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PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 9815

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DECLARAR EL CAFÉ DE COSTA RICA COMO

SÍMBOLO PATRIO EN EL DESARROLLO ECONÓMICO,

SOCIAL Y CULTURAL DE NUESTRO PAÍS

ARTÍCULO 1- Se declara el café de Costa Rica como símbolo patrio en el desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.

ARTICULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el café de Costa Rica como símbolo patrio.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Ricardo Benavides Jiménez

Presidente

         Laura María Guido Pérez        Carlos Luis Avendaño Calvo

              Primera secretaria                     Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

Ejecútese y Publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 4600035687.—Solicitud N° DAJ-636-2020.—( L9815 - IN2020475442 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE

GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

Y BENEFICIARIOS FINALES

DGT-ICD-R-19-2020.—Dirección General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de agosto de dos mil veinte.

Considerando que:

I.—En el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley 9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 41040-H del 5 de abril del 2018, denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante RTBF.

II.—En la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, publicada en La Gaceta 65 del 30 de marzo del 2020, se dispone en el inciso a) del artículo 6 que los sujetos obligados deben completar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF en el mes de setiembre de cada año y en el inciso b) del mismo artículo, que los sujetos obligados deben presentar su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula, y en caso que esto ocurra dentro del mes de setiembre, podrán disponer de los 20 días hábiles o del mes de setiembre, en función al plazo más favorable para estos.

III.—El artículo único de la Ley 9810 del 29 de enero de 2020, denominada “Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración Ordinaria del período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, establece una moratoria de tres meses improrrogables, a las sanciones por incumplimiento en la presentación de la declarac7ión ordinaria del período 2019, que corresponde a la declaración del período 2019, con lo cual se finalizó dicha declaración en abril de 2020.

IV.—La afectación económica asociada con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el gobierno de la República implemente medidas para contener su propagación, las cuales son coincidentes con las promovidas en muchos países, las cuales tienen implicaciones en las actividades diarias de los ciudadanos y una disminución en los ingresos.

V.—Considerando la afectación por la enfermedad denominada COVID-19, así como que el pasado mes de abril de 2020 se finalizó el período de declaración para 2019 en el RTBF y siendo que la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, dispone que la próxima declaración sería en el mes de setiembre de 2020, es decir solamente cinco meses después de la conclusión del plazo de presentación de la declaración anterior, por lo que se tendrían declaraciones que probablemente no cambiarán y en procura de simplificar los trámites de los administrados se procede a reformar la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se tenga lo declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los obligados deban gestionarla en el sistema, así como el traslado de las próximas declaraciones ordinarias según se indica en esta resolución.

VI.—En cuanto a las personas jurídicas que se inscriben o solicitan un número de identificación en el Registro Nacional, o tienen que presentar una declaración extraordinaria o correctiva, para el período 2020, se mantiene lo dispuesto en la resolución DGT-ICD-R-06-2020, en los Transitorios primero y segundo, sin embargo, por encontrarse aún en desarrollo dicha funcionalidad por parte del Banco Central de Costa Rica, se traslada su obligación a la fecha de la próxima declaración ordinaria.

VII.—La resolución DGT-ICD-R-06-2020 dispone en un mismo artículo sobre las declaraciones ordinarias y extraordinarias, por lo que para facilitar su lectura es conveniente separar dichos temas en dos artículos independientes.

VIII.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

IX.—En este caso se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, en consideración a la urgencia de comunicar que la declaración 2019 será válida de forma automática como declaración 2020 y el traslado del mes de declaración ordinaria para las próximas, así como otras mejoras para su lectura y ajustes a sus transitorios, se tiene que esta resolución beneficiará a los obligados tributarios al simplificar la próxima declaración y trasladar las próximas, otorgando mayor tiempo para cumplir con este deber formal. Por tanto,

RESUELVEN:

REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE

GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA

Y BENEFICIARIOS FINALES

Artículo 1º—Se reforman los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y se adiciona el artículo 6 bis al Capítulo I, Generalidades del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lean de la siguiente forma: 

“Artículo 6º—Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:

a)            Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación. En este último caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.

b)            Una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar la declaración en función del plazo más favorable.

Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución.”

“Artículo 6 bis- Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el libro o registro oficial.”

“Artículo 7º—Declaraciones ordinarias pendientes. Las declaraciones deben presentarse en orden ascendente; es decir desde el período más antiguo hasta el actual, ya que la obligación de presentar la declaración ordinaria es anual.”

“Artículo 8º—Acuse de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo al correo electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se autorice a un tercero para presentar las declaraciones.

El acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.” 

Artículo 9º—Declaración correctiva a solicitud de parte. Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la corrección siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:

a.             Acudir ante el representante legal del obligado para solicitar la corrección de los datos erróneos. En caso que corresponda dicha corrección, debe elaborar un escrito en el que se describa la corrección y su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la modificación y el representante legal del obligado, este último debe ingresar al sistema del RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando el escrito indicado.

b.             En caso que no se realice la corrección por medio de la opción anterior, puede acudir a la vía judicial correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la autoridad judicial competente quien ordene lo correspondiente al representante legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF adjuntando la resolución judicial que lo respalda.

Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá el acuse de recibo al correo electrónico registrado y cuando corresponda al correo electrónico de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando un histórico de cada una de las declaraciones presentadas.

“Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada, detallando y justificando los motivos de la enmienda.

En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección General de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.

Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico registrado y al correo electrónico de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas cuando corresponda. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando una copia de la declaración anterior.”

“Artículo 12.—De los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416 y mediante esta resolución se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema del RTBF.”

Artículo 2º—Se reforma el “Transitorio primero”, el “Transitorio Segundo” y se adicionan el “transitorio Tercero” y “Transitorio cuarto”, todos al Capítulo IV “Disposiciones transitorias” de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera: 

“Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril de 2021.”

“Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.”

“Transitorio tercero.—Los fideicomisos, administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo presenten directamente en el sistema.”

“Transitorio cuarto.—Los obligados que presentaron la declaración 2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.”

Artículo 3º—Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de la Dirección General de Tributación.—Sergio Rodríguez Fernández, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—1 vez.—O.C. 4600035422.—Solicitud 213950.—( IN2020475508 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 144-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 29 de julio del 2020.

Se conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 16 de junio al 31 de agosto del 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución N° 85-2014 del 30 de julio del 2014, vigente hasta el 30 de julio del 2029, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución N° 69-2020 del 20 de abril del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima, la suspensión temporal de sus operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 23 de marzo y hasta el 21 de abril del 2020.

3º—Que mediante Resolución N° 110-2020 del 10 de junio del 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aero República Sociedad Anónima la suspensión en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio del 2020.

4º—Que mediante escritos registrados con los números de ventanilla única VU-1415-20E, y VU-1597-20E, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 15 de junio y hasta el 31 de agosto del 2020, indica que lo anterior es por motivos del COVID-19.

5º—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha 06 de julio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía AEROREPUBLICA en virtud del estado de emergencia declarado en el país, a partir del 15 de junio y hasta el 31 de agosto del 2020.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

6º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 15 de julio del 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, según constancia de no saldo número 216-2020 de fecha 13 de julio del 2020, válida hasta el 13 de agosto del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 16 de junio al 31 de agosto del 2020, indica que lo anterior es por motivos del COVID-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha 06 de julio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Aero República Sociedad Anónima, en virtud del estado de emergencia declarado en el país, efectivo a partir el 15 de junio y hasta el 31 de agosto del 2020.

Al respecto, se debe de tomar en cuenta que la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo en cuanto al rige de la suspensión, se basa en la propia solicitud de la empresa Aero República Sociedad Anónima, la cual solicita que esta sea efectiva a partir del 15 de junio del 2020, no obstante, mediante Resolución N° 111-2020 del 10 de junio del 2020, se autorizó la suspensión de las operaciones de Aero República Sociedad Anónima hasta el junio del 2020, inclusive, por lo tanto la continuidad de la misma tendría como fecha de rige el 16 de junio y hasta el 31 de agosto del 2020, inclusive.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

Al respecto, mediante Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe”.

Debe insistirse, que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 15 de julio del 2020, se verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima, no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, quien le brinda los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo N° 216-2020 de fecha 13 de julio del 2020, válida hasta el 13 de agosto del 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, se encuentra al día en sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha 06 de julio del 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 16 de junio y hasta el 31 de agosto del 2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2ºIndicar a la empresa Aero República Sociedad Anónima que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3ºNotificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico: resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 55-2020, celebrada el día 29 de julio del 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—   O. C. Nº 2740.—Solicitud Nº 0121-2020.—( IN2020475389 ).

N° 143-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 29 de julio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las ratas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto de 2020.

Resultandos:

1º—Que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.

              Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.

              Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa.

              Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 54-2020 del 01 de abril de 2020, publicada en La Gaceta número 76 del 10 de abril de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar- a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las ratas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala. Ciudad de Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; todas a partir del 23 de marzo de 2020 y basta el 21 de abril de 2020.

3º—Que mediante resolución número 103-2020 del 25 de mayo de 2020, publicada en La Gaceta número 134 del 7 de junio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en las ratas Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, y las operaciones en la rata Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa; desde el 30 de abril de 2020 al 19 de noviembre de 2020.

4º—Que mediante resolución número 129-2020 del 08 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), la suspensión de las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de junio de 2020.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1596-2020-E de fecha de 25 de junio de 2020, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil una prórroga a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las ratas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 30 de junio y hasta el 06 de agosto de 2020.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha 06 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.: PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.; efectivo del 30 de junio al 06 de agosto del 2020,

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.

7.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 15 de julio de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 221-2020 de fecha 14 de julio de 2020, válida hasta el 14 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad a la suspensión de los servicios de transporte de pasajeros carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio y hasta el 06 de agosto de 2020.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil’’.

Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad de suspender sus rutas de manera obligatoria.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha 06 de julio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas PTY-SJO-MGA y viceversa; PTY-SJO-PTY y viceversa; PTY-SJO-TGU y viceversa; PTY-SJO-GUA y viceversa; efectivo del 30 de junio al 06 de agosto de 2020.

Al respecto, se debe de tomar en cuenta que la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo en cuanto al rige de la suspensión, pues la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó que esta sea efectiva a partir del 30 de junio de 2020; no obstante, mediante la resolución 129-2020 del 08 de julio de 2020, se autorizó la suspensión de ésta hasta el 30de junio de 2020, inclusive, por lo tanto la continuidad de la misma tendría como fecha de rige el 01 de julio y hasta el 06 de agosto de 2020, inclusive.

En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública dispone lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada pana el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe

Al respecto, mediante Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

Incluso debe subrayarse que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y citando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”

ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142 LGAP durante la discusión del entonces proyecto de Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:

Aquí se establece otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivosnecesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.

Debe insistirse que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada pata que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de las rutas supra indicadas.

Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 14 de julio de 2020, se verificó que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 221-2020 de fecha 14 de julio de 2020, válida hasta el 14 de agosto de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha 06 de julio de 2020, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad a la suspensión en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), 01 de julio y hasta el 06 de agosto de 2020, inclusive.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el Dictamen número C-182-2012 de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2ºIndicar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud.

3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 55-2020, celebrada el día 29 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.— O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0120-2020.—( IN2020475393 ).

N° 140-2020.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 22 del mes de julio de dos mil veinte.

Se conoce la solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 al 30 de junio de 2020, efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

Resultandos:

1°—Que empresa Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 41-2009 de fecha 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas:

              Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

              Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

              Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa.

              Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

              Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

2°—Que mediante resolución N° 55-2020 del 01 de abril do 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido los escritos de fechas 25 de febrero de 2020 y 18 de marzo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la suspensión de sus operaciones, según el siguiente detalle:

1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020 debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (B0S-LIR-BOS) a partir del 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.

3°—Que mediante escrito presentado el día 01 de abril de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa JetBlue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas MCO-SJO-MCO, FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK, JFK-LIR-JFK y BOS-LIR-BOS, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante escrito el 24 de abril de 2020, la señora Nassar Jorge presentó una segunda solicitud para la continuación de la suspensión temporal de todas sus rutas a partir del 01 y hasta el 31 de mayo de 2020.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-086-2020 de fecha 27 de abril de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“Con base en lo; interior, a la solicitud expresa de la compañía ya lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, esta Unidad de Transporte Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, se recomienda:

Conocer y dar por recibido las notas VU 0940-2020E del 01 de abril, 2020 y VU-1087-2020E del 24 de abril, 2020, donde la compañía Jetblue Airways, informa la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL,), New York Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), a partir del 13 de abril y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.

Recordar a la compañía que actualmente se tramitan itinerarios según solicitud con nota 552-2020E que son aplicables a partir del 01 de junio del 2020, por lo que en caso de cambiar esta solicitud deberá informarlo oportunamente”.

5°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1271-2020 de fecha 18 de mayo de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la continuidad a la suspensión de las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 01 al 30 de junio de 2020.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-118-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la nota VU1271-2020E de118 de mayo, 2020, donde la compañía Jetblue Airways, informa la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 30 de junio 2020 en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países”.

7°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 193-2020 de fecha 25 de junio de 2020, válida hasta 25 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

8°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo, brindados por la empresa Jetblue Airways Corporation, en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MC0); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK); efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

Manifiesta la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, que la suspensión se debe a la situación de emergencia que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del Coronavirus Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el CONVENIO y/o ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley N° 7857 de fecha 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

... 4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, solicitó la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK); efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 30 de junio de 2020, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, de conformidad con la constancia de no saldo número 193-2020 de fecha 25 de junio de 2020, válida hasta 25 de julio de 2020, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0940-2020E, de fecha 01 de abril de 2020, VU-1087-2020E, de fecha 24 de abril de 2020 y VU-1271-2020E de fecha 18 de mayo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794, informó la prórroga de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK), efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de 2020.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-182-2012, de fecha 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.

2°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, al correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 54-2020, celebrada el 22 de julio de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—  O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0119-2020.—( IN2020475396 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1401, emitido por el Colegio El Carmen en el año dos mil seis, a nombre de Venegas Díjeres Braulio Enrique, cédula N° 5-0367-0544. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474730 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1826, emitido por el Liceo de Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Sequeira Ortiz Dina, cédula 7-0227-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475586 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento 25, título N° 890, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en el año dos mil doce, a nombre de Sandino Montiel Cristian Mauricio, cédula N° 2-0709-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475615 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 871, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castos, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Quesada Johanna, cédula N° 1-1245-0871. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475729 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 733, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gómez Jiménez Fabiola de Los Ángeles, cédula N° 1-1805-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475825 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de navegación GPS; archivos multimedia descargables; aparatos de prevención de robo; software para controlar robots; aparatos de control eléctrico robótico; máquinas de distribución de energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; aplicaciones de teléfonos inteligentes (software); teléfonos inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia artificial; aparato de control automático de la velocidad del vehículo; sistema electrónico de entrada sin llave para automóviles; baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire para vehículos; aparatos de telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos; hardware de cómputo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474663 ).

Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Qatar Airways Group (Q.C.S.C.) con domicilio en Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550, Doha, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: QATAR AIRWAYS

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de asientos para viajar, servicios de mensajería, transporte de pasajeros, reservación de transporte, información de transporte, cuadernos de entradas. Fecha: 24 de junio de 2020. Presentada el: 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).

Solicitud 2020-0004655.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de Expand Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software; en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de 2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).

Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Eurolub S. A., con domicilio en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEISHA PIRATE

como marca de fábrica y servicios en clases: 21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos de papel o plástico; en clase 25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas a base de café, café, , cacao y sucedáneos de los mismos, extractos de café, mezcla de cafés, saborizantes de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).

Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 900750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A., con domicilio en Medellín, Antioquía en la Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).

Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad 90750302, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en la carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: BACTRODERM, como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).

Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos para la administración de fármacos Fecha: 31 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).

Solicitud N° 2020-0002497.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUTRIENT TEC, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para su uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria; en clase 9: aplicación de software informático para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de un programa de pulverización personalizado para terceros para la pulverización de productos para protección de cultivos e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).

Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo Alexander Cordero Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición de café oro, el grano tostado y molido, descafeinado, líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).

Solicitud N° 2020-0004876.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita la inscripción de: LUI.JO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes (tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo polo; pantalones holgados y pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas; pantalones cortos; camisetas; trajes de casa; boleros; encoge de hombros (shrugs); vestidos; vestidos de mujer; trajes de hombre; trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres; corsés; vestidos de noche; batas; pijamas; alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir; chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).

Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases: 32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; en clase 36: Seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690 ).

Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Inversiones Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera, calle 29 y 33, casa número 3144, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriMarket Centro de Nutrición Larisa Páez

como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa amarilla esquinera; San José, Curridabat, Torre Médica, Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).

Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA CERO CARIES

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de membresías para tratamientos odontológicos. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2020474695 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2020-0005019.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102675432 con domicilio en Desamparados de Alajuela, 700 mts norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de pilates y yoga, actividades culturales y de relajación y servicios de entretenimiento. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474697 ).

Solicitud Nº 2018-0008175.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Con fibras más suaves y esponjosas,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para distinguir: una expresión de propaganda de dedicada a atraer al público para el consumo de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Esta se encuentra vinculada a las marcas ROSAL SOFT PLUS en clase 16. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 7 de septiembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474731 ).

Solicitud N° 2020-0005227.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINHARTO como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las enfermedades y trastornos cardiovasculares. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2020474737 ).

Solicitud N° 2020-0005145.—Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada especial de Eve´S Relaxing Center Limitada, cédula jurídica N° 3102767681, con domicilio en Alajuela, central, 100 metros oeste del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: RELAJACIÓN Y BELLEZA CON EXCELENCIA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial físico VIDA PURA; SPA & ESTÉTICA, dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal. En relación con el expediente 2019-2235, Registro N° 280513. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474746 ).

Solicitud Nº 2020-0005028.—Andrea Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 11291614 con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Pinarl, casa 8L, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQUILUZ

como marca de servicios en clases 35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 37: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 39: Servicios de distribución de sistemas de instalación; en clase 42: Servicios de decoración de interiores Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474802 ).

Solicitud Nº 2020-0004705.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma, S.A.B. de C.V. con domicilio en Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CIMA PALMITO CORTE TIPO ESPAGUETI

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito procesado con corte tipo espagueti. Reservas: De los colores: Negro y Blanco. Fecha: 01 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474823 ).

