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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33373-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias.

Considerando:

1º—Que el día 18 de setiembre del año dos mil seis, se presentaron fuertes y extraordinarios aguaceros con tormentas eléctricas prácticamente en todo el país, sin embargo su mayor intensidad se dio en la Vertiente del Pacífico y Valle Central. El Instituto Meteorológico Nacional determinó que este fenómeno se formó debido a un sistema de baja presión en la troposfera y a la convergencia de los vientos del Pacífico y del Caribe. Como consecuencia de los fuertes aguaceros, se produjeron desbordamientos en varios ríos y consecuentemente fuertes inundaciones repentinas.

2º—Que según los pronósticos del Instituto Meteorológico Nacional, el análisis de las condiciones atmosféricas indica que continuarán las condiciones lluviosas, lo que va a afectar más a los lugares que sufrieron inundaciones en los últimos días, dado que los suelos están saturados, y por ello aumenta la escorrentía superficial y se incrementa la amenaza de inundaciones y deslizamientos.

3º—Que los efectos directos de este fenómeno natural sobre los cantones de Desamparados y Aserrí de la provincia de San José, los cantones de San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela, ocasionaron un fuerte crecimiento del caudal de los ríos y una alta saturación de los suelos, que ocasionó deslizamientos e inundaciones que desembocaron en serios daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura, las comunicaciones, la agricultura y la vivienda.

4º—Que como consecuencia de este fenómeno se debió evacuar a muchas personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6º—Que la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza que son imprevisibles y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara estado de emergencia nacional la situación provocada por el fenómeno meteorológico que generó una fuerte actividad lluviosa con vientos y aguaceros, lo que ocasionó serias inundaciones y deslizamientos, en los cantones de Desamparados y Aserrí de la provincia de San José, los cantones de San Ramón, y de Palmares y el cantón de Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención que establece la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, a saber;

a)  Fase inicial o crítica

b)  Fase intermedia o de mediano plazo

c)  Fase de conclusión

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas dañadas, las comunicaciones y la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el Órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual designará como unidades ejecutoras a las instituciones públicas que estime conveniente.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar los fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencias, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma y solo durante la fase contemplada en el inciso a) del artículo 2) de este Decreto.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, siempre que la fase de conclusión no supere los cinco años.

Artículo 10.—Rige a partir del 18 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 243-2006).—C-52270.—(D33373-91884).

Nº 33380-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8539 del día 23 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 185 del 27 de setiembre del 2006, aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la alimentación y la agricultura, suscrito por Costa Rica en la ciudad de Roma, Italia, el 10 de junio del 2002.

2º—Que según los artículos 26 y 34 del Tratado mencionado, los instrumentos de ratificación serán depositados en poder del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los inciso 10) y 12) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

DECRETAN:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la alimentación y la agricultura, suscrito por Costa Rica en la ciudad de Roma, Italia, el 10 de junio del 2002.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28629).—C-12570.—(D33380-92308).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 106-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a Antigua Guatemala, del 24 al 27 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “VI Feria Haciendo Negocios con el Municipio Competitivo y XIII Red Centroamericana por la Descentralización y el Fortalecimiento Municipal”.

2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje, serán cubiertos por la Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA), los gastos por traslados internos, como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuestos, alquiler de equipo y otros), serán sufragados por el presupuesto ordinario, programa 879: Actividades centrales, subpartida 10504: Viáticos en el exterior.

3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.

4º—Rige a partir del 24 al 27 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos al seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38680-MINAE).—C-9370.—(91885).

 

Nº 107-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1, 3 y 4 del acuerdo de viaje Nº 071-P de fecha 29 de agosto del presente año, para que se lea así:

“Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, desde las 5:25 p. m. del 31 de agosto, regresando el 1° de setiembre a las 8:55 p. m., ambas fechas del presente año; para representar al señor Presidente de la República en el Foro de Negocios Japón-Centroamérica, a realizarse en el Salvador el 1° y 2 de setiembre del presente año.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 5:25 p. m. del 31 de agosto y hasta las 8:55 p. m. del 1° de setiembre del 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 5:25 p. m. del 31 de agosto y hasta las 8:55 p. m. del 1° de setiembre del 2006”.

Artículo 2º—Rige desde las 5:25 p. m. del 31 de agosto y hasta las 8:55 p. m. del 1° de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 05613-COMEX).—C-9920.—(91886).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 176

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mery Grace Matamoros Villalobos, mayor, cédula 6-183-443, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Hegeman Internacional, cédula jurídica 3-006-422580, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38919).—C-7720.—(91970).

N° 178

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Norma Sheyla Sotela Leiva, mayor, cédula 1-706-005, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Resturación de la Familia Trompeta en Sión, cédula jurídica 3-006-401934, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38920).—C-7720.—(91971).

 

N° 179

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Alberto Castro Badilla, mayor, cédula 1-548-331, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Génesis para el Desarrollo de Personas en Riesgo Social, cédula jurídica 3-006-406446, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38921).—C-7720.—(91972).

 

N° 180

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ailéen Fernández Ramírez, mayor, cédula 1-486-886, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson, cédula jurídica 3-006-125146, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38922).—C-7720.—(91973).

 

N° 181

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Camacho Mora, mayor, cédula 2-310-018, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Construyamos Internacional, cédula jurídica 3-006-313696, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38923).—C-7720.—(91974).

 

N° 182

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodrigo Salas de la Paz, mayor, cédula 1-383-379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica 3-006-051229, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38924).—C-7720.—(91975).

 

N° 183

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Maximino Bejarano Bejarano, cédula 6-240-421, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Gaia Culture, cédula jurídica 3-006-436042, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38925).—C-7720.—(91976).

 

N° 184

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Oldemar Calvo Solís, cédula 2-480-839, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa María Eufrasia Pelletier, cédula jurídica 3-006-391404, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38926).—C-7720.—(91977).

 

N° 185

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Geovanni Hernández Villalobos, cédula 4-131-950, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos - Belén, cédula jurídica 3-006-189297, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38927).—C-7720.—(91978).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 214/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211 en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zybork compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Zinc - Boro - Polisacáridos - Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91053).

Nº 215/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Magnesio Piña compuesto a base de Magnesio - Molibdeno - Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91054).

Nº 213/2006.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula 8-046-211, en calidad de Representante Legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nova Fert compuesto a base de Nitrógeno - Potasio - Magnesio - Zinc - Boro - Molibdeno – Aminoácidos – polisacáridos- Vitamina C. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 19 de setiembre del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(91055).

Nº 154/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523 en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 6-6-16 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado, a. í., Registro Agroquímicos.—(91059).

Nº 153 /2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 9-18-9 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91060).

Nº 155/2006.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de Representante Legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertiflo 15-5-5 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Zinc - Manganeso - Cobre - Boro - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.— Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91061).

Nº 107/2006.—El señor José Antonio Chaves Villalobos, cédula N° 2-396-191, en calidad de Representante Legal de la compañía José Antonio Chaves Villalobos cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Inóculo Biológico de nombre comercial Micro - Ben compuesto a base de Bacterias Lácticas - Levaduras - Hongos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Programa Registro Agroquímicos.—(91062).

Nº 189/2006.—El señor José Víctor Barquero Villalobos, cédula N° 4-096-032, en calidad de Representante Legal de la compañía Quelatos Agrícolas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Coadyuvante materia prima de nombre comercial Quelagri Aceite de Linaza, compuesto a base de Triglicéridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado a.í., Registro Agroquímicos.—(91063).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 86, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Gómez Mora Nora Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91037).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 273, asiento N° 4, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Caravaca Rodríguez Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91069).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 1812, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Martínez Gutiérrez Maureen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(91162).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 157, título Nº 1579, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de  Informática, Inscrito en el tomo 2, folio 05, título Nº 2371, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil dos, a nombre de Jorge William Alvarado Jiménez.  Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81379.—(91332).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 0-49, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Carranza Jiménez Dilsia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 81660.—(91784).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Departamento ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato Pro Trabajadores del Consejo Nacional de Producción sigla SIPROCNP, acordada en asamblea celebrada el 24 de junio del 2006. Expediente P-170. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 480, asiento: 4409, del día 5 de octubre del 2006. La reforma afecta los artículos 6 inciso a) y 26 con sus incisos f) y g) del estatuto.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92072).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma total de la Asociación de Pensionados del Banco Central de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 58951; adicional tomo: 568, asiento: 97314.—Curridabat, 3 de octubre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81618.—(91786).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios del Proyecto Vacacional Monte Piedra, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los, siguientes: Colaborar en la administración y desarrollo del Proyecto Vacacional Monte Piedra, complejo vacacional ubicado en Garabito de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Casasola Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 00377; adicional tomo: 568, asiento: 73300).—Curridabat, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81679.—(91787).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo de Guaycará, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir y registrar legalmente una organización que represente a los micro, pequeña y medianas empresas entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Enrique Hernández Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 38329; adicional tomo: 567, asiento: 97202).—Curridabat, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81766.—(91788).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios de Abrojo (APROAA), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Una mayor y perfecta unión de todos los integrantes de esta asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Beita Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 04292; adicionales: 567-21936 568-06089).—Curridabat, 24 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81767.—(91789).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7771-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A. solicita aumento de caudal y ampliación de usos de su concesión. Se trata de tomar 0,75 y 1,00 adicionales de los pozos MTP 125 y 123 respectivamente, ambos perforados en su propiedad en Santa Cruz para aprovechar el agua en usos domésticos además de los usos turísticos previamente autorizados. Coordenadas aproximadas 268.750-341.300 / 268.850-341.300 Hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81279.—(91341).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura del Carmen Martínez Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1842-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis. Expediente Nº 5559-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael David Álvarez Martínez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Laura del Carmen”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(91881).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oscar John Franco Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2800-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 20644-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Óscar John Franco Rodríguez con María Ester Rojas Córdoba..., en el sentido que el nombre, segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Oliverio”, “Gongora” y “Munevar” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—(91954).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lisa Marie Bradshaw Goodman, mayor, casada, bióloga, estadounidense, cédula de residencia 175-136048-011363, vecina de Heredia, expediente 1938-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 81748.—(91792).

James Raúl Bonilla Palma, mayor, soltero, nicaragüense, operario, cédula de residencia número 135-RE-054135-00-99, vecino de Desamparados, San José, expediente naturalización Nº 632-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81787.—(91793).

Pablo Gómez Arango, mayor, soltero, ingeniero mecánico, cédula de residencia Nº 420-191006-003756, vecino de Cartago, expediente Nº 2798-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(91915).

Carlos Alberto Rodríguez González, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 315-181513-005593, vecino de San José, expediente 499-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(91953).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-79-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las quince horas del dos de octubre de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79.8 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.

II.—Que basados en las Resoluciones Nº RRG 5975 de las quince horas del trece de setiembre de 2006 (Expediente Nº ET-157-2006) y Nº RRG 5978 de las catorce horas del 14 de setiembre de 2006 (Expediente Nº ET-158-2006), ambas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicadas en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre y el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 183 del 25 de setiembre respectivamente, esta Contraloría actualizó el precio de los combustibles en el modelo con base en el cual se determinan las tarifas de arrendamiento de vehículos (kilometraje). Además se actualizó el precio de referencia de los vehículos y de otras variables consideradas para la determinación de la tarifa.

RESUELVE:

Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:

Antigüedad                 Vehículo rural 1/                          Vehículo liviano 2/                   Motocicleta

del vehículo

en años                  Gasolina         Diesel                        Gasolina               Diesel

                                                                                          A 3/              B 4/

0                          223,80           201,60              136,00        183,95        151,30                43,50

1                          199,55           176,90              123,55        164,75        135,85                41,45

2                          185,60           162,45              116,50        153,70        126,95                40,45

3                          177,85           154,20              112,65        147,55        121,95                40,05

4                          173,75           149,55              110,70        144,35        119,25                40,00

5                          171,85           147,15              109,90        142,90        118,00                40,00

6                          171,30           146,10              109,80        142,50        117,55                40,00

7                          165,85           140,15              107,15        138,25        114,00                40,00

8                          161,10           134,90              104,90        134,50        110,95                40,00

9                          157,00           130,30              102,95        131,25        108,25                40,00

10 y más                  153,40           126,20              101,25        128,45        105,90                40,00

1/    Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:

    Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.

    Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.

    Que sea de doble tracción.

2/    Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.

3/    Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

4/    Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-36720.—(91887).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PLAN DE ADQUISICIONES 2006

MODIFICACIÓN AL PLAN DE ADQUISICIONES

PUBLICADO EN LA GACETA Nº 5/01/2006

         Partida                                 Descripción                                       Monto (miles        Período de

presupuestaria                         de la compra                                        de colones)            ejecución

        2.04.02              Repuestos y accesorios                                        15.000,00                      IV

        2.99.04              Textiles y vestuarios                                                6.000,00                      IV

        5.01.01              Maquinaria y equipo para producción             20.475,00                      IV

        5.01.02              Equipo de transporte                                            31.750,00                      IV

        5.01.04              Equipo y mobiliario de oficina                             2.000,00                      IV

        5.01.05              Equipo y programas de cómputo                       23.625,00                      IV

        5.02.01              Edificios                                                                   52.500,00                      IV

Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director.—1 vez.—C-Exento.—(92586).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

El Poder Judicial, avisa a todos los interesados que al Plan Anual de Adquisiciones, publicado en La Gaceta Nº 5 del 6 de enero del 2006, se le debe hacer la siguiente adición:

Ítem                    Tipo de bien o servicio                       Monto estimado ¢              Período de inicio

59                 Vías de comunicación terrestre                    43.000.000,00                        II Semestre

Dicha inversión financiera con recursos del presupuesto del Poder Judicial, Programa 926.

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(92542).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2006

                                                                              Fuente

                                                         Fecha         financia-        Monto

                Descripción                  estimada        miento        estimado

1    Contratación de agencias

      de publicidad para el BCR      II semestre        BCR          Cuantía

                                                                                                  inestimable

San José, 10 de octubre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(92556).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000005-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de

circuito cerrado de televisión, control de accesos e

intrusiones del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones del Banco Central de Costa Rica.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8451).—C-12670.—(92378).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000006-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de detección

y supresión de incendios y presurización de las escaleras de

emergencia del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de circuito cerrado de televisión, control de accesos e intrusiones del Banco Central de Costa Rica.”

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por este medio, deberán incluir el nombre de la persona a quien contactar, número telefónico, número de fax, correo electrónico e identificación del concurso; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8451).—C-12670.—(92380).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106084-UL

Antidepresivos, antihipertensivos, desinfectantes y otros

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 27 de octubre del 2006 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(92543).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-01

Compra de computadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1000,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 10 de octubre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39759).—C-5520.—(92568).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN POR REGISTRO 94-2006

Construcción centro comercial distrito primero

Se les comunica a todos los interesados en participar en la licitación en referencia, que pueden pasar a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir del siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja de la institución con un valor de ¢2.500,00.

Se recibirán ofertas hasta los diez días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta publicación, a las 10:00 a. m.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO 95-2006

Construcción centro integral de capacitación distrito segundo

Se les comunica a todos los interesados en participar en la licitación en referencia, que pueden pasar a retirar el cartel de licitación en las oficinas municipales a partir del siguiente día hábil a esta publicación, previo pago del entero en la caja de la institución con un valor de ¢2.500,00.

Se recibirán ofertas hasta los diez días hábiles transcurridos a partir del día siguiente a esta publicación, a las 2:00 p. m.

Matina, 26 de setiembre del 2006.—Departamento del Alcalde.— Rodrigo Gómez Flores, Alcalde.—1 vez.—(92392).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000057-13402

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para los programas: Dirección General de Tributación, Policía de Control Fiscal y Dirección General de Aduanas, todas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 00150-2006, Licitación Pública Nº 2006LN-000057-13402, del día 10 del mes de octubre del año 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Disexport Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812.

Línea Nº 1: Veintiún (21) vehículos tipo automóvil, totalmente nuevos, marca Chevrolet, estilo AVEO, modelo 2006, con carrocería metálica, con compuerta trasera para el baúl, motor de gasolina de 4 cilindros de 1.500 cc, caja de cambios de 5 velocidades y reversa hacia atrás, llantas radiales de 5 capas con aro de 13 pulgadas y llanta de repuesto, parabrisas con sistema defrost y desempañador delantero y trasero, sistema de ventilación de aire acondicionado, asientos de tela tipo butaca con respalda cabezas y reclinables, capacidad de cinco pasajeros, dirección hidráulica, ventanas manuales, sistema de combustible de inyección electrónica, sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustable, sistema de suspensión delantera independiente con puntales McPherson y trasera con resorte espiral, dispositivo de seguridad, chasis monocasco, otras características, ventajas adicionales (barras contra impacto en las 4 puertas), todos los rubros anteriores según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce cantidades de 22 a 21, por falta de contenido presupuestario

Monto unitario: USD $9.500,00.

Monto adjudicado: USD $199.500,00.

Línea Nº 4: Un (1) vehículo tipo automóvil, totalmente nuevo, marca Chevrolet, estilo Optra, modelo 2006, con cabina con capacidad para 5 personas, con compuerta trasera para el baúl independiente de la cabina, con asientos delanteros independientes y consola entre los asientos, todos los asientos forrados en tela, cinturones de seguridad dinámicos de tres puntos, aire acondicionado original de fábrica, con desempañador trasero de hilos eléctricos, frenos de discos ventilados en las 4 ruedas, carrocería contra impactos, con barras contra impactos en las 4 puertas laterales, motor a gasolina de 1.600 cc, potencia de 80w de 4 cilindros, multivalvular, con sistema de inyección electrónica y de 16 válvulas, dirección hidráulica, suspensión delantera independiente con tirantes MacPherson y trasera de doble brazo, transmisión y tracción manual de 5 velocidades y 1 hacia atrás, tracción 4x2, son aros tamaño 14 pulgadas, ventajas adicionales, todo lo anterior, según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce cantidades de 2 a 1 por falta de contenido presupuestario.

Monto unitario: USD $11.000,00.

Monto adjudicado: USD $11.000,00.

Monto total adjudicado: USD $210.500,00

(Doscientos diez mil quinientos dólares exactos USD)

Garantía de los vehículos: Es de 75.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye 11 servicios de revisión técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible en forma gratuita para la administración.

Plazo de entrega: Es de 8 días hábiles

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-007866.

Línea Nº 2: Dos (2) vehículos tipo pick up, totalmente nuevos, marca Mazda estilo OBT-50, de doble cabina, modelo 2007, con motor diesel de 4 cilindros de 2.500cc, tracción doble y duplicación, cabina y carrocería pintura de fabrica, capacidad de 5 pasajeros, desempañador delantero (heatler), asientos de tela, bumper delantero y trasero, doble cabina cuatro puertas, área de carga de doble pared y portón trasero reforzado, transmisiones manual de 5 velocidades y una de retroceso, con tracción 4x4 rueda libre automática, suspensión delantera independiente de doble brazo con resortes de torción, trasera tipo ballesta, dirección hidráulica, con sistema bloqueo antirrobo frenos delanteros de disco ventilado y traseros de tambor, instrumentos y accesorios, pesos y dimensiones, llantas, accesorios adicionales, ventajas adicionales para la línea del pick up, todo lo anterior según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $19.665,00.

Monto adjudicado: USD $39.330,00.

Monto total adjudicado: USD $39.330,00 (treinta y nueve mil trescientos treinta dólares exactos USD).

Garantía de los vehículos pick up: Es de 100.000 kilómetros, no indica límite de tiempo, incluye 11 servicios de revisión técnica de diagnóstico a los 1.000 km, a los 5.000 km y cada 5.000 km subsiguientes, con el suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y de combustible, en forma gratuita para la administración.

Plazo de entrega: Es de 4 días hábiles.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.

Línea Nº 3: tres (3) vehículos tipo automóvil sedan, totalmente nuevos, marca Toyota estilo Yaris, modelo 2007, con carrocería metálica con pintura anticorrosivo, de 4 puertas, motor de gasolina de 4 cilindros de 1.500 cc de 16 válvulas, caja de cambios manual de 5 velocidades y una hacia atrás, llantas tipo radial aros de 15 pulgadas con llanta de repuesto, parabrisas con sistema defrost, desempañador delantero y trasero, sistema de ventilación aire acondicionado original de fábrica, asientos de tela, capacidad para 5 pasajeros, dirección asistida eléctricamente con sistema sensible a la velocidad superior a la hidráulica, ventanas sistema manual, sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor, sistema de suspensión delantero independiente tipo MacPherson y suspensión trasera con barra de torsión y con amortiguadores, dispositivo de seguridad con barras de impacto en las 4 puertas, otras características, consideraciones adicionales, ventajas adicionales, todo lo anterior según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta. Se reduce cantidades de 5 a 3, por falta de contenido presupuestario

Monto unitario: USD $12.250,00.

