales
y financieras del
Magisterio
Nacional: 18,00%
anual fija s/ saldos
d. Línea de salud 12,00% anual
fija s/ saldos
e. Derechos sucesorios 15.00% anual fija s/
saldos
La tasa de interés subirá en
cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los
beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por
incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos,
que se establecen en las leyes:
· Ley 2248
(artículos 11)
· Ley 7268
numerales 18 y 22
· Ley 7531
(artículos 60, 63, 67)
· Reglamento
del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el aumento de la tasa
de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota
mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de las cuotas, el fiador
deberá asumir el saldo de la deuda.
f. Línea de urgencia 18.00% anual fija
s/ saldos
Las tasas de interés, solo
podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente
para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de
Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustables y revisables
semestralmente.
Los intereses
moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus
operaciones activas, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.
CAPÍTULO II
Requisitos
Las
solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en el
Área de Crédito del Departamento Financiero-Contable de la Junta.
Los requisitos respectivos deben ser
cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes. Estos se
indican a continuación:
Artículo 7º—Línea gastos personales.
a) Para el monto máximo a otorgar, el solicitante
debe tener un líquido de pensión mínimo de ¢75.000,00 (setenta y cinco mil
colones 00/100). Se aplicará el principio de proporcionalidad residual, según
corresponda.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el
60% o más del monto de pensión devengado. Esto califica solo para pensiones con
un nominal menor de ¢200.000,00. Para las pensiones mayores de ¢200.000,00 se
requiere una pensión líquida superior a tres veces la cuota del préstamo.
c) Autorizar la pignoración de la
póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o suscribir
una póliza de saldos deudores a favor de la Junta.
d) Para acceder a una única
renovación, debe haber cancelado al menos el 55% del principal del crédito
vigente. No se permiten pagos extraordinarios con el propósito de alcanzar el
porcentaje mínimo indicado.
e) Comprobantes de los últimos tres
salarios percibidos, previos a la firma del derecho jubilatorio (únicamente
para aquellos pensionados (as) que no hayan sido incluidos en planilla y por lo
tanto no hayan recibido oportunamente el pago de pensión o jubilación).
f) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad (por ambos lados).
g) Proporcionar satisfactoriamente
los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de
Crédito.
h) Presentar fotocopia del último
recibo cancelado, ya sea por servicio de agua, electricidad o teléfono,
preferiblemente a nombre del solicitante.
i) En caso de ser necesario,
presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que
le solicite el Área de Crédito, para resguardar los intereses de la
institución.
Artículo 8º—Línea
de microempresa.
a) El pensionado (a) deberá tener un giro líquido
de pensión, equivalente a un 150% de la cuota mensual que se genere como
producto del préstamo autorizado.
b) Estar en capacidad de ofrecer, a
favor de la Junta de Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado. Como
excepción de lo anterior, para aquellos créditos cuyo monto solicitado no
supere el 30% del tope estipulado, podrá aceptarse la presentación de dos
fiadores activos del Magisterio que se encuentren en propiedad, siempre y
cuando el monto solicitado por el gestionante, pueda ser pignorado en su
totalidad de su póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
c) Autorizar la pignoración de la
póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o suscribir
una póliza de saldos deudores o de vida, a favor de la Junta. Una combinación
de ambas alternativas puede ser autorizada, con el propósito de que la
totalidad del préstamo aprobado quede cubierto con esta garantía colateral,
para los casos que ofrezcan garantía hipotecaria.
d) Presentar una solicitud escrita,
que incluya como mínimo los siguientes datos: nombre completo del solicitante,
número de cédula de identidad, monto del préstamo, generalidades del proyecto,
información registral de la propiedad que se dará en garantía, dirección exacta
del solicitante y número de teléfono en que puede ser localizado. En caso de
que se trate de un crédito cuya garantía sea fiduciaria, el gestionante deberá
indicar el nombre y cédula de los mismos, así como adjuntar las notas de
autorización debidamente firmadas por los fiadores aceptando esta condición.
Además, deberá adjuntar certificaciones o constancias del salario desglosado de
los últimos tres meses de cada fiador, así como certificación de que se
encuentren en propiedad. Adicionalmente el solicitante deberá comprometerse a
actualizar la dirección y número de teléfono de los fiadores cuando existan
variaciones en su domicilio.
e) Tanto para los casos de
solicitudes con garantía hipotecaria como de garantía fiduciaria, el
gestionante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público
Autorizado asignado por la Junta de Pensiones, pueda realizar un Estudio de
Factibilidad, el cual debe incluir:
i) Información detallada del proyecto a
desarrollar.
ii) Tiempo estimado de
implementación.
iii) Indicar costo aproximado de
todo el proyecto. En caso que sea mayor al préstamo, indicar las fuentes
adicionales de financiamiento.
iv) Experiencia en el desarrollo
de la actividad.
v) Estados financieros, en el
caso que sea un proyecto en marcha.
vi) Flujo de caja proyectado a
cinco años, donde el primer período debe contener información mensual.
vii) Opinión del profesional con
respecto a indicadores económicos y financieros (TIR, VAN, etc.).
viii) Cualquier otra información que
demuestre la viabilidad del proyecto en el corto, mediano y largo plazo.
En forma complementaria, el solicitante
debe presentar un Análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y
Amenazas) del proyecto, así como documentos probatorios de su experiencia en el
área de interés.
f) Si la garantía es hipotecaria,
ofrecer certificación del Registro Nacional con no más de 8 días naturales de
emitida, de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar
libre de gravámenes y anotaciones. Presentar certificación original de la
Municipalidad con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al
día en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto Municipal. En
caso que el crédito se apruebe, certificaciones similares con un máximo de
veinticuatro horas de emitidas, deberán ser presentadas al momento de firmar el
primer testimonio. Lo anterior para efectos de notariado.
g) Autorizar, cuando corresponda,
el avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual será elaborado y
presentado por el profesional designado por la Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional.
h) Aportar copia certificada del
plano catastrado. El documento original debe estar disponible para las
consultas que se consideren pertinentes.
i) Presentar fotocopia de la
cédula de identidad (por ambos lados).
j) Proporcionar satisfactoriamente
los datos (personales y de familiares cercanos) solicitados por el Área de
Crédito.
k) Presentar fotocopia del último recibo
cancelado ya sea por servicio de agua, electricidad o teléfono del lugar de
residencia del solicitante, así como de los fiadores si los hubiere.
l) En caso de garantía
hipotecaria, depositar en la Junta de Pensiones, el monto de los honorarios que
se requieran para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros
gastos inherentes. Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de
crédito y los documentos que deben acompañarla, la Institución no adquiere
compromiso y obligación alguna con el solicitante, y que la aprobación del
mismo queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los
parámetros establecidos en esta reglamentación, la disponibilidad
presupuestaria y los acuerdos expresos de la Junta Directiva.
El Área de Crédito realizará un
estudio formal con base en la información recibida y en las investigaciones
adicionales que considere pertinente realizar. Lo anterior con el propósito de
determinar la viabilidad del proyecto. De forma concluyente, deberá elaborar un
pronunciamiento técnico que deberá contar con el aval de la Jefatura del
Departamento Financiero-Contable, previa aprobación por parte del Comité de
Crédito.
Artículo 9º—Línea
para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional. Toda
solicitud de crédito deberá ser presentada ante el Departamento
Financiero-Contable de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para el respectivo análisis técnico. Posteriormente, el criterio
técnico será trasladado a la Dirección Ejecutiva, y será la Junta Directiva la
que apruebe o impruebe el crédito solicitado.
El monto que debe depositarse a favor
de la Junta de Pensiones, que servirá para cubrir el pago de los servicios
profesionales que se requieran para la realización del avalúo, el estudio de
factibilidad y otros gastos inherentes, será determinado con base en la tabla
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y la tabla de cualquier otro
colegio profesional que se requiera. Debe indicarse que la realización de estos
estudios y el depósito de la suma indicada, no implica la aprobación del
crédito.
El expediente deberá contar, al menos,
con los siguientes documentos:
a) Solicitud detallada: Presentada por escrito y
firmada por el representante legal donde se exponga en forma breve el plan de
inversión con la información de soporte correspondiente, indicando al menos:
monto, dirección completa de la Institución, número telefónico, número de fax,
nombre completo y cargo que ocupa el que firma la nota, fotocopia del acuerdo
de la Junta Directiva, donde se tomó la decisión de solicitar el crédito y
nombrar a la persona que realizará y dará seguimiento al respectivo trámite
ante la Junta de Pensiones, así como cualquier otra información que consideren
relevante.
b) Copia del convenio celebrado
entre la Junta y la Institución solicitante, donde conste el plan de beneficios
a ofrecer a la membresía pensionada del Régimen del Magisterio Nacional, a
través del crédito solicitado.
c) Certificación original reciente
de la personería jurídica, donde indique los nombres de los integrantes de la
Junta Directiva, el representante legal y sus respectivas facultades.
d) Fotocopia autenticada de la
cédula de identidad del representante legal o apoderado de la Institución.
e) Fotocopia autenticada de la
cédula jurídica de la Institución.
f) Estados financieros auditados
de los tres últimos periodos fiscales.
g) Avalúo de la propiedad que se
entregará como garantía; realizado por un profesional autorizado por la Junta
de Pensiones. El pago del avalúo corre por cuenta del solicitante. Queda
entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos
que la acompañan, la Junta no adquiere compromiso y obligación alguna con el
solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeto a juicio exclusivo de la
Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta
reglamentación, la disponibilidad presupuestaria, y los acuerdos expresos de la
Junta Directiva.
h) Plano catastrado de la propiedad
que se va dar en garantía (original y copia).
i) Certificación original del
Registro Público con no más de ochos días naturales de emitida, que compruebe
que la propiedad está libre de gravámenes y anotaciones.
j) Certificaciones originales con
no más de ocho días naturales de emitidas, que comprueben estar al día en el
pago de los impuestos territoriales y municipales. En caso que el crédito se
apruebe, certificaciones similares con un máximo de veinticuatro horas de
emitidas, deberán ser presentadas al momento de firmar el primer testimonio. Lo
anterior para efectos de notariado.
k) Para la compra de edificios,
debe presentar la opción de compra venta, extendida por un abogado, el avalúo
original de la propiedad, copia de la escritura y del plano catastrado,
certificación del Registro Público, y certificaciones de estar al día en el
pago de los impuestos territoriales y municipales.
l) Para la construcción de
edificios, debe presentar el avalúo original de la propiedad, plano catastrado,
plano de construcción o anteproyecto, debidamente autorizado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, presupuesto de la obra debidamente firmado y sellado
por el Ingeniero, y permiso municipal correspondiente.
La Junta de
Pensiones se reserva el derecho de solicitar cualquier otro requisito, en procura
de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 10.—Derechos sucesorios.
a. El interesado deberá contar con una pensión
líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.
b. No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el
60% o más del monto devengado de la pensión.
c. Estar en capacidad de aportar
un fiador, que sea un trabajador activo en propiedad del Magisterio Nacional o
un pensionado (a) por derecho propio del mismo régimen, para que responda por
cualquier cuota no pagada por el deudor y que asuma el compromiso en caso de
fallecimiento de este. Dicho fiador, deberá mostrar la solvencia económica
necesaria, por medio de las constancias de los salarios desglosados de los últimos
seis meses, así como certificación de que se encuentre en propiedad.
d. Presentar fotocopia de la cédula
de identidad.
e. Presentar facturas proforma
donde se muestre el servicio médico a financiar, gastos escolares o matrículas.
En caso de robo, desastres naturales, etc., presentar copia de la denuncia ante
el Organismo de Investigación Judicial o certificación de la autoridad
competente o facturas timbradas y canceladas acompañadas de un dictamen médico
extendido dentro de los 30 días naturales a la presentación de la solicitud.
f. Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión,
previa autorización del interesado.
g. Cualquier otro requisito
adicional, no considerado en los incisos anteriores, a criterio del
Departamento Financiero Contable.
h. Presentar certificación de
estado civil con no más de un quince días de emitida. En caso de convivientes
de hecho, deberán aportar adicionalmente, una declaración jurada que indique
que no han contraído nupcias ni se encuentren conviviendo de hecho.
La Junta de
Pensiones se reserva el derecho de solicitar garantías o documentos
adicionales, en aquellos casos que así lo considere conveniente.
Artículo 11.—Línea de salud.
a) El interesado deberá contar con una pensión
líquida mayor a tres veces el monto de la cuota asignada.
b) No poseer operaciones con otras
entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el
60% o más del monto devengado de la pensión.
c) Deberá firmar un pagaré a favor
de la Junta de Pensiones, en el cual se especifican las condiciones en que fue
otorgado el crédito.
d) Como garantía, solo se acepta la
pignoración de la póliza de vida mutual administrada por la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional.
e) De existir compromisos
crediticios con la Junta, estos deben estar completamente al día.
f) Las cuotas del crédito,
incluyendo amortización y pago de intereses, serán deducidas de la pensión,
previa autorización del interesado.
g) Presentar fotocopia de la cédula
de identidad (por ambos lados).
h) Presentar facturas proforma
donde se muestre el servicio a financiar, o facturas timbradas y canceladas
acompañadas de un dictamen médico extendido dentro de los 30 días naturales a
la presentación de la solicitud.
i) Formulario debidamente lleno,
donde se muestre en forma breve y clara el motivo del crédito, la dirección
exacta del deudor, entre otros.
La Junta de
Pensiones se reserva el derecho de solicitar garantías adicionales, en aquellos
casos que así lo considere conveniente.
Artículo 17.—Sustitución de
garantías. La Junta de Pensiones se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías
que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar
los intereses de la Institución.
Cualquier sustitución de garantías
debe ser aprobada expresamente por la Junta Directiva de la Institución,
excepto lo concerniente a las líneas de crédito para gastos personales, salud y
derechos sucesorios.
CAPÍTULO IV
Análisis, formalización y cobro
Artículo
19.—Desembolsos. La Junta de Pensiones, por medio del Área de Crédito
del Departamento Financiero-Contable, se reserva el derecho de realizar
desembolsos parciales, en los créditos por la línea de Microempresa.
Por lo tanto, podrá solicitar a los
deudores la presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de
avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que
se le ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.
En el caso de la Línea de Salud, los
desembolsos no serán girados a nombre del beneficiario, sino directamente a
nombre de la persona u organización que prestó o prestará el servicio o que le
será cancelada la deuda pendiente. Por la vía de la excepción el reintegro de
facturas será girado al solicitante.
En la línea de crédito para entidades
sociales y financieras del Magisterio Nacional, se aplicará lo que consigne el acuerdo
de Junta Directiva que autorizó el préstamo.
En el caso de la Línea de Urgencia,
como regla general los desembolsos serán girados a nombre de la persona u
organización que prestó o prestará el servicio o que le será cancelada la deuda
pendiente, salvo que ello no fuere posible.
Todo desembolso parcial generará
intereses que correrán a partir de la fecha en que se efectúe la formalización
de la operación crediticia.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
26.—Limitaciones de alcance general.
a) No se permiten renovaciones en la línea de
crédito de Microempresa.
b) No podrán acceder nuevamente a
ninguna de las líneas de crédito, aquellos pensionados (as) que no hayan
honrado sus cuotas de acuerdo al plan de pagos establecido al inicio de la
operación.
c) La aprobación de solicitudes
atípicas en la Línea de Salud, se basará inicialmente en el historial
crediticio del solicitante.
d) La determinación del número de
créditos a otorgar a una entidad social o financiera del Magisterio Nacional,
será potestad exclusiva de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones.
e) No se aceptarán como garantías
hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo de convalidación o que
estén ubicados en zonas de alto riesgo. La Junta de Pensiones se reserva el
derecho de rechazar cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura
de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo
29.—Excepciones. Las solicitudes de crédito excepcionales, que no
califiquen con los requerimientos que indica el presente Reglamento de Crédito,
deberán ser analizadas y resueltas por la Junta Directiva.
