GOBERNACIÓN Y POLICÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
PLAN DE ADQUISICIONES 2006
MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES
PUBLICADO EN LA GACETA Nº
5/01/2006
Partida Descripción Monto
(miles Período de
presupuestaria de la compra de
colones) ejecución
2.04.02 Repuestos y accesorios 15.000,00 IV
2.99.04 Textiles y vestuarios 6.000,00 IV
5.01.01 Maquinaria y equipo para
producción 20.475,00 IV
5.01.02 Equipo de transporte 31.750,00 IV
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 2.000,00 IV
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 23.625,00 IV
5.02.01 Edificios 52.500,00 IV
Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director.—1 vez.—C-Exento.—(92586).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Poder Judicial, avisa
a todos los interesados que al Plan Anual de Adquisiciones, publicado en La
Gaceta Nº 5 del 6 de enero del 2006, se le debe hacer la siguiente adición:
Ítem Tipo de bien
o servicio Monto
estimado ¢ Período de inicio
59 Vías de comunicación terrestre 43.000.000,00 II Semestre
Dicha inversión
financiera con recursos del presupuesto del Poder Judicial, Programa 926.
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(92542).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fuente
Fecha financia- Monto
Descripción estimada miento estimado
1 Contratación de
agencias
de
publicidad para el BCR II semestre BCR Cuantía
inestimable
San José, 10 de octubre del 2006.—Oficina Contratación
Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
54424).—C-6320.—(92556).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000005-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los sistemas de
circuito cerrado de televisión,
control de accesos e
intrusiones del Banco Central de Costa
Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para
los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e
intrusiones del Banco Central de Costa Rica.”
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel
por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar,
número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del
concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8451).—C-12670.—(92378).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000006-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo para los
sistemas de detección
y supresión de incendios y
presurización de las escaleras de
emergencia del Banco Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2006, según reloj
marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para
los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e
intrusiones del Banco Central de Costa Rica.”
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal,
avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel
por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar,
número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del
concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8451).—C-12670.—(92380).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106084-UL
Antidepresivos, antihipertensivos,
desinfectantes y otros
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 27 de octubre del 2006 a las 11:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(92543).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-01
Compra de computadoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1000,00, en
el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste
del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 10 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39759).—C-5520.—(92568).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN POR REGISTRO 94-2006
Construcción centro comercial distrito
primero
Se les comunica a todos
los interesados en participar en la licitación en referencia, que pueden pasar
a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir del
siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja de la
institución con un valor de ¢2.500,00.
Se recibirán ofertas hasta los diez
días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta publicación, a las
10:00 a. m.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO 95-2006
Construcción centro integral de capacitación
distrito segundo
Se les comunica a todos
los interesados en participar en la licitación en referencia, que pueden pasar
a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir del
siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja de la
institución con un valor de ¢2.500,00.
Se recibirán ofertas hasta los diez
días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta publicación, a las
2:00 p. m.
Matina, 26 de setiembre del 2006.—Departamento del
Alcalde.— Rodrigo Gómez Flores, Alcalde.—1 vez.—(92392).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000057-13402
Compra de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para los programas: Dirección General de
Tributación, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Aduanas, todas
del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 00150-2006,
Licitación Pública Nº 2006LN-000057-13402, del día 10 del mes de octubre del
año 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Disexport Internacional S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-036812.
Línea Nº 1: Veintiún (21)
vehículos tipo automóvil, totalmente nuevos, marca Chevrolet,
estilo AVEO, modelo 2006, con carrocería metálica, con compuerta trasera para
el baúl, motor de gasolina de 4 cilindros de 1.500 cc, caja de cambios de 5
velocidades y reversa hacia atrás, llantas radiales de 5 capas con aro de 13
pulgadas y llanta de repuesto, parabrisas con sistema defrost
y desempañador delantero y trasero, sistema de
ventilación de aire acondicionado, asientos de tela tipo butaca con respalda
cabezas y reclinables, capacidad de cinco pasajeros, dirección hidráulica,
ventanas manuales, sistema de combustible de inyección electrónica, sistema de
frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustable, sistema de
suspensión delantera independiente con puntales McPherson
y trasera con resorte espiral, dispositivo de seguridad, chasis monocasco,
otras características, ventajas adicionales (barras contra impacto en las 4
puertas), todos los rubros anteriores según lo ofertado y demás
especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce cantidades de 22
a 21, por falta de contenido presupuestario
Monto unitario: USD
$9.500,00.
Monto adjudicado: USD $199.500,00.
Línea Nº 4: Un (1)
vehículo tipo automóvil, totalmente nuevo, marca Chevrolet,
estilo Optra, modelo 2006, con cabina con capacidad
para 5 personas, con compuerta trasera para el baúl independiente de la cabina,
con asientos delanteros independientes y consola entre los asientos, todos los
asientos forrados en tela, cinturones de seguridad dinámicos de tres puntos,
aire acondicionado original de fábrica, con desempañador
trasero de hilos eléctricos, frenos de discos ventilados en las 4 ruedas,
carrocería contra impactos, con barras contra impactos en las 4 puertas
laterales, motor a gasolina de 1.600 cc, potencia de 80w de 4 cilindros, multivalvular, con sistema de inyección electrónica y de 16
válvulas, dirección hidráulica, suspensión delantera independiente con tirantes
MacPherson y trasera de doble brazo, transmisión y
tracción manual de 5 velocidades y 1 hacia atrás, tracción 4x2, son aros tamaño
14 pulgadas, ventajas adicionales, todo lo anterior, según lo ofertado y demás
especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce cantidades de 2
a 1 por falta de contenido presupuestario.
Monto unitario: USD
$11.000,00.
Monto adjudicado: USD $11.000,00.
Monto total
adjudicado: USD $210.500,00
(Doscientos diez mil quinientos
dólares exactos USD)
Garantía de los
vehículos: Es de 75.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye
11 servicios de revisión técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el
suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y
combustible en forma gratuita para la administración.
Plazo de entrega: Es de 8 días hábiles
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Auto Ensambladora S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-007866.
Línea Nº 2: Dos (2)
vehículos tipo pick up, totalmente nuevos, marca Mazda estilo OBT-50, de doble
cabina, modelo 2007, con motor diesel de 4 cilindros de 2.500cc, tracción doble
y duplicación, cabina y carrocería pintura de fabrica, capacidad de 5
pasajeros, desempañador delantero (heatler), asientos de tela, bumper
delantero y trasero, doble cabina cuatro puertas, área de carga de doble pared
y portón trasero reforzado, transmisiones manual de 5 velocidades y una de
retroceso, con tracción 4x4 rueda libre automática, suspensión delantera
independiente de doble brazo con resortes de torción, trasera tipo ballesta,
dirección hidráulica, con sistema bloqueo antirrobo frenos delanteros de disco
ventilado y traseros de tambor, instrumentos y accesorios, pesos y dimensiones,
llantas, accesorios adicionales, ventajas adicionales para la línea del pick
up, todo lo anterior según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del
cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$19.665,00.
Monto adjudicado: USD $39.330,00.
Monto total
adjudicado: USD $39.330,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta dólares
exactos USD).
Garantía de los vehículos
pick up: Es de 100.000 kilómetros, no indica límite de tiempo, incluye 11 servicios
de revisión técnica de diagnóstico a los 1.000 km, a los 5.000 km y cada 5.000
km subsiguientes, con el suministro de los aceites de motor y de transmisión,
filtros de aire y de combustible, en forma gratuita para la administración.
Plazo de entrega: Es de 4 días
hábiles.
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744-24.
Línea Nº 3: tres (3)
vehículos tipo automóvil sedan, totalmente nuevos, marca Toyota estilo Yaris, modelo 2007, con carrocería metálica con pintura
anticorrosivo, de 4 puertas, motor de gasolina de 4 cilindros de 1.500 cc de 16
válvulas, caja de cambios manual de 5 velocidades y una hacia atrás, llantas
tipo radial aros de 15 pulgadas con llanta de repuesto, parabrisas con sistema defrost, desempañador delantero y
trasero, sistema de ventilación aire acondicionado original de fábrica,
asientos de tela, capacidad para 5 pasajeros, dirección asistida eléctricamente
con sistema sensible a la velocidad superior a la hidráulica, ventanas sistema
manual, sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor, sistema de
suspensión delantero independiente tipo MacPherson y
suspensión trasera con barra de torsión y con amortiguadores, dispositivo de
seguridad con barras de impacto en las 4 puertas, otras características,
consideraciones adicionales, ventajas adicionales, todo lo anterior según lo
ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce
cantidades de 5 a 3, por falta de contenido presupuestario
Monto unitario: USD
$12.250,00.
Monto adjudicado: USD $36.750,00.
Garantía de los vehículos
sedan: Es de 75.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye 11
servicios de revisión técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el
suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y
combustible en forma gratuita para la administración.
Plazo de entrega vehículo sedan: Es de
9 días hábiles.
Línea Nº 5: Un (1) camión
pequeño con cabina sencilla, tracción sencilla 4x2, totalmente nuevos, marca Daihatsu, estilo Delta, modelo 2006, cabina con capacidad
para 3 pasajeros, 2 puertas laterales, y furgón metálico instalado en el
chasis, asientos forrados en vinil, chasis para
trabajo pesado formado en vigas de acero y secciones transversales con
estructura en acero y reforzado tipo doble C, motor diesel de 3.660cc, de 4
cilindros y sistema de inyección directa, dirección hidráulica, suspensión
delantera y trasera de ballestas, transmisión y tracción de cinco velocidades y
una hacia atrás, tracción trasera, aros de 16 pulgadas frenos de tambor en las
4 ruedas y freno de motor al escape, características del furgón,
consideraciones adicionales, ventajas adicionales, según lo ofertado y demás
especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$21.250,00.
Monto adjudicado: USD $21.250,00.
Monto total
adjudicado: USD $58.000,00 (cincuenta y ocho dólares exactos USD).
Garantía del camión: Es de 75.000
kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye 11 servicios de revisión
técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el suministro de los aceites
de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible en forma gratuita para
la administración.
Plazo de entrega camión: Es de 15 días
hábiles.
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
10454).—C-96820.—(92381).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006
(Anulación)
Tanques sépticos e inodoros
Oficina de Cooperación Internacional
de la
Salud Asignaciones Familiares
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las doce
horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se anula
por cuanto el proceso se encontraba viciado de nulidad.
San José, 2 de octubre del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
40672).—C-4970.—(92383).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-01
Remodelación, adiciones, mejoras y
acondicionamiento, estadio
Antonio Escarre
en cumplimiento de la Ley 7600
Se les comunica a los
interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación en sesión ordinaria Nº 510-2006, Artículo VII, Inciso 9, Acuerdo Nº
24 del 5 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006LG-000001-01, correspondiente a “Remodelación, adiciones, mejoras y
acondicionamiento, estadio Antonio Escarre en
cumplimiento de la Ley 7600” a la empresa R & G Ingenieros Asociados S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, por el monto total de dieciocho
millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis (18.195.686,00)
colones con 00/100.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso
Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
6261).—C-8270.—(92384).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Mantenimiento de gramilla cancha de
fútbol anexa al
Estadio Nacional y Estadio de Béisbol
Antonio Escarre
Se les comunica a los
interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la
Recreación en sesión ordinaria Nº 510-2006, artículo VII, Inciso 10, Acuerdo Nº
25 del 5 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006LG-000002-01, correspondiente a “Mantenimiento de gramilla cancha de fútbol
anexa al Estadio Nacional y Estadio de Béisbol Antonio Escarre”
a Ecosistemas Naturales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155805, por el
monto total anual de (¢15.600.000,00) quince millones seiscientos mil colones
netos.
San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
6261).—C-8270.—(92385).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000176-10700
Compra de equipo automotor
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 176-2006, de las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Posición Nº 01:
A la empresa Sociedad
Anónima de Vehículos S. A. (SAVA), cédula jurídica Nº 3-101-009193-15.
La cantidad de 24 motocicletas tipo
montañera con su respectivo casco, marca Honda, modelo CTX 200, tipo doble
propósito, 4 tiempos, potencia 21.3 CV a 7,200 rpm, 5
velocidades, modelo del año último modelo.
Por un precio unitario de
¢1.995.000,00 (un millón novecientos noventa y cinco mil colones con 00/100
cada una para un total de ¢47.880.000,00 (cuarenta y siete millones ochocientos
ochenta mil colones con 00/100).
Garantía: 16.000 km o 20 meses
asumiendo responsabilidad en la garantía en la entrega de repuestos y además
cumplimos con los boletines de servicio y llamadas a corregir defectos de
manufactura.
Plazo de entrega: 15 días hábiles en:
A) 3 días hábiles después de recibido la orden para realizar los trámites de
exoneración el tiempo que dicho trámite no será tomado dentro del tiempo. B)
Una vez recibida la exoneración indicamos que entregamos las motocicletas en 12
días hábiles.
Revisión técnica ofrece gratuitamente
15 revisiones técnicas gratuitas que incluye mano de obra y materiales (grasa,
lubricantes, fluidos, filtros y bujías) a los 1000, 2000, 3000, 4000, 5000,
7000, 8000, 9000, 10000, 11000, 12000, 13000, 14000, 15000, 16000 kilómetros.
Los retrasos en la presentación de las motocicletas para la revisión no harán
decaer el derecho de las mismas siempre y cuando se coordine por ambas partes.
Estas revisiones no cubren los daños normales de uso de la motocicleta.
Forma de pago: usual de gobierno.
Lugar de entrega: Ministerio de
Seguridad Pública, oficinas centrales, frente al Liceo Castro Madriz.
NOTA: Las motocicletas se entregarán debidamente
rotuladas, con beacons, y sirenas según lo solicitado
en el cartel.
Todo de acuerdo con el
cartel y la oferta.
San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06805).—C-16520.—(92558).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000193-10700
Mantenimiento y reparación de
edificios
Delegación de Desamparados
y la Academia de la Fuerza Pública
Se avisa a los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 193-2006, de las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Posición Nº 01:
A la empresa Integracom
de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.
Por un precio total de $48.250,59
(cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares con 59/100).
Garantía: 10 años (5 años de ley según
el Código Civil y 5 años adicionales).
Plazo de entrega: 90 días naturales a
partir de la orden de inicio.
Se reserva y 10% de diferencial
cambiario.
Forma de pago: usual de gobierno.
Posición Nº 02:
Reforzamiento o
reparación del piso/ o entrepiso de Academia de la Fuerza Pública.
Se declara infructuosa.
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06806).—C-10470.—(92559).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día diez de
octubre del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la manera siguiente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000063-PROV
Contratación de mejoras al PJ-Editor
versión 1.5.5.0
A: S-COM S. A., cédula jurídica Nº
3-101-273200
Contratación de mejoras
al software denominado PJ-Editor, versión 1.5.5.0.
Plazo de entrega:
Para la revisión y ajustes del
programa PJEditor 2.0x: 1.5 meses.
Para el Plan Piloto: 1 mes.
Para ajustes finales y cierre del
proyecto: 1 mes.
Todo lo anterior, una vez recibida la
correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.
Precio total: $ 70.000,00.
Garantía ofrecida: 6 meses sobre el
producto desarrollado.
Demás términos y condiciones según el
pliego de condiciones y la oferta.
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subjefa.—1 vez.—(92545).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-503
Contratación de servicios de hotel
para celebrar el II Congreso
Nacional de Gestión y Fiscalización de
la Hacienda Pública
Acuerdo de declaración de
desierto del concurso: Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-503 denominada
“Contratación de servicios de hotel para celebrar el II Congreso Nacional de
Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública”. Con fundamento en lo
establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, según lo indicado en el oficio DEI-45 de la División de
Estrategia Institucional y en virtud de lo establecido en el punto 1.2 del
cartel, se declara desierto dicho concurso, por cuanto a la fecha no se cuenta
con el contenido presupuestario para realizar la contratación. Dado en la
Contraloría General de la República a las diez horas del diez de octubre del
2006. Comuníquese a los interesados.
San José, 10 de octubre del 2006.—Unidad de Servicios de
Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9370.—(92345).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-BCCR
Contratación de una empresa que brinde servicio
de alquiler de una fotocopiadora
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta 539-2006 se declaró infructuoso este concurso.
San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
8449).—C-3870.—(92387).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-03
Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para
diversas oficinas del Banco Regional Alajuela
La Dirección Regional
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en este
proceso de licitación, que el Subcomité de Licitaciones mediante sesión
ordinaria Nº 018-2006, de fecha 6 de octubre del 2006, en su artículo 2º, acordó
lo siguiente:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 2006LN-001-03, promovida para la “Sustitución de 11 servidores por
obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela, a la empresa Sistemas
Analíticos S. A., por un monto, $220.284,46 (doscientos veinte mil
doscientos ochenta y cuatro dólares con 46/100) IVI, con un crédito el cual
corresponde a recepción de equipos del Banco por $16.940,00 (dieciséis mil
novecientos cuarenta dólares netos), por lo que el monto total a cancelar es de
$203.344,46 (doscientos tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
46/100), con un plazo de entrega de 30 días naturales posteriores a la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
recoger copia del contrato debidamente refrendado, y una garantía técnica de 36
meses, conforme y por escrito por parte del Banco, al final del período de
garantía se incluye el costo de mantenimiento post garantía $1.320,00 (mil
trescientos veinte dólares netos) anuales, prorrogable en forma automática por
un año adicional.
La empresa adjudicataria deberá
presentar una garantía de cumplimiento, al momento de presentarse a firmar el
contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo
equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una
vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de
entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco.
Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Gestión de Medios
Regional Alajuela Norte.—Lic. Miguel Alfaro Alpízar, Director.—1 vez.—(O. Pub. Nº 007-2006).—C-14320.—(92386).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 073-2005
Contratación de una empresa que brinde
servicios de consultoría
sobre análisis de riesgos en seguridad
informática
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta Nº 193-2006 del día 14 de
setiembre del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A:
Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-069622.
Objeto: contratación de
una empresa que brinde servicios de consultoría sobre análisis de riesgos
especializado en materia de seguridad informática o seguridad de la
información, sobre la plataforma tecnológica del Banco, considerando las
unidades, servicios, procesos, infraestructura e instalaciones dependientes del
área de Tecnología de Información del Banco Popular, en un marco orientado
sobre la norma ISO 17799 y la BS7799, bajo los siguientes dominios:
Política de seguridad,
Organización de la seguridad,
Clasificación y control de activos,
Seguridad del personal,
Seguridad física y ambiental,
Comunicaciones y operaciones,
Control de accesos,
Desarrollo y mantenimiento de sistemas
Porcentaje
Entregables de
pago Monto $
Plan
de trabajo y metodología de trabajo 5% 2.750,00
Documento con los resultados del
análisis de riesgo 35% 19.250,00
Recomendaciones de atención por cada
riesgo encontrado 30% 16.500,00
Plan de optimización y atención con
recomendaciones 10% 5.500,00
Transferencia de conocimiento 20% 11.000,00
Total 100% 55.000,00
Monto total en letras:
cincuenta y cinco mil dólares con 00/100.
Garantía de cumplimiento: Price WaterHouse Coopers, dispondrá de diez días hábiles, contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de seis meses.