Monto adjudicado: USD $36.750,00.

Garantía de los vehículos sedan: Es de 75.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye 11 servicios de revisión técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible en forma gratuita para la administración.

Plazo de entrega vehículo sedan: Es de 9 días hábiles.

Línea Nº 5: Un (1) camión pequeño con cabina sencilla, tracción sencilla 4x2, totalmente nuevos, marca Daihatsu, estilo Delta, modelo 2006, cabina con capacidad para 3 pasajeros, 2 puertas laterales, y furgón metálico instalado en el chasis, asientos forrados en vinil, chasis para trabajo pesado formado en vigas de acero y secciones transversales con estructura en acero y reforzado tipo doble C, motor diesel de 3.660cc, de 4 cilindros y sistema de inyección directa, dirección hidráulica, suspensión delantera y trasera de ballestas, transmisión y tracción de cinco velocidades y una hacia atrás, tracción trasera, aros de 16 pulgadas frenos de tambor en las 4 ruedas y freno de motor al escape, características del furgón, consideraciones adicionales, ventajas adicionales, según lo ofertado y demás especificaciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $21.250,00.

Monto adjudicado: USD $21.250,00.

Monto total adjudicado: USD $58.000,00 (cincuenta y ocho dólares exactos USD).

Garantía del camión: Es de 75.000 kilómetros o 36 meses, lo que ocurra primero, incluye 11 servicios de revisión técnica de diagnóstico cada 5.000 kilómetros, con el suministro de los aceites de motor y de transmisión, filtros de aire y combustible en forma gratuita para la administración.

Plazo de entrega camión: Es de 15 días hábiles.

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10454).—C-96820.—(92381).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006 (Anulación)

Tanques sépticos e inodoros

Oficina de Cooperación Internacional de la

Salud Asignaciones Familiares

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las doce horas con diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se anula por cuanto el proceso se encontraba viciado de nulidad.

San José, 2 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40672).—C-4970.—(92383).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-01

Remodelación, adiciones, mejoras y acondicionamiento, estadio

Antonio Escarre en cumplimiento de la Ley 7600

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 510-2006, Artículo VII, Inciso 9, Acuerdo Nº 24 del 5 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-01, correspondiente a “Remodelación, adiciones, mejoras y acondicionamiento, estadio Antonio Escarre en cumplimiento de la Ley 7600” a la empresa R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, por el monto total de dieciocho millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y seis (18.195.686,00) colones con 00/100.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-8270.—(92384).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01

Mantenimiento de gramilla cancha de fútbol anexa al

Estadio Nacional y Estadio de Béisbol Antonio Escarre

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 510-2006, artículo VII, Inciso 10, Acuerdo Nº 25 del 5 de octubre del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-01, correspondiente a “Mantenimiento de gramilla cancha de fútbol anexa al Estadio Nacional y Estadio de Béisbol Antonio Escarre” a Ecosistemas Naturales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155805, por el monto total anual de (¢15.600.000,00) quince millones seiscientos mil colones netos.

San José, 9 de octubre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-8270.—(92385).

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000176-10700

Compra de equipo automotor

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 176-2006, de las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 01:

A la empresa Sociedad Anónima de Vehículos S. A. (SAVA), cédula jurídica Nº 3-101-009193-15.

La cantidad de 24 motocicletas tipo montañera con su respectivo casco, marca Honda, modelo CTX 200, tipo doble propósito, 4 tiempos, potencia 21.3 CV a 7,200 rpm, 5 velocidades, modelo del año último modelo.

Por un precio unitario de ¢1.995.000,00 (un millón novecientos noventa y cinco mil colones con 00/100 cada una para un total de ¢47.880.000,00 (cuarenta y siete millones ochocientos ochenta mil colones con 00/100).

Garantía: 16.000 km o 20 meses asumiendo responsabilidad en la garantía en la entrega de repuestos y además cumplimos con los boletines de servicio y llamadas a corregir defectos de manufactura.

Plazo de entrega: 15 días hábiles en: A) 3 días hábiles después de recibido la orden para realizar los trámites de exoneración el tiempo que dicho trámite no será tomado dentro del tiempo. B) Una vez recibida la exoneración indicamos que entregamos las motocicletas en 12 días hábiles.

Revisión técnica ofrece gratuitamente 15 revisiones técnicas gratuitas que incluye mano de obra y materiales (grasa, lubricantes, fluidos, filtros y bujías) a los 1000, 2000, 3000, 4000, 5000, 7000, 8000, 9000, 10000, 11000, 12000, 13000, 14000, 15000, 16000 kilómetros. Los retrasos en la presentación de las motocicletas para la revisión no harán decaer el derecho de las mismas siempre y cuando se coordine por ambas partes. Estas revisiones no cubren los daños normales de uso de la motocicleta.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: Ministerio de Seguridad Pública, oficinas centrales, frente al Liceo Castro Madriz.

NOTA: Las motocicletas se entregarán debidamente rotuladas, con beacons, y sirenas según lo solicitado en el cartel.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06805).—C-16520.—(92558).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000193-10700

Mantenimiento y reparación de edificios

Delegación de Desamparados

y la Academia de la Fuerza Pública

Se avisa a los interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 193-2006, de las 10:00 horas del día 10 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 01:

A la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.

Por un precio total de $48.250,59 (cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares con 59/100).

Garantía: 10 años (5 años de ley según el Código Civil y 5 años adicionales).

Plazo de entrega: 90 días naturales a partir de la orden de inicio.

Se reserva y 10% de diferencial cambiario.

Forma de pago: usual de gobierno.

Posición Nº 02:

Reforzamiento o reparación del piso/ o entrepiso de Academia de la Fuerza Pública.

Se declara infructuosa.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.

San José, 10 de octubre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 06806).—C-10470.—(92559).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día diez de octubre del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000063-PROV

Contratación de mejoras al PJ-Editor versión 1.5.5.0

A: S-COM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273200

Contratación de mejoras al software denominado PJ-Editor, versión 1.5.5.0.

Plazo de entrega:

Para la revisión y ajustes del programa PJEditor 2.0x: 1.5 meses.

Para el Plan Piloto: 1 mes.

Para ajustes finales y cierre del proyecto: 1 mes.

Todo lo anterior, una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio total: $ 70.000,00.

Garantía ofrecida: 6 meses sobre el producto desarrollado.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(92545).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-503

Contratación de servicios de hotel para celebrar el II Congreso

Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública

Acuerdo de declaración de desierto del concurso: Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-503 denominada “Contratación de servicios de hotel para celebrar el II Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública”. Con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según lo indicado en el oficio DEI-45 de la División de Estrategia Institucional y en virtud de lo establecido en el punto 1.2 del cartel, se declara desierto dicho concurso, por cuanto a la fecha no se cuenta con el contenido presupuestario para realizar la contratación. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del diez de octubre del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 10 de octubre del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-9370.—(92345).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-BCCR

Contratación de una empresa que brinde servicio

de alquiler de una fotocopiadora

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta 539-2006 se declaró infructuoso este concurso.

San José, 5 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8449).—C-3870.—(92387).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-03

Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia para

diversas oficinas del Banco Regional Alajuela

La Dirección Regional Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en este proceso de licitación, que el Subcomité de Licitaciones mediante sesión ordinaria Nº 018-2006, de fecha 6 de octubre del 2006, en su artículo 2º, acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-001-03, promovida para la “Sustitución de 11 servidores por obsolescencia para diversas oficinas del Banco Regional Alajuela, a la empresa Sistemas Analíticos S. A., por un monto, $220.284,46 (doscientos veinte mil doscientos ochenta y cuatro dólares con 46/100) IVI, con un crédito el cual corresponde a recepción de equipos del Banco por $16.940,00 (dieciséis mil novecientos cuarenta dólares netos), por lo que el monto total a cancelar es de $203.344,46 (doscientos tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con 46/100), con un plazo de entrega de 30 días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato debidamente refrendado, y una garantía técnica de 36 meses, conforme y por escrito por parte del Banco, al final del período de garantía se incluye el costo de mantenimiento post garantía $1.320,00 (mil trescientos veinte dólares netos) anuales, prorrogable en forma automática por un año adicional.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de presentarse a firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco.

Alajuela, 10 de octubre del 2006.—Gestión de Medios Regional Alajuela Norte.—Lic. Miguel Alfaro Alpízar, Director.—1 vez.—(O. Pub. Nº 007-2006).—C-14320.—(92386).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 073-2005

Contratación de una empresa que brinde servicios de consultoría

sobre análisis de riesgos en seguridad informática

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones por Registro, la cual consta en Acta Nº 193-2006 del día 14 de setiembre del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica

Nº 3-101-069622.

Objeto: contratación de una empresa que brinde servicios de consultoría sobre análisis de riesgos especializado en materia de seguridad informática o seguridad de la información, sobre la plataforma tecnológica del Banco, considerando las unidades, servicios, procesos, infraestructura e instalaciones dependientes del área de Tecnología de Información del Banco Popular, en un marco orientado sobre la norma ISO 17799 y la BS7799, bajo los siguientes dominios:

Política de seguridad,

Organización de la seguridad,

Clasificación y control de activos,

Seguridad del personal,

Seguridad física y ambiental,

Comunicaciones y operaciones,

Control de accesos,

Desarrollo y mantenimiento de sistemas

                                                                                                                       Porcentaje

Entregables                                                                                                  de pago                    Monto $

Plan de trabajo y metodología de trabajo                                                 5%                          2.750,00

Documento con los resultados del análisis de riesgo                          35%                      19.250,00

Recomendaciones de atención por cada riesgo encontrado                30%                      16.500,00

Plan de optimización y atención con recomendaciones                      10%                        5.500,00

Transferencia de conocimiento                                                                    20%                      11.000,00

Total                                                                                                                100%                    55.000,00

Monto total en letras: cincuenta y cinco mil dólares con 00/100.

Garantía de cumplimiento: Price WaterHouse Coopers, dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de seis meses.

Demás requisitos, condiciones, plazo del servicio y garantía según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el informe de adjudicación Nº 224-2006 visibles en los folios del 850 al 873 de la Licitación por Registro Nº 073-2005.

San José, 10 de octubre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92328).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000042-ULIC (Invitación)

Contratación para el desarrollo de plataforma para servicios

de comunicación multimedia basado en el protocolo IP

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9350.—(92540).

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000052-ULIC

Compra de aires acondicionados, cuarto frío

y cámaras de refrigeración

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 1º de noviembre de 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de octubre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(92541).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000004

Mano de obra y materiales para cambio

de estructura y cubierta de techos

A los interesados del presente concurso se les comunica que por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 2653-2006, fechada 5 de octubre del 2006, esta se adjudica a:

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479.—Oferente Nº 4.

Monto total adjudicado: ¢73.169.925,40 (setenta y tres millones ciento sesenta y nueve mil novecientos veinticinco colones con 40/100).

San José, 9 de octubre del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Sr. Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(92581).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-PROV

Adquisición de zapatos color negro

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001.1732.2006 del 3 de octubre 2006, acordó adjudicar:

Oferente: CIFSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106204.—Oferta Nº 1

Contratación de: 16 000 pares de zapatos color negro para uniformes, marca VAN VIEN

Total depósito aduanero ICE US$ 351.680,00.

Tiempo de entrega: primera entrega: 8 000 pares de zapatos a los 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Segunda entrega: 8 000 pares de zapatos a los 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de prestación del servicio: depósito Aduanero ICE-Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista 30 días, después de la entrega del material a entera satisfacción del ICE.

Garantía de los bienes: 12 meses contra defectos de fabricación, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 10% del monto adjudicado, vigencia mínima de 6 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, personería jurídica, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de octubre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-17620.—(92544).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000022-PRI (Suspensión)

Venta de papelería en desuso para reciclaje

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que se suspende la licitación arriba indicada, ya que la misma se realizará por otro tipo de procedimiento.

San José, 9 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42317).—C-4970.—(92346).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-RCOC 2-1-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para las instalaciones del Centro de Formación

Taller Público de Sarchí Valverde Vega

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 64-2006, artículo XIII, celebrada el 6 de octubre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-RCOC-1-2006 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación Taller Público de Sarchí Valverde Vega, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢ 13.182.201,96, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39758).—C-8250.—(92309).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2-29-2006

Contratación de servicios de mantenimiento de zonas

verdes en la ciudad tecnológica Mario Echandi J. Alajuela

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 64-2006, artículo XIV, celebrada el 6 de octubre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-29-2006 para la contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi J. Alajuela, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea 1 (única) a la oferta Nº 1 de la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A., por un monto anual de ¢13.728.000,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 6 de octubre del 2006.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39758).—C-7150.—(92310).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000002-01

Compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica

y 3120 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 284 de la sesión ordinaria Nº 23 del 9 de octubre del 2006, se adjudicó la presente licitación a la empresa Asfaltos Orosí Siglo XXI S. A., por ser la que cumple con los requisitos de orden legal y técnicos y alcanzar una calificación de 100 puntos y además de que cumple con los valores reales vigentes en el mercado. Monto de la oferta: ¢14.023.560,00. Tiempo de entrega: de acuerdo a los requisitos de la municipalidad. Forma de pago: cortes parciales por el retiro de cada 100 toneladas de mezcla y la parte porcentual de emulsión.

Moravia, 10 de octubre del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(92565).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Proyecto recarpeteo en los distritos de Barva Centro,

San Pablo, San Pedro y San Roque

A los interesados en la Licitación por Registro Nº 03-2006, se les informa que mediante el acuerdo Nº 1204-06 del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 61-2006, acoge la recomendación de la Comisión de Evaluación y Supervisión de Contrataciones y adjudica a la empresa Constructora Presbere S. A., dicha licitación por un monto de veintiún millones novecientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos.

Barva, 10 de octubre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(92539).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000214-13402

(Modificación, aclaración y nueva fecha de apertura)

Compra de televisores y proyectores de video

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro 2006LG-000214-13402, para la compra de televisores y proyectores de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que se realizan las siguientes modificaciones al cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Nueva fecha de apertura: se establece nueva fecha de apertura para las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2006.

Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

Ítem                          No se lea:                 Léase correctamente

Nivel de ruidos             34dB (31dB in low mode)       36 db (31db in low

                                                                                  mode) o menores”

Altavoz interno           2.0W Monaural                      1.0 W a 2.0 W

                                                                                  Monaural

Dimensiones externas  9.1” x 8.3” x 3.7”                  10” x 8.5” x 4” o

(WxDxH)                                                                  menores

Se informa que el interesado tiene también a disposición el presente aviso en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26406).—C-14870.—(92391).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000058-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios para la administración

de pólizas de seguros suscritas por el Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 10 de octubre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(92562).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106075-UL (Prórroga)

Contratación de Servicios Médicos en Ortopedia-Traumatología

para Prestaciones Sanitarias

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para el 13 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(92547).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106079-UL (Prórroga)

Adquisición de impresoras láser, impresoras térmicas

y rastreador de imágenes

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 186 del 28 de setiembre del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para el 10 de noviembre del 2006 a las 9:00 a. m.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(92549).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000009-APITCR

(Addendum 1)

Adquisición de analizador de espectros y generador

de señales eléctricas de alta frecuencia

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación de referencia que se ha modificado el cartel como sigue:

1.  Para las ofertas a nivel de importación el precio debe indicarse CIF, e indicar que el oferente incurre con los gastos de desalmacenaje y bodegaje y la mercadería debe entregarse en las bodegas del ITCR en Cartago.

2.  Asimismo dentro del tiempo de entrega debe contemplarse 10 días hábiles para trámite de exoneración de impuestos ante el Ministerio de Hacienda.

La fecha de recepción de ofertas y demás condiciones se mantienen invariables.

Cartago, 10 de octubre del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24917).—C-8820.—(92567).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20006LG-000001-4403

(Aviso Nº 02)

Equipo de rayos X con fluroscopía convencional

para el nuevo C.A.I.S. de Cañas, Guanacaste

A los interesados en el presente concurso, se les comunica: pasar a retirar sin costo alguno el Aviso Nº 02, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en avenida cuarta, calles 5 y 7, piso 10, Edificio Jenaro Valverde.

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el día 14 de noviembre del 2006, a las (diez) 10:00 horas.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(92573).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000060-PRI

Compra de diez camiones

A todos los posibles oferentes en la licitación arriba indicada se les informa que se suspende la fecha de apertura para dicha licitación, hasta nuevo aviso.

Nota: Favor publicar este documento una sola vez.

San José, 10 de octubre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 42316).—C-3870.—(92347).

MUNICIPALIDADES

MUNICIALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-01

Construcción del centro infantil modelo del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, hace la siguiente prórroga: Licitación por Registro Nº 2006LG-000012-01 “Construcción del centro infantil modelo del cantón de Belén”. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 31 de octubre del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

San Antonio de Belén, Heredia, 10 de octubre del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-6070.—(92348).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos.

Artículo 2º—Cobertura. Este Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del Ministerio de Justicia cuyos procedimientos de contratación son llevados a cabo por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, y a la actividad del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar por este sistema serán las siguientes:

1-  Mecánica de automotores.

2-  Reparación de carrocerías.

3-  Confección y reparación de furgones, adrales y canastas.

4-  Servicios afines.

Por Servicios Afines debe entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios comunes que reciben los vehículos. Dentro de servicios afines no se incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o mecánicos al vehículo.

Artículo 5º—Clasificación. Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 6º—Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo, y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, en adelante denominada la Proveeduría, será la encargada de supervisar la inscripción de los proveedores en el Registro de Elegibles, tramitar los procedimientos de contratación conforme al presente reglamento y tramitar los procedimientos sancionatorios respectivos en caso de incumplimientos.

Los proveedores que hayan cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las actividades objeto de contratación.

Artículo 7º—Convocatoria. La Proveeduría a través de una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, invitará a los proveedores o interesados en formar parte del Registro de Elegibles. Si no se atiende este llamado, los proveedores en cualquier momento del año, podrán presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de elegibles, en la actividad para la cual presentó su solicitud.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante la Proveeduría, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los requisitos que se indicarán. Los proveedores que ya forman parte del mismo, deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, dentro del plazo ya indicado.

A) Requisitos legales

1.  Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22bis de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto no podrán integrar el Registro, las personas físicas y jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo V, artículo 24.1 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen e impuestos nacionales.

3.  Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas o cuotistas.

4.  Presentar original de certificación vigente, de que se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.  Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

6.  Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.

7.  La Solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma.

8.  En todo caso si la información solicitada consta actualizada en el Registro de Proveedores del Ministerio de Justicia, podrá hacerse referencia de tal circunstancia en la solicitud de incorporación al Registro de Elegibles a efecto de corroborar tal información.

9.  Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico.

10.    Deberá señalar un fax o lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones será el que se indique.

11.    Deberá indicar en forma expresa la(s) actividad (es) en la(s) cual (es) desea quedar registrado.

12.    El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.

13.    El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente para ejercer la actividad.

14.    Certificación mínima de dos años de experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.

B) Requisitos Técnicos de las Actividades

1.  Corresponde a la jefatura del Departamento de Servicios Generales fijar los requerimientos técnicos que formarán parte de la Hoja de Evaluación de Talleres para cada tipo de actividad a contratar.

2.  La jefatura del Departamento de Servicios Generales evaluará, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de Elegibles, si los talleres de los oferentes, cumplen con los requisitos técnicos establecidos.

3.  Los requisitos técnicos a cumplir por los solicitantes, son los definidos por la jefatura del Departamento de Servicios Generales en las Hojas de Evaluación de Talleres, las cuales calificarán aspectos como el de las Instalaciones, experiencia de la empresa, el equipo con que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos en reparación, entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno de estos rubros, atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

4.  En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.

5.  Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá obtener una nota mínima de 80 puntos, conforme a la calificación establecida en la Hoja de Evaluación de Talleres.