Solicitud Nº 2016-0004624.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N° 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINDLE OASIS como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a saber, libros, diarios, periódicos, revistas, y presentaciones de multimedia; programa de cómputo (software) para uso en la entrega de texto, imagen y transmisión de sonido y visualización para lectores electrónicos; accesorios para dispositivo electrónico manual y portátil, a saber, estaciones para cargar, estuches para cargar, cobertores para cargar, cargadores de bacteria, paquetes de baterías, estuches, cobertores y estantes para dispositivos electrónicos portátiles y manuales computadoras y 42 Provisión de un ambiente de red en línea presentando tecnología que habilita a los usuarios a compartir contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios Web y otras obras electrónicas; provisión de un sitio Web que proporciona a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, almacenar en cache, recibir, descargar, acceder sin descargar archives y aplicaciones (streaming), difundir, desplegar, formatear, transferir y compartir fotos, videos, texto, datos, imágenes y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, datos e imágenes en línea; creación de una comunidad en línea para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación, formen comunidades virtuales, y participen en socialización en redes; mantenimiento y actualización de programas de cómputo (software) relacionado con seguridad de computadoras, Internet y claves de acceso; diseño y desarrollo de programas de cómputo para lectores electrónicos; provisión de un sitio web presentando información técnica relacionada con programas y equipo de cómputo; consultoría de computación en el campo de configuración gerencial para dispositivos electrónicos manuales y portátiles; soporte técnico de naturaleza de solución de problemas, a saber, diagnóstico de problemas de lectores electrónicos y computadoras; transferencia de datos en documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de cómputo globales; redes inalámbricas, y redes de comunicación electrónica; provisión de red en línea que habilita a los usuarios a acceder y compartir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software) no descargable y hospedaje en línea de instalaciones/facilidades Web para otros que habilita a los usuarios acceder y descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal en línea de programas de cómputo (software) no descargable que genera recomendaciones a la medida de aplicaciones de software basadas en las preferencias del usuario; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. Presentada el: 13 de mayo de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474841 ).

Solicitud Nº 2020-0002316.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EYELOVE, como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha 20 de marzo de 2020. Presentada el 18 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020474847 ).

Solicitud Nº 2020-0003565.—Humberto Montero Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 203330460, en calidad de apoderado especial de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101072944 con domicilio en Belén, San Antonio, de la esquina noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: PackEMS

como marca de comercio en clases 6; 10; 16; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fleje, grapas para fleje; en clase 10: Contenedor plástico para residuos punzocortantes; en clase 16: Bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar; en clase 17: cinta para empaque para uso industrial; en clase 19: Tarimas; en clase 20: contenedor plástico Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474902 ).

Solicitud Nº 2020-0004208.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad 401650200, en calidad de Apoderado Especial de Centro Plástico El Nicoyano, cédula jurídica 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, del Autobanco 25 metros este, continuo a Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO

como Marca de Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto de limpieza para uso doméstico, limpieza de inodoros, limpieza personal, agentes de limpieza doméstico como detergente y desinfectantes. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474911 ).

Solicitud Nº 2020-0004209.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad N° 401650200, en calidad de Tipo representante desconocido de Centro Plástico El Nicoyano S. A., cédula jurídica N° 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen del Autobanco 25 metros este, continuo Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza domésticos, ubicado en Barrio del Carmen continuo a Best Brand, 25 metros este de Autobanco Nacional. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020474917 ).

Solicitud N° 2020-0005128.—Ángela Castillo Chinchilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106820828, en calidad de apoderada especial de Brillant Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798093, con domicilio en Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio, mano derecha, casa N-l, color gris con blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIMS, como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, ubicado en San Jose, Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio, mano derecha, casa N-l, color gris con blanco. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474929 ).

Solicitud Nº 2020-0002761.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105430375, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-060063, con domicilio en San Antonio de Belén, La Asunción, de Rey Internacional 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTIMAX como marca de fábrica en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474935 ).

Solicitud Nº 2020-0005208.—Alexis Antonio Miranda Benítez, casado una vez, cédula de identidad N° 801220276, con domicilio en Bagaces, B° El Chile 100 metros noroeste de la escuela pública, Costa Rica solicita la inscripción de: MB AMB

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; fustas; arneses y artículos de guarnicionería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—( IN2020474937 ).

Solicitud Nº 2020-0005400.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101526794, con domicilio en Montes De Oca Sabanilla, Cedros, del Bar La Marsella, 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa N° 21-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: ymc #yomecuido,

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas, es un producto para la salud. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 20 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475046 ).

Solicitud N° 2020-0005396.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica 3101526794 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Bar La Marsella; 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa 21-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ymc #yomecuido

como marca de comercio en clase: 3 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol en gel. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475048 ).

Solicitud N° 2020-0005398.—José Ramón Gadea Agurcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 800630526 con domicilio en Curridabat, Urbanización La Itaba, Casa 34-H, Costa Rica, solicita la inscripción de: vive’n decor and garden

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de plantas ornamentales y frutales y macetas. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475053 ).

Solicitud 2020-0004940.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez, cédula de identidad 108340910, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo Real, condominio 9-10, apto L-6-1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TU’ROLLO

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de alimentos, venta de comidas rápidas; servicio de soda, pastelería, repostería, y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Alajuela, diagonal a la iglesia La Agonía, frente a Pollos del Este. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475061 ).

Solicitud N° 2020-0003406.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LET´S MAKE LIFE DELICIOUS como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; bebidas para bebés; polvo lácteo para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas lácteas malteadas adaptadas para fines médicos; en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; queso fundido; queso crema; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite vegetal para untar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; frijoles procesados; conservas y verduras; pepinillos; ensaladas; merengue batido para postre; rábano picante; ingredientes batidos a base de lácteos y vegetales; nueces; maní sin cáscara, mantequilla de maní, productos para untar de maní; pepinillo dulce o preparado; puré de tomate en lata; pasta de tomate; papas congeladas; aperitivos y aperitivos congelados; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aderezos para ensaladas, mayonesa, condimento de rábano picante; especias; sopas; preparaciones de especias para untar; adobos; pudín; mezcla que contiene pan para relleno; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja compuestas de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene pan; salsa de tomate; aperitivos y aperitivos congelados; coberturas de postre; postres congelados; galletas; obleas pasta; pizza; tallarines; salsa de soya; en clase 32: Cervezas; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; jugos (jugos de frutas y vegetales); bases para hacer refrescos endulzados o aromatizados; bebidas sin alcohol; mezclas líquidas y en polvo para hacer refrescos; agua gaseosa, agua de soda; extractos y polvos y esencias para hacer bebidas, concentrados de frutas, concentrados vegetales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 15 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475079 ).

Solicitud Nº 2020-0005407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Trèves, L 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería a base de chocolate y de cacao que contiene mantequilla de maní. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2020475080 ).

Solicitud Nº 2020-0005557.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de Phusion Projects, LLC, con domicilio en 640 North Lasalle Street, Suite 620, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAMITAS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas.; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha 31 de julio del 2020. Presentada el 22 de julio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475081 ).

Solicitud N° 2020-0005558.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KORASSA, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparativos para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475097 ).

Solicitud Nº 2020-0004512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Taylor International, LLC con domicilio en 3690 North Church Ave; Louisville, Mississippi, Estados Unidos 39339, solicita la inscripción de: BIG RED como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismo y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas, partes estructurales de los mismos y piezas de repuestos para los motores de los mismos. en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y máquinas industriales y de construcción. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475140 ).

Solicitud Nº 2020-0002243.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTÁ A TU LADO como Señal de Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, aves, huevos, extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. En relación con la marca kimby número de registro 227602 y kimby registro número 227603 Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475141 ).

Solicitud Nº 2020-0003075.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes Siman, S. A. de C.V.) con domicilio en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: XCLAIM

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475142 ).

Solicitud Nº 2020-0004511.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado Especial de Taylor International, LLC, con domicilio en 3690 North Churc Ave; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAYLOR

como marca de fábrica y servicios en clase: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos para el manejo de materiales, a saber, apiladores de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismos y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica.; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas, partes estructurales de los mismos y piezas de repuestos para los motores de los mismos.; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a saber, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinas industriales de construcción. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475144 ).

Solicitud N° 2020-0003738.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad N° 206150321, en calidad de gestor oficioso de LYF Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101791107, con domicilio en Río Segundo, de la entrada de La Julieta, doscientos metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELLNESS 2GO W,

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de belleza y cuidado personal; en clase 5: suplementos alimenticios para el consumo humano y para mascotas elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475148 ).

Solicitud Nº 2020-0005709.—Luis Antonio Meniboure Prieto, casado una vez, cédula de residencia N° 115200042404, en calidad de apoderado general de Eurodiseño Mendiboure S.A., cédula jurídica N° 3101065147, con domicilio en calle 6 entre avenidas 16 y 18 D. Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, blusas, pantalones, chaquetas, vestidos, sueters, shorts, cardigans, todo tipo de prenda de vestir para personas. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020475155 ).

Solicitud Nº 2020-0005018.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad 111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102675432, con domicilio en Desamparados, 700 metros norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de psicoterapia holística, reiki, terapia de relajación y ayuvédicas, medicina alternativa, servicios de pilates terapéuticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475179 ).

Solicitud N° 2019-0006033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475218 ).

Solicitud N° 2019-0006030.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475221 ).

Solicitud N° 2020-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica S. A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLEXI monge TASA 0%,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475247 ).

Solicitud N° 2020-0005243.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DOVE CARE & PROTECT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después de afeitar, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para antes y después de afeitado; preparaciones depilatorias; preparaciones para broncearse y protegerse del sol; productos cosméticos; preparaciones para desmaquillar y maquillar; jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de los labios; polvos de talco; algodón, bastoncillos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas de limpieza, pañuelos o toallitas prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, apósitos/máscaras faciales. Clase 5: preparaciones farmacéuticas; para desinfectantes para higiene y antisépticos; preparaciones sanitarias para la higiene personal, que no sean artículos de tocador; cera dental; vendajes, yeso para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; vaselina para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020475251 ).

Solicitud N° 2019-0006032.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza de barril. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 5 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475256 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008985.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE PARRILLERO A PARRILLERO PRUEBE ESTA VARA como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsa de barbacoa conteniendo cerveza dentro de sus ingredientes, en relación con la marca SALSA PILSEN (diseño), en clase 30, Registro N° 282221, inscrita el 23 de agosto de 2019. Fecha: 24 de abril de 2020. Presentada el: 30 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475265 ).

Solicitud Nº 2020-0003374.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Q QUAKER STATE

como marca de fábrica y comercio en clase 4 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475276 ).

Solicitud N° 2020-0005093.—Carlos Roberto Gurdián Navas, casado una vez, cédula de residencia N° 155809946309, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Gurnas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782109, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, local N° 68, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTOS GURNAS,

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente : en clase 29:carne seca o tiras de carne seca deshidratada. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475278 ).

Solicitud N° 2020-0004110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Miguel Trunfio, cédula de residencia 138000189204 con domicilio en Escazú, Calle El Convento, Torres del Country, número 401, Costa Rica , solicita la inscripción de: Shocksale como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de sofware por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios; en clase 35: Servicios de comercialización de productos y servicios, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475280 ).

Solicitud N° 2020-0003007.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DETECTIVE PIKACHU como marca de fábrica y servicios en clases: 8; 9; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30; 32 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores de mesa, cucharas, abrelatas no eléctricos, tijeras, cortaúñas, eléctricas o no eléctricas, cuchillos, artículos de mesa [cuchillos, tenedores, y cucharas], herramientas de mano afiladas o puntagudas y espadas, juegos de pedicura, juegos de manicura, rizadores de pestañas. ;en clase 9: Programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de salones recreativos, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de salones recreativos, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de salones recreativos, cargadores de baterías, baterías recargables, acumuladores [baterías], audífonos, auriculares, asistentes digitales personales en forma de un reloj, teléfonos inteligentes en forma de un reloj, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, software de juegos de computadora, software de juegos de computadora descargables, programas para teléfonos inteligentes, programas descargables para teléfonos inteligentes, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], fundas para computadoras tipo tabletas, alfombrilla para ratón, fundas para computadoras portátiles, programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumidor, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumidor, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de consumidor, programas de videojuegos para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de videojuegos descargables para máquinas de juegos electrónicos de mano, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de juegos electrónicos, programas de videojuegos, programas de videojuegos descargables, espejuelos [anteojos y gafas de protección], gafas de sol, estuches para anteojos, archivos de imagen descargables, grabaciones de videos musicales, archivos de música descargables, grabaciones de sonido musical, publicaciones electrónicas, filme cinematográfico expuesto, películas pregrabadas de cine, DVDs (discos de video digital) pregrabados. ;en clase 11: Lámparas eléctricas, lámparas estándar, luces eléctricas para árboles de navidad, aparatos e instalaciones de iluminación, serie de luces para la decoración festiva, alfombras calentadas eléctricamente, ventiladores eléctricos [para uso doméstico], instalaciones de calefacción, tostadores de pan, linternas de papel portátiles, linternas para la iluminación. ;en clase 14: Portallaves, llaveros [anillos divididos con baratija o cadena decorativa], dijes para llaveros, estuches de joyería, monedas conmemorativas, monedas, ornamentos personales [joyería], aretes, pines de corbatas, collares, brazaletes, anillos [joyería], medallas, pines conmemorativos, joyería, dijes de joyería, joyería de zapatos, relojes de pared y relojes. ;en clase 16: Bolsas [sobres, saquitos] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de papel y sacos, cajas de papel o cartón, láminas de plástico para envolver, papel para envolver, posavasos de papel, manteles individuales de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, papelería, tarjetas de felicitación, cuadernos de notas, lápices, calcamonías [artículos de papelería], estuches para bolígrafos, cajas de pinturas [artículos para su uso en la escuela), lapiceros, borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura], materiales impresos, afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografías, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de cuero para empacar, estuches de cuero, bolsos y artículos similares, saquitos, bolsas, bultos para la escuela, mochilas, maletas, bolsos de cuero, estuches para tarjetas [porta tarjetas], carteras, billeteras, estuches de llaves, etiquetas de identificación de equipaje, morrales, neceseres no equipados, sombrillas y sus partes. ;en clase 21: Utensilios cosméticos y de tocador, cepillos de dientes no eléctricos, utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua de gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina, jarros de galletas, boles de vidrio, jarras, tazas, platillos y platos, tazones de sopa, loncheras, platos de pale, frascos de bebida para viajeros, botellas para bebidas para deportes, botellas al vacío [recipientes aislados), palillos chinos, estuches de palillos chinos, pajillas para beber, bandejas para uso doméstico, posavasos que no sean de papel o material textil, cestos para desechos de papel, recipientes para alimentación de mascotas, jaboneras y platos para jabón. ;en clase 24: Artículos textiles tejidos para uso personal, toallas de material textil, toallas de playa, fundas de almohadas [almohadillas], cobijas, fundas para cojines, manta de viaje imanto de regazo], mantas decorativas, mantas de lana, ropa de cama, servilletas de mesa de material textil, manteles individuales de material textil, posavasos de material textil, manteles de material textil, estandartes y banderas que no sean de papel, tapices de pared textiles, cobertores de cama. ;en clase 25: Ropa, camisetas, camisas tipo polo, sudaderas, parkas, chaquetas [de vestir], impermeables, pantalones, pantalones de ejercicios (pantalones tipo buzo), batas, enaguas, pijamas, lencería [ropa interior], trajes de nadar [trajes de baño], ropa interior de punto, calcetería, calcetines, pañuelos de cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, gorra de picos, cinturones para ropa, calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, pantuflas, disfraces de máscara, disfraces para usar en juegos de rol, disfraces de Halloween. ;en clase 26: Hebillas [accesorios de vestir], insignias para vestir, que no sean de metales preciosos, placas novedosas ornamentales (botones), pines que no sean de joyería, parches termo adhesivos para la decoración de artículos textiles [pasamanería], parches de tela ornamentales, artículos de pasamanería [artículos de costurería], excepto hilos, adornos para el cabello, cintas para el cabello, horquitas y pinzas para el cabello, pelo falso, botones, cierres para ropa, adornos de zapatos. ;en clase 28: Máquinas recreativas automáticas y operadas con monedas, máquinas de videojuegos de salones recreativos, máquinas de videojuegos, controladores para consolas de juegos, palancas de mano para videojuegos, juguetes, muñecas, juguetes de peluche, peluches, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, unidades de mano para jugar juegos electrónicos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano, rompecabezas, juegos de muñecas, sets de juego para figuras de acción, adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, sombreros de fiesta de papel, presentes de fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes, globos, globos para jugar, juegos de mesa, naipes, juegos de tarjetas coleccionables, tarjetas de juego, juegos de rol, juegos, equipo deportivo; en clase 29: Productos lácteos, leche, yogurt, vegetales congelados, frutas, congeladas, verduras y frutas procesadas, mermeladas, mantequilla de maní, papas tostadas, jaleas para alimentos, estofado de curry procesado, mezclas para estofados y para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas, hojuelas secas de algas marinas para rociar en el arroz en agua caliente [Ochazuke-noni], fun-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. ;en clase 30: , bebidas a base de , café, bebidas a base de café, cacao, bebidas a base de cacao, repostería, pasteles dulces, helados, galletas, chocolate, palomitas de maíz, gomas de mascar, pan y bollos, sándwiches, hamburguesas [emparedados], pizzas, tartas, queques, condimentos y sazonadores, salsa de tomate, aderezos para ensaladas, mezclas para helados, mezclas de sorbetes, preparaciones de cereales, avena, hojuelas de maíz, pastas, tallarines, mezclas de confitería instantánea, mezclas instantáneas de gelatina, mezclas instantáneas de panqueques, salsas para pasta. ;en clase 32: Bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de vegetales [bebidas], refrescos de cola, gaseosas, agua gasificada [agua de soda], aguas de mesa, bebidas de suero. ;en clase 41: Servicios de entretenimiento, información de entretenimiento, suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, suministro de video en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de filmes, excepto filmes publicitarios, suministro de música en línea, no descargable, producción de música, alquiler de equipo de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juego prestados en línea desde una red de cómputo, organización de competencias [educativas o entretenimiento], provisión de servicios de salones recreativos, servicios de parques de atracciones, servicios de juegos de azar, organización de competencia de juegos de cartas coleccionables, organización de eventos y competencias de videojuegos, entre otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475290 ).

Solicitud N° 2020-0000377.—Esteban Josué Sánchez Rojas, soltero, cédula de identidad 305020561 con domicilio en Turrialba, La Isabel, Loma Azul, primera entrada a mano derecha, casa esquinera número cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANESQUI

como marca de comercio en clases: 9; 12 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el: 17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475308 ).