Demás requisitos, condiciones, plazo
del servicio y garantía según lo plantea el Proceso de Contratación
Administrativa en el informe de adjudicación Nº 224-2006 visibles en los folios
del 850 al 873 de la Licitación por Registro Nº 073-2005.
San José, 10 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92328).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000042-ULIC (Invitación)
Contratación para el desarrollo de
plataforma para servicios
de comunicación multimedia basado en
el protocolo IP
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo
pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente
página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de octubre del 2006.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-9350.—(92540).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000052-ULIC
Compra de aires acondicionados, cuarto
frío
y cámaras de refrigeración
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 1º de
noviembre de 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo
pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de octubre del 2006.—Unidad
de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-8820.—(92541).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000004
Mano de obra y materiales para cambio
de estructura y cubierta de techos
A los interesados del
presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según
nota de Dirección General D.G. 2653-2006, fechada 5
de octubre del 2006, esta se adjudica a:
Integracom de
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.—Oferente Nº 4.
Monto total adjudicado:
¢73.169.925,40 (setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil novecientos
veinticinco colones con 40/100).
San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(92581).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-PROV
Adquisición de zapatos color negro
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001.1732.2006 del 3 de octubre 2006, acordó adjudicar:
Oferente: CIFSA S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-106204.—Oferta Nº 1
Contratación de: 16 000 pares de
zapatos color negro para uniformes, marca VAN VIEN
Total depósito aduanero
ICE US$ 351.680,00.
Tiempo de entrega: primera entrega: 8
000 pares de zapatos a los 30 días naturales a partir de la notificación de la
orden de compra.
Segunda entrega: 8 000 pares de
zapatos a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de
compra.
Lugar de prestación del servicio:
depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: giro a la
vista 30 días, después de la entrega del material a entera satisfacción del
ICE.
Garantía de los bienes: 12 meses
contra defectos de fabricación, a partir de la fecha en que el ICE reciba el
objeto del contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento (porcentaje y
vigencia): 10% del monto adjudicado, vigencia mínima de 6 meses.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
Nota: Presentar
Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 325243).—C-17620.—(92544).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000022-PRI
(Suspensión)
Venta de papelería en desuso para
reciclaje
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se suspende la
licitación arriba indicada, ya que la misma se realizará por otro tipo de
procedimiento.
San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42317).—C-4970.—(92346).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-RCOC
2-1-2006
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
para las instalaciones del Centro de
Formación
Taller Público de Sarchí Valverde Vega
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 64-2006, artículo XIII, celebrada el 6 de octubre
del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-RCOC-1-2006 para la
contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro de Formación Taller Público de Sarchí Valverde Vega, en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1 de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un
monto anual de ¢ 13.182.201,96, por cumplir con lo solicitado en el cartel y
ofrecer un precio razonable.
San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39758).—C-8250.—(92309).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2-29-2006
Contratación de servicios de
mantenimiento de zonas
verdes en la ciudad tecnológica Mario
Echandi J. Alajuela
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 64-2006, artículo XIV, celebrada el 6 de octubre
del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-29-2006 para la
contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes en la Ciudad
Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea 1
(única) a la oferta Nº 1 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente
S. A., por un monto anual de ¢13.728.000,00, por cumplir con lo solicitado
en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano
Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39758).—C-7150.—(92310).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-01
Compra de 360 toneladas de mezcla
asfáltica
y 3120 litros de emulsión
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 284 de la sesión
ordinaria Nº 23 del 9 de octubre del 2006, se adjudicó la presente licitación a
la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A., por
ser la que cumple con los requisitos de orden legal y técnicos y alcanzar una
calificación de 100 puntos y además de que cumple con los valores reales
vigentes en el mercado. Monto de la oferta: ¢14.023.560,00. Tiempo de entrega:
de acuerdo a los requisitos de la municipalidad. Forma de pago: cortes
parciales por el retiro de cada 100 toneladas de mezcla y la parte porcentual
de emulsión.
Moravia, 10 de octubre del 2006.—Jorge Monge Pérez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(92565).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Proyecto recarpeteo
en los distritos de Barva Centro,
San Pablo, San Pedro y San Roque
A los interesados en la
Licitación por Registro Nº 03-2006, se les informa que mediante el acuerdo Nº
1204-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 61-2006, acoge
la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y
adjudica a la empresa Constructora Presbere S. A.,
dicha licitación por un monto de veintiún millones novecientos treinta y cuatro
mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos.
Barva, 10 de octubre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(92539).
HACIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000214-13402
(Modificación, aclaración y nueva
fecha de apertura)
Compra de televisores y proyectores de
video
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación por Registro 2006LG-000214-13402, para la compra
de televisores y proyectores de la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda que se realizan las siguientes modificaciones al cartel
y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Nueva fecha de apertura:
se establece nueva fecha de apertura para las 11:00 horas del día 19 de octubre
del 2006.
Modificaciones: Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
Ítem No
se lea: Léase
correctamente
Nivel de ruidos 34dB
(31dB in low mode) 36 db (31db in
low
mode) o menores”
Altavoz interno 2.0W Monaural 1.0 W a 2.0 W
Monaural
Dimensiones externas 9.1” x 8.3” x 3.7” 10” x 8.5” x 4” o
(WxDxH) menores
Se informa que el
interesado tiene también a disposición el presente aviso en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o en
el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.
Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 26406).—C-14870.—(92391).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000058-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios para la
administración
de pólizas de seguros suscritas por el
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 10 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y
Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92562).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106075-UL
(Prórroga)
Contratación de Servicios Médicos en
Ortopedia-Traumatología
para Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura
de ofertas se prorroga para el 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(92547).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106079-UL
(Prórroga)
Adquisición de impresoras láser,
impresoras térmicas
y rastreador de imágenes
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura
de ofertas se prorroga para el 10 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo,
Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(92549).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000009-APITCR
(Addendum 1)
Adquisición de analizador de espectros
y generador
de señales eléctricas de alta
frecuencia
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación de referencia que se
ha modificado el cartel como sigue:
1. Para las ofertas a nivel de importación el
precio debe indicarse CIF, e indicar que el oferente incurre con los gastos de
desalmacenaje y bodegaje y la mercadería debe entregarse en las bodegas del
ITCR en Cartago.
2. Asimismo dentro del tiempo de
entrega debe contemplarse 10 días hábiles para trámite de exoneración de
impuestos ante el Ministerio de Hacienda.
La fecha de recepción de
ofertas y demás condiciones se mantienen invariables.
Cartago, 10 de octubre del 2006.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24917).—C-8820.—(92567).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20006LG-000001-4403
(Aviso Nº 02)
Equipo de rayos X con fluroscopía convencional
para el nuevo C.A.I.S.
de Cañas, Guanacaste
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica: pasar a retirar sin costo alguno el Aviso
Nº 02, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de
Administración de Proyectos Especiales, ubicada en avenida cuarta, calles 5 y
7, piso 10, Edificio Jenaro Valverde.
La fecha de apertura de ofertas se
prorroga para el día 14 de noviembre del 2006, a las (diez) 10:00 horas.
Los demás términos de la publicación
permanecen invariables.
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda
Vargas.—1 vez.—(92573).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000060-PRI
Compra de diez camiones
A todos los posibles
oferentes en la licitación arriba indicada se les informa que se suspende la
fecha de apertura para dicha licitación, hasta nuevo aviso.
Nota: Favor publicar este documento
una sola vez.
San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42316).—C-3870.—(92347).
MUNICIPALIDADES
MUNICIALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-01
Construcción del centro infantil
modelo del cantón de Belén
La Municipalidad de
Belén, hace la siguiente prórroga: Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01
“Construcción del centro infantil modelo del cantón de Belén”. La fecha límite
para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 31 de octubre
del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad
de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las
oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes
señaladas.
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de octubre del
2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº
22808).—C-6070.—(92348).
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de
contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de
vehículos.
Artículo 2º—Cobertura. Este
Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del
Ministerio de Justicia cuyos procedimientos de contratación son llevados a cabo
por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, y a la actividad
del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
Artículo 3º—Normativa aplicable.
Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los
principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos
de ley propios de la materia de Contratación Administrativa.
Artículo 4º—Actividades a contratar.
Las actividades a contratar por este sistema serán las siguientes:
1- Mecánica de automotores.
2- Reparación de carrocerías.
3- Confección y reparación de furgones, adrales y canastas.
4- Servicios afines.
Por Servicios Afines debe
entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que
recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos,
tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios
comunes que reciben los vehículos. Dentro de servicios afines no se incluye el
lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o
mecánicos al vehículo.
Artículo 5º—Clasificación. Las
actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución
requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá
aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar
señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Registro de elegibles
Artículo 6º—Registro
de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos
conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo,
y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este
Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, en
adelante denominada la Proveeduría, será la encargada de supervisar la
inscripción de los proveedores en el Registro de Elegibles, tramitar los
procedimientos de contratación conforme al presente reglamento y tramitar los
procedimientos sancionatorios respectivos en caso de incumplimientos.
Los proveedores que hayan cumplido los
requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las
actividades objeto de contratación.
Artículo 7º—Convocatoria. La
Proveeduría a través de una publicación en dos diarios de circulación nacional,
así como en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará dentro de los
primeros treinta días naturales de cada año, invitará a los proveedores o
interesados en formar parte del Registro de Elegibles. Si no se atiende este
llamado, los proveedores en cualquier momento del año, podrán presentar su
solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 8 de este
Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de
elegibles, en la actividad para la cual presentó su solicitud.
Artículo 8º—Requisitos para
integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar
el Registro de Elegibles, deberán presentar ante la Proveeduría, en el plazo de
quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, los requisitos que se indicarán. Los proveedores que ya forman
parte del mismo, deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la
información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los
cambios operados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Reglamento, dentro del plazo ya indicado.
A) Requisitos legales
1. Aportar una declaración jurada de que no le
comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22bis de la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo tanto no podrán integrar el Registro, las personas
físicas y jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos
previstos en el Capítulo V, artículo 24.1 y siguientes del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
2. Aportar declaración jurada de que se encuentra
al día en el régimen e impuestos nacionales.
3. Aportar certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas o cuotistas.
4. Presentar original de certificación vigente, de
que se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social.
5. Aportar certificación de la personería y
constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de
la cédula jurídica de la sociedad.
6. Las personas físicas deberán aportar su nombre
completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.
7. La Solicitud de Inscripción en el Registro de
Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas,
la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa
solicitante. No será necesario autenticar la firma.
8. En todo caso si la información solicitada
consta actualizada en el Registro de Proveedores del Ministerio de Justicia,
podrá hacerse referencia de tal circunstancia en la solicitud de incorporación
al Registro de Elegibles a efecto de corroborar tal información.
9. Deberá indicarse la dirección exacta del
domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y
los números de teléfono y fax y correo electrónico.
10. Deberá señalar un fax o lugar para recibir
notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los
diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como
para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el
lugar para notificaciones será el que se indique.
11. Deberá indicar en forma expresa la(s)
actividad (es) en la(s) cual (es) desea quedar registrado.
12. El taller deberá contar con pólizas de
incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.
13. El taller deberá contar con el Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente
para ejercer la actividad.
14. Certificación mínima de dos años de
experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de
Renta u otros documentos idóneos verificables.
B) Requisitos Técnicos de
las Actividades
1. Corresponde a la jefatura del Departamento de
Servicios Generales fijar los requerimientos técnicos que formarán parte de la
Hoja de Evaluación de Talleres para cada tipo de actividad a contratar.
2. La jefatura del Departamento de Servicios
Generales evaluará, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de
Elegibles, si los talleres de los oferentes, cumplen con los requisitos
técnicos establecidos.
3. Los requisitos técnicos a cumplir por los
solicitantes, son los definidos por la jefatura del Departamento de Servicios
Generales en las Hojas de Evaluación de Talleres, las cuales calificarán
aspectos como el de las Instalaciones, experiencia de la empresa, el equipo con
que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos en reparación,
entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno de estos rubros,
atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el
artículo 4 de este Reglamento.
4. En caso de que un mismo taller desee
inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de este
Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.
5. Para formar parte del Registro de Elegibles,
el taller deberá obtener una nota mínima de 80 puntos, conforme a la
calificación establecida en la Hoja de Evaluación de Talleres.
6. Respecto a los puntos 1 y 3 anteriores, se indica
que los requerimientos establecidos a nivel cartelario, se adjuntan como
insertos y forman parte del presente Reglamento.
Artículo 9º—Presentación
de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios
para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre
cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente
leyenda:
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES
AÑO ______
PROVEEDOR NÚMERO ________________
Artículo 10.—Expediente.
La Proveeduría procederá a conformar un expediente para cada solicitud de
inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se
aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas
las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A
dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en
que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de
documentos en el expediente.
Artículo 11.—Subsanaciones. En
cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de
inscripción, la Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la
subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios
para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser
presentadas ante ese despacho en el plazo de cinco días hábiles a partir del
día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas
en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio
de que en otro momento, presente otra vez solicitud de incorporación al
Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.
Artículo 12.—Comunicación de
aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, señalado en el
artículo 9 de este Reglamento, o posterior al recibo de la solicitud en otras
épocas del año, la Proveeduría comunicará a los solicitantes que intentaren
conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las
actividades en las que quedó inscrito.
La sola presentación de la
documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no
genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro
de Elegibles.
Artículo 13.—Recursos contra el
rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de
ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrán los recursos de revocatoria y el de
apelación por parte del proveedor afectado, los dos recursos serán presentados
ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su
comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor Institucional y el segundo
por el Ministro de la cartera. Dichos recursos se resolverán en un plazo máximo
de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la
vía administrativa.
Artículo 14.—Conformación de la
base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la
Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles.
Los Proveedores cuyas solicitudes
cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista
que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los
talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota
obtenida en la Hoja de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad
a contratar; siendo éste el orden en el que se asignarán las contrataciones.
Los Proveedores nuevos que se vayan
incorporando al Registro se irán agregando a la citada lista y ocuparán el
último lugar en la lista, conforme se vayan inscribiendo.
El Registro de Elegibles debe contar
con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme al
artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se logre,
la Proveeduría deberá invitar a diez talleres inscritos en el Registro de
Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a
fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número
mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una
única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido.
Si aún realizando el proceso anterior
en dos ocasiones, no se lograre tener el número mínimo de talleres por
actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las
acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las
contrataciones respectivas con los proveedores inscritos, conforme se dispone
en este Reglamento.
Artículo 15.—Retiro justificado del
Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por
escrito a la Proveeduría.
En el plazo de cinco días hábiles
posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo
operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con
los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.
Aceptado el retiro, se le excluirá del
Registro de Elegibles.
CAPÍTULO III
Procedimiento de contratación
Artículo 16.—Objetivo
del procedimiento. El procedimiento de contratación regulado en el presente
reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la
flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas
posibles; obteniendo el servicio de empresas registradas que cumplan con los
requerimientos técnicos y legales exigidos por la Administración. Igualmente
pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos
e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres
contratistas.
Artículo 17.—Inicio del
procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento y el
tipo de procedimiento a seguir amparado a éste reglamento, deberá ser dictada
por la Dirección de cada programa presupuestario y comunicada a la jefatura del
Departamento de Servicios Generales.
La jefatura del Departamento de
Servicios Generales deberá presentar los términos de referencia o
especificaciones técnicas. La Dirección de cada Programa Presupuestario
certificará la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del contrato y
todo aquello necesario para la ejecución del servicio.
La información recabada, debe ser
enviada a la Proveeduría Institucional para el desarrollo del procedimiento de
contratación.
Artículo 18.—Expediente. Tomada
la decisión de iniciar el procedimiento, la Proveeduría procederá a formar el
expediente de la Contratación Directa Autorizada. Estos expedientes se
identificarán con las siglas CDA y llevarán una numeración consecutiva.
Artículo 19.—Participantes. El
Ministerio de Justicia únicamente podrá contratar los servicios propios del
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos bajo el amparo de este
Reglamento y los que se hagan por excepción conforme al artículo 2 inciso “d”
de la Ley de Contratación Administrativa, únicamente con las personas físicas o
jurídicas que formen parte del Registro de Elegibles.
Artículo 20.—Modalidad de
contratación por cotización. La Institución, por invitación a no menos de
cinco talleres registrados, solicitará una cotización y se adjudicará el
proceso a la de menor precio. En estos casos, el Ministerio definirá aspectos
como el tiempo de entrega, la garantía del servicio y de los repuestos, entre
otros que resultaren trascendentes para el tipo de servicio a contratar,
quedando el precio como único factor a calificar para la adjudicación.
La invitación a cotizar no deberá ser
menor a tres días hábiles.
La invitación a cotizar se hará de forma
consecutiva conforme aparecen en el Registro de Elegibles.
La Administración en cada Contratación
específica que promueva únicamente analizará las ofertas de los Proveedores que
hayan sido invitados.
Para el siguiente concurso a realizar,
se deberá invitar a un mínimo de 3 adjudicatarios de un procedimiento anterior,
siempre y cuando hayan entregado a satisfacción los trabajos adjudicados. De no
contarse con esa cantidad se invitará al máximo.
En caso de que exista empate entre dos
o más ofertas, estos serán los criterios de desempate:
1- Taller con mejor nota obtenida en la “Hoja de
Evaluación de Talleres” correspondientes a la misma actividad.
2- En caso de persistir el empate se recurrirá a
un sorteo, en el que participarán los talleres que se encuentren empatados en
precio y en calificación en la “Hoja de Evaluación de Talleres”. Para el
sorteo, se avisará a los interesados, como mínimo el día hábil antes al de la
realización del mismo. El sorteo se realizará colocando los nombres de los
oferentes en un recipiente y se extraerá el nombre de uno de ellos, siendo éste
el adjudicatario de la contratación. Todo lo actuado quedará consignado en un
acta que se levantará al efecto.
Artículo 21.—Selección
de proveedores. Las invitaciones a participar en los diferentes procesos se
hará respetando el orden establecido en el Registro de Elegibles dentro de cada
tipo de actividad a contratar, con el fin de garantizar una participación
igualitaria y equitativa, en los procesos de contratación.
Artículo 22.—Desperfectos no
reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos de
reparación se descubran nuevos daños del vehículo no reportados al inicio de la
contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de
reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación,
debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al taller a
corroborar la existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la
reparación del nuevo daño reportado, se le adjudicará la ampliación del
servicio contratado inicialmente, fijando la Administración el precio
correspondiente, previo cumplimiento de todas las formalidades presupuestarias
y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá
continuar con las reparaciones originalmente contratadas.
El plazo durante el cual se suspendan
los trabajos, suspenderá el plazo de entrega de la contratación respectiva.
CAPÍTULO IV
De las ofertas en el procedimiento de
adjudicación
Artículo 23.—Forma y
presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas de forma
escrita, respetando lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. Se podrán recibir ofertas vía fax o correo electrónico,
únicamente cuando en el cartel de cada concurso se disponga el uso de alguno de
dichos medios.
Artículo 24.—Firma y vigencia de la
oferta. Todas las ofertas deberán venir debidamente firmadas por el
representante legal de la empresa y tendrán una vigencia de diez días hábiles,
contados a partir del día establecido para la apertura de las ofertas.
