DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE
GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA
Y
BENEFICIARIOS FINALES
N° DGT-ICD-R-19-2020.—Dirección
General de Tributación.—Instituto Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
seis de agosto de dos mil veinte.
Considerando que:
I.—En el artículo 7 de la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°
9416 del 14 de diciembre del 2016 -en adelante Ley 9416- y en el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo N° 41040-H del 5 de abril del 2018,
denominado Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en
adelante Reglamento a la Ley 9416-, establecen que la Dirección General de
Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas deben emitir una
resolución conjunta de alcance general, en la que se establecerán los
requerimientos y el procedimiento por medio del cual la información debe ser
suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante
RTBF.
II.—En la resolución conjunta de
alcance general N° DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo
del 2020, publicada en La Gaceta N° 65 del 30
de marzo del 2020, se dispone en el inciso a) del artículo 6 que los sujetos
obligados deben completar la declaración ordinaria en el sistema del RTBF en el
mes de setiembre de cada año y en el inciso b) del mismo artículo, que los
sujetos obligados deben presentar su primera declaración ordinaria dentro de
los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de cédula, y en
caso que esto ocurra dentro del mes de setiembre, podrán disponer de los 20
días hábiles o del mes de setiembre, en función al plazo más favorable para
estos.
III.—El artículo único de la Ley
Nº 9810 del 29 de enero de 2020, denominada
“Moratoria para la Aplicación de Sanciones Correspondientes a la Declaración
Ordinaria del período 2019, Relacionadas con el Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales, dispuesto en la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal”, establece una moratoria de tres meses improrrogables,
a las sanciones por incumplimiento en la presentación de la declarac7ión
ordinaria del período 2019, que corresponde a la declaración del período 2019,
con lo cual se finalizó dicha declaración en abril de 2020.
IV.—La afectación económica
asociada con la pandemia producida por el brote de coronavirus, que causa la
enfermedad denominada COVID-19, ha generado que el gobierno de la República
implemente medidas para contener su propagación, las cuales son coincidentes
con las promovidas en muchos países, las cuales tienen implicaciones en las
actividades diarias de los ciudadanos y una disminución en los ingresos.
V.—Considerando
la afectación por la enfermedad denominada COVID-19, así como que el pasado mes
de abril de 2020 se finalizó el período de declaración para 2019 en el RTBF y
siendo que la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020, dispone
que la próxima declaración sería en el mes de setiembre de 2020, es decir
solamente cinco meses después de la conclusión del plazo de presentación de la
declaración anterior, por lo que se tendrían declaraciones que probablemente no
cambiarán y en procura de simplificar los trámites de los administrados se
procede a reformar la resolución DGT-ICD-R-06-2020, para que se tenga lo
declarado en el 2019 de forma automática como declaración 2020, sin que los
obligados deban gestionarla en el sistema, así como el traslado de las próximas
declaraciones ordinarias según se indica en esta resolución.
VI.—En cuanto a las personas
jurídicas que se inscriben o solicitan un número de identificación en el
Registro Nacional, o tienen que presentar una declaración extraordinaria o
correctiva, para el período 2020, se mantiene lo dispuesto en la resolución
DGT-ICD-R-06-2020, en los Transitorios primero y segundo, sin embargo, por
encontrarse aún en desarrollo dicha funcionalidad por parte del Banco Central
de Costa Rica, se traslada su obligación a la fecha de la próxima declaración
ordinaria.
VII.—La resolución
DGT-ICD-R-06-2020 dispone en un mismo artículo sobre las declaraciones
ordinarias y extraordinarias, por lo que para facilitar su lectura es
conveniente separar dichos temas en dos artículos independientes.
VIII.—Conforme a lo dispuesto en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba
cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control
previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
IX.—En este caso se omite el
procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido en el
artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, en consideración a la
urgencia de comunicar que la declaración 2019 será válida de forma automática
como declaración 2020 y el traslado del mes de declaración ordinaria para las
próximas, así como otras mejoras para su lectura y ajustes a sus transitorios,
se tiene que esta resolución beneficiará a los obligados tributarios al
simplificar la próxima declaración y trasladar las próximas, otorgando mayor
tiempo para cumplir con este deber formal. Por tanto,
RESUELVEN:
REFORMA A RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE
GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA
Y
BENEFICIARIOS FINALES
Artículo 1º—Se reforman los
artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y se adiciona el artículo 6 bis al Capítulo I,
Generalidades del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) de
la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del
2020, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 6º—Declaración
ordinaria: Los obligados incluidos en la presente resolución, deben presentar
una declaración anual, según se establece en los siguientes supuestos:
a) Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril
para lo cual el sistema del RTBF precargará la última declaración presentada,
de forma tal que el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o
simplemente confirmar que, la declaración no tiene cambios y realice su
presentación. En este último caso no se deben actualizar en el sistema los
archivos previamente cargados con la declaración, pero estará obligado a entregarlos
actualizados a la administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles
siguientes a la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del
Registro Nacional. Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de
abril, los obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para
presentar la declaración en función del plazo más favorable.
Una vez enviada la declaración
se tiene por agotado el plazo de presentación y solo podrá ser modificada
mediante una declaración correctiva atendiendo a lo dispuesto en los artículos
9 y 10 de esta resolución.”
“Artículo 6 bis- Declaración
extraordinaria: Se debe presentar una declaración extraordinaria cuando
alguno de los propietarios de las participaciones iguale o supere el quince por
ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean comunes, preferentes u
otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales por otros medios de
control, para lo cual se deberá presentar una declaración extraordinaria dentro
de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la anotación en el
libro o registro oficial.”
“Artículo 7º—Declaraciones
ordinarias pendientes. Las declaraciones deben presentarse en orden
ascendente; es decir desde el período más antiguo hasta el actual, ya que la
obligación de presentar la declaración ordinaria es anual.”
“Artículo 8º—Acuse de recibo.
El sistema del RTBF enviará un acuse de recibo al correo electrónico
suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta
resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria, extraordinaria
o haga una corrección, así como cuando se autorice a un tercero para presentar
las declaraciones.
El acuse de recibo comprueba únicamente
que la declaración fue registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero
para presentarla y no que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la
Ley 9416.”
Artículo 9º—Declaración
correctiva a solicitud de parte. Cuando una persona física, producto de la
consulta ciudadana que se habilitará en el sistema, determine que la
información consignada en el RTBF contiene errores, debe gestionar la
corrección siguiendo alguno de los procedimientos descritos a continuación:
a. Acudir ante el representante legal del obligado para
solicitar la corrección de los datos erróneos. En caso que
corresponda dicha corrección, debe elaborar un escrito en el que se describa la
corrección y su justificación y debe estar firmado por la persona que solicita la
modificación y el representante legal del obligado, este último debe ingresar
al sistema del RTBF para realizar la respectiva declaración correctiva en el
RTBF adjuntando el escrito indicado.
b. En caso que no se realice la
corrección por medio de la opción anterior, puede acudir a la vía judicial
correspondiente para solucionar la controversia y que de esta forma sea la
autoridad judicial competente quien ordene lo correspondiente al representante
legal, quien debe realizar la respectiva declaración correctiva en el RTBF
adjuntando la resolución judicial que lo respalda.
Cuando el representante legal o
autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá el acuse de
recibo al correo electrónico registrado y cuando corresponda al correo electrónico
de los obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas.
Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección
General de Tributación para que realicen las valoraciones que consideren
pertinentes, conservando un histórico de cada una de las declaraciones
presentadas.
“Artículo 10.—Declaración
correctiva por parte del obligado. Las declaraciones ordinarias o
extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF que contengan errores en la
información suministrada, podrán ser corregidas por el representante legal o el
autorizado, por una única vez dentro del plazo máximo de un mes calendario,
contado a partir del envío de la declaración que se corrige, presentando una
declaración correctiva en el sistema, en la que debe adjuntar una nota firmada,
detallando y justificando los motivos de la enmienda.
En atención
a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se deberá respaldar y
mantener la documentación que justifique la corrección de la declaración. La Dirección
General de Tributación en cualquier momento, podrá requerir y verificar la
documentación que generó la corrección de la declaración.
Cuando el representante legal o
autorizado registre una declaración correctiva, el RTBF emitirá un acuse de
recibo al correo electrónico registrado y al correo electrónico de los
obligados que se vean afectados en las cadenas de estructuras jurídicas cuando
corresponda. Además, notificará al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la
Dirección General de Tributación para que realicen las valoraciones que
consideren pertinentes, conservando una copia de la declaración anterior.”
“Artículo 12.—De
los sujetos obligados. Son sujetos obligados los descritos en los artículos 5 y
6 de la Ley 9416 y mediante esta resolución se dispone el procedimiento para
presentar la información en el sistema del RTBF.”
Artículo 2º—Se reforma el
“Transitorio primero”, el “Transitorio Segundo” y se adicionan el “transitorio
Tercero” y “Transitorio cuarto”, todos al Capítulo IV “Disposiciones
transitorias” de la resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020
del 26 de marzo del 2020, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio primero.—Las personas jurídicas que se les asigne un
número de cédula en el Registro Nacional, ya sea por inscripción o por
solicitud de asignación, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021,
no deberán presentar su primera declaración dentro de los 20 días hábiles
siguientes y en su lugar, por esta única vez, la presentarán en el mes de abril
de 2021.”
“Transitorio segundo.—Las personas jurídicas que
deban presentar una declaración extraordinaria o realizar correcciones de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 6 Bis, 9 y 10 de esta
resolución, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones con posterioridad
al período de declaración 2019 (setiembre 2019 a abril 2020) y antes de la
declaración anual de abril 2021, por esta única vez, presentarán dichos cambios
en la declaración anual que se debe presentar en el mes de abril de 2021.”
“Transitorio tercero.—Los fideicomisos, administradores de recursos
de terceros y las organizaciones sin fines de lucro, que todavía no están
obligados a presentar la declaración directamente en el sistema del RTBF, deben
mantener la información dispuesta en el capítulo II de la Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal y entregarla a la Administración Tributaria cuando
esta así lo requiera, hasta tanto se establezca el procedimiento para que lo
presenten directamente en el sistema.”
“Transitorio cuarto.—Los obligados que presentaron la declaración
2019 en el sistema del RTBF, no tendrán que presentar la declaración 2020, ya
que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha
declaración como la de ese período, sin que estos deban realizar alguna gestión
adicional. Los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019,
deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá
de forma automática dicha declaración como la del período 2020.”
Artículo 3º—Vigencia: La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General
de la Dirección General de Tributación.—Sergio Rodríguez Fernández, Director
General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—1 vez.—O.C. N° 4600035422.—Solicitud N°
213950.—( IN2020475508 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 144-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:20 horas del 29 de julio
del 2020.
Se conoce solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, para
suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo en la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectivo
del 16 de junio al 31 de agosto
del 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aero República Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante
Resolución N° 85-2014 del 30 de julio del 2014, vigente hasta el
30 de julio del 2029, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, la ruta Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante Resolución N° 69-2020
del 20 de abril del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República Sociedad Anónima, la suspensión temporal
de sus operaciones en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta
Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa, autorizadas en su certificado
de explotación, efectivo
del 23 de marzo y hasta el 21 de abril
del 2020.
3º—Que mediante Resolución N° 110-2020
del 10 de junio del 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aero República
Sociedad Anónima la suspensión
en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 22 de abril y hasta el 15 de junio del
2020.
4º—Que mediante escritos
registrados con los números
de ventanilla única
VU-1415-20E, y VU-1597-20E, el señor Roberto Esquivel
Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República
Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil autorización para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 15 de junio y
hasta el 31 de agosto del 2020, indica
que lo anterior es por motivos del COVID-19.
5º—Que mediante oficio
N° DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha 06 de julio del 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente las operaciones de la compañía
AEROREPUBLICA en virtud del
estado de emergencia declarado en el país, a partir del 15 de junio y hasta el 31 de agosto del
2020.
Indicar
a la compañía que, para el reinicio
de las operaciones, deberán
presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
6º—Que, en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 15 de julio
del 2020, se verifica que la empresa
Aero República
Sociedad Anónima no se encuentra
inscrita como patrono; no obstante, quien le brida los servicios es la empresa Panameña de Aviación COPA, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
según constancia de no saldo número 216-2020 de fecha 13 de julio del 2020, válida hasta el 13 de agosto del
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Aero
República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, se encuentra
al día en sus obligaciones.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Aero República Sociedad Anónima, para suspender temporalmente
los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 16 de junio al
31 de agosto del 2020, indica
que lo anterior es por motivos del COVID-19.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que, ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha
06 de julio del 2020, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente
las operaciones de la empresa
Aero República Sociedad Anónima,
en virtud del estado de emergencia declarado en el país, efectivo a partir el 15 de junio y hasta el
31 de agosto del 2020.
Al respecto, se debe de tomar en cuenta
que la recomendación de la Unidad de Transporte Aéreo en cuanto al rige
de la suspensión, se basa en la propia solicitud
de la empresa Aero República
Sociedad Anónima, la cual solicita que esta sea efectiva a partir del 15 de junio del 2020, no obstante, mediante
Resolución N° 111-2020 del 10 de junio del 2020, se autorizó la suspensión de las operaciones de
Aero República Sociedad Anónima
hasta el junio del 2020, inclusive, por lo tanto la continuidad de la misma tendría como fecha de rige
el 16 de junio y hasta el 31 de agosto
del 2020, inclusive.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan
los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
Al respecto, mediante
Dictamen N° C-182-2012 de fecha 06 de agosto del 2012, la Procuraduría General de la República
señaló lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y cuando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe…”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N°
A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que, desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse,
que en el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente a raíz del
Coronavirus Covid-19, para autorizar a la empresa Aero República Sociedad Anónima la autorización de la suspensión de
las rutas supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día
15 de julio del 2020, se verifica
que la empresa Aero República Sociedad Anónima, no se encuentra inscrita como patrono;
no obstante, quien le brinda
los servicios es la empresa
Panameña de Aviación COPA,
la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 216-2020 de fecha
13 de julio del 2020, válida
hasta el 13 de agosto del 2020, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la empresa Aero República Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-012-606268, se encuentra al día
en sus obligaciones. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N°
DGAC-DSO-TA-INF-137-2020 de fecha 06 de julio del 2020, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Aero
República
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-606268, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
suspender temporalmente las operaciones
en virtud del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en la ruta Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa,
autorizadas en su certificado de explotación, efectivo del 16 de junio y hasta el 31 de agosto del
2020. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas en materia migratoria
que dicte el Estado costarricense
por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2º—Indicar a la empresa Aero República
Sociedad Anónima que, para el reinicio
de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.
3º—Notificar al señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima, por
medio del correo electrónico:
resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 55-2020, celebrada el día 29 de julio del 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.— O. C. Nº 2740.—Solicitud
Nº 0121-2020.—( IN2020475389 ).
N° 143-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:10 horas del 29 de julio de
dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, representada
por el señor Roberto Esquivel Cerdas,
para la continuidad a la suspensión
de los servicios de transporte
de pasajeros carga y correo
en las ratas: Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 01 de julio al 06 de agosto de 2020.
Resultandos:
1º—Que la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), posee
un certificado de explotación
otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 16-2009
del 16 de marzo de 2009, el cual
le permite brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y Courier, en las siguientes rutas:
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa.
■ Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa.
■ Ciudad de Panamá, Panamá-San José,
Costa Rica y viceversa.
■ Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante resolución
número 54-2020 del 01 de abril
de 2020, publicada en La
Gaceta número 76 del 10 de abril
de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
autorizar- a la empresa
Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), suspender temporalmente las operaciones en virtud del estado
de emergencia declarado en el país y en vista de
las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las ratas Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala. Ciudad de
Guatemala y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-San
José, Costa Rica y viceversa; Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia,
Costa Rica y viceversa; todas
a partir del 23 de marzo de
2020 y basta el 21 de abril de 2020.
3º—Que mediante resolución número 103-2020 del 25
de mayo de 2020, publicada en
La Gaceta número 134 del
7 de junio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó autorizar
a la empresa Compañía Panameña
de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
suspender temporalmente las operaciones
en las ratas Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá-San
José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala viceversa; y Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica viceversa; efectivo del 22 de abril d 2020 y hasta el 15 de junio
de 2020, y las operaciones en
la rata Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica y viceversa;
desde el 30 de abril de
2020 al 19 de noviembre de 2020.
4º—Que mediante
resolución número 129-2020
del 08 de julio de 2020, el Consejo
Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), la suspensión de las rutas: Panamá,
Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa
(PTY-SJO-MGA); Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa (PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José,
Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras y viceversa
(PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala,
Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo a partir del 16 al 30 de
junio de 2020.
5º—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número 1596-2020-E de fecha de 25
de junio de 2020, el señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil una prórroga
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo, en las ratas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 30 de junio y
hasta el 06 de agosto de 2020.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha 06 de julio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Suspender temporalmente
las operaciones de la compañía COPA en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
PTY-SJO-MGA y v.v.; PTY-SJO-PTY y v.v.: PTY-SJO-TGU y v.v.; PTY-SJO-GUA y v.v.;
efectivo del 30 de junio al
06 de agosto del 2020,
Recordar
a la compañía que se deberán
presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19”.
7.—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 15 de julio
de 2020, se verificó que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 221-2020
de fecha 14 de julio de
2020, válida hasta el 14 de agosto
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con sus obligaciones.
8º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud
del señor Roberto Esquivel Cerdas,
apoderado generalísimo de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), para la continuidad
a la suspensión de los servicios
de transporte de pasajeros
carga y correo, en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), efectivo
a partir del 01 de julio y
hasta el 06 de agosto de 2020.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el cual
señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil’’.
Ahora bien, si bien es cierto los procedimientos establecen que la solicitud de suspensión se debe
de hacer con 15 días de anticipación al rige de la misma, en el caso
que nos ocupa se presenta la solicitud de forma extemporánea justificada por la situación de emergencia que vive el país a raíz del Coronavirus Covid-19, por lo que ante una situación como ésta, las aerolíneas se ven en la necesidad
de suspender sus rutas de manera
obligatoria.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha 06 de julio de 2020, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones de
la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), en virtud del estado de emergencia declarado en el país y
en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expedidas por los distintos países en las rutas
PTY-SJO-MGA y viceversa; PTY-SJO-PTY y viceversa; PTY-SJO-TGU y viceversa;
PTY-SJO-GUA y viceversa; efectivo
del 30 de junio al 06 de agosto
de 2020.
Al respecto,
se debe de tomar en cuenta que la recomendación de la
Unidad de Transporte Aéreo en cuanto al rige
de la suspensión, pues la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó que esta sea efectiva a partir del 30 de junio de 2020;
no obstante, mediante la resolución
129-2020 del 08 de julio de 2020, se autorizó la suspensión de ésta hasta el 30de junio de 2020,
inclusive, por lo tanto la continuidad de la misma tendría como
fecha de rige el 01 de julio y hasta el 06 de agosto de
2020, inclusive.
En este sentido, se debe indicar que el artículo 142 de la
Ley General de la Administración Pública
dispone lo siguiente:
“1. El acto administrativo
producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con
las excepciones que se dirán:
2. Para que produzca efecto
hacia el pasado a favor del
administrado se requerirá
que desde la fecha señalada pana el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de buena fe”
Al respecto, mediante
Dictamen número C-182-2012 de fecha
06 de agosto de 2012, la Procuraduría
General de la República señaló
lo siguiente:
“Incluso debe subrayarse
que el artículo 142.2 de la Ley General de la Administración Pública contempla, aún, la posibilidad de otorgar un cierto y limitado efecto retroactivo a los actos administrativos declarativos de derechos. Esto cuando desde antes de la adopción del acto existieren los motivos para su acuerdo, y por supuesto siempre y citando la retroacción de la eficacia no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe...”
ORTIZ ORTIZ ya habría examinado el alcance del actual artículo 142
LGAP durante la discusión
del entonces proyecto de
Ley. Al respecto, conviene señalar lo discutido en el Acta N° 100 del expediente legislativo N° A23E5452:
“Aquí se establece
otra regla que podrá producir efecto a favor del administrado en las condiciones que se indican que son, primera: Que desde la fecha señalada para la iniciación de la
eficacia del acto, para la iniciación de los efectos del acto, existan los supuestos de hecho, en realidad esta
expresión podría llamarse motivos para su adopción que motiven que el acto se hubiese adoptado desde entonces. Yo podría decir
que se puede simplificar eso. Que diga: “Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada existan los “motivos” necesarios para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o
intereses de terceros de buena fe”.
Debe insistirse que en
el caso de los actos administrativos que establezcan y
confieren únicamente
derechos o que sean favorables
a los administrados, existe
disposición legal expresa
que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada pata que el acto produzca efectos,
ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto y en el caso que nos ocupa, existen
motivos suficientes como lo es la emergencia de salud que se vive mundialmente raíz del Coronavirus
Covid-19, para autorizar a la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
la suspensión de las rutas
supra indicadas.
Por su parte, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 14 de julio
de 2020, se verificó que la empresa
Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con el pago de sus obligaciones
obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 221-2020 de
fecha 14 de julio de 2020, válida hasta el 14 de agosto de
2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE
1º—De conformidad
con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-138-2020 de fecha
06 de julio de 2020, emitido
por la Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la empresa Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por el señor
Roberto Esquivel Cerdas, la continuidad
a la suspensión en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y viceversa (PTY-SJO-MGA);
Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y viceversa
(PTY-SJO-PTY); Panamá, Ciudad de Panamá-San José, Costa Rica-Tegucigalpa,
Honduras y viceversa (PTY-SJO-TGU); y Panamá, Ciudad
de Panamá-San José, Costa Rica, Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (PTY-SJO-GUA), 01 de julio
y hasta el 06 de agosto de 2020, inclusive.
Lo anterior, sin detrimento
de la eventual ampliación de las medidas
en materia migratoria que dicte el Estado costarricense por la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del llamado COVID-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración
Pública, el Dictamen número
C-182-2012 de fecha 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, y la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2º—Indicar a la empresa Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA), que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud.
3º—Notificar al señor
Roberto Esquivel Cerdas, apoderado
generalísimo de la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), por medio del correo
electrónico resquivel@ollerabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria N° 55-2020, celebrada el día 29 de julio de 2020.—Olman Elizondo
Morales, Presidente.—1 vez.—
O. C. N° 2740.—Solicitud N° 0120-2020.—( IN2020475393
).
N° 140-2020.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 17:15 horas del 22 del mes de julio de dos mil veinte.
Se conoce la solicitud
de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, para la suspensión temporal de las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL),
New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 al 30 de junio de 2020, efectivo
a partir del 13 de abril y
hasta el 30 de junio de 2020.
Resultandos:
1°—Que empresa Jetblue
Airways Corporation cuenta con un certificado
de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución
N° 41-2009 de fecha 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de
mayo de 2024, en las siguientes
rutas:
√ Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
√ Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
√ Fort Lauderdale, Florida-San José,
Costa Rica y viceversa.
√ Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
√ Nueva York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
2°—Que mediante resolución
N° 55-2020 del 01 de abril do 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido los escritos
de fechas 25 de febrero de
2020 y 18 de marzo de 2020, mediante
los cuales la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica N° 3-012-557794,
informó la suspensión de
sus operaciones, según el siguiente detalle:
1) Suspender temporalmente las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv. (MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJOFLL), New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa,
(JFK-SJO-JFK), New York Estados Unidos- Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK, a partir del 20 de marzo de 2020
y hasta el 12 de abril de 2020 debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
2) Suspender temporalmente la ruta Boston, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, (B0S-LIR-BOS)
a partir del 20 de marzo de
2020 y hasta el 01 de noviembre de 2020, tanto por el
cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus, así como por las razones comerciales propias de la temporada”.
3°—Que mediante escrito
presentado el día 01 de abril de 2020, la señora Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima
de la empresa JetBlue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas
MCO-SJO-MCO, FLL-SJO-FLL, JFK-SJO-JFK, JFK-LIR-JFK y BOS-LIR-BOS, desde el 20 de marzo de 2020 y
hasta el 30 de abril de 2020. Posteriormente,
mediante escrito el 24 de abril de 2020, la señora Nassar
Jorge presentó una segunda solicitud para la continuación de
la suspensión temporal de todas
sus rutas a partir del 01 y
hasta el 31 de mayo de 2020.
4°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-086-2020 de fecha 27 de abril de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Con base en
lo; interior, a la solicitud expresa
de la compañía ya lo establecido en el Artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil, esta Unidad de Transporte
Aéreo, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, se recomienda:
• Conocer y dar
por recibido las notas VU
0940-2020E del 01 de abril, 2020 y VU-1087-2020E del
24 de abril, 2020, donde la
compañía Jetblue Airways, informa la prórroga de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa, (FLL-SJO-FLL,), New
York Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados
Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), a partir del 13 de abril
y hasta el 31 de mayo del 2020, debido al cierre de fronteras en Costa Rica en virtud del coronavirus.
• Recordar a la compañía
que actualmente se tramitan
itinerarios según solicitud con nota 552-2020E que son aplicables
a partir del 01 de junio
del 2020, por lo que en caso
de cambiar esta solicitud deberá informarlo oportunamente”.
5°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo
de ventanilla única número VU-1271-2020 de fecha 18
de mayo de 2020, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la continuidad a la suspensión
de las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 01 al 30 de junio de 2020.
6°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-118-2020 de fecha 09 de junio de 2020, la
Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar
por recibido la nota VU1271-2020E de118 de mayo,
2020, donde la compañía Jetblue
Airways, informa la prórroga
de la suspensión en las rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv
(MCO-SJO-MCO), Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL), New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK), New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo del 01 al 30 de junio 2020 en virtud
del estado de emergencia declarado en el país y en vista de las disposiciones y órdenes precautorias expendidas por los distintos países”.
7°—Que en consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 30 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
de conformidad con la constancia
de no saldo número 193-2020
de fecha 25 de junio de
2020, válida hasta 25 de julio
de 2020, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.
8°—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la continuidad a la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo, brindados
por la empresa Jetblue
Airways Corporation, en las rutas:
Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa (MCO-SJO-MC0); Fort
Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos- Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK); efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de
2020.
Manifiesta la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima
de la empresa Jetblue
Airways Corporation, que la suspensión se debe a la situación de emergencia que vive el país y las limitaciones migratorias a raíz del Coronavirus Covid-19.
El marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el CONVENIO y/o
ACUERDO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y
EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Ley N° 7857 de fecha
22 de diciembre de 1998), éste
indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada
fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia
o regularidad del servicio,
o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio
las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera
por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles
con el Artículo 15 del Convenio.
... 4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen
específicamente en un Anexo
al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación
para los intermediarios del transporte
aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del
Estado Costarricense, la señora
Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la empresa
Jetblue Airways Corporation, solicitó
la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas: Orlando,
Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa (MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale,
Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (FLL-SJO-FLL); New York, Estados
Unidos- San José, Costa Rica y viceversa
(JFK-SJO-JFK); New York, Estados Unidos- Liberia,
Costa Rica y viceversa (JFK-LIR-JFK); efectivo a partir del 13 de abril y hasta el 30 de junio de
2020.
De manera complementaria,
se aplican los artículos
157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil (CETAC), los cuales
literalmente señalan:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 30 de junio
de 2020, se verificó que la empresa
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la constancia de
no saldo número 193-2020 de
fecha 25 de junio de 2020, válida hasta 25 de julio de 2020,
emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Conocer y dar por recibidos los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-0940-2020E, de fecha 01 de abril de 2020,
VU-1087-2020E, de fecha 24 de abril
de 2020 y VU-1271-2020E de fecha 18 de mayo de 2020, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
N° 3-012-557794, informó la prórroga
de la suspensión en las rutas Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa
(MCO-SJO-MCO); Fort Lauderdale, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa,
(FLL-SJO-FLL); New York, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa, (JFK-SJO-JFK) y New York, Estados Unidos- Liberia, Costa Rica y viceversa
(JFK-LIR-JFK), efectivo a partir
del 13 de abril y hasta el 30 de junio
de 2020.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual
ampliación de las medidas
de restricción migratoria
que establezca el Estado por la situación
de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley
General de la Administración Pública,
el dictamen número C-182-2012, de fecha
06 de agosto de 2012, emitido
por la Procuraduría General de la República,
y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del COVID-19.
2°—Notifíquese a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la empresa Jetblue Airways Corporation, al correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta”
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
quinto de la sesión ordinaria
N° 54-2020, celebrada el 22 de julio
de 2020.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.— O. C. N°
2740.—Solicitud N° 0119-2020.—( IN2020475396 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 181, título N° 1401, emitido por el Colegio El Carmen en
el año dos mil seis, a nombre de
Venegas Díjeres Braulio Enrique, cédula N°
5-0367-0544. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San
José, a los veintitrés días
del mes de julio del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020474730 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 156, título N° 1826, emitido por el Liceo
de Cariari en el año dos mil catorce, a nombre de Sequeira Ortiz Dina,
cédula 7-0227-0518. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de julio del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020475586 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 44, asiento 25, título
N° 890, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela en
el año dos mil doce, a nombre de Sandino Montiel Cristian Mauricio, cédula N° 2-0709-0944. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en
San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020475615 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 50, título N° 871,
emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castos, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Quesada Johanna, cédula N° 1-1245-0871.
Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, tres de agosto del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475729
).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título N° 733, emitido por el Centro Educativo
Nueva Generación en el año dos mil dieciocho, a nombre de Gómez Jiménez Fabiola de Los Ángeles, cédula N° 1-1805-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diez días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020475825 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud Nº 2020-0002156.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Kia Motors Corporation con domicilio en 12 Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA
como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos
de navegación GPS; archivos
multimedia descargables; aparatos
de prevención de robo;
software para controlar robots; aparatos
de control eléctrico robótico;
máquinas de distribución de
energía eléctrica; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización
industrial; aplicaciones de teléfonos
inteligentes (software); teléfonos
inteligentes, anteojos, aparatos de control remoto, computadoras portátiles, aparatos para la difusión, grabación, transmisión o reproducción de sonido, datos o imágenes; robots humanoides con inteligencia
artificial; aparato de control automático
de la velocidad del vehículo;
sistema electrónico de
entrada sin llave para automóviles;
baterías para automóviles; caja negra para autos; dispositivos de extinción de incendios para automóviles; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga
para vehículos eléctricos; baterías para vehículos eléctricos; cables, alambres, conductores
eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; baterías eléctricas; cámara de caja negra para autos; sensor de aire
para vehículos; aparatos de
telecomunicación para su uso en autos; software de aplicación informática; programas y software informáticos;
hardware de cómputo. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
40-2019-0182766 de fecha 26/11/2019 de República de Corea. Fecha: 17 de junio de 2020. Presentada el: 13 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474663 ).
Solicitud Nº 2020-0000213.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Qatar Airways
Group (Q.C.S.C.) con domicilio en
Qatar Airways Tower, Airport Road P.O BOX 22550, Doha, Emiratos
Árabes Unidos, solicita la inscripción de: QATAR AIRWAYS
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 16 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de negocios, revistas, cuadernos de entradas. en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de productos; organización de viajes, a saber, transporte aéreo, organización de cruceros, organización de excursiones, reservación de
asientos para viajar, servicios
de mensajería, transporte
de pasajeros, reservación
de transporte, información
de transporte, cuadernos de
entradas. Fecha: 24 de junio
de 2020. Presentada el: 14 de enero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020474664 ).
Solicitud N° 2020-0004655.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad
108390188, en calidad de apoderado especial de Expand
Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3101781705 con domicilio en Escazú San
Rafael, Guachipelín, Residencial Pinar del Río, casa N°
41, Costa Rica, solicita la inscripción de: Expand
como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de software y licencias de software;
en clase 42: Consultoría en software, programación e implementación de
software, servicios de asistencia técnica para software. Fecha: 30 de junio de
2020. Presentada el: 22 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2020474666 ).
Solicitud N° 2020-0004703.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada
especial de Eurolub S. A., con domicilio
en Mata Redonda, de la Soda Tapia; 150 metros este, edificio casa Canada, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: GEISHA PIRATE
como marca de fábrica y servicios en clases:
21; 25; 30 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Vasos de papel o plástico; en clase
25: Prendas de vestir; en clase 30: Bebidas
a base de café, café, té, cacao y sucedáneos
de los mismos, extractos de
café, mezcla de cafés, saborizantes
de café; en clase 43: Servicios de café y cafeterías. Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 23 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474667 ).
Solicitud Nº 2020-0005465.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez,
cédula de identidad N° 900750302, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Ecar
S. A., con domicilio en
Medellín, Antioquía en la
Carretera 44 número 27-50, Colombia, solicita la inscripción de: VICAL como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 30 de
julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474672 ).
Solicitud N° 2020-0005466.—Álvaro Camacho Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 90750302,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ecar S. A. con domicilio en Medellín Colombia, Antioquia en
la carretera 44 número
27-50, Colombia, solicita la inscripción
de: BACTRODERM, como marca
de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos.; en clase 5: Productos
farmacéutico. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474674 ).
Solicitud Nº 2020-0002225.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad N°
11149188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: APGRADA como
marca de fábrica y comercio en clase
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos
para la administración de fármacos
Fecha: 31 de marzo de 2020.
Presentada el: 16 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474684 ).
Solicitud N° 2020-0002497.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de
gestor oficioso de Nutrient Technologies Inc., con domicilio en 1092 E Kamm Ave, Dinuba, California 93618, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUTRIENT TEC, como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 9; 40; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para su uso en la industria,
así como en la agricultura, horticultura y silvicultura, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria;
en clase 9: aplicación de software informático
para teléfonos móviles que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, cargar y completar la etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 40: manufactura personalizada de fertilizantes, minerales agrícolas y productos químicos para uso agrícola; en
clase 42: investigación y desarrollo en el campo de la agricultura; Suministro de uso temporal del software no descargable
en línea que permite a los productores agrícolas identificar deficiencias en los cultivos, obtener recomendaciones de producto, verificar la compatibilidad, descargar y completar etiquetado y la hoja de datos de seguridad (SDS); en clase 44: servicios agrícolas, a saber, suministro de
un programa de pulverización
personalizado para terceros
para la pulverización de productos
para protección de cultivos
e insecticidas agrícolas; suministro de un sitio web que ofrece
información y noticias en el campo de la agricultura; asesoramiento agrícola para terceros. Fecha: 3 de julio de 2020. Presentada el 26
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474687 ).
Solicitud N° 2020-0005487.—Gerardo
Alexander Cordero Gamboa, casado
una vez, cédula de identidad
303190189, en calidad de apoderado generalísimo de Cafetalera Brisas de San
Cristóbal Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733110 con domicilio
en Desamparados San Cristóbal; 50m., norte, 50m. este, de la iglesia de San Cristóbal Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
Don Ananías como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: El fruto del cafeto completo, maduro, verde y en bellota. Su endospermo (lavado o con mucílago) y en su condición
de café oro, el grano
tostado y molido, descafeinado,
líquido o soluble en sus diferentes variedades y tostiones. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 21
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474688 ).
Solicitud N° 2020-0004876.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de LUI.JO S.P.A., con domicilio en Viale
John Ambrose Fleming 17, I-41012 Carpi (MO), Italia, solicita
la inscripción de: LUI.JO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
18 y 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos
de hombro; carteras; bolsos Boston (maletín); riñoneras; bolsos bandolera para transportar bebés; bolsos de compra; bolsos de lona; bolsos grandes
(tote); carteras de noche; bolsos de mano; billeteras; monederos; estuches y soportes de cuero para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de negocios; estuches de viaje de cuero; bolsas de zapatos para viajar; portafolios; maletines; valijas de cuero; bolsos de transporte de cuero; mochilas y bolsos escolares; maletas; baúles de viaje; bolsos deportivos; bolsos y bolsones para ropa deportiva; porta-trajes para viajes; llaveros hechos de cuero; salveques; morrales; maletas de mano; estuches
de tocador que se venden vacíos; bolsas para afeitado que se venden vacías; bolsos de playa; sombrillas, parasoles; bastones. Clase 25: pulóveres; cardiganes; suéteres; overoles; chaquetas; parkas; trajes de baño; trajes de baño de una pieza; biquinis pareos; caftanes; blusas; pantalones deportivos; sudaderas; camisas; camisas tipo
polo; pantalones holgados y
pantalones; pantalones de mezclilla; chalecos; faldas; pantalones cortos de playa; bóxeres; pantalones cortos de ciclismo; pantalones cortos de gimnasia; pantalonetas de baño; pantalones cortos de tenis; pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones cortos; camisetas; trajes de casa;
boleros; encoge de hombros
(shrugs); vestidos; vestidos
de mujer; trajes de hombre;
trajes de mujer; vestidos de noche; vestidos de novia; trajes de boda; vestidos de coctel; chaquetas de esmoquin; esmóquines; abrigos; blusones; medias capas; impermeables; anoraks; chaquetas de plumas; cubre abrigos; abrigos de piel; chaquetas de piel; ropa de cuero, a saber, abrigos de cuero, sombreros de cuero, chaquetas de cuero, pantalones de cuero, faldas de cuero y camisas de cuero; buzos; overoles; ropa interior; batas de baño; sostenes; calzoncillos; ropa interior tipo tanga; hilos dentales (tanga); pantalones bombachos; camisolas; camiseta de tirantes; tops como ropa; bustieres;
corsés; vestidos de noche; batas; pijamas;
alcetería y pantimedias; mallas; calcetas; chemisettes (prenda femenina); enaguas; calcetines; calentadores de piernas; bufandas (ropa); capas; ponchos; fajas para vestir;
chales; pañoletas; corbatas; guantes para vestir; cinturones para vestir; tirantes para vestir; zapatos; zapatos de cuero; zapatos de hule; zapatos de madera; zapatos de lluvia; botas de lluvia; zapatos de gimnasia; zapatillas; botas; botines; sandalias; chancletas; pantuflas; zuecos; sombreros y gorras. Fecha: 02 de julio del 2020. Presentada el: 26 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2020474689 ).
Solicitud Nº 2020-0004999.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BOTELLA VIRTUAL como marca de fábrica y servicios en clases:
32; 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios;
administración de negocios;
funciones de oficina; en clase 36: Seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 01
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020474690
).
Solicitud Nº 2020-0005105.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad
de apoderado especial de Inversiones
Milu S. A., cédula jurídica N° 3101301675, con domicilio en avenida primera,
calle 29 y 33, casa número
3144, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NutriMarket Centro de Nutrición
Larisa Páez
como nombre comercial: Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gestión comercial relacionados con productos nutricionales y asesoría nutricional. Ubicados en San José, Sabana, 100m este y 100m norte del Gimnasio Nacional, casa
amarilla esquinera; San José, Curridabat, Torre Médica,
Momentum Pinares y en San José, Santa Ana, Pozos, contiguo a El Lagar. Fecha:
9 de julio de 2020. Presentada
el: 3 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474691 ).
Solicitud Nº 2020-0002632.—Bryan Danilo Sánchez Sánchez, soltero, cédula de identidad 401940275, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Cero Caries S. A., Cédula jurídica 3101792036 con domicilio
en Santo Domingo, Santo Domingo, del Almacén El Gollo 300 m norte, Clínica Dental Sánchez,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COSTA RICA CERO CARIES
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de membresías para
tratamientos odontológicos.
Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 21 de abril de 2020. Presentada el: 2 de abril de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—(
IN2020474695 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2020-0005019.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102675432 con domicilio
en Desamparados de Alajuela, 700 mts norte y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de pilates y yoga, actividades culturales y de relajación y servicios de entretenimiento. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474697 ).
Solicitud Nº 2018-0008175.—María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico
Boyd y Calle 49, Condominio Alfaro N° 33, piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Con fibras
más suaves y esponjosas,
como señal de propaganda en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para distinguir: una expresión de propaganda de dedicada
a atraer al público para el
consumo de papel y artículos de papel, papelería, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de
papel, toalla de papel, mayordomo de papel. Esta se encuentra vinculada a las marcas ROSAL SOFT
PLUS en clase 16. Fecha: 2 de julio del 2020. Presentada el: 7 de septiembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020474731 ).
Solicitud N° 2020-0005227.—Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINHARTO
como marca de fábrica, en clase:
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
de las enfermedades y trastornos
cardiovasculares. Fecha: 22
de julio del 2020. Presentada
el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2020474737 ).
Solicitud N° 2020-0005145.—Evelyn Serracin
Varela, casada una vez,
cédula de identidad 205680634, en
calidad de apoderada
especial de Eve´S Relaxing Center Limitada,
cédula jurídica N° 3102767681, con domicilio en Alajuela, central,
100 metros oeste del antiguo
Mall Internacional, detrás
de las instalaciones de Almacenes
El Rey, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RELAJACIÓN Y BELLEZA CON EXCELENCIA, como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente:
para promocionar un establecimiento
comercial físico VIDA PURA;
SPA & ESTÉTICA, dedicado a tratamientos
estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal. En relación con
el expediente 2019-2235, Registro
N° 280513. Fecha: 9 de julio
de 2020. Presentada el 6 de julio
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020474746 ).
Solicitud Nº 2020-0005028.—Andrea Rojas Muñoz, casada una vez, cédula de identidad N° 11291614 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Residencial Pinarl, casa 8L,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ARQUILUZ
como marca de servicios en clases
35; 37; 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta de sistemas de iluminación; en clase 37: Servicios
de venta de sistemas de iluminación; en clase 39: Servicios de distribución de sistemas de instalación; en clase 42: Servicios de decoración de interiores Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020474802 ).
Solicitud Nº 2020-0004705.—Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N°
108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma,
S.A.B. de C.V. con domicilio en
Río de la Plata N° 407 Oste, Colona del Valle, San
Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: LA CIMA PALMITO CORTE TIPO ESPAGUETI
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Palmito
procesado con corte tipo espagueti. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco. Fecha: 01 de julio
de 2020. Presentada el: 23 de junio
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020474823 ).
Solicitud Nº 2016-0004624.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad N°
106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc. con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
KINDLE OASIS como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Lectores electrónicos, a saber, lectores de libros electrónicos; dispositivo electrónico portátil para la visualización de materiales publicados electrónicamente, a
saber, libros, diarios, periódicos, revistas, y presentaciones de multimedia; programa
de cómputo (software) para uso
en la entrega de texto, imagen y transmisión de sonido y visualización para lectores electrónicos; accesorios para dispositivo electrónico manual y portátil, a
saber, estaciones para cargar,
estuches para cargar, cobertores para cargar,
cargadores de bacteria, paquetes de baterías, estuches, cobertores y estantes para dispositivos electrónicos portátiles y manuales computadoras y 42 Provisión de un
ambiente de red en línea presentando tecnología que habilita a los usuarios a compartir contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; hospedaje de contenido, fotos, videos, texto, datos, imágenes,
sitios Web y otras obras electrónicas; provisión de un
sitio Web que proporciona a los usuarios
de computadoras la habilidad
de transmitir, almacenar en cache, recibir, descargar, acceder sin descargar
archives y aplicaciones (streaming), difundir, desplegar, formatear, transferir y compartir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y otras obras electrónicas; provisión de plataformas de búsqueda que permitan a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y obras electrónicas; servicios de hospedaje interactivo que permite a los usuarios publicar y compartir sus propias fotos, videos, texto, datos e imágenes en línea; creación
de una comunidad en línea para que los usuarios participen en discusiones,
obtengan retroalimentación,
formen comunidades virtuales, y participen en socialización en redes; mantenimiento y actualización de programas de cómputo (software) relacionado
con seguridad de computadoras,
Internet y claves de acceso; diseño
y desarrollo de programas
de cómputo para lectores electrónicos; provisión de un
sitio web presentando información
técnica relacionada con programas y equipo de cómputo; consultoría de computación en el campo de configuración gerencial para dispositivos electrónicos manuales y portátiles; soporte técnico de naturaleza de solución de problemas, a saber, diagnóstico
de problemas de lectores electrónicos y computadoras; transferencia de datos en documentos de un formato de computadora a otro; hospedaje de contenido digital en redes de cómputo globales; redes inalámbricas, y redes de comunicación
electrónica; provisión de
red en línea que habilita a los usuarios a acceder
y compartir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, expedientes, documentos y obras electrónicas; provisión de uso temporal de programas de cómputo (software)
no descargable y hospedaje en línea de instalaciones/facilidades Web para otros que habilita a los usuarios acceder y
descargar programas de cómputo (software); provisión de uso temporal en línea de programas de cómputo (software) no descargable
que genera recomendaciones a la medida
de aplicaciones de software basadas
en las preferencias del usuario; almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto, video y datos de audio. Presentada el: 13 de mayo de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2016.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020474841 ).
Solicitud Nº 2020-0002316.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EYELOVE,
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asistencia sanitaria
en el campo de la enfermedad
del ojo seco; suministro de
información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. Fecha 20 de marzo de 2020. Presentada el 18
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020474847 ).
Solicitud Nº 2020-0003565.—Humberto Montero
Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 203330460, en
calidad de apoderado
especial de Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101072944 con domicilio en
Belén, San Antonio, de la esquina
noroeste del Palacio Municipal, 300 metros al este y 50 metros al norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PackEMS
como marca de comercio en clases
6; 10; 16; 17; 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Fleje, grapas para fleje; en clase
10: Contenedor plástico
para residuos punzocortantes;
en clase 16: Bolsas plásticas y metalizadas, plástico para paletizar; en clase 17: cinta
para empaque para uso
industrial; en clase 19: Tarimas; en clase
20: contenedor plástico Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 03 de agosto de 2020. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020474902 ).
Solicitud Nº 2020-0004208.—Esteban Jesús Ramírez García, soltero, cédula de identidad
401650200, en calidad de Apoderado Especial de Centro Plástico
El Nicoyano, cédula jurídica
3101733549 con domicilio en
Nicoya, Barrio El Carmen, del
Autobanco 25 metros este,
continuo a Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como
Marca de Comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Producto
de limpieza para uso doméstico, limpieza de inodoros, limpieza personal, agentes de limpieza doméstico como detergente y desinfectantes. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474911 ).
Solicitud Nº 2020-0004209.—Esteban Jesús Ramírez
García, soltero, cédula de identidad
N° 401650200, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Centro Plástico El Nicoyano
S. A., cédula jurídica N° 3101733549 con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen del Autobanco 25 metros este,
continuo Best Brand, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLEANPRO EL NICOYANO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos de limpieza domésticos, ubicado en Barrio del Carmen continuo a Best Brand, 25 metros este de Autobanco Nacional. Fecha: 29 de julio de 2020. Presentada el: 10 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020474917 ).
Solicitud N° 2020-0005128.—Ángela Castillo
Chinchilla, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 106820828, en calidad de
apoderada especial de Brillant
Minds School BMS Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102798093, con domicilio
en Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do
condominio, mano derecha,
casa N-l, color gris con blanco,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BRIMS, como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, ubicado en San Jose, Goicoechea, distrito Purral, Mozotal, Calle Copalchi, 2do condominio,
mano derecha, casa N-l, color gris
con blanco. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el 6 de
julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020474929 ).
Solicitud Nº 2020-0002761.—Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad N° 105430375, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S.A., cédula jurídica N° 3-101-060063,
con domicilio en San
Antonio de Belén, La Asunción, de Rey Internacional 100 sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OPTIMAX como
marca de fábrica en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimento para animales. Fecha: 19 de junio de 2020. Presentada el: 16
de abril de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020474935 ).
Solicitud Nº 2020-0005208.—Alexis Antonio Miranda Benítez, casado una vez, cédula de identidad
N° 801220276, con domicilio en
Bagaces, B° El Chile 100 metros noroeste de la escuela pública, Costa
Rica solicita la inscripción de: MB AMB
como marca de fábrica y comercio en clase:
18. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; fustas; arneses y artículos de guarnicionería. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jimenez, Registradora.—(
IN2020474937 ).
Solicitud Nº 2020-0005400.—Luis Fernando Gadea Agurcia, cédula de identidad N° 80830582, en calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
N° 3101526794, con domicilio en
Montes De Oca Sabanilla, Cedros, del Bar La Marsella, 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa N° 21-C,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido,
como marca de comercio en clase:
10 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: mascarillas,
es un producto para la salud.
Fecha: 28 de julio del
2020. Presentada el: 20 de julio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475046 ).
Solicitud N° 2020-0005396.—Luis
Fernando Gadea Agurcia,
cédula de identidad 80830582, en
calidad de apoderado generalísimo de Gadea Distribuidores S. A., cédula jurídica
3101526794 con domicilio en
Montes de Oca, Sabanilla, Cedros del Bar La Marsella; 25 metros oeste, 100 norte, 100 este, casa 21-C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ymc #yomecuido
como marca de comercio en clase:
3 Internacional Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alcohol en gel. Fecha: 31
de julio de 2020. Presentada
el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475048 ).
Solicitud N° 2020-0005398.—José Ramón Gadea Agurcia, casado dos veces, cédula de identidad N° 800630526 con domicilio
en Curridabat, Urbanización La Itaba, Casa 34-H,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: vive’n decor and garden
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta de plantas ornamentales y frutales y macetas. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475053 ).
Solicitud N° 2020-0004940.—Luis Mariano Araya Siles, casado una vez,
cédula de identidad 108340910, con domicilio en San Rafael, Condominio Campo
Real, condominio 9-10, apto L-6-1, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TU’ROLLO
como nombre
comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de todo tipo de
alimentos, venta de comidas rápidas; servicio de soda, pastelería, repostería,
y cafetería en general. Ubicado en Alajuela, cantón Alajuela, Distrito Alajuela,
diagonal a la iglesia La Agonía, frente a Pollos del Este. Fecha: 23 de julio
de 2020. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475061 ).
Solicitud N° 2020-0003406.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad
de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC
con domicilio en 200 East
Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LET´S MAKE LIFE DELICIOUS como marca de fábrica y comercio en clases:
5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; alimentos para bebés; bebidas para bebés; polvo lácteo para bebés; bebidas dietéticas adaptadas para fines médicos; alimentos dietéticos adaptados para fines médicos; bebidas lácteas malteadas adaptadas para fines médicos; en clase 29: Frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; queso fundido; queso
crema; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles; aceite vegetal para untar;
carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; frijoles procesados; conservas y verduras; pepinillos; ensaladas; merengue batido para postre; rábano picante; ingredientes batidos a base de lácteos
y vegetales; nueces; maní sin cáscara, mantequilla de maní, productos para untar de maní; pepinillo dulce o preparado; puré de tomate en lata;
pasta de tomate; papas congeladas;
aperitivos y aperitivos congelados; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo; aderezos para
ensaladas, mayonesa, condimento
de rábano picante; especias;
sopas; preparaciones de especias para untar; adobos; pudín; mezcla que contiene pan para relleno; harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; confitería; malvaviscos; cenas en caja compuestas
de un producto de grano; mezcla de relleno que contiene
pan; salsa de tomate; aperitivos
y aperitivos congelados; coberturas de postre; postres congelados; galletas; obleas pasta; pizza; tallarines;
salsa de soya; en clase 32:
Cervezas; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; jugos (jugos de frutas y vegetales); bases para hacer refrescos endulzados o aromatizados; bebidas sin
alcohol; mezclas líquidas y
en polvo para hacer refrescos; agua gaseosa, agua
de soda; extractos y polvos
y esencias para hacer bebidas, concentrados de frutas, concentrados vegetales. Fecha: 28 de julio de 2020. Presentada el: 15
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020475079 ).
Solicitud Nº 2020-0005407.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Soremartec S.A., con domicilio en 16 Route de Trèves, L 2633, Senningerberg, Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: confitería a base de
chocolate y de cacao que contiene mantequilla
de maní. Fecha: 24 de julio de 2020. Presentada el: 20
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas Registradora.—(
IN2020475080 ).
Solicitud Nº 2020-0005557.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial de
Phusion Projects, LLC, con domicilio en 640 North Lasalle Street, Suite 620, Chicago, Illinois
60654, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAMITAS, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 y 33 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas.; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha 31 de julio del 2020. Presentada el 22 de julio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475081 ).
Solicitud N° 2020-0005558.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: KORASSA, como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes de plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas;
preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones
químicas para el tratamiento
de semillas; adyuvantes.; en clase 5: Preparativos
para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475097 ).
Solicitud Nº 2020-0004512.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Taylor International, LLC con domicilio en 3690 North Church Ave; Louisville, Mississippi, Estados Unidos 39339, solicita la
inscripción de: BIG RED como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos
para el manejo de materiales,
a saber, apiladores de troncos,
apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismo y piezas de repuesto para los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica; en clase 12: Vehículos
industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos. en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a
saber, reparación y mantenimiento
de vehículos y máquinas industriales y de construcción. Fecha: 25 de junio de 2020. Presentada el: 17 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475140 ).
Solicitud Nº 2020-0002243.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West,
Minnetonka, Minnesota, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESTÁ
A TU LADO como Señal de
Propaganda en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne, pescado, aves, huevos, extractos y derivados de los mismos, congelados, secos, enlatados, procesados y/o embutidos. En relación
con la marca kimby número de registro 227602 y kimby registro número 227603 Fecha: 23 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro
de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475141 ).
Solicitud Nº 2020-0003075.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman, Sociedad Anónima de Capital Variable (Almacenes
Siman, S. A. de C.V.) con domicilio
en Centro Comercial Galerías Nº 3700, Paseo General Escalón,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
XCLAIM
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta al detalle de productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos higiénicos para el aseo personal y productos de belleza en general. Fecha: 12 de mayo de 2020. Presentada
el: 30 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475142 ).
Solicitud Nº 2020-0004511.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 1-0669-0228, en calidad de Apoderado
Especial de Taylor International, LLC, con domicilio en 3690 North Churc Ave;
Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: TAYLOR
como marca de fábrica y servicios en clase:
7; 12 y 37. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
7: Equipos para el manejo
de materiales, a saber, apiladores
de troncos, apiladores de alcance, manipuladores de contenedores, partes estructurales de los mismos
y piezas de repuesto para
los motores de los mismos; generadores de energía eléctrica para uso industrial; generadores de energía eléctrica para energía de reserva; generadores móviles de energía eléctrica.; en clase 12: Vehículos industriales, a saber, montacargas,
partes estructurales de los
mismos y piezas de repuestos para los motores de los
mismos.; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento, a
saber, reparación y mantenimiento
de vehículos y maquinas industriales de construcción. Fecha: 26 de junio de 2020. Presentada el 17 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475144 ).
Solicitud N° 2020-0003738.—Marco Vinicio Álvarez Portuguez, casado, cédula de identidad
N° 206150321, en calidad de
gestor oficioso de LYF Sociedad Anónima,
cédula de identidad
N° 3101791107, con domicilio
en Río Segundo, de la entrada de La Julieta, doscientos metros al este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: WELLNESS 2GO W,
como marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de belleza y cuidado
personal; en clase 5: suplementos alimenticios para el consumo humano y para mascotas elaborados con CBD y productos de origen natural. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el 27 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2020475148 ).
Solicitud Nº 2020-0005709.—Luis Antonio Meniboure Prieto, casado una vez, cédula de residencia N° 115200042404, en calidad de apoderado
general de Eurodiseño Mendiboure
S.A., cédula jurídica
N° 3101065147, con domicilio
en calle 6 entre avenidas 16 y 18 D. Hospital, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLIVA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, blusas, pantalones, chaquetas, vestidos, sueters, shorts,
cardigans, todo tipo de prenda de vestir para personas. Fecha: 04 de agosto de 2020. Presentada el: 28 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020475155 ).
Solicitud Nº 2020-0005018.—Milena Valverde Mora, soltera, cédula de identidad
111950436, en calidad de apoderada especial de Gaia Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3102675432, con domicilio
en Desamparados, 700 metros norte
y 100 metros sur de la Guardia Rural, Costa Rica, solicita
la inscripción de: esfera
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de psicoterapia holística, reiki, terapia de relajación y ayuvédicas, medicina alternativa, servicios de pilates terapéuticos. Fecha: 5 de agosto de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020475179 ).
Solicitud N° 2019-0006033.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N° 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de La Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475218 ).
Solicitud N° 2019-0006030.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio
en Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza de barril. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 5
de julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475221 ).
Solicitud N° 2020-0002528.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Créditos de Latinoamérica
S. A. (CREDILAT SA), con domicilio en Plaza BMW, calle 50, piso 9, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: FLEXI monge
TASA 0%,
como marca de servicios en clase:
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: asesoramiento crediticio, operaciones de crédito, servicios de crédito, servicios de estimaciones financieras, facilitación de crédito, facilitación de información sobre créditos, servicios de financiamiento, garantías financieras, información sobre créditos, servicios de inversión, operaciones de valores, servicios de seguros, servicios de recuperación de créditos y servicios de restructuración de deudas. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el 27 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020475247 ).
Solicitud N° 2020-0005243.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Unilever N.V., con domicilio en Weena 455, 3013 Al Rotterdam, Holanda, solicita la inscripción de: DOVE CARE & PROTECT como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; perfumería, agua de tocador, loción para después de afeitar, colonia; aceites esenciales; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones
para el cuidado del cuero cabelludo y el cabello; champús y acondicionadores; colorantes para el cabello; productos para el peinado del cabello; pasta dental; enjuague bucal, no para uso médico; preparaciones para el cuidado de la boca y los dientes;
preparaciones de tocador no
medicadas; preparaciones
para baño y ducha; preparaciones para el cuidado de
la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; preparaciones para afeitarse; preparaciones para
antes y después de afeitado;
preparaciones depilatorias;
preparaciones para broncearse
y protegerse del sol; productos
cosméticos; preparaciones
para desmaquillar y maquillar;
jalea de petróleo; preparaciones para el cuidado de
los labios; polvos de talco; algodón, bastoncillos de algodón; almohadillas, pañuelos o toallitas cosméticas; almohadillas de limpieza, pañuelos o toallitas prehumedecidas o impregnadas; mascarillas de belleza, apósitos/máscaras faciales. Clase 5: preparaciones farmacéuticas; para
desinfectantes para higiene
y antisépticos; preparaciones
sanitarias para la higiene
personal, que no sean artículos
de tocador; cera dental; vendajes, yeso para uso médico, material para apósitos para uso médico; preparaciones medicinales para la piel y el cabello; preparaciones medicinales para los labios; vaselina para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones a base de hierbas para fines médicos. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—(
IN2020475251 ).