Solicitud Nº 2020-0001723.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Montblanc-Simplo GMBH con domicilio en Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos para el registro y la transmisión de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a Internet y para la transmisión, recepción y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos e instrumentos de comunicación electrónica (inalámbricos); aparato de posicionamiento global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global (GPS); software para identificar, localizar, agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; software para su uso en dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión de información personal; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento de voz; software de correo electrónico y mensajería; aparatos de control remoto; aplicaciones de software descargables (aplicaciones); etiquetas electrónicas para productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos, auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: Joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes; mecanismos de relojería; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 18: Artículos hechos total o principalmente de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, embragues, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío).; en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes.; en clase 34: Cortadores de cigarros; ceniceros para fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de puros; limpiadores de pipa; bolsas de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el: 27 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475316 ).

Solicitud Nº 2020-0005259.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad 604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación de ICE, portón negro a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: the GOOD chisp COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papas tostadas, aperitivos a base de papa, maíz y queso, aperitivos a base de vegetales, patatas chips. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475335 ).

Solicitud Nº 2020-0003272.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad N° 107060337, en calidad de apoderado especial de Grupo Solarium, I.N.C., Limitada, cédula jurídica N° 3102389914 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAWORK, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas del color negro. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020475341 ).

Solicitud N° 2020-0001511.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro De Montes De Oca, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica, Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Di’BUA Plasma Water Purifier,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparato con tecnología de purificación de agua con plasma, el cual elimina los viables en el agua, incluidos los microorganismos, bacterias, hongos o virus vivos que se encuentran. Reservas: de los colores; azul oscuro y celeste. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 20 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475359 ).

Solicitud Nº 2020-0003336.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 1-1405-0655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate Organization con domicilio en Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib COLEGIO EL MUNDO WORLD SCHOOL ECOLE DU MONDE

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales o de educación tales como proveeduría de información, evaluación y proveeduría de información de educación, evaluaciones y exámenes educacionales, educativos, formativos, instructivos u organización de exhibiciones para propósitos educacionales, educativos, formativos, instructivos; escuelas o colegios con internado; servicios de internado; servicios de enseñanza; instrucción; educación por medio de clases particulares; servicios de docencia y servicios de matrícula de enseñanza; instrucción y docencia. Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475361 ).

Solicitud N° 2020-0003337.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate Organization, con domicilio en Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib International Baccalaureate Baccalauréat International Bachillerato Internacional

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y educacionales, relacionados con formación entrenamiento o educación física, instrucción, aprendizaje, enseñanza y obtención de habilidades, técnicas, destrezas en el arte manual, para edades individuales entre los tres y los diecinueve años, en particular diseño, desarrollo, dirección, manejo, gestión, funcionamiento de una organización y polarización de cursos de estudio, exámenes y procedimientos de pruebas tales como métodos de enseñanza, formación que incluye instrucción profesional de profesores y maestros y entrenamiento continuo (especialmente control de profesores y profesores y maestros) organización y manejo de cursos, talleres, grupos de trabajo o estudio (con intercambio de experiencia); tutorías; servicios relacionados con exámenes y evaluaciones incluyendo asignación a niveles de grupo; períodos de prueba y concesión u otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados pertinentes, organización y dirección de sesiones de exámenes, evaluación de cantidades o cálculos, graduaciones; otros servicios relacionados con la enseñanza que consisten en la producción de papeles de exámenes, cálculos, tasaciones, valoraciones de organizaciones y participación para solicitantes que buscan admisión en la universidad o instituto de enseñanza superior; organización y dirección o manejo de asambleas, reuniones, congresos, sesiones, juntas ejecutivas, encuentros, entrevistas, congregaciones, competiciones, concursos, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo y estudio. Fecha: 21 de mayo del 2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475362 ).

Solicitud N° 2020-0004830.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Stego Industries, LLC con domicilio en 216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA 92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas y cinta de barrera/retardante de vapor utilizada en la construcción de edificios. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2020475373 ).

Solicitud Nº 2020-0005372.—Paul Whitman Anchia, casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Air,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, vuelos cortos en paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona caribe sur de Costa Rica, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475378 ).

Solicitud N° 2020-0005371.—Paul Whitman Anchía, casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jungle Air

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, vuelos de poca altura en un paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona del Caribe Sur de Costa Rica. Reservas: verde oscuro, verde claro, negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475379 ).

Solicitud N° 2020-0005626.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 115810379, en calidad de apoderada especial de Marianela Porras Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 115730437, con domicilio en Santo Tomás, Santo Domingo, Condominio Santo Tomás, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND & LIGHT Architecture – Design,

como marca de comercio y servicios en clases: 20; 37 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:muebles y sus partes, espejos, marcos; en clase 37: servicios de construcción, supervisión y asesoría en construcción; en clase 42: servicio de arquitectura, diseño de interiores, diseño de artes gráficas y diseño mobiliario. Reservas: de los colores; blanco, beige, café claro. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475380 ).

Solicitud N° 2020-0004623.—María José Rodríguez Cortés, soltera, cédula de identidad N° 117160849, con domicilio en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 300 metros norte de Hacienda Vargas U (antiguo tajo), segunda casa después del segundo puente a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espinela NATURAL SKIN CARE,

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cremas corporales, cremas faciales, bálsamo labial, sérum facial, velas para masajes, aceites corporales, mascarillas faciales, jabones, exfoliantes corporales y facial, mascarilla para el cabello, cera para la barba, tónico facial. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475394 ).

Solicitud Nº 2020-0003316.—Carlos Wanchope Watson, cédula de identidad N° 107970242 con domicilio en Condominio 9-10 apartamento E 1-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fikä como marca de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475411 ).

Solicitud 2020-0003844.—Melissa Geia Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 116540260, con domicilio en Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAINS BY GAIA WHOLE FOOD PLANT – BASED

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Material educativo y servicios de formación. (protegerá material educativo en formato escrito y/o audio visual digitales o físicos dirigidos a la educación en nutrición humana y preparación de alimentos) Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475420 ).

Solicitud Nº 2020-0002575.—Sebastián David Vargas Roldán, soltero, cédula de identidad número 111050475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lexcr Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101226731, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dr. Desahucio como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos de desahucio, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020475421 ).

Solicitud Nº 2019-0003578.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad 205090680, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universal Hope International S. A., Cédula jurídica 3101610858 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75 metros oeste de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEWDROP como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 24 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475426 ).

Solicitud Nº 2020-0000467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR CRYSTAL como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para imágenes de ecocardiografía intracardiaca. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020475450 ).

Solicitud Nº 2020-0000468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: COBAS TALL como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia, aparatos de laboratorio para diagnóstico científico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con fines científicos, instrumentos de laboratorio, en concreto dispositivos de manipulación automatizados para muestras, hardware y software para uso médico y de diagnóstico, software para procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios, software y hardware de ordenador para el uso con instrumentos de laboratorio, para control a distancia, conectividad, análisis de datos y gestión de datos; en clase 10: equipos de análisis para realizar test de diagnósticos in vitro en el sector médico, aparatos de laboratorio para diagnóstico médico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 018119796 de fecha 05/09/2019, de la Unión Europea. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020475451 ).

Solicitud 2020- 0000926.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation con domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANA como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8; 9; 10; 1 1 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y máquinas-herramientas, máquinas operadas por medio de electricidad; motores y motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras para huevos; distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas para soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas para montar chips; aparatos máquinas para manufacturar semiconductores; máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y aparatos para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados; instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadas eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D; motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores]; aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas); sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas]; dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras [lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; máquinas cortadoras de alimentos; máquinas picadoras de alimentos; aparatos para usar en el procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos; molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usados en propósitos domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo; trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar; aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras; máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión; filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura; máquinas de compostaje; aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados”; en clase 8: Herramientas e implementos accionados manualmente; cubertería; armas blancas excepto armas de fuego; rasuradoras; afeitadoras eléctricas; rasuradoras eléctricas; cuchillas para rasuradoras; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para afeitadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas para el cabello; recortadores eléctricos para cabello; cortadora para cabello de animales [instrumentos manuales]; recortadora eléctrica para barba; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; pulidoras de uñas, eléctricas o no eléctricas; estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos; estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos; cinturones portaherramientas para herramientas eléctricas; recortadora [herramientas accionadas manualmente]; recortadoras eléctricas para cabello; recortadoras eléctricas para el vello de las orejas; recortadoras eléctricas para el vello nasal; planchas eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para estilizar el cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadoras de pestañas; implementos manuales para rizar el cabello; planchas eléctricas; cuchillas para rasuradoras eléctricas; limas eléctricas para uñas; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de Investigación, de navegación, geodésicos, audiovisuales, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de prueba, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos para registro, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; medios (media) grabados y descargables, software informático, de grabación y de almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, calculadoras; computadoras, dispositivos periféricos de computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos utilizados por buzos, clips para la nariz para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua, extintores; cámaras; estuches para cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel  metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para generación de electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos; dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor; conectores eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos; interruptores para difusión de la luz; interruptores temporizadores; interruptores magnéticos; interruptores para intensidad de la luz; conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores de electricidad; ductos de electricidad; estantería para cables; balastos de luz; interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores de circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos; antenas; aéreos; paneles de distribución [electricidad]; unidades monitores de energía eléctrica; paneles de control [electricidad]; paneles indicadores; terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización; conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia; intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta eléctricos; receptores y transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia, cerraduras eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3 estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio); sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos; reproductores de grabaciones; tocadiscos; grabadores de voces digitales; procesadores de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio; cables de fibra óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores, altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio; procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros; cámaras de vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera para vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de discos; aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD); pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido; pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D, televisiones que combinar reproducción de audio y video; sintonizadores de video; proyectores; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas; videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD; recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y software de computadoras para reproducción de materiales educacionales; pantallas de reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión; hardware y software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores de emisión de diodos de luz; cámaras para usar dentro de vehículos; cámaras de monitoreo en red; cámaras de video para vigilancia; interruptores de imágenes en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de video; interruptores de video; mezcladores de video; sistemas de teatro en casa que incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; separadores de señales de video; aparatos para reconocimiento de imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; aparatos de comunicación; máquinas para enviar facsímiles; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; accesorios para teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores, soportes, adaptadores convertidores de energía; set de audífono/micrófono, auriculares y micrófonos por separado; kits de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras; ramal privado de conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de posicionamiento global [GPS]; transceptores; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; sistemas de navegación para autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y receptores para controles remotos; aparatos para distribución o control de electricidad; controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos programables; computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras tipo tableta; computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco duro; cables USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tinta vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender; impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color; fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para computadoras; disquetes; lectores electrónicos de tarjetas; lectores y escritores electrónicos de tarjetas; lectores de código de barra; escáneres para códigos de barra; terminales electrónicos de datos móviles; cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas; enrutadores; monitores (hardware); adaptadores de Ethernet; replicadores de puertos para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para programas de computadoras; DVDs pregrabados; programas de computadora descargables; software de computadora para el procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas y de laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de audio vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria 1C; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas; medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos emisores de luz; microcomputadoras; semi-  conductores; dispositivos de memoria semiconductores; circuitos integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica; convertidores DC/DC; inductores [electricidad]; condensadores (capacitores); capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistor; oscilador; dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros; dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores (bobinas) de choque eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles; controles remotos; duplexores; dispositivos de onda acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes (dispositivos conductores); distribuidores de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos; solenoides, unidades de suministro de energía; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; tableros de circuitos impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio; aparatos de ionización, no para el tratamiento del aire o del agua; osciladores magnetrón, abanicos de enfriamiento interno para dispositivos electrónicos; abanicos de enfriamiento interno para dispositivos de comunicación; láseres no para propósito médicos; gramiles para propósitos de carpintería; dispositivos ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de carretera luminosa o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía eléctrica; relojes [dispositivos para registrar tiempos]; adaptadores de comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas; procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios lo cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica; hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC) para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes, texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (ldC); hardware y software de computadora par comunicación máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de venta [POS]; servidores de bases de datos de computadora; computadoras para programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares; medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos; aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos adaptados para las personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para el cuidado de infantes; aparatos, dispositivos y artículos utilizados en prácticas sexuales; aparatos e instrumentos médicos; aparatos usados en terapias médicas; sensores (aparatos) para uso en diagnósticos médicos; láseres usados para propósitos médicos; aparatos ultrasónicos usados para diagnósticos médicos; audífonos de corrección auditiva; medidores electrónicos de presión arterial; aparatos para medir la presión arterial; sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes; camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos; masajeadores (aparatos); masajeadores usados con fines estéticos; termómetros para propósitos médicos; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia; aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos eléctricos con fines terapéuticos; colchones de aire usados con propósitos médicos; alfombrillas para masajes con propósitos médicos; inhaladores; almohadillas eléctricas de calentamiento para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas eléctricamente para uso médico; almohadas usadas con fines terapéuticos; aparatos usados para pruebas de sangre; aparatos para análisis de sangre; aparatos para usar en análisis médicos; aparatos para realizar exámenes de ADN y de ARN usados con propósitos médicos; masajeadores de pies; aparatos e instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos; irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos; camas hechas especialmente para propósitos médicos; aparatos de pruebas especialmente diseñados para propósitos médicos; aparatos usados en la rehabilitación del cuerpo para propósitos médicos; cámara dental intraoral; incubadoras para uso médico; monitores de la presión arterial; gabinetes especialmente diseñados para guardar instrumental médico; masajeadores de cuero cabelludo que funcionan con baterías; aparatos de uso médico para pruebas genéticas; aparatos de rehabilitación corporal para propósitos médicos; aparatos para la lactancia; equipo médico usado para alzar/levantar personas inválidas; equipo médico usado para levantar/alzar cuidadosamente pacientes; equipo auxiliar usado en el transporte cuidadoso de pacientes; sillas diseñadas especialmente para el cuidado de pacientes; monitores usados para analizar la composición corporal; masajeadores faciales, eléctricos; esterilizadores para instrumentos dentales; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente: en clase 11: Aparatos e instalaciones para propósitos de iluminación, calentamiento, enfriamiento, generación de vapor, cocina, secado, ventilación, distribución de agua así como instalaciones sanitarias; aparatos e instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas [antorchas]; linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga; aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo; lámparas germicidas; candiles; lámparas de araña; luz descendente; lámparas para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas; ventiladores eléctricos; lámpara portátiles para búsquedas; luces tipo lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar; hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; olla eléctricas de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas eléctricas para enfriamiento; máquinas fermentadoras para productos alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras; refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías; enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes; escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire; abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación; aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire; instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua; aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua; instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas; aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras, instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; equipos de esterilización; aparatos para suavizar el agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa; máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de vapor [saunas] para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves); saunas faciales; vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura; generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire; aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos [partes de instalaciones sanitarias]; reguladores automáticos de temperatura para radiadores de calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de agua ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes; torrefactores (tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos mencionados anteriormente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico o culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semi-elaborado excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; removedores eléctricos para la pelusa de la ropa; instrumentos para limpieza operados manualmente; aparatos y máquinas no eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; artículos para la limpieza de los dientes; aparatos eléctricos para la limpieza de los dientes; cepillos eléctricos para mascotas; cepillos eléctricos para dientes; cabezas de repuesto para cepillo eléctrico para dientes; cubos para basura; aparatos de agua para la limpieza de los dientes y de las encías; dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos; rociadores para regar flores y plantas; peines; utensilios cosméticos; toalleros de barra y aro; cepillos para el cabello; porta papel higiénico; coladores para uso doméstico; irrigadores orales que no sean para uso en dentistería; irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería; vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas; trastos; platos; cristalería resistente al calor; ollas y sartenes [no eléctricos]; cubiertas con forma para tabla de planchar; canastas para ropa sucia; utensilios cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño; utensilios de cocina; planchas para pantalones; planchas eléctricas para pantalones; peines eléctricos; cepillos para el cabello; trampas eléctricas para atrapar insectos; aparatos eléctricos para matar insectos; lavabos [no siendo partes de instalaciones sanitarias]; aerosoles usados para lociones cosméticas; instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales; aparatos para quitar maquillaje; aparatos eléctricos para quitar maquillaje; utensilios para lavar para propósitos domésticos; utensilios para lavado y limpieza para propósitos domésticos; tendederos de ropa; vasijas para plantas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [viveros]; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de febrero de 2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475453 ).

Solicitud Nº 2019-0011403.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAQEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares, del sistema nervioso central, neurodegenerativas, neurológicas, gastrointestinales, metabólicas y de los riñones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la amiloidosis por transtiretina. Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2020475454 ).

Solicitud N° 2019-0011524.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: SUSVIMO como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes farmacéuticos para la administración de medicamentos. Clase 10: dispositivo implantable de administración de medicamentos. Fecha 14 de febrero del 2020. Presentada el 17 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475456 ).

Solicitud Nº 2020-0001133.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad 107850618, en calidad de, Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas aromáticas; candelas perfumadas; mecha para candelas; candelas. Prioridad: Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475457 ).

Solicitud N° 2020-0001132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Placas numeradas, metálicas; tapas de metal para botellas; sujetadores de metal para botellas; cierres de metal para botellas. Prioridad: Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475458 ).

Solicitud N° 2020-0001135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clases: 8 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta capsulas; corta capsulas de accionamiento manual para botellas de vino; llaves aprieta tuercas para zapato de golf; rastrillos de golf; rastrillos para campos de golf. Prioridad: Fecha: 19 de febrero de 2020. Presentada el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475459 ).