6.  Respecto a los puntos 1 y 3 anteriores, se indica que los requerimientos establecidos a nivel cartelario, se adjuntan como insertos y forman parte del presente Reglamento.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES

AÑO ______

PROVEEDOR NÚMERO ________________

Artículo 10.—Expediente. La Proveeduría procederá a conformar un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.

Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante ese despacho en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que en otro momento, presente otra vez solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 12.—Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, señalado en el artículo 9 de este Reglamento, o posterior al recibo de la solicitud en otras épocas del año, la Proveeduría comunicará a los solicitantes que intentaren conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedó inscrito.

La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.

Artículo 13.—Recursos contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación por parte del proveedor afectado, los dos recursos serán presentados ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor Institucional y el segundo por el Ministro de la cartera. Dichos recursos se resolverán en un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles.

Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota obtenida en la Hoja de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo éste el orden en el que se asignarán las contrataciones.

Los Proveedores nuevos que se vayan incorporando al Registro se irán agregando a la citada lista y ocuparán el último lugar en la lista, conforme se vayan inscribiendo.

El Registro de Elegibles debe contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se logre, la Proveeduría deberá invitar a diez talleres inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido.

Si aún realizando el proceso anterior en dos ocasiones, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones respectivas con los proveedores inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.

Artículo 15.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Proveeduría.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.

Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles.

CAPÍTULO III

Procedimiento de contratación

Artículo 16.—Objetivo del procedimiento. El procedimiento de contratación regulado en el presente reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas registradas que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por la Administración. Igualmente pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres contratistas.

Artículo 17.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento y el tipo de procedimiento a seguir amparado a éste reglamento, deberá ser dictada por la Dirección de cada programa presupuestario y comunicada a la jefatura del Departamento de Servicios Generales.

La jefatura del Departamento de Servicios Generales deberá presentar los términos de referencia o especificaciones técnicas. La Dirección de cada Programa Presupuestario certificará la disponibilidad presupuestaria para la ejecución del contrato y todo aquello necesario para la ejecución del servicio.

La información recabada, debe ser enviada a la Proveeduría Institucional para el desarrollo del procedimiento de contratación.

Artículo 18.—Expediente. Tomada la decisión de iniciar el procedimiento, la Proveeduría procederá a formar el expediente de la Contratación Directa Autorizada. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDA y llevarán una numeración consecutiva.

Artículo 19.—Participantes. El Ministerio de Justicia únicamente podrá contratar los servicios propios del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos bajo el amparo de este Reglamento y los que se hagan por excepción conforme al artículo 2 inciso “d” de la Ley de Contratación Administrativa, únicamente con las personas físicas o jurídicas que formen parte del Registro de Elegibles.

Artículo 20.—Modalidad de contratación por cotización. La Institución, por invitación a no menos de cinco talleres registrados, solicitará una cotización y se adjudicará el proceso a la de menor precio. En estos casos, el Ministerio definirá aspectos como el tiempo de entrega, la garantía del servicio y de los repuestos, entre otros que resultaren trascendentes para el tipo de servicio a contratar, quedando el precio como único factor a calificar para la adjudicación.

La invitación a cotizar no deberá ser menor a tres días hábiles.

La invitación a cotizar se hará de forma consecutiva conforme aparecen en el Registro de Elegibles.

La Administración en cada Contratación específica que promueva únicamente analizará las ofertas de los Proveedores que hayan sido invitados.

Para el siguiente concurso a realizar, se deberá invitar a un mínimo de 3 adjudicatarios de un procedimiento anterior, siempre y cuando hayan entregado a satisfacción los trabajos adjudicados. De no contarse con esa cantidad se invitará al máximo.

En caso de que exista empate entre dos o más ofertas, estos serán los criterios de desempate:

1-  Taller con mejor nota obtenida en la “Hoja de Evaluación de Talleres” correspondientes a la misma actividad.

2-  En caso de persistir el empate se recurrirá a un sorteo, en el que participarán los talleres que se encuentren empatados en precio y en calificación en la “Hoja de Evaluación de Talleres”. Para el sorteo, se avisará a los interesados, como mínimo el día hábil antes al de la realización del mismo. El sorteo se realizará colocando los nombres de los oferentes en un recipiente y se extraerá el nombre de uno de ellos, siendo éste el adjudicatario de la contratación. Todo lo actuado quedará consignado en un acta que se levantará al efecto.

Artículo 21.—Selección de proveedores. Las invitaciones a participar en los diferentes procesos se hará respetando el orden establecido en el Registro de Elegibles dentro de cada tipo de actividad a contratar, con el fin de garantizar una participación igualitaria y equitativa, en los procesos de contratación.

Artículo 22.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos de reparación se descubran nuevos daños del vehículo no reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al taller a corroborar la existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se le adjudicará la ampliación del servicio contratado inicialmente, fijando la Administración el precio correspondiente, previo cumplimiento de todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas.

El plazo durante el cual se suspendan los trabajos, suspenderá el plazo de entrega de la contratación respectiva.

CAPÍTULO IV

De las ofertas en el procedimiento de adjudicación

Artículo 23.—Forma y presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas de forma escrita, respetando lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se podrán recibir ofertas vía fax o correo electrónico, únicamente cuando en el cartel de cada concurso se disponga el uso de alguno de dichos medios.

Artículo 24.—Firma y vigencia de la oferta. Todas las ofertas deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la empresa y tendrán una vigencia de diez días hábiles, contados a partir del día establecido para la apertura de las ofertas.

Artículo 25.—Copias y otros documentos. Junto con la oferta original deberá adjuntarse toda la información requerida, además de suplir cualquier otra información adicional que se considere pertinente. Las ofertas deberán ajustarse a las Especificaciones Técnicas y/o Términos de Referencia de cada contratación.

La empresa oferente deberá aportar junto con la oferta, la certificación de estar al día con las obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 26.—Presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría, en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE JUSTICIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CDA- ******

AÑO ______

PROVEEDOR NÚMERO ________________

Artículo 27.—Garantía de Participación. Cuando se requiera en cada concurso, la oferta deberá acompañarse con una garantía de participación, la cual deberá rendirse en un todo, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía de participación deberá ser por naturaleza una promesa incondicional de pago a requerimiento del Ministerio de Justicia, sin que el garante se reserve el derecho de comprobar el incumplimiento del oferente.

La garantía deberá estar extendida a favor del Ministerio de Justicia, señalar con claridad al oferente cuya oferta garantiza, indicar el monto, el período de validez y el número de la contratación, ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato.

Si el oferente desea rendir la garantía en dinero efectivo en colones costarricenses, deberá depositarlo directamente en la cuenta especial de garantías; en todo caso se entenderá que ningún funcionario del Ministerio de Justicia puede recibir dinero en efectivo por concepto de depósito de garantía.

En el caso de títulos valores como garantía, éstos deberán ser preferiblemente nominativos, a nombre del Ministerio de Justicia, o endosados a nombre de éste, y deberán identificar el número y tipo de contratación, los mismos se recibirán por su valor de mercado y en consecuencia deberán acompañarse de una estimación de un puesto de bolsa autorizado. El Ministerio de Justicia no reconocerá ningún costo originado por la obtención y presentación de la garantía de participación.

Artículo 28.—Monto y plazo de la garantía de participación. Cuando se requiera en el concurso la Garantía de Participación, esta se fijará entre un 1% y un 5% del valor total de la oferta y deberá tener una vigencia de diez días hábiles, contados a partir de la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Artículo 29.—Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.

Artículo 30.—Oferta alternativa. Se aceptará la presentación de ofertas alternativas, siempre y cuando el pliego de condiciones de cada contratación o la naturaleza de la modalidad de contratación lo permita. Estas ofertas alternativas sólo se considerarán si:

a-  Cumplen con las condiciones de la contratación.

b-  Se presenten conjuntamente con una oferta básica que cumpla con lo originalmente especificado.

Artículo 31.—Modificaciones. Si la institución lo considera conveniente, dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas, podrá hacer modificaciones al cartel del concurso, las cuales deberá comunicar al menos un día antes de la fecha límite de recepción de ofertas.

Artículo 32.—Apertura. Las ofertas se abrirán a la hora y fecha señalada en la invitación, ante los interesados que concurran a ese acto y quedará constancia mediante acta que firmarán los funcionarios del Ministerio de Justicia que participen en la apertura y los interesados que así deseen hacerlo.

Las ofertas presentadas con posterioridad a esa hora y fecha serán recibidas pero se considerarán extemporáneas.

No se aceptarán retiros de ofertas ni modificaciones que se presenten después de esa hora y fecha, pero sí explicaciones o aclaraciones, siempre que no impliquen alteración de los elementos esenciales de la misma.

Artículo 33.—Aclaraciones. Los interesados podrán solicitar por escrito todas las aclaraciones que deseen, dentro de las 24 horas posteriores al recibo de la invitación.

Asimismo, recibidas las ofertas, el Ministerio de Justicia podrá solicitar las aclaraciones que crea conveniente con el fin de facilitar el análisis comparativo de las ofertas.

Artículo 34.—Plazo de adjudicación. La adjudicación respectiva se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de apertura de ofertas.

La adjudicación podrá efectuarse a diversos oferentes, cuando de este modo se satisfaga de mejor forma el interés general del Ministerio de Justicia y así lo establezca la invitación.

Artículo 35.—Prórroga de vigencia. En caso de que el Ministerio de Justicia lo requiera, podrá solicitar a los interesados, la prórroga de vigencia de las ofertas, por una única vez, hasta 10 días hábiles, a fin de que la institución pueda adjudicar.

Artículo 36.—Adjudicaciones parciales o rechazo. El Ministerio de Justicia se reserva el derecho de rechazar las ofertas presentadas o hacer adjudicaciones parciales, de acuerdo con la conveniencia de los precios y a las necesidades de la institución. Para adjudicaciones parciales lo dejará constando en la invitación.

Artículo 37.—Adjudicación. La adjudicación deberá ser emitida por el Órgano competente.

Artículo 38.—Recurso de Revocatoria o Apelación. La resolución de adjudicación será comunicada a todos los oferentes, por el mismo medio por el cual se cursó la invitación, contra ella cabrá, según corresponda, los recursos de revocatoria o apelación, los cuales se regirán por la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 39.—Garantía de Cumplimiento. Para la adjudicación se podrá disponer el depósito de una Garantía de Cumplimiento para cada negocio, la cual será de entre un 5 y un 10 por ciento del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía deberá exceder en dos meses el plazo de ejecución de la contratación, debiendo ser presentada de acuerdo a lo siguiente:

En las adjudicaciones en las que se requiera aprobación de la unidad jurídica interna, deberá presentar la garantía al momento en que el adjudicatario se presente a suscribir el respectivo contrato, lo cual deberá ser a más tardar a los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

En los demás casos se presentará la garantía de cumplimiento, al momento de la entrega de la Orden de Pedido.

En caso de que el adjudicatario no presente la garantía de cumplimiento en el plazo arriba estipulado, la Proveeduría procederá a adjudicar el concurso al segundo mejor calificado en el caso de la modalidad de cotización y se iniciarán los procedimientos legales que resulten procedentes, a fin de determinar si corresponde imponer algún tipo de sanción de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa.

La garantía deberá constituirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos:

a-  Estar extendida a favor del Ministerio de Justicia.

b-  Señalar con claridad a la empresa que garantiza.

c-  Indicar el monto, el período de validez y el número de contratación.

d-  Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato.

Artículo 40.—Otras Cláusulas. En el cartel respectivo, dependiendo del servicio u obra a contratar, se incluirán cláusulas de control tales como: multas o cláusulas penales, resolución o rescisión contractual y sanciones administrativas, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 41.—Orden de Pedido. Una vez firme la adjudicación, la Proveeduría procederá a emitir la correspondiente orden de pedido, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El plazo para la ejecución comenzará a regir a partir de la entrega de la orden de pedido y del vehículo a reparar.

Artículo 42.—Supervisión de contrato. La jefatura del Departamento de Servicios Generales, velará porque se realice una inspección y supervisión estricta de la ejecución del contrato por parte de adjudicatario, a efecto de proteger los fondos públicos invertidos en la contratación y la calidad del objeto contratado. Asimismo en la orden de pedido deberá consignarse la designación del funcionario encargado de realizar la inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como la constancia de satisfacción en la reparación sin perjuicio de vicios ocultos.

Artículo 43.—Procedimiento de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la institución.

Artículo 44.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:

a)  Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.

b)  En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

c)  En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

d)  En el caso de las motos y cuadraciclos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses o 6 mil kilómetros.

e)  En el caso de la reparación de furgones, adrales y canastas: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.

No obstante y, según el monto de la contratación, la Administración se reserva el derecho a solicitar una garantía de cumplimiento según lo estipulado en el ordenamiento jurídico.

Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. La parte técnica del Ministerio, al determinar en cada caso el daño del vehículo y las reparaciones a realizar, en la medida de las posibilidades, deberá pronosticar posibles daños futuros del vehículo que diagnostica, a efecto de que posibles reparaciones en el futuro no interfieran con garantías rendidas por otros talleres, a efecto de que las reparaciones sean brindadas en un solo momento.

En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo que se encuentre dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

CAPÍTULO V

Sanciones por incumplimiento

Artículo 45.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes y adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 46.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 47.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo aprobó, mediante oficio 11816 (DCA – 2472) de fecha 17 de agosto de 2006, notificado el 4 de setiembre de 2006.

Artículo 48.—Vigencia. Este Reglamento rige por un plazo máximo de un año, a partir del 4 de setiembre del año 2006.

Transitorio I.—Respecto a la publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, una vez obtenida la aprobación por parte de la Contraloría General de la República de este Reglamento, se hará la publicación de la invitación, aunque esta sea fuera del plazo de los 30 días naturales que dispone dicho numeral.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 0104-06-Patronato de Construcciones).—C-534170.—(91475).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-A-005.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2006.

Considerando que:

1.  El artículo 6º del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” faculta al Superintendente General de Entidades Financieras para modificar los lineamientos generales de esa normativa.

2.  Que repetida jurisprudencia de la Sala Constitucional, vertida en relación con el derecho de autodeterminación informativa, ha estimado que el plazo de prescripción ordinaria aplicable en materia mercantil es un plazo razonable y proporcionado para el Derecho al Olvido, por lo que, cuatro años será el límite máximo aplicable al almacenamiento de datos referentes al historial de incumplimientos crediticios de los deudores.

3.  Se considera razonable establecer un saldo mínimo para el cálculo del nivel de comportamiento de pago histórico a partir del cual se toma en cuenta la operación crediticia. Se establece que el monto mínimo debe ser mayor a ¢25.000,00.

4.  La ponderación de las operaciones crediticias, en el cálculo del nivel de comportamiento de pago histórico debe tomar en cuenta el saldo y la vigencia de las operaciones, lo cual se logra utilizando como ponderador de las operaciones crediticias la suma de los saldos mensuales de cada operación.

5.  Es importante diferenciar a los deudores clasificados en Nivel 1 en comportamiento de pago histórico cuando este nivel es asignado a una persona de la que no se dispone de información crediticia en la base de datos de la SUGEF. Para estos efectos se les asigna una categoría final igual a cero.

6.  La cancelación de una operación crediticia mediante la dación de bienes o como producto de un proceso de cobro judicial es equivalente al caso en que la operación es asumida formalmente por un fiador o avalista, por lo que debe también considerarse como causal para clasificar al deudor en Nivel 3 de comportamiento de pago histórico.

7.  En el caso de la carta de crédito de exportación, el valor facial del documento debe ser considerado como el monto mitigador de riesgo, al igual que en el caso de la carta de crédito stand by.

8.  Para asegurar una supervisión in-situ eficiente, es importante que las entidades mantengan cada dato incluido en los expedientes de crédito de manera uniforme, ya sea en un documento físico o en un registro electrónico.

Dispone:

1)  Reformar el Capítulo II “Análisis del Comportamiento de Pago Histórico” para que en adelante se lea así:

II.  Análisis del Comportamiento de Pago Histórico.

Objetivo: Determinar la conducta de pago del deudor durante los últimos 48 meses en la atención de sus operaciones crediticias directas vigentes o extintas en el Sistema Financiero.

NOTA:   La SUGEF es responsable de calcular el nivel de comportamiento de pago histórico para los deudores reportados por las entidades el mes anterior. Esta información está disponible para cada entidad en archivos descargables a más tardar el día 20 de cada mes.

A. Atraso máximo y atraso medio. El comportamiento de pago histórico se calcula para un periodo de 48 meses que finaliza el último día del mes anterior al mes de evaluación. El cálculo se hace de la siguiente forma: a) para cada operación crediticia directa se calcula el atraso máximo en días y el atraso medio. El atraso medio es igual a la suma del atraso máximo reportado cada mes dividido entre el número de periodos reportados con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones; b) se asigna un puntaje al atraso máximo y al atraso medio con base en el siguiente cuadro:

Puntaje     Atraso máximo                  Atraso máximo medio

1                 hasta 30 días                          hasta 10 días

2                 más de 30 y hasta 60 días      más de 10 y hasta 20 días

3                 más de 60 y hasta 90 días      más de 20 y hasta 30 días

4                 más de 90 y hasta 120 días    más de 30 y hasta 40 días

5                 más de 120 días                     más de 40 días

c) se calcula el promedio simple del puntaje asignado al atraso máximo y al atraso medio, lo cual resulta en un puntaje para cada operación con un valor entre uno y cinco; d) este resultado se pondera según la suma de los saldos totales adeudados mayores a veinticinco mil colones reportados cada mes para cada operación del deudor.

El punto d) determina el puntaje final del deudor como el resultado de la multiplicación del valor obtenido en el punto c) por el porcentaje que representa la suma de los saldos de cada operación entre la sumatoria de todas las sumas de saldos, y sumando estos resultados obtenidos.

La suma de saldos de cada operación es igual a la suma de los saldos mensuales mayores a veinticinco mil colones, o a la suma de los montos máximos autorizados en cada mes en el caso de tarjetas de crédito, durante el periodo de evaluación. Como resultado se obtiene el puntaje final del deudor como un valor entre uno y cinco.

B.  Nivel de comportamiento de pago histórico según SUGEF. El puntaje final del deudor determina el NIVEL del comportamiento de pago histórico según el siguiente cuadro:

Nivel                                      Puntaje final

1                                      Igual o menor a 2,33

2                                      Mayor a 2,33 e igual o menor a 3,66

3                                      Mayor a 3,66

A los deudores para los cuales no existe información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el NIVEL 1 de comportamiento de pago histórico.

El nivel obtenido por el deudor representa la clasificación del deudor en relación con su comportamiento de pago histórico según SUGEF. La entidad puede clasificar el comportamiento de pago histórico del deudor en el mismo Nivel que la SUGEF o en un Nivel de mayor riesgo.

C.  Clasificación directa en NIVEL 3. Independientemente del puntaje final del deudor, el comportamiento de pago histórico de un deudor es clasificado en NIVEL 3 cuando durante el periodo de evaluación el deudor, en relación con al menos una operación directa, haya tenido que recurrir a la dación de bienes en pago de sus obligaciones, haya sido cancelada su obligación como producto de un proceso de cobro judicial, haya sido asumida formalmente por un fiador o avalista o su operación con un saldo total adeudado mayor a veinticinco mil colones costarricenses haya sido reconocida como incobrable.

2)  Sustituir las palabras “carta de crédito standby” por “carta de crédito” en la sección A “Valor de mercado” del Capítulo III “Análisis de las garantías”.

3)  Adicionar el siguiente punto tercero a las consideraciones generales del Capítulo V “Documentación mínima que debe mantener la entidad sobre cada deudor”:

3)  Cada uno de los datos que a continuación se especifican debe mantenerse en el expediente en forma física o en forma electrónica de manera uniforme para todos los deudores. Cuando una entidad cambie la forma de mantener un dato (física o electrónica), la entidad debe migrar la información en un periodo no mayor a un año contado a partir de la respectiva comunicación que debe hacer la entidad a la SUGEF.

4)  Reformar el capítulo VII “Cultivos para los cuales una operación crediticia con plazo menor a 360 días con pago único de principal a la fecha de vencimiento no se considera operación especial” para que en adelante se lea así:

VII.  Cultivos para los cuales una operación crediticia con plazo menor a 360 días con pago único de principal a la fecha de vencimiento no se considera operación especial. Se incluyen todos los cultivos anuales, definidos como aquéllos en los que el periodo que transcurre entre la siembra y la cosecha es menor a 360 días y cada nueva cosecha requiere de una nueva siembra.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Rodríguez Ulloa, Superintendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 5951).—C-57670.—(91564).