Se exceptúa de este trámite lo
concerniente a la línea de salud y derechos sucesorios, cuyas solicitudes
atípicas serán analizadas por el comité de crédito, quien tomará la resolución
final en un plazo no mayor de tres días hábiles. Un informe trimestral sobre
los casos analizados, deberá ser presentado ante la Dirección Ejecutiva y la
Comisión de Asuntos Económicos y Administrativos.
Se podrán autorizar hasta un máximo de
dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera será autorizada por la
Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales
no podrá exceder un plazo superior a seis meses. Se autoriza a la Dirección
Ejecutiva, para que en casos de excepción se solicite una fianza solidaria o
garantía real de funcionarios activos del Magisterio Nacional, previa
recomendación del estudio técnico elaborado por el Departamento Financiero
Contable. (Modificado en S.O. 132-2005 celebrada el 30 de noviembre del 2005)
Artículo 33.—Vigencia. El
presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en las sesiones ordinarias:
30-2004 y 38-2004 del 28 de abril y 19 de mayo de 2004, respectivamente, en la
sesión extraordinaria Nº 28-2004 celebrada el 27 de abril del 2004. Modificado
en la sesión ordinaria 60 del 31 de mayo del 2006.
El presente Reglamento solo podrá ser
modificado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, mediante votación calificada.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
5 de julio del 2006.—Departamento Administrativo.—Gloria
Elena Chávez Acuña, Jefa.—1 vez.—(60469).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
S. A.
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
La Junta
Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 176
celebrada el 25 de mayo del 2006, acordó por unanimidad: Aprobar el Reglamento
de Capacitación y Actualización de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., según se transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
CAPÍTULO I
Fundamento y terminología
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta por parte de la Junta Directiva de SAFI S. A.,
de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio de
Costa Rica, el cual establece que es atribución de los Consejos de Administración
y/o Juntas Directivas dictar los reglamentos de una sociedad anónima.
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento se entenderá por:
Capacitación y
actualización:
Cualquier actividad de formación programada y autorizada por SAFI dirigida a
sus empleados, cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente o futuro,
aumentando su capacidad a través de la mejora de sus conocimientos, habilidad y
actitudes.
Plan de
capacitación: Es el
conjunto de actividades que se imparten de enero a diciembre, para satisfacer
las necesidades de capacitación y actualización detectadas en las diferentes
áreas de SAFI.
Beneficios: Es el conjunto de facilidades que
SAFI podrá otorgar a sus empleados para su capacitación y actualización.
Contrato
compromiso: Es el
contrato firmado entre la Gerencia y el empleado para el aprovechamiento de las
facilidades tendientes a la capacitación y actualización de los empleados de
SAFI.
Desarrollo: Es el conjunto de actividades
tendientes a desarrollar de forma integral las competencias que conduzcan al
mejoramiento continuo del empleado titular del puesto de la Sociedad de Fondos
de Inversión.
Reglamento: Reglamento de Capacitación y
Actualización de SAFI S. A.
SAFI: Sociedad de Fondos de Inversión.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 3º—De
las actividades de capacitación y actualización. Las actividades de
capacitación y actualización deberán ser congruentes y estar alineadas con los
objetivos estratégicos establecidos por SAFI y planteados en el Plan de Capacitación.
Artículo 4º—De la planificación en
materia de capacitación y actualización. La Gerencia y Jefaturas de SAFI,
en coordinación con el responsable de la ejecución del Plan de Capacitación
serán quienes llevarán a cabo la función de planificación, control y evaluación
de todas las actividades de capacitación y actualización que se realicen
conforme a los requerimientos de SAFI.
Artículo 5º—Aplicación e
interpretación. Las acciones de capacitación y actualización deberán
realizarse en estricto apego a las normas previstas en este Reglamento.
Incurrirán en responsabilidad en los términos indicados en la Ley de
Administración Pública el empleado, el superior jerárquico del empleado o
autoridades superiores que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 6º—De las obligaciones de
transferir el conocimiento. Todo empleado de SAFI que haya recibido
capacitación y actualización en temas que a criterio del Gerente requieran ser conocidos
por los demás compañeros, deberá desarrollar la transferencia de conocimientos.
Este proceso de transferencia se realizará a más tardar 30 días naturales
después de concluir la capacitación y actualización. Será responsabilidad de
SAFI facilitar el lugar, equipo, material didáctico, fotocopias, alimentación y
cualquier otro recurso que sea requerido para propiciar la transferencia de
conocimiento. El empleado capacitado entregará una copia del material y
desarrollará la sesión de transferencia.
Artículo 7º—Del contrato de
capacitación. En los casos en los que la Gerencia lo considere pertinente,
de previo a la iniciación de la actividad de capacitación de que trate, el
empleado deberá firmar un contrato compromiso en el cual se estipulará el
tiempo de servicio que se compromete a retribuir a SAFI por la capacitación
otorgada, conforme a la Tabla Compromiso de SAFI, que forma parte integrante
del presente Reglamento.
Artículo 8º—De la Gerencia y el
Auditor Interno. Las capacitaciones y actualizaciones para la Gerencia y el
Auditor Interno deberán contar con la autorización y aprobación de la Junta
Directiva.
Artículo 9º—De la asistencia y
sanción. Cuando la capacitación y actualización sea un evento de
participación y/o aprovechamiento, el empleado deberá cumplir el cronograma
establecido para la actividad, y dentro de los quince días naturales siguientes
a su finalización, deberá aportar al Departamento de Servicios Administrativos
de SAFI una copia de certificado de participación en el primer caso y nota de
aprobación en el segundo.
El no cumplimiento de los requisitos
de aprobación de la capacitación será motivo para resarcir los costos de la
actividad en un mínimo de cuatro períodos de pago y máximo doce períodos de
pago.
Artículo 10.—Capacitaciones y
actualizaciones en el exterior. Todas las capacitaciones y actualizaciones
en el exterior, deben ser conocidas y aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 11.—Suspensión de la
capacitación y actualización. Las actividades de capacitación y
actualización podrán suspenderse sin responsabilidad para el empleado en
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas ante la
Gerencia, quien de manifestarse conforme con la justificación ofrecida,
extenderá una nota de finiquito de la responsabilidad del empleado.
Será igualmente causa de suspensión de
la capacitación cualquiera de las causas que producen la suspensión de los
contratos de trabajo según el Reglamento Interior de Trabajo de SAFI.
CAPÍTULO III
De los fines del presente Reglamento
Artículo
12.—Objetivos de la capacitación y actualización
a) Incentivar el mejoramiento de las competencias
técnicas y de conocimiento del personal de SAFI S. A., su identificación y
alineamiento con los objetivos estratégicos y con el trabajo que desempeña,
para obtener una mayor productividad y eficiencia en la gestión.
b) Facilitar el mejoramiento de las
actitudes del personal ante las condiciones que modifican el medio
institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que
induce la dinámica bursátil.
c) Fomentar la participación de los
empleados en la determinación de necesidades de capacitación y actualización,
así como en el funcionamiento general del Plan de Capacitación y Actualización.
Artículo
13.—Disposición de horario para capacitación y actualización. La
Administración concederá el tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos
empleados que participen oficialmente en calidad de facilitadores, a fin de que
preparen e impartan capacitación y actualización en el nivel interno. El
empleado que dará la capacitación y actualización propondrá el tiempo a emplear
en la preparación de la actividad de capacitación y actualización. La jefatura
inmediata validará y autorizará la propuesta respectiva.
Artículo 14.—Áreas de interés
institucional. Partiendo de las necesidades e intereses de SAFI, la
Gerencia, en coordinación con el área responsable de los procesos de
capacitación y actualización, realizará anualmente un proceso de detección de
necesidades de capacitación y actualización (DNC), definición de los
requerimientos de capacitación y actualización a los empleados, asignando:
temas, justificación, participantes, costo, profundidad, prioridad y fecha
aproximada para su ejecución.
Artículo 15.—Plan de capacitación y
actualización. El Plan de Capacitación y Actualización será anual y la
responsabilidad de su elaboración corresponderá al responsable del proceso de
capacitación y actualización, contando con la participación de todas las
jefaturas en la determinación de las necesidades de capacitación y
actualización. El Plan deberá contar con el visto bueno de la Gerencia y ser
aprobado por la Junta Directiva.
La SAFI podrá solicitar colaboración a
la Dirección de Desarrollo Humano del Banco, quien deberá asumir las
responsabilidades del proceso.
Artículo 16.—Modificaciones del
plan de capacitación y actualización. El responsable del proceso de
capacitación y actualización, a petición de las áreas y/o gerencia, podrá
adicionar actividades no previstas en el plan anual, siempre y cuando se haga
una adecuada justificación, sea avalada por el gerente y exista el presupuesto
necesario para hacer frente al pago, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 17.—Financiamiento.
Para financiar el Programa de Capacitación y Actualización, SAFI destinará, del
presupuesto ordinario de la Institución, los recursos necesarios para
desarrollar el Plan Anual de Capacitación y Actualización, pudiendo ser
excepcionalmente incrementado, previa aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 18.—Del personal de
Auditoría. Los requerimientos de capacitación y actualización de los
empleados de la Auditoría, así como la asignación y programación de dichas
actividades, serán responsabilidad del Auditor Interno, previa aprobación de la
Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Elaboración del plan anual de
capacitación y actualización
Artículo
19.—El plan anual de capacitación y actualización se realizará considerando los
requerimientos de todas las áreas usuarias y en alineamiento con:
§ El plan
estratégico.
§ El diagnóstico de necesidades (DNC).
§ Cambios en la organización.
§ Solicitud de las áreas.
Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ANEXO
Tabla de compromiso referente al
artículo 7
Para la
definición del tiempo de compromiso en actividades de capacitación y
actualización se han considerado tres variables que requieren del manejo de
criterios técnicos, a saber:
Variable 1: Inversión
Se refiere
al costo, expresado en dólares, de la participación del empleado en la
actividad de capacitación. La ponderación propuesta de esta variable es
proporcional al monto de la inversión. Para los casos en que el costo de la
inversión supere los $900, el compromiso adquirido incluye la presentación de
un plan de instrucción teórico-práctico y la difusión de los conocimientos y
destrezas adquiridos a otros servidores de Popular Fondos de Inversión,
situación que se indicará en el respectivo contrato.
Monto en
dólares
Tipo
de cambio actual * Ponderación
Menos de 100 1
De 101 a 500 2
De 501 a 700 3
De 701 a 1000 4
De 1001 a 1.250 5
De 1.251 a 2.250 6
De 2.250 a 4.000 7
De 4.001 a 7.000 8
De 7.001 a 10.000 9
Más de 10.000 10
* El tipo de cambio para la venta que el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal fije para el día en que se pague la
participación del empleado en la actividad de capacitación.
Variable 2: Tiempo
Se refiere
al tiempo o periodo que cubre la actividad o programa expresado en horas
efectivas, entendiendo como hora, sesenta minutos.
Horas
capacitación Ponderación
Menos de 8 1
De 8 a 15 2
De 16 a 23 3
De 24 a 31 4
De 32 a 39 5
De 40 a 47 6
De 48 a 53 7
De 54 a 61 8
De 62 a 69 9
Más de 70 10
Variable 3: Tipo de actividad
Se refiere a
si la actividad es por participación o por aprovechamiento.
Nivel Ponderación
Participación 1
Aprovechamiento 2
SÍNTESIS DE COMPROMISO PROPUESTO PARA
CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Con base en
la ponderación de las tres variables señaladas, se presenta la tabla de
compromiso, expresada en términos de “tiempo de permanencia” en la Institución.
El plazo máximo propuesto corresponde a 36 meses. Para los efectos de la
aplicación de este instrumento se propone que el trabajador vaya amortizando en
tiempo y forma proporcional, de suerte que si dejare de laborar para Popular
Fondos antes de cumplirse el plazo de compromiso, se le aplicarán
proporcionalmente los meses laborados.
Tabla de compromiso
Compromiso
de
Ponderación
total permanencia
De 2 a 4 Ninguno
De 5 a 6 4 meses
De 7 a 8 8 meses
De 9 a 10 12 meses
Compromiso
de
Ponderación
total permanencia
De 11 a 12 16 meses
De 13 a 14 20 meses
De 15 a 16 24 meses
De 17 a 18 28 meses
De 19 a 20 32 meses
21 o más 36 meses
2. Instruir a la Administración para que proceda
a la publicación de este Reglamento”.
San José, 3 de julio del 2006.—Máster Melizandro Quirós
Araya, Gerente.—1 vez.—(60470).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, César
Augusto Monney Montaño, cédula de identidad Nº 1-515-536, solicito la
reposición y cancelación del certificado de depósito a plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, oficina de Guápiles Nº 400-01-051-14354-4, con fecha
de emisión 23-04-2002 y de vencimiento 23-07-2006 por un monto de ¢400.000,00
emitido a la orden a una tasa de interés del 12.5% mensual, solicito la
reposición de este documento por causa de extravío.
César Augusto Monney Montaño.—(59899).
AGENCIA DE DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Señor
Uriel Morales López, portador de la cédula de identidad Nº 1-207-253, solicita
la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº
306-300-3061643, con fecha de emisión 21-03-2006 por el Banco Crédito Agrícola
de Cartago por un monto de ¢2.600.952,62 colones formula de seguridad Nº
694193, a un plazo de 90 días, a una tasa del 11.75% anual y con fecha de
vencimiento 21-06-2006, y su respectivo cupón de interés cupón Nº 18 fórmula de
seguridad número 694194 por la suma de ¢70.290,74 con vencimiento del
21-06-2006, todos indicando páguese a la Orden de Uriel Morales López, cédula
Nº 1-207-253 o Jorge Morales Naranjo, cédula Nº 1-437-215. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Eric Castillo Morales,
Jefatura.—(60364).
SUCURSAL DE LIMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física
Robinson Anglin Marcia, cédula Nº 7-059-743 ha solicitado, por motivo de
pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo capitalizable Nº
16100860220226991 por un monto de trece mil quinientos cincuenta y seis con
70/100 con fecha de vencimiento el día 9 de diciembre del 2005. Lo anterior
para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho
certificado está con cláusula a la orden.—Lic. Genjer Dávila Curtis.—Nº
63412.—(60260).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORG-168-06.—Jiménez
Durán Edith, costarricense, cédula 6-331-247, reposición del título de
Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O.
C. Nº 90209).—C-11570.—(59698).
ORG-169-06.—Mora
Vargas Jenny, costarricense, cédula 1-550-457, reposición del título de
Licenciada en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O.
C. Nº 90209).—C-11570.—(59699).
ORG-170-06.—Rodríguez
Zeledón Ángela, costarricense, cédula 1-966-015, ha solicitado reposición del
título de Licenciada en Derecho, Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de junio del
2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—(O.
C. Nº 90209).—C-11570.—(59700).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan Carlos Cersósimo D Agostino ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 3 de julio
del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
63611.—(60582).
NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE LA DIVISIÓN
MÉDICA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la
sesión Nº 8059 celebrada el 25 de mayo del año 2006 acordó: “De conformidad con
las facultades que le confiere el artículo 5º, de la Ley Constitutiva de la
Caja, la Junta Directiva, nombra interinamente a la doctora Rosa Climent
Martín, mayor, casada, médico cirujano, master en economía con énfasis economía
de la salud y de las políticas sociales, cédula de identidad Nº 1-0510-0441,
vecina de San José, Pinares de Curridabat, como Gerente de la División Médica,
a partir del día 3 de julio del presente año y hasta el día 19 de setiembre del
presente año. Por otro lado de conformidad con las disposiciones del artículo
1253 del Código Civil, será representante judicial y extrajudicial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, y podrá actuar conjunta o separadamente con los gerentes de
las Divisiones Administrativa, Financiera, de Pensiones y de Operaciones. Queda
autorizado el Señor Presidente Ejecutivo para que comparezca ante notario a
protocolizar este nombramiento para su debida inscripción en el Registro
Público. Acuerdo firme.
San José, 4 de julio del 2006.—René Escalante González.—1
vez.—Nº 63649.—(60740).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace
saber que el señor López Acevedo Francisco Luis, cédula 8-051-956, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Rodríguez Lezcano Liduvina, cédula 6-033-428. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 30 de mayo del 2006.—Junta Directiva.—Prof.
Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60465).
Se hace
saber que la señora Gómez Álvarez María Eufemia c.c. María Engracia cédula
5-025-6025, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de
quien en vida fue Hernández Gómez Luz Marina, cédula 5-088-217. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8º, calles 21 y 23.
San José, 5 de junio del 2006.—Junta Directiva.—Prof.
Carlos Martínez Fernández, Secretario.—(60467).
A.J.D.I.P.1272-2006.—Puntarenas,
a los dieciséis días del mes de junio del 2006.
Considerando:
1º—Que
mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/037-2006, se dispuso que la
Institución no brindaría servicio alguno sobre los bienes y servicios que
presta (excepto lo concerniente al otorgamiento de permisos de inactividad y
sus prórrogas, y renovación de licencia de pesca) a aquellos pescadores que
mantengan dos o más cuotas morosas en créditos ante el Fideicomiso Pesquero
INCOPESCA- Banco Popular, así como por deudas generadas por los servicios que
ofrece el INCOPESCA.
2º—Que se ha puesto en conocimiento de
esta Junta Directiva, que al no permitir la tramitación de combustible a precio
preferencial para los permisionarios que se encuentran en condición de moroso
en el Fideicomiso Pesquero, se les acrecienta la problemática económica que
enfrentan, ya que esto incrementa sus gastos de operación, de manera que
inclusive, algunos pescadores no pueden realizar su labor de pesca.
3º—Que valorando los principios de
oportunidad y conveniencia, los Señores Directores consideran procedente
autorizar que durante un período de seis meses, la Institución realice los
trámites del otorgamiento de combustible a precio preferencial, a aquellos
permisionarios que se encuentren morosos en sus créditos ante el Fideicomiso
Pesquero, con el objetivo de valorar cual ha sido el avance de sus créditos en
el Fideicomiso. Por tanto:
SE ACUERDA:
Artículo
1º—Durante un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia
del presente acuerdo, se autoriza a la Administración para que realice el
trámite de exoneración de combustible, a aquellos permisionarios o usuarios que
mantengan dos o más cuotas morosas en créditos otorgados al amparo del
Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Concluido este plazo, la Institución analizará la
viabilidad de mantener esta medida, valorando cuál es la situación de estos
permisionarios con el Fideicomiso Pesquero.
Artículo 2º—La Institución no brindará
el servicio de traspaso de licencias de pesca que ofrece en las distintas
Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de
la Terminal Pesquera en el Barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos
permisionarios o usuarios que estén morosos en créditos otorgados al amparo del
Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA.
Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
41508).—C-16520.—(60903).
A.J.D.I.P.1286-2006.—Puntarenas, a los
treinta días del mes de junio del 2006.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA regular,
extender, suspender y cancelar las autorizaciones para la modificación de
medidas o la sustitución de embarcaciones y/o sus motores, a fin de normar el
aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y mantener su
sostenibilidad.
2º—Que en procura de una sano
equilibrio entre producción y comercialización de la sardina (Opisthonema
libértate, O. Medirastre y O. bulleri) destinada para el consumo humano y/o
carnada en el mercado interno y siendo que en los últimos años se ha venido
observando una drástica disminución en las capturas y los desembarques de este
recurso pesquero, se ha considerado oportuno y conveniente establecer algunas limitaciones
técnicas y restricciones relacionadas con la autorización para la sustitución
de aquellas embarcaciones dedicadas a la extracción de este recurso pesquero
con redes de cerco. Por tanto:
SE ACUERDA:
Artículo
1º—El INCOPESCA podrá autorizar la modificación de medidas o la sustitución de
aquellas embarcaciones y/o sus motores, con Licencia de Pesca Comercial vigente
o inactivas y dedicadas a la extracción de la sardina, con red de cerco.
Artículo 2º—En el caso de que se
deseen modificar las medidas la ampliación de la embarcación no podrá superar
los 24 metros de eslora y un Tonelaje Neto de 35.
Artículo 3º—En el caso de que lo que
se quiere es sustituir la embarcación, la embarcación sustituída podrá tener
una eslora menor, igual o mayor a la que se pretende sustituir, pero de ninguna
manera podrá superar los 24 metros de eslora y un Tonelaje Neto de 35.
Artículo 4º—En el caso de que se desee
sustituir es el motor de la embarcación, el motor sustituto podrá tener una
potencia menor o igual al que se pretende sustituir, pero de ninguna manera su
potencia podrá ser mayor a los 400 Hp.
Acuerdo
firme.
Publíquese.—Luis París Chavarri, Presidente
Ejecutivo.—Yahaira Charmbers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 41506).—C-15420.—(60904).
A.J.D.I.P/292-2006.—Puntarenas, a los
treinta días del mes de junio del 2006.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, y la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuacultura (INCOPESCA), el mismo cuenta con las atribuciones y
facultades legales para normar todo lo relativo al aprovechamiento de los
recursos pesqueros, mediante el otorgamiento de licencias, permisos y carné de
pesca, sustitución, inactividad y traspasos de embarcaciones, la exportación e
importación de productos pesqueros e insumos para la pesca y la acuicultura y
la descarga de productos pesqueros.
2º—Que el acuerdo AJDIP/091-2001,
establece el procedimiento respecto de las gestiones de traspasos de la
licencia de pesca con sus embarcaciones.
3º—Que mediante acuerdo
AJDIP/238-2002, del 22 de agosto del 2002, en su artículo N° 22 se establecen
los requisitos para autorizar el Traspaso de Licencias de Pesca Comercial con
sus Embarcaciones.
4º—Que valorando el principio de
razonabilidad y conveniencia, esta junta directiva considera procedente
autorizar traspasos de embarcaciones, aún cuando su licencia de pesca se
encuentre inactiva. Por tanto:
SE ACUERDA:
Modifíquese
el artículo Nº 1, del acuerdo AJDIP/091-2001, del 13 de marzo del 2001, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Articulo
1º—Si un permisionario que cuenta con una embarcación con permiso de pesca
vigente o inactivo, tiene interés en vender y traspasar la embarcación, deberá
de previo a la formalización de la venta, contar con la autorización del
INCOPESCA, caso contrario se podrá cancelar administrativamente el permiso o
licencia de pesca”.
Acuerdo
firme.
Publíquese.—Luis París Chavarri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
41507).—C-13370.—(60905).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005
Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han
presentado: Martín David Orlich Gómez, cédula 3-198-950 y Bernal Ricardo Gómez
Gómez, cédula 3-182-824, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando
a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de
Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que
son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó
Rosalía Gómez Aguilar conocida como Lía Orlich Gómez, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.102 de un nicho
de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de
lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por parte iguales a nombre de
cado uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.—Cartago, 29 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 63339.—(60265).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005
Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han
presentado: Carlos Alberto, cédula 3-194-542, Roberto Gerardo, cédula
3-198-923, Ricardo, cédula 3-204-980, Dalia, cédula 3-234-637, Dora Emilia,
cédula 3-233-768, Marvin Gerardo, cédula 3-247-580, Minor, cédula 9-073-607,
Edwin, cédula 3-277-241 y Lilliana María, cédula 3-291-457, todos de apellidos
Méndez Mata, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
legítimos herederos de quien en vida se llamó Carlos Manuel Méndez Mejía, a
nombre de quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº
2.434 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago
y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba por partes iguales a
nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.—Cartago, 6 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1
vez.—Nº 63345.—(60266).
Por disposición de la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social de Cartago hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, según
consta en el acta Nº 783-06, artículo 3, inciso 7, celebrada el pasado 20 de
junio de 2006, se invita a los interesados en el derecho de arrendamiento de la
Fosa Nº 1521 de dos nichos de la Sección de San Nicolás del Cementerio General
de Cartago, para que en el plazo de quince días naturales presenten sus
atestados referentes a dicho derecho. Si no los presentaren en el plazo
mencionado, la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, declarará la caducidad del contrato de arrendamiento sin
responsabilidad alguna para ella.—Cartago, 27 de junio del 2006.—José Rafael
Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 63394.—(60267).
AVISO
La
Municipalidad de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 125-06, l artículo Nº 3, de
la sesión ordinaria Nº 7, celebrada el 13 de junio del 2006, acuerda el
traspaso de las patentes de Licores Nacionales 1-LN-10 y Extranjeros 1-LE-7,
propiedad de Carlos Víquez Núñez, cédula Nº 9-048-809, a la Sociedad Anónima
Inversiones Betania JMC, cédula jurídica Nº 3-101-327545 y se explota en el
distrito centro, Santa Bárbara.
Santa Bárbara de Heredia, 21 de junio del 2006.—Beana C.
Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 63633.—(60741).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Edicto número
145-06-06.—Leocadia Salas Mata, con cédula Nº 5-085-195, con domicilio en Playa
Blanca de Paquera, 1 km al sur de la escuela, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita La Palma de Gigante, distrito: Paquera, cantón: central
provincia de Puntarenas. Mide: 1 ha 8 448,03 m2. Linderos: norte,
zona pública y camino público; sur, zona restringida; este, zona pública;
oeste, propiedad privada, uso agropecuario. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(60348).
Edicto número 123-06-06.—Segura
González Juan Carlos, con cédula Nº 2-449-191, con base en el artículo Nº 38 de
la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Costa Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón: central,
provincia de Puntarenas. Mide: 1 027.52 m2. Linderos: norte, zona
restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle
pública, uso habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que
las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 2 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(60355).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Sociedad de
Empleados del Banco Nacional de Golfito Ebanagol Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-347450, representada por su presidente el señor Wilfredo
Herrera Martínez, mayor, casado una vez, funcionario bancario, vecino de
Kilómetro Doce, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y
siete-novecientos ochenta y ocho, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043
sobre la Zona Marítima Terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión
una parcela localizada en el Sector Turístico Punta Zancudo, distrito Pavón,
cantón sétimo provincia de Puntarenas, según croquis presentado por una área
total de 2 183,80 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona
comercial (ZCO), entre los mojones del IGN 489 y 490, declarados en el Plan
Regulador, Sector Turístico Punta Zancudo de Pavón. Linderos: norte, acceso a
la zona pública; sur, acceso a la zona pública; este, calle pública de 14
metros según plan regulador, y oeste, línea de mojones y zona pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino
de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 22 de junio del 2006.—Aída Soto Rodríguez,
Alcaldesa.—1 vez.—(60782).
CONDOMINIO BOSQUE DORADO
El suscrito Karl Ulloa Chaverri, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero civil, vecino de San José, Sabana Norte, con cédula número
cuatro-ciento nueve-novecientos veinticuatro, en su condición de presidente,
convoco a asamblea general de condóminos del Condominio Bosque Dorado, a celebrarse
a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil seis, en su domicilio
social San José, y en su caso que a la hora indicada, no existiere quórum
legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después en el
mismo lugar.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Karl Ulloa
Chaverri.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(61809).
HERMANOS ZÚÑIGA BLANCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de la compañía Hermanos Zúñiga Blanco Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-124943, a la asamblea ordinaria y extraordinaria, que se
celebrará en San Rafael de Vásquez de Coronado, ochocientos metros este de la
Escuela de San Rafael, el día 11 de agosto del 2006, a las 17:00 horas en
primera convocatoria. De no contar con el quórum de ley, se celebrará una hora
después en segunda convocatoria.
Orden del día:
1) Informe del presidente.
2) Reformas al pacto constitutivo.
3) Propuestas de los socios.
Yamileth Zúñiga Blanco, Presidenta.—1 vez.—(61901).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, ingeniero
industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad número: 9-099-345, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, hago constar que he iniciado la reposición de libros de Junta Directiva
de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número: 3-101-132232, inscrita en la sección mercantil del
Registro Público, al tomo 750 folio 41, asiento 69.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 63000.—(59605).
VERDE FLAMINGO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Verde Flamingo Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-240845, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa la reposición de un Libro de Actas de Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria
de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados desde la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—James Francis Harnish,
Presidente.—Nº 63153.—(59845).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los Artículos Nos. 690-961 del Código
de Comercio, el señor Mauricio Alberto Pringle Ulate, cédula N° 1-659-580,
solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número
118 301 2000043332 por ¢3.000.000,00 con fecha de vencimiento 25 de febrero del
2006, y el cupón Nº 1 por ¢25.000,00 con fecha de vencimiento
25-02-06.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Servicios Financieros.—Sandra Ortega
Sosa, Oficial.—(59918).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD
ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Joseph
H. Grzechowski ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios
números 3271 y 11639, por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A.
c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59932).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-054559, hace del conocimiento público que el señor Joseph H.
Grzechowski ha solicitado la reposición de su certificado accionario número
3271 por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(59933).
MAYFLO SOCIEDAD ANONIMA
Mayflo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno - ciento ocho mil novecientos cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Flora
Sobrado Rothe, Representante Legal.—(59954).
TODDMANIA S. A.
Toddmania S. A., cédula Nº 3-101-337464, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, diario, mayor,
inventario y balances, actas junta directiva, asamblea general y registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—William
Todd Mc Sam.—(59977).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIGITAL TRONCALIZADOS DIGITRON
SOCIEDAD ANÓNIMA
Digital Troncalizados Digitron Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ochocientos dieciocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), administración regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de junio del
2006.—Lic. Galina Morales Sánchez, Notaria.—Nº 63476.—(60262).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A. hace constar que
Francisco Pérez Castillo es beneficiario titular de los certificados de
inversión: uno) certificado de inversión en dólares número seis uno tres tres cero,
por un monto de doscientos sesenta mil seiscientos seis dólares de los Estados
Unidos de América con noventa centavos, con fecha de emisión diez de abril del
año dos mil seis, fecha de vencimiento diez de octubre del dos mil seis, dos)
cupón de intereses número seis uno tres tres cero - uno, fecha de emisión: diez
de abril del dos mil seis, fecha de vencimiento: diez de octubre del dos mil
seis, por un monto de seis mil trescientos veintidós dólares de los Estados
Unidos de América con catorce centavos, tres) certificado de inversión en
colones número cinco ocho seis cero tres, por un monto de diez millones de
colones exactos, con fecha de emisión: doce de junio del dos mil seis, fecha de
vencimiento: doce de junio del dos mil siete, cuatro) doce cupones de intereses
numerados del cinco ocho seis cero tres- uno al cinco ocho seis cero tres-
doce, cada uno por la suma de ciento veintisiete mil ochenta y tres colones con
treinta y tres céntimos, cada uno con fecha de vencimiento al día doce de cada
mes. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Francisco
Pérez Castillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, treinta de junio del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo
Lara, Gerente General.—(60366).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROJAS CONSTRUCTORES LTDA.
El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una
vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia,
doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Rojas Constructores Ltda., cédula jurídica tres-uno cero
dos-cero ocho nueve siete cinco ocho, domiciliada en Grecia, doscientos metros
al sur del Aserradero El Poró, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Inventario
número uno y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iris Mora
Jiménez, Notaria.—Nº 63566.—(60583).
CONSTRUCTORA RÍO VIGÍA LIMITADA
El suscrito, Rigoberto Rojas Ramírez, mayor, casado una
vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos tres cero, vecino de Grecia,
doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Constructora Río Vigía Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-dos cinco cero siete siete cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas
de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario
número uno, Inventario y Balances número uno y Mayor número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 63567.—(60584).
SU CASA NUEVA S. A.
Akira Miwatashi, en representación de Su Casa Nueva S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
tres mil ciento ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros número uno de Asamblea de Accionistas y
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación de La Gaceta.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 63602.—(60585).
SÚPER GIGANTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-26732, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección
General de Tributación Directa, Oficina Regional de Heredia, la reposición de
los libros: Inventarios y Balances Asambleas Generales y Registro de
accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir
las oposiciones a la Unidad de Legalizaciones de la oficina regional de Heredia
en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic.
Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—Nº 63682.—(60742).