Solicitud N° 2019-0011518.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEOPLEFLOW, como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar registros de datos de computadora, servicios de procesamiento de datos y servicios profesionales a empleadores, a saber, procesamiento de pago de nóminas, presentación y reporte de declaraciones de impuestos, administración de recursos humanos, mantenimiento de registros de horarios y de asistencia de empleados para terceros, servicios de préstamo de empleados (colaboradores) y de consultoría para la administración de negocios; servicios de manejo de bases de datos computarizados; servicios para proveer preparación electrónica de pagos de impuestos; servicios para proveer mantenimiento de registros comerciales en relación con empleo y con datos estadísticos de negocios y de empleadores para propósitos comerciales; servicios comerciales, a saber, servicios para el control de horas laboradas para terceros; servicios de administración de negocios; servicios de asesoría y consultoría relacionados al cumplimiento de reglamentos, industrias o provisiones para realizar prácticas de la mejor manera; servicios para proveer información estadística para propósitos comerciales; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos, de reclutamiento y de personal; servicios para ofrecer gestiones de negocios a empresas y a empleadores; servicios para suministrar gestión de registros financieros relacionados con datos de pagos de nómina ofrecidos a negocios y a empleadores; servicios de consultoría de negocios provistos a negocios y a empleadores; servicios de reclutamiento para contratación de personal y para consulta de personal; servicios de reclutamiento de personal y de agencias de empleo; servicios en línea para ofrecer colocación de personal, a saber comparación de perfiles de hojas de vida (CV) y de potenciales empleadores, todo mediante una red global de computadoras; servicios de registros financieros para acumulación de pensiones y para propósitos de pago; servicios de investigaciones comerciales (de empresas); servicios para llevar a cabo encuestas sobre negocios; servicios de investigación de negocios; servicios de auditoría; servicios para realización de encuestas empresariales para terceros con propósitos de mejoramiento de desempeño y moral; servicios de administración de negocios en el campo de planes para beneficio de los empleados (colaboradores) que no sean seguros ni planes financieros; servicios de contratación de personal, de reclutamiento, de ubicación, y de servicios de personal y de carrera por medio de una red de trabajo; servicios de pruebas para determinar destrezas de empleados; servicios para suministrar un sitio web caracterizado para brindar información de beneficios a agentes de empleados y consultores en el campo de procesamiento de pago de nóminas, de presentación y reporte de declaraciones de impuestos, de administración de recursos humanos, de administración de negocios, de mantenimiento de registro de horarios y de asistencia de empleados para propósitos de pagos de nómina, reclutamiento de personal y de contratación externa; servicios de procesamiento de datos; servicios externos como proveedor en el área de análisis en el campo de los negocios analíticos; servicios para proveer inteligencia comercial; servicios de planeamiento de sucesión de negocios; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de reporte de ventas y depreciación en la naturaleza de cálculo de impuestos; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios para proveer un sitio web caracterizado por información de políticas públicas para agentes y consultores de beneficios de empleados en el campo de la reforma de los beneficios de cuidados de la salud; servicios para ofrecer un sitio web caracterizado por información para agentes y consultores de beneficios de empleados en los campos de administración de planes de beneficios de empleados relacionados con procesamiento de seguros, de finanzas y de reclamos de seguros, en relación con compensación en caso de desempleo y administración de registros financieros en relación con pensiones para la administración de fondos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software no descargable con el fin de proveer a empleadores con una interfase compatible entre software de procesamiento de pago de nóminas y entre software para administración financiera y administración de recursos humanos; servicios para ofrecer uso temporal en línea de software no descargable de computadora en el área de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas comerciales de pago a empleados por parte de empleadores y para la impresión de documentos de pago de nóminas, a saber, reportes, cheques y formularios de impuestos; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para empleados y para personal relacionado con servicios, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas de pago, impuestos, cálculo y preparación de nóminas de pago, monitoreo del cumplimiento de la normativa fiscal, procesamiento electrónico de pagos, reporte y presentación de impuestos, impresión de reportes de nóminas de pago, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios para empleados, manejo de documentos de recursos humanos, provisión de entrenamiento para empleados en temas de riesgos y seguridad, para proveer información acerca de asesoría para empleados y programas de soporte, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados, así como de cuentas de gastos flexibles para empleados, administración de reclamos y pagos de compensaciones para empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de personal, realización pre-empleo de escaneos de antecedentes, procesamiento de tiempo y de registro de asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para adaptación de empleados nuevos, administración de registro de empleados, registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, administración de bases de datos de compensación, provisión de información acerca de entrenamiento de trabajo para empleados y desarrollo profesional y planeamiento de sucesiones; servicios para proveer un sitio web caracterizado por tecnología que permite a los intermediarios de beneficios de los empleados y a los usuarios consultores ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, de procesamiento de nóminas, de presentación y reporte de declaración de impuestos, administración de recursos humanos, administración de negocios, registro de horarios de empleados y de asistencia de empleados, registro de pensiones, reclutamiento de empleados, servicios de detección de antecedentes previos al empleo, contratación externa, reforma de la atención de salud y servicios de gestión de la compensación por desempleo; servicios para proveer un sitio web caracterizado por software, no descargable, en línea que permite a los intermediarios de beneficios de los empleados y a los usuarios consultores manejar la administración de beneficios de empleados, de mantenimiento de registro de pensiones, y la asesoría para la administración de compensación por desempleo; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, aplicaciones de software para servicio de huésped, de administración, de desarrollo y de mantenimiento de aplicaciones de software de terceros en el campo del empleo para permitir que los empleados de campo fuera del sitio envíen datos de tiempo y mano de obra a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de soporte de tecnología de computadoras, a saber, servicios de ayuda de escritorio (help desk software), planeamiento, diseño e implementación de tecnología de computadoras para terceros; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4-2019-29556 de fecha 05/08/2019 de Viet Nam. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475452 ).

Solicitud Nº 2019-0011248.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Warner Bros. Entertainment INC., con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 21; 35; 38; 41; 42; 43 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos de audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación; auriculares estéreo; baterías; teléfonos inalámbricos; reproductores de discos compactos; discos de juegos de computadora CD ROM, localizadores por medio de teléfono y/o radio reproductores de discos compactos; radios; alfombrillas para ratón (mouse) anteojos, anteojos para protegerse del sol y estuches para los mismos; equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo; programas de computadora (software) descargables para usar en juegos de computadora en línea; programas de computadora (software) descargable para juegos de computadora; programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles y teléfonos celulares programas de juegos y videos de computadora; cartuchos de juegos de video juegos de computadora y de video los cuales están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas y computadoras personales; programas de computadora (software) para juegos de computadora y para juegos de video programas de computadora (software) de programas de computadora para máquinas de juegos incluyendo máquinas traga monedas; programas de computadora o de microprograma (firmware) para juegos de oportunidad o de cualquier plataforma computarizada. incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados y que no está equipado para juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para para programas de computadora, a saber, programas de computadora para asociar videos digitalizados y medios de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras; contenido descargable audio-visual de medios de comunicación en el campo de entretenimiento caracterizado por películas animadas, series de televisión, comedias, y dramas programas de computadora, a saber programas de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores descargables de audio y video para contenidos de comunicación con multimedia y funciones interactivas, programas de computadora para búsquedas de video y para anotaciones, programas de computadora para protección de contenidos, programas de computadora para administración de bases de datos, programas de computadora para sincronización de bases de datos, programas de computadora para el acceso, navegación y búsqueda de bases de datos en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con audio, video, texto y contenido de multimedia; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de comunicación audio-visual vía la Internet; programas de computadora descargables para la difusión continua de contenido de medios de comunicación audio-visuales vía la Internet, programas de computadora descargables para la difusión continua y almacenamiento de contenido de medios de comunicación audio-visuales; publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción, aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento; accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de manos libres, estuches para teléfonos celulares y tapas (caratulas) para teléfonos celulares; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave; e imanes decorativos.; en clase 14: Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; brazaletes para tobillo (tobilleras); broches; cadenas; dijes; gemelos; aretes; pines (prendedores) para solapa; collares y/o gargantillas; pines (prendedores) ornamentales; pendientes; anillos; hebillas, joyeros; cuentas (perlas) para confeccionar joyas; joyeros musicales; joyería de cuero; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero; llaveros no metálicos; llaveros metálicos.; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio. bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas, mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras; bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas; cristalería para bebidas, a saber, jarras, copas para beber y vasos para beber; azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas; cerámica, vidrio y porcelana china; cepillos para dientes; cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos; loncheras; recipientes para llevar almuerzos; basureros; cubiteras; baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras; posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas; cortadores de galletas, saca corchos; botellas para agua vendidas vacías; decantadores; caramayola para beber; guantes para usar en jardinería; guantes de hule para usar en el hogar; y vajillas, a saber, platos de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles; paños (trapos) para cocina.; en clase 35: Servicios de tiendas de venta al detalle y servicios de venta al detalle en línea caracterizados por productos al consumidor, a saber, prendas de vestir, juguetes, artículos deportivos, ropa para el hogar, servicio de mesa; artículos para el hogar, bolsos y maletines para transportes varios; billeteras, artículos de papel, instrumentos de escritura; joyería y relojes y electrónicos de consumo (consumibles); servicios de compilación de información dentro de una base de datos de computadora; servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda; servicios de investigación de mercado y servicios de información; servicios de publicidad, a saber, servicios para la publicidad de productos y servicios de terceros mediante computadora y mediante redes de comunicación; servicios de operación en línea de mercados para vendedores de productos y/o servicios; servicios de tiendas al detalle de venta en línea caracterizados por medios digitales, a saber, sonido digital pre-grabado, grabaciones de audio y de datos caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros mediante la internet servicios para proveer bases de datos de computadora en línea y servicios de búsquedas en línea de bases de datos en el campo del entretenimiento, de publicidad en línea y de servicios de mercadeo; servicios para ofrecer y rentar espacios publicitarios en la Internet; servicios para ofrecer subastas en línea; servicios de comparación de compras, a saber servicios para ofrecer información comercial y asesoría para consumidores y servicios para ofrecer comparación de precios.; en clase 38: Servicios para ofrecer instalaciones en línea para interacciones en tiempo real con otros usuarios de computadora en relación con temas de interés general; servicios para ofrecer salones de conversaciones (chatrooms), tableros electrónicos para boletines y foros para transmisión de mensajes entre usuarios; servicios de difusión continua de audiovisuales y de contenido audiovisual de medios mediante la Internet; servicios de transmisión y entrega de contenido audiovisual y de medios mediante la Internet: servicios de transmisión de videos a solicitud; servicios de provisión y de provisión de acceso de telecomunicación a contenido de video y de audio provisto mediante servicios de video por solicitud mediante la Internet; servicios de transmisión continua de contenido de audio y audiovisual; servicios de difusión de audio y visuales; servicios de transmisión y entrega de contenido audio y visual mediante redes de computadora; servicios de difusión de internet; servicios de difusión de video mediante la internet; servicios de difusión de audio mediante la Internet; servicios de difusión de videos mediante la internet o mediante otras redes de comunicación a saber servicios de transmisión electrónicamente de video clips; servicios de difusión y de provisión de acceso a telecomunicaciones a contenido de video y de audio provistos mediante servicios de video por solicitud mediante la Internet; servicios para provisión de acceso a múltiples usuarios a redes globales de información; servicios para ofrecer salones de chat en internet; servicios de transmisión electrónica de correos electrónicos; servicios para ofrecer acceso a usuarios múltiples a Internet; servicios para ofrecer acceso en línea a bases de datos de computadora; servicios de provisión de salones de conversaciones en línea y de tableros para boletines electrónicos para transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de libros, libros cómicos, novelas gráficas, libros para niños, de autores y lectura.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, proveer juegos de video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video no descargables; producción de video y programas de juegos de computadora; servicios de video y de juegos de computadora provistos en línea desde una red de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality); producción de acción en vivo, comedia, drama, series de televisión animadas y de televisión en vivo (reality); distribución y presentaciones de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales; producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales; presentaciones teatrales tanto de tipo animada como de acción en vivo; servicios de Internet para proveer información vía una red global electrónica de computadoras en el campo del entretenimiento relacionados específicamente a juegos, música, películas, y televisión; servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos de entretenimiento vía un sitio web, proveer noticias acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras; y proveer información para entretenimiento actual vía una red electrónica de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de publicaciones electrónicas, a saber, publicación de texto y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama, por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones; provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos; presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas; entretenimiento y/o información recreacional; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras; servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos; servicios de entretenimiento, a saber, juegos de casino; servicios de juegos de casino electrónico: servicios de entretenimiento en la naturaleza de multi cines y desarrollos para teatros, para exhibiciones de películas cinematográficas y para distribución de filmes cinematográficos.; en clase 42: Servicios de computadora, a saber, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en foros, para obtener retroalimentación de sus iguales, para formar comunidades virtuales y para involucrar servicios en redes sociales en el campo de entretenimiento de videos internacionales; servicios de software, a saber, servicios para ofrecer en línea, software no descargable de computadora para difusión continua descargable de contenido por solicitud, y contenido audiovisual en la internet hacia televisiones y dispositivos electrónicos móviles; servicios de programación de computadoras; servicios de soporte técnico y servicios de consultoría técnica para el manejo de sistemas de computadora, de bases de datos y de aplicaciones; servicios de diseño gráfico para la compilación de páginas web en la internet; servicios para ofrecer información técnica en relación con hardware o software de computadora provisto en línea desde una red global de computadora o la Internet; servirlos para creación y mantenimiento de sitios web; servicios de huésped de sitios web para terceros; servicios de diseños de computadora para terceros y servicios de consultoría en informática; servicios de consultoría y de información relacionada con todo lo anterior; servicios para ofrecer uso temporal de software basados en la web, que permiten cargar, capturar, postear, mostrar, crear, editar jugar, visualización de difusión continua, realizar vistas previas, desplegar, etiquetar, compartir, manipular, distribuir, publicar y reproducir medios electrónicos, contenido de multimedia, videos, películas, filmes, pinturas, imágenes, textos, fotos, contenido de audio e información mediante redes globales de computadora; servicios para ofrecer uso temporal de software basado en la web que permite compartir contenido de multimedio entre usuarios; servicios para ofrecer foros, a saber, servicios, para ofrecer un sitio web que permite a usuarios de computadora, la habilidad de cargar y compartir videos, filmes y otros contenidos multimedia generados por usuarios, servicios para ofrecer usuarios temporales de software que permite a los usuarios cargar contenido multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos de computadora y de software de juegos de video para usar con computadoras, con sistemas de programas de video juegos y de redes de computadora; servicios de programación de computadora para creación de videos y de juegos de realidad aumentada; servicios de programación de computadoras de juegos de video; servicios de diseño y modificación de programas de computadora y de juegos de video para terceros; servicios de desarrollo de video juegos; servicios de desarrollo de programación de video juegos.; en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de cadenas de restaurante en la naturaleza de administración de restaurantes de comida; servicios de restaurantes tipo bufet, restaurantes tipo auto servicio, servicios de bares con bocas, de cafeterías y de café; servicios de establecimientos de bebidas; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de café; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de tés; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de jugos; servicios de barras de bocas; servicios de restaurante para ofrecer comida para llevar; servicios de comidas (catering); servicios de preparación de alimentos y bebidas.; en clase 45: Servicios en línea de redes sociales; servicios para ofrecer un sitio web en la internet para el propósito de redes sociales; servicios para ofrecer en línea bases de datos de computadora y bases de datos de búsquedas en línea en los campos del entretenimiento; servicios basados en internet de redes sociales que permite a usuarios comunicar y compartir, almacenar, transmitir, visualizar y descargar texto, imágenes, audio y contenido de audio y video y otros materiales multimedia; servicios de registro de derechos de propiedad intelectual. Fecha: 14 de febrero del 2020. Presentada el: 10 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475460 ).

Cambio de Nombre Nº 134107

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Homestead Merger Sub 2, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel Tonight, Inc. por el de Homestead Merger Sub 2, LLC, presentada el día 21 de febrero del 2020 bajo expediente 134107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0001736 Registro Nº 231701 HOTEL TONIGHT en clase 9 Marca Denominativa, 2013-0001735 Registro Nº 233189 HOTEL TONIGHT en clase 39 Marca Denominativa, 2013-0001737 Registro Nº 231779 HOTEL TONIGHT en clase 42 Marca Denominativa, 2013-0001738 Registro Nº 231835 HOTEL TONIGHT en clase 43 Marca Denominativa, 2013-0001730 Registro Nº 231833 en clase 9 Marca Figurativa, 2013-0001734 Registro Nº 231727 en clase 39 Marca Figurativa, 2013-0001733 Registro Nº 231834 en clase 42 Marca Figurativa, 2013-0001729 Registro Nº 231702 en clase 43 Marca Figurativa, 2013-0003008 Registro Nº 231796 HT en clase 9 Marca Mixto, 2013-0003009 Registro Nº 231797 HT en clase 35 Marca Mixto, 2013-0003010 Registro Nº 231798 HT en clase 42 Marca Mixto, 2013-0003012 Registro Nº 231799 HT en clase 43 Marca Mixto, 2013-0003186 Registro Nº 231679 IMPULSE DEALS en clase 9 Marca Denominativa, 2013-0003185 Registro Nº 232450 IMPULSE DEALS en clase 43 Marca Denominativa y 2013-0009232 Registro Nº 237493 BOOK IN THE MOMENT en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
1 vez.—( IN2020475472 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 133464

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de Nippon Wiper Blade CO. LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Nippon Wiper Blade CO. LTD, con Asahi Manufacturing CO. LTD., para formar de Nippon Wiper Blade CO. LTD, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente 133464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0002372. Registro N° 274532 NWB, en clase: 12. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020475473 ).

Cambio de Nombre Nº 133469

Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de DENSO WIPER SYSTEMS, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nippon Wiper Blade CO., LTD por el de Denso Wiper Systems, INC, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente 133469. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018- 0002372 Registro Nº 274532 NWB en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020475474 ).

Cambio de Nombre Nº 135964

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Saxx Holdings Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Saxx Apparel Ltd. por el de Saxx Holdings Inc., presentada el día 05 de junio del 2020 bajo expediente 135964. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0000066 Registro Nº 273064 SAXX en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020475539 ).

Cambio de Nombre Nº 135036

Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de` Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 01 de abril del 2020 bajo expediente 135036. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2012-0000506 Registro Nº 220335 cardioli en clase(s) 29 Marca Mixto, 2010-0003306 Registro Nº 203330 EL POPULAR en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2011-0007287 Registro Nº 213976 NIEVE en clase(s) 1 Marca Mixto, 2000-0003897 Registro Nº 124807 REDUCOL en clase(s) 29 Marca Denominativa, 2000- 0003896 Registro Nº 124808 REDUCOL en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2001-0002786 Registro Nº 128613 SUPER STAR en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2011-0009516 Registro Nº 216477 Super Star en clase(s) 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020475541 ).

Cambio de Nombre Nº 135172

Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703 , en calidad de apoderada especial de BEL, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fromageries Bel S. A. por el de Bel, presentada el día 14 de abril del 2020 bajo expediente 135172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011678 Registro Nº 209575 LA VACA QUE RIE MINI BABYBEL en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009442 Registro Nº 216833 bel en clase 29 Marca Mixto, 2010-0011608 Registro Nº 212033 LA VACHE QUI RIT en clase 29 Marca Mixto, 1993-0002821 Registro Nº 84510 BOURSIN en clase 29 Marca Denominativa y 1995-0002752 Registro Nº 93659 BABYBEL en clase(s) 29 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020460192 ).