Artículo 25.—Copias y otros
documentos. Junto con la oferta original deberá adjuntarse toda la
información requerida, además de suplir cualquier otra información adicional
que se considere pertinente. Las ofertas deberán ajustarse a las
Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia de cada contratación.
La empresa oferente deberá aportar
junto con la oferta, la certificación de estar al día con las obligaciones
obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 26.—Presentación de las
ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría, en sobre
cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados con la siguiente
leyenda:
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CDA- ******
AÑO ______
PROVEEDOR NÚMERO ________________
Artículo 27.—Garantía
de Participación. Cuando se requiera en cada concurso, la oferta deberá
acompañarse con una garantía de participación, la cual deberá rendirse en un todo,
de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La garantía de participación deberá
ser por naturaleza una promesa incondicional de pago a requerimiento del
Ministerio de Justicia, sin que el garante se reserve el derecho de comprobar
el incumplimiento del oferente.
La garantía deberá estar extendida a
favor del Ministerio de Justicia, señalar con claridad al oferente cuya oferta
garantiza, indicar el monto, el período de validez y el número de la
contratación, ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato.
Si el oferente desea rendir la
garantía en dinero efectivo en colones costarricenses, deberá depositarlo
directamente en la cuenta especial de garantías; en todo caso se entenderá que
ningún funcionario del Ministerio de Justicia puede recibir dinero en efectivo
por concepto de depósito de garantía.
En el caso de títulos valores como
garantía, éstos deberán ser preferiblemente nominativos, a nombre del
Ministerio de Justicia, o endosados a nombre de éste, y deberán identificar el
número y tipo de contratación, los mismos se recibirán por su valor de mercado
y en consecuencia deberán acompañarse de una estimación de un puesto de bolsa
autorizado. El Ministerio de Justicia no reconocerá ningún costo originado por
la obtención y presentación de la garantía de participación.
Artículo 28.—Monto y plazo de la
garantía de participación. Cuando se requiera en el concurso la Garantía de
Participación, esta se fijará entre un 1% y un 5% del valor total de la oferta
y deberá tener una vigencia de diez días hábiles, contados a partir de la fecha
fijada para la apertura de las ofertas.
Artículo 29.—Precios. Los
precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo
tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos
que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.
Artículo 30.—Oferta alternativa.
Se aceptará la presentación de ofertas alternativas, siempre y cuando el pliego
de condiciones de cada contratación o la naturaleza de la modalidad de
contratación lo permita. Estas ofertas alternativas sólo se considerarán si:
a- Cumplen con las condiciones de la
contratación.
b- Se presenten conjuntamente con una oferta
básica que cumpla con lo originalmente especificado.
Artículo 31.—Modificaciones.
Si la institución lo considera conveniente, dentro del primer tercio del plazo
para recibir ofertas, podrá hacer modificaciones al cartel del concurso, las
cuales deberá comunicar al menos un día antes de la fecha límite de recepción
de ofertas.
Artículo 32.—Apertura. Las
ofertas se abrirán a la hora y fecha señalada en la invitación, ante los
interesados que concurran a ese acto y quedará constancia mediante acta que
firmarán los funcionarios del Ministerio de Justicia que participen en la
apertura y los interesados que así deseen hacerlo.
Las ofertas presentadas con
posterioridad a esa hora y fecha serán recibidas pero se considerarán extemporáneas.
No se aceptarán retiros de ofertas ni
modificaciones que se presenten después de esa hora y fecha, pero sí
explicaciones o aclaraciones, siempre que no impliquen alteración de los
elementos esenciales de la misma.
Artículo 33.—Aclaraciones. Los
interesados podrán solicitar por escrito todas las aclaraciones que deseen,
dentro de las 24 horas posteriores al recibo de la invitación.
Asimismo, recibidas las ofertas, el
Ministerio de Justicia podrá solicitar las aclaraciones que crea conveniente con
el fin de facilitar el análisis comparativo de las ofertas.
Artículo 34.—Plazo de adjudicación.
La adjudicación respectiva se hará dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al acto de apertura de ofertas.
La adjudicación podrá efectuarse a
diversos oferentes, cuando de este modo se satisfaga de mejor forma el interés
general del Ministerio de Justicia y así lo establezca la invitación.
Artículo 35.—Prórroga de vigencia.
En caso de que el Ministerio de Justicia lo requiera, podrá solicitar a los interesados,
la prórroga de vigencia de las ofertas, por una única vez, hasta 10 días
hábiles, a fin de que la institución pueda adjudicar.
Artículo 36.—Adjudicaciones
parciales o rechazo. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de
rechazar las ofertas presentadas o hacer adjudicaciones parciales, de acuerdo
con la conveniencia de los precios y a las necesidades de la institución. Para
adjudicaciones parciales lo dejará constando en la invitación.
Artículo 37.—Adjudicación. La
adjudicación deberá ser emitida por el Órgano competente.
Artículo 38.—Recurso de Revocatoria
o Apelación. La resolución de adjudicación será comunicada a todos los
oferentes, por el mismo medio por el cual se cursó la invitación, contra ella
cabrá, según corresponda, los recursos de revocatoria o apelación, los cuales
se regirán por la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 39.—Garantía de
Cumplimiento. Para la adjudicación se podrá disponer el depósito de una
Garantía de Cumplimiento para cada negocio, la cual será de entre un 5 y un 10
por ciento del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía deberá
exceder en dos meses el plazo de ejecución de la contratación, debiendo ser
presentada de acuerdo a lo siguiente:
En las adjudicaciones en las que se
requiera aprobación de la unidad jurídica interna, deberá presentar la garantía
al momento en que el adjudicatario se presente a suscribir el respectivo
contrato, lo cual deberá ser a más tardar a los diez días hábiles siguientes a
la firmeza del acto de adjudicación.
En los demás casos se presentará la
garantía de cumplimiento, al momento de la entrega de la Orden de Pedido.
En caso de que el adjudicatario no
presente la garantía de cumplimiento en el plazo arriba estipulado, la
Proveeduría procederá a adjudicar el concurso al segundo mejor calificado en el
caso de la modalidad de cotización y se iniciarán los procedimientos legales
que resulten procedentes, a fin de determinar si corresponde imponer algún tipo
de sanción de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa.
La garantía deberá constituirse de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y deberá cumplir por lo menos, con los siguientes
requisitos:
a- Estar extendida a favor del Ministerio de
Justicia.
b- Señalar con claridad a la empresa que
garantiza.
c- Indicar el monto, el período de validez y el
número de contratación.
d- Ser suficiente, irrevocable, de cobro
incondicional e inmediato.
Artículo 40.—Otras
Cláusulas. En el cartel respectivo, dependiendo del servicio u obra a
contratar, se incluirán cláusulas de control tales como: multas o cláusulas
penales, resolución o rescisión contractual y sanciones administrativas, de
conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 41.—Orden de Pedido.
Una vez firme la adjudicación, la Proveeduría procederá a emitir la
correspondiente orden de pedido, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El
plazo para la ejecución comenzará a regir a partir de la entrega de la orden de
pedido y del vehículo a reparar.
Artículo 42.—Supervisión de
contrato. La jefatura del Departamento de Servicios Generales, velará
porque se realice una inspección y supervisión estricta de la ejecución del
contrato por parte de adjudicatario, a efecto de proteger los fondos públicos
invertidos en la contratación y la calidad del objeto contratado. Asimismo en
la orden de pedido deberá consignarse la designación del funcionario encargado
de realizar la inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como
la constancia de satisfacción en la reparación sin perjuicio de vicios ocultos.
Artículo 43.—Procedimiento de pago.
Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la institución.
Artículo 44.—Garantía del servicio.
Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el
servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente
manera:
a) Para carrocería y pintura: 2 años de garantía
para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.
b) En reparaciones mecánicas, 6 meses o su
equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra
primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será
de 3 meses sólo por la mano de obra.
c) En reparaciones, totales de motor,
transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su
equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra
primero.
d) En el caso de las motos y cuadraciclos, la garantía
por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.
e) En el caso de la reparación de furgones, adrales y canastas: 2 años de garantía para pintura total y
1 año para pinturas parciales y para tapicería.
No obstante y, según el
monto de la contratación, la Administración se reserva el derecho a solicitar
una garantía de cumplimiento según lo estipulado en el ordenamiento jurídico.
Mientras un servicio de reparación se
encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de
igual naturaleza a una realizada con anterioridad.
Las nuevas reparaciones que se le
realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas
mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. La parte técnica del
Ministerio, al determinar en cada caso el daño del vehículo y las reparaciones
a realizar, en la medida de las posibilidades, deberá pronosticar posibles
daños futuros del vehículo que diagnostica, a efecto de que posibles
reparaciones en el futuro no interfieran con garantías rendidas por otros
talleres, a efecto de que las reparaciones sean brindadas en un solo momento.
En todo caso, el Ministerio indicará
al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo
que se encuentre dentro del período de garantía.
El retiro del proveedor del Registro
de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se
encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las
cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá
responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.
CAPÍTULO V
Sanciones por incumplimiento
Artículo 45.—Incumplimientos.
Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes
y adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de otras
sanciones estipuladas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 46.—Aplicación
supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se
aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública.
Igualmente deberán respetarse las
normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito
(Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter
legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.
Artículo 47.—Aprobación por
Contraloría. Este Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría
General de la República, la cual lo aprobó, mediante oficio 11816 (DCA – 2472)
de fecha 17 de agosto de 2006, notificado el 4 de setiembre de 2006.
Artículo 48.—Vigencia. Este
Reglamento rige por un plazo máximo de un año, a partir del 4 de setiembre del
año 2006.
Transitorio I.—Respecto a la publicación de la
convocatoria a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, una vez
obtenida la aprobación por parte de la Contraloría General de la República de
este Reglamento, se hará la publicación de la invitación, aunque esta sea fuera
del plazo de los 30 días naturales que dispone dicho numeral.
Para ver
imágenes solo en Gaceta formato PDF
Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 0104-06-Patronato de Construcciones).—C-534170.—(91475).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF-A-005.—Despacho del
Superintendente General de Entidades Financieras, a las 12:00 horas del 6 de
setiembre del 2006.
Considerando que:
1. El artículo 6º del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
para la calificación de deudores” faculta al Superintendente General de
Entidades Financieras para modificar los lineamientos generales de esa
normativa.
2. Que repetida jurisprudencia de la Sala
Constitucional, vertida en relación con el derecho de autodeterminación
informativa, ha estimado que el plazo de prescripción ordinaria aplicable en
materia mercantil es un plazo razonable y proporcionado para el Derecho al
Olvido, por lo que, cuatro años será el límite máximo aplicable al
almacenamiento de datos referentes al historial de incumplimientos crediticios
de los deudores.
3. Se considera razonable establecer un saldo
mínimo para el cálculo del nivel de comportamiento de pago histórico a partir
del cual se toma en cuenta la operación crediticia. Se establece que el monto
mínimo debe ser mayor a ¢25.000,00.
4. La ponderación de las operaciones crediticias,
en el cálculo del nivel de comportamiento de pago histórico debe tomar en
cuenta el saldo y la vigencia de las operaciones, lo cual se logra utilizando
como ponderador de las operaciones crediticias la suma de los saldos mensuales
de cada operación.
5. Es importante diferenciar a los deudores
clasificados en Nivel 1 en comportamiento de pago histórico cuando este nivel
es asignado a una persona de la que no se dispone de información crediticia en
la base de datos de la SUGEF. Para estos efectos se les asigna una categoría
final igual a cero.
6. La cancelación de una operación crediticia
mediante la dación de bienes o como producto de un proceso de cobro judicial es
equivalente al caso en que la operación es asumida formalmente por un fiador o
avalista, por lo que debe también considerarse como causal para clasificar al
deudor en Nivel 3 de comportamiento de pago histórico.
7. En el caso de la carta de crédito de
exportación, el valor facial del documento debe ser considerado como el monto
mitigador de riesgo, al igual que en el caso de la carta de crédito stand by.
8. Para asegurar una supervisión in-situ
eficiente, es importante que las entidades mantengan cada dato incluido en los
expedientes de crédito de manera uniforme, ya sea en un documento físico o en
un registro electrónico.
Dispone:
1) Reformar el Capítulo II “Análisis del
Comportamiento de Pago Histórico” para que en adelante se lea así:
II. Análisis del Comportamiento de Pago Histórico.
Objetivo: Determinar la conducta de pago del
deudor durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones
crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero.
NOTA: La SUGEF es responsable de calcular el nivel
de comportamiento de pago histórico para los deudores reportados por las
entidades el mes anterior. Esta información está disponible para cada entidad
en archivos descargables a más tardar el día 20 de
cada mes.
A. Atraso máximo y atraso medio. El
comportamiento de pago histórico se calcula para un periodo de 48 meses que
finaliza el último día del mes anterior al mes de evaluación. El cálculo se
hace de la siguiente forma: a) para cada operación crediticia directa se
calcula el atraso máximo en días y el atraso medio. El atraso medio es igual a
la suma del atraso máximo reportado cada mes dividido entre el número de
periodos reportados con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil
colones; b) se asigna un puntaje al atraso máximo y al atraso medio con base en
el siguiente cuadro:
Puntaje Atraso
máximo Atraso máximo
medio
1 hasta 30 días hasta 10 días
2 más de 30 y hasta 60 días más de 10 y hasta 20 días
3 más de 60 y hasta 90 días más de 20 y hasta 30 días
4 más de 90 y hasta 120 días más de 30 y hasta 40 días
5 más de 120 días más de 40 días
c) se calcula el promedio simple del
puntaje asignado al atraso máximo y al atraso medio, lo cual resulta en un
puntaje para cada operación con un valor entre uno y cinco; d) este resultado
se pondera según la suma de los saldos totales adeudados mayores a veinticinco
mil colones reportados cada mes para cada operación del deudor.
El punto d) determina el puntaje final
del deudor como el resultado de la multiplicación del valor obtenido en el
punto c) por el porcentaje que representa la suma de los saldos de cada
operación entre la sumatoria de todas las sumas de saldos, y sumando estos
resultados obtenidos.
La suma de saldos de cada operación es
igual a la suma de los saldos mensuales mayores a veinticinco mil colones, o a
la suma de los montos máximos autorizados en cada mes en el caso de tarjetas de
crédito, durante el periodo de evaluación. Como resultado se obtiene el puntaje
final del deudor como un valor entre uno y cinco.
B. Nivel de comportamiento de pago histórico
según SUGEF. El puntaje final del deudor determina el NIVEL del
comportamiento de pago histórico según el siguiente cuadro:
Nivel Puntaje
final
1 Igual o
menor a 2,33
2 Mayor a
2,33 e igual o menor a 3,66
3 Mayor a
3,66
A los deudores para los cuales no
existe información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la
SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el NIVEL
1 de comportamiento de pago histórico.
El nivel obtenido por el deudor
representa la clasificación del deudor en relación con su comportamiento de
pago histórico según SUGEF. La entidad puede clasificar el comportamiento de
pago histórico del deudor en el mismo Nivel que la SUGEF o en un Nivel de mayor
riesgo.
C. Clasificación directa en NIVEL 3.
Independientemente del puntaje final del deudor, el comportamiento de pago
histórico de un deudor es clasificado en NIVEL 3 cuando durante el periodo de
evaluación el deudor, en relación con al menos una operación directa, haya
tenido que recurrir a la dación de bienes en pago de sus obligaciones, haya
sido cancelada su obligación como producto de un proceso de cobro judicial,
haya sido asumida formalmente por un fiador o avalista o su operación con un
saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones costarricenses haya sido
reconocida como incobrable.
2) Sustituir las palabras “carta de crédito standby” por “carta de crédito” en la sección A “Valor de
mercado” del Capítulo III “Análisis de las garantías”.
3) Adicionar el siguiente punto tercero a las
consideraciones generales del Capítulo V “Documentación mínima que debe
mantener la entidad sobre cada deudor”:
3) Cada uno de los datos que a continuación se
especifican debe mantenerse en el expediente en forma física o en forma
electrónica de manera uniforme para todos los deudores. Cuando una entidad
cambie la forma de mantener un dato (física o electrónica), la entidad debe
migrar la información en un periodo no mayor a un año contado a partir de la
respectiva comunicación que debe hacer la entidad a la SUGEF.
4) Reformar el capítulo VII “Cultivos para los
cuales una operación crediticia con plazo menor a 360 días con pago único de
principal a la fecha de vencimiento no se considera operación especial” para
que en adelante se lea así:
VII. Cultivos para los cuales una operación
crediticia con plazo menor a 360 días con pago único de principal a la fecha de
vencimiento no se considera operación especial. Se incluyen todos los
cultivos anuales, definidos como aquéllos en los que el periodo que transcurre
entre la siembra y la cosecha es menor a 360 días y cada nueva cosecha requiere
de una nueva siembra.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(O.
C. Nº 5951).—C-57670.—(91564).
COLEGIO FEDERADOS INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
General acordó en su sesión Nº 33-05-06-G.O. de fecha
7 de setiembre de 2006 y según el acuerdo Nº 12, lo siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA
ETAPA
DE INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN PREVIA
POR
PRESUNTA VIOLACIÓN DE LA ÉTICA
PROFESIONAL
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como finalidad regular la etapa de instrucción o investigación
previa de todos aquellos asuntos donde se presuman violaciones a la ética
profesional, de los cuales el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
llegue a tener conocimiento en virtud de una denuncia o bien, por una
investigación de oficio.
Artículo 2º—En la etapa de instrucción
o investigación previa se deberá determinar si existe una probabilidad legal de
que un miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o una
empresa inscrita en él, hayan cometido una violación a la ética profesional.
Artículo 3º—La etapa de instrucción o
investigación previa estará a cargo del Departamento de Régimen Disciplinario,
sin perjuicio de los órganos que intervengan en dicho procedimiento, por
disposición de este Reglamento, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario
de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o de su Ley
Orgánica.
Artículo 4º—Las denuncias por presunta
violación al Código de Ética Profesional se presentarán en la Plataforma de
Servicios, para su respectivo trámite. Podrán presentarse personalmente, por
correo o vía facsímile, en cuyo caso deberá presentarse el correspondiente
original dentro del término de tres días.
Artículo 5º—La denuncia se presentará
por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento
del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos. En caso de que la denuncia omita cumplir con
alguno de los requisitos ahí establecidos, el Departamento de Régimen
Disciplinario prevendrá al denunciante y le otorgará un plazo de cinco días
hábiles para que se subsane.
Artículo 6º—Vencido el plazo
establecido en el artículo anterior, sin que se haya cumplido con la
prevención, se procederá al archivo de la denuncia. No obstante, si a juicio
del Departamento de Régimen Disciplinario, los hechos denunciados se estiman
relevantes para el interés del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos,
se procederá a realizar la investigación de oficio, actuando como denunciantes
y como denunciante y cumpliendo con los requisitos formales indicados en este
Reglamento Especial.
Artículo 7º—En lo que corresponda, se
aplicará lo dispuesto en los Capítulos I y II del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Artículo 8º—El Departamento de Régimen
Disciplinario procederá a conformar un expediente donde estén claramente
identificadas las personas denunciadas o investigadas, sean físicas o
jurídicas. Igualmente, deberá recabar toda la documentación que conste en los
distintos órganos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
relacionados con la investigación que deberá llevarse a cabo. Para este
propósito contará con un plazo de ocho días.