Solicitud N° 2019-0006032.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderada
especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pilsen DRAFT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cerveza de barril. Reservas: de los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el 5 de
julio de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020475256 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008985.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE PARRILLERO A PARRILLERO PRUEBE ESTA
VARA como señal de
propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar salsa de barbacoa conteniendo
cerveza dentro de sus ingredientes, en relación con la marca SALSA PILSEN (diseño), en clase 30, Registro
N° 282221, inscrita el 23 de agosto
de 2019. Fecha: 24 de abril
de 2020. Presentada el: 30 de septiembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020475265 ).
Solicitud Nº 2020-0003374.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Pennzoil-Quaker State Company, con domicilio en 150 N. Dairy
Ashford, Houston, Texas 77079, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Q QUAKER STATE
como
marca de fábrica y comercio en clase
4 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes.
Fecha: 21 de mayo de 2020. Presentada
el: 14 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475276 ).
Solicitud N° 2020-0005093.—Carlos
Roberto Gurdián
Navas, casado una vez, cédula de residencia N° 155809946309, en calidad de apoderado
generalísimo de Alimentos Gurnas
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102782109, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark, local N° 68,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIMENTOS GURNAS,
como marca de comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente : en clase
29:carne seca o tiras de
carne seca deshidratada. Fecha: 20 de julio de 2020. Presentada el 3 de julio de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475278 ).
Solicitud N° 2020-0004110.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Miguel Trunfio, cédula de residencia 138000189204 con domicilio en Escazú,
Calle El Convento, Torres del Country, número 401, Costa Rica , solicita
la inscripción de: Shocksale
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de sofware por medio
de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios; en clase 35: Servicios
de comercialización de productos
y servicios, servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475280 ).
Solicitud N° 2020-0003007.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de
Nintendo of América INC. con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DETECTIVE PIKACHU como marca de fábrica
y servicios en clases: 8; 9; 11; 14; 16; 18; 21; 24; 25; 26; 28; 29; 30;
32 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenedores
de mesa, cucharas, abrelatas
no eléctricos, tijeras, cortaúñas, eléctricas o no eléctricas, cuchillos, artículos de mesa [cuchillos, tenedores, y cucharas], herramientas de mano afiladas o puntagudas y espadas, juegos de pedicura, juegos de manicura, rizadores de pestañas. ;en clase
9: Programas de videojuegos
para máquinas de videojuegos
de salones recreativos, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de salones recreativos, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de salones recreativos, cargadores
de baterías, baterías recargables, acumuladores [baterías], audífonos,
auriculares, asistentes digitales
personales en forma de un reloj, teléfonos inteligentes en forma de un reloj, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos inteligentes, fundas para teléfonos inteligentes, películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, software
de juegos de computadora,
software de juegos de computadora
descargables, programas
para teléfonos inteligentes,
programas descargables para
teléfonos inteligentes, tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes], fundas para computadoras tipo tabletas, alfombrilla para ratón, fundas para computadoras portátiles, programas de videojuegos para máquinas de videojuegos de consumidor, programas de videojuegos descargables para máquinas de videojuegos de consumidor, dispositivos de almacenamiento de datos grabados con programas para máquinas de videojuego de consumidor, programas de videojuegos para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de videojuegos descargables para máquinas de juegos electrónicos de mano, dispositivos de almacenamiento de
datos grabados con programas para máquinas de juegos electrónicos de mano, programas de juegos electrónicos, programas de videojuegos, programas de videojuegos descargables, espejuelos [anteojos y gafas de protección], gafas de sol, estuches para anteojos, archivos de imagen descargables, grabaciones de
videos musicales, archivos de música
descargables, grabaciones
de sonido musical, publicaciones
electrónicas, filme cinematográfico expuesto, películas pregrabadas de cine,
DVDs (discos de video digital) pregrabados. ;en clase 11: Lámparas
eléctricas, lámparas estándar, luces eléctricas para árboles de navidad, aparatos e instalaciones de iluminación, serie de luces para
la decoración festiva, alfombras calentadas eléctricamente, ventiladores eléctricos [para uso doméstico], instalaciones de calefacción, tostadores de pan, linternas de papel portátiles, linternas para la iluminación. ;en clase 14: Portallaves, llaveros [anillos divididos con baratija o cadena decorativa], dijes para llaveros, estuches de joyería, monedas conmemorativas, monedas, ornamentos personales [joyería], aretes,
pines de corbatas, collares,
brazaletes, anillos [joyería], medallas, pines conmemorativos, joyería, dijes de joyería, joyería de zapatos, relojes de pared y relojes. ;en clase 16: Bolsas
[sobres, saquitos] de papel o plástico, para embalaje, bolsas de papel y sacos, cajas de papel o cartón, láminas de plástico para envolver, papel para envolver, posavasos de papel, manteles individuales de papel, servilletas de mesa de papel, manteles de papel, papelería, tarjetas de felicitación, cuadernos de notas, lápices, calcamonías [artículos de papelería], estuches para bolígrafos, cajas de pinturas [artículos para
su uso en
la escuela), lapiceros, borradores de goma, implementos de escritura [instrumentos de escritura], materiales impresos, afiches, calendarios, libros, reproducciones gráficas, pinturas [cuadros], enmarcadas o no enmarcadas, soportes de fotografías, artículos de oficina, excepto muebles, sacapuntas, eléctricos o no eléctricos; en clase 18: Contenedores de cuero para empacar, estuches de cuero, bolsos y artículos similares, saquitos, bolsas, bultos para la escuela, mochilas, maletas, bolsos
de cuero, estuches para tarjetas [porta tarjetas], carteras, billeteras, estuches de llaves, etiquetas de identificación de equipaje, morrales, neceseres no equipados, sombrillas y sus partes. ;en clase 21: Utensilios
cosméticos y de tocador, cepillos de dientes no eléctricos, utensilios de cocina y recipientes de cocina, excepto calentadores de agua de gas para uso doméstico, calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico, encimeras de cocina y fregaderos de cocina, jarros de galletas, boles
de vidrio, jarras, tazas, platillos y platos, tazones de sopa, loncheras, platos de pale, frascos de bebida para viajeros, botellas para bebidas para deportes, botellas al vacío [recipientes aislados), palillos chinos, estuches de palillos chinos, pajillas para beber, bandejas para uso doméstico, posavasos que no sean de papel o material textil, cestos para desechos de papel, recipientes para alimentación de mascotas, jaboneras y platos para jabón. ;en clase 24: Artículos
textiles tejidos para uso
personal, toallas de material textil,
toallas de playa, fundas de
almohadas [almohadillas], cobijas, fundas para cojines, manta de viaje imanto de regazo], mantas decorativas, mantas de lana, ropa de cama, servilletas
de mesa de material textil, manteles
individuales de material textil,
posavasos de material textil,
manteles de material textil,
estandartes y banderas que
no sean de papel, tapices de pared textiles, cobertores
de cama. ;en clase 25: Ropa, camisetas, camisas tipo polo, sudaderas, parkas, chaquetas [de vestir], impermeables, pantalones, pantalones de ejercicios (pantalones tipo buzo), batas,
enaguas, pijamas, lencería [ropa interior], trajes de nadar [trajes de baño], ropa interior de punto, calcetería,
calcetines, pañuelos de cuello [bufandas], orejeras [ropa], guantes [ropa], mitones, calentadores de piernas, artículos de sombrerería, gorra de picos, cinturones para ropa, calzado, zapatos deportivos, botas de lluvia, zapatos de playa, pantuflas, disfraces de máscara, disfraces para usar en juegos
de rol, disfraces de
Halloween. ;en clase 26: Hebillas [accesorios de vestir], insignias para vestir,
que no sean de metales preciosos, placas novedosas ornamentales (botones), pines que no sean de joyería, parches termo adhesivos para la decoración de artículos textiles [pasamanería],
parches de tela ornamentales,
artículos de pasamanería [artículos de costurería], excepto hilos, adornos para el cabello, cintas para el cabello, horquitas y pinzas para el cabello, pelo falso,
botones, cierres para ropa, adornos de zapatos. ;en clase
28: Máquinas recreativas automáticas y operadas con monedas, máquinas de videojuegos de salones recreativos, máquinas de videojuegos, controladores para consolas de juegos, palancas de mano para videojuegos,
juguetes, muñecas, juguetes de peluche, peluches, juegos portátiles con pantallas de cristal líquido, unidades de mano para jugar juegos electrónicos, películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles, fundas protectoras especialmente adaptadas para videojuegos de mano, rompecabezas,
juegos de muñecas, sets de juego para figuras de acción, adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería, sombreros de fiesta de papel,
presentes de fiesta en la naturaleza de pequeños juguetes, globos, globos para jugar, juegos de mesa, naipes, juegos de tarjetas coleccionables, tarjetas de juego, juegos de rol, juegos, equipo
deportivo; en clase 29: Productos lácteos, leche, yogurt, vegetales
congelados, frutas, congeladas, verduras y frutas procesadas, mermeladas, mantequilla de maní, papas tostadas, jaleas para
alimentos, estofado de
curry procesado, mezclas
para estofados y para sopas,
sopas, preparaciones para hacer sopas, hojuelas
secas de algas marinas para
rociar en el arroz en agua caliente [Ochazuke-noni], fun-kake [escamas secas de pescado, carne, verduras o algas]. ;en clase
30: Té, bebidas a base de té, café, bebidas a base de café,
cacao, bebidas a base de cacao, repostería,
pasteles dulces, helados, galletas, chocolate, palomitas
de maíz, gomas de mascar, pan y bollos, sándwiches,
hamburguesas [emparedados],
pizzas, tartas, queques, condimentos y sazonadores, salsa
de tomate, aderezos para
ensaladas, mezclas para helados,
mezclas de sorbetes, preparaciones de cereales, avena, hojuelas de maíz, pastas, tallarines, mezclas de confitería instantánea, mezclas instantáneas de gelatina, mezclas instantáneas de panqueques, salsas para pasta. ;en clase 32: Bebidas sin alcohol, jugos de fruta, jugos de vegetales [bebidas], refrescos de cola, gaseosas, agua gasificada [agua de soda], aguas de mesa, bebidas de suero. ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento, información
de entretenimiento, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea, no descargables, suministro de video
en línea, no descargables, suministro de películas, no descargables, a través de servicios de video a pedido, producción de filmes, excepto filmes publicitarios, suministro de música en línea, no descargable,
producción de música, alquiler de equipo de juegos, alquiler de juguetes, servicios de juego prestados en línea desde
una red de cómputo, organización
de competencias [educativas
o entretenimiento], provisión
de servicios de salones recreativos, servicios de parques de atracciones, servicios de juegos de azar, organización de competencia de juegos de cartas coleccionables, organización de eventos y competencias de videojuegos,
entre otras clases. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 28 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020475290 ).
Solicitud N° 2020-0000377.—Esteban Josué Sánchez Rojas, soltero,
cédula de identidad 305020561 con domicilio
en Turrialba, La Isabel, Loma Azul, primera entrada a mano derecha,
casa esquinera número cincuenta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANESQUI
como
marca de comercio en clases: 9; 12 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores ;en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 11 de febrero de 2020. Presentada el:
17 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475308 ).
Solicitud Nº 2020-0001723.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Montblanc-Simplo
GMBH con domicilio en Hellgrundweg 100, 22525 Hamburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos.; en clase 9: Aparatos
e instrumentos ópticos; anteojos; anteojos de sol; monturas y estuches para anteojos; lupas; estuches y bolsas para computadoras y tabletas; portadores y estuches para teléfonos portátiles y teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos portátiles, teléfonos inteligentes y tabletas; dispositivos e instrumentos de medios de almacenamiento y grabación de datos; aparatos e instrumentos de medición, navegación, señalización y verificación (supervisión); sensores, no para uso médico; aparatos
para el registro y la transmisión
de datos; aparatos electrónicos móviles (digitales); aparatos electrónicos móviles (digitales) para acceder a
Internet y para la transmisión, recepción
y almacenamiento de datos; aparatos (inalámbricos) para la comunicación con redes; dispositivos
e instrumentos de comunicación
electrónica (inalámbricos);
aparato de posicionamiento
global (GPS); hardware de procesamiento de datos; computadora; software (descargable); unidades manuales electrónicas de bases de
datos informáticas para la recepción, almacenamiento y/o transmisión inalámbrica de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario realizar un seguimiento o administrar información personal;
dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); software de sistema de posicionamiento global
(GPS); software para identificar, localizar,
agrupar, distribuir y gestionar datos y enlaces entre servidores informáticos y usuarios conectados a redes de comunicación global y otras redes
informáticas, electrónicas
y de comunicaciones; software para su uso en
dispositivos electrónicos digitales móviles manuales y otros productos electrónicos de consumo; software para la gestión
de información personal; software de reconocimiento de caracteres;
software de reconocimiento de voz;
software de correo electrónico
y mensajería; aparatos de
control remoto; aplicaciones
de software descargables (aplicaciones);
etiquetas electrónicas para
productos; equipo periférico informático; aparatos electrónicos con funciones multimedia; aparatos electrónicos con funciones interactivas; equipo de prueba y calibración de componentes informáticos; estuches y soportes para computadora portátil; relojes cargadores para relojes inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; audífonos,
auriculares, auriculares y audífonos inalámbricos.; en clase 14: Joyería; mancuernillas/gemelos; clips de corbata; anillos (joyas); pulseras (joyas); pendientes; collares (joyas); broches (joyas); llaveros de metales preciosos; relojes; cronómetros; relojes; mecanismos de relojería; correas de reloj; brazaletes de reloj; cajas de metales preciosos para relojes y joyas.; en clase 18: Artículos
hechos total o principalmente
de cuero o imitación de cuero, a saber, estuches para documentos, carteras tipo maletín, maletas, maletines, estuches para corbatas, estuches para llaves, maletas con ruedas, correa para el hombro, mochila, bolsos, bolsos de mensajero, bolsos, embragues, billeteras, portadores de tarjetas, etiquetas de equipaje, monederos, bolsas de lavado para transportar artículos de tocador, bolsas de ropa para viajes hechas de cuero, bolsas de lona, bolsas de artículos de tocador/aseo (vendidas vacías), neceser (vendido vacío).; en clase 25: Ropa;
calzado; sombrerería accesorios para ropa, a saber, cinturones/fajas y guantes.; en clase 34: Cortadores
de cigarros; ceniceros para
fumadores, que no sean de metales preciosos; encendedores para fumadores; artículos de fumador; estuches de cigarrillos y portadores de cigarrillos; estuches de puros y portadores de
puros; limpiadores de pipa; bolsas
de tabaco, frascos de tabaco que no sean de metales preciosos. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el: 27 de febrero
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475316 ).
Solicitud Nº 2020-0005259.—Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, cédula de identidad
604020041, en calidad de apoderada especial de Aneto de América Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783423, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Alto de Las Palomas, 100 metros este de la subestación de ICE, portón negro a mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: the GOOD chisp COMPANY
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: papas tostadas, aperitivos a base
de papa, maíz y queso, aperitivos
a base de vegetales, patatas chips. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020475335 ).
Solicitud Nº 2020-0003272.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad N° 107060337, en calidad de apoderado especial de
Grupo Solarium, I.N.C., Limitada, cédula jurídica N° 3102389914 con domicilio
en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAWORK, como
marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas del color
negro. Fecha: 22 de julio
del 2020. Presentada el: 11 de mayo del 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020475341 ).
Solicitud N° 2020-0001511.—Benjamín
Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad N°
108470905, en calidad de apoderado especial de Plasma Innova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725013, con domicilio en San José, Montes De Oca, San
Pedro De Montes De Oca, Lourdes, costado
norte de la Iglesia Católica, Edificio OGP cuarto piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Di’BUA Plasma Water Purifier,
como marca de fábrica y comercio en clase:
11 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: aparato con tecnología de purificación de agua con plasma,
el cual elimina los viables en el agua,
incluidos los microorganismos,
bacterias, hongos o virus vivos que se encuentran. Reservas: de los colores; azul oscuro y celeste. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el 20 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020475359 ).
Solicitud Nº 2020-0003336.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
1-1405-0655, en calidad de apoderado especial de International Baccalaureate Organization
con domicilio en Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex,
Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib COLEGIO EL MUNDO WORLD SCHOOL ECOLE DU MONDE
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educacionales o de educación tales como proveeduría de información, evaluación y proveeduría de información de educación, evaluaciones y exámenes educacionales, educativos, formativos, instructivos u organización de exhibiciones para
propósitos educacionales, educativos, formativos, instructivos; escuelas o colegios
con internado; servicios de
internado; servicios de enseñanza; instrucción; educación
por medio de clases particulares;
servicios de docencia y servicios de matrícula de enseñanza; instrucción y docencia. Fecha: 21 de mayo de
2020. Presentada el 13 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475361 ).
Solicitud N° 2020-0003337.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de International Baccalaureate
Organization, con domicilio en
Route Des Morillons 15, 1218 Le Grand Saconnex, Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ib International
Baccalaureate Baccalauréat International Bachillerato Internacional
como
marca de servicios, en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación y educacionales, relacionados con formación entrenamiento o educación física, instrucción, aprendizaje, enseñanza y obtención de habilidades, técnicas, destrezas en el arte manual, para edades individuales entre los tres y los diecinueve años, en particular diseño, desarrollo, dirección, manejo, gestión, funcionamiento de una organización y polarización de cursos de estudio, exámenes y procedimientos de pruebas tales como métodos de enseñanza, formación que incluye instrucción profesional de profesores y maestros y entrenamiento
continuo (especialmente control de profesores y profesores y
maestros) organización y manejo
de cursos, talleres, grupos de trabajo o estudio (con intercambio de experiencia); tutorías; servicios relacionados con exámenes y evaluaciones incluyendo asignación a niveles de grupo; períodos de prueba y concesión u otorgamiento de grados y títulos, en particular distribución de certificados pertinentes, organización y dirección de sesiones de exámenes, evaluación de cantidades o cálculos, graduaciones; otros servicios relacionados con la enseñanza que
consisten en la producción de papeles de exámenes, cálculos, tasaciones, valoraciones de organizaciones y participación
para solicitantes que buscan
admisión en la universidad o instituto de enseñanza superior; organización
y dirección o manejo de asambleas, reuniones, congresos, sesiones, juntas ejecutivas, encuentros, entrevistas, congregaciones, competiciones, concursos, eventos culturales y deportivos, seminarios, coloquios, talleres, grupos de trabajo y estudio. Fecha: 21 de mayo del
2020. Presentada el: 13 de mayo del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475362 ).
Solicitud N° 2020-0004830.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Stego
Industries, LLC con domicilio en
216 Avenida Fabricante, Suite 101, San Clemente, CA
92672, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 17 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 17: láminas y cinta de barrera/retardante
de vapor utilizada en la construcción
de edificios. Fecha: 01 de julio del 2020. Presentada el: 25
de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2020475373 ).
Solicitud Nº 2020-0005372.—Paul Whitman Anchia, casado una vez, cédula de identidad N°
115920118, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle
Air Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102756106, con domicilio en Talamanca, Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de entretenimiento, vuelos cortos en
paratrike, piloteado por piloto certificado, en la zona caribe sur de Costa Rica, ubicado
en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Playa
Negra, del Bar The Point 50 metros este. Reservas: de los colores: verde claro, verde oscuro y negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10
de julio del 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020475378 ).
Solicitud N° 2020-0005371.—Paul
Whitman Anchía,
casado una vez, cédula de identidad N° 115920118, en calidad de apoderado generalísimo
de Jungle Air Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102756106,
con domicilio en Talamanca,
Cahuita, Puerto Viejo, Playa Negra, del Bar The Point 50 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Jungle Air
como
marca de servicios, en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento, vuelos de poca altura en
un paratrike, piloteado por
piloto certificado, en la zona del Caribe Sur de Costa Rica. Reservas: verde oscuro, verde claro, negro. Fecha: 28 de julio del 2020. Presentada el: 10 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020475379 ).
Solicitud N° 2020-0005626.—María Pía Calvo Villalobos, soltera, cédula de identidad
N° 115810379, en calidad de
apoderada especial de Marianela Porras Gamboa, soltera, cédula de identidad N° 115730437, con domicilio
en Santo Tomás, Santo Domingo, Condominio
Santo Tomás, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIND & LIGHT Architecture – Design,
como marca de comercio y servicios en clases:
20; 37 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20:muebles y sus partes, espejos, marcos; en clase
37: servicios de construcción,
supervisión y asesoría en construcción; en clase 42: servicio
de arquitectura, diseño de interiores, diseño de artes gráficas y diseño mobiliario. Reservas: de los colores; blanco, beige, café claro. Fecha:
31 de julio de 2020. Presentada
el 23 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475380 ).
Solicitud N° 2020-0004623.—María
José Rodríguez Cortés, soltera, cédula de identidad N° 117160849, con domicilio
en Alajuela, Atenas, Concepción, Calle Oratorio, 300
metros norte de Hacienda Vargas U (antiguo tajo), segunda casa después del segundo puente a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Espinela
NATURAL SKIN CARE,
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: cremas corporales, cremas faciales, bálsamo labial, sérum facial, velas para masajes, aceites corporales, mascarillas faciales, jabones, exfoliantes corporales y facial, mascarilla para el cabello, cera para la barba, tónico facial. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475394 ).
Solicitud Nº 2020-0003316.—Carlos Wanchope Watson, cédula de identidad N° 107970242 con domicilio en Condominio
9-10 apartamento E 1-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fikä como marca
de comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; las esencias y extractos de frutas sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 02 de julio de 2020. Presentada el: 12 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020475411 ).
Solicitud N° 2020-0003844.—Melissa Geia
Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad 116540260, con domicilio en
Sabanilla Montes de Oca, Urbanización Los Rosales, casa 7, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAINS BY GAIA WHOLE FOOD PLANT – BASED
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Material educativo y servicios de formación. (protegerá material educativo en
formato escrito y/o audio visual digitales o físicos dirigidos a la educación
en nutrición humana y preparación de alimentos) Fecha: 1 de julio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475420 ).
Solicitud Nº 2020-0002575.—Sebastián David Vargas
Roldán,
soltero, cédula de identidad
número 111050475, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lexcr Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101226731, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Trejos Montealegre, Avenida
Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dr. Desahucio
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales destinados exclusivamente a brindar atención, asesoría y tramitación de procesos de desahucio, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, Avenida Jacaranda, Calle Durazno, casa número 7. Fecha: 05 de agosto de 2020. Presentada el: 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2020475421 ).
Solicitud Nº 2019-0003578.—Adrián Pérez Chávez, casado, cédula de identidad
205090680, en calidad de Apoderado Generalísimo de Universal Hope
International S. A., Cédula jurídica 3101610858 con domicilio en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Santa Clara, 800 metros norte y 75
metros oeste de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DEWDROP como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes, coadyuvantes. Fecha: 23 de junio de 2020. Presentada el: 24
de abril de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020475426
).
Solicitud Nº 2020-0000467.—María Vargas
Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Biosense
Webster, Inc. con domicilio en
33 Technology Drive, Irvine CA 92618, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SOUNDSTAR CRYSTAL como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres para imágenes de ecocardiografía intracardiaca.
Fecha: 28 de enero de 2020.
Presentada el: 21 de enero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475450 ).
Solicitud Nº 2020-0000468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Roche Diagnostics GmbH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim,
Alemania, solicita la inscripción de: COBAS TALL como
marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
de laboratorio para su uso en la investigación
y la ciencia, aparatos de laboratorio para diagnóstico científico, aparatos
para la preparación preanalítica
y postanalítica
con fines científicos, instrumentos
de laboratorio, en concreto dispositivos de manipulación automatizados para muestras, hardware y software para uso
médico y
de diagnóstico,
software para procesos automatizados
de diagnóstico en laboratorios, software y hardware de ordenador
para el uso con instrumentos
de laboratorio, para control a distancia,
conectividad, análisis de datos y gestión de datos; en clase
10: equipos de análisis
para realizar test de diagnósticos
in vitro en el sector médico,
aparatos de laboratorio
para diagnóstico médico, aparatos para la preparación preanalítica y postanalítica con
fines médicos. Prioridad:
Se otorga prioridad Nº
018119796 de fecha 05/09/2019, de la Unión Europea. Fecha: 28 de enero de 2020. Presentada el: 21
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020475451 ).