CORPORACIÓN DE IGUALDAD ECONÓMICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Igualdad Económica Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica Nº 3-101-100145; solicita ante la Dirección
General de la Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Junta
Directiva número uno de la Compañía. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Virginia
Madrigal Murillo, Presidenta.—Nº 63763.—(60743).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, el trinta de
junio del dos mil seis, se ha traspasado la Universidad San Juan de la Cruz,
al Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A.—Heredia, treinta de junio
del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—(59288).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura pública otorgada en esta notaría, al ser
las quince horas del treinta de junio del dos mil seis, se realizó la venta de
establecimiento comercial -restaurante- denominado Jungla Urbana,
Situado en San Pedro de Montes de Oca, se cita a posibles acreedores para que
en el término de quince días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Adriano Guillén Solano,
Notario.—Nº 63267.—(60263).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 28 de junio del 2006, Hermanos Cubillo S. A., modifica
cláusulas y cambia de nombre a Filial Doscientos Ocho B Condominio Condado
del Palacio S. A. Presidente: Gerardo Jiménez Leitón.—Lic. María Cecilia
Ruiz Vásquez, Notaria.—Nº 63608.—(60530).
2 v. 1
Por escritura otorgada a las 8:00 del día 28 de junio del
año 2006, se constituyó la sociedad Valeria del Mar S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60373).
Por escritura otorgada a las 8:30 del día 28 de junio del
año 2006, se constituyó la sociedad Agri Viriditas S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60374).
Por escritura otorgada a las 9:00 del día 28 de junio del
año 2006, se constituyó la sociedad US Four S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60375).
Por escritura otorgada a las 8:15 del día 28 de junio del
año 2006, se constituyó la sociedad Vis Venti S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60376).
Por escritura otorgada a las 11:15 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Flores Rubri S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60377).
Por escritura otorgada a las 8:30 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Sunshine Club S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60378).
Por escritura otorgada a las 8:15 del día 3 de julio del año
2006, se constituyó la sociedad US Cuatro S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60379).
Por escritura otorgada a las 8:00 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Umbra Grata S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60380).
Por escritura otorgada a las 8:45 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Stellarum Fulgor S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60381).
Por escritura otorgada a las 9:15 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Sierra Marbella S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60382).
Por escritura otorgada a las 10:30 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Nitor Exoriens Aurorae S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60383).
Por escritura otorgada a las 10:45 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Música Jucunda S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60384).
Por escritura otorgada a las 11:00 del día 3 de julio del
año 2006, se constituyó la sociedad Hidden Beach S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60385).
Por escritura otorgada a las 10:00 del día 3 de julio del
2006, se constituyó la sociedad Quies Nocturna S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60386).
Por escritura otorgada a las 10:15 del día 3 de julio del
2006, se constituyó la sociedad Pinamar Inc S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60387).
Por escritura otorgada a las 9:30 del día 3 de julio del
2006, se constituyó la sociedad Sidus Matutinum S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60389).
Por escritura otorgada a las 9:45 del día 3 de julio del
2006, se constituyó la sociedad Reef Park S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60390).
Por escritura otorgada a las 10:00 del día 28 de junio
del 2006, se constituyó la sociedad Aspicio Stellas S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60392).
Por escritura otorgada a las 9:45 del día 28 de junio del
2006, se constituyó la sociedad Pacific Hideway S. A. Presidente: Milton
Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(60394).
Por escritura otorgada a las 9:30 del día 28 de junio del
2006, se constituyó la sociedad Planitia Florida S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60395).
Por escritura otorgada a las 10:15 del día 28 de junio
del 2006, se constituyó la sociedad Coral Fiesta S. A. Presidente:
Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—(60397).
Por escritura otorgada ante mi notaría el doce de mayo
del año dos mil seis, se constituye la compañía A. I. Alisa Dos Mil Cinco
Sociedad Anónima. Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, julio del 2006.—Lic. Jorge Luis Fonseca, Notario.—1
vez.—(60399).
Por escritura otorgada ante nosotros en julio del año dos
mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria Sunshine Investment
Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil
colones.—San José, julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría y Lic. Jorge
Luis Fonseca Fonseca, Notarios.—1 vez.—(60400).
Por escritura otorgada ante nosotros en julio del año dos
mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria I.S.I. Sociedad Anónima.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, julio del
2006.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría y Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notarios.—1
vez.—(60401).
Por escritura otorgada ante nosotros en julio del año dos
mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria Los Herales Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José,
julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría y Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notarios.—1 vez.—(60402).
Por escritura otorgada ante nosotros en julio del año dos
mil seis, se constituye la compañía Inmobiliaria La Pasmonpa Sociedad
Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José,
julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría y Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notarios.—1 vez.—(60403).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil
seis, se constituyó Decisiones Profesionales Joarmo Siglo XXI Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al
presidente y secretario de la junta directiva actuando conjunta o separadamente
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
El capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una.—San José, cinco de julio del dos mil
seis.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(60405).
Mediante la escritura número 105 de esta notaría,
otorgada a las 17:00 horas, del 3 de julio del año en curso, se constituyó la
sociedad denominada Propiedades San Miguel MJY S. A. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María Julia Quesada Bermúdez.—San
José, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1
vez.—(60409).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las
diecisiete horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Instituto I.E.C.T. de San Carlos Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva,
reformándose el nombre de la sociedad a Importadora Edaro Sociedad Anónima
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—(60418).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las
dieciocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza acta
de la sociedad denominada Servicios de Limpieza Joseeph Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula primera del acta constitutiva,
reformándose el nombre de la sociedad a Importadora Vallemata Anónima y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—(60419).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del 3 de julio del año dos mil seis, se reforman las cláusulas
segunda, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Torre
Laureles Lima S. A., titular de la cédula tres-ciento uno- tres tres cero cero
cinco tres.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés,
Notaria.—1 vez.—(60426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad P.B.
Servicios de Ingeniería S. A., domiciliada en San José, Llorente de Tibás,
por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente
por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, primero
de julio del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(60452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis
horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Legacy Capital Inc Limitada, capital:
suscrito y pagado. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic.
Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(60460).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Dragón Interactive Media Inc Limitada,
capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil
seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(60461).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de julio
del dos mil seis, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Interplaza
Siete DDD Limitada y Fumigadora Amiga S. A. De igual forma el día cinco
de julio del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Hospimédica
S. A.—San José, seis de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—(60466).
Mediante escritura ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría,
en la ciudad de San José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil
seis, escritura visible al folio setenta y nueve vuelto del tomo primero de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Bella Vida Costa Rica
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, cinco de julio del dos mil seis.— Lic. Ana Gabriela González
González, Notaria.—1 vez.—(60480).
Hoy ante mi notaría, José Francisco Alvarado Dinarte y
Ana María Dinarte Dinarte, han constituido File Models Sociedad Anónima.
Presidente: José Francisco Alvarado Dinarte.—1º de julio del 2006.—Lic. Juan
Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—N° 63512.—(60492).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00
horas del 3 de julio del 2006, la sociedad Star Vision CR S. A. Reforma
la cláusula segunda, vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 63513.—(60493).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
8:00 horas del 3 de julio del 2006, la sociedad Manzanillo Carib S. A.
Reforman las cláusulas segunda, décima primera, décima cuarta y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 63514.—(60494).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
9:30 horas del 3 de julio del 2006, la sociedad The Oceans of Bejuco
Diecinueve S. A. Reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 63515.—(60495).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las
9:30 horas del 3 de julio del 2006, la sociedad The Oceans of Bejuco Diecinueve
S. A. Reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 63515.—(60495).
Protocolización de acta general ordinaria de Trizu S.
A., se nombra tesorero y fiscal.—Coronado, 4 de julio del 2006.—Lic. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63518.—(60497).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las
catorce horas del dieciséis primero de junio del dos mil seis, Henry Jiménez
Hernández y Santiago Sánchez Rojas, constituyeron Agropecuaria Río Cabagra
Sociedad Anónima. Objeto: ganadería, sin perjuicio a dedicarse agricultura,
industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de
mercancías de toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta
fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente Henry Jiménez Hernández.—Pérez Zeledón, 27 de junio del 2006.—Lic.
Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 63521.—(60498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Treasures
In Teak (en españoTesoros en Teca) Sociedad Anónima, en la que se modificó
la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de julio
del dos mil seis.—Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 63523.—(60499).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Cubuqueña S. A.
Presidente: Francisco Soto Araya. Domicilio social: El Roble de Alajuela, de
abastecedor Los Naranjos 125 metros norte.—Alajuela, 26 de junio del 2006.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 63529.—(60500).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de
Siquirres, se constituyó The Maitland Village Sociedad Anónima,
nombramientos: Presidenta: Rosario Estela Anglin Gordon con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio
social: barrio El Coco, seiscientos metros norte de la escuela, distrito
primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.—5 de
julio del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 63530.—(60501).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del cuatro de julio del dos mil seis, Alejandro Araya Rodríguez,
Inés Herrera Bolaños, constituyen la sociedad denominada Guaytilar Hermanos
Araya Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Yamileth
Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 63533.—(60502).
Esta notaría efectúo la protocolización de acta número
ocho de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The
Place For Yor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco. Se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 16:00 horas del 3 de
julio del 2006.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº
63534.—(60503).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San
Isidro de El General, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se reformó la
cláusula segunda de la sociedad Wencha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-047394.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2006.—Lic. Jorge Enrique
Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63547.—(60504).
Ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del día dos
de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cerámica
Río Claro Sociedad Anónima, donde aparecen con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma su presidente Miguel Mora Mora, vicepresidente
Allan Segura Pereira, secretaria Irma Ortega Venegas y su tesorera Sandra Astúa
Zeledón, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, sin embargo
para la venta de activos o gravar los mismos deberán actuar en forma conjunta.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente
residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2006.—Lic. Ana
Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 63548.—(60505).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Inversione Joraxelmar de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
presidenta: Marjorie Cordero Rivera conocida como Muñoz Rivera, plazo: noventa
y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro
de El General, cuatro de julio del dos mil seis.— Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63549.—(60506).
Que por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00
horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Levemay
Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros al sur de la escuela
de San Roque de Naranjo, Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años
prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la ganadería, la
industria, la agroindustria y exportación de productos perecederos o no.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración, junta directiva.
Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente
residente.—Naranjo, 30 de junio del 2006.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 63552.—(60507).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy,
los señores Luis Guillermo y Nervin ambos Rodríguez Reyes, constituyeron Ven-Tal
Ltda. Gerentes ambos señores. Domicilio: San José. Capital: suscrito y
pagado.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 63556.—(60508).
Al ser las diecisiete horas del veintinueve de junio del
dos mil seis, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Delamar de
Orosi LLC Limitada. Gerenta: Elizabeth Delamar Mateo.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 63559.—(60509).
Por escritura Nº 55-6, otorgada ante la notaría del
suscrito, a las 13:00 horas del 4 de julio del 2006, se protocolizó acta de la
compañía Queva de Grecia Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-348544, donde se sustituye tesorero y se nombra al señor Roberto
Barrantes Campos, cédula Nº 2-339-813.—Sarchí, 4 de julio del 2006.—Lic. Máximo
Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63564.—(60510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 7
de junio del 2006, se constituyó la sociedad Arjema Tres S. A., con un
capital social de ¢ 10.000,00, un plazo social de 90 años y su domicilio en
Jacó, cantón de Garabito, Puntarenas. Presidente: Arturo Ernesto Carballo
Ordóñez.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Villalobos García,
Notario.—1 vez.—Nº 63565.—(60511).
A las quince horas, treinta minutos del día veinticuatro
de junio del dos mil seis, en escritura número ciento cuarenta y cinco-seis, se
constituyó en mi notaría la entidad denominada Lakeshore Properties Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, 24 de junio del
2006.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 63584.—(60512).
Por escritura de las dieciocho horas, quince minutos de
hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad Mantenimiento Doble M
Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial el presidente y
el secretario de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, 4 de julio
del 2006.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 63585.—(60513).
Natalie Kennedy y Eugenia Madrigal Díaz, constituyen Vida
Centro Holístico para La Mujer Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 63587.—(60514).
Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero
del dos mil seis, José Carlos Dondi Ulate y Randall López Torres, constituyeron
la sociedad denominada El Cocodrilo Dondi Sociedad Anónima. Presidente:
Carlos Manuel Dondi Calvo.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Olger Alberto
León Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 63588.—(60515).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de junio del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes
Jucanafu Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000,00 colones por
un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Juan Carlos Navarro Fuentes,
mediante la escritura número trescientos ochenta y cuatro, del tomo sétimo de
mi protocolo.—Cartago, 28 de junio del 2006.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 63590.—(60516).
Ante esta notaría a las 19:00 horas del 14 de junio del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Multiservicios de
Transporte Conejo Limitada, con un capital social de 1.000.000,00 colones
por un plazo de noventa y nueve años, cuyos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma son los señor Juan Gabriel Conejo
León y Óscar Alexander Conejo Fallas, mediante la escritura Nº 391, del tomo
sétimo de mi protocolo.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic. Helen Tatiana
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63591.—(60517).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del 14 de junio del
2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Chiou
Limitada, con un capital social de 1.000.000,00 colones por un plazo de
noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura
Nº 390, del tomo sétimo de mi protocolo.—Cartago, 29 de junio del 2006.—Lic.
Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 63592.—(60518).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada
Tamarindo Ocean View Properties TOVP Sociedad Anónima. Domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, centro comercial Las Américas, local
número uno. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y
ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,
industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Mónica
Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 63593.—(60519).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del
veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Native Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima. Domicilio:
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, de la Ferretería Fertama ciento
veinticinco metros este, casa verde. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el
comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de
actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3
de julio del 2006.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº
63594.—(60520).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Mini Súper Los Sueños S. A., domiciliada en San
José. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de junio del
2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 63595.—(60521).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Estación de Servicio Los Sueños S. A.,
domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de
junio del 2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 63596.—(60522).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada El Cisterna de Los Sueños S. A., domiciliada en
San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 20 de junio del
2006.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 63597.—(60523).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la
compañía Stability Group Real Estate S. A. Domicilio: Liberia,
Guanacaste, de Mundo de Juguetes setenta y cinco metros hacia el sur, en
edificio Anacar Dos Mil Uno, local número seis. Plazo: 99 años. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Santa Ana de Belén de Carrillo, Guanacaste, a las
ocho horas del tres de julio del dos mil seis.—Lic. Frank Paniagua Mendoza,
Notario.—1 vez.—Nº 63600.—(60524).
La suscrita notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar
que en asamblea general de la sociedad denominada Adaptidea S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos
cincuenta y dos, realizada el diecinueve de abril del dos mil cuatro, se
modificó el pacto constitutivo Recae en el presidente y en el tesorero en forma
conjunta o separada, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—Nº 63603.—(60525).
Por escritura de las trece horas del día cuatro de julio
del año dos mil seis, número doscientos veinte, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Tagesa San José S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 63604.—(60526).
El día de hoy, se ha constituido en mi notaría la
sociedad Prusia de Nosara E H B Sociedad Anónima, domiciliada en Nosara,
Nicoya a las dieciocho horas, quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil
seis.—Lic. José Joaquín Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 63605.—(60527).
Ante mi notaría por la escritura número sesenta y
cuatro-dieciséis se realizó el pacto constitutivo de la sociedad The Golden
Leaf Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de julio del
2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63606.—(60528).
Miguel Ángel Picado Villalobos y Ronald González Retana,
constituyen sociedad anónima denominada Transportes Delmir R Y G Sociedad
Anónima.—Río Frío, 4 de julio del 2006.—Lic. Dunia Navarro Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 63607.—(60529).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 3 de julio del 2006. Los señores Karl Ulloa Chaverri &
Andrés Ulloa Chaverri constituyeron la sociedad anónima denominada Condominio
Bosque Dorado Cenízaro Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del
2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 63609.—(60531).
En esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de
junio del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Diseño y
Mantenimiento Electrónico W Y G Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del
2006.—Lic. Berny Alberto Arias H., Notario.—1 vez.—Nº 63610.—(60532).
Ante el suscrito notario, comparecen a las nueve horas
del treinta de mayo del dos mil seis, Ana Julia Torres Chacón y Elizabeth
Miranda Chacón y constituyen la sociedad mercantil denominada Inversiones
Nayla T M Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic.