Artículo 9º—Recabada la información
indicada en el artículo anterior, el Departamento Régimen Disciplinario pondrá
en conocimiento de los denunciados o investigados, los hechos que se presumen
como infracciones a la ética profesional, para que expresen lo que estimen
oportuno, dando un plazo de 15 días hábiles para que se refiera a la denuncia y
el contenido del expediente.
Artículo 10.—El Departamento de
Régimen Disciplinario deberá comunicar a las personas investigadas que se está
llevando a cabo una investigación previa, por presuntas violaciones a la ética
profesional y que el expediente se encuentra a su disposición. También les será
informado que la fase o etapa de investigación previa no es un procedimiento
disciplinario, sino que tiene como finalidad determinar si existe mérito para
instaurar un tribunal de honor.
Se les solicitará señalen un lugar
para atender notificaciones y que el no hacerlo, dará lugar a que cualquier
comunicación que deba realizarse, se tendrá por notificada con solo el
transcurso de veinticuatro horas.
Artículo 11.—Recibidas las manifestaciones
de las personas investigadas, procederá el Departamento del Régimen
Disciplinario a preparar un resumen ejecutivo de las actuaciones que consten en
el expediente, que incluya las declaraciones de las partes y de todos los
documentos que ahí consten. En igual situación se procederá, en caso que las
personas investigadas no presenten sus manifestaciones dentro del plazo
concedido.
Para la confección del resumen
ejecutivo, el Departamento de Régimen Disciplinario contará con un plazo de un
mes calendario y deberá remitir ese informe al asesor externo designado y al
Fiscal o Fiscales de los Colegios miembros respectivos, que tengan relación con
el asunto investigado, quienes tendrán un plazo de quince días naturales para
estudiar el caso.
Artículo 12.—Solo en asuntos complejos
y previa autorización de la Subdirección de Ejercicio Profesional, la
elaboración de ese resumen ejecutivo podrá extenderse por otro mes calendario.
Artículo 13.—Efectuado lo anterior, el
asunto pasará a conocimiento de una Comisión Instructora, por Colegio miembro,
que estará conformada por el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario o
el funcionario que él delegue, el Asesor Externo designado y el Fiscal del
Colegio miembro respectivo. En aquellos casos en que las partes investigadas
sean profesionales o empresas de diversas áreas, intervendrán los Fiscales de
los Colegios miembros respectivos que tengan relación con esas áreas.
Artículo 14.—La Comisión Instructora
deberá revisar el expediente y analizar toda la documentación que ahí conste,
con el fin de determinar si existe mérito para recomendar la instauración de un
tribunal de honor que conozca de los hechos investigados.
Artículo 15.—En un plazo de quince
días calendario, la comisión deberá elaborar un informe debidamente razonado y
dirigido a la Dirección Ejecutiva, donde se indique si estiman que las
conductas sometidas a su conocimiento se presumen como violatorias de la ética
profesional.
Artículo 16.—La Comisión Instructora
se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando
sea convocada por el Departamento del Régimen Disciplinario.
Artículo 17.—El informe dirigido a la
Dirección Ejecutiva, deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Una identificación clara de las personas
investigadas, con indicación de sus calidades y del lugar señalado para atender
notificaciones.
b) Una enunciación detallada de los hechos que se
consideren como infracciones a la ética profesional.
c) La fecha en que en que se cometieron los
hechos, así como la fecha en que esos hechos llegaron a conocimiento de la
parte denunciante o del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, cuando
éste actúa como denunciante.
d) Las normas jurídicas eventualmente violentadas
con las conductas que se investigan.
e) La recomendación acerca de la procedencia o no
de instaurar un tribunal de honor, sea de consenso o mayoría. En caso que se
recomiende el nombramiento de ese tribunal, deberán remitirse los nombres de
los integrantes, sean titulares o suplentes.
Artículo 18.—Las
recomendaciones que realice la Comisión Instructora serán válidas aún con la
ausencia del Fiscal o fiscales del de los Colegios respectivos.
Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva
analizará la recomendación de la Comisión de Instrucción y si lo estima
oportuno, podrá ordenar las aclaraciones pertinentes o bien, solicitar una
investigación adicional. En tal caso, la Comisión de Instrucción contará con un
plazo de un mes calendario para cumplir con lo solicitado, para lo cual contará
con la asistencia del Departamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 20.—Cumplido con lo dispuesto
en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva remitirá la recomendación de la
Comisión de Instrucción a conocimiento de la Junta Directiva General, para que
resuelva lo que en derecho corresponda.
Artículo 21.—La recomendación de la
Comisión Instructora está comprendida dentro de lo establecido en el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública, razón por la cual, hasta
que la Junta Directiva General no haya conocido el informe, no podrá ser dado a
conocer a las partes en general.
Artículo 22.—Contra la decisión de la
Junta Directiva General únicamente cabrá el recurso de revocatoria, que deberá
ser presentado en el plazo de tres días a partir de su comunicación”.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O.
C. Nº 4184).—C-54470.—(91481).
INGENIO TABOGA S. A.
Ingenio Taboga,
S. A. convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en
el salón La Arboleda del hotel Camino Real Intercontinental, a las 17:00 horas
del jueves 16 de noviembre del 2006, para conocer los asuntos indicados en el
artículo 155 del Código de Comercio. En el supuesto de que no hubiera quórum en
la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha, para las 18:00 horas. Esta Asamblea se constituirá válida cualquiera que
sea el número de acciones representadas.—San Francisco de Heredia, 2 de octubre
del 2006.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1
vez.—(91936).
CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a los
socios de Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-088331, a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San
José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, ciento cincuenta metros al
sur del Restaurante Fortuna, el día lunes 30 de octubre del presente año, en
primera convocatoria a las 18:00 horas; en caso de no haber quórum de ley, en
segunda convocatoria a las 19:00 horas con los accionistas presentes o
representados que de conformidad con los estatutos tengan derecho a voto.
Orden del día:
Punto único: Autorizar al presidente
a solicitar crédito ante entidad bancaria.
Se advierte que la acreditación de la calidad de socio para
participar en la asamblea se cierra cinco minutos antes de la hora de inicio de
la asamblea en primera o segunda convocatoria.—San José, 6 de octubre del
2006.—Manuel Emilio Calvo Vega, Presidente.—1 vez.—Nº 81861.—(92250).
FUNDACIÓN
PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO
La Junta Administrativa de la
Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula jurídica 3-006-240723, sita en
Quepos, Aguirre, Puntarenas, según acuerdo número 1 de la sesión ordinaria Nº 2
del día 5 de octubre del 2006, convoca a asamblea general extraordinaria para
el día 31 de octubre del 2006, a las 18:00 horas, en las instalaciones del
Colegio Ecoturístico del Pacífico.
Martha Damaris Contreras Fernández;
Directora, Delegada Ejecutiva.—Douglas Mora Chávez, Director Fundador.—1
vez.—Nº 82094.—(92507).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MUEBLES VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez,
decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez,
Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).
VERDEGRIS S. A.
Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez,
decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113,
en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma
sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas
Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de
octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y
81113.—(90578).
AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Avícola Paine Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San
José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo
Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).
INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S. A.
Inversiones Sase de San José S.
A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y
Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).
EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº
3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas
de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto
Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).
CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del
2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de
personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento
mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de
perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa
Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor
Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana
Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad,
edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic.
Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).
JADINE EDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Jadine Ediciones Sociedad
Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco
mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián
Quesada Arias.—(90592).
SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS
S. A.
La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales
de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas).
Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la
Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días
hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el
Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado
al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth
Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz
Blanco, Contralor.—(90627).
COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE
PRODUCCIÓN
E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE R. L.
La organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote
R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago,
cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco
cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno
cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada
por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número:
tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada
por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que
vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo
Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de
Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa
Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición
de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita
la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del
2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R.,
confeccionó.—Nº 81051.—(90843).
LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.
Luffa Limpio y Saludable
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil
cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta
directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—Nº
81243.—(91015).
TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.
Tecnocontrol Costarricense S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: asamblea de representantes, junta
directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien considere afectado
puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Ing. Róger Esquivel Benavides.—(91025).
MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.
MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas
de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—
(91040).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA
Meyc Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria
Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).
TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnomin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil
novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros
siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en
un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves
Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).
MARALLONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO
S. A.
Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de
residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco
tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa de esta plaza Marallones Industriales
del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero
uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al
tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento
uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y
de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa,
Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes
citados.—Marvin Edward Guinee,
Presidente.—Nº 81599.—(91797).
LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
A Leocar del Oeste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito
la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la
reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº
8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).
INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.
Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada
Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración
Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº
81664.—(91799).
COMPAÑÍA GANADERA DE DOMINICAS S. A.
Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante
la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº
81665.—(91800).
JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier
Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).
COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien
se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat
Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).
CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos
sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERMUCOOP R. L.
Sermucoop
R. L., cédula jurídica Nº 3-004-194988, solicita ante el Macro-Proceso de
Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición del libro de Actas del Comité
de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el INFOCOOP, en San José dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Ing. José Luis Villalobos
Gallo, Gerente.—Nº 81339.—(91354).
COOPROSUR R. L.
Cooprosur
R. L. cédula jurídica Nº 3-004-66570, solicita ante el Macro - Proceso de
Gestión y Seguimiento del Infocoop, la reposición de
los libros de Actas de Asambleas de Asociados, el libro de Actas del Consejo de
Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia y libro de Actas del
Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Infocoop, en San José
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81340.—(91355).
CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Hermanos Ferraro Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, los contables: Diario, Mayor e Inventarios
y Balances. Sociedad que anteriormente se llamó Seguridad por Satélite Alfa S.
A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—Nº 81399.—(91356).
CERRO PÚAS M M S. A.
Cerro Púas M M
S. A., cédula jurídica número 3-101-093322, antes denominada Empresa Matague S. A., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas, Registro de Accionistas Nº 1.
Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia
Matamoros Agüero.—Nº 81435.—(91357).
REPUESTOS RIMA DE SAN CARLOS S. A.
El suscrito Marvin Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 2-345-773, apoderado generalísimo de Repuestos Rima de San
Carlos S. A., cédula jurídica Nº 1-101-136764, hago constar que el libro de
Actas de dicha compañía se extravió, por lo que se realiza el trámite de
reposición.— Marvin Rodríguez Zúñiga.—Nº 81505.—(91358).
BANCO INTERFIN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, la señora Mercedes Obando Vargas, portadora de la
cédula de identidad número 1-195-541, ha solicitado la reposición del
certificado de inversión Nº 102 102 22235, por un
monto de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete con
69/100 (¢ 1.181.837,69), con fecha de emisión el 28 de agosto del 2005 a vencer
el 28 de noviembre del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado
por el cliente.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Agencia en Alajuela.—Rolando
Bastos Segura, Gerente.—(91502).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Maestría en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración Educativa y la Maestría en Ciencias de
la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Ruiz Carmona María Claudia, cédula Nº 5-223-969,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 170, asiento 4576,
tomo I, folio 90, asiento 2470 y tomo II, folio 38, asiento 6343. Se solicita
la reposición por motivo de robo. Se publica éste edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del
2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(91536).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roberto Castro Arias es
beneficiario titular de los cupones 1) cupón de intereses número cinco cuatro
seis dos cero-siete, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y
seis colones con veintiocho céntimos, con vencimiento al nueve de agosto del
dos mil seis, 2) cupón de intereses número cinco ocho dos cinco cuatro-tres,
por un monto de cuarenta y seis mil ochocientos nueve colones con veintiséis
céntimos, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 3) cupón de
intereses número seis dos cinco siete ocho-tres, por un monto de ciento ochenta
y tres dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento al treinta de
agosto del dos mil seis, 4) cupón de intereses número seis tres tres uno nueve-dos, por un monto de cuatrocientos cincuenta
y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos,
con vencimiento al veintiocho de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han
sido notificados como robados por el señor Carlos Castro Arias, por lo cual
para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre
del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91581).
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Eladio Jiménez Murillo es
beneficiario titular de los cupones de intereses números 59585-2, 59585-3,
59585-4, 59585-5, 59585-6, 59585-7, 59585-8, 59585-9, 59585-10, 59585-11,
59585-12, cada uno por un monto de setecientos dieciséis mil setecientos
cincuenta y un colones exactos, dos) cupón de intereses número cinco nueve
cinco ocho cinco-trece, por un monto de ciento diecinueve mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, con vencimiento del diecinueve
de setiembre del dos mil seis al veinticuatro de julio del dos mil siete,
respectivamente. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el
señor Eladio Jiménez Murillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen
ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón
Castillo Lara, Gerente General.—(91583).
Ana Lorena Fonseca Méndez, cédula de identidad
2-374-699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana
Lorena Fonseca Méndez.—(91592).
INDUSTRIAS PINECCO S. A.
Industrias Pinecco
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-58066, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales de la
empresa (Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro
de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances), de todos los libros el
tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela,
21 de setiembre del 2006.—Guiselle Picado Mayorga.—(91622).
Yo, Pedro Morales Abaunza,
mayor, soltero, odontólogo, vecino de Ciudad Neily, Puntarenas, con cédula de
identidad 1-0469-0096, en mi condición de presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libros de Diario número uno, Mayor número uno,
Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas de
Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno, cédula
jurídica 3-101-129491, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro
Público, Sección Mercantil, al tomo 740, folio 27, asiento 27.—Pedro Morales Abaunza.—(91625).
ARQUECO LIMITADA
Arqueco
Limitada, con cédula jurídica 3-102-014640, inscrita al tomo 94, folio 265,
asiento 167, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa la
reposición de los libros legales a saber Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados.
Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
en La Gaceta.—San José, julio 2006.—Lic. Antonio Quesada
García.—(91907).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad O Dowd de México S.
A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº
81076.—(90708).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del
día 4 de octubre del 2006, protocolicé actas de la sociedad Sport Gol Cinco
S. A., y Protegiendo El Bosque S. A. Mediante la cual la primera se
fusiona con la segunda prevaleciendo la segunda.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(90646).
Francisco José Castro Quirós, notario público de
Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y seis -
trece, otorgada en mi Despacho, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos
del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto
Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera
Sánchez; constituyeron la entidad denominada Desarrollos Agrícolas A S de
Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de
suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago,
cien metros al oeste de la Estación de Servicio. Capital social: cien mil
colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios en el
desarrollo agrícola, producción agrícola, comercialización y distribución.
Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81110.—(90729).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 25 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Desarrollos
Inmobiliarios La Puerta del Sol La Guácima S. A., capital social ¢2.000.000,00
colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº
81114.—(90730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del 25 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Renovatio
Investments Group S. A.,
capital social ¢10.000,00 colones, presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández
Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81115.—(90731).
Por escritura otorgada en Cartago, a las quince
horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de
la empresa denominada Aneduar S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil
trescientos veintiuno, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo
que corresponde a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81116.—(90732).
Por escritura otorgada en Cartago, a las quince
horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de
la empresa denominada Aleatur S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento
sesenta y tres, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que
corresponde a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81117.—(90733).
Wálter Chaves Olivares,
en mi notaría, a las 8:00 horas del 1/08/06, se constituye J.S.S.
Arquitectura S. A. Presidente Jorge Soto Sandoval. Capital ¢10.000,00.—San
José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Chaves
Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 81119.—(90734).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
cuarenta y siete - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas
con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Los
Griegos Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la
cláusula octava del pacto social. Es todo.—Cartago, veintiséis de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 81120.—(90735).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
cuarenta y seis - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del
ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Pantomima Sociedad Anónima,
mediante la cual se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto social,
además se procedió a nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Cartago,
veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1
vez.—Nº 81121.—(90736).
Protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Finca
Invisible del Pacífico Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro
Pignataro Madrigal, a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil
seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81122.—(90737).
Ante esta notaría, se constituyo la sociedad
denominada Inversiones Unidroit Sociedad Limitada.
Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—Nº 81125.—(90738).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
noventa y tres otorgada, a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos
mil seis, se constituyó GR-Machu S. A.,
domicilio social: Montezuma de Cóbano Puntarenas. Capital social un millón
doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—Nº 81126.—(90739).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 28
de marzo del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Locales y Desarrollos de
Vecinos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212078, y
se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic.
Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 81127.—(90740).
Por escritura otorgada, ante el notario público
Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, Liana Samarriba Soley y Kwan Kwok Ching, constituyen Alchemists Incorporated
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se
nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de setiembre del
2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81169.—(90771).
Por escritura número cincuenta y dos, otorgada en
esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil seis, se
protocoliza acta extraordinaria número nueve de accionistas de Metrología
Consultores S. A., que modifica cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentando el capital social a cinco millones de colones.—San José, ocho horas
treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni José
Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 81170.—(90772).
El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario
público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que ante esta notaría, se
constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad MM Sociedad
Anónima, constituida por los socios que también son miembros de la junta
directiva que la administrará; presidenta: Aracelly Araya Solano, cédula
número; seis - dos nueve cinco - cinco seis tres, tesorero; Alexander Pérez
Rojas, cédula número: uno - ocho seis cero - cero dos uno, secretario; Eduardo
Araya Sancho cédula número: dos - dos seis ocho - nueve uno tres, y un fiscal;
Mario Alberto Araya Garita, con cédula número: uno - seis nueve cuatro - uno
ocho seis, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con
que se constituyó es de diez mil colones.—San José, tresde octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Salas
Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 81172.—(90773).
En notaría, escritura número: doscientos noventa y ocho,
folio: ciento treinta y seis frente, se constituye la sociedad Production A Hundred
Ten M-IA-M-I S. A. Con domicilio en San José, Guadalupe, presidente: Duglas Henry Duque pasaporte uno cuatro dos siete tres
siete cero dos. Es todo.—San José, doce horas del doce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 81174.—(90774).
Por escritura otorgada,
en mi notaría, al ser las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis,
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Mar Chan de San
José Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta y junta
directiva.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Óscar Pérez
Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 81177.—(90775).
El suscrito notario, hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de octubre de dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Corporación Belbho
Bolson Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos
veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos
referente al domicilio para que en adelante se lea: segundo: del domicilio: su
domicilio será la ciudad de San José, calle dos, avenida dieciocho, de la
Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros
este. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81180.—(90776).
Por escritura número ciento veintiocho-nueve,
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil seis,
ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Amatista CR
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo: noventa
y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y
tesorero.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 81182.—(90777).
Por escritura otorgada, ante el notario público
Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del veinticinco
de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de la Fundación
para la Juventud el Ambiente y los Deportes, Youth Fund For Sport And Environment (Y.F.S.E.), mediante la cual se nombran directores y se
cambia parte de la junta directiva manteniéndose la representación. Se nombra
apoderado General sin límite de suma al director Carlos Pina Castillo.—San
José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº
81183.—(90778).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de
setiembre 2006, se constituyó la sociedad Americanos de Nebraska
S. A. Capital social: ¢12.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Desamparados, Urbanización Lote II. Es todo.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 81186.—(90779).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de
setiembre 2006, se constituyó la sociedad Christopher y Stephen
S. A. Capital social: ¢12.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José,
Desamparados, Urbanización Lote II. Es todo.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 81187.—(90780).
