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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 113 de Playa San Miguel a nombre de Yasmín Elena Mayorga Leal. cédula numero 5-0273-0408. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-2286962-2021 con una medida de 1,032.00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 978.45 metros cuadrados. Y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en Gaceta 52 del día miércoles 14 de marzo de 2007. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.— ( IN2021589066 ).

AVISOS

En nuestra publicación de solicitud de reposición de libros por extravío, publicada en La Gaceta 162 del martes 24 de agosto del 2021, hacemos la corrección de que los libros a reponer son Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número dos y no número uno como se indicó originalmente.

María Lourdes Valverde Retana, cédula: 1-0686-0416 Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021591213 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO

2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

Expediente N.° 22.702

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1-  La Ley del Sistema de Estadística Nacional

La Ley del Sistema de Estadística Nacional (en adelante, Ley del SEN), N.° 9694, de 4 de junio de 2019, entró en vigor el día 13 de mismo mes, casi simultáneamente con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018.

La ley del SEN declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad nacional, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada.

De esta declaración de la ley del SEN se deduce, por una parte, que la consecución de ambos requisitos legales fundamentales del producto estadístico -ser fidedigno y oportuno-, está evidentemente condicionada por los recursos financieros que se destinen a conseguirla y, por otra, que el legislador repara en la importancia determinante que el producto estadístico tiene al servicio tanto del diseño y realización de las políticas públicas, como de la gestión de las actividades privadas.

2-  El contexto constitucional y ético de la ley del SEN

Al dictar la ley del SEN, es evidente que el legislador ha comprendido la necesidad imperiosa de hacerlo, como instrumento o medio de realización eficiente de cometidos y finalidades constitucionalmente fijadas al Estado, y como coadyuvante para una gestión administrativa apta para realizar esos cometidos o alcanzar esas finalidades con base real u objetiva y, de este modo, asegurar su mayor imparcialidad y transparencia.

Ha de recordarse, a este respecto, que la actividad de los entes públicos ha de asegurar, como establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4º., su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que dichos entes satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios.

La demanda de eficiencia, igualdad de trato y transparencia, exige, como lo ha comprendido y puesto de manifiesto el legislador al dictar la ley del SEN, un fundamento objetivo en la formulación de las políticas públicas y de su realización concreta, que evite, entre otras cosas, percepciones y medidas arbitrarias, discriminatorias o clientelistas, y dificulte la evaluación y la rendición de cuentas.

En ese sentido, la ley del SEN, sus previsiones y los recursos financieros que prescribe para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conforman una prestación normativa ideada por el legislador para apoyar el cumplimiento objetivo de diversas disposiciones constitucionales.  Se trata de un amplio elenco de normas y principios, que van, entre otros, desde el principio de eficiencia de la administración, que ha de ser garantizado (artículo 191), los de transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas (artículo 11), el de igualdad de trato (artículo 33), hasta el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50).

3- El régimen financiero del INEC

La ley del SEN crea el régimen financiero del INEC, concebido como institución autónoma, ente rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema.

A este fin, el artículo 52 dispone que las fuentes de financiamiento del INEC serían: una transferencia del presupuesto nacional (inciso a), una partida anual a cargo del presupuesto del Banco Central de Costa Rica (inciso b), los recursos recaudados de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 40 de la Ley N.° 8228, de 19 de marzo de 2002, y los ingresos por la venta de servicios y bienes que genere el propio INEC (inciso c).

Es importante recordar que en la exposición de motivos del proyecto N.° 20404, que sirvió de base para la aprobación legislativa de la ley del SEN, se consideró, entre otros elementos de juicio que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomendó asegurar al INEC recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus fines; que las revisiones y evaluaciones realizadas al INEC, por organismos internacionales expertos en la materia, han destacado que para que la institución pueda cumplir a cabalidad con su función de rectoría y producción han de proveerse recursos financieros; que la subvención del Banco Central de Costa Rica dependía de un convenio suscrito con el INEC, que no aseguraba por sola la sostenibilidad de la producción estadística; que resultaba evidente que el financiamiento de las actividades estadísticas del INEC no estaba  garantizado en la práctica y que era necesaria la seguridad legal de las fuentes de financiamiento.

Por consiguiente, la ley del SEN solventó la necesidad de dotar al INEC de un mayor financiamiento, para brindar las condiciones institucionales, de jerarquía y de recursos (financieros y de talento humano) que le permitieran ejercer sus atribuciones y cumplir con su función.

De allí que el artículo 52 disponga y enumere, como ya se ha dicho, las fuentes de financiamiento del INEC, así como el tema de la elaboración y ejecución del presupuesto institucional.  Por su parte, el artículo 53, específicamente dispone y ordena el manejo de los superávits y de los rendimientos que se perciban por inversiones financieras, como una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de todos los costos de los censos nacionales, y la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.

Además, prescribe la ley que la utilización de los recursos superavitarios en reserva debe responder a una planificación con enfoque plurianual; asimismo, la excepción de dichos recursos de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.° 9371.

No obstante, lo dispuesto en los citados artículos 52 y 53, el uso de estos recursos se ha visto limitado por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, N.° 9635, en particular, en lo relacionado con la regla fiscal.

Esta situación hace inviable la realización de operaciones estadísticas que le corresponden al INEC, como los censos nacionales y las encuestas con periodicidades mayores a un año, ya que, aunque se cuente con los recursos para su financiamiento, estos no pueden ser utilizados como se requiere.

El INEC, para cumplir su función, tiene una dinámica presupuestaria particular, pues realiza tanto operaciones estadísticas continuas que tienen un presupuesto anual asignado, como proyectos de censos y encuestas con periodicidades superiores a un año que requieren presupuestos en momentos específicos.  Esto hace que el presupuesto institucional sea oscilante y no constante, razón por la cual someterlo a un límite de gasto constante hace imposible ejecutar encuestas y censos o cualquier proyecto específico, aun cuando se disponga de los recursos para ese fin, y estos no provengan de una asignación o transferencia a cargo del presupuesto nacional.

Esta situación causa que sea inaplicable y de imposible cumplimiento, lo establecido por la ley del SEN, impide el fortalecimiento del Sistema de Estadística Nacional (por el contrario, implica un retroceso), y anula la posibilidad de que el país cuente, de manera fidedigna y oportuna, con las estadísticas oficiales que necesita, como prescribe esa ley.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece en el título IV lo concerniente a la responsabilidad fiscal de la República, texto que entró en vigor el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título I que, a su vez, entró en vigencia el 1 de julio de 2019.  Por su parte, la ley del SEN entró a regir el 13 de junio de 2019, razón por la cual, al aprobarse, no se previeron aún los efectos de la aplicación de la regla fiscal y era imposible visualizar su impacto en la producción estadística del INEC.

En atención a lo todo lo expuesto, y con el propósito de aclarar el régimen regulatorio que sirve de financiamiento al INEC, se requiere ajustar la redacción de los artículos 53 y adicionar un 53 bis a la ley del SEN, a tono con los fines que motivaron al legislador para dictarla, buscando garantizar el cumplimiento de dichos fines y el ejercicio oportuno de las atribuciones del INEC.

Por consiguiente, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa   el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE  4 DE JUNIO

2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

Artículo 53- Los recursos que el INEC genere como superávit libre y todos los rendimientos que perciba por inversiones financieras, constituirán una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de los costos de los censos nacionales, de otras operaciones estadísticas con una periodicidad superior a los dos años y de la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.

El INEC establecerá una planificación plurianual, de acuerdo con sus competencias y finalidades. Con base en ella, realizará las previsiones presupuestarias para todos los años de dicha planificación, con lo que se comprometen los recursos reservados, de acuerdo con el párrafo anterior.

Los recursos reservados de conformidad con el primer párrafo de este artículo no se someterán a lo dispuesto por la Ley N.° 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2006; excepto cuando dichos recursos no se presupuesten durante los dos años siguientes al plazo determinado por el INEC, para la realización de las actividades indicadas en este artículo.

Artículo 53 bis- El INEC incluirá en los costos de los proyectos que se sufragan con los fondos reservados a que se refiere el párrafo primero del artículo 53 de esta ley, los gastos que se empleen en la ejecución de los mismos.  En este caso, dada la naturaleza excepcional de los fondos reservados, el INEC estará eximido de someterse a la regla fiscal establecida en la ley N.° 9635, Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de diciembre de 2018.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 53 de esta ley, el INEC se sujetará a los procedimientos de aprobación presupuestaria ante la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021589364 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 653-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único.—Que mediante memorial de 31 de julio de 2021, la señora Alejandra Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-0539-0613, presento su renuncia al cargo de Viceministra de Salud, efectiva a partir del 1° de agosto de 2021.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Ileana Vargas Umaña, cédula de identidad N° 1-0532-0210, como Viceministra de Salud.

Artículo 2°—Rige a partir del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600037836.—Solicitud N° 21980.—( IN2021589379 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 0116-AC-MEP-2021

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953; en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972; Decreto N° 38170-MEP, Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública del 30 de enero de 2014, y;

Considerando:

1ºQue con oficio SDG-OF-045-2021 de fecha 02 de setiembre de 2021, el señor Rómulo Castro Víquez, Subdirector General del Servicio Civil comunica al Tribunal de la Carrera Docente que el señor Carlos Eduardo Briceño Villegas, miembro titular del Tribunal de la Carrera Docente, ha presentado su renuncia como representante de esa institución ante el Tribunal mencionado y que la señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad 502450072 es la funcionaria designada para sustituirlo. En igual forma se ratifica la designación de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora como representante suplente.

2ºQue con oficio TCD-68-2021 de fecha 02 de setiembre de 2021, la señora Andrea Morúa Vega, Jefa a.í. del Tribunal de la Carrera Docente comunica a la señora Ministra la renuncia del señor Carlos Eduardo Briceño Villegas y el nombramiento en su lugar de la señora Brenda Susana Chang Castillo y, la ratificación como miembro suplente de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora.

3ºQue con oficio DM-0808-09-2021 del 16 de setiembre de 2021 el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, comunica la designación señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad N° 502450072 como miembro titular y, la ratificación de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora cédula de identidad N° 108670289, como miembro suplente, ante el Tribunal de la Carrera Docente, en representación de la Dirección General de Servicio Civil.

4ºQue el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en el Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de Carrera Docente durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

5ºQue tanto el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972 en su numeral 17, facultan al Ministerio de Educación Pública y a la Dirección General a designar los nuevos representantes o prórroga los nombramientos anteriores, con un mes de anticipación al vencimiento del respectivo período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Brenda Susana Chang Castillo cédula de identidad N° 502450072 como miembro titular de la Dirección General de Servicio Civil ante el Tribunal de la Carrera Docente, por el resto del período legal correspondiente.

Artículo 2º—Prorrogar el nombramiento de la señora Kattia Vanessa Chacón Mora cédula de identidad N° 108670289 como miembro suplente de la Dirección General de Servicio Civil, ante el Tribunal de la Carrera Docente, por el resto del período legal correspondiente.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 17 de setiembre de 2021 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 08 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. N° 4600050891.— Solicitud N° 297063.—( IN2021589142 ).

N° 0115-2021-MEP

15 de setiembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13518 de las trece horas treinta y cuatro minutos del veinte de noviembre del dos mil veinte y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil N° 099-2021-TASC de las once horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Luis Gerardo Vargas Cabalceta, mayor de edad, cédula de identidad N° 205180053, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Colegio Técnico Profesional de Carrizal, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 296951.—( IN2021589244 ).

N° 0113-2021 AC.—Diez de setiembre de dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13498 de las trece horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil veinte, del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Elsie María Jiménez Fernández, mayor de edad, cédula de identidad número 107340917, quien labora como asistente de dirección en la Escuela Roberto Cantillano Vindas, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San José Norte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 299121.—( IN2021589271 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 121-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue el señor Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, mayor, soltero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número 1-0810-0092, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa REAL HOTELS & RESORTS ZFCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-791780, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía REAL HOTELS & RESORTS ZFCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-791780, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 60-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa REAL HOTELS & RESORTS ZFCR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-791780 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas), y creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

7320

Estudios de mercados y encuestas de opinión pública

Estudios e investigación de mercados (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas).

 

 

 

Creación e implementación de estrategias de mercadeo (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas).

 

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades

 

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Presentación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

 

 

 

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora Zona Franca RCC S. A., ubicada en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 18 de febrero de 2022.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $375.000,00 (trescientos setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de febrero de 2022. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 18 de febrero de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17. Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.— ( IN2021589350 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución NºDMVAH-0004-2021-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del 16 de abril de dos mil veintiuno. Se delega la participación como integrante de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Riesgos y Atención de Emergencias en la señora Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos señora Andrea Victoria Fernández Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-677.

Resultando:

I.—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias es una institución desconcentrada de la Presidencia de la República cuyo objetivo primordial es la atención de situaciones de riesgo y eventos declarados como Emergencia Nacional con base en la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, se encuentran regulados por principios de flexibilidad y agilidad en los trámites, lo que entre otras cosas requiere de la integración debida de su Junta Directiva.

II.—Que la señora Irene Campos Gómez en su condición de jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, forma parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488.

III.—Que mediante acuerdo Nº 133-07-18, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dio por recibido el informe de auditoría interna en el cual se advierte la necesidad de establecer debidamente la delegación en los viceministros cuando estos de forma permanente sustituyan al jerarca en la integración de la Junta Directiva. Lo anterior de conformidad con el dictamen C-012-2018 de la Procuraduría General de la República que estableció con claridad:

(…) De otro extremo, es importante señalar que los Ministros, en su condición de Superiores Jerárquicos, pueden delegar funciones en los viceministros que lo acompañen. Esto según doctrina de los artículos 47.2 y 89 de la Ley General de la Administración Pública que permiten al Ministro delegar funciones en el viceministro en el tanto, éste es su inferior jerárquico y cumple funciones de igual naturaleza.

Luego, se impone destacar que la integración de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias no constituye una competencia esencial o constitucional del cargo de Ministro de Gobierno -que le den su nombre o justifiquen su existencia-. Por el contrario, debe señalarse que el deber de los Ministros enumerados en el artículo 17 de la Ley N° 8488, de integrar la Junta Directiva de la Comisión tiene un fundamento meramente legal para el cual, el viceministro se encontraría en una situación de idoneidad, en el tanto su cargo exige los mismos requisitos que son propios del de Ministro de Gobierno.

Así las cosas, es claro que los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía- los cuales integran la Junta Directiva de la Comisión-, pueden delegar esa representación, como miembro propietario, en el respectivo viceministro Debe insistirse en que se trataría de una delegación limitada por el tipo de acto y puede ser de carácter temporal o por el resto del período. (…)

IV.—Que mediante Acuerdo N° 577-P de fecha 05 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°20 del 29 de enero del 2021, el Presidente de la República designa, a la señora Andrea Victoria Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-677, en el cargo de Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir del 05 de enero del 2021.

V.—Que este Despacho Ministerial considera necesario que para garantizar la presencia de la representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, debe delegar su representación en la señora Andrea Victoria Fernández Barrantes, cédula de identidad número 1-1210-677, en su condición de Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el fin de garantizar el debido funcionamiento de dicho cuerpo colegiado.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el inciso b ) del artículo 17 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo Nº 8488 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias está integrada por los Ministros de la Presidencia, de Obras Públicas y Transportes, de Hacienda, de Seguridad Pública, de Salud, de Vivienda y Asentamientos Humanos, de Ambiente y Energía, los presidentes ejecutivos del Instituto Mixto y de Ayuda Social y del Instituto Nacional de Seguros así como un representante de la Cruz Roja Costarricense. Dicho inciso señala textualmente en su párrafo final:

En caso de ausencia justificada, los ministros serán sustituidos por los Viceministros respectivos. Los Presidentes Ejecutivos del IMAS y del INS serán sustituidos por los Gerentes Generales

Que el artículo 89 de la Ley General de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente:

De la Delegación

Artículo 89.

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Adicionalmente, los artículos 90, 91 y 92 del mismo cuerpo legal antes indicado, regulan los alcances y efectos a que queda sujeta esta delegación, así como el artículo 47 inciso 2 de esta misma norma, que establece que los viceministros deben reunir los mismos requisitos que los Ministros y tendrán las atribuciones que señalen esta ley y el respectivo Ministro, aspecto que cumple la funcionaria Fernández Barrantes.

2º—Que tomando en cuenta la normativa indicada, este Despacho considera que se debe delegar las funciones de la Ministra en la Viceministra para garantizar que, por medio de una representación debida, se atienda oportunamente las funciones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESUELVE:

Delegar la representación de este Ministerio ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en la señora Andrea Victoria Fernández Barrantes portadora de la cédula de identidad número 1-1210-0677 en su condición de Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Notifíquese y publíquese.

Irene Campos Gómez.—Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 19348.—Solicitud N° 299051.—( IN2021589133 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Resolución de Alcance General

Resolución N° RES-DGA-352-2021

Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas con veinte minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General de Aduanas, de la solicitud contenida en oficio N° MS-DPRSA-0757-2021 del 17 de setiembre de 2021, suscrito por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicita a esta Dirección General de Aduanas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 42833-S Reglamento a la Ley 9703 del 15 de julio de 2019, Ley para la Prohibición del Poliestireno Expandido, se deje sin efecto la implementación de la Nota Técnica 0073 y en su defecto se implemente la Nota Técnica 269, únicamente para elpoliestireno expandido” y no como se solicitó originalmente en oficios Nos. MS-DPRSA-0364 -2021 del 10/05/2021 y MS-DPRSA-0914 -2021 del 03/06/2021.

Considerando

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficios Nos. MS-DPRSA-0364 -2021 del 10 de mayo de 2021 y MS-DPRSA-0914 -2021 del 03 de junio de 2021, ambos suscritos por el señor Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de Protección Radiológica y Salud Ambiental, del Ministerio de Salud, solicitó la implementación de la Nota Técnica 0073, con el fin de controlar la importación de envases y recipientes de poliestireno de las partidas 39.23 y 39.24.

3ºQue en cumplimiento a lo solicitado esta Dirección General de Aduanas emitió la resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021, mediante la cual se modificó la estructura del Arancel Nacional a doce dígitos, de las partidas 39.23 “Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico” y 39.24 “vajilla, artículos de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico”, según se detalló en el Anexo a esa resolución, realizándose las aperturas de las subpartidas necesarias para diferenciar los artículos plásticos que sean fabricados con poliestireno y en ese mismo acto se asoció la Nota Técnica N° 0073 al momento de la importación.

4ºQue las modificaciones fueron ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas en TICA.

5ºQue mediante oficio DGT-DTA-110-2021 del 20/09/2021, ante las diversas consultas que han surgido de la implementación en el Sistema Tica de la Nota Técnica 0073, a productos de poliestireno y dado que el Decreto Ejecutivo N°42833-S, en su artículo 5 establece la posibilidad de Exoneración de la Prohibición del Uso de Poliestireno Expandido, este Departamento informó al Ministerio de Salud que la exoneración de cita no es de aplicación en el Sistema Informático Tica, por corresponder la nota técnica N° 0073, única y exclusivamente para mercancías prohibidas, solicitadas por los diferentes entes gubernamentales, en el ejercicio de sus controles.

6ºQue ante esta situación como medida alterna, y a efecto de no afectar el comercio de productos que no sean de poliestireno expandido, esta Dirección sugirió la aplicación de la Nota Técnica 0269, así como Resolución de Alcance General Resolución RES-DGA-352-2021 la modificación de la descripción de los incisos arancelarios en el sentido de que la misma sea aplicada a los artículos solicitados de poliestireno expandido” y no “poliestireno como lo solicitó originalmente y así pueda esa Dirección en razón de su competencia, validar cuando aplica la presentación de la nota técnica de cita, así como la autorización de las excepciones que establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 42833-S.