Marco V. Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 63613.—(60533).
Por escritura de las nueve horas del treinta de mayo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Gil Ortiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo de noventa y nueve años a partir de
su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de
julio del 2006.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
63614.—(60534).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser
las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día 5 de junio del 2006, se
reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de
la compañía Tersa Volta Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de
junta directiva y se nombra nueva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos
Ayon Lacayo, Notario.—1 vez.—(60608).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser
las trece horas del día 5 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del
pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía B.C. Danzon del
Cielo Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y se
nombra nueva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo,
Notario.—1 vez.—(60609).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser
las doce horas del día 5 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del
pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía B.C. Casa Mundo
Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombra
nueva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo, Notario.—1
vez.—(60610).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser
las doce horas y quince minutos del día 5 de junio del 2006, se reforma la
cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía Parco
Rimasto Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y se
nombra nueva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo,
Notario.—1 vez.—(60611).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser
las doce horas y treinta minutos del día 5 de junio del 2006, se reforma la
cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social de la compañía Duomo
Fiorentino Sociedad Anónima, se revocan nombramientos de junta directiva y
se nombra nueva.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Carlos Ayon Lacayo,
Notario.—1 vez.—(60612).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del
23 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Ejecutivos de La Banana S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nueva junta directiva
y nuevo fiscal.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 63617.—(60615).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del
30 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Zapote del Sur S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nueva junta
directiva.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 63618.—(60616).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas
quince minutos del veintidós de junio del presente año, se constituyó la
compañía The D’Anconia Development Company Sociedad Anónima, capital
social suscrito y pagado. Sr. Sean Robert Maddox, presidente.—San José,
veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—Nº 63619.—(60617).
Por escritura Nº 099-44, otorgada en San Isidro de El
General a las 12:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituye la sociedad
costarricense que se denominará con el nombre de Mango Bills Plantation S.
A.—San Isidro de El General, 28 de junio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63621.—(60618).
Por escritura Nº 120-44 del tomo 44 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 3 de julio del presente año, la
sociedad costarricense denominada South Marvels in the Pacific S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-394763, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 4 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
63622.—(60619).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad El Nido de la
Garza Dorada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-329664, reforma la cláusula
primero de sus estatutos y en adelante su razón social será Cosven Inter S.
A.—Heredia, 30 de junio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1
vez.—Nº 63623.—(60620).
Ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de julio
del dos mil seis se constituye la sociedad denominada Odontología Bonilla,
Jiménez Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A. que es
nombre de fantasía. Domicilio: San José, Curridabat, Barrio Pinares, de la
segunda entrada trescientos metros norte, mano derecha número quinientos
quince. Objeto: servicios de odontología y consultoría en áreas afines. Plazo:
cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José,
cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº 63626.—(60621).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Grupo BCV Consultores Interdisciplinarios Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San José, Zapote, de Emisoras
Columbia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, edificio Don
Erasmo. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del
2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63627.—(60622).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Tidewater Blue Investments International Limitada, lo cual se
traduce al español como Inversiones Azules Internacionales de la Marea
Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Calle Blancos,
cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
julio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63628.—(60623).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad
mercantil denominada Niferi S. A. Expido en Cartago a las 12:00 horas
del 26 de junio del 2006.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
63629.—(60624).
Por escritura otorgada en San José a las once horas del
primero de julio del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima Alzate
Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco. Es todo.—San José, cinco de julio
del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 63630.—(60625).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
reforma pacto social de la entidad Grupo Carsal Limitada. Se nombran
subgerentes, se cambia domicilio social, se aumenta el capital social, se
nombra agente residente.—Heredia, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Marco
Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63631.—(60626).
Ante esta notaría comparecieron los señores Carlos Dávila
Castellón, Auralila Bolaños Martínez, conocida como Aubralila Bolaños Martínez,
José Enrique Villarreal Rodríguez y Claudio Fernández Artavia, para constituir
la sociedad denominada El Rey de Santa Marta Sociedad Anónima, la cual
tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Santa Marta de
Batán, trescientos metros al sur del salón Brasilia. Siendo el socio Carlos
Dávila Castellón el presidente con facultades de apoderado generalísimo. El
capital social será de treinta acciones de mil colones o sea treinta mil
colones. Es todo.—Batán, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guerrero
Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 63632.—(60627).
La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz
que en la escritura número ciento cuarenta y seis, se constituyó la sociedad
anónima Global Technologies & Development of Costa Rica S. A. Es
todo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante C.,
Notaria.—1 vez.—Nº 63634.—(60628).
Las Guarias de Belén S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno nueve cero cero ocho siete, comunica que modificó las cláusulas
segunda y sexta del acta constitutiva.—Belén, veintiséis de mayo del dos mil
seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 63636.—(60629).
Por escritura número 76 otorgada a las nueve horas del 20
de junio del 2006, ante el notario Manuel Vargas Mora, se constituyó la
compañía denominada Velero Azul Sociedad Anónima, domiciliada en Nicoya,
Guanacaste, ochocientos metros al oeste, de la escuela de Gustomatal de La
Mansión. Capital social quinientos mil colones, representado por diez acciones
de cincuenta mil colones cada una. Presidente: William Arthur Jones. Plazo
social: 99 años. Representación le corresponde al presidente y secretario,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Nicoya, 21 de junio del
2006.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63637.—(60630).
Por escritura de las 11:00 horas del 4 de julio de 2006,
se constituyeron las compañías Inversiones Monte Cibeles Q & Q S. A.,
Inversiones Monte Alto Ishtar S. A., Inversiones Halcón Dorado WXZ S.
A., Inversiones Halcón Tenesy G & G S. A., Halcón Villanueva
E & E S. A., Río Corporación Columbia K & K S. A., Inversiones
Villa Alta del Águila L & L S. A. Presidente: José Joaquín Arguedas
Alfaro. Domicilio: Heredia, de la Cínica del Seguro Social, 50 metros al oeste.
Plazo social: 100 años a partir del 4 de julio del 2006.—San José, 4 de julio
del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63639.—(60631).
Federico Apéstegui Pacheco y María Catalina Apéstegui
Pacheco, constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria El Almendro P R
Cero Uno Sociedad Anónima, Inmobiliaria Güitite P R Cero Uno Sociedad
Anónima, Inmobiliaria El Espavel P R Cero Uno Sociedad Anónima.
Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal
seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco oeste, oficinas de Apasa.
Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas. Presidente: Federico Apéstegui Pacheco. Escritura otorgada en la
ciudad de San José a las once horas del veintidós de mayo del dos mil
seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 63640.—(60632).
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve con
fecha de las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, otorgada ante
el notario Wiston Morales Mayorga, Jairo Barth Ramírez y Laura María Zúñiga
López vienen a constituir Inversiones Lauja Sociedad Anónima como nombre
de fantasía. Presidente: Jairo Barth Ramírez.—Lic. Wiston Morales Mayorga,
Notario.—1 vez.—Nº 63642.—(60633).
Mediante escritura número ciento setenta con fecha de las
once horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, otorgada ante el notario
Wiston Morales Mayorga, Ludwik Guerrero Lovato y Andrea Jaikel Piza vienen a
constituir Inversiones Manitoba L&A Sociedad Anónima como nombre de
fantasía. Presidente: Ludwik Guerrero Lovato.—Lic. Wiston Morales Mayorga,
Notario.—1 vez.—Nº 63643.—(60634).
Ante mi notaría se protocoliza acta de Bahía Olivenza
Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, se modifica domicilio y nombre
de la sociedad.—Lic. Randall E. Vargas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63644.—(60635).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza
acta de Soluciones Totales en Seguridad Sociedad Anónima. Se nombra
presidente.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Randall E. Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 63645.—(60636).
Por escritura otorgada ante mi notaría se protocoliza
acta de IT Servicios de Infocomunicación Sociedad Anónima. Se aumenta el
capital social.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Randall E. Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—Nº 63646.—(60637).
Ante mi notaría Miguel Alejandro Safiano Cosidoy, cédula
de residencia número cuatrocientos veinticinco-ochenta y ocho mil ochocientos
cuarenta y cinco-mil trescientos diecisiete, Elsa Alfaro Cordero, quien es
mayor, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cero setenta y
ocho-cero doscientos noventa y seis, y Giselle Elena Muñoz Rivera, cédula de
identidad número cinco-cero ciento noventa y siete-cero ochocientos cincuenta y
seis, constituyen la compañía Tropical Environmental Investments of Costa
Rica S. A. (Trecori S. A.), nombre de fantasía. Domicilio: San José,
Guadalupe, Residencial Montelimar, cien metros al norte de la Escuela Santa
Mónica. Objeto: mercantiles e industriales. Plazo: 99 años. Capital social: 900
mil colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José a las 10:00
horas del 22 de junio del 2006.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1
vez.—Nº 63647.—(60638).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 31:00 horas, se
modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva, de
la sociedad Casa Sol y La Luna S. A.—Nicoya, 31 de mayo del 2006.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 63650.—(60639).
Por escritura pública número cincuenta y siete-uno,
otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintiséis de
junio del dos mil seis se constituyó la sociedad L. M. Servicios XXI
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social en la provincia de San
José, San Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela del mismo nombre,
apartamento El Madrigal número cinco. Presidente: Leoncio Bernabé Molina
Cerda.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
63652.—(60640).
El suscrito notario hace constar que hoy he
protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Swords of Hardest Stell and Gold Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente y
secretario.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 63653.—(60641).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Técnicas y
Consejos de Inversiones Productivas G.C. Sociedad Anónima mediante
escritura otorgada en playa Brasilito, de las quince horas del veintiséis de
enero del dos mil seis. Ante el notario Einar José Villavicencio López.—Playa
Brasilito, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—Nº 63654.—(60642).
Mediante escritura pública número cinco-noventa y uno,
otorgada en San José a las nueve horas del treinta de junio del dos mil seis,
se constituyó la sociedad de nombre Strategies For Success Sociedad Anónima
Presidente: Janet Jean Copeland, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: cien años.—San José, treinta de junio del 2006.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 63655.—(60643).
Por escritura número doscientos ochenta y siete del tomo
primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha
constituido Marle Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.
Presidenta: Leticia Herrera Mata.—Heredia, cuatro de julio del dos mil
seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 63656.—(60644).
Axel Quesada Acosta, cédula número: cinco-doscientos
noventa y nueve-seiscientos veintiocho y Montie Sinclair (nombre) Marr
(apellido), un apellido en razón de su nacionalidad, ciudadano estadounidense,
pasaporte de su nacionalidad número: P-siete uno uno cinco cuatro cuatro nueve
seis cero, constituyen la sociedad denominada Arena Caliente de Bejuco
Sociedad Anónima. Domicilio: Playa Jacob de Puntarenas, frente al Hotel
Bancosta. Capital social de cien mil colones. Constituida mediante escritura
pública número cuarenta y nueve, visible a folio veintinueve vuelto del tomo
sexto del protocolo del notario José German Zamora Leal el día veinticinco de
mayo del año dos mil seis.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº
63658.—(60645).
Por escritura número 202 otorgada ante el suscrito
notario a las 10:00 horas del 6 de julio del 2006, se reforman la cláusulas 2 y
7 del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Hidrotécnica P.C.H. S. A.—San
José, 28 de junio del 2006.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 63659.—(60646).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de julio
del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Despacho
O. Vindas y Asociados Sociedad de Actividades Profesionales, en la que se
modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración; se revoca el
nombramiento del Subgerente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos,
Notaria.—1 vez.—Nº 63660.—( 60647).
Por escritura número dieciocho-siete otorgada ante el
notario Randall F. Alvarado C., se modifica cláusula cuarta del pacto social Corporación
Petrolera Cardon S. A..—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado C.,
Notario.—1 vez.—Nº 63662.—(60648).
Por escritura número diecisiete-siete otorgada ante el
notario Randall F. Alvarado C., se modifica cláusula cuarta del pacto social: Corporación
Internacional Mayo S. A.—San José, 5 de junio del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado C.,
Notario.—1 vez.—Nº 63663.—(60649).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa Ladoga
Internacional S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto social, se
nombra el cargo de fiscal por el resto del plazo social. Escritura otorgada a
las dieciocho horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 63667.—(60650).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco-tres,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
seis ante la notaria Laura Granera Alonso, se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad Playa Azul Treinta y Nueve Vino N V
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos un mil ochocientos diecisiete.—San José, veintinueve de junio del
dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 63670.—(60651).
Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 9:30
horas del 3 de julio del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto
constitutivo: la segunda del domicilio será en Santo Domingo de Heredia, de la
Municipalidad cuatrocientos metros al norte, casa con muro gris. Se hacen los
siguientes nombramientos: Presidente: Pablo Montealegre Fernández, secretaria:
Irene Montealegre Fernández, tesorera: Anamaría Montealegre Fernández, fiscal:
Fernando Calderón Márquez en la sociedad El Olivo Silvestre S. A.—San
José, 3 de julio del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº
63671.—(60652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad Su Solución E. M. Sociedad Anónima.
El objeto social es la venta de productos para mantenimiento industrial y la
realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades
industriales y comerciales; con fines amplios de exportación e importación.
Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización El Cauca,
casa número 12 G. Plazo: 99 años. Presidente: Edgar Enmanuel Orozco Sotelo.—San
José, 5 de julio del 2006.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº
63672.—(60653).
Protocolización del acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Estrella Vikingo del Sur S. A.
mediante la cual se reformó la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo
y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 13:00
horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº
63674.—(60654).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la
sociedad denominada: A. L. Travel S. A. Domicilio: Moravia. Plazo:
Cincuenta años. Objeto: atención de asuntos referentes a la explotación y
atención de agencias de viajes, el comercio y la prestación de servicios.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del año 2006.—Lic. Mario
Alberto Sandoval Pineda y Lic. Guiselle Herz Leal, Notarios.—1 vez.—Nº
63677.—(60655).
Se hace constar que a las 14:00 horas del día 4 de
febrero del 1999, por escritura número 7 del tomo noveno del notario Marvin
Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Danzantes y Volantines
Davos S. A., cuyo apoderado es el señor Hans Notz Waldburger, cédula de
residencia 2073.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—Nº 63678.—(60656).
Al ser las 9:00 horas del día 5 de julio del año 2006,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Transcaso de Cartago S. A., donde se reformó el
pacto constitutivo y se revocó poder generalísimo.—Cartago, 5 de julio del
2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63680.—(60657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad TarjetaDOP.com
Sociedad Anónima. Capital Social debidamente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Cartago, Plazo noventa y nueve años.—Cartago, 4 de julio del
2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63681.—(60658).
Por escritura visible al folio noventa y siete vuelto del
tomo quinto se constituyó Inmobiliaria Rocas Liberianas Sociedad Anónima.
Capital social diez millones de colones. Presidenta: Vilma Arely López
Guardado.—San José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Miriam Acuña
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 63683.—(60659).
Por escritura visible al folio noventa y seis, frente del
tomo quinto se constituyó Brujas del Norte Sociedad Anónima. Capital
social diez millones de colones. Presidenta: Rhina Portillo López.—San José,
veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Miriam Acuña Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 63684.—(60660).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público
German Serrano García, al ser las 12:00 horas del día 3 de julio del 2006, se
constituyó la empresa PH Tools Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio
del 2006.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 63685.—(60661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tico
Huejotzingo Sociedad Anónima.—San José, tres de julio del dos mil
seis.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 63686.—(60662).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
número dos, de la empresa Producciones El Ojo Libidinoso Sociedad Anónima,
celebrada en San José, San Pedro de Montes de Oca del Banco Nacional, 600
metros al sur y 50 metros al este, se sustituyeron los puestos de la junta
directiva y fiscalía, quedando de la siguiente forma: Presidente: Rafael García
Domingo, cédula de residencia número 726-107-662-3388, tesorero: Alexánder
Quirós Salazar, cédula 1-734-829, fiscal: Randall Vargas Díaz, cédula
1-918-470. Asimismo, se cambió el domicilio social a San José, Moravia,
Urbanización Los Colegios, de la Farmacia La Guaria, doscientos metros al oeste,
cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Se modificó la
representación judicial y extrajudicial que ejercerá exclusivamente el
presidente de la junta directiva y se cambió la razón social a Ragado
Centroamericano Sociedad Anónima. Dicha acta se encuentra debidamente
protocolizada mediante escritura número trescientos veintinueve, iniciada a
folio ciento sesenta y ocho frente del tomo veintisiete del protocolo del
licenciado Edwin Angulo Gatgens y fue otorgada, a las quince horas del cinco de
junio del dos mil seis. Es todo.—Alajuela, cinco de julio de dos mil seis.—Lic.
Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 63688.—(60663).
En esta notaría se protocolizó reforma al pacto
constitutivo, cláusula sétima de BW Point Condominium Trust SRL,
documento otorgado a las nueve horas del cuatro de julio del 2006.—San José,
tres de julio del 2006.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº
63690.—(60664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del treinta de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Laboratorios
Griffith de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos siete, mediante la cual se
modifica la cláusula novena de los estatutos de la sociedad.—San José, treinta
de junio del dos mil seis.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
63691.—(60665).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro de
las diecisiete horas del seis de mayo del dos mil seis, en conotariado con
Johanna Masís Díaz, en el protocolo de esta, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de W.W Importaciones del
Oeste S. A. en la que se reforma la cláusula primera del pacto social
(nombre o razón social), llamándose en lo sucesivo Flores del Mundo.Com S. A.—San
José, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Jéssica María Hernández
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 63693.—(60666).
Mediante escritura pública otorgada a las doce horas del
día primero de julio del año dos mil seis, se constituyó la entidad con
domicilio en Turrialba, provincia de Cartago, doscientos cincuenta metros al
sur, setenta y cinco metros al este de la iglesia católica del lugar denominada
Focus Tours Sociedad Anónima, traducida al español como: Giras de
Enfoque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró
presidente de la misma a la señora: Ruth Marie Junkin Moffet, cédula de
identidad número: ocho-cero ochenta y dos-cero cero siete y secretaria de dicha
entidad a la señora: Mary Rebecca Turecky Alden, cédula de identidad número:
ocho-cero ochenta y tres-ciento sesenta y tres; ambas con facultades de
apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, cuatro de julio de dos
mil seis.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 63704.—(60667).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del
18 de abril del 2006, Eddie Sebastián Fernández Mirabal y Marcelo Luis Quijano
Barboza, constituyen Color Systems Car Printing S. A. Plazo 100 anos.
Capital ¢980.000,00. Domicilio San Joaquín de Flores Heredia costado sur del
colegio Regional de Flores. Presidente el primero.—Lic. Miguel Solórzano
Morera, Notario.—1 vez.—Nº 63705.—(60668).
Mediante escritura pública número ciento setenta y cinco,
otorgada a las catorce horas del día martes cuatro de julio del año dos mil
seis, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad de esta plaza
denominada Granja Porcina San Martín Sociedad Anónima, en donde se
reforman las cláusulas primera, cuarta y décima cuarta del pacto constitutivo,
Kenneth Madrigal Jiménez: Presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria. Notaria.—1
vez.—Nº 63706.—(60669).
Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad de esta plaza denominada: Inversiones
Mobesadi Internacional Sociedad Anónima, en
la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a
administración, se revocan los nombramientos del presidente, el secretario,
el tesorero y del fiscal y se nombran
nuevos.—San José, veintisiete de junio del año dos mil seis.—Lic. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 63707.—(60670).
Patricia Mayela Trejos Mata y Minor Alfonso Trejos Mata,
constituyen sociedad anónima denominada Pamat de Tejar Sociedad Anónima.
Presidenta: Patricia Mayela Trejos Mata, constituida el día diecinueve de abril
del dos mil seis.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
63708.—(60671).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios
en Ingeniería Mecánica Seime Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Gabriela
Gutiérrez Hernández, agente residente. Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 1º de
julio del 2006.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº
63709.—(60672).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las quince
horas del día tres de julio del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de
la empresa denominada Constructora Comercial Monsol C.C.M. S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil novecientos
cincuenta y uno, modificándose la cláusula quinta: del pacto constitutivo en
cuanto el capital social y la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto
a la administración de la sociedad, se nombra al presidente y secretario en
calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Cartago, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Adrián Antonio
Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63710.—(60673).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo
treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del cuatro de
julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bruno, Macuza
y Duke Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, cuatro de julio del año dos
mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
63711.—(60674).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la
matriz, escritura número trescientos once, visible al folio ciento trece
vuelto, del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Yensi Salazar
Jiménez, de fecha veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Burgos Industry S. A. Es todo.—San José, al
ser las diez horas diez minutos del día tres de julio del dos mil seis.—Lic.
Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63712.—(60675).
En mi notaría, mediante escritura Nº 231, de las 08:00
horas del 4 de julio del 2006, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
sociedad Hermanos Vargas Carvajal Sociedad Anónima, así mismo, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y
vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Bárbara de Heredia, 4 de julio
del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 63714.—(60676).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Haparanda
SW Limitada y Rad Wave Real State Consulting Limitada. Escrituras
otorgadas en San José, a las 20:00 y 21:00 horas del 4 de julio del 2006, en su
respectivo orden, se nombran gerentes. Es todo.—San José, 4 de julio del
2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63715.—(60677).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Maravilla
Universal de Kevin Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de junio del dos
mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 63716.—(60678).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, notario público de
Alajuela, a las 15:00 horas del 5 de junio del 2006, se constituyó Ferropoas
S. A., con domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 63717.—(60679).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce,
a las 11:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la empresa Cocivolca
H.J. Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Henry Rodríguez Acuña, presidente y Paulina Melissa
Sevilla, secretaria.—5 de julio del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—Nº 63719.—(60680).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día
30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad La Caravelle S. A. Es
todo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Yenny M. Fernández
Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 63720.—(60681).
Se constituye la denominada Frutas Campos Sociedad
Anónima, otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis.
Notario: Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio noventa y dos vuelto a
noventa y tres vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, escritura Nº
197-9.—Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 63721.—(60682).
El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, se
protocolizaron actas de las siguientes sociedades: El Mar y sus Celajes
Sociedad Anónima y Time of Peace Sociedad Anónima. Es todo, firmo en
Palmar, Osa, Puntarenas, a las dieciocho horas del tres de julio del dos mil
seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 63722.—(60683).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada
María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la
cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Desarrollos
Elite Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de julio del 2006.—Lic. María Vanessa
Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 63723.—(60684).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la empresa Distribuidora Amatista S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años.
Domicilio en San José. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63724.—(60685).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de junio del
2006, se constituyó la empresa Vivero Getsemani Sociedad Anónima. Plazo:
99 años, a partir de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y
pagado, en letras en cambio. Domicilio: Heredia. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: presidente.—Alajuela, 3 de julio del 2006.—Lic. Anallancy
Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 63725.—(60686).
Ante mí, Mariela Felisa Solís Sandoval, se constituyó la
sociedad denominada Villegas y Cordero Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Mariela Felisa Solís
Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 63726.—(60687).
Rosa Isabel Trejos Jiménez y Javier Mauricio Acosta
Trejos, constituyen la sociedad denominada MST Platino Dos Mil Seis S. A.
Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los cinco días del mes
de julio del dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº
63727.—(60688).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29
de junio del 2006, se constituyó la empresa Rigom-Agro E.I.R.L.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63728.—(60689).
El suscrito notario, Rafael Ángel Rodríguez Contreras,
hace constar que el día 28 de junio del 2006, se ha constituido la sociedad Cajoma
Sociedad Anónima, con la representación judicial y extrajudicial del
presidente y el tesorero, actuando conjuntamente.—San José, 28 de junio del
2006.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 63729.—(60690).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas
del día 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Consultores
en Biotecnología de Microalgas S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—Nº 63731.—(60691).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Serendipity de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Turrialba, 23 de junio del
2006.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63733.—(60692).
Por escritura número ciento treinta y cinco-cuatro, de
las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil seis, otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Every Good
Boy Deserves a Favor Sociedad Anónima, con domicilio social en calle
veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo
Colón, San José, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha
sido suscrito y pagado, y su plazo es de noventa y nueve años. La representación
de la compañía la ostenta su presidente.—San José, cuatro de julio del dos mil
seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 63734.—(60693).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, de
las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis, otorgada ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Reliable
Tours Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro,
avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, San José,
su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y
pagado, y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía
la ostentan su presidente y secretario.—San José, cuatro de julio del dos mil
seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 63735.—(60694).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios
de las sociedades denominadas: The Cinnamon Peeler Sociedad Anónima y Drifting
Tides DT Sociedad Anónima, por cambio en todas de junta directiva,
representación y domicilio San José. Por escritura pública, se protocoliza
constitución de sociedades denominadas: MV One Purple Haze OPH Sociedad de
Responsabilidad Limitada y MV Two Misty Mountain TMM Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por nombramiento en todas presidente y
secretario, representantes, domicilio Cartago.—San José, 4 de mayo del
2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 63737.—(60695).
Por medio de escritura otorgada a las 08:30 horas del día
19 de junio del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Filial XXXII Poro BL Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-369141, mediante la cual se modifica el domicilio y se cambia
la junta directiva y el fiscal.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 63738.—(60696).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de
hoy, se constituye la sociedad Calíticos Colón S. A.—Alajuela, 4 de
julio del 2006.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº
63739.—(60697).
Por escritura otorgada el día 21 de junio del 2006, se
protocoliza acta número uno celebrada por El Pez Obliquo Sexto Sociedad
Anónima, en el que se acuerda por unanimidad de votos la renuncia del cargo
de gerente señor Ronald Gonzáles Chávez, mayor de edad, divorciado una vez,
ingeniero civil, vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, cédula de identidad
Nº 2-317-159, y se nombra por unanimidad de votos al nuevo gerente señor Jorge
Gallese Valdez, mayor de edad, divorciado una vez, vecino de San José, portador
de la cédula de residencia Nº 455-104350-1303, quien acepta el
nombramiento.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia
Williams, Notario.—1 vez.—Nº 63741.—(60698).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones EMC Malawa
S. A. Domicilio: San José (avenida tercera, calle catorce). Plazo social:
noventa y nueve años. Junta directiva de tres miembros: presidente, secretario
y tesorero. Se nombra también fiscal y agente residente. Presidente,
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 63742.—(60699).
Por escritura de las 11:00 horas del 27 de junio del
2006, ante la suscrita, se constituyó la sociedad denominada Dinámicas del
Caribe S.A. Plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones.
Presidente: Lap Wing Ng Lean. Secretaria: Maritza Yip Wong. Tesorera: Karen Ng
Yip. Fiscal: Fernando Ng Yip.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Arlene
Ferrandino Tacsan, Notaria.—1 vez.—Nº 63745.—(60700).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Daguar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde al
presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, cuatro de julio del dos mil
seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 63746.—(60701).
Por escritura Nº 65-36, otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 26 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cincos de Oro S. A.,
mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto al domicilio, y en la
administración. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Ligia María Aguiar Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 63749.—(60702).
Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de
julio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social de la sociedad Taif de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 63750.—(60703).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de
julio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del
pacto social de la sociedad Corporación Salpicada Sociedad Anónima.—San
José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Nº 63751.—(60704).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de
julio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del
pacto social de la sociedad Empresas Latinoamericanas Mimag Sociedad Anónima.—San
José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1
vez.—Nº 63752.—(60705).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos
del día cinco de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Rincón de Margarita Sociedad
Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 63753.—(60706).
Por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de
julio del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del
pacto social de la sociedad Inversiones Sigua Latinoamericana Sociedad
Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Guillermo Sánchez
Sava, Notario.—1 vez.—Nº 63754.—(60707).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez
Montes, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, Gil Esteban
Monge Valenciano e Iván Gonzalo Monge Valenciano, constituyen Futura Visión
Tres K Sociedad Anónima. Objeto: asesoría técnica, el comercio en cualquier
modalidad, la industria, la representación de casas extranjeras y cualquier
otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio: Gil Esteban Monge
Valenciano, con todas las facultades.—Grecia, cinco de julio del dos mil
seis.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 63758.—(60708).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas
treinta minutos, a las diez horas cincuenta minutos, a las once horas quince
minutos, a las once horas treinta y cinco minutos, y a las once horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de julio del dos mil seis, se constituyeron las
sociedades: Inversora de Servicios Ecológicos El Tucán LLC Limitada, Rainforest
Investments LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Inversiones
Selva Tropical LLC Limitada, Green Tree in the Mountain LLC Limitada,
cuya traducción al idioma español es Árbol Verde en la Montaña LLC Limitada,
The Window in the Blue Sky LLC Limitada, cuya traducción al idioma
español es La Ventana en el Cielo Azul LLC Limitada, y The Most
Entertain Game of my Life LLC Limitada, cuya traducción al idioma español
es El más Entretenido Juego de Mi Vida LLC Limitada, con un capital
social de treinta mil colones cada una.—San José, cinco de julio del dos mil
seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 63760.—(60709).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
16:00 horas del día 28 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Masís y Jiménez Asociados Majisa S. A. Presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 5 de
julio del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
63761.—(60710).
Que ante este notario, mediante escritura pública número
ciento veintiuno, se adicionó a la escritura número ciento catorce del tomo
segundo, ambas del suscrito notario, en la que se modificó el nombre de las
veintiún sociedades constituidas, que se denominarán por su orden de la
siguiente manera: la primera: Desarrollo Hotelero White Beach Mil Uno
Sociedad Anónima, la segunda: Desarrollo Habitacional Playa Blanca Mil
Dos Sociedad Anónima, la tercera: Desarrollo Turístico Weisser Strand
Mil Tres Sociedad Anónima, la cuarta: Desarrollo Hotelero Residencial
Praia Branca Mil Cuatro Sociedad Anónima, la quinta: Desarrollo
Estructural Spiaggia Bianca Mil Cinco Sociedad Anónima, la sexta: Desarrollo
de Condominios Plage Blanche Mil Seis Sociedad Anónima, la sétima: Desarrollo
Condominios Horizontales Wit Strand Mil Siete Sociedad Anónima, la octava: Desarrollo
Manejo de Propiedades Pretty Coast Mil Ocho Sociedad Anónima, la novena: Desarrollo
de Proyectos Hoteleros Hubsche Kuste Mil Nueve Sociedad Anónima, la décima:
Desarrollo de Proyectos en Condominios Costhina Bonita Mil Diez Sociedad
Anónima, la décima primera: Administradores Hoteleros Litorale Grazioso
Mil Once Sociedad Anónima, la décima segunda: Desarrollos
Administrativos Turísticos Jolie Cote Mil Doce Sociedad Anónima, la décima
tercera: Desarrollos Turísticos Empresariales Mooie Kust Mil Trece Sociedad
Anónima, la décima cuarta: Cadena de Hoteles Paraíso Terrestre Mil
Catorce Sociedad Anónima, la décima quinta: Comunidad Hotelera
Terrestrial Paradise Mil Quince Sociedad Anónima, la décima sexta: Desarrollo
Estructurales Turísticos Paradise Terrestrial Mil Dieciséis Sociedad Anónima,
la décima sétima: Servicios Especialisados en Turismo Paradise Terratre Mil
Diecisiete Sociedad Anónima, la décima octava: Desarrollos Hoteleros
Terrestrisches Paradies Mil Dieciocho Sociedad Anónima, la décima novena: Desarrollo
Habitacionales Turísticos Paradis Terrestre Mil Diecinueve Sociedad Anónima,
la vigésima: Turística Habitacional Aards Paradiss Mil Veinte Sociedad
Anónima, la vigésima primera: Proyectos Sofisticados en Playa de Arena
Blanca Mil Veintiuno Sociedad Anónima. Siendo el representante legal con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Carlos Luis
Matarrita Duarte. El capital social de cada una de las sociedades es de diez
mil colones. Plazo social de las veintiuna sociedades: noventa y nueve años.
Domicilio: Santa Cruz de Guanacaste, frente al costado este del Palacio
Municipal, en el Bufete Sandoval y Asociados. Se dedicará al comercio en
general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Santa Cruz, a las
diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63762.—(60711).