AVISOS

COLEGIO FEDERADOS INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General acordó en su sesión Nº 33-05-06-G.O. de fecha 7 de setiembre de 2006 y según el acuerdo Nº 12, lo siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA ETAPA

DE INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN PREVIA POR

PRESUNTA VIOLACIÓN DE LA ÉTICA

PROFESIONAL

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad regular la etapa de instrucción o investigación previa de todos aquellos asuntos donde se presuman violaciones a la ética profesional, de los cuales el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos llegue a tener conocimiento en virtud de una denuncia o bien, por una investigación de oficio.

Artículo 2º—En la etapa de instrucción o investigación previa se deberá determinar si existe una probabilidad legal de que un miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o una empresa inscrita en él, hayan cometido una violación a la ética profesional.

Artículo 3º—La etapa de instrucción o investigación previa estará a cargo del Departamento de Régimen Disciplinario, sin perjuicio de los órganos que intervengan en dicho procedimiento, por disposición de este Reglamento, del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos o de su Ley Orgánica.

Artículo 4º—Las denuncias por presunta violación al Código de Ética Profesional se presentarán en la Plataforma de Servicios, para su respectivo trámite. Podrán presentarse personalmente, por correo o vía facsímile, en cuyo caso deberá presentarse el correspondiente original dentro del término de tres días.

Artículo 5º—La denuncia se presentará por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. En caso de que la denuncia omita cumplir con alguno de los requisitos ahí establecidos, el Departamento de Régimen Disciplinario prevendrá al denunciante y le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se subsane.

Artículo 6º—Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, sin que se haya cumplido con la prevención, se procederá al archivo de la denuncia. No obstante, si a juicio del Departamento de Régimen Disciplinario, los hechos denunciados se estiman relevantes para el interés del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se procederá a realizar la investigación de oficio, actuando como denunciantes y como denunciante y cumpliendo con los requisitos formales indicados en este Reglamento Especial.

Artículo 7º—En lo que corresponda, se aplicará lo dispuesto en los Capítulos I y II del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Artículo 8º—El Departamento de Régimen Disciplinario procederá a conformar un expediente donde estén claramente identificadas las personas denunciadas o investigadas, sean físicas o jurídicas. Igualmente, deberá recabar toda la documentación que conste en los distintos órganos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos relacionados con la investigación que deberá llevarse a cabo. Para este propósito contará con un plazo de ocho días.

Artículo 9º—Recabada la información indicada en el artículo anterior, el Departamento Régimen Disciplinario pondrá en conocimiento de los denunciados o investigados, los hechos que se presumen como infracciones a la ética profesional, para que expresen lo que estimen oportuno, dando un plazo de 15 días hábiles para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Artículo 10.—El Departamento de Régimen Disciplinario deberá comunicar a las personas investigadas que se está llevando a cabo una investigación previa, por presuntas violaciones a la ética profesional y que el expediente se encuentra a su disposición. También les será informado que la fase o etapa de investigación previa no es un procedimiento disciplinario, sino que tiene como finalidad determinar si existe mérito para instaurar un tribunal de honor.

Se les solicitará señalen un lugar para atender notificaciones y que el no hacerlo, dará lugar a que cualquier comunicación que deba realizarse, se tendrá por notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas.

Artículo 11.—Recibidas las manifestaciones de las personas investigadas, procederá el Departamento del Régimen Disciplinario a preparar un resumen ejecutivo de las actuaciones que consten en el expediente, que incluya las declaraciones de las partes y de todos los documentos que ahí consten. En igual situación se procederá, en caso que las personas investigadas no presenten sus manifestaciones dentro del plazo concedido.

Para la confección del resumen ejecutivo, el Departamento de Régimen Disciplinario contará con un plazo de un mes calendario y deberá remitir ese informe al asesor externo designado y al Fiscal o Fiscales de los Colegios miembros respectivos, que tengan relación con el asunto investigado, quienes tendrán un plazo de quince días naturales para estudiar el caso.

Artículo 12.—Solo en asuntos complejos y previa autorización de la Subdirección de Ejercicio Profesional, la elaboración de ese resumen ejecutivo podrá extenderse por otro mes calendario.

Artículo 13.—Efectuado lo anterior, el asunto pasará a conocimiento de una Comisión Instructora, por Colegio miembro, que estará conformada por el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario o el funcionario que él delegue, el Asesor Externo designado y el Fiscal del Colegio miembro respectivo. En aquellos casos en que las partes investigadas sean profesionales o empresas de diversas áreas, intervendrán los Fiscales de los Colegios miembros respectivos que tengan relación con esas áreas.

Artículo 14.—La Comisión Instructora deberá revisar el expediente y analizar toda la documentación que ahí conste, con el fin de determinar si existe mérito para recomendar la instauración de un tribunal de honor que conozca de los hechos investigados.

Artículo 15.—En un plazo de quince días calendario, la comisión deberá elaborar un informe debidamente razonado y dirigido a la Dirección Ejecutiva, donde se indique si estiman que las conductas sometidas a su conocimiento se presumen como violatorias de la ética profesional.

Artículo 16.—La Comisión Instructora se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Departamento del Régimen Disciplinario.

Artículo 17.—El informe dirigido a la Dirección Ejecutiva, deberá contener, al menos, lo siguiente:

a)  Una identificación clara de las personas investigadas, con indicación de sus calidades y del lugar señalado para atender notificaciones.

b)  Una enunciación detallada de los hechos que se consideren como infracciones a la ética profesional.

c)  La fecha en que en que se cometieron los hechos, así como la fecha en que esos hechos llegaron a conocimiento de la parte denunciante o del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, cuando éste actúa como denunciante.

d)  Las normas jurídicas eventualmente violentadas con las conductas que se investigan.

e)  La recomendación acerca de la procedencia o no de instaurar un tribunal de honor, sea de consenso o mayoría. En caso que se recomiende el nombramiento de ese tribunal, deberán remitirse los nombres de los integrantes, sean titulares o suplentes.

Artículo 18.—Las recomendaciones que realice la Comisión Instructora serán válidas aún con la ausencia del Fiscal o fiscales del de los Colegios respectivos.

Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva analizará la recomendación de la Comisión de Instrucción y si lo estima oportuno, podrá ordenar las aclaraciones pertinentes o bien, solicitar una investigación adicional. En tal caso, la Comisión de Instrucción contará con un plazo de un mes calendario para cumplir con lo solicitado, para lo cual contará con la asistencia del Departamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 20.—Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva remitirá la recomendación de la Comisión de Instrucción a conocimiento de la Junta Directiva General, para que resuelva lo que en derecho corresponda.

Artículo 21.—La recomendación de la Comisión Instructora está comprendida dentro de lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, razón por la cual, hasta que la Junta Directiva General no haya conocido el informe, no podrá ser dado a conocer a las partes en general.

Artículo 22.—Contra la decisión de la Junta Directiva General únicamente cabrá el recurso de revocatoria, que deberá ser presentado en el plazo de tres días a partir de su comunicación”.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 4184).—C-54470.—(91481).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

Invita al público en general al remate de los siguientes bienes:

1)  Vagoneta, marca Pegaso, estilo Desco 1216, modelo 1985, motor JQ00212, chasis Nº VS11216A7F7BZ0196, motor diesel. Con un valor base de ¢250.000,00.

2)  Pick-up, marca Chevrolet, estilo Luv, modelo 1988, motor 972337, chasis Nº JAAKB4300H6275131, tipo KBD43, capacidad 3 personas, motor gasolina. Con un valor base de ¢75.000,00.

3)  Camión recolector, marca General motor Company, estilo 14000, modelo 1989, motor TW8679B034197T, chasis Nº 9BG753NXKKC027612, motor diesel, marca Perkins, con una base de ¢300.000,00. Todo el equipo se encuentra en mal estado apto para repuestos o chatarra.

Los bienes estarán a disposición del público ítemes Nos. 1 y 2 plantel La Fortaleza, y el equipo Nº 3, patio Lubricentro San Francisco a partir del 18 de octubre del 2006, de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

El remate se llevará a cabo el día 26 de octubre, a las 11:00 a. m., en las instalaciones de la Municipalidad, ubicada 100 sur templo Católico San Isidro de Heredia. Para mayor información en la oficina de Proveeduría Municipal al 268-8104, ext. 115.

San Isidro de Heredia, 10 de octubre del 2006.—Proveeduría Municipal.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(92318).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 60-2006, artículo 5º, del 11 de setiembre del presente año, tomó el acuerdo Nº 4, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 4:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-ME-0549-2006 del 6 de setiembre del 2006, la Gerencia General remite y avala el informe DSEA-ME-0301-2006 de la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, referido a los resultados del estudio realizado a la solicitud de la Federación de Mutuales de Ahorro y Préstamo, tendiente a ajustar los términos de las directrices emitidas por este Banco sobre la colocación de préstamos en dólares por parte de las Mutuales, a efecto de incrementar el monto máximo a financiar de US$150.000,00 a US$250.000,00.

2º—Que en dicho informe, la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas señala y recomienda, en lo conducente, lo siguiente:

“1.      Las “Directrices Generales de Colocación de Préstamos en Dólares por parte de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo” aprobadas mediante Acuerdo 1, Artículo 2º, sesión 17-2006 del 2 de marzo del 2006 en el artículo 4º del Por Tanto “Monto máximo a financiar” establecen lo siguiente:

“El monto máximo a financiar es de un 80% del avalúo del inmueble y hasta un monto máximo de US$150.000,00. (…)

La Junta Directiva del BANHVI podrá autorizar casos mayores a US$150.000,00; siempre y cuando sea solicitado y justificado por una Mutual.”

2.  En su solicitud la Federación de Mutuales indica que tal como lo expusieran en la nota de-006-06, del 30 de enero 2006, la inquietud en términos de tope, consiste en las limitaciones de tipo competitivo que éste parámetro significa para las Mutuales, pues clientes con capacidad de pago deben ser rechazados en razón de que las sumas solicitadas sobrepasan el techo establecido en la normativa; ello no solo perjudica la rentabilidad, sino que menoscaba la imagen de las Mutuales.

Además indican que si bien es cierto, el BANHVI después de los análisis correspondientes ajustó el tope a US$150.000,00; este monto continúa siendo limitativo pues se reciben solicitudes de recursos por encima de éste, por lo que el objetivo pretendido no se ha cumplido.

3.  Con base en el Informe de Operaciones en Dólares mayores a US$100.000,00 que envía mensualmente Mutual Alajuela (MADAP) a esta Dirección, se determinó el comportamiento que han mostrado dichos créditos, cabe señalar que MADAP es la única entidad que ha solicitado permiso al BANHVI para exceder dicho monto, siendo el primero en agosto del 2000, y el último en julio del 2006 para un total de 19 créditos otorgados en estas condiciones, de los cuales nueve (47.36%) sobrepasan los US $150.000,00; de éstos seis (67%) se ubican entre US $162.000,00 y US $200.000,00 y uno superior a US $250.000,00.

4.  La última vez que se aprobó un incremento en este tope fue en sesión 17-2006, del 12 marzo del año en curso, como se indicó anteriormente.

Debido a lo anterior, se considera prudente atender la solicitud de la Federación de Mutuales y establecer un monto máximo de US $250.000,00; ya que se estima que este rubro cubre las operaciones potenciales del nicho de mercado al que se orientan las Mutuales.

En caso de que ese Despacho coincida con lo anteriormente expuesto, será necesario proponer a la Junta Directiva del Banco la modificación del artículo 4º de las “Directrices Generales para Colocación de Préstamos en Dólares por parte de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”. Incrementando el monto a financiar de US $150.000,00 a US $250.000,00; de forma tal que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Monto a financiar.

“El monto máximo a financiar es de un 80% del avalúo del inmueble y hasta un monto máximo de US $250.000,00. Para el caso de los proyectos de corto plazo, el monto máximo no podrá exceder el 20% del patrimonio no redimible de la entidad a la fecha de formalización.

La Junta Directiva del BANHVI podrá autorizar casos mayores a US$250.000.00 siempre y cuando sea solicitado y justificado por una Mutual.”

En caso de ser aprobada la modificación, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

No omito recordar que independientemente de los límites que establezca el BANHVI, la generación de operaciones crediticias en dólares es responsabilidad y riesgo absoluto de cada entidad, por lo que ésta deberá velar por el adecuado análisis de capacidad de pago de los deudores, la suficiencia de garantías y la determinación de los niveles de riesgo que estarían asumiendo.

3º—Que con vista de los documentos presentados por la Administración, esta Junta Directiva considera que la recomendación de la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas y que avala la Gerencia General es razonable y se ajusta a los intereses del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, por lo que en consecuencia se procede en este acto a acoger la misma en todos sus extremos. Por tanto,

SE ACUERDA:

1)  Modificar el artículo 4 de las “Directrices Generales para la Colocación de Préstamos en Dólares por parte de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo”, para que en adelante se lea como sigue:

“Artículo 4º—Monto máximo a financiar. El monto máximo a financiar es un 80% del avalúo del inmueble y hasta un monto máximo de US $250.000,00. Para el caso de los proyectos de corto plazo, el monto máximo no podrá exceder el 20% del patrimonio no redimible de la entidad a la fecha de la formalización.

La Junta Directiva del BANHVI podrá autorizar casos mayores a US $250.000,00; siempre y cuando sea solicitado y justificado por una Mutual.”

2)  La indicada modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3)  Se hace ver a las Mutuales de Ahorro y Préstamo que, independientemente de los límites que este Banco establezca, la generación de operaciones crediticias en dólares es responsabilidad y riesgo absolutos de cada Entidad, por lo que deberán velar por el adecuado análisis de la capacidad de pago de los deudores, la suficiencia de las garantías y la determinación de los niveles de riesgo que estarían asumiendo.

Acuerdo Unánime.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17667).—C-51750.—(92340).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1970-2006.—Zapata Solórzano Ana Marcela, R-171-2006, costarricense, cédula 1-1005-0492, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Maxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90966).

ORI-R-1988-2006.—Sermeño Orellana Roxana Nohemy, R-157-2006, salvadoreña, pasaporte C0238237, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90967).

ORI-R-1976-2006.—Casas Zamora Kevin Roberto, R-158-2006, costarricense, cédula 1-727-356, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía en Política, Universidad de Oxford, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90968).

ORI-R-1984-2006.—Zúñiga Venegas William, R-162-2006, costarricense, cédula 6-100-050, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Geografía e Historia, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2006.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-13220.—(90979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-168885-002-003-004-006 y 007 del partido de Alajuela, cantón 13 Upala, distrito 2 Aguas Claras; localizada 3 km norte del poblado de San Isidro de Aguas Claras, propiedad a mano derecha, propiedad Nº 89.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-44-1975, la finca presenta un área de un millón treinta y siete mil quinientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de siembras varias con una casa, lindante al norte, con Ramón Diego Guzmán Chaverri; al sur, con José Murillo y Jesús Miranda; al este, con Napoleón Murillo y Rafael Valerio; y al oeste con Ramón Diego Guzmán Chavarri y calle pública. Propiedad de Ramón Diego Guzmán Chavarri, cédula número 5-054-864, fallecido, quien era el dueño de un derecho de 215 570,89 metros cuadrados en la finca derecho 002, José Luis Núñez Bello, mayor, casado una vez, chofer, cédula 5-184-986, vecino de las Juntas de Abangares, barrio La Gloria 200 metros este del Lubricentro quien es dueño de un derecho de 372.259,70 metros cuadrados en la finca correspondiente al derecho 003 y de otro derecho de 38.740,80 metros cuadrados correspondiente al derecho 006, y Gabriela Zumbado Moya, mayor, casada una vez, cédula 4-119-913, vecina de Río Segundo de Alajuela, Villa Elia del Supermercado Alfoli 125 noroeste, quien es dueña de un derecho en la finca de 372.259,70 metros cuadrados correspondiente al derecho 004 y de otro derecho de 38.740,80 metros cuadrados correspondiente al derecho 007.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y un sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢.41.008.222,40 (un millón ocho mil doscientos veintidós colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 258-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.1.008.222,40 (un millón ocho mil doscientos veintidós colones con cuarenta céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 214,52 metros para un área de afectación de 6.813,17 metros cuadrados lo cual representa un 0,66 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación norte a sur, ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Ricardo y Álvaro Guzmán García y sale por el sector sur colindante con Israel Sobaja Ramírez y camino en medio. El recorrido de la franja de servidumbre en la finca es sobre una topografía quebrada, descendiendo primero hacia un yurro y luego ascendiendo hasta una loma (donde irá un sitio de torre), afecta área de potrero y un pequeño núcleo boscoso en el yurro mencionado. Existe un sitio de torre llamado ST 233, se ubica a una distancia de 192,21 metros del lindero norte. La servidumbre se ubica por la parte oeste del inmueble y tiene forma irregular.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-45120.—(91126).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa VEMSA S.A, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 366, tramitada bajo el expediente ET-146-2006, y descrita según se detalla:

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento

Vigentes

Regular

Adulto Mayor

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

 

 

 

 

 

 

RUTA 366:Cartago-Llano Grande

 

 

 

 

 

 

Cartago-Llano Grande

185

0

240

0

55

29,7%

Cartago-Puente Beiley

80

0

105

0

25

31,3%

Tarifa mínima

80

0

105

0

25

31,3%

 

El 20 de octubre de 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Central de Llano Grande de Cartago, ubicada al frente de la plaza de deportes de Llano Grande de Cartago. El plazo para recibir posiciones vence el 18 de octubre de 2006 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-20-10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41202).—C-18970.—(91890).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Vista la solicitud presentada por la señora Pérez Víquez Ana Victoria, cédula cuatro-cero noventa y siete-ciento cuarenta y ocho, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, otorga el plazo de tres meses, a partir de la publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho de disfrutar del beneficio de pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fuera Luz Marina Pérez Víquez, cédula - cuatro-cero setenta y dos-novecientos treinta y ocho, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 3 de octubre del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(91065).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INGENIO TABOGA S. A.

Ingenio Taboga, S. A. convoca a sus accionistas a asamblea general ordinaria, a celebrarse en el salón La Arboleda del hotel Camino Real Intercontinental, a las 17:00 horas del jueves 16 de noviembre del 2006, para conocer los asuntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio. En el supuesto de que no hubiera quórum en la primera convocatoria, se hace una segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha, para las 18:00 horas. Esta Asamblea se constituirá válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.—San Francisco de Heredia, 2 de octubre del 2006.—Ing. Alfonso Robelo Callejas, Presidente.—1 vez.—(91936).

CALVO LIZANO CALI SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a los socios de Calvo Lizano Cali Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-088331, a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, ciento cincuenta metros al sur del Restaurante Fortuna, el día lunes 30 de octubre del presente año, en primera convocatoria a las 18:00 horas; en caso de no haber quórum de ley, en segunda convocatoria a las 19:00 horas con los accionistas presentes o representados que de conformidad con los estatutos tengan derecho a voto.

Orden del día:

Punto único: Autorizar al presidente a solicitar crédito ante entidad bancaria.

Se advierte que la acreditación de la calidad de socio para participar en la asamblea se cierra cinco minutos antes de la hora de inicio de la asamblea en primera o segunda convocatoria.—San José, 6 de octubre del 2006.—Manuel Emilio Calvo Vega, Presidente.—1 vez.—Nº 81861.—(92250).

FUNDACIÓN PROGRESO TURÍSTICO ECOLÓGICO

La Junta Administrativa de la Fundación Progreso Turístico Ecológico, cédula jurídica 3-006-240723, sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, según acuerdo número 1 de la sesión ordinaria Nº 2 del día 5 de octubre del 2006, convoca a asamblea general extraordinaria para el día 31 de octubre del 2006, a las 18:00 horas, en las instalaciones del Colegio Ecoturístico del Pacífico.

Martha Damaris Contreras Fernández; Directora, Delegada Ejecutiva.—Douglas Mora Chávez, Director Fundador.—1 vez.—Nº 82094.—(92507).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUEBLES VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Muebles Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150946, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80969 y 81112.—(90577).

VERDEGRIS S. A.