Protocolización acta Agropecuaria La Albertina Sociedad Anónima, escritura Nº 74, otorgada a
las 9:15 horas del 29 de setiembre del 2006. Presidente: Jorge Arturo González
Montero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del año 2006.—Lic. William
Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 81188.—(90781).
Ante mi: Grace Marie Robinson
Arias, notoria pública de Siquirres, se constituyó Tecnometal
SAO Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, se nombra: gerente:
Sergio Araya Ortiz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Capital: Cien mil colones. Domicilio social: Alajuela, Urbanización
Lisboa de la entrada principal trescientos metros al norte y veinticinco metros
al oeste.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Robinson
Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 81189.—(90782).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
11:00 horas del día viernes 1º de setiembre del 2006, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Farmacia Express RX Ltda.—San
José, viernes primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez,
Notario.—1 vez.—Nº 81190.—(90783).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de Transportes Empresariales y Turísticos Tres
Caminos S. A., donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Así consta en
escritura otorgada en San José a las ocho horas del dos de octubre del dos mil
seis, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, tres de octubre del dos mil
seis.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81192.—(90784).
Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz
Juárez, se constituyó la compañía Grupo Atardeceres Dorados del Pacífico
Norte Sociedad Anónima. Presidente Evans Mauricio
Ramos Sibaja, cédula de identidad número cinco - trescientos ocho - quinientos
cuarenta y ocho. Secretario Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad
número uno - cero ochocientos cuarenta y uno - cero cero
diecisiete quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa
Cruz, Guanacaste, 3 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—Nº 81195.—(90785).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas
del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Schwartz Holt de Nosara Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta
directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81218.—(90801).
Por medio de escritura otorgada, en San Isidro
del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro del julio del
dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada A I E Costa Development of Hatillo Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Andrei Slipyi.—Dos de octubre del dos mil seis del
año.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
81219.—(90802).
Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita
notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte
minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Comerciales
El Crestón Místico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto social de dicha compañía, se revoca el nombramiento
del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y
secretaria de la junta directiva, se constituye la cláusula decimaprimera
del pacto social y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón,
tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Nº 81220.—(90803).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
doce horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, la sociedad anónima
denominada Steel Dreams
S. A., modifica la cláusula decimatercera del pacto constitutivo y nombra
nuevo presidente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
81221.—(90804).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas
del dos de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la
administración de la sociedad Mega Remesas Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y pagado.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic.
Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81223.—(90805).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del
veintinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, sexta
y noventa del pacto social de Zafo S. A.—Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notaria.—1 vez.—Nº 81224.—(90806).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Visitas
Turísticas Dos Mil Seis (MMVI) Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81225.—(90807).
El suscrito notario Víctor Ledezma Varela,
constituyó la sociedad anónima denominada Straight
S. A., con domicilio en Los Anonos Escazú, cuyo
presidente es Colin Folke Mcalister, el día veintisiete de setiembre del año dos mil
seis.—Lic. Víctor Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—Nº 81227.—(90808).
Por escritura otorgada, en esta ciudad a las
11:10 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Vía
Plateada S. A., en la que se reformaron cláusulas tercera y sétima de los
estatutos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Nº 81228.—(90809).
La sociedad Kaleidoscope
Investments S. A., reforma cláusula sétima
constitutiva, protocolización otorgada mediante escritura otorgada a las diez
horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81232.—(90810).
Roy Lee Blanco Barrantes y Hellen Vanesa
Chavarría Ortega, constituyen la sociedad Rohedo
La Aurora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil
colones, presidente: Roy Lee Blanco Barrantes.—San José, 2 de octubre del
2006.—Lic. Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81233.—(90811).
Fabián Francisco Soto Umaña y Ana María Umaña
Guevara, constituyen la sociedad Faso Comercial Las Cascadas Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Fabián
Francisco Soto Umaña.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Ortiz
Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81234.—(90812).
Jonathan Azofeifa Alpízar y Jefrey
Azofeifa Alpízar, constituyen la sociedad Inversiones Azocas-Coronado
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones,
presidente: Jonathan Azofeifa Alpízar.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic.
Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81235.—(90813).
En esta notaría, al ser las 18:00 del 27 de
setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Agencia de
Seguridad Treinta de Setiembre de Uvita Sociedad Anónima, quien funge como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Michael de Jesús Fallas Chávez, son diez acción de mil colones cada una, su
domicilio social será: en Playa Uvita en Osa, caserío La Colonia, contiguo a la
caseta del guarda parques del Parque Marino Ballenas.—San Isidro de El General
de Pérez Zeledón, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Cinthia
Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 81236.—(90814).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las
16:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Rojas y Tenorio S. A. Domicilio social: Tirrases, Curridabat, plazo social:
99 años, capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de
octubre del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera,
Notaria.—1 vez.—Nº 81238.—(90815).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de la sociedad El Armario Colonial S. A., en
donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la
disminución del capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil
seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81078.—(90845).
Ante el notario público, Hilario Agüero Chaves,
se constituye la sociedad denominada Los Planes de Corcovado Sociedad
Anónima. Domicilio social será en Los Planes de Bahía Drake,
Palmar, Osa, Puntarenas, doscientos metros al este de la escuela; su capital
social es la suma de cuatro millones de colones exactos, representados por cien
acciones comunes y nominativas. El plazo social es de noventa y nueve años y su
presidente es el señor Felipe Fajardo Jiménez. Es todo, dado en Ciudad Neily,
quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis.—Lic.
Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—(90895).
El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano,
hace constar que ante su notaría, se ha constituido la sociedad anónima
denominada A.F.I. Group
Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un
plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor Corey Robin Allen.
Es todo.—Puntarenas, 4 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano,
Notario.—1 vez.—(90896).
Por escritura número ciento veintidós, se
modifican las cláusulas segunda, sétima, nombramiento de junta directiva y
fiscal de la sociedad Motos Pazos Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder
Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90901).
Franck Hecht, Arlette Guerry y Guerry International
SARL constituyen la sociedad denominada Maya de Costa Rica SARL Limitada.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 13 de
setiembre del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—
Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(90902).
Por escritura número ciento veinte, se nombra
tesorero y fiscal de la sociedad Vidrios Automotrices Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90903).
Por escritura número ciento veintiuno, se
modifican las cláusulas segunda novena, nombramiento de junta directiva y
fiscal de la sociedad Pazos & Compañía Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Monte Laurati Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(90907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del día 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Corpin Sociedad Anónima. Capital social: suscrito
y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve
años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski,
Notario.—1 vez.—(90911).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Pegasus de Escazú Sociedad Anónima. Con sede
social en Escazú, San José. Presidente: John Gene Porter. Agente residente:
Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 4 de octubre del
2006.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—(90913).
Por la escritura Nº 183, otorgada ante la notaría
del licenciado Randall Masís Ureña, a las 14:40 horas del 28 de setiembre del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Programas Integrados Marreb Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Masís Ureña,
Notario.—1 vez.—(90922).
Por la escritura Nº 176, otorgada ante la notaría
del licenciado Randall Masís Ureña, a las 10:15 horas del 27 de setiembre del
2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Gemex
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de
octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(90924).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas
del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Electrónica
Jerusalén Sociedad Anónima. Capital social: trescientos mil
colones.—Heredia, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(90938).
Yo, Arturo Terán París, notario público con
oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las
9:50 horas del 6 de setiembre del 2006, en escritura Nº 83-8, se constituyó la
sociedad AMV de Villa Real S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—MSc.
Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(90943).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las quince horas del día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Sánchez & Lake
de Costa Rica Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve
años. Con un capital social de diez mil colones y su domicilio social será:
ciento cincuenta metros este del Juzgado Contravencional de La Fortuna, San
Carlos, Alajuela.—La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 3 de octubre del
2006.—Lic. Manuel Tückler O’Connor,
Notario.—1 vez.—(90953).
Mediante escritura número noventa y cuatro,
visible a folio setenta vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las tres horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Montenegro Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a
las quince horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—(90954).
La suscrita notaria, Viviana Vargas González, notaria
pública con oficina abierta en Heredia, doy fe de que ante esta notaría, al ser
las diez horas del cinco de octubre, se constituyó la sociedad anónima Taller
Eléctrico Vásquez Sociedad Anónima. Presidente, con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1
vez.—(90983).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría,
a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria
de Destinos Tropicales de Centroamérica S. A. Celebrada en San José, a
las nueve horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y quinta del pacto social, se designa agente residente y se
toma otro acuerdo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 81239.—(90987).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy,
se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Xinguie
Internacional Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Costa Rica, San Pedro de Montes de
Oca, Los Yoses, detrás de la Pastelería Giacumim, 4º
piso, Edificio Almar. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura,
ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la importación y
distribución de artículos varios.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 81240.—(90988).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Camaleones
Tornasol CR S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81241.—(90989).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Camaleones
de Colores CR S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81242.—(90990).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario
público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Sky Cubes Sociedad
Anónima. Con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 4 de octubre
del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81246.—(90991).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó Inversiones Tropicales Quinientos Seis Sociedad Anónima.
Presidente: Fabián Alberto Vargas Picado. Plazo: noventa y nueve años. Capital
social: dieciséis mil colones exactos, dieciséis acciones de mil colones cada
una, en cada empresa.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2006.—Lic.
Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 81249.—(90992).
Que por acta de asamblea general extraordinaria
de Transportes Sama SM del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252580,
celebrada el día 30 de setiembre del 2006, se eligen nuevos nombramientos de la
junta directiva, se reforma cláusulas segunda, octava y novena, del pacto
constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 81250.—(90993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la
empresa B.C. Wlcob
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse B.C.
Wilcob S. A. Presidenta: Olga Barquero Elizondo.
Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las
dieciocho horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga
Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81253.—(90994).
Mediante escritura cuarenta y seis, otorgada a
las once horas, treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil
seis, Melania Guardia Trejos y Juan Fernando Letona Paiz,
constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Isaferco
S. A.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
81254.—(90995).
Por escritura otorgada a las diez horas del
diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones
Las Palmas Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con
un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidenta: Gladys
Rivera Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 81255.—(90996).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puros Montecielo Sociedad Anónima. Con un capital social de
diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina.
Presidente: Michel Gérard Zufferey.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº
81256.—(90997).
Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre
Chaves, se constituyen las sociedades denominadas Corporación y
Representaciones Family Sports Sociedad Anónima y
Corporación e Inversiones Shadday Sociedad Anónima.
Asimismo se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Marjo
Inc Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Aguirre Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 81257.—(90998).
El suscrito licenciado Mario José Varela
Martínez, hago constar que mediante escritura número cuarenta del tomo segundo
de mi protocolo, se constituyó la sociedad Wetake
S. A. Con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle
cuarenta, Edificio Casa Canadá. Presidente: Ricardo Sobrado Herrera. Es
todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario José Varela
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81258.—(90999).
Ante esta notaría, se protocolizó las asambleas
pacto constitutivo de las sociedades Regal
Holdings Sociedad Anónima, Atlantis Ventures Sociedad Anónima, Prudential
Ventures Sociedad Anónima, National
Development Sociedad Anónima, Unifield
Holdings Sociedad Anónima. En las cuales se reformó el pacto constitutivo.
Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela
Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 81259.—(91000).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día 2
de setiembre del 2004, se constituyó Dabrena
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve
años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1
vez.—Nº 81260.—(91001).
Que por escritura Nº 223, visible al folio 155,
frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga
Calderón, se constituyó la empresa representada por Jorma
(nombres) Starratt (apellido), pasaporte número uno
cinco siete siete cero nueve tres tres
cero y Carl Brice (nombres) De Ganahl
(apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro,
denominada Starratt Solar Sociedad de
Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la
empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de octubre
del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81261.—(91002).
Que por escritura Nº 224, visible al folio 156,
frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga
Calderón, se constituyó la empresa representada por Steven
Vance (nombres) Coover
(apellido), pasaporte número cero tres nueve siete dos siete nueve ocho nueve y
Carl Brice (nombre) De Ganahl
(apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro,
denominada S V C Von Coover
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00
horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
81262.—(91003).
Que por escritura Nº 220, visible al folio 151,
frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga
Calderón, se constituyó la empresa representada por Michael Pierce
(nombres) Lilley (apellido), mayor, pensionado,
vecino de Dominical de Osa, cinco kilómetros norte del Vivero Natural, soltero,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su
país número dos uno tres cuatro uno ocho tres cuatro ocho, denominada La
Finca Amarillón Sociedad de Responsabilidad Limitada.
El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de
Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81263.—(91004).
Por escritura número doscientos noventa y
dos-tomo dos, de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de El Dulce Canto de La Alonda
S. A. Por la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra
como vicepresidenta a Patricia Solís Garro, además se revocan los nombramientos
del secretario, tesorero y fiscal, correspondiendo dichos cargos
respectivamente a Danny Atencio Bermúdez, Félix Vargas Calderón y Ana María
Garro Mora.—San Isidro de El General, veinticinco de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81264.—(91005).
Que el día cuatro de octubre del dos mil seis,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Moon International Sociedad Anónima, cuya traducción al
español es Luna Azul Internacional Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El
General, 4 de octubre del 2006.—Lic. Danis Astrid
Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 81268.—(91006).
En escritura número ciento noventa de las
dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de Desarrollo Urbanísticos Bloque Sgrah Tres CCC Sociedad Anónima. Mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio Castro Martínez.—San José,
3 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
81272.—(91007).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó Veitch
Veico Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años.
Siendo su presidenta Ivannia Cordero Navarro, apoderada generalísima sin límite
de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic.
Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81273.—(91008).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se modifican las
cláusulas quinta (del capital) del pacto constitutivo de la compañía Grupo Eurotrade GE Sociedad Anónima. Y se otorga poder
generalísimo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 81274.—(91009).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser
las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Liberty and Funny Sociedad Anónima.—Lic. Hector
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 81275.—(91010).
Por escritura número ciento ochenta y ocho-tres,
otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del cuatro de octubre del dos mil seis,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación Asharyz y Fiorella de Alajuela Sociedad Anónima.
Presidente: Alonso García Aguilar, cédula cuatro-ciento sesenta y
tres-trescientos noventa y siete.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy
Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(91026).
Por escritura número ciento ochenta y siete-tres,
otorgada en Alajuela, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis,
ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Thoyso
Sociedad Anónima. Presidente: Fabio Soto Salazar, cédula uno-siete tres
cero-cero cuatro uno.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Núñez
Ramírez, Notario.—1 vez.—(91027).
La suscrita notaria hace constar que mediante
escritura número ciento nueve del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el
nombre de la sociedad Ten North Degrees de Costa Rica Limitada a Equator
Line Limitada. Gerente: Germán Darío Cediel Rangel.—San José, dos de
octubre del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1
vez.—(91031).
Por escritura número siete, otorgada ante la
notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 22 de
setiembre del 2006, la sociedad Fitufy
Sociedad Anónima, realizó nombramiento de nueva junta directiva, fiscal:
Silvia Paniagua Brenes, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con el
apoderado Johnny González Hernández.—Grecia de Alajuela, 3 de octubre del
2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1
vez.—(91032).
A las dieciséis horas del cuatro de agosto del
dos mil seis, en la notaría, de la licenciada Karla Morales Muñoz, se
constituyó la sociedad denominada Yerbeao Sociedad
Anónima.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karla
Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(91035).
El día de hoy, he protocolizado acta de reforma
de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza
denominada Inra Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-357991, que en adelante dirá: el nuevo domicilio de la
sociedad será en Calle Blancos, Goicoechea, San José, 100 metros este de Durman Esquivel, Urbanización Industrial San
Gabriel.—Heredia, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—(91036).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:30 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la firma denominada
Inversiones Minoicos Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San
José.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—(91038).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica de esta plaza denominada MM Holdings Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las
quince horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91041).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica de esta plaza denominada A I Holdings Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las
quince horas y treinta minutos del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91042).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica de esta plaza denominada D U Holdings Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las
dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia
Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91043).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad
jurídica de esta plaza denominada K M Holdings Incorporated
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las
catorce horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91044).
En mi notaría, a las 16:15 horas de hoy, se
constituyó Inversiones Alemanas de Bamberg
Sociedad Anónima, abreviándose Inversiones Alemanas de Bamberg S. A. Capital: diez mil. Domicilio: Sabana
Oeste, San José. Presidente: Peter Erich Eske.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(91049).
Por escritura otorgada en San Ramón, a las
dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocoliza en
acta número uno de la Fundación para la Promoción Democrática y la Promoción
de los Derechos Humanos. Se procede a nombrar junta administrativa.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(91050).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en esta notaría, se
constituye la sociedad Rayosoft S. A. Con
domicilio en Río Segundo de Alajuela. Presidente: José Ramón Rayo Dávila.
Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, cuatro de octubre
del dos mil seis.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(91064).
Por escritura número doscientos treinta-dos, de
las dieciséis horas, diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis,
otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima
denominada Ace Global Group
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
cuarenta y cuatro, reforma la cláusula sétima de la escritura de constitución
sobre la administración y se nombró tesorero.—Alajuela, al ser las dieciocho
horas, diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Daniela
Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(91066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye
la sociedad Inversiones Constructora del Sol Sociedad Anónima.
Presidente: Yosvani Alfonso.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye
la sociedad Inversiones San Roque J.A. Sociedad
Anónima. Presidente: Yosvani Alfonso.—Lic. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil
seis, se constituye la sociedad Inversiones Residencial del Sol G.A. Sociedad Anónima. Presidente: Yosvani
Alfonso.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91070).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las dieciséis
horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Bond International
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Andrés
Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(91073).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría, mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las dieciséis
horas, cinco minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Stormsbrewing
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Andrés
Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(91076).
Mediante escritura número doscientos treinta
visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo,
otorgada a las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Fesmonts Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro
de octubre del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(91079).
Se constituye Jame del Sur Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan
José Jara Matamoros, cédula nueve-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos
doce.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas
del cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1
vez.—(91080).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Bacara Internacional Trading Corporation Limitada. Capital social:
¢10.000,00. Plazo: 99 años. El gerente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(91095).
Por escritura pública número veintiséis, otorgada
ante el notario Ronald Araya Marín, a las once horas del día veintidós de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Biococo
Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente
suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91103).
Por escritura pública número veintisiete,
otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del día veintidós
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hidalguia
Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente
suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91104).
Por escritura pública número veintiocho, otorgada
ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del día veintidós de
setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Pirata Sociedad
Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y
pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91105).
Juan Félix Carvajal Baltodano, cédula Nº
6-133-980, Suzy Kachichian
Carvajal, pasaporte norteamericano Nº 036750350, Juan Félix Carvajal Marín,
cédula Nº 6-295-156, solicitan al Registro Mercantil, inscripción de
constitución de la sociedad anónima denominada Mariscos Laguna Beach.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ana
Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(91115).
Por escritura pública ante esta notaría, a las
dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó A Y L A Springer’s de Grecia Sociedad Anónima. Domiciliada en
Tacares de Grecia, provincia de Alajuela. Capital: noventa mil colones.
Presidenta: Ligia Rodríguez Soto, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, cuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1
vez.—(91118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Arcoiris
Críptico Guanacaste A.C.G.S. S. A. El plazo
social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—(91159).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Estratégicas
Guanacaste M.B.R.G. S. A. El plazo social es de
noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—(91160).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversionistas
Asociados del Proyecto Playa Laguna Sociedad Anónima.—San José, cuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº
81276.—(91169).