7ºQue mediante oficio N° MS-DPRSA-0757-2021 del 17/09/2021, suscrito por el señor Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, en su condición de Director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental del Ministerio de Salud, acoge las recomendaciones antes planteadas y solicita se modifique los alcances de la resolución N° RES-DGA-248-2021 y se realicen los cambios necesarios en el Sistema Informático Tica.

8ºQue en atención a la solicitud antes citada, esta Dirección General de Aduanas procede a modificar la Resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021, en el sentido de que en lugar de:

Partida Arancaleria

Descripción

NT

3923.90.10.00.10

- - - De poliestireno

0073

3923.90.90.00.21

- - - - De poliestireno

0073

3924.10.90.00.21

- - - - De poliestireno

0073

 

Se lea correctamente:

Partida Arancaleria

Descripción

NT

3923.90.10.00.10

- - - De poliestireno expandido

0269

3923.90.90.00.21

- - - - De poliestireno expandido

0269

3924.10.90.00.21

- - - - De poliestireno expandido

0269

 

Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 y 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5 de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas Resuelve:

1   Modificar la descripción de los textos de los siguientes incisos arancelarios y según se detalla en el Anexo a esta resolución:

Partida Arancaleria

Descripción

3923.90.10.00.10

- - - De poliestireno expandido

3923.90.90.00.21

- - - - De poliestireno expandido

3924.10.90.00.21

- - - - De poliestireno expandido

 

2   Asociar la Nota Técnica 0269, al momento de la importación.

3   Eliminar la Nota Técnica 0073, al momento de la importación.

4   Las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5   En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución N° RES-DGA-248-2021 del 01/07/2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16/07/2021.

6   Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

7   Rige cinco días hábiles posteriores a su publicación

Gerardo Bolaños Alvarado, Director.—1 vez.—O.C. N° 4600037836.—Solicitud N° 299265.—( IN2021589427 ).

 

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

120-2021.—La doctora María de Los Ángeles Troyo, número de documento de identidad 1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ultraclox 24 fabricado por Haupt Pharma Latina S.R.L. de Italia para Bayer Health GmbH, con los siguientes principios activos: cloxacilina sódica 200 mg/7 ml y las siguientes indicaciones: para tratamiento de las mastitis en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021589299 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martin Salazar, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-setecientos cincuenta y ocho, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer para brindar los servicios de Escuela de enseñanza aeronáutica únicamente para la capacitación y adiestramiento de sus propias tripulaciones, para atender los vuelos regulares y no regulares de Avianca Costa Rica, en las siguientes modalidades: a) Instrucción teórica y práctica para pilotos para ala fija. b) Tripulantes de cabina y c) Habilitación para la formación y capacitación de instructores terrestres. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 66-2021, celebrada el 30 del mes de agosto del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 299014.—( IN2021589105 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 148-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:26 horas del 15 de setiembre del dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

    Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa

Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa

2º—Que mediante resolución número 86-2021 del 02 de junio de 2021 el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Air Canadá la suspensión temporal de las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

3º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-1914-2021 y VU-1915-2021, ambos del 20 de agosto de 2021, el señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2021; Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 13 de octubre de 2021 y Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 09 de octubre de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-141-2021 del 01 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito VU 1914-2021-E y VU 1915-2021-E, de fecha 20 de agosto del 2021, donde la compañía Air Canadá, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, 01 de septiembre al 13 de octubre del 2021.

    Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, del 01 de septiembre al 09 de octubre.

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, del 01 de septiembre al 31 de octubre del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

5º—Que mediante constancia de no saldo número 349-2021 del 26 de agosto de 2021, válida hasta el 25 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 06 de setiembre de 2021, se verificó que dicha compañía no se encuentra inscrita como patrono.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. Es importante mencionar que las suspensiones obedecen a motivos comerciales, cierre de fronteras y el impacto provocado en la industria por el Covid-19.

Ahora bien, se debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, solicitó suspensión de los servicios de pasajeros carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, según las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada

(...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF141-2021 del 01 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos los escritos VU 1914-2021-E y VU 1915-2021-E del 20 de agosto de 2021, donde la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 13 de octubre de 2021.

    Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 09 de octubre de 2021.

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 349-2021 del 26 de agosto de 2021, válida hasta el 25 de setiembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido el escrito registrado con los consecutivos de ventanilla única números VU 1914-2021-E y VU 1915-2021-E del 20 de agosto de 2021, mediante los cuales, la compañía Air Canadá cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez informó la suspensión temporal de sus vuelos regulares en las rutas:

    Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 13 de octubre de 2021.

    Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 09 de octubre de 2021.

    Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2021.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, así como la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del covid-19.

2ºSolicitar a la compañía Air Canadá que de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 70-2021, celebrada el 15 de setiembre del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 299009.—( IN2021589107 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 274, título N° 2266, emitido por el Liceo San Isidro en el año dos mil trece, a nombre de Velásquez Martínez Berling Karina, pasaporte N° C01282703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de documento de identificación, cuyo documento de identificación actual es: cédula de residencia N° 155834232224. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021588090 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de la Industria Cultural Obrera siglas SICULTOB al que se le asigna el código 1055-SI, acordado en asamblea celebrada el 02 de junio del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: Único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 782-SJ-98-SI del 30 de septiembre de 2021

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 02 de junio del 2021, con una vigencia que va desde el 02 de junio del 2021 al 30 de junio del 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Alberto Arnoldo Campos Barrantes

Secretaría General Adjunta

Ariel Quintana Ramírez

Secretaría de Conflictos

Telma Darkins Bucknam

Secretaría de Fiscalización y Vigilancia

Manuel Monestel Ramírez

Secretaria de Finanzas

Luis Ruiz Umaña

Secretaría de Actas y Coordinación

Rebeca Álvarez Arguedas

Secretaria de Educación y Capacitación Sindical

Vacante

Vocal 1

Ricardo Rojas Ortega

Vocal 2

Allen González Mejía

Vocal 3

Juan Barrantes Umaña

 

Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.— ( IN2021589362 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0006577.—Karol Chinchilla Rodríguez, casada, cédula de identidad N° 110280982, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alternativas de Salud Integral SASI S.A., cédula jurídica N° 3101459136, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Dulce Nombre, trescientos metros al norte de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBURA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hoteles, cabinas, cabañas, alojamientos, bed&beakfast, hostel, de hospedaje temporal. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021586998 ).

Solicitud Nº 2021-0007184.—Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez, cédula de residencia N° 172400229404, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Lebe AD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805032 con domicilio en Escazú, San Rafael Residencial Trejos Montealegre, Condominio Central Park, Torre 6, Apartamento 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAFIKI RAFIKI Pet Accessories

como marca de comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Collares, correas y ropa para mascotas. Reservas: No se hace reserva de los términosAccesorios para mascotas” y “Pet AccesoriesFecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el: 09 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587149 ).

Solicitud Nº 2021-0001628.—Ariel David Chaves Arias, soltero, cédula de identidad 113550592, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Mil Novecientos Cincuenta y Siete ORS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101780522, con domicilio en San José Central, La Uruca, 500 metros al sur del Depósito El Lagar, Edificio esquinero Oficentro La Uruca, Oficina N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Fruits G.F. Frutas y Verduras,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas, secas y cocidas. Reservas: reserva los colores dorado, rojo, negro, blanco, verde, amarillo, anaranjado, morado. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 22 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021587191 ).

Solicitud Nº 2021-0006498.—Carlos Mariano Arrea Anderson, casado una vez, cédula de identidad N° 105370951, en calidad de apoderado especial de Coriport, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561733 con domicilio en Liberia, Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado 12 kilómetros al oeste de la Ciudad de Liberia, Oficinas Administrativas de Coriport, S. A., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 36; 37; 39; 42; 43; 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 36: Servicios financieros relacionados con aeropuertos; en clase 37: Servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias.; en clase 39: Servicios de aeropuerto. Servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: Investigación técnica en el campo de la aeronáutica. Servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, enfocado específicamente a los brindados en aeropuerto; en clase 44: Servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 45: Servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587224 ).

Solicitud N° 2021-0007438.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Vebi Istituto Biochimico S.R.L., con domicilio en Via Desman, 43-FR. S. Eufemia I-35010 Borgoricco (Padua), Italia, solicita la inscripción de: MURIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, la jardinería con exclusión de los fertilizantes terrestres; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos; compuestos para la extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; sustancias curtientes; adhesivos (pegamentos) para uso industrial; aditivos químicos para insecticidas sólo para uso doméstico, urbano y de jardinería; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales, cera dental; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, es decir, insecticidas para uso civil, doméstico, veterinario y de jardinería; adhesivos para atrapar moscas y roedores solo para uso doméstico, urbano y de jardinería. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021587311 ).

Solicitud Nº 2021-0006985.—Nicole Alexander Loynaz Schroeder, casada una vez, cédula de identidad N° 11471-10470, con domicilio en Escazú, Guachipelín Residencial Pinar Del Río, casa Nº 266, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mente&Vida PSICOTERAPIAS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Consulta privada de terapia psicológica. Ubicado en Escazú, Guachipelín del Centro Comercial la Loma Real 25 metros sureste apartamento Nº 5 Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 3 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587364 ).

Solicitud Nº 2021-0006456.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BFY Brands LLC, con domicilio en: 79 Industrial Place Middletown, New York 10940 USA, Costa Rica, solicita la inscripción de: Do one better, como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carnes; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas; mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos compuestos principalmente por patatas, frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de patatas fritas, patatas fritas tipo crisps, chips de fruta, bocadillos a base de fruta, bocadillos a base de fruta para untar, chips de verdura, bocadillos a base de verdura, bocadillos a base de verduras para untar, chips de taro, bocadillos de cerdo, bocadillos de ternera, bocadillos a base de soja y en clase 30: café, , cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas saladas, pretzels, bocadillos inflados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, cacahuetes confitados, salsas para “dippearbocadillos, salsas, barritas. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021587510 ).

Solicitud Nº 2021-0006068.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en Alajuela, Del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: VK ENERGY DRINK

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas para energía. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587511 ).

Solicitud Nº 2021-0006565.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBD LISANATURA como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas labial, cremas cosméticas, vaporizables, vaporizadores corporales, parches cosméticos, y aceites para el cuidado de la piel, conteniendo extractos sólidos, líquidos y aceites esenciales de la planta cannabis sativa (cáñamo industrial). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021587539 ).

Solicitud Nº 2021-0007324.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLOTRIMAZOL B G, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos médicos de uso humano y veterinario, así como productos higiénicos, así como cremas dermatológicas de uso veterinario para tratamiento de afecciones cutáneas y lociones dermatológicas de uso veterinario para el tratamiento de afecciones cutáneas. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587540 ).

Solicitud N° 2021-0002208.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, quinientos metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos y preparaciones de tocador. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021587541 ).

Solicitud Nº 2021-0002210.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado especial de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, Distrito Primero (Curridabat), Cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISAN como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano y veterinarios, así como productos higiénicos de uso médico. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021587542 ).

Solicitud Nº 2021-0007321.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039877, con domicilio en: Barrio El Dorado en zona industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LISANATURA, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021587543 ).

Solicitud Nº 2021-0006518.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-661870, con domicilio en Alajuela, Grecia, distrito sétimo, puente de Piedra, Condominio Montezuma, casa número C-95, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSTRUYO

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, desarrollo de software como un servicio para elaborar presupuestos de proyectos de construcción, pre-calificaciones financieras para entidades financieras, trámites digitales para formalizaciones de créditos para entidades bancarias, diseños arquitectónicos de proyectos de construcción y gestión de contenidos y comercio electrónico para profesionales y proveedores del sector construcción e inmobiliario. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada CONSTRUYO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021587586 ).

Solicitud Nº 2020-0004487.—Luis Fernando Hernández Madrigal, divorciado, cédula de identidad 108080576, en calidad de Apoderado Especial de Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666862 con domicilio en Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL CERAMICON

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de pisos cerámicos, azulejos, materiales de construcción, artefactos sanitarios, artículos de plomería, y productos para decoración, así como su importación y comercialización, ubicado en Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, bodega Nº 9, 100 metros al este y 500 metros al norte de la Escuela Ulloa. Reservas: De los colores: rojo, azul, amarillo, verde, café oscuro, café claro. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021587608 ).

Solicitud Nº 2021-0008196.—Emilia Fernández Guardia, divorciada una vez, cédula de identidad 601030344 con domicilio en Curridabat, Cond.Habitu Nº407, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Nieta DEL GENERAL

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021587862 ).

Solicitud Nº 2021-0007875.—Andriu Brenes Flores, soltero, cédula de identidad 305110824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biosmatter Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825578 con domicilio en El Guarco, San Isidro, Calle Los Fonseca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smatter

como marca de fábrica y comercio en clase: 40 Internacional  para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento materiales con productos químicos. Tratamiento de materiales de desecho. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587880 ).

Solicitud 2021-0005855.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021587996 ).

Solicitud Nº 2021-0005854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de COCA-COLA FEMSA, S. A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KOF.COM como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales, ofrecidos en línea; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587997 ).

Solicitud Nº 2021-0005853.—Nestor Morera Viquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa De Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: KOF como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021587998 ).

Solicitud Nº 2021-0005099.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-627911 S.R.L., cédula jurídica 3-102-627911 con domicilio en San Francisco, 100 metros al sur y 50 metros al este de la sede de la Universidad ULACIT, residencial Tenerife, casa N° 6-A, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avogarden

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de alimentos, para consumo masivo. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021587999 ).

Solicitud N° 2021-0004985.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of América Inc., con domicilio en 4600 150Th Avenue Ne, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARIO KART como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 18; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas. Clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas. Clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorras con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada. Clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 12 de agosto del 2021. Presentada el: 03 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588000 ).

Solicitud Nº 2021-0005856.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S. A.B. DE C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: NUTENTA.COM

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y plataformas incluidas en la clase 9.; en clase 35: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales.; en clase 38: Servicios de Acceso a Plataformas de Comercio Electrónico en Internet; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS). Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021588002 ).

Solicitud N° 2021-0006052.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Water Global Solutions S. L., con domicilio en Avda. Quitapesares, N° 48, Villaviciosa de Odón, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: RAIN OF LIFE

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos para mineralizar el agua potable. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588003 ).

Solicitud N° 2021-0006240.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC., con domicilio en 8400 NW 36TH St. STE. 530, Doral, FL 33166, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HACETE LOS PUNTOS,

como señal de publicidad comercial en clases internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  clase 50: para promocionar las marcas SUBWAY, registro 261557:  clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En registro 261559: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. En Registro 261561: Clase 35: servicios de lealtad para el consumidor con fines comerciales, promocionales y publicitarios, a saber, ofrecimiento de programas de recompensas (incentivos) a los clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de lealtad para clientes y créditos, tarjetas de lealtad para la compra de bienes y servicios así como ofrecimiento de concursos, sorteos, rifas, juegos y premios; administración de un programa de recompensas (incentivos) que permita a los participantes obtener descuentos así como bienes y servicios complementarios a través de la membresía; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega a domicilio; servicios al por menor relacionados con alimentos y bebidas. Clase 43: servicios de restauración. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588004 ).

Solicitud Nº 2021-0006439.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en Ogden Road, Wheatley Hillsdn2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: EXLABESA

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos.; en clase 40: Tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021588005 ).

Solicitud Nº 2021-0007057.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Altunkaya Insaat Nakliyat Gida Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en 4. Organize Sanayi Bolgesi 83409 Nolu CAD. N° 8, Sehitkamil, Gaziantep, Turquía, solicita la inscripción de: Mahmood Rice como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Arroz. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588006 ).

Solicitud Nº 2021-0005440.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de Apoderado Especial de Gregory Pharmaceutical Holdings, INC. con domicilio en 501 Fifth Street, Bristol, Tennessee 37620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUE-EMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Ungüento tópico que contiene aceite de emú para aliviar el dolor articular o muscular. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588009 ).

Solicitud Nº 2021-0004854.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en Vía Las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: QUEEN LLANTAS Y NEUMÁTICOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas de rueda para motocicletas; neumáticos; neumáticos de motocicleta; neumáticos tubulares. Reservas: Colores: Pantone 1505 C (naranja) y Pantone negro C. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2021588011 ).

Solicitud N° 2021-0004600.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Alexander Michalzik, soltero, con domicilio en Wintergasse 144, 69469 Weinheim, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: BIOTIKON, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; vitaminas para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos; antioxidantes para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; proteínas para fabricar complementos alimenticios y alimentos dietéticos; compuestos y materiales químicos para la elaboración de cosméticos; proteínas para uso en la fabricación de cosméticos; productos químicos para la fabricación de cosméticos; emulsionantes para su uso en la fabricación de cosméticos; vitaminas para fabricar cosméticos; antioxidantes para fabricar cosméticos; ingredientes a base de colágeno para productos cosméticos; productos químicos para la fabricación de preparados de tocador; extractos botánicos y minerales para la fabricación de complementos alimenticios y alimentos dietéticos. Prioridad: Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588012 ).

Solicitud N° 2021-0004594.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona S. L. U., con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARATECH

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: verde, blanco y negro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588013 ).

Solicitud Nº 2021-0003621.Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Seagen Inc., con domicilio en 21823 30TH Drive S.E., Bothell Washington 98021 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TIVDAK como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 42. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos, en concreto, quimioterapéuticos y biofarmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes y trastornos inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología, trastornos gastroenterológicos y transplantología de órganos y tejidos. En clase 42: Investigación biotecnológica, en concreto, investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticas para su uso en seres humanos; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento de trastornos del sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el sistema respiratorio, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos para el diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer, enfermedades autoinmunes, trastornos inflamatorios, trastornos gastroenterológicos y para su uso en dermatología, oncología, hematología, oftalmología y trasplante de tejidos y órganos. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588014 ).

Solicitud Nº 2021-0003157.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Auteco Mobility S. A.S. con domicilio en VÍA LAS PALMAS KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MOTOMAX

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; publicidad; servicios de venta minorista en relación con motocicletas.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de partes de chasis y carrocerías de motocicletas; mantenimiento de motocicletas; mantenimiento y reparación de motocicletas; servicios de reparación en caso de avería de motocicletas. Reservas: Reserva de colores: Pantone 716 (amarillo mostaza), Pantoneblack 7C (gris) y blanco. Fecha: 1 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021588015 ).

Solicitud Nº 2021-0007072.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Luis Eduardo Vargas Montenegro, cédula de identidad 111290224 con domicilio en 400 metros al norte del edificio Asebanacio, Anselmo Llorente, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXSO

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación; servicios de mantenimiento; servicios de reparación; servicios de acondicionamiento y reacondicionamiento; todos los anteriores referidos a interiores y exteriores, casas, departamentos, oficinas, edificios. Fecha: 18 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588022 ).

Solicitud 2021-0007118.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Yara Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-005500 con domicilio en Oficentro Galicia, La Uruca, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARMONITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021588023 ).

