MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 113 de Playa San
Miguel a nombre de Yasmín
Elena Mayorga Leal. cédula numero 5-0273-0408. Se
tome como área correcta la remitida por el plano catastrado
N°G-2286962-2021 con una medida de 1,032.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto,
con una medida de 978.45 metros cuadrados.
Y se tenga el presente como anexo
a la publicación realizada en Gaceta Nº52
del día miércoles 14 de marzo
de 2007. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.— ( IN2021589066 ).
En nuestra publicación de solicitud de
reposición de libros por extravío, publicada en La Gaceta N° 162 del martes 24 de agosto del 2021, hacemos la
corrección de que los libros a reponer son Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos número dos y no número uno como se
indicó originalmente.
María Lourdes Valverde
Retana, cédula: 1-0686-0416 Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021591213 ).
PROYECTOS
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO
2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
Expediente N.°
22.702
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
1- La Ley del Sistema de Estadística
Nacional
La Ley del Sistema
de Estadística Nacional (en
adelante, Ley del SEN), N.° 9694, de 4 de junio de 2019, entró en vigor el día 13 de mismo mes, casi
simultáneamente con la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018.
La ley del SEN declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas
y oportunas para el conocimiento veraz e integral de
la realidad nacional, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada.
De esta declaración de la ley del
SEN se deduce, por una parte, que la consecución de ambos requisitos legales fundamentales del producto estadístico -ser fidedigno y oportuno-, está evidentemente condicionada por los recursos financieros que se destinen a conseguirla y, por otra, que el legislador repara
en la importancia determinante que el producto estadístico tiene al servicio tanto del diseño y realización de las políticas públicas, como de la gestión de las actividades privadas.
2- El contexto constitucional y ético de la ley
del SEN
Al dictar la ley del SEN, es evidente
que el legislador ha comprendido la necesidad imperiosa de hacerlo, como instrumento o medio de realización eficiente de cometidos y finalidades constitucionalmente fijadas al
Estado, y como coadyuvante
para una gestión administrativa
apta para realizar esos cometidos o alcanzar esas finalidades
con base real u objetiva y, de este
modo, asegurar su mayor imparcialidad y transparencia.
Ha de recordarse, a este
respecto, que la actividad
de los entes públicos ha de
asegurar, como establece la Ley General de la Administración
Pública en el artículo 4º., su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que dichos entes satisfacen,
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios.
La demanda de eficiencia, igualdad de trato y transparencia, exige, como lo ha comprendido y puesto de manifiesto el legislador al dictar la ley del SEN, un fundamento
objetivo en la formulación de las políticas públicas y de su realización concreta, que evite,
entre otras cosas, percepciones y medidas arbitrarias, discriminatorias o clientelistas, y dificulte la evaluación y la rendición de cuentas.
En ese sentido,
la ley del SEN, sus previsiones y los recursos financieros que
prescribe para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conforman una prestación normativa ideada por el legislador para apoyar el cumplimiento
objetivo de diversas disposiciones constitucionales. Se trata de un amplio elenco de normas y principios, que van,
entre otros, desde el principio de eficiencia de la administración, que ha de ser garantizado
(artículo 191), los de transparencia,
evaluación de resultados y rendición de cuentas (artículo 11), el de igualdad de trato (artículo 33), hasta el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza (artículo 50).
3- El régimen financiero del INEC
La ley del SEN crea el régimen
financiero del INEC, concebido
como institución autónoma, ente rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema.
A este fin, el artículo 52 dispone que las fuentes
de financiamiento del INEC serían:
una transferencia del presupuesto
nacional (inciso a), una partida anual a cargo del presupuesto del Banco Central de Costa Rica (inciso b), los recursos recaudados de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 40
de la Ley N.° 8228, de 19 de marzo de 2002, y los ingresos por la venta de servicios y bienes que genere el propio
INEC (inciso c).
Es importante recordar que en la exposición de motivos del proyecto N.° 20404,
que sirvió de base para la aprobación
legislativa de la ley del SEN, se consideró,
entre otros elementos de juicio que la Organización para
la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) recomendó
asegurar al INEC recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus fines; que las revisiones
y evaluaciones realizadas
al INEC, por organismos internacionales
expertos en la materia, han destacado
que para que la institución pueda
cumplir a cabalidad con su función de rectoría
y producción han de proveerse recursos financieros; que la subvención
del Banco Central de Costa Rica dependía de un convenio suscrito con el INEC, que no aseguraba por sí sola la sostenibilidad de la producción estadística; que resultaba evidente que el financiamiento de las actividades estadísticas del INEC
no estaba garantizado en la práctica y que era necesaria la seguridad legal de las fuentes de
financiamiento.
Por consiguiente, la ley del SEN solventó
la necesidad de dotar al
INEC de un mayor financiamiento, para brindar las condiciones institucionales, de jerarquía y
de recursos (financieros y
de talento humano) que le permitieran ejercer sus atribuciones y cumplir con su función.
De allí que el artículo
52 disponga y enumere, como ya se ha dicho,
las fuentes de financiamiento
del INEC, así como el tema de la elaboración
y ejecución del presupuesto
institucional.
Por su parte, el artículo 53, específicamente dispone y ordena el manejo de los superávits y de los rendimientos
que se perciban por inversiones
financieras, como una reserva destinada exclusivamente al financiamiento
de todos los costos de los censos nacionales, y la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.
Además, prescribe la ley que la utilización de los recursos superavitarios en reserva debe responder a una planificación
con enfoque plurianual; asimismo, la excepción de dichos recursos de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.° 9371.
No obstante, lo dispuesto en los citados artículos 52 y 53, el uso de estos
recursos se ha visto limitado
por la interpretación y aplicación
de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Pública,
N.° 9635, en particular, en lo relacionado con la regla fiscal.
Esta situación
hace inviable la realización
de operaciones estadísticas
que le corresponden al INEC, como
los censos nacionales y las
encuestas con periodicidades
mayores a un año, ya que, aunque se cuente con los recursos para su financiamiento, estos no pueden ser utilizados como se requiere.
El INEC, para cumplir su función,
tiene una dinámica presupuestaria
particular, pues realiza
tanto operaciones estadísticas
continuas que tienen un presupuesto anual asignado, como proyectos de censos y encuestas con periodicidades superiores a un año que requieren presupuestos en momentos específicos. Esto hace que el presupuesto
institucional sea oscilante
y no constante, razón por
la cual someterlo a un límite de gasto constante hace imposible ejecutar encuestas y censos o cualquier proyecto específico, aun cuando se disponga de los recursos para ese fin, y estos no
provengan de una asignación
o transferencia a cargo del presupuesto
nacional.
Esta situación
causa que sea inaplicable y
de imposible cumplimiento,
lo establecido por la ley del SEN, impide el fortalecimiento
del Sistema de Estadística Nacional (por el contrario, implica
un retroceso), y anula la posibilidad de que el país cuente, de manera fidedigna y oportuna, con las estadísticas
oficiales que necesita, como prescribe esa ley.
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece en el título
IV lo concerniente a la responsabilidad
fiscal de la República, texto que entró
en vigor el primer día del ejercicio económico posterior a
la aprobación del título I
que, a su vez, entró en vigencia
el 1 de julio de 2019. Por su parte, la ley del SEN entró a regir el 13 de junio de 2019, razón por la cual, al aprobarse, no se previeron aún los efectos de la aplicación de la regla fiscal y era imposible visualizar su impacto
en la producción estadística del INEC.
En atención a lo todo lo expuesto, y con el propósito
de aclarar el régimen regulatorio que sirve de financiamiento al INEC,
se requiere ajustar la redacción de los artículos 53 y adicionar un 53 bis a la ley del SEN, a tono
con los fines que motivaron al legislador
para dictarla, buscando garantizar el cumplimiento
de dichos fines y el ejercicio oportuno de las atribuciones del INEC.
Por consiguiente, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO
2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL
Artículo 53- Los recursos que el INEC genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras, constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento
de los costos de los censos
nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años
y de la revisión y actualización
de las metodologías utilizadas
en la producción de las estadísticas oficiales.
El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con
base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación,
con lo que se comprometen los recursos
reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.
Los recursos reservados de conformidad con el primer párrafo de este artículo no se someterán a lo dispuesto por la Ley N.° 9371, Eficiencia
en la Administración de los
Recursos Públicos, de 28 de
junio de 2006; excepto cuando dichos recursos
no se presupuesten durante
los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de
las actividades indicadas en este artículo.
Artículo 53 bis- El INEC incluirá en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de los mismos. En este caso,
dada la naturaleza excepcional
de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la ley N.° 9635, Ley del Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
del 4 de diciembre de 2018.
A los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la
Contraloría General de la República.
Rige a partir
de su publicación.
Yorleny León Marchena
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021589364 ).
N° 653-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que mediante memorial de 31 de julio
de 2021, la señora Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, presento
su renuncia al cargo de Viceministra de Salud, efectiva a partir del 1°
de agosto de 2021.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Ileana
Vargas Umaña,
cédula de identidad N° 1-0532-0210, como Viceministra de Salud.
Artículo 2°—Rige a partir del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.
Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600037836.—Solicitud
N° 21980.—( IN2021589379 ).
Nº 0116-AC-MEP-2021
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones conferidas
en el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en el artículo
77 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento
de la Carrera Docente, Decreto
Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización
administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de
Educación Pública del 30 de
enero de 2014, y;
Considerando:
1º—Que con oficio SDG-OF-045-2021 de fecha 02 de setiembre de 2021, el señor Rómulo
Castro Víquez, Subdirector General del Servicio Civil comunica al
Tribunal de la Carrera Docente que el señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, miembro titular
del Tribunal de la Carrera Docente, ha presentado su renuncia
como representante de esa institución ante el Tribunal mencionado y que la señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad 502450072 es la funcionaria
designada para sustituirlo.
En igual forma se ratifica la designación de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora como representante suplente.
2º—Que con oficio TCD-68-2021 de fecha 02 de
setiembre de 2021, la señora
Andrea Morúa Vega, Jefa a.í. del
Tribunal de la Carrera Docente comunica
a la señora Ministra la renuncia del señor Carlos Eduardo
Briceño Villegas y el nombramiento en su lugar de la señora Brenda Susana Chang Castillo y, la ratificación como miembro suplente de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora.
3º—Que con oficio DM-0808-09-2021 del 16 de setiembre
de 2021 el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, comunica la designación señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad N° 502450072 como miembro titular y, la ratificación
de la señora Kattia Vanessa
Chacón Mora cédula de identidad
N° 108670289, como miembro suplente, ante el Tribunal de la
Carrera Docente, en representación de la Dirección
General de Servicio Civil.
4º—Que el
Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo
77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
5º—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo
77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero
de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad N° 502450072 como miembro titular de la Dirección
General de Servicio Civil ante el
Tribunal de la Carrera Docente, por el resto del período legal correspondiente.
Artículo 2º—Prorrogar el
nombramiento de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora cédula
de identidad N° 108670289 como
miembro suplente de la Dirección General de Servicio
Civil, ante el Tribunal de la Carrera Docente, por el resto del período legal correspondiente.
Artículo 3º—El presente acuerdo
rige a partir del 17 de setiembre de 2021 y hasta por el
resto del período legal de dos años,
que vence el 08 de junio de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes
de setiembre del año dos
mil veintiuno.
EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.— Solicitud N° 297063.—( IN2021589142 ).
N° 0115-2021-MEP
15 de setiembre de
2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del
Tribunal de Servicio Civil N° 13518 de las trece horas treinta y cuatro minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte y la resolución del
Tribunal Administrativo de Servicio
Civil N° 099-2021-TASC de las once horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis
Gerardo Vargas Cabalceta, mayor de edad, cédula de identidad N°
205180053, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional de
Carrizal, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Alajuela.
Artículo 2°—El presente acuerdo
rige a partir del quince de
octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Educación Pública, Guiselle
Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 296951.—( IN2021589244 ).
N° 0113-2021 AC.—Diez de setiembre de dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N°
13498 de las trece horas cuarenta
minutos del doce de octubre del dos mil veinte, del
Tribunal de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora
Elsie María Jiménez Fernández, mayor de edad, cédula
de identidad número
107340917, quien labora como asistente de dirección en la Escuela Roberto Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del ocho de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.
C. N° 4600054280.—Solicitud N° 299121.—( IN2021589271
).
N° 121-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, mayor, soltero,
abogado y notario público, portador de la cédula de identidad
número 1-0810-0092, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa REAL HOTELS
& RESORTS ZFCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-791780, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía REAL HOTELS
& RESORTS ZFCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-791780, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 60-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
REAL HOTELS & RESORTS ZFCR SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-791780 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de
mercados (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán
ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas), y creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán
ser prestados a favor de empresas
del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR
“7010 Actividades de oficinas
principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Presentación de una combinación
de servicios administrativos
de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación,
y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de la clasificación CAECR
|
Detalle de Servicios
|
Servicios
|
7320
|
Estudios de
mercados y encuestas de opinión
pública
|
Estudios e investigación
de mercados (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha
12 de noviembre de 2019, en
estos casos, los servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como
tales al amparo de la Ley
N° 7210 de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas).
|
|
|
|
Creación e implementación
de estrategias de mercadeo
(de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos,
publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos,
los servicios de estudios
de mercado deberán ser prestados
a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas).
|
|
7010
|
Actividades de oficinas principales
|
Actividades de oficinas
principales, relacionadas
con supervisión y gestión
de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades
|
|
8211
|
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
|
Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación.
|
|
|
|
Tesorería, compras,
contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora Zona
Franca RCC S. A., ubicada en
el distrito San Rafael, del
cantón Escazú, de la provincia de San José.
4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el
18 de febrero de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $375.000,00 (trescientos
setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 18 de febrero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 18 de febrero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8. La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9. La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11. Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15. De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17. Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—
( IN2021589350 ).
Resolución NºDMVAH-0004-2021-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del 16 de abril de dos
mil veintiuno. Se delega la
participación como integrante de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Riesgos
y Atención de Emergencias en la señora Viceministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos señora Andrea Victoria Fernández Barrantes,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1210-677.
Resultando:
I.—Que la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488, se encuentran
regulados por principios de
flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere
de la integración debida de
su Junta Directiva.
II.—Que la señora
Irene Campos Gómez en su condición de jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, forma parte de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo Nº 8488.
III.—Que mediante
acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe
de auditoría interna en el cual se advierte
la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración
de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen
C-012-2018 de la Procuraduría General de la República
que estableció con claridad:
(…) De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su
condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro
en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.
Luego, se impone
destacar que la integración
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias
no constituye una competencia
esencial o constitucional
del cargo de Ministro de Gobierno
-que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo
17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro
se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su
cargo exige los mismos requisitos que son propios del de
Ministro de Gobierno.
Así las cosas,
es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía- los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario,
en el respectivo
viceministro Debe insistirse
en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto
y puede ser de carácter
temporal o por el resto del período.
(…)
IV.—Que mediante Acuerdo N° 577-P de fecha 05 de enero del 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°20 del 29 de enero
del 2021, el Presidente de la República designa, a la señora Andrea Victoria Fernández Barrantes,
cédula de identidad número
1-1210-677, en el cargo de Viceministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, a partir del 05 de enero
del 2021.
V.—Que este Despacho Ministerial considera necesario que para garantizar la presencia de la representación
del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos en la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en la señora Andrea Victoria
Fernández Barrantes, cédula de identidad
número 1-1210-677, en su condición de Viceministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, con el fin de garantizar
el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la
Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la
Presidencia, de Obras Públicas
y Transportes, de Hacienda, de Seguridad
Pública, de Salud, de
Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del
Instituto Mixto y de Ayuda
Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante
de la Cruz Roja Costarricense.
Dicho inciso señala textualmente en su párrafo
final:
“En
caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y
del INS serán sustituidos
por los Gerentes Generales”
Que el artículo 89 de la Ley General
de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente:
De la Delegación
Artículo 89.
1. Todo
servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando
ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación
no jerárquica o en diverso grado requerirá
de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles
de esta Sección.
3. No será
posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada
al delegante en razón de su específica
idoneidad para el cargo.
4. La delegación
deberá ser publicada en el Diario
Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Adicionalmente, los artículos 90, 91 y 92 del mismo cuerpo legal antes indicado, regulan los alcances y efectos a que queda sujeta esta delegación,
así como el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma, que establece que los viceministros deben reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo
Ministro, aspecto que cumple la funcionaria Fernández Barrantes.
2º—Que tomando en cuenta
la normativa indicada, este Despacho considera
que se debe delegar las funciones
de la Ministra en la Viceministra para garantizar que,
por medio de una representación debida,
se atienda oportunamente
las funciones de la Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
RESUELVE:
Delegar la representación
de este Ministerio ante la
Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias en la señora Andrea Victoria
Fernández Barrantes portadora
de la cédula de identidad número
1-1210-0677 en su condición de Viceministra de
Vivienda y Asentamientos Humanos.
Notifíquese y publíquese.
Irene Campos Gómez.—Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 19348.—Solicitud N° 299051.—( IN2021589133 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Resolución de Alcance General
Resolución N°
RES-DGA-352-2021
Dirección General de Aduanas.—San José, a las
once horas con veinte minutos
del día veintiocho de setiembre
de dos mil veintiuno.
Conoce esta
Dirección General de Aduanas,
de la solicitud contenida en oficio N° MS-DPRSA-0757-2021 del 17 de setiembre de
2021, suscrito por el señor Eugenio Androvetto
Villalobos, en su condición de Director de Protección
Radiológica y Salud
Ambiental, del Ministerio de Salud,
mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 42833-S “Reglamento a la Ley 9703 del 15 de julio
de 2019, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido”, se deje sin efecto la implementación de la Nota Técnica 0073 y en su defecto
se implemente la Nota Técnica 269, únicamente para el “poliestireno expandido” y no como se solicitó originalmente en oficios Nos. MS-DPRSA-0364 -2021 del 10/05/2021
y MS-DPRSA-0914 -2021 del 03/06/2021.
Considerando
1º—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas
y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficios
Nos. MS-DPRSA-0364 -2021 del 10 de mayo de 2021 y MS-DPRSA-0914
-2021 del 03 de junio de 2021, ambos suscritos por el señor Eugenio Androvetto
Villalobos, en su condición de Director de Protección
Radiológica y Salud
Ambiental, del Ministerio de Salud,
solicitó la implementación
de la Nota Técnica 0073, con el fin de controlar la importación de envases y recipientes de poliestireno de las partidas
39.23 y 39.24.
3º—Que en cumplimiento
a lo solicitado esta Dirección General de Aduanas emitió la resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021, mediante
la cual se modificó la estructura del Arancel Nacional a
doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico” y 39.24 “vajilla, artículos de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico”, según se detalló en el Anexo a esa
resolución, realizándose
las aperturas de las subpartidas
necesarias para diferenciar
los artículos plásticos que
sean fabricados con poliestireno y en ese mismo acto se asoció
la Nota Técnica N° 0073 al momento de la importación.
4º—Que las modificaciones fueron ajustadas en el Arancel
automatizado del Servicio Nacional
de Aduanas en TICA.
5º—Que mediante oficio DGT-DTA-110-2021 del 20/09/2021,
ante las diversas consultas
que han surgido de la implementación en el Sistema Tica de la Nota Técnica
0073, a productos de poliestireno
y dado que el Decreto Ejecutivo N°42833-S, en su artículo 5 establece
la posibilidad de Exoneración
de la Prohibición del Uso
de Poliestireno Expandido, este Departamento informó al Ministerio de Salud que la exoneración de cita no es de aplicación en el Sistema Informático
Tica, por corresponder la
nota técnica N° 0073, única
y exclusivamente para mercancías
prohibidas, solicitadas por
los diferentes entes gubernamentales, en el ejercicio de sus controles.
6º—Que ante esta situación
como medida alterna, y a efecto de no afectar el comercio
de productos que no sean de
poliestireno expandido, esta Dirección sugirió la aplicación de la Nota
Técnica 0269, así como Resolución de Alcance General Resolución
RES-DGA-352-2021 la modificación de la descripción de los incisos arancelarios en el sentido de que la misma sea aplicada a los artículos solicitados de “poliestireno expandido” y no “poliestireno” como lo solicitó originalmente y así pueda esa
Dirección en razón de su competencia,
validar cuando aplica la presentación de la nota
técnica de cita, así como la autorización
de las excepciones que establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42833-S.
7º—Que mediante oficio N° MS-DPRSA-0757-2021 del 17/09/2021, suscrito por el señor Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, en su condición de Director de la Dirección
de Protección Radiológica y
Salud Ambiental del Ministerio
de Salud, acoge las recomendaciones antes planteadas
y solicita se modifique los
alcances de la resolución N° RES-DGA-248-2021 y se realicen los cambios necesarios en el
Sistema Informático Tica.
8º—Que en atención
a la solicitud antes citada,
esta Dirección General de Aduanas procede a modificar la Resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021, en
el sentido de que en lugar de:
Partida Arancaleria
|
Descripción
|
NT
|
3923.90.10.00.10
|
- - - De poliestireno
|
0073
|
3923.90.90.00.21
|
- - - - De poliestireno
|
0073
|
3924.10.90.00.21
|
- - - - De poliestireno
|
0073
|
Se lea correctamente:
Partida Arancaleria
|
Descripción
|
NT
|
3923.90.10.00.10
|
- - - De poliestireno expandido
|
0269
|
3923.90.90.00.21
|
- - - - De poliestireno expandido
|
0269
|
3924.10.90.00.21
|
- - - - De poliestireno expandido
|
0269
|
Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso
de las facultades y atribuciones
que le concede la legislación que regula
la materia aduanera, el Director General de Aduanas
Resuelve:
1 Modificar la descripción de los textos de los siguientes incisos arancelarios y según se detalla en el
Anexo a esta resolución:
Partida Arancaleria
|
Descripción
|
3923.90.10.00.10
|
- - - De poliestireno expandido
|
3923.90.90.00.21
|
- - - - De poliestireno expandido
|
3924.10.90.00.21
|
- - - - De poliestireno expandido
|
2 Asociar la Nota Técnica 0269, al momento
de la importación.
3 Eliminar la Nota Técnica 0073, al momento
de la importación.
4 Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
5 En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021.
6 Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
7 Rige cinco días hábiles posteriores a su publicación
Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 299265.—( IN2021589427 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N°
120-2021.—La doctora María de Los Ángeles Troyo, número
de documento de identidad 1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente
de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa
Group S. A., con domicilio en San José, de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Ultraclox 24
fabricado por Haupt Pharma
Latina S.R.L. de Italia para Bayer Health GmbH, con los siguientes principios activos: cloxacilina
sódica 200 mg/7 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de las
mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021589299 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
Viviana Martin Salazar, mayor, casada una vez, abogada, vecina
de San José, con cédula de identidad número
uno-seiscientos treinta y
uno-setecientos cincuenta y
ocho, apoderada generalísima de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, ha solicitado para su
representada renovación al certificado de explotación para ofrecer para brindar los servicios de Escuela de enseñanza
aeronáutica únicamente para
la capacitación y adiestramiento
de sus propias tripulaciones,
para atender los vuelos regulares y no regulares de
Avianca Costa Rica, en las siguientes
modalidades: a) Instrucción
teórica y práctica para pilotos para ala fija. b) Tripulantes de cabina y c) Habilitación para la formación y capacitación de instructores terrestres. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
sexto de la sesión ordinaria número
66-2021, celebrada el 30 del mes de agosto del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud
N° 299014.—( IN2021589105 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 148-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:26 horas del 15 de
setiembre del dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada
por el señor Tomás Nassar
Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22
de julio de 2009, con una vigencia
hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• Toronto, Canadá–Liberia,
Costa Rica y viceversa
Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
2º—Que mediante resolución número 86-2021 del 02 de junio de
2021 el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá la suspensión temporal de las rutas:
Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
mayo al 31 de agosto de 2021.
3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla
única números VU-1914-2021
y VU-1915-2021, ambos del 20 de agosto de 2021, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31
de octubre de 2021; Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de septiembre
al 13 de octubre de 2021 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
septiembre al 09 de octubre
de 2021.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-141-2021 del 01 de setiembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito
VU 1914-2021-E y VU 1915-2021-E, de fecha 20 de agosto del 2021, donde la compañía Air Canadá, informa
la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
01 de septiembre al 13 de octubre
del 2021.
• Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
del 01 de septiembre al 09 de octubre.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 01 de septiembre
al 31 de octubre del 2021.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras
autoridades competentes”.
5º—Que mediante constancia de no saldo número 349-2021 del 26 de agosto de 2021, válida hasta el 25 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones. Asimismo
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el día 06 de setiembre
de 2021, se verificó que dicha
compañía no se encuentra inscrita como patrono.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Air Canadá,
para suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia,
Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
Es importante mencionar que
las suspensiones obedecen a
motivos comerciales, cierre de fronteras y el impacto provocado
en la industria por el Covid-19.
Ahora bien, se debe indicar que, el marco regulatorio
que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno
de la República de Costa Rica, el cual
señala lo siguiente:
“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez
(10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de
la explotación de servicios
nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro
de ciertos documentos para
fines de información deberán
simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas
de la otra Parte Contratante”.
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense,
el señor Tomas Nassar
Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá–Liberia,
Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
según las fechas indicadas.
De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo 157.- El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud
de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada
(...)”.
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes
al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF141-2021 del 01 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos los escritos VU
1914-2021-E y VU 1915-2021-E del 20 de agosto de 2021,
donde la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de septiembre
al 13 de octubre de 2021.
• Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
septiembre al 09 de octubre
de 2021.
• Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31
de octubre de 2021.
Por su parte, mediante constancia de no saldo número 349-2021 del 26 de agosto de 2021, válida hasta el 25 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Air
Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra
al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por recibido el escrito registrado
con los consecutivos de ventanilla
única números VU
1914-2021-E y VU 1915-2021-E del 20 de agosto de
2021, mediante los cuales,
la compañía Air Canadá
cédula jurídica número
3-012-356728, representada por el
señor Tomás Nassar Pérez informó
la suspensión temporal de sus vuelos
regulares en las rutas:
• Toronto, Canadá-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de septiembre
al 13 de octubre de 2021.
• Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
septiembre al 09 de octubre
de 2021.
• Montreal,
Canadá-San José, Costa Rica y viceversa
y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31
de octubre de 2021.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción
migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
Los efectos retroactivos
del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo
142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto
de 2012, emitido por la Procuraduría
General de la República, así como
la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del covid-19.
2º—Solicitar a la compañía Air Canadá
que de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3º—Notificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, por medio
del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N°
70-2021, celebrada el 15 de
setiembre del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 299009.—( IN2021589107 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título N° 2266, emitido
por el Liceo San Isidro en el año
dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling
Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación
actual es: cédula de residencia N° 155834232224. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090
).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de la Industria Cultural Obrera siglas SICULTOB al que se le asigna
el código 1055-SI, acordado en asamblea
celebrada el 02 de junio del 2021.
Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al Tomo:
Único del Sistema
Electrónico de File Master, Asiento: 782-SJ-98-SI del
30 de septiembre de 2021
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 02 de junio del 2021, con una vigencia que va desde el 02 de junio del 2021 al 30 de junio del
2023 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General
|
Alberto Arnoldo Campos Barrantes
|
Secretaría General Adjunta
|
Ariel Quintana
Ramírez
|
Secretaría de Conflictos
|
Telma Darkins
Bucknam
|
Secretaría de Fiscalización
y Vigilancia
|
Manuel Monestel Ramírez
|
Secretaria de Finanzas
|
Luis Ruiz Umaña
|
Secretaría de Actas
y Coordinación
|
Rebeca Álvarez
Arguedas
|
Secretaria de Educación
y Capacitación Sindical
|
Vacante
|
Vocal 1
|
Ricardo Rojas
Ortega
|
Vocal 2
|
Allen González
Mejía
|
Vocal 3
|
Juan Barrantes Umaña
|
Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2021589362
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alternativas de Salud Integral SASI S.A., cédula jurídica
N° 3101459136, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre,
trescientos metros al norte
de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BAMBURA
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: hoteles, cabinas,
cabañas, alojamientos, bed&beakfast,
hostel, de hospedaje temporal. Fecha:
22 de septiembre de 2021. Presentada
el: 19 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).
Solicitud Nº 2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada
una vez, cédula de residencia N° 172400229404, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805032 con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento
102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFIKI RAFIKI Pet
Accessories
como marca de comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares,
correas y ropa para mascotas.
Reservas: No se hace reserva de los términos “Accesorios para mascotas” y “Pet Accesories” Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587149 ).
Solicitud Nº 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero,
cédula de identidad 113550592, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos
Cincuenta y Siete ORS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101780522, con domicilio en
San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina N° 2, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado, rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021587191 ).
Solicitud Nº 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad
N° 105370951, en calidad
de apoderado especial de Coriport,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101561733 con domicilio en
Liberia, Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros
al oeste de la Ciudad de Liberia, Oficinas
Administrativas de Coriport,
S. A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clases 35; 36; 37; 39;
42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos;
en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios
de construcción, de reparación
y de instalaciones, servicios
de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios
de construcción de carreteras
y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y
combustible); servicios de limpieza
de aeronaves y mantenimiento
de descongelamiento; servicios
de mantenimiento de pistas
de aterrizaje y de acceso
de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados
con la construcción de instalaciones
aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto. Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo
(con la excepción de reservaciones
de hoteles y de casas de huéspedes);
servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio
de taxis; servicios de transporte
a aeropuertos; servicios de
manejo de equipaje dentro
del aeropuerto; servicios
de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: Investigación
técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios
de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios
de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587224 ).
Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43-FR.
S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: MURIN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
la jardinería con exclusión
de los fertilizantes terrestres;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021587311 ).
Solicitud Nº 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz Schroeder, casada una vez, cédula de identidad N° 11471-10470, con domicilio
en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del
Río, casa Nº 266, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida
PSICOTERAPIAS
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
Consulta privada de terapia
psicológica. Ubicado en Escazú, Guachipelín
del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste apartamento Nº 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).
Solicitud Nº 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
BFY Brands LLC, con domicilio en:
79 Industrial Place Middletown, New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do
one better, como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas
y cocidas; gelatinas; mermeladas, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos
secos, productos de frutos secos, semillas,
frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de patatas fritas,
patatas fritas tipo crisps,
chips de fruta, bocadillos
a base de fruta, bocadillos
a base de fruta para untar,
chips de verdura, bocadillos
a base de verdura, bocadillos
a base de verduras para untar,
chips de taro, bocadillos de cerdo,
bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café, té, cacao y café
artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura,
polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales
o combinaciones de los mismos,
incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz, galletas de arroz, galletas saladas,
pretzels, bocadillos inflados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para “dippear”
bocadillos, salsas, barritas.
Fecha: 10 de septiembre de
2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021587510 ).
Solicitud Nº 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VK ENERGY DRINK
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
para energía. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587511 ).
Solicitud Nº 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat),
Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CBD LISANATURA como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cremas labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches
cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587539 ).
Solicitud Nº 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat,
500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat),
cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLOTRIMAZOL B G, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos
higiénicos, así como cremas dermatológicas
de uso veterinario para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).
Solicitud N°
2021-0002208.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877, con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN, como marca
de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el 9 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”
Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021587541 ).
Solicitud Nº 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez,
divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad
de apoderado especial de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039877 con domicilio en
Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste
de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat),
Cantón (Curridabat), San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISAN como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021587542 ).
Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad
N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio
en: Barrio El Dorado en
zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LISANATURA, como marca
de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).
Solicitud Nº 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar,
cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661870, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número
C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, desarrollo
de software como un servicio
para elaborar presupuestos
de proyectos de construcción,
pre-calificaciones financieras
para entidades financieras,
trámites digitales para formalizaciones de créditos para entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores del
sector construcción e inmobiliario.
Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).
Solicitud Nº 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado,
cédula de identidad 108080576, en
calidad de Apoderado
Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101666862 con domicilio en
Barreal, Condominio
Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este
y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL CERAMICON
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales
de construcción, artefactos
sanitarios, artículos de plomería, y productos para decoración, así como su importación
y comercialización, ubicado
en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la
Escuela Ulloa. Reservas: De los colores:
rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021587608 ).
Solicitud Nº 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una vez, cédula de identidad
601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu Nº407,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Nieta DEL GENERAL
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021587862 ).
Solicitud Nº 2021-0007875.—Andriu Brenes
Flores, soltero, cédula de identidad
305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101825578 con domicilio en
El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Smatter
como marca
de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021587880 ).
Solicitud Nº
2021-0005855.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de
gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de
Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42:
Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de
agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).
Solicitud Nº 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa
Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
de Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: KOF.COM como
marca de fábrica y servicios en clases:
9; 35; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software y plataformas incluidas
en la clase 9; en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de negocios comerciales, ofrecidos en línea;
en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico
en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021587997 ).
Solicitud Nº 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia
Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa
De Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita
la inscripción de: KOF como
Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 35; 38 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios
de gestión y administración
de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios
de Acceso a Plataformas de
Comercio Electrónico en
Internet.; en clase 42:
Software como servicio
(SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021587998 ).
Solicitud Nº 2021-0005099.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con domicilio
en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad
ULACIT, residencial Tenerife, casa N°
6-A, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden
como marca
de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021587999 ).
Solicitud N°
2021-0004985.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue
Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MARIO KART como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos
de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos
de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías,
eléctricas. Clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares;
mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería;
gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las
cartas; adornos para árboles
de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588000 ).
Solicitud Nº 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA,
S. A.B. DE C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México,
México, México, solicita la inscripción
de: NUTENTA.COM
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase
35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021588002 ).
Solicitud N°
2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Water Global Solutions S.
L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48, Villaviciosa
de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN OF LIFE
como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos
para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588003 ).
Solicitud N°
2021-0006240.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Subway IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,
como señal de publicidad
comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 50: para promocionar las marcas SUBWAY, registro
261557: clase
35: servicios de lealtad
para el consumidor con
fines comerciales, promocionales
y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento
de programas de recompensas
(incentivos) a los clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad
para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como
ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes
y servicios complementarios
a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en
el ámbito de la comida para
llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588004 ).
Solicitud Nº 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en Ogden Road, Wheatley
Hillsdn2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
EXLABESA
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 6 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 40: Tratamiento
de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021588005 ).
Solicitud Nº 2021-0007057.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi
83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil,
Gaziantep, Turquía, solicita
la inscripción de: Mahmood Rice como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588006 ).
Solicitud Nº 2021-0005440.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad
106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical Holdings, INC.
con domicilio en 501 Fifth
Street, Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento
tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o
muscular. Fecha: 24 de junio
de 2021. Presentada el: 16
de junio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588009 ).
Solicitud Nº 2021-0004854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
Vía Las Palmas KM 15+750
Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN
LLANTAS Y NEUMÁTICOS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja)
y Pantone negro C. Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el: 28
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).
Solicitud N°
2021-0004600.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Alexander Michalzik, soltero,
con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como
marca de fábrica y comercio en clase:
1 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de cosméticos; emulsionantes para su uso en
la fabricación de cosméticos;
vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos; ingredientes a base de colágeno
para productos cosméticos; productos químicos para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588012 ).
Solicitud N°
2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Antonio Tarazona S. L. U., con domicilio
en Avda. Espioca, 50-52,
46460 Silla (Valencia), España, España,
solicita la inscripción de:
TARATECH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
compost (fertilizantes); fertilizantes
y abonos para las tierras; abonos
para la agricultura, horticultura
y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588013 ).
Solicitud Nº 2021-0003621.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de
Gestor oficioso de Seagen
Inc., con domicilio en
21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TIVDAK como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para su uso en seres
humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema
inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio,
el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología, trastornos gastroenterológicos y transplantología
de órganos y tejidos. En clase 42: Investigación
biotecnológica, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres
humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico,
el sistema cardiovascular, el sistema metabólico,
el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario;
investigación y desarrollo
de preparados farmacéuticos
para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología,
oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).
Solicitud Nº 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco
Mobility S. A.S. con domicilio en
VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado
Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso
de avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).
Solicitud Nº 2021-0007072.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro,
cédula de identidad 111290224 con domicilio
en 400 metros al norte del edificio Asebanacio, Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUXSO
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de construcción;
servicios de instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a interiores y exteriores,
casas, departamentos, oficinas,
edificios. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588022 ).
Solicitud Nº
2021-0007118.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro
Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos
fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol.
Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021588023 ).
Solicitud N°
2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Ecolab Usa
Inc., con domicilio en 1
Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSURE
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Elaboración de informes
comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria; auditoría
de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de publicidad,
marketing y promoción, en
particular publicidad [en
particular en relación con
la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado
y reembalaje de alimentos, el control de la temperatura de
los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, temperatura de los alimentos
control, transporte y entrega
de alimentos, limpieza
integral y desinfección y sanitización,
así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad
alimentaria, fabricación de alimentos,
retiradas de fabricación de
alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con la
salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos , fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en particular, relacionada con la
salud pública, seguridad alimentaria, sanidad
alimentaria, fabricación de alimentos,
retiradas de fabricación de
alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado
y desempeño de las actividades
comerciales. equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento
de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento
alimentario, fabricación de
alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el
estado y rendimiento de los
equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el campo de las redes sociales.; en clase
41: Educación y enseñanza, en particular impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la seguridad
alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado
y reembalaje de alimentos,
control de la temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición
y rendimiento. de equipamiento
de cocina comercial, organización de Webinars].; en clase 42: Servicios de control de
calidad y autenticación, en particular control de calidad
[en particular en relación con la salud pública, la seguridad
alimentaria, el saneamiento
alimentario, la fabricación
de alimentos, la preparación
de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de los alimentos, el
control de la temperatura de los alimentos,
el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad
alimentaria, el saneamiento
de los alimentos, la fabricación
de alimentos, la preparación
de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje
de los alimentos, el
control de la temperatura de los alimentos,
el transporte y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas, así como las infecciones
control y eliminación de plagas,
gestión de restaurantes, reputación gestión, seguridad en el
lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar, analizar y reportar datos
relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación
de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, control de temperatura
de los alimentos, transporte
y entrega de alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control
de temperatura de los alimentos,
transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar
de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como la condición
y rendimiento del equipo de
cocina comercial; realización de servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar programas de seguridad alimentaria para otros.
Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588024 ).
Solicitud Nº 2021-0007332.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de National Soft de México S. de R.L. de
C.V. con domicilio en calle 16 N° 91 por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán,
México, solicita la inscripción
de: Soft Restaurant
como marca
de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
descargables relacionadas
con restaurantes, aplicaciones
de software para teléfonos móviles
relacionadas con restaurantes,
programas de ordenador
(software descargable) para el
control y administración de restaurantes,
plataforma de software para ordenadores
dirigida a comensales para
la realización de pedidos, reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).
Solicitud Nº
2021-0008256.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul,
Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588028 ).
Solicitud Nº 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio
en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASEPTO como
marca de fábrica y comercio en clases:
3 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Desinfectantes;
preparaciones sanitizantes.
Fecha: 15 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).
Solicitud Nº 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Syam
Cosmetics S. A.S. con domicilio en
Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546,
Colombia, solicita la inscripción
de: SYAM COSMETICS
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam (espuma antipolusión) y drywash (Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588030 ).
Solicitud Nº 2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA
SUR - 40 Bodega 140, La Estrella, Antioquía,
Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO WIKI
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y cremas hechas a base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588031 ).
Solicitud N°
2021-0007435.—Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Grainpro Inc., con domicilio
en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts
01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase
19: estructuras modulares
no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento
agrícola, comercial o
industrial; estructuras no metálicas
utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras
no metálicas con tapas herméticas;
todos los anteriores incluidos en la clase 19; en clase
22: bolsas y forros herméticos; bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno;
todos los anteriores incluidos en la clase 22; en clase
35: servicios de venta minorista y venta minorista en línea
en el ámbito
de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas; en clase
39: servicios de embalaje y
almacenamiento de productos
agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588032 ).
Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad
de apoderado especial de Lans
Sociedad Anónima
de Capital Variable, cédula jurídica N° 6141406991045,
con domicilio en El
Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de
Abogados
como marca
de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios legales y asesoría jurídica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588065 ).
Solicitud N° 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias, cédula de identidad N° 111060445, con domicilio
en Montes de Oca, San Rafael, frente
al Parque del Este, Condominio Altos de Sabanilla
casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, álbumes
de fotografías, fotografías
escolares, fotografías enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de edición de audio y video, edición
de fotografías y clases de fotografía. Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021588068 ).
Solicitud Nº 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula
de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora
Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en Guanacaste,
Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete, 50101, Liberia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana Spa
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de yoga, pilates y relajación; en clase 44: Servicios médicos /
Servicios de spa, masajes, cuidados de la salud relacionado con terapias
alternativas tales como terapias de relajación, masajes terapéuticos, masajes
relajantes, masajes deportivos, exfoliaciones corporales, faciales,
depilaciones, meditación, tratamientos estéticos de cuidado de uñas y del
cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021588069 ).
Solicitud Nº 2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada, casado una vez,
cédula de identidad 303100619, en
calidad de apoderado generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica
3101308028, con domicilio en
Turrialba, 150 metros oeste Oficinas
del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DECOMAR Construimos
con usted,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba, Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021588097 ).
Solicitud N° 2021-0007982.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad
de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria
CR S. A., cédula jurídica N° 3101729384, con domicilio en Country Club N° 1, 100 metros norte y 100 metros norte y 100
metros este del Restaurante
Villa Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: LX
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de correduría de bienes
raíces. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021588098 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0004677.—Jian Zhi Zhen, cédula jurídica N° 801120248, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica N° 3101719986 con domicilio
en domicilio social en San José, San José distrito Tercero Hospital, Calle Doce,
Avenida Diez, frente a Restaurante
Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXA
como marca de comercio
en clases 11 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería;
lavamanos (parte de instalaciones sanitarias); inodoros; duchas eléctricas
para bañarse, acabados y materiales para baño, aparatos sanitarios de acero inoxidable, puertas de ducha, pila de lavados; en clase
19: Porcelanato (pisos). Reservas: Este diseño se usará en todo
tamaño, con la combinación
de colores en la siguiente manera: fondo negro con la palabra LUXA en
letras blancas, tipo de fuente de letra: Azonix. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588075 ).
Solicitud Nº 2021-0007483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de MHCS con domicilio
en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de:
CHANDON APÉRITIF
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas;
vinos; vinos espumosos. Fecha:
27 de agosto de 2021. Presentada
el: 18 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588166 ).
Solicitud N°
2021-0006054.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
La Esquina del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190498, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
novecientos metros norte
del BAC San José, Centro Comercial Plaza Mundo, Local
Siete, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AROMA DE LA ESQUINA DEL CAFÉ
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas: Se reserva
el derecho de utilizar el logo
en cualquier combinación de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera
publicación de este edicto.
10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021588167 ).
Solicitud Nº 2021-0007976.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Entrelaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102799984, con domicilio
en Catedral Barrio,
González Lahmann, avenida
8, entre calles 23 y 25, NO 2354, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: entrelaza,
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software) con fines didácticos
y educativos; en clase 16: Material impreso educativo; material de instrucción
y material didáctico; libros
impresos; en clase 25: Camisetas y prendas de vestir, entrelaza calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos
y juguetes educativos; en clase 41: Servicios
de formación, a saber, cursos,
programas, certificaciones
de formación, talleres; servicios de asesoría y preparación de programas de corresponsabilidad (responsabilidad
social) empresarial; cursos
de formación para jóvenes en materia de preparación
para el empleo; concursos y premiaciones de innovación educativa o tecnológica. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 14 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588168 ).
Solicitud Nº 2021-0007728.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R.
Sociedad Anónima con domicilio
en del Restaurante El
Chicote, en Sabana Norte,
100 metros norte, 50 metros oeste
y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA
PAPAGAYO BP como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal; educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales, todos los anteriores a ser prestador en el Golfo
Papagayo. Ubicado en San
José del Restaurante El Chicote en
Sabana norte, 100 al norte, 50 al Oeste y 400 al norte.
Fecha: 7 de septiembre de
2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021588169 ).
Solicitud Nº 2021-0007727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101396148, con domicilio en:
del Restaurante El Chicote en
Sabana Norte, 100 al norte,
50 al oeste y 400 al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAHÍA PAPAGAYO BP, como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios a
ser prestados en el Golfo Papagayo. Reservas: no hace reserva del término “PAPAGAYO”. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021588170 ).
Solicitud Nº 2021-0007726.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica
E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de
entretenimiento y actividades deportivas y culturales, servicios a ser
prestados en el Golfo Papagayo. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el:
26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021588202 ).
Solicitud Nº 2021-0007977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Fundación Dehvi,
cédula jurídica N° 3006622359, con domicilio en: avenida
primera, calles 29 y 33, número 2953, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FUNDACIÓN DEHVI Desarrollo Humano
Vital
como marca
de servicios en clases: 35, 36, 41 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos
negocios comerciales brinden; en clase
36: servicios de recaudación
de fondos; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: guarderías para cuido de menores. Reservas: de los colores: lila, verde, celeste y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021588203 ).
Solicitud N° 2021-0006939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Intradevco
Industrial S. A., con domicilio en
Av. Producción Nacional N° 188, Chorrillos, Lima,
Perú, solicita la inscripción
de: LIGA DE LA LIMPIEZA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos para perfumar el ambiente. Reservas:
azul, celeste, rojo, y
vino. Fecha: 14 de septiembre
de 2021. Presentada el: 30
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588204 ).
Solicitud Nº 2021-0007306.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010; y Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 113590010 en calidad de Apoderado Especial de
The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras,
a saber, módulos de software de gestión
de seguridad que proporcionan
privacidad, control de acceso,
integridad, firma digital y
servicios de autenticación
para comunicaciones de datos
a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red,
a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio
electrónico, software de gestión
de carteras; aplicación de
software que permite la transmisión
electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona
un servicio de directorio
de claves públicas; software que proporciona
cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a
saber, folletos de productos
electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta
y comercialización de software de valores;
servicios de software a saber, venta,
reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios
de consultoría, asesoramiento
y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de
marketing en Internet y dispositivos
de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones); servicios
de banca móvil, a saber, servicios
de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una
red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios
de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de
divisas; servicios de bolsa
de inversiones financieras;
servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento
en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber,
la gestión de carteras y
los servicios de asesoramiento
en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a
saber, preparación, gestión,
liquidación y administración,
provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios
de planificación de sucesiones
de empresas y fincas; servicios
de gestión de activos; administración financiera de
planes de jubilación; operación
de un programa de recompensas
de lealtad; servicios de
holding, a saber la adquisición, tenencia
y venta de inversiones; servicios de información, a
saber, servicios de notificación
de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública,
servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la
emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios
de transacciones garantizadas
y la prestación de servicios
de validación; servicios de
habilitación y transacciones
de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de
servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información
o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de
pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en
clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red
global de información; servicios
de telecomunicaciones, a saber, servicios
de procesamiento de información
y transacciones en Internet
y servicios de transmisión
de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de
software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción,
aseguramiento, almacenamiento,
archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de
software como servicio para
su uso en
alojamiento de credenciales
de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos
de telecomunicación; desarrollo
y/o mantenimiento de aplicaciones
de software. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el: 12
de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588205 ).
Solicitud Nº 2021-0008149.—María José Fernández Alvarado, soltera,
cédula de identidad 112820870 con domicilio
en de Hatillo 6, Paseo Simón Bolívar, casa número 46, a mano derecha, color blanco con verde de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Korai
como marca
de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, bisutería, piedras preciosos y bisutería; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: Color:
Rosado. Fecha: 21 de septiembre
de 2021. Presentada el: 7
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021588287 ).
Solicitud Nº 2021-0003139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S., con domicilio en: vía Siberia Bogotá km 1.5, Parque Industrial San Miguel
bodega 5, Cota- Cundinamarca, Bogotá, Colombia, solicita
la inscripción de: BISTRO
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos)
especias; hielo, arroz, azúcar, salsa de tomate, mayonesa, panes. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021588348 ).
Solicitud N°
2021-0006689.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica
N° 3101629298, con domicilio en
frente a la Bomba Pacific,
Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bigotes Alimento para gato,
como marca de comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para gatos, comida para
gatos. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021588349 ).
Solicitud Nº 2021-0003291.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Nuqul Brothers Company Limited, con domicilio
en P.O.Box.
154, AMMAN 11118, Jordania, solicita
la inscripción de: STERI WASH,
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacionales), para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588350 ).
Solicitud Nº 2021-0007767.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutricion Animal S. A.,
cédula jurídica 3101629298 con domicilio
en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BELINA Rabbit Plus
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente:
Comida para conejos. Reservas:
De los colores: azul, rojo, blanco, amarillo
y anaranjado. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588351 ).
Solicitud Nº
2021-0008112.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Máxima Asset
Management International, Ltd. con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
Internacional(es), solicita la inscripción de: Café Dorado
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 30: Café. Reservas: De los
colores: amarillo, celeste, verde, café y naranja. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588352 ).
Solicitud Nº 2021-0006582.—Mauricio Guardia
Gutiérrez, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado
general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica
3007045587, con domicilio en Central Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12
de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO de
MEDICOS y CIRUJANOS
como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: La fiscalización del ejercicio
profesional del Médico Cirujano Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el:
19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588787 ).
Solicitud Nº 2021-0001771.—María Esther Chacón Quirós, casada una vez, cédula de identidad 113180292, con domicilio
en 80 metros oeste del Bar
Mi Parcela, casa de dos pisos,
portón negro con techo de tejas falsas. San Juan, Tibás,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCATIVAH,
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación, servicios de consultoría en educación. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588805 ).
Solicitud Nº 2021-0008215.—Arturo Jesús Baltodano, casado una vez, cédula de identidad
N° 106640104, en calidad
de apoderado generalísimo
de BCR Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101749576 con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, exactamente en
Barrio Los Yoses, de la Embajada
de Italia 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prosperando
Generando valor y desarrollo
profesional.
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de exposiciones virtuales o
presenciales con fines educativos,
organización y dirección de
conferencias, congresos y simposios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021588848 ).
Solicitud N° 2021-0008468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial
de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5,
08034, Barcelona, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLENOSAN como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Agente Antiplaquetario para la prevención
en la formación de coágulos en paciente
con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto
del corazón. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588854 ).
Solicitud N° 2021-0005089.—Natalia Gutiérrez Quesada, casada una vez, en calidad
de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria
Marín, soltero, cédula de identidad
N° 110790965, con domicilio en
Coronado, Patalillo Condominio
Normandía Casa 16, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chiquiticos
PEQUEÑOS GRANDES TALENTOS
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación, entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, naranja,
celeste, morado, fucsia y amarillo. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021588861 ).
Solicitud No. 2021-0007576.—Gustavo Otárola Rojas, casado una vez, cédula de identidad 107710355 con domicilio
en Costa Rica, San José, Goicoechea,
Calle Blancos, 50 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Smart Test
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 35; 36; 38; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Base de datos informáticas (compilación y sistematización de datos; en clase 36: Estudios
socioeconómicos y de capacidad
financiera; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y transferencia
de datos; en clase 42: Desarrollo y diseño de
software; en clase 45: Servicios de investigación sobre personas para mitigar riesgos (seguridad) Reservas: No. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021588874 ).
Solicitud Nº 2021-0007150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Sunrise Union Holdings, Inc con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa
N° 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: MOTOFIX RUEDA SEGURO
como marca de servicios
en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de instalación y reparación;
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; servicio
de recarga de baterías vehículos, estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021588878 ).
Solicitud Nº 2021-0007737.—Daniela Auxiliadora Rivera Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 112120967, con domicilio
en Paraíso, Birrisito frente a Super El Pueblo, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: CMA
CROWN MODELS Academy
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza de modelaje, ubicado en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros al
sur, Altos Tienda El Parque. Reservas: Colores: Negro, dorado, blanco. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589070 ).
Solicitud Nº 2021-0008213.—Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102790119, con domicilio en
Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard
Ernesto Rohrmoser, edificio
Sabana Business Center, piso
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: packsys
como marca
de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589127 ).
Solicitud Nº
2021-0005655.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Porco Fino, Sociedad Anónima con
domicilio en Rio Abajo calle 8va local N°16, Panamá, solicita la inscripción
de: PORCO FINO como marca de comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos
a base de cerdo. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021589132 ).
Solicitud Nº 2021-0008335.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 801300679, con domicilio en Urb. Quinta Guayabos, casa 1413, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BlessedHome
como marca de fábrica
en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas, ropa de cama. Fecha:
27 de setiembre de 2021. Presentada
el 14 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589135 ).
Solicitud N° 2021-0007671.—Isayana
Murillo Arias, divorciada
una vez, cédula de identidad 503390097, con domicilio en Cañas, Barrio San
Cristóbal, 25 metros este de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ANHELOS DEL CORAZÓN ARTE Y MANUALIDADES
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades,
artesanías, pintura. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, 25
metros este de la Cruz Roja. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 25
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589159 ).
Solicitud N°
2021-0007433.—Andrea Víquez
Aguirre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111090221, en
calidad de apoderado generalísimo de Farmaguirre, cédula jurídica N° 3101818375, con domicilio en Ruta Nacional N° 21, frente al Templo Católico de Jicaral Centro,
Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAGUIRRE
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia, comercialización de todo tipo de medicamentos, productos macrobióticos, venta de insumos médicos. Ubicado en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al Templo Católico. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589169 ).
Solicitud Nº 2021-0007472.—Timy Jesús
Valverde Cruz, casado una vez, cédula de identidad N°
401720533, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial Vivi, casa L-23, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: M A MECHANICAL ART SINCE 1927
como marca de servicios
en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger servicios de reparación y restauración de vehículos. Reservas: Se reservan los colores: azul navy, rojo y blanco. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021589171 ).
Solicitud Nº 2021-0005413.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula
de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado
especial de Industrias de Óptica
Prats Sociedad Anónima con domicilio
en Madrid, Calle Vigil, número
24, 28052 Madrid, España, solicita
la inscripción de: VIMAX visión
to the max
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes Oftálmicas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589172 ).
Solicitud Nº 2021-0007908.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de
identidad N° 105950120, en calidad de apoderada
especial de Alinter Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101315924 con domicilio en Curridabat
de la BMW cien metros este
y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTOS SON LOS MÍOS como señal de publicidad
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro,
lavaplatos, un desinfectante
en relación con las marcas Irex 72021 e Irex (diseño) 254896. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2021589191 ).
Solicitud N°
2021-0007962.—Bryan Román Didier Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 110510934, con domicilio
en Moravia, Residencial Jardines de Moravia, casa N° 68 solicita
la inscripción
de: FINCA Rata Palo WOODDEN LEG FARM,
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 1°
de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589193 ).
Solicitud Nº 2021-0007030.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication CO. LTD.
con domicilio en N° 1, Vivo
Road, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: APEX como marca de fábrica y comercio
en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes; teléfono móviles; accesorios para teléfonos móviles; rastreadores de actividad que se llevan puestos; cubiertas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes que se llevan puestos; soportes adaptados para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; anteojos
inteligentes; relojes inteligentes; computadoras que se
llevan puestas; parlantes inalámbricos; audífonos; auriculares; auriculares inalámbricos;
audífonos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos
para teléfonos inteligentes;
palo para autofotos (selfie stick); cables USB;
cables USB para teléfonos celulares;
adaptadores de corriente; baterías; eléctricas; cargadores
de batería; cargadores inalámbricos;
cargadores de batería para teléfonos
móviles; televisores inteligentes; computadoras portátiles (tipo notebook); pantallas para teléfonos móviles; bancos de energía; bandas inteligentes; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021589207 ).
Solicitud Nº 2021-0007513.—Teresita Pérez Carranza, casada una vez, cédula de identidad
303280979 con domicilio en
Dulce Nombre, Urbanización
Vistas de Dulce Nombre, de la entrada principal 50
metros sur, 50 metros este y 100 metros sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: EMOCIONES DE COLORES
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Talleres educativos sobre educación emocional, dirigido a niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589235 ).
Solicitud Nº 2021-0007293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
INA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589274 ).
Solicitud Nº 2021-0005984.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad
N° 801060502, en calidad de
apoderado especial de Yu (nombre)
Song (único apellido
por razón de su nacionalidad), cédula de residencia N° 115600751616, con domicilio
en vecino de San José,
Zapote, edificio de dos pisos
ubicado en frente de la Tienda Gollo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phomsu
como marca
de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: alarmas antirrobo;
volantes para automóviles; amortiguadores;
asiento de automóviles; pastillas de freno Reservas: se reserva el color azul y rojo Fecha:
14 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589275 ).
Solicitud Nº
2021-0006944.—Fabiola
Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Cemex Innovation Holding Ltd,
con domicilio en General – Guisan – Strasse 6, 6300,
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DON LUCAS
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocio
financieros, monetarios e inmobiliarios, en especial financiamiento y
otorgamiento de créditos para la construcción. Reservas: Reserva de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir
impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara. Fecha:
10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589277 ).
Solicitud Nº 2021-0007066.—Luis Fernando Monge Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 107320884, en calidad de apoderado
generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N°
4000001902 con domicilio en
Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, frente al Parque España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Puntos SEGUROS INS PLAN DE LEALTAD
como marca de servicios
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros. Reconocer a los
clientes su lealtad y preferencia, mediante una iniciativa con la cual puedan obtener
beneficios tangibles que colaboren
con la fidelización del cliente
(Puntos Seguros INS Plan de Lealtad).
Reservas: De los colores: verde claro, azul y gris. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021589278 ).
Solicitud N°
2021-0008228.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811920, con domicilio
en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio
VMG Piso Dos Oficina Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: MR. CEVICHE
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ceviche el cual se puede
preparar al gusto del cliente,
así como la venta de diferentes platillos preparados con ceviche. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, frente
al antiguo Edificio
Municipal, contiguo a Super Tega.
Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, azul marino, naranja,
coral, turquesa. Fecha: 23
de setiembre de 2021. Presentada
el 09 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589293 ).
Solicitud N° 2021-0006018.—Edgardo Arce Soto, soltero, copropietario
y Joan Steven León Alfaro, soltero y copropietario,
con domicilio en Aurora, de
la escuela, 100 metros oeste,
300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia,
Costa Rica y Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25 metros este,
40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KoHi, Café de especialidad,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café;
café en grano; café molido; bebidas en base de café; café tostado. Fecha:
16 de agosto de 2021. Presentada
el 1° de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589331 ).
Solicitud Nº 2021-0008207.—Manuel Antonio Borge Carvajal, divorciado tres veces, cédula de identidad N°
600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio
en La Unión, San Diego, primer nivel
de la Torre Número Uno del Oficentro
Terra Campus Corporativo (contiguo
a Terramall), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DISTRITO SAN JUAN CONDOMINIO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes en condominio.
Ubicado en Cartago, La
Unión, San Juan, frente al Colegio Anglo, condominio Distrito San Juan. Fecha:
22 de setiembre de 2021. Presentada
el 08 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589339 ).
Solicitud Nº 2021-0008388.—Juan Manuel Flores, Pasaporte
AC271465, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-812946 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad
3102812946 con domicilio en
Quepos, Hatillo, carretera treinta
y cuatro, doscientos metros
sur, después de Río Hatillo Viejo, cincuenta metros sur de Condominio
Las Brisas, casa color beige número
veinte, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mi Querido
Buenos Aires, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante ubicado en Puntarenas, Quepos, Hatillo, carretera
34, 200 metros sur después de Río Hatillo Viejo, 50
metros de Condominio Las Brisas,
casa color beige número 20. Reservas:
de los colores: negro. Fecha:
28 de septiembre del 2021. Presentada
el: 15 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589354 ).
Solicitud Nº
2021-0007312.—Gerardo
Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de apoderado
especial de El Ya Llego al Coco Limitada, cédula jurídica 3102708676 con
domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, setenta y cinco metros sur de
Villas Nacazcol, en oficina de Pizarro Asociados Abogados, Carrillo, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Fuego Azul Private
Chef & Catering Playas del Coco
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de chefs de cocina a
domicilio Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589356 ).
Solicitud N°
2021-0008111.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas),
solicita la inscripción de: Cafe Avestruz,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo y blanco Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021589360
).
Solicitud N°
2021-0008110.—Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de
Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
de: Triángulo de oro
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Colores: Celeste,
dorado, amarillo, verde
claro, café y negro. Fecha: 21 de septiembre
de 2021. Presentada el: 7
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021589361 ).
Solicitud N° 2021-0007460.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca
Cola RETORNABLE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021589368 ).
Solicitud Nº 2021-0008089.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio
en C/Antic Camí De Tordera, Núm. 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ImPROmune
como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos veterinarios, complementos nutricionales y sustancias dietéticas para uso veterinarios, medicamentos veterinarios. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021589378 ).
Solicitud N°
2021-0008193.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Bio Zoo S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Cefamax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589382 ).
Solicitud Nº 2021-0008185.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera
a Santa Ana Tepetitlán, número
2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México,
solicita la inscripción de:
Meloximax, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material
para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021589383 ).
Solicitud Nº 2021-0008191.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa
Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Difluxina como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos
para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589385 ).
Solicitud Nº 2021-0008195.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera
a Santa Ana, Tepetitlán, número
2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco,
México, solicita la inscripción
de: Biocef, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material
para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021589386 ).
Cambio
de Nombre Nº 144241
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sercotel S.
A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. por el de
Sercotel S. A. de C.V., presentada el día 05 de Julio del 2021 bajo expediente
144241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0002215 Registro Nº 104776 TELCEL en clase(s) 38 Marca Denominativa,
2002- 0006312 Registro Nº 141417 TELCEL MOVILES
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2002- 0006313 Registro Nº
141418 TELCEL MOVIL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2002- 0006315
Registro Nº 141419 TELCEL MOVILES en clase(s)
16 Marca Denominativa, 2002- 0006316 Registro Nº
141420 TELCEL MOVIL en clase(s) 16 Marca Denominativa, 20020006318
Registro Nº 141421 TELCEL MOVILES en
clase(s) 25 Marca Denominativa, 2002- 0006319 Registro Nº
141422 TELCEL MOVIL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2002- 0006321
Registro Nº 141423 TELCEL MOVILES en clase(s)
35 Marca Denominativa, 2002- 0006322 Registro Nº
141424 TELCEL MOVIL en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2002- 0006327
Registro Nº 141425 TELCEL MOVILES en clase(s)
41 Marca Denominativa, 2002- 0006328 Registro Nº
141426 TELCEL MOVIL en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2002- 0006330
Registro Nº 141427 TELCEL MOVILES en clase(s)
42 Marca Denominativa, 2002- 0006331 Registro Nº
141428 TELCEL MOVIL en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2003- 0000076
Registro Nº 140138 AMIGO en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2003- 0006479 Registro Nº 149400 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2003- 0006481 Registro Nº
149361 TELCEL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2003- 0006483 Registro Nº 149357 TELCEL en clase(s) 41 Marca Denominativa,
2003- 0006485 Registro Nº 149358 AMIGO en
clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0006487 Registro Nº
149389 AMIGO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2003- 0006488 Registro Nº 149359 AMIGO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2003-
0006490 Registro Nº 149360 AMIGO en clase(s)
41 Marca Mixto, 2003- 0006492 Registro Nº 149355 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0006495 Registro Nº
149352 TELCEL en clase(s) 35 Marca Mixto, 20030006497 Registro Nº 149351 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2003-
0006498 Registro Nº 149246 TELCEL en clase(s)
42 Marca Mixto, 2004- 0000184 Registro Nº 165337 TELCEL
en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2004- 0008924 Registro Nº
157181 TELCEL en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2005- 0000324 Registro Nº 165269 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005-
0001429 Registro Nº 157637 TELCEL DIRECTO en
clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0001430 Registro Nº
157498 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001431 Registro
Nº 157215 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca
Mixto, 2005- 0001434 Registro Nº 160704 TELCEL
DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0001435 Registro Nº 157505 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto,
2005- 0001437 Registro Nº 160637 TELCEL DIRECTO
en clase(s) 35 Marca Mixto, 2005- 0001438 Registro Nº
157513 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001439 Registro
Nº 157497 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca
Mixto, 2005- 0001440 Registro Nº 157493 TELCEL
DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0001441 Registro Nº 157492 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto,
2005- 0001443 Registro Nº 157512 TELCEL DIRECTO
en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001444 Registro Nº
157495 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001447 Registro
Nº 157507 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca
Mixto, 2005- 0001449 Registro Nº 160703 TELCEL
DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2005- 0001450 Registro Nº 157506 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto,
2005- 0001451 Registro Nº 157341 TELCEL DIRECTO
en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001452 Registro Nº
160484 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001453 Registro
Nº 157496 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca
Mixto, 2005- 0002765 Registro Nº 157515 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002769 Registro Nº
157510 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0002770 Registro Nº 166881 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005-
0002771 Registro Nº 157508 TELCEL en clase(s)
41 Marca Mixto, 2005- 0002772 Registro Nº 166882 TELCEL
en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002776 Registro Nº
157494 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002782 Registro Nº 165272 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005-
0002783 Registro Nº 157509 TELCEL en clase(s)
41 Marca Mixto, 2005- 0002784 Registro Nº 157499 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002790 Registro Nº
173859 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002791 Registro Nº 166975 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005-
0002797 Registro Nº 220995 AMIGO KIT en
clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002798 Registro Nº
217748 AMIGO KIT en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0008728 Registro
Nº 161881 datum en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005-
0008727 Registro Nº 161882 datum en clase(s)
38 Marca Mixto, 2005- 0008844 Registro Nº 161070 datum
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2005- 0008848 Registro Nº
161071 datum en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000650 Registro Nº 163707 RECARGAS en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2006- 0000651 Registro Nº 163706 RECARGAS
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0000655 Registro Nº
186773 MOVIL TV en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000658 Registro
Nº 163654 S speedymovil en
clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0000659 Registro Nº
163525 S SPEEDYMOVIL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0000850 Registro Nº 163487 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto,
2006- 0000854 Registro Nº 163642 IDEAS TV en clase(s)
9 Marca Denominativa, 2006- 0000855 Registro Nº
163584 IDEAS TELEVISION en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0000856
Registro Nº 163484 IDEAS TELEVISION en
clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000857 Registro Nº
163529 IDEAS TV en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0001057
Registro Nº 163481 OFICINA MOVIL en clase(s)
9 Marca Denominativa, clase(s) 38 Marca
Denominativa, TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Mixto,
2006- 0002174 Registro N° 163658 TIP TELEFONIA
INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0002175 Registro N° 163659 RESCATEL en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2006- 0002176 Registro N° 163660 RESCATEL en
clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0002177 Registro N°
163661 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2006- 0002178 Registro N° 163662 TIP
TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006-
0003548 Registro N° 163477 PRODUCTIVIDAD MOVIL en
clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003549 Registro N°
163476 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006-
0004908 Registro N° 197473 IDEAS ALO en 2006-
0001058 Registro N° 163488 OFICINA MOVIL en
2006- 0002172 Registro N° 163657 TIP TELEFONIA
INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0002174 Registro N° 163658 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en
clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0002175 Registro N°
163659 RESCATEL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0002176 Registro
N° 163660 RESCATEL en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2006- 0002177 Registro N° 163661 TIP
TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006-
0002178 Registro N° 163662 TIP TELEFONIA
INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003548 Registro
N° 163477 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 9
Marca Denominativa, 2006- 0003549 Registro N° 163476 PRODUCTIVIDAD
MOVIL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0004908 Registro N° 197473 IDEAS ALO en clase(s) 38 Marca
Denominativa, 2008- 0007435 Registro N° 183214 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Mixto, 2008- 0007436 Registro N°
183213 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2008- 0007437 Registro N° 183212 TELCEL
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008- 0007438 Registro N°
183210 TELCEL en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2008- 0007439 Registro N° 222487 AMIGO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2008-
0007440 Registro N° 183209 AMIGO en clase(s)
38 Marca Denominativa, 2008- 0007441 Registro N°
183207 AMIGO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2014- 0000573 Registro N° 249454 DIA TV
en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2016-0005544 Registro N°
256233 BEON en clase(s) 38 41 Marca Denominativa, 2017-0006907 Registro N° 276537 AL CASH CASH en
clase(s) 38 Marca Mixto y 2005-0001445 Registro N°
160636 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021589012 ).
Cambio de Nombre
Nº 144989
Que Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Bali Gris S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bufete Batalla & Asociados S. A. por
el de Sociedad Bali Gris S. A., presentada
el día 12 de agosto del
2021 bajo expediente 144989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003427 Registro Nº 194141 Batalla
| ABOGADOS en clases 49
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, registradora.—1
vez.—( IN2021589179 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2021-1065.—Ref: 35/2021/2715.—Sergio Martén
Ulate Rojas, cédula de identidad 2-0473-0664, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Upala, Santa Rosa, de la escuela tres kilómetros al este, casa de baldosas
color papaya. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente Nº 2021-1065. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589098 ).
Solicitud N°
2021-2401.—Ref.: 35/2021/4973.—Maynor De Jesús Quirós Sandoval,
cédula de identidad N° 1-0822-0203, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Acapulco, costado oeste
de LA Iglesia Católica. Presentada el 08 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021589153 ).
Solicitud N°
2021-2481.—Ref.: 35/2021/5182.—Justine Andrey
Aparicio González, cédula de identidad N° 604530400, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Palma, trescientos metros al este de la Escuela de La Palma. Presentada
el 20 de setiembre del
2021, según el expediente N° 2021-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021589209 ).
Solicitud Nº 2021-2007. Ref.: 35/2021/4607.—Álvaro Ignacio Garita Montero, cédula de identidad N° 202590546, solicita la inscripción de:
9
X
3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina,
San Miguel, de la escuela, 150 metros oeste, contiguo a la plaza de deportes. Presentada el 29 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2007. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021589284 ).
Solicitud N° 2021-2280.—Ref: 35/2021/5023.—Luis Alonso Barrantes
Cordero, cédula de identidad N° 1-1403-0140, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles, frente a Restaurante Los Pilones, en Finca Las Palmas, en la
entrada a la finca existen portones
rojos. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente
N° 2021-2280. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021589297 ).
Solicitud Nº 2021-2474.—Ref.: 35/2021/5286.—José Mariano Clachar
Ruiz, cédula de identidad 110510792, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Guanislama,
del Plantel del COSEVI, 500 metros sur, a mano izquierda, portón de malla, Finca La Bribona. Presentada el 17 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2474. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589309
).
Solicitud Nº 2021-2422. Ref.: 35/2021/5002.—Albín Antonio
Cambronero Benavides, cédula de identidad N°
1-0644-0002, solicita la inscripción
de:
U
Z
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, frente
a la Iglesia Luterana Costarricense. Presentada el 10 de setiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2422. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2021589341 ).
Solicitud Nº 2021-2431.—Ref: 35/2021/5076.—Johnny del Carmen Badilla
Chinchilla, cédula de identidad N° 107890176, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Estación Rudín, setecientos metros norte de la
entrada a Rudín,
sobre la ruta treinta y dos. Presentada el 14 de septiembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2431. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021589394 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asosiciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Pro Bri Bri de El Puente, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Servir como un centro de recursos comunitarios que atiende las necesidades básicas de la población indígena bribri en Talamanca siempre en pro de la salud y bienestar de dicha población la cual es llamada comunidad bribri de El Puente. Cuyo representante, será el presidente: Kent Gledhill, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 85622 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 345598, tomo:
2021, asiento: 406870, tomo: 2021, asiento: 332111.—Registro Nacional, 27 de septiembre
de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589097 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-143049, denominación: Asociación Templo Bautista de Higuito de
Desamparados. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
483861.—Registro Nacional, 16 de setiembre
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021589218 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-731720, Federación De Jiu Jitsu Tradicional, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: FEDERACIÓN DE JIU
JITSU. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 616482.—Registro
Nacional, 29 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589268 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-108051, denominación: Asociación
Encuentro Matrimonial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 566438.—Registro
Nacional, 28 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589308 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-170448, denominación: Asociación Pre Escolar los Olmos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 592348.—Registro
Nacional, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez.—1
vez.—( IN2021589320 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-541990, denominación: Asociación Cristiana La
Puerta Abierta del Alfa y Omega Primera de Corintios Dieciséis: Nueve. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 214071.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021589328 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno del Adulto Mayor Inmaculada Concepción de Concepción de San
Rafael de Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas de la tercera
edad un lugar para su reunión y esparcimiento,
promover una mayor comprensión
y compromiso de los habitantes
del distrito de Concepción de San Rafael de Heredia
con su población adulta
mayor. Cuyo representante, será el presidente:
Ana Julieta de la Trinidad Ramírez Montero, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 504271.—Registro
Nacional, 23 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589345 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Quercus, con domicilio
en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
proteger los ecosistemas
para asegurar su adecuada reproducción natural y en
paralelo su uso productivo equilibrado ético, justo y limitado
de acuerdo con las leyes y
los derechos de la naturaleza y la sociedad. Propiciar la regeneración
de los ecosistemas alterados
negativamente, vigilar por el cumplimiento de la legislación ambiental de Costa Rica, incluyendo
la denuncia de delitos ambientales, prioritariamente los
cometidos en la reserva forestal. Cuyo representante, será el presidente:
María Angélica
Chacón
Mora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 554108.—Registro
Nacional, 28 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589351 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
DE NEUREGULINA-4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4
y métodos de tratamiento
con compuestos NRG4. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day,
Jonathan Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi,
Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook,
James David (US). Prioridad: N° 62/827,386 del
01/04/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/205840. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0474, y fue presentada a las 09:11:03 del
16 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2021588356 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de Coflex S. A. de C.V., solicita
la Diseño Industrial denominada
MODELO INDUSTRIAL DE MANGA CORTA.