La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo
hace constar que los señores Freddy Ureña Fallas, Federico Ureña Elizondo y
Silvia Elizondo Sanabria, vienen a constituir la sociedad anónima bajo el
nombre de Smart Business
Consulting Group S. A. Es
todo.—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—Nº 81280.—(91170).
Los señores Guiselle Monge Quesada y Roxana
Quesada constituyen la empresa que se denomina Rogui
Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, al ser las dieciséis horas
del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81285.—(91171).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Protección de
Datos Personales P.D.P. de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez
Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 81287.—(91172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Giro
Sur T Y M Sociedad Anónima. Cuyo presidente Maximiliano Moreira Accame, cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 81288.—(91173).
Peces Vitalizados S. A. reforma la
cláusula cuarta de sus estatutos sociales. Escritura otorgada a las 8:00 horas
del 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 81290.—(91174).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 18:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Promofast S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de octubre del
2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 81291.—(91175).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 15:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Servicios Addayro S. A. Presidente
y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de
octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 81292.—(91176).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
seis, escritura número sesenta y nueve del protocolo diecisiete, se protocolizó
el acta número tres de la sociedad denominada Zumque
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se nombró nuevo subgerente,
siendo su subgerente la señora Silvia Leticia Quesada Zumbado.—Heredia,
veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González,
Notaria.—1 vez.—Nº 81293.—(91177).
En mi notaría, los señores Adrián Mendoza Mendoza, cédula Nº 7-050-479, Paula Mendoza Ramírez, cédula
Nº 4-178-398, Diego Andrés Mendoza Ramírez, cédula Nº 4-186-978, Ana Ruth
Ramírez Campos, cédula Nº 4-124-215, constituyen la sociedad anónima Meyra Delicias S. A. Escritura número cuatro,
de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Danilo
Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81294.—(91178).
El suscrito notario Harold Núñez Muñoz,
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Nature Foods
M.R.S.C. S. A. En donde se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las
dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—San José, cuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
81296.—(91179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la
sociedad con domicilio en Boca Vieja de Quepos, denominada Tropical Art Culinari S. A. Capital
social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl
Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 81299.—(91180).
A las catorce horas del cuatro de octubre del dos
mil seis, la sociedad denominada Inversiones Carvajal del Pacífico Sociedad
Anónima. Modificó las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos
se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas,
para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 81303.—(91181).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad E.R.M. Soluciones S. A. Con domicilio en San
José, Guadalupe. Capital social: mil colones. Presidente es apoderado
generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81309.—(91182).
Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ambrose
Benjamín Bussiness Lawyers
LLC Limitada. Celebrada en su domicilio social de veinte de setiembre del
dos mil seis.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 81310.—(91183).
Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta número
dos del libro número uno de asamblea generales de la sociedad Inmobiliaria
Los Zancudos del Sur S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ismelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 81311.—(91184).
Mediante escritura otorgada ante las notarias
Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Flor de María Jara
Sánchez en Esparza a las 12:00 del 3 de agosto del 2006, los señores Iván Motalli y Arianna Rezzonico, de nacionalidad italiana, constituyeron una
sociedad anónima denominada Ari y Tito Italian Games Sociedad Anónima.
Su domicilio social estará ubicado en Esparza, Puntarenas.—Esparza, 18 de
setiembre del 2006.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 81312.—(91185).
Mediante escritura otorgada ante las notarias
Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Flor de María Jara
Sánchez en Esparza a las 15:00 del 2 de agosto del 2006, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Motalli y Murillo S.
A. Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad y se cambia la denominación social a Teak
Tecnoitaly S. A. Se reforman además las cláusulas
segunda y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta
directiva.—Esparza, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 81313.—(91186).
Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy,
protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Muñoz
y Asociados S. A. Por los cuales se reforman las cláusulas sétima y octava
de los estatutos sociales, en cuanto a la creación del fondo de capitalización
y a la integración de junta directiva respectivamente.—San José, 25 de
setiembre del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº
81316.—(91187).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, Luis Eduardo
Vargas Méndez y Carlos Luis Berrocal González, constituyen la entidad Kasses C.C.L. Sociedad
Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al
Hospital San Carlos. Objeto: comercio e industria en general. Capital social:
cinco mil colones. Presidente: Luis Eduardo Vargas Méndez.—Ciudad Quesada,
veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 81323.—(91188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, constituyen
Kattia María Argüello Marato y Lidia Leticia Barboza
Murillo, la entidad Rocabase Sociedad
Anónima. Domiciliada en Platanar, Florencia de San Carlos, Alajuela,
trescientos metros al norte sobre el Puente del Río Platanar. Objeto: industria
y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Kattia
María Argüello Marato.—Ciudad Quesada, veintinueve de
setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 81324.—(91189).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis, Lucas German Quesada,
Gilberto Vargas Ulate, Víctor Hugo Herrera Quesada y Orlando Vargas Ulate,
constituyen la entidad Costapiña Sociedad
Anónima. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros
al oeste y setenta y cinco metros al sur de Coocique
R. L. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: cien mil
colones. Presidente: Gilberto Vargas Ulate.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre
del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
81325.—(91190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis,
constituyen Luis Ricardo Hidalgo Carvajal y Gustavo Adolfo Hidalgo Orozco, la
entidad denominada Distribuidora West & North Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio San
Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del
Súper La Esperanza. Objeto: comercio e industria en general. Capital social:
diez mil colones. Presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal.—Ciudad Quesada,
cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 81326.—(91191).
Por escritura otorgada ante la suscrita a las
diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo de Loaicer Brand Protection Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 81327.—(91192).
Por escritura número doscientos setenta y seis,
de las diez horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis,
se constituyó la sociedad Fábrica y Mueblería Hermanos Campos de Sarchí
Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, Alto
Castro, cincuenta metros sur de la entrada principal. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diecinueve mil ochocientos colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81329.—(91193).
Por escritura otorgada a las doce horas, quince
minutos del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Personal
For Marketing Open Frontiers
S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81330.—(91194).
Se hace constar que en mi notaría, mediante
escrituras números ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento
nueve y ciento diez, del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se
constituyeron respectivamente Mercantil Calais C.
R. Sociedad Anónima, Mercantil Dijon C. R.
Sociedad Anónima, Mercantil Nantes C. R. Sociedad Anónima, Mercantil
Reims C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Ruan C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Strasburgo C. R. Sociedad Anónima. Todas por los socios
Víctor Hugo Castillo Mora y Carlos Antillón Morera. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 81331.—(91195).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una
sociedad que se denominará Publi-extremo
Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la
suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco de octubre del
dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
81332.—(91196).
Mediante escritura otorgada a las quince horas
del día cuatro de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Vacation
Rentals S. A., cédula Nº 3-101-322422, mediante
la cual se transforma y se modifica el artículo segundo del domicilio social
del estatuto social de la compañía. La cual será en el distrito tercero San
Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, cita en el Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, cuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
81333.—(91197).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó
las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la
sociedad Eternal Shadows Business
Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y
uno.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 81334.—(91198).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó
las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la
sociedad Corporación Arte Mágico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil
ochocientos diecinueve.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Maricruz Villasuso
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81335.—(91199).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda
y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Tarde
Traslúcida Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos
sesenta y cinco.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 81336.—(91200).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas,
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las
cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Industrias
Universo Invisible Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos
doce.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 81337.—(91201).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda
y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Industrias
Negra Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y
tres.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 81338.—(91202).
Laura Segura Espinoza y Maribel Espinoza Solís,
constituyeron Inversiones Segura Espinoza Sociedad Anónima. Con
domicilio en Aserrí. Con capital de diez mil colones y su apoderado
generalísimo sin límite de suma es el presidente.—San José, cinco de octubre
del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 81341.—(91203).
La suscrita notaria licenciada Patricia
Villalobos hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Kyoto
Electronic Brands de Costa
Rica. Su apoderado generalísimo es Laureano Lucio Abreu, pasaporte
estadounidense Nº 710687580.—San José, primero de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81343.—(91204).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas,
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las
cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Negocios
Brisa Polar Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dos.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81344.—(91205).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las
cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Senderos
Ocultos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos.—San José,
diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81345.—(91206).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda
y sexta; se nombró gerente y agente residente de la sociedad Brisa Errante
Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diecisiete.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81346.—(91207).
Ante esta notaría se constituyó Eco-Urbanismo
y Soluciones Ambientales de Centro América Sociedad Anónima. Presidente:
Minor Alvarado Rojas. Capital diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00
horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº
81348.—(91208).
Ante esta notaría el día 29 de setiembre del 2006
a las 14:20 horas, se constituye R Double K Ranch S. A.—Cuidad Neily, 3 de octubre del 2006.—Lic.
Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 81349.—(91209).
Ante esta notaría el día 4 de octubre del 2006 a
las 10:30 horas, se constituye Agrícola La Reina de Cuatro Bocas S. A.—Cuidad
Neily, 4 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
81350.—(91210).
Por escritura número 316 otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 13 de marzo del 2006; los señores Myrna Cristina Sánchez Orozco, Nancy Elena Coto Sánchez y
Víctor Manuel Coto Pérez; constituyen la sociedad denominada Mina Caribeña
S. A. Plazo social: 99 años. Presidenta: Myrna
Cristina Sánchez Orozco.—Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
81353.—(91211).
El suscrito notario público hace constar que
mediante la escritura número trescientos setenta y nueve-veintidós, otorgada en
mi notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de
agosto del año dos mil seis, se modificó la cláusula número cuarta de Tecnologías
de Información Global de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós, para que en lo
sucesivo se lea la misma: del plazo social: Lo será de ocho años, plazo que
inicia su cómputo el día diez de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho,
en que se constituye la sociedad.—San Isidro de El General, 25 de
setiembre del año
dos seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkime,
Notario.—1 vez.—Nº 81356.—(91212).
En escritura pública ante esta notaría a las
14:10 horas del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada North Carolina Costa Rica
International Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, capital
social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor Frank López López, quien a su vez es su
presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 81357.—(91213).
Se constituye la sociedad Enfoques Gerenciales
S. A., a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil
seis, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán.
Apoderada generalísima sin límite de suma Clelia
María Reverón García.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán,
Notario.—1 vez.—Nº 81358.—(91214).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro
otorgada a las 8:30 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Mil Setenta Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic.
Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 81359.—(91215).
Por escritura número ciento ochenta y cinco
otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, plazo social 99
años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 81360.—(91216).
Por escritura número 131 de las 16:00 horas del 3
de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Proyecto Tenorio Lodge CFDD S. A.,
mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula
quinta del pacto social.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
81361.—(91217).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por
escritura número cinco-ciento cuarenta y siete otorgada en La Unión, a las
15:00 horas del 26 de julio del 2006; se constituyó la sociedad denominada R
D Truck Bodies Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.
Capital social sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís,
Notaria.—1 vez.—Nº 81362.—(91218).
Esteban Emilio González Castillo y Carlos Eduardo
Sáenz Castillo, constituyen sociedad anónima denominada Materiales Madecr S. A., con domicilio en el cantón cero tres
Desamparados de la provincia de San José, San Jerónimo, Urbanización Loto dos,
casa veintidós L, cuyo representante es: Presidente Esteban Emilio González
Castillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago,
2 de octubre de 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
81365.—(91219).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00
horas del 4 de octubre del 2006, Jorge Luis Espinoza Sanabria y Gonzalo
Solórzano González, constituyen la compañía denominada Uníon
Gonjor Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81366.—(91220).
Por escritura de las 10:00 horas del 4 de octubre
del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Aplicaciones y Contenido G & S S. A. Se nombra presidente y fiscal. Presidente: Eladio
González Solís.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81372.—(91221).
Por escritura otorgada en San José a las once
horas del tres de octubre del año dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta
directiva de la sociedad anónima Editorial Señales de Costa Rica Sociedad
Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y seis
mil novecientos diez. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81373.—(91222).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a
las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó La
Villa S T Tropez S. A. Capital social de
cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº
81374.—(91223).
Juan Ricardo García Villatoro
y Juan Carlos García Bustamante, constituyen la sociedad denominada Inversiones
R. C. M Moda Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones exactos.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa,
Notaria.—1 vez.—Nº 81375.—(91224).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima Siemens & ITS Servicios S. A., por un plazo de cien
años, con domicilio en San José, capital social diez millones de colones.—San
José, 4 de octubre del 2006.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº
81376.—(91225).
Por medio de escritura número setenta y seis, del
tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz
Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Desarrolladores Familiares de
Proyectos M.M.H Las Vuelats,
Sociedad Anónima, cuyos representantes son Miguel Arroyo Rojas y Marlene
Arguedas Calderón. Dicha sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil
colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintiocho de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—Nº 81377.—(91226).
Ante esta notaría se constituyó la entidad Lilhanahhs Sociedad Anónima. Escritura número
ciento setenta y cinco-seis, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 10:00
horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Laury María
Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 81378.—(91227).
Que en Santa Cruz de Guanacaste, mediante
escritura número ciento seis de las quince horas del día tres de octubre del
año dos mil seis, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se
constituye la sociedad anónima denominada Unión Porteadores Santacruceños S.
A.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 81380.—(91228).
Mediante escrituras otorgadas a las 15:00 y 16:00
horas del 4 de octubre del 2006 se protocoliza acta de la sociedad Gatron Internacional Properties
Limitada y se constituye UDC South America Account Limitada, en
su respectivo orden. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 81390.—(91229).
Por escritura pública, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Trans-Tres M&A Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Plazo social noventa y nueve años.—veintiocho de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 81391.—(91230).
Por escritura número 143, otorgada ante esta
notaria a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Super Genly Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa,
Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina
diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto
Campos.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura,
Notaria.—1 vez.—Nº 81393.—(91231).
Por escritura número 60, otorgada ante este
notaría a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Camel-Erie
Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto
Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina
diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto
Campos.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 81394.—(91232).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día
27 de setiembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Profundidades del Mar Rojo, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y cuatro, en la cual se hacen nuevos nombramientos en junta
directiva.—San José, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 81400.—(91233).
Que mediante escritura pública número doscientos
setenta y uno, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a
las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, los
señores Eduardo Duarte Quintero y Rosalía Lépiz
Mendoza, constituyeron la sociedad denominada Corporación Rodaenha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación
Rodaenha S. A., que es nombre de fantasía, plazo
social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Siquirres,
veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 81401.—(91234).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula
sétima del pacto social de Esterymatec S. A.—Lic.
Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº
81402.—(91235).
Por escritura pública número sesenta y ocho,
otorgada ante mi notaría en connotariado con el
Licenciado Gerardo Bolaños Alpízar; otorgada en la ciudad de San José, a las
8:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad mercantil
costarricense denominada Inversiones y Comercializadora Atenea Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Los Sauces, San Francisco, de Palí los Sauces
setenta y cinco metros al oeste, Altos Veterinaria Los Traviesos. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidenta: Lorelei Matamoros Barboza, mayor, casada una vez,
administradora, de San José, con cédula de identidad número uno-un mil
trece-seiscientos cinco.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
81404.—(91236).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas
del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad H.C.R. Bienes Raíces Tamarindo Sociedad Anónima.
Presidente: Joost Hauwert.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 81405.—(91237).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tiburón de Agua Azul
Tada Sociedad Anónima. Escritura pública número
treinta y siete otorgada a las quince horas del tres de octubre del dos mil
seis, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social, se revocan y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente del Consejo de
Administración John Richardson.—San José, tres de
octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—Nº 81406.—(91238).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Aleyujo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva
y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Alexandra Lazarenko Terlecky. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las
catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 81407.—(91239).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas
del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nicolozakes Investments
Sociedad Anónima. Presidente: James Anthony Nicolozakes.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81408.—(91240).
Ante esta notaría, en escritura pública número
trescientos veintidós, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintisiete
de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios
Industriales Quirós Abarca S. A., el presidente y secretario tienen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº
81413.—(91241).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 del día 22 de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
cuyo nombre a consignar es conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de
mayo del 2006. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Finca Llorona, de
Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81417.—(91242).
Por escritura número treinta y cinco - cero uno,
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del
veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual
se denominará Asesoría Turística Marinoni Sociedad
Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años.
Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 29 de setiembre de
2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—Nº 81418.—(91243).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 8:00 horas del día 5 de octubre de la compañía Distribuidora
Arguedas y Salas Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado,
Notario.—1 vez.—Nº 81421.—(91244).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 14 de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad Industrial de
Servicios Múltiples de Turrialba Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Industrial
de Servicios Múltiples Turrialbeños S. A.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 81428.—(91245).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de
octubre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Zamble
Games Sociedad Anónima. Duración 100 años.
Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4
de octubre del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
81429.—(91246).
Ante la notaría de la Licenciada Yanory Triunfo Otoya, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos
Industriales La Valencia GHC S. A., cuya presidenta es la señora Ana Isabel
González Hidalgo y con un capital de cien mil colones. Es todo.—San José, dos
de octubre del dos mil seis.—Lic. Yanory Triunfo Otoya,
Notaria.—1 vez.—Nº 81430.—(91247).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB
Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales. Escritura otorgada en San José a las dieciséis del día dos de octubre
de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
81433.—(91248).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad
Anónima, en donde reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del día dos
de octubre de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
81434.—(91249).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Pacific Coast Properties Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81436.—(91250).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis se constituyó la
sociedad denominada Land of Enchantment Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81437.—(91251).
Por escritura número trescientos sesenta y
cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tropical V., se nombra nueva junta
directiva y se reforma cláusula novena del pacto.—San José, cuatro de octubre
del dos mil seis.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1
vez.—Nº 81438.—(91252).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del día siete de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones
Comerciales J & J Cabo Blanco Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al Presidente: José Manuel Porras Garita.—San
José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1
vez.—Nº 81439.—(91253).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas
del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Valles Azules de
Trotina Vadt 2006 Sociedad Anónima. Presidente:
Marlon Cordero Salas. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil
colones.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan
Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81440.—(91254).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas
del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Unión Estratégica
Bendecida Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla
Arroyo. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José,
5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81441.—(91255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas
del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Grupos Nacidos para
Triunfar Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla
Arroyo. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José,
5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar
Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81442.—(91256).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Ideas Grandiosas sin
Límites Sociedad Anónima. Presidente: Marlon Cordero Salas. Domicilio: San
José. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 5 de octubre del
2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 81443.—(91257).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Latin Export
Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y
pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 81444.—(91258).
Por escritura otorgada en San José ante esta
notaría, de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Satin
Circles S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula primera, se revocó el nombramiento del presidente y del secretario y
se nombró nuevos.—San José, 5 de octubre del 2006.—Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 81445.—(91259).
En mi notaría, se constituyó Doña Benita Nature Preserve S. A.
domiciliada en Cóbano de Puntarenas, capital social 100.000 colones, presidente
Noah Goldberg.—San José, 2 de octubre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 81446.—(91260).
Organización Elite de Santa Ana S. A.,
protocoliza acta y modifica nombre de sociedad a Grupo de Seguridad
Iberoamericano Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Jimmy
León Madrigal.—San José, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Lic.
Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81447.—(91261).