Solicitud N° 2020- 0000926.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de Panasonic Corporation con
domicilio en 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-SHI,
Osaka 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: PANA como marca de
fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8; 9; 10; 1 1 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y
máquinas-herramientas, máquinas operadas por medio de electricidad; motores y
motores de combustión (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras para
huevos; distribuidores automáticos; soldadoras; robots industriales; máquinas
para soldadura, operados a gas; máquinas eléctricas para soldadura; máquinas
para montar chips; aparatos máquinas para manufacturar semiconductores;
máquinas y aparatos para soldadura por arco eléctrico; recortadoras; máquinas y
aparatos para cortar metal; máquinas y aparatos para la colocación de componentes
electrónicos; máquinas y aparatos para la inserción de componentes
electrónicos; alimentadores para máquinas; máquinas y aparatos para la
alimentación de componentes electrónicos; máquinas de pegado; máquinas de
ensamblaje; máquinas y aparatos de procesamiento láser; máquinas para grabados;
instalaciones condensadoras; herramientas eléctricas; mandriles para perforadas
eléctricas; máquinas moledoras; sierras [máquinas]; cuchillas para herramientas
eléctricas; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas
extractoras; máquinas dispensadoras; máquinas impresoras; impresoras en 3D;
motores eléctricos [que no sean para vehículos terrestres]; máquinas motrices
que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; generadores
de electricidad accionados por energía eólica; generadores AC [alternadores];
aparatos generadores de energía solar; sopladores centrífugos (máquinas);
sopladores axiales de flujo; reducción de engranajes [que no sean para
vehículos terrestres]; cargadores; elevadores [ascensores]; abridores
eléctricos para puertas; aparatos automáticos para puertas [eléctricas];
dispositivos eléctricos para correr cortinas; lavadoras eléctricas; lavadoras
[lavandería]; máquinas para lavar platos [lavaplatos]; tambores [partes de máquinas];
compresores [máquinas]; bombas para máquinas; bombas eléctricas; máquinas
mezcladoras; máquinas cortadoras; máquinas para mezclar alimentos; máquinas
para cortar alimentos; máquinas para picar alimentos; máquinas cortadoras de
alimentos; máquinas picadoras de alimentos; aparatos para usar en el
procesamiento de alimentos; batidoras eléctricas manuales para propósitos
domésticos; procesadores eléctricos de alimentos para usos domésticos;
molinillo eléctrico para café; licuadoras eléctricas usados en propósitos
domésticos; extractores de jugos eléctricos usados en para propósitos
domésticos; trituradores eléctricos para carne usados para propósitos
domésticos; máquinas para pulir el arroz; picadoras eléctricas de hielo;
trituradoras de basura; máquinas y aparatos eléctricos para limpiar;
aspiradoras eléctricas; pulidoras eléctricas para pisos; máquinas sopladoras;
máquinas de succión de aire; filtros y bolsas para recoger el polvo de las
aspiradoras; máquinas eléctricas recolectoras de polvo; aparatos de aeración de
agua; máquinas empacadoras; filtros para motores y para motores de combustión;
filtros a gas para motores; máquinas expendedoras; dispensadores de bebidas
para máquinas dispensadoras; máquinas para la agricultura; cámaras e
incubadoras para crecimiento de plantas usados con propósitos de agricultura;
máquinas de compostaje; aparatos suplidores de químicos para usar en líneas de
producción; aparatos para el tratamiento de escapes de gases; máquinas de
espuma de uretano; máquinas usadas en pintura y revestimiento; aparatos para
desecho y recuperación de productos y sobras; partes y accesorios para todos
los productos antes mencionados”; en clase 8: Herramientas e implementos
accionados manualmente; cubertería; armas blancas excepto armas de fuego;
rasuradoras; afeitadoras eléctricas; rasuradoras eléctricas; cuchillas para
rasuradoras; cuchillas [herramientas de mano]; cuchillas para afeitadoras
eléctricas; cuchillas para recortadoras eléctricas; cuchillas para recortadoras
eléctricas para el cabello; recortadores eléctricos para cabello; cortadora
para cabello de animales [instrumentos manuales]; recortadora eléctrica para
barba; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; pulidoras de uñas,
eléctricas o no eléctricas; estuches de manicura, eléctricos y no eléctricos;
estuches de pedicura, eléctricos y no eléctricos; cinturones portaherramientas
para herramientas eléctricas; recortadora [herramientas accionadas
manualmente]; recortadoras eléctricas para cabello; recortadoras eléctricas para
el vello de las orejas; recortadoras eléctricas para el vello nasal; planchas
eléctricas para alisar el cabello; planchas eléctricas para estilizar el
cabello; planchas eléctricas para rizar el cabello; rizadoras de pestañas;
implementos manuales para rizar el cabello; planchas eléctricas; cuchillas para
rasuradoras eléctricas; limas eléctricas para uñas; partes y accesorios para
todos los productos mencionados anteriormente; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de Investigación, de navegación, geodésicos,
audiovisuales, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
prueba, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de distribución o uso de electricidad; aparatos e
instrumentos para registro, transmisión, reproducción o procesamiento de
sonido, imágenes o datos; medios (media) grabados y descargables, software
informático, de grabación y de almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras,
calculadoras; computadoras, dispositivos periféricos de computadoras; trajes de
buceo, máscaras para buzos, tapones para los oídos utilizados por buzos, clips
para la nariz para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de
respiración para nadar bajo el agua, extintores; cámaras; estuches para
cámaras; cámaras digitales; monturas para fotos digitales; baterías y celdas;
celdas secas; baterías recargables; acumuladores eléctricos; baterías
eléctricas para vehículos; baterías eléctricas para vehículos eléctricos;
baterías para teléfonos móviles; cargadores para batería; baterías de
níquel-cadmio; baterías híbridas de níquel
metal; baterías de litio; baterías de ion de litio; celdas de
combustible; baterías solares; convertidores eléctricos; paneles solares para
generación de electricidad; cargadores de batería para vehículos eléctricos;
dispositivos e instrumentos para cableado eléctrico; interruptores de sensor;
conectores eléctricos; interruptores eléctricos; tomacorrientes eléctricos;
interruptores para difusión de la luz; interruptores temporizadores;
interruptores magnéticos; interruptores para intensidad de la luz;
conmutadores; cajas de interruptores eléctricos; cables eléctricos; conductores
de electricidad; ductos de electricidad; estantería para cables; balastos de
luz; interruptores de circuitos; interruptores electromagnéticos; protectores
de circuitos eléctricos; protectores termales contra sobre cargas; cajas
distribuidoras de poder; tomacorrientes eléctricos; cables de extensiones
eléctricas; convertidores transformadores de corriente; cubiertas para enchufes
eléctricos; placas de enchufes para cubrir salidas de enchufes eléctricos;
antenas; aéreos; paneles de distribución [electricidad]; unidades monitores de
energía eléctrica; paneles de control [electricidad]; paneles indicadores;
terminales (electricidad); luces de indicación; lámparas de señalización;
conectores Jack modulares para teléfonos; adaptadores eléctricos; adaptadores
de poder; terminales a tierra; extensiones eléctricas; conectores Jack para
redes; cableado para ductos eléctricos; aparatos e instrumentos de advertencia;
intercomunicadores de video; intercomunicadores; alarmas de fugas de gas;
alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales; detectores infrarrojos
pasivos; detectores infrarrojos; timbres de puerta eléctricos; receptores y
transmisores de radio; zumbadores; alarmas contra incendios; detectores de
incendios; alarmas de emergencia; luces eléctricas de advertencia; luces de
señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia, cerraduras
eléctricas; sistemas de vigilancia por video; dispositivos de control de
acceso; equipo de reconocimiento facial para controles de accesos; sistemas de
control de acceso con reconocimiento del iris; cámaras de seguridad con función
de reconocimiento del iris; cámaras de vigilancia; letreros iluminados de
salida de emergencia; aparatos e instrumentos para monitoreo remoto; aparatos e
instrumentos para comunicación remota; aparatos e instrumentos para control
remoto; radios; grabadoras y reproductores de audio de cinta; grabadoras y
reproductores de audio digital; grabadoras y reproductores de video digital;
reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3 estuches para
reproductores multimedia portátiles; altavoces (equipo de audio);
sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de potencia; micrófonos;
reproductores de grabaciones; tocadiscos; grabadores de voces digitales;
procesadores de sonidos digitales; auriculares; audífonos; estéreos;
componentes estéreo; mezcladores de audio; limpiadores para equipos de audio;
cables de fibra óptica; cables de audio/cables de video; sistema de micrófono
inalámbrico que consiste de micrófonos, transmisores inalámbricos, receptores,
altavoces, amplificadores y sintonizadores; ecualizadores para audio;
procesadores electrónicos de señales de audio; aparatos de audio para carros;
cámaras de vista trasera para vehículos; monitores de cámaras de vista trasera
para vehículos; altavoces; altavoces subwoofer; cambiadores automáticos de
discos; aparatos de video; sets de televisión; televisores plasma; paneles de
reproducción de televisores plasma; soportes para televisores; soportes de
montaje para televisores; receptores de televisión de cristal líquido (LCD);
pantallas de cristal líquido; paneles para pantallas de cristal líquido;
pantallas monitores inalámbricas de cristal líquido (LCD); pantallas de diodos
emisores de luz orgánicos (OLED); televisores de diodos emisores de luz
orgánicos (OLED); diodos emisores de luz orgánicos (OLED); televisiones en 3D,
televisiones que combinar reproducción de audio y video; sintonizadores de
video; proyectores; proyectores LCD (pantalla de cristal líquido); lentes para
proyectores; grabadoras de videocintas; reproductores de videocintas;
videocámaras; trípodes para cámaras; grabadores de DVD; reproductores de DVD;
recibidores de televisión por cable; cajas de set de televisión; hardware y software
de computadoras para reproducción de materiales educacionales; pantallas de
reproductores electrónicos; cámaras de video para transmisión; hardware y
software de computadora para usar como autoría de DVD; desplegadores
de emisión de diodos de luz; cámaras para usar dentro de vehículos; cámaras de
monitoreo en red; cámaras de video para vigilancia; interruptores de imágenes
en vivo; publicaciones electrónicas descargables; monitores de video;
interruptores de video; mezcladores de video; sistemas de teatro en casa que
incluyen reproductores de video digital, amplificadores de audio y altavoces de
audio; separadores de señales de video; aparatos para reconocimiento de
imágenes; anteojos tridimensionales; receptores de satélite; unidades de discos
ópticos; grabadores de discos ópticos; reproductores de discos ópticos;
aparatos de comunicación; máquinas para enviar facsímiles; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; accesorios para
teléfonos móviles, a saber, baterías selladas, estuches, cordones, cargadores,
soportes, adaptadores convertidores de energía; set de audífono/micrófono,
auriculares y micrófonos por separado; kits de manos libres para teléfonos
móviles; teléfonos inalámbricos; máquinas contestadoras; ramal privado de
conmutación automática (PBX); aparatos de sistemas de posicionamiento global
[GPS]; transceptores; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de
navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; sistemas de navegación para
autos; señalización digital; controles remotos; transmisores y receptores para
controles remotos; aparatos para distribución o control de electricidad;
controladores de potencia eléctrica; controladores lógicos programables;
computadoras; dispositivos periféricos informáticos; computadoras tipo tableta;
computadoras móviles; computadoras ponibles; unidades de disco duro; cables
USB; escáneres para imágenes; impresoras para computadoras; cartuchos de tinta
vacíos para impresoras de computadora; cartuchos de tinta vacíos para vender;
impresora de fotos; impresora de videos; fotocopiadoras digitales a color;
fotocopiadoras multifunción; impresoras multifunción; pizarras negras
electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas para computadoras (PC Card); teclados para computadoras; disquetes; lectores
electrónicos de tarjetas; lectores y escritores electrónicos de tarjetas;
lectores de código de barra; escáneres para códigos de barra; terminales
electrónicos de datos móviles; cajas registradoras electrónicas; calculadoras electrónicas;
enrutadores; monitores (hardware); adaptadores de Ethernet; replicadores de
puertos para computadoras; mapas electrónicos descargables; archivos de imagen
y video descargables; archivos de datos electrónicos descargables para
programas de computadoras; DVDs pregrabados;
programas de computadora descargables; software de computadora para el
procesamiento de imágenes y gráficos; aparatos para investigaciones científicas
y de laboratorio; hardware y software de computadora para el reconocimiento de
imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software de computadora para
vigilancia por video de líneas de producción en una fábrica; moduladores de
radiofrecuencias; red de computadoras; servidores de computadoras; dispositivo
de almacenamiento de datos; videocintas vacías; cintas para limpiar cabezas de
lectura para reproductores y grabadores de audio y video; cintas de audio
vacías; disquetes vacíos; discos ópticos vacíos; tarjetas de memoria; tarjetas
de memoria 1C; dosímetros; contadores; amperímetro; termómetro, no para
propósitos médicos; voltímetros; máquinas de pesaje; podómetros; monitores que
reflejan el consumo de calorías durante la realización de actividades
deportivas; monitores que reflejan la intensidad y tono usados durante la realización
de actividades deportivas; medidores de electricidad; medidores de gas;
medidores de agua; vatímetros; aparatos para medir distancias; sensores; diodos
emisores de luz; microcomputadoras; semi-
conductores; dispositivos de memoria semiconductores; circuitos
integrados; reguladores de oxígeno; unidades de sintonizadores; moduladores de
radio frecuencia; validador de monedas; clasificador de monedas; validador de
papel moneda; clasificador de papel moneda; módulos de alimentación eléctrica;
convertidores DC/DC; inductores [electricidad]; condensadores (capacitores);
capacitores de poder; diodos; transistores; filtro de señales eléctricas;
filtros de reducción de ruido electromagnético; moduladores ópticos;
transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos;
circuitos eléctricos; transformadores; termistores; varistor; oscilador;
dispositivos acústico-ópticos; resistores eléctricos; potenciómetros;
dispositivos para cortes térmicos; codificadores; dispositivos
magneto-resistivos; inductores (bobinas) de chips eléctricos; inductores
(bobinas) de choque eléctricos; sensores de corriente; paneles táctiles;
controles remotos; duplexores; dispositivos de onda
acústica superficial; filtros de onda acústica superficial; balunes
(dispositivos conductores); distribuidores de energía eléctrica; dispositivos
de comunicación inalámbrica; amplificadores de radio frecuencia; sintetizadores
de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; fusibles; relés eléctricos;
solenoides, unidades de suministro de energía; inversores eléctricos;
temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; tableros de
circuitos impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos;
aparatos de ionización para uso científico y de laboratorio; aparatos de
ionización, no para el tratamiento del aire o del agua; osciladores magnetrón,
abanicos de enfriamiento interno para dispositivos electrónicos; abanicos de
enfriamiento interno para dispositivos de comunicación; láseres no para
propósito médicos; gramiles para propósitos de carpintería; dispositivos
ultrasónicos para repeler animales dañinos; señalización de carretera luminosa
o mecánica; fuentes ininterrumpibles de energía
eléctrica; relojes [dispositivos para registrar tiempos]; adaptadores de
comunicación de línea eléctrica; indicadores de temperatura; medidores de
humedad; microscopios; cascos protectores; cascos de equitación; cascos
protectores para la práctica de deportes; robots humanoides con inteligencia
artificial; robots para uso personal o recreativo; robots para uso de
laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricas;
procesador de imágenes; aparatos semiconductores para inspección; incubadores
para cultivos de bacterias; incubadores para uso en laboratorios; cámaras de
crecimiento de plantas para uso en laboratorio; estaciones esterilizadas, de
trabajo, para usos en laboratorio; gabinetes para usar en laboratorios lo
cuales son especialmente diseñados para garantizar seguridad biológica;
hardware y software de computadoras para comunicación con luz visible (VLC)
para la transmisión de datos electrónicos, a saber, video, música, imágenes,
texto y sonido; hardware y software de computadora para Internet de las Cosas (ldC); hardware y software de computadora par comunicación
máquina a máquina (M2M); hardware y software de computadora para convertir
texto a voz; hardware y software de computadora para el manejo de información
sobre clientes; hardware y software de computadora para sistemas de puntos de
venta [POS]; servidores de bases de datos de computadora; computadoras para
programas de trabajo en grupo; software de computación descargable en la nube;
unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control electrónico
para baterías de vehículos; visualizadores frontales para vehículos; sonares;
medidores de paneles digitales; aparatos de archivo de datos electrónicos;
aparatos de almacenamiento de datos electrónicos; prendas de vestir contra
accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes,
irradiación y fuego; partes y accesorios para todos los productos antes
mencionados. ;en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos de asistencia y terapéuticos
adaptados para las personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos para el cuidado de infantes; aparatos, dispositivos y
artículos utilizados en prácticas sexuales; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos usados en terapias médicas; sensores (aparatos) para uso en
diagnósticos médicos; láseres usados para propósitos médicos; aparatos
ultrasónicos usados para diagnósticos médicos; audífonos de corrección
auditiva; medidores electrónicos de presión arterial; aparatos para medir la
presión arterial; sillones eléctricos especialmente adaptados para dar masajes;
camas especialmente adaptadas para dar masajes con propósitos médicos;
masajeadores (aparatos); masajeadores usados con fines estéticos; termómetros
para propósitos médicos; aparatos de terapia eléctrica de baja frecuencia;
aparatos de terapia eléctrica de alta frecuencia; aparatos eléctricos con fines
terapéuticos; colchones de aire usados con propósitos médicos; alfombrillas
para masajes con propósitos médicos; inhaladores; almohadillas eléctricas de
calentamiento para uso médico; sábanas para uso médico; alfombras calentadas
eléctricamente para uso médico; almohadas usadas con fines terapéuticos;
aparatos usados para pruebas de sangre; aparatos para análisis de sangre;
aparatos para usar en análisis médicos; aparatos para realizar exámenes de ADN
y de ARN usados con propósitos médicos; masajeadores de pies; aparatos e
instrumentos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos e instrumentos de
pruebas para propósitos médicos; mantas eléctricas para propósitos médicos;
irrigadores orales para propósitos médicos; masajeadores estéticos eléctricos;
camas hechas especialmente para propósitos médicos; aparatos de pruebas especialmente
diseñados para propósitos médicos; aparatos usados en la rehabilitación del
cuerpo para propósitos médicos; cámara dental intraoral; incubadoras para uso
médico; monitores de la presión arterial; gabinetes especialmente diseñados
para guardar instrumental médico; masajeadores de cuero cabelludo que funcionan
con baterías; aparatos de uso médico para pruebas genéticas; aparatos de
rehabilitación corporal para propósitos médicos; aparatos para la lactancia;
equipo médico usado para alzar/levantar personas inválidas; equipo médico usado
para levantar/alzar cuidadosamente pacientes; equipo auxiliar usado en el
transporte cuidadoso de pacientes; sillas diseñadas especialmente para el
cuidado de pacientes; monitores usados para analizar la composición corporal;
masajeadores faciales, eléctricos; esterilizadores para instrumentos dentales;
partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones para propósitos de iluminación,
calentamiento, enfriamiento, generación de vapor, cocina, secado, ventilación,
distribución de agua así como instalaciones sanitarias; aparatos e
instalaciones de alumbrado; bombillos de luz eléctrica; lámparas
incandescentes; bombillos miniatura de luz; linternas [antorchas]; linternas
eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; lámparas de descarga;
aparatos de alumbrado para escenario; lámparas de pared; lámparas para techo;
lámparas germicidas; candiles; lámparas de araña; luz descendente; lámparas
para escritorio; enchufes para luz eléctrica; linternas; reflectores; lámparas
de seguridad; difusores de luz; lámparas para búsquedas; luces para bicicletas;
ventiladores eléctricos; lámpara portátiles para búsquedas; luces tipo
lapiceros; instalaciones para cocinar; utensilios eléctricos para cocinar;
hornos de microondas; hornos para pan; hervidores eléctricos; olla eléctricas
de cocción; ollas eléctricas de cocción a presión (autoclaves); arroceras
eléctricas; utensilios eléctricos para mantener el arroz caliente; utensilios
eléctricos para mantener alimentos calientes; asadores eléctricos; hornos para
cocinar; tostadoras; tostadoras eléctricas de emparedados; cafeteras
eléctricas; máquinas eléctricas para hacer helados; estufas eléctricas para
cocinar; cocinas de gas; cocinas por inducción; cocinas eléctricas; bandejas
eléctricas para enfriamiento; máquinas fermentadoras para productos
alimenticios; fregaderos; grifos; sartenes eléctricas; refrigeradoras;
refrigeradoras de gas; congeladores; dispensadores de agua; aparatos de
enfriamiento y calentamiento para dispensar bebidas calientes y frías;
enfriadores de agua; máquinas para hacer hielo; hieleras eléctricas; gabinetes
de exposición refrigerantes; estanterías de exposición refrigerantes;
escaparates para congelación; unidades de enfriamiento de aire de intercambio
de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; abanicos eléctricos; abanicos
para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire;
abanicos de techo; ventiladores; precipitadores electrostáticos para limpiar el
aire; sopladores eléctricos de aire para aire acondicionado o para ventilación;
aparatos y máquinas purificadoras de aire; filtros para purificadores de aire;
campanas extractoras para cocinas; instalaciones para filtración de aire;
instalaciones para calentar el aire; aires acondicionados; aires acondicionados
para vehículos; filtros de aire para aire acondicionados; unidades de
intercambio de calor; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores
eléctricos para espacios específicos; cobijas eléctricas, no para propósitos
médicos; calentadores infrarrojos; aparatos de calefacción de espacios con agua
caliente; aparatos eléctricos para calentamiento; calentadores eléctricos para
pies; aparatos para calentar pisos; calentadores para vehículos; calentadores
eléctricos para agua; calentadores a gas; calentadores de agua; calentadores de
agua por medio de gas; bombas de calor; calentadores solares para agua;
aparatos para el tratamiento de aguas; instalaciones para suministro de agua;
instalaciones automáticas utilizadas en riegos; instalaciones y aparatos
sanitarios; inodoros con atomizadores para lavados con agua; saunas; duchas;
aparatos para duchas; cabezas de ducha; calderas para agua; bañeras,
instalaciones para cuartos de baño; tinas con dispositivos de agua con salida
de chorro; bañeras de hidromasaje; inodoros; tazas de inodoros; ionizadores de
agua; bidés; inodoros portátiles; bidés portátiles; lavabos [partes de
instalaciones sanitarias]; equipos de esterilización; aparatos para suavizar el
agua; aparatos para purificar el agua; secadoras; máquinas para secar ropa;
máquinas eléctricas para secar ropa; secadoras eléctricas para manos; secadoras
eléctricas para cabello; secadoras eléctricas para platos; secadoras de platos;
vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos eléctricos de generación de
vapor [saunas] para faciales; instrumentos eléctricos para la limpieza de
poros; aparatos eléctricos a presión (autoclaves); saunas faciales;
vaporizadores para telas; máquinas irrigadoras para propósitos de agricultura;
generadores de neblina para aire acondicionado con propósitos de purificación y
de esterilización; campanas de ventilación; aparatos para desodorizar el aire;
aparatos para generar agua ultra pura; aparatos para permitir la circulación de
agua fría; aparatos para el tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas para
aires acondicionados; instalaciones para incineración termal; instalaciones
para recuperación y reciclamiento de solventes; lavabos [partes de instalaciones
sanitarias]; reguladores automáticos de temperatura para radiadores de
calefacción central; ventilo convector para aires acondicionados; aparatos de
ionización para el tratamiento de aire o de agua; generadores de agua
ozonizada; contenedores refrigerantes; contenedores congelantes; torrefactores
(tostadores) de café; partes y accesorios de todos los productos mencionados
anteriormente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico o
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para
fabricar cepillos; artículos para propósitos de limpieza; vidrio en bruto o semi-elaborado excepto el vidrio de construcción; artículos
de cristalería, porcelana y loza; removedores eléctricos para la pelusa de la
ropa; instrumentos para limpieza operados manualmente; aparatos y máquinas no
eléctricas para lustrar, para propósitos domésticos; cepillos eléctricos,
excepto partes de máquinas; artículos para la limpieza de los dientes; aparatos
eléctricos para la limpieza de los dientes; cepillos eléctricos para mascotas;
cepillos eléctricos para dientes; cabezas de repuesto para cepillo eléctrico
para dientes; cubos para basura; aparatos de agua para la limpieza de los dientes
y de las encías; dispositivos de riego, que no sean mangueras o automáticos;
rociadores para regar flores y plantas; peines; utensilios cosméticos;
toalleros de barra y aro; cepillos para el cabello; porta papel higiénico;
coladores para uso doméstico; irrigadores orales que no sean para uso en
dentistería; irrigadores orales eléctricos que no sean para uso en dentistería;
vajillas, que no sean cuchillos, tenedores o cucharas; trastos; platos;
cristalería resistente al calor; ollas y sartenes [no eléctricos]; cubiertas
con forma para tabla de planchar; canastas para ropa sucia; utensilios
cosméticos y de tocador y artículos para cuartos de baño; utensilios de cocina;
planchas para pantalones; planchas eléctricas para pantalones; peines
eléctricos; cepillos para el cabello; trampas eléctricas para atrapar insectos;
aparatos eléctricos para matar insectos; lavabos [no siendo partes de
instalaciones sanitarias]; aerosoles usados para lociones cosméticas;
instrumentos eléctricos para la limpieza de poros faciales; aparatos para
quitar maquillaje; aparatos eléctricos para quitar maquillaje; utensilios para
lavar para propósitos domésticos; utensilios para lavado y limpieza para
propósitos domésticos; tendederos de ropa; vasijas para plantas; terrarios de
interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [viveros]; partes y
accesorios para todos los productos antes mencionados. Fecha: 12 de febrero de
2020. Presentada el: 4 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020475453 ).
Solicitud Nº 2019-0011403.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York
10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VYNDAQEL como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de enfermedades y desórdenes
cardiovasculares, del sistema
nervioso central, neurodegenerativas,
neurológicas, gastrointestinales,
metabólicas y de los riñones;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de la amiloidosis
por transtiretina. Fecha 19
de febrero de 2020. Presentada
el 13 de diciembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2020475454 ).
Solicitud N° 2019-0011524.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de:
SUSVIMO como marca
de fábrica y comercio, en clases 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: agentes
farmacéuticos para la administración
de medicamentos. Clase 10: dispositivo implantable de administración
de medicamentos. Fecha 14
de febrero del 2020. Presentada
el 17 de diciembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020475456 ).
Solicitud Nº 2020-0001133.—María Vargas Uribe, divorciada, cedula de identidad
107850618, en calidad de, Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas aromáticas; candelas perfumadas; mecha para candelas; candelas. Prioridad:
Fecha: 19 de febrero de
2020. Presentada el: 11 de febrero
de 2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475457 ).
Solicitud N° 2020-0001132.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1-0785-0618, en calidad
de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como
marca de fábrica y comercio en clase
6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Placas numeradas, metálicas; tapas de metal para botellas;
sujetadores de metal para botellas;
cierres de metal para botellas.
Prioridad: Fecha 19 de febrero de 2020. Presentada el 11
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020475458 ).
Solicitud N° 2020-0001135.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de:
GENESIS
como
marca de fábrica y comercio en clases:
8 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Corta
capsulas; corta capsulas de accionamiento manual
para botellas de vino; llaves
aprieta tuercas para zapato de golf; rastrillos de
golf; rastrillos para campos
de golf. Prioridad: Fecha:
19 de febrero de 2020. Presentada
el: 11 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020475459 ).
Solicitud N° 2019-0011518.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de ADP LLC, con domicilio en One ADP Boulevard, Roseland, New Jersey 07068 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PEOPLEFLOW, como marca
de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios para suministrar registros de datos de computadora, servicios de procesamiento de datos y servicios profesionales a empleadores, a
saber, procesamiento de pago
de nóminas, presentación y reporte de declaraciones de impuestos, administración de recursos humanos, mantenimiento de registros de horarios y de asistencia de empleados para terceros, servicios de préstamo de empleados (colaboradores) y de consultoría para la administración
de negocios; servicios de manejo de bases de datos computarizados; servicios para proveer preparación electrónica de pagos de impuestos; servicios para proveer mantenimiento de registros comerciales en relación con empleo y con datos estadísticos de negocios y de empleadores para propósitos comerciales; servicios comerciales, a saber, servicios
para el control de horas laboradas para terceros; servicios de administración de negocios; servicios de asesoría y consultoría relacionados al cumplimiento de reglamentos, industrias o provisiones para realizar prácticas de la mejor manera; servicios
para proveer información estadística para propósitos comerciales; servicios de contratación externa en los campos de recursos humanos, de reclutamiento y de
personal; servicios para ofrecer
gestiones de negocios a empresas y a empleadores; servicios para suministrar gestión de registros financieros relacionados con datos de pagos de nómina ofrecidos a negocios y a empleadores; servicios de consultoría de negocios provistos a negocios y a empleadores; servicios de reclutamiento para contratación de personal y para consulta de personal; servicios de reclutamiento de
personal y de agencias de empleo;
servicios en línea para ofrecer colocación de personal, a saber comparación
de perfiles de hojas de vida
(CV) y de potenciales empleadores,
todo mediante una red
global de computadoras; servicios
de registros financieros
para acumulación de pensiones
y para propósitos de pago; servicios de investigaciones comerciales (de empresas); servicios para llevar a cabo encuestas sobre negocios; servicios de investigación de negocios; servicios de auditoría; servicios para realización de encuestas empresariales para terceros con propósitos de mejoramiento de desempeño y
moral; servicios de administración
de negocios en el campo de
planes para beneficio de los empleados
(colaboradores) que no sean
seguros ni planes financieros; servicios de contratación de personal, de reclutamiento,
de ubicación, y de servicios
de personal y de carrera por medio de una red de trabajo; servicios de pruebas para determinar destrezas de empleados; servicios para suministrar un
sitio web caracterizado para brindar
información de beneficios a
agentes de empleados y consultores en el campo de procesamiento de pago de nóminas, de presentación y reporte de declaraciones de impuestos, de administración de recursos humanos, de administración de negocios, de mantenimiento de registro de horarios y de asistencia de empleados para propósitos de pagos de nómina, reclutamiento de personal y de contratación
externa; servicios de procesamiento
de datos; servicios externos como proveedor
en el área de análisis en el campo de los negocios analíticos; servicios para proveer inteligencia comercial; servicios de planeamiento de sucesión de negocios; servicios de consultoría en organización de negocios; servicios de reporte de ventas y depreciación en la naturaleza de cálculo de impuestos; servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 42: servicios
para proveer un sitio web caracterizado
por información de políticas
públicas para agentes y consultores de beneficios de empleados en el campo de la reforma de los beneficios de cuidados de la salud; servicios para ofrecer un sitio
web caracterizado por información
para agentes y consultores
de beneficios de empleados en los campos de administración de planes de beneficios
de empleados relacionados
con procesamiento de seguros,
de finanzas y de reclamos
de seguros, en relación con compensación en caso de desempleo
y administración de registros
financieros en relación con pensiones para la administración de fondos; servicios para suministrar uso temporal en línea de software no descargable
con el fin de proveer a empleadores
con una interfase compatible entre software de procesamiento de pago de nóminas y entre software para administración
financiera y administración
de recursos humanos; servicios para ofrecer uso temporal en línea de software no descargable
de computadora en el área de contabilidad para preparación y procesamiento de nóminas comerciales de pago a empleados por parte de empleadores y para la impresión de documentos de pago de nóminas, a saber, reportes, cheques y formularios
de impuestos; servicios
para suministrar uso
temporal de software no descargable de computadora para empleados y para
personal relacionado con servicios,
a saber, procesamiento, preparación
y administración de nóminas
de pago, impuestos, cálculo y preparación de nóminas de pago, monitoreo del cumplimiento de la normativa
fiscal, procesamiento electrónico
de pagos, reporte y presentación de impuestos, impresión de reportes de nóminas de pago, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios para
empleados, manejo de documentos de recursos humanos, provisión de entrenamiento para empleados en temas de riesgos
y seguridad, para proveer información acerca de asesoría para empleados y programas de soporte, administración de pensiones y de fondos de retiro para empleados, así como de cuentas de gastos flexibles para empleados, administración de reclamos y pagos de compensaciones para empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de personal, realización
pre-empleo de escaneos de antecedentes, procesamiento de tiempo y de registro de asistencia de empleados, programación de citas, suministro de información para adaptación de empleados nuevos, administración de registro de empleados, registro y seguimiento de la gestión del rendimiento de los empleados, administración de
bases de datos de compensación,
provisión de información acerca de entrenamiento de trabajo para empleados y desarrollo profesional y planeamiento de sucesiones; servicios para proveer un sitio
web caracterizado por tecnología
que permite a los intermediarios
de beneficios de los empleados
y a los usuarios consultores
ver videos en línea en el campo de la administración de beneficios, de procesamiento de nóminas, de presentación y reporte de declaración de impuestos, administración de recursos humanos, administración de negocios, registro de horarios de empleados y de asistencia de empleados, registro de pensiones, reclutamiento de empleados, servicios de detección de antecedentes previos al empleo, contratación externa, reforma de la atención de salud y servicios de gestión de la compensación por desempleo; servicios para proveer un sitio web caracterizado
por software, no descargable, en
línea que permite a los intermediarios de beneficios de
los empleados y a los usuarios
consultores manejar la administración de beneficios de empleados, de mantenimiento de registro de pensiones, y la asesoría para la administración
de compensación por desempleo;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones,
a saber, aplicaciones de software para servicio de huésped, de administración, de desarrollo y
de mantenimiento de aplicaciones
de software de terceros en
el campo del empleo para permitir
que los empleados de campo fuera
del sitio envíen datos de tiempo y mano de obra a los empleadores a través de la comunicación inalámbrica y la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y a dispositivos electrónicos móviles; servicios de soporte de tecnología de computadoras, a
saber, servicios de ayuda
de escritorio (help desk software), planeamiento, diseño e implementación de tecnología de computadoras para terceros; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
4-2019-29556 de fecha 05/08/2019 de Viet Nam. Fecha: 14 de febrero de 2020. Presentada el 17 de diciembre de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020475452 ).