Marca de ganado

Solicitud Nº 2020-1424.—Ref: 35/2020/2966.—Hulberth Ramírez Jiménez, cédula de identidad 5-0168-0361, solicita la inscripción de: H R J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Hermanos, 300 metros norte escuela pública. Presentada el 23 de julio del 2020. Según el expediente Nº 2020-1424. Publicar en La Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020475352 ).

Solicitud N° 2020-1374.—Ref.: 35/2020/2896.—María del Rocío Fallas Barboza, cédula de identidad N° 1-1287-0521, solicita la inscripción de:

F

B   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Cartagena, de la Escuela un kilómetro norte. Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020475353 ).

Solicitud N° 2020-1482.—Ref: 35/2020/3032.—Orlando Campos Alvarado, cédula de identidad 0503020462, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, 300 metros suroeste del Liceo de Bijagua. Presentada el 29 de julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1482. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020475358 ).

Solicitud N° 2020-1518.—Ref: 35/2020/3117.—Amancio Aguirre Quirós, cédula de identidad 5-0155-0862, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la escuela San Julián, tres kilómetros al noroeste, en calle Los Aguirres, última casa portón café. Presentada el 03 de agosto del 2020. Según el expediente N° 2020-1518 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020475534 ).

Solicitud N° 2020-1387.—Ref: 35/2020/2819.—José Celestino Bermúdez Bermúdez, cédula de identidad 0502540399, solicita la inscripción de:

B  U

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradía de Montano, del puente de Río Blanco, 3 kilómetros al sur. Presentada el 20 de Julio del 2020 Según el expediente N° 2020-1387 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2020475593 ).

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cartago Futsal Primera Asociación Deportiva y Recreativa, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol sala, tanto masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en esta disciplina deportiva. Participar en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales en masculino y femenino. Realizar competencias de esta disciplina, y otras disciplinas deportivas para promover el deporte en todas sus diferentes categorías. Capacitar e impulsar entrenadores en las diferentes disciplinas deportivas tanto en masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Herman Jeampier Astorga Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 106939 con adicional(es) tomo: 2020, asiento: 210267.—Registro Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475210 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087984, denominación: Asociación Católica Proayuda al Enfermo de Hansen y Ancianos Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 381135.—Registro Nacional, 21 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475337 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos Suri, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a través del proyecto educativo suri la formac1on integral humana y profesional de la mujer para que transforme su vida, la de su familia y la sociedad, apoyar el desarrollo personal y profesional de la mujer siendo un facilitador para la inserción al mercado laboral o el emprendimiento de una idea de negocio por exalumnas del proyecto educativo suri y de otras mujeres que se acerquen a la asociación. Cuya representante, será la presidenta: Julieta Rossi Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 138081 con adicional(es) Tomo: 2020. Asiento: 311559.—Registro Nacional, 30 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475374 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Apostólica San Pablo de Tarso de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El objeto de la asociación es de corte espiritual y tiene como finalidad los puntos que se exponen seguidamente: Llevar a la práctica el evangelio de Cristo que os invita darnos los unos por los otros. Buscar una relación personal con Dios por medio de nuestros hermanos más necesitados. Trabajar en conjunto en la pastoral social en bien de nuestros hermanos más necesitados. Encontrar un modelo de fraternidad inspirado en las primeras comunidades cristianas. Cuyo representante, será el presidente: Dixon Gerardo González Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 363983.—Registro Nacional, 07 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Avícola la fortaleza las palmas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Unión de Los Pequeños Productores. Avícolas del distrito de La Tigra de San Carlos Alajuela y zonas aledañas. Crear una red de apoyo para el mercadeo de la producción de pollo para consumo humano. Suministrar capacitaciones en el campo de la producción y comercialización de pollo para consumo humano. La producción de pollo para consumo humano. Propiciar acciones tendientes al mejoramiento de la producción avícola. Cuyo representante, será el presidente: Nelson Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 319318 con adicionales: tomo: 2020 asiento: 373852.—Registro Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475518 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada OXADIAZOLES FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol y derivados de este que se pueden usar y como fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 413/14; cuyos inventores son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud, Sébastien (FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad: N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS. La extracción de muestras de productos alimenticios y/o superficies se puede llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato que comprende una construcción de bolsa que incorpora un material de recolección de muestras sujetado a una superficie interior de la bolsa. La bolsa tiene un tamaño lo suficientemente grande para permitir la inversión de la bolsa para exponer el material de recolección de muestras para la recolección de muestras de las superficies, seguida de la reinversión para encerrar el material de recolección de muestras. Además, se contemplan métodos para extraer muestras de productos alimenticios y/o superficies para la detección de patógenos, contaminantes y/o componentes microbianos en productos o en superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson (US). Prioridad: 62/574,478 del 19/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTIGENOS DE MADURACIÒN DE CELULAS B. En el presente documento se describen proteínas de unión al antígeno de maduración de células B con afinidades de unión mejoradas y una capacidad mejorada para mediar la eliminación de células cancerosas que expresan el antígeno de maduración de células B (BCMA). Se proporcionan además composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión descritas en la presente memoria y los métodos de tratamiento de un cáncer o una metástasis de las mismas usando tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 14/705; cuyos inventores son Austin, Richard J.; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Wesche, Holger; (US). Prioridad: N° 62/572,375 del 13/10/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/075378. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000195, y fue presentada a las 14:52:35 del 06 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2020474886 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE LÍPIDOS. La presente invención se relaciona en general con combinaciones de lípidos marinos. En particular se relaciona con una combinación de lípidos marinos obtenidos de Perna canaliculus y krill, composiciones y preparaciones que comprenden dichas combinaciones y el uso terapéutico de dichas combinaciones y composiciones. También se describen procesos para la elaboración de aceites krill y su uso en las combinaciones y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/612, A61K 35/618 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hodgson, Charles (NZ); Myers, Stephen (AU) y Oliver, Christopher (AU) Prioridad: N° 2017905181 del 22/12/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/123400. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0268, y fue presentada a las 11:58:36 del 18 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 29 de julio de 2020. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2020475279 ).

El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de The United States Of America, As Represented By The Secretary, Department Of Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO. Se describe un receptor de células T aislado o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de sarcoma de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado por una molécula de clase II de antígeno leucocitario humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rosenberg, Steven A.; (US); Robbins, Paul F.; (US); Cafri, Gal; (US) y Yoseph, Rami (US). Prioridad: N° 62/560,930 del 20/09/2017 (US). Publicación internacional: WO/2019/060349. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000150, y fue presentada a las 13:34:38 del 01 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio del 2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020475468 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Yara UK Limited, solicita la Patente PCT denominada FORMULACION DE MICRONUTRIENTES PARA LA APLICACION AÉREA A CULTIVOS. La invención se relaciona con el uso de una composición liquida de micronutrientes miscible con aceite que comprende una o más 5 fuentes de micronutrientes particulados sustancialmente insolubles en agua, suspendidas en un medio líquido basado en aceite, para la aplicación foliar a cultivos mediante sistemas de aceite en aspersión, en donde la fuente de micronutrientes tiene un tamaño de las partículas, sustancialmente en el rango 10 de entre 0,1 y 100 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 9/02, C05F 11/00 y C05G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward, Stuart (GB) y Butler, Victoria (GB). Prioridad: 17206095 del 11/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/115995. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000288, y fue presentada a las 13:40:40 del 2 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del 2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020475469 ).

El señor Victor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCI denominada ANTICUERPOS PAC1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere a anticuerpos neutralizantes del receptor de tipo I del polipeptido activador de la adenilato ciclasa hipofisaria (PAC1) humano y composiciones farmacéuticas que comprenden tales anticuerpos. También se describen métodos para tratar o prevenir afecciones que producen cefaleas, tales como migraña y cefálea en brotes, utilizando los anticuerpos neutralizantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Xu, Cen (US); Wang, Zhulun (US); Walker, Kenneth William (US); Piper, Derek E. (US); Mohr, Christopher (US); Michaels, Mark Leo (US); Hamburger, Agnes Eva (US); Graham, Kevin (US); Fuchslocher, Bryna (US); Chong, Su (US); Chen, Irwin (US) y Agrawal, Neeraj Jagdish (US). Prioridad: N° 62/617.157 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/140216. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000293, y fue presentada a las 13:20:54 del 7 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 09 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—( IN2020475470 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 475.

Que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en esta ciudad, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita a este Registro la Renuncia Total de la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VIA DEL FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita mediante resolución de las 13:28:40 horas, del 14 de marzo del 2018, en la cual se le otorgo el número de registro 3522, cuyo titular es Bayer Healthcare LLC, con domicilio en 555 White Plains Road Tarrytown, New York 10591. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 30 de marzo de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020475369 ).

Inscripción N° 3916

Ref: 30/2020/3709.—Por resolución de las 10:54 horas del 22 de abril de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO DE FABRICACIÓN DE VORTIOXETINA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Christensen, Kim Lasse (DK) y Ruhland, Thomas (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 3916 y estará vigente hasta el 20 de febrero de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 295/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de abril de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020475371 ).

Inscripción N°. 3961

Ref: 30/2020/6651.—Por resolución de las 15:29 horas del 20 de julio de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS DERIVADOS DE FOSFATOS Y SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) LTD., cuyos inventores son: De Nanteuil, Guillaume (FR); Davidson, James Edward Paul (GB); Le Diguarher, Thierry (FR); Murray, James Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel (FR); Le Tiran, Arnaud (FR); Starck, Jérôme-Benoît (FR); Geneste, Olivier (FR); Guillouzic, Anne-Françoise (FR) y Chen, I-Jen (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3961 y estará vigente hasta el 11 de julio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 31/6615, A61P 35/00, A61P 37/00, C07F 9/09. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de julio de 2020.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2020475467 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El día 30 de junio del 2020 se solicita la inscripción del seudónimo que se titula TAVCALI, para ser utilizado en todo tipo de obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 10465. Curridabat, 3 de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020475377 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LEONELA LÓPEZ GUTIÉRREZ, con cédula de identidad N° 5-0364-0866, carné N° 27607. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°109586.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020475303 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARTURO JOSÉ ROJAS CAMPOS con cédula de identidad número 401890324, carné número 23263. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108111.—San José, 31 de julio del 2020.—Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020475684 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0621-2020.—Expediente número 20370PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Movimientos de Tierra del Caribe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 272.140 / 467.395 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475168 ).

ED-0782-2020.—Expediente número 20601PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico piscina. Coordenadas 272.209 / 485.177 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475169 ).

ED-0754-2020.—Expediente N° 20554.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, Víctor Manuel Céspedes Herrera, Carmen Cristina Vargas Arroyo, solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edén Gómez Mora, en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 245.369 / 491.758, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020475222 ).

ED-0877-2020.—Expediente20740.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 136.542 / 555.759, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475249 ).

ED-UHTPNOL-0194-2020.—Expediente N° 5176.—Filial Número Tres-C Ocho de Agua O.D.A S.A., solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 271.800 / 365.700, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordoñez.—( IN2020475277 ).

ED-0866-2020.—Exp. 12969P.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-234 en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0805-2020.—Exp. 20653.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.774 / 486.664 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475529 ).

ED-0858-2020.—Expediente Nº 20709.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca de Ana Lorena Arronis Vargas en San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475634 ).

ED-0856-2020. Exp. 20707.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475640 ).

ED-0851-2020.—Expediente20703.—Hail Yessenia Arronis Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captacion en finca del solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso riego. Coordenadas 146.518/566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020475658 ).

ED-0755-2020. Exp. 20555.—Inversiones Coderre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475664 ).

ED-0867-2020.—Expediente N° 20725.—Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas: 146.514 / 566.669, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Mercedes Galeano Penado.—( IN2020475681 ).

ED-0869-2020.—Exp. 17687P.—Corrugados del Atlántico S. A., solicita concesión de: 14.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-95 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas 270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020475704 ).

ED-0787-2020.—Expediente N° 20609.—Neltopia Land Company Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del mismo solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 126.147/574.193 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020475788 ).

ED-0790-2020.—Exp. 20615. 3-102-746016.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.525 / 555.766 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475837 ).

ED-0801-2020.—Exp. 20644.—La Lomita de Ballena Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475848 ).

ED-0880-2020.—Expediente20701.—Isidro Fallas Cordero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475850 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nidia Rosa López Ñamendi, nicaragüense, cédula de residencia 155800459629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2886-2020.—San José, al ser las 2:54 del 04 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020475180 ).

Leonte Ramón Moraga Marcia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806270725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y. Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2479-2020.—San José, al ser las 8:18 del 3 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475253 ).

Rosa Damaris Zapata Araica, nicaragüense, cédula de residencia 155811589328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2412-2020.—San José, al ser las 10:35, del 04 de agosto de 2020.—Edgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2020475347 ).

Francisco Iván Sánchez Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155807082326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2682-2020.—San José al ser las 1:39 del 7 de agosto de 2020.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2020475398 ).

Silmar Nehosnelly Silva Barrios, venezolana, cédula de residencia N° 186200481421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2904-2020.—San José, al ser las 2:05 del 28 de julio de 2020.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020475403 ).

Roger Alberto Alvarán Saldarriaga. Colombiano, cédula de residencia DI117000045816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez dias hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3277-2020.—San José al ser las 10:23 del 10 de agosto de 2020.—Victor Hugo Quirós Fonseca. Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020475525 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

(Aviso N° 1)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000004-1150

Solución de Enlaces de Comunicación Inalámbrica

WWAN para la CCSS

Se informa a los interesados que se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, así mismo, se comunica que se trasladó la fecha de apertura de ofertas de la Licitación mencionada, para el 19 de agosto de 2020, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Lic. Andrés Ruiz Argüello.—1 vez.—( IN2020475486 ).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)

UNIDAD EJECUTORA DEL PIT

SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-94-SBCC-CF-2018

Servicios de Consultoría: Contratación de los Estudios de

Factibilidad (Técnica, Económica, Ambiental, Legal,

entre otro) del Mejoramiento de Caldera-Barranca,

Ruta Nacional N° 23 (Conexión Ruta N° 27

e Interamericana Norte Ruta N° 1)

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-130-2020 del 09 de junio de 2020, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio CID/CCR/669/2020 del 17 de junio de 2020, aprobó:

De conformidad al oficio 0716-2020 y al Acta 05-2020 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de los “Servicios de Consultoría: Contratación de los Estudios de Factibilidad (Técnica, Económica, Ambiental, Legal, entre otro) del mejoramiento de Caldera-Barranca, Ruta Nacional N° 23 (Conexión Ruta Nº 27 e Interamericana Norte Ruta N° 1” a favor el consorcio de Consorcio IDOM Ingeniería S.A. de C.V. e IDOM Consulting, Engineering, Architecture S.A.U., por un monto de US$584.400,00 (quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 12 meses contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Unidad Asesora Programa PIT .—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2020475726 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000023-2104

Adquisición de: “agujas para biopsia

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: TRI DM S. A., para ítems 4 y 5, Grupo Salud Latina S. A., para ítems 1 y 6 y Corporación Biomur S. A., para ítems 2 y 3. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 10 de agosto del 2020.—Licda. Jacqueline Villalobos Hernández, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 208.—Solicitud N° 214296.—( IN2020475728 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUB ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y

EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0816-2020

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-11-41-0108

Fingolimod 0,5 mg

Versión CFT 90504

Rige a partir de su publicación

1-11-02-0023

Azitromicina 500 mg

Versión CFT 81203

Rige a partir de su publicación

 

Además, siendo que se consignó en forma incorrecta el número de la versión indicada para la ficha técnica del medicamento abajo descrito, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante “Fe de Erratas” lo publicado en La Gaceta N° 193 de fecha 05 de agosto de 2020, de la siguiente forma:

Donde dice: Observaciones Versión 81704

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-07-1780

Carvedilol 12.5 mg

Versión 81704

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse correctamente: Observaciones Versión 81703

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

1-10-07-1780

Carvedilol 12.5 mg

Versión 81703

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 213986.—Solicitud N° 213986.—( IN2020475513 ).

NOTIFICIACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASUNTO:              Segundo Aviso de Cobro en Vía Administrativa, Industrias Azmont S.A.

En relación con lo dispuesto mediante el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N°. 1516-2019, celebrada por el Comité de Licitaciones el día 30 de setiembre de 2019, oficio: COM-04-1516-2019 que dispuso varios acuerdos entre ellos:

Resolver contractualmente la contratación número 2017LA-000005-0000100001 promovida para el “Suministro e Instalación de dos elevadores para el edificio del Centro de contacto del Banco Nacional de Costa Rica”, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa., siendo estos notificados a su representada el pasado 14 de octubre del año en curso le informo lo sucesivo:

El acuerdo de cita no se transcribe en su totalidad, pero en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:

(…) c) Proceder con el cobro de la suma de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos) que consideran el proceso de licitación y las partes involucradas (…)

Por lo tanto, deberá cancelar a favor del Banco Nacional de Costa Rica, el monto de ¢668.752.65 (Seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos), en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores al recibo de este oficio, mismos que deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.

Se le previene con el presente aviso a Industrias Azmont S.A., que en caso de no cumplir con la presente solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión de Contratos procederá a certificar el monto adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro en vía judicial.

En cuanto se realice el depósito deberá por favor comunicarse con John Aguero al teléfono 2010-1389 o bien remitir la información solicitada al correo electrónico jaguerob@bncr.fi.cr. y mvillegasca@bncr.fi.cr

La Uruca, 12 de junio del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. Nº 524726.—Solicitud Nº 213944.—( IN2020475806 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Resolución

25 de mayo del 2020

SGF-1759-2020

SGF-PÚBLICO

Dirigida a:

Ø             Bancos Comerciales del Estado

Ø             Bancos Creados por Leyes Especiales

Ø             Bancos Privados

Ø             Empresas Financieras no Bancarias

Ø             Otras Entidades Financieras

Ø             Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

Ø             Entidades Autorizadas del Sistema Financiera Nacional para la Vivienda

ASUNTO:             Modificación a los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores.

El Superintendente General de Entidades Financieras,

Considerando que:

Consideraciones de orden legal y regulatorio:

I.             Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

II.            Mediante artículo 6 del Acuerdo SUGEF 1-05, se dispone que mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento, el Superintendente debe emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa. Estos lineamientos generales pueden ser modificados por el Superintendente cuando identifique elementos adicionales que puedan poner en riesgo a las entidades. 