Yo, Ana Teresa Castro Vázquez, mayor, casada una vez, decoradora, vecina de Curridabat, San José, con cédula de identidad 9-037-113, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma de la sociedad Verdegris S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150496, he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de octubre del 2006.—Ana Teresa Castro Vázquez, Presidenta.—Nos. 80970 y 81113.—(90578).

AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 80972.—(90579).

INVERSIONES SASE DE SAN JOSÉ S. A.

Inversiones Sase de San José S. A., solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Autorizaciones y Legalizaciones de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—Nº 80986.—(90580).

EMPRESA CARGO DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Empresa Cargo de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131.896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1 Diario, 1 Mayor, 1 Inventarios y Balances, 1 Actas de Consejo de Administración, 1 Actas Asamblea de Socios y 1 Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Fernández Umaña, Apoderado Generalísimo.—Nº 81005.—(90581).

CEFA CENTRAL FARMACÉUTICA S. A.

Por escritura otorgada ante mí el día 29 de setiembre del 2006, Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-95144, vende parcialmente el establecimiento mercantil solo en lo que respecta a la división de productos selectivos de perfumería, cosméticos, esencias y similares. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio Poa Administradora Fiduciaria Internacional S. A., representado por el señor Fernando Alfaro Chamberlain, con domicilio social ubicado en San José, Sabana Norte, 300 metros al oeste del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio Torre La Sabana, quinto piso.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Mario José Piedra Montalbán, Notario.—Nº 80989.—(90582).

JADINE EDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Jadine Ediciones Sociedad Anónima, antes conocida como Librería Internacional Rohrmoser L I R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro primero de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Quesada Arias.—(90592).

SEGURITA LA ESTRELLA DE ORO DE ATENAS S. A.

La compañía de Segurita La Estrella de Oro de Atenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237228, comunica el extravío de sus libros legales de Contabilidad y Actas (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y Actas). Cualquier persona que se encuentre afectado puede hacer su reclamo ante la Oficina de Tributación Directa de Alajuela, durante los siguientes ocho días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Maynor González Sánchez.—(90622).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00475 a nombre de Elbeth Gmo. Solís Villalobos, cédula Nº 4-113-880. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—29 de setiembre del 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(90627).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE PRODUCCIÓN

E INDUSTRIALIZACIÓN DE CHAYOTE R. L.

La organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción e Industrialización de Chayote R. L., siglas COOPESANPAR R. L., domiciliada en Santiago de Paraíso de Cartago, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero cuatro-dos cinco cero cinco cero cuatro, inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número C-uno uno cinco ocho del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, representada por su Gerente Carlos Alberto Torres Rubí, con cédula de identidad número: tres-uno tres tres-cinco siete dos, nombramiento que consta en sesión celebrada por el Consejo Administrativo el veintidós de noviembre del dos mil cinco y que vence el veintidós de noviembre del dos mil cinco, solicita ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición por extravío o pérdida de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Asociados, Actas de Consejo Administrativo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Oficina de Macroproceso Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicada en San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Torres Rubí.—(90648).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Ruiz Villarreal Adriana, cédula Nº 5-309-889, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 332, asiento 20592. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 3 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—Nº 81051.—(90843).

LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.

Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva, diario, inventarios y balances y mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—Nº 81243.—(91015).

TECNOCONTROL COSTARRICENSE S. A.

Tecnocontrol Costarricense S. A., cédula jurídica Nº 3-101-073640, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: asamblea de representantes, junta directiva, diario, mayor e inventarios y balances. Quien considere afectado puede comunicarse con Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Róger Esquivel Benavides.—(91025).

MM CUATRO DE COSTA RICA S. A.

MM Cuatro de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-110170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas, 1 libro cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (91040).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MEYC SOCIEDAD ANÓNIMA

Meyc Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-cieno uno- cincuenta mil doscientos setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Eugenia Carazo Alfaro, Solicitante.—Nº 81571.—(91795).

TECNOMIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Tecnomin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticuatro mil novecientos cincuenta y siete, con domicilio en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Accionistas y de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), oficina de San José, en un término de 8 (ocho) días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Ronald Chaves Cárdenas, representante legal.—Nº 81597.—(91796).

MARALLONES INDUSTRIALES DEL PACÍFICO S. A.

Marvin Edward Guinee, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado dos veces, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-ocho uno ocho nueve cinco-ocho seis cinco tres, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa de esta plaza Marallones Industriales del Pacífico S. A., con cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno-cero seis cuatro dos cinco cuatro, inscrita en el Registro Mercantil al tomo tres seis cinco, folio uno uno cuatro, asiento uno cero nueve, por este medio y por haberse extraviado los libros contables y de actas, solicito al Ministerio de Hacienda, Dirección de Tributación Directa, Sección de Legalización de Libros, la reposición de los libros antes citados.—Marvin Edward Guinee, Presidente.—Nº 81599.—(91797).

LEOCAR DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

A Leocar del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-195953, por haberse extraviado solicito la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva, solicito la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Ligia Noemí Medina Cantor, cédula Nº 8-0061-077, Presidenta.—Nº 81637.—(91798).

INDUSTRIAS PEZ LIBRE INC. S. A.

Industrias Pez Libre Inc. S. A., anteriormente denominada Tatiandi S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dos uno ocho tres cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81664.—(91799).

COMPAÑÍA GANADERA DE DOMINICAS S. A.

Compañía Ganadera de Dominicas S.A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco tres nueve cero uno, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Fishman Zonzinski, Presidente.—Nº 81665.—(91800).

JUNGLA ESCARLATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungla Escarlata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-057122, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2006.—Javier Francisco Aguilar Villa, Apoderado.—Nº 81698.—(91801).

COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Gina Kersemblat Reifer, Solicitante.—Nº 81713.—(91802).

CANAL CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Canal Creativo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—María Viviana Jiménez Ramírez, Solicitante.—Nº 81795.—(91803).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERMUCOOP R. L.

Sermucoop R. L., cédula jurídica Nº 3-004-194988, solicita ante el Macro-Proceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, la reposición del libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el INFOCOOP, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81339.—(91354).

COOPROSUR R. L.

Cooprosur R. L. cédula jurídica Nº 3-004-66570, solicita ante el Macro - Proceso de Gestión y Seguimiento del Infocoop, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Asociados, el libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia y libro de Actas del Comité de Educación y Bienestar Social. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Infocoop, en San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ing. José Luis Villalobos Gallo, Gerente.—Nº 81340.—(91355).

CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, los contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Sociedad que anteriormente se llamó Seguridad por Satélite Alfa S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—Nº 81399.—(91356).

CERRO PÚAS M M S. A.

Cerro Púas M M S. A., cédula jurídica número 3-101-093322, antes denominada Empresa Matague S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas, Registro de Accionistas Nº 1. Quién se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lidia Matamoros Agüero.—Nº 81435.—(91357).

REPUESTOS RIMA DE SAN CARLOS S. A.

El suscrito Marvin Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 2-345-773, apoderado generalísimo de Repuestos Rima de San Carlos S. A., cédula jurídica Nº 1-101-136764, hago constar que el libro de Actas de dicha compañía se extravió, por lo que se realiza el trámite de reposición.— Marvin Rodríguez Zúñiga.—Nº 81505.—(91358).

BANCO INTERFIN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Mercedes Obando Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-195-541, ha solicitado la reposición del certificado de inversión Nº 102 102 22235, por un monto de un millón ciento ochenta y un mil ochocientos treinta y siete con 69/100 (¢ 1.181.837,69), con fecha de emisión el 28 de agosto del 2005 a vencer el 28 de noviembre del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado por el cliente.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Agencia en Alajuela.—Rolando Bastos Segura, Gerente.—(91502).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa y la Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ruiz Carmona María Claudia, cédula Nº 5-223-969, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 170, asiento 4576, tomo I, folio 90, asiento 2470 y tomo II, folio 38, asiento 6343. Se solicita la reposición por motivo de robo. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 5 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(91536).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Roberto Castro Arias es beneficiario titular de los cupones 1) cupón de intereses número cinco cuatro seis dos cero-siete, por un monto de veintisiete mil seiscientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos, con vencimiento al nueve de agosto del dos mil seis, 2) cupón de intereses número cinco ocho dos cinco cuatro-tres, por un monto de cuarenta y seis mil ochocientos nueve colones con veintiséis céntimos, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 3) cupón de intereses número seis dos cinco siete ocho-tres, por un monto de ciento ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América, con vencimiento al treinta de agosto del dos mil seis, 4) cupón de intereses número seis tres tres uno nueve-dos, por un monto de cuatrocientos cincuenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con treinta y tres centavos, con vencimiento al veintiocho de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como robados por el señor Carlos Castro Arias, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91581).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Eladio Jiménez Murillo es beneficiario titular de los cupones de intereses números 59585-2, 59585-3, 59585-4, 59585-5, 59585-6, 59585-7, 59585-8, 59585-9, 59585-10, 59585-11, 59585-12, cada uno por un monto de setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y un colones exactos, dos) cupón de intereses número cinco nueve cinco ocho cinco-trece, por un monto de ciento diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos, con vencimiento del diecinueve de setiembre del dos mil seis al veinticuatro de julio del dos mil siete, respectivamente. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Eladio Jiménez Murillo, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(91583).

Ana Lorena Fonseca Méndez, cédula de identidad 2-374-699, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Lorena Fonseca Méndez.—(91592).

INDUSTRIAS PINECCO S. A.

Industrias Pinecco S. A., cédula de persona jurídica 3-101-58066, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables y legales de la empresa (Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances), de todos los libros el tomo número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de setiembre del 2006.—Guiselle Picado Mayorga.—(91622).

Yo, Pedro Morales Abaunza, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Ciudad Neily, Puntarenas, con cédula de identidad 1-0469-0096, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno y Registro de Accionistas número uno, cédula jurídica 3-101-129491, inscrita en la Sección de Sociedades del Registro Público, Sección Mercantil, al tomo 740, folio 27, asiento 27.—Pedro Morales Abaunza.—(91625).

ARQUECO LIMITADA

Arqueco Limitada, con cédula jurídica 3-102-014640, inscrita al tomo 94, folio 265, asiento 167, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa la reposición de los libros legales a saber Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas que fueron extraviados. Quien se considere afectado manifieste su inconformidad en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, julio 2006.—Lic. Antonio Quesada García.—(91907).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad O Dowd de México S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 81076.—(90708).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 4 de octubre del 2006, protocolicé actas de la sociedad Sport Gol Cinco S. A., y Protegiendo El Bosque S. A. Mediante la cual la primera se fusiona con la segunda prevaleciendo la segunda.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(90646).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número doscientos cincuenta y seis - trece, otorgada en mi Despacho, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del año en curso, Everardo Araya Hernández, Gilberto Araya Sánchez, José Fernando, Asdrúbal, y Luis Gustavo, estos tres, Rivera Sánchez; constituyeron la entidad denominada Desarrollos Agrícolas A S de Tierra Blanca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y vicepresidente. Domicilio: Tierra Blanca, Cartago, Cartago, cien metros al oeste de la Estación de Servicio. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: servicios en el desarrollo agrícola, producción agrícola, comercialización y distribución. Bienes raíces, comercio en general.—Cartago, 29 setiembre del año 2006.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81110.—(90729).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Desarrollos Inmobiliarios La Puerta del Sol La Guácima S. A., capital social ¢2.000.000,00 colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81114.—(90730).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Renovatio Investments Group S. A., capital social ¢10.000,00 colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81115.—(90731).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Aneduar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos veintiuno, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81116.—(90732).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del día tres de mayo del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Aleatur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y tres, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81117.—(90733).

Wálter Chaves Olivares, en mi notaría, a las 8:00 horas del 1/08/06, se constituye J.S.S. Arquitectura S. A. Presidente Jorge Soto Sandoval. Capital ¢10.000,00.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 81119.—(90734).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y siete - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas con treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Los Griegos Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 81120.—(90735).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y seis - dos, otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pantomima Sociedad Anónima, mediante la cual se procedió a reformar la cláusula sétima del pacto social, además se procedió a nombrar nueva junta directiva. Es todo.—Cartago, veintiséis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaria.—1 vez.—Nº 81121.—(90736).

Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Finca Invisible del Pacífico Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81122.—(90737).

Ante esta notaría, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Unidroit Sociedad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 81125.—(90738).

Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y tres otorgada, a las nueve horas del veintisiete de setiembre de dos mil seis, se constituyó GR-Machu S. A., domicilio social: Montezuma de Cóbano Puntarenas. Capital social un millón doscientos mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 81126.—(90739).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2006, ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Locales y Desarrollos de Vecinos del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-212078, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 81127.—(90740).

Por escritura otorgada, ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, Liana Samarriba Soley y Kwan Kwok Ching, constituyen Alchemists Incorporated Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 26 de setiembre del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81169.—(90771).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil seis, se protocoliza acta extraordinaria número nueve de accionistas de Metrología Consultores S. A., que modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social a cinco millones de colones.—San José, ocho horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 81170.—(90772).

El suscrito Giovanni Salas Camacho, notario público con oficina en Río Frío, hace constar y saber que ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad MM Sociedad Anónima, constituida por los socios que también son miembros de la junta directiva que la administrará; presidenta: Aracelly Araya Solano, cédula número; seis - dos nueve cinco - cinco seis tres, tesorero; Alexander Pérez Rojas, cédula número: uno - ocho seis cero - cero dos uno, secretario; Eduardo Araya Sancho cédula número: dos - dos seis ocho - nueve uno tres, y un fiscal; Mario Alberto Araya Garita, con cédula número: uno - seis nueve cuatro - uno ocho seis, todos vecinos de Río Frío de Sarapiquí de Heredia, el capital con que se constituyó es de diez mil colones.—San José, tresde  octubre del dos mil seis.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 81172.—(90773).

En notaría, escritura número: doscientos noventa y ocho, folio: ciento treinta y seis frente, se constituye la sociedad Production A Hundred Ten M-IA-M-I S. A. Con domicilio en San José, Guadalupe, presidente: Duglas Henry Duque pasaporte uno cuatro dos siete tres siete cero dos. Es todo.—San José, doce horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 81174.—(90774).

Por escritura otorgada, en mi notaría, al ser las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Inversiones Mar Chan de San José Sociedad Anónima. Se modificó cláusula sexta y junta directiva.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 81177.—(90775).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de octubre de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Belbho Bolson Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio para que en adelante se lea: segundo: del domicilio: su domicilio será la ciudad de San José, calle dos, avenida dieciocho, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81180.—(90776).

Por escritura número ciento veintiocho-nueve, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Amatista CR Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 81182.—(90777).

Por escritura otorgada, ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, mediante escritura de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de la Fundación para la Juventud el Ambiente y los Deportes, Youth Fund For Sport And Environment (Y.F.S.E.), mediante la cual se nombran directores y se cambia parte de la junta directiva manteniéndose la representación. Se nombra apoderado General sin límite de suma al director Carlos Pina Castillo.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 81183.—(90778).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de setiembre 2006, se constituyó la sociedad Americanos de Nebraska S. A. Capital social: ¢12.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, Urbanización Lote II. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 81186.—(90779).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de setiembre 2006, se constituyó la sociedad Christopher y Stephen S. A. Capital social: ¢12.000,00, plazo: 99 años. Domicilio: San José, Desamparados, Urbanización Lote II. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 81187.—(90780).

Protocolización acta Agropecuaria La Albertina Sociedad Anónima, escritura Nº 74, otorgada a las 9:15 horas del 29 de setiembre del 2006. Presidente: Jorge Arturo González Montero.—Ciudad Quesada, San Carlos, 4 de octubre del año 2006.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 81188.—(90781).

Ante mi: Grace Marie Robinson Arias, notoria pública de Siquirres, se constituyó Tecnometal SAO Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, se nombra: gerente: Sergio Araya Ortiz, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Cien mil colones. Domicilio social: Alajuela, Urbanización Lisboa de la entrada principal trescientos metros al norte y veinticinco metros al oeste.—San José, 29 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 81189.—(90782).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del día viernes 1º de setiembre del 2006, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Farmacia Express RX Ltda.—San José, viernes primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81190.—(90783).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Transportes Empresariales y Turísticos Tres Caminos S. A., donde se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San José a las ocho horas del dos de octubre del dos mil seis, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81192.—(90784).

Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía Grupo Atardeceres Dorados del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Presidente Evans Mauricio Ramos Sibaja, cédula de identidad número cinco - trescientos ocho - quinientos cuarenta y ocho. Secretario Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad número uno - cero ochocientos cuarenta y uno - cero cero diecisiete quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81195.—(90785).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas del dos de octubre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Schwartz Holt de Nosara Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, dos de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 81218.—(90801).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veinticuatro del julio del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada A I E Costa Development of Hatillo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Andrei Slipyi.—Dos de octubre del dos mil seis del año.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 81219.—(90802).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos del día tres de octubre del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Comerciales El Crestón Místico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social de dicha compañía, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, se constituye la cláusula decimaprimera del pacto social y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 81220.—(90803).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del cuatro de octubre del año dos mil seis, la sociedad anónima denominada Steel Dreams S. A., modifica la cláusula decimatercera del pacto constitutivo y nombra nuevo presidente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 81221.—(90804).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Mega Remesas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81223.—(90805).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta, sexta y noventa del pacto social de Zafo S. A.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 81224.—(90806).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Visitas Turísticas Dos Mil Seis (MMVI) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81225.—(90807).

El suscrito notario Víctor Ledezma Varela, constituyó la sociedad anónima denominada Straight S. A., con domicilio en Los Anonos Escazú, cuyo presidente es Colin Folke Mcalister, el día veintisiete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Víctor Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—Nº 81227.—(90808).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las 11:10 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de Vía Plateada S. A., en la que se reformaron cláusulas tercera y sétima de los estatutos.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 81228.—(90809).

La sociedad Kaleidoscope Investments S. A., reforma cláusula sétima constitutiva, protocolización otorgada mediante escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81232.—(90810).

Roy Lee Blanco Barrantes y Hellen Vanesa Chavarría Ortega, constituyen la sociedad Rohedo La Aurora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Roy Lee Blanco Barrantes.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81233.—(90811).

Fabián Francisco Soto Umaña y Ana María Umaña Guevara, constituyen la sociedad Faso Comercial Las Cascadas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Fabián Francisco Soto Umaña.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81234.—(90812).

Jonathan Azofeifa Alpízar y Jefrey Azofeifa Alpízar, constituyen la sociedad Inversiones Azocas-Coronado Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Jonathan Azofeifa Alpízar.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 81235.—(90813).

En esta notaría, al ser las 18:00 del 27 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Seguridad Treinta de Setiembre de Uvita Sociedad Anónima, quien funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Michael de Jesús Fallas Chávez, son diez acción de mil colones cada una, su domicilio social será: en Playa Uvita en Osa, caserío La Colonia, contiguo a la caseta del guarda parques del Parque Marino Ballenas.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 81236.—(90814).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rojas y Tenorio S. A. Domicilio social: Tirrases, Curridabat, plazo social: 99 años, capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 81238.—(90815).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad El Armario Colonial S. A., en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo procediéndose a la disminución del capital social. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81078.—(90845).

Ante el notario público, Hilario Agüero Chaves, se constituye la sociedad denominada Los Planes de Corcovado Sociedad Anónima. Domicilio social será en Los Planes de Bahía Drake, Palmar, Osa, Puntarenas, doscientos metros al este de la escuela; su capital social es la suma de cuatro millones de colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. El plazo social es de noventa y nueve años y su presidente es el señor Felipe Fajardo Jiménez. Es todo, dado en Ciudad Neily, quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—(90895).

El suscrito notario Óscar Carrillo Baltodano, hace constar que ante su notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada A.F.I. Group Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente el señor Corey Robin Allen. Es todo.—Puntarenas, 4 de octubre del 2006.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—(90896).

Por escritura número ciento veintidós, se modifican las cláusulas segunda, sétima, nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Motos Pazos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90901).

Franck Hecht, Arlette Guerry y Guerry International SARL constituyen la sociedad denominada Maya de Costa Rica SARL Limitada. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 13 de setiembre del 2006. Cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.— Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(90902).

Por escritura número ciento veinte, se nombra tesorero y fiscal de la sociedad Vidrios Automotrices Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90903).