Solicitud Nº 2019-0011248.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Warner Bros. Entertainment
INC., con domicilio en 4000
Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9; 14; 18; 21; 35; 38; 41; 42; 43 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Películas incluyendo películas de comedia, drama, acción, aventura y/o animación y películas para difusión por televisión caracterizado por comedia, drama, acción, aventura y/o animación; discos de
audio y video, y discos versátiles digitales que contienen música, comedia, drama, acción, aventura, y/o animación; auriculares estéreo; baterías; teléfonos inalámbricos; reproductores de
discos compactos; discos de juegos
de computadora CD ROM, localizadores
por medio de teléfono y/o radio reproductores
de discos compactos; radios; alfombrillas
para ratón (mouse) anteojos,
anteojos para protegerse
del sol y estuches para los mismos;
equipo de juego vendido como una unidad para jugar un juego de computadora en grupo; programas
de computadora (software) descargables
para usar en juegos de computadora en línea; programas
de computadora (software) descargable
para juegos de computadora;
programas de juegos de computadora (software) para usar en teléfonos móviles
y teléfonos celulares programas de juegos y videos de computadora; cartuchos de juegos de video juegos de computadora y de video los cuales
están diseñados para plataformas de hardware, a saber, consolas
y computadoras personales; programas de computadora
(software) para juegos de computadora
y para juegos de video programas
de computadora (software) de programas
de computadora para máquinas
de juegos incluyendo máquinas traga monedas; programas de computadora o de microprograma
(firmware) para juegos de oportunidad
o de cualquier plataforma computarizada. incluyendo consolas de juego (exclusivas a juego o juegos ya incorporados
y que no está equipado para
juegos adicionales), máquinas tragamonedas con videos incorporados, máquinas tragamonedas tipo carretes y terminales de lotería por medio de video, CD ROM y discos versátiles digitales para juegos de computadora y para para programas de computadora, a saber, programas
de computadora para asociar
videos digitalizados y medios
de comunicación de audio a una red de información global por medio de computadoras;
contenido descargable
audio-visual de medios de comunicación
en el campo de entretenimiento
caracterizado por películas
animadas, series de televisión,
comedias, y dramas programas
de computadora, a saber programas
de computadora para difusión
continua de contenido de comunicación
audio-visual mediante la Internet, programas de computadora para difundir y almacenar contenido de medios de comunicación audio-visual, reproductores
descargables de audio y video para contenidos de comunicación con
multimedia y funciones interactivas,
programas de computadora
para búsquedas de video y para anotaciones,
programas de computadora
para protección de contenidos,
programas de computadora
para administración de bases de datos,
programas de computadora
para sincronización de bases de datos,
programas de computadora
para el acceso, navegación
y búsqueda de bases de datos
en línea, programas de computadoras que permiten a usuarios jugar y programar entretenimiento relacionado con
audio, video, texto y contenido
de multimedia; programas de computadora
para aplicaciones de computadora
para difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; programas de computadora para aplicaciones de computadora para difusión continua de contenido de
comunicación audio-visual vía
la Internet; programas de computadora
descargables para la difusión
continua de contenido de medios
de comunicación audio-visuales
vía la Internet, programas
de computadora descargables
para la difusión continua y almacenamiento
de contenido de medios de comunicación audio-visuales; publicaciones descargables en la naturaleza de libros caracterizados por personajes animados, acción, aventura, comedia y/o drama, libros de caricaturas, libros para niños, guías de estrategias, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción aventura, comedia y/o drama, libros para colorear, libros y revistas de actividades para niños en el campo del entretenimiento; accesorios de teléfonos celulares, a saber, accesorios de
manos libres, estuches para
teléfonos celulares y tapas
(caratulas) para teléfonos celulares; tarjetas magnéticas codificadas, a saber, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, tarjetas de efectivo (para uso en cajeros
automáticos), tarjetas de débito y tarjetas magnéticas tipo llave; e imanes decorativos.; en clase 14: Relojes; relojes de pared; joyería; brazaletes; brazaletes para tobillo (tobilleras); broches; cadenas; dijes; gemelos; aretes; pines (prendedores)
para solapa; collares y/o gargantillas; pines (prendedores)
ornamentales; pendientes; anillos; hebillas, joyeros; cuentas (perlas) para confeccionar joyas; joyeros musicales; joyería de cuero; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero; llaveros no metálicos; llaveros metálicos.; en clase 18: Bolsos para atletismo, bolsos para bebés, salveques, bolsos para playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos para llevar a la espalda, bolsos para mensajeros, portafolios, maletines para gimnasio. bolsos grandes de mano, monederos, maletines pequeños para llevar a la cintura, mochilas,
mochilas para usar en la cintura, bolsos para compras; bolsas reusables para compras; paraguas; billeteras; accesorios hechos de cuero, a saber, billeteras, bolsos de mano y cinturones; llaveros de cuero; llaveros de imitación de cuero.; en clase 21: Artículos
de vidrio, cerámica y loza, a saber, copas para beber, jarras, tazones, platos, tazas para café y copas; cristalería para bebidas, a
saber, jarras, copas para beber y vasos para beber; azucareras y cremeras; tazas para niños; jarros para galletas; cerámica, vidrio y porcelana china; cepillos para dientes; cafeteras no eléctricas y no de metales preciosos; loncheras; recipientes para llevar
almuerzos; basureros; cubiteras;
baldes plásticos; organizadores para duchas; moldes para queques; utensilios para servir, a saber, bandejas para pastel, volteadores
de queques, espátulas, raspadores para propósitos domésticos y bandejas para queques; cantimploras; posavasos de plásticos, termos para comida o para bebidas;
cortadores de galletas, saca
corchos; botellas para agua vendidas vacías;
decantadores; caramayola
para beber; guantes para usar en jardinería;
guantes de hule para usar en el hogar;
y vajillas, a saber, platos
de papel y tazas de papel, manteles individuales, ni de papel o de textiles; paños (trapos) para cocina.; en clase 35: Servicios
de tiendas de venta al detalle
y servicios de venta al detalle en línea
caracterizados por productos
al consumidor, a saber, prendas
de vestir, juguetes, artículos deportivos, ropa para el hogar, servicio de mesa; artículos para
el hogar, bolsos y maletines para transportes varios; billeteras, artículos de papel, instrumentos de escritura; joyería y relojes y electrónicos de consumo (consumibles); servicios de compilación de información dentro
de una base de datos de computadora;
servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda; servicios
de investigación de mercado y servicios
de información; servicios
de publicidad, a saber, servicios
para la publicidad de productos
y servicios de terceros mediante computadora y mediante redes de comunicación; servicios de operación en línea de mercados para vendedores de productos y/o servicios; servicios de tiendas
al detalle de venta en línea caracterizados
por medios digitales, a
saber, sonido digital pre-grabado,
grabaciones de audio y de datos
caracterizados por música, texto, video, juegos, comedia, drama, acción, aventura o animación; servicios para promocionar los productos y servicios de terceros mediante la internet servicios para proveer bases de datos de computadora en línea y servicios
de búsquedas en línea de bases de datos en el campo del entretenimiento,
de publicidad en línea y de servicios de mercadeo; servicios para ofrecer y rentar espacios publicitarios en la Internet; servicios para ofrecer subastas en línea; servicios
de comparación de compras,
a saber servicios para ofrecer
información comercial y asesoría para consumidores y servicios para ofrecer comparación de precios.; en clase 38: Servicios
para ofrecer instalaciones en línea para interacciones
en tiempo real con otros usuarios de computadora en relación con temas de interés general; servicios para ofrecer salones de conversaciones (chatrooms), tableros
electrónicos para boletines
y foros para transmisión de
mensajes entre usuarios; servicios de difusión continua de
audiovisuales y de contenido
audiovisual de medios mediante
la Internet; servicios de transmisión
y entrega de contenido
audiovisual y de medios mediante
la Internet: servicios de transmisión
de videos a solicitud; servicios
de provisión y de provisión
de acceso de telecomunicación
a contenido de video y de audio provisto
mediante servicios de video
por solicitud mediante la
Internet; servicios de transmisión
continua de contenido de audio y audiovisual; servicios de difusión de audio y visuales; servicios de transmisión y entrega de contenido audio y visual mediante
redes de computadora; servicios
de difusión de internet; servicios
de difusión de video mediante
la internet; servicios de difusión
de audio mediante la Internet; servicios
de difusión de videos mediante
la internet o mediante otras
redes de comunicación a saber servicios
de transmisión electrónicamente
de video clips; servicios de difusión
y de provisión de acceso a telecomunicaciones a contenido de
video y de audio provistos mediante
servicios de video por solicitud
mediante la Internet; servicios
para provisión de acceso a múltiples usuarios a redes globales de información; servicios para ofrecer salones de chat en internet; servicios de transmisión electrónica de correos electrónicos; servicios para ofrecer acceso a usuarios múltiples a Internet; servicios para ofrecer acceso en línea a bases de datos de computadora; servicios de provisión de salones de conversaciones en línea y de tableros
para boletines electrónicos
para transmisión de mensajes
entre usuarios en el campo
de libros, libros cómicos, novelas gráficas, libros para niños, de autores y lectura.; en clase
41: Servicios de entretenimiento,
a saber, proveer juegos de
video en línea, proveer juegos de computadora en línea, proveer uso temporal de juegos de video
no descargables; producción
de video y programas de juegos
de computadora; servicios
de video y de juegos de computadora
provistos en línea desde una red de computadora, servicios de entretenimiento en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama, series
de drama, series animadas y series de televisión en vivo (reality); producción de acción en vivo, comedia, drama, series
de televisión animadas y de
televisión en vivo
(reality); distribución y presentaciones
de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas, películas teatrales; producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas y teatrales; presentaciones teatrales tanto de
tipo animada como de acción en vivo; servicios de Internet
para proveer información vía una red global electrónica de
computadoras en el campo
del entretenimiento relacionados
específicamente a juegos, música, películas, y televisión; servicios de cortos de películas, fotografías y otros materiales de multimedia para propósitos
de entretenimiento vía un
sitio web, proveer noticias
acerca de eventos actuales y entretenimiento, e información relacionada con eventos de educación y cultura, vía una red global de computadoras; y proveer información para entretenimiento
actual vía una red electrónica
de comunicaciones globales en la naturaleza de acción en vivo, comedia, drama y programas animados y producción de acción en vivo, comedia, drama y películas animadas para distribuir vía una red global de computadoras
proveer un juego de computadora que permite el acceso mediante una red de telecomunicaciones y servicios de
publicaciones electrónicas,
a saber, publicación de texto
y trabajos gráficos, en línea, para terceros caracterizados por artículos, novelas, guiones, libros de caricaturas, guías de estrategia, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros caracterizados por personajes animados, de acción y aventura, de comedia y/o drama,
por libros de historietas, libros para niños, guías estratégicas, revistas caracterizadas por personajes animados, de acción y aventura, comedia y/o drama, libros para pintar, libros de actividades para niños y revistas en el ámbito del entretenimiento, servicios de parques de atracciones; provisión de parques de entretenimiento con juegos mecánicos; presentación de espectáculos en vivo o películas pre-grabadas; entretenimiento y/o información recreacional; servicios de clubes de entretenimiento; servicios de juego (s) electrónico (s) mediante una red global de computadoras;
servicios para proveer instalaciones para casinos y para juegos;
servicios de entretenimiento,
a saber, juegos de casino; servicios
de juegos de casino electrónico:
servicios de entretenimiento
en la naturaleza de multi
cines y desarrollos para teatros,
para exhibiciones de películas
cinematográficas y para distribución
de filmes cinematográficos.;
en clase 42: Servicios de computadora, a
saber, creación de una comunidad
en línea para usuarios registrados para participar en foros,
para obtener retroalimentación
de sus iguales, para formar
comunidades virtuales y
para involucrar servicios en redes sociales en el campo de entretenimiento de
videos internacionales; servicios
de software, a saber, servicios para ofrecer en línea,
software no descargable de computadora
para difusión continua descargable
de contenido por solicitud,
y contenido audiovisual en
la internet hacia televisiones
y dispositivos electrónicos
móviles; servicios de programación de computadoras; servicios de soporte técnico y servicios de consultoría técnica para el manejo de sistemas de computadora, de bases de datos y
de aplicaciones; servicios
de diseño gráfico para la compilación de páginas web en la internet; servicios para ofrecer información técnica en relación
con hardware o software de computadora
provisto en línea desde una red global de computadora o la Internet; servirlos
para creación y mantenimiento
de sitios web; servicios de huésped
de sitios web para terceros; servicios
de diseños de computadora
para terceros y servicios
de consultoría en informática; servicios de consultoría y de información relacionada con todo lo anterior;
servicios para ofrecer uso temporal de software basados en la web, que permiten cargar, capturar, postear, mostrar, crear, editar jugar,
visualización de difusión
continua, realizar vistas previas, desplegar, etiquetar, compartir, manipular, distribuir, publicar y reproducir medios electrónicos, contenido de
multimedia, videos, películas, filmes,
pinturas, imágenes, textos,
fotos, contenido de audio e
información mediante redes globales de computadora; servicios para ofrecer uso temporal de software basado en la web que permite compartir contenido de multimedio entre usuarios; servicios para ofrecer foros, a saber, servicios, para ofrecer un sitio web que permite
a usuarios de computadora,
la habilidad de cargar y compartir videos, filmes y otros contenidos multimedia generados por usuarios, servicios para ofrecer usuarios temporales de software
que permite a los usuarios cargar contenido multimedia; servicios de diseño y desarrollo de software de juegos
de computadora y de software de juegos
de video para usar con computadoras,
con sistemas de programas
de video juegos y de redes de computadora;
servicios de programación
de computadora para creación
de videos y de juegos de realidad
aumentada; servicios de programación de computadoras de juegos de video; servicios de diseño y modificación de programas de computadora y de juegos de video para terceros; servicios de desarrollo de video juegos; servicios de desarrollo de programación de
video juegos.; en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de cadenas de restaurante en la naturaleza de administración de restaurantes de
comida; servicios de restaurantes
tipo bufet, restaurantes tipo auto servicio, servicios de bares con
bocas, de cafeterías y de café; servicios
de establecimientos de bebidas;
servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de café; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de tés; servicios para ofrecer y beber diferentes tipos de jugos; servicios de barras de bocas; servicios de restaurante para ofrecer comida
para llevar; servicios de comidas (catering); servicios de preparación de alimentos y bebidas.; en clase
45: Servicios en línea de redes sociales; servicios para ofrecer un sitio
web en la internet para el propósito
de redes sociales; servicios
para ofrecer en línea bases de datos de computadora y bases de datos de búsquedas en línea
en los campos del entretenimiento; servicios basados en internet de redes sociales que permite a usuarios comunicar y compartir, almacenar, transmitir, visualizar y descargar texto, imágenes, audio y contenido de audio
y video y otros materiales
multimedia; servicios de registro
de derechos de propiedad intelectual.
Fecha: 14 de febrero del
2020. Presentada el: 10 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020475460 ).
Cambio de Nombre Nº 134107
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Homestead Merger Sub 2, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hotel
Tonight, Inc. por el de Homestead Merger Sub 2, LLC, presentada
el día 21 de febrero del
2020 bajo expediente 134107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0001736 Registro Nº 231701 HOTEL TONIGHT en
clase 9 Marca Denominativa,
2013-0001735 Registro Nº 233189 HOTEL TONIGHT en clase 39 Marca Denominativa, 2013-0001737 Registro
Nº 231779 HOTEL TONIGHT en clase
42 Marca Denominativa, 2013-0001738 Registro Nº 231835 HOTEL TONIGHT en
clase 43 Marca Denominativa,
2013-0001730 Registro Nº 231833 en
clase 9 Marca Figurativa,
2013-0001734 Registro Nº 231727 en
clase 39 Marca Figurativa,
2013-0001733 Registro Nº 231834 en
clase 42 Marca Figurativa,
2013-0001729 Registro Nº 231702 en
clase 43 Marca Figurativa,
2013-0003008 Registro Nº 231796 HT en clase 9 Marca Mixto, 2013-0003009 Registro Nº
231797 HT en clase
35 Marca Mixto, 2013-0003010 Registro
Nº 231798 HT en clase
42 Marca Mixto, 2013-0003012 Registro
Nº 231799 HT en clase
43 Marca Mixto, 2013-0003186 Registro
Nº 231679 IMPULSE DEALS en clase
9 Marca Denominativa, 2013-0003185 Registro Nº 232450 IMPULSE
DEALS en clase 43 Marca
Denominativa y 2013-0009232 Registro
Nº 237493 BOOK IN THE MOMENT en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—
1 vez.—( IN2020475472 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 133464
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderada especial de
Nippon Wiper Blade CO. LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Nippon Wiper Blade CO. LTD, con Asahi
Manufacturing CO. LTD., para formar de Nippon Wiper
Blade CO. LTD, presentada el día
24 de enero del 2020 bajo expediente
133464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018-0002372. Registro N° 274532 NWB, en clase: 12. Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020475473 ).
Cambio de Nombre Nº 133469
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de DENSO WIPER SYSTEMS, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Nippon Wiper Blade CO., LTD por el de Denso Wiper Systems, INC, presentada el día 24 de enero del 2020 bajo expediente
133469. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2018- 0002372 Registro Nº 274532 NWB en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2020475474 ).
Cambio de Nombre Nº 135964
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Saxx
Holdings Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Saxx Apparel Ltd. por el de Saxx
Holdings Inc., presentada el día
05 de junio del 2020 bajo expediente
135964. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2017-0000066 Registro Nº 273064 SAXX en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2020475539 ).
Cambio de Nombre Nº 135036
Que Giselle Reuben Hatounia, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Agroindustrial
Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Compañía Numar, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998
por el de` Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, presentada
el día 01 de abril del 2020
bajo expediente 135036. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas. 2012-0000506 Registro Nº
220335 cardioli en
clase(s) 29 Marca Mixto,
2010-0003306 Registro Nº 203330 EL POPULAR en clase(s) 30 Marca Denominativa, 2011-0007287 Registro
Nº 213976 NIEVE en clase(s)
1 Marca Mixto, 2000-0003897 Registro
Nº 124807 REDUCOL en clase(s)
29 Marca Denominativa, 2000- 0003896 Registro Nº 124808 REDUCOL en
clase(s) 30 Marca Denominativa,
2001-0002786 Registro Nº 128613 SUPER STAR en clase(s) 29 Marca Denominativa y 2011-0009516 Registro
Nº 216477 Super Star en clase(s)
29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2020475541 ).
Cambio de Nombre Nº 135172
Que Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703 , en calidad de apoderada especial de BEL, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fromageries Bel S. A. por el de Bel, presentada el día 14 de abril
del 2020 bajo expediente 135172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011678 Registro Nº 209575 LA VACA QUE RIE MINI BABYBEL en clase 29 Marca Mixto, 2011-0009442 Registro Nº
216833 bel en clase
29 Marca Mixto, 2010-0011608 Registro
Nº 212033 LA VACHE QUI RIT en clase 29 Marca Mixto,
1993-0002821 Registro Nº 84510 BOURSIN en clase 29 Marca Denominativa y 1995-0002752 Registro
Nº 93659 BABYBEL en clase(s)
29 Marca Denominativa. Publicar
en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2020460192 ).
Marca de ganado
Solicitud Nº 2020-1424.—Ref: 35/2020/2966.—Hulberth
Ramírez Jiménez, cédula de identidad
5-0168-0361, solicita la inscripción
de: H R J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Hermanos, 300 metros norte escuela pública.
Presentada el 23 de julio
del 2020. Según el expediente
Nº 2020-1424. Publicar en La
Gaceta 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475352 ).
Solicitud N° 2020-1374.—Ref.:
35/2020/2896.—María del Rocío
Fallas Barboza, cédula de identidad N° 1-1287-0521, solicita la inscripción de:
F
B F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita,
Cartagena, de la Escuela un kilómetro norte. Presentada el 10 de julio del 2020. Según el expediente N° 2020-1374. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475353 ).
Solicitud N° 2020-1482.—Ref: 35/2020/3032.—Orlando Campos
Alvarado, cédula de identidad 0503020462, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, 300 metros suroeste del Liceo de Bijagua. Presentada el 29 de julio del
2020 Según el expediente N°
2020-1482. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2020475358 ).
Solicitud N° 2020-1518.—Ref: 35/2020/3117.—Amancio Aguirre Quirós, cédula de identidad
5-0155-0862, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la escuela San Julián, tres kilómetros al noroeste, en calle Los Aguirres,
última casa portón café. Presentada el 03 de agosto del
2020. Según el expediente N°
2020-1518 Publicar en Gaceta Oficial 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020475534 ).
Solicitud N° 2020-1387.—Ref: 35/2020/2819.—José Celestino Bermúdez Bermúdez, cédula de identidad 0502540399, solicita la
inscripción de:
B U
8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Cofradía
de Montano, del puente de Río Blanco, 3 kilómetros al sur. Presentada el
20 de Julio del 2020 Según el expediente
N° 2020-1387 Publicar en Gaceta Oficial
1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2020475593 ).
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cartago
Futsal Primera Asociación
Deportiva y Recreativa, con
domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Promover
el desarrollo del fútbol sala,
tanto masculino como femenino. Fomentar la formación de liga menor en
esta disciplina deportiva. Participar en las eliminatorias de juegos deportivos nacionales en masculino
y femenino. Realizar competencias de esta disciplina, y otras disciplinas deportivas para promover el deporte en todas sus diferentes
categorías.
Capacitar e impulsar entrenadores en las diferentes disciplinas deportivas tanto en masculino como femenino. Cuyo representante, será el presidente: Herman Jeampier Astorga Solano, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 106939 con adicional(es)
tomo: 2020, asiento: 210267.—Registro
Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475210 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-087984, denominación:
Asociación Católica Proayuda
al Enfermo de Hansen y Ancianos
Desamparados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 381135.—Registro
Nacional, 21 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475337 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Amigos Suri, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Promover a través del proyecto educativo suri la formac1on integral humana
y profesional de la mujer
para que transforme su vida, la de su familia y la sociedad, apoyar el desarrollo personal y profesional de la mujer siendo un facilitador para la inserción al mercado laboral o el
emprendimiento de una idea de negocio
por exalumnas del proyecto educativo suri y de otras mujeres que se acerquen a la asociación. Cuya representante, será la presidenta: Julieta Rossi
Umaña, con las facultades
que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020. Asiento: 138081 con adicional(es)
Tomo: 2020. Asiento: 311559.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475374 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Misión Apostólica San
Pablo de Tarso de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-San Rafael. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
El objeto de la asociación es de corte
espiritual y tiene como finalidad los puntos que se exponen seguidamente: Llevar a la práctica el evangelio de Cristo
que os invita darnos los unos por los otros. Buscar una relación
personal con Dios por medio de nuestros hermanos más necesitados. Trabajar en conjunto en la pastoral social en bien de nuestros hermanos más necesitados. Encontrar un modelo de fraternidad inspirado en las primeras comunidades cristianas. Cuyo representante, será el presidente: Dixon Gerardo González Zúñiga,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 363983.—Registro
Nacional, 07 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475422 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Avícola la fortaleza las palmas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: La Unión de Los Pequeños
Productores. Avícolas
del distrito de La Tigra de
San Carlos Alajuela y zonas aledañas. Crear una red de apoyo para el mercadeo de la producción
de pollo para consumo humano.
Suministrar capacitaciones en el campo de la producción
y comercialización de pollo para consumo humano. La producción de pollo para consumo
humano. Propiciar acciones tendientes al mejoramiento de la producción
avícola. Cuyo representante, será
el presidente: Nelson Mora Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días
hábiles a partir
de esta publicación
a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 319318 con adicionales:
tomo: 2020 asiento: 373852.—Registro
Nacional, 31 de julio de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020475518 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Cropscience
Aktiengesellschaft, solicita
la Patente PCT denominada OXADIAZOLES
FUNGICIDAS. La presente invención
se refiere a heterociclilaminofeniloxadiazol
y derivados de este que se pueden usar y como
fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/82, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D
413/14; cuyos inventores
son: Brunet, Stéphane (FR); Görtz, Andreas (DE); Gourgues, Mathieu (DE); Hilt, Emmanuelle (FR); Jakobi, Harald (DE); Naud,
Sébastien (FR); Rebstock, Anne-Sophie (FR) y Ducerf, Sophie (FR). Prioridad:
N° 17210460.6 del 22/12/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2019/122323. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000274, y fue presentada a las 12:16:22 del 22 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2020.—Pablo Sancho Calvo, Oficina de Patentes.—( IN2020474848 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated, solicita la
Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS. La
extracción de muestras de productos alimenticios y/o superficies se puede
llevar a cabo de manera eficaz al proporcionar un aparato que comprende una
construcción de bolsa que incorpora un material de recolección de muestras
sujetado a una superficie interior de la bolsa. La bolsa tiene un tamaño lo
suficientemente grande para permitir la inversión de la bolsa para exponer el
material de recolección de muestras para la recolección de muestras de las
superficies, seguida de la reinversión para encerrar el material de recolección
de muestras. Además, se contemplan métodos para extraer muestras de productos
alimenticios y/o superficies para la detección de patógenos, contaminantes y/o
componentes microbianos en productos o en superficies. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 3/04, B65D 33/25 y G01N 1/02; cuyos
inventores son: Brown, Ted (US) y Brown, Tyson (US). Prioridad: N° 62/574,478 del 19/10/2017 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/079563. La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0167, y fue presentada a las 13:20:17 del 21 de abril de 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Steven Calderón
Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2020474850 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Harpoon Therapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTIGENOS DE MADURACIÒN DE CELULAS B. En el presente
documento se describen proteínas de unión al antígeno de maduración de células B con afinidades de unión mejoradas y una capacidad mejorada para mediar la eliminación de células cancerosas que expresan el antígeno de maduración de células B (BCMA).
Se proporcionan además composiciones farmacéuticas que comprenden las proteínas de unión descritas en la presente memoria y los métodos de tratamiento de un cáncer o una metástasis de las mismas usando tales formulaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/395 y C07K 14/705; cuyos inventores
son Austin, Richard J.; (US); Lemon, Bryan D.; (US) y Wesche,
Holger; (US). Prioridad: N° 62/572,375 del 13/10/2017
(US). Publicación Internacional:
WO/2019/075378. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000195,
y fue presentada a las
14:52:35 del 06 de mayo de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de junio de 2020.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2020474886 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N°
1-1035-0557, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Limited, solicita
la Patente PCT denominada COMBINACIÓN
DE LÍPIDOS. La presente invención
se relaciona en general con
combinaciones de lípidos marinos. En particular
se relaciona con una combinación
de lípidos marinos obtenidos de Perna canaliculus y
krill, composiciones y preparaciones
que comprenden dichas combinaciones y el uso terapéutico de dichas combinaciones y composiciones. También se describen procesos para la elaboración de aceites krill y su uso en las combinaciones
y composiciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/612, A61K 35/618 y A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hodgson, Charles (NZ); Myers,
Stephen (AU) y Oliver, Christopher (AU) Prioridad: N°
2017905181 del 22/12/2017 (AU). Publicación Internacional: WO/2019/123400. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0268, y fue presentada a las 11:58:36 del 18 de junio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 29 de julio de 2020. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven
Calderón Acuña, Registrador.—(
IN2020475279 ).