III.          El Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante Resolución SUGEF-A-001 del 25 de noviembre del 2005, emitió los Lineamientos Generales al “Reglamento para la Calificación de Deudores”, Acuerdo SUGEF 1-05.

IV.          Mediante artículos 6 y 10 de las actas de las sesiones 1572-2020 y 1573-2020, celebradas el 27 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2020, respectivamente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó eliminar el penúltimo párrafo del artículo 7 del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, referido a la eliminación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta como elemento a tomar en consideración para calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1.

V.            Con el propósito de guardar la consitencia dentro del marco de regulación, procede de igual manera eliminar el uso de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta en los Lineamientos Generales del Acuerdo SUGEF 1-05.

Dispone:

1.             Derogar en los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el Criterio de Calificación d) correspondiente al Nivel 1 de Capacidad de Pago, contenido en la tabla con el numeral 2. “Definición de niveles de capacidad de pago para reporte a la SUGEF”, de la apartado E. “Calificación de la capacidad de pago de los deudores del grupo 1 y del grupo 2”, de la Sección A. “Análisis de la capacidad de pago de deudores diferentes de personas físicas, clasificados en el grupo 1”.

Rige a partir de su comunicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Bernardo Alfaro A., Superintendente.—1 vez.—O.C. 4550001319.—Solicitud 214037.—( IN2020475646 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alex Gerardo Guzmán Barrantes, número de cédula 6-0348-0063 sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y dicto una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad A.V.G.G bajo expediente administrativo número OLPZ-00681-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00681-2018 Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214059.—( IN2020475246 ).

Al señor John Stevens Hibberth Flores, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiocho de julio del año dos mil veinte, mediante la cual se dictó medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad ZAHR. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00243-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214063.—( IN2020475255 ).

A la señora Marisela Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 21 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de cuido provisional a abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad J.J.R, E.J.R expediente administrativo OLCAR-00221-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00221-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214114.—( IN2020475327 ).

A la señora Fabiola Ugalde Vega, sin más datos, se le comunica las resoluciones administrativas de las 16:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad B.U.V, expediente administrativo OLLS-00224-2014. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLLS-00224-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214132.—( IN2020475363 ).

A la señora Reyna De Los Ángeles Ortiz Pereira, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 702480977, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 07 de agosto del 2020 en la que esta oficina local dictó la declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad E.O.P., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 704240188, con fecha de nacimiento 24/11/2019. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Notifíquese. Expediente administrativo: OLPO-00070-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214138.—( IN2020475372 ).

A los señores Jaizel Peña Álvarez, George Foster Saint, Jorgensen Mora Gómez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de las personas menores de edad M.D.F.P., D.G.P.A., N.N.M.P., expediente administrativo N° OLCAR-00204-2018. Notifíquese lo anterior a los interesados a los que se le previenen que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente N° OLCAR-00204-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214129.—( IN2020475375 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Olman Montoya Corea, portador de la cédula de identidad N° 205370968, se le notifica la resolución de las 10:00 del 06 de julio del 2019, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: TDME. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHN-00083-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214080.—( IN2020475301 ).

A la señora Genesis Dayanna Artavoa Fonseca, portadora de la cédula de identidad 116110173, se le notifica la resolución de las 13:00 del 20 de julio del 2019 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad ANAS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00395-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214164.—( IN2020475412 ).

Al señor Jesús Cervantes Oporta, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:00 horas del 08 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, cuido provisional con medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad: D.J.C.A, expediente administrativo N° OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214088.—( IN2020475685 ).

Al señor Jesús Jirón Rojas, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 08:00 horas del 25 de junio del 2020, mediante las cuales se resuelve, la modificación del proceso de protección dictado de medida de abrigo temporal a seguimiento orientación y apoyo a la familia, a favor de la persona menor de edad: R.J.R, expediente administrativo N° OLCAR-00222-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00222-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 214124.—( IN2020475708 ).

A la señora Ana Iris Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 28 de julio del 2020, mediante las cuales se resuelve, declarar la adoptabilidad administrativa y solicitud de ubicación en riesgo con familia potencialmente adoptiva, a favor de la persona menor de edad L.A.M.M. expediente administrativo OLCAR-00013-2019. Notifíquese lo anterior a la interesada, a la que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari, comercial surá segunda planta, Cariari centro. Expediente OLCAR-00013-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214127.—( IN2020475715 ).

A la señora Mayra Ruiz Vega, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 12:00 horas del 04 de agosto del 2020, mediante las cuales se resuelve, modificación de medida de abrigo temporal de albergue institucional a ONG comunidad encuentro, a favor de la persona menor de edad M.L.D.R., expediente administrativo N° OLPO-00032-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00032-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 214140.—( IN2020475721 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el jueves 27 de agosto de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital.

Ello en virtud de que por la declaratoria de emergencia sanitaria así decretada por el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, entre ellos dictámenes C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02 de junio de 2020 y en particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de 2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en los que esa Procuraduría estableció con claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptóMedidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En el artículo 1º de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva para evitar la propagación de la epidemia del COVID 19, deben suspenderse las actividades de concentración masiva de personas, entendidas estas, de conformidad con el artículo 2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

Considerando que ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente, a las instituciones públicas, dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes puntos:

1.             Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los artículos 20 y 34 del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019.

2.             Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período el 2020-2022.

3.             Declarar en firme los acuerdos adoptados en esta Asamblea.

La Asamblea se realizará utilizando dos plataformas para cumplir con los criterios de simultaneidad, interactividad e integralidad:

              Microsoft Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos del Orden del día, y donde se habilitará la participación de las personas agremiadas, cuando soliciten el uso de la palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.

              Sistema de Votación de acuerdos y mociones COLFAR: plataforma diseñada a la medida para poder ejercer todas las votaciones obligatorias que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.

Para participar de la Asamblea se debe realizar un pre-registro ingresando al enlace https://bit.ly/30DNCfE en donde además se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja, Presidente Junta Directiva.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020475475 ).    2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD UNIÓN Y DESARROLLO SOUNYDES S.A.

Se cita a los socios de la empresa Sociedad Unión y Desarrollo Sounydes S.A., cédula jurídica N° 3-101-673592; a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veinte, en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria en el domicilio social, la convocatoria se realiza de acuerdo a lo establecido en la cláusula número décima del pacto social. Teléfono88337834.—Lic. Kristian Serrano Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2020475059 ).

VERSATILE TECHNOLOGY DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Socios

Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Versatile Technology de Costa Rica S.A. cédula jurídica N° 3-101-444235 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo lunes 04 de setiembre del 2020 a las 09:00 am en las instalaciones de la empresa, a saber: San Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, en su primera convocatoria. De no presentarse el quórum exigido en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la Asamblea General de Socios:

Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

Elección de Presidente y Secretario “ad hoc” para que presidan la Asamblea.

3.Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la empresa.

4.             Aumento del capital social de la compañía.

5.             Otros.

6.             Cierre de la asamblea.

Miami, Florida, Estados Unidos, 04 de agosto del 2020.—Barney Vaughan Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2020475774 ).

GRUPO EMPRESARIAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Wilberth Arnoldo Aguilar Valverde, cédula de identidad número 3-333-748, vecino de San José, en calidad de albacea de la sucesión de José Arnoldo Aguilar Araya, cédula de identidad número 3-182-273 y quien fuera presidente de la Sociedad Grupo Empresarial del Sur S. A., cédula jurídica número: 3-101-672600, convoca a los accionista e interesados a la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha sociedad, a celebrarse en San José, San Sebastián, de la Escuela Central 100 metros al sur, 75 metros oeste y 50 metros sur, casa número 18, el día 07 de setiembre del 2020 a las 09 a. m. en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quorum de ley, se llevará a cabo la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día una hora después, es decir a la 10:00 a.m. La asamblea se convoca para conocer los siguientes asuntos: Orden del día: 1. Conocer y aprobar elección de junta directiva para los puestos de presidente, secretario y tesorera en virtud del fallecimiento del primero y renuncia de los otros. Tendrán derecho de asistir a la asamblea todos los accionistas y con el fin de verificar la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cedula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original.—San José, miércoles 12 de agosto de 2020.—Wilberth Arnoldo Aguilar Valverde.—1 vez.—( IN2020475864 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLA CEDROS

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietario

De conformidad al artículo noveno del Reglamento del Condominio, la Administración convoca a los propietarios del Condominio Villa Cedros a la Asamblea Ordinaria de Propietarios que tendrá lugar el día 26 de agosto del presente año, por medio de la aplicación de video conferencia ZOOM, en la que la administración estará ubicado en las oficinas centrales, Se convoca a las 18:00 horas en primera convocatoria, y en caso de no contar con el quorum de ley, se iniciará con los presentes a partir de las 19 horas en segunda convocatoria. Por tratarse de una asamblea virtual es necesarios que se cumplan con varios requisitos para la validación de los asistentes, por lo que es necesario que los propietarios realicen un fácil proceso de inscripción, una vez realizada esta inscripción entregaremos una clave única a cada finca filial, y de esta manera podrá ingresar al medio colectivo.

Los puntos a tratar en agenda serán:

Aprobación del uso de la herramienta ZOOM como método para llevar a cabo la Asamblea. •Verificación de Quórum. •Lectura del orden del día. • Presentación del presidente y secretario AD-HOC.• Informe de la Administración periodo 2020. • Elección de la empresa de seguridad. • Aprobación del presupuesto 2020. • Aprobación de proyectos de mejora en el condominio, Reparación de fachada, Reparación de adoquines, Plan de fumigación para áreas comunes.

Elección del comité de vecinos (miembros faltantes). • Cierre de Asamblea. Se les recuerda a los Propietarios que en caso de no poder asistir a esta Asamblea y deseen enviar un representante, este deberá de presentar una carta debidamente autenticada por un abogado que lo autorice como tal. Para participar de esta sesión acreditarse legalmente como Propietario con la presentación de los siguientes documentos y encontrase al día en el pago de las cuotas condominales. Persona Física: Cédula de identidad • Certificación Literal del Registro sobre las fincas donde conste el nombre del propietario y emitida con no más de 48 horas de antelación a la Asamblea. Persona Jurídica: • Personería Jurídica • Cédula de identidad • Certificación Literal del Registro sobre las fincas donde conste el nombre del propietario y emitida con al menos 72 horas de antelación a la Asamblea. Agradecemos su confirmación de asistencia a dicha sesión.—Randall Delgado, Gerente General, Adminsa de Costa Rica, Condominio Villa Cedros, teléfonos: 8508-1049/ 4001-0660.—1 vez.—( IN2020475809 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Para efectos de reposición, yo, Roy de Jesús Herrera Muñoz, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CR Seaview, LLC, quien es propietaria de cuarenta y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número 3‐101‐532822, hago constar que he solicitado la reposición de dichas acciones por haberse extraviado las mismas. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al secretario de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., en su domicilio social, sea Alajuela, Montecillos del Matadero, trescientos metros al oeste y cuatrocientos metros al sur, a mano izquierda, edificio Stericlean, contiguo a la estación de transferencia de residuos sólidos y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Roy de Jesús Herrera Muñoz, Apoderado Generalísimo.—( IN2020475184 ).

INVERSIONES FRAISSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fraissa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-021628, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Nicolas Antonio Macis, Presidente.—( IN2020475185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNDACIÓN ECOLÓGICA COSTARRICENSE

PARA EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS

DE DESECHO FUNDELLANTAS

Se hace constar que Fundación Ecológica Costarricense para el Reciclado de Hule y Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica N° 3-006-287753, procederá a reponer su libro de Asamblea de Fundadores y Consejo Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente sus objeciones, esto en el domicilio social de la Fundación.—San José, 20 de julio del 2020.—Roy Gerardo Rojas Parker, Presidente.—( IN2020475657 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL LUCÍA

Condominio Vertical Residencial Lucía, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar.—( IN2020475716 ).

TRASPASO DEL NOMBRE COMERCIAL

De conformidad con la Directriz N° DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace saber a los interesados y posibles acreedores del traspaso del nombre comercial Umami, registro N° 276658, expediente N° 2018-4905, celebrado entre Central Caribe Talamanca CCT Limitada y Playa Grande Vistas de Guanacaste Dos Mil Quince S. A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—( IN2020475762 ).

SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rolando Fernández Baudrit, mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Santa Lucía, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial partido San José, finca uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del administrador solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos en su primera numeración los cuales fue o extraviados.—20 de febrero del 2020.—Firma ilegible.—( IN2020475790 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

DECORADOS ARTEX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Freddy Alberto Alvarado Cruz, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Decorados Artex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; y ii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 07 de agosto del 2020.—Freddy Alberto Alvarado Cruz.—1 vez.—( IN2020475502 ).

EL SEMILLERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Freddy Alberto Alvarado Cruz, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Semillero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil-cero dieciséis, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno y ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno.—San José, 7 de agosto del 2020.—Freddy Alberto Alvarado Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020475506 ).

MARALESER SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Sandra María Cruz Maroto, mayor de edad, con la cédula de identidad número: cinco-dos ocho cinco-seis seis cinco, en mi condición de propietaria de los títulos accionarios: cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, hago constar que he solicitado a: Maraleser Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero cinco cuatro ocho cuatro tres, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el domicilio social en Alajuela, San Ramón, Bajo Rodríguez doscientos metros al norte del Ebais, teléfono: 891203216, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Venecia de San Carlos, 03 de agosto del 2020.—Sandra María Cruz Maroto, Propietaria.—1 vez.—( IN2020475519 ).

CORPORACIÓN SHAUNA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, del folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas y treinta minutos, del ocho de agosto del dos mil veinte se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de Corporación Shauna Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete ocho uno siete uno dos, por deterioro; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Río Oro, Condominio La Rioja, número seis, con Raúl Babbar Amighetti.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1 vez.—( IN2020475570 ).

ITURRALDE & ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el articulo catorce del reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Iturralde & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravió del tomo número uno de los libros de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas.—San José, siete de agosto de dos mil veinte.—Eliud Josué Iturralde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020475573 ).

CSBC PACIFIC JEWEL LOT TEN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, del folio treinta y cinco frente del tomo tres, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de CSBC Pacific Jewel Lot Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve ocho tres siete por deterioro; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, urbanización Río Oro, condominio La Rioja número seis, con Raul Babbar Amighetti.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.— 1 vez.—( IN2020475579 ).

SCANCO TECNOLOGÍA S. A.

El suscrito Jens Voldum Engelbrecht, con cédula de identidad número 8-0121-0268, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Scanco Tecnología S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-137941, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, de esta sociedad tomo primero, realiza la solicitud de reposición del mismo ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 31 de julio del año 2020.—Jens Vold EnGelbrecht, Presidente de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2020475591 ).

ASOCIACIÓN ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA

Yo, Jorge Geovanny Salazar Moreira, cédula número 4-0160-0215, en mi carácter de Presidente y Representante Legal de la Asociación Alajuelense de Orquideología, domiciliada en Alajuela, en la Biblioteca Pública, cédula jurídica número 3-002-162997, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balance de Bienes, todos números Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, 13 de abril del 2020.—Geovanny Salazar Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2020475714 ).

DIRTSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura de las once horas del día diez de agosto del del año dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, se solicita reposición de los libros del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de actas de asamblea de socios, y libro de actas del consejo de administración de la empresa DIRTSA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y siete, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—( IN2020475724 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS

LOCALES DE TAMARINDO

Yo Juan Welfran Vallejos Peña, cédula de identidad número cinco- ciento ochenta y cinco- quinientos treinta y cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Guías Turísticos Locales de Tamarindo, cédula jurídica número tres- cero cero dos- trescientos seis mil doscientos cuarenta y uno. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de libros (indicar cuales libros), Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Santa Cruz, Guanacaste seis de agosto del dos mil veinte.— Juan Welfran Vallejos Peña, Presidente.—1 vez.—  ( IN2020475741 ).

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS PARA NIÑOS S. A.

Distribuidora de Artículos para Niños S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos cero cinco uno cinco, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio social en San José, avenida cuatro, calle cuatro, frente a la Prensa Libre, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475773 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo uno, a las quince horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veinte, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general de socios de Excavaciones y Movimientos Braga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis doscientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Licda. Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2020473786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Sperone Holding Company S. A.—San José, 4 de agosto del 2020.—Licda. Andrea Fernandez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474534 ).

Que, ante la notaría del Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, agremiado número 15974, se constituyó la empresa Famormar Sociedad de Responsabilidad, con cien mil colones representadas en cien cuotas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Naomy Cristina Mora Marín, cédula N° 1-1595-0047 y Pablo Alejandro Mora Marín, cédula N° 6-0405-0288.—Golfito, 06 de agosto del 2020.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020475100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete, en la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de agosto de dos mil veinte.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475152 ).

Por escritura N° 117-64 del tomo 64 de protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:50 horas del 29 de julio del 2020, se acuerda modificar los estatutos de la sociedad Pacific Paradigm CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-710242.—San Isidro de El General, 7 de agosto del 2020.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475162 ).

Mediante escritura pública número noventa y ocho del tomo diez del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Perezosa Malosa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos siete mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite.—Alajuela, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475194 ).

Ante esta notaría, se modificó la sociedad anónima denominada Inversiones JFRS Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas con quince minutes del veintiséis de junio del dos mil veinte. Es todo.—Siquirres, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475302 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de agosto del 2020, se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva y fiscal, para Soluciones Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020475432 ).

Ante esta notaría por escritura cincuenta y uno-uno, otorgada a las 13:00 horas del 10 de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades BCE Abogados S.A., cédula número 3-101-627283 y la sociedad Venture Legal SRL, cédula número 3-102-770810, prevaleciendo la sociedad Venture Legal SRL. Es todo.—San José, al ser las 14:00 horas del 10 de agosto del 2020.—Licda. Sharon Segura Jiménez, Notaria.— 1 vez.—( IN2020475433 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 18-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número quince de la sociedad denominada: Mariano Corporation LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil sesenta y nueve, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad antes mencionada. Segundo: Se acuerda remover de los puestos a los señores: Graciano Fernandes del puesto de gerente general dos, y a la señora Marilia de Fátima Bento del puesto de gerente general uno, y se le dan las gracias por la labor realizada. Tercero: Se acuerda realizar los siguientes nombramientos: Gerente: Marilia de Fátima (nombres) Bento (apellido), y Gerente: Graciano (nombre) Fernandes (apellido).—Guanacaste, 06 de agosto del 2020.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475434 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y cinco vuelto noventa y seis frente, del tomo primero, a las trece horas del día veintidós de julio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la reunión de cuotistas de la empresa denominada Yao Inversiones del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo, aumentando su administración a tres gerentes, todos con las facultades que el pacto constitutivo indica para sus gerentes. Es todo.—Guápiles, a las nueve horas del veintitrés de julio del año dos mil veinte.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020475435 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Jirafa Cero Cincuenta y Cinco S. A.Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020475436 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañíaKRCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-767009, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020475438 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Transvereco Sociedad de Responsabilidad Limitada; cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve dos uno seis siete.—Heredia, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475440 ).