Solicitud N° 2021-0007290.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOSURE como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Elaboración de informes comerciales en el ámbito de la seguridad alimentaria; auditoría de empresas en el ámbito de la fabricación de alimentos; evaluación empresarial de retiradas de productos de fabricación de alimentos. Servicios de publicidad, marketing y promoción, en particular publicidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento del equipo de cocina comercial]; asistencia comercial, servicios de gestión y administrativos, en particular servicios de análisis de datos comerciales [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, temperatura de los alimentos control, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y sanitización, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], consultoría empresarial [en particular en relación con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones eliminación de plagas y ollas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], preparación de informes comerciales [en particular relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos , fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reenvasado de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial, [en particular, relacionada con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y desempeño de las actividades comerciales. equipo de cocina], auditoría comercial [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, las retiradas de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento del equipo de cocina comercial], evaluaciones comerciales [en particular en relación con para la salud pública, la seguridad alimentaria, saneamiento alimentario, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como el estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], proporcionando información comercial en el campo de las redes sociales.; en clase 41: Educación y enseñanza, en particular impartición de cursos de formación [en particular organización y ejecución de programas educativos y de formación relacionados con la salud pública, la seguridad alimentaria, la sanidad alimentaria, la fabricación de alimentos, la retirada de productos de fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de alimentos, control de la temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral, desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como condición y rendimiento. de equipamiento de cocina comercial, organización de Webinars].; en clase 42: Servicios de control de calidad y autenticación, en particular control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento alimentario, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, limpieza y desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial], servicios de consultoría relacionados con el control de calidad [en particular en relación con la salud pública, la seguridad alimentaria, el saneamiento de los alimentos, la fabricación de alimentos, la preparación de alimentos, el almacenamiento de alimentos, el envasado y reembalaje de los alimentos, el control de la temperatura de los alimentos, el transporte y la entrega de alimentos, la limpieza, desinfección y desinfección completas, así como las infecciones control y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, reputación gestión, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento y estado y rendimiento de los equipos de cocina comercial]; software como servicio [SaaS], en particular para recopilar, auditar, simular, evaluar, monitorear, administrar, optimizar, analizar y reportar datos relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, sanidad alimentaria, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, empaque y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza, desinfección y desinfección integrales, así como control de infecciones y eliminación de plagas, gestión de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente , mantenimiento, condición y rendimiento de los equipos de cocinas comerciales; servicios de análisis de datos técnicos, en particular relacionados con la salud pública, seguridad alimentaria, saneamiento de alimentos, fabricación de alimentos, retiradas de fabricación de alimentos, preparación de alimentos, almacenamiento de alimentos, envasado y reembalaje de alimentos, control de temperatura de los alimentos, transporte y entrega de alimentos, limpieza integral y desinfección y desinfección, así como control de infecciones y eliminación de plagas, funcionamiento de restaurantes, gestión de la reputación, seguridad en el lugar de trabajo, seguridad del cliente, satisfacción del cliente, mantenimiento, así como la condición y rendimiento del equipo de cocina comercial; realización de servicios de muestreo y análisis para verificar la contaminación; servicios informatizados de análisis de alimentos; análisis bacteriológico; diseñar programas de seguridad alimentaria para otros. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588024 ).

Solicitud Nº 2021-0007332.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de National Soft de México S. de R.L. de C.V. con domicilio en calle 16 N° 91 por 5 y 18 diagonal Fraccionamiento Montecristo, C.P. 97133, Mérida, Yucatán, México, solicita la inscripción de: Soft Restaurant

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargables relacionadas con restaurantes, aplicaciones de software para teléfonos móviles relacionadas con restaurantes, programas de ordenador (software descargable) para el control y administración de restaurantes, plataforma de software para ordenadores dirigida a comensales para la realización de pedidos, reservaciones, pagos de cuentas, todas relacionadas con restaurantes. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588025 ).

Solicitud 2021-0008256.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AURA como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588028 ).

Solicitud Nº 2021-0007958.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASEPTO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Desinfectantes; preparaciones sanitizantes. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588029 ).

Solicitud Nº 2021-0007534.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Syam Cosmetics S. A.S. con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA Sur-40 Bodega 140, La Estrella, Antioquia, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: SYAM COSMETICS

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Foam (espuma antipolusión) y drywash (Shampoo de brochas). Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588030 ).

Solicitud Nº 2021-0007485.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en Carrera 54 N° 79 AA SUR - 40 Bodega 140, La Estrella, Antioquía, Colombia, 05546, Colombia, solicita la inscripción de: MUNDO WIKI

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y cremas hechas a base de carbón activado. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de  2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588031 ).

Solicitud N° 2021-0007435.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Grainpro Inc., con domicilio en 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GP,

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 19; 22; 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: bolsas y bolsas de plástico para envasar productos agrícolas y muestras agrícolas; bolsas y sacos de papel; todos los anteriores incluidos en la clase 16; en clase 19: estructuras modulares no metálicas con cubiertas flexibles para almacenamiento agrícola, comercial o industrial; estructuras no metálicas utilizadas en la conservación, almacenamiento y secado de productos agrícolas; estructuras no metálicas utilizadas para controlar la humedad y el oxígeno; estructuras no metálicas con tapas herméticas; todos los anteriores incluidos en la clase 19; en clase 22: bolsas y forros herméticos; bolsas resellables; empaques, bolsas, estuches y revestimientos especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno; todos los anteriores incluidos en la clase 22; en clase 35: servicios de venta minorista y venta minorista en línea en el ámbito de productos utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de productos agrícolas; servicios de consultoría y asesoría en el campo de las operaciones comerciales agrícolas; en clase 39: servicios de embalaje y almacenamiento de productos agrícolas; alquiler de embalajes y almacenamiento utilizados para productos agrícolas. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588032 ).

Solicitud N° 2021-0008208.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Lans Sociedad Anónima de Capital Variable, cédula jurídica N° 6141406991045, con domicilio en El Salvador, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LANS Despacho de Abogados

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y asesoría jurídica. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588065 ).

Solicitud N° 2021-0007265.—Amelia Hidalgo López, casada en dos nupcias, cédula de identidad N° 111060445, con domicilio en Montes de Oca, San Rafael, frente al Parque del Este, Condominio Altos de Sabanilla casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caoba

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, álbumes de fotografías, fotografías escolares, fotografías enmarcadas, álbumes de fotografía personales y fotografías enmarcadas y sin enmarcar. Clase 41: Producción de audio, video y multimedia y servicios de fotografía, fotografía aérea, servicio de videografía aérea, servicio de edición de audio y video, edición de fotografías y clases de fotografía. Reservas: de los colores: café, turquesa, anaranjado, blanco y negro. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 11 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588068 ).

Solicitud 2021-0007354.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderada especial de Andrea Mora Peralta, casada una vez, cédula de identidad 112470566 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, Condominio del Río, casa número siete, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ayana Spa

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de yoga, pilates y relajación; en clase 44: Servicios médicos / Servicios de spa, masajes, cuidados de la salud relacionado con terapias alternativas tales como terapias de relajación, masajes terapéuticos, masajes relajantes, masajes deportivos, exfoliaciones corporales, faciales, depilaciones, meditación, tratamientos estéticos de cuidado de uñas y del cabello. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588069 ).

Solicitud Nº 2021-0007432.—Edgar Arguedas Quesada, casado una vez, cédula de identidad 303100619, en calidad de apoderado generalísimo de DECOMAR S. A., cédula jurídica 3101308028, con domicilio en Turrialba, 150 metros oeste Oficinas del ICE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DECOMAR Construimos con usted,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de materiales para la construcción, ferretería y acabados para la construcción, pisos porcelanatos loza sanitaria, tablilla PVC y afines. Ubicado en Turrialba, Paraíso frente a campo Ayala, San José, San Sebastián y Liberia. Reservas: de los colores rojo, naranja y gris. Fecha: 25 de agosto del 2021. Presentada el: 17 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588097 ).

Solicitud N° 2021-0007982.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Grupo LX Inmobiliaria CR S. A., cédula jurídica N° 3101729384, con domicilio en Country Club N° 1, 100 metros norte y 100 metros norte y 100 metros este del Restaurante Villa Rey, Costa Rica, solicita la inscripción de: LX

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios y de correduría de bienes raíces. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 15 de setiembre del 2021. Presentada el: 02 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588098 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004677.—Jian Zhi Zhen, cédula jurídica N° 801120248, en calidad de apoderado generalísimo de Mundo Iluminación S. A., cédula jurídica N° 3101719986 con domicilio en domicilio social en San José, San José distrito Tercero Hospital, Calle Doce, Avenida Diez, frente a Restaurante Kingston, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUXA

como marca de comercio en clases 11 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Grifería; lavamanos (parte de instalaciones sanitarias); inodoros; duchas eléctricas para bañarse, acabados y materiales para baño, aparatos sanitarios de acero inoxidable, puertas de ducha, pila de lavados; en clase 19: Porcelanato (pisos). Reservas: Este diseño se usará en todo tamaño, con la combinación de colores en la siguiente manera: fondo negro con la palabra LUXA en letras blancas, tipo de fuente de letra: Azonix. Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588075 ).

Solicitud Nº 2021-0007483.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de MHCS con domicilio en 9 Avenue de Champagne, 51200 Epernay, Francia, solicita la inscripción de: CHANDON APÉRITIF

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas; vinos; vinos espumosos. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588166 ).

Solicitud N° 2021-0006054.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de La Esquina del Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101190498, con domicilio en Escazú, Guachipelín, novecientos metros norte del BAC San José, Centro Comercial Plaza Mundo, Local Siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: AROMA DE LA ESQUINA DEL CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; bebidas a base de café. Reservas: Se reserva el derecho de utilizar el logo en cualquier combinación de colores. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588167 ).

Solicitud Nº 2021-0007976.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Entrelaza Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102799984, con domicilio en Catedral Barrio, González Lahmann, avenida 8, entre calles 23 y 25, NO 2354, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: entrelaza,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software) con fines didácticos y educativos; en clase 16: Material impreso educativo; material de instrucción y material didáctico; libros impresos; en clase 25: Camisetas y prendas de vestir, entrelaza calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes educativos; en clase 41: Servicios de formación, a saber, cursos, programas, certificaciones de formación, talleres; servicios de asesoría y preparación de programas de corresponsabilidad (responsabilidad social) empresarial; cursos de formación para jóvenes en materia de preparación para el empleo; concursos y premiaciones de innovación educativa o tecnológica. Reservas: de los colores: lila y verde. Fecha: 14 de septiembre del 2021. Presentada el: 2 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588168 ).

Solicitud Nº 2021-0007728.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima con domicilio en del Restaurante El Chicote, en Sabana Norte, 100 metros norte, 50 metros oeste y 400 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de marina (servicios de atraque), restauración (alimentación), hospedaje temporal; educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales, todos los anteriores a ser prestador en el Golfo Papagayo. Ubicado en San José del Restaurante El Chicote en Sabana norte, 100 al norte, 50 al Oeste y 400 al norte. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588169 ).

Solicitud Nº 2021-0007727.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101396148, con domicilio en: del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios a ser prestados en el Golfo Papagayo. Reservas: no hace reserva del término “PAPAGAYO”. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588170 ).

Solicitud 2021-0007726.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAHÍA PAPAGAYO BP como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales, servicios a ser prestados en el Golfo Papagayo. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588202 ).

Solicitud Nº 2021-0007977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Fundación Dehvi, cédula jurídica N° 3006622359, con domicilio en: avenida primera, calles 29 y 33, número 2953, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN DEHVI Desarrollo Humano Vital

como marca de servicios en clases: 35, 36, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales y los programas de responsabilidad social que dichos negocios comerciales brinden; en clase 36: servicios de recaudación de fondos; en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: guarderías para cuido de menores. Reservas: de los colores: lila, verde, celeste y negro. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021588203 ).

Solicitud N° 2021-0006939.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Intradevco Industrial S. A., con domicilio en Av. Producción Nacional N° 188, Chorrillos, Lima, Perú, solicita la inscripción de: LIGA DE LA LIMPIEZA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos para perfumar el ambiente. Reservas: azul, celeste, rojo, y vino. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588204 ).

Solicitud Nº 2021-0007306.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010; y Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad 113590010 en calidad de Apoderado Especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, ON M5H 1H1, Canadá, solicita la inscripción de: Scotiabank

como Marca de Fábrica y Servicios en clase s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas, funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras; aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago; aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad, incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales, estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas, boletines electrónicos y libros electrónicos; en clase 35: Venta y comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría, asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones; gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber, provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software (aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión presupuestaria a través de una red informática global y por medios electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones; asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal; asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas; servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones, servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet, servicios de autoridad de certificados, servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales, servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación; cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación; servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito, crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en empresas conjuntas y alianzas para llevar a cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico; servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.; en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de transmisión de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación, organización y gestión de documentos, materiales e información financieros; proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad, incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de aplicaciones de software. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588205 ).

Solicitud Nº 2021-0008149.—María José Fernández Alvarado, soltera, cédula de identidad 112820870 con domicilio en de Hatillo 6, Paseo Simón Bolívar, casa número 46, a mano derecha, color blanco con verde de dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Korai

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, bisutería, piedras preciosos y bisutería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: Color: Rosado. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021588287 ).

Solicitud Nº 2021-0003139.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de La Recetta Soluciones Gastronómicas Integradas S.A.S., con domicilio en: vía Siberia Bogotá km 1.5, Parque Industrial San Miguel bodega 5, Cota- Cundinamarca, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: BISTRO

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias; hielo, arroz, azúcar, salsa de tomate, mayonesa, panes. Fecha: 07 de septiembre de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021588348 ).

Solicitud N° 2021-0006689.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Belina Nutrición Animal S.A., cédula jurídica N° 3101629298, con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bigotes Alimento para gato,

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para gatos, comida para gatos. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021588349 ).

Solicitud Nº 2021-0003291.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Nuqul Brothers Company Limited, con domicilio en P.O.Box. 154, AMMAN 11118, Jordania, solicita la inscripción de: STERI WASH,

como marca de comercio en clase(s): 3 internacionales), para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021588350 ).

Solicitud Nº 2021-0007767.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Belina Nutricion Animal S. A., cédula jurídica 3101629298 con domicilio en frente a la Bomba Pacific, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELINA Rabbit Plus

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comida para conejos. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021588351 ).

Solicitud 2021-0008112.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cedula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Máxima Asset Management International, Ltd. con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) Internacional(es), solicita la inscripción de: Café Dorado

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 30: Café. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, verde, café y naranja. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021588352 ).

Solicitud 2021-0006582.—Mauricio Guardia Gutiérrez, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 104730238, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cédula jurídica 3007045587, con domicilio en Central Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO de MEDICOS y CIRUJANOS

como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: La fiscalización del ejercicio profesional del Médico Cirujano Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021588787 ).

Solicitud Nº 2021-0001771.—María Esther Chacón Quirós, casada una vez, cédula de identidad 113180292, con domicilio en 80 metros oeste del Bar Mi Parcela, casa de dos pisos, portón negro con techo de tejas falsas. San Juan, Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCATIVAH,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, capacitación, servicios de consultoría en educación. Fecha: 7 de abril del 2021. Presentada el: 25 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588805 ).

Solicitud Nº 2021-0008215.—Arturo Jesús Baltodano, casado una vez, cédula de identidad N° 106640104, en calidad de apoderado generalísimo de BCR Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101749576 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, exactamente en Barrio Los Yoses, de la Embajada de Italia 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prosperando Generando valor y desarrollo profesional.

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de exposiciones virtuales o presenciales con fines educativos, organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021588848 ).

Solicitud N° 2021-0008468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A., otra identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL Numancia, Número 187, P. 5, 08034, Barcelona, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLENOSAN como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agente Antiplaquetario para la prevención en la formación de coágulos en paciente con antecedente, riesgo o presencia actual de un infarto del corazón. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588854 ).

Solicitud N° 2021-0005089.—Natalia Gutiérrez Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Luis Fernando Sanabria Marín, soltero, cédula de identidad N° 110790965, con domicilio en Coronado, Patalillo Condominio Normandía Casa 16, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiquiticos PEQUEÑOS GRANDES TALENTOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación, entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo, naranja, celeste, morado, fucsia y amarillo. Fecha: 10 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021588861 ).

Solicitud No. 2021-0007576.—Gustavo Otárola Rojas, casado una vez, cédula de identidad 107710355 con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros al sur del Colegio de Microbiólogos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Test

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 35; 36; 38; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Base de datos informáticas (compilación y sistematización de datos; en clase 36: Estudios socioeconómicos y de capacidad financiera; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones y transferencia de datos; en clase 42: Desarrollo y diseño de software; en clase 45: Servicios de investigación sobre personas para mitigar riesgos (seguridad) Reservas: No. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021588874 ).

Solicitud Nº 2021-0007150.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sunrise Union Holdings, Inc con domicilio en Calle 17, Santa Isabel, Cofrisa N° 6, Local 4, Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MOTOFIX RUEDA SEGURO

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación y reparación; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; servicio de recarga de baterías vehículos, estaciones de servicio de vehículos; servicio de reparación y mantenimiento de averías de vehículos y motocicletas. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021588878 ).

Solicitud Nº 2021-0007737.—Daniela Auxiliadora Rivera Brenes, casada una vez, cédula de identidad N° 112120967, con domicilio en Paraíso, Birrisito frente a Super El Pueblo, Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: CMA CROWN MODELS Academy

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Enseñanza de modelaje, ubicado en Desamparados, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros al sur, Altos Tienda El Parque. Reservas: Colores: Negro, dorado, blanco. Fecha: 6 de setiembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589070 ).

Solicitud Nº 2021-0008213.—Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 105250186, en calidad de apoderado especial de Packsys Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102790119, con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Boulevard Ernesto Rohrmoser, edificio Sabana Business Center, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: packsys

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589127 ).

Solicitud 2021-0005655.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Porco Fino, Sociedad Anónima con domicilio en Rio Abajo calle 8va local N°16, Panamá, solicita la inscripción de: PORCO FINO como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos a base de cerdo. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589132 ).

Solicitud Nº 2021-0008335.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 801300679, con domicilio en Urb. Quinta Guayabos, casa 1413, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BlessedHome

como marca de fábrica en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589135 ).

Solicitud 2021-0007671.—Isayana Murillo Arias, divorciada una vez, cédula de identidad 503390097, con domicilio en Cañas, Barrio San Cristóbal, 25 metros este de Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANHELOS DEL CORAZÓN ARTE Y MANUALIDADES

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a manualidades, artesanías, pintura. Ubicado en Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, 25 metros este de la Cruz Roja. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589159 ).

Solicitud N° 2021-0007433.—Andrea Víquez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad N° 111090221, en calidad de apoderado generalísimo de Farmaguirre, cédula jurídica N° 3101818375, con domicilio en Ruta Nacional N° 21, frente al Templo Católico de Jicaral Centro, Lepanto, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMAGUIRRE

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Farmacia, comercialización de todo tipo de medicamentos, productos macrobióticos, venta de insumos médicos. Ubicado en Jicaral, Lepanto, Puntarenas, frente al Templo Católico. Fecha: 9 de septiembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589169 ).

Solicitud Nº 2021-0007472.—Timy Jesús Valverde Cruz, casado una vez, cédula de identidad N° 401720533, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Vivi, casa L-23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: M A MECHANICAL ART SINCE 1927

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger servicios de reparación y restauración de vehículos. Reservas: Se reservan los colores: azul navy, rojo y blanco. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021589171 ).

Solicitud Nº 2021-0005413.—Lauren Leandro Castillo, soltera, cédula de identidad N° 104790919, en calidad de apoderado especial de Industrias de Óptica Prats Sociedad Anónima con domicilio en Madrid, Calle Vigil, número 24, 28052 Madrid, España, solicita la inscripción de: VIMAX visión to the max

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes Oftálmicas. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589172 ).