Modelo industrial que consiste en una manga corta del tipo que se usa para instalaciones hidráulicas, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma
especial y ornato que le dan un aspecto
peculiar y propio. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000255 del 26/01/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000411, y fue presentada
a las 12:17:08 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 7 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021589130 ).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
General de Astrazeneca AB, solicita
la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE ARGINASA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se divulgan
compuestos de fórmula (Ib) o (Vc), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ib) o (Vc) y métodos para utilizar estos para tratar el cáncer,
una enfermedad inflamatoria
respiratoria e inhibir la arginasa:
donde R1 es -H o -C(O)CH(R1a)NHR1b; y R1a se selecciona entre-H,-alquilo (C1-C4)
y CH2OR1c; R1b es -H; o como alternativa,
R1a y R1b, junto con el átomo al que están unidos,
forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y
R1c es H o - CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Finlay, Maurice Raymond Verschoyle
(GB); Mlynarski, Scott Nathan (US); Kawatkar, Sameer (US); Simpson, Iain (GB) y Grebe, Tyler
(US). Prioridad: N° 62/802,765 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2020161675. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000463, y fue presentada a las 08:45:33 del 7 de septiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de septiembre
de 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021589242 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
SIGMA, edificio A, quinto piso,
HACE SABER: Que ante este
Despacho se tramitan
diligencias de reposición del folio 191 del TOMO N°
14 del protocolo autorizado
al notario HANS VAN DER LAAT ROBLES, con
cédula de identidad número 1-0900-0629,
carné de abogado 9122. En
el anterior folio según afirma el notario,
se encontraban debidamente otorgados y autorizados los
INSTRUMENTOS PÚBLICOS número 257 y 258. Se cita y emplaza a las personas interesadas,
a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a
la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este
Despacho la reproducción de
los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del
Código Notarial). PROCESO 135404.—San José, 29 de setiembre
del 2021.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—( IN2021589778 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: RICARDO ALEXANDER ULLOA
RAMÍREZ, con cédula de identidad
N° 1-0831-0692, carné N° 13521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de octubre 2021.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 135862.—1 vez.—( IN202591592 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de YENDRY VIVIANA CHACÓN PICADO, con cédula de identidad N°1-1488-0844,
carné N°29834. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135117.—San José, 24 de setiembre
de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2021591478 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-025-2021.—Consejo
Nacional de Áreas de Conservación.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las trece
horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
en Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 3-2021, celebrada el 09 de marzo del 2021, conoció y aprobó la Norma Técnica según lo dispuesto en el
artículo 18 bis de la Ley Forestal
y los artículos 8 y 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 42548-MINAE, misma
que se leerá así:
NORMA TÉCNICA SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY
FORESTAL Y LOS ARTÍCULOS 8
Y 9 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 42548-MINAE
I.—Marco jurídico referencial. La Ley
N° 9590 modificó el artículo 18 y adicionó el artículo 18 bis a la Ley Forestal N° 7575 estableciendo
que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar
el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el Patrimonio
Natural del Estado para abastecimiento poblacional imperioso. a favor de
los entes autorizados prestadores de servicio público que la misma norma autoriza.
Estableciendo el artículo 18
bis de la Ley Forestal que “Todas
las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor
impacto ambiental posible según el
instrumento de evaluación
de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención
de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad,
de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.”
Sobre dicha disposición,
la Sala Constitucional mediante
el voto N° 2019-017397 del
11 de setiembre de 2019 ha sido
enfática en que para su aplicación se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. La existencia de una
declaración previa de interés
público emitida por el Poder Ejecutivo;
2. La
existencia de un abastecimiento
poblacional imperioso a favor de los entes autorizados prestadores del servicio de agua como son el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, las Municipalidades,
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones
Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados;
3. Las obras
deberán ser ejecutadas con
base en estudios técnicos, procurando el menor impacto
ambiental posible según el instrumento
de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento
de la normativa ambiental vigente;
4. Las obras
deben realizarse con lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención
de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad,
de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.
Igualmente, este
artículo determina una protección mayor a las áreas silvestres protegidas de protección absoluta como son los parques nacionales y las reservas biológicas. Estos requisitos adicionales son los siguientes:
a) Cumplir con lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995;
b) Los estudios
técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente
alternativa disponible para garantizar
el abastecimiento de agua para la población beneficiaria
en condiciones adecuadas de calidad y cantidad.
c) Las actividades
propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Haciendo siempre
la Sala Constitucional principal énfasis,
en que tal norma exige que se cumpla con los estudios técnicos respectivos, el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y con
la normativa ambiental vigente, lo anterior para procurar
el menor impacto ambiental posible; aplicándose los criterios técnicos aplicables para la intervención
de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N° 7788. Ley de Biodiversidad
de 30 de abril de 1998 y sus reglamentos.
Bajo este marco, corresponde emitir los lineamientos previstos en el
punto II de la presente norma
técnica para que sean incorporados en la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
Por otra parte, el artículo
9 del Decreto Ejecutivo N°
42548-MINAE que reglamenta la Ley N° 9590 establece que para la realización
de los estudios básicos señalados en el
artículo 8 del mismo cuerpo normativo, el SINAC deberá elaborar las especificaciones técnicas que deberán ser desarrolladas y serán requisitos para llevar a cabo las labores correspondientes dentro de los inmuebles
ubicados en Patrimonio Natural del Estado, estén
dentro o fuera de las Áreas
Silvestres Protegidas y que
tales especificaciones deberán
remitirse por parte del
SINAC a la SETENA, a fin de integrarlas a los términos de referencia que dicha entidad aplica
para aprobar la Licencia
Ambiental correspondiente. En
cumplimiento a tal disposición se emite el apartado III de la presente norma técnica.
II.—Especificaciones Técnicas
que deben considerarse en el trámite
de evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de Proyectos de aprovechamiento de agua para consumo humano en Patrimonio Natural del Estado conforme a los criterios técnicos establecidos en la Ley de Biodiversidad N°7788
y su Reglamento.
2.1 Requerimientos
formales especiales del
Proyecto cuyo cumplimiento el Desarrollador debe acreditar en el
expediente:
i. Aportar estudio de Abastecimiento Poblacional Imperioso que justifica las obras.
ii. Declaratoria
de interés público.
iii. Estudio
que demuestre que no existe
otra fuente alternativa disponible para garantizar
el abastecimiento de agua para la población beneficiaria
en condiciones adecuadas de calidad y cantidad.
iv. Para el
caso de parques nacionales y reservas biológicas el cumplimiento
del artículo 38 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
v. Declaratoria
de Conveniencia Nacional en
caso de que sea requerida por el proyecto.
vi. Sumario
de Derribo en caso de que sea requerido por el proyecto.
2.2 Aspectos Sobre Biodiversidad que deben ser aportados por el Desarrollador:
2.2.1 Zona de Vida:
describir el bioclima y la zona de vida del Área del Proyecto. Indicar también características como distribución anual de precipitación, temperaturas medias mensuales, piso altitudinal.
2.2.2 Estado de Protección del Área:
indicar la Categoría de Manejo que le asigna el SINAC en caso
de encontrarse dentro de un Área
Silvestre Protegida o si por
el contrario se encuentra en Patrimonio
Natural del Estado fuera de ASP. En
este último caso, indicar si
el Patrimonio se encuentra actualmente inscrito a nombre del
Estado-MINAE o a nombre de la institución
prestataria del servicio de
agua.
2.2.3 Plan de Manejo del Área
Silvestre Protegida: para el
caso de las Áreas Silvestres Protegidas con un Plan
de Manejo vigente, indicar la zonificación en la cual se ubicará
el proyecto. El desarrollo de las obras debe respetar la zonificación y usos establecidos en dicho Plan. Deben identificarse el impacto del proyecto en la infraestructura existente en el
ASP (senderos, áreas de visitación, acampar, oficinas, sitios de belleza escénica, importancia histórica, cultural, científica o
turística entre otros).
2.2.4 Asociaciones naturales presentes: identificar
de forma general el ecosistema
de acuerdo con los siguientes
insumos: a) Mapa de Tipos de Bosque (versión más reciente), b) Registro Nacional de Humedales c)
mapa de zonas de vida, d) cualquier otro mapa de ecosistemas oficializado por el SINAC. En el caso
de humedales, puede solicitarse al Área de Conservación respectiva la emisión de un criterio técnico sobre la existencia de posibles humedales. Las asociaciones vegetales a describir deben ser aquellas localizadas tanto en las áreas de influencia directa como indirecta
del proyecto.
2.2.5 Ecosistemas Forestales: con el objetivo de caracterizar los ecosistemas forestales presentes, realizar un inventario forestal a través de parcelas de medición, incluyendo todos los individuos mayores a 10cm de diámetro a altura de pecho
(DAP). Para cada individuo
se registrará el DAP, la especie y se estimará la altura total. Con la información
de estas parcelas se determinarán el área basal, la abundancia, densidad y diversidad de especies entre otros. Se identificará el estado sucesional del bosque, así como la presencia
de especies vedadas, endémicas o en peligro de extinción (por cualquiera de las listas rojas), así como
cualquier otra condición de protección. El inventario deberá considerar de manera muestral toda el
área del proyecto, el sistema de muestreo
deberá ser sistemático con inicio aleatorio, el cual, no sobrepase
un error de muestreo del 20% sobre
el área basal. Además, en el
caso de requerimiento de corta de árboles deberá indicarse la justificación de corta, con base
al estado fitosanitario, dirección de caída o posición del árbol respecto a las
obras, entre otros.
2.2.6 Vida Silvestre: en el
área del proyecto, realizar un diagnóstico de la
fauna silvestre existente (terrestre y acuática), así como flora menor. Debe incluirse en este diagnóstico
el cauce de la fuente de agua superficial. El inventario debe realizarse por grupo (aves, mamíferos,
reptiles, peces, insectos, etc), recogiendo el nombre científico,
común y número de individuos. De igual manera deben identificarse
las especies endémicas, vedadas o en peligro
de extinción de acuerdo a cualquiera de las listas rojas. Se debe identificar para estos grupos la existencia en el
área de proyecto los sitios
de anidación, reproducción,
alimentación, paso, refugio
entre otros. Para cuantificar
la estacionalidad y especies
migratorias, el inventario debe realizarse al menos por un año. Las técnicas para la recolección de esta información deben ser las que provoquen el menor daño
a la fauna. Los mecanismos para generar
la identificación de las especies
deberán ser los más apropiados para las especies en análisis, incluyendo
el barcoding.
2.2.7 Especies
endémicas, con poblaciones reducidas o en vías de extinción: presentar una lista de especies identificadas en el Área
del Proyecto, que se encuentren protegidas
por la legislación vigente,
incluyendo el convenio internacional CITES, así como especies
endémicas, vedadas o en peligro de extinción
que se ubican en el área de proyecto
o utilizan esta área para el tránsito.
2.2.8 Fragilidad de los ecosistemas: calificar
la fragilidad de ecosistemas
analizados en el Área del Proyecto, en función de su
capacidad intrínseca de recuperación (por ejemplo: fragilidad alta cuando cualquier alteración no permita recuperar su estado
original; en fragilidad baja cuando cualquier
alteración pueda revertirse de manera natural en un periodo menor
a un año, justificando técnicamente la calificación otorgada). Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento en el AP. Se debe considerar características como: (a) reducción de superficie, (b) pérdida de diversidad, (c) pérdida de funcionalidad del ecosistema.
2.2.9 Humedales
y sitios RAMSAR: en caso
de que la fuente a utilizar
se encuentre dentro o alimente
un Humedal o sitio RAMSAR, deben
respetarse los parámetros establecidos por la Convención
para este tipo de ecosistemas.
2.2.10 Paisaje: Identificar
y caracterizar los principales
recursos paisajísticos que existen en el
área del proyecto, incluyendo los valores recreativos, comerciales y estéticos del recurso, que pueden ser afectados por el proyecto, obra
o actividad.
2.2.11 Caudal ecológico: Identificar
la cantidad y calidad de
los recursos hídricos necesarios para mantener el hábitat de la fuente de agua y su entorno en
buenas condiciones, considerando las necesidades de
las poblaciones humanas, animales y vegetales, así como los requerimientos
físicos para mantener su estabilidad y cumplir sus funciones, tales como la de flujo de dilución, capacidad de conducción de sólidos, recarga de acuíferos, mantenimiento de las características
estéticas y paisajísticas
del medio y amortiguación de los extremos
climatológicos e hidrológicos.
Después de los usos de agua para las diferentes actividades humanas hay que mantener un caudal para la naturaleza,
que sirve para conservar la
biodiversidad y las funciones
ambientales y que debe ser previamente
definido.
2.2.12 Área
de protección hídrica. Delimitar y
georreferenciar los cuerpos de agua
y sus zonas de protección según
corresponda de acuerdo al artículo 33 de la Ley Forestal
7575.
2.2.13 Definición
específica de impactos en los elementos focales de manejo del Área Silvestre Protegida (ASP).
2.2.14 Definición
específica de relevancia de
los bienes y servicios ambientales que se verán impactados.
2.2.15 En caso de que se requiera corta de árboles: deberá presentarse un plan de corta de los árboles, que incluya dos inventarios forestales (i) flora menor a los
15 cm de DAP presentes en el área del proyecto
y las vías de acceso (ii) todos los árboles iguales o mayores a 15 cm de DAP.
presentes tanto en el área de proyecto,
como en las vías de acceso. incluir un cuadro resumen por especie y relación de ubicación con área de bosque.
2.2.16 Identificación de la red hídrica: incluyendo los ríos, quebradas, lagunas, lagos, embalses y nacientes que se encuentran en el
área de proyecto y su área de influencia
directa del proyecto
(buffer 500 m de radio) y las vías de acceso del área a intervenir.
2.2.17 Listado
de árboles vedados: según el decreto
ejecutivo vigente, incluyendo la especie Dipterix panamensis,
que se encuentran en el área a
intervenir (en caso de que exista), con la respectiva numeración, nombres científicos y vernáculos, como la información dasométrica básica (DAP, altura total y volumen comercial) y coordenada de ubicación en CRTM05.
2.2.18 Se debe incluir el
plan de rescate, translocación
y reinserción de mitigación
de fauna silvestre, según
lo establecido en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo
N° 40548-MINAE de acuerdo con los Lineamientos
vigentes.
2.2.19 Identificar
para los sitios degradados o alterados
dentro del área del proyecto,
las oportunidades de restauración
ecológica.
2.3 Criterios técnico-ambientales de aplicación
por parte de SETENA y SINAC: según
lo dispone el artículo 81
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad
Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE y artículo 114 del Decreto
Ejecutivo N° 42548-MINAE. SETENA realizará
la consulta respectiva al Área
de Conservación correspondiente,
la cual considerará los siguientes criterios técnico-ambientales:
a) Criterio preventivo:
se reconoce que es de vital importancia
anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus
amenazas.
b) Criterio
precautorio: cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
c) Criterio
de interés público ambiental: el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria,
la conservación de los ecosistemas,
la protección de la salud humana y el mejoramiento
de la calidad de vida de
los ciudadanos.
d) Criterio
de Objetivación: acreditar
con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia,
tanto en relación con la actuación de la Administración como de las disposiciones de carácter general –legales y reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, elemento que le da un sustento técnico-científico a las
decisiones de la Administración
en esta materia,
y en tal virtud, limitan y condicionan la discrecionalidad
de la Administración en su actuación –en
los términos previstos en el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública.
e) Criterio
de uso sostenible: la utilización de los componentes de
la biodiversidad se realizará
de un modo y a un ritmo que no ocasiones
su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de generaciones actuales y futuras.
Particularmente, se velará por la aplicación del capítulo IV de la Ley de Biodiversidad
respecto a:
• b.1 Las normas técnicas que se emitan y las decisiones administrativas deberán velar por el mantenimiento de los procesos ecológicos.
• b.2 La identificación
de los ecosistemas y sus componentes
debe realizarse al nivel
que permita adoptar las medidas apropiadas para la conservación de los elementos focales de manejo.
• b.3 Las actividades deben prever la restauración, rehabilitación y recuperación de
los ecosistemas, las especies
y los servicios ambientales.
• b.4 Prevalecerá
la conservación in situ de las especies
priorizadas previstas en el artículo
56 de la Ley de Biodiversidad.
La SETENA deberá incorporar dentro de los parámetros de la evaluación los criterios anteriormente descritos.
III.—Especificaciones
técnicas para los Estudios básicos establecidos en el artículo
8 del Decreto Ejecutivo N°
42548-MINAE. Los estudios básicos
comprenderán:
a) el levantamiento de caudales mínimos y máximos mensuales,
b) definición
de punto óptimo de la toma,
c) monitoreo
de la calidad del agua,
d) gradientes
respecto al sistema de acueducto que se alimentaria del agua,
Lo anterior, para definir la idoneidad técnica, económica y ambiental de la fuente o fuentes a captar para los fines propuestos y comprenderá al menos 2 años de análisis. Las resoluciones se extenderán por este plazo, pudiendo prorrogarse hasta por la mitad del
plazo originalmente dado.
Acuerdo 2º—El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación
en Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 3-2021, celebrada el 09 de marzo del 2021, estableció que la
presente norma técnica deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta y además ser comunicada a la SETENA por parte
del SINAC.—Consejo Nacional
de Áreas de Conservación.—Rafael
Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° DFC-047.—Solicitud
N° 298920.—( IN2021589054 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0640-2021.—Exp.
3604.—Sociedad de Usuarios
de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita
concesión
de: 0.1 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021590059 ).
ED-0032-2020.—Exp. 19661.—Walter Gerardo Rojas González y
Leticia González Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
234.419 / 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 15 de enero de 2020.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590693 ).
ED-0697-2021.—Exp.
N° 22242.—Chacruna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.762 /
567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).
ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru
Estates Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Baru Estates
Sociedad de Responsabilidad Limitada
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021590998 ).
ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión
de: 33.9 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Río
Cuarto, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021590876 ).
ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp.
21299P.—Carherbri S.
A., solicita concesión de: 5 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 243.400 / 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado
de agua, consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
243.400 / 392.340 hoja Talolinga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021590913 ).
ED-0702-2021.
Exp. 20688PA.—De conformidad con el
Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Gómez Gómez y Epimenia Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cuajiniquil,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y agropecuario -
riego. Coordenadas 230.457
/ 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590921 ).
ED-0712-2021. Exp. 22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por
segundo de la Quebrada Ojo
de Agua, efectuando la captación
en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
riego. Coordenadas 218.687
/ 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021590968 ).
ED-0715-2021. Exp. 22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por
segundo de la Quebrada Mercedes, efectuando
la captación en finca del solicitante en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021590969 ).
ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña
Alvarado, María
Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, Carlos Ureña Alvarado,
Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249
solicita concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 /
479.909 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021590971 ).
ED-0674-2021.
Exp. 22210.—Johnny Araya Vargas solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 126.229
/ 582.432 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp. 13756.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro, agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 / 637.635 hoja Cabagra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0032-2021.—Exp.
8205.—Mauren Rocío, Solís Bolaños solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada
Pinol, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 240.264 / 490.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2021591366 ).
ED-0716-2021.
Exp. 22257.—Claudio Gerardo Murillo Quesada solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela,
para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 / 491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021591535 ).
ED-UHTPNOL-0086-2021.
Exp. 15598P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita
concesión
de: 5 litros por segundo
del acuífero
sin número,
efectuando la captación por medio del pozo CN- 826 en finca de el mismo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario - abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano-doméstico
- piscina doméstica
- oficinas - centro educativo, industria - procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.973 / 370.057 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del acuífero si número,
efectuando la captación por medio del pozo CN-827 en finca de el mismo en
Curubandé,
Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial,
agropecuario-abrevadero - granja
- lechería,
comercial - consumo humano - doméstico – piscina doméstica - oficinas
- centro educativo - industria-procesamiento de alimentos,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 292.379 / 368.506 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021591537 ).
ED-0696-2021. Expediente N° 6315P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 125 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AF-30 en
finca de su propiedad en: Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial – empacado de banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021591611 ).
ED-0721-2021. Exp.: 22265.—Villa Kristina María
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de
Finca Perla Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021591614 ).
ED-0694-2021. Expediente N° 6081P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo AF-18 en
finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano.
Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021591615 ).
ED-0333-2021.—Exp. 10560.—Miguel Ángel
Muñoz Salas,
solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 215.626 495.456 hoja Río Grande. 0.015 litros por segundo de la
Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Rio Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591703 ).
N° 4389-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 298-2021.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Progreser
(PGS), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-544-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto 2021, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-PGS-29-2021
del 14 de julio de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 1-12).
2º—En resolución de las 10:45 horas del 11 de agosto de 2021, notificada ese mismo día por correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido
PGS, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP. Además, informó sobre la obligación pendiente por la autoridad partidaria de aportar –para su publicación en el sitio web institucional- los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene
pendientes de entregar. En caso de no cumplir
este requerimiento se advirtió que se ordenaría la retención del pago de aquellos gastos comprobados (folio 13).
3º—Las autoridades partidarias
no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre
el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos
99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32,
41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el
RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP,
en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que
determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1. Por resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de
2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 16-17).
2. Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con
el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el partido Progreser podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢51.996.762,86 (folios 18-25).
3. De acuerdo
con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-544-2021 y el informe técnico
N° DFPP-LM-PGS-29-2021, el PGS presentó
una liquidación de gastos
por la suma de ¢15.438.182,78 (folios 2 vuelto, 3 y 8 vuelto).
4. Una vez
efectuada la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el PGS, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, el monto total de ¢15.245.647,44, correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4 y 9).
5. En
virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho el PGS asciende a ¢51.996.762,86 y que, a esa agrupación
partidaria se le reconocieron
gastos por ¢15.245.647,44, queda un sobrante de ¢36.751.115,42
el cual debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4, 7 y 9).
6. El PGS no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) (folios 3 vuelto, 11 y 32).
7. El PGS no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 11).
8. El PGS no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente a los períodos
comprendidos entre el 1° de
julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 11).
9. El PGS tiene
sus estructuras partidarias
vigentes hasta el 15 de
mayo de 2023 (folio 5).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal.
En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
Este Tribunal,
en atención a este modelo
de verificación de los gastos,
estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio
de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado
no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los
gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Ausencia
de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-544-2021 y del informe
N° DFPP-LM-PGS-29-2021. El PGS no presentó documento alguno para oponerse u objetar el oficio N° DGRE-544-2021 ni el informe
N° DFPP-LM-PGS-29-2020, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.
VI.—Sobre
los resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
presentada por el PGS.
De acuerdo con los elementos
que constan en autos, de la
suma total de ¢51.996.762,86, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020
de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima
a la que podía aspirar el PGS a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢15.438.182,78. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas esa misma suma
de ¢15.245.647,44, monto que resulta procedente reconocerle.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad
con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia
por multas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la CCSS (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/), el PSG no
se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folio 32).
Además, está demostrado
que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PSG (hecho probado 7), por lo que no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
VIII.—Procedencia
de ordenar retención por la
omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. El PSG no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que
se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente
a los períodos del 1° de julio
de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de
2020 (folios 4 y 11). En consecuencia,
procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.
IX.—Sobre
el monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PGS, procede reconocerle la suma de ¢15.245.647,44, relativa a la campaña electoral
municipal de febrero de 2020.
X.—Retorno del sobrante no
reconocido al Fondo General
de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PGS como contribución
estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢51.996.762,86), la agrupación
liquidó gastos por ¢15.438.182,78 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se aprobó un monto de ¢15.245.647,44.
De ahí que, de la diferencia
entre la suma máxima de la contribución estatal a la que tenía derecho esa agrupación política y el monto reconocido,
existe un sobrante o remanente por ¢36.751.115,42
que debe retornar a las arcas
del Estado. Lo anterior, porque, como
lo determina el Código
Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no corresponde
ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí en
el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
En consecuencia, procedan la DGRE,
la Dirección Ejecutiva y la
Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo
General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido Progreser, cédula jurídica N°
3-110-786958, la suma de ¢15.245.647,44 (quince millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda
y a la Tesorería Nacional retener,
en forma integral, el monto reconocido hasta que
ese partido demuestre, ante
este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando
octavo de esta resolución,
por lo que, hasta tanto esta Magistratura
no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado. Tomen
nota la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando
X sobre el reintegro de la suma de ¢36.751.115,42
(treinta y seis millones setecientos cincuenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Progreser. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, así como a la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589104 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
5717-2021, dictada por el Registro Civil a las siete horas quince minutos del
veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso N° 35290-2021, incoado por Alfred Blaser,
se dispuso rectificar en su asiento de naturalización en el que aparece como
Alfred Walczewska Walczewska,
que los apellidos de la persona inscrita son Blaser Blaser.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021589106
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Paola Andrea
Vargas Duarte, colombiana, cédula de residencia N°
117001562427, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3471-2020.—San José al ser las 9:35 del 30
de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589027 ).
Yidith Yesenia Covaleda
Garzon, colombiana, cédula de residencia N° 117001588402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5650-2021.—San Jose al ser las
9:54 del 30 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589095 ).
Jessenia Raquel Pérez
López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823507628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5250-2021.—San José al ser las 12:43 del 27 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021589110 ).
Norma Marisol Moraga López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817276023,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2233-2021.—San José al ser las 14:16 horas del 22 de setiembre
de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.í.—1 vez.—( IN2021589156 ).
Kendry Marconys Gutiérrez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819986431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 5597-2021.—San José al ser las 2:06 del 29 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021589157 ).
María Asunción Cerda
Altamirano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811909509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 1436-2020.—San José al ser las
11:19 del 22 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589173 ).
Rafael Gerardo
Herrera Guevara, hondureño, cédula de residencia N°
134000340514, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
5624-2021.—Alajuela al ser las 11:46 del 29 de setiembre
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021589192 ).
Carlos Alberto Chavarría Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155808360126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5616-2021.—San José al ser las
9:26 O9/p9del 29 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021589195 ).
Concepción Bravo
Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813907900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5660-2021.—San José al ser las
12:25 del 30 de setiembre de 2021.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021589206 ).
Juana Erlinda
Bravo Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815530201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5658-2021.—San José al ser las
11:35 del 30 de setiembre de 2021.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—(
IN2021589224 ).
Naike Marlena Pedroza de Bastidas,
venezolana, cédula de residencia N° Dll86200666825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5229-2021.—San José al ser las 08:49 del 01 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589265 ).
Gustavo Joel Bastidas Barreto, venezolano, cédula de residencia N° DI186200666718,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5233-2021.—San José al ser las 08:36 del 27 de septiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589267 ).
Rosa Estela
Meléndez Robleto, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155826315618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5608-2021.—San José al ser las
7:34 del 29 de setiembre de 2021.—Osvaldo Campos
Hidalgo, Jefe a.í.—1
vez.—(
IN2021589321 ).
Marlene Londoño
Zapata, colombiana, cédula de residencia N° DI117000001232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5617-2021.—San José al ser las 09:51 del 29 de septiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589367 ).
Óscar Hernán Rancruel Palacios, colombiano, cédula de residencia N° Dl117001991212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 5620-2021.—San José
al ser las 9:52 del 29 de septiembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589371 ).
Francisco Javier Ortega Paniagua, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155823535421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5574-2021.—San José, al ser las 8:40 del 28 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021589445 ).
Juan Bautista
Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823772835, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 5569-2021.—San José al ser las
3:08 del 27 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021589465 ).
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
# Línea
|
Descripción
|
Fecha estimada
|
Fuente de Financiamiento
|
Estimación
|
67
|
Contratación de Notarios Externos
|
II Semestre
|
BCR
|
Inestimable
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 301480.—( IN2021591709 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000073-PROV
Compra de colectores, bajo la modalidad
de entrega según
demanda
Fecha y hora de apertura:
10 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.
El cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”)
San José, 11 de octubre de 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurly Argüello Araya, Jefa.—(
IN2021591546 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
Sesión N° 86-2021, del 05 de octubre
del 2021, Artículo X, se dispuso
a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000041-PROV
“Compra de unidad de almacenamiento
tipo SAN
de alto rendimiento para
Centro de Datos Principal
de San José”
A: Swat Consulting Services Latin America S. A. Cédula Jurídica: 3-101-415074, de acuerdo
con el siguiente detalle:
-Línea N° 1:
Unidad de Almacenamiento tipo
San. Marca: Pure Storage. Modelo: Flashrray
C6010. Con un costo unitario
de $317,480.00 (IVA incluido).
-Línea N° 2: Instalación de la unidad de almacenamiento tipo San. adjudicada en la línea N° 1. Con un costo unitario de $3,348.00 (IVA incluido).
-Línea N° 3: Capacitación sobre uso y alcance de la unidad de almacenamiento tipo San. adjudicada e instalada en las líneas N° 1 y N° 2. Con un costo unitario de $4,565.00 (IVA incluido).
Todo de conformidad
al cartel y la oferta.
San José, 07 de octubre de 2021.—
Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello raya, Jefa.—1 vez.—( IN2021591463 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
CONCURSO N° 2021LN-000002-2101
Concepto de reactivos para el
diagnóstico
de diversas
patologías mediante pruebas
de IHQ, ISH, FISH, FITC
y PCR, Marcadores y Tinciones
Especiales, Hibridación
in situ con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia
La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso
2021LN-000002-2101, por concepto de reactivos para el diagnóstico de
diversas patologías mediante
pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación in situ
con Cromógenos
(CISH) e Inmunofluorescencia, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar el ítem
uno de la siguiente manera:
Oferta uno: Makol
O.C.R. S. A., por un monto total aproximado de $636.260,00, y de los ítems
del 02 al 05 de la siguiente manera:
Oferta dos: Equitron
S. A., por un monto total aproximado
de $226,000.00. Todo de acuerdo
al cartel y a las ofertas presentadas.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a.i.—1
vez.—(
IN2021591586 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021
DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000034-01
Servicios Jurídicos para la Federación
CAPROBA
“Servicios Jurídicos para la Federación CAPROBA”, se declara infructuoso; Según Resolución N°090-2021 de la Dirección
Ejecutiva. Siquirres,
Barrio el Mangal.
Licda. Viviana Badilla
López, Directora Ejecutiva
a. í.—1 vez.—( IN2021591823 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-007-2021
La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº
1 Casa de habitación, San José, Desamparados.
Ítem Nº
2 Casa de habitación, Puntarenas, Central.
Ítem Nº
3 Lote,
Puntarenas, Coto Brus.
Información adicional: El cartel de este concurso
denominado “Venta pública
VP-007-2021” está a disposición
de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal
a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
Con vista en la situación de Emergencia Nacional COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con
la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional Cuenta Banco de
Costa Rica
Número de cuenta:
100-01-000-008720-5 N° de cuenta:
001-210232-3
Cuenta IBAN:
CR88015100010010087202 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232
La fecha máxima para
la recepción de ofertas
para la venta VP-007-2021, es el
29 de octubre de 2021
a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará
en el edificio
denominado “La Casona”, 100 E edificio
Jorge Debravo, el día
29 de octubre de 2021 a las 10:15 a.m.
San José, 08 de octubre de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021591817 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1690-2021, celebrada el 27 de setiembre del 2021,
considerando que:
I. El artículo 3 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar
los mercados de valores, la actividad
de las personas físicas o jurídicas
que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.
II. El
literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores,
someter a la consideración
del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley
III. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Valores.
IV. El Título
V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, otorga amplias potestades al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, con la propuesta
de la Superintendencia General de Valores,
para reglamentar la figura
de fondos de inversión.
V. El
artículo 74 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que: “El
funcionamiento de todo fondo de inversión requerirá la autorización previa
de la Superintendencia General de Valores,
la cual deberá aprobar los documentos constitutivos, sus modificaciones
y las reglas de funcionamiento
del fondo. (…) La Superintendencia
podrá establecer los requisitos de información y cualquier otro adicional para la constitución de
fondos, con el fin proteger al inversionista.”
Por su parte, el artículo 75 de la Ley en referencia requiere
que las sociedades administradoras
presenten, para cada fondo, un prospecto informativo, el cual será aprobado
por la Superintendencia y deberá
contener, como mínimo, toda la información indicada en esta ley y los reglamentos emitidos. Por medio
del prospecto, se determinan
las conductas a las que se compromete
la sociedad administradora
y los riesgos que asume el inversionista. Es por ello, que el prospecto
se constituye en el vínculo jurídico
formal, entre el inversionista
y la sociedad administradora,
por consiguiente, los aspectos
que se consideran esenciales
de éste no pueden ser modificados
o alterados de forma arbitraria.
VI. Según
lo dispuesto en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008, el CONASSIF aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Ese Reglamento indica,
en su artículo
19, las disposiciones reglamentarias
para la presentación del prospecto
de los fondos de inversión,
remitiendo a un acuerdo del
Superintendente el contenido mínimo de los prospectos para cada tipo de fondo. En los artículos 23, 24 y 25, se disponen los dos mecanismos reglamentarios para la modificación
del prospecto, uno mediante
un comunicado de hecho relevante para una lista taxativa de condiciones y otro mediante un proceso de autorización previa, en el caso
de fondos cerrados requiere la celebración de una asamblea de inversionista convocada para someter a autorización el
cambio.
VII. El Superintendente
General de Valores emitió el acuerdo SGV-A-158, Guía para la elaboración
y remisión de prospectos de
fondos de inversión y
sus reformas, el cual establece el contenido mínimo
y las normas de presentación
y de diseño de los prospectos
de fondos de inversión. En este acuerdo
se requiere que, como parte del prospecto para el caso de fondos
no financieros que invierten
en bienes inmuebles, se revele la Metodología para la valoración
de los inmuebles del fondo
de inversión y la Periodicidad
de la valoración de los activos
no financieros del fondo.
VIII. El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó, en el artículo
8, del acta de la sesión 1611-2020, celebrada el 12 de octubre de 2020, publicado en el diario
oficial La Gaceta 256, del
22 de octubre de 2020, una modificación
al artículo 52, párrafos
primero, segundo y tercero
del artículo 82 y artículo
87 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la cual actualizó las Normas de valoración de los activos no financieros de los fondos inmobiliarios, para que, en lugar de requerir dos informes con enfoques diferentes, se llegue a solicitar un solo informe o estudio de valoración que permita identificar el valor razonable de los inmuebles propiedad de los fondos de inversión inmobiliarios. La reforma entró en vigor a partir del 1° de enero de 2021.
IX. Con la reforma
reglamentaria introducida mediante el artículo
8 del acta de la sesión 1611-2020, se actualizaron las disposiciones de
valoración de activos no financieros; no obstante, se ha determinado
que el contenido de algunos prospectos de fondos de inversión no financieros, incorporan en su detalle
referencias a las disposiciones
reglamentarias anteriores a
la reforma realizada y que está en aplicación
desde enero de 2021. Como consecuencia, se genera una diferencia
entre el documento en el que se detallan
a los inversionistas las características
del fondo y las obligaciones
de administración asumidas
por la sociedad administradora,
con respeto a las disposiciones
regulatorias vigentes y que
se han emitido como parte de la evolución de la industria y adopción de mejores prácticas en la materia. Para la corrección de esta situación, se requiere de la actualización de
los prospectos de inversión,
con un trámite de autorización
previa y la celebración de una asamblea
de inversionistas, condición
que no se considera proporcional
ni efectiva para la situación que se presenta, ya que el cambio
se introduce por la actualización de la regulación, cuya aplicación debe ser acatada de manera obligatoria por todas las sociedades administradoras.
X. Para mitigar
el riesgo que genera para
los inversionistas actuales
y potenciales el no contar con información completa y veraz en el prospecto
de inversión sobre las cuestiones importantes para la valoración de la cartera de activos de un fondo de inversión y, de esta manera, atender el mandato de cumplir
con requisitos de divulgación
de información requeridos en la Ley Reguladora de
Mercado de Valores, Ley 7732, se considera razonable introducir en forma transitoria, un proceso expedito para que las sociedades administradoras que poseen bajo su responsabilidad la administración de fondos de inversión no financieros, procedan a la revisión del contenido del prospecto y a su actualización mediante la aplicación del procedimiento de comunicado de hecho relevante, que se encuentra descrito en el artículo
24 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión. Este
es un proceso ya conocido por estas entidades e inversionistas, y que
permite una pronta gestión del riesgo identificado.
XI. Al
15 de setiembre de 2021, se encuentran
en operación 15 fondos inmobiliarios y 7 fondos de desarrollo de proyectos, administrados por 9 sociedades administradoras, que en conjunto representan el 32,6% del volumen de activos netos bajo administración del total de la industria
de fondos, lo que corresponde
a USD 2.011,0 millones en activos netos o patrimonio de inversionistas y un
total de 9.413 cuentas de custodia abiertas.
XII. Según
lo previsto por la Ley General de Administración
Pública, Ley 6227, en el artículo 361 se establece que: Se concederá a
las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo afectados
por la disposición la oportunidad
de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.
Por las razones antes expuestas,
se omite la realización de
una consulta particular al mercado sobre
el presente acuerdo.
dispuso, en
firme:
adicionar un transitorio
XIV al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio XIV
En relación con la reforma
efectuada, mediante artículo 8, del acta de la sesión
1611-2020, al Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión deberán actualizar los prospectos así:
a. En el caso de los fondos de inversión de desarrollo de proyectos y fondos de inversión inmobiliarios, que ya iniciaron operaciones, se establece un plazo hasta el día 15 de octubre del 2021
para que su respectiva sociedad administradora informe mediante el procedimiento dispuesto en el
artículo 24 de este Reglamento, de los cambios que resulten necesarios para incorporar las disposiciones reformadas en el
artículo 52, los párrafos
primero, segundo y tercero
del artículo 82 y el artículo 87 del Reglamento.
b. Los fondos
de inversión de desarrollo
de proyectos y fondos de inversión inmobiliarios que, a la
entrada en vigencia de este transitorio, se encuentren autorizados y aún no hayan iniciado
operaciones, no podrán realizar colocaciones de participaciones hasta que hayan completado el trámite
de modificación del prospecto
para incorporar las disposiciones
reformadas en el artículo 52, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82 y el artículo 87 del Reglamento. La modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 24 de este Reglamento.”