Mediante escritura setenta y siete otorgada ante el notario Kerby Rojas Alfaro, a las trece horas del diez de julio del dos mil veinte, se protocolizaron las actas de las compañías: a) Inversiones La Cruz de Tacares Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho ocho cuatro seis siete. b) Inversiones Bryan & Chaves S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco siete uno seis, c) Tierra Pedraza Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres siete siete uno, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Tierra Pedraza Inversiones S. A.—Grecia, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2020475441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de agosto del dos mil veinte, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Valle Soleado Cero Cincuenta y Cuatro S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.1 vez.—( IN2020475444 ).

Edicto de liquidación de la sociedad: AC & CB Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689305. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la disolución de esta o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, 75 metros sur del Bar La Sevillana, frente a carretera al Tejar.—Lic. William Yong Peraza, Notario.—1 vez.—( IN2020475446 ).

Por escritura N° 97 del 04/08/2020, se protocolizó acta de asamblea de Corfiro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-063135, nombrando nueva junta directiva, y modificando la cláusula segunda del acta de constitución para que se lea: “Segunda: El domicilio social de la Sociedad será en Heredia, San Rafael, Concepción, de Iglesia de San Isidro un kilómetro al norte llegando a la pulpería La Nueva Estrella, de allí doscientos metros más hacia el norte, sobre la carretera principal hasta llegar a un portón rojo de ingreso a la servidumbre, cuatrocientos metros más hacia el oeste”.—Heredia, 05/08/2020.—Licda. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475447 ).

Lic. Henrich Moya Moya, notario, carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar acta de Fec del Taus Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-338249.—Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020475448 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del cinco de agosto del afio en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cediquim Costa Rica Limitada, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, misma fecha.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.— ( IN2020475455 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Los Bajos y Los Altos de Jabilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setenta y uno, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Emily Ann Obremski Auclair, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: La sociedad antes dicha posee los bienes inmuebles con las siguientes características: i) Matrícula de Folio Real: G-ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa y tres-cero cero cero, con naturaleza de: lote diecinueve terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, Los Bajos y Los Altos de Jabilla Sociedad Anónima; al sur, con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, con calle pública con un frente de treinta y seis metros veinticuatro decímetros; y al oeste con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una medida de dos mil cuarenta y un metros con veinte decímetros cuadrados, y con plano catastrado número: G-un millón ciento treinta y un mil ochenta y dos-dos mil siete; ii) Matricula de Folio Real: G-ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, con naturaleza de: lote diecinueve terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte, Cataratas de Playa YMM Sociedad Anónima; al sur, con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, y Los Bajos y Los Altos de Jabilla Sociedad Anónima; al este, con calle pública con un frente de treinta y tres metros y setenta y seis centímetros; y al oeste, con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una medida de dos mil cuatrocientos tres metros con catorce decímetros cuadrados, y con plano catastrado número: G-uno uno tres uno cero cero siete; los cuales se acordó traspasar a la sociedad Corporación Pacífica de Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil trescientos treinta y cuatro. Al ser los únicos bienes a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, con oficina en la provincia de San José, cantón: Montes de Oca, distrito: San Pedro, Calle sesenta y cinco y Avenida dieciocho, casa número ciento sesenta y nueve; y Teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020475500 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cediquim Costa Rica Limitada, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, misma fecha.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475505 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Altair Beta Grulla Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres siete cero uno ocho dos, que aprueba modificar representación judicial y extrajudicial del tesorero.—Alajuela, 8 agosto del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2020475517 ).

Por escritura otorgada en la notaría de Luis Carlo Fernández Flores, a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bus Punto CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cero veinticinco, celebrada en su domicilio social en San José, Zapote, calle veintinueve, avenida veintiocho, casa número dos mil cuatrocientos ochenta y dos, en donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020475521 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas del 03 de agosto del 2020 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Samhain Redemption S.R.C.R.C. S. A., cédula jurídica 3-101-441416, en la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d) del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto del 2020.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475523 ).

A las 17 horas del 24 de julio del 2020, protocolicé el acta de Clean & Safe Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cinco ocho cero cinco, donde renuncia gerente y subgerente y se acuerda nombrar gerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San José, 25 de julio del 2020.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020475527 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Togo T y G de HEREDIA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena, de la representación del pacto constitutivo, se elimina la cláusula decimotercera, se nombra presidente y fiscal.—San José, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario, teléfonos 2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-516.—1 vez.—( IN2020475528 ).

Por escritura número ciento-dos, otorgada a las catorce horas del cinco de agosto de dos mil veinte, del tomo uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula tercera: Del pacto constitutivo, de la sociedad Clínica de Especialidades Ortopédicas de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta; modificación que consta en un cambio de objeto de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475531 ).

Por escritura número ciento-tres, otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinte, del tomo uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula tercera: Del pacto constitutivo, de la sociedad: Servicios Logísticos Médicos del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y seis; modificación que consta en un cambio de objeto de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.1 vez.—( IN2020475532 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 17 horas 45 minutos del 3 de agosto de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Triskel International Triskel S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-443070, en la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d) del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2020.Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020475533 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las nueve horas del día diez de agosto del año dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Transportes Patricia y Mario Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475561 ).

Mediante la escritura número cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante , a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis, mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis: I) Cláusula quinta, el capital social es la suma de cien mil colones representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los certificados de cuotas serán suscritos por el gerente y en los mismo se hará constar que no son transmisibles por endoso. La sociedad llevará un registro de cuotistas de conformidad con lo que establece el Código de Comercio; II) Cláusula sexta: Los negocios sociales eran administrados por un gerente, nombrado por la asamblea de cuotistas por todo el plazo social, salvo remoción por la asamblea. Para ser gerente no se requiere ser socio. III) Cláusula séptima: La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar poderes y sustituciones y otorgar poderes y sustituciones de nuevo, reservándose o no el ejercicio de sus facultades.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2020475575 ).

Por escritura número doscientos noventa y dos, visible a folios ciento ochenta y cuatro frente y vuelto y ciento ochenta y cinco, frente del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario Licenciado Manuel Alpízar, de las diez horas del diez de agosto de dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Yerik Solutions S.A., en cuanto a sus miembros de junta se refiere.—San José once de agosto de dos mil veinte.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475578 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:00 horas, del 07 de agosto del 2020, la cual es asamblea general extraordinaria de socios de Afinsa Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324324, por la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando de capital social en la suma de dos mil colones.—San José, siete de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2020475580 ).

Por escritura N° 112 otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de agosto de 2020, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula correspondiente a la representación y administración en la empresa: Almacén Miguel A. González y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-005036.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776 Notario.—1 vez.—( IN2020475592 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil veinte, María Celina Soto Vindas conocida como Mary Soto Vindas, Yadira Mayela, Yamileth, Ana Lorena, Luis Fernando y Carlos Roberto, todos de apellido Chaves Soto, constituyen la sociedad denominada: Masovich Sociedad Anónima. Notaria: Roxana Herrera Peña, tel. N° 22733109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2020475600 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 33 minutos del 23 de julio de 2020, se modificaron las cláusulas primeradenominación social”, segundadomicilio social”, sétimaadministración”, novena “asambleas de accionistas” del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Minacokito Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-691011.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475601 ).

Hoy en mi notaría se constituyó la empresa Brookscen Sociedad Anónima, capital social, diez dólares suscrito y pagado por los socios, domicilio social San José, cantón central distrito Merced.—San José, 8 de agosto, 2020.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020475602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KEM Suerte S.R.L., en donde se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 5 de agosto del 2020.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2020475604 ).

Ante esta notaría la sociedad Gómez MCREA y Asociados Sociedad Anónima de actividad profesional de prestación de servicios de contaduría pública y privada, con cédula jurídica tres-ciento ocho-trescientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de agosto del dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475605 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Donde Las Chamas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochenta y dos, mediante los cuales se cambia el nombre a Little Hope Sociedad Anónima y se modifica el domicilio social y se realiza nombramiento de presidente, tesorera y fiscal, escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020475609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria de las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil veinte, se fusionaron las sociedades: Valle de La Palma A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117912, Tienda Bimbar de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-207100, Marino Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-185780, Inversiones Villatoro del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183031, Hatos del Atlántico M E V Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-335639, Benan del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-127782, Luz de Los Eliseos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-273747, Las Minitas del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183719, El Rincón de Mami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-201637, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía señalada. Primera parte: Procedo a protocolizar en lo conducente actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades Valle de La Palma A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-117912, Tienda Bimbar de San José Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-207100, Marino Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-185780, Inversiones Villatoro del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183031, Hatos del Atlántico M E V Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-335639, Benan del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-127782, Luz de Los Eliseos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-273747, Las Minitas del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183719, El Rincón de Mami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-201637, las cuales se fusionan por absorción y queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del día siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 7 de agosto de 2020, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Transportes Amador de San Francisco de Dos Ríos S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-106858, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1 vez.—( IN2020475613 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Inversiones Duracu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 3-101-596765 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020475624 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mí notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Coorporación de Transportes Piedades Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101311827 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020475625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del día 31 de julio del 2020, se constituyó la empresa que se denominará Grupo Montplag S. A. Presidente: Yadir Steven Montero Porras, cédula N° 1-1246-0582. Capital social: cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 31 de julio del 2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. Cédula N° 4-137-719, carné N° 6075.—1 vez.—( IN2020475637 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de agosto de dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de las sociedades denominadas: Three Pillar Global Costa Rica SRL y ISTHMUS de Costa Rica SRL. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Three Pillar Global Costa Rica SRL.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475647 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diez de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Isthmus de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, novena y décima de la compañía.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475648 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tulipanes Botánicos S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta y se acuerda adicionar cuatro cláusulas al Pacto Social.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475649 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Lidersoft Internacional S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas: novena, décimo segunda y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475654 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 30/03/2020, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Grupo Orso Inversiones Inmobiliarias S. A., celebrada a las 12:00 horas del 25/02/2020, en la que acuerdan revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusuladécima” del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475660 ).

Edwin Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción S. A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy Villalobos Valverde, Guápiles, a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475666 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2020 Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020475667 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9:15 horas del 07 de agosto de 2020 “tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro Sociedad Anónima”, acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto de 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—( IN2020475668 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 07 de agosto del 2020, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475669 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 05 de agosto del 2020, Pangea Holdings PU Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 05 de agosto del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475670 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se disuelve la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro, con cédula jurídica N° 3-101-721144.—San José, once de agosto del 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475675 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2020, se reforma las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Tesorera de la Junta Directiva de la sociedad Compañía Ganadera Solís y Lizano S.A.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2020.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2020475676 ).

Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:15 horas del día 11 de agosto del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: La Casa de Grizzly Quinientos Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-789285, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475678 ).

Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada SOLNOVA S.A., cédula jurídica N° 3-101-775047, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2020475683 ).

A las 10:00 horas del 11 de agosto de 2020, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importex Sourcing Solutions S.R.L, cédula jurídica 3-102-782946, en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima denominada Importex Sourcing Solutions S. A. Es todo. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono: 87305259.—San José, once de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020475687 ).

Por escritura N° 150, de las 11 horas del 06 de agosto del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número dieciséis de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Vertol Victa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670588, por la cual no existiendo activos ni pasivos para liquidar se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 06 de agosto de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475688 ).

Por escritura 149 de las 10 horas del 06 de agosto del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número dieciséis de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tifon Team Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-670863, por la cual no existiendo activos ni pasivos para liquidar se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 6 de agosto del 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475689 ).

Que por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula dos, tres, cuatro y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Noventa y Cinco S.A. Es todo.—San José, cinco de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2020475695 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 5 de agosto del 2020, protocolicé acta de la sociedad Rainbow Realty S.A., modificando la cláusula primera del nombre y realizando nombramientos.—5 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475696 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 5 de agosto del 2020, protocolicé acta de la sociedad Coastal Sunset Realty S.A., modificando la cláusula primera del nombre y realizando nombramientos.—5 de agosto del 2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475697 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Comercializadora Ortiblack S. A., cédula jurídica N° 3-101-383057, modificándose la junta directiva.—Heredia, 06 de agosto del 2020.—Lic. Carlos Rodríguez Rescia, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475703 ).

En notaría, sita en San José, Goicoechea, Purral, se constituyó la Sociedad Mercantil denominada Empresa Constructora y Consultora CM de Guanacaste S.A. presidente Luis Diego Gómez Cortés, cédula número 1-1540-0537. Domicilio Social: Guanacaste, Nicoya, Corralillo. Se avisa a los interesados para los fines consiguientes.—San José, 04 de agosto del 2020.—Licda. Alejandra María Ardón Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020475705 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Mad Fruit Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela Grecia Tacares, de Coopealianza, trescientos metros este calle Flores, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JSIBAJA & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco uno siete siete dos, en la cual se modifica la Junta Directiva.—Santa Ana, cuatro de agosto de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475711 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Proveedores M J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil sesenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela Grecia Tacares, de Coopealianza, trescientos metros este Calle Flores, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020475712 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Inversiones de la Familia Madavcar de Tacares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela, Grecia, Tacares, de Coopealianza, trescientos metros este calle Flores, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020475713 ).

Jinhao Mo cédula de residencia: uno uno cinco seis cero cero cinco cero cero tres cero dos, y Hai Fei Mo Liang, mayor, cédula: ocho-ciento nueve-novecientos sesenta y dos, constituyen Grupo Básico Volcán FM Sociedad Anónima, Escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veinte, ante el notario.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020475717 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tangier RNG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo Domingo de Heredia, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020475719 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Nunry Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos setenta y seis„ en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo Domingo de Heredia, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020475720 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Banirho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo Domingo de Heredia, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2020475722 ).

Por escritura número 425 otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del día 10 de agosto del 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Tres Cero Nueve Nueve, mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo de los nombramientos de la sociedad, presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Rafael de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2020475723 ).

Por escritura otorgada al ser las trece horas del día veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad denominada: Super Atención Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete ocho tres cero, por medio de la cual se reforma el artículo sétimo del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475725 ).

Ante el Notario Público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura número once otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Prodeportes y Salud PRODEPSA Sociedad Anónima.—Cartago, a las doce horas del diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020475727 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto Viejo Cashew Hill S.A., con cédula jurídica N° 3-101-369938, donde se acuerda reformar la cláusula octava y se otorga poder general administrativo.—Puerto Viejo, 11 de agosto del 2020.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475732 ).

Rafael Salas Ávila, Jorge Antonio Lemaire León, Alexandre Gagneten Jiménez y Keneth (nombre) alemán fuentes (apellidos), constituyen la sociedad: Sistemas Integrados de Ciber Seguridad Software Administración y Nube S. I. C. S. S. A. N. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta de julio de dos mil veinte, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020475735 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres-cuatro, de las dieciocho horas del día diez de agosto del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tico Limpieza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine: I.T.E.C.S.A Soluciones de Limpieza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy se adiciona escritura otorgada ante esta notaría, por medio de la cual se modifica el nombre de la sociedad que por ese instrumento se constituye la cual se denominará en adelante Cecilo M P de La Cornelia Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo de 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475737 ).

Por escritura número 64 del tomo seis otorgada en Tibás, en la notaria del Licda. Rosina Fait Sánchez, a las 10 horas del 10 agosto del 2020, se acordó la disolución de Corporación Hofonse Nework Sociedad Anónima, inscrita en el Registro de personas jurídicas sistema digitalizado cédula jurídica número tres - ciento uno — doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos, Es todo.—Tibás, 10 de agosto del 2020.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475738 ).

Ante la notaría de la Licenciada Marta Cedeño Jiménez, al ser las ocho horas del quince de enero del dos mi veinte la sociedad Rastatouille Sociedad de Responsab1lidad Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero tres cinco tres nombra gerente y subgerente.—San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475739 ).

Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada Vios Desarrollos S.A., cédula jurídica número 3-101-686867. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—( IN2020475743 ).

Por escritura otorgada hoy, ante , a las 09:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de: CRE Cero Sesenta y Nueve Aplita S. A., cédula jurídica N° 3-101-501284, donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475744 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma integración completa de la junta directiva de la sociedad: Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345130. Licda. Aixa Quesada Gutiérrez Cód. 5841.—San José, 8 de agosto de 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475752 ).

Mediante escritura número 95-20 de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2020 protocolicé acta número uno de la sociedad Lunaria de Las Pavas S. A., cédula jurídica N° 3-101-262898 en la que se reforman la cláusula 1 del pacto constitutivo para que la razón social sea El Conejo Freer Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, 06 de agosto del 2020.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario. Tel 8914-0228.—1 vez.—( IN2020475761 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 10 de agosto del 2020, la empresa Tecana del Sur T D S, S. A., con cédula jurídica N° 3-101-467177, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—San José, 10 de agosto del 2020.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475763 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del día 04 de agosto del 2020, la sociedad Prado Heights Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-793876, acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2020475764 ).

A las 12:00 horas del día 10 de agosto del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Ferpri Ochenta y Tres S. A., mediante la cual se acordó su disolución. Carné 20591.—San José, 10 de agosto del año 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020475765 ).

Ante esta notaría, comparece Norberto Castro Pérez, a otorgar escritura de constitución de TECNOPROF Servicios Múltiples Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de junio de dos mil veinte.—Licda. Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020475775 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte de la sociedad: My Place AT Marbella S. A., se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020475776 ).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número doscientos noventa y dos-nueve, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, de fecha doce horas del cinco de agosto del dos mil veinte, se modifican las cláusulas primera, en cuanto a su denominación y la octava en cuanto a la representación de la sociedad denominada: Susan Paola Diez de Setiembre del Noventa y Seis Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos nueve.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—( IN2020475777 ).