Solicitud Nº 2021-0007908.—Ana Elisa Amador León, casada, cédula de identidad N° 105950120, en calidad de apoderada especial de Alinter Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101315924 con domicilio en Curridabat de la BMW cien metros este y ciento cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTOS SON LOS MÍOS como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, detergentes, jabones en cilindro, lavaplatos, un desinfectante en relación con las marcas Irex 72021 e Irex (diseño) 254896. Fecha: 09 de setiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589191 ).

Solicitud N° 2021-0007962.—Bryan Román Didier Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 110510934, con domicilio en Moravia, Residencial Jardines de Moravia, casa N° 68 solicita la inscripción de: FINCA Rata Palo WOODDEN LEG FARM,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores verde y negro. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589193 ).

Solicitud Nº 2021-0007030.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication CO. LTD. con domicilio en N° 1, Vivo Road, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: APEX como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos inteligentes; teléfono móviles; accesorios para teléfonos móviles; rastreadores de actividad que se llevan puestos; cubiertas para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; películas protectoras adaptadas para pantallas de teléfonos celulares; teléfonos inteligentes que se llevan puestos; soportes adaptados para teléfonos móviles; computadoras tipo tableta; anteojos inteligentes; relojes inteligentes; computadoras que se llevan puestas; parlantes inalámbricos; audífonos; auriculares; auriculares inalámbricos; audífonos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; palo para autofotos (selfie stick); cables USB; cables USB para teléfonos celulares; adaptadores de corriente; baterías; eléctricas; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de batería para teléfonos móviles; televisores inteligentes; computadoras portátiles (tipo notebook); pantallas para teléfonos móviles; bancos de energía; bandas inteligentes; chips [circuitos integrados]; chips electrónicos. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021589207 ).

Solicitud Nº 2021-0007513.—Teresita Pérez Carranza, casada una vez, cédula de identidad 303280979 con domicilio en Dulce Nombre, Urbanización Vistas de Dulce Nombre, de la entrada principal 50 metros sur, 50 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMOCIONES DE COLORES

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres educativos sobre educación emocional, dirigido a niños, adolescentes, jóvenes y adultos. Fecha: 2 de setiembre de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589235 ).

Solicitud Nº 2021-0007293.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: INA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589274 ).

Solicitud Nº 2021-0005984.—Shih Min Lin Chang, cédula de identidad N° 801060502, en calidad de apoderado especial de Yu (nombre) Song (único apellido por razón de su nacionalidad), cédula de residencia N° 115600751616, con domicilio en vecino de San José, Zapote, edificio de dos pisos ubicado en frente de la Tienda Gollo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phomsu

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: alarmas antirrobo; volantes para automóviles; amortiguadores; asiento de automóviles; pastillas de freno Reservas: se reserva el color azul y rojo Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589275 ).

Solicitud 2021-0006944.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Innovation Holding Ltd, con domicilio en General – Guisan – Strasse 6, 6300, Zug, Suiza, solicita la inscripción de: DON LUCAS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocio financieros, monetarios e inmobiliarios, en especial financiamiento y otorgamiento de créditos para la construcción. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los servicios que ampara. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021589277 ).

Solicitud Nº 2021-0007066.—Luis Fernando Monge Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 107320884, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica N° 4000001902 con domicilio en Avenidas Siete y Nueve, Calle Nueve, frente al Parque España, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puntos SEGUROS INS PLAN DE LEALTAD

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reconocer a los clientes su lealtad y preferencia, mediante una iniciativa con la cual puedan obtener beneficios tangibles que colaboren con la fidelización del cliente (Puntos Seguros INS Plan de Lealtad). Reservas: De los colores: verde claro, azul y gris. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021589278 ).

Solicitud N° 2021-0008228.—Stuart Cedeño Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 107570557, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-811920 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102811920, con domicilio en Escazú San Rafael, Guachipelín, Edificio VMG Piso Dos Oficina Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR. CEVICHE

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ceviche el cual se puede preparar al gusto del cliente, así como la venta de diferentes platillos preparados con ceviche. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, frente al antiguo Edificio Municipal, contiguo a Super Tega. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, azul marino, naranja, coral, turquesa. Fecha: 23 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021589293 ).

Solicitud N° 2021-0006018.—Edgardo Arce Soto, soltero, copropietario y Joan Steven León Alfaro, soltero y copropietario, con domicilio en Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia, Costa Rica y Aurora, de la escuela, 100 metros oeste, 300 metros sur y 25 metros este, 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KoHi, Café de especialidad,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café; café en grano; café molido; bebidas en base de café; café tostado. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021589331 ).

Solicitud Nº 2021-0008207.—Manuel Antonio Borge Carvajal, divorciado tres veces, cédula de identidad N° 600860504, en calidad de apoderado generalísimo de Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088294, con domicilio en La Unión, San Diego, primer nivel de la Torre Número Uno del Oficentro Terra Campus Corporativo (contiguo a Terramall), Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRITO SAN JUAN CONDOMINIO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de lotes en condominio. Ubicado en Cartago, La Unión, San Juan, frente al Colegio Anglo, condominio Distrito San Juan. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589339 ).

Solicitud Nº 2021-0008388.—Juan Manuel Flores, Pasaporte AC271465, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-812946 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102812946 con domicilio en Quepos, Hatillo, carretera treinta y cuatro, doscientos metros sur, después de Río Hatillo Viejo, cincuenta metros sur de Condominio Las Brisas, casa color beige número veinte, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mi Querido Buenos Aires, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante ubicado en Puntarenas, Quepos, Hatillo, carretera 34, 200 metros sur después de Río Hatillo Viejo, 50 metros de Condominio Las Brisas, casa color beige número 20. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 28 de septiembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589354 ).

Solicitud 2021-0007312.—Gerardo Andrés Camacho Quirós, cédula de identidad 111700956, en calidad de apoderado especial de El Ya Llego al Coco Limitada, cédula jurídica 3102708676 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, setenta y cinco metros sur de Villas Nacazcol, en oficina de Pizarro Asociados Abogados, Carrillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fuego Azul Private Chef & Catering Playas del Coco

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de chefs de cocina a domicilio Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021589356 ).

Solicitud N° 2021-0008111.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Cafe Avestruz,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: café, naranja, amarillo y blanco Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021589360 ).

Solicitud N° 2021-0008110.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 108490717, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., con domicilio en Chera Chambers Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: Triángulo de oro

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Reservas: Colores: Celeste, dorado, amarillo, verde claro, café y negro. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021589361 ).

Solicitud N° 2021-0007460.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coca Cola RETORNABLE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021589368 ).

Solicitud Nº 2021-0008089.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bioiberica S.A.U. con domicilio en C/Antic Camí De Tordera, Núm. 109-119, 08389 Palafolls, Barcelona, España, solicita la inscripción de: ImPROmune

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, complementos nutricionales y sustancias dietéticas para uso veterinarios, medicamentos veterinarios. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021589378 ).

Solicitud N° 2021-0008193.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Cefamax como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589382 ).

Solicitud Nº 2021-0008185.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa Ana Tepetitlán, número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Meloximax, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021589383 ).

Solicitud Nº 2021-0008191.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Zoo, S. A. de C.V con domicilio en carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Difluxina como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589385 ).

Solicitud Nº 2021-0008195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Zoo S.A. de C.V., con domicilio en: carretera a Santa Ana, Tepetitlán, número 2200, Santa Ana, Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Biocef, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y productos médicos para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; emplastos y material para apósitos para uso veterinario. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021589386 ).

Cambio de Nombre 144241

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sercotel S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V. por el de Sercotel S. A. de C.V., presentada el día 05 de Julio del 2021 bajo expediente 144241. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0002215 Registro 104776 TELCEL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2002- 0006312 Registro 141417 TELCEL MOVILES en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2002- 0006313 Registro 141418 TELCEL MOVIL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2002- 0006315 Registro 141419 TELCEL MOVILES en clase(s) 16 Marca Denominativa, 2002- 0006316 Registro 141420 TELCEL MOVIL en clase(s) 16 Marca Denominativa, 20020006318 Registro 141421 TELCEL MOVILES en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2002- 0006319 Registro 141422 TELCEL MOVIL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2002- 0006321 Registro 141423 TELCEL MOVILES en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2002- 0006322 Registro 141424 TELCEL MOVIL en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2002- 0006327 Registro 141425 TELCEL MOVILES en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2002- 0006328 Registro 141426 TELCEL MOVIL en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2002- 0006330 Registro 141427 TELCEL MOVILES en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2002- 0006331 Registro 141428 TELCEL MOVIL en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2003- 0000076 Registro 140138 AMIGO en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2003- 0006479 Registro 149400 TELCEL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2003- 0006481 Registro 149361 TELCEL en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2003- 0006483 Registro 149357 TELCEL en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2003- 0006485 Registro 149358 AMIGO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0006487 Registro 149389 AMIGO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2003- 0006488 Registro 149359 AMIGO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2003- 0006490 Registro 149360 AMIGO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2003- 0006492 Registro 149355 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2003- 0006495 Registro 149352 TELCEL en clase(s) 35 Marca Mixto, 20030006497 Registro 149351 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2003- 0006498 Registro 149246 TELCEL en clase(s) 42 Marca Mixto, 2004- 0000184 Registro 165337 TELCEL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2004- 0008924 Registro 157181 TELCEL en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2005- 0000324 Registro 165269 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0001429 Registro 157637 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0001430 Registro 157498 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001431 Registro 157215 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001434 Registro 160704 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0001435 Registro 157505 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0001437 Registro 160637 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2005- 0001438 Registro 157513 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001439 Registro 157497 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001440 Registro 157493 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0001441 Registro 157492 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0001443 Registro 157512 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001444 Registro 157495 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001447 Registro 157507 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0001449 Registro 160703 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2005- 0001450 Registro 157506 TELCEL DIRECTO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0001451 Registro 157341 TELCEL DIRECTO en clase(s) 25 Marca Mixto, 2005- 0001452 Registro 160484 TELCEL DIRECTO en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0001453 Registro 157496 TELCEL DIRECTO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002765 Registro 157515 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002769 Registro 157510 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0002770 Registro 166881 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002771 Registro 157508 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0002772 Registro 166882 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002776 Registro 157494 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002782 Registro 165272 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002783 Registro 157509 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2005- 0002784 Registro 157499 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002790 Registro 173859 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002791 Registro 166975 TELCEL en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0002797 Registro 220995 AMIGO KIT en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0002798 Registro 217748 AMIGO KIT en clase(s) 16 Marca Mixto, 2005- 0008728 Registro 161881 datum en clase(s) 9 Marca Mixto, 2005- 0008727 Registro 161882 datum en clase(s) 38 Marca Mixto, 2005- 0008844 Registro 161070 datum en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2005- 0008848 Registro 161071 datum en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000650 Registro 163707 RECARGAS en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000651 Registro 163706 RECARGAS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0000655 Registro 186773 MOVIL TV en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000658 Registro 163654 S speedymovil en clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0000659 Registro 163525 S SPEEDYMOVIL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0000850 Registro 163487 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto, 2006- 0000854 Registro 163642 IDEAS TV en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0000855 Registro 163584 IDEAS TELEVISION en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0000856 Registro 163484 IDEAS TELEVISION en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0000857 Registro 163529 IDEAS TV en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0001057 Registro 163481 OFICINA MOVIL en clase(s) 9  Marca Denominativa, clase(s) 38 Marca Denominativa, TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0002174 Registro 163658 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0002175 Registro 163659 RESCATEL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0002176 Registro 163660 RESCATEL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0002177 Registro 163661 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0002178 Registro 163662 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003548 Registro 163477 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003549 Registro 163476 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0004908 Registro 197473 IDEAS ALO en 2006- 0001058 Registro 163488 OFICINA MOVIL en 2006- 0002172 Registro 163657 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0002174 Registro 163658 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Mixto, 2006- 0002175 Registro 163659 RESCATEL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0002176 Registro 163660 RESCATEL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0002177 Registro 163661 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0002178 Registro 163662 TIP TELEFONIA INTERIOR PREPAGADA en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003548 Registro 163477 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0003549 Registro 163476 PRODUCTIVIDAD MOVIL en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2006- 0004908 Registro 197473 IDEAS ALO en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2008- 0007435 Registro 183214 TELCEL en clase(s) 9 Marca Mixto, 2008- 0007436 Registro 183213 TELCEL en clase(s) 41 Marca Mixto, 2008- 0007437 Registro 183212  TELCEL en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2008- 0007438 Registro 183210 TELCEL en clase(s) 41 Marca Denominativa, 2008- 0007439 Registro 222487 AMIGO en clase(s) 41 Marca Mixto, 2008- 0007440 Registro 183209 AMIGO en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2008- 0007441 Registro 183207 AMIGO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2014- 0000573 Registro 249454 DIA TV en clase(s) 38 41 Marca Mixto, 2016-0005544 Registro 256233 BEON en clase(s) 38 41 Marca Denominativa, 2017-0006907 Registro 276537 AL CASH CASH en clase(s) 38 Marca Mixto y 2005-0001445 Registro 160636 TELCEL DIRECTO en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta 10 dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021589012 ).

Cambio de Nombre Nº 144989

Que Alejandro Batalla Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 105250186, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Bali Gris S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bufete Batalla & Asociados S. A. por el de Sociedad Bali Gris S. A., presentada el día 12 de agosto del 2021 bajo expediente 144989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003427 Registro Nº 194141 Batalla | ABOGADOS en clases 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, registradora.—1 vez.—( IN2021589179 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1065.—Ref: 35/2021/2715.—Sergio Martén Ulate Rojas, cédula de identidad 2-0473-0664, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Santa Rosa, de la escuela tres kilómetros al este, casa de baldosas color papaya. Presentada el 28 de abril del 2021. Según el expediente 2021-1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589098 ).

Solicitud N° 2021-2401.—Ref.: 35/2021/4973.—Maynor De Jesús Quirós Sandoval, cédula de identidad N° 1-0822-0203, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, costado oeste de LA Iglesia Católica. Presentada el 08 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2401. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589153 ).

Solicitud N° 2021-2481.—Ref.: 35/2021/5182.—Justine Andrey Aparicio González, cédula de identidad N° 604530400, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Palma, trescientos metros al este de la Escuela de La Palma. Presentada el 20 de setiembre del 2021, según el expediente N° 2021-2481. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589209 ).

Solicitud Nº 2021-2007. Ref.: 35/2021/4607.—Álvaro Ignacio Garita Montero, cédula de identidad N° 202590546, solicita la inscripción de:

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X    3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, San Miguel, de la escuela, 150 metros oeste, contiguo a la plaza de deportes. Presentada el 29 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-2007. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589284 ).

Solicitud N° 2021-2280.—Ref: 35/2021/5023.—Luis Alonso Barrantes Cordero, cédula de identidad N° 1-1403-0140, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Los Ángeles, frente a Restaurante Los Pilones, en Finca Las Palmas, en la entrada a la finca existen portones rojos. Presentada el 27 de agosto del 2021. Según el expediente N° 2021-2280. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021589297 ).

Solicitud Nº 2021-2474.—Ref.: 35/2021/5286.—José Mariano Clachar Ruiz, cédula de identidad 110510792, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio La Guanislama, del Plantel del COSEVI, 500 metros sur, a mano izquierda, portón de malla, Finca La Bribona. Presentada el 17 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021589309 ).

Solicitud Nº 2021-2422. Ref.: 35/2021/5002.—Albín Antonio Cambronero Benavides, cédula de identidad N° 1-0644-0002, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia Sarapiquí, Puerto Viejo, San Julián, frente a la Iglesia Luterana Costarricense. Presentada el 10 de setiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2422. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2021589341 ).

Solicitud Nº 2021-2431.—Ref: 35/2021/5076.—Johnny del Carmen Badilla Chinchilla, cédula de identidad N° 107890176, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Estación Rudín, setecientos metros norte de la entrada a Rudín, sobre la ruta treinta y dos. Presentada el 14 de septiembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2431. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021589394 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asosiciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Pro Bri Bri de El Puente, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Servir como un centro de recursos comunitarios que atiende las necesidades básicas de la población indígena bribri en Talamanca siempre en pro de la salud y bienestar de dicha población la cual es llamada comunidad bribri de El Puente. Cuyo representante, será el presidente: Kent Gledhill, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 85622 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 345598, tomo: 2021, asiento: 406870, tomo: 2021, asiento: 332111.—Registro Nacional, 27 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-143049, denominación: Asociación Templo Bautista de Higuito de Desamparados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 483861.—Registro Nacional, 16 de setiembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021589218 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-731720, Federación De Jiu Jitsu Tradicional, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: FEDERACIÓN DE JIU JITSU. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 616482.—Registro Nacional, 29 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589268 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-108051, denominación: Asociación Encuentro Matrimonial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 566438.—Registro Nacional, 28 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589308 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-170448, denominación: Asociación Pre Escolar los Olmos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 592348.—Registro Nacional, 29 de setiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez.—1 vez.—( IN2021589320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-541990, denominación: Asociación Cristiana La Puerta Abierta del Alfa y Omega Primera de Corintios Dieciséis: Nueve. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 214071.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589328 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno del Adulto Mayor Inmaculada Concepción de Concepción de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas de la tercera edad un lugar para su reunión y esparcimiento, promover una mayor comprensión y compromiso de los habitantes del distrito de Concepción de San Rafael de Heredia con su población adulta mayor. Cuyo representante, será el presidente: Ana Julieta de la Trinidad Ramírez Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 504271.—Registro Nacional, 23 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento Quercus, con domicilio en la provincia de: San José-Dota, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger los ecosistemas para asegurar su adecuada reproducción natural y en paralelo su uso productivo equilibrado ético, justo y limitado de acuerdo con las leyes y los derechos de la naturaleza y la sociedad. Propiciar la regeneración de los ecosistemas alterados negativamente, vigilar por el cumplimiento de la legislación ambiental de Costa Rica, incluyendo la denuncia de delitos ambientales, prioritariamente los cometidos en la reserva forestal. Cuyo representante, será el presidente: María Angélica Chacón Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 554108.—Registro Nacional, 28 de septiembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021589351 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE NEUREGULINA-4 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a compuestos de neuregulina (NRG) 4 y métodos de tratamiento con compuestos NRG4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/18, A61P 9/00 y C07K 14/475; cuyos inventores son: Day, Jonathan Wesley (US); Heuer, Josef George (US); Muppidi, Avinash (US); NI, Wei (US) y Pancook, James David (US). Prioridad: N° 62/827,386 del 01/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/205840. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0474, y fue presentada a las 09:11:03 del 16 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021588356 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Coflex S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE MANGA CORTA.