Ante esta notaría, se constituyó Máximo Security Semax
Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Enrique Acuña Guerrero, capital social
diez mil colones. Escritura otorgada a las 16:00 horas del veinte de junio del
2006.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 63764.—(60712).
Por escritura otorgada en Elizabeth New Jersey, Estados
Unidos de América, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 20:30
horas del 2 de junio del 2006, se constituyó Fantasías Yirlani Celestial S.
A., capital social: veinte mil colones. Domicilio social: San Isidro de
Pérez Zeledón, frente a Importadora Monge, Altos Boutique Épocas. Presidente y
secretaria y tesorero: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma debiendo actuar siempre conjuntamente: Franklin Castro Salazar, Xinia
Pérez Cartín y Francisco Pérez Cartín.—San Isidro de El General, 27 de junio
del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 63766.—(60713).
Por escritura otorgada en Elizabeth New Jersey, Estados
Unidos de América, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 20 horas
del 2 de junio del 2006, se constituyó Inmuebles Castro de San Pedro S. A. Capital
social: veinte mil colones. Domicilio social: Convento de Pérez Zeledón, San
José Costa Rica, 1200 metros norte de la escuela. Presidente y secretaria: con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar
siempre conjuntamente: Franklin Castro Salazar y Lilliam Salazar Fonseca.—San
Isidro de El General, 27 de junio del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 63767.—(60714).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cuatro de
julio de dos mil seis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, los
señores Andrea Escalante Beeche y Miguel Escalante Beeche, constituyeron la
sociedad denominada Escabemina Sociedad Anónima. Presidenta: Andrea
Escalante Beeche.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
63770.—(60715).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas del cuatro de julio del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Bosques de Altamira Casa Cero
Cinco Nueve KSA Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva. Es
todo.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 63771.—(60716).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Paralelos
de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital
íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63772.—(60717).
Por escritura otorgada ante este notario número ciento
cuarenta y seis del día veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyó la
entidad denominada C.A.B. Gasco Costa Rican Holdings Sociedad Anónima representada
por un capital social de diez mil colones y representada por su presidente
Cristian Avendaño Baldioceda, portador de la cédula de identidad número: uno -
ochocientos trece - seiscientos dos, su secretario Luis Gerardo Avendaño
Baldioceda, portador de la cédula número: cuatro - ciento veintiocho - seiscientos
cuarenta y dos, y su tesorero Francisco Avendaño Núñez, portador de la cédula
de identidad número: uno - trescientos ochenta y dos - quinientos cincuenta y
nueve, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
domiciliada en la ciudad de Heredia, trescientos metros norte de la iglesia de
Fátima, quinta casa a mano izquierda.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1
vez.—Nº 63774.—(60718).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado
acta de asamblea general de socios de Importadora y Distribuidora Miski S.
A. por la cual se revocan nombramientos y se elige nueva junta directiva.
Presidente Manuel Carballo Víquez.—Heredia, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis
Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63776.—(60719).
Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Transparencia
Bursátil S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Paseo Colón, quinto
piso del Centro Colón, oficina de Amazonia. Presidente: Manuel Párraga
Sáenz.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—(60776).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Princesa de Osa Sociedad Anónima; mediante los cuales se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva en la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(60785).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
Gamboa Constructores (G.C.) S. A. y JYR Inversiones Tres de Setiembre S.A.
constituyen la sociedad Construcciones Metálicas Todometal T.M. Sociedad
Anónima.—San José, 19 de mayo del 2006.—Lic. Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario.—1 vez.—(60787).
La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría,
realice protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía La Casa del Salmon SB Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-334794, en la que se hace cambio de junta directiva, y se
nombra como presidente de la sociedad a Luis Carlos Leitón Esquivel. Igualmente
se cambia la cláusula primera de la sociedad para que en adelante se denomine Transportes
Carlei SBE Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela,
las 8:00 horas del 6 de julio del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1
vez.—(60789).
A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Condominios
CR Cuarenta y Cinco Morón S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto
social constitutivo en sus cláusulas segunda, quinta y sexta, y se toman otros
acuerdos.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—(60791).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del
veintidós de junio del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Blackstone Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del actual
Gerente de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del año dos mil
seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(60794).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del
veintidós de junio del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía ASH Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el nombramiento del actual
Gerente de la sociedad.—San José, veintitrés de junio del año dos mil
seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(60795).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintitrés de junio del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hacienda Cometas
en el Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se revoca el
nombramiento del actual Gerente de la sociedad.—San José, veintitrés de junio
del año dos mil seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—(60796).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del
veintitrés de junio del año dos mil seis. Se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Hacienda Espumas
de Constelaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
revoca el nombramiento del actual gerente de la sociedad.—San José, veintitrés
de junio del año dos mil seis.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—(60797).
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante
esta notaría el día seis de julio del año dos mil seis, a las ocho horas, se
constituyo la sociedad Propiedades Spectrum Inc S. A., plazo noventa y
nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(60798).
Por escritura número 40-22 otorgada ante el suscrito
notario a las diez horas del 4 de julio del 2006, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Linfa
Mada Sociedad Anónima, mediante los que se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales (relativas al domicilio y
administración).—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera,
Notario.—1 vez.—(60799).
A las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi
notaría, acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Corporación
Xstore S.A., se modifica cláusula I del pacto social.—San José, 14 de junio
del 2006.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 63820.—(60952).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: licenciado Rodolfo
Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-517, apoderado generalísimo de
Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469; Ángela
María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907; a
terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que: en
diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este despacho, se dictó
la siguiente resolución: Expediente Nº 265-2005.—Registro Público de la
Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las once horas del veintiséis de junio del
dos mil seis. Diligencia administrativa de oficio, iniciada por escrito
presentado a esta Dirección a las 13:00 horas del 29 de setiembre del 2005, por
el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González, que indica
en lo conducente: “(…) Me corresponde tramitar el testimonio que ocupa el
asiento 19508, tomo 558 del diario, que es cancelación de un crédito e hipoteca
sobre la finca Nº 7 42126 000, misma que refleja el plano 7 793115 1988, el
cual al consultar la base de datos del Catastro Nacional aparece también
asignado a la finca Nº 7 63761 000; ambos inmuebles con medida y situación
similares entre sí con diferente propietario actualmente. Por lo anterior le
remito la presente para que se realice la respectiva investigación sobre
posible doble inmatriculación, a la vez envío el testimonio defectuoso
informado al notario. (…)”. Visto lo anterior, y en virtud de que aparecen
inscritos los inmuebles indicados supra, con el número de plano 7-793115-1988,
según se desprende del estudio realizado en los documentos de inscripción de
ambos inmuebles, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales; este despacho, por resolución de las
12:00 horas del día 10 de octubre del 2005, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón,
matrículas Nos. 42126 y 63761, con el fin de investigar los hechos denunciados
por el registrador Nº 45, grupo 1, licenciado Roberto Severino González. Por no
haber sido posible, notificar al señor Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de
identidad Nº 1-531-117, presidente, con facultades de apoderado generalísimo,
de Cuencas del Atlántico Rojo Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257469, en la
dirección que al efecto consta en estas diligencias, ni a la señora Ángela
María Jiménez Valdés, cédula de residencia costarricense Nº 15-175857-012907,
dirección que consta en el documento bajo el asiento 19508, del tomo 558; en
virtud de lo anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, los
sobres de notificación de las respectivas audiencias, y con el propósito de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el
domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias hasta por el
término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, de la
fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, de la presente resolución, a las siguientes personas: 1) Señor
Rodolfo Bustamante Agüero, cédula de identidad Nº 1-531-117, apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Cuencas del Atlántico
Rojo Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-257479, sociedad que
aparece como propietaria inmueble inscrito bajo matrícula Nº 7-42126; según
documento inscrito bajo el tomo 472, asiento 8535; es deudora hipotecaria en el
documento Nº 512-17080; garantizado con la finca Nº 7-42126; y también es parte
en el documento de cancelación de hipoteca, con citas 558-19508. 2) Señora
Ángela María Jiménez Valdés, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula
de residencia costarricense Nº 15-175857-012907. En su condición de acreedora
hipotecaria en el documento presentado al diario de este Registro bajo el
asiento 19508, del tomo 558, garantizado con la finca Nº 7-42126; para que en
el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a los
interesados: 1. Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2. Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, Nº 3883 del
30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud
Nº 39065).—C-89120.—(60027).
Se hace saber al señor Abel Arturo Salazar Arias, cédula de
identidad Nº 2-326-958, a terceros con interés legítimo, sus herederos o
representantes legales, que: en diligencia administrativa de oficio, que se
tramita en este despacho, se dictó la siguiente resolución: Expediente Nº
056-2006.—Registro Público de la Propiedad Inmueble.—Curridabat, a las trece
horas del veintisiete de junio del dos mil seis. Diligencias administrativas de
oficio, iniciadas por escrito presentado a las 9:48 horas del día 24 de febrero
del año en curso, del registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba,
en el cual indica en lo conducente: “(...) me fue asignado el documento tomo
565, asiento 17013, y al estudiar el plano Nº 1-397882-1997, existe duplicidad
de fincas Nos. 7-076540-000 y la 7-103507-000, esperando se me indique de
conformidad con lo que procede en este caso (…)”. Se aclara que el número de
plano correcto es Nº L-397882-1997, y no como por error se indicó. Visto el
informe anterior, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de
la publicidad de los asientos registrales, este despacho mediante resolución de
las 10:00 horas del 2 de marzo del año en curso, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de Limón,
matrículas Nos. 76540 y 103507, con el fin de investigar los hechos denunciados
por registrador N° 431, grupo 3, señor Rafael Mora Córdoba; en virtud de lo
anterior, por haber sido devuelto de la Oficina de Correo, el sobre de
notificación de la respectiva audiencia, del señor Abel Arturo Salazar Arias,
según dirección indicada en el documento con citas, tomo 565, asiento 17013, y
con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: conferir audiencias
hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente, de la fecha de la tercera publicación consecutiva, de un aviso en el
Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, al señor Abel
Arturo Salazar Arias, mayor de edad, casado dos veces, constructor, cédula de
identidad Nº 2-326-958. En su condición de comprador de la finca del partido de
Limón, matrícula Nº 76540, según documento con citas, tomo 565, asiento 17013,
para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a
todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia
presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar
apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia
se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe,
artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público, Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal
Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la
Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39062).—C-64370.—(60028).
Se hace saber al señor Orlando Murillo Elizondo, cédula Nº
5-103-834, apoderado de Urbanizadora Multinacional Chorotega Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-074452, que se le brinda audiencia por medio de
edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha
iniciado diligencias administrativas incoadas por la registradora Olga Madrigal
Bermúdez, presentado ante esta Dirección el día 1º de marzo del 2006, por medio
del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las fincas del
partido de Guanacaste, números: ciento cuatro mil dieciséis (104016), y ciento
siete mil novecientos treinta y dos (107932), que publicitan el mismo plano
catastrado con el número: G-cuatrocientos cuarenta y cinco mil trescientos
sesenta y ocho-mil novecientos noventa y siete (G-445368-1997). En lo que
interesa, el escrito literalmente, expresa:
[…] le comunico que me fue asignado el
documento Nº 565-16190, y al realizar el estudio del plano me encuentro que el
plano Nº 5-445368-1997, se encuentra en las fincas Nos. 5-107932-000 y
5-104016-000.
[…]
Realizado un estudio preliminar de la informado, se
determinó lo siguiente: a) efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo
plano; b) los dos inmuebles provienen de la misma finca madre Nº 5-041246; c)
fueron segregados por parte de la sociedad Urbanizadora Multinacional Chorotega
S. A., la primera finca (104016), por medio del documento tomo 450, asiento
16802, en cabeza propia; la segunda (107932) por medio del documento tomo 458,
asiento 8459, en cabeza propia; d) ambos inmuebles publicitan la misma
descripción; e) que la finca 107932 ha sufrido varios movimientos, mientras que
la 104016 aún se encuentra a nombre de la citada sociedad. Por lo improcedente
de utilizar el mismo plano y con el fin de investigar a fondo lo acontecido,
mediante resolución de las 10:23 horas del 3 de marzo del 2006, se ordenó
anotar advertencia administrativa únicamente sobre la finca Nº 104016, a fin de
publicitar la investigación que se realiza; de igual manera, por resolución de
las 09:49 horas del jueves 30 de marzo del 2006, se brindó la audiencia
respectiva a todas las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia,
hasta por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así
como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los
artículos 2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de
Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso
Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el
eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en
definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24:00 horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref.
Expediente Nº 059-2006).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39064).—C-85820.—(60029).
Se hace saber a los señores Carlos Manuel Solís Araya,
cédula Nº 1-095-3356, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Solher Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-021331; Indiana Cardenal Caldera, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte Nº D011598; Javier Solís Herrera, cédula Nº 1-259-1176;
Cyntia María Fontana Solís, cédula Nº 1-678-739; Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula
Nº 8-074-541, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse
su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble, ha iniciado
diligencias administrativas incoadas por el registrador Ronald Jiménez Mora,
presentado ante esta Dirección el día 6 de octubre del 2005, por medio del cual
informa del error cometido en el trámite de traslado de la finca del partido de
San José, número ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta y uno (150841). En
el aludido documento el registrador Jiménez Mora, literalmente en lo
conducente, expone:
“... Le comunico que
mediante nota de reconstrucción Nº 5798 mediante el cual se solicita incluir
una servidumbre en la finca San José, ciento cincuenta mil ochocientos cuarenta
y uno-cero cero cero, la cual en el momento de hacer su traslado al sistema de
Folio Real el registrador Carlos Camacho, inscribiendo el documento tomo
trescientos cincuenta y cuatro, asiento dieciocho mil seiscientos veintitrés,
no traslado la servidumbre en contra que soportaba la misma, de dicha finca se
ha segregado lotes en el sistema de Folio Real que no soportan la servidumbre
en contra, por lo cual creo que la corrección no procede de oficio...”.
Realizado un estudio preliminar del asunto planteado, se
determinó que del citado inmueble se han segregado varios lotes que NO
publicitan la servidumbre en contra referida, lotes que han originado las
siguientes fincas: trescientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cinco
(333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro
(359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós (489022); quinientos
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898), y quinientos
cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265). Como primer paso,
por resolución de las 7 horas 56 minutos del miércoles 12 de noviembre del
2005, se ordenó consignar, para efectos de publicidad, advertencia
administrativa sobre las fincas del partido de San José, ciento cincuenta mil
ochocientos cuarenta y uno (150841); trescientos treinta y tres mil trescientos
cuarenta y cinco (333345); trescientos cincuenta y nueve mil quinientos
cincuenta y cuatro (359554); cuatrocientos ochenta y nueve mil veintidós
(489022); quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho (545898),
y quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos sesenta y cinco (554265), que no
publicitan la servidumbre; de igual manera, por resolución de las 07:56 horas
del viernes 9 de diciembre del 2005, se brindó la audiencia respectiva a todas
las partes interesadas. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término,
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones
de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así
como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo
Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección
Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos
2º, 3º y 5º de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la
Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano
superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior
recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y
artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente Nº
279-2005).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas,
Director a. í.—(Solicitud Nº 39063).—C-102320.—(60030).
Se hace saber a: 1) Luis Carlos Carvajal Espinoza, con
cédula Nº 6-132-862, en su calidad de representante de la Cooperativa Nacional
de Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), adquirente de las fincas Nos. 74988,
73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón, por el documento presentado a
este Registro según asiento 15804 del tomo 549 del diario; 2) José Miguel Mejía
Angulo, con cédula Nº 1-775-809, propietario registral de la finca Nº
80521-001, de Limón; 3) Johnny Barboza Morales, con cédula Nº 7-105-911,
propietario registral de la finca Nº 80518, del partido de Limón; 4) Odilia
Sandí Arias, con cédula Nº 1-485-142, propietaria registral de la finca Nº
80519, del partido de Limón; 5) Clemente Zamora Fonseca, cédula de identidad Nº
2-285-1499, en su condición de representante de la Fundación para el Desarrollo
Autosostenible Colorado, (FUNDECOL), propietaria registral de las fincas Nos.