El suscrito notario público, Mario Andrés Rodríguez Obando, hago constar que mediante escritura número uno, del cuarto tomo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del once de agosto de dos mil veinte, se constituyó la sociedad Producciones Innovadoras Lucien Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Tournón, Edificio Del Monte, frente al Hotel Villa Tournón, cuyo objeto general es el comercio, representada por el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Se nombró la Junta Directiva compuesta de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Director Uno y Director Dos, también se nombró un Fiscal y un Agente Residente y se dispuso la repartición del capital social en acciones. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020475784 ).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete, de las doce horas del seis de agosto del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Diez Mil Quinientos Tres B Sociedad Anónima, visible al folio cuarenta y seis frente al folio cuarenta y seis vuelto del tomo veintidós.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020475785 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiocho, de las trece horas del seis de agosto del dos mil veinte, se disuelve la sociedadSYME Construcciones Sociedad Anónima”, visible al folio cuarenta y seis vuelto al folio cuarenta y siete frente del tomo veintidós.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475786 ).

Ante esta notaría por escritura número veintiséis de las diez horas del seis de agosto del dos mil veinte, se disuelve la sociedad Diez Mil Quinientos Dos B Sociedad Anónima, visible al folio cuarenta y cinco frente al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo veintidós.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020475787 ).

Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Multiservicios D Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Alajuela, trece de julio del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2020475789 ).

Por escritura número 113-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 horas del día 11 de agosto del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: Gimnasio de Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-742026, y Gimnasio AFZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-324121, mediante las cuales se hace constar la fusión mediante sistema de absorción, subsistiendo la sociedad: Gimnasio de Irazú Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475791 ).

Sami Store S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta mil setecientos diez en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a diez horas del veinticinco de junio del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo en su artículo cuarto en referente al plazo social. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475792 ).

Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinte, se constituye una sociedad anónima que se denominará Latinad Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020475799 ).

Modertec Sociedad Anónima. Cambia puestos de junta directiva y cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 10 de agosto del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020475800 ).

Universidad Continental de las Ciencias y las Artes S. A. Cambia puesto en junta directiva. Escritura otorgada en.—San José, a las 18 horas del 31 de julio del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2020475801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lapso Soluciones Psicolaborales Sociedad y Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito décimo tercero Peñas Blancas del cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San Ramón Alajuela, diecinueve de junio del año dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito Quinto Piedades Sur, del cantón Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, veintinueve de febrero del dos mil veinte.—Licda. Victoria Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475805 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnitia IT Solutions CA S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020475808 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de la sociedad Inmobiliaria Sorki Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno cero dos-siete cinco ocho dos cero cuatro, domiciliada en Alajuela central Brasil, Residencial Real Terranova, casa veintitrés, al ser las veinte horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve. Primero: Se acuerda modificar la cláusula del nombre: La sociedad se denominará Sorki Trescientos Sesenta Costa Rica de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, la última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L.” Es todo.—Alajuela.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, carné 26010, Notaria.—1 vez.—( IN2020475817 ).

Mediante escritura N° 61-17, otorgada ante el notario público Randall Erick González Valverde, a las 09:00 horas del 4 de agosto del 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Extreme Cleaning Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-760282, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se reestructura el nombramiento de la gerente. Gerente: Shirley Virginia Quirós Alvarado.—San José, 5 de agosto del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475827 ).

NOTIFICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En aplicación del numeral 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, portador de la cédula de identidad número 01-0932-0468, que con la finalidad de brindar el debido proceso, en la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, se encuentra a su disposición el expediente N° OD-003-2020, en el que consta la resolución N° OD-RES-CGB-001-2020 dictada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su condición de Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, nombrado mediante resolución DM-DJ-106-2020, de las quince horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, y se cita al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco a una comparecencia oral y privada a celebrarse en el Salón Julio Acosta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en la dirección detallada en líneas anteriores, el día 01 de setiembre del 2020, y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones, en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas. En el eventual caso que el investigado manifieste la imposibilidad de asistir personalmente, la comparecencia señalada se podrá llevar a cabo a través de la plataforma tecnológica Teams (cuenta de la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora). De considerar necesaria la utilización de esta modalidad, se le solicita al investigado Garbanzo Blanco que indique, a más tardar 72 horas antes de la celebración de la comparecencia, el correo electrónico o el de su representante, para poder realizar la videollamada o llamada, para lo cual deberá comunicarlo al correo electrónico de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior ccse@rree.go.cr Se advierte al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente comunicación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio eventualmente interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Firma responsable: Adriana Solano Laclé, mayor, casada, Diplomática de Carrera, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-0889-0158, por haberse así acordado mediante resolución N° OD-RES-CGB-001-2020 de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinte, del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Adriana Solano Laclé, Representante del Órgano Director.—O.C. N° 4600039654.—Solicitud N° 15-2020DJO.—( IN2020475627 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: Jorge Andrés Corrales Conteras, en su condición de administrador del Condominio Horizontal Residencial Pacific Gardens I con Fincas Primarias Individualizadas, titular de la cédula jurídica número: 3-109-667773, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa, por motivo de existir un error en la emisión del número de cédula jurídica de referido condominio; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-432-2020), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. Nº OC20-0009.—Solicitud Nº 211153.—( IN2020475309 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2020/46269.—Aspen Global Incorporated.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Tecnoquímicas, S.A. Nro. y fecha: Anotaci6n/2-131380 de 11/10/2019 Ana Catalina Monge.—Expediente: 1900-6456505 Registro Nº 64565. Mejoralito Rodríguez Apoderada en clase(s) 5 Marca Denominativa Especial de Tecnoquímicas S.A.

  Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:28:51 del 8 de julio de 2020  Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., contra la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “un analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación tramitada bajo el expediente 2-131380.

Considerando:

1º—Sobre las Alegaciones y Pretensiones de las Partes. Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marcaMEJORALITO”, registro 64565, descrita anteriormente (folios 1 a 3). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legitimo con la solicitud del signoMEJORALITOefectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2019-9247 y que actualmente se encuentra en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.

El traslado de ley se intentó notificar al titular del signo por medio de la apoderada en Costa Rica que inscribió la marca, en fecha 14 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días 13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

3º—Hechos Probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1-Que en este registro se encuentra inscrita la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “w «analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette and Royal, Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.22).

2-Que Tecnoquímicas S.A, presento el día 08/10/2019, bajo el expediente 2019-9247, la solicitud de inscripción de la marca, “MEJORALITO”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).

3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4).

4º—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signoMEJORALITO”, registro 64565.

5º—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante y los documentos a los que refiere en el adicional que de fecha 24/01/2020(f. 10), y que constan de folio 14 a 22 en el expediente 2/131381, aportados por el actor para comprobar el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legitimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal y como lo indicó en el adicional de fecha 29/11/2019 que consta a folio 7 del expediente, con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.

6º—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el articulo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marcaMEJORALITO”, registro 64565.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9247, tal y como consta en la certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir la protección que el confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORALITO”, registro 64565, descrita anteriormente. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marcaMEJORALITO”, registro 64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional “un analgésico”, propiedad de ASPEN GLOBAL INCORPORATED.  II) Asimismo, de conformidad con el párrafo  segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia y de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2020475054 )

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 24-16-03-TAA.—Resolución N° 785-19-TAA.—Denunciado: Marino Blanco Céspedes y Efraín Blanco Céspedes.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las diez horas quince minutos del día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Marino Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica 3-101-576854, representada por el señor Juan Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0891, con representación judicial y extrajudicial, los anteriores en calidad de dueños en una misma proporción de derecho de la propiedad en virtud de la denuncia trasladada por el señor Rolando Rodríguez Peraza, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 17, siguientes y concordantes, 46, 48, 50, 51, 61, 64, 68, 69, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2 y 31 de la Ley de Aguas, artículos 1,2,3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 58 inc. a y siguientes y concordantes de la Ley Forestal, articulo 2 inc. d del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 88 y 90 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 53, 54, 58, 60, 61, 105, 106, 107, 109, 110, 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia de Puntarenas, cantón de Buenos Aires, distrito Pilas, en la finca inscrita bajo matrícula de folio Real 24993-000, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              Invasión al área de protección por la práctica de cultivos agrícolas cerca del punto donde están las nacientes captadas (14 metros) y eliminación de cobertura boscosa.

              Realizar prácticas de quema en las áreas de protección de la toma de agua de la ASADA de Pilas.

              Cambio de uso de suelo por actividad de cultivo de agrícola temporal

              Que mediante el oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-068-2016 de fecha de 09 de febrero de 2016 de la Subregional de Buenos Aires del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC informa la valoración económica del supuesto daño ambiental asciende a ¢6.783.510,00 (seis millones setecientos ochenta y tres mil quinientos diez colones).

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.             En calidad de denunciante: Rolando Rodríguez Peraza, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico;

2.             En calidad de denunciado: Marino Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica 3-101-576854, representada por el señor Juan Blanco Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0891, con representación judicial y extrajudicial, los anteriores en calidad de dueños en una misma proporción de derecho de la propiedad;

3.             En calidad de testigo: Ronald Romero Ureña, portador de la cédula de identidad número 6-0218-060, en su condición de funcionario del SINAC, Subregión Buenos Aires; Elvin Fernández Brenes, portador de la cédula de identidad número 6-0275-0441, vecino de Pilas de Buenos Aires, miembro del Comité del Acueducto de Pilas.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-067-2016 de fecha de recibido 22 de febrero del 2016 (folios 01 al 20), Resolución N° 269-16-TAA de las 14:28 del 10 de marzo de 2016 (Folio 21 al 22), Oficio DA-0372-2016 de la Dirección de Agua (Folio 27 al 28).

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—Licda. Ruth Ester Solano Víquez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-014-2020.—( IN2020475383 ).

Expediente N° 114-17-03-TAA.—Resolución N° 465-19-TAA.Denunciado: Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante resolución número 1064-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete (debidamente notificada como consta a folios 8 y 9 del expediente), resolución número 339-18-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 14 y 15 del expediente), resolución número 881-18-TAA de las ocho horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 35 y 36 del expediente) y resolución número 1374-18-TAA de las once horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 39 y 40 del expediente), este Despacho ha solicitado en cuatro oportunidades previas a la Ing. Yeimy Gamboa Pérez, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC) que remitiera la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados mediante oficio número SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 sin que a la fecha de la presente resolución se haya recibido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual este Despacho en aras de actuar de forma célere y de conformidad con el principio de justicia pronta y cumplida acuerda prescindir de dicho informe y continuar con la tramitación del expediente de marras.

2º—Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330144, representada en su condición de Presidenta por la señora Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-024720-000, plano P-36429-1977 localizada en las coordenadas Este 479586 Norte 1055652 proyección CRTM 05, San Antonio de Damas, Parrita, Puntarenas y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

La apertura de una trocha de 3.20 metros de ancho por 30 metros de largo y 1.06 metros de alto y con

una pendiente del 75%, dentro del área de protección del Río Damas.

3º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciado: A Jaque Mate Cubacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-330144, como propietaria registral del inmueble denunciado, representada en su condición de Presidenta por la señora Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.

En calidad de denunciante: A la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

En calidad de testigo: Al Ing. José Solís Madrigal, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 (folio 1 al 4), oficio EC-49ALCP-2018 (folio 26 al 27), oficio DTC-CB-079-2018 (folio 30 al 32).

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del martes 22 de setiembre del año 2020.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

9º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

10.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-016-2020.—( IN2020475388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 096-18-03-TAA Resolución N° 642-19-TAA Denunciado: Irma Yovely Sevilla Sevilla y Luis Eduardo Duran Piedra.

Tribunal Ambiental Administrativo. San José, a las diez horas con quince minutos del día veintiséis de abril del año dos diecinueve.

Primero: Que mediante la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula de identidad número 8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing. Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La Esperanza del Área de Conservación Central (ACC). Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3,19, 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley de Aguas número 276, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca sin inscribir con aparente número de plano C-1793404-2015, localizada en el sector de Ciénegas de La Luchita, San Isidro, El Guarco, Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

              La eliminación de vegetación menor, corta de árboles y construcción de una bodega, en terreno considerado como bosque y dentro del área de protección de dos nacientes permanentes y tres quebradas permanentes las cuales fueron debidamente certificadas por el ente competente mediante oficio DA-UHCAROC-0057-2019 (folios 51 al 58), y dentro de la Reserva Forestal Rio Macho, afectando 2643 m2 de terreno, así como el aprovechamiento ilegal de una Quebrada Sin Nombre sin contar con la debida concesión de aguas de dominio público.

              La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por la Dirección de Agua del MINAE, mediante oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34), asciende a la suma de 01.261,66 (Mil doscientos sesenta y un colones con sesenta y seis céntimos), con un costo diario adicional hasta que se apliquen las medidas de mitigación de 42.06 (cuarenta y dos colones con seis céntimos), sumando al costo supra indicado un monto de 0118.083.46 (Ciento dieciocho mil ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por costos administrativos.

              La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) mediante oficio SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), asciende a la suma de 0911.136,45 (Novecientos once mil ciento treinta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos).

Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Tercero: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago de la Valoración Económica del Daño Ambiental, la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Cuarto: Al presente proceso se citan:

ü En calidad de denunciados: A la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula de identidad número 8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado.

ü En calidad de denunciante: Al Ing. Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La Esperanza del Área de Conservación Central (ACC).

ü En calidad de testigo: Al señor Mauricio Hernández Artavia, en su condición de funcionario del Parque Nacional Tapantí Macizo Cerro de la Muerte.

ü En calidad de testigo perito: Al Ing. Leonel Sanabria Méndez, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACC-SUTCM-141-2018 (folio 1 al 11), Oficio SINAC-ACCSUTCM- 494-2018 (folio 31), oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34) .oficio SINACACC-PNTMM-027-2019 (folio 29), oficio SINAC-ACC-PNTMM-023-2019 (folio 40 al 44), SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), oficio DA-UHCAROC-0057-2019 (folio 51 al 58).

Sexto: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:30 am del martes 13 de octubre del año 2020.

Séptimo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Octavo: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Noveno: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Marice Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud N° TAA-015-2020.—( IN2020475384 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

ÁREA DE LAVANDERíA CENTRAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DISCIPLINARIO 20-00073-1105-ODIS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se notifica al Sr. Roger Octavio Fallas Arce, cédula de identidad 1-1108-0235, que al ser las nueve horas del día diez de agosto del 2020, fue dictada la Resolución ALC-DPI-0931-2020, como el acto final del Procedimiento Administrativo Disciplinario No 20-00073-1105-ODIS, disponiéndose en su contra una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0931-2020 integra y original, se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución ALC-DPI-0931-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial, para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva ejecución del acto.—San José, 10 de agosto del 2020.—Área de Lavandería Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020475706 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual

Expediente N° 17-00027-DJU

De: Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Contra: Asesoría y Capacitación MB S. A./ 2014CD-000637-03

Resolución N° 0004-2020

Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las ocho horas con cuarenta minutos del 10 de agosto de dos mil veinte.

Que según consta en el acta de notificación del día 22 de abril de 2020, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, en su domicilio social ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de la resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas el viernes 18 de diciembre de 2020 para la realización de tal diligencia:

Resolucion N° 0003-2020

Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.

Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución contractual tendente a determinar la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Tramítese este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 212 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

Único: Que mediante el oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre de 2017, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2014CD-000637-03 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) indica que unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso.

III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,

SE RESUELVE:

1º—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03, cuyo objeto fue la contratación de los servicios de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. La eventual determinación de responsabilidad por incumplimiento contractual podría determinar la resolución contractual y podría acarrearle a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, la obligación de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento, de conformidad con los artículos 11 de Ley de la Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.

Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar los servicios de mano de obra, herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de ¢36.000.000,00 (treinta y seis millones de colones).

Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢37.690.400,00 (treinta y siete millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).

Cuarto: Que mediante oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE solicitó a los oferentes una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se realizó una nueva apertura en la cual se recibió la propuesta de mejora de los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.

Quinto: Que según consta a folio 676 del expediente administrativo digital de la contratación, el 18 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima presentó una oferta de mejora de precios, por ¢32.310.679,50 (treinta y dos millones trescientos diez mil siescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).

Sexto: Que el 26 de noviembre de 2014, mediante oficio M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima.

Sétimo: Que en el acta de adjudicación del 28 de noviembre de 2014, que obra a folio 1051 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2014CD-000637-03 a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, por un monto de ¢32.310.679,50, es y o por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días naturales.

Octavo: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima el 17 de diciembre de 20914 (folio 1065 del expediente administrativo digital de la contratación), de forma tal que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre de 2014.

Noveno: Que según consta a folio 1086 del expediente administrativo digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015 la unidad técnica de RECOPE reclamó a la contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima que se había ausentado del sitio de obras desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse en el sitio de obras y continuar con la contratación.

Décimo: Que Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no se presentó al sitio de obras ni terminó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03, ni presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.

Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital de la contratación), la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, en su condición de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de RECOPE, el incumplimiento del contratista y solicitó iniciar el proceso de resolución contractual.

Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015 del 13 de julio de 2015 que consta a folio 1090 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad con el entonces artículo 202 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-201 del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital de la contratación, la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento de RECOPE calculó los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima en la suma de ₡3.848.272,63 (tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).

Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre de 2015, mediante el oficio CBS-0173-2015 que consta a folio 1097 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03 por parte de Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.

Décimo quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2014CD-000637-03.

2º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03, podría acarrear la resolución contractual y el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento.

3º—Convocar a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-337533, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que comparezca, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada a celebrarse a las 10:00 horas del viernes 22 de mayo de 2020, en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco de Goicoechea, doscientos metros al este de la Iglesia de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la sociedad encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la audiencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia. Se advierte a la investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).

4º—Se hace saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que en la sede del Órgano Director es el Edificio Hernán Garrón, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, en la Dirección Jurídica de RECOPE ubicada en el cuarto piso del Edificio Hernán Garrón, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba documental:

a.             Oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre de 2017.

b.             Resolución 001-2017 del 8 de noviembre de 2017.

c.             Copia digital (CD) certificada del expediente administrativo de la contratación 2014CD-000637-03.

d.             Copia digital (CD) certificada del expediente administrativo de ejecución de la contratación 2014CD-000637-03.

e.             Resolución 002-2018 del 22 de agosto de 2018.

f.             Informe P-DJ-0947-2018 del 31 de agosto de 2018.

5º—Se previene a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública No. 6227).

6º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá ser resuelto por el Órgano Director y el segundo por el Gerente de Operaciones, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Notifíquese en Cartago, La Unión, San Rafael; 100 metros al norte y 100 metros al oeste del depósito Las Gravilias.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano Director.—O.C. N° 2020000580.—Solicitud N° 214062.—( IN2020475250 ).

 

 

 

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