Diagrama, Dibujo de ingeniería

Descripción generada automáticamenteModelo industrial que consiste en una manga corta del tipo que se usa para instalaciones hidráulicas, diferente a todos los conocidos hasta ahora y caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es Eduardo Coronado Quintanilla (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/000255 del 26/01/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000411, y fue presentada a las 12:17:08 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 7 de septiembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021589130 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE ARGINASA Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. Se divulgan compuestos de fórmula (Ib) o (Vc), o una sal farmacéuticamente aceptable de estos, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (Ib) o (Vc) y métodos para utilizar estos para tratar el cáncer, una enfermedad inflamatoria respiratoria e inhibir la arginasa: donde R1 es -H o -C(O)CH(R1a)NHR1b; y R1a se selecciona entre-H,-alquilo (C1-C4) y CH2OR1c; R1b es -H; o como alternativa, R1a y R1b, junto con el átomo al que están unidos, forman un anillo heterocíclico de 5 miembros; y R1c es H o - CH3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/69, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07F 5/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Finlay, Maurice Raymond Verschoyle (GB); Mlynarski, Scott Nathan (US); Kawatkar, Sameer (US); Simpson, Iain (GB) y Grebe, Tyler (US). Prioridad: N° 62/802,765 del 08/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020161675. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000463, y fue presentada a las 08:45:33 del 7 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 9 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021589242 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN TOTAL O PARCIAL DE PROTOCOLO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición del folio 191 del TOMO N° 14 del protocolo autorizado al notario HANS VAN DER LAAT ROBLES, con cédula de identidad número 1-0900-0629, carné de abogado 9122. En el anterior folio según afirma el notario, se encontraban debidamente otorgados y autorizados los INSTRUMENTOS PÚBLICOS número 257 y 258. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del MES CALENDARIO siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos según corresponda (Artículo 64 del Código Notarial). PROCESO 135404.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—( IN2021589778 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO ALEXANDER ULLOA RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-0831-0692, carné N° 13521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de octubre 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 135862.—1 vez.—( IN202591592 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YENDRY VIVIANA CHACÓN PICADO, con cédula de identidad1-1488-0844, carné29834. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°135117.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021591478 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-025-2021.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a las trece horas diez minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 3-2021, celebrada el 09 de marzo del 2021, conoció y aprobó la Norma Técnica según lo dispuesto en el artículo 18 bis de la Ley Forestal y los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 42548-MINAE, misma que se leerá así:

NORMA TÉCNICA SEGÚN LO DISPUESTO

EN EL ARTÍCULO 18 BIS DE LA LEY

FORESTAL Y LOS ARTÍCULOS 8

Y 9 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 42548-MINAE

I.—Marco jurídico referencial. La Ley N° 9590 modificó el artículo 18 y adicionó el artículo 18 bis a la Ley Forestal N° 7575 estableciendo que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá autorizar el aprovechamiento de agua proveniente de fuentes superficiales y la construcción, la operación, el mantenimiento y las mejoras de sistemas de abastecimiento de agua, en inmuebles que integran el Patrimonio Natural del Estado para abastecimiento poblacional imperioso. a favor de los entes autorizados prestadores de servicio público que la misma norma autoriza.

Estableciendo el artículo 18 bis de la Ley Forestal que “Todas las obras o actividades necesarias para el cumplimiento de los fines aquí establecidos deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en especial lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.”

Sobre dicha disposición, la Sala Constitucional mediante el voto N° 2019-017397 del 11 de setiembre de 2019 ha sido enfática en que para su aplicación se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.  La existencia de una declaración previa de interés público emitida por el Poder Ejecutivo;

2. La existencia de un abastecimiento poblacional imperioso a favor de los entes autorizados prestadores del servicio de agua como son el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las Municipalidades, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados;

3.  Las obras deberán ser ejecutadas con base en estudios técnicos, procurando el menor impacto ambiental posible según el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente;

4.  Las obras deben realizarse con lo dispuesto sobre los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reglamentos.

Igualmente, este artículo determina una protección mayor a las áreas silvestres protegidas de protección absoluta como son los parques nacionales y las reservas biológicas. Estos requisitos adicionales son los siguientes:

a)  Cumplir con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995;

b)  Los estudios técnicos que se realicen deberán demostrar que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad.

c)  Las actividades propuestas deberán contar, de manera previa, con el aval técnico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Haciendo siempre la Sala Constitucional principal énfasis, en que tal norma exige que se cumpla con los estudios técnicos respectivos, el instrumento de evaluación de impacto ambiental que corresponda y con la normativa ambiental vigente, lo anterior para procurar el menor impacto ambiental posible; aplicándose los criterios técnicos aplicables para la intervención de áreas silvestres protegidas contemplados en la Ley N° 7788. Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998 y sus reglamentos.

Bajo este marco, corresponde emitir los lineamientos previstos en el punto II de la presente norma técnica para que sean incorporados en la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE que reglamenta la Ley N° 9590 establece que para la realización de los estudios básicos señalados en el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, el SINAC deberá elaborar las especificaciones técnicas que deberán ser desarrolladas y serán requisitos para llevar a cabo las labores correspondientes dentro de los inmuebles ubicados en Patrimonio Natural del Estado, estén dentro o fuera de las Áreas Silvestres Protegidas y que tales especificaciones deberán remitirse por parte del SINAC a la SETENA, a fin de integrarlas a los términos de referencia que dicha entidad aplica para aprobar la Licencia Ambiental correspondiente. En cumplimiento a tal disposición se emite el apartado III de la presente norma técnica.

II.—Especificaciones Técnicas que deben considerarse en el trámite de evaluación de impacto ambiental para el desarrollo de Proyectos de aprovechamiento de agua para consumo humano en Patrimonio Natural del Estado conforme a los criterios técnicos establecidos en la Ley de Biodiversidad N°7788 y su Reglamento.

2.1  Requerimientos formales especiales del Proyecto cuyo cumplimiento el Desarrollador debe acreditar en el expediente:

i.   Aportar estudio de Abastecimiento Poblacional Imperioso que justifica las obras.

ii.  Declaratoria de interés público.

iii. Estudio que demuestre que no existe otra fuente alternativa disponible para garantizar el abastecimiento de agua para la población beneficiaria en condiciones adecuadas de calidad y cantidad.

iv. Para el caso de parques nacionales y reservas biológicas el cumplimiento del artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente.

v.  Declaratoria de Conveniencia Nacional en caso de que sea requerida por el proyecto.

vi. Sumario de Derribo en caso de que sea requerido por el proyecto.

2.2  Aspectos Sobre Biodiversidad que deben ser aportados por el Desarrollador:

2.2.1    Zona de Vida: describir el bioclima y la zona de vida del Área del Proyecto. Indicar también características como distribución anual de precipitación, temperaturas medias mensuales, piso altitudinal.

2.2.2    Estado de Protección del Área: indicar la Categoría de Manejo que le asigna el SINAC en caso de encontrarse dentro de un Área Silvestre Protegida o si por el contrario se encuentra en Patrimonio Natural del Estado fuera de ASP. En este último caso, indicar si el Patrimonio se encuentra actualmente inscrito a nombre del Estado-MINAE o a nombre de la institución prestataria del servicio de agua.

2.2.3    Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida: para el caso de las Áreas Silvestres Protegidas con un Plan de Manejo vigente, indicar la zonificación en la cual se ubicará el proyecto. El desarrollo de las obras debe respetar la zonificación y usos establecidos en dicho Plan. Deben identificarse el impacto del proyecto en la infraestructura existente en el ASP (senderos, áreas de visitación, acampar, oficinas, sitios de belleza escénica, importancia histórica, cultural, científica o turística entre otros).

2.2.4    Asociaciones naturales presentes: identificar de forma general el ecosistema de acuerdo con los siguientes insumos: a) Mapa de Tipos de Bosque (versión más reciente), b) Registro Nacional de Humedales c) mapa de zonas de vida, d) cualquier otro mapa de ecosistemas oficializado por el SINAC. En el caso de humedales, puede solicitarse al Área de Conservación respectiva la emisión de un criterio técnico sobre la existencia de posibles humedales. Las asociaciones vegetales a describir deben ser aquellas localizadas tanto en las áreas de influencia directa como indirecta del proyecto.

2.2.5  Ecosistemas Forestales: con el objetivo de caracterizar los ecosistemas forestales presentes, realizar un inventario forestal a través de parcelas de medición, incluyendo todos los individuos mayores a 10cm de diámetro a altura de pecho (DAP). Para cada individuo se registrará el DAP, la especie y se estimará la altura total. Con la información de estas parcelas se determinarán el área basal, la abundancia, densidad y diversidad de especies entre otros. Se identificará el estado sucesional del bosque, así como la presencia de especies vedadas, endémicas o en peligro de extinción (por cualquiera de las listas rojas), así como cualquier otra condición de protección. El inventario deberá considerar de manera muestral toda el área del proyecto, el sistema de muestreo deberá ser sistemático con inicio aleatorio, el cual, no sobrepase un error de muestreo del 20% sobre el área basal. Además, en el caso de requerimiento de corta de árboles deberá indicarse la justificación de corta, con base al estado fitosanitario, dirección de caída o posición del árbol respecto a las obras, entre otros.

2.2.6    Vida Silvestre: en el área del proyecto, realizar un diagnóstico de la fauna silvestre existente (terrestre y acuática), así como flora menor. Debe incluirse en este diagnóstico el cauce de la fuente de agua superficial. El inventario debe realizarse por grupo (aves, mamíferos, reptiles, peces, insectos, etc), recogiendo el nombre científico, común y número de individuos. De igual manera deben identificarse las especies endémicas, vedadas o en peligro de extinción de acuerdo a cualquiera de las listas rojas. Se debe identificar para estos grupos la existencia en el área de proyecto los sitios de anidación, reproducción, alimentación, paso, refugio entre otros. Para cuantificar la estacionalidad y especies migratorias, el inventario debe realizarse al menos por un año. Las técnicas para la recolección de esta información deben ser las que provoquen el menor daño a la fauna. Los mecanismos para generar la identificación de las especies deberán ser los más apropiados para las especies en análisis, incluyendo el barcoding.

2.2.7    Especies endémicas, con poblaciones reducidas o en vías de extinción: presentar una lista de especies identificadas en el Área del Proyecto, que se encuentren protegidas por la legislación vigente, incluyendo el convenio internacional CITES, así como especies endémicas, vedadas o en peligro de extinción que se ubican en el área de proyecto o utilizan esta área para el tránsito.

2.2.8    Fragilidad de los ecosistemas: calificar la fragilidad de ecosistemas analizados en el Área del Proyecto, en función de su capacidad intrínseca de recuperación (por ejemplo: fragilidad alta cuando cualquier alteración no permita recuperar su estado original; en fragilidad baja cuando cualquier alteración pueda revertirse de manera natural en un periodo menor a un año, justificando técnicamente la calificación otorgada). Definir la necesidad de áreas de amortiguamiento en el AP. Se debe considerar características como: (a) reducción de superficie, (b) pérdida de diversidad, (c) pérdida de funcionalidad del ecosistema.

2.2.9    Humedales y sitios RAMSAR: en caso de que la fuente a utilizar se encuentre dentro o alimente un Humedal o sitio RAMSAR, deben respetarse los parámetros establecidos por la Convención para este tipo de ecosistemas.

2.2.10  Paisaje: Identificar y caracterizar los principales recursos paisajísticos que existen en el área del proyecto, incluyendo los valores recreativos, comerciales y estéticos del recurso, que pueden ser afectados por el proyecto, obra o actividad.

2.2.11  Caudal ecológico: Identificar la cantidad y calidad de los recursos hídricos necesarios para mantener el hábitat de la fuente de agua y su entorno en buenas condiciones, considerando las necesidades de las poblaciones humanas, animales y vegetales, así como los requerimientos físicos para mantener su estabilidad y cumplir sus funciones, tales como la de flujo de dilución, capacidad de conducción de sólidos, recarga de acuíferos, mantenimiento de las características estéticas y paisajísticas del medio y amortiguación de los extremos climatológicos e hidrológicos. Después de los usos de agua para las diferentes actividades humanas hay que mantener un caudal para la naturaleza, que sirve para conservar la biodiversidad y las funciones ambientales y que debe ser previamente definido.

2.2.12  Área de protección hídrica. Delimitar y georreferenciar los cuerpos de agua y sus zonas de protección según corresponda de acuerdo al artículo 33 de la Ley Forestal 7575.

2.2.13  Definición específica de impactos en los elementos focales de manejo del Área Silvestre Protegida (ASP).

2.2.14  Definición específica de relevancia de los bienes y servicios ambientales que se verán impactados.

2.2.15  En caso de que se requiera corta de árboles: deberá presentarse un plan de corta de los árboles, que incluya dos inventarios forestales (i) flora menor a los 15 cm de DAP presentes en el área del proyecto y las vías de acceso (ii) todos los árboles iguales o mayores a 15 cm de DAP. presentes tanto en el área de proyecto, como en las vías de acceso. incluir un cuadro resumen por especie y relación de ubicación con área de bosque.

2.2.16  Identificación de la red hídrica: incluyendo los ríos, quebradas, lagunas, lagos, embalses y nacientes que se encuentran en el área de proyecto y su área de influencia directa del proyecto (buffer 500 m de radio) y las vías de acceso del área a intervenir.

2.2.17  Listado de árboles vedados: según el decreto ejecutivo vigente, incluyendo la especie Dipterix panamensis, que se encuentran en el área a intervenir (en caso de que exista), con la respectiva numeración, nombres científicos y vernáculos, como la información dasométrica básica (DAP, altura total y volumen comercial) y coordenada de ubicación en CRTM05.

2.2.18  Se debe incluir el plan de rescate, translocación y reinserción de mitigación de fauna silvestre, según lo establecido en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 40548-MINAE de acuerdo con los Lineamientos vigentes.

2.2.19  Identificar para los sitios degradados o alterados dentro del área del proyecto, las oportunidades de restauración ecológica.

2.3  Criterios técnico-ambientales de aplicación por parte de SETENA y SINAC: según lo dispone el artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE y artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE. SETENA realizará la consulta respectiva al Área de Conservación correspondiente, la cual considerará los siguientes criterios técnico-ambientales:

a)  Criterio preventivo: se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas.

b)  Criterio precautorio: cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

c)  Criterio de interés público ambiental: el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

d)  Criterio de Objetivación: acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con la actuación de la Administración como de las disposiciones de carácter general –legales y reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, elemento que le da un sustento técnico-científico a las decisiones de la Administración en esta materia, y en tal virtud, limitan y condicionan la discrecionalidad de la Administración en su actuaciónen los términos previstos en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

e)  Criterio de uso sostenible: la utilización de los componentes de la biodiversidad se realizará de un modo y a un ritmo que no ocasiones su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de generaciones actuales y futuras.

Particularmente, se velará por la aplicación del capítulo IV de la Ley de Biodiversidad respecto a:

    b.1 Las normas técnicas que se emitan y las decisiones administrativas deberán velar por el mantenimiento de los procesos ecológicos.

    b.2 La identificación de los ecosistemas y sus componentes debe realizarse al nivel que permita adoptar las medidas apropiadas para la conservación de los elementos focales de manejo.

    b.3 Las actividades deben prever la restauración, rehabilitación y recuperación de los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales.

    b.4 Prevalecerá la conservación in situ de las especies priorizadas previstas en el artículo 56 de la Ley de Biodiversidad.

La SETENA deberá incorporar dentro de los parámetros de la evaluación los criterios anteriormente descritos.

III.—Especificaciones técnicas para los Estudios básicos establecidos en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 42548-MINAE. Los estudios básicos comprenderán:

a) el levantamiento de caudales mínimos y máximos mensuales,

b)  definición de punto óptimo de la toma,

c)  monitoreo de la calidad del agua,

d)  gradientes respecto al sistema de acueducto que se alimentaria del agua,

Lo anterior, para definir la idoneidad técnica, económica y ambiental de la fuente o fuentes a captar para los fines propuestos y comprenderá al menos 2 años de análisis. Las resoluciones se extenderán por este plazo, pudiendo prorrogarse hasta por la mitad del plazo originalmente dado.

Acuerdo 2ºEl Consejo Nacional de Áreas de Conservación en Acuerdo N° 16 de la Sesión Ordinaria N° 3-2021, celebrada el 09 de marzo del 2021, estableció que la presente norma técnica deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y además ser comunicada a la SETENA por parte del SINAC.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Rafael Gutiérrez Rojas, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° DFC-047.—Solicitud N° 298920.—( IN2021589054 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0640-2021.—Exp. 3604.—Sociedad de Usuarios de Agua Desamparados San José Naranjo, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cecilia Méndez Elizondo en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 235.448 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590059 ).

ED-0032-2020.—Exp. 19661.—Walter Gerardo Rojas González y Leticia González Cubero, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.419 / 497.490 hoja Naranjo. Predios Inferiores: No hay. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590693 ).

ED-0697-2021.—Exp. N° 22242.—Chacruna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.762 / 567.052 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590997 ).

ED-0689-2021.—Exp. 22239.—Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Baru Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021590998 ).

ED-UHSAN-0033-2021.—Exp. 13187.—Empresas Boricuas CR C S. A., solicita concesión de: 33.9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.738 / 512.294 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021590876 ).

ED-UHTPNOL-0016-2021.—Exp. 21299P.—Carherbri S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.050 hoja Talolinga. 5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 243.400 / 392.340 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de marzo de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021590913 ).

ED-0702-2021. Exp. 20688PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Gómez Gómez y Epimenia Corea Gómez, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 230.457 / 343.245 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021590921 ).

ED-0712-2021. Exp. 22253.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Ojo de Agua, efectuando la captación en finca del solicitante en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 218.687 / 504.959 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590968 ).

ED-0715-2021. Exp. 22256.—Hacienda Espinal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Mercedes, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 214.649 / 510.129 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590969 ).

ED-0350-2021.—Exp. 3758.—Bernardita Ureña Alvarado, María Isabel Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, Carlos Ureña Alvarado, Jorge Melvin Ureña Alvarado, 3-102-6249 solicita concesión de: 0.90 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 232.559 / 479.909 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021590971 ).

ED-0674-2021. Exp. 22210.—Johnny Araya Vargas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Araya Vargas en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 126.229 / 582.432 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591141 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0037-2021. Exp. 13756.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 745 litros por segundo del Río Singri, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - otro, agropecuario - riego - otro, agropecuario - otro y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 144.908 / 637.635 hoja Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021591230 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0032-2021.—Exp. 8205.—Mauren Rocío, Solís Bolaños solicita concesión de: 3 litros por segundo de la Quebrada Pinol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 240.264 / 490.855 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021591366 ).

ED-0716-2021. Exp. 22257.—Claudio Gerardo Murillo Quesada solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 230.524 / 491.331 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021591535 ).

ED-UHTPNOL-0086-2021. Exp. 15598P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin número, efectuando la captación por medio del pozo CN- 826 en finca de el mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario - abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano-doméstico - piscina doméstica - oficinas - centro educativo, industria - procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 287.973 / 370.057 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del acuífero si número, efectuando la captación por medio del pozo CN-827 en finca de el mismo en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario-abrevadero - granja - lechería, comercial - consumo humano - doméstico – piscina doméstica - oficinas - centro educativo - industria-procesamiento de alimentos, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 292.379 / 368.506 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 06 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021591537 ).

ED-0696-2021. Expediente N° 6315P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 125 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-30 en finca de su propiedad en: Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrialempacado de banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591611 ).

ED-0721-2021. Exp.: 22265.—Villa Kristina María Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima  en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.960/569.894 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021591614 ).

ED-0694-2021. Expediente N° 6081P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-18 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-empacado de banano. Coordenadas 266.285 / 568.920 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591615 ).

ED-0333-2021.—Exp. 10560.—Miguel Ángel Muñoz Salas, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.626 495.456 hoja Río Grande. 0.015 litros por segundo de la Quebrada Zopilota, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - Riego. Coordenadas 215.900 / 495.650 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021591703 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4389-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 298-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-544-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe N° DFPP-LM-PGS-29-2021 del 14 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominadoInforme relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1-12).

2ºEn resolución de las 10:45 horas del 11 de agosto de 2021, notificada ese mismo día por correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido PGS, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, informó sobre la obligación pendiente por la autoridad partidaria de aportar –para su publicación en el sitio web institucional- los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar. En caso de no cumplir este requerimiento se advirtió que se ordenaría la retención del pago de aquellos gastos comprobados (folio 13).