El(la) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
The United States Of America, As Represented By The Secretary, Department Of
Health And Human Services, solicita la Patente PCT denominada: RECEPTORES
DE CÉLULAS T RESTRINGIDAS A HLA DE CLASE II CONTRA RAS MUTADO. Se describe
un receptor de células T aislado
o purificado (TCR), en donde el TCR tiene especificidad antigénica para el homólogo de oncogén viral de sarcoma
de rata Kirsten mutado (KRAS) presentado
por una molécula de clase
II de antígeno leucocitario
humano (HLA). También se proporcionan proteínas y polipéptidos relacionados, así como ácidos
nucleicos, vectores de expresión recombinantes, células huésped, poblaciones de células y composiciones farmacéuticas relacionados. También se describen métodos para detectar la presencia de cáncer en un mamífero
y métodos para tratar o prevenir el cáncer en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 14/725 y C07K 14/82; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rosenberg, Steven A.; (US); Robbins, Paul F.; (US); Cafri,
Gal; (US) y Yoseph, Rami (US). Prioridad:
N° 62/560,930 del 20/09/2017
(US). Publicación internacional:
WO/2019/060349. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000150, y fue presentada
a las 13:34:38 del 01 de abril del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 09 de julio del
2020.—Viviana Segura de la O.—( IN2020475468 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado
especial de Yara UK Limited, solicita la Patente PCT
denominada FORMULACION DE MICRONUTRIENTES PARA LA APLICACION AÉREA A
CULTIVOS. La invención se relaciona con el uso de una composición liquida
de micronutrientes miscible con aceite que comprende una o más 5 fuentes de
micronutrientes particulados sustancialmente insolubles en agua, suspendidas en
un medio líquido basado en aceite, para la aplicación foliar a cultivos
mediante sistemas de aceite en aspersión, en donde la fuente de micronutrientes
tiene un tamaño de las partículas, sustancialmente en el rango 10 de entre 0,1
y 100 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C05D 9/02, C05F 11/00 y C05G 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ward,
Stuart (GB) y Butler, Victoria (GB). Prioridad: N°
17206095 del 11/12/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2019/115995. La
solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000288, y fue presentada a las
13:40:40 del 2 de julio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2020.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2020475469 ).
El señor Victor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita
la Patente PCI denominada ANTICUERPOS
PAC1 Y SUS USOS. La presente invención se refiere
a anticuerpos neutralizantes del receptor de tipo
I del polipeptido activador
de la adenilato ciclasa hipofisaria (PAC1) humano y composiciones farmacéuticas que comprenden
tales anticuerpos. También se describen
métodos
para tratar o prevenir afecciones que producen cefaleas, tales como migraña y cefálea en brotes, utilizando
los anticuerpos neutralizantes.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00 y C07K 16/28; cuyos inventores
son Xu, Cen (US); Wang, Zhulun (US); Walker, Kenneth
William (US); Piper, Derek E. (US); Mohr, Christopher (US); Michaels, Mark Leo
(US); Hamburger, Agnes Eva (US); Graham, Kevin (US); Fuchslocher,
Bryna (US); Chong, Su (US);
Chen, Irwin (US) y Agrawal, Neeraj Jagdish (US). Prioridad:
N° 62/617.157 del 12/01/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/140216. La solicitud correspondiente
lleva el número 2020-0000293, y fue presentada a las 13:20:54 del 7 de julio
de 2020. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 09 de julio de 2020.—Oficina de Patentes.—Rebeca Madrigal Garita.—(
IN2020475470 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Anotación de renuncia N° 475.
Que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en esta ciudad, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare LLC, solicita a este
Registro la Renuncia Total
de la Patente PCT denominada:
ANTICUERPOS MONOCLONALES OPTIMIZADOS
CONTRA EL INHIBIDOR DE LA VIA DEL FACTOR TISULAR (TFPI), inscrita mediante resolución de las 13:28:40
horas, del 14 de marzo del 2018, en
la cual se le otorgo el número de registro 3522, cuyo titular es Bayer Healthcare LLC, con domicilio en 555 White Plains
Road Tarrytown, New York 10591. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 30 de marzo
de 2020.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2020475369 ).
Inscripción N° 3916
Ref: 30/2020/3709.—Por resolución de las
10:54 horas del 22 de abril de 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO
DE FABRICACIÓN DE VORTIOXETINA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son: Christensen, Kim Lasse (DK) y Ruhland, Thomas (DK). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3916 y estará vigente hasta
el 20 de febrero de 2034. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 295/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22
de abril de 2020.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020475371 ).
Inscripción N°. 3961
Ref: 30/2020/6651.—Por resolución de las 15:29 horas del 20 de julio
de 2020, fue inscrita la Patente denominada NUEVOS
DERIVADOS DE FOSFATOS Y SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION a favor de la compañía Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D)
LTD., cuyos inventores son:
De Nanteuil, Guillaume (FR); Davidson, James Edward
Paul (GB); Le Diguarher, Thierry (FR); Murray, James
Brooke (NZ); Henlin, Jean-Michel (FR); Le Tiran,
Arnaud (FR); Starck, Jérôme-Benoît (FR); Geneste,
Olivier (FR); Guillouzic, Anne-Françoise (FR) y Chen, I-Jen (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3961 y estará vigente hasta el 11 de julio de
2034. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2020.01
es: A61K 31/6615, A61P 35/00, A61P 37/00, C07F 9/09. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20
de julio de 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2020475467 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día 30 de junio
del 2020 se solicita la inscripción
del seudónimo que se titula
TAVCALI, para ser utilizado en
todo tipo de obras literarias y artísticas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 10465. Curridabat, 3
de julio de 2020.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2020475377 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LEONELA LÓPEZ GUTIÉRREZ,
con cédula de identidad N° 5-0364-0866, carné N° 27607. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°109586.—San José, 08 de julio del 2020.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2020475303 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ARTURO JOSÉ ROJAS
CAMPOS con cédula de identidad
número 401890324, carné
número 23263. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 108111.—San
José, 31 de julio del 2020.—Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2020475684 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0621-2020.—Expediente
número 20370PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Movimientos de Tierra del Caribe Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 272.140 / 467.395 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2020475168 ).
ED-0782-2020.—Expediente número 20601PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico, agropecuario-riego
y turístico piscina. Coordenadas
272.209 / 485.177 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020475169 ).
ED-0754-2020.—Expediente N° 20554.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, Víctor Manuel
Céspedes
Herrera, Carmen Cristina Vargas Arroyo, solicita concesión de:
9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edén Gómez Mora, en Brisas
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 245.369 /
491.758, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020475222 ).
ED-0877-2020.—Expediente N° 20740.—Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 136.542 / 555.759, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020475249
).
ED-UHTPNOL-0194-2020.—Expediente N° 5176.—Filial Número Tres-C Ocho de Agua
O.D.A S.A., solicita concesión
de: 35 litros por segundo
del río Tempisque, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas: 271.800 /
365.700, hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2020.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordoñez.—( IN2020475277 ).
ED-0866-2020.—Exp. 12969P.—María Isabel y otros todos Alvarado Alfaro, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-234 en finca de su propiedad
en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.700 / 495.300 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475317 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0805-2020.—Exp. 20653.—Iván Gustavo Céspedes Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas
Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 245.774 / 486.664 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475529 ).
ED-0858-2020.—Expediente Nº
20709.—Arronis Arias Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.4 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca
de Ana Lorena Arronis Vargas en
San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose,
para uso agropecuario. Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475634 ).
ED-0856-2020. Exp. 20707.—Arronis Arias Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del Rio Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas 146.518 / 566.658 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475640 ).
ED-0851-2020.—Expediente N° 20703.—Hail Yessenia
Arronis Vargas, solicita concesión de: 0.8 litros
por segundo del Rio Pacuar,
efectuando la captacion en finca del solicitante
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
Jose, para uso riego. Coordenadas 146.518/566.658 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de agosto de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020475658 ).
ED-0755-2020. Exp. 20555.—Inversiones Coderre
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Comunidad de Propietarios de Finca
Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475664 ).
ED-0867-2020.—Expediente N°
20725.—Arronis Hidalgo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.8 litros por segundo
del río Pacuar, efectuando la captación en finca del solicitante,
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso riego.
Coordenadas: 146.514 / 566.669, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Mercedes Galeano Penado.—(
IN2020475681 ).
ED-0869-2020.—Exp. 17687P.—Corrugados
del Atlántico S. A., solicita concesión de: 14.21 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AZ-95 en
finca de su propiedad en Aguas
Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario-riego. Coordenadas
270.806 / 498.151 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020475704 ).
ED-0787-2020.—Expediente N° 20609.—Neltopia
Land Company Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca
del mismo solicitante en Platanares, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 126.147/574.193 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020475788 ).
ED-0790-2020.—Exp. 20615. 3-102-746016.—Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.525 / 555.766 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de
julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2020475837 ).
ED-0801-2020.—Exp. 20644.—La Lomita de
Ballena Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de comunidad de propietarios de finca
Perla en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -domestico.
Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de julio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020475848 ).
ED-0880-2020.—Expediente N° 20701.—Isidro Fallas Cordero solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 134.793 / 570.997 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020475850 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica convoca a todos
los miembros activos del
Colegio, a la Asamblea General Extraordinaria
que se celebrará el jueves
27 de agosto de 2020, a las 19:00 horas, en modalidad virtual por plataforma digital.
Ello en virtud
de que por la declaratoria de emergencia
sanitaria así decretada por
el Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Nº 42277 del 16
de marzo de 2020, publicado
en el Alcance Nº 46 al Diario Oficial La Gaceta Nº 51 del 16 de marzo
de 2020, declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19, así como la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General de la República,
entre ellos dictámenes
C-112-2020 del 31 de marzo de 2020, C-207-2020 del 02
de junio de 2020 y en
particular el dictamen C-264-2020 del 08 de julio de
2020, dirigido al Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, en los que esa
Procuraduría estableció con
claridad que en el “Decreto Ejecutivo Nº 42221 de 10
de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo adoptó “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19.” En
el artículo 1º de ese Decreto se estableció que, como medida preventiva
para evitar la propagación
de la epidemia del COVID 19, deben
suspenderse las actividades
de concentración masiva de
personas, entendidas estas,
de conformidad con el artículo
2º, como todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad
de personas, bajo condiciones de aglomeración
o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales
y no estructurales, suponen
o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de
uso del espacio y de la conducta humana.
Considerando que
ese Decreto Ejecutivo obliga a las personas, y particularmente,
a las instituciones públicas,
dentro de las que se incluyen a los colegios profesionales, sin exclusión del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, a suspender todas sus actividades que impliquen la concentración masiva de personas y que puedan suponer el surgimiento de una cantidad muy elevada
de cadenas de transmisión simultáneas del virus COVID-19 o que se pueden
dar en un corto periodo, generadas de un mismo evento de concentración de
personas; en aras de no afectar la continuidad en el actuar de esta corporación profesional, resulta imperativo la celebración de esta asamblea general extraordinaria en forma virtual, en la que se tratarán los siguientes puntos:
1. Aprobar o improbar las reformas propuestas por el Tribunal
Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
a los artículos 20 y 34 del Código Electoral del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019.
2. Elección y juramentación de miembros del Tribunal Electoral para el período
el 2020-2022.
3. Declarar en firme
los acuerdos adoptados en esta Asamblea.
La Asamblea
se realizará utilizando dos
plataformas para cumplir
con los criterios de simultaneidad,
interactividad e integralidad:
– Microsoft
Teams: por medio de una videoconferencia, en la que desarrollará los puntos
del Orden del día, y donde
se habilitará la participación
de las personas agremiadas, cuando
soliciten el uso de la
palabra vía chat de Teams, o con la herramienta de levantado de mano.
– Sistema de Votación de acuerdos y mociones COLFAR: plataforma diseñada a la medida para poder ejercer todas
las votaciones obligatorias
que requiere el orden del día y para la votación oportuna de las mociones que surjan.
Para participar de la Asamblea se debe realizar un pre-registro ingresando al enlace
https://bit.ly/30DNCfE en donde
además se encontrarán las instrucciones para completar el proceso.—Dr. Santiago Rodríguez Sibaja,
Presidente Junta Directiva.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario
Junta Directiva.—Firma responsable: María Lorena Quirós Luque, cédula 1-0572-0518.—( IN2020475475 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SOCIEDAD UNIÓN Y
DESARROLLO SOUNYDES S.A.
Se cita a los socios de la empresa Sociedad
Unión y Desarrollo Sounydes S.A., cédula jurídica
N° 3-101-673592; a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las diez horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil veinte, en primera
convocatoria y una hora después
en segunda convocatoria en el domicilio social, la convocatoria
se realiza de acuerdo a lo establecido en la cláusula número décima del pacto social. Teléfono N° 88337834.—Lic. Kristian Serrano
Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2020475059 ).
VERSATILE TECHNOLOGY DE
COSTA RICA S.A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
de Socios
Conforme al Artículo 158 del Código de Comercio, se convoca
a los socios de Versatile Technology de Costa Rica
S.A. cédula jurídica N° 3-101-444235 a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse el próximo lunes 04 de
setiembre del 2020 a las 09:00 am en
las instalaciones de la empresa,
a saber: San Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría, Edificio Edicol, en su primera
convocatoria. De no presentarse
el quórum exigido en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la Asamblea General de Socios:
Verificación del quórum
y apertura de la asamblea.
Elección de Presidente y Secretario
“ad hoc” para que presidan la Asamblea.
3.Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la empresa.
4. Aumento del capital social de la compañía.
5. Otros.
6. Cierre de la asamblea.
Miami, Florida, Estados Unidos, 04 de agosto del 2020.—Barney Vaughan Pérez, Presidente.—1 vez.—( IN2020475774 ).
GRUPO EMPRESARIAL DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Wilberth Arnoldo
Aguilar Valverde, cédula de identidad número
3-333-748, vecino de San José, en
calidad de albacea de la sucesión de José Arnoldo Aguilar Araya, cédula de identidad número 3-182-273 y quien fuera presidente
de la Sociedad Grupo Empresarial del Sur S. A., cédula jurídica número: 3-101-672600, convoca a los accionista e interesados a la asamblea general
extraordinaria de accionistas
de dicha sociedad, a celebrarse en San José, San
Sebastián, de la Escuela Central 100 metros al sur, 75 metros oeste y 50 metros sur, casa número
18, el día 07 de setiembre
del 2020 a las 09 a. m. en primera
convocatoria, en caso de no concurrir el quorum de
ley, se llevará
a cabo la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día una hora después, es decir
a la 10:00 a.m. La asamblea se convoca
para conocer los siguientes
asuntos: Orden del día: 1. Conocer y aprobar elección de junta directiva para
los puestos de presidente, secretario y tesorera en virtud del fallecimiento
del primero y renuncia de los otros.
Tendrán derecho de asistir
a la asamblea todos los accionistas y con el fin de verificar
la legalidad de la asamblea, se solicita presentar los documentos que los acrediten como accionistas: certificación de personería jurídica y cédula de identidad del apoderado o representante en caso de personas jurídicas, y cedula de identidad en caso de personas físicas. Cuando un accionista, persona física o jurídica, desea hacerse representar en la asamblea por un tercero deberá presentar carta poder o poder especial, original.—San José, miércoles
12 de agosto de 2020.—Wilberth
Arnoldo Aguilar Valverde.—1 vez.—(
IN2020475864 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLA CEDROS
Convocatoria Asamblea General Ordinaria de
Propietario
De conformidad al artículo
noveno del Reglamento del Condominio, la Administración convoca a los
propietarios del Condominio Villa Cedros a la Asamblea Ordinaria de
Propietarios que tendrá lugar el día 26 de agosto del presente año, por medio
de la aplicación de video conferencia ZOOM, en la que la administración estará
ubicado en las oficinas centrales, Se convoca a las 18:00 horas en primera
convocatoria, y en caso de no contar con el quorum de ley, se iniciará con los
presentes a partir de las 19 horas en segunda convocatoria. Por tratarse de una
asamblea virtual es necesarios que se cumplan con varios requisitos para la validación
de los asistentes, por lo que es necesario que los propietarios realicen un
fácil proceso de inscripción, una vez realizada esta inscripción entregaremos
una clave única a cada finca filial, y de esta manera podrá ingresar al medio
colectivo.
Los puntos a
tratar en
agenda serán:
Aprobación del uso de la
herramienta ZOOM como método para llevar a cabo la
Asamblea. •Verificación de Quórum. •Lectura del orden del día. • Presentación
del presidente y secretario AD-HOC.• Informe de la
Administración periodo 2020. • Elección de la empresa de seguridad. •
Aprobación del presupuesto 2020. • Aprobación de proyectos de mejora en el
condominio, Reparación de fachada, Reparación de adoquines, Plan de fumigación
para áreas comunes.
Elección del comité de vecinos
(miembros faltantes). • Cierre de Asamblea. Se les recuerda a los Propietarios
que en caso de no poder asistir a esta Asamblea y deseen enviar un
representante, este deberá de presentar una carta debidamente autenticada por
un abogado que lo autorice como tal. Para participar de esta sesión acreditarse
legalmente como Propietario con la presentación de los siguientes documentos y
encontrase al día en el pago de las cuotas condominales. Persona Física: Cédula
de identidad • Certificación Literal del Registro sobre las fincas donde conste
el nombre del propietario y emitida con no más de 48 horas de antelación a la
Asamblea. Persona Jurídica: • Personería Jurídica • Cédula de identidad •
Certificación Literal del Registro sobre las fincas donde conste el nombre del
propietario y emitida con al menos 72 horas de antelación a la Asamblea.
Agradecemos su confirmación de asistencia a dicha sesión.—Randall
Delgado, Gerente General, Adminsa de Costa Rica,
Condominio Villa Cedros, teléfonos: 8508-1049/ 4001-0660.—1 vez.—( IN2020475809
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Para efectos
de reposición, yo, Roy de
Jesús Herrera Muñoz, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad CR Seaview, LLC, quien
es propietaria de cuarenta
y cinco acciones comunes y nominativas de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., con cédula de persona jurídica número
3‐101‐532822, hago constar
que he solicitado la reposición
de dichas acciones por haberse extraviado las mismas. Por el término de ley,
las oposiciones podrán dirigirse al secretario de la sociedad Stericlean de Centroamérica S.A., en su domicilio social, sea
Alajuela, Montecillos del Matadero,
trescientos metros al oeste
y cuatrocientos metros al sur, a mano izquierda, edificio Stericlean, contiguo a la estación de transferencia de residuos sólidos y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—Roy de Jesús Herrera Muñoz, Apoderado
Generalísimo.—( IN2020475184 ).
INVERSIONES FRAISSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fraissa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-021628, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica
que los certificados de acciones
que representan el cien por
ciento de la totalidad del
capital social de la sociedad han
sido extraviados y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Nicolas Antonio Macis, Presidente.—( IN2020475185 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
COSTARRICENSE
PARA EL RECICLADO DE HULE Y LLANTAS
DE DESECHO FUNDELLANTAS
Se hace constar
que Fundación Ecológica Costarricense
para el Reciclado de Hule y
Llantas de Desecho Fundellantas (FUNDELLANTAS), con cédula jurídica
N° 3-006-287753, procederá a reponer
su libro de Asamblea de Fundadores y Consejo Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de que presente
sus objeciones, esto en el domicilio social de la
Fundación.—San José, 20 de julio del 2020.—Roy
Gerardo Rojas Parker, Presidente.—( IN2020475657 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL LUCÍA
Condominio Vertical
Residencial Lucía, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y seis, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados
a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Rafael Alejandro Rojas Salazar.—( IN2020475716 ).
TRASPASO DEL NOMBRE
COMERCIAL
De conformidad con la Directriz
N° DRPI-02-2014 del Registro de la Propiedad Industrial, se hace
saber a los interesados y posibles
acreedores del traspaso del
nombre comercial Umami, registro N° 276658, expediente N°
2018-4905, celebrado entre Central Caribe Talamanca
CCT Limitada y Playa Grande Vistas de Guanacaste Dos
Mil Quince S. A., para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación
ante esta notaría hacer valer sus derechos.—San José, 10 de agosto
del 2020.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—( IN2020475762 ).
SANTA LUCÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rolando Fernández Baudrit,
mayor de edad, soltero, médico, vecino de San José, cédula uno-cero cuatro uno
tres-cero nueve cinco cuatro, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Santa
Lucía, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno
cinco nueve dos siete; propietaria de la finca filial partido San José, finca
uno dos cuatro cinco, horizontal F, del Condominio Takamura,
cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y dos mil cuatrocientos
setenta y nueve, actuando al encontrarse vencido el nombramiento del
administrador solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de caja,
actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos en su primera
numeración los cuales fue o extraviados.—20 de febrero del 2020.—Firma
ilegible.—( IN2020475790 ).
PUBLICACION DE UNA
VEZ
DECORADOS ARTEX SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Freddy Alberto
Alvarado Cruz, actuando en
mi condición de Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía Decorados Artex Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno; y ii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San
José, 07 de agosto del 2020.—Freddy Alberto Alvarado Cruz.—1 vez.—( IN2020475502 ).
EL SEMILLERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Freddy Alberto Alvarado Cruz, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía El Semillero Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil-cero dieciséis, hago constar la reposición de los siguientes libros en razón de su
extravío: i) Registro de Socios, tomo uno y ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno.—San José, 7 de agosto del 2020.—Freddy Alberto Alvarado Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2020475506
).
MARALESER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición,
yo Sandra María Cruz Maroto,
mayor de edad, con la cédula de identidad
número: cinco-dos ocho cinco-seis seis cinco, en mi condición
de propietaria de los títulos
accionarios: cero cero siete, cero cero ocho y cero cero nueve, hago constar
que he solicitado a: Maraleser
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento
uno-cero cinco cuatro ocho cuatro tres,
la reposición de los mismos
por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán
oposiciones en el domicilio social en Alajuela, San
Ramón, Bajo Rodríguez doscientos metros al norte del Ebais, teléfono: 891203216, y transcurrido
el mismo se procederá a la reposición.—Venecia de San
Carlos, 03 de agosto del 2020.—Sandra María Cruz Maroto, Propietaria.—1 vez.—( IN2020475519 ).
CORPORACIÓN SHAUNA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco, del folio treinta y cinco vuelto, del tomo tres, a las ocho horas y treinta minutos, del ocho de agosto del dos mil veinte se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de Corporación Shauna
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-siete ocho uno siete uno dos, por deterioro; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Río Oro, Condominio
La Rioja, número seis, con Raúl Babbar Amighetti.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.—1
vez.—( IN2020475570 ).
ITURRALDE &
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el articulo catorce del
reglamento del Registro
Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles
se avisa que Iturralde
& Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravió del tomo número uno de los libros de asamblea general, junta
directiva y registro de accionistas.—San José, siete de agosto de dos mil veinte.—Eliud Josué Iturralde Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2020475573
).
CSBC PACIFIC JEWEL LOT
TEN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, del folio treinta y cinco frente del tomo tres, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Actas de Asamblea y Registro de Cuotistas de CSBC Pacific Jewel Lot Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve ocho tres
siete por deterioro; se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Pozos, urbanización
Río Oro, condominio La Rioja número
seis, con Raul Babbar Amighetti.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Raúl Babbar Amighetti, Notario.— 1 vez.—( IN2020475579 ).
SCANCO TECNOLOGÍA S. A.
El suscrito Jens Voldum
Engelbrecht, con cédula de identidad número 8-0121-0268, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Scanco Tecnología S. A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-137941, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Junta Directiva, de esta sociedad tomo
primero, realiza la solicitud
de reposición del mismo
ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 31 de julio
del año 2020.—Jens Vold EnGelbrecht, Presidente de la
Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2020475591 ).
ASOCIACIÓN
ALAJUELENSE DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo, Jorge Geovanny
Salazar Moreira, cédula
número
4-0160-0215, en mi carácter de Presidente
y Representante Legal de la Asociación Alajuelense
de Orquideología,
domiciliada en Alajuela, en la Biblioteca Pública, cédula jurídica número 3-002-162997, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros Diario,
Mayor, Inventario y Balance de Bienes, todos números Uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela,
13 de abril del 2020.—Geovanny
Salazar Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2020475714
).
DIRTSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las once horas
del día diez de agosto del del año dos mil veinte, otorgada ante el suscrito
notario, se solicita reposición de los libros del tomo uno del libro de
Registro de Socios, libro de actas de asamblea de socios, y libro de actas del
consejo de administración de la empresa DIRTSA Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil
seiscientos treinta y siete, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad
alguna de localizarlos.—San José, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(
IN2020475724 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS
LOCALES
DE TAMARINDO
Yo Juan Welfran Vallejos Peña, cédula de identidad número cinco-
ciento ochenta y cinco- quinientos treinta y cuatro, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociacion de Guías
Turísticos Locales de Tamarindo, cédula jurídica número tres- cero cero dos- trescientos seis mil doscientos cuarenta y uno.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición de libros (indicar cuales libros), Los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—Santa
Cruz, Guanacaste seis de agosto del dos mil veinte.— Juan Welfran
Vallejos Peña, Presidente.—1 vez.— (
IN2020475741 ).
DISTRIBUIDORA DE
ARTÍCULOS PARA NIÑOS S. A.
Distribuidora de Artículos para Niños S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero dos
cero cinco uno cinco, solicita al Registro Nacional, la
reposición por extravío de libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio social en San José, avenida cuatro, calle cuatro, frente
a la Prensa Libre, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de agosto
del 2020.—Licda. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475773 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y dos vuelto, del tomo uno,
a las quince horas con treinta minutos
del treinta de julio del
dos mil veinte, se protocolizó
el acta número cuatro de asamblea general de socios de Excavaciones y Movimientos
Braga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis doscientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—Licda.
Yensi Vanessa Villalobos Araya, Notaria.—1
vez.—( IN2020473786 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula segunda se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Sperone
Holding Company S. A.—San José, 4 de agosto del
2020.—Licda. Andrea Fernandez Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2020474534 ).
Que, ante la notaría del Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, agremiado número 15974, se constituyó la empresa Famormar
Sociedad de Responsabilidad, con cien mil colones representadas en cien cuotas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a Naomy Cristina Mora
Marín, cédula N° 1-1595-0047 y Pablo
Alejandro Mora Marín, cédula N° 6-0405-0288.—Golfito, 06
de agosto del 2020.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1
vez.—( IN2020475100 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de agosto de dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete, en la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, siete de agosto de
dos mil veinte.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2020475152 ).
Por escritura N° 117-64 del tomo 64
de protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 15:50 horas del 29 de julio
del 2020, se acuerda modificar
los estatutos de la sociedad
Pacific Paradigm CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-710242.—San Isidro de El General, 7 de agosto
del 2020.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020475162 ).
Mediante escritura
pública número noventa y ocho del tomo diez del protocolo
de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Perezosa Malosa S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y tres mil seiscientos siete mediante la cual se acordó por unanimidad disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos
que repartir entre los socios
se prescinde de dicho trámite.—Alajuela,
diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475194 ).
Ante esta notaría, se modificó la sociedad anónima denominada Inversiones
JFRS Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas con quince minutes del veintiséis
de junio del dos mil veinte.
Es todo.—Siquirres, cinco de agosto del dos mil veinte.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475302 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 10 de agosto
del 2020, se reforma domicilio,
administración y se nombra
junta directiva y fiscal, para Soluciones
Interactivas en Sistemas de Información Geográfica S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2020475432 ).
Ante esta notaría por escritura cincuenta y uno-uno, otorgada a
las 13:00 horas del 10 de agosto del dos mil veinte, se protocolizaron actas de fusión por absorción de las sociedades BCE Abogados
S.A., cédula número
3-101-627283 y la sociedad Venture Legal SRL,
cédula número
3-102-770810, prevaleciendo la sociedad
Venture Legal SRL. Es todo.—San José, al ser las 14:00 horas del 10 de agosto del 2020.—Licda. Sharon
Segura Jiménez, Notaria.— 1 vez.—(
IN2020475433 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura pública número 18-décimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 07 de agosto del 2020, se protocolizó el acta número
quince de la sociedad denominada: Mariano
Corporation LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil sesenta y nueve, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad antes
mencionada. Segundo: Se acuerda
remover de los puestos a los señores:
Graciano Fernandes del puesto de gerente
general dos, y a la señora Marilia de Fátima Bento
del puesto de gerente
general uno, y se le dan las gracias por la labor realizada.
Tercero: Se acuerda realizar los siguientes nombramientos: Gerente: Marilia
de Fátima (nombres) Bento (apellido),
y Gerente: Graciano (nombre)
Fernandes (apellido).—Guanacaste,
06 de agosto del 2020.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2020475434 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y tres, visible al folio noventa y cinco vuelto noventa
y seis frente, del tomo
primero, a las trece horas del día
veintidós de julio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de la reunión
de cuotistas de la empresa denominada Yao Inversiones del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava, del pacto constitutivo, aumentando su administración a tres gerentes, todos con las facultades que el pacto constitutivo indica para sus gerentes. Es todo.—Guápiles, a las nueve
horas del veintitrés de julio
del año dos mil veinte.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2020475435 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se modifica junta directiva de la sociedad Costa
Montaña Estates Jirafa Cero Cincuenta
y Cinco S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2020475436 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
“KRCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica número 3-102-767009, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2020, en el tomo 13 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2020475438 ).
Por acuerdo
de socios se disuelve Transvereco Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cédula jurídica
tres-ciento dos-siete nueve dos uno seis siete.—Heredia, 10 de agosto del 2020.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1
vez.—( IN2020475440 ).
Mediante escritura setenta y siete otorgada ante el notario Kerby Rojas Alfaro, a las trece
horas del diez de julio del
dos mil veinte, se protocolizaron
las actas de las compañías:
a) Inversiones La Cruz de Tacares Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho ocho cuatro
seis siete. b) Inversiones
Bryan & Chaves S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve cinco siete uno seis, c) Tierra
Pedraza Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho tres
siete siete uno, por virtud de la cual se fusionan prevaleciendo Tierra
Pedraza Inversiones S. A.—Grecia, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2020475441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diez de agosto del dos mil veinte, se modifica junta directiva de la sociedad Costa Montaña Estates Valle Soleado
Cero Cincuenta y Cuatro S. A.—Lic. Arnaldo
Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2020475444 ).