Por escritura número ciento veintiuno, se modifican las cláusulas segunda novena, nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad Pazos & Compañía Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Ignacio Antonio Pazos Rey.—Lic. Alexánder Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(90904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Monte Laurati Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(90907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Corpin Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(90911).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Pegasus de Escazú Sociedad Anónima. Con sede social en Escazú, San José. Presidente: John Gene Porter. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(90913).

Por la escritura Nº 183, otorgada ante la notaría del licenciado Randall Masís Ureña, a las 14:40 horas del 28 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Programas Integrados Marreb Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(90922).

Por la escritura Nº 176, otorgada ante la notaría del licenciado Randall Masís Ureña, a las 10:15 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Gemex Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(90924).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Electrónica Jerusalén Sociedad Anónima. Capital social: trescientos mil colones.—Heredia, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1 vez.—(90938).

Yo, Arturo Terán París, notario público con oficina en San José, hago de conocimiento público que ante esta notaría, a las 9:50 horas del 6 de setiembre del 2006, en escritura Nº 83-8, se constituyó la sociedad AMV de Villa Real S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—MSc. Carlos Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(90943).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sánchez & Lake de Costa Rica Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. Con un capital social de diez mil colones y su domicilio social será: ciento cincuenta metros este del Juzgado Contravencional de La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 3 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(90953).

Mediante escritura número noventa y cuatro, visible a folio setenta vuelto, del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las tres horas del cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Montenegro Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(90954).

La suscrita notaria, Viviana Vargas González, notaria pública con oficina abierta en Heredia, doy fe de que ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de octubre, se constituyó la sociedad anónima Taller Eléctrico Vásquez Sociedad Anónima. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(90983).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las catorce horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Destinos Tropicales de Centroamérica S. A. Celebrada en San José, a las nueve horas y treinta minutos de hoy, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social, se designa agente residente y se toma otro acuerdo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 81239.—(90987).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Xinguie Internacional Costa Rica S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, detrás de la Pastelería Giacumim, 4º piso, Edificio Almar. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la importación y distribución de artículos varios.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 81240.—(90988).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Camaleones Tornasol CR S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81241.—(90989).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Camaleones de Colores CR S. A.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 81242.—(90990).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Sky Cubes Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 4 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81246.—(90991).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Inversiones Tropicales Quinientos Seis Sociedad Anónima. Presidente: Fabián Alberto Vargas Picado. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dieciséis mil colones exactos, dieciséis acciones de mil colones cada una, en cada empresa.—San Isidro de El General, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 81249.—(90992).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Sama SM del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252580, celebrada el día 30 de setiembre del 2006, se eligen nuevos nombramientos de la junta directiva, se reforma cláusulas segunda, octava y novena, del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 81250.—(90993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa B.C. Wlcob Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse B.C. Wilcob S. A. Presidenta: Olga Barquero Elizondo. Plazo social: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 81253.—(90994).

Mediante escritura cuarenta y seis, otorgada a las once horas, treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil seis, Melania Guardia Trejos y Juan Fernando Letona Paiz, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Isaferco S. A.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81254.—(90995).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones Las Palmas Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidenta: Gladys Rivera Rivera.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 81255.—(90996).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Puros Montecielo Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidente: Michel Gérard Zufferey.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 81256.—(90997).

Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves, se constituyen las sociedades denominadas Corporación y Representaciones Family Sports Sociedad Anónima y Corporación e Inversiones Shadday Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Marjo Inc Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81257.—(90998).

El suscrito licenciado Mario José Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número cuarenta del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Wetake S. A. Con domicilio en la provincia de San José, avenida cuatro, calle cuarenta, Edificio Casa Canadá. Presidente: Ricardo Sobrado Herrera. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario José Varela Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81258.—(90999).

Ante esta notaría, se protocolizó las asambleas pacto constitutivo de las sociedades Regal Holdings Sociedad Anónima, Atlantis Ventures Sociedad Anónima, Prudential Ventures Sociedad Anónima, National Development Sociedad Anónima, Unifield Holdings Sociedad Anónima. En las cuales se reformó el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 81259.—(91000).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día 2 de setiembre del 2004, se constituyó Dabrena Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—Nº 81260.—(91001).

Que por escritura Nº 223, visible al folio 155, frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Jorma (nombres) Starratt (apellido), pasaporte número uno cinco siete siete cero nueve tres tres cero y Carl Brice (nombres) De Ganahl (apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro, denominada Starratt Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81261.—(91002).

Que por escritura Nº 224, visible al folio 156, frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Steven Vance (nombres) Coover (apellido), pasaporte número cero tres nueve siete dos siete nueve ocho nueve y Carl Brice (nombre) De Ganahl (apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro, denominada S V C Von Coover Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81262.—(91003).

Que por escritura Nº 220, visible al folio 151, frente del tomo XVIII del protocolo del notario público licenciado Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Michael Pierce (nombres) Lilley (apellido), mayor, pensionado, vecino de Dominical de Osa, cinco kilómetros norte del Vivero Natural, soltero, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número dos uno tres cuatro uno ocho tres cuatro ocho, denominada La Finca Amarillón Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81263.—(91004).

Por escritura número doscientos noventa y dos-tomo dos, de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Dulce Canto de La Alonda S. A. Por la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra como vicepresidenta a Patricia Solís Garro, además se revocan los nombramientos del secretario, tesorero y fiscal, correspondiendo dichos cargos respectivamente a Danny Atencio Bermúdez, Félix Vargas Calderón y Ana María Garro Mora.—San Isidro de El General, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81264.—(91005).

Que el día cuatro de octubre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Blue Moon International Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Luna Azul Internacional Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 4 de octubre del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 81268.—(91006).

En escritura número ciento noventa de las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollo Urbanísticos Bloque Sgrah Tres CCC Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Antonio Castro Martínez.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 81272.—(91007).

Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó Veitch Veico Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años. Siendo su presidenta Ivannia Cordero Navarro, apoderada generalísima sin límite de suma. Objeto: comercio en general.—San José, 2 de octubre del 2006.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81273.—(91008).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta (del capital) del pacto constitutivo de la compañía Grupo Eurotrade GE Sociedad Anónima. Y se otorga poder generalísimo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 81274.—(91009).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Liberty and Funny Sociedad Anónima.—Lic. Hector Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 81275.—(91010).

Por escritura número ciento ochenta y ocho-tres, otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del cuatro de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Corporación Asharyz y Fiorella de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Alonso García Aguilar, cédula cuatro-ciento sesenta y tres-trescientos noventa y siete.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(91026).

Por escritura número ciento ochenta y siete-tres, otorgada en Alajuela, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Thoyso Sociedad Anónima. Presidente: Fabio Soto Salazar, cédula uno-siete tres cero-cero cuatro uno.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(91027).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento nueve del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado el nombre de la sociedad Ten North Degrees de Costa Rica Limitada a Equator Line Limitada. Gerente: Germán Darío Cediel Rangel.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(91031).

Por escritura número siete, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2006, la sociedad Fitufy Sociedad Anónima, realizó nombramiento de nueva junta directiva, fiscal: Silvia Paniagua Brenes, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con el apoderado Johnny González Hernández.—Grecia de Alajuela, 3 de octubre del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(91032).

A las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil seis, en la notaría, de la licenciada Karla Morales Muñoz, se constituyó la sociedad denominada Yerbeao Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1 vez.—(91035).

El día de hoy, he protocolizado acta de reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Inra Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357991, que en adelante dirá: el nuevo domicilio de la sociedad será en Calle Blancos, Goicoechea, San José, 100 metros este de Durman Esquivel, Urbanización Industrial San Gabriel.—Heredia, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(91036).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la firma denominada Inversiones Minoicos Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(91038).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada MM Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91041).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada A I Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las quince horas y treinta minutos del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91042).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada D U Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las dieciséis horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91043).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada K M Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las catorce horas del día tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(91044).

En mi notaría, a las 16:15 horas de hoy, se constituyó Inversiones Alemanas de Bamberg Sociedad Anónima, abreviándose Inversiones Alemanas de Bamberg S. A. Capital: diez mil. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Presidente: Peter Erich Eske.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(91049).

Por escritura otorgada en San Ramón, a las dieciocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se protocoliza en acta número uno de la Fundación para la Promoción Democrática y la Promoción de los Derechos Humanos. Se procede a nombrar junta administrativa.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(91050).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del cuatro de octubre del dos mil seis, en esta notaría, se constituye la sociedad Rayosoft S. A. Con domicilio en Río Segundo de Alajuela. Presidente: José Ramón Rayo Dávila. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1 vez.—(91064).

Por escritura número doscientos treinta-dos, de las dieciséis horas, diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, la sociedad anónima denominada Ace Global Group S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil cuarenta y cuatro, reforma la cláusula sétima de la escritura de constitución sobre la administración y se nombró tesorero.—Alajuela, al ser las dieciocho horas, diez minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(91066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Constructora del Sol Sociedad Anónima. Presidente: Yosvani Alfonso.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones San Roque J.A. Sociedad Anónima. Presidente: Yosvani Alfonso.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Residencial del Sol G.A. Sociedad Anónima. Presidente: Yosvani Alfonso.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(91070).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bond International Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(91073).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas, cinco minutos del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Stormsbrewing Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Notario.—1 vez.—(91076).

Mediante escritura número doscientos treinta visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fesmonts Investments Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(91079).

Se constituye Jame del Sur Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan José Jara Matamoros, cédula nueve-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos doce.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(91080).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bacara Internacional Trading Corporation Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. El gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(91095).

Por escritura pública número veintiséis, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las once horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Biococo Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91103).

Por escritura pública número veintisiete, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las doce horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hidalguia Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91104).

Por escritura pública número veintiocho, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las trece horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Pirata Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—(91105).

Juan Félix Carvajal Baltodano, cédula Nº 6-133-980, Suzy Kachichian Carvajal, pasaporte norteamericano Nº 036750350, Juan Félix Carvajal Marín, cédula Nº 6-295-156, solicitan al Registro Mercantil, inscripción de constitución de la sociedad anónima denominada Mariscos Laguna Beach.—San José, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Rosario Hernández Solano, Notaria.—1 vez.—(91115).

Por escritura pública ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó A Y L A Springer’s de Grecia Sociedad Anónima. Domiciliada en Tacares de Grecia, provincia de Alajuela. Capital: noventa mil colones. Presidenta: Ligia Rodríguez Soto, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: cien años.—Atenas, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(91118).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Arcoiris Críptico Guanacaste A.C.G.S. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91159).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Estratégicas Guanacaste M.B.R.G. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con capital social de cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(91160).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversionistas Asociados del Proyecto Playa Laguna Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 81276.—(91169).

La suscrita notaria Ana María Flores Garbanzo hace constar que los señores Freddy Ureña Fallas, Federico Ureña Elizondo y Silvia Elizondo Sanabria, vienen a constituir la sociedad anónima bajo el nombre de Smart Business Consulting Group S. A. Es todo.—Curridabat, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 81280.—(91170).

Los señores Guiselle Monge Quesada y Roxana Quesada constituyen la empresa que se denomina Rogui Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí, al ser las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81285.—(91171).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Protección de Datos Personales P.D.P. de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dannia Mayela Rodríguez Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 81287.—(91172).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Giro Sur T Y M Sociedad Anónima. Cuyo presidente Maximiliano Moreira Accame, cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Francisco Salas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81288.—(91173).

Peces Vitalizados S. A. reforma la cláusula cuarta de sus estatutos sociales. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de octubre del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81290.—(91174).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Promofast S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 81291.—(91175).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Addayro S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 81292.—(91176).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, escritura número sesenta y nueve del protocolo diecisiete, se protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada Zumque Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se nombró nuevo subgerente, siendo su subgerente la señora Silvia Leticia Quesada Zumbado.—Heredia, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 81293.—(91177).

En mi notaría, los señores Adrián Mendoza Mendoza, cédula Nº 7-050-479, Paula Mendoza Ramírez, cédula Nº 4-178-398, Diego Andrés Mendoza Ramírez, cédula Nº 4-186-978, Ana Ruth Ramírez Campos, cédula Nº 4-124-215, constituyen la sociedad anónima Meyra Delicias S. A. Escritura número cuatro, de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81294.—(91178).

El suscrito notario Harold Núñez Muñoz, protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nature Foods M.R.S.C. S. A. En donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 81296.—(91179).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad con domicilio en Boca Vieja de Quepos, denominada Tropical Art Culinari S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 81299.—(91180).

A las catorce horas del cuatro de octubre del dos mil seis, la sociedad denominada Inversiones Carvajal del Pacífico Sociedad Anónima. Modificó las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos se comisionó al notario Alexánder Quesada Venegas, para protocolizar el acta.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 81303.—(91181).

Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad E.R.M. Soluciones S. A. Con domicilio en San José, Guadalupe. Capital social: mil colones. Presidente es apoderado generalísimo.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81309.—(91182).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ambrose Benjamín Bussiness Lawyers LLC Limitada. Celebrada en su domicilio social de veinte de setiembre del dos mil seis.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 81310.—(91183).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó acta número dos del libro número uno de asamblea generales de la sociedad Inmobiliaria Los Zancudos del Sur S. A.—San José, 3 de octubre del 2006.—Lic. Ismelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 81311.—(91184).

Mediante escritura otorgada ante las notarias Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Flor de María Jara Sánchez en Esparza a las 12:00 del 3 de agosto del 2006, los señores Iván Motalli y Arianna Rezzonico, de nacionalidad italiana, constituyeron una sociedad anónima denominada Ari y Tito Italian Games Sociedad Anónima. Su domicilio social estará ubicado en Esparza, Puntarenas.—Esparza, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 81312.—(91185).

Mediante escritura otorgada ante las notarias Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Flor de María Jara Sánchez en Esparza a las 15:00 del 2 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Inmobiliaria Motalli y Murillo  S. A. Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y se cambia la denominación social a Teak Tecnoitaly S. A. Se reforman además las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Esparza, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº 81313.—(91186).

Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Muñoz y Asociados S. A. Por los cuales se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales, en cuanto a la creación del fondo de capitalización y a la integración de junta directiva respectivamente.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 81316.—(91187).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, Luis Eduardo Vargas Méndez y Carlos Luis Berrocal González, constituyen la entidad Kasses C.C.L. Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al Hospital San Carlos. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cinco mil colones. Presidente: Luis Eduardo Vargas Méndez.—Ciudad Quesada, veintisiete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81323.—(91188).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil seis, constituyen Kattia María Argüello Marato y Lidia Leticia Barboza Murillo, la entidad Rocabase Sociedad Anónima. Domiciliada en Platanar, Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al norte sobre el Puente del Río Platanar. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Kattia María Argüello Marato.—Ciudad Quesada, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81324.—(91189).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil seis, Lucas German Quesada, Gilberto Vargas Ulate, Víctor Hugo Herrera Quesada y Orlando Vargas Ulate, constituyen la entidad Costapiña Sociedad Anónima. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur de Coocique R. L. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gilberto Vargas Ulate.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81325.—(91190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, constituyen Luis Ricardo Hidalgo Carvajal y Gustavo Adolfo Hidalgo Orozco, la entidad denominada Distribuidora West & North Sociedad Anónima. Domiciliada en Barrio San Martín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del Súper La Esperanza. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Ricardo Hidalgo Carvajal.—Ciudad Quesada, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81326.—(91191).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Loaicer Brand Protection Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 81327.—(91192).

Por escritura número doscientos setenta y seis, de las diez horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fábrica y Mueblería Hermanos Campos de Sarchí Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, Alto Castro, cincuenta metros sur de la entrada principal. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diecinueve mil ochocientos colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81329.—(91193).

Por escritura otorgada a las doce horas, quince minutos del dos de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Personal For Marketing Open Frontiers S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81330.—(91194).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números ciento cinco, ciento seis, ciento siete, ciento ocho, ciento nueve y ciento diez, del veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyeron respectivamente Mercantil Calais C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Dijon C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Nantes C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Reims C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Ruan C. R. Sociedad Anónima, Mercantil Strasburgo C. R. Sociedad Anónima. Todas por los socios Víctor Hugo Castillo Mora y Carlos Antillón Morera. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 81331.—(91195).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad que se denominará Publi-extremo Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81332.—(91196).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Vacation Rentals S. A., cédula Nº 3-101-322422, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo segundo del domicilio social del estatuto social de la compañía. La cual será en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, cita en el Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 81333.—(91197).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Eternal Shadows Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y uno.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81334.—(91198).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Corporación Arte Mágico Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diecinueve.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81335.—(91199).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Tarde Traslúcida Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81336.—(91200).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Industrias Universo Invisible Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos doce.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81337.—(91201).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Industrias Negra Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil ciento ochenta y tres.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81338.—(91202).

Laura Segura Espinoza y Maribel Espinoza Solís, constituyeron Inversiones Segura Espinoza Sociedad Anónima. Con domicilio en Aserrí. Con capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 81341.—(91203).

La suscrita notaria licenciada Patricia Villalobos hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Kyoto Electronic Brands de Costa Rica. Su apoderado generalísimo es Laureano Lucio Abreu, pasaporte estadounidense Nº 710687580.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81343.—(91204).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Negocios Brisa Polar Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dos.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81344.—(91205).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Senderos Ocultos Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81345.—(91206).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta; se nombró gerente y agente residente de la sociedad Brisa Errante Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos diecisiete.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 81346.—(91207).

Ante esta notaría se constituyó Eco-Urbanismo y Soluciones Ambientales de Centro América Sociedad Anónima. Presidente: Minor Alvarado Rojas. Capital diez mil colones. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2006.—Lic. Clara Zúñiga Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 81348.—(91208).

Ante esta notaría el día 29 de setiembre del 2006 a las 14:20 horas, se constituye R Double K Ranch S. A.—Cuidad Neily, 3 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 81349.—(91209).

Ante esta notaría el día 4 de octubre del 2006 a las 10:30 horas, se constituye Agrícola La Reina de Cuatro Bocas S. A.—Cuidad Neily, 4 de octubre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 81350.—(91210).

Por escritura número 316 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de marzo del 2006; los señores Myrna Cristina Sánchez Orozco, Nancy Elena Coto Sánchez y Víctor Manuel Coto Pérez; constituyen la sociedad denominada Mina Caribeña S. A. Plazo social: 99 años. Presidenta: Myrna Cristina Sánchez Orozco.—Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81353.—(91211).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número trescientos setenta y nueve-veintidós, otorgada en mi notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, se modificó la cláusula número cuarta de Tecnologías de Información Global de Avanzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos veintidós, para que en lo sucesivo se lea la misma: del plazo social: Lo será de ocho años, plazo que inicia su cómputo el día diez de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, en que se constituye la sociedad.—San Isidro de El General, 25 de setiembre  del  año  dos seis.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkime, Notario.—1 vez.—Nº 81356.—(91212).

En escritura pública ante esta notaría a las 14:10 horas del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada North Carolina Costa Rica International Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela centro, capital social de cien mil colones, el apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López, quien a su vez es su presidente con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, 5 de octubre del 2006.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 81357.—(91213).

Se constituye la sociedad Enfoques Gerenciales S. A., a las diecisiete horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán. Apoderada generalísima sin límite de suma Clelia María Reverón García.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 81358.—(91214).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada a las 8:30 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Setenta Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 81359.—(91215).

Por escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Setenta y Uno Sociedad Anónima, plazo social 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 81360.—(91216).

Por escritura número 131 de las 16:00 horas del 3 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto Tenorio Lodge CFDD S. A., mediante la cual se acordó aumentar el capital social y modificar la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rogelio M. Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81361.—(91217).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-ciento cuarenta y siete otorgada en La Unión, a las 15:00 horas del 26 de julio del 2006; se constituyó la sociedad denominada R D Truck Bodies Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 81362.—(91218).

Esteban Emilio González Castillo y Carlos Eduardo Sáenz Castillo, constituyen sociedad anónima denominada Materiales Madecr S. A., con domicilio en el cantón cero tres Desamparados de la provincia de San José, San Jerónimo, Urbanización Loto dos, casa veintidós L, cuyo representante es: Presidente Esteban Emilio González Castillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el Notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 2 de octubre de 2006.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 81365.—(91219).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 4 de octubre del 2006, Jorge Luis Espinoza Sanabria y Gonzalo Solórzano González, constituyen la compañía denominada Uníon Gonjor Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81366.—(91220).

Por escritura de las 10:00 horas del 4 de octubre del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Aplicaciones y Contenido G & S S. A. Se nombra presidente y fiscal. Presidente: Eladio González Solís.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81372.—(91221).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del tres de octubre del año dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad anónima Editorial Señales de Costa Rica Sociedad Anónima cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos diez. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 81373.—(91222).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó La Villa S T Tropez S. A. Capital social de cincuenta mil colones.—Lic. Marisela Berrocal Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 81374.—(91223).