Rigen a partir
de su comunicación.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario interino del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003130.—Solicitud
N° 298928.—( IN2021589189 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5858 celebrara el 20 de setiembre del 2021 mediante acuerdo Nº 737, acuerda por unanimidad aprobar la modificación a los artículos 2,
14, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento
Operativo del Fodemipyme,
para que se lea de la siguiente manera:
“1. Aprobar la modificación a los artículos 2, 14, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y
56 del Reglamento Operativo
del Fodemipyme, avalada
por la Comisión Técnica de Asuntos
Jurídicos, la Dirección Jurídica, y la Comisión de Banca
Social, Fodemipyme y Banca de Desarrollo Empresarial, en los siguientes términos:
REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO
DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FODEMIPYME)
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas en forma exclusiva.
2. Adaptación
tecnológica: Se refiere a
la modificación en una tecnología para ser utilizada
bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que
se determinaron en el diseño original.
3. Agrupaciones
de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de pyme.
4. Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático
del conocimiento, por medio del cual,
el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento,
incrementando notablemente su avance en
la curva de aprendizaje con
respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad
y b) la capacidad de generar
optimizaciones que incrementen
la calidad, la productividad
e innovación.
5. Asistencia
técnica: Acompañamiento
individual o grupal que se le da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.
6. Aval/ garantía:
Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago
correspondiente a un compromiso
asumido por una empresa
ante una entidad crediticia
por un préstamo, o ante una institución
estatal o privada, en la venta u oferta
de bienes y servicios o emisión de títulos valores.
7. Aval
de cartera: Instrumento financiero creado para respaldar un conjunto de operaciones
de crédito, garantías de participación, y/o cumplimiento,
y/o emisión de títulos valores, mediante un tercero a favor de los beneficiarios
establecidos en la Ley Nº
8262. Siendo este tercero responsable de velar por
las condiciones de elegibilidad
que establecen los requisitos
legales establecidos en la Ley 8262 y este Reglamento, así como demás requerimientos
que se establezca en el programa específico
que realice la Técnica del Fodemipyme.
8. Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.
9. Aval solidario:
Garantía mediante la cual el acreedor
obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede
administrativa.
10. Capacitación:
Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que
los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.
11. Capital de Trabajo: son los recursos financieros y no financieros requeridos para cubrir necesidades de insumos, materia prima, mano de obra, reposición de activos fijos, financiamiento de cuentas por cobrar, entre otros. Usualmente estos recursos deben estar disponibles
en el muy
corto plazo para cubrir las necesidades de las empresas beneficiarias.
12. Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel en
la más reciente actualización de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme
de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por
las Naciones Unidas para el Desarrollo.
13. Comisiones
resolutivas: Las comisiones
que se conformen tienen a
cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de proyectos de Servicios de
Desarrollo Empresarial financiados
con el fondo de transferencias.
14. Concursabilidad:
Proceso por el cual las Empresas de Economía Social Solidaria y las Mipymes postulan proyectos de Servicios de
Desarrollo Empresarial de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8 inciso
c de la ley 8262, para ser valorados por la Unidad
Técnica de FODEMIYPME, una vez seleccionados
se recomiendan para la aprobación
por parte de la Junta la Directiva
Nacional.
15. Conocimiento:
entendimiento de un asunto
con facultad legitima para ello.
16. Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada,
para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de
las empresas.
17. Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos,
productos o a sus combinaciones.
Este avance podrá referirse a actividades
tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.
18. DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.
19. Empresa:
Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.
20. Empresa
competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro
de un mercado a pesar de los cambios
y amenazas del entorno.
21. Empresa
de la economía social: Son organizaciones
de base asociativa con actuación
en lo económico y lo
social, constituidas por personas físicas
o jurídicas de base asociativa
y sin ánimo de lucro; que, si bien generan resultados económicos como condición indispensable para
llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión
social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran con un criterio social.
El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3 del Reglamento General
a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas. En el
caso de las empresas de la economía social el tamaño se determinará con base en el puntaje
P obtenido, según el siguiente criterio:
Microempresa: P ≤ 10
Pequeña: 10>P≤ 35
Mediana: 35>P≤ 100.
Para determinar el tamaño
de las empresas, se utilizará
la siguiente fórmula:
P = [(Fpe * pe/Dpe) +
(Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100
Donde:
P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.
Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del
personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
pe: Personal promedio empleado
Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula
de cálculo del tamaño de la
empresa.
Finpf: Factor al ingreso neto
del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo
fiscal descontando devoluciones
y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
Inpf: Ingreso neto obtenido en el
último periodo fiscal.
Dinpf: Divisor del ingreso neto.
Fan: Factor al activo neto, corresponde
al multiplicador al activo neto en la fórmula
de cálculo de tamaño de empresa.
An: Activo Neto:
-Para el sector Industrial corresponde
al “Activo Fijo Neto”=Afn.
-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al “Activo Total Neto”=Atn.
Dan: Divisor activo neto: Corresponde
al divisor del activo neto.
Fpe
|
0,6
|
Fipf
|
0,3
|
Fan
|
0,1
|
Dpe
|
100
|
Dinpf
|
4.500.000.000
|
Dan:
|
1.810.000.000
|
22. Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo
de avales y garantías de
FODEMIPYME. De acuerdo con lo establecido
en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento
a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.
23. Entidades proponentes: entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que pueden canalizar el fondo
de Servicios de Desarrollo Empresarial
de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios
de la Ley No 8262 y sus reformas.
24. Entidades
públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito
de acción.
25. FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo
de las micro, pequeñas y medianas
empresas, creado mediante el artículo
8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.
26. Formación
técnica profesional: Aquellos programas educativos impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que una vez finalizados certifican que una
persona tiene el conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o profesión.
27. Fórmulas
para definir tamaños de las
mipymes: La diferenciación
entre micro, pequeña o mediana
empresa se determinará a partir de los lineamientos emitidos por el MEIC en materia de acreditación
de mipymes.
28. Garantía
a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente
a un compromiso asumido por
una empresa ante la emisión
de valores.
29. Garantía
de crédito: Fianza o aval
que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente
a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.
30. Garantía de participación: Compromiso que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de un beneficiario
para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.
31. Garantía
de cumplimiento: Compromiso
que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.
32. Honramiento:
Acto mediante el cual un avalista
hace efectivo su compromiso.
33. Insuficiencia
de garantía: Se considera
que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso
como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder
de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.
34. Innovación
y cambio tecnológico: Todo cambio significativo
en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el
mercado.
35. Investigación:
Realización de actividades intelectuales y experimentales,
de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.
36. Junta Directiva
Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
37. Ley Nº 8204: Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
38. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y
medianas empresas del 02 de
mayo del 2002.
39. MAG: Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
40. Mediana
empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del Reglamento
General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la
Pequeñas y Medianas Empresas.
41. MEIC: Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio.
42. Microempresa:
Es la definida de acuerdo
con la fórmula del artículo
3º del reglamento general vigente
a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.
43. Mipymes
del sector agropecuario orgánico:
Las definidas en la Ley
N°8542 Desarrollo, promoción y fomento
de la actividad agropecuaria
orgánica, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 206 del
27 de octubre de 2006 y su Reglamento.
44. Organizaciones Cooperativas:
Asociaciones voluntarias de
personas y no de capitales,
con plena personería jurídica,
de duración indefinida y de
responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin
de satisfaces sus necesidades
y promover su mejoramiento económico y social.
45. Organizaciones
no gubernamentales: Asociaciones
de ciudadanos sin fines de lucro,
reunidas voluntariamente.
46. Organizaciones
privadas: Aquellas que se constituyen conforme al Derecho
Privado.
47. Organizaciones
sociales: Entidades de base
asociativa que son constituidas
por personas físicas o jurídicas,
con gestión democrática,
que comparten similares intereses y valores, con fines mutualistas y solidario, que privilegian su contribución a la cohesión
social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan y que buscan lograr ciertos objetivos a través de la misma.
48. Programa:
Comprendiendo programa como una serie de proyectos que están vinculados entre sí, secuencialmente para lograr beneficios combinados. / Es un
conjunto organizado, coherente
e integrado de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí para la consecución de objetivos.
49. Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades
que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos,
productos o a sus combinaciones.
50. Proyecto: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas
entre sí para la consecución
de objetivos.
51. Proveedor
de servicios de desarrollo empresarial Persona, física o jurídica que proporciona servicios de desarrollo empresarial a las MIPYMES o a las Empresas
de la Economía Social beneficiarias
de FODEMIPYME.
Son proveedores entre otros: las empresas de la economía social, cámaras organizaciones sociales, ONG y entidades públicas. También pueden ser personas cuya actividad principal no sea la prestación
de servicios pero que los proporcionan como parte de una transacción más amplia o de relación de una empresa a otra.
52. Proyectos
de transferencia tecnológica:
Conjunto de actividades en
las que se transmite un conocimiento
generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional
o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.
53. Proyectos productivos de la economía social: Son aquellos viables y factibles, con características de innovación, promovidos por alguna organización formal o en proceso de formalización que sean parte de la economía social, con experiencia demostrada en la actividad de base asociativa y gestión democrática y donde existan aportes
en capital de trabajo, propiedad, planta, equipos, materias primas o conocimiento, claramente identificables. Estos proyectos deben impactar el desarrollo
económico del territorio, permitiendo mejorar indicadores de empleo, calidad de vida o que mejoren la capacidad redistributiva de la riqueza
entre los beneficiarios, todo
lo anterior en el marco de la sostenibilidad ambiental.
54. Proyectos
viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos por la Unidad considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial;
mercado meta; canales de distribución;
riesgos del sector; ciclo
de producción; capacidad de
producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.
55. Pyme
o mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo
3º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento
vigente.
56. Registro
Nacional PYME: Registro de las empresas
con la condición PYME, que se encuentran
inscritas ante la Dirección
General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa
(DIGEPYME) en el MEIC.
57. Sectores
económicos: Se reconocen como sectores económicos,
para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.
58. Servicios
de Desarrollo Empresarial: Todas
aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas,
tales como capacitación, asistencia técnica, procesos de innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías.
59. Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.
60. Subasta:
Mecanismo mediante el cual se asigna
periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir
estos recursos entre las entidades operadoras.
61. Subrogación de derechos crediticios:
Potestad que un acreedor le
da a un tercero mediante el endoso del documento
garante que lo utilice para
ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplidas por parte del deudor.
62. SUGEF: Superintendencia
General de Entidades Financieras.
63. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.
64. TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de
Costa Rica.
65. Transferencias: Recursos asignados
por el FODEMIPYME a entidades públicas, organizaciones cooperativas,
empresas de la economía
social organizaciones privadas
y ONG, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo
de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las
micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.
66. Transferencia tecnológica: Transmisión
de un conocimiento generado
por un área funcional de investigación y desarrollo, interna
o externa o avales
nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de
un bien o servicio.
67. Unidad técnica:
Unidad creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262, responsable directa de la administración del Fodemipyme.
Artículo 14.—Entidades operadoras.
Los beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de FODEMIPYME a través
de las entidades operadoras.
En el caso del fondo
de financiamiento de FODEMIPYME los avales y garantías podrán ser otorgadas por la
Unidad Técnica directamente y a través
de las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica
y en las sucursales del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el
fondo de avales y garantías de FODEMIPYME.
Se aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME
a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel
de operación normal, es decir
que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo con la normativa vigente.
Para ser acreditada
como entidad operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto
de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.
El Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: el Director Ejecutivo de FODEMIPYME y el Coordinador Operativo de
FODEMIPYME y un Ejecutivo de Negocios
II del FODEMIPYME.
Artículo 45.—Propósito
del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas
y organizaciones no gubernamentales,
como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo
de programas y proyectos tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y
medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, acompañamiento, estudios de factibilidad, innovación, investigación, transferencia
tecnológica, pasantías, participación en ferias de negocios, así como
realizar investigaciones en diferentes actividades
productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo brindado un beneficio indirecto a la PYME.
En caso de empresas
de economía social, que requieran
apoyo en la gestión administrativa y/o operativa, FODEMIPYME valorará la
asignación de estos recursos para la contratación de profesionales hasta por 3 años.
Cada proyecto deberá
apoyar directa o indirectamente al menos 4
MIPYMES.
Cuando se trate de un programa,
cada proyecto contenido en el
mismo deberá apoyar directamente al menos 4 MIPYMES.
En el caso de emprendimientos, no se solicitarán
los requisitos de formalidad
ni de permanencia en el mercado.
Artículo 46.—De las fuentes.
De los recursos provenientes
del 5% de las utilidades del Banco Popular, la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal definirá anualmente un porcentaje que será destinado al Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial y tramitado el respectivo contenido
presupuestario a efecto de garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios.
Para esto
FODEMIPYME recomendará a la Junta Directiva
Nacional, en un plazo no
mayor a 1 mes de haberse recibido el traslado
de utilidades, el porcentaje que se debe destinar
al Fondo de Servicios de
Desarrollo Empresarial, estableciendo
un tope que considere y mantenga
el valor de mercado de los programas
o proyectos, utilizando indicadores tales como: el monto de utilidades
disponibles a trasladar, el volumen de demanda
de proyectos con base en datos históricos, lineamientos la planificación estratégica del Banco Popular y FODEMIPYME.
El porcentaje anual asignado por la Junta Directiva Nacional se mantendrá en ejecución hasta la aprobación de un nuevo acuerdo.
El mismo entrará en vigor una vez que sea comunicado oficialmente a FODEMIPYME.
La sostenibilidad
del Fondo de Crédito del
FODEMIPYME, se valorará sin tomar
en consideración la proporción dedicada a los Servicios de Desarrollo Empresarial
(tanto del patrimonio como
de los egresos).
Las entidades proponentes, ya sean organizaciones nacionales o internacionales, o cualquier otra que se establezca de común acuerdo, podrán aportar contrapartidas que financien parte del costo total del proyecto; asimismo los empresarios beneficiarios
podrán aportar parte del costo del proyecto, previa evaluación de
los participantes.
Artículo 47.—Beneficiarios finales del fondo.
MIPYME en marcha que requieran el apoyo
de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad; personas con ideas de negocios
que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos; y empresas de la
economía social.
Artículo 48.—Lineamientos
para el uso del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. El Ministerio de
Economía, Industria y
Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará
lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la
Unidad Técnica del FODEMIPYME, conforme lo indica en su artículo
38 del decreto MEIC 42.663.
Con base en estos lineamientos la Unidad
Técnica del FODEMIPYME deberá elaborar
una metodología para la presentación
y valoración de los programas
o proyectos la cual debe de
incorporarse en el Manual de Políticas para el Fondo de Servicios
de Desarrollo Empresarial.
En esta metodología
se establecerán indicadores,
metas y resultados, pudiendo tomar en cuenta el
impacto en la generación de empleo, aumento de ventas, mitigación de daño ambiental, entre otros.
La elaboración de dicho Manual, redacción, implementación, seguimiento, así
como la coordinación para
la publicación en el Diario Oficial
será responsabilidad de la
Unidad Técnica de FODEMIPYME.
Artículo.49.—Propuestas de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos o programas para implementar servicios de desarrollo empresarial, descritos en el artículo
anterior al presente reglamento,
deben de tener un enfoque de demanda y seguir lineamientos del MEIC,
para brindar una solución
integral a los requerimientos y a las necesidades detectadas de las empresas y empresarios beneficiarias
de la Ley.
Artículo 50.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos
o programas:
a) Entidades proponentes: entidades públicas, cooperativas, organizaciones privadas
y organizaciones no gubernamentales,
que pueden canalizar el fondo de Servicios
de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de
la Ley No 8262 y sus reformas.
Escenarios y condiciones de las entidades
proponentes.
La entidad proponente debe ser una entidad distinta al proveedor de servicios de desarrollo empresarial.
Cuando se requiera de un estudio
o de un plan estratégico, una investigación,
un estudio de factibilidad,
un estudio de valor agregado,
u otro que genere desarrollo; una Empresa de la Economía Social, o una Empresa Privada podrá ser la entidad proponente en beneficio de las regiones o del sector que representa.
La entidad proponente debe presentar los requisitos de formalidad.
Cuando una Empresa de Economía
Social presente un proyecto,
y que a juicio de FODEMIPYME esté
en estado de emprendimiento o incipiente; una empresa de economía social (EES)
o una empresa privada o pública, podrá ser la entidad proponente en favor de ese emprendimiento.
Como requisito
para presentar el proyecto, deberá celebrarse un convenio o carta de
entendimiento entre la entidad
proponente y la beneficiaria
validado por FODEMIPYME. Los requisitos
de formalidad los deberá cumplir la entidad proponente.
A un grupo de mismos beneficiarios solo se le podrá gestionar dos proyectos de Servicios de
Desarrollo Empresarial en
un periodo máximo de 5 años.
Requisitos de la Entidad
Proponente:
Para la recepción de la solicitud
de recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial,
por parte de FODEMIPYME, la entidad
proponente deberá presentar como requisitos:
Solicitud formal de recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial suscrita por el representante legal debidamente acreditado.
Presentar evidencia del cumplimiento
de al menos dos de los tres
requisitos de formalidad establecidos en la Ley 8262, indicados en el
artículo 6 de este Reglamento, cuando ésta sea la beneficiaria.
Una vez aprobado el proyecto,
firmar un contrato o carta
de entendimiento con la Unidad Técnica de FODEMIPYME donde se indiquen todas las condiciones aprobadas.
Una vez aprobado el proyecto
por parte de FODEMIPYME se cuenta
con 3 meses para iniciar la ejecución.
En caso de que exista por parte de la entidad proponente aspectos que lo justifiquen, la
Unidad Técnica de FODEMIPYME podrá prorrogar este plazo hasta por otro período igual; previo análisis de la justificación presentada.
Presentar documento con el
proyecto de Servicios de
Desarrollo Empresarial según
la METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
contenida en el Manual de Políticas para el Fondo de Servicios
de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME.
Responsabilidades sobre
el manejo de fondos para Servicios de
Desarrollo Empresarial.
Entidades Proponentes:
1. Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.
2. Elaborar,
revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica.
3. Dar seguimiento
y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.
b. Proveedores de servicios de desarrollo empresarial: Son las entidades (empresas y/personas físicas) contratadas para que brinden servicios de desarrollo empresarial no financieros a los beneficiarios finales de la ley, contemplados
en proyectos y programas aprobados. Estos proveedores deberán estar registrados
en el registro de proveedores del MEIC.
Proceso de Concursabilidad:
La Unidad Técnica
del FODEMIPYME podría realizar
un proceso de Concursabilidad
de fondos para Servicios de
Desarrollo Empresarial para lo cual
se deberá publicar un procedimiento en la Intranet Institucional, esta Unidad será la responsable de seleccionar, calificar, evaluar y aprobar los proyectos conforme los programas autorizados por la
Junta Directiva Nacional
La Unidad Técnica podrá
solicitar información adicional a efecto
de cumplir con la responsabilidad
asignada de calificar a cada proyecto.
Artículo 52.—Presentación de Programas
y proyectos.
De la presentación y aprobación de los programas:
Corresponde a la Junta Directiva Nacional de manera anual la aprobación del o los programas de servicios de desarrollo empresarial, sus ámbitos, asignación de recursos, objetivos y enfoques, conforme la metodología definida por
FODEMIPYME y publicada para tal
fin. Para la aprobación de los programas
deberá considerarse los lineamientos emitidos por MEIC según el artículo
45 del decreto MEIC 42663.
De la recepción, análisis y aprobación de los proyectos:
Corresponde a FODEMIPYME recibir, seleccionar, diseñar, analizar y aprobar los proyectos que presentan las entidades proponentes; todo de acuerdo con la metodología definida por FODEMIPYME y publicada
para tal fin y debidamente alineados a los programas aprobados por la Junta Directiva
Nacional.
En los casos que FODEMIPYME requiera diseñar un proyecto propio o para un OES podrá hacerlo utilizando
su propio recurso humano.
En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el FODEMIPYME, se deberá observar lo siguiente:
a) La Unidad Técnica de FODEMIPYME deberá contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden
en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor
tiempo posible a las poblaciones beneficiarias.
Asimismo,
FODEMIPYME como entidad fiscalizadora de los contratos, procederá a emitir
un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada programa o proyecto de acuerdo con la metodología establecida en los mecanismos legalizados de contratación vigentes.
b) Una vez
que se reciba el proyecto y se valore su viabilidad y su alineamiento con los Programas aprobados por la Junta Directiva Nacional, se procede, según el modelo
vigente a cotizar con la empresa ejecutora o proveedora de servicios de desarrollo empresarial que estará prestando el servicio según
la metodología determinada contractualmente, luego se procede con la aprobación del mismo por parte del FODEMIPYME.
c) La adjudicación
de la ejecución de un proyecto
al proveedor de servicios
de desarrollo empresarial seleccionado dependerá de la aprobación o no del proyecto por parte de FODEMIPYME.
Corresponderá a La
Junta Directiva Nacional aprobar
anualmente los programas y
la asignación de recursos, así como cualquier
ampliación que requieran
los programas ya aprobados en cuanto
a asignación de recursos.
d) La Unidad Técnica del
FODEMIPYME deberá llevar un
registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados, y deberán ser reportados en el informe
trimestral de gestión a la Junta Directiva,
así mismo, trimestralmente se deberá rendir informe al MEIC.
e) La Unidad Técnica del
FODEMIPYME deberá informar
a los proveedores de servicios
de desarrollo empresarial
de la aprobación de los proyectos
de acuerdo con el tiempo establecido con el modelo contractual vigente.
f) Bajo el
modelo de atención vigente, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deben enviar los informes de avance y finalización según el cronograma
de informes propuestos en el proyecto,
para ser evaluados por la Unidad Técnica del
FODEMIPYME y la entidad proponente.
g) La Unidad Técnica de
FODEMIPYME como área fiscalizadora de los procesos,
debe dar seguimiento y realizar evaluaciones de avance y de cierre en cualquier momento
que lo considere pertinente,
para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso
de los recursos.
Artículo 53.—Monto máximo de los proyectos a financiar.
El monto máximo de los proyectos a financiar debe ser definido por la Junta Directiva
Nacional conforme la recomendación
de FODEMIPYME, deberá ser actualizado
anualmente.
Para determinar el monto
inicial FODEMIPYME presentará
una propuesta a la Junta Directiva
Nacional con base en, promedios
históricos de los montos de
los proyectos tramitados y considerando el Índice de Precios del Consumidor.
La actualización
de este monto deberá de realizarla el FODEMIPYME anualmente en enero de cada
año, considerando la evolución del índice de precios al consumidor.
Artículo 54—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En ningún caso
se desembolsará por adelantado el
total del pago por concepto
de los servicios de desarrollo
empresarial prestados para
la ejecución del proyecto o
programa.
Para los pagos parciales o finales de los servicios,
los proveedores de servicios
de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, de acuerdo con el modelo establecido.
Artículo 55.—Incumplimiento.
En caso de que la Unidad
Técnica determine que alguna entidad
proponente de acuerdo con
la carta de compromiso incumplió
con los fines u objetivos del proyecto
solicitado, se descartará
la misma como candidata para la presentación de
proyectos futuros.
En caso de que un proveedor
de servicios incumpla con
los objetivos establecidos en los proyectos asignados se procederá con la norma de penalización establecida en el modelo de ejecución
vigente.
Artículo 56.—Aprobación
y giro de fondos. Los pagos de los servicios de desarrollo empresarial se realizarán a los proveedores conforme a los establecido por el modelo contractual a utilizar.
(Ref.: Acuerdo CBSFyBDE-9-Acd-61-2021-Art-3).
División Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021589372 ).
GERENCIA DE PENSIONES
La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
que el “Reglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte” ya se encuentra
disponible en la página web de la institución en
la siguiente ruta: NORMATIVA I REGLAMENTOS I PÁGINA 3 o bien en
el siguiente enlace:
https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=988.
Dirección Financiera
Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director.—1 vez.—O. C. N° 6548.—Solicitud N° 299027.—( IN2021589352 ).
Reglamento para el Registro
y Control de Bienes
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
(INFOCOOP)
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Se aprueba el presente
Reglamento para el Registro y Control de Bienes del
INFOCOOP según sesión de
Junta Directiva N° 4199, artículo 2, inciso
4.3, celebrada el 13 de julio de 2021.
Artículo 1°—Del objeto del Reglamento. El presente cuerpo
normativo tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes
patrimoniales del INFOCOOP; que estará
a cargo del Departamento Administrativo
Financiero, regulando lo relacionado con inclusiones, exclusiones, traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de dichos bienes.
Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento
será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INFOCOOP.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos
de claridad e interpretación
del presente Reglamento, se
tienen los siguientes conceptos:
1) Abandono: Es el descuido, desatención
por negligencia del funcionario
responsable, a cargo del uso,
custodia, protección y administración
del bien.
2) Activo:
Todo bien que adquiera la administración por compra o donación que requiera ser depreciado su importe
de adquisición en el plazo de su
vida útil, de acuerdo con la normativa vigente.
3) Activo
menor: Todo bien que por su monto de adquisición
sea registrado al gasto pero que a criterio de la Administración requiera de un
control adicional, se le colocará
una placa que lo identifique
como tal. Este tipo de activo no registra vida útil
y por tanto no acumula depreciación
dado que todo su costo se registró al gasto en el
momento de la compra.
4) Administrador de Bienes: La Administración de Bienes Institucional estará a cargo de un funcionario,
que será el responsable del registro y
control de bienes en la institución, la cual debe contar con los recursos suficientes para garantizar una seguridad razonable en la gestión de los bienes patrimoniales, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
5) Agotamiento:
Valor correspondiente a la disminución
gradual de los recursos renovables
y no renovables, debido a su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.
6) Alta
de bienes: Es el registro de bienes al patrimonio de la institución por motivo de compra, inventario inicial, donación u obsequio, adquisición con recursos públicos internos o externos o bien con fondos de cooperación internacional, comiso, fideicomiso, arrendamiento financiero u otro. Todo bien patrimonial que ingrese a la Administración, previo a su registro
en el respectivo
sistema informático para el registro y control de bienes, deberá ser identificado por el Departamento Administrativo Financiero a través de la Proveeduría Institucional, mediante el sistema
de rotulado o plaqueo.
7) Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una
persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del INFOCOOP que la acepta.
8) Alta por inventario inicial. Es el registro de bienes en el
sistema, cuya adquisición corresponde a otro período
presupuestario, situación
que podría ser por:
a) El hecho de que no fueron registrados oportunamente o aparecieron posteriormente, por ejemplo, como resultado de inventarios que realizan las instituciones, y en ambos casos no se cuenta con la documentación que respalda su compra;
b) El alta
por inventario inicial por otras razones, como revaloraciones y otros, según se explica en el
presente Reglamento.
9) Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.
10) Baja de bienes: Es el procedimiento
administrativo mediante el cual una institución
decide retirar definitivamente
un bien de los activos que conforman
su patrimonio. Se debe realizar su descargo
del sistema informático
para el registro y control
de bienes en el que está registrado
el inventario, así como su
retiro físico, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos para cada caso, según el
presente Reglamento y normativa conexa.
11) Bien en
desuso: Es aquel bien que
no es útil o necesario para
las labores que desarrolla
la institución. Estos bienes pueden estar
en buen estado,
sin embargo, la entidad no los requiere
para el normal desarrollo
de sus funciones o los mismos
ya han cumplido
su objetivo, por lo que pueden ser utilizados en otras áreas
o dependencias, ser vendidos,
canjeados, trasladados o donados. Asimismo, pueden estar en
mal estado, con lo cual, estarían sujetos a destrucción, desarme o desmantelamiento.
12) Bien inservible o en
mal estado: Es la condición
del bien o conjunto de bienes que no sirven o no pueden ser usados, para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso
o aprovechamiento de sus partes,
por lo que no tienen valor comercial
que haga posible su venta, canje,
donación o traslado, por lo
tanto, serán susceptibles
de destrucción, desarme o desmantelamiento.
13) Bienes
Patrimoniales: Son activos
de naturaleza permanente,
de empleo continuado y
habitual, que se utilizan en
las actividades de operación
de una entidad, tienen una vida útil estimada
superior a un año y están sujetos a depreciación, a excepción de los terrenos y las obras de arte. Estos bienes
también pueden ser denominados con los términos: activos fijos o bienes duraderos. Para los efectos de este Reglamento, se consideran los bienes muebles (vehículos y otros bienes muebles) e inmuebles (edificaciones y terrenos) de la institución.
14) Caso
fortuito: Es un acontecimiento
que ocurre por la intervención
humana, el cual resulta imprevisible,
siendo que no puede imputarse al sujeto, aun cuando acontezca
el incumplimiento de obligaciones, ya que, de haberse previsto el hecho, no pudo
evitarse.
15) Construcciones
en proceso: Son activos fijos en
los cuales se incluyen toda clase de obras,
también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Su saldo es deudor,
y comprende los costos y demás gastos incurridos
para la construcción o ampliación
de inmuebles, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones
de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación
que corresponda al cometido
estatal.
16) Daño:
Es el perjuicio o menoscabo causado en el patrimonio,
producto de un evento determinado y puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse por caso fortuito o fuerza mayor.
17) Demolición:
Es el derribo o destrucción de una edificación,
que por su condición requiera ser eliminada físicamente.
18) Depreciación:
Es la distribución sistemática
del importe depreciable de un activo,
a lo largo de su vida útil, el cual
varía de acuerdo con su naturaleza.
19) Desaparición:
Ausencia de visualización
y/o inexistencia física de
un bien, por robo, hurto, pérdida, incendio, terremoto o cualquier otro evento generado
por fuerza mayor o caso fortuito.
20) Desmantelamiento:
Es el desarme de una estructura. Destruir parcial o totalmente algún material, con el fin de que
sus partes en buen estado puedan
ser reutilizadas.
21) Destrucción:
Reducir a pedazos o a cenizas algún material, u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción
y adquisición inicial.
22) Deterioro:
Es una disminución en la utilidad de un activo, durante el período
que ha tenido lugar o se espera que tenga lugar en el
futuro inmediato.
23) Donación:
Negocio jurídico en virtud del cual
una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio
a favor de otra (donatario)
a título gratuito. Se requiere para su perfección no sólo la intención libre y espontánea del donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación del donatario.
24) Duplicidad
de bienes: Se considera duplicidad de bienes, cuando exista en
el inventario institucional, un mismo bien que
se encuentra registrado en el sistema
informático para el registro y control de bienes, en dos o más ocasiones,
con diferente número de placa, pero con las mismas características, datos de compra e información en general, que permita establecer que corresponde al mismo bien.
25) Fuerza
mayor: Causa que exime de responsabilidad
de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones legales, debido al acaecimiento de un hecho al cual no ha sido posible advertir
o preverse por tratarse de
un hecho de la naturaleza.
La negligencia o la incompetencia
no pueden ser justificados como un hecho de fuerza mayor.
26) Materiales
y Suministros: Son los útiles,
materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad,
pues se estima que se consumirán en el
lapso de un año. Los materiales y suministros no serán regulados en el presente
Reglamento, y serán controlados por cada institución de acuerdo con las normas de control interno aplicables y las que al respecto dicte la misma.
27) Pérdida:
Es todo daño o menoscabo que sufre una cosa o bien. Carencia y privación de lo que se poseía. Es
dejar de tener o no encontrar algún bien que se poseía.
28) Permuta:
Es aquel contrato por el cual una de las partes contratantes asume la obligación de dar un bien a la otra parte, recibiendo otro bien a cambio (a esta
figura le es aplicable lo relativo a las normas de la compraventa en forma supletoria).
29) Responsabilidad
del funcionario: La responsabilidad
del funcionario público es
una derivación de un ejercicio
ético, responsable y transparente de la función pública. La responsabilidad del funcionario no es única, sino que una misma acción puede tener
consecuencias en el campo del derecho civil, penal, administrativo
y disciplinario.
30) Rotura:
Acción y defecto de romper
o romperse. Rajadura o quiebra de un cuerpo sólido. Es la separación de un
bien en trozos, o producción de grietas o agujeros en el
mismo.
31) Sistema informático para el registro y control de bienes: Es el sistema informático
de apoyo que deberá ser utilizado para el registro y control de bienes, dispuesto por la Administración.
El sistema será de uso obligatorio para todo activo que se adquiera.
32) Traslado:
El traslado o la reasignación
de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia los bienes
dentro del INFOCOOP, no se modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del INFOCOOP. Los bienes
traspasados mantienen el mismo número
de identificación.
33) Valor razonable:
El importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones
de independencia mutua.
34) Vencimiento:
Es el cumplimiento del plazo de la vida útil de un activo que se genera
por la reducción periódica
del valor de un bien hasta su total depreciación, agotamiento o consumo.
35) Venta:
Contrato en virtud del cual se trasfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio
pactado.
36) Vida útil:
Es el periodo durante el cual
se espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad; o bien el número de unidades
de producción o similares
que se espera obtener del activo.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Artículo 4°—Ámbito de Aplicación:
La responsabilidad en la aplicación del presente Reglamento, alcanza a todas aquellas personas que en cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo o función en INFOCOOP; cuya rectoría corresponde al Departamento Administrativo Financiero; así como para personas jurídicas de
derecho privado que dispongan o utilicen
recursos públicos, a cuyo cargo se encuentre la
custodia, uso o control de los bienes
de la institución, de conformidad
con la normativa vigente.
Artículo 5°—Responsabilidades del jerarca y titular subordinado. Las responsabilidades del jerarca y titular subordinado del
INFOCOOP (Jefes de Departamento) en
materia de administración
de bienes son las siguientes:
a) Dentro de los primeros
quince días del mes de enero
de cada año, la Jefatura de cada departamento Institucional deberá remitir a Administrativo Financiero, un informe anual sobre
el inventario general de
los bienes patrimoniales
que se encuentran bajo su
custodia y la de sus colaboradores en dicho de departamento.
En caso de que el 15 de enero no sea un día hábil, se considerará como fecha límite
para la presentación del informe,
el día hábil siguiente.
La información contenida en dicho informe
deberá estar respaldada con los datos registrados en el sistema informático
para el registro y control
de bienes establecido, asimismo, cumplir con los lineamientos que emita la Dirección Ejecutiva.
b) Establecer,
mantener, funcionar, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno en materia
de administración de bienes,
en el ámbito
de su competencia, para la protección, custodia, uso y conservación de los bienes y su respectiva documentación.
c) Velar por que los perfiles de acceso al sistema informático para el registro y control de bienes se mantengan actualizados.
d) Velar por que se realice el registro
de los bienes patrimoniales
en el sistema
informático para el registro y control de bienes establecido para los efectos, con
información actualizada, veraz y completa.
e) Promover
un adecuado sistema de
control interno, mediante
la implementación de mecanismos
que brinden seguridad y a
la vez eficiencia en la ejecución de las operaciones, como es la asignación de funciones, separando aquellas que por su naturaleza son incompatibles, pudiendo propiciar actos ilícitos; uso de formularios, aprobación de proceso, y otras acciones, considerando para los efectos la normativa vigente en esta materia.
f) Establecer,
en coordinación con el Administrador de Bienes o
persona designada por la Jefatura
de Administrativo Financiero,
un procedimiento de control interno,
que permita a las diferentes
áreas, comunicar y remitir al Administrador de Bienes
toda la información de los movimientos (por ejemplo: altas, bajas, préstamos
y traslados) de bienes patrimoniales, para que pueda llevar el control correspondiente y realizar la actualización en el sistema informático
para el registro y control
de bienes.
g) Girar
instrucciones a los programas,
dependencias, unidades y áreas bajo el ámbito
de su competencia, sobre las responsabilidades de
los funcionarios con los bienes
que tienen a su cargo y la importancia de su participación en el uso y conservación
de estos, para su adecuada administración, además, a efectos
de mantener actualizada de
forma periódica y oportuna,
los datos registrados en el sistema
informático, con información
veraz y confiable.
h) Fortalecer
la organización de las áreas
de administración de bienes
institucionales, asignándoles
el recurso humano suficiente y calificado, así como la infraestructura requerida para la ejecución de
sus operaciones; asimismo, brindar el apoyo
técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otra índole, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.
i) Asignar
formalmente, según su ámbito de competencia,
la custodia de los bienes patrimoniales
que cada funcionario utilice. En el
caso de los bienes que deban ser utilizados por múltiples funcionarios, la responsabilidad por su custodia y
administración también debe
encomendarse al funcionario
encargado de la Unidad, Departamento
o Dependencia que sea el responsable de controlar su acceso
y uso.
j) Velar por que todo funcionario que cese en sus funciones
entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe inmediato, por olvido u otra razón, omitiere
este requisito, asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.
k) Verificar
los inventarios que están a
su cargo, contra la información
registrada en el sistema informático
para el registro y control
de bienes, debiendo certificar las jefaturas respectivas, tanto la cantidad, calidad, valor, asignación y veracidad de la información de
los bienes a su cargo, conforme al plazo que establezca el propio
jerarca. Asimismo, deberán remitir dicha certificación a Administrativo Financiero, para su respectiva actualización.