Edicto de liquidación de
la sociedad: AC & CB Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-689305. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan
a la disolución
de esta o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante comunicado al domicilio de la empresa ubicado en Cartago, El Guarco, Tejar, 75 metros sur del Bar La Sevillana,
frente a carretera al Tejar.—Lic. William Yong Peraza, Notario.—1
vez.—( IN2020475446 ).
Por escritura
N° 97 del 04/08/2020, se protocolizó acta de asamblea de Corfiro
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-063135, nombrando nueva
junta directiva, y modificando
la cláusula segunda del
acta de constitución para que se lea: “Segunda: El domicilio social de la Sociedad será
en Heredia, San Rafael, Concepción, de Iglesia de San Isidro un kilómetro
al norte llegando a la pulpería La Nueva Estrella, de allí
doscientos metros más hacia el norte, sobre la carretera principal
hasta llegar a un portón rojo de ingreso a la servidumbre, cuatrocientos metros
más hacia el oeste”.—Heredia, 05/08/2020.—Licda.
Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475447 ).
Lic. Henrich
Moya Moya, notario, carné 8083, avisa que he sido comisionado para protocolizar
acta de Fec del Taus
Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-338249.—Cartago, 10 de agosto del 2020.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2020475448 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de agosto del afio en curso,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cediquim
Costa Rica Limitada, se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo. San José, misma fecha.—Lic. Oscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.— ( IN2020475455
).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Los Bajos y
Los Altos de Jabilla Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setenta y uno,
que se ha tramitado ante esta
notaría, la señora Emily
Ann Obremski Auclair, en su calidad
de liquidador ha presentado
el estado final de los bienes
cuyo extracto se transcribe
así: La sociedad antes dicha posee los bienes inmuebles con las siguientes características: i) Matrícula de
Folio Real: G-ciento sesenta
y seis mil seiscientos noventa
y tres-cero cero cero, con naturaleza de: lote diecinueve terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la Provincia de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte, Los Bajos y Los Altos de Jabilla
Sociedad Anónima; al sur, con Loring Saint Miguel
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada; al este, con calle pública con un frente de treinta y seis metros veinticuatro decímetros; y al oeste con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una
medida de dos mil cuarenta
y un metros con veinte decímetros
cuadrados, y con plano catastrado número: G-un millón ciento treinta
y un mil ochenta y dos-dos mil siete;
ii) Matricula de Folio Real: G-ciento sesenta y seis mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, con
naturaleza de: lote diecinueve terreno de potrero y montaña, situada en el distrito: sexto Bejuco, del cantón: noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes
linderos: al norte, Cataratas de Playa YMM Sociedad Anónima;
al sur, con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y Los Bajos y Los
Altos de Jabilla Sociedad Anónima;
al este, con calle pública con un frente de treinta y tres metros y setenta y seis centímetros; y al oeste, con Loring Saint Miguel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una
medida de dos mil cuatrocientos
tres metros con catorce decímetros cuadrados, y con plano catastrado número: G-uno uno tres uno cero cero siete; los cuales se acordó traspasar a la sociedad Corporación Pacífica de Bejuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
noventa y nueve mil trescientos treinta y cuatro. Al ser los únicos bienes a nombre de la sociedad, no se tienen más bienes que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Christopher Ricardo
Gómez Chaves, con oficina en
la provincia de San José, cantón:
Montes de Oca, distrito:
San Pedro, Calle sesenta y cinco
y Avenida dieciocho, casa número
ciento sesenta y nueve; y Teléfono número: veintidós treinta y cuatro-cero uno sesenta y tres.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Christopher Ricardo
Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020475500 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez
horas del cinco de agosto
del año en curso, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Cediquim Costa Rica Limitada,
se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—San
José, misma fecha.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2020475505 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Altair Beta Grulla
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-tres siete cero uno ocho dos, que aprueba modificar representación judicial
y extrajudicial del tesorero.—Alajuela, 8 agosto del 2020.—Licda. María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020475517 ).
Por escritura
otorgada en la notaría de Luis Carlo Fernández Flores, a las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Bus Punto CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil cero veinticinco, celebrada en su
domicilio social en San
José, Zapote, calle veintinueve,
avenida veintiocho, casa número dos mil cuatrocientos ochenta y dos, en donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.— ( IN2020475521 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 18 horas
del 03 de agosto del 2020 se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Samhain Redemption S.R.C.R.C. S. A.,
cédula jurídica 3-101-441416, en
la cual se acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d) del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto del 2020.—Lic. Christopher
José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475523 ).
A las 17 horas del 24 de julio del 2020, protocolicé el
acta de Clean & Safe Sociedad de Responsabilidad
Limitada SRL, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete nueve cinco
ocho cero cinco, donde renuncia gerente y subgerente y se acuerda nombrar gerente nuevo y modificar la administración y la representación.—San
José, 25 de julio del 2020.—Licda.
Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020475527 ).
Que por escritura
otorgada ante la notaría
del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las nueve horas del día diez de agosto
del año dos mil veinte, se protocoliza acta de la sociedad Togo
T y G de HEREDIA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena, de la representación del pacto
constitutivo, se elimina la
cláusula decimotercera, se nombra presidente y fiscal.—San
José, diez de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario, teléfonos
2280-6900, 2280-5139 y fax 2280-516.—1 vez.—( IN2020475528 ).
Por escritura
número ciento-dos, otorgada a las catorce horas del cinco de agosto de dos mil veinte, del tomo uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula tercera: Del pacto constitutivo, de la sociedad Clínica de Especialidades
Ortopédicas de San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta; modificación que consta en un cambio
de objeto de la sociedad.—San
José, seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020475531 ).
Por escritura
número ciento-tres, otorgada a las
quince horas del cinco de agosto
del dos mil veinte, del tomo
uno del protocolo de la notaria Bridget Karina Durán Marín, se modifica la cláusula tercera: Del pacto constitutivo, de la sociedad: Servicios Logísticos Médicos del
Oeste Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y seis; modificación
que consta en un cambio de objeto de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos
mil veinte.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2020475532 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las 17
horas 45 minutos del 3 de agosto
de 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Triskel
International Triskel S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-443070, en la cual se
acordó la disolución de la misma, conforme al artículo 201, inc. d) del Código
de Comercio.—San José, 7 de agosto de 2020.—Lic.
Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2020475533 ).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría a las nueve horas del día diez de agosto
del año dos mil veinte se declara disuelta la sociedad anónima denominada Transportes Patricia y Mario Sociedad Anónima, con cédula número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020475561 ).
Mediante la escritura
número cuarenta y cuatro-seis, otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis, mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Delicias de Canela Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil setecientos y seis: I) Cláusula quinta, el capital social es la suma
de cien mil colones representados por cien cuotas nominativas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas. Los certificados de cuotas serán suscritos
por el gerente y en los mismo se hará constar
que no son transmisibles por endoso.
La sociedad llevará un registro de cuotistas de conformidad con lo que establece
el Código de Comercio; II) Cláusula sexta: Los negocios sociales eran administrados
por un gerente, nombrado
por la asamblea de cuotistas
por todo el plazo social,
salvo remoción por la asamblea.
Para ser gerente no se requiere
ser socio. III) Cláusula séptima:
La representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrá otorgar poderes, sustituir su poder en
todo o en parte, revocar poderes y sustituciones y otorgar poderes y sustituciones de nuevo, reservándose
o no el ejercicio de sus facultades.—San
José, diez de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Leonardo Feinzaig Taitelbaum,
Notario.—1
vez.—( IN2020475575 ).
Por escritura
número doscientos noventa y dos, visible a folios ciento
ochenta y cuatro frente y vuelto y ciento ochenta y cinco, frente del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario Licenciado Manuel Alpízar, de
las diez horas del diez de agosto de dos mil veinte, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Yerik
Solutions S.A., en cuanto
a sus miembros de junta se refiere.—San
José once de agosto de dos mil veinte.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020475578 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas, del 07 de agosto
del 2020, la cual es asamblea
general extraordinaria de socios
de Afinsa Global Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324324, por la cual
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando de capital social en
la suma de dos mil colones.—San
José, siete de agosto del año dos mil veinte.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475580 ).
Por escritura
N° 112 otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de agosto
de 2020, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula correspondiente a la representación
y administración en la empresa: Almacén Miguel
A. González y Compañía Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-005036.—San José, 10 de agosto de 2020.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776 Notario.—1
vez.—( IN2020475592 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil veinte, María
Celina Soto Vindas conocida
como Mary Soto Vindas,
Yadira Mayela, Yamileth,
Ana Lorena, Luis Fernando y Carlos Roberto, todos de apellido Chaves Soto, constituyen
la sociedad denominada: Masovich Sociedad Anónima. Notaria: Roxana
Herrera Peña, tel. N° 22733109.—Licda.
Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475600 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 33 minutos
del 23 de julio de 2020, se modificaron
las cláusulas primera “denominación social”, segunda “domicilio social”, sétima “administración”, novena “asambleas
de accionistas” del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal de la sociedad denominada:
Minacokito Sociedad Anónima”,
cédula jurídica N° 3-101-691011.—San José, 11 de agosto del 2020.—Lic. Merilyn
Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475601 ).
Hoy en mi notaría se constituyó la empresa Brookscen
Sociedad Anónima, capital social, diez dólares suscrito
y pagado por los socios, domicilio social San José, cantón
central distrito Merced.—San
José, 8 de agosto, 2020.—Licda.
Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2020475602 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 05 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía KEM
Suerte S.R.L., en donde
se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 5 de agosto del 2020.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—( IN2020475604 ).
Ante esta notaría la sociedad Gómez MCREA y Asociados
Sociedad Anónima
de actividad profesional de
prestación
de servicios de contaduría pública y privada,
con cédula jurídica
tres-ciento ocho-trescientos
sesenta y seis mil setecientos
cuarenta y cuatro modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de agosto del dos mil veinte.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2020475605 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Donde
Las Chamas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y un mil ochenta y dos, mediante los cuales se cambia el nombre a Little Hope Sociedad Anónima
y se modifica el domicilio
social y se realiza nombramiento
de presidente, tesorera y
fiscal, escritura otorgada
ante el suscrito notario a
las quince horas del cuatro de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2020475609 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaria
de las catorce horas del día
siete de agosto del año dos mil veinte, se fusionaron las sociedades: Valle
de La Palma A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-117912, Tienda
Bimbar de San José Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-207100, Marino Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-185780, Inversiones Villatoro del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-183031, Hatos del Atlántico M E V Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-335639, Benan del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-127782, Luz de Los Eliseos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-273747, Las Minitas del Este
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-183719, El Rincón de Mami
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-201637, las cuales se fusionan
por absorción y queda prevaleciente la primera compañía señalada. Primera parte: Procedo a protocolizar en lo conducente actas de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de las sociedades
Valle de La Palma A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-117912, Tienda
Bimbar de San José
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-207100, Marino Internacional Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-185780, Inversiones
Villatoro del Pacífico Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-183031, Hatos del Atlántico M E V Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-335639, Benan
del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-127782, Luz de
Los Eliseos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-273747, Las Minitas del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-183719, El Rincón
de Mami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-201637, las cuales
se fusionan por absorción y
queda prevaleciente la primera compañía. Se pone en conocimiento de terceros para oponer oposiciones dentro del plazo de
un mes de acuerdo al artículo 222 de Código de Comercio. Es todo.—San José, a las quince
horas con veinticinco minutos
del día siete de agosto del dos mil veinte.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1
vez.—( IN2020475610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
del 7 de agosto de 2020, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada: Transportes Amador de San Francisco de Dos Ríos S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-106858, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Orlando Enrique Ramírez Retana, Notario.—1
vez.—( IN2020475613 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra
tramitando el cambio de
junta directiva de Inversiones
Duracu Sociedad Anónima, número de cédula jurídica N° 3-101-596765
por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José,
seis de agosto del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020475624 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mí notaría se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Coorporación
de Transportes Piedades
Sociedad Anónima,
número
de cédula jurídica
3101311827 por lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo.
Es todo.—San
José,
diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020475625 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
7:00 horas del día 31 de julio
del 2020, se constituyó la empresa
que se denominará Grupo Montplag
S. A. Presidente: Yadir
Steven Montero Porras, cédula N° 1-1246-0582. Capital
social: cien dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica
mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 31 de julio del
2020.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario. Cédula N° 4-137-719, carné N° 6075.—1 vez.—(
IN2020475637 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día diez de agosto
de dos mil veinte, donde se
protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de las sociedades denominadas:
Three Pillar Global Costa Rica SRL y ISTHMUS de Costa
Rica SRL. Donde se acuerda
la fusión por absorción prevaleciendo Three Pillar Global Costa Rica SRL.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020475647 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día diez de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Isthmus
de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas sétima, novena y décima de la compañía.—San
José, diez de agosto del
dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475648 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tulipanes
Botánicos S.A. Donde
se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, cuarta y sexta y se acuerda adicionar cuatro cláusulas al Pacto Social.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2020475649 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día once de agosto del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada: Lidersoft Internacional
S. A., donde se acuerda
reformar las cláusulas:
novena, décimo segunda y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2020475654 ).
Por escritura
otorgada a las 19:00 horas del 30/03/2020, protocolicé la
asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Grupo
Orso Inversiones Inmobiliarias S. A., celebrada
a las 12:00 horas del 25/02/2020, en la que acuerdan revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula “décima” del pacto constitutivo.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475660 ).
Edwin Núñez Fallas y Cindy Dinarte Espinoza, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre sea el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción S. A., capital social 10 mil colones. Ante Licda. Cindy
Villalobos Valverde, Guápiles, a las 15:00 horas del
10 de agosto del 2020.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020475666 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2020 Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Tres Mil Doscientos Ochenta
y Tres Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1
vez.—( IN2020475667 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
9:15 horas del 07 de agosto de 2020 “tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cuatro Sociedad Anónima”, acuerda
su disolución.—San José, 07 de agosto de 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga
Urrutia, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475668 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 07 de agosto del 2020, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y
Tres Mil Doscientos Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 07 de agosto del
2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475669 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 05 de agosto del 2020, Pangea
Holdings PU Sociedad Anónima,
modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 05 de agosto
del 2020.—Licda. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475670 ).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, se disuelve la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiún Mil Ciento Cuarenta Y Cuatro, con cédula jurídica
N° 3-101-721144.—San José, once de agosto
del 2020.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475675 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 10 de agosto del 2020, se reforma las cláusulas segunda y sexta del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Tesorera
de la Junta Directiva de la sociedad
Compañía Ganadera
Solís y Lizano S.A.—Ciudad
Quesada, 10 de agosto del 2020.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2020475676 ).
Por escritura pública otorgada, ante la notaria pública
Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:15 horas del día
11 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: La Casa de Grizzly Quinientos
Seis S.A., cédula jurídica N° 3-101-789285, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Dianne
Karina Carvajal Artavia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020475678 ).
Por escritura
pública otorgada, ante la
notaria pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del año 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada SOLNOVA S.A., cédula jurídica
N° 3-101-775047, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2020475683 ).
A las 10:00
horas del 11 de agosto de 2020, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Importex
Sourcing Solutions S.R.L, cédula jurídica 3-102-782946,
en la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada en sociedad
anónima denominada Importex Sourcing Solutions S. A. Es todo. Notaría del Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo. Teléfono:
87305259.—San José, once de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2020475687 ).
Por escritura N° 150, de las 11 horas del 06 de agosto del 2020, otorgada ante la
suscrita notaria pública,
se protocolizaron los acuerdos
del acta número dieciséis
de la asamblea de accionistas
de la sociedad denominada Vertol Victa, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-670588, por la cual no existiendo
activos ni pasivos para liquidar se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 06 de agosto
de 2020.—Licda. Carolina Chin Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020475688 ).
Por escritura N° 149 de
las 10 horas del 06 de agosto del 2020, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número dieciséis de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tifon Team Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-670863, por la cual no
existiendo activos ni pasivos para liquidar se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, 6 de agosto del 2020.—Licda. Carolina
Chin Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2020475689 ).
Que por escritura
otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula dos, tres, cuatro y junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Tres Mil Noventa y
Cinco S.A. Es todo.—San José, cinco
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1
vez.—( IN2020475695 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 5 de agosto
del 2020, protocolicé acta de la sociedad
Rainbow Realty S.A., modificando la cláusula primera del nombre y realizando nombramientos.—5
de agosto del 2020.—Lic.
Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475696 ).
Por
escritura de las 10:00 horas del 5 de agosto del 2020, protocolicé acta de la
sociedad Coastal Sunset
Realty S.A., modificando la cláusula primera del
nombre y realizando nombramientos.—5 de agosto del
2020.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2020475697 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 06 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Comercializadora Ortiblack
S. A., cédula jurídica N° 3-101-383057, modificándose la junta directiva.—Heredia,
06 de agosto del 2020.—Lic.
Carlos Rodríguez Rescia, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475703 ).
En mí notaría, sita
en San José, Goicoechea, Purral, se constituyó la Sociedad
Mercantil denominada Empresa Constructora y Consultora CM de Guanacaste S.A. presidente
Luis Diego Gómez Cortés, cédula número 1-1540-0537. Domicilio Social: Guanacaste, Nicoya, Corralillo.
Se avisa a los interesados
para los fines consiguientes.—San José, 04 de agosto del
2020.—Licda. Alejandra María Ardón
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020475705 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Mad Fruit Marketing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en Alajuela Grecia Tacares, de Coopealianza, trescientos metros este calle Flores, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Grecia, diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475710 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés
de julio del dos mil veinte,
se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad JSIBAJA & Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete cinco uno siete siete dos, en la cual se modifica
la Junta Directiva.—Santa Ana, cuatro
de agosto de dos mil veinte.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020475711 ).
Que ante esta notaría
pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Proveedores M J Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil sesenta y ocho. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada
en Alajuela Grecia Tacares, de Coopealianza,
trescientos metros este Calle Flores, en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—Grecia, diez de
agosto de dos mil veinte.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2020475712 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
denominada Inversiones
de la Familia Madavcar de Tacares
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos cuarenta y dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en Alajuela, Grecia, Tacares, de Coopealianza, trescientos metros este calle Flores, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—Grecia, diez de agosto
de dos mil veinte.—Lic.
Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2020475713 ).
Jinhao Mo cédula de
residencia: uno uno cinco seis cero cero cinco cero cero tres cero
dos, y Hai Fei Mo Liang,
mayor, cédula: ocho-ciento nueve-novecientos sesenta y dos, constituyen Grupo
Básico Volcán FM Sociedad Anónima, Escritura otorgada a las dieciséis horas
del diez de agosto del dos mil veinte, ante el notario.—Lic.
Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020475717 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tangier RNG Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos doce mil quinientos noventa y seis, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo
Domingo de Heredia, diez de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020475719 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Nunry
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil novecientos setenta y seis„ en la cual se modifica
la cláusula sétima del pacto
constitutivo referida a la administración.—Santo
Domingo de Heredia, diez de agosto
del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020475720 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Banirho
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- doscientos
setenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, en la cual
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referida a la administración.—Santo Domingo de Heredia, diez de agosto del dos mil veinte.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2020475722 ).
Por escritura número 425 otorgada ante esta notaria, a las
10:00 horas del día
10 de agosto del 2020, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Tres Tres Cero Nueve Nueve, mismo número
de cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula
del pacto constitutivo de
los nombramientos de la sociedad,
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Rafael de Alajuela, 10 de agosto del 2020.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño,
Notario.—1
vez.—( IN2020475723 ).
Por escritura otorgada al ser las trece horas del día veintidós de julio del dos mil veinte, se protocoliza acta de la
sociedad denominada: Super
Atención
Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete
ocho tres cero, por medio
de la cual se reforma el artículo sétimo del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475725 ).
Ante el Notario Público, Guillermo
Valverde Schmidt mediante escritura
número once otorgada a las
once horas treinta minutos
del veintitrés de julio del
año dos mil veinte se constituyó la sociedad de esta plaza Prodeportes
y Salud PRODEPSA Sociedad Anónima.—Cartago,
a las doce horas del diez
de agosto del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2020475727 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Puerto Viejo Cashew Hill S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-369938, donde se acuerda reformar la cláusula octava y se otorga poder general administrativo.—Puerto
Viejo, 11 de agosto del 2020.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2020475732 ).
Rafael
Salas Ávila, Jorge Antonio Lemaire León, Alexandre Gagneten
Jiménez y Keneth (nombre) alemán fuentes (apellidos), constituyen la sociedad: Sistemas Integrados de Ciber Seguridad Software Administración
y Nube S. I. C. S. S. A. N. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del treinta de julio de dos mil veinte, ante el notario: Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020475735 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres-cuatro, de las dieciocho horas del día diez
de agosto del dos mil veinte,
se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Tico Limpieza
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine: I.T.E.C.S.A
Soluciones de Limpieza
Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, once de agosto
del dos mil veinte.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de
hoy se adiciona escritura otorgada ante esta notaría, por
medio de la cual se modifica
el nombre de la sociedad
que por ese instrumento se constituye
la cual se denominará en adelante Cecilo
M P de La Cornelia Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo
de 2020.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475737 ).
Por
escritura número 64 del tomo seis otorgada en Tibás, en la notaria del Licda.
Rosina Fait Sánchez, a las 10 horas del 10 agosto del
2020, se acordó la disolución de Corporación Hofonse
Nework Sociedad Anónima, inscrita en el Registro
de personas jurídicas sistema digitalizado cédula jurídica número tres - ciento
uno — doscientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y dos, Es todo.—Tibás, 10 de agosto del 2020.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020475738 ).
Ante la notaría de la Licenciada Marta
Cedeño Jiménez, al ser las ocho horas del quince de enero del dos mi veinte la sociedad Rastatouille
Sociedad de Responsab1lidad Limitada, con cedula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cero tres cinco tres nombra
gerente y subgerente.—San
José, tres de agosto del
dos mil veinte.—Licda.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475739 ).
Ante esta notaria se disolvió la sociedad denominada Vios Desarrollos S.A.,
cédula jurídica número
3-101-686867. Es todo.—San José, al ser las ocho horas
del cuatro de agosto del
dos mil veinte.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1
vez.—( IN2020475743 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, a
las 09:00 horas, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general de accionistas de: CRE Cero Sesenta
y Nueve Aplita S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-501284, donde
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 11 de agosto
del 2020.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475744 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y nueve del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Aixa
Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma integración completa de la junta directiva de la sociedad: Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345130. Licda. Aixa Quesada Gutiérrez Cód.
5841.—San José, 8 de agosto de 2020.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2020475752 ).
Mediante escritura
número 95-20 de las 11:00 horas del 11 de marzo del 2020 protocolicé acta número
uno de la sociedad Lunaria de Las Pavas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-262898 en la que se reforman la cláusula 1 del pacto constitutivo para que la razón social sea El Conejo
Freer Sociedad Anónima
que es nombre de fantasía.—San
José, 06 de agosto del 2020.—Lic.
Arturo Ortiz Sánchez, Notario. Tel 8914-0228.—1 vez.—(
IN2020475761 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
10 de agosto del 2020, la empresa
Tecana del Sur T D S, S. A., con cédula
jurídica N° 3-101-467177, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—San
José, 10 de agosto del 2020.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern,
Notario Público.—1 vez.—( IN2020475763 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 del día 04 de agosto del
2020, la sociedad Prado Heights Ltda., cédula
de persona jurídica N° 3-102-793876, acuerda
modificar la cláusula de la administración.—San José,
11 de agosto del 2020.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2020475764 ).
A las
12:00 horas del día 10 de agosto
del año 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Ferpri Ochenta y Tres S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.
Carné 20591.—San José, 10 de agosto
del año 2020.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2020475765 ).
Ante esta notaría, comparece Norberto Castro Pérez, a otorgar escritura
de constitución de TECNOPROF Servicios
Múltiples Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, doce de junio de dos
mil veinte.—Licda. Diana
Karolina Quesada Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2020475775 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de las diez
horas del veintinueve de mayo de dos mil veinte de la sociedad: My
Place AT Marbella S. A., se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 10 de agosto de 2020.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020475776 ).
Ante la notaría del Lic.
Víctor Manuel González Loría, mediante escritura
número doscientos noventa y dos-nueve, visible al
folio ciento cincuenta y
uno vuelto, de fecha doce horas del cinco de agosto del dos mil veinte, se modifican las cláusulas primera, en cuanto a su
denominación y la octava en cuanto a la representación de la sociedad denominada: Susan Paola Diez de Setiembre
del Noventa y Seis Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos nueve.—San José, cinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Víctor Manuel
González Loría,
Notario.—1
vez.—( IN2020475777 ).
El suscrito notario público, Mario Andrés
Rodríguez Obando, hago constar
que mediante escritura número uno, del cuarto tomo de mi protocolo, otorgada a las trece horas del
once de agosto de dos mil veinte,
se constituyó la sociedad Producciones Innovadoras
Lucien Costa Rica Sociedad Anónima, con
domicilio en San José,
Barrio Tournón, Edificio
Del Monte, frente al Hotel Villa Tournón,
cuyo objeto general es el comercio, representada por el Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Se nombró la
Junta Directiva compuesta
de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero,
Director Uno y Director Dos, también se nombró un Fiscal y un Agente Residente y se dispuso la repartición del capital social en
acciones. Es todo.—San José, once de agosto del dos
mil veinte.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—( IN2020475784 ).
Ante esta notaría por escritura número veintisiete, de las doce horas
del seis de agosto del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Diez
Mil Quinientos Tres B Sociedad Anónima,
visible al folio cuarenta y seis frente
al folio cuarenta y seis vuelto
del tomo veintidós.—San
José, diez de agosto del
dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020475785 ).
Ante esta notaría por escritura número veintiocho, de las trece horas
del seis de agosto del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad “SYME
Construcciones Sociedad Anónima”,
visible al folio cuarenta y seis vuelto
al folio cuarenta y siete frente del tomo veintidós.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2020475786 ).
Ante esta notaría por escritura número veintiséis de las diez horas del
seis de agosto del dos mil veinte,
se disuelve la sociedad Diez
Mil Quinientos Dos B Sociedad Anónima,
visible al folio cuarenta y cinco
frente al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo veintidós.—San José, diez de agosto del dos mil veinte.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2020475787 ).
Ante esta notaría, se solicita la disolución de la sociedad Multiservicios D Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho.—Alajuela, trece de julio del dos mil veinte.—Licda. Rosa María Vásquez Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2020475789
).
Por escritura número 113-94, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 12:00 horas del día 11 de agosto del 2020, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías:
Gimnasio de Irazú
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-742026, y Gimnasio
AFZ Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-324121, mediante
las cuales se hace constar la fusión mediante sistema de absorción, subsistiendo la sociedad: Gimnasio de Irazú Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, once de agosto del dos mil veinte.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020475791 ).
Sami
Store S. A., con
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta mil
setecientos diez en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio
a diez horas del veinticinco
de junio del año dos mil veinte, modifica su pacto constitutivo
en su artículo
cuarto en referente al plazo social. Acta protocolizada ante el notario
Ronald Núñez Álvarez.—Heredia,
diez de agosto de dos mil veinte.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020475792 ).
Por escritura número diecisiete-cuatro, otorgada ante
los notarios públicos José
Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veinte, se constituye
una sociedad anónima que se
denominará Latinad Sociedad
Anónima.—San José, 11 de agosto
del 2020.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020475799 ).
Modertec Sociedad Anónima. Cambia puestos de junta directiva y cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 15
horas del 10 de agosto del 2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020475800 ).
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes S. A.
Cambia puesto en junta directiva. Escritura otorgada en.—San José, a las 18 horas del 31 de julio del
2020.—Licda. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1
vez.—( IN2020475801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Lapso Soluciones Psicolaborales Sociedad y Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio distrito décimo tercero Peñas Blancas del cantón
segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San
Ramón Alajuela, diecinueve de junio del año dos mil veinte.—Licda. Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020475804 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituyó
la sociedad denominada conforme a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y uno-setenta y uno J. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio distrito Quinto Piedades Sur, del
cantón
Segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.—San
Ramón, Alajuela, veintinueve de febrero del dos
mil veinte.—Licda. Victoria
Jiménez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2020475805 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil veinte, se protocoliza el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tecnitia
IT Solutions CA S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución
de la sociedad.—San José, ocho de agosto del dos mil veinte.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2020475808 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de la
sociedad Inmobiliaria Sorki Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-uno
cero dos-siete cinco ocho dos cero cuatro, domiciliada en Alajuela central Brasil, Residencial Real
Terranova, casa veintitrés, al ser las veinte horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve.