3ºLas autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 16-17).

2.  Mediante resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el partido Progreser podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢51.996.762,86 (folios 18-25).

3.  De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio N° DGRE-544-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PGS-29-2021, el PGS presentó una liquidación de gastos por la suma de ¢15.438.182,78 (folios 2 vuelto, 3 y 8 vuelto).

4.  Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PGS, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de ¢15.245.647,44, correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4 y 9).

5.  En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho el PGS asciende a ¢51.996.762,86 y que, a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por ¢15.245.647,44, queda un sobrante de ¢36.751.115,42 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 4, 7 y 9).

6.  El PGS no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 3 vuelto, 11 y 32).

7.  El PGS no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11).

8.  El PGS no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 11).

9.  El PGS tiene sus estructuras partidarias vigentes hasta el 15 de mayo de 2023 (folio 5).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio N° DGRE-544-2021 y del informe N° DFPP-LM-PGS-29-2021. El PGS no presentó documento alguno para oponerse u objetar el oficio N° DGRE-544-2021 ni el informe N° DFPP-LM-PGS-29-2020, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.

VI.—Sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PGS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢51.996.762,86, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PGS a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢15.438.182,78. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas esa misma suma de ¢15.245.647,44, monto que resulta procedente reconocerle.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/), el PSG no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 32).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PSG (hecho probado 7), por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

VIII.—Procedencia de ordenar retención por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. El PSG no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 11). En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

IX.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PGS, procede reconocerle la suma de ¢15.245.647,44, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PGS como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢51.996.762,86), la agrupación liquidó gastos por ¢15.438.182,78 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se aprobó un monto de ¢15.245.647,44. De ahí que, de la diferencia entre la suma máxima de la contribución estatal a la que tenía derecho esa agrupación política y el monto reconocido, existe un sobrante o remanente por ¢36.751.115,42 que debe retornar a las arcas del Estado. Lo anterior, porque, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreser, cédula jurídica N° 3-110-786958, la suma de ¢15.245.647,44 (quince millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando octavo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢36.751.115,42 (treinta y seis millones setecientos cincuenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreser. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021589104 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 5717-2021, dictada por el Registro Civil a las siete horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso 35290-2021, incoado por Alfred Blaser, se dispuso rectificar en su asiento de naturalización en el que aparece como Alfred Walczewska Walczewska, que los apellidos de la persona inscrita son Blaser Blaser.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021589106 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Paola Andrea Vargas Duarte, colombiana, cédula de residencia N° 117001562427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 3471-2020.—San José al ser las 9:35 del 30 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589027 ).

Yidith Yesenia Covaleda Garzon, colombiana, cédula de residencia N° 117001588402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5650-2021.—San Jose al ser las 9:54 del 30 de septiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589095 ).

Jessenia Raquel Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155823507628, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5250-2021.—San José al ser las 12:43 del 27 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589110 ).

Norma Marisol Moraga López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155817276023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2233-2021.—San José al ser las 14:16 horas del 22 de setiembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2021589156 ).

Kendry Marconys Gutiérrez Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819986431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5597-2021.—San José al ser las 2:06 del 29 de septiembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021589157 ).

María Asunción Cerda Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811909509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 1436-2020.—San José al ser las 11:19 del 22 de septiembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589173 ).

Rafael Gerardo Herrera Guevara, hondureño, cédula de residencia N° 134000340514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5624-2021.—Alajuela al ser las 11:46 del 29 de setiembre de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021589192 ).

Carlos Alberto Chavarría Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808360126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5616-2021.—San José al ser las 9:26 O9/p9del 29 de septiembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021589195 ).

Concepción Bravo Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813907900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5660-2021.—San José al ser las 12:25 del 30 de setiembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021589206 ).

Juana Erlinda Bravo Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815530201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5658-2021.—San José al ser las 11:35 del 30 de setiembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021589224 ).

Naike Marlena Pedroza de Bastidas, venezolana, cédula de residencia N° Dll86200666825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5229-2021.—San José al ser las 08:49 del 01 de octubre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589265 ).

Gustavo Joel Bastidas Barreto, venezolano, cédula de residencia N° DI186200666718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5233-2021.—San José al ser las 08:36 del 27 de septiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589267 ).

Rosa Estela Meléndez Robleto, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826315618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5608-2021.—San José al ser las 7:34 del 29 de setiembre de 2021.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021589321 ).

Marlene Londoño Zapata, colombiana, cédula de residencia N° DI117000001232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5617-2021.—San José al ser las 09:51 del 29 de septiembre de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589367 ).

Óscar Hernán Rancruel Palacios, colombiano, cédula de residencia N° Dl117001991212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5620-2021.—San José al ser las 9:52 del 29 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589371 ).

Francisco Javier Ortega Paniagua, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155823535421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5574-2021.—San José, al ser las 8:40 del 28 de septiembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021589445 ).

Juan Bautista Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823772835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 5569-2021.—San José al ser las 3:08 del 27 de setiembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021589465 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

# Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

67

Contratación de Notarios Externos

II Semestre

BCR

Inestimable

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 301480.—( IN2021591709 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000073-PROV

Compra de colectores, bajo la modalidad

de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 10 de noviembre de 2021, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”)

San José, 11 de octubre de 2021 MBA.—Proceso de Adquisiciones.—Yurly Argüello Araya, Jefa.—( IN2021591546 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 86-2021, del 05 de octubre del 2021, Artículo X, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000041-PROV

Compra de unidad de almacenamiento

tipo SAN de alto rendimiento para

Centro de Datos Principal

de San José”

A: Swat Consulting Services Latin America S. A. Cédula Jurídica: 3-101-415074, de acuerdo con el siguiente detalle:

-Línea N° 1: Unidad de Almacenamiento tipo San. Marca: Pure Storage. Modelo: Flashrray C6010. Con un costo unitario de $317,480.00 (IVA incluido).

-Línea N° 2: Instalación de la unidad de almacenamiento tipo San. adjudicada en la línea N° 1. Con un costo unitario de $3,348.00 (IVA incluido).

-Línea N° 3: Capacitación sobre uso y alcance de la unidad de almacenamiento tipo San. adjudicada e instalada en las líneas N° 1 y N° 2. Con un costo unitario de $4,565.00 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 07 de octubre de 2021.— Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello raya, Jefa.—1 vez.—( IN2021591463 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

CONCURSO N° 2021LN-000002-2101

Concepto de reactivos para el diagnóstico de diversas

patologías mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC

y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación

in situ con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia

La Subárea de Contratación Administrativa comunica a los interesados en el concurso 2021LN-000002-2101, por concepto de reactivos para el diagnóstico de diversas patologías mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC y PCR, Marcadores y Tinciones Especiales, Hibridación in situ con Cromógenos (CISH) e Inmunofluorescencia, que la Gerencia Médica resolvió adjudicar el ítem uno de la siguiente manera: Oferta uno: Makol O.C.R. S. A., por un monto total aproximado de $636.260,00, y de los ítems del 02 al 05 de la siguiente manera: Oferta dos: Equitron S. A., por un monto total aproximado de $226,000.00. Todo de acuerdo al cartel y a las ofertas presentadas. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Ing. Erik Vela Quirós, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2021591586 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

DECLARATORIA DE INFRUCTUOSO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000034-01

Servicios Jurídicos para la Federación CAPROBA

Servicios Jurídicos para la Federación CAPROBA”, se declara infructuoso; Según Resolución N°090-2021 de la Dirección Ejecutiva. Siquirres, Barrio el Mangal.

Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021591823 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-007-2021

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                         Descripción

Ítem Nº 1               Casa de habitación, San José, Desamparados.

Ítem Nº 2               Casa de habitación, Puntarenas, Central.

Ítem Nº 3               Lote, Puntarenas, Coto Brus.

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-007-2021” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

Con vista en la situación de Emergencia Nacional COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional                          Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta: 100-01-000-008720-5               N° de cuenta: 001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202                 Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-007-2021, es el 29 de octubre de 2021 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100 E edificio Jorge Debravo, el día 29 de octubre de 2021 a las 10:15 a.m.

San José, 08 de octubre de 2021.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021591817 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1690-2021, celebrada el 27 de setiembre del 2021,

considerando que:

I.     El artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 (LRMV), establece que corresponde a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos y contratos relacionados, según lo dispuesto en la Ley.

II.    El literal b, artículo 8, de la LRMV, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) los proyectos de reglamento que le corresponda dictar a la Superintendencia, de acuerdo con esta ley

III.  El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Valores.

IV.  El Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, otorga amplias potestades al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, con la propuesta de la Superintendencia General de Valores, para reglamentar la figura de fondos de inversión.

V.    El artículo 74 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que: “El funcionamiento de todo fondo de inversión requerirá la autorización previa de la Superintendencia General de Valores, la cual deberá aprobar los documentos constitutivos, sus modificaciones y las reglas de funcionamiento del fondo. (…) La Superintendencia podrá establecer los requisitos de información y cualquier otro adicional para la constitución de fondos, con el fin proteger al inversionista.” Por su parte, el artículo 75 de la Ley en referencia requiere que las sociedades administradoras presenten, para cada fondo, un prospecto informativo, el cual será aprobado por la Superintendencia y deberá contener, como mínimo, toda la información indicada en esta ley y los reglamentos emitidos. Por medio del prospecto, se determinan las conductas a las que se compromete la sociedad administradora y los riesgos que asume el inversionista. Es por ello, que el prospecto se constituye en el vínculo jurídico formal, entre el inversionista y la sociedad administradora, por consiguiente, los aspectos que se consideran esenciales de éste no pueden ser modificados o alterados de forma arbitraria.

VI.  Según lo dispuesto en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre de 2008, el CONASSIF aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Ese Reglamento indica, en su artículo 19, las disposiciones reglamentarias para la presentación del prospecto de los fondos de inversión, remitiendo a un acuerdo del Superintendente el contenido mínimo de los prospectos para cada tipo de fondo. En los artículos 23, 24 y 25, se disponen los dos mecanismos reglamentarios para la modificación del prospecto, uno mediante un comunicado de hecho relevante para una lista taxativa de condiciones y otro mediante un proceso de autorización previa, en el caso de fondos cerrados requiere la celebración de una asamblea de inversionista convocada para someter a autorización el cambio.

VII. El Superintendente General de Valores emitió el acuerdo SGV-A-158, Guía para la elaboración y remisión de prospectos de fondos de inversión y sus reformas, el cual establece el contenido mínimo y las normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión. En este acuerdo se requiere que, como parte del prospecto para el caso de fondos no financieros que invierten en bienes inmuebles, se revele la Metodología para la valoración de los inmuebles del fondo de inversión y la Periodicidad de la valoración de los activos no financieros del fondo.

VIII.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó, en el artículo 8, del acta de la sesión 1611-2020, celebrada el 12 de octubre de 2020, publicado en el diario oficial La Gaceta 256, del 22 de octubre de 2020, una modificación al artículo 52, párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82 y artículo 87 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la cual actualizó las Normas de valoración de los activos no financieros de los fondos inmobiliarios, para que, en lugar de requerir dos informes con enfoques diferentes, se llegue a solicitar un solo informe o estudio de valoración que permita identificar el valor razonable de los inmuebles propiedad de los fondos de inversión inmobiliarios. La reforma entró en vigor a partir del 1° de enero de 2021.

IX.  Con la reforma reglamentaria introducida mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1611-2020, se actualizaron las disposiciones de valoración de activos no financieros; no obstante, se ha determinado que el contenido de algunos prospectos de fondos de inversión no financieros, incorporan en su detalle referencias a las disposiciones reglamentarias anteriores a la reforma realizada y que está en aplicación desde enero de 2021. Como consecuencia, se genera una diferencia entre el documento en el que se detallan a los inversionistas las características del fondo y las obligaciones de administración asumidas por la sociedad administradora, con respeto a las disposiciones regulatorias vigentes y que se han emitido como parte de la evolución de la industria y adopción de mejores prácticas en la materia. Para la corrección de esta situación, se requiere de la actualización de los prospectos de inversión, con un trámite de autorización previa y la celebración de una asamblea de inversionistas, condición que no se considera proporcional ni efectiva para la situación que se presenta, ya que el cambio se introduce por la actualización de la regulación, cuya aplicación debe ser acatada de manera obligatoria por todas las sociedades administradoras.

X.    Para mitigar el riesgo que genera para los inversionistas actuales y potenciales el no contar con información completa y veraz en el prospecto de inversión sobre las cuestiones importantes para la valoración de la cartera de activos de un fondo de inversión y, de esta manera, atender el mandato de cumplir con requisitos de divulgación de información requeridos en la Ley Reguladora de Mercado de Valores, Ley 7732, se considera razonable introducir en forma transitoria, un proceso expedito para que las sociedades administradoras que poseen bajo su responsabilidad la administración de fondos de inversión no financieros, procedan a la revisión del contenido del prospecto y a su actualización mediante la aplicación del procedimiento de comunicado de hecho relevante, que se encuentra descrito en el artículo 24 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Este es un proceso ya conocido por estas entidades e inversionistas, y que permite una pronta gestión del riesgo identificado.

XI.  Al 15 de setiembre de 2021, se encuentran en operación 15 fondos inmobiliarios y 7 fondos de desarrollo de proyectos, administrados por 9 sociedades administradoras, que en conjunto representan el 32,6% del volumen de activos netos bajo administración del total de la industria de fondos, lo que corresponde a USD 2.011,0 millones en activos netos o patrimonio de inversionistas y un total de 9.413 cuentas de custodia abiertas.

XII. Según lo previsto por la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, en el artículo 361 se establece que: Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto. Por las razones antes expuestas, se omite la realización de una consulta particular al mercado sobre el presente acuerdo.

dispuso, en firme:

adicionar un transitorio XIV al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para que se lea de la siguiente manera:

Transitorio XIV

En relación con la reforma efectuada, mediante artículo 8, del acta de la sesión 1611-2020, al Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión deberán actualizar los prospectos así:

a.  En el caso de los fondos de inversión de desarrollo de proyectos y fondos de inversión inmobiliarios, que ya iniciaron operaciones, se establece un plazo hasta el día 15 de octubre del 2021 para que su respectiva sociedad administradora informe mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, de los cambios que resulten necesarios para incorporar las disposiciones reformadas en el artículo 52, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82 y el artículo 87 del Reglamento.

b.  Los fondos de inversión de desarrollo de proyectos y fondos de inversión inmobiliarios que, a la entrada en vigencia de este transitorio, se encuentren autorizados y aún no hayan iniciado operaciones, no podrán realizar colocaciones de participaciones hasta que hayan completado el trámite de modificación del prospecto para incorporar las disposiciones reformadas en el artículo 52, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 82 y el artículo 87 del Reglamento. La modificación debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento.”

Rigen a partir de su comunicación.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario interino del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003130.—Solicitud N° 298928.—( IN2021589189 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº 5858 celebrara el 20 de setiembre del 2021 mediante acuerdo Nº 737, acuerda por unanimidad aprobar la modificación a los artículos 2, 14, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento Operativo del Fodemipyme, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar la modificación a los artículos 2, 14, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento Operativo del Fodemipyme, avalada por la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos, la Dirección Jurídica, y la Comisión de Banca Social, Fodemipyme y Banca de Desarrollo Empresarial, en los siguientes términos:

REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO

DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA

EMPRESA (FODEMIPYME)

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos de este Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

1.  Actividad económica de subsistencia: Actividad económica que proporciona flujos de ingresos destinados a satisfacer las necesidades básicas en forma exclusiva.

2.  Adaptación tecnológica: Se refiere a la modificación en una tecnología para ser utilizada bajo ciertas condiciones distintas de operación a las que se determinaron en el diseño original.

3.  Agrupaciones de pyme: Acuerdos de cooperación entre dos o más empresas que individualmente poseen las características de pyme.

4.  Asimilación tecnológica: Es un proceso de aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento, por medio del cual, el que tiene una tecnología profundiza en este conocimiento, incrementando notablemente su avance en la curva de aprendizaje con respecto al tiempo. Sus objetivos son: a) competitividad y b) la capacidad de generar optimizaciones que incrementen la calidad, la productividad e innovación.

5.  Asistencia técnica: Acompañamiento individual o grupal que se le da a los sujetos de crédito con el objetivo de subsanar debilidades predeterminadas mediante un diagnóstico.

6.  Aval/ garantía: Fianza que un tercero ofrece para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante una entidad crediticia por un préstamo, o ante una institución estatal o privada, en la venta u oferta de bienes y servicios o emisión de títulos valores.

7.  Aval de cartera: Instrumento financiero creado para respaldar un conjunto de operaciones de crédito, garantías de participación, y/o cumplimiento, y/o emisión de títulos valores, mediante un tercero a favor de los beneficiarios establecidos en la Ley Nº 8262. Siendo este tercero responsable de velar por las condiciones de elegibilidad que establecen los requisitos legales establecidos en la Ley 8262 y este Reglamento, así como demás requerimientos que se establezca en el programa específico que realice la Técnica del Fodemipyme.

8.  Aval individual: Garantía otorgada a un sujeto de crédito por parte del FODEMIPYME, para solicitudes de crédito, garantías de participación y cumplimiento y/o garantías para emisión de títulos valores.

9.  Aval solidario: Garantía mediante la cual el acreedor obtiene el cumplimiento en forma directa del garante y se honra en sede administrativa.

10.  Capacitación: Actividades individuales o grupales, dirigidas a las empresas con el objetivo de transmitirles y compartirles conocimientos que los habiliten y los hagan aptos para un asunto predeterminado y mensurable.

11.  Capital de Trabajo: son los recursos financieros y no financieros requeridos para cubrir necesidades de insumos, materia prima, mano de obra, reposición de activos fijos, financiamiento de cuentas por cobrar, entre otros. Usualmente estos recursos deben estar disponibles en el muy corto plazo para cubrir las necesidades de las empresas beneficiarias.

12.  Código CIIU: Para efectos de clasificar las actividades empresariales como industriales, comerciales, de servicios, agropecuarias o agropecuarias orgánicas, se utilizarán las categorías indicadas al cuarto nivel en la más reciente actualización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) establecido por las Naciones Unidas para el Desarrollo.

13.  Comisiones resolutivas: Las comisiones que se conformen tienen a cargo el conocimiento y resolución sobre: solicitudes de ingreso de operadores, otorgamiento de avales y garantías individuales, asignación de fondos para los operadores en las subastas, otorgamiento de créditos y recomendación de proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial financiados con el fondo de transferencias.

14.  Concursabilidad: Proceso por el cual las Empresas de Economía Social Solidaria y las Mipymes postulan proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 inciso c de la ley 8262, para ser valorados por la Unidad Técnica de FODEMIYPME, una vez seleccionados se recomiendan para la aprobación por parte de la Junta la Directiva Nacional.

15.  Conocimiento: entendimiento de un asunto con facultad legitima para ello.

16.  Desarrollo de potencial humano: Conjunto de actividades que involucran la capacitación del recurso humano necesario en tecnología especializada, para generar capacidades y condiciones que permitan promover y potenciar los procesos de innovación y cambio tecnológico al interior de las empresas.

17.  Desarrollo tecnológico: conjunto de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones. Este avance podrá referirse a actividades tales como: innovación tecnológica, adaptación tecnológica, asimilación y otros afines.

18.  DIGEPYME: Dirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, del MEIC.

19.  Empresa: Micro, pequeña y mediana empresa, empresas de la economía social, tanto física como jurídica.

20.  Empresa competitiva: Aquella empresa que tiene la pericia, la aptitud y la idoneidad para mantenerse dentro de un mercado a pesar de los cambios y amenazas del entorno.