Artículo 6°—Funciones del departamento
Administrativo Financiero en la Administración de Bienes Institucional. Las funciones de la Unidad de Administración
de Bienes Institucional son
las siguientes:
a) Almacenar y custodiar en condiciones
físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes patrimoniales pertenecientes a la
institución hasta que sean distribuidos.
b) Identificar
los bienes patrimoniales de
la institución, mediante un
sistema de rotulado de alta seguridad (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema definido), de acuerdo con los lineamientos que establezca la institución para
los efectos.
c) Proceder
con las labores de recepción,
registro, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la respectiva institución, en coordinación con los técnicos de
la institución, según corresponda.
d) Mantener
un registro actualizado del
patrimonio de la institución,
utilizando el sistema informático para el registro y control de bienes dispuesto para esos efectos por la Administración; debiendo
registrar todos los bienes patrimoniales, así como los movimientos que se generen por altas y bajas de obras y bienes, incluyendo toda la información, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables y lineamientos que emita la institución. Para tal fin, las dependencias institucionales correspondientes le proporcionarán
a Administrativo Financiero
la información que requiera.
e) Contar
con los formularios internos
estandarizados, necesarios
para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamos, baja de bienes, traslados, entre otros.
f) Proceder
con la gestión para la destrucción
y control de las placas físicas
de los bienes dados de baja,
de conformidad con la normativa
ambiental, lo establecido en la Ley N° 8839, de fecha 24 de junio del 2010, Ley
de Gestión Integral de Residuos
y su reglamento; Ley N°
8292, de fecha 31 de julio
del 2002, Ley General de Control Interno y su reglamento; y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor
impacto posible al medio ambiente.
g) Elaborar
informes según lo establezca la Administración del
INFOCOOP, relacionados con los bienes
de la institución, en los formatos, plazos y por los medios de presentación que se definan, así como
cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, circulares, y demás mecanismos que a los efectos dicte la Dirección Ejecutiva.
h) Coordinar
el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva
(destrucción, donación, traslado).
Artículo 7°—Responsabilidades de los funcionarios a cargo de bienes. Será
responsabilidad de los funcionarios
a cargo de bienes, lo siguiente:
a) Cumplir las indicaciones que emita el jerarca o titular subordinado sobre el uso, servicio,
administración, custodia y protección
de bienes que se le suministre
para el desarrollo de su trabajo con base en el inventario
entregado.
b) Los
funcionarios designados como jefaturas de las dependencias, al tomar posesión de sus cargos, deberá solicitar a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario
entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto
a faltantes o estado de los
bienes y en ambos casos firmará con quien le hubiese hecho la entrega.
c) Informar
y devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo cuando cese en
sus funciones, sea trasladado
o por el motivo que fuera a la jefatura inmediata.
d) Velar porque
los inventarios entregados cuenten como mínimo
con la siguiente información:
tipo o nombre del bien, número de placa, características específicas y estado físico.
e) Firmar
el inventario de los bienes encomendados a su cargo. El funcionario a cargo
de los bienes inventariados
será responsable, antes de firmar el acta, de verificar que éstos correspondan a los que efectivamente
se encuentran bajo su responsabilidad, ya sea para uso, custodia o administración propia o del equipo de trabajo a su cargo.
f) Ser responsables
directa o indirectamente
por la pérdida, daño o depreciación acelerada de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del
uso legítimo, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento
y conservación adecuados.
g) Hacer
entrega al responsable de
la administración de los bienes
para desecho o en desuso, que los mantendrá bajo
custodia, hasta el momento
que se cumpla con los requisitos
de baja según el procedimiento.
h) Presentar
informes del estado de los bienes, según sea solicitado por su jefatura o por Administrativo Financiero.
i) Restituir
o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado, cuando se le compruebe culpa o dolo en deterioro,
destrucción, pérdida o robo de bienes públicos. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por la Administración, mediante depósito bancario a una cuenta de la institución, previamente dispuesta para tal fin.
Lo anterior sin perjuicio
que la Administración levante
un proceso disciplinario en contra del funcionario responsable y se tomen las medidas legales correspondientes.
j) Cumplir
con los controles de los inventarios
de bienes establecidos por el jerarca y los titulares subordinados.
k) Informar
mediante oficio o formularios establecidos por la institución, sobre cualquier cambio del estado físico o de utilización del bien, así como los activos obsoletos, en desuso
o que requieran reparaciones
costosas, que se encuentren
bajo su uso, administración, custodia o protección.
CAPÍTULO III
Tipos de Alta de Bienes
Artículo 8°—Alta por compra. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución, por
compra a nivel nacional o en el
exterior, se deberá cumplir
con lo siguiente:
a) El departamento de Administrativo Financiero, recibirá de Proveeduría, los documentos de respaldo del recibo conforme de los bienes, para registrar el alta en el
sistema informático para el registro y control de bienes. En el
caso específico de bienes u obras en proceso o desarrollo,
deben ingresarse una vez concluidos, con la recepción definitiva.
b) El departamento
de Administrativo Financiero
procederá a identificar el bien, colocar la placa correspondiente para activo fijo o activo menor
y actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.
c) En
el caso de bienes comprados en períodos anteriores,
pendientes de registro, y
que se cuente con la documentación
de respaldo de su adquisición, la administración procederá inmediatamente al registro, de acuerdo con el catálogo y año
presupuestario correspondiente
a la adquisición del bien o bienes,
realizando el ajuste por depreciación que corresponda.
Artículo 9°—Alta por compra en
moneda extranjera. Todo ingreso
por compra en moneda extranjera se registrará en el
momento de su recibido conforme, utilizando el tipo
de cambio de referencia
para la venta oficial establecido por el Banco Central
de Costa Rica, información que debe ser coincidente con los Estados Financieros que se presentan a la
Contabilidad Nacional.
Artículo 10.—Alta por inventario
inicial. Para incluir
un bien por inventario inicial
se debe cumplir con lo siguiente:
a) La Administración identificará los bienes que deben ser registrados, ya sea por estar pendientes, por haber sido hallados u otras razones.
b) En
el caso de bienes encontrados o que no fueron registrados oportunamente, para los cuales no
se cuenta con documentos
que respalden su adquisición, la Administración, procederá a solicitar el avalúo del bien. Una vez que se cuente con esta información, que brinda el valor del bien, deberá proceder inmediatamente al registro en el sistema
informático para el registro y control de bienes, según los datos proporcionados en el avalúo y registrará
la depreciación desde ese momento en adelante
por el plazo de vida útil que el
avalúo determine.
c) En
el caso del registro de bienes por otras razones (arrendamiento financiero, fideicomiso, revaloraciones,
entre otros), se procederá conforme se detalla en el presente
Reglamento para el caso específico.
Artículo 11.—Alta
por donación u obsequio.
Para recibir bienes por donación, se requiere contar con lo siguiente:
a) La Dirección Ejecutiva, debe remitir a Administrativo Financiero, los siguientes requerimientos:
1. Manifestación expresa del donante con el detalle del bien o los bienes.
2. Aceptación
del máximo jerarca de la institución receptora, o en quién éste
delegue.
3. Los documentos
de respaldo de la donación,
donde conste el valor razonable de los bienes. En caso
de no poseer esta información, Administrativo Financiero deberá coordinar la gestión para el avalúo del bien o bienes.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 12.—Alta
por donación por cooperación
internacional. Cuando
los bienes son provenientes
de donantes externos, sean éstos obtenidos
bajo la modalidad de cooperación
técnica o cooperación financiera no reembolsable, gestionados por una tercera institución pública o privada, deberán registrarse éstos en el sistema
informático para el registro y control de bienes.
a) La jefatura del departamento a cargo de los bienes,
debe remitir a Administrativo
Financiero lo siguiente:
1. El acuerdo de cooperación internacional suscrito por las autoridades superiores competentes del donante externo y el donatario o beneficiario final en forma electrónica. En los casos que exista una institución mediadora de la donación entre el donante y el beneficiario
final, debe presentar el convenio interinstitucional acordes con las normas de control
interno y este Reglamento.
2. El recibido
conforme se emite en el momento
de proceder con la recepción
de los bienes por parte del
donante al donatario. La recepción de conformidad de los bienes patrimoniales que se gestionen amparados a este tipo
de cooperación internacional
será responsabilidad del departamento administrativo Financiero, el cual recibe los activos aplicando su criterio técnico,
los cuales quedan bajo su protección, registro, custodia, inventario, uso correcto y control. Además, procederá a hacer entrega al departamento beneficiario una vez plaqueado y registrado el bien en el sistema.
3. Los documentos
de respaldo donde conste el valor razonable de los bienes. En caso de no poseer
esta información, la administración deberá coordinar la gestión para la valoración administrativa del
bien o bienes.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar
y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 13.—Alta
por fideicomiso. Para recibir
bienes por fideicomiso, se deberá acreditar lo siguiente:
a) La jefatura del departamento a cargo de los bienes
deberá acreditar formalmente a Administrativo Financiero, lo siguiente:
1. Recibo conforme del bien por parte de la
Jefatura del departamento
que tramita de la recepción.
En el caso
específico de bienes u obras en proceso
o desarrollo, debe registrarse cuando se hace la recepción definitiva.
2. Los documentos
de respaldo donde conste el valor razonable de los bienes, por
medio de avalúo.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar el
bien y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, realizando un alta por inventario inicial.
Artículo 14.—Alta por arrendamiento financiero. Para registrar bienes en
arrendamiento financiero se
deberá cumplir con lo siguiente:
a) La jefatura del departamento a cargo
de los bienes deberá acreditar formalmente a Administrativo Financiero, lo siguiente:
1. El acuerdo aprobado con el detalle y características
del bien u obra.
2. Los documentos de respaldo donde conste el
valor razonable de los bienes.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar el
bien y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 15.—Otros tipos de alta. Cualquier otro tipo de alta no regulada en este
Reglamento, deberá ser conforme la normativa de bienes del Ministerio de Hacienda
y los lineamientos necesarios
para su aplicación.
CAPÍTULO IV
Baja de Bienes
SECCIÓN I
Autorización del Máximo Jerarca
en la
Baja de Bienes
Artículo 16.—Baja
de bienes que debe realizar
la Administración con autorización
del máximo jerarca. El máximo jerarca es la instancia que da la autorización
a la Administración para dar
baja de bienes muebles e inmuebles.
Los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, mediante una resolución motivada o acto administrativo, son los siguientes: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático,
en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso
de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; bienes inmuebles (por la razón que sea); traslados (el cual se expone
en un apartado posterior).
En todos los casos,
el departamento Administrativo Financiero deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el
cual una vez ejecutado, deberá ser remitido a la contabilidad institucional, para los ajustes correspondientes en la cuenta de bienes de uso y depreciación acumulada correspondiente. Además, procederá a realizar los ajustes a nivel del auxiliar.
Artículo 17.—Baja
de bienes que puede realizar el departamento
Administrativo Financiero
sin autorización del máximo
jerarca. Son aquellos casos en los que se requiere la baja de bienes sin previa autorización
del máximo jerarca, principalmente por inconsistencias
detectadas que pretenden la
modificación o corrección
de la información registrada
en el sistema
informático o por otras circunstancias. En estos casos no se requerirá la autorización del máximo jerarca autorizando la baja de los bienes, pero sí
de la Dirección Ejecutiva, donde el Departamento
Administrativo Financiero deberá dejar debidamente
documentado el proceso que ejecute, con las respectivas justificaciones y los
correspondientes documentos
de respaldo que permitan comprobar la procedencia del acto.
Los casos de bienes que podrá dar de baja el
departamento Administrativo
Financiero sin autorización
previa del jerarca de la institución
son: bienes no patrimoniales;
bienes duplicados (tienen número de placa diferente pero por sus características e información permiten determinar con certeza que es el mismo bien); bienes sustituidos por aplicación de garantía en la compra del bien; bienes registrados con año catálogo, año
de compra y/o año presupuestario inconsistentes; bienes con avalúo cuyo valor requiere actualizarse. En todos los casos, el departamento Administrativo Financiero deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el
cual una vez ejecutado, deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para informar de lo actuado al Jerarca Administrativo.
SECCIÓN II
Tipos de Bajas de Bienes
Artículo 18.—Baja por destrucción, de bienes inservibles registrados en el sistema informático. Para dar de baja
por destrucción aquellos bienes inservibles que se encuentran registrados en el sistema
informático para el registro y control de bienes, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes,
debe remitir al departamento
Administrativo Financiero,
los siguientes requerimientos:
1. Justificación y motivo de la baja por parte de la Jefatura del departamento.
2. Lista de bienes susceptibles a dar de baja por destrucción, debidamente firmada por la Jefatura del departamento; conteniendo el detalle de: la descripción, número de placa, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación
de los bienes.
3. Declaración
de la Jefatura del departamento
o el técnico atinente a la naturaleza del bien
sobre el estado de los bienes, donde se consigne las razones que provocan que los bienes no son aprovechables y no tienen valor comercial, por lo que
su venta o donación no tienen cabida.
b) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte
de verificación de inspección
física de los bienes a dar de baja, junto con un funcionario de la Proveeduría Institucional, la Asesoría Legal
y la Jefatura del departamento
o a quien éste designe para los efectos.
c) El departamento
Administrativo Financiero presenta al Jerarca máximo la solicitud para dar de baja los bienes y solicita la autorización de baja por medio de
un acuerdo.
d) El responsable
del departamento Administrativo
Financiero en coordinación con la Proveeduría Institucional deberán proceder con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual deberá elaborar
un acta de los bienes entregados
a la organización/empresa seleccionada como responsable de la disposición
final.
e) Manifestación escrita de que los desechos generados por la destrucción de los bienes por parte de la organización o empresa, serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión integral de Residuos y su reglamento, Ley General de
Control Interno y su reglamento, así como la demás normativa
pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor
impacto posible al medio ambiente de la disposición final.
f) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
que proceda con los ajustes
correspondientes y a la Dirección
Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes intangibles,
se exime el cumplimiento del inciso e). Cabe indicar que ese tipo de bien, al
ser físicamente imposible su destrucción, se debe registrar
su baja en
el sistema y dejar constancia de ello, según lo indicado en los incisos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los
requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el
acto de la disposición
final de los bienes y darlos
de baja en el sistema informático
para el registro y control
de bienes.
Artículo 19.—Baja por destrucción, de bienes inservibles no registrados en
el sistema informático. Tratándose de los bienes patrimoniales inservibles para destrucción, que no cuentan con número de patrimonio, y que no se
encuentren registrados en el sistema
informático para el registro y control de bienes, el departamento Administrativo Financiero deberá presentar al máximo jerarca la solicitud de baja con el nivel detalle
requerido para aprobación mediante acuerdo. Para los efectos anteriores se deberá cumplir con lo siguiente:
a) El responsable del departamento Administrativo Financiero, coordinará el levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción, con su descripción y estado.
b) El responsable
del departamento Administrativo
Financiero, procede a elaborar un reporte
de verificación de inspección
física de los bienes a dar de baja, junto con un funcionario de la Proveeduría Institucional y la Asesoría
Legal.
c) El departamento
Administrativo Financiero gestiona con las instancias que corresponda, el documento de autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución.
d) El responsable
del departamento Administrativo
Financiero en coordinación con la Proveeduría Institucional procederán con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual deberá elaborar un acta de los bienes entregados a la organización/empresa seleccionada como responsable de la disposición
final.
e) Manifestación escrita que los desechos generados por la destrucción de los bienes por parte de la organización o empresa, serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su reglamento, Ley General de
Control Interno y su reglamento, así como la demás normativa
pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor
impacto posible al medio ambiente de la disposición final.
f) El departamento
Administrativo Financiero remitirá a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes intangibles,
se exime el cumplimiento del inciso e). Cabe indicar que este bien, al no ser físico y no encontrarse registrado en el
sistema, se debe dejar constancia de lo actuado.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los
requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el
acto de la disposición
final de los bienes.
Artículo 20.—Baja por donación.
El procedimiento para dar
de baja bienes por donación es el siguiente:
a) El INFOCOOP contará
con una Comisión de Donación,
de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por La Jefatura del Administrativo Financiero, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en el
departamento Administrativo
Financiero; la que se encargará
de recomendar las donaciones.
b) La Jefatura
a cargo de los bienes, deberá
solicitar al departamento Administrativo Financiero, la gestión para dar de baja el bien por donación, la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa.
2. Levantamiento
de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación
de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa y el responsable
a cargo de los bienes.
c) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información
anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los
bienes para dar de baja por donación.
d) El departamento
Administrativo Financiero deberá solicitar al donatario una certificación que demuestre que se encuentra inscrito en el
Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), a excepción de las Municipalidades,
Concejos Municipales de
Distrito, Juntas de Educación y Administrativas
de escuelas y colegios, que no requerirán
estar inscritas en el RIARD, para poder recibir donaciones.
e) El departamento
Administrativo Financiero deberá levantar un acta de recomendación emitida por la Comisión de Donaciones con el detalle de los bienes a ser donados y firmada por los miembros de la Comisión.
f) El departamento
Administrativo Financiero enviará copia del acta de recomendación al máximo jerarca de la institución quien aprobará el acto administrativo
de la donación mediante acuerdo.
g) El departamento
Administrativo Financiero y
el donatario deberán firmar el acta de entrega de los bienes por donación. La entrega de los bienes donados se hará en las instalaciones del
INFOCOOP, salvo indicación en
contrario debidamente justificado y aceptado por el INFOCOOP.
h) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes correspondientes
y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
Todos los bienes
muebles declarados en desuso o en
mal estado, así como semovientes que ya no sean de interés
para la Administración Central, podrán
ser objeto de donación por
los medios establecidos en el presente
Reglamento.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los
requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el
acto de donación final de
los bienes y darlos de baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 21.—Control e informe
sobre donaciones. La institución donataria elaborará un informe, que remitirá a la Dirección Ejecutiva, informando de la donación ejecutada y esta lo elevará a la Junta Directiva como tema informativo.
De no elaborarse el informe, la Dirección Ejecutiva procederá a informar
al máximo jerarca de la institución de tal incumplimiento, para que se apliquen
las medidas administrativas
respectivas.
Artículo 22.—Bajas
por hurto o robo. Los requisitos para dar de baja bienes patrimoniales
cuya pérdida se haya acreditado por hurto o robo, con o sin culpa
imputable al responsable de los bienes
son los siguientes:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes
deberá solicitar al departamento Administrativo Financiero realizar la baja respectiva, la cual se hará acompañar
de la siguiente documentación:
1. Informe sobre lo ocurrido, emitido por el funcionario responsable del bien o bienes, dirigido a la Jefatura del Departamento.
2. Copia
de la respectiva denuncia
ante la autoridad judicial competente
cuando así corresponda según los topes de cuantía mínimos establecidos por ley.
3. La
Jefatura del departamento presentará ante la Dirección Ejecutiva el caso
para que ordene el procedimiento administrativo
contra el funcionario responsable del bien.
4. Una vez
resuelto el procedimiento administrativo según corresponda, el máximo jerarca,
emitirá la resolución de la
autorización de la baja del
bien mediante acuerdo.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes correspondientes
y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro
Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en
razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos
que esa entidad solicite.
Artículo 23.—Bajas
por venta o permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, éstas se harán por medio del procedimiento de contratación administrativa, de acuerdo con
los alcances de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Para dar de baja bienes por venta o permuta, deberá cumplirse con lo siguiente en forma electrónica:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes,
debe remitir al departamento
Administrativo Financiero,
los siguientes requerimientos:
1. La información detallada del bien, con el número de placa, descripción, características y montos; junto con la resolución
de adjudicación del procedimiento
de contratación administrativa
una vez que se encuentre el acto en
estado de firmeza.
2. Acta de entrega,
y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes responsables.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes correspondientes
y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro
Público, el máximo jerarca de la institución deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos
que esta entidad solicite, antes de dar la baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 24.—Baja por desmantelamiento.
Se podrá dar de baja por desmantelamiento a bienes patrimoniales, con el fin de aprovechar sus partes. Para dar de baja bienes para este fin, éstos deben estar en
condiciones de pérdida
total o parcial, su costo de mantenimiento debe ser
alto, o por inutilidad o grave daño
que haga aconsejable esta medida; criterio
dado por: el área técnica correspondiente, un perito evaluador interno, externo o por el Ministerio de Hacienda.
Las partes que resulten en buen estado
de este desmantelamiento, formarán parte del inventario por repuestos y/o materiales de la Administración.
La Administración deberá emitir el procedimiento
para proceder con la baja
de las partes para desecho,
según los controles internos y contemplando las normas ambientales de gestión integral de residuos establecidas a los efectos, debiendo informar al respecto a la Dirección Ejecutiva.
Para dar de baja bienes por desmantelamiento, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes
a dar de baja, deberá solicitar al departamento Administrativo Financiero, la gestión para dar de baja el
bien por desmantelamiento, con los siguientes documentos:
1. Justificación que
motive el desmantelamiento
y el uso que les dará a las partes, debidamente firmado.
2. Declaración
del estado del bien, ya sea
por inservibles, pérdida
total o parcial, emitida
por el área técnica atinente a la naturaleza del bien.
3. Levantamiento
del listado de bienes a desmantelar, con al menos el siguiente detalle:
número de placa, la descripción, las características,
fecha de compra, valor en libros y responsable
del bien.
b) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte
de verificación de inspección
de los bienes a desmantelar,
firmado por la Jefatura del
departamento a cargo del bien, un representante
del departamento Administrativo
Financiero y un representante
de la Proveeduría Institucional,
para dar de baja por desmantelamiento.
c) Autorización
por parte del máximo jerarca por medio de acuerdo.
d) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes correspondientes
y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro
Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en
razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos
que esa entidad solicite.
El inventario de
las partes utilizables podrá ser donada y las piezas que sean sobrantes destruidas, siguiendo los lineamientos que
determine el Subsistema de Contabilidad Nacional y el procedimiento interno que la Administración establezca para
los efectos, debiendo informar del mismo y sus modificaciones a la Dirección
General de Administración de Bienes
del Ministerio Hacienda (DGABCA)
Artículo 25.—Baja de bienes
en poder de funcionarios por pérdidas o desaparición. Para dar de baja bienes por pérdida o desaparición, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes,
deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero con los
siguientes requisitos:
1. Informe sobre lo ocurrido por parte del funcionario responsable del bien
o bienes a la Jefatura del departamento.
2. La Jefatura
del departamento presentará
ante la Dirección Ejecutiva
que ordene el procedimiento administrativo al funcionario responsable del bien.
3. Una vez
resuelto el procedimiento administrativo, el máximo jerarca,
emitirá la resolución de la
autorización de la baja del
bien mediante acuerdo.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes correspondientes
y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
Artículo 26.—Baja de bienes por duplicidad. La duplicidad de bienes puede ser identificada por el departamento Administrativo Financiero o el responsable del bien, para lo cual
deberá proceder con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Reporte de verificación de los datos del
bien ubicado físicamente y en el sistema
informático para el registro y control de bienes, firmado por la Jefatura del departamento Administrativo Financiero y el responsable del bien.
b) Copia
de documentos de respaldo como parte del proceso de ubicación del bien, como: orden de compra, factura, recibido conforme, entre otros de ser posible y si no existen debe ser así informado.
c) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
en el sistema
informático para el registro y control de bienes y comunicará sobre lo actuado a la Contabilidad y a la Dirección Ejecutiva, sobre lo actuado.
Artículo 27.—Baja
por aplicación de garantía
del bien (sustitución). Cuando
existan bienes patrimoniales afectos a la garantía del producto por defectos técnicos, mecánicos o cualquier otro tipo de daño,
que aplique según las condiciones acordadas en el proceso
de compra, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La Jefatura del departamento a cargo de los bienes,
deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con
los siguientes documentos:
1. Justificación y motivo de la baja por parte de la Jefatura del departamento con el número de procedimiento de contratación administrativa, proveedor y condiciones en que se hará la sustitución.
2. Detalle
del bien o bienes a dar de baja por devolución, con aplicación de garantía, estableciendo su clara identificación: número de placa, descripción, fecha de compra, valor de compra, estado, características y ubicación de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa.
3. Declaración
de la Jefatura del departamento
y del técnico atinente a la
naturaleza del bien, cuando
se requiera, sobre el estado del bien o los bienes, donde se consigne las razones que determinen la devolución de los bienes afectos a la garantía.
b) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información
anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los
bienes a dar de baja, junto con un funcionario competente de la Proveeduría Institucional la Asesoría Legal y
la Jefatura del departamento
administrador del bien, con las firmas
correspondientes. Antes de hacer
entrega de los bienes, se deberá quitar las placas con el número
de activo que los identifica.
c) El departamento
Administrativo Financiero procederá a elaborar
un documento formal que respalda
la entrega y recibido del
bien o bienes devueltos por
aplicación de garantía, debidamente firmado por el adjudicatario y la Jefatura del departamento administrador del bien.
d) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para
los ajustes que correspondan
y en forma electrónica a la
Dirección Ejecutiva, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
Artículo 28.—Otros tipos de baja. Será potestad de la Junta Directiva como máximo Jerarca
emitir los lineamientos necesarios para la aplicación de cualquier otro tipo de baja no regulada en este
Reglamento.
En los casos de bienes que fueron registrados debidamente en el sistema informático para el registro y control de bienes, pero que por alguna razón, se requiera posteriormente actualizar su valor, siendo producto de un nuevo estudio mediante avalúo, será preciso
darle de baja sin modificar ninguno de sus datos y luego registrarlo
nuevamente (darle de alta por inventario inicial), con un nuevo número de placa, fecha del avalúo como fecha
de adquisición y la debida actualización de su valor y demás características, procurando así que quede incólume el historial de su proceso desde
la inclusión inicial. El departamento Administrativo Financiero remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva con el detalle de lo actuado y a la Contabilidad para los ajustes correspondientes.
Artículo 29.—Comisión
de Donación. La Comisión
de Donación del INFOCOOP que realice
una donación, deberá revisar la página Web del Ministerio de Hacienda, y seleccionar
entre las instituciones debidamente
inscritas en el RIARD, o bien, seleccionar a
una Junta de Educación, Junta Administrativa,
Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, cuando así se determine conveniente, sin necesidad de más trámites, ni
solicitudes de certificaciones o constancias
de que se encuentran inscritos
en el RIARD.
CAPÍTULO V
Dar en Uso Temporal Bienes
Artículo 30.—Dar
en uso temporal bienes. Cuando el INFOCOOP facilite bienes en calidad
de uso temporal a otra Institución, no se modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del INFOCOOP.
La Jefatura del departamento a cargo de los bienes
a dar en préstamo, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con verificación de
lo siguiente:
1. Justificación y motivo del uso o destino que se dará a los bienes por parte de la Jefatura en calidad de préstamo.
2. Levantamiento
de la lista del o los bienes
en calidad de uso temporal, con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado y ubicación de estos; debidamente firmada por la Jefatura del departamento y el responsable a cargo del o los bienes.
3. Respuesta de aceptación por escrito del máximo jerarca administrativo de la entidad prestataria, con la correspondiente
firma.
4. Convenio
interinstitucional de uso
temporal donde se establecen
las condiciones básicas (responsables de los bienes, números de patrimonio, plazo, valor, condiciones de
custodia, uso, protección, entrega y recibido, seguros, pólizas), debidamente firmado por los máximos jerarcas de la entidad responsable de los bienes y la entidad prestataria. Este convenio debe contar con la aprobación interna respectiva tomando en cuenta los siguientes
lineamientos:
a) El funcionario del departamento Administrativo Financiero de la institución responsable de los bienes recibe la información anterior,
una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todos los requisitos procede a coordinar con los responsables de la entidad prestataria, para elaborar un
acta de entrega/recibo de
los bienes para dar en calidad de uso
temporal junto con la Jefaturas de los departamentos involucrados.
b) El departamento
Administrativo Financiero procederá a actualizar
el estado de utilización del bien en el sistema informático
para el registro y control
de bienes y remitirá a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente,
informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
La jefatura del departamento a cargo
del bien coordinará con la entidad
prestaría y serán las responsables de brindar el seguimiento a la utilización de los bienes dados en calidad de uso
temporal y su devolución al
INFOCOOP una vez finalizado
el plazo del convenio interinstitucional.
CAPÍTULO VI
Traslado de Bienes
Artículo 31.—Traslado de bienes
entre unidades o dependencias
del INFOCOOP. Para el traslado
de bienes de una dependencia
a otra, dentro de INFOCOOP, deberán cumplir con lo siguiente:
a) La Jefatura a cargo
de los bienes, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con lo siguiente:
1. Justificación y motivo de la dependencia oferente de los bienes que se darán por traslado por parte de la Jefatura del departamento.
2. Levantamiento
de la lista de bienes a trasladar, con el detalle de la descripción, número de placa, estado y ubicación de los bienes; debidamente firmada por la Jefatura del departamento y el responsable a cargo de los bienes.
3. Respuesta
de aceptación de la Jefatura
del departamento de la dependencia receptora.
4. Autorización de la Jefatura departamento Administrativo Financiero de la solicitud
planteada y firmada por las
jefaturas de las respectivas
dependencias.
b) El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar
el traslado en el sistema
informático para el registro y control de bienes donde dejará evidencia,
el respectivo expediente, sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento
de los requisitos anteriores.
Artículo 32.—Bienes
inmuebles demaniales.
Los bienes inmuebles demaniales,
así como todas las adhesiones (edificaciones, y otros activos considerados bienes inmuebles, exceptuando los bienes muebles) construidas dentro de éstos, deben ser registradas bajo la administración
del departamento Administrativo
Financiero.
Artículo 33.—Bienes
inmuebles patrimoniales.
En el caso
de los bienes inmuebles patrimoniales deben ser registrados a nombre del INFOCOOP
en la cuenta de activos en uso
y en su patrimonio.
Artículo 34.—Registro de bienes demaniales y patrimoniales. En ambas condiciones inmobiliarias los bienes deben registrarse
en el sistema
informático para el registro y control de bienes, cuyos datos de inscripción deben ser coincidentes con la información
registral y catastral.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 35.—Debido Proceso. Se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico para la aplicación de
las sanciones disciplinarias,
civiles o penales que correspondan y la prescripción; a efecto de garantizar
seguridad jurídica y transparencia en la gestión, y por lo tanto aplicar
las regulaciones vigentes
para los funcionarios públicos.
Artículo 36.—Normativa
atinente. Para establecer
la responsabilidad a que se refiere
el presente Reglamento, aplica lo establecido en el Título X de la Ley 8131, Ley
General de Control Interno N° 8292, Ley de Contratación Administrativa N°
7494 su Reglamento y reformas, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 8422 y demás normativa aplicable al INFOCOOP, según la cual la instancia competente levantará una investigación administrativa preliminar, tendiente a determinar la procedencia de instaurar un procedimiento ordinario.
CAPÍTULO VIII
Vigencia
Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Barrio México, San José, a los trece días del mes de julio del dos mil veintiuno.—Dr. Alejandro Ortega
Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—
O.C. N° 38583.—Solicitud N° 297085.—(
IN2021589509 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Modificación al “Capítulo
XI, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad San José”
Acuerdo 18, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 072, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de setiembre del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:
Por tanto,
A la luz del dictamen 181-CAJ-2021 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José,
en uso de las facultades que otorga la Constitución Política y el Código
Municipal, y según lo dispuesto
por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede
a aprobar la siguiente:
I.—Modificación al: “Capítulo XI, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad San José”
CAPÍTULO XI
De la evaluación
del desempeño
Artículo 40.—La evaluación
del desempeño evaluará los resultados del año inmediato anterior (partiendo del
1° de enero al 31 de diciembre
de cada año); y deberá ser aplicada a más tardar el
último día del mes de mayo
de cada año por la Jefatura Inmediata, a todos aquellos colaboradores municipales nombrados en propiedad
o de manera interina que tengan más de cuatro
meses de laborar en la institución.
La evaluación del
desempeño la realizará la jefatura con más tiempo a cargo del colaborador en el período
que se estableció para evaluarlo.
Ningún colaborador municipal podrá
ser excluido del proceso de
evaluación del desempeño.
Artículo 41.—Para los efectos
del artículo anterior, se establece
las siguientes responsabilidades:
a) Alcalde: al ser la máxima
autoridad institucional, es
el responsable de la consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica como operativa.
b) Dirección
de Planificación Estratégica
Institucional: área encargada de la construcción, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica que da origen a los objetivos y metas institucionales.
c) Dirección de Talento Humano: responsable de establecer los parámetros técnicos necesarios para la evaluación del
desempeño del personal, así
como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y al Alcalde en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.
d) Jefaturas:
son responsables de establecer
las metas y objetivos en participación con el personal a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente,
bajo los parámetros previamente
definidos.
e) Colaborador
municipal: Será evaluado
con la nueva herramienta de
gestión del desempeño, con
la finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende, la calidad del servicio público.
Artículo 42.—La
evaluación del desempeño tendría los siguientes usos:
a) Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón
del cumplimiento de las metas
y objetivos del desempeño
individual.
b) Elaboración
de Planes de Seguimiento y Mejora.
c) Actividades
de formación, capacitación
y desarrollo.
d) Promoción
y ascensos.
Artículo 43.—La calificación de la Evaluación del Desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:
Valor (en
puntos)
|
Calificación
|
Descripción del Valor y la Calificación
|
1 a 69
|
Insuficiente
|
El rendimiento no cumplió
las expectativas.
Los resultados de rendimiento
fueron muy por debajo a los indicadores de resultados esperados o estándares definidos para los objetivos de trabajo y/o dificultad en el logro de las metas y objetivos de la institución u órgano.
Se requiere una mejora
oportuna y significativa.
|
70 a 79
|
Bueno
|
El rendimiento es aceptable.
El colaborador municipal cumple
con sus objetivos de trabajo.
El colaborador municipal contribuye
de alguna manera al logro de las metas y objetivos de la Institución.
|
80 a 89
|
Muy Bueno
|
El rendimiento cumple
las expectativas y consistentemente
genera fuertes resultados
de los requerimientos de trabajo.
El colaborador municipal hace
una contribución significativa
a la consecución de las metas
y objetivos de la Institución
|
90 a 99
|
Excelente
|
El rendimiento es excelente.
El colaborador municipal hace
una contribución excepcional
a las metas y objetivos estratégicos de la Institución,
superando consistentemente
los requisitos del trabajo.
|
|
|
El colaborador municipal siempre
ofrece resultados que proporcionan un valor excepcional
para la Institución, el equipo de trabajo y hacia los usuarios.
El colaborador municipal es un modelo y un referente a seguir.
|
Igual a 100
|
Sobresaliente
|
El desempeño del colaborador
municipal se destaca sobre
sus pares y excede las expectativas
de las labores encomendadas
para el cargo.
|
Artículo 44.—La
evaluación del desempeño se
notificará al colaborador
municipal dentro de los tres días hábiles
siguientes de obtenidos los
resultados correspondientes.
Si el colaborador municipal
estima que la calificación obtenida no es la que corresponde,
dentro de los tres días hábiles
siguientes al de la notificación,
podrá interponer recurso de revocatoria ante su jefatura inmediata,
exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad.
La jefatura inmediata convocará a audiencia al colaborador
municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del recurso y deberá, de forma fundamentada
dentro de los diez días hábiles
naturales siguientes a la celebración
de la audiencia, emitir resolución
que se notificará al recurrente
en un plazo no mayor de tres días naturales.
Artículo 45.—En caso de no estar conforme con lo resuelto por la jefatura inmediata, el colaborador municipal podrá interponer Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal, éste deberá ser interpuesto en el plazo
de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la
resolución que lo admite.
Artículo 46.—En aquellos casos cuando el colaborador
municipal obtenga una calificación
igual o inferior a “Insuficiente”,
se procederá a elaborar un
Plan de Seguimiento y Mejora
de Desempeño, que contemplará
un conjunto de medidas para mejorar
la calificación del período
vigente o del período siguiente, este plan será obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y el colaborador municipal. La Dirección de Talento Humano deberá dar seguimiento
y evaluar los resultados de
dicho plan.
II.—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo dispuesto
en el numeral 43 del Código
Municipal vigente por una única
vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.
III.—Notifíquese
a la Alcaldía, a la Dirección
de Talento Humano y a las demás
áreas correspondientes”.
San José, 29 de setiembre del 2021.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas Encargado.—1 vez.— O. C. N°
1523-21.—Solicitud N° 299094.—( IN2021589196 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN
Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
EN LA MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial
de las obligaciones dinerarias
del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor
de la Municipalidad de Coto Brus; así
como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización
y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación.
Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para
la Administración Tributaria
Municipal como para las abogadas
y abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad de Coto Brus y se regulará por el siguiente marco
normativo:
a. La Constitución
Política y la jurisprudencia que sea
vinculante emitida por la
Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
b. Los tratados internacionales.
c. Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria
y sus reglamentos.
d. Los pronunciamientos que sean
vinculantes o no vinculantes
emitidos por la Procuraduría
General de la República.
e. Las resoluciones y
directrices generales emitidas
por la Dirección Hacendaria
municipal.
f. La jurisprudencia
de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.
g. La costumbre y la doctrina tributaria.
h. Disposiciones relativas a otras
ramas del derecho que sean
de aplicación supletoria.
Artículo 3°—Definiciones.
Para los efectos del presente
Reglamento, se entiende
por:
a. Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación
tributaria, en la
Municipalidad de Coto Brus.
b. Municipalidad: La Municipalidad de Coto Brus.
c. Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al Departamento de Cobros la función de gestión y recaudación de Cuentas en estado
de morosidad.
d. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden
provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o
de administración municipal, así
como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
e. Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a
la Municipalidad, como consecuencia
de impuestos municipales, o
de administración municipal, tasas
o contribuciones especiales.
f. Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la
Municipalidad.
g. Abogadas y Abogados Externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige,
y concursado para ofrecer
sus servicios profesionales
a la Institución, bajo la normativa
de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la
recuperación de las obligaciones
vencidas de esta última.
h. Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del
Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
i. Cobro Judicial: Las
acciones que se realicen
por parte de las abogadas y
abogados externos, vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos
para su respectivo cobro.
j. Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho
generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.
k. Sistema Integrado
Municipal: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos
pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.
l. Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.
m. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos
por la Administración Tributaria.
n. Registro de contribuyentes: Base de datos que
contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.
o. Administración Tributaria: es toda aquella parte de la Administración Municipal que se encarga
de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los Tributos Municipales.