Primero: Se acuerda modificar
la cláusula del nombre: La sociedad se denominará Sorki Trescientos Sesenta Costa Rica de Responsabilidad
Limitada, que es nombre
de fantasía, la última
palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L.” Es todo.—Alajuela.—Licda. Gabriela Alvarado Araya, carné
26010, Notaria.—1 vez.—(
IN2020475817 ).
Mediante escritura
N° 61-17, otorgada ante el notario público Randall Erick
González Valverde, a las 09:00 horas del 4 de agosto
del 2020, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Extreme Cleaning Solutions
S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-760282, se reforma la cláusula segunda del domicilio y se reestructura el nombramiento de la gerente. Gerente: Shirley Virginia Quirós Alvarado.—San José, 5 de agosto
del 2020.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2020475827 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
En aplicación del numeral 241, inciso
4, de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco, portador
de la cédula de identidad número
01-0932-0468, que con la finalidad de brindar el debido proceso, en la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior, del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, sita en la planta baja del edificio Casa Amarilla, en la sede central del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en San José, se encuentra a su disposición el expediente N° OD-003-2020, en el
que consta la resolución N°
OD-RES-CGB-001-2020 dictada por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, en su condición de Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario, nombrado mediante resolución
DM-DJ-106-2020, de las quince horas con treinta minutos del tres de julio de dos mil veinte, y se cita al señor Carlos Federico
Garbanzo Blanco a una comparecencia oral y privada a celebrarse en el Salón Julio Acosta del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, ubicado en la dirección detallada en líneas
anteriores, el día 01 de setiembre del 2020, y los días
que se requieran posteriores
a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental, testimonial y las conclusiones,
en un horario a iniciar a las 10:00 horas y hasta las 16:00 horas. En el eventual caso que el investigado manifieste la imposibilidad de asistir personalmente, la comparecencia señalada se podrá llevar a cabo a través de la plataforma tecnológica Teams (cuenta de la Secretaría Técnica de la Comisión
Calificadora). De considerar
necesaria la utilización de
esta modalidad, se le solicita al investigado Garbanzo
Blanco que indique, a más tardar 72 horas antes de la celebración
de la comparecencia, el correo
electrónico o el de su representante, para poder realizar la videollamada o llamada, para lo cual deberá comunicarlo
al correo electrónico de la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior ccse@rree.go.cr Se advierte
al señor Carlos Federico Garbanzo Blanco que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace también de su conocimiento que el acto administrativo señalado tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Oficina de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, sita en
la planta baja del edificio
Casa Amarilla, en la sede
central del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en San José, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la tercer publicación de la presente comunicación; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento
y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro, quien conocerá el recurso de apelación en subsidio
eventualmente interpuesto,
lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. Firma responsable: Adriana Solano
Laclé, mayor, casada, Diplomática de Carrera, vecina de
San José, cédula de identidad N° 1-0889-0158, por haberse así acordado mediante resolución
N° OD-RES-CGB-001-2020 de las dieciséis horas del veintidós de julio de dos mil veinte, del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.—Adriana
Solano Laclé, Representante
del Órgano Director.—O.C. N° 4600039654.—Solicitud N° 15-2020DJO.—( IN2020475627 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se hace saber
al señor: Jorge Andrés Corrales Conteras,
en su condición
de administrador del Condominio
Horizontal Residencial Pacific Gardens I con Fincas Primarias Individualizadas, titular de la cédula jurídica
número: 3-109-667773, que el Registro
de Personas Jurídicas dio apertura oficiosa a un proceso de diligencia administrativa,
por motivo de existir un
error en la emisión del número de cédula jurídica de referido condominio; y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo
antes indicado presente los
alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro
del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente
N° DPJ-432-2020), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 22 de julio del 2020.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC20-0009.—Solicitud Nº 211153.—( IN2020475309 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2020/46269.—Aspen
Global Incorporated.—Documento: Cancelación
por falta de uso Interpuesta por: Tecnoquímicas, S.A. Nro. y fecha: Anotaci6n/2-131380 de 11/10/2019
Ana Catalina Monge.—Expediente:
1900-6456505 Registro Nº 64565. Mejoralito Rodríguez Apoderada en clase(s) 5 Marca Denominativa Especial de Tecnoquímicas
S.A.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:28:51 del 8 de julio de
2020 Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas
S.A., contra la marca “MEJORALITO”, registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“un analgésico”, propiedad
de Aspen Global Incorporated, domiciliada en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania, cancelación
tramitada bajo el expediente
2-131380.
Considerando:
1º—Sobre las Alegaciones
y Pretensiones de las Partes.
Que por memorial recibido el 11 de octubre de 2019, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Tecnoquímicas S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente
(folios 1 a 3). Solicitó
que se acoja la acción y se
proceda con la cancelación
por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva
en el mercado. Asimismo, demuestra su interés
legitimo con la solicitud
del signo “MEJORALITO” efectuado
para los mismos productos o
distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente
2019-9247 y que actualmente se encuentra
en trámite a la espera de las resultas del presente expediente.
El traslado de ley se intentó
notificar al titular del signo
por medio de la apoderada en
Costa Rica que inscribió la marca,
en fecha 14 de febrero de 2020, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no
obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente
se tiene por notificada a
la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 109, 110 y 111 los días
13, 14 y 15 de mayo de 2020. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo,
quedaría notificada de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Por su parte la
titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
3º—Hechos Probados:
De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados
los siguientes:
1-Que en este registro se encuentra inscrita la marca “MEJORALITO”,
registro 64565, inscrita el
03/10/1984, vencimiento el 03/10/2024, que protege en clase 5 internacional
“w «analgésico”, propiedad de Aspen Global Incorporated, domiciliada
en GBS Plaza, Comer of la Salette
and Royal, Roads, Grand Bay, Mauritius, Mauritania (F.22).
2-Que Tecnoquímicas S.A, presento el día 08/10/2019, bajo
el expediente 2019-9247, la solicitud
de inscripción de la marca,
“MEJORALITO”, en clases 5 internacional, para proteger Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso humano, (folio 23).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes
diligencias, se tiene por acreditada
la facultad para actuar en este proceso
Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada
especial de Tecnoquímicas S.A. (folio 4).
4º—Sobre los hechos
no probados: No se logró
comprobar el uso real y efectivo del signo “MEJORALITO”,
registro 64565.
5º—Sobre los elementos
de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado
por la accionante y los documentos
a los que refiere en el adicional que de fecha
24/01/2020(f. 10), y que constan de folio 14 a 22 en el expediente 2/131381, aportados por el actor para comprobar
el interés legítimo de su representada. Al respecto se hace saber que para demostrar el interés legitimo resulta suficiente con indicar el número de expediente de la solicitud de inscripción que la accionante tiene en trámite, tal
y como lo indicó en el
adicional de fecha 29/11/2019
que consta a folio 7 del expediente,
con lo cual no se entra a conocer la prueba supracitada en virtud de que resulta innecesario.
6º—Sobre el fondo
del asunto:
En cuanto
al Procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el articulo
39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en
cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se precede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá
a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar
la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. ” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Tal y como lo analiza
la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Aspen Global
Incorporated, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “MEJORALITO”,
registro 64565.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que Tecnoquímicas S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2019-9247, tal y como consta en
la certificación de folio 23 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca
registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuir
la protección que el confiere.
...El uso de una marca
por parte de un licenciatario
u otra persona autorizada
para ello será considerado como efectuado por el titular del registro,
para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
esta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca, no aportó prueba,
en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye
que dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca
es importante para su
titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de
la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya
que adquieren el producto
que realmente desean con
solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita
el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que si desean utilizar
marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “MEJORALITO”, registro
64565, descrita anteriormente.
Por tanto
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de
la marca “MEJORALITO”, registro
64565, inscrita el 03/10/1984, vencimiento
el 03/10/2024, que protege en clase
5 internacional “un analgésico”,
propiedad de ASPEN GLOBAL INCORPORATED. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
y de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a. í.—( IN2020475054 )
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 24-16-03-TAA.—Resolución
N° 785-19-TAA.—Denunciado: Marino Blanco Céspedes y Efraín Blanco Céspedes.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las diez horas quince minutos
del día veintidós de mayo
del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Marino
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0365, Efraín Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Rolando
Rodríguez Peraza, en su
condición de funcionario
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) del MIINAE, destacado en
la Oficina Subregional de
Buenos Aires, Puntarenas, del Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 17, siguientes y concordantes, 46,
48, 50, 51, 61, 64, 68, 69, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 107, 108, 109, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 2 y 31 de la Ley de Aguas,
artículos 1,2,3, 13, 14, 18, 19, 33, 34, 58 inc. a y siguientes y concordantes de la Ley Forestal, articulo 2 inc. d del Reglamento a la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 88 y 90 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 3, 7 (inc. 2, 8, y 12), 8, 9, 10, 11, 45, 53, 54, 58, 60, 61,
105, 106, 107, 109, 110, 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como
1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo número
34136-MINAE. Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la provincia de Puntarenas, cantón
de Buenos Aires, distrito Pilas,
en la finca inscrita bajo matrícula de folio
Real 24993-000, y consisten en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• Invasión al área de protección por la práctica de cultivos agrícolas cerca del punto donde están las nacientes captadas (14 metros) y eliminación
de cobertura boscosa.
• Realizar prácticas de quema en las áreas
de protección de la toma de
agua de la ASADA de Pilas.
• Cambio de uso de suelo por actividad de cultivo de agrícola temporal
• Que mediante el oficio
SINAC-ACLA-P-SRBA-068-2016 de fecha de 09 de febrero de 2016 de la Subregional
de Buenos Aires del Área de Conservación
La Amistad Pacífico del SINAC informa
la valoración económica del
supuesto daño ambiental asciende a
¢6.783.510,00 (seis millones setecientos
ochenta y tres mil quinientos diez colones).
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupara únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se intima formalmente
a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso
se citan:
1. En calidad de denunciante: Rolando Rodríguez Peraza, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del
MIINAE, destacado en la Oficina Subregional de Buenos
Aires, Puntarenas, del Área de Conservación
La Amistad Pacífico;
2. En calidad de denunciado: Marino Blanco Céspedes,
portador de la cédula de identidad
número 6-0164-0365, Efraín
Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
6-0164-0367, Juana Céspedes Marín, portadora de la cédula de identidad
número 1-0133-0058, Héctor Blanco Céspedes, portador de la
cédula de identidad número
6-0163-0707 e Inversiones Variables Los Ángeles JMEL S. A., cédula jurídica
3-101-576854, representada por el señor
Juan Blanco Céspedes, portador
de la cédula de identidad número
1-0623-0891, con representación judicial y
extrajudicial, los anteriores en
calidad de dueños en una misma proporción
de derecho de la propiedad;
3. En calidad de testigo: Ronald Romero Ureña, portador
de la cédula de identidad número
6-0218-060, en su condición de funcionario del
SINAC, Subregión Buenos Aires; Elvin Fernández Brenes, portador de la cédula
de identidad número
6-0275-0441, vecino de Pilas
de Buenos Aires, miembro del Comité
del Acueducto de Pilas.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRBA-067-2016 de fecha
de recibido 22 de febrero
del 2016 (folios 01 al 20), Resolución N° 269-16-TAA
de las 14:28 del 10 de marzo de 2016 (Folio 21 al
22), Oficio DA-0372-2016 de la Dirección
de Agua (Folio 27 al 28).
6º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Publica que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2020.
7º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—Licda. Ruth Ester Solano Víquez, Vicepresidenta.—O.C. N° 4600032081.—Solicitud N°
TAA-014-2020.—( IN2020475383 ).
Expediente N° 114-17-03-TAA.—Resolución N° 465-19-TAA.— Denunciado: Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante resolución
número 1064-17-TAA de las nueve
horas con cuarenta minutos
del veintiséis de julio del
año dos mil diecisiete (debidamente notificada como consta a folios 8 y 9 del expediente), resolución número 339-18-TAA de las once horas con treinta
y tres minutos del treinta de abril del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 14 y 15 del expediente), resolución número 881-18-TAA de las ocho
horas con diez minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 35 y 36 del expediente) y resolución número 1374-18-TAA de las once horas con veinticinco minutos del catorce de diciembre del año dos mil dieciocho (debidamente notificada como consta a folios 39 y 40 del expediente), este Despacho ha solicitado en cuatro oportunidades previas a la Ing. Yeimy
Gamboa Pérez, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional
de Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC) que remitiera la respectiva
Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados mediante oficio número SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 sin que a la fecha de la presente resolución se haya recibido respuesta alguna al respecto, motivo por el cual este Despacho en
aras de actuar de forma célere y de conformidad con el
principio de justicia pronta
y cumplida acuerda prescindir de dicho informe y continuar con la tramitación del expediente de marras.
2º—Que mediante
la presente resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330144, representada
en su condición
de Presidenta por la señora
Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, como propietaria registral del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por la Ing.
Paola Alvarado Lezama, en su
condición de funcionaria de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y
89 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89,
98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 9, 11,
45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Número 34433-MINAE,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 33 y 34 de la
Ley Forestal, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula
a folio real 6-024720-000, plano P-36429-1977 localizada en las coordenadas Este 479586 Norte 1055652 proyección
CRTM 05, San Antonio de Damas, Parrita, Puntarenas y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
La apertura de una trocha de 3.20 metros de ancho por 30
metros de largo y 1.06 metros de alto y con
una pendiente del 75%, dentro del área
de protección del Río Damas.
3º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones
son el pago de la Valoración
Económica del Daño
Ambiental, la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso
se citan:
En calidad de denunciado: A Jaque
Mate Cubacol Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-330144, como
propietaria registral del inmueble
denunciado, representada en su condición
de Presidenta por la señora
Anheidy Yoseth Agüero Mesen, cédula de identidad 1-1200-0985, y a ésta última en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria.
En calidad de denunciante: A la Ing. Paola Alvarado Lezama, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional Aguirre-Parrita del Área
de Conservación Pacífico
Central (ACOPAC).
En calidad de testigo: Al Ing. José Solís Madrigal, en su
condición de funcionario de
la Oficina Sub Regional Aguirre-Parrita
del Área de Conservación Pacífico Central (ACOPAC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACOPAC-OSRAP-364-2017 (folio 1 al 4), oficio
EC-49ALCP-2018 (folio 26 al 27), oficio
DTC-CB-079-2018 (folio 30 al 32).
7º—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 22 de setiembre del año 2020.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de
las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
9º—Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
10.—Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Secretaria.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud
Nº TAA-016-2020.—( IN2020475388 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 096-18-03-TAA Resolución N° 642-19-TAA
Denunciado: Irma Yovely
Sevilla Sevilla y Luis Eduardo Duran Piedra.
Tribunal Ambiental Administrativo. San
José, a las diez horas con quince minutos
del día veintiséis de abril del año dos diecinueve.
Primero: Que mediante la presente
resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a la señora Irma Yovely Sevilla Sevilla, portadora de la cédula
de identidad número
8-0107-0140 y al señor Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad
número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado, lo anterior en virtud de la denuncia incoada por el Ing.
Walter Ortiz Barquero, en su condición de funcionario de la Oficina La
Esperanza del Área de Conservación
Central (ACC). Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
4, 17 a 24, 59, 61, 83, 84, 86, 89, 98 a 101, 103, 106, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1,7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110 y 113 de la
Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículos
6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículos 3,19, 33 y 34 de la Ley Forestal,
Ley de Aguas número 276, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca sin inscribir con aparente número de plano C-1793404-2015, localizada en el sector de Ciénegas de La
Luchita, San Isidro, El Guarco, Cartago y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La eliminación de vegetación menor, corta de árboles y construcción de una
bodega, en terreno considerado como bosque y dentro
del área de protección de
dos nacientes permanentes y
tres quebradas permanentes
las cuales fueron debidamente certificadas por el ente competente mediante oficio
DA-UHCAROC-0057-2019 (folios 51 al 58), y dentro de la Reserva
Forestal Rio Macho, afectando
2643 m2 de terreno, así como el aprovechamiento ilegal de una Quebrada Sin Nombre
sin contar con la debida concesión de aguas de dominio público.
• La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por la Dirección de Agua del MINAE, mediante
oficio DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34), asciende a la suma de 01.261,66
(Mil doscientos sesenta y
un colones con sesenta y
seis céntimos), con un costo
diario adicional hasta que
se apliquen las medidas de mitigación de 42.06 (cuarenta y
dos colones con seis céntimos),
sumando al costo supra indicado un monto de 0118.083.46
(Ciento dieciocho mil ochenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos) por costos administrativos.
• La Valoración Económica del Daño Ambiental realizada por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) mediante oficio
SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), asciende a
la suma de 0911.136,45 (Novecientos
once mil ciento treinta y
seis colones con cuarenta y
cinco céntimos).
Segundo: El proceso ordinario administrativo que se abre por la
presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Tercero:
Que se intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son el pago
de la Valoración Económica
del Daño Ambiental, la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo
Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran
ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
Cuarto: Al presente proceso
se citan:
ü En calidad de denunciados: A la señora
Irma Yovely Sevilla Sevilla,
portadora de la cédula de identidad
número 8-0107-0140 y al señor
Luis Eduardo Duran Piedra, portador de la cédula de identidad número 3-0239-0115, como supuestos poseedores del inmueble denunciado.
ü En calidad de denunciante: Al Ing. Walter Ortiz Barquero, en su
condición de funcionario de
la Oficina La Esperanza del Área
de Conservación Central (ACC).
ü En calidad de testigo: Al señor
Mauricio Hernández Artavia, en su
condición de funcionario
del Parque Nacional Tapantí Macizo
Cerro de la Muerte.
ü En calidad de testigo perito: Al Ing.
Leonel Sanabria Méndez, en su
condición de funcionario de
la Dirección de Agua del MINAE.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede
del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública
se pone en conocimiento que
el mismo
consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACC-SUTCM-141-2018 (folio 1 al 11), Oficio
SINAC-ACCSUTCM- 494-2018 (folio 31), oficio
DA-UHCAROC-0451-2018 (folio 32 al 34) .oficio SINACACC-PNTMM-027-2019
(folio 29), oficio SINAC-ACC-PNTMM-023-2019 (folio 40
al 44), SINAC-ACC-PNTMM-026-2019 (folio 45 al 50), oficio DA-UHCAROC-0057-2019 (folio
51 al 58).
Sexto: Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública
que se celebrara en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08:30 am del martes 13 de octubre del año 2020.
Séptimo:
Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a
la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos
de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Octavo: Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente administrativo supra citado o
bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Noveno:
Contra la presente resolución
cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Marice
Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600032081.—Solicitud
N° TAA-015-2020.—( IN2020475384 ).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
ÁREA DE LAVANDERíA CENTRAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
N° 20-00073-1105-ODIS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica al Sr. Roger Octavio
Fallas Arce, cédula de identidad N° 1-1108-0235, que
al ser las nueve horas del día diez de agosto del 2020, fue dictada la
Resolución ALC-DPI-0931-2020, como el acto final del Procedimiento
Administrativo Disciplinario No 20-00073-1105-ODIS, disponiéndose en su contra
una sanción disciplinaria. La Resolución ALC-DPI-0931-2020 integra y original,
se encuentra disponible para su retiro en la Jefatura del Área de Lavandería
Central. Se le previene al Sr. Roger Octavio Fallas Arce que con fundamento en
el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, contra la Resolución
ALC-DPI-0931-2020 son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación.
El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura del Área de Lavandería
Central y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Producción Industrial,
para la interposición estos Recursos cuenta con el plazo de 5 días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación de la
presente notificación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez superado
este plazo y de no existir ninguna oposición, se procederá con la respectiva
ejecución del acto.—San José, 10 de agosto del 2020.—Área de Lavandería
Central.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Jefe.—( IN2020475706 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Procedimiento ordinario administrativo de resolución contractual
Expediente N°
17-00027-DJU
De: Refinadora Costarricense
de Petróleo S. A.
Contra: Asesoría
y Capacitación MB S. A./ 2014CD-000637-03
Resolución N° 0004-2020
Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.
San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al ser las ocho
horas con cuarenta minutos
del 10 de agosto de dos mil veinte.
Que según consta
en el acta de notificación
del día 22 de abril de
2020, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, en su domicilio social ubicado en Cartago, La Unión, San Rafael, 100 metros al norte y 100 metros al oeste del Depósito Las Gravilias, por no ubicarse allí actualmente,
la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio
conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordena proceder con la publicación de la
resolución número tres de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se
transcribe a continuación. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto
del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprograma la audiencia oral y privada
indicada en dicha resolución y se señalan las 10:00 horas el viernes
18 de diciembre de 2020 para la realización
de tal diligencia:
“Resolucion
N° 0003-2020
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—San José, Edificio Hernán Garrón, Oficinas Centrales de RECOPE, al
ser las diez horas con treinta
minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte.
Arróguese este Órgano Director el conocimiento del procedimiento administrativo de resolución
contractual tendente a determinar
la verdad de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
por incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-337533, de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Tramítese
este asunto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos del 214 al 355 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), artículo 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y los artículos
211, 212 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Resultando:
Único: Que mediante el oficio GAF-1188-2017
del 26 de octubre de 2017, la Gerencia
de Administración y Finanzas
(en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto
incumplimiento de la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de
los términos de la contratación
de escasa cuantía
2014CD-000637-03 de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual
y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a
folio 1 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 11 de la Ley de la Contratación Administrativa (Ley
N° 7494) indica que unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso.
III.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos
por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización. Por tanto,
SE RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad
la empresa Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación
2014CD-000637-03, cuyo objeto
fue la contratación de los servicios de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. La
eventual determinación de responsabilidad
por incumplimiento contractual podría
determinar la resolución
contractual y podría acarrearle
a Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima, la obligación
de indemnizar a RECOPE S. A. por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del incumplimiento,
de conformidad con los artículos
11 de Ley de la Contratación Administrativa
(Ley N° 7494) y 212 de su Reglamento.
Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda debidamente
intimada:
Primero: Que decisión
inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2014000529, (visible a folio 003 del expediente administrativo digital
de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar
los servicios de mano de obra,
herramientas, equipo, y materiales para cambio de losa sanitaria en talleres de mantenimiento. El monto estimado de la contratación fue de
¢36.000.000,00 (treinta y seis millones
de colones).
Segundo: Que el 10 de noviembre de 2014, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2014CD-000637-03, visible a folios 40 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 17 de noviembre de 2014, Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima presentó
una oferta para participar en la contratación (visible a
folio 300 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por
¢37.690.400,00 (treinta y siete
millones seiscientos noventa mil cuatrocientos colones).
Cuarto: Que mediante
oficio CBS-EC-R-1202-2014 del 17 de noviembre de 2014, según consta a folio 554 del expediente
administrativo digital de la contratación,
RECOPE solicitó a los oferentes
una mejora de precios de acuerdo al artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por lo que se realizó
una nueva apertura en la cual se recibió
la propuesta de mejora de
los oferentes, misma que consta en el acta de apertura N° 2229 de las 09:00 horas del 18 de noviembre de 2014.
Quinto: Que según
consta a folio 676 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 18 de noviembre de 2014, Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
presentó una oferta de mejora de precios, por
¢32.310.679,50 (treinta y dos millones
trescientos diez mil siescientos setenta y nueve colones con cincuenta céntimos).
Sexto: Que el 26 de noviembre
de 2014, mediante oficio
M-R-2034-2014 que consta a folio 1031 del expediente digital de la contratación,
el Departamento de Mantenimiento
y la Unidad de Obras por Contrato,
recomendó adjudicar la contratación 2014CD-000637-03 a la empresa
Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima.
Sétimo: Que en el acta de adjudicación
del 28 de noviembre de 2014, que obra
a folio 1051 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2014CD-000637-03 a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, por un monto
de ¢32.310.679,50, es y o por cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel y presentar el precio más económico entre las ofertas cumplimentes técnicamente. El plazo para la entrega de las obras se fijó en 112 días
naturales.
Octavo: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2014-003621, la cual fue retirada por el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
el 17 de diciembre de 20914 (folio 1065 del expediente administrativo digital
de la contratación), de forma tal
que se fijó como fecha de inicio del plazo contractual el 18 de diciembre
de 2014.
Noveno: Que según consta
a folio 1086 del expediente administrativo
digital de la contratación, el 25 de mayo de 2015 la unidad técnica de RECOPE reclamó a la contratista Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima que se había
ausentado del sitio de obras
desde el día 23 de marzo de 2015, y le concedió un plazo de prórroga máximo al 28 de mayo de 2015 para presentarse
en el sitio de obras y continuar con la contratación.
Décimo: Que Asesoría y Capacitación
MB Sociedad Anónima no se presentó
al sitio de obras ni terminó las obras contratadas en la licitación 2014CD-000637-03, ni presentó justificaciones de ninguna índole en relación con el abandono de las obras.
Undécimo: Que mediante oficio DIM-R-0147-2015 del 13 de julio
de 2015 (visible a folio 1087 del expediente digital
de la contratación), la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
en su condición
de Órgano Fiscalizar del contrato, puso en conocimiento de la Dirección de Suministros de
RECOPE, el incumplimiento del contratista
y solicitó iniciar el proceso de resolución
contractual.
Décimo segundo: Que mediante oficio DIM-R-0150-2015
del 13 de julio de 2015 que consta
a folio 1090 del expediente administrativo
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento,
suspendió el contrato a partir del 28 de mayo de 2015 de conformidad
con el entonces artículo
202 Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Décimo tercero: Que mediante el oficio M-R-1085-201
del 28 de julio del 2015, visible a folio 1093 del expediente administrativo digital
de la contratación, la Dirección
de Ingeniería y Mantenimiento
de RECOPE calculó los daños
y perjuicios provocados por
el incumplimiento de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima
en la suma de
₡3.848.272,63 (tres millones
ochocientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y dos colones con sesenta y tres céntimos).
Décimo cuarto: Que el 2 de setiembre
de 2015, mediante el oficio
CBS-0173-2015 que consta a folio 1097 del expediente administrativo de la contratación, la Dirección de Suministros pone en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas de
RECOPE, como órgano decisor del procedimiento de resolución contractual, el incumplimiento
de los términos de la contratación
2014CD-000637-03 por parte de Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
así como el cálculo de los daños y perjuicios elaborado por la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento, y solicita a dicha Gerencia el inicio del procedimiento de resolución contractual.
Décimo
quinto: Que la fecha, el contratista Asesoría y Capacitación MB Sociedad Anónima
no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para
la resolución contractual ni
para el cobro de los daños
y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación
2014CD-000637-03.
2º—Hacer saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, que la comprobación del presunto incumplimiento de los términos de
la contratación 2014CD-000637-03, podría
acarrear la resolución
contractual y el cobro de la indemnización
de los daños y perjuicios provocados a RECOPE, en los términos de los artículos 11 de
la Ley de Contratación Administrativa
y 212 de su Reglamento.
3º—Convocar a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-337533, en condición de presunto responsable del incumplimiento imputado, para que
comparezca, personalmente o
por medio de su representante
legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a
una audiencia oral y privada a celebrarse
a las 10:00 horas del viernes 22 de mayo de 2020, en el cuarto piso
de las oficinas centrales
de la Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón; sito en San José, San Francisco
de Goicoechea, doscientos
metros al este de la Iglesia
de Ladrillo, para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de RECOPE ubicada en el primer piso del Edificio Hernán Garrón antes indicado, portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la sociedad
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la audiencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba
que por culpa de la parte proponente
no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa
a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia. Se advierte
a la investigada que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare causa justa
para ello, debidamente comunicada a este Órgano Director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos
de juicio existentes en el expediente administrativo correspondiente,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227).
4º—Se hace saber a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en la sede del Órgano Director es el Edificio Hernán Garrón, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 7:00 horas a
las 15:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, en la Dirección Jurídica de RECOPE ubicada en el cuarto
piso del Edificio Hernán Garrón, mismo horario en
el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de la Dirección Jurídica, ubicada en la misma sede
antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos, los cuales constan como prueba
documental:
a. Oficio GAF-1188-2017 del 26 de octubre
de 2017.
b. Resolución 001-2017 del 8 de noviembre
de 2017.
c. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de la contratación 2014CD-000637-03.
d. Copia digital (CD) certificada
del expediente administrativo
de ejecución de la contratación
2014CD-000637-03.
e. Resolución 002-2018 del 22 de agosto
de 2018.
f. Informe
P-DJ-0947-2018 del 31 de agosto de 2018.
5º—Se previene a Asesoría
y Capacitación MB Sociedad Anónima,
que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedará notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Órgano
Director, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública
No. 6227).
6º—Hacer saber a Asesoría y Capacitación MB
Sociedad Anónima, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante este Órgano Director en la sede supra indicada, el primero que deberá
ser resuelto por el Órgano
Director y el segundo por el Gerente
de Operaciones, recursos
que deben ser interpuestos
dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día siguiente a la
notificación de este acto. Notifíquese en Cartago, La Unión, San Rafael; 100 metros al norte y 100 metros al oeste del depósito Las Gravilias.—Licda. María Fernanda Roldán Vives, Órgano
Director.—O.C. N° 2020000580.—Solicitud
N° 214062.—( IN2020475250 ).