Ante esta notaría comparecieron Carlos Luis Mora
Quirós, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad tres-trescientos
cincuenta y dos- novecientos treinta y seis, vecino de Cartago, Residencial
Palo Verde apartamente de Óscar Navarro número dos,
Yendry Campos Fernández, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de
identidad tres-trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta, vecina de Cartago.
Guadalupe, del Bar Apetitos Uno, cien metros este y doscientos metros sur, y
constituyen sociedad anónima denominada Praxis Pharmaceuticals
Porteo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y
capital social de diez mil colones.—Cartago, dos de octubre del dos mil
seis.—Lic. Jorge Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 81448.—(91262).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye
la sociedad denominada Centro Radiológico Imágenes Diagnósticas Maxilofaciales Lindora Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de
octubre del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº
81451.—(91263).
A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en
mi notaría acta de asamblea general de la compañía Ecafepa
S. A. Se reforma las cláusulas II y IX del pacto social.—San José, 20 de
setiembre del 2006.—María C. Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 81458.—(91264).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco
de las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, del tomo
noveno del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Brisas
del Oeste IAP Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José,
veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 81459.—(91265).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:30 horas del 4 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Sociedad de Alquiler de Maquinaria para el Desarrollo
Agrícola S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien
años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en
general.—Guanacaste, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 81461.—(91266).
Por escritura pública número doscientos dos-dos,
otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil seis, ante
el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad anónima denominada Rabfer Del
Arenal Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del acta
constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, diez de setiembre del dos mil
seis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81462.—(91267).
Por
escritura pública número ciento ochenta y siete-dos, otorgada en La Fortuna de
San Carlos, a las veinte horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, ante
el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Inversiones Dan y Pro y Cordero Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. José Manuel
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81463.—(91268).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de
octubre del 2006, se hace protocolización acta de Mariquita
Internacional S. A., donde se nombra nueva junta directiva y se reforma
cláusula sétima de Mariquita Internacional
S. A. Domicilio: San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 81469.—(91269).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecisiete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se
constituyo la sociedad denominada Corporación Y & E Sociedad Anónima.—Lic.
Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 81470.—(91270).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de
octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A.,
cuya razón social será el número de cédula jurídica Capital Social: 10.000
colones, plazo 100 años; presidente: Eloy Ramírez Campos.—Heredia, 3 de octubre
de 2006.—Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 81474.—(91271).
Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 3 de
octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A.,
cuya razón social será el número de cédula jurídica Capital Social: 10.000
colones, plazo 100 años; presidente: Agnes Casal Montoya.—Heredia, 3 de octubre
de 2006.—Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 81475.—(91272).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de
setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A.
cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital Social: 10000
colones, plazo 100 años; presidente: Eduardo García Mederos.—Heredia,
28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
81476.—(91273).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8:00 del tres de octubre del dos mil seis, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. El domicilio estará
en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Desarrollo Surfside
Oasis Town House, lote
número uno. La cláusula sexta de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos:
Gerente General Uno: Pedro (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad cubana. Gerente General Dos: Yamilka
(nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
cubana. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Surfside Oasis Limitada.—San José, cinco de
octubre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
81478.—(91274).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día
de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula décima del pacto social de la
sociedad domiciliada en Escazú, Brujas F. C. Escazú S.A.D.
Se hacen nombramientos.—Cuatro de octubre del dos mil seis.—Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 81486.—(91275).
Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Unibet Gaming CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava del estatuto social y se cambia la junta directiva, fiscal y se acepta
la renuncia de agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 17:00 horas del día 3 de octubre del año 2006.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 81488.—(91276).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se
constituyó por Malcolm Charles Simmons,
Travis Graham Koch, Robin Douglas Chalmers, Lee Terfloth, Danny Alfred Sojka, Trevor
Lawrence Jurgens la sociedad de esta plaza denominada
Juno Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del dos
mil seis.—Lic. Natan Wager
V., Notario.—1 vez.—Nº 81498.—(91277).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos
mil seis, se constituyó por Katia Cortés Muñoz y Helen
Duarte Gamboa la sociedad de esta plaza denominada Victoria Development Group Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del dos
mil seis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 81499.—(91278).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se
constituyó por Arnoldo Rodríguez López y Kattia Cortés Muñoz la sociedad de
esta plaza denominada La Hacienda Casa XVIII Sociedad Anónima.—San José,
18 de agosto del dos mil seis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº
81500.—(91279).
Por protocolización de acta de la sociedad Maguiali Development
Sociedad Anónima ante esta notaría a las ocho horas del cinco de octubre
del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima. Se revoca el nombramiento del
secretario en virtud de lo cual se realiza nuevo nombramiento.—San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 81501.—(91280).
El suscrito notario hace constar que el día de
hoy se constituyó las sociedades José María Araya e Hijos, S. A. Con un
plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela,
frente a la Cruz Roja, capital social sesenta y cuatro mil colones, objeto actividad
comercial, Lugares Altos, S. A. con un plazo social noventa y nueve años
y domiciliada en Palmares, Alajuela, frente al Banco de Costa Rica, capital
social cien mil colones, objeto actividad comercial e Inmuebles Familia
Solís Rodríguez, S. A. con un plazo social noventa y nueve años y
domiciliada en Palmares, Buenos Aires de Palmares, Alajuela, doscientos metros
oeste, doscientos cincuenta norte y cincuenta al este de Concrepal,
capital social doscientos mil colones, objeto actividad comercial.—Palmares,
cuatro de octubre del dos mil seis.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
81510.—(91281).
Por escritura 200-1, otorgada a las 10:30 del 8
de junio del 2006, se protocolizan acuerdos en donde se modifica la razón
social de Casa Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-047743, para que
en adelante se denomine Inmoamericana
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A.
También se modifica el objeto social.—Cartago, 4 de octubre del 2006.—Lic.
Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81511.—(91282).
A las 11:00 horas del día de hoy, en conotariado
con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la compañía Hermanos Zúñiga Blanco, S. A.
Se reforman las cláusulas del capital social, conformación de la junta
directiva y la representación; se nombra junta directiva.—San José, 2 de
octubre del año 2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
81512.—(91283).
A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado
con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta
de asamblea de accionistas de la compañía Sport Center
Los Colegios, S. A. Se reforman las cláusulas del plazo social.—San José, 2
de octubre del año 2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1
vez.—Nº 81513.—(91284).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce
horas del día tres de octubre del año dos mil seis, ante el notario público
Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera,
quinta, novena, décima de la sociedad de esta plaza El Amor No Tiene Precio,
Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 81514.—(91285).
Ante el notario José Francisco Monge Fonseca, Dyalá Gómez Pineda y Henry Gómez Pineda, constituyeron la
sociedad de responsabilidad limitada Algo Bonito en Quepos SRL.—San
José, cinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Francisco Monge Fonseca,
Notario.—1 vez.—Nº 81515.—(91286).
Por escritura otorgada a las once horas del día
cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz,
se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Investments CBL Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen
Iris Bautista Luciano. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de
octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº
81517.—(91287).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima MB-Ribers.Com Sociedad Anónima. Presidente Erick Fonseca Jaubert. Escritura 100 otorgada en San José, a las 8:00
horas del 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 81518.—(91288).
Dilma Patricia Cruz
Rocha y Juan Carlos Hencker Landinez
constituyen la sociedad Inversiones Landrocha’s
Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San
José, cinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas,
Notaria.—1 vez.—Nº 81522.—(91289).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria
pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura
número ciento noventa y tres, iniciada al folio ciento dieciocho vuelto, del
tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas
del día cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada
Perfumería Leslee Ann y
Más Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 81523.—(91290).
Por escritura otorgada ante las Licenciadas
Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las
nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Spirit of The Human World Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81524.—(91291).
Ante la suscrita notaria, a las once horas del
día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
individual de responsabilidad limitada denominada Outsourcing
Management Services O.M.S.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con un capital social de
diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma Olger Mayorga Siva, cédula de identidad
numero seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco.—San José,
veintisiete de setiembre del años dos mil seis.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 81526.—(91292).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye
Inmoviliaria Hermanos Rodríguez Quesada
C.Q.R. S. A. Capital social totalmente
suscrito. Domicilio: Puntarenas.—San José, doce de setiembre del dos mil
seis.—Lic. Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.—Nº 81527.—(91293).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituye Wea Veintidós Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito.
Domicilio: Puntarenas.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.—Nº 81528.—(91294).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita
notaria, de las 10:00_y 10:30 horas de hoy, se constituyó K.L.
Kromacolor Litografía S. A. y K.S.
Kromacolor Suministros S. A. ambas con capital
suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. María Catalina Mora
Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 81529.—(91295).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a
las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL)
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatuto.—San José, 25 de
setiembre del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(91425).
Por escritura pública número ciento diecisiete
otorgada a las 13:00 horas del 5 de octubre del dos mil seis, ante la notaria
pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Shielded
Networks S. A., en la que se conoce renuncia de
la tesorera y presidente asume las funciones correspondientes. Es todo.—San
José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1
vez.—(91429).
Por escritura pública número ciento dieciocho
otorgada a las 15:40 horas del 5 de octubre del dos mil seis, ante la notaria
pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Shielded
Networks S. A., en la que se modifica y se hace
nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de octubre de
2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(91430).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 31 de
agosto del 2006, Meibol Mora Quesada, Ana Pamela
Jiménez Mora y María José Jiménez Mora constituyen la sociedad denominada Eco
Frío Primero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Frío Primero S.
A. Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—(91431).
Ante esta notaría de las 12:00 horas del 4 de
octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Muebles y Estilos Roderick
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en
cuanto al domicilio, y la cláusula novena en cuanto la representación del pacto
constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y
fiscal y agente residente, se hacen nuevos.—San José, 4 de octubre del
2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(91432).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante
la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con quince minutos del
día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Fucsia XXVI S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91452).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante
la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91453).
Por escritura número treinta, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con treinta minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima
Grafito LXXXII S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91455).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante
la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas del día veintinueve
de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima
Malva LX S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre
del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91457).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante
la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Azabache XXII S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91462).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Basin XCIV S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91463).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante
la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con quince minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Ocho XXXIV S. A. y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91464).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con treinta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Argon LXXXIV S. A. y
se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91465).
Por escritura número veinte, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día veintinueve de
setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima
Trébol LXVIII S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de
octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91466).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas con treinta minutos del día
veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. y
se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana
Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91467).
Por escritura número diecinueve, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos,
del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Ruterio LXXXIX S. A.,
y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic.
Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91469).
Por escritura número veintidós, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas con treinta minutos, del día
veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintidós LXXII S. A., y se reorganiza la
junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91470).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante la
notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas con cuarenta y cinco
minutos, del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A., y se reorganiza la
junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(91472).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante la
notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las trece
horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se
modifica la cláusula segunda y se agrega una cláusula decimaprimera
a los estatutos de la sociedad Ecopropiedades
del Mar BC S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre
del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—(91473).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00
del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerca
de la Orilla S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio
en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 81532.—(91506).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00
del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Desde
el Principio S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio
en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 81533.—(91507).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:30
horas del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Piratas
Rock S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en
general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 81534.—(91508).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00
horas del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Merlin Bike S. A.,
capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99
años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
81535.—(91509).
Sergio Iván Alfaro Salas, notario público de
Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta y uno, hace saber: que en el
tomo segundo de mi protocolo, en escritura de las catorce horas del cinco de
octubre de dos mil, se ha constituido la sociedad Presscomm
Global Sociedad Anónima, con domicilio en San José de Pops Sabana
trescientos metros al oeste, cien sur, cien al este y setenta y cinco al sur,
casa número treinta y cinco. Su representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su Presidente.—Lic.
Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 81537.—(91510).
La suscrita notaría hace constar que con vista en
la matriz, escritura número ciento cincuenta y uno visible al folio ciento
quince frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Costa
Rica International Drinks S. A. Es todo,
al ser catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº
81538.—(91511).
Por escritura otorgada por el notario Alvin Webb Webb, número setenta y
nueve, del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Maratsilvi Sociedad Anónima, cuyo presidente
es Ramón Luis Hernández López, con un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—San José, a las ocho horas del martes tres de octubre del dos mil
seis.—Lic. Alvin Webb Webb,
Notario.—1 vez.—Nº 81541.—(91512).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mazart Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 del 5 de
octubre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
81544.—(91513).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazuceibo
Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de
octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81545.—(91514).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Discovery
Real States Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº
81546.—(91515).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de La Amistad WM Alemana Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Escritura
otorgada a las 9:00 del 4 de octubre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 81547.—(91516).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Hotel La Amistad Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos.
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 81548.—(91517).
El suscrito Juan Guillermo Tovar González,
notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que
mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las quince horas
y treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, visible
del folio ciento setenta y seis-vuelto al ciento setenta y ocho frente del tomo
primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Michele Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—Nº 81549.—(91518).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta
y sexta del pacto constitutivo de CPF Concepto Privado Foresta.—Cartago,
cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81550.—(91519).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del
pacto constitutivo de G.D.N Grillos de la Nocha S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos mil
seis.—Lic. Heike Kulzer
Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81551.—(91520).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo de L.P.T. La
Pista Tours S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1
vez.—Nº 81552.—(91521).
Mediante escritura otorgada ante
mí, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de P.K.N.
Pakoeni S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos
mil seis.—Lic. Heike Kulzer
Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81553.—(91522).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.—Gerardo Guzmán
Navarro, en calidad de representante de la sociedad Promociones Ambientales y
Turísticas del Atlántico, cédula jurídica 3-101-224428, titular registral de la
finca del partido de Limón matrícula 77460. II.—Hsun Chow, titular registral de la finca del partido de Limón
matrícula 76130, y como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento
90194 y III.—Yuh Mei
(nombre) Chow (apellido), como interesado en el
documento de citas tomo 567, asiento 90194, que la Subdirección de este
Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un
oficio presentado a este Despacho por la Registradora Rita Rey Bermúdez, en lo
que interesa textualmente, dice: “al practicar el estudio, al documento
presentado al tomo 567, asiento 90194... se refiere a la donación de la finca
7-76130, la cual cuenta con el plano catastrado 7-414559-1997, mismo que según
la base de datos de Catastro Nacional se encuentra en la finca 7-77460...”. Con
tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto
de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debeN señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº
26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
Nº 173-2006).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro,
Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39114).—C-49520.—(91566).
Se hace saber a la señora Elizabeth Castro
Badilla, cédula 1-361-925 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o
representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de
oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp.
Nº 278-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat,
a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis.
Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las
10:40 horas del día 28 del presente mes, a la Dirección de este Registro, del
Registrador 311, Grupo 2, señor Juan Manuel Orozco Sánchez, relacionado con las
fincas del partido de San José, matrículas 363721 y 477028. En el escrito
indicado, manifiesta literalmente: “(...) Hago de su conocimiento que el plano
número 83i265-1989 de San José está repetido en las fincas de San José 363721 y
477028 000. A este servidor le correspondió la finca 477028-000 por el
documento tomo 568, asiento 68886, y según la base de datos de catastro y
registro tiene iguales características ambos inmuebles. (...)”. Visto el
informe anterior y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la
publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de
las 11:00 horas del día 5 del presente mes, ordenó consignar una nota de
advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de San José,
matrículas 363721 y 477028, mientras se realizan los hechos denunciados por el
Registrador Juan Manuel Orozco Sánchez; y con el propósito de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, en virtud de no existir dirección
exacta, en los asientos de este Registro, para notificar a la señora Elizabeth
Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, se resuelve: conferir audiencias
hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día
siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario
Oficial La Gaceta, de esta audiencia a la señora Elizabeth Castro
Badilla, cédula de identidad 1-361-935, quien parte actora, en el mandamiento
de anotación de demanda de divorcio, el cual fue expedido por el Juzgado Civil
y de Trabajo de Puriscal, según inscripción bajo citas de tomo 566, asiento
16711, documento en el cual, entre otras se encuentra la finca 477028; para que
en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los
interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten
los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado
postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San
José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21
de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883
del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18
de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de
Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo
Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39115).—C-67670.—(91567).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DM-538-2006.—Presidencia
Ejecutiva.—Procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa la
Estrella del Oeste S. A., a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del
cuatro de setiembre del dos mil seis.
Vistos y analizados los
oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y
ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios,
motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la
empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico número seiscientos cuarenta y ocho, concedido a
la citada empresa.
Lo anterior por cuanto mediante oficio
G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico
al tenor de los dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil noventa.
Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el
plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Presidencia Ejecutiva.
La revocatoria será resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por
la Junta Directiva de la Institución.
Se adjunta a la presente resolución
copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis y FOM-setecientos
noventa y ocho-cero seis.
Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente
Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).
DL-1526-2006.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático Sol Amante.—San
José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de mayo del dos mil
seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol Amante S. A., a fin de
determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así
como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Sol Amante S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos
diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión número doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de
enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico
número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó
iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de
Transporte Acuático Sol Amante S. A.
Considerando:
I.—Que la cláusula
tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la
obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
II.—Que la Declaratoria Turística de
la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil ochocientos sesenta y
seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.
III.—Que la Declaratoria Turística es
un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por
tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula tercera, inciso f);
oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del
dos mil, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los
artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Sol
Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil
quinientos diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado
se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría
Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada
prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno
de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).
DL-1548-2006.—Órgano
Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la
empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria del transporte acuático.—San José,
a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que por resoluciones
G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós de mayo del dos mil
seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra
como órgano director a la Licda. Marlene Marenco
Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario
administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada Flamingo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos
sesenta y dos, propietaria del Transporte Acuático, a fin de determinar
posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al
Contrato Turístico otorgado a la empresa.
2º—Que la empresa Ensenada Flamingo S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos
sesenta y dos, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en
la sesión número trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número
quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte
acuático.
3º—Que en oficio CR-ciento
veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó
iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de
Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.
Considerando:
I.—Que la cláusula
tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la
obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente
todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente
contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones
existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de
Turismo”.
II.—Que la Declaratoria Turística de la
empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva SJD-mil cuatrocientos
cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos
noventa y siete.
III.—Que la Declaratoria Turística es
un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por
tanto:
De conformidad con lo
expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete, cláusula Tercera,
inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del
veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y artículo quince
del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos
noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los
procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de
la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, para que personalmente o
por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en
Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la
comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y
trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a
celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Se previene según lo dispuesto en los
artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la
comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su
derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de
la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del
interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director,
ubicada en la Asesoría Legal.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.
Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Fiscalización y Defensa
del Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de
dos mil seis. (Expediente OT-120-2006).
Acto inicial del Procedimiento Administrativo para
determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de
servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del
estado, según boleta de citación 2005-537594 a Edwin García Montiel, vehículo
placas 404802.
I.—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por
los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran
prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-110 del 21 de setiembre
de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la
Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo
correspondiente la boleta de citación 2005-537594, levantada al señor Edwin
García Montiel, portador de la cédula de identidad 5-281-604, quien conducía el
vehículo placas 404802; por prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Miguel A.