21.  Empresa de la economía social: Son organizaciones de base asociativa con actuación en lo económico y lo social, constituidas por personas físicas o jurídicas de base asociativa y sin ánimo de lucro; que, si bien generan resultados económicos como condición indispensable para llevar a cabo sus fines mutualistas y solidarios, privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan. Sus servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados o la venta de bienes y servicios que producen, los cuales se suministran con un criterio social.

El tamaño de estas empresas se determinará en función de la fórmula del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas. En el caso de las empresas de la economía social el tamaño se determinará con base en el puntaje P obtenido, según el siguiente criterio:

Microempresa: P ≤ 10

Pequeña: 10>P≤ 35

Mediana: 35>P≤ 100.

Para determinar el tamaño de las empresas, se utilizará la siguiente fórmula:

P = [(Fpe * pe/Dpe) + (Finpf * inpf/Dinpf) + (Fan * an/Dan)] * 100

Donde:

P: corresponde al puntaje obtenido por la empresa.

Fpe: Factor al personal empleado corresponde al multiplicador del personal empleado en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

pe: Personal promedio empleado

Dpe: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Finpf: Factor al ingreso neto del último periodo fiscal, corresponde al multiplicador del ingreso obtenido en el periodo fiscal descontando devoluciones y descuentos en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

Inpf: Ingreso neto obtenido en el último periodo fiscal.

Dinpf: Divisor del ingreso neto.

Fan: Factor al activo neto, corresponde al multiplicador al activo neto en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

An: Activo Neto:

-Para el sector Industrial corresponde al “Activo Fijo Neto”=Afn.

-Para los otros sectores (Comercio, Servicios y Tecnologías de información) corresponde al “Activo Total Neto”=Atn.

Dan: Divisor activo neto: Corresponde al divisor del activo neto.

Fpe

0,6

Fipf

0,3

Fan

0,1

Dpe

100

Dinpf

4.500.000.000

Dan:

1.810.000.000

 

22.  Entidad operadora/operador: Institución financiera que puede hacer uso del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME. De acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas, y sus reformas son todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la SUGEF.

23. Entidades proponentes: entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que pueden canalizar el fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de la Ley No 8262 y sus reformas.

24.  Entidades públicas: Organismos establecidos por una legislación específica, la cual determina los objetivos de los mismos y su ámbito de acción.

25.  FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, creado mediante el artículo 8º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

26.  Formación técnica profesional: Aquellos programas educativos impartidos por centros de enseñanza reconocidos por las autoridades competentes, que una vez finalizados certifican que una persona tiene el conocimiento necesario que lo faculta para el ejercicio de un oficio o profesión.

27.  Fórmulas para definir tamaños de las mipymes: La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los lineamientos emitidos por el MEIC en materia de acreditación de mipymes.

28.  Garantía a las emisiones de títulos valores: Aval o fianza que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso asumido por una empresa ante la emisión de valores.

29.  Garantía de crédito: Fianza o aval que un tercero rinde para respaldar y garantizar el pago correspondiente a un compromiso crediticio asumido por una empresa ante una entidad operadora.

30.     Garantía de participación: Compromiso que respalda la responsabilidad, seriedad y solemnidad de un beneficiario para que mantenga su oferta hasta la firmeza del acto de adjudicación o de la suscripción del correspondiente contrato.

31.  Garantía de cumplimiento: Compromiso que respalda la fiel ejecución de contratos de venta de bienes y servicios por parte de las empresas adjudicatarias de un contrato.

32.  Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.

33.  Insuficiencia de garantía: Se considera que un sujeto de crédito tiene insuficiencia de garantía cuando carece parcialmente de recursos para garantizar una solicitud de financiamiento ante alguna de las entidades operadoras; o que teniendo bienes muebles o inmuebles a su nombre, su uso como garantía está limitado por afectaciones tales como: hipotecas o prendas que agoten su poder de garantía, u otras limitaciones o restricciones, excluidos aquellos bienes a nombre del beneficiario que el operador por política propia no acepte como garantía.

34.  Innovación y cambio tecnológico: Todo cambio significativo en una tecnología, producto o proceso (nuevo o mejorado) que tiene demanda y logra incidir en el mercado.

35.  Investigación: Realización de actividades intelectuales y experimentales, de manera sistemática con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una materia determinada.

36.  Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

37.  Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

38.  Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas del 02 de mayo del 2002.

39.  MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

40.  Mediana empresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del Reglamento General a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

41.  MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

42.  Microempresa: Es la definida de acuerdo con la fórmula del artículo 3º del reglamento general vigente a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas.

43.  Mipymes del sector agropecuario orgánico: Las definidas en la Ley N°8542 Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 206 del 27 de octubre de 2006 y su Reglamento.

44.  Organizaciones Cooperativas: Asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfaces sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social.

45.  Organizaciones no gubernamentales: Asociaciones de ciudadanos sin fines de lucro, reunidas voluntariamente.

46.  Organizaciones privadas: Aquellas que se constituyen conforme al Derecho Privado.

47.  Organizaciones sociales: Entidades de base asociativa que son constituidas por personas físicas o jurídicas, con gestión democrática, que comparten similares intereses y valores, con fines mutualistas y solidario, que privilegian su contribución a la cohesión social, el trabajo y al compromiso con el territorio en que se instalan y que buscan lograr ciertos objetivos a través de la misma.

48.  Programa: Comprendiendo programa como una serie de proyectos que están vinculados entre , secuencialmente para lograr beneficios combinados. / Es un conjunto organizado, coherente e integrado de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre para la consecución de objetivos.

49.  Proyectos de desarrollo tecnológico: Conjunto de actividades que dan como resultado la generación de avances productivos que se obtienen mediante mejoras a equipos, procesos, productos o a sus combinaciones.

50.  Proyecto: Conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre para la consecución de objetivos.

51.  Proveedor de servicios de desarrollo empresarial Persona, física o jurídica que proporciona servicios de desarrollo empresarial a las MIPYMES o a las Empresas de la Economía Social beneficiarias de FODEMIPYME.

Son proveedores entre otros: las empresas de la economía social, cámaras organizaciones sociales, ONG y entidades públicas. También pueden ser personas cuya actividad principal no sea la prestación de servicios pero que los proporcionan como parte de una transacción más amplia o de relación de una empresa a otra.

52.  Proyectos de transferencia tecnológica: Conjunto de actividades en las que se transmite un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

53.  Proyectos productivos de la economía social: Son aquellos viables y factibles, con características de innovación, promovidos por alguna organización formal o en proceso de formalización que sean parte de la economía social, con experiencia demostrada en la actividad de base asociativa y gestión democrática y donde existan aportes en capital de trabajo, propiedad, planta, equipos, materias primas o conocimiento, claramente identificables. Estos proyectos deben impactar el desarrollo económico del territorio, permitiendo mejorar indicadores de empleo, calidad de vida o que mejoren la capacidad redistributiva de la riqueza entre los beneficiarios, todo lo anterior en el marco de la sostenibilidad ambiental.

54.  Proyectos viables y factibles: Aquellos proyectos o emprendimientos que hayan sido definidos por la Unidad considerando aspectos como: oferta y demanda del producto y servicio; conocimiento del negocio; capacidad administrativa y gerencial; mercado meta; canales de distribución; riesgos del sector; ciclo de producción; capacidad de producción; inversiones requeridas y retorno de inversión, todo en concordancia con el ordenamiento jurídico del país.

55.  Pyme o mipyme: Micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a la Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento vigente.

56.  Registro Nacional PYME: Registro de las empresas con la condición PYME, que se encuentran inscritas ante la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) en el MEIC.

57.  Sectores económicos: Se reconocen como sectores económicos, para efectos de este Reglamento: industria, comercio, servicios y agropecuario.

58.  Servicios de Desarrollo Empresarial: Todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el desempeño y la competitividad de las empresas, tales como capacitación, asistencia técnica, procesos de innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías.

59.  Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC): Entiéndase el Portal PYME del MEIC.

60.  Subasta: Mecanismo mediante el cual se asigna periódicamente el uso de los recursos del Fondo de Avales y Garantías, empleando una serie de variables para distribuir estos recursos entre las entidades operadoras.

61.  Subrogación de derechos crediticios: Potestad que un acreedor le da a un tercero mediante el endoso del documento garante que lo utilice para ejercer su derecho al cobro de la obligación incumplidas por parte del deudor.

62.  SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

63.  SUGEVAL: Superintendencia General de Valores.

64.  TBP: Tasa básica pasiva, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

65.  Transferencias: Recursos asignados por el FODEMIPYME a entidades públicas, organizaciones cooperativas, empresas de la economía social organizaciones privadas y ONG, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social.

66.  Transferencia tecnológica: Transmisión de un conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, interna o externa o avales nacional internacional, al área funcional de producción para la fabricación de un bien o servicio.

67.  Unidad técnica: Unidad creada en el artículo 12 de Ley Nº 8262, responsable directa de la administración del Fodemipyme.

Artículo 14.—Entidades operadoras. Los beneficiarios tendrán acceso a los avales y garantías de FODEMIPYME a través de las entidades operadoras.

En el caso del fondo de financiamiento de FODEMIPYME los avales y garantías podrán ser otorgadas por la Unidad Técnica directamente y a través de las Sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Las garantías de participación y cumplimiento podrán ser otorgadas directamente en la Unidad Técnica y en las sucursales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como un producto propio, sin perjuicio de que el resto de las entidades operadoras también puedan tramitar como parte de la garantía usual en estos casos el fondo de avales y garantías de FODEMIPYME.

Se aceptarán como entidades operadoras del fondo de avales y garantías de FODEMIPYME a todos los entes supervisados por SUGEF con un nivel de operación normal, es decir que no se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de acuerdo con la normativa vigente.

Para ser acreditada como entidad operadora del fondo de avales, la entidad financiera debe demostrar que tiene una adecuada política de cobro y de arreglos de pago con sus clientes, a efecto de procurar el menor número de honramientos y por ende favorecer la sostenibilidad del fondo de avales.

El Comité Resolutivo de la acreditación de entidades operadoras estará constituido por tres personas: el Director Ejecutivo de FODEMIPYME y el Coordinador Operativo de FODEMIPYME y un Ejecutivo de Negocios II del FODEMIPYME.

Artículo 45.—Propósito del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas y proyectos tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, acompañamiento, estudios de factibilidad, innovación, investigación, transferencia tecnológica, pasantías, participación en ferias de negocios, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo brindado un beneficio indirecto a la PYME.

En caso de empresas de economía social, que requieran apoyo en la gestión administrativa y/o operativa, FODEMIPYME valorará la asignación de estos recursos para la contratación de profesionales hasta por 3 años.

Cada proyecto deberá apoyar directa o indirectamente al menos 4 MIPYMES.

Cuando se trate de un programa, cada proyecto contenido en el mismo deberá apoyar directamente al menos 4 MIPYMES.

En el caso de emprendimientos, no se solicitarán los requisitos de formalidad ni de permanencia en el mercado.

Artículo 46.—De las fuentes. De los recursos provenientes del 5% de las utilidades del Banco Popular, la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal definirá anualmente un porcentaje que será destinado al Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial y tramitado el respectivo contenido presupuestario a efecto de garantizar la oportunidad en la prestación de los servicios.

Para esto FODEMIPYME recomendará a la Junta Directiva Nacional, en un plazo no mayor a 1 mes de haberse recibido el traslado de utilidades, el porcentaje que se debe destinar al Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, estableciendo un tope que considere y mantenga el valor de mercado de los programas o proyectos, utilizando indicadores tales como: el monto de utilidades disponibles a trasladar, el volumen de demanda de proyectos con base en datos históricos, lineamientos la planificación estratégica del Banco Popular y FODEMIPYME.

El porcentaje anual asignado por la Junta Directiva Nacional se mantendrá en ejecución hasta la aprobación de un nuevo acuerdo. El mismo entrará en vigor una vez que sea comunicado oficialmente a FODEMIPYME.

La sostenibilidad del Fondo de Crédito del FODEMIPYME, se valorará sin tomar en consideración la proporción dedicada a los Servicios de Desarrollo Empresarial (tanto del patrimonio como de los egresos).

Las entidades proponentes, ya sean organizaciones nacionales o internacionales, o cualquier otra que se establezca de común acuerdo, podrán aportar contrapartidas que financien parte del costo total del proyecto; asimismo los empresarios beneficiarios podrán aportar parte del costo del proyecto, previa evaluación de los participantes.

Artículo 47.—Beneficiarios finales del fondo. MIPYME en marcha que requieran el apoyo de servicios de desarrollo empresarial para fomentar su eficiencia y competitividad; personas con ideas de negocios que requieren apoyo para llevar a cabo sus emprendimientos; y empresas de la economía social.

Artículo 48.—Lineamientos para el uso del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la DIGEPYME, cada año fijará lineamientos claros en cuanto al direccionamiento de estos fondos y lo hará del conocimiento de la Unidad Técnica del FODEMIPYME, conforme lo indica en su artículo 38 del decreto MEIC 42.663.

Con base en estos lineamientos la Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá elaborar una metodología para la presentación y valoración de los programas o proyectos la cual debe de incorporarse en el Manual de Políticas para el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial.

En esta metodología se establecerán indicadores, metas y resultados, pudiendo tomar en cuenta el impacto en la generación de empleo, aumento de ventas, mitigación de daño ambiental, entre otros.

La elaboración de dicho Manual, redacción, implementación, seguimiento, así como la coordinación para la publicación en el Diario Oficial será responsabilidad de la Unidad Técnica de FODEMIPYME.

Artículo.49.—Propuestas de programas y proyectos. Las propuestas de proyectos o programas para implementar servicios de desarrollo empresarial, descritos en el artículo anterior al presente reglamento, deben de tener un enfoque de demanda y seguir lineamientos del MEIC, para brindar una solución integral a los requerimientos y a las necesidades detectadas de las empresas y empresarios beneficiarias de la Ley.

Artículo 50.—Participantes del proceso de presentación y ejecución de proyectos o programas:

a)    Entidades proponentes: entidades públicas, cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, que pueden canalizar el fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME, en favor de los beneficiarios de la Ley No 8262 y sus reformas.

Escenarios y condiciones de las entidades proponentes.

La entidad proponente debe ser una entidad distinta al proveedor de servicios de desarrollo empresarial.

Cuando se requiera de un estudio o de un plan estratégico, una investigación, un estudio de factibilidad, un estudio de valor agregado, u otro que genere desarrollo; una Empresa de la Economía Social, o una Empresa Privada podrá ser la entidad proponente en beneficio de las regiones o del sector que representa. La entidad proponente debe presentar los requisitos de formalidad.

Cuando una Empresa de Economía Social presente un proyecto, y que a juicio de FODEMIPYME esté en estado de emprendimiento o incipiente; una empresa de economía social (EES) o una empresa privada o pública, podrá ser la entidad proponente en favor de ese emprendimiento.

Como requisito para presentar el proyecto, deberá celebrarse un convenio o carta de entendimiento entre la entidad proponente y la beneficiaria validado por FODEMIPYME. Los requisitos de formalidad los deberá cumplir la entidad proponente.

A un grupo de mismos beneficiarios solo se le podrá gestionar dos proyectos de Servicios de Desarrollo Empresarial en un periodo máximo de 5 años.

Requisitos de la Entidad Proponente:

Para la recepción de la solicitud de recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial, por parte de FODEMIPYME, la entidad proponente deberá presentar como requisitos:

Solicitud formal de recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial suscrita por el representante legal debidamente acreditado.

Presentar evidencia del cumplimiento de al menos dos de los tres requisitos de formalidad establecidos en la Ley 8262, indicados en el artículo 6 de este Reglamento, cuando ésta sea la beneficiaria.

Una vez aprobado el proyecto, firmar un contrato o carta de entendimiento con la Unidad Técnica de FODEMIPYME donde se indiquen todas las condiciones aprobadas.

Una vez aprobado el proyecto por parte de FODEMIPYME se cuenta con 3 meses para iniciar la ejecución. En caso de que exista por parte de la entidad proponente aspectos que lo justifiquen, la Unidad Técnica de FODEMIPYME podrá prorrogar este plazo hasta por otro período igual; previo análisis de la justificación presentada.

Presentar documento con el proyecto de Servicios de Desarrollo Empresarial según la METODOLOGIA PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL contenida en el Manual de Políticas para el Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial de FODEMIPYME.

Responsabilidades sobre el manejo de fondos para Servicios de Desarrollo Empresarial.

Entidades Proponentes:

1.  Cumplir con los objetivos del proyecto aprobado.

2.  Elaborar, revisar y evaluar informes de ejecución del proyecto, de acuerdo con los lineamientos de la Unidad Técnica.

3.  Dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los servicios de desarrollo empresarial contratados.

b.  Proveedores de servicios de desarrollo empresarial: Son las entidades (empresas y/personas físicas) contratadas para que brinden servicios de desarrollo empresarial no financieros a los beneficiarios finales de la ley, contemplados en proyectos y programas aprobados. Estos proveedores deberán estar registrados en el registro de proveedores del MEIC.

Proceso de Concursabilidad:

La Unidad Técnica del FODEMIPYME podría realizar un proceso de Concursabilidad de fondos para Servicios de Desarrollo Empresarial para lo cual se deberá publicar un procedimiento en la Intranet Institucional, esta Unidad será la responsable de seleccionar, calificar, evaluar y aprobar los proyectos conforme los programas autorizados por la Junta Directiva Nacional

La Unidad Técnica podrá solicitar información adicional a efecto de cumplir con la responsabilidad asignada de calificar a cada proyecto.

Artículo 52.—Presentación de Programas y proyectos.

De la presentación y aprobación de los programas:

Corresponde a la Junta Directiva Nacional de manera anual la aprobación del o los programas de servicios de desarrollo empresarial, sus ámbitos, asignación de recursos, objetivos y enfoques, conforme la metodología definida por FODEMIPYME y publicada para tal fin. Para la aprobación de los programas deberá considerarse los lineamientos emitidos por MEIC según el artículo 45 del decreto MEIC 42663.

De la recepción, análisis y aprobación de los proyectos:

Corresponde a FODEMIPYME recibir, seleccionar, diseñar, analizar y aprobar los proyectos que presentan las entidades proponentes; todo de acuerdo con la metodología definida por FODEMIPYME y publicada para tal fin y debidamente alineados a los programas aprobados por la Junta Directiva Nacional.

En los casos que FODEMIPYME requiera diseñar un proyecto propio o para un OES podrá hacerlo utilizando su propio recurso humano.

En el análisis, selección y aprobación de los proyectos presentados ante el FODEMIPYME, se deberá observar lo siguiente:

a)  La Unidad Técnica de FODEMIPYME deberá contar con los recursos necesarios para evaluar los proyectos en el orden en que sean presentados, garantizando mecanismos de agilidad, eficiencia, transparencia e idoneidad para llegar en el menor tiempo posible a las poblaciones beneficiarias.

Asimismo, FODEMIPYME como entidad fiscalizadora de los contratos, procederá a emitir un criterio sobre la razonabilidad del costo de cada programa o proyecto de acuerdo con la metodología establecida en los mecanismos legalizados de contratación vigentes.

b)  Una vez que se reciba el proyecto y se valore su viabilidad y su alineamiento con los Programas aprobados por la Junta Directiva Nacional, se procede, según el modelo vigente a cotizar con la empresa ejecutora o proveedora de servicios de desarrollo empresarial que estará prestando el servicio según la metodología determinada contractualmente, luego se procede con la aprobación del mismo por parte del FODEMIPYME.

c)  La adjudicación de la ejecución de un proyecto al proveedor de servicios de desarrollo empresarial seleccionado dependerá de la aprobación o no del proyecto por parte de FODEMIPYME.