74988, 73976, 73973, 73972, 73971, del partido de Limón; por haber sido devueltos
los respectivos certificados de Correos de Costa Rica; que en este Registro se
ha iniciado a instancia de la registradora Olga Madrigal Bermúdez, diligencias
administrativas oficiosas mediante escrito presentado a las 13:50 horas del día
29 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... me fue
asignado el documento 549-15804, y al realizar el estudio de los planos me
encuentro que: el plano 7-409306-1997, se encuentra en las fincas Nos.
7-74988-000 y 80522-000; el plano Nº 7-313104-1996, en las fincas Nos.
7-73976-000 y 80518-000; el plano Nº 7-323746-1996, en las Nos. 7-73973-000 y
80519-000; el plano Nº 7-333204-1996, en las fincas Nos. 7-73972-000 y
80521-000, y el plano Nº 7-333201-1996, en las fincas Nos. 7-73971 y 80520-000....”.
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo Nº 233-2005, y mediante resolución de las 10:00 horas del 13 de
setiembre del 2005, ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre
los inmuebles del partido de Limón, matrículas Nos. 74988, 80522-001 y 002,
73976, 80518, 73973, 80519, 73972, 80521-001 y 002, 73971 y 80520-001 y 002.
Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido
proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 11:15 horas del 23 de
junio del 2006, se resuelve: conferir audiencia a: 1) Cooperativa Nacional de
Servicios de Vivienda (CONASERVI R.L.), representada por Luis Carlos Carvajal
Espinoza; 2) José Miguel Mejía Angulo; 3) Johnny Barboza Morales; 4) Odilia
Sandí Arias; 5) Fundación para el Desarrollo Autosostenible Colorado
(FUNDECOL), representada por Clemente Zamora Fonseca; por el término de quince
días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en
el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar
número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia.
Expediente Nº 233-2005).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz
Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39067).—C-89120.—(60031).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a terceros interesados, que por resolución de las catorce horas del
veintinueve de junio del año en curso, se ordenó publicar el presente edicto,
referente a las Diligencias administrativas de oficio en virtud de un escrito
presentado a este Despacho, por la registradora 409 del Grupo 5, Lic. Geidy
Víquez Castro, en el que dice: “Por medio de la presente le comunico que a este
registro ha sido presentado el documento tomo 562 asiento 17057 el cual es una
venta de la finca del partido de Heredia Nº 108658-001 y 002, la cual tiene el
plano Nº H - 586833 - 85, pero al hacer el estudio respectivo detecte que el
plano indicado esta también sobre la finca del partido de Heredia Nº
111055-000, teniendo ambas fincas la misma descripción. Le informo además que
la finca H-111055-000 ya fue reunida en la finca del partido de Heredia
114015-000.”
I.—Que la finca del partido de Heredia
Nº 114015, según se publicita en este Registro pertenece a la sociedad
Urbanizadora Antesquivo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47268. II) Que según
consta de en una certificación expedida por señora Sarita Rojas Arce,
Certificadora de la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, que
obra en este expediente en el folio 165:
“…en la sección
Mercantil de este Registro, al folio 125 del tomo 249, se encuentra el asiento
11 según el cual: se fusionaron las entidades denominadas: “Urbanizadora
Antesquivo Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-047268, junto con la
entidad denominada: Hacienda California Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-014484, prevaleciendo esta última.”
III) Que de tales hechos se ha concedido audiencia,
mediante resolución de las catorce horas del seis de abril del año en curso,
siendo que el certificado de correo RR 123040867CR, dirigido al señor Álvaro
Esquivel Volio, fue devuelto sin diligenciar, de ahí que, se resuelve: Publicar
un edicto por tres veces consecutivas, para concederle la audiencia respectiva
a la sociedad de esta plaza Hacienda California S. A., cédula jurídica
3-101-14484, en la persona de Álvaro Esquivel Volio, cédula 1-460-642, en condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de esa entidad, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la última
publicación; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José o fax donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y
21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Notifíquese. Ref. (exp. 357-2005).—Lic. Walter
Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39068).—C-70970.—(60923).
Se hace saber a la sociedad Carob
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089588 como adquirente del usufructo
sobre el referido inmueble según documento anotado bajo el tomo 519 asiento
5596, entidad representada por Gerardo Abarca Obando, cédula 3-220-200. A quien
a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada por el Registro de
Personas Jurídicas, esta Oficina no cuenta con el “acuse de recibo”
correspondiente, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus
albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la
Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias
administrativas a instancia de Elizabeth Vanessa Mora Cubero que afectan la
finca del partido de Cartago matrícula 38532, originadas a partir de escrito de
fecha 9 de marzo del año en curso y presentado a este Despacho a las 8:30 horas
del día siguiente, mediante el cual argumenta lo siguiente, en lo que pueda
interesar:
“... 1 Bajo el tomo: 465 asiento: 01842... se
constituyó cédula hipotecaria de primer grado por un monto de treinta y cinco
millones, sobre la propiedad partido de Cartago Nº 38532-000...
4 Es de destacar que la cédula hipotecaria
arriba indicada, es constituida según escritura a las 10:00 horas del 20 de
abril de 1999, pero es de resaltar que su vencimiento es de fecha 16 de abril
de 1999, lo cual evidencia un defecto...
5 También en esta misma escritura se impone
hipoteca de segundo grado por diez mil colones, sobre la misma finca...
6 Revisando cuidadosamente el informe registral
de dicha propiedad se puede notar sin hacer mayor esfuerzo que el Registro
Público omitió la inscripción de la hipoteca se segundo grado antes descrita...
8 En vista de todo lo anterior solicito
primero: se proceda a la inscripción de la hipoteca de segundo grado y segundo:
se ordene al notario y al registrador subsanar y corregir el defecto mencionado
en cuanto al vencimiento de cedula hipotecaria de primer grado...”
Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido
proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que
es Decreto Ejecutivo N° 26771 -J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La
Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp.
074-2006).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39069).—C-56120.—(60924).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos
Raudez Torrentes, mayor, cédula de identidad Nº 1-936-550, vecino de San José,
y demás calidades ignoradas, se le hace saber que en procedimiento
disciplinario seguido en su contra por el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, se ha dictado la resolución de Gerencia Nº G-2006-315, de
las diez horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis, y
dice: Expediente Nº 05-129.—Resolución Gerencia Nº G-2006-315, de las diez
horas con cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Despido
administrativo incoado en contra del señor Carlos Raudez Torrentes, cédula de
identidad Nº 1-936-550, funcionario del Centro Técnico de la Región
Metropolitana.
Resultando:
1º—Que el
señor Carlos Raudez Torrentes, fue nombrado en propiedad sujeto a período de
prueba, a partir del día 1º de mayo del 2005, como funcionario en el Centro
Técnico de la Región Metropolitana. (Ver acción de personal Nº 0024269512 de 2
de mayo del 2005).
2º—Que mediante oficio Nº RHA-177-2005
de fecha 3 de julio del 2005, suscrito por la licenciada Thelma Robles
Valverde, del Departamento de Recursos Humanos Autofores, recibido en la
Dirección Jurídica el día 3 de agosto del 2005, se informa que según tarjeta de
control de asistencia del mes de junio que se adjunta, así como memorando
CTM-038-2005, de fecha 5 de julio del 2005, suscrito por el señor José A.
Sánchez Pérez, el señor Carlos Raudez Torrentes, no se presentó a laborar los
días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de junio, y los días 1º, 4 y 5 del mes de
julio, ambas fechas del 2005.
3º—Que por resolución dictada a las
nueve horas con cuarenta minutos del doce de julio del dos mil cinco, esta
Gerencia General, ordenó la apertura de un procedimiento ordinario
disciplinario para determinar la verdad real de los hechos denunciados mediante
el oficio citado, y establecer las responsabilidades del caso designando a la
Lic. Mariajosé López Baltodano, servidora de la Oficina de la Asesoría Laboral
y Penal de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento.
4º—Que por resolución de las nueve
horas del veinte de julio del dos mil cinco, se efectúo traslado de cargos al
señor Carlos Raudez Torrentes, sin embargo, debido a su inasistencia a la
institución, resultó infructuosa la notificación.
Considerando:
Hechos
probados:
1º—Que el
señor Carlos Raudez Torrentes fue nombrado en propiedad, a partir del día 1º de
mayo del 2005, como funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, para prestar sus servicios como inspector en el Centro Técnico
de la Región Metropolitana.
2º—Que revisados los hechos y los
documentos que obran en autos, se comprueba que el señor Raudez Torrentes
incurrió en ausencias injustificadas los días 11, 13, 17, 18, 27, 29 y 30 de
junio y los días 1º, 4 y 5 de julio, ambas fechas del 2005.
3º—Que según información recabada al
día de hoy, con la licenciada Thelma Robles Valverde, del Departamento de Recursos
Humanos de la Región Metropolitana, dicho funcionario hizo abandono definitivo
de sus labores, sin que a esa fecha hubiera cumplido su período de prueba.
Hechos no probados:
Único.—Ninguno
de importancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto: De conformidad con los hechos
expuestos, los cuales han sido probados, no cabe la menor duda de que el señor
Raudez Torrentes incurrió en falta grave a las obligaciones que como
funcionario le impone su contrato de trabajo, enmarcándose su falta en nuestra
Legislación Laboral en el artículo 81, inciso g), del Código de Trabajo el cual
dispone:
Artículo 81.—Son causas
justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin
causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos alternos
dentro del mismo mes calendario.
El artículo
44 del Reglamento Autónomo de Servicio que nos rige en lo que interesa dispone:
“Se considera ausencia la inasistencia injustificada al trabajo durante una
jornada laboral completa”.
A su vez el
artículo 15 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Institución dispone que
en toda relación de servicio por tiempo indefinido habrá un período de prueba
de dos meses y veintinueve días naturales, durante el cual, cualquiera de las
partes podrá ponerle término sin responsabilidad de ninguna especie, por lo que
en el caso que nos ocupa, el señor Raudez Torrentes no cumplió con el período
de prueba, ya que solamente laboró por espacio de un mes y diecinueve días para
la institución.
Por otro lado, resulta evidente que la
realización del procedimiento disciplinario contemplado en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, en el presente caso no resulta
necesario, primero porque el servidor no superó su período de prueba y segundo
porque la sanción a aplicar se produce por mera constatación, es decir que la
determinación del incumplimiento por parte del señor Raudez Torrentes, no
requiere de mayores diligencias probatorias que exijan la realización de un
procedimiento ordinario de previo a la imposición de la sanción disciplinaria.
El hecho de que haya abandonado sus labores sin ninguna justificación previa,
hace que la falta pueda ser determinada sin necesidad de un procedimiento
previo.
Así las cosas, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia en varias ocasiones se ha pronunciado sobre
este particular, por ejemplo en la sentencia Nº 3146-95 de las diecisiete horas
con veintisiete minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y
cinco, dispuso: “No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado
en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el
que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo en repetidas
ocasiones, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente
verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no
se haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no
tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación
en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por
si mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una
actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo ahí
resuelto”. (Ver en este mismo sentido votos Nos. 6158-95 y 221-1-95.)
“Encontrándonos ante un caso como el
presente, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado
basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía
constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la
posibilidad de impugnar el acto disciplinario. Lo anterior ocurrió al momento
de que el recurrente presentó el recurso de apelación contra la proposición de
cese y el de nulidad contra el despido, los cuales le fueron atendidos y
resueltos en cada momento. Así las cosas, no encuentra la Sala que la forma
como fue llevado a cabo el procedimiento implicara la violación de las reglas
del debido proceso, al menos de las constitucionalmente relevantes, por lo que
en cuanto a este extremo, el recurso deberá ser desestimado”. (Ver voto N° 2667-02). Por tanto:
De conformidad con los hechos expuestos y argumentos de
derecho invocados, asimismo con fundamento en los votos Nos. 6158, 2211-95 y
2667-02, de la Sala Constitucional, la Gerencia General, resuelve aplicar en
este caso, el despido sin responsabilidad patronal como sanción disciplinaria
por los hechos invocados. Se le advierte al recurrente que contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de
tres días hábiles, a partir de esta notificación. Estos deberán presentarse
ante la gerencia, correspondiendo a este despacho la resolución de la
revocatoria, y a la Junta Directiva la apelación que pudiera interponerse.
Notifíquese.—San José, 5 de julio del 2006.—MBA. Heibel Rodríguez Araya,
Gerente General.—(Solicitud Nº 37811).—C-150500.—(60479).
PODER LEGISLATIVO
En la Ley Nº
8509, “Modificación de la Ley Nº 8147, Creación del Fideicomiso para la
Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, con
el fin de posibilitar la reactivación económica de los beneficiarios de
FIDAGRO”, sancionada por el Poder Ejecutivo a los cinco días del mes de mayo del
2006 y publicada en La Gaceta Nº 95, de 18 de mayo del 2006, debe
corregirse lo siguiente:
Donde dice:
“Artículo 1º—Créase un
fideicomiso para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con
los siguientes requisitos:
[…]
d) Que el monto original del crédito o de los
créditos múltiples vigentes obtenidos para actividades agropecuarias en el
plazo dispuesto en el inciso f) del artículo 10 de esta Ley, no haya sido
superior a quince millones de colones (¢ 15.000.000,00) ni a su equivalente en
dólares estadounidenses. El monto final podrá superar los quince millones de
colones (¢ 15.000.000,00), siempre y cuando el monto original no supere dicha
suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones.
Se autoriza
al comité del Fideicomiso Agropecuario para que anualmente ajuste el
equivalente de los quince millones de colones (¢ 15.000.000,00), hasta en un
cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor (IPC).
Debe decir:
“Artículo 1º—Créase un fideicomiso
para la compra y readecuación de deudas, cuyos deudores cumplan con los
siguientes requisitos:
[...]
d) Que el monto original del crédito o de los
créditos múltiples vigentes obtenidos para actividades agropecuarias en el
plazo dispuesto en el inciso f) del artículo 1º de esta Ley, no haya sido
superior a quince millones de colones (¢ 15.000.000,00) ni a su equivalente en
dólares estadounidenses. El monto final podrá superar los quince millones de
colones (¢ 15.000.000,00), siempre y cuando el monto original no supere dicha
suma y el incremento haya sido resultado de readecuaciones.
Se autoriza
al Comité del Fideicomiso Agropecuario para que anualmente ajuste el
equivalente de los quince millones de colones, (¢ 15.000.000,00), hasta en un
cincuenta por ciento (50%) del índice de precios al consumidor (IPC).
[...]”
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43034).—C-28620.—(61855).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las
Gacetas números: 108, 109 y 110 de los días 6, 7, 8 de junio del 2006, por
error se indicó mal el nombre de la sociedad, siendo el correcto Hermanos
Salazar Gómez en Guanacaste Z Y G S. A., bajo el expediente número 17.077.
Curridabat, 4 de julio del 2006.—Marcas de Ganado.—Nora
María García Barrantes, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº
20813).—C-3870.—(61922).
AVISOS
TESA DE LA FORTUNA S. A.
María Teresa
Salazar Chaves, cédula Nº 2-178-947, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tesa de La Fortuna
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182741, manifiesto: En las publicaciones del
Diario Oficial La Gaceta de los días 06, 07 y 10 de abril del 2006, se
publicó un aviso solicitando la reposición de los libros de la sociedad Tesa de
La Fortuna S. A., en el cual se consignó mal el número de cédula jurídica de la
sociedad, siendo el correcto el Nº 3-101-182741. Ciudad Quesada, 06 de
julio del 2006. En virtud que me encuentro con una discapacidad que me impide
firmar, firma a ruego en mi nombre, Néstor Alfredo Gamboa Salazar, mayor,
soltero, abogado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula Nº 2-473-501, carné
Nº 12016, en presencia de las testigos que firman al pie, escogidos por mí.
María Teresa Salazar Chaves, Presidenta.—Alfredo Peralta
Volio, Testigo.—Melania Méndez Quirós, Testiga.—1 vez.—(61449).