Juan Ricardo García Villatoro y Juan Carlos García Bustamante, constituyen la sociedad denominada Inversiones R. C. M Moda Internacional Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 81375.—(91224).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Siemens & ITS Servicios S. A., por un plazo de cien años, con domicilio en San José, capital social diez millones de colones.—San José, 4 de octubre del 2006.—Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 81376.—(91225).

Por medio de escritura número setenta y seis, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Desarrolladores Familiares de Proyectos M.M.H Las Vuelats, Sociedad Anónima, cuyos representantes son Miguel Arroyo Rojas y Marlene Arguedas Calderón. Dicha sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 81377.—(91226).

Ante esta notaría se constituyó la entidad Lilhanahhs Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y cinco-seis, otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 81378.—(91227).

Que en Santa Cruz de Guanacaste, mediante escritura número ciento seis de las quince horas del día tres de octubre del año dos mil seis, ante la notaria pública Karen Gutiérrez Serrano, se constituye la sociedad anónima denominada Unión Porteadores Santacruceños S. A.—Lic. Karen Gutiérrez Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 81380.—(91228).

Mediante escrituras otorgadas a las 15:00 y 16:00 horas del 4 de octubre del 2006 se protocoliza acta de la sociedad Gatron Internacional Properties Limitada y se constituye UDC South America Account Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 81390.—(91229).

Por escritura pública, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Trans-Tres M&A Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años.—veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 81391.—(91230).

Por escritura número 143, otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Super Genly Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 81393.—(91231).

Por escritura número 60, otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Camel-Erie Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 4 de octubre del 2006.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 81394.—(91232).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 27 de setiembre del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Profundidades del Mar Rojo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, en la cual se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 27 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 81400.—(91233).

Que mediante escritura pública número doscientos setenta y uno, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las dieciséis horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, los señores Eduardo Duarte Quintero y Rosalía Lépiz Mendoza, constituyeron la sociedad denominada Corporación Rodaenha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Rodaenha S. A., que es nombre de fantasía, plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Siquirres, veintiocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81401.—(91234).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Esterymatec S. A.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 81402.—(91235).

Por escritura pública número sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría en connotariado con el Licenciado Gerardo Bolaños Alpízar; otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 6 de julio del 2006, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Inversiones y Comercializadora Atenea Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Sauces, San Francisco, de Palí los Sauces setenta y cinco metros al oeste, Altos Veterinaria Los Traviesos. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidenta: Lorelei Matamoros Barboza, mayor, casada una vez, administradora, de San José, con cédula de identidad número uno-un mil trece-seiscientos cinco.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81404.—(91236).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintiocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad H.C.R. Bienes Raíces Tamarindo Sociedad Anónima. Presidente: Joost Hauwert.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 81405.—(91237).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tiburón de Agua Azul Tada Sociedad Anónima. Escritura pública número treinta y siete otorgada a las quince horas del tres de octubre del dos mil seis, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente del Consejo de Administración John Richardson.—San José, tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 81406.—(91238).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Aleyujo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Alexandra Lazarenko Terlecky. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las catorce horas con treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 81407.—(91239).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nicolozakes Investments Sociedad Anónima. Presidente: James Anthony Nicolozakes.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81408.—(91240).

Ante esta notaría, en escritura pública número trescientos veintidós, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Industriales Quirós Abarca S. A., el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos representación sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 81413.—(91241).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 22 de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre a consignar es conforme al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Finca Llorona, de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81417.—(91242).

Por escritura número treinta y cinco - cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará Asesoría Turística Marinoni Sociedad Anónima. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 29 de setiembre de 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 81418.—(91243).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del día 5 de octubre de la compañía Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 81421.—(91244).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de setiembre del 2006 se constituyó la sociedad Industrial de Servicios Múltiples de Turrialba Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Industrial de Servicios Múltiples Turrialbeños S. A.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 81428.—(91245).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 4 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Zamble Games Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de octubre del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81429.—(91246).

Ante la notaría de la Licenciada Yanory Triunfo Otoya, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Industriales La Valencia GHC S. A., cuya presidenta es la señora Ana Isabel González Hidalgo y con un capital de cien mil colones. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Yanory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 81430.—(91247).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las dieciséis del día dos de octubre de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 81433.—(91248).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula octava de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las quince horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 81434.—(91249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Properties Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81436.—(91250).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Land of Enchantment Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81437.—(91251).

Por escritura número trescientos sesenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tropical V., se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula novena del pacto.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 81438.—(91252).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día siete de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones Comerciales J & J Cabo Blanco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 81439.—(91253).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Valles Azules de Trotina Vadt 2006 Sociedad Anónima. Presidente: Marlon Cordero Salas. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81440.—(91254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Unión Estratégica Bendecida Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81441.—(91255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Grupos Nacidos para Triunfar Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81442.—(91256).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2006, se constituyó la sociedad Ideas Grandiosas sin Límites Sociedad Anónima. Presidente: Marlon Cordero Salas. Domicilio: San José. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 81443.—(91257).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Latin Export Inc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 81444.—(91258).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Satin Circles S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, se revocó el nombramiento del presidente y del secretario y se nombró nuevos.—San José, 5 de octubre del 2006.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 81445.—(91259).

En mi notaría, se constituyó Doña Benita Nature Preserve S. A. domiciliada en Cóbano de Puntarenas, capital social 100.000 colones, presidente Noah Goldberg.—San José, 2 de octubre del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 81446.—(91260).

Organización Elite de Santa Ana S. A., protocoliza acta y modifica nombre de sociedad a Grupo de Seguridad Iberoamericano Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Jimmy León Madrigal.—San José, a las 18:00 horas del 22 de setiembre del 2006.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81447.—(91261).

Ante esta notaría comparecieron Carlos Luis Mora Quirós, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad tres-trescientos cincuenta y dos- novecientos treinta y seis, vecino de Cartago, Residencial Palo Verde apartamente de Óscar Navarro número dos, Yendry Campos Fernández, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad tres-trescientos sesenta y cuatro-cero cincuenta, vecina de Cartago. Guadalupe, del Bar Apetitos Uno, cien metros este y doscientos metros sur, y constituyen sociedad anónima denominada Praxis Pharmaceuticals Porteo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, dos de octubre del dos mil seis.—Lic. Jorge Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 81448.—(91262).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se constituye la sociedad denominada Centro Radiológico Imágenes Diagnósticas Maxilofaciales Lindora Sociedad Anónima.—Alajuela, 4 de octubre del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 81451.—(91263).

A las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Ecafepa S. A. Se reforma las cláusulas II y IX del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2006.—María C. Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 81458.—(91264).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco de las diez horas del catorce de setiembre del año dos mil seis, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad Brisas del Oeste IAP Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 81459.—(91265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 4 de octubre del año 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sociedad de Alquiler de Maquinaria para el Desarrollo Agrícola S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: cien años, domicilio: Huacas, Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 81461.—(91266).

Por escritura pública número doscientos dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de julio del dos mil seis, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad anónima denominada Rabfer Del Arenal Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva.—La Fortuna de San Carlos, diez de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81462.—(91267).

 Por escritura pública número ciento ochenta y siete-dos, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las veinte horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Dan y Pro y Cordero Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 81463.—(91268).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de octubre del 2006, se hace protocolización acta de Mariquita Internacional S. A., donde se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima de Mariquita Internacional S. A. Domicilio: San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 81469.—(91269).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Corporación Y & E Sociedad Anónima.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 81470.—(91270).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica Capital Social: 10.000 colones, plazo 100 años; presidente: Eloy Ramírez Campos.—Heredia, 3 de octubre de 2006.—Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81474.—(91271).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 3 de octubre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica Capital Social: 10.000 colones, plazo 100 años; presidente: Agnes Casal Montoya.—Heredia, 3 de octubre de 2006.—Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81475.—(91272).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de setiembre del año 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una S. A. cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital Social: 10000 colones, plazo 100 años; presidente: Eduardo García Mederos.—Heredia, 28 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 81476.—(91273).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del tres de octubre del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio. El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Potrero, Desarrollo Surfside Oasis Town House, lote número uno. La cláusula sexta de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General Uno: Pedro (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Gerente General Dos: Yamilka (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Surfside Oasis Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 81478.—(91274).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula décima del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú, Brujas F. C. Escazú S.A.D. Se hacen nombramientos.—Cuatro de octubre del dos mil seis.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 81486.—(91275).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Unibet Gaming CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del estatuto social y se cambia la junta directiva, fiscal y se acepta la renuncia de agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 3 de octubre del año 2006.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 81488.—(91276).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó por Malcolm Charles Simmons, Travis Graham Koch, Robin Douglas Chalmers, Lee Terfloth, Danny Alfred Sojka, Trevor Lawrence Jurgens la sociedad de esta plaza denominada Juno Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 81498.—(91277).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó por Katia Cortés Muñoz y Helen Duarte Gamboa la sociedad de esta plaza denominada Victoria Development Group Group Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 81499.—(91278).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó por Arnoldo Rodríguez López y Kattia Cortés Muñoz la sociedad de esta plaza denominada La Hacienda Casa XVIII Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del dos mil seis.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 81500.—(91279).

Por protocolización de acta de la sociedad Maguiali Development Sociedad Anónima ante esta notaría a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima. Se revoca el nombramiento del secretario en virtud de lo cual se realiza nuevo nombramiento.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 81501.—(91280).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó las sociedades José María Araya e Hijos, S. A. Con un plazo social de noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela, frente a la Cruz Roja, capital social sesenta y cuatro mil colones, objeto actividad comercial, Lugares Altos, S. A. con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela, frente al Banco de Costa Rica, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial e Inmuebles Familia Solís Rodríguez, S. A. con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Buenos Aires de Palmares, Alajuela, doscientos metros oeste, doscientos cincuenta norte y cincuenta al este de Concrepal, capital social doscientos mil colones, objeto actividad comercial.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil seis.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 81510.—(91281).

Por escritura 200-1, otorgada a las 10:30 del 8 de junio del 2006, se protocolizan acuerdos en donde se modifica la razón social de Casa Veterinaria S. A., cédula jurídica 3-101-047743, para que en adelante se denomine Inmoamericana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse el aditamento como S. A. También se modifica el objeto social.—Cartago, 4 de octubre del 2006.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 81511.—(91282).

A las 11:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Hermanos Zúñiga Blanco, S. A. Se reforman las cláusulas del capital social, conformación de la junta directiva y la representación; se nombra junta directiva.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81512.—(91283).

A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Sport Center Los Colegios, S. A. Se reforman las cláusulas del plazo social.—San José, 2 de octubre del año 2006.—Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—Nº 81513.—(91284).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día tres de octubre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas primera, quinta, novena, décima de la sociedad de esta plaza El Amor No Tiene Precio, Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 81514.—(91285).

Ante el notario José Francisco Monge Fonseca, Dyalá Gómez Pineda y Henry Gómez Pineda, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Algo Bonito en Quepos SRL.—San José, cinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 81515.—(91286).

Por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil seis, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se constituyó la sociedad denominada Blue Sky Investments CBL Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Iris Bautista Luciano. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81517.—(91287).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima MB-Ribers.Com Sociedad Anónima. Presidente Erick Fonseca Jaubert. Escritura 100 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del año 2006.—Lic. Carlos H. Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 81518.—(91288).

Dilma Patricia Cruz Rocha y Juan Carlos Hencker Landinez constituyen la sociedad Inversiones Landrocha’s Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones.—San José, cinco de octubre del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 81522.—(91289).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y tres, iniciada al folio ciento dieciocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día cuatro de octubre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Perfumería Leslee Ann y Más Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 81523.—(91290).

Por escritura otorgada ante las Licenciadas Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Spirit of The Human World Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 81524.—(91291).

Ante la suscrita notaria, a las once horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad individual de responsabilidad limitada denominada Outsourcing Management Services O.M.S. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con un capital social de diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Olger Mayorga Siva, cédula de identidad numero seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco.—San José, veintisiete de setiembre del años dos mil seis.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81526.—(91292).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Inmoviliaria Hermanos Rodríguez Quesada C.Q.R. S. A. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: Puntarenas.—San José, doce de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.—Nº 81527.—(91293).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Wea Veintidós Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: Puntarenas.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vera V. Salazar R., Notaria.—1 vez.—Nº 81528.—(91294).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, de las 10:00_y 10:30 horas de hoy, se constituyó K.L. Kromacolor Litografía S. A. y K.S. Kromacolor Suministros S. A. ambas con capital suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 81529.—(91295).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Químicos Vegetales (QUIVEL) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(91425).

Por escritura pública número ciento diecisiete otorgada a las 13:00 horas del 5 de octubre del dos mil seis, ante la notaria pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shielded Networks S. A., en la que se conoce renuncia de la tesorera y presidente asume las funciones correspondientes. Es todo.—San José, 5 de octubre del dos mil seis.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(91429).

Por escritura pública número ciento dieciocho otorgada a las 15:40 horas del 5 de octubre del dos mil seis, ante la notaria pública Paola Soto Cordero, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Shielded Networks S. A., en la que se modifica y se hace nuevo nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, 5 de octubre de 2006.—Lic. Paola Soto Cordero, Notaria.—1 vez.—(91430).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2006, Meibol Mora Quesada, Ana Pamela Jiménez Mora y María José Jiménez Mora constituyen la sociedad denominada Eco Frío Primero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Frío Primero S. A. Domicilio social: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(91431).

Ante esta notaría de las 12:00 horas del 4 de octubre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Muebles y Estilos Roderick Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y la cláusula novena en cuanto la representación del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y agente residente, se hacen nuevos.—San José, 4 de octubre del 2006.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(91432).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con quince minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Fucsia XXVI S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91452).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91453).

Por escritura número treinta, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Grafito LXXXII S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91455).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Malva LX S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91457).

Por escritura número veintisiete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Azabache XXII S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91462).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Basin XCIV S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91463).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con quince minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Ocho XXXIV S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91464).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Argon LXXXIV S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91465).

Por escritura número veinte, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Trébol LXVIII S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91466).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Rauli XCIX S. A. y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91467).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Ruterio LXXXIX S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91469).

Por escritura número veintidós, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas con treinta minutos, del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintidós LXXII S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91470).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintinueve de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(91472).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante la notaria pública Dianela Ramírez Quesada, a las trece horas quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil seis, se modifica la cláusula segunda y se agrega una cláusula decimaprimera a los estatutos de la sociedad Ecopropiedades del Mar BC S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de octubre del 2006.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(91473).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cerca de la Orilla S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81532.—(91506).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Desde el Principio S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81533.—(91507).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Piratas Rock S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81534.—(91508).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del primero de octubre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Merlin Bike S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Laura Esquivel Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81535.—(91509).

Sergio Iván Alfaro Salas, notario público de Alajuela, código siete mil seiscientos ochenta y uno, hace saber: que en el tomo segundo de mi protocolo, en escritura de las catorce horas del cinco de octubre de dos mil, se ha constituido la sociedad Presscomm Global Sociedad Anónima, con domicilio en San José de Pops Sabana trescientos metros al oeste, cien sur, cien al este y setenta y cinco al sur, casa número treinta y cinco. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es su Presidente.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 81537.—(91510).

La suscrita notaría hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cincuenta y uno visible al folio ciento quince frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica International Drinks S. A. Es todo, al ser catorce horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 81538.—(91511).

Por escritura otorgada por el notario Alvin Webb Webb, número setenta y nueve, del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Maratsilvi Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ramón Luis Hernández López, con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las ocho horas del martes tres de octubre del dos mil seis.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 81541.—(91512).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mazart Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 del 5 de octubre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 81544.—(91513).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazuceibo Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima de los estatutos. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81545.—(91514).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Discovery Real States Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 81546.—(91515).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Amistad WM Alemana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 del 4 de octubre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 81547.—(91516).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hotel La Amistad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 81548.—(91517).

El suscrito Juan Guillermo Tovar González, notario público con oficina en Guadalupe de Goicoechea, hago constar que mediante escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis, visible del folio ciento setenta y seis-vuelto al ciento setenta y ocho frente del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Michele Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—Nº 81549.—(91518).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifican las cláusulas cuarta y sexta del pacto constitutivo de CPF Concepto Privado Foresta.—Cartago, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81550.—(91519).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de G.D.N Grillos de la Nocha S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81551.—(91520).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de L.P.T. La Pista Tours S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81552.—(91521).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de P.K.N. Pakoeni S. A.—Cartago, cinco de octubre del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Omán, Notario.—1 vez.—Nº 81553.—(91522).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.—Gerardo Guzmán Navarro, en calidad de representante de la sociedad Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico, cédula jurídica 3-101-224428, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 77460. II.—Hsun Chow, titular registral de la finca del partido de Limón matrícula 76130, y como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194 y III.—Yuh Mei (nombre) Chow (apellido), como interesado en el documento de citas tomo 567, asiento 90194, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud de un oficio presentado a este Despacho por la Registradora Rita Rey Bermúdez, en lo que interesa textualmente, dice: “al practicar el estudio, al documento presentado al tomo 567, asiento 90194... se refiere a la donación de la finca 7-76130, la cual cuenta con el plano catastrado 7-414559-1997, mismo que según la base de datos de Catastro Nacional se encuentra en la finca 7-77460...”. Con tal fin, se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debeN señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 173-2006).—Curridabat, 21 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39114).—C-49520.—(91566).

Se hace saber a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula 1-361-925 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; se les hace saber que: en diligencia administrativa de oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución (Exp. Nº 278-2006) Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Curridabat, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Diligencias administrativas de oficio, iniciadas por escrito presentado a las 10:40 horas del día 28 del presente mes, a la Dirección de este Registro, del Registrador 311, Grupo 2, señor Juan Manuel Orozco Sánchez, relacionado con las fincas del partido de San José, matrículas 363721 y 477028. En el escrito indicado, manifiesta literalmente: “(...) Hago de su conocimiento que el plano número 83i265-1989 de San José está repetido en las fincas de San José 363721 y 477028 000. A este servidor le correspondió la finca 477028-000 por el documento tomo 568, asiento 68886, y según la base de datos de catastro y registro tiene iguales características ambos inmuebles. (...)”. Visto el informe anterior y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, este Despacho mediante resolución de las 11:00 horas del día 5 del presente mes, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa, al margen de los inmuebles del partido de San José, matrículas 363721 y 477028, mientras se realizan los hechos denunciados por el Registrador Juan Manuel Orozco Sánchez; y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, en virtud de no existir dirección exacta, en los asientos de este Registro, para notificar a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, se resuelve: conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente, a la fecha de la tercera publicación consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta, de esta audiencia a la señora Elizabeth Castro Badilla, cédula de identidad 1-361-935, quien parte actora, en el mandamiento de anotación de demanda de divorcio, el cual fue expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, según inscripción bajo citas de tomo 566, asiento 16711, documento en el cual, entre otras se encuentra la finca 477028; para que en el término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existe, artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, número 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas. Así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones. Notifíquese”.—Curridabat, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39115).—C-67670.—(91567).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DM-538-2006.—Presidencia Ejecutiva.—Procedimiento ordinario administrativo seguido contra la empresa la Estrella del Oeste S. A., a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis.

Vistos y analizados los oficios FOM-ochocientos noventa y uno- cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis, esta Presidencia Ejecutiva con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa La Estrella del Oeste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y seis, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico número seiscientos cuarenta y ocho, concedido a la citada empresa.

Lo anterior por cuanto mediante oficio G-cuatrocientos sesenta y siete-dos mil seis, les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico al tenor de los dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil noventa.

Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Presidencia Ejecutiva. La revocatoria será resuelta por esta Presidencia Ejecutiva y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.

Se adjunta a la presente resolución copia de los oficios FOM-ochocientos noventa y uno-cero seis y FOM-setecientos noventa y ocho-cero seis.

Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Presidente Ejecutivo.—(Solicitud Nº 48397).—C-39200.—(91090).

DL-1526-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Sol Amante S. A., propietaria del Transporte Acuático Sol Amante.—San José, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y tres-dos mil seis del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, propietaria del Transporte Acuático Sol Amante S. A., a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y seis, celebrada el día dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos uno, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veintinueve-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Sol Amante S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Gerencia G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico cuatrocientos uno, cláusula tercera, inciso f); oficio G-mil ochocientos sesenta y seis-cero cero, del veintiocho de agosto del dos mil, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Sol Amante S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos diecisiete-doce, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91093).