CAPÍTULO II
De la Oficina de
Gestión de Cobro
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4°—Fines de la Oficina de Gestión de Cobro. Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro Municipal lograr al máximo el cumplimiento
voluntario de los deberes y
obligaciones tributarias de
los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo
de un conjunto de acciones, cuyo
propósito es la implementación
y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y
control. Las actividades realizadas
por la Oficina de Gestión
de cobro son: Atención al público, identificación de morosos, confección de Cobros Administrativos, coordinar entrega de cobros en el
campo, clasificación de cobros
administrativos, confección
de expedientes, registrar y controlar
ingresos provenientes de cobros, realizar estudios y resoluciones de prescripciones, coordinación de cobros Judiciales, coordinar asuntos relacionados a cobros con demás departamentos municipales e instituciones públicas y privadas, confección de arreglos de pago, registro y control de arreglos de pago, realizar periódicamente informes de gestión y presentarlos a la Jefatura correspondiente, actualización de
datos en el Sistema Integrado Municipal, archivar documentos ,coordinar la depuración de bases
de datos de cobros inexistentes cuando estos sean detectados,
coordinación de procedimientos
con la Alcaldía Municipal, fiscalización
de funcionarios a cargo, coordinar
con el área de Patentes, las clausuras delocales comerciales que presenten condición de morosidad, comprobar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen sus actividades.
Artículo 5°—Medios para
el cumplimiento de sus funciones:
La Oficina de Gestión de Cobro, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos sobre el comportamiento
de las personas contribuyentes, responsables
o declarantes. De igual manera podrá realizar
análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.
Artículo 6º—Identificación
del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición
de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá
ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas
de fiscalización de cumplimiento
de los deberes formales y
de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar,
deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.
Artículo 7º—Deberes
del personal. El personal de la Oficina de Gestión de Cobro en el cumplimiento
de sus funciones y sin desmedro
del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido
respeto a los interesados y
al público en general e informará a aquellos,
tanto de sus derechos como de sus deberes,
al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones
con la Administración Tributaria
Municipal, orientándolos en
el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 8°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y
la determinación de los impuestos
que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos
en poder de la Oficina de Gestión de Cobro, tendrá el
carácter de información confidencial. Por consiguiente,
los funcionarios que por razón
del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos,
y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales,
bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Las abogadas y
abogados externos que se contraten
al amparo de lo indicado en
este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información
a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán. No
obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información,
deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos,
las autoridades que requieran
la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad,
salvo que la ley disponga otra
cosa.
Los bancos y demás entidades que, en virtud de la autorización para recaudar impuestos, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente
Reglamento.
Artículo 9°—Horario
de actuaciones. Los funcionarios
de la Administración
Tributaria Municipal actuarán
normalmente en horas
y días hábiles. Sin embargo, podrán
actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 10.—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el
desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal, deberán
consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará
en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial,
con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 11.—Notificación de las actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas
por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria
Municipal, deberán ser notificadas
a éste de conformidad con
lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la
Ley General de la Administración Pública
y la Ley de Notificaciones Judiciales
Nº 8687 en lo procedente.
Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento
en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia
de un acto administrativo
de cumplimiento a éste, o interponga en su
contra los recursos procedentes.
Artículo 12.—Colaboración a los funcionarios
de la Administración Tributaria
Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria
Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. Deberán
poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones, con
el objetivo de actualizar la información de los contribuyentes.
Artículo 13.—Las
decisiones de la Administración
Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el
respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de
determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones
establezcan en materia probatoria.
En todo caso deberá valorarse
la mayor o menor conexión
que el medio de prueba tenga con el hecho
a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.
Artículo 14.—Carga
de la prueba. Le corresponde
a la Administración Tributaria
la carga de la prueba respecto
de los hechos constitutivos
de la obligación tributaria
material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso,
demostrar la veracidad de
lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su
favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes
pueden invocar como prueba documentos
expedidos por la Administración
Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente.
Artículo 15.—Plazos
para resolver: Los plazos para resolver señalados en este
reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en
que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que
deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.
SECCIÓN II
Funciones de la Administración
Tributaria Municipal
Artículo 16.—De
la función de gestión.
La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando
el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.
Así mismo, deberán en virtud
de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria
municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción,
condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la municipalidad.
Artículo 17.—De
la función de fiscalización.
La función de fiscalización
tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto
cumplimiento de sus obligaciones
y deberes, propiciando la regularización correspondiente.
Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto
debidamente registrado en la base de datos municipal, de
manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función
corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.
Artículo 18.—De
la función de recaudación.
La función de recaudación
es el conjunto de actividades
que realiza la Administración
Tributaria Municipal destinadas
a percibir efectivamente el pago de todas
las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes.
Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros
de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y
custodia del dinero, cuya responsabilidad
está delegada en la Tesorería Municipal. La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.
En la etapa
voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la
Municipalidad.
En la etapa
administrativa, el Proceso de Cobros de la
Municipalidad efectuará dos requerimientos
persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.
En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios
legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los
abogados que para tal efecto
hayan sido contratados por medio de concurso
de contratación en proceso de licitación.
SECCIÓN III
Del Proceso de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las
obligaciones tributarias municipales
en la etapa administrativa
Artículo 19.—Obligaciones del Proceso
de Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la
Municipalidad, en cumplimiento
de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince
días después de haberse vencido el plazo
para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto, correo electrónico,
llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona
contribuyente para recibirlas.
b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele
al contribuyente quince días hábiles
en ambas, para que se efectúe
el pago respectivo;
si vencido dicho plazo después
de la última notificación
no se hiciere presente el sujeto pasivo
a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto
con la documentación adicional
que corresponda para efectos
de proceder al cobro
judicial, tales como personería
jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en
este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso
de Cobros con el fin de que
sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes
en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
c. Ejercer las funciones de control y fiscalización
sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los
abogados externos en la etapa ejecutiva.
d. Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le
deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal
de la situación tributaria
del sujeto pasivo.
e. Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
SUBSECCIÓN II
De los arreglos
de pago
Artículo 20.—Definición. El arreglo
de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar
la deuda, dentro del tiempo
concedido, el cual no podrá en
ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso
de personas físicas y de doce
meses plazo para personas jurídicas.Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido
trasladado a las abogadas y
abogados externos y aún no
se ha presentado la demanda
judicial, pero las personas contribuyentes
atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden
y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo
será de doce meses y seis
meses en el mismo orden.Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de
Justicia únicamente procederá
la cancelación total de la deuda
y no habrá opción de arreglo de pago.
Artículo 21.—Condiciones para otorgar
arreglos de pago.
El sujeto pasivo deberá
presentar la siguiente documentación como requisito para poder ser beneficiario de un Arreglo de Pago:
a. Completar la información del Formulario ¨Solicitud de Arreglo de Pago
b. Presentar copia de cedula física o de la
cedula jurídica cuando se trate de Sociedades; en este último
caso, deberán presentar certificación de personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que
la persona que se presenta se encuentre
facultada para realizar el acto. Además
de las anteriores, el sujeto pasivo deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a. Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
b. No debe tener en vigencia un Arreglo de Pago anterior sobre la
misma cuenta.
c. No debe haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.
d. Pagar los gastos administrativos en que haya incurrido
la administración para gestionar
el cobro y en caso de existir,
los honorarios del abogado.
e. Dejar en poder
de la Municipalidad todos los documentos
que sean presentados para formalizar Arreglos de Pago.
Artículo 22.—Formalización del arreglo
de pago. La formalización
del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso
de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades o un tercero siempre y cuando cuente con un poder especial o general debidamente
protocolizado, dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.
Artículo 23.—Resolución del arreglo
de pago. El convenio de
arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo
de la obligación vencida, o
se dará por incumplido y exigible su saldo
cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento
de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa
ejecutiva.
Artículo 24.—De proceder la formalización del Arreglo de Pago, ambas partes pactaran
el monto a cancelar mensualmente, el contribuyente deberá cancelar al momento de formalizar el Arreglo de pago
de entre un 10% a un 30% de la deuda, según sea el caso.
El plazo para la cancelación
total de la obligación vencida,
será como máximo de 18 meses. En casos excepcionales el encargado de la Gestión de Cobro, elevará el caso
al Administrador Tributario quien
a su vez podrá elevarlo a la Alcaldía Municipal para su consideración.
Artículo 25.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la
Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho
documento, será agregado al expediente para su conservación.
SUBSECCIÓN III
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 26.—Formas de extinción de
la obligación tributaria
municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera
de los siguientes medios:
1- Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:
a. Moneda de curso legal.
b. Tarjetas de débito o crédito.
c. Cheque.
d. Transferencia electrónica o depósitos bancarios. En cuyo
caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta Municipal el monto cancelado;
y las sanciones moratorias,
se aplicaran hasta el día en que se haya realizado la transferencia o deposito. Sera obligación del administrador reportar al proceso de cobro su pago. Cuando
los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a. Girarse a favor de
la Municipalidad de Coto Brus.
b. Expresar claramente el nombre
o razón social del contribuyente
o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico. La entrega del cheque no liberará al
deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo.
La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un
cheque cuyo pago se rechace, será generada
nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la
ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al
día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.
2- Compensación. El Proceso de Cobros de la
Municipalidad compensará de oficio
o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.
3- Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos afectos al tributo,
quede colocado en la situación del deudor.El código de Normas
y Procedimientos Tributarios
en su artículo
N°49 indica lo siguiente: Hay extinción por confusión
cuando el sujeto activo de la obligación
tributaria, como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación
del deudor.
4- Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones
accesorias, bien sea que se trate
de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración.
Para tales efectos se deberá
emitir una resolución administrativa, con las formalidades
y bajo las condiciones que establece
la ley, por parte de la Jefatura
de la Administración Tributaria
en un plazo máximo de treinta días naturales,
la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible
error y además, contar con
la aprobación de la Gestión
Financiera Administrativa.
5- Prescripción. La prescripción es
la forma de extinción de la obligación
que surge como consecuencia
de la inactividad, saturación
de tareas, falta de
personal, ineficiencia de los programas
utilizados o cualquier otro factor ajeno a la oficina de Gestión de Cobro en el
ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales
Se regirán conforme a
la ley. En el caso de los tributos Municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del código Municipal
y en el caso
de tributos de administración
Municipal, se regula según
lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual
el sujeto pasivo presentara la solicitud respectiva ante la Oficina de Gestión de Cobro,la que le dará el trámite
establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa se declara la prescripción de lo adeudado. La Oficina de Gestión de Cobro procederá con la aplicación según en derecho corresponda. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
6- Dación en pago.
Según el Código de Normas y procedimientos Tributarios, el
procedimiento para la extinción
de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá
por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en “La
Gaceta” Nº 234 del 6 de diciembre
de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
7- Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de
una obligación por otra. La
novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 27.—Interrupción de la prescripción.
El curso de la prescripción
se interrumpe por las siguientes
actuaciones:
a. Cuando el sujeto pasivo
se presenta, o por cualquier
medio electrónico, a realizar
la determinación de su tributo.
b. Cuando el deudor hace
un reconocimiento expreso
de su obligación.
c. Cuando el sujeto pasivo
o su representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.
d. Las notificaciones
de todo acto administrativo o judicial que se realice
con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.
e. la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.
Artículo 28.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el
crédito, conjuntamente con
sus garantías y privilegios,
más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el
tercero se produzca por un
error habrá lugar a su reimportación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.
Artículo 29.—Recibos de pago. Es
todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido el departamento
de tesorería municipal o en
las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial
y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo
de cada cajero.
De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet
que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la
base de datos municipal.
Artículo 30.—Comprobantes de pago.
Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por la tesorería municipal, con el cual se demuestra que el pago de la deuda
tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en
forma total o parcial y que obedece
a transacciones realizadas
a través de depósitos bancarios o transferencias a
favor de la municipalidad, así
como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos
que no pueda resolver el sistema informático municipal.
Artículo 31.—Imputación de pagos.
Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada uno. Si se trata de
otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá
imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por
orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago
de cada uno.
En todos
los casos, la imputación de
pagos se hará primero a las
sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable
a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.
Artículo 32.—Devoluciones de saldo a
favor. Los sujetos pasivos
que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de
ley.
Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva
definitivamente sobre su procedencia.
La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en
exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos
tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago,
o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.
En los pagos indebidos, el sujeto
pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago
y hasta la fecha de la acreditación
o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá
reconocimiento de intereses.
La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante
el ejercicio presupuestario siguiente al de la
fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.
Artículo 32 bis. Atención
de Denuncias. Las denuncias
que presenten las personas físicas
o jurídicas relacionadas
con hechos o situaciones
que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos serán trasladados a los departamentos correspondientes de
la Administración Tributaria
Municipal, quienes programaran
las actuaciones que procedan,
si se considera que existe indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámites, aquellas
denuncias que se fundamenten
en meros juicios de valor o en las que no especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y la veracidad de la denuncia.
SUBSECCIÓN IV
Del cobro de las
obligaciones tributarias municipales
en la etapa ejecutiva
Artículo 33.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la
Municipalidad deberá cumplir
con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la
quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente
al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro,
las cuales serán trasladadas a las abogadas y
abogados externos para cumplir
con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará
siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.
b. Se trasladará el expediente respectivo
para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:
1. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente
en la Oficina de Cobros.
2. Certificación de la
persona nombrada como
Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo
para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo
que establece el artículo 80 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble
que constituya la garantía
de la obligación tributaria
debida a la Municipalidad, de conformidad
con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o
abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del alcalde.
c. Asignar los casos de cobro judicial a los profesionales en derecho según demanda.
d. Fiscalizar la labor
de las abogadas y los abogados externos,
para ello, compete a esta oficina recibir
los informes trimestrales
que realicen los abogados externos
de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.
e. Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos
que incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento
de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes;
de conformidad con la demanda
que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual
se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados
al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar el avalúo
de los bienes inmuebles que
garanticen las obligaciones
vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.
CAPÍTULO III
De los abogados
SECCIÓN I
Contratación de abogados externos
Artículo 34.—De
la Licitación El encargado
de proveeduría deberá incluir como un anexo en el
cartel de licitación para la contratación
de los abogados externos el
capítulo III de este reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados por contratar.
Artículo 35.—De
la designación Los abogados externos
o empresa de cobros serán designados en virtud de un proceso de licitación que realizará la Municipalidad para su
contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación
de este tipo de servicios. El número de abogados externos o empresa de cobro a contratar dependerá de la cartera de sujetospasivos que será remitida a la etapa ejecutiva por demanda y será determinado por el Administrador Tributario y la Alcaldía Municipal. Así mismo, corresponde a la alcaldía, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación técnica respectiva. La unidad de proveeduría se encargará de realizar el proceso
de licitación, la dirección
jurídica realiza la evaluación legal de los concursantes
al proceso, para efectos de
determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la
Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base en los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación y aprobaciones requeridas.
Artículo 36.—Formalización de la contratación
de Servicios Profesionales.
Los oferentes elegidos firmarán un contrato de servicios profesionales con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo
de contratación.
Artículo 37.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del
proceso o procesos judiciales asignados al abogado.
El abogado tendrá un periodo
de treinta días hábiles
para presentar un informe
con la copia de cada expediente presentado al juzgado. Esto lo debe indicar que este en el cartel licitatorio
dentro de los términos de referencia.
Artículo 38.—De
las obligaciones de los abogados externos.
Los abogados externos o Empresa
de Cobros contratados por
la Municipalidad para la etapa ejecutiva
judicial, estarán obligados
a:
a. Realizar el cobro Extrajudicial.
b. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
c. Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna
de las causas de impedimento,
recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordancia del Código Procesal
Civil.
d. Presentar a la Administración Tributaria, dentro
de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en este
reglamento, el proceso judicial respectivo ante
la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente. Remitir
dentro del plazo de los dos días hábiles,
a la Unidad de Administración Tributaria,
siguientes al vencimiento
del primer plazo citado,
Copia de la demanda con la constancia
de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva.
De incumplir el plazo
indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificativa los motivos de su incumplimiento.
e. Presentar dentro de
los cinco días hábiles siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Administración Tributara, sobre el estado
de los procesos judiciales
a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:
e.1. Fecha
de presentación de la demanda.
e.2. Fecha
de traslado de la demanda.
e.3. Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.
e.4. Nombre del deudor.
e.5. Despacho
judicial que atiende la causa.
e.6. Número
de expediente judicial.
e.7. Estado actual del proceso.
e.8. Recomendaciones.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro de la
Municipalidad el profesional
que deja responsable de los
procesos judiciales a su cargo.
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada
tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar una liquidación de costas, en un plazo
no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la ejecución de procesos, el resultado
del mismo, a la Oficina de Cobro Municipal.
Artículo 39.—Prohibiciones. Se prohíbe
a los abogados externos incurrir
en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor a la
estipulada en la Tabla de honorarios del Colegio
de Abogados.
c. Aceptar, realizar acciones judiciales o administrativas
contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos a la deuda principal o intereses.
Artículo 40.—Terminación
o suspensión del proceso judicial
Una vez que el cobro
judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación
o con ocasión del mismo. También podrá darse
por terminado en el caso en
que se determine fehacientemente, o así, se declare, la imposibilidad
de cobro de la cuenta. Por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado
y además la suma para iniciar el arreglo
de pago.
Artículo 41.—Cobro de honorarios profesionales
El pago lo hace directamente
el contribuyente a la
Municipalidad, en caso que el contribuyente pretenda realizar un arreglo de pago y la suspensión del proceso judicial respectivo.
Dicho pago
se realizará con base en la
Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales,
no mayor del ahí establecido.
Los honorarios de los abogados externos
correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro
judicial al Juzgado correspondiente.
La Municipalidad únicamente podrá
recibir la cancelación
total del monto adeudado
por el contribuyente junto
con los honorarios profesionales
del abogado externo y los respectivos
gastos del proceso, aportando los respectivos recibos de cancelación.
Así mismo,
no se solicitará dar por terminado el proceso
judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Administración Tributaria le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que
se ha recibido de conformidad
en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses o recargos, o que la cuenta se trasladado a un arreglo de pago.
SECCIÓN II
De la Sanciones
Artículo 42.—La
resolución contractual y sus posibles
sanciones serán aplicables cuando se den las siguientes causales:
a. La abogada o abogado
externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido
al vencimiento del plazo
para aportar algún documento o recurso.
c. Según los establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 43.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán
más expedientes de cobro judicial a la abogada o
abogado externo que incurra
en las siguientes causales:
a. A las abogadas o
abogados que incumplan con la obligación
determinada en los incisos b) y c) del artículo 39
de este reglamento.
b. Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado
del mismo a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél
en que el mismo se efectuó.
c. Otras sanciones. La Municipalidad podrá
realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos
en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o
indemnizatorias.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 44.—Derogaciones. Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria
que exista con anterioridad
y se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 45.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones
contenidas sobre las mismas en: el
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el Código
Municipal, el Código Procesal
Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones
y el Decreto de Aranceles Profesionales para
Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.
Artículo 46.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Vito-Coto Brus, 27 de Setiembre
de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021589322 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rojas Mora Nills Alesandro, cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).
ORI-233-2021.—Montenegro
Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm.
132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Químico Industrial con el grado académico de
Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C.
N° 42076.—Solicitud N°
298681.—( IN2021588930 ).
ORI-240-2021.—Carballo
Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula N° 111800317,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298716.—(
IN2021588933 ).
ORI-226-2021.—Mantilla
López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298719.—( IN2021588936 ).
ORI-227-2021.—Valverde
Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago
Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298727.—(
IN2021588940 ).
ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina,
R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298732.—(
IN2021588942 ).
ORI-230-2021.—Mora
Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula N°
111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 298737.—( IN2021588945 ).
ORI-236-2021.—Pérez
Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp.
172400361913, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad
Pontificia de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 298744.—( IN2021588951 ).
ORI-237-2021.—Villa
Chávez Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio 117002619604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 298746.—(
IN2021588953 ).
ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry,
R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298751.—(
IN2021588955 ).
ORI-254-2021.—Pérez
Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021,
cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology,
Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 298752.—(
IN2021588956 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: José Ángel Arroyo Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar
con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Maribell Porras
Chinchilla, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel
en el centro
educativo más cercano a su domicilio.
IV-Se les ordena a los señores,
Maribell Porras Chinchilla en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maribell Porras Chinchilla
dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento
y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido
del Servidor de Café al final, última
casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija
mayor). VI-Se le ordena a Maribell
Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad BJAP
la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de veinte
días hábiles. VIII-Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria
de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta
sanitaria y según los Lineamientos
Nacionales para la vigilancia
de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada,
se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en
las que se le deben dar a
las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración
Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada
por escrito, ante la Oficina
Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar
las pruebas documentales, así como aportar
por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta.
En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro
de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido
que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27
de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297866.—( IN2021588809 ).
Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal,
cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C.,
J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de
junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la
profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del
proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores
de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del
presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su
progenitora. Expediente N° OLD-00001-2020.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298705.—( IN2021588811 ).
A: Alvin Duarte
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia
Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLAG-00073-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298708.—( IN2021588816 ).
A la señora
María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de
este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de revocatoria
interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve horas veinte
minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la
Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria
por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación
por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298714.—( IN2021588820 ).
A la señora María Serrud
Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes
conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los
cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la
Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298718.—( IN2021588826 ).
Al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de
identidad numero: 603230076, estado civil: casado por
tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor
de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever
Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298726.—( IN2021588830 ).
Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad N°
503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de
apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de
tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que
deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en
alzada. Expediente N° OLQ-00146-2020.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298729.—( IN2021588831 ).
Mario José Jarquín
Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del
veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del
proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació
en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección
de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo
seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en
fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha
dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente
OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298739.—( IN2021588832 ).
Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le
comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso
administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha
siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de
nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos
diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de
enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y
seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de
marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos
del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta,
asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local
de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298735.—( IN2021588833 ).
Al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de
nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner
Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298747.—( IN2021588835 ).
Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la
cédula de identidad N° 303480413, se le notifica la
resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298750.—( IN2021588836 ).
A la señora Tammy
Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad N°
110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021,
en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298753.—( IN2021588837 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte,
en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C
- en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de
septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298756.—( IN2021588839 ).
A Ronald Alberto Salas Mora se le(s)
comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos
mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D.
S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298757.—( IN2021588840 ).
A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora
de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 298758.—( IN2021588841 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce
documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las
catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M.
R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento
el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro
civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil
nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125, con fecha de
nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere audiencia a
la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298760.—( IN2021588845 ).
Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de
identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de
enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número
504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le
confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste, expediente: N° OLQ-00228-2016.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298772.—( IN2021588846 ).
Se comunica a quien tenga interés,
resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de
septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298778.—( IN2021588876 ).
A Ramón Loaisiga Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las once horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad: M.L.E., E.L.E. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298779.—( IN2021588894 ).
Se comunica al
señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del
veintidós de junio del dos mil veintiuno y la
resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente N°
OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.
C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298798.—( IN2021588903 ).
A los señores Ronny Arley Hernández
Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz
de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C.,
y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó
resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de
las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor
Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación
familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al
progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA.
Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a
partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar
su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el
correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar
alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a
las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30
horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y
Beatriz de los Ángeles Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar
Jiménez Jiménez,
constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08
de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin
de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se
informa que las personas menores de edad en estado maduracional
que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral
y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero:
Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa
o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas:
-Lunes 29 de noviembre del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del
2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298799.—( IN2021588905 ).
A Jhonny Steven
Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y
K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se
resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución
de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas
menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno
de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis
meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28
de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto
Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se
le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los
progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada
por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los
progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación,
los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras
sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el
momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el
hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la
interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como
tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las
personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de
la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor
de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del
derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre
trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia
diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la
suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los
cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la
progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo
aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse
en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social
determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a
dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin
de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la
progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos
en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento
institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda
la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de
retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa
que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre
del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298806.—( IN2021588907
).
Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se
le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del
trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298812.—( IN2021588910 ).
A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula N° 112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal,
cédula N° 114520119, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y
A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de las dieciséis horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano
Salguero y Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por
la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el
siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía señora
Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida rige a partir del veintisiete
de setiembre del dos mil veintiuno, -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o
administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la
profesional de intervención, la afectación emocional que presentan las personas
menores de edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de
las personas menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de
intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de
interrelación familiar de los progenitores a las personas menores de edad.
-Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a
los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a las
personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su
derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su
momento oportuno, que indique el momento en el cual los padres podrán
interrelacionarse con sus hijas, y bajo que
condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de
resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena
a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o
psiquiátrico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las
personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su
derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a
su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad
a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de
atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131
inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de
resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de
herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que
dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma
adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad
a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o
la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 13 de enero del 2022
a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 8 de octubre del 2021, a las 11:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 298815.—( IN2021588917 ).
Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla,
con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual
se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de
edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente
N° OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 298829.—( IN2021588927 ).
Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con
cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29
de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de
protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 298833.—( IN2021588958 ).
Se comunica a quien tenga interés, resolución de
las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte,
de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298836.—( IN2021588959 ).
Al señor Efraín Fernández Obando, cédula de identidad número 112130673,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
veintitrés horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en
donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
298837.—( IN2021588961 ).
Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza,
con cédula de identidad: N° 702250457, sin más datos
y a la señora Raquel Núñez
Mora, con cédula de identidad: N° 702170224,
sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021
en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional
y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta
oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de
nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender
notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: N°
OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en
Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
298905.—( IN2021589013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Claudia Graciela
Rivera Luna. Persona menor de edad:
L. R. L., se le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad en albergue institucional,
por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00237-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299286.—( IN2021589402 ).
A los señores Gabriel Josué Quesada Aguilar
y Allison Jimena Gamboa Barrantes, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:00 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad MJQG. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00433-208.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299301.—( IN2021589410 ).
Al señor Digno Evelio del Socorro Romero
Araya la resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de
agosto del dos mil veintiuno dictada por la Oficina
Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad SFRF. Recurso: se le hace saber
que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00645-2028.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº 299311.—( IN2021589413 ).
Al señor
Ignacio Alonso Valenciano Duran, se le comunica que por resolución de las once
horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno
se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F
y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente
administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299305.—( IN2021589415 ).
A Lilliam Rafaela Aguilar Espinoza, persona
menor de edad: M. A. E., se le comunica la resolución de las catorce horas del
dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00027-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—OC. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299325.—( IN2021589417 ).
Al Señor Jhomar Andrez Uribe Chapal se le
comunica la resolución de las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese
la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su
notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del
progenitor, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299326.—(
IN2021589418 ).
A Jennifer Nicolew
Aggon Brant, persona menor
de edad: L.W.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00110-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
9240-2021.—Solicitud Nº 299327.—( IN2021589419 ).
A María Adela Alegría,
persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas
del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de
edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299330.—( IN2021589422 ).
A: Martín Salazar Galeano,
persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas
del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de
la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299332.—( IN2021589423 ).
A María Adela Alegría, persona menor de
edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en
alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00320-2019. Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299337.—( IN2021589424 ).
A Martín
Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de
las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona
menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº 9240-2021.—Solicitud Nº
299345.—( IN2021589430 ).
Daniel Álvarez Soto se le
comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de
setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de
cuido provisional de la persona menor de edad D.S.A.Z. y B.D.A.Z. Notifíquese
la anterior resolución al señor Daniel Álvarez Soto con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299346.—( IN2021589431 ).
Juan José García Vargas, se le comunica la
resolución de las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos
mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad E. G. A.; Notifíquese, la anterior resolución al señor Juan José García Vargas con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00278-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299350.—( IN2021589433 ).
Jonathan
Hidalgo Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno,
el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona
menor de edad. C.N.H.Z.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan
Hidalgo Rivera con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLHT-00010-2015.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N°
299348.—( IN2021589435 ).
Al señor Noel
González Castro, nacionalidad nicaragüense, documento
de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 30/09/2021 donde se dicta modifica la medida
de protección dictada en cuanto al lugar de permanencia de la persona menor de
edad J.G.R, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia al
señor Noel González Castro por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
9240-2021.—Solicitud N° 299351.—( IN2021589436 ).
INSTITUCIÓN BENÉMERITA
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 924 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Pablo José González Montoya, la Gerencia
General, representada por la Máster
Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
2 adicional, lado norte, línea tercera,
cuadro 3 ampliación oeste, propiedad 817 inscrito al tomo 11, folio 59 al señor Álvaro Alain Ulloa Cordero, cédula Nº
104061002.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 28 de setiembre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.—( IN2021589477 ).
La Alcaldesa Municipal de Puriscal
se adhiere a la Publicación
del documento “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2019”, publicado
en el Alcance
Digital N° 198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica
(ONT) del Ministerio de Hacienda.
Santiago de Puriscal, 27 de setiembre del
2021.—Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021589162 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en Sesión Ordinaria
N° 38 celebrada el 21 de setiembre de dos mil veintiuno, acuerda; realizar las sesiones ordinarias a las 5:30
p.m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal los días martes. Acuerdo
definitivamente aprobado. Publíquese en Diario
Oficial La Gaceta.—Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021589310 ).
PROYECTO LA MANSIÓN
DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto La Mansión
de Quepos Sociedad Anónima.
Convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria
de accionistas, a celebrarse
en primera convocatoria, a las diez horas
del día treinta y uno de octubre
del año dos mil veintiuno, en Puntarenas, Quepos de la Mansión
Inn, de Café Milagro un kilómetro al oeste, carretera al Hotel El
Parador, Manuel Antonio. Si a la hora indicada no estuvieron presente el quorum de ley, se efectuará
una segunda convocatoria
una hora después, constituyendo
quórum los socios presentes. La agenda esta asamblea será la siguiente: Primera: Modificar la cláusula estima en cuanto a la junta directiva, siendo que solo el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente y podrán otorgar todo tipo
de poderes, reservándose o
no las facultades, así como sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin que por ello dejen de ser apoderados. Segunda:
Se acepta la renuncia de
sus puestos a los miembros
de la Junta Directiva y se nombra
nuevos miembros para integrar la Junta Directiva. Nota: Aquellas personas que asistan en representación
de un socio deberán presentar
respectivos poderes que lo acrediten o de lo contrario no se
les permitirá su presencia en la asamblea.—San
José, cinco de octubre del año 2021.—Harry Bodaan, Presidente.—Lic. Henry Ricardo
Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2021591538
).
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE ONCE MÉDICOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A.,
con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día 29 de octubre del año 2021, a las
quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis
horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el
auditorio ubicado en el cuarto
piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera
virtual mediante la plataforma
de Microsoft Teams para lo cual deben
indicarlo tres días antes
de la celebración de esta
para que se les envíe el código de acceso respectivo.
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura
y aprobación de la agenda.
3. Lectura
del acta anterior
4. Informe del Presidente sobre reunión con ASEMECO con relación
al tema de la venta del
derecho del piso y las opciones
de la misma.
5. Aprobación
o no de la oferta de ASEMECO
en cuanto a la compra del derecho del piso a través de la adquisición de las acciones de los socios de esta compañía.
6. Asuntos
varios
Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el
Libro de Registro de Accionistas
al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En
el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante
de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante
legal o apoderado de ésta
(original con no más de un mes
de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último
caso, deberá adjuntarse certificación de la
persona jurídica respectiva
(original con no más de un mes
de emitida).—Jorge Cortes
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021591612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Priscila Fernández Ulett, cédula N° 03-03860124, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por
la cantidad de 167 acciones
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió
del mismo.
Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2021588280 ).
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SAGGA
De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa
a los interesados de la transmisión
a título oneroso del Establecimiento Comercial Sagga a favor del señor Luis
Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis Diego
Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).
FALRAM
SPORT
De conformidad con el
artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la
transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram
Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de
identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta
notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se
cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—(
IN2021588804 ).
INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANONIMA
El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad numero 2-0540-0329 en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento
público que por motivo de extravió, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-537171, que representa 30 acciones
nominativas de un millón de
colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina
González Delgado cedula de identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del 2021.—Didier Jorhanny
Miranda González.— ( IN2021589154 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de
Costa Rica S. A., hace constar
que María Elena del Socorro Camacho Morales, portadora
de la cédula de identidad número
cuatro-cero cero siete nueve-cero siete tres uno, es la única propietaria de los siguientes documentos: certificado número uno cinco seis tres ocho cero, con su respectivo cupón
número uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, confeccionados y emitidos por Banco Promerica de
Costa Rica S. A. El cupón uno cinco
seis tres ocho cero-cuatro, antes indicado fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez,
y por lo que se solicita su
reposición.—San José, veintiocho
de setiembre del dos mil dieciséis.—Luis
Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente
de Finanzas y Operaciones.—(
IN2021589259 ).
BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de
Costa Rica S. A., hace constar
que Rodrigo Fernando Obando Marín, portador de la
cédula de residencia número tres-cero
dos siete siete-cero cuatro tres siete,
y Katherine Pajira Obando Piedra, portadora
de la cédula de residencia número tres-cero
cuatro ocho cuatro-cero siete uno cuatro, son las únicas personas propietarias del siguiente documento: Certificado de Inversión número uno cinco dos uno nueve cinco, con su respectivo
cupón número uno cinco dos uno nueve cinco-uno, confeccionados por
Banco Promerica de Costa Rica, S.A., los cuales fueron extraviados,
por lo que para efectos de cobro
no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita
su reposición.—San José, veintiocho de setiembre del dos
mil veintiuno.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—(
IN2021589270 ).
LAS BRISAS DE PLAYA HERMOSA
SOCIEDAD ANONIMA
Los señores Carlos Alberto Cespes
Ramírez, quien es mayor, soltero,
costarricense, empresario, soltero,
portador de la cédula de identidad número 1-0572-0849 y
del pasaporte costarricense
número F 271478 y ii) la señora
Leticia (nombres) Céspedes
(apellidos), de un solo apellido
debido a mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora del pasaporte de mi país número 557305017, para efecto de reposición, en su condición
de propietarios de la acción
número dos de la sociedad
Las Brisas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, sociedad con cedula jurídica número 3-101-163633, dicha acción es un título que se encuentra debidamente suscrito y pagad y hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título
de capital, por haberse extraviado.
Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco,
Segundo Piso, oficina Terra
Law y transcurrido el plazo de ley se procederá a la reposición solicitada. Propietarios. Carlos Alberto Cespes
Ramírez y Leticia Céspedes.—María Viales Vargas.—(
IN2021589544 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLAYA ALTEA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
“Playa Altea Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento setenta y cuatro, avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero de los libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de socios, se procederá bajo responsabilidad de
su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas,
la solicitud correspondiente.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis
Enrique Villalobos Gómez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021589174 ).
LUMELA S. A.
Laura María
León Feoli, cédula 1-563-552, Presidente
y apoderada generalísima de Lumela S. A., cédula jurídica
3-101-145395, solicita la reposición
por extravío de los libros
de Actas de Asambleas de Socios y de Junta Directiva. Publíquese por una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San
José, 30 de septiembre de 2021.—Laura León Feoli,
Presidente.— 1 vez.—( IN2021589184 ).
TECNIMALLAS COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por solicitud formal de la sociedad Tecnimallas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete
nueve ocho seis seis uno, y por haberse extraviado los Libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla
Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589186 ).
SUSTANCIAS Y CALDOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Sustancias Y Caldos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ciento cincuenta y cinco, avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de
su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas,
la solicitud correspondiente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis
Enrique Villalobos Gómez, Representante legal.—1 vez.—( IN2021589187 ).
HOTEL CINCO NUEVE DOS DR S.R.L.
En mi notaría
se presenta Paola Soto Muñoz, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y uno-cero setenta y nueve, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Maritza Muñoz González, cédula de identidad número uno-cero seis siete
dos-cero nueve dos nueve, en su condición
de gerente general con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada: Hotel Cinco Nueve Dos DR S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cero tres siete cuatro dos, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589202 ).
COMERCIALIZADORA RAPNEL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría, se presenta Mariana Soto Muñoz, cédula de identidad
número uno-mil trescientos treinta y tres-ciento noventa y seis, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Rodrigo Soto
Bolaños, cédula de identidad número
uno-seis cero dos-cero cero dos, en su condición de Gerente General con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercializadora Rapnel Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatro uno
cero uno cero nueve, realiza
declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar
la reposición de los libros
de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tél: 86450653.—Lic.
Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589203 ).
COMPUESTO CINCUENTA CUARENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa que por escritura
otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, la compañía Compuesto Cincuenta Cuarenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos ocho, realiza el
trámite para la reposición
por extravío la reposición
del tomo primero de los libros:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de
su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas,
la solicitud correspondiente.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Johnny
Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2021589205 ).
DUPLEX BUENOS AIRES DR S.R.L.
En mi notaría se presenta Mariana Soto Muñoz, cédula de identidad
número uno-mil trescientos treinta y tres- ciento noventa y seis, en su condición
de apoderada generalísima
sin límite de suma de
Rodrigo Soto Bolaños, cédula de identidad número uno-seis cero dos-cero cero dos, en
su condición de gerente general con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Duplex
Buenos Aires DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres seis ocho uno, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar
la reposición de los libros
de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1
vez.—( IN2021589208 ).
SIMASIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Martha Isabel Sibaja Romero en mi condición de presidente de la Simasiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276920, hago constar que he iniciado la reposición del libro
de Asamblea General número uno dicha
sociedad.—San
José, 30 de setiembre
del 2021.—Martha Isabel Sibaja Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2021589332
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LLAMAS DEL BOSQUE
Por extravío se procede
con la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Horizontal Residencial
Llamas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-525784;
cédula N° 3-0405-0582.—San José, 1°
de octubre del 2021.—WLA Capital & Legal S.R.L.”
(condómina).—David José Líos Cheng.—1 vez.—( IN2021589355
).
BOZA Y ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Eugenia Espinoza Zamora, cédula
de identidad uno-seis cuatro
cero cero-cero siete seis dos, en
mi calidad de presidenta
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Boza y Zamora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve cinco uno cuatro cinco, domiciliada
en San José, Moravia, Platanares,
de la Iglesia Católica cuatrocientos metros oeste, informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para
el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—María
Eugenia Espinoza Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2021589457 ).
CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA
Comunicamos el
extravío de los libros del Condominio Plaza América, cédula jurídica
3-109-158647. Se informa al público
sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dichos documentos.—San José, 01 de octubre del
2021.—Licenciado Carlos Ureña
Vásquez.—1 vez.—( IN2021589468 ).
ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo cuatro, a las trece horas, del día primero de octubre
del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva,
Mayor, Diario, Inventario y
Balances de la sociedad Electricidad
e Iluminación Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis nueve tres siete
por razones de extravío; se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Santa Ana distrito La Uruca,
Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco,
Local 13, Global Lighting Solutions, con el señor Óscar Augusto Vega Gonzales portador
de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve seis-cero ocho seis ocho y/o Greivin Vargas Campos portador de
la cédula de identidad
número uno-cero cuatro nueve uno-cero ocho nueve siete, a las catorce horas del primero de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589479 ).
CASA NOBLE SANTIAGO DE PARAÍSO S. A.
El suscrito Miguel Chacón
Alvarado, notario público, carné N° 2733, debidamente autorizado para este acto, a efectos de reposicion comunico el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad: Casa Noble Santiago de Paraíso S. A., cédula jurídica N° 3-101-187731.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2021589583 ).
SERVICIOS BANANEROS BRUCE S. A.
Yo, Próspero Wilfred Bruce Sterling, cédula 9-0029-0812, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Bananeros Bruce S. A., cédula jurídica
3-101-657191, manifiesto que por encontrarse
extraviados los libros legales de la sociedad, se procederá con la emisión del segundo tomo para cada libro respectivo,
según el número de legalización asignado.—Limón,
01 de octubre 2021.—Próspero Wilfred Bruce Sterling.—1 vez.—( IN2021589593 ).
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Biólogos de Costa Rica establece el valor de la hora profesional para el 2021 en ¢29.563.40.—Ana
Cecilia Chaves Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2021589595 ).
TERRENOS CASAS Y FINCAS S.A.
El suscrito, Denis Fabián Toruño Sánchez, casado, empresario, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
uno cinco cinco cero dos
cero uno siete, vecino de
San Francisco de dos Ríos, en mi condición de presidente,
de la sociedad denominada Terrenos Casas y Fincas S.A. con cédula de persona jurídica número 3 101 567331, facultado
para este acto, procederé a la
reposición
de los libros de Registro
de Socios y Libro de Actas
de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, 11 de octubre de 2021.—Denis Fabián Toruño
Sánchez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021592069 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las once
horas del día de hoy, protocolicé en
mi Notaría
un acta de asamblea extraordinaria
de socios de Ferpaz
Sociedad Anónima
número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San
Francisco, San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del
2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas
Lobo, Notario Público.—( IN2021588364 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi
Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic.
Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura N°
141-02 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 27/09/2021, se
protocoliza en lo conducente el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de
socios de Easytax Soluciones Contables S.
A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas N° 2, 5, 6 y 9.—San José, 01 de octubre de 2021.—Lic.
Eduardo Hernández Vargas.—(IN2021589393).
PUBLIACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globin Spaziali Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2020.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020012158.—( IN2021586544 ).
Pluma Verde CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-779923, comunica
que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada
en su domicilio
social a las 10:00 horas del 13 de junio del 2020, se
revocó la cláusula segunda del pacto social, y se aumentó el capital social a tres millones de colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, se revocó el nombramiento del tesorero en su
lugar se nombró por el resto del plazo social a
Melania López Sancho. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia,
22 de setiembre del 2021.—Lic.
José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021587520 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 30 de setiembre
de 2021, se protocolizó el
acta número 9 de la sociedad
Gorilla Logic S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102- 666191, donde se acordó por unanimidad del capital
social, reformar la cláusula
referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2021589061 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura 52-3 protocolicé acta de asamblea de socios de Jozaca Limitada, en la que se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Guadalupe, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Evelyn
Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589065 ).
Protocolización del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Cometa Cinco
Amarillo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, novena y décima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto
Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:15 minutos del treinta de setiembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Casa Coriana Los Robles Veintiocho S. R.L., cédula
jurídica número 3-102-787083, mediante la cual se modifica las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, treinta
de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589080 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Marithico Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-788503, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, veintinueve de
setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589083 ).
Protocolización
del acta de asamblea de cuotistas de la empresa
denominada Ave Ventola Cero Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena,
décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589084 ).
La suscrita Notaria Zulma Ugarte Ovares, da
fe que mediante escritura número doscientos ochenta y seis visible al folio
ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita
notaria otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de la Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las
Habilidades de las personas Con Discapacidad y sus Familias NUN KIRI con
cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos
ochenta mil ochocientos dieciocho, en la cual se amplía estatutos
específicamente el artículo quinto: Objetivo de la Asociación, quedando de esta
forma la Asociación con sus objetivos más amplios para actuar. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de
setiembre del dos mil veintiuno.—Zulma Ugarte Ovares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589085 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada
Babiera Wiesbaden Setecientos Cuatro B,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus
cláusulas segunda, séptima, novena y décimo primera. Ante el Notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de
setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021589086 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del nueve de setiembre
del dos mil veintiuno se protocolizó acta por la cual la compañía Representaciones Santamaria y Monge
Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento
uno- cuarenta y tres mil ciento doce, acordó su disolución con fundamento en
las disposiciones del artículo doscientos uno inciso D y por carecer de activos
y pasivos.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro
Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589088 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante la escritura número trescientos diecinueve, iniciada a folio ciento
cincuenta vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada al ser las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de
setiembre de dos mil veintiuno; se modifica la cláusula sexta que corresponde a
la representación de la sociedad denominada 3-101-606411 S. A., con cédula de
persona jurídica número: 3- 101-606411.—San Jose, treinta de setiembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589089 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cometa Doce
Rosado Sociedad Anonima, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, novena y décimo.
Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589091 ).
Ante mí,
Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura
otorgada: a las 11 horas 30 minutos del 17 de 09 de 2021 se nombró junta
directiva de la sociedad denominada con su cédula jurídica: San Vincent
Costa Rica Tour Operator Sociedad Anónima con
cédula jurídica número: tres- ciento uno- sesenta y dos cincuenta veintinueve,
presidente Michael Isaías Solano Sanabria, capital social totalmente suscrito y
pagado, domicilio social: Heredia, Santo Domingo, San Vicente del supermercado
Mas Por Menos, cien metros al norte y cien metros al este la valencia.—30 de 09
del 2021.—Lic. Álvaro Barboza Orozco. Notario. Tel: 8811- 50- 27, Notario.—1
vez.—( IN2021589093 ).
En escritura 201 del protocolo 54 de las 16
horas del 27 de septiembre del 2021, protocolice asamblea de ARFAD S.A.,
para cambio de junta directiva, objeto, domicilio social y nombre por Channelli S.A.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021589094 ).
Protocolización del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Tesoro Real
Fénix Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo
en sus cláusulas segunda, novena, décima y décimo primera. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021589096 ).
Mediante escritura 76-9 de las 9 horas del
30 de setiembre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad Edmiston, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-830000, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 30-9-2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589099 ).
Ante esta notaría, por escritura noventa y
cinco-veintisiete de las dieciocho horas cero minutos del diecinueve de abril
de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Baitmazal
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Luis Estrada Sánchez,
código 9811, Notario.—1 vez.—( IN2021589101 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del treinta de setiembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Akwa Resorts LTDA.,
cédula jurídica número 3-102-768887, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, treinta de
setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589113 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al
ser las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiuno Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Terrasoft Solutions Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete.
Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La
Unión, 30 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.
Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021589115 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento quince- siete, visible al folio setenta y nueve, frente del tomo siete,
a las catorce horas, del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Corporación Somirsa
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José veintinueve de setiembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589118 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento dieciséis-siete, visible al folio ochenta vuelto,
del tomo siete, a las quince horas, del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Corporación Yacob
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén
Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589119 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada Cometa Diez Popeye Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas novena, décimo cuarta y décima séptima. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589122 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada El Pollito de Mis Sueños,
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus
cláusulas segunda, décima, décimo primero y décimo segunda. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021589124 ).
Protocolización
del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa
denominada Transporte de Niko Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda,
novena, décimo cuarta y décima séptima. Es todo.—San
José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589126 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cinco, visible al folio número cinco frente y vuelto, del tomo número
doce, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Silence Desings
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos- seis ocho tres cero cero ocho, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling
Larios Alegría, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589128 ).
Protocolización del acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y
Servicios Villas Central de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas sexta, décimo segunda y décimo tercera. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589129 ).
Por escritura 120 otorgada en esta notaría a las
19:00 horas del 11 de setiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Structum
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-619390, mediante
la cual se nombra al nuevo Presidente Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva; se modifica la cláusula primera respecto del domicilio, se modifica
la cláusula segunda, respecto del objeto; se modifica la cláusula décimo cuarta
respecto del capital social, que se aumenta.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021589136 ).
Por escritura
número 226-3 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre
del año 2021, protocolicé el acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad
denominada Gracie Place Sociedad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-480607, mediante la cual se modificó el domicilio
social y Junta directiva.—San Carlos, 29 de setiembre
del año 2021.—Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589138 ).
Por escritura 121 otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 2 de setiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Acimut Sociedad Anonima
S. A., cédula jurídica N° 3-101-038826, mediante
la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal; se aumenta el capital social,
se sustituye al Agente Residente y se autoriza la sesión de acciones.—Lic.
Mario Alberto Chaves Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589139 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, escritura número cinco-tres otorgada a las catorce
horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, escritura visible
al folio tres vuelto, del tomó tercero de mi
protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Acuña y Camareno Construcciones Sociedad Anónima, Presidente
Jorge Gerardo Acuña Angulo, apoderado generalísimo. Es todo.—Liberia,
Guanacaste veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yirlani Cornejo Pasos, Notaria Pública, carné seis mil seiscientos veintidós.—1 vez.—( IN2021589141 ).
En esta Notaría mediante escritura
número: 33-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 29 de
septiembre del 2021, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad
Cafetalera La Lidia Limitada. Con cédula jurídica número: 3-102-035669,
y se nombraron los 02 nuevos Gerentes de la sociedad.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589143 ).
Ante esta
notaría al ser las once horas treinta minutos del día treinta de setiembre del
dos mil veintiuno. Se protocolizó asamblea de general ordinaria de cuotistas de la compañía Central de Respuestos
Turrialba, Limitada, celebrada al ser las quince horas del día dos de julio
del dos mil veintiuno, en la cual sé reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021589145 ).
Por escritura
número 124 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
otorgada a las 08:30 horas del día 21 de setiembre del 2021, se protocoliza la
asamblea general de cuotistas número 1 de Brandtek Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-785932, mediante la cual se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
30 de setiembre de 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589151 ).
Mediante escritura número cuatrocientos
treinta y seis del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se
modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres -
Ciento Dos - Ocho Uno Cero Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ocho
uno cero cuatro tres cinco.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021589152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria revocándose los
nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago,
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589158 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de
la empresa Polymer S. A..—Alajuela, a las doce horas
treinta y cinco minutes del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.— (
IN2021589160 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Elohim Mardim Sociedad Anonima, mediante la cual se reformó la
cláusula cuarta del pacto social.—San José, 30 de
setiembre del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernandez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589161 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas, en
donde se reforman las cláusulas del pacto constitutivo primera sobre cambio de
nombre de la razón social a Lans Servicios
Especializados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y la
cláusula décimo segunda en la que se hace nuevo nombramiento de gerente,
relacionado con la administración y representación de la sociedad. Lo anterior
sobre la sociedad denominada 3 102 802210 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica del mismo número de su razón social.—Heredia,
Barreal, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2021589164 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Tres
Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro, Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo
en sus cláusulas segunda, novena, décima primera y décima quinta. Ante el
Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589165 ).
Protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa denominada Bienes y Servicios DOHC Plateado Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo en sus cláusulas sexta, décima primera y décima segunda. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021589166 ).
Protocolización del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la empresa denominada Inversiones DOHC Dorado
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus
cláusulas sexta, décima segunda y décima tercera. Es todo.—San
José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589167 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las
diecisiete horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó Acta Número Dos de Asamblea General de Inversiones Lukam
Unidas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula séptima del Facto Social.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Marta E. Benavides
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589168 ).
Protocolización
del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada Jalmar Mel Sociedad Anónima, en la cual se
acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, décima y décima
cuarta. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de
dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589175
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del 21 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de acuerdo
de disolución la sociedad Valle Kudarya S. A.
Domiciliada en Heredia. No existen activos ni pasivos pendientes.—San
José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589177 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Centrix
Capital Holdings Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta
de los estatutos constitutivos.—San José, treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—(
IN2021589178 ).
Que mediante escritura 121-9 de las 14
horas del día 16 de setiembre del 2021, otorgada ante esta Notaria, se
protocoliza el acta número 3 de Mango Dulce de Manuel Antonio, S. A. cédula
jurídica 3-101- 580321, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 30 de setiembre
del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589180 ).
Por escritura
de las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general a la vez ordinaria y extraordinaria de accionistas de J.MONCARRA Sucesores, S. A., en la que se reforman las
cláusulas primera, octava, novena, y décima de los estatutos, y se elige nuevo
Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocal Uno y Fiscal.—Miguel Salazar
Gamboa. Teléfono 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com, Notario Público.—1
vez.—( IN2021589181 ).
Por escritura número doscientos cuarenta e
iniciada al folio ciento ochenta y cinco, uno vuelto del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las once horas cero minutos del treinta de setiembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad ABC Seguridad Electrónica S. A., en el cual
se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula tercera. Es todo.—San Jose, treinta de setiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589188 ).
Por escritura N° 124, ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 29 de
setiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de: Los
Naranjos de Bella Vista Limitada, cédula jurídica N°
3-102-070093, se nombra nuevo Gerente y Sub Gerente, se acuerda aumentar el
capital social y modificar cláusula Quinta, se sustituye al Agente Residente y
se autoriza cesión de cuotas.—San José, 30 de
setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589194 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 190, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 21
de septiembre del 2021 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Hotel
Dos Uno Nueve Siete DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
cero tres seis seis siete.—Guanacaste,
21 de septiembre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589197 ).
Se hace constar que, por escritura de las
siete horas del veintiséis de setiembre de 2021, se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Treinta y Tres
S. A. Se reforma el domicilio y administración, nombra Junta Directiva y
Fiscal. Domicilio: San José, Alajuelita, San Felipe, Residencial Altos de
Horizonte, casa treinta y uno- A. Presidente: Elizabeth Patricia Artavia Vargas.—Heredia, 30 setiembre 2021.—Lic. Cristian Armando
Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021589201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de JQLS Comercializadora de Tecnologías de Centroamérica SRL, cédula
jurídica 3-102-774600, para la reforma de la cláusula primera de la razón social.—San José, treinta de setiembre de 2021.—Licda. María
del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2021589204 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea de Villesa S.
A., cédula jurídica 3-101-217836; en la que se reforman las cláusulas
quinta y octava y se deja sin efecto la cláusula décima tercera del Pacto
Constitutivo y se nombran Secretario, Tesorero y Fiscal.—San
José, veintinueve de setiembre de 2021.—Lic. Oscar Marlon Sánchez Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021589212 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Castel De La Roca, S. A.,
en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, novena y décima de su pacto
constitutivo, así como nombrar nueva Junta Directiva.—San
José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021589215 ).
La sociedad: Transportes
Chaves y Vargas CH Y V de Sarapiquí Limitada, cédula jurídica: 3-102-275810, está modificando la
cláusula sétima del pacto
constitutivo correspondiente a la administración, y se nombra nuevo Sub Gerente.—Sarapiquí, treinta de septiembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021589217 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número trescientos treinta y cinco visible al folio ciento ochenta y seis vuelto,
del tomo quince, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta del
mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotitas de la sociedad LIDERCELCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos- seiscientos setenta y
uno cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
séptima la cual indica la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, 30 de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589222 ).
Por escritura otorgada ante mí las 15:00
horas del 30 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Caribeando CR Sociedad Anónima, 3-101-826203, se reforma la administración.—Puerto
Viejo de Talamanca, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2021589223 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2021, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fafe
C.C. Dos Mil Nueve S. A., cédula jurídica número 3–101–572847, en la que se
acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 30 de
setiembre del 2021.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589229 ).
Mediante
escritura 262 otorgada ante esta Notaría a las 11:45 el día 10 de setiembre de 2021, se
acuerda Modificar Estatutos de Jacó Bay Tres Cuatro Cero Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2021589230 ).
Ante esta notaría, a las trece horas quince
minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arenal
Realty Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-329536.—Tilarán, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021589231
).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Emoji of a Wave Limitada. En la cual se acuerda modificar la
cláusula de representación tres gerentes apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 13:30 horas del 30 de
setiembre de 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589232 ).
Mediante
escritura número 136 del 28/09/2021 en tomo 2 del protocolo del notario público
Luis Carlo Fernández Flores, en conotariado con la
notaría pública Flor
del Carmen Guevara Vega, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento
Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789124, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de representación de la compañía.—Lic. Luis
Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021589233 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Noventa Mil Diecisiete SRL, cédula jurídica N°
3-102-690016. Se liquida sociedad.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario Público, carné 4542.—1 vez.—( IN2021589237 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, protocolice, acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Costañil Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social
constitutivo, referente al plazo social.—San José, 1
de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021589238 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Solarocre
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda
del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San
José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021589239 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cordillera Digital
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda
del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San
José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021589240 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cornucopia Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del
pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San
José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021589241 ).
Ante esta
notarla al ser las ocho horas del treinta de setiembre del año 2021, la sociedad anónima 3-102-749836 SRL, reforma
cláusulas de su denominación social y nombramientos de gerentes.
Firma responsable. Una sola vez. Teléfono 84 24 03 83.—San José, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2021589254 ).
Por escritura autorizada a las 17:00 horas
del día 24 de setiembre de 2021 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente
el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Ivory Network Support Services S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-740003, por la cual se reformó la
cláusula tercera (objeto social) del pacto constitutivo.—San
José, 30 de setiembre de 2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2021589258 ).
Protocolización asamblea general extraordinaria de
accionistas de “Promatco Centroamericana
S. A.” cédula
jurídica
3-101-160697, la cual reforma la cláusula de los estatutos de la sociedad, correspondiente al capital
social. Escritura 111-5 de las 13:00 horas del día 30 de setiembre del año 2021.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Licda.
Elizabeth María Álvarez Morales, Notario.—1
vez.—( IN2021589262 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Farmatecnica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-793238, mediante la cual se acuerda
modificar los estatutos la cláusula “tercera” del domicilio social de la
sociedad.—San José, treinta de setiembre del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Abogada y Notaría.—1 vez.—( IN2021589263 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2021,
protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve
Siete Cuatro Seis Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-697461, en la que
se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 30 de
setiembre del 2021.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589272 ).
Mediante escritura 388-13, se protocolizó
ante esta notaria el acta asamblea general extraordinaria de socios número 4 de
las 14 horas del 27 de setiembre del 2021, se reforma la cláusula 2 del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Las Colinas de Emanuelle
A C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-216011.—Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, 01 de octubre del 2021.—Licda. Julieta Lidieth
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021589280 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo uno, he
protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Constructora Karisan Sociendad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos –
setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, con domicilio social
en Limón, Pococí, La Colonia, exactamente Cascadas Uno, del Súper Blessing setecientos metros al norte, casa color anaranjada
a mano izquierda, celebrada a las catorce horas y quince minutos del día
veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno; mediante la cual todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles Pococí, a las dieciséis
horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. George Paisano
Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021589282 ).
Sigifredo Brenes Dittel,
notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
ciento ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, del tomo catorce del protocolo de la suscrito
notario, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad El Destino de Asclepeo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete, la disolución
de la misma.—Turrialba, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Sigifredo
Brenes Ditte, Notario.—1 vez.—( IN2021589287 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría: a las 12 horas del 09 de setiembre del 2021, se
constituyó la sociedad Jikedi JYM Sociedad
Anónima. Presidente, apoderado generalísimos si límite de suma—San José, 29
de setiembre del 2021.—Luis Manuel Sarmiento Retana.
Código 27467.—1 vez.—( IN2021589288 ).
Por escritura número doscientos uno,
otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a
las dieciséis horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad Comida Sana y Saludable Limitada,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José,
primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2021589289 ).
Por escritura
número 120 del tomo 30 de mi protocolo, se disolvió la sociedad Féminas del
Sur S. A. cédula jurídica 3-101-333690.—San Isidro de Pérez Zeledón,
01 de octubre del
2021.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021589290 ).
La sociedad Corporación Asiaven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres - ciento uno – ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis,
solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta y octava del
pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el
Registro Mercantil.—Ciudad Neily,
primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—(
IN2021589291 ).
En mi notaría, mediante instrumento publico número cuarenta y cinco - tres visible a folio
cuarenta y dos frente, del tomo tres de mi protocolo a las quince horas del día
treinta de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín
América Agrialim Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno -seiscientos cuarenta y nueve mil ciento
treinta y seis en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589294 ).
Ante mi Ana del
Carmen Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se revocó y
sustituyo secretario y se modificó pacto constitutivo de Lomas de Cabulco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno cuatro ocho cinco tres tres, domiciliada en
Puntarenas, Golfito, Matapalo de Puerto Jiménez, Hotel Encanta La Vida
nombrándose como secretario a Gordon Ames (nombre) Daily
(apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense
mayor, soltero, pescador vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
contiguo al Hotel Encanta la Vida, con pasaporte de su país de origen número
cinco nueve tres cero cinco ocho dos cero dos. Se modificó el pacto
constitutivo a efectos de que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad sea ejercida por el presidente y el secretario, pudiendo actuar junta
y separadamente.—Golfito treinta de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora.—1 vez.—( IN2021589295 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2021,
se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Automotriz Pakin S. A., cédula jurídica 3-101-195239.—Alajuela, 01
de octubre del 2021.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2021589296 ).
Ante mi Ana Del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se revocó y
sustituyo Tesorero y Agente Residente de Pieza Paraíso Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno cero siete nueve cuatro, domiciliada en
Puntarenas, en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily,
Bufete Canales Cortés, costado sur de los Tribunales de Justicia, nombrándose como
Tesorero a Theodore Francis (nombre) Cox II (apellido), de un único apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, cuidador, con
pasaporte de su país de origen número cinco seis cinco seis seis
cero tres uno seis, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Cabo
Matapalo, dos casas después de Tucán Terra a mano izquierda y como agente
residente a Ana Del Carmen Morales Mora, mayor, costarricense, abogada y
notaria, cédula de identidad número ocho-cero cero siete seis-cero dos uno
seis, vecina de Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Uno, casa número
cuarenta y cuatro cuarenta y uno B.—Golfito, veintisiete de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589298 ).
Por escritura de protocolización de acta de
Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero:
tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos,
otorgada por mí, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, se reforma cláusula sexta de la representación, y se
nombran nuevo Secretario y Tesorero.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589300 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
escritura número doscientos doce a las dieciséis horas del día veinte de
setiembre del dos mil veintiuno, se constituye
sociedad que se denominará igual que su número de cedula al momento que
el Registro Nacional la inscriba, con domicilio en San Jose, Pavas, de la
embajada Americana doscientos metros sur y doscientos metros oeste, Oficentro
La Virgen, Torre Ocho, oficina trescientos cuatro. Sus representantes
judiciales y extrajudiciales serán Cyntya Katherin García Herrera, portadora de la cedula de
residencia número uno uno siete cero cero uno cinco uno uno tres cero
cuatro y Isaac Martin Ramírez Sandi, cedula de identidad numero
uno- cero seis ocho uno-cero dos tres cuatro, Es todo.—San
José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Hernández
Martínez. Notario Cel:8333-3683.—1 vez.—( IN2021589301
).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario, N° 086, a las 11:00 horas del día 24 de
setiembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de: Loysa Ingeniería S. A. Se reforman
las cláusula segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1
vez.—( IN2021589302 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del
Oeste, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los
estatutos de la Compañía.—San José, primero de octubre
de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2021589304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de la
Licda. Marlene Brenes Corrales, a las doce horas veinte minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Paraíso Internacional C Y
M Internacional Sociedad Anónima. con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-siete siete nueve cero tres cuatro, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social donde se hace cambio de
la representación Judicial.—San José,
primero de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589305 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Agrofruta
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y
ocho mil ochocientos trece celebrada en su domicilio social en San José, calle
trece, avenidas doce y catorce, se acordó modificar la denominación social por Eye Care Óptica Sociedad Anónima y modificar
todos los nombramientos de la Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San
José, treinta de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Alberto
Morales Barrantes, carné 8836.—1 vez.—( IN2021589306 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 9:00 horas del día 01 de octubre del
dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos
Cuarenta S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia,
01 de octubre de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria, cédula N° 5-0353-0795
8845-0099.—1 vez.—( IN2021589307 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula
de la administración y domicilio de la sociedad domiciliada en: Heredia: Yubarta
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis siete
dos seis.—29 de setiembre de 2021.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021589323 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 01 de octubre de 2021, se disolvió
la sociedad: Valle Sagrado de Los Incas Ltda.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021589324 ).
Se hace saber que, mediante escritura N° 7, otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 17 de
setiembre de 2021, se ha procedido a modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa: Inversiones Rodríguez
Hidalgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-534382, donde se reforma el plazo social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021589326 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2021,
protocolicé acta de la sociedad: Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Nueve Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-775849, de las
10:00 horas del 21 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar
la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios:
Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589333 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 28 de setiembre del 2021,
protocolicé acta de la sociedad: Ferretería el Constructor Samareño
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-648548, de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2021, acta en la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de
socios: Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589334 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 28 de setiembre del 2021,
protocolicé acta de la sociedad: Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-630687, de las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2021, acta en la cual
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de
socios: Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589335 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
17:15 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad
Materiales de Construcción Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-658972, de
las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula N° 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589338 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
16:50 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la
sociedad: Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil
Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-322728, de
las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda
reformar las cláusulas sexta y décima segunda del pacto constitutivo, por
acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, cédula N°
5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2021589353 ).
Por escritura otorgada ante mí, se ordenó
la disolución de: Quinta Beeche Sociedad Anónima, cualquier oposición dirigirse al correo:
saritacastillo.consorciocs@gmail.com, con la suscrita.—Atenas,
1° de octubre de 2021.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1°
de octubre de 2021, se protocolizo la Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Dagatro S.A., en donde se
modifican la integración
de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio
social.—San José, 1° de octubre de 2021.—Lic.
Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021589375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinarias de accionistas de las compañías TCR
Holdings, S. A., y CR Operaciones y Mantenimiento, S. A.,
mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de TCR Holdings, S. A.
y CR Operaciones y Mantenimiento, S. A., prevaleciendo la sociedad CR
Operaciones y Mantenimiento, S. A.—San José, 1 de octubre del 2021.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589380 ).
Al ser las 100
del 01 de octubre del 2021. se disuelve Inmobiliaria Cerril del Valle S.R.L.
Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—( IN2021589381 ).
Mediante
escritura 76-9 de las 9 horas del 30 de setiembre de 2021, otorgada en
Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad Edmiston, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-830000, donde se
modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste,
01-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021589387 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Resources
Grupo Lacam S. A., cambia nombre a Corporación
Educ Activa S. A., cambia domicilio social, se
nombra presidente y secretario.—Licda. Leda Patricia
Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021589388 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San
José, a las trece horas del seis de julio del dos mil veintiuno la señora Linley Salas Jiménez constituyó una empresa individual de
responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el
Registro Mercantil le asigne.—Licda. Sandra González
Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021589389 ).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos de Belleza y
Cuidado Personal Disbella Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del
2021.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589397 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las trece horas cuarenta minutos del día
veinte de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula
octava de la sociedad Costa Esterillos Estates Anagalide Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima
cedula jurídica 3-101-460433.—Licda. Karol Priscilla
Barrantes Fallas, Notaria carné 25.389,.—1 vez.—(
IN2021589398 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13 horas quince minutos del tres de setiembre del 2021,
protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Steps In The
Sands Limitada de las 10:30 horas del 21 de junio
del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—03
setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula N° 109670948.—1 vez.—( IN2021589400 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo reformando el domicilio social Alajuela, San
Isidro La Laguna 800 metros norte del Parque La Laguna y se cambia junta
directiva y fiscal, Agrícola Murpi S. A., cédula
jurídica N° 3101 069231, asamblea del 02 de julio del
2021.—Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021589406 ).
Según escritura número trescientos treinta
y dos, visible al folio número ciento cincuenta y uno frente y ciento cincuenta
y dos vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notario firmante,
otorgada al ser las nueve con treinta minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno, se dio cambio total de la junta directiva y cesión de
acciones, de la sociedad denominada Amori Piriori Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y uno,
domiciliada en Avenida Pococí, cuatrocientos metros al este del Más x
Menos, edificio de dos plantas denominado Carnicería y Churrasquería Guerrero,
Guápiles, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí,
primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Dixi
Magaly Salazar Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021589408 ).
Por escritura número 108-85, otorgada a las
09:00 horas del 01 de octubre del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda
modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de la
sociedad Villa Guayacán Rey KXII S.R.L..—San José, 01 de octubre del
2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589412 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del primero de julio del
2021 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Hongli Sociedad Anónima, se acuerda disolver
la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—La Suiza Turrialba, 01 octubre del
2021.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021589420 ).
En mi notaria se constituyó la sociedad
anónima denominada Empresa de Taxis Independientes, domiciliada en
Heredia, objeto: Transporte público modalidad taxi.—30
de setiembre de 2021.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589429 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12 horas 45 minutos del tres de setiembre del 2021,
protocolicé acta de reunión de cuotistas de la
sociedad Huge Soggy
Trees Incorporated S. A.,
de las 14:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—03 setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2021589432 ).
Por escritura
209-7, protocolicé acta de asamblea ordinaria de la sociedad 3-101-733870,
cédula jurídica: 3-101-733870, mediante la cual se revocó y nombró el cargo de
secretario de la junta directiva.—San José,
27/09/2021.—Licdo. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589434 ).
Por medio de escritura, otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
primero de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad
denominada Positive Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en
español Destino Positivo Sociedad de Responsabilidad Limitada). Plazo
social: noventa y nueve años. Domicilio Social: provincia de San José, cantón
de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El
General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados,
primer piso. Gerente: Lin Y Lang.—San Isidro de Pérez
Zeledón, primero de octubre del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589441 ).
Por escritura
números 320 se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Lekron Limitada se reforma cláusula de
administración y se nombra Gerente Dos, para oposiciones se aporta el correo
electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 01 de octubre
de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2021589442 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17
horas del día 26 de agosto del 2021, se constituye la compañía que se
denominará Alquimia Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Óscar
Gerardo Camacho Bermúdez.—Lic. Arturo González
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021589443 ).
Por escritura de 17:10, del 29 de setiembre
de 2021, Andrés Mauricio Cortés Núñez y Ana Cecilia Núñez Molina constituyen: Blizzar Amcon S. A., domicilio San José, San Francisco de Guadalupe. Objeto,
comercio, industria, en general servicios de aire acondicionado y
refrigeración. Plazo cien años, capital social cien mil colones. Administración junta
directiva, presidente apoderado generalísimo.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Lic. Francisco José Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589446 ).
Ante esta notaría se constituyó: S&S
Audicon Asociados S. A.. Objeto: Auditorías, asesorías
tributarias y otros. Socios: Wilson Martin Solórzano Coto, céd.
N° 1-0507-0001 y Claudia María Solórzano Meléndez, céd: 1-1444-0517. Presidente el primero. Capital social
100.000 colones. Domicilio San José Central, Hospital, avenida 4 calle 6,
edificio Clínica Dr. Chen, N° 1. Tel.
8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez.—1
vez.—( IN2021589447 ).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno a las quince horas, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Marben Interamerican Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatro seis uno ocho siete nueve, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Henry Alonso
Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589448 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio
noventa y dos frente del tomo diez de mi protocolo, a las nueve horas treinta
minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la
sociedad Whirpool Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Whirpool
Costa Rica S. R. L., con domicilio social en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso tres, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Carlos Roberto Barbery
Mier, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte de su país número tres tres ocho tres siete uno uno, con
un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas
de cien colones cada una.—San José, 1 de octubre del 2021.—Marco Vinicio Solano
Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589450 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura
pública número 192, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 1 de octubre
del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lote Tres
Frentes Buenos Aires DR S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cero tres seis cinco tres.—Guanacaste, 1 de
octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589452 ).
Mediante
escritura 22-6, de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste,
protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad The Payroll Company S.
A., cédula jurídica 3-101-710263, se acuerda modificar el
nombre, y aumento de capital en veinticuatro millones de colones.—Playas
del Coco, 01/10/2021.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589453 ).
Por escritura
número treinta y tres-uno, del tomo uno del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo,
otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, en conotariado
con el notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad R
S T Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento
ochenta y uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del
pacto social “del domicilio”.—San José, treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría,
a las 8:00 horas del 1°
de octubre de 2021, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad: Dagatro
S.A., en donde se modifican la integración de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio social.—San
José, 1° de octubre de 2021.—Lic.
Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021589469 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 54-4, a folio 27 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, a
las 12 horas del 1° de octubre del 2021, se protocoliza el acta
de asamblea general de socios de Audifon S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-558335, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
pacto constitutivo sobre el capital social, aumentando en la suma de ciento
veinte mil colones. Es todo.—Cartago, a las 14 horas y
10 minutos del 1° de octubre del 2021.—Luis Vega Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2021589476 ).
En mi notaría
se presentó el señor Manuel Antonio Torres González, mayor, soltero, comerciante, con
cédula N° 5-0237-0288, vecino de Liberia, Moracia, del Súper Tin Tin,
doscientos metros al oeste, en su condición de apoderado generalísimo de la
sociedad: Solcom Investimens
K y B sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-795074, domicilio: Heredia, Santo Domingo, del Más por Menos, ciento veinticinco metros
al este, a protocolizar la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo
de esta sociedad, se emplaza a los interesados. Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, carné N° 11138, notaria pública, con oficina
abierta en Liberia.—Liberia,
1° de octubre del
2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021589483 ).
Ante esta
notaría se solicitó
realizar protocolización de reforma clausula sexta pacto social de la sociedad:
Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-801207.—Cartago, 1 de octubre del 2021.—Lic. Adrián Tames
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021589487 ).
Que por medio de la escritura número ciento
veinte-dieciséis, otorgada a las doce horas del treinta de setiembre dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía denominada: Madlab
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
mil ciento veintitrés, en la cual se acordó su disolución.—San José, treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589490 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de: Dagny
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-767934, sociedad
domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda
planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 18 horas del
20 de agosto del 2021, solicitan modificar la administración de la sociedad
para que diga lo siguiente: la sociedad será administrada por un gerente uno y
un gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán
otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus
ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los
otorgantes en asamblea general extraordinaria acuerdan en firme: que para el
cargo de gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo
Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino
de Guatemala. Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la
señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de
nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete
ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto
solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: el
domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros
este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón, negro a mano izquierda.
Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a
urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021589494 ).
A las once horas del cuatro de setiembre
del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Thermocool
Sociedad Anónima.—Licda. Heidy
Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021589495 ).
Ante este notario se constituyó la
sociedad: Inversiones Inversiones Erialon de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en el distrito seis: San Rafael, caserío: Calle Zamora, provincia
dos: Alajuela, cien metros al Sur de la Oficina de la Asada, inmueble a la
derecha, color terracota. Plazo social: noventa años. Capital social: un millón
de colones. Fecha de constitución: veintiuno de setiembre del dos mil Veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2021589500 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 1° de octubre del 2021,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Edificios Bonasort S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2021.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021589501 ).
Que por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas,
a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad Corporación RYF Fivaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos seis mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma
la cláusula de la sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—San José, 1° de octubre del
2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2021589503 ).
Por escritura
pública N° 110-81, otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 30/09/2021, se constituyó Fom Ferroa Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, Guanacaste. Capital: 100.000 colones,
suscritos y pagados. Presidente: Freddy Arturo Rojas Álvarez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 1° de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2021589507 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios de Valmi MV Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767899,
sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda
planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 16:00 horas
del 20 de agosto del 2021, solicitan modificar la Administración de la sociedad
para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente uno y
un Gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán
otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus
ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los
otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el
cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo
Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino
de Guatemala, Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la
señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de
nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete
ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto
solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: El
domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos
metros este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón negro a mano
izquierda. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela,
frente a urgencias del hospital.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589513 ).
Por escritura
pública de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos
mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Árbol P V S
Cuatro S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos catorce un mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad.
Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021589518 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767220, sociedad domiciliada
en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la
Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 14:00 horas del 20 de
agosto del 2021, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que
diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente uno y un
Gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán
otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de
suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus
ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los
otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el
cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo
Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino
de Guatemala. Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la
señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de
nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete
ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto
solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: El
domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos
metros este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón negro a mano
izquierda. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela,
frente a urgencias del hospital.—Licda. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589519 ).
Ante esta notaría, al ser las 9:00
horas del 1 de octubre del 2021, se procede a disolver la sociedad de nombre Pinnacle Hospitality
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-751687. Es todo.—Heredia,
1 de octubre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021589534 ).
Mediante
escritura número treinta y ocho del día treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno, se modificaron las cláusulas Segunda y Décima del pacto constitutivo
de la sociedad Producciones Mida Norte Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y tres, modificándose el domicilio social y la forma de
administración de la sociedad por tres miembros. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad estará a cargo del Presidente,
Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Se nombra nuevo fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021589537 ).
Por escritura pública de las nueve horas
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Copiplanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos treinta y siete,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo
de la sociedad. Es todo.—San José, primero de octubre
de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario.—1 vez.—( IN2021589542 ).
En escritura N° 09, del tomo 57, de las 15:00 horas del 25 de enero del
2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Quintas Atardecer Rosita S.A., en
la cual se hace reforma de la cláusula 1, de la razón social, que pasa a ser Atardecer Rosita Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo
referente a la administración, que recae ahora en el presidente, vicepresidente, tesorero y el
vocal, como apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones, se revocan actuales nombramientos y se
elige nueva junta directiva.—Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021589545 ).
Mediante escritura número ochenta y cinco
de las ocho horas del día primero de octubre de dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula décimo cuarta referente a la asamblea general, así como también la
cláusula relativa al domicilio social del pacto constitutivo de la Federación
de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de la Unión
Europea de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y seis Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021589548 ).
Ante esta notaría, por escritura número
cincuenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas del día primero de octubre de
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Lemaysa
S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil
trescientos cuarenta y nueve, donde se acordó reformar la cláusula de plazo del
pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Heredia, cuatro de octubre del dos
mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589553 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José a las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Sermuseg Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Licda.
Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021589557 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría mediante escritura número cincuenta, visible al
folio ciento veintinueve vuelto, del tomo décimo primero de la suscrita
notario, a las doce horas y seis minutos del día primero del mes de octubre del
año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo
nombre de fantasía será Compañía Agroindustrial del Paraje
del Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviar como CAPADI Ltda., con domicilio social en la
provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diría, de la plaza de
fútbol de Diriá, ochocientos metros al oeste, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Carmela Marta Armijo Cabalceta,
portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y
ocho-cero doscientos cuarenta y cinco, y Freddy Armijo Cabalceta, con cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero quinientos treinta
y dos; con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas
nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—San
José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—( IN2021589559 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del
dos mil veintiuno se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza
denominada Contralores Esba Diecinueve Veinte S.A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil doce en la cual se acordó, de conformidad
con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese
momento.—San José,
primero de octubre del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589568 ).
Por escritura
autorizada por mí a las 9 horas del 3 de setiembre de 2021, se constituye la
sociedad denominada CYM Metron Lab Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y capital social de
cien mil colones, domiciliada en San Juan de Tibás.—San
José, 4 de octubre de 2021.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021589571 ).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría,
se constituyó Fundación Olivier Medisalud, con
domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, cincuenta metros al norte del
Abastecedor Los Abuelos, casa de muro gris, plazo a perpetuidad.—San
José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589579 ).
Por instrumento
público otorgado por mí, a las trece horas del primero de octubre de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Botonetas de Centroamérica
Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social
del pacto constitutivo.—San José, cuatro de octubre de
dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589581 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución y liquidación de Expansión de La
Conciencia Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número
3-102-764232 otorgada mediante escritura número 180
del tomo 4.—San José, Costa Rica, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte, 88468145.—1 vez.—( IN2021589586 ).
Por escritura
número 87-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández
Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 12:00
horas del 28 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó las Asambleas
de Cuotistas de las sociedades 3-102-703777 SRL
con cédula de persona jurídica número 3-102-703777; Rockyle
Properties Costa Rica Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-704336 y Rockyle
Properties Ocean View
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-731894; en la que se
acuerda la fusión entre las sociedades 3-102-703777 SRL; Rockyle Properties
Costa Rica Limitada y Rockyle Properties Ocean View Limitada.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2021589592 ).
Ante esta notaría se protocolizo: un
acta de asamblea general de la sociedad Super New China Hojancha Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Nicoya, 31 de agosto del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1
vez.—(IN2021589596).
Ante esta notaria se protocolizó: un acta
de asamblea general de la sociedad Ovicar
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Nicoya, 31 de agosto del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021589597 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Basa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-649124 por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
08 de setiembre de 2021.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021589600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: I
Fish Quepos S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva
disolución, teléfono
2208-8750.—San José, 03 de octubre de 2021.—Lic.
George De Ford González.—1 vez.—( IN2021589787 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A:
Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Oscar Antonio
Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Técnico Profesional -especialidad
música-, en la Escuela
Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, supuestamente,
se ausentó de sus labores en el centro
educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24,
25, 26, 27, 30, 31 de agosto del 2021. Lo anterior
sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta
la presentación de las gestiones
de autorización de despido
ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio. San José, debiendo
señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro
de los cinco días siguientes
a la notificación de este acto.—San
José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 299122.—( IN2021589273 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 0 2021 1260.—Caricia C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso
Titular Jaguar Land Rover. Nro
y fecha: Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro N° 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803
Registro N° 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
12:37.07 del 29 de abril de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge
Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR
LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro N° 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el
22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de
CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José,
Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C,
Oficina uno C uno , Bufete Arias &. Conforme a
los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta
acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un
mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que
aporten deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la
prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo
294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas
Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/59359.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente
N° 2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto en clases
1 29 31 41 43 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY, LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro N° 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono orgánico, lombricompost (abono que producen las lombrices de tierra
a través del consumo de los
desperdicios orgánicos), fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco, mozzarella, parmesano
y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche, carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas,
plantas ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de
comida y hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales,
propiedad de MEGABO DE INVERSIONES NEI SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular citado,
para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).
Ref.:
30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero,
cédula de identidad N° 114290190, en
calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro.
y fecha: Anotación/2-137750
de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril
de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida
por Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N°
50446, el cual protege y
distingue: la venta de arreglos
florales y para jardines en clase internacional,
propiedad de Inversiones
Atlántico-Pacífico
S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Danny Jesús
Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-1079-0071, propietario
registral de la finca de Puntarenas 236137, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo
2021-606-RIM, en virtud de correo electrónico de fecha 04 de agosto del presente año, recibido
a la Secretaría del Registro
Inmobiliario, a las 14:55 horas del mismo día, remitido por el Máster Alejandro Madrigal
Quesada, Coordinador de registradores
del grupo 04 de la Subdirección
Registral, en el cual informa que el plano P-2160183-2019 fue catastrado para segregar y reunir fincas, siendo que se utilizó únicamente para generar la finca
6-236137 como segregación
de la finca 6-17394. En virtud
de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 25 de agosto
de 2021, se confirió la audiencia de Ley a la persona
indicada, no obstante, los sobres
fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar
por no haber localizado el interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 12:45
horas del 30 de setiembre de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a través
de la publicación de un Edicto
por una única vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del
13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente.
2021-606-RIM).—Curridabat,
30 de setiembre de 2021.—Licda.
Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 299102.—( IN2021589416 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Consorcio
Servicios Múltiples Omega
MR S. A., número patronal 2-3101675913-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01555 por eventuales
omisiones y sub-declaración
salariales, por un monto de
¢178.005.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notificase.—San
José, 17 de setiembre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 295964.—( IN2021585417 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del señor Carlos Alberto Quesada Araya, número afiliado
0-107530097-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01590, por eventuales
omisiones por un monto de
¢17.457.831.00 cuotas regímenes
que administra la Caja.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del
2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 298208.—( IN2021589246 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Ronald Vega Marín, número patronal 0-00108120471-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01447 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢12.676.929,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de setiembre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298217.—(
IN2021589248 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Dobles Quirós Daniel, número afiliado 0-00108470638-999-001, la Subárea
de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01122 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢783.108,08 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 28 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—O.C. Nº DI-OC00601.—Solicitud Nº 298224.—( IN2021589251 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora
Independiente María Elena Caamaño Aragón, número 0-301430972-999-001, la Subárea
de Comercio notifica Traslado
de Cargos 1240-2021-1373, por eventuales omisiones que suman un monto de
¢2.462.844,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San
José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 20 de setiembre de 2021.—Efraín
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298489.—( IN2021589255 ).
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Quirós Rivera, número
0-303510954-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos
1240-2021-1384, por eventuales omisiones
que suman un monto de ¢1.243.884,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente: San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de septiembre
2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 298493.—( IN2021589260 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Fernando Malavasi Valencia, N° patronal actual
0-00105620539-001-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1876, por eventuales
omisiones salariales en el período
del 25 de diciembre del 2016 al 03 de julio del 2017, correspondiente
al trabajador Anthony Josué
Monge Esquivel, cédula de identidad 1-1695-0592 por
un monto de ¢549.229,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 298741.—( IN2021589261 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono
Protección Secure del Este INC Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101574553-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1877, por
eventuales diferencia salarial en el mes de noviembre del 2016, correspondiente
al trabajador Luis Antonio Duarte Herrera, con identificación 164-22785, con un
salario de ¢ 385.508.79, por cuanto en dicho mes fue reportado a la Caja con un
salario de ¢ 334.657.94 por un monto de ¢11.528.00 en cuotas obrero –
patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre
2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00601.—Solicitud Nº 298743.—( IN2021589264 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima,
N° patronal actual 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-1878, por eventuales diferencias
salariales en el período del 14 de octubre del 2005 al 31 de octubre
del 2016, correspondiente al trabajador
Luis Antonio Duarte Herrera, con identificación
164-22785 por un monto de ¢417.607,00 en cuotas obrero
- patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7, av.
4, Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud
N° 298745.—( IN2021589266 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono
Multi Negocios Sociedad Anónima,
N° Patronal actual 2-03101098063-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-390, por eventuales diferencias
salariales en el período del 03 de mayo 2013 al
31 de agosto del 2017 y omisión
salarial en el período del 01 al 06 de setiembre del 2017, correspondiente
al trabajador Roberto Josué
Porras Álvarez, cédula de identidad N° 1-1600-0467,
por un monto de ¢ 461.740,00 en
cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre 2021.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 299125.—( IN2021589276 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono HCS Cortes y
Sevilla Multiservicios Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101741687-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-0920, por planilla adicional, por un monto de ¢2,021,554.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢487,158.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2021588342 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono Jimaco Construciones de Centroamérica
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101431886-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-0821, por planilla adicional, por un monto de ¢658,106.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢157,996.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del
2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1
vez.—( IN2021588346 ).
SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Núñez Garro
Mario Alberto, número afiliado 0-00603460659-999-001, la Sucursal
CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢350,163.00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza
Los Betos Local 1. Se
le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24:00
horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30/09/2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021589210 ).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de
Monge Fernández Roberto Arturo, número afiliado 0-00113290329-999-001, la Sucursal
CCSS, Pérez Zeledón, notifica
traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢834.127,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza los Betos, local
1. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24
horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—(
IN2021589211 ).
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
Corrales Fonseca Asdrúbal,
número afiliado
0-00106000848-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢1.921.826,00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez
Zeledón, 30 de setiembre
del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1
vez.—( IN2021589216 ).
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Asesoría Legal Región
Chorotega, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación
del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo
Rural, Ley número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 133 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto
Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado
en el Alcance
Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo
de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del
2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula residencia número
155800259829, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población 14 del Asentamiento
El Consuelo, situada en el distrito de Mayorga, Cantón Liberia, de la provincia
de Guanacaste, que les fuera adjudicada
mediante acuerdo de Junta Directiva en su
artículo 17 sesión 034-2013,
celebrada el once de noviembre del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado
número G-0217661-1994 propiedad
que se encuentra inscrita en el Registro
Público de la propiedad al
folio real 5111535. Se instruye el
procedimiento para averiguar
la verdad real de los hechos
y para determinar la procedencia
de la eventual revocatoria de la adjudicación
por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto
de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley
9036 en relación con el artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66-- de la
ley dos mil ochocientos veinticinco
y sus reformas, que determina
que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza el incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el INDER,
por los siguientes hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el
predio desde hace tres años
que termino la relación
sentimental que tenía con la otra
adjudicataria, la señora
Virginia Morales Ponce, quien es la que se encuentra viviendo en la casa de habitación que está en el lote,
junto con sus tres hijos.
Se desconoce lugar de
residencia del señor Pérez Mendoza, y en documentos migratorios
durante los últimos años el señor
ha realizado constantes salidas y entradas a Costa Rica, siendo
el último ingreso el 03 de enero del 2021. Se cita y emplaza al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para
que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del
día veintiocho de octubre
del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural, en las instalaciones
de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural, de la McDonalds 650 metros al norte,
carretera a La Cruz, edificio
a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber
que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben
de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique
la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada
a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste si tiene
interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia
oral y privada que se ha señalado
en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar
y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada
podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado,
salvo si desea declarar en cuyo
caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que
de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente
que al efecto se lleva número REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia
de plano catastrado del lote 14 del Asentamiento El
Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo
de Junta Directiva de adjudicación,
a folios 2; c) Copia de Contrato
de Asignación de Tierras del Lote
14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de identidad a
folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce
a folios 8 frente y vuelto;
f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas
del señor Kimberline Ruiz a
folio 11; h) Nota del señor Eliécer Calderón a folio 12; i) Boleta de Fiscalización
FRDCH-OTLI-201900056 a folios 13 a 31, j) Boleta de Monitoreo a folio 32, k) Comprobante
movimientos migratorios a
folios 32 a 37; l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios 38 y 39; m) Constancia
de Deudas Crédito Rural a
folios 40 y 41; n) Consulta de Registro a folios 42 y
43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47;
o) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio
48; p) Constancia de Movimientos
Migratorios a folio 49; q) Oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51. El expediente
se encuentra en la Asesoría Legal de la Región
Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual
podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada
por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres
días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado
de su elección. En caso de no presentarse
sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente.
Se informa al administrado
que contra la presente resolución
cabe el recurso
ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de
las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso
deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega
del INDER. Visto el informe
que corre a Oficio
INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente donde se indica que la
administrada investigada no
es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero
actual, de conformidad con el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036, Decreto N° 41086-MAG vigente,
notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría
Legal.—( IN2021588991 ).
INTENDENCIA DE AGUA
RE-0021-IA-2021 del 07 de septiembre de 2021.—Conoce el Intendente de Agua la adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021. Expediente: N° OT-203-2021.
Resultando:
I.—El 26 de abril de 2021, mediante el oficio de la Intendencia de Agua OF-0243IA-2021, se remitió
al señor Marco Cordero Arce, Intendente de Agua, el Informe IN-0044-IA-2021, relacionado
a la separación de la cadena
de valor de los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. (mismo que corre
agregado a los autos).
II.—El 25 de mayo de 2021, mediante la resolución
RE-0009-IA-2021, publicada el
28 de mayo de 2021, en el Alcance N° 106 a La Gaceta N°102, la
Intendencia de Agua estableció la “Separación de cadena de valor de los sistemas
de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, riego y avenamiento”. (Folios 55 al 62
y 65).
III.—El 28 de mayo de 2021, mediante escrito sin número, la señora Ileana Vanessa
Castro López, en su condición de Subgerente General
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 67 al
88).
IV.—El 2 de junio
de 2021, mediante el escrito GER-296-2021 del 31 de mayo de 2021, el señor Allan Benavidez en su condición
de Gerente General con facultades
de apoderado generalísimo
de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A,) y la señora
Odette Fonseca León, en su calidad de vicepresidenta de
Junta Directiva con facultades
de Apoderada Generalísima
de la ESPH, S.A, interpusieron recurso
de revocatoria, apelación y
nulidad concomitante contra
la resolución RE-0009-IA-2021. (Folio 89).
V.—El 4 de junio,
mediante el oficio OF-0330-IA-2021 que corre agregado a los autos, la Intendencia
de Agua emitió criterio sobre el recurso
de revocatoria, apelación y
nulidad concomitante interpuestos por la ESPH S.A. contra la resolución
RE-0009-IA-2021.
VI.—El 4 de junio
de 2021, mediante la resolución
RE-0011-IA-2021, la Intendencia de Agua resolvió el recurso
de revocatoria interpuesto
por la ESPH, S.A. (Folios 90 al 92).
VII.—El 15 de junio
de 2021, mediante el oficio OF-0363-IA-2021, la Intendencia
de Agua remitió al señor
Roberto Jiménez Gómez, Regulador General, presidente de la Junta Directiva
de la ARESEP, el Informe respecto
a al recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, interpuesto por la ESPH
S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021 (Mismo que corre agregado a los autos).
VIII.—El 21 de
junio de 2021, mediante el oficio OF-0374-IA-2021, que corre agregado a los autos, la Intendencia de agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA contra la resolución
RE-0009-IA-2021.
IX.—El 21 de junio
de 2021, mediante la resolución
RE-0012-IA-2021, la Intendencia de Agua resolvió el recurso
de revocatoria interpuesto
por el AyA. (Folios 126 al
144).
X.—El 24 de junio
de 2021, mediante el oficio OF-0388-IA-2021, la Intendencia
de Agua remitió al señor
Roberto Jiménez Gómez, Regulador General, presidente de la Junta Directiva
de la ARESEP, el Informe respecto
a la solicitud de aclaración
y recurso de revocatoria
con apelación en subsidio contra la resolución
RE-0009-IA-2021, interpuestos por el
AyA. (Mismo que corre agregado a los autos).
XI.—El 4 de octubre
de 2021, la Intendencia de Agua emitió
el oficio OF-0591-IA2021, denominado “Simplificación de
la cadena de valor incorporada
en el oficio
OF-0243-IA-2021 e informe IN-0044-IA-2021. Expediente OT-2032021”, el cual vino a aclarar
y adicionar en parte, lo establecido en el informe
IN-0044-IA-2021 que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0009IA-2021, relacionada
con la separación de la cadena
de valor de los servicios de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. (Mismo que corre agregado a los autos).
Considerando:
I.—La Ley de la Autoridad Reguladora N° 7593, consagra la competencia exclusiva de la ARESEP, para fijar
las tarifas de los servicios
públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo, principio que determina la
forma de fijar las tarifas
y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio,
que permitan una retribución
competitiva y garanticen el adecuado desarrollo
de la actividad.
II.—A su vez, la Ley N° 7593 establece como función primordial de la Autoridad
Reguladora, la de velar por el
cumplimiento de los requisitos
de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad, necesarios para la
prestación óptima de tales servicios públicos, entre los que
destacan los enunciados en su numeral 5, inciso c) y e), a saber:
“(…) c) el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evaluación de
las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)
e) el Riego y avenamiento,
cuando el servicio se presta por medio de
una empresa pública o por concesión o permiso (…)”.
III.—Estas competencias son reafirmadas en el artículo 6, incisos a) y d) de la Ley de cita,
que indica:
“(…) Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:
a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a
los prestadores de servicios
públicos, para comprobar el correcto manejo
de los factores que afectan
el costo del servicio, ya sean
las inversiones realizadas,
el endeudamiento en que han incurrido,
los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (…)
d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (…)”.
IV.—Lo anterior, conlleva también al cumplimiento por parte de los prestadores, de las obligaciones
que les establece la Ley N° 7593, de las que destacan las del artículo 14 incisos a) y c), que son:
“(…) a) Cumplir con las disposiciones que
dicte la Autoridad Reguladora en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos (…).
c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (…)”.
V.—En concordancia
con la Ley N° 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
ARESEP y su órgano desconcentrado (RIOF) establece en los artículos 17 y 18 que le corresponde a la Intendencia de
Agua:
“(…) 1. fijar los precios,
tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (…), 6. fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de
servicios públicos, para comprobar el correcto
manejo de los factores que afectan el costo
del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (…) y 11. Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del
mercado de los sectores regulados
y de los prestadores de tales servicios,
así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de
la actividad regulada (…)”.
VI.—Así, para que la Intendencia de
Agua pueda llevar a cabo un debido ejercicio de sus competencias, es
necesario que tenga debidamente identificados y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de estos servicios cuenten con contabilidades debidamente separadas, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley N° 7593,
al indicar que los prestadores
llevarán contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de
asignar costos comunes entre ellas.
VII.—Por lo expuesto,
el 25 de mayo de 2021, la Intendencia
de Agua dictó la resolución
RE-0009-IA-2021 en la que estableció
las etapas de la cadena de
valor de los sistemas de acueducto,
alcantarillado, hidrante, riego y avenamiento y requirió a los prestadores, entre
otras cosas, segmentar sus actividades en función de ellas
e implementar los principios,
criterios y condiciones descritos en esa
resolución.
Sobre el particular, en el Por Tanto I.1. de la resolución
RE-0009-IA-2021, se dispuso, que se debían segmentar las actividades en función de la cadena de valor correspondiente, la cual se detalló de la siguiente manera:
“(…) a. Acueducto: el sistema
de abastecimiento de agua está definido por las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo.
b. Alcantarillado
de aguas residuales: el sistema de saneamiento está definido por las actividades de recolección, bombeo, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de
apoyo.
c. Riego y avenamiento: el sistema de riego y avenamiento está definido por las etapas de captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo.
d. Hidrantes: el sistema
de hidrantes está definido por las etapas de conducción, conexión, distribución, comercialización
y actividades de apoyo
(…)”.
VII.—No obstante
lo anterior, como parte del
proceso de mejora de los instrumentos regulatorios y en concordancia con los objetivos estratégicos de la
ARESEP, el 4 de octubre de
2021, la Intendencia de Agua emitió
el oficio OF-0591-IA-2021,
que vino a aclarar y adicionar
en parte, lo establecido en el informe IN-0044-IA-2021 relacionado a la separación de la
cadena de valor de los servicios
de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, riego y avenamiento y que sirvió de base
para el dictado de la resolución RE-0009-IA-2021, lo cual
conlleva por consiguiente a
la adición y aclaración de esa resolución.
VIII.—En virtud de lo explicado, la adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA2021 del 25 de mayo de 2021, que en este acto
se dicta, se fundamenta y justifica
en el oficio
de la Intendencia de Agua OF-0591-IA-2021 del 4 de octubre de 2021, el cual se transcribe a continuación:
“(…) De conformidad con el proceso de mejor continúa se procedió a verificar la composición de la cadena de valor del servicio de acueducto y alcantarillado. Como resultado de dicha verificación se procedió a llevar a cabo una serie de cambios en la cadena de valor de ambos servicios, lo cual viene a modificar en parte lo establecido
en el informe
IN-0044-IA-2021.
Tomando como
referencia lo planteado en dicho informe,
a continuación, se detallan
cada una de las etapas que
se plantean formen parte del servicio de acueducto:
• Captación
• Conducción
• Potabilización
• Distribución
• Comercialización
• Actividades
de apoyo
• Actividades
transversales a las etapas
Las actividades relacionadas con almacenamiento y bombeo, planteadas inicialmente como etapas en
el informe IN-0044-IA-2021,
se considerarán como actividades de cada una de las etapas de la cadena de valor, en las cuales se encuentren involucradas. Para cada una, se debe tener claridad de los costos y gastos asociados de manera separada.
El cambio en la etapa
de bombeo se da debido a
que los costos del operador
en dicha etapa están inmersos
en las etapas de captación, conducción, potabilización y distribución. Lo
anterior, se da como producto
de que el bombeo es un proceso que asiste a las etapas antes mencionadas.
En cuanto
a la etapa de almacenamiento,
los activos involucrados como los tanques de almacenamiento corresponden a activos que están inmersos en las etapas de
conducción y distribución,
y de tal forma se debe contabilizar
en la etapa que le corresponde.
Por otro lado, para el servicio de acueducto, la etapa llamada “Tratamiento” cambia a “Potabilización”. Sin embargo, la definición
y delimitación de esta es
la misma. El cambio de la esta etapa se da con el fin de estandarizar los conceptos utilizados por la
ARESEP y los operadores, puesto
que las actividades que componen
esa etapa buscan el fin de potabilizar el agua.
• Definición:
involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera
las características necesarias
para que sea apta para su consumo. Sus objetivos principales son lograr que el agua
sea: segura para consumo humano y estéticamente aceptable, en cumplimiento
de la reglamentación vigente
(Reglamento para la Calidad del Agua Potable).
• Delimitación:
este inicia en el punto de almacenamiento, donde se realiza la desinfección, la cual también se puede llevar a cabo en infraestructura
independiente del almacenamiento;
sin embargo, procesos de tratamiento
más complejos que la desinfección, son llevados a cabo en planta especializada aparte del almacenamiento.
Para el servicio de alcantarillado, las etapas planteadas son: recolección, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de
apoyo. En el caso de bombeo,
planteada inicialmente como una de las etapas de la cadena de valor en el informe IN-0044-IA-2021, se considerarán como una actividad transversal de cada una
de las etapas de la cadena
de valor. Al igual que en acueducto, el bombeo
en el servicio
de alcantarillado es una etapa
que asiste en las etapas que forman parte de este servicio,
pues se utiliza para trasportar el agua
residual de un punto de menor altura
a un punto de mayor elevación, y en
otros casos este proceso está
inmerso en plantas de tratamiento. En aquellas etapas
en la cual se vea involucrada esta actividad, se debe tener claridad de los costos y gastos asociados de manera separada.
Para el servicio de riego y avenamiento, las etapas son: captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo. Por lo que las etapas planteadas inicialmente quedarán iguales.
Para el servicio de hidrantes, las etapas planteadas son: distribución, comercialización y actividades de
apoyo. En cuanto a conducción y conexión, establecidas inicialmente, no formarán parte de las etapas de la cadena de valor para este servicio. Esto como derivación de que en el caso
de Costa Rica se utiliza la misma
red de distribución del sistema
de agua potable, por lo cual
puede generar dificultad al prestador para asignar la proporción de la red
de acueducto que se le dedica
a hidrantes.
Es importante que la Intendencia de
Agua incorpore estos cambios en todas
sus áreas, en las cuales se haya implementado el uso de la división de etapas por cadenas de valor (…)”.
X.—De conformidad con los resultandos
y considerandos que preceden,
y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente
es realizar una adición y aclaración a la resolución
RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021 “Separación de
cadena de valor de los sistemas
de acueducto, alcantarillado,
hidrantes, riego y avenamiento”, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas,
en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo
N°29732-MP, que es el Reglamento
a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
El INTENDENTE DE AGUA,
RESUELVE:
I.—Realizar la siguiente adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021 “Separación de cadena de
valor de los sistemas de acueducto,
alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento”:
1. En
lo concerniente al servicio
público de acueducto:
a) La cadena de valor correspondiente al servicio de acueducto, estará compuesta por las siguientes etapas:
• captación,
• conducción,
• potabilización,
• distribución,
• comercialización
y
• actividades
de apoyo.
b) Las actividades de almacenamiento y de bombeo, se considerarán como actividades transversales dentro
de cada una de las etapas
de la cadena de valor del servicio
de acueducto, en las que se
encuentren involucradas; de
manera que se tenga claridad de los costos y gastos asociados de forma separada.
2. Para el
servicio público de alcantarillado:
a) La cadena de valor correspondiente al servicio de alcantarillado, estará compuesta por las siguientes etapas:
• recolección,
• tratamiento,
• evacuación,
• comercialización,
• comercialización
y
• actividades
de apoyo.
b) La actividad de bombeo, se considerará como una actividad transversal
dentro de cada una de las etapas
de la cadena de valor del servicio
de alcantarillado, en las
que se encuentre involucrada;
de manera que se tenga claridad de los costos y gastos asociados de forma separada.
3. Para los servicios públicos de riego y avenamiento:
a) La cadena de valor correspondiente a los servicios
de riego y avenamiento, estará compuesta por las siguientes etapas:
• captación,
• conducción
y distribución
• almacenamiento,
• bombeo
y rebombeo,
• drenaje
• comercialización
• actividades
de apoyo.
4. Para el
servicio público de hidrantes:
a) La cadena de valor correspondiente al servicio de hidrantes, estará compuesta por las siguientes etapas:
• distribución,
• comercialización
• actividades
de apoyo.
II.—Mantener incólumes las demás disposiciones establecidas en la resolución RE0009-IA-2021 del 21 de mayo de 2021.
III.—Comunicar a
la Dirección General de Asesoría
Jurídica de la Autoridad Reguladora esta resolución, por ser la dependencia
asesora de la Junta Directiva,
encargada de emitir criterio respectos a los recursos de apelación interpuestos contra la resolución
RE-0009-2021, del 25 de mayo de 2021.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan
los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente
de Agua, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación
y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos
de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados
en el artículo
354 de dicha ley. Notifíquese
y publíquese.—Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 300750.—( IN2021591100 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución R-139-2021, de la Alcaldía
Municipal de Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil veintiuno. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre
de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios;
Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores
municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre
|
Cédula
|
Melissa Camacho Umaña
|
1-1508-0527
|
Rónald Andrés
Mendoza Fernández
|
1-1580-0669
|
Erick Daniel Padilla Calderón
|
3-0492-0579
|
Rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—MBA. Gilberth
Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Cedula Jurídica: 3-014-042095
Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de
Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
Número de Avalúo
|
Nombre de Propietario
|
Cédula o Pasaporte
|
Finca
|
Derecho
|
Valor Terreno
|
Valor de Construcción
|
Valor Total
|
Valor Derecho
|
036-AVM-2021
|
CACIQUE TERRABA S R L
|
3102095804
|
71832
|
0
|
¢34,156,200.00
|
¢16,900,000.00
|
¢51,056,200.00
|
¢51,056,200.00
|
037-AVM-2021
|
3-101-611597 SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101611597
|
203433
|
0
|
¢44,500,104.00
|
¢0.00
|
¢44,500,104.00
|
¢44,500,104.00
|
038-AVM-2021
|
TIERRASOL
DESARROLLADORA E INMOB S.A
|
3101648110
|
229962
|
0
|
¢28,294,200.00
|
¢75,614,000.00
|
¢103,908,200.00
|
¢103,908,200.00
|
039-AVM-2021
|
QUINTA ROSA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
|
3101171224
|
117332
|
0
|
¢228,423,240.00
|
¢198,904,140.00
|
¢427,327,380.00
|
¢427,327,380.00
|
040-AVM-2021
|
TIO QUELO DE BELÉN S A
|
3101492616
|
123780
|
3
|
¢8,955,583.00
|
¢13,506,080.00
|
¢22,461,663.00
|
¢22,461,663.00
|
041-AVM-2021
|
PROPIEDADES M V
MEJORES VIEIENDAS SA
|
3101380004
|
90588
|
0
|
¢77,494,600.00
|
¢0.00
|
¢77,494,600.00
|
¢77,494,600.00
|
080-AVM-2021
|
PÉREZ CAMBRONERO LAURA
|
303130428
|
171146
|
1 y 2
|
¢14,175,000.00
|
¢13,328,000.00
|
¢27,503,000.00
|
¢27,503,000.00
|
084-AVM-2021
|
BARBOZA CASTILLO
BEBERLY
|
113240033
|
193183
|
0
|
¢45,808,152.00
|
¢0.00
|
¢45,808,152.00
|
¢45,808,152.00
|
085-AVM-2021
|
RAA SALAZAR ZAIDA
KARIN
|
800840932
|
140554
|
0
|
¢27,205,125.28
|
¢0.00
|
¢27,205,125.28
|
¢27,205,125.28
|
086-AVM-2021
|
CHAVARRÍA MARIN
GERARDO EDUARDO
|
106920913
|
208744
|
0
|
¢20,596,800.00
|
62.852,000.00
|
¢83,448,800.00
|
¢83,448,800.00
|
087-AVM-2021
|
LEIVA SANDOVAL NURY
|
601030674
|
144193
|
1
|
¢20,588,904.00
|
¢0.00
|
¢20,588,904.00
|
¢20,588,904.00
|
088-AVM-2021
|
VILLALOBOS GÓMEZ JUNNY
|
203410166
|
175773
|
0
|
¢8,345,904.00
|
¢29,075,200.00
|
¢37,421,104.00
|
¢37,421,104.00
|
090-AVM-2021
|
LEIVA SANDOVAL NURY
|
601030674
|
144192
|
1
|
¢20,484,414.00
|
¢0.00
|
¢20,484,414.00
|
¢20,484,414.00
|
091-AVM-2021
|
FIGUEROA ÁLVAREZ CARMEN MARÍA
|
105540480
|
130339
|
1
|
¢15,959,880.00
|
¢4,370,000.00
|
¢20,329,880.00
|
¢20,329,880.00
|
012-AVME-2021
|
ROJAS VINDAS JUAN
ALBERTO
|
108090468
|
230177
|
0
|
¢49,400,000.00
|
¢0.00
|
¢49,400,000.00
|
¢49,400,000.00
|
092-AVM-2021
|
NILAYAM DE PAZ S.A.
|
3101130923
|
126051
|
0
|
¢72,000,000.00
|
¢104,280,000.00
|
¢176,280,000.00
|
¢176,280,000.00
|
093-AVM-2021
|
MONTENEGRO CONEJO
GILDA MARIA
|
106930759
|
80438
|
1 y 2
|
¢53,986,708.00
|
¢0.00
|
¢53,986,708.00
|
¢53,986,708.00
|
036-AVME-2021
|
YAOHAN CENTROAMERICANA
S A
|
3101031375
|
80602
|
0
|
¢174,000,000.00
|
¢0.00
|
¢174,000,000.00
|
¢174,000,000.00
|
095-AVM-2021
|
IZAMAL S.A.
|
3101598213
|
90680
|
0
|
¢75,087,640.00
|
¢295,206,300.00
|
¢370,293,940.00
|
¢370,293,940.00
|
002-AVME-2021
|
INVERSIONES CAYPY S.A
|
3101405191
|
90560
|
0
|
¢139,686,690.00
|
¢0.00
|
¢139,686,690.00
|
¢139,686,690.00
|
100-AVM-2021
|
HIGH POINT S.A.
|
3101399433
|
153691
|
0
|
¢89,395,150.00
|
¢146,044,600.00
|
¢235,439,750.00
|
¢235,439,750.00
|
101-AVM-2021
|
GONZÁLEZ SÁNCHEZ EDDIE GERARDO
|
401240456
|
96207
|
0
|
¢17,686,520.00
|
¢36,550,400.00
|
¢54,236,920.00
|
¢54,236,920.00
|
103-AVM-2021
|
FLORES RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL
|
9071150431
|
126099
|
0
|
¢11,851,362.00
|
¢19,234,000.00
|
¢31,085,362.00
|
¢31,085,362.00
|
107-AVM-2021
|
CONSORCIO CHAVARRÍA CHAVES CYC S.A.
|
3101275960
|
98999
|
0
|
¢37,036,636.00
|
¢0.00
|
¢37,036,636.00
|
¢37,036,636.00
|
108-AVM-2021
|
OCTANS FIELDS XIX
LIMITADA
|
3102481200
|
73822
|
0
|
¢123,805,903.53
|
¢28,166,000.00
|
¢151,971,903.53
|
¢151,971,903.53
|
130-AVM-2021
|
3-101-454190 SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101454190
|
200609
|
0
|
¢70,660,744.00
|
¢0.00
|
¢70,660,744.00
|
¢70,660,744.00
|
131-AVM-2021
|
3-101-454190 SOCIEDAD
ANÓNIMA
|
3101454190
|
207549
|
0
|
¢25,474,702.00
|
¢0.00
|
¢25,474,702.00
|
¢25,474,702.00
|
150-AVM-2021
|
HERNÁNDEZ LOBO LUCINIA
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401380273
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154033
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0
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¢15,672,312.00
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¢0.00
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¢15,672,312.00
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¢15,672,312.00
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151-AVM-2021
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AKAMARASHI SOCIEDAD
ANÓNIMA
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3101387453
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21778
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1
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¢27,288,576.00
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¢0.00
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¢27,288,576.00
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¢13,644,288.00
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152-AVM-2021
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CHAVERRI VILLAMEDIANA
ADRIAN EUGENIO
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900390068
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21778
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2
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¢27,288,576.00
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¢0.00
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¢27,288,576.00
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¢13,644,288.00
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153-AVM-2021
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3101722716 S.A.
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3101722716
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149371
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0
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¢17,996,120.00
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¢28,294,000.00
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¢46,290,120.00
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¢46,290,120.00
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154-AVM-2021
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CAMDEN AVENUE
CORPORATION LIMITADA
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3102551044
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126114
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0
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¢32,133,366.00
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¢105,118,500.00
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¢137,251,866.00
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¢137,251,866.00
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155-AVM-2021
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CAMDEN AVENUE
CORPORATION LIMITADA
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3102551044
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229605
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0
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¢9,900,000.00
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¢23,240,000.00
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¢33,140,000.00
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¢33,140,000.00
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PREVENCIONES:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y
183 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración
utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Alcance
N ° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020. y que considera
los factores de la clase de
tipología, área, edad,
vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 115 del 07/07/2016 y
en
La Gaceta 217 del 29 de agosto del 2020, pág. 34 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos
dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
Sin más por el momento.—27 de setiembre.—Licda. Ana María Vargas Serrano, Enc. Bienes
Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográficas—1 vez.—( IN2021589292 ).