Torres Obando, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito de Liberia (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número,
visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Encontrándonos
laborando frente a la G.A.R., de Liberia sobre ruta
Uno, le hice la señal de parar a un vehículo marca Hyundai, sedán, placas
404802, el cual se dio a la fuga, lo seguimos y lo detuvimos frente al Edificio
del ICE-Liberia y llevaba siete personas. Henry Mendoza Gutiérrez, Alexander
Pozo Navarro, Miguel Acevedo Picado, Yolanda Lainez
Várela, Dinora Pérez Estrada, todos nicas y a Denis Hernández Díaz y Selvin
Hernández Rodríguez, ambos hondureños. Todos dijeron pagar ¢25.000 c/u”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de
Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en
que consta que el vehículo placas particulares 404802 no aparece autorizado a
circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d)
del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio
público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el
sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están
subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la
misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe
figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no
excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha
reconocido que:
“(...) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la
posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este
procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la
Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada
de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el
amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (...)
Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas
cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos
de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está
condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la
interposición del procedimiento principal en un término perentorio
relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene,
ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de
la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma
(Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
IX.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y
treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de
acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1.
Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos
administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41
de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la
designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las
anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley
General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de
la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el
vehículo placas 404802, conducido por Edwin García Montiel, cédula de identidad
5-281-604, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a
Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, para que comparezca a las
9:00 horas del 27 de octubre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que
se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos
cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana
Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán
ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director
del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la
Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la
audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-120-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y
privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para
cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que
pesa sobre el vehículo 404802 para lo cual se le ordena a la Dirección General
de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo
a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604 o al propietario
registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud
Nº 41201).—C-272270.—(91565).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en sesión
Nº 29-05/06-G. E. de fecha 10 de agosto de 2006, autorizó la publicación del
acuerdo Nº 24, de la sesión Nº l4-05/06-G. E. de fecha 16 de marzo de 2006, ya
que fue imposible notificarle a la empresa Cuadra & Cabrera S. A., la
sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del
Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 24:
Se conoce informe final Nº
74-03/2006-014-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing.
Ricardo Chapentier García, la Ing. Reina Hernández
Sandoval y el Ing. Roy Acuña Prado, para conocer expediente Nº 74-03 de
denuncia interpuesta por el señor Rafael A. Marín Rojas y otros en contra de la
Constructora Cuadra & Cabrera S. A. CC-3021 y en contra del Ing. Gilberto
Porras Arce IC-7505.
Resultando:
1º—Por medio de escrito presentado
ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y
recibido en el Departamento de Régimen Disciplinario el 14 de octubre del 2003
(folios 01/02), el señor Marín denunció a la Constructora por los siguientes
hechos:
i) “...la Compañía se comprometió no solo a
construir sino a realizar todos los trámites necesarios que requiere una
construcción”. No obstante, “Avanzado el 50% de la obra... fui informado de que
la Municipalidad paralizó las obras”, situación que se prolongó “...por casi
dos meses” (folio 01). “La obra se reinició pero avanzó a un ritmo muy lento
hasta que fue abandonada a mediados de julio” (folio 01).
ii) “Investigando
en la Municipalidad y en ese Colegio, me enteré que nunca se tramitaron
permisos municipales ni se visó plano alguno lo que me trajo gravísimos
problemas y atrasos a la hora de solicitar los servicios eléctricos y de agua”
(folio 01).
iii) “De
acuerdo con el contrato se incumplió con lo siguiente: 50% de la instalación
eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de
baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura.
Tampoco se hizo la acometida eléctrica ni la de agua potable. Todo alcanza la
suma de millón y medio, aproximadamente” (folio 02),
La Junta Directiva
General, por su parte:
a) En el acuerdo 21 supra citado, indica que los
denunciados son: Constructora Cuadra & Cabrera S. A. (CC-3021), el
ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto (IC-10057), y el ingeniero Carlos Alberto
Cabrera Soto (IC-11896) (folios 101/102).
b) Mediante acuerdo Nº 09 de la sesión Nº
29-03/04-G. E. del 8 de julio de 2004, dictó suspensión del procedimiento
disciplinario contra la constructora, hasta tanto revalide sus derechos (folio
132).
c) En el acuerdo Nº 16, tomado en la sesión Nº
10-04/05-G.E. del 20 de enero de 2005, archivó la causa seguida contra el
ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto e incorporó como denunciado al ingeniero
Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 138).
d) Anuló la intimación del ingeniero Carlos
Alberto Cabrera Soto, en su condición personal (folio 179).
2º—Por medio de la resolución del
Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se comunicó
formalmente la anterior denuncia tanto a la constructora, mediante
publicaciones en La Gaceta del 2 al 5 de setiembre del 2005 (folios
199/203), como al ingeniero Porras, mediante notificación realizada en su casa
de habitación a las 10:35 horas del 9 de marzo del 2005, según folio 150 del
expediente, en la que se confirió audiencia a ambos por veintiún días, para que
contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa.
Se atribuyó a la constructora haber realizado la obra
indicada, con la autorización y tolerancia del ingeniero Porras, sin:
1) Registrar en el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el
profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos
constructivos y las especificaciones.
2) Planos de construcción y demás documentos
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
3) Designar al profesional responsable de la
obra, encargado de la inspección o dirección técnica y que quedara inscrito en el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4) Obtener el correspondiente permiso municipal.
5) Cuaderno de bitácora.
6) Completarla a satisfacción del propietario.
Al ingeniero Porras se le atribuyó
haber permitido o tolerado los mismos hechos arriba enunciados para la
constructora.
3º—Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Honor a
las 15:55 horas del 17 de marzo del 2005, el ingeniero Porras interpuso recurso
de revocatoria con apelación en subsidio (folios 152 a 154 del expediente)
contra el auto de intimación que, en realidad, es un descargo de los hechos que
se le endilga, por lo que el Tribunal de Honor reservó los alegatos presentados
para su resolución en el momento procesal oportuno.
Los argumentos ahí
esgrimidos son los siguientes:
a) Acepta como cierto haberse inscrito en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 2 de abril del
2003, como profesional responsable de la Constructora Cuadra y Cabrera (folio
152).
b) No se concretó ningún proyecto, por lo que al
cabo de unos dos meses se había desligado de la constructora y dedicado a sus
actividades profesionales personales.
c) No comunicó al Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica que había renunciado como profesional
responsable de la Constructora, por cuanto funcionarios de esta institución le
dijeron que no se preocupara porque todo contrato de consultoría que la
constructora presentara para una obra nueva, debía llevar su firma.
d) “En algún momento supe de un proyecto de
construcción de una vivienda en el sector que señala el señor Marín (ofendido),
fui a visitarla con el fin de conocer los proyectos en los que trabajaba la
empresa, estaba bastante avanzada y desconocía que no contaba con los permisos
respectivos pues como se puede apreciar en el expediente, el contrato se inició
unos meses antes de que yo me contactara con el señor Cuadra. Nunca se me dijo
de algún contrato realizado con anterioridad de que me incorporara a su
constructora y nunca firmé contrato a nombre de ellos, ni logramos establecer
relación alguna”.
e) Nunca tuvo relación con la obra y no participó
en el trámite o contratación de ella.
f) Nunca realicé proyectos ni las funciones que
me prometió el señor Cuadra. No conoce al señor Marín y nunca firmó ningún
documento a nombre de la constructora.
g) No ha tenido ninguna relación con el caso aquí
denunciado y nunca fungió como profesional responsable de la constructora.
4º—En cuanto al recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación, fue
resuelto por el Tribunal a las 13:00 horas del 13 de abril del 2005 (folio 161
del expediente), y notificado al ingeniero Porras el 27 de abril del 2005
(folios 164). La Junta Directiva General, como corresponde, lo hizo mediante
acuerdo número 18 de fecha 1º de junio del 2005, incluido en el expediente a
folios 180 a 186.
5º—Mediante resolución de las 14 horas del 1° de noviembre
del 2005 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia
programada por el Tribunal, para el lunes 12 de diciembre del 2005 a las 13:00
horas (folios 206 a 213 del expediente).
6º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada
apersonándose la parte denunciada y su abogado Guido Sánchez Canessa, la parte denunciante, y con la asistencia en pleno
de los miembros del Tribunal de Honor. También estuvieron presentes el
ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y el
abogado Jimmy Meza, Asesor Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones
legales. En la decisión de este intervienen los miembros del Tribunal de Honor
del Colegio de Ingenieros Civiles, ingenieros civiles Ricardo Charpentier, Roy
Acuña, y la Ing. Reina Hernández.
Considerando:
Hechos probados.—Del análisis
fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las
partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
A) Constructora Cuadra & Cabrera, S. A.
(CC-3021), representada por el señor Roneld Andrés
Cuadra Córdoba, cédula 7-0081-0501, Presidente de la Junta Directiva, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien:
1. Celebró un “Contrato de servicios
profesionales en el área de construcción” con el denunciante el 19 de
febrero del 2003 (folios 04/19), en el que, entre otras cosas:
• Se obliga a entregar la obra en nueve
semanas, a partir del siguiente día hábil después de la puesta en marcha del
proyecto (cláusula quinta).
• Dice que la constructora está inscrita ante
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el número
de registro CC-3021 (cláusula sétima).
• Se estima el costo del proyecto en 7.8
millones de colones (cláusula décima segunda).
• Se obliga a tener asignado un profesional
responsable en la obra, en acatamiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, quien deberá firmar junto con el
denunciante, el respectivo contrato de servicios profesionales (cláusula décimo
tercera). La asignación del profesional responsable será única responsabilidad
de la constructora, la que se hace responsable subsidiariamente del proyecto
(cláusula décimo cuarta).
• Se considerará indispensable el cuaderno de
bitácora (cláusula décimo sexta).
• El profesional responsable asignado por la
constructora estará obligado a dejar constancia escrita de sus observaciones e
incidencias ocurridas, por lo menos cada ocho días (cláusula décimo sétima).
• El proyecto comprende una remodelación para
ubicar en una segunda planta dos unidades habitacionales, con un área de 70,12
m2, incluyendo gradas (cláusula quincuagésimo tercera).
2) Permitió que la constructora quedara
automáticamente desinscrita en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 30 de setiembre del 2002, treinta
días después de que el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-10057)
renunció como profesional responsable (folio 120) sin ser sustituido
(Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, artículo 10, inciso c).
3) Inició la obra el 24 de febrero del 2003
(folio 03).
4) Reinscribió la constructora en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 22 de abril del 2003,
con el respaldo del ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 116,
anverso y reverso).
5) No presentó el proyecto ante el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni el respectivo
contrato de servicios de consultoría (folios 80/84).
6) Al 11 de abril del 2003 había recibido del
denunciante 8.87 millones de colones o sea 1.07 millones más de los 7.8
millones pactados en el contrato (folios 22 a 27).
7) El 30 de abril del 2003 suscribió el adéndum 01 al contrato arriba descrito, porque la
Municipalidad de Montes de Oca había clausurado la obra, sin que se detalle los
motivos ni se indique la fecha. La constructora se obliga a entregar la obra en
dos semanas, a partir de que la Municipalidad emita el visto bueno para el
levantamiento de los sellos, (folios 20 y 21).
8) Desinscribió
la constructora el 27 de febrero de 2004 (folio 132).
9) No se pronunció sobre la denuncia presentada
por el señor Marín, ni suministró al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica la información que le solicitó: copia de los planos
tramitados, permiso municipal de construcción, cuaderno de bitácora y contratos
de consultoría (folios 31, 32, 28 de noviembre del 2003, y 70, 17 de diciembre
del 2003).
10) No obtuvo el respectivo permiso de construcción
municipal, como lo confirma la base de datos de la Municipalidad de Montes de
Oca, en donde no apareció ninguna licencia a nombre del señor Rafael A. Marín
Rojas, al 25 de marzo del 2004 (folio 75).
11) De acuerdo con la denuncia, la constructora
abandonó la obra a mediados de julio del 2003, quedando pendiente lo siguiente:
50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y
llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de
cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica, ni la de agua
potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente. Esta
afirmación del denunciante no ha sido desvirtuada en ninguna parte del
expediente (folios 01/02).
12) No se apersonó ante el Tribunal de Honor, ni
presentó pruebas de descargo, con motivo de la intimación que le fue comunicada
vía publicación en La Gaceta, a principios de setiembre del 2005 (folios
199, 200 y 202).
13) No acudió a la audiencia oral y privada
convocada por el Tribunal de Honor para el 12 de diciembre del 2005 (folio 218).
B) Ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505),
cédula 1-749-439.
1) Se vinculó a la constructora como profesional
responsable de ella, a partir del 22 de abril del 2003 y hasta el 27 de febrero
del 2004 (folios 116, anverso y reverso y 132).
2) No suscribió ningún contrato de consultoría
con el denunciante para la dirección técnica del proyecto (folio 205)
3) No hay evidencia de que haya llevado algún
cuaderno de bitácora, ni un sustituto extra oficial.
Hechos no probados. Ninguno
relevante para el análisis del fondo de este asunto.
Resolución de
Excepciones e Incidentes
No hay excepciones ni incidentes
pendientes de resolución.
Análisis del
Fondo del Asunto
i) Mediante el hecho probado Nº A.5, se
demuestra que la constructora realizó la obra sin registrar en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios
de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño,
los planos constructivos y las especificaciones (hecho intimado Nº 1), y sin
planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho intimado Nº 2).
La constructora no
cumplió con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior General
para la inscripción de contratos de servicios profesionales para la
construcción de obras, y en el artículo 54 de la Ley Orgánica para el sellado
de planos de construcción. Como consecuencia, violó los artículos 2 y 3 del
Código de Ética Profesional.
ii) Con el hecho
probado Nº A.10, se demuestra que la constructora realizó la obra sin obtener
el correspondiente permiso de construcción municipal (hecho intimado Nº 4),
como consecuencia de no haber cumplido con los artículos mencionados en el
párrafo anterior. Se considera que violó los artículos 2 y 3 del Código de
Ética Profesional.
iii) Mediante el hecho
probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin cuaderno
de bitácora (hecho intimado Nº 5).
La constructora
incumplió con los artículos 2 y 5 del Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras, que se refiere a las condiciones para adquirirlo, conforme a
los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica. Violó en esta forma el artículo 3 del
Código de Ética Profesional.
iv) De acuerdo con el
hecho probado Nº 11, la constructora no completó la obra a satisfacción del
denunciante (hecho intimado Nº 6).
La constructora
incumplió el compromiso adquirido con el denunciante, que representó para este
un daño económico, lo que está tipificado en el artículo 10, inciso d), del Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras. Violó de esta manera el artículo
18 del Código de Ética Profesional.
v) La constructora, estando desinscrita
(hecho probado A.2), se hizo pasar como miembro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el contrato suscrito con el
denunciante el 19 de febrero del 2003 (hecho probado A.1) e inició la obra el
24 de ese mismo mes (hecho probado A.3), sin contar con el profesional
responsable de la empresa. No fue sino hasta el 22 de abril del 2003 o sea dos
meses después que la constructora quedó nuevamente registrada en el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.4). En
el formulario correspondiente indicó que el profesional responsable de la
empresa sería el ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), lo que
conllevaba para este la obligación de hacerse también responsable de las obras
que no contaran con un profesional específico. En consecuencia, la constructora
cumplió con la obligación de nombrar un profesional responsable de la obra,
encargado de la inspección o dirección técnica, que quedó inscrito en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero lo hizo en
forma extemporánea (hecho intimado Nº 3).
La Constructora no
cumplió con el artículo 1 del Reglamento de Empresas Consultoras y
Constructoras, en el que se requiere que para que una empresa desarrolle sus
actividades, deberá inscribirse previamente en el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, incluyendo el profesional
responsable. Se considera que violó el artículo 9 del Código de Ética
Profesional.
vi) El ingeniero
Porras, por su condición de profesional responsable de la constructora, tuvo
que enterarse de que la obra contratada con el denunciante había avanzado
sustancialmente sin visados del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, ni permiso de construcción municipal (hechos probados Nos. A.5,
A.7 y A.10). Además, de si los trabajos estaban bajo la dirección técnica de
algún profesional en la materia, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, ya que, en caso contrario, él debía asumir esa
responsabilidad derivada. No informó de inmediato al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre las anomalías administrativas y
legales de que adolecía el proyecto del denunciante, situación que se prolongó
por lo menos hasta que la obra fue abandonada por la constructora a mediados de
julio del 2003. En esta forma queda demostrado que el ingeniero Porras permitió
o toleró que la obra continuara sin planos de construcción y demás documentos
visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y
sin obtener el permiso de construcción municipal (hechos intimados números 2 y
4).
Con este proceder
incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro
Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código
de Ética Profesional.
vii) El ingeniero
Porras, en su condición de profesional responsable de la constructora, también
permitió o toleró que la obra prosiguiera sin inscribir en el Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica al profesional encargado de la
dirección técnica de la obra, ya fuera él mismo u otro, debido a que el
proyecto nunca fue tramitado a través del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5). Así se demuestra el hecho
intimado Nº 3.
En esta forma
también incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el
Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6
del Código de Ética Profesional.
viii) En vista de que
el proyecto no fue tramitado por intermedio del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5), era imposible contar con el
cuaderno de bitácora oficial; sin embargo, no hay evidencia de que el ingeniero
Porras ordenara la creación de un sustituto extraoficial, que le permitiera a
este Tribunal de Honor informarse sobre la dirección técnica de la obra y el
seguimiento que él le dio, hasta que fue abandonada por la constructora, a
mediados de julio del 2003 (hecho probado A.11). Se demuestra así el hecho
intimado Nº 5.
Incumplió el
artículo 8, incisos a y b, del Reglamento especial del cuaderno de bitácora
en obras, y violó el artículo 3 del Código de Ética Profesional.
ix) Los hechos
intimados números 1 y 6, no son atribuibles al ingeniero Porras, sino más bien
a la Constructora, tal como se vio en párrafos anteriores.
1. Debido a los incumplimientos y violaciones en
que incurrió la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., se ha hecho
merecedora de las siguientes sanciones:
CÓDIGO DE ÉTICA
Sanciones
Artículos Artículos establecidas
violados sancionatorios (meses)
02 y 03 33 Suspensión
uno a 24
09 27 Suspensión uno a 12
33 Suspensión uno a 24
18 45 Suspensión
06 a 12
2) Debido a los incumplimientos y violaciones en
que incurrió el ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505), se hace merecedor de
las siguientes sanciones:
CÓDIGO DE ÉTICA
Sanciones
Artículos Artículos establecidas
violados sancionatorios (meses)
3 27 Uno
a 12
6 33 Uno
a 12
Por lo tanto se
acuerda:
a) Acoger la recomendación del Tribunal de Honor
e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional a la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en el
usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de la fecha en
que la empresa revalide sus derechos ante esta Institución.
b) Imponer una sanción de tres meses de
suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505, en
el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente
resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende
la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada
Ley General de la Administración Pública.
20 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4185).—C-433970.—(91483).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Que mediante publicación en La
Gaceta Nº 192 del viernes 6 de octubre del 2006, página 51, se procedió a
publicar la “Adición al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Municipalidad de Poás”, en su artículo 86, los incisos d), e) y f), según
acuerdo Nº 3031-08-2006 de la sesión ordinaria Nº 17, celebrada el veintidós de
agosto del 2006. En dicha publicación se omitió: “Rige a partir de su
publicación”.
Adiciónese al
final de documento: “Rige a partir de su publicación”
San Pedro de Poás, 6 de octubre del
2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92316).