DL-1548-2006.—Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., propietaria del transporte acuático.—San José, a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que por resoluciones G-novecientos ochenta y cinco-dos mil seis, del veintidós de mayo del dos mil seis, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director a la Licda. Marlene Marenco Vargas, de la Asesoría Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Contrato Turístico, contra la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, propietaria del Transporte Acuático, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa y su Reglamento, así como al Contrato Turístico otorgado a la empresa.

2º—Que la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos, celebrada el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cincuenta y siete, para desarrollar la actividad de transporte acuático.

3º—Que en oficio CR-ciento veinticinco-dos mil seis, del dieciocho de mayo del dos mil seis, se acordó iniciar el procedimiento ordinario administrativo en contra la empresa de Transporte Acuático Ensenada Flamingo S. A.

Considerando:

I.—Que la cláusula tercera, inciso f), del Contrato Turístico de esta empresa establece la obligaciones respectivas dentro de las que destacan el “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

II.—Que la Declaratoria Turística de la empresa fue cancelada en oficio de Junta Directiva SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

III.—Que la Declaratoria Turística es un requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico número seis mil novecientos noventa. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, el Contrato Turístico quinientos cincuenta y siete, cláusula Tercera, inciso f); oficio SJD-mil cuatrocientos cuatro-noventa y siete, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, y artículo quince del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico seis mil novecientos noventa, y con fundamento en los artículos doscientos catorce y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Ensenada Flamingo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos sesenta y dos, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, a la Asesoría Legal del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos doscientos dieciocho y trescientos nueve, inciso uno de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Legal.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Lic. Marlene Marenco Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 48397).—C-90915.—(91094).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil seis. (Expediente OT-120-2006).

Acto inicial del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2005-537594 a Edwin García Montiel, vehículo placas 404802.

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-110 del 21 de setiembre de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-537594, levantada al señor Edwin García Montiel, portador de la cédula de identidad 5-281-604, quien conducía el vehículo placas 404802; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Miguel A. Torres Obando, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Liberia (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así: “Encontrándonos laborando frente a la G.A.R., de Liberia sobre ruta Uno, le hice la señal de parar a un vehículo marca Hyundai, sedán, placas 404802, el cual se dio a la fuga, lo seguimos y lo detuvimos frente al Edificio del ICE-Liberia y llevaba siete personas. Henry Mendoza Gutiérrez, Alexander Pozo Navarro, Miguel Acevedo Picado, Yolanda Lainez Várela, Dinora Pérez Estrada, todos nicas y a Denis Hernández Díaz y Selvin Hernández Rodríguez, ambos hondureños. Todos dijeron pagar ¢25.000 c/u”.

V.—Que a folio 4 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 404802 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

VII.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(...)   Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (...) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

VIII.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

IX.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

X.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

XI.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 404802, conducido por Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604, para que comparezca a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-120-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 404802 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Edwin García Montiel, cédula de identidad 5-281-604 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41201).—C-272270.—(91565).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en sesión Nº 29-05/06-G. E. de fecha 10 de agosto de 2006, autorizó la publicación del acuerdo Nº 24, de la sesión Nº l4-05/06-G. E. de fecha 16 de marzo de 2006, ya que fue imposible notificarle a la empresa Cuadra & Cabrera S. A., la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 24:

Se conoce informe final Nº 74-03/2006-014-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Ricardo Chapentier García, la Ing. Reina Hernández Sandoval y el Ing. Roy Acuña Prado, para conocer expediente Nº 74-03 de denuncia interpuesta por el señor Rafael A. Marín Rojas y otros en contra de la Constructora Cuadra & Cabrera S. A. CC-3021 y en contra del Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505.

Resultando:

1º—Por medio de escrito presentado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y recibido en el Departamento de Régimen Disciplinario el 14 de octubre del 2003 (folios 01/02), el señor Marín denunció a la Constructora por los siguientes hechos:

i)   “...la Compañía se comprometió no solo a construir sino a realizar todos los trámites necesarios que requiere una construcción”. No obstante, “Avanzado el 50% de la obra... fui informado de que la Municipalidad paralizó las obras”, situación que se prolongó “...por casi dos meses” (folio 01). “La obra se reinició pero avanzó a un ritmo muy lento hasta que fue abandonada a mediados de julio” (folio 01).

ii)  “Investigando en la Municipalidad y en ese Colegio, me enteré que nunca se tramitaron permisos municipales ni se visó plano alguno lo que me trajo gravísimos problemas y atrasos a la hora de solicitar los servicios eléctricos y de agua” (folio 01).

iii) “De acuerdo con el contrato se incumplió con lo siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica ni la de agua potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente” (folio 02),

La Junta Directiva General, por su parte:

a)  En el acuerdo 21 supra citado, indica que los denunciados son: Constructora Cuadra & Cabrera S. A. (CC-3021), el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto (IC-10057), y el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-11896) (folios 101/102).

b)  Mediante acuerdo Nº 09 de la sesión Nº 29-03/04-G. E. del 8 de julio de 2004, dictó suspensión del procedimiento disciplinario contra la constructora, hasta tanto revalide sus derechos (folio 132).

c)  En el acuerdo Nº 16, tomado en la sesión Nº 10-04/05-G.E. del 20 de enero de 2005, archivó la causa seguida contra el ingeniero Óscar Andrés Cabrera Soto e incorporó como denunciado al ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 138).

d)  Anuló la intimación del ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto, en su condición personal (folio 179).

2º—Por medio de la resolución del Tribunal de Honor de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2005, se comunicó formalmente la anterior denuncia tanto a la constructora, mediante publicaciones en La Gaceta del 2 al 5 de setiembre del 2005 (folios 199/203), como al ingeniero Porras, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 10:35 horas del 9 de marzo del 2005, según folio 150 del expediente, en la que se confirió audiencia a ambos por veintiún días, para que contestaran los cargos y ejercieran su derecho a la defensa.

Se atribuyó a la constructora haber realizado la obra indicada, con la autorización y tolerancia del ingeniero Porras, sin:

1)  Registrar en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos constructivos y las especificaciones.

2)  Planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

3)  Designar al profesional responsable de la obra, encargado de la inspección o dirección técnica  y que quedara inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4)  Obtener el correspondiente permiso municipal.

5)  Cuaderno de bitácora.

6)  Completarla a satisfacción del propietario.

Al ingeniero Porras se le atribuyó haber permitido o tolerado los mismos hechos arriba enunciados para la constructora.

3º—Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Honor a las 15:55 horas del 17 de marzo del 2005, el ingeniero Porras interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 152 a 154 del expediente) contra el auto de intimación que, en realidad, es un descargo de los hechos que se le endilga, por lo que el Tribunal de Honor reservó los alegatos presentados para su resolución en el momento procesal oportuno.

Los argumentos ahí esgrimidos son los siguientes:

a)  Acepta como cierto haberse inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 2 de abril del 2003, como profesional responsable de la Constructora Cuadra y Cabrera (folio 152).

b)  No se concretó ningún proyecto, por lo que al cabo de unos dos meses se había desligado de la constructora y dedicado a sus actividades profesionales personales.

c)  No comunicó al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que había renunciado como profesional responsable de la Constructora, por cuanto funcionarios de esta institución le dijeron que no se preocupara porque todo contrato de consultoría que la constructora presentara para una obra nueva, debía llevar su firma.

d)  “En algún momento supe de un proyecto de construcción de una vivienda en el sector que señala el señor Marín (ofendido), fui a visitarla con el fin de conocer los proyectos en los que trabajaba la empresa, estaba bastante avanzada y desconocía que no contaba con los permisos respectivos pues como se puede apreciar en el expediente, el contrato se inició unos meses antes de que yo me contactara con el señor Cuadra. Nunca se me dijo de algún contrato realizado con anterioridad de que me incorporara a su constructora y nunca firmé contrato a nombre de ellos, ni logramos establecer relación alguna”.

e)  Nunca tuvo relación con la obra y no participó en el trámite o contratación de ella.

f)   Nunca realicé proyectos ni las funciones que me prometió el señor Cuadra. No conoce al señor Marín y nunca firmó ningún documento a nombre de la constructora.

g)  No ha tenido ninguna relación con el caso aquí denunciado y nunca fungió como profesional responsable de la constructora.

4º—En cuanto al recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación, fue resuelto por el Tribunal a las 13:00 horas del 13 de abril del 2005 (folio 161 del expediente), y notificado al ingeniero Porras el 27 de abril del 2005 (folios 164). La Junta Directiva General, como corresponde, lo hizo mediante acuerdo número 18 de fecha 1º de junio del 2005, incluido en el expediente a folios 180 a 186.

5º—Mediante resolución de las 14 horas del 1° de noviembre del 2005 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia programada por el Tribunal, para el lunes 12 de diciembre del 2005 a las 13:00 horas (folios 206 a 213 del expediente).

6º—Que la audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y su abogado Guido Sánchez Canessa, la parte denunciante, y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor. También estuvieron presentes el ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, y el abogado Jimmy Meza, Asesor Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este intervienen los miembros del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, ingenieros civiles Ricardo Charpentier, Roy Acuña, y la Ing. Reina Hernández.

Considerando:

Hechos probados.—Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

A) Constructora Cuadra & Cabrera, S. A. (CC-3021), representada por el señor Roneld Andrés Cuadra Córdoba, cédula 7-0081-0501, Presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien:

1.  Celebró un “Contrato de servicios profesionales en el área de construcción” con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (folios 04/19), en el que, entre otras cosas:

    Se obliga a entregar la obra en nueve semanas, a partir del siguiente día hábil después de la puesta en marcha del proyecto (cláusula quinta).

    Dice que la constructora está inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica bajo el número de registro CC-3021 (cláusula sétima).

    Se estima el costo del proyecto en 7.8 millones de colones (cláusula décima segunda).

    Se obliga a tener asignado un profesional responsable en la obra, en acatamiento de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, quien deberá firmar junto con el denunciante, el respectivo contrato de servicios profesionales (cláusula décimo tercera). La asignación del profesional responsable será única responsabilidad de la constructora, la que se hace responsable subsidiariamente del proyecto (cláusula décimo cuarta).

    Se considerará indispensable el cuaderno de bitácora (cláusula décimo sexta).

    El profesional responsable asignado por la constructora estará obligado a dejar constancia escrita de sus observaciones e incidencias ocurridas, por lo menos cada ocho días (cláusula décimo sétima).

    El proyecto comprende una remodelación para ubicar en una segunda planta dos unidades habitacionales, con un área de 70,12 m2, incluyendo gradas (cláusula quincuagésimo tercera).

2)  Permitió que la constructora quedara automáticamente desinscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 30 de setiembre del 2002, treinta días después de que el ingeniero Carlos Alberto Cabrera Soto (IC-10057) renunció como profesional responsable (folio 120) sin ser sustituido (Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, artículo 10, inciso c).

3)  Inició la obra el 24 de febrero del 2003 (folio 03).

4)  Reinscribió la constructora en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el 22 de abril del 2003, con el respaldo del ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505) (folio 116, anverso y reverso).

5)  No presentó el proyecto ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni el respectivo contrato de servicios de consultoría (folios 80/84).

6)  Al 11 de abril del 2003 había recibido del denunciante 8.87 millones de colones o sea 1.07 millones más de los 7.8 millones pactados en el contrato (folios 22 a 27).

7)  El 30 de abril del 2003 suscribió el adéndum 01 al contrato arriba descrito, porque la Municipalidad de Montes de Oca había clausurado la obra, sin que se detalle los motivos ni se indique la fecha. La constructora se obliga a entregar la obra en dos semanas, a partir de que la Municipalidad emita el visto bueno para el levantamiento de los sellos, (folios 20 y 21).

8)  Desinscribió la constructora el 27 de febrero de 2004 (folio 132).

9)  No se pronunció sobre la denuncia presentada por el señor Marín, ni suministró al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica la información que le solicitó: copia de los planos tramitados, permiso municipal de construcción, cuaderno de bitácora y contratos de consultoría (folios 31, 32, 28 de noviembre del 2003, y 70, 17 de diciembre del 2003).

10) No obtuvo el respectivo permiso de construcción municipal, como lo confirma la base de datos de la Municipalidad de Montes de Oca, en donde no apareció ninguna licencia a nombre del señor Rafael A. Marín Rojas, al 25 de marzo del 2004 (folio 75).

11) De acuerdo con la denuncia, la constructora abandonó la obra a mediados de julio del 2003, quedando pendiente lo siguiente: 50% de la instalación eléctrica, 25% de la cerámica, 100% de las puertas y llavines, 100% puertas de baño, closets y muebles de cocina, 50% de la pintura. Tampoco se hizo la acometida eléctrica, ni la de agua potable. Todo alcanza la suma de millón y medio, aproximadamente. Esta afirmación del denunciante no ha sido desvirtuada en ninguna parte del expediente (folios 01/02).

12) No se apersonó ante el Tribunal de Honor, ni presentó pruebas de descargo, con motivo de la intimación que le fue comunicada vía publicación en La Gaceta, a principios de setiembre del 2005 (folios 199, 200 y 202).

13) No acudió a la audiencia oral y privada convocada por el Tribunal de Honor para el 12 de diciembre del 2005 (folio 218).

B) Ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), cédula 1-749-439.

1)  Se vinculó a la constructora como profesional responsable de ella, a partir del 22 de abril del 2003 y hasta el 27 de febrero del 2004 (folios 116, anverso y reverso y 132).

2)  No suscribió ningún contrato de consultoría con el denunciante para la dirección técnica del proyecto (folio 205)

3)  No hay evidencia de que haya llevado algún cuaderno de bitácora, ni un sustituto extra oficial.

Hechos no probados. Ninguno relevante para el análisis del fondo de este asunto.

Resolución de Excepciones e Incidentes

No hay excepciones ni incidentes pendientes de resolución.

Análisis del Fondo del Asunto

i)   Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin registrar en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el contrato de servicios de consultoría con el profesional responsable de: el anteproyecto, el diseño, los planos constructivos y las especificaciones (hecho intimado Nº 1), y sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho intimado Nº 2).

La constructora no cumplió con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior General para la inscripción de contratos de servicios profesionales para la construcción de obras, y en el artículo 54 de la Ley Orgánica para el sellado de planos de construcción. Como consecuencia, violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.

ii)  Con el hecho probado Nº A.10, se demuestra que la constructora realizó la obra sin obtener el correspondiente permiso de construcción municipal (hecho intimado Nº 4), como consecuencia de no haber cumplido con los artículos mencionados en el párrafo anterior. Se considera que violó los artículos 2 y 3 del Código de Ética Profesional.

iii) Mediante el hecho probado Nº A.5, se demuestra que la constructora realizó la obra sin cuaderno de bitácora (hecho intimado Nº 5).

La constructora incumplió con los artículos 2 y 5 del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, que se refiere a las condiciones para adquirirlo, conforme a los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica. Violó en esta forma el artículo 3 del Código de Ética Profesional.

iv) De acuerdo con el hecho probado Nº 11, la constructora no completó la obra a satisfacción del denunciante (hecho intimado Nº 6).

La constructora incumplió el compromiso adquirido con el denunciante, que representó para este un daño económico, lo que está tipificado en el artículo 10, inciso d), del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras. Violó de esta manera el artículo 18 del Código de Ética Profesional.

v)  La constructora, estando desinscrita (hecho probado A.2), se hizo pasar como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en el contrato suscrito con el denunciante el 19 de febrero del 2003 (hecho probado A.1) e inició la obra el 24 de ese mismo mes (hecho probado A.3), sin contar con el profesional responsable de la empresa. No fue sino hasta el 22 de abril del 2003 o sea dos meses después que la constructora quedó nuevamente registrada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.4). En el formulario correspondiente indicó que el profesional responsable de la empresa sería el ingeniero civil Gilberto Porras Arce (IC-7505), lo que conllevaba para este la obligación de hacerse también responsable de las obras que no contaran con un profesional específico. En consecuencia, la constructora cumplió con la obligación de nombrar un profesional responsable de la obra, encargado de la inspección o dirección técnica, que quedó inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, pero lo hizo en forma extemporánea (hecho intimado Nº 3).

La Constructora no cumplió con el artículo 1 del Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras, en el que se requiere que para que una empresa desarrolle sus actividades, deberá inscribirse previamente en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, incluyendo el profesional responsable. Se considera que violó el artículo 9 del Código de Ética Profesional.

vi) El ingeniero Porras, por su condición de profesional responsable de la constructora, tuvo que enterarse de que la obra contratada con el denunciante había avanzado sustancialmente sin visados del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ni permiso de construcción municipal (hechos probados Nos. A.5, A.7 y A.10). Además, de si los trabajos estaban bajo la dirección técnica de algún profesional en la materia, miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, ya que, en caso contrario, él debía asumir esa responsabilidad derivada. No informó de inmediato al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica sobre las anomalías administrativas y legales de que adolecía el proyecto del denunciante, situación que se prolongó por lo menos hasta que la obra fue abandonada por la constructora a mediados de julio del 2003. En esta forma queda demostrado que el ingeniero Porras permitió o toleró que la obra continuara sin planos de construcción y demás documentos visados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y sin obtener el permiso de construcción municipal (hechos intimados números 2 y 4).

Con este proceder incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.

vii) El ingeniero Porras, en su condición de profesional responsable de la constructora, también permitió o toleró que la obra prosiguiera sin inscribir en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica al profesional encargado de la dirección técnica de la obra, ya fuera él mismo u otro, debido a que el proyecto nunca fue tramitado a través del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5). Así se demuestra el hecho intimado Nº 3.

En esta forma también incumplió el artículo 7 inciso c) del Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras, y violó los artículos 3 y 6 del Código de Ética Profesional.

viii)  En vista de que el proyecto no fue tramitado por intermedio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (hecho probado A.5), era imposible contar con el cuaderno de bitácora oficial; sin embargo, no hay evidencia de que el ingeniero Porras ordenara la creación de un sustituto extraoficial, que le permitiera a este Tribunal de Honor informarse sobre la dirección técnica de la obra y el seguimiento que él le dio, hasta que fue abandonada por la constructora, a mediados de julio del 2003 (hecho probado A.11). Se demuestra así el hecho intimado Nº 5.

Incumplió el artículo 8, incisos a y b, del Reglamento especial del cuaderno de bitácora en obras, y violó el artículo 3 del Código de Ética Profesional.

ix) Los hechos intimados números 1 y 6, no son atribuibles al ingeniero Porras, sino más bien a la Constructora, tal como se vio en párrafos anteriores.

1.  Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., se ha hecho merecedora de las siguientes sanciones:

CÓDIGO DE ÉTICA

                                                                                       Sanciones

            Artículos                Artículos                          establecidas

             violados            sancionatorios                       (meses)

            02 y 03                        33                            Suspensión uno a 24

                09                            27                            Suspensión uno a 12

                                                33                            Suspensión uno a 24

                18                            45                            Suspensión 06 a 12

2)  Debido a los incumplimientos y violaciones en que incurrió el ingeniero Gilberto Porras Arce (IC-7505), se hace merecedor de las siguientes sanciones:

CÓDIGO DE ÉTICA

                                                                                       Sanciones

            Artículos                Artículos                          establecidas

             violados            sancionatorios                       (meses)

                   3                           27                                    Uno a 12

                   6                           33                                    Uno a 12

Por lo tanto se acuerda:

a)  Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Constructora Cuadra & Cabrera S. A., en el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a partir de la fecha en que la empresa revalide sus derechos ante esta Institución.

b)  Imponer una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Gilberto Porras Arce IC-7505, en el usufructo de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, del 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

20 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4185).—C-433970.—(91483).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Que mediante publicación en La Gaceta Nº 192 del viernes 6 de octubre del 2006, página 51, se procedió a publicar la “Adición al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás”, en su artículo 86, los incisos d), e) y f), según acuerdo Nº 3031-08-2006 de la sesión ordinaria Nº 17, celebrada el veintidós de agosto del 2006. En dicha publicación se omitió: “Rige a partir de su publicación”.

Adiciónese al final de documento: “Rige a partir de su publicación”

San Pedro de Poás, 6 de octubre del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(92316).

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