Corresponderá a La Junta Directiva Nacional aprobar anualmente los programas y la asignación de recursos, así como cualquier ampliación que requieran los programas ya aprobados en cuanto a asignación de recursos.

d)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá llevar un registro de los proyectos recibidos, recomendados, no recomendados, aprobados, y deberán ser reportados en el informe trimestral de gestión a la Junta Directiva, así mismo, trimestralmente se deberá rendir informe al MEIC.

e)  La Unidad Técnica del FODEMIPYME deberá informar a los proveedores de servicios de desarrollo empresarial de la aprobación de los proyectos de acuerdo con el tiempo establecido con el modelo contractual vigente.

f)  Bajo el modelo de atención vigente, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deben enviar los informes de avance y finalización según el cronograma de informes propuestos en el proyecto, para ser evaluados por la Unidad Técnica del FODEMIPYME y la entidad proponente.

g)  La Unidad Técnica de FODEMIPYME como área fiscalizadora de los procesos, debe dar seguimiento y realizar evaluaciones de avance y de cierre en cualquier momento que lo considere pertinente, para garantizar el logro de los objetivos y el buen uso de los recursos.

Artículo 53.—Monto máximo de los proyectos a financiar. El monto máximo de los proyectos a financiar debe ser definido por la Junta Directiva Nacional conforme la recomendación de FODEMIPYME, deberá ser actualizado anualmente.

Para determinar el monto inicial FODEMIPYME presentará una propuesta a la Junta Directiva Nacional con base en, promedios históricos de los montos de los proyectos tramitados y considerando el Índice de Precios del Consumidor.

La actualización de este monto deberá de realizarla el FODEMIPYME anualmente en enero de cada año, considerando la evolución del índice de precios al consumidor.

Artículo 54—Pagos a los oferentes de servicios de desarrollo empresarial. En ningún caso se desembolsará por adelantado el total del pago por concepto de los servicios de desarrollo empresarial prestados para la ejecución del proyecto o programa.

Para los pagos parciales o finales de los servicios, los proveedores de servicios de desarrollo empresarial deberán presentar los correspondientes informes, de acuerdo con el modelo establecido.

Artículo 55.—Incumplimiento. En caso de que la Unidad Técnica determine que alguna entidad proponente de acuerdo con la carta de compromiso incumplió con los fines u objetivos del proyecto solicitado, se descartará la misma como candidata para la presentación de proyectos futuros.

En caso de que un proveedor de servicios incumpla con los objetivos establecidos en los proyectos asignados se procederá con la norma de penalización establecida en el modelo de ejecución vigente.

Artículo 56.—Aprobación y giro de fondos. Los pagos de los servicios de desarrollo empresarial se realizarán a los proveedores conforme a los establecido por el modelo contractual a utilizar.

(Ref.: Acuerdo CBSFyBDE-9-Acd-61-2021-Art-3).

División Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021589372 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

La Dirección Financiera Administrativa de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que elReglamento para el Otorgamiento de Créditos Hipotecarios en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerteya se encuentra disponible en la página web de la institución en la siguiente ruta: NORMATIVA I REGLAMENTOS I PÁGINA 3 o bien en el siguiente enlace: https://www.ccss.sa.cr/descargas?normativa=988.

Dirección Financiera Administrativa.—Lic. José Alberto Acuña Ulate, Director.—1 vez.—O. C. N° 6548.—Solicitud299027.—( IN2021589352 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Reglamento para el Registro y Control de Bienes

del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

(INFOCOOP)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Se aprueba el presente Reglamento para el Registro y Control de Bienes del INFOCOOP según sesión de Junta Directiva N° 4199, artículo 2, inciso 4.3, celebrada el 13 de julio de 2021.

Artículo 1°—Del objeto del Reglamento. El presente cuerpo normativo tiene por objeto, establecer las normas y procedimientos para un adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes patrimoniales del INFOCOOP; que estará a cargo del Departamento Administrativo Financiero, regulando lo relacionado con inclusiones, exclusiones, traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización de los inventarios de dichos bienes.

Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del INFOCOOP.

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de claridad e interpretación del presente Reglamento, se tienen los siguientes conceptos:

1)    Abandono: Es el descuido, desatención por negligencia del funcionario responsable, a cargo del uso, custodia, protección y administración del bien.

2)    Activo: Todo bien que adquiera la administración por compra o donación que requiera ser depreciado su importe de adquisición en el plazo de su vida útil, de acuerdo con la normativa vigente.

3)    Activo menor: Todo bien que por su monto de adquisición sea registrado al gasto pero que a criterio de la Administración requiera de un control adicional, se le colocará una placa que lo identifique como tal. Este tipo de activo no registra vida útil y por tanto no acumula depreciación dado que todo su costo se registró al gasto en el momento de la compra.

4)    Administrador de Bienes: La Administración de Bienes Institucional estará a cargo de un funcionario, que será el responsable del registro y control de bienes en la institución, la cual debe contar con los recursos suficientes para garantizar una seguridad razonable en la gestión de los bienes patrimoniales, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

5)    Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, debido a su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

6)    Alta de bienes: Es el registro de bienes al patrimonio de la institución por motivo de compra, inventario inicial, donación u obsequio, adquisición con recursos públicos internos o externos o bien con fondos de cooperación internacional, comiso, fideicomiso, arrendamiento financiero u otro. Todo bien patrimonial que ingrese a la Administración, previo a su registro en el respectivo sistema informático para el registro y control de bienes, deberá ser identificado por el Departamento Administrativo Financiero a través de la Proveeduría Institucional, mediante el sistema de rotulado o plaqueo.

7)    Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor del INFOCOOP que la acepta.

8)    Alta por inventario inicial. Es el registro de bienes en el sistema, cuya adquisición corresponde a otro período presupuestario, situación que podría ser por:

a)  El hecho de que no fueron registrados oportunamente o aparecieron posteriormente, por ejemplo, como resultado de inventarios que realizan las instituciones, y en ambos casos no se cuenta con la documentación que respalda su compra;

b)  El alta por inventario inicial por otras razones, como revaloraciones y otros, según se explica en el presente Reglamento.

9)    Arrendamiento financiero: Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo puede o no ser eventualmente transferida.

10)  Baja de bienes: Es el procedimiento administrativo mediante el cual una institución decide retirar definitivamente un bien de los activos que conforman su patrimonio. Se debe realizar su descargo del sistema informático para el registro y control de bienes en el que está registrado el inventario, así como su retiro físico, previo cumplimiento del procedimiento y los requisitos establecidos para cada caso, según el presente Reglamento y normativa conexa.

11)  Bien en desuso: Es aquel bien que no es útil o necesario para las labores que desarrolla la institución. Estos bienes pueden estar en buen estado, sin embargo, la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones o los mismos ya han cumplido su objetivo, por lo que pueden ser utilizados en otras áreas o dependencias, ser vendidos, canjeados, trasladados o donados. Asimismo, pueden estar en mal estado, con lo cual, estarían sujetos a destrucción, desarme o desmantelamiento.

12) Bien inservible o en mal estado: Es la condición del bien o conjunto de bienes que no sirven o no pueden ser usados, para el servicio que deben prestar y tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes, por lo que no tienen valor comercial que haga posible su venta, canje, donación o traslado, por lo tanto, serán susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento.

13)  Bienes Patrimoniales: Son activos de naturaleza permanente, de empleo continuado y habitual, que se utilizan en las actividades de operación de una entidad, tienen una vida útil estimada superior a un año y están sujetos a depreciación, a excepción de los terrenos y las obras de arte. Estos bienes también pueden ser denominados con los términos: activos fijos o bienes duraderos. Para los efectos de este Reglamento, se consideran los bienes muebles (vehículos y otros bienes muebles) e inmuebles (edificaciones y terrenos) de la institución.

14) Caso fortuito: Es un acontecimiento que ocurre por la intervención humana, el cual resulta imprevisible, siendo que no puede imputarse al sujeto, aun cuando acontezca el incumplimiento de obligaciones, ya que, de haberse previsto el hecho, no pudo evitarse.

15)  Construcciones en proceso: Son activos fijos en los cuales se incluyen toda clase de obras, también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Su saldo es deudor, y comprende los costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal.

16)  Daño: Es el perjuicio o menoscabo causado en el patrimonio, producto de un evento determinado y puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse por caso fortuito o fuerza mayor.

17)  Demolición: Es el derribo o destrucción de una edificación, que por su condición requiera ser eliminada físicamente.

18)  Depreciación: Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo, a lo largo de su vida útil, el cual varía de acuerdo con su naturaleza.

19)  Desaparición: Ausencia de visualización y/o inexistencia física de un bien, por robo, hurto, pérdida, incendio, terremoto o cualquier otro evento generado por fuerza mayor o caso fortuito.

20)  Desmantelamiento: Es el desarme de una estructura. Destruir parcial o totalmente algún material, con el fin de que sus partes en buen estado puedan ser reutilizadas.

21)  Destrucción: Reducir a pedazos o a cenizas algún material, u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción y adquisición inicial.

22)  Deterioro: Es una disminución en la utilidad de un activo, durante el período que ha tenido lugar o se espera que tenga lugar en el futuro inmediato.

23)  Donación: Negocio jurídico en virtud del cual una persona (donante) dispone de una cosa de su patrimonio a favor de otra (donatario) a título gratuito. Se requiere para su perfección no sólo la intención libre y espontánea del donante, es decir, la liberalidad, sino también la aceptación del donatario.

24)  Duplicidad de bienes: Se considera duplicidad de bienes, cuando exista en el inventario institucional, un mismo bien que se encuentra registrado en el sistema informático para el registro y control de bienes, en dos o más ocasiones, con diferente número de placa, pero con las mismas características, datos de compra e información en general, que permita establecer que corresponde al mismo bien.

25)  Fuerza mayor: Causa que exime de responsabilidad de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones legales, debido al acaecimiento de un hecho al cual no ha sido posible advertir o preverse por tratarse de un hecho de la naturaleza. La negligencia o la incompetencia no pueden ser justificados como un hecho de fuerza mayor.

26)  Materiales y Suministros: Son los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen como característica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumirán en el lapso de un año. Los materiales y suministros no serán regulados en el presente Reglamento, y serán controlados por cada institución de acuerdo con las normas de control interno aplicables y las que al respecto dicte la misma.

27)  Pérdida: Es todo daño o menoscabo que sufre una cosa o bien. Carencia y privación de lo que se poseía. Es dejar de tener o no encontrar algún bien que se poseía.

28)  Permuta: Es aquel contrato por el cual una de las partes contratantes asume la obligación de dar un bien a la otra parte, recibiendo otro bien a cambio (a esta figura le es aplicable lo relativo a las normas de la compraventa en forma supletoria).

29)  Responsabilidad del funcionario: La responsabilidad del funcionario público es una derivación de un ejercicio ético, responsable y transparente de la función pública. La responsabilidad del funcionario no es única, sino que una misma acción puede tener consecuencias en el campo del derecho civil, penal, administrativo y disciplinario.

30)  Rotura: Acción y defecto de romper o romperse. Rajadura o quiebra de un cuerpo sólido. Es la separación de un bien en trozos, o producción de grietas o agujeros en el mismo.

31)  Sistema informático para el registro y control de bienes: Es el sistema informático de apoyo que deberá ser utilizado para el registro y control de bienes, dispuesto por la Administración. El sistema será de uso obligatorio para todo activo que se adquiera.

32)  Traslado: El traslado o la reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia los bienes dentro del INFOCOOP, no se modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del INFOCOOP. Los bienes traspasados mantienen el mismo número de identificación.

33)  Valor razonable: El importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua.

34)  Vencimiento: Es el cumplimiento del plazo de la vida útil de un activo que se genera por la reducción periódica del valor de un bien hasta su total depreciación, agotamiento o consumo.

35)  Venta: Contrato en virtud del cual se trasfiere a dominio ajeno una cosa propia por el precio pactado.

36)  Vida útil: Es el periodo durante el cual se espera que un activo esté disponible para su uso por una entidad; o bien el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo.

CAPÍTULO II

Responsabilidades

Artículo 4°—Ámbito de Aplicación: La responsabilidad en la aplicación del presente Reglamento, alcanza a todas aquellas personas que en cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo o función en INFOCOOP; cuya rectoría corresponde al Departamento Administrativo Financiero; así como para personas jurídicas de derecho privado que dispongan o utilicen recursos públicos, a cuyo cargo se encuentre la custodia, uso o control de los bienes de la institución, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°—Responsabilidades del jerarca y titular subordinado. Las responsabilidades del jerarca y titular subordinado del INFOCOOP (Jefes de Departamento) en materia de administración de bienes son las siguientes:

a)  Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, la Jefatura de cada departamento Institucional deberá remitir a Administrativo Financiero, un informe anual sobre el inventario general de los bienes patrimoniales que se encuentran bajo su custodia y la de sus colaboradores en dicho de departamento. En caso de que el 15 de enero no sea un día hábil, se considerará como fecha límite para la presentación del informe, el día hábil siguiente.

La información contenida en dicho informe deberá estar respaldada con los datos registrados en el sistema informático para el registro y control de bienes establecido, asimismo, cumplir con los lineamientos que emita la Dirección Ejecutiva.

b)  Establecer, mantener, funcionar, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno en materia de administración de bienes, en el ámbito de su competencia, para la protección, custodia, uso y conservación de los bienes y su respectiva documentación.

c)  Velar por que los perfiles de acceso al sistema informático para el registro y control de bienes se mantengan actualizados.

d)  Velar por que se realice el registro de los bienes patrimoniales en el sistema informático para el registro y control de bienes establecido para los efectos, con información actualizada, veraz y completa.

e)  Promover un adecuado sistema de control interno, mediante la implementación de mecanismos que brinden seguridad y a la vez eficiencia en la ejecución de las operaciones, como es la asignación de funciones, separando aquellas que por su naturaleza son incompatibles, pudiendo propiciar actos ilícitos; uso de formularios, aprobación de proceso, y otras acciones, considerando para los efectos la normativa vigente en esta materia.

f)  Establecer, en coordinación con el Administrador de Bienes o persona designada por la Jefatura de Administrativo Financiero, un procedimiento de control interno, que permita a las diferentes áreas, comunicar y remitir al Administrador de Bienes toda la información de los movimientos (por ejemplo: altas, bajas, préstamos y traslados) de bienes patrimoniales, para que pueda llevar el control correspondiente y realizar la actualización en el sistema informático para el registro y control de bienes.

g)  Girar instrucciones a los programas, dependencias, unidades y áreas bajo el ámbito de su competencia, sobre las responsabilidades de los funcionarios con los bienes que tienen a su cargo y la importancia de su participación en el uso y conservación de estos, para su adecuada administración, además, a efectos de mantener actualizada de forma periódica y oportuna, los datos registrados en el sistema informático, con información veraz y confiable.

h)  Fortalecer la organización de las áreas de administración de bienes institucionales, asignándoles el recurso humano suficiente y calificado, así como la infraestructura requerida para la ejecución de sus operaciones; asimismo, brindar el apoyo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otra índole, para el eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones.

i)   Asignar formalmente, según su ámbito de competencia, la custodia de los bienes patrimoniales que cada funcionario utilice. En el caso de los bienes que deban ser utilizados por múltiples funcionarios, la responsabilidad por su custodia y administración también debe encomendarse al funcionario encargado de la Unidad, Departamento o Dependencia que sea el responsable de controlar su acceso y uso.

j)   Velar por que todo funcionario que cese en sus funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe inmediato, por olvido u otra razón, omitiere este requisito, asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

k)  Verificar los inventarios que están a su cargo, contra la información registrada en el sistema informático para el registro y control de bienes, debiendo certificar las jefaturas respectivas, tanto la cantidad, calidad, valor, asignación y veracidad de la información de los bienes a su cargo, conforme al plazo que establezca el propio jerarca. Asimismo, deberán remitir dicha certificación a Administrativo Financiero, para su respectiva actualización.

Artículo 6°—Funciones del departamento Administrativo Financiero en la Administración de Bienes Institucional. Las funciones de la Unidad de Administración de Bienes Institucional son las siguientes:

a)  Almacenar y custodiar en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado sistema de control e inventario, los bienes patrimoniales pertenecientes a la institución hasta que sean distribuidos.

b)  Identificar los bienes patrimoniales de la institución, mediante un sistema de rotulado de alta seguridad (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema definido), de acuerdo con los lineamientos que establezca la institución para los efectos.

c)  Proceder con las labores de recepción, registro, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen a la respectiva institución, en coordinación con los técnicos de la institución, según corresponda.

d)  Mantener un registro actualizado del patrimonio de la institución, utilizando el sistema informático para el registro y control de bienes dispuesto para esos efectos por la Administración; debiendo registrar todos los bienes patrimoniales, así como los movimientos que se generen por altas y bajas de obras y bienes, incluyendo toda la información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y lineamientos que emita la institución. Para tal fin, las dependencias institucionales correspondientes le proporcionarán a Administrativo Financiero la información que requiera.

e)  Contar con los formularios internos estandarizados, necesarios para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamos, baja de bienes, traslados, entre otros.

f)  Proceder con la gestión para la destrucción y control de las placas físicas de los bienes dados de baja, de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley N° 8839, de fecha 24 de junio del 2010, Ley de Gestión Integral de Residuos y su reglamento; Ley N° 8292, de fecha 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno y su reglamento; y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.

g)  Elaborar informes según lo establezca la Administración del INFOCOOP, relacionados con los bienes de la institución, en los formatos, plazos y por los medios de presentación que se definan, así como cumplir con las políticas, lineamientos, directrices, circulares, y demás mecanismos que a los efectos dicte la Dirección Ejecutiva.

h)  Coordinar el proceso para la baja de bienes, de acuerdo con la causa que lo motiva (destrucción, donación, traslado).

Artículo 7°—Responsabilidades de los funcionarios a cargo de bienes. Será responsabilidad de los funcionarios a cargo de bienes, lo siguiente:

a)  Cumplir las indicaciones que emita el jerarca o titular subordinado sobre el uso, servicio, administración, custodia y protección de bienes que se le suministre para el desarrollo de su trabajo con base en el inventario entregado.

b)  Los funcionarios designados como jefaturas de las dependencias, al tomar posesión de sus cargos, deberá solicitar a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quien le hubiese hecho la entrega.

c)  Informar y devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo cuando cese en sus funciones, sea trasladado o por el motivo que fuera a la jefatura inmediata.

d)  Velar porque los inventarios entregados cuenten como mínimo con la siguiente información: tipo o nombre del bien, número de placa, características específicas y estado físico.

e)  Firmar el inventario de los bienes encomendados a su cargo. El funcionario a cargo de los bienes inventariados será responsable, antes de firmar el acta, de verificar que éstos correspondan a los que efectivamente se encuentran bajo su responsabilidad, ya sea para uso, custodia o administración propia o del equipo de trabajo a su cargo.

f)  Ser responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación acelerada de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo, caso fortuito o fuerza mayor, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

g)  Hacer entrega al responsable de la administración de los bienes para desecho o en desuso, que los mantendrá bajo custodia, hasta el momento que se cumpla con los requisitos de baja según el procedimiento.

h)  Presentar informes del estado de los bienes, según sea solicitado por su jefatura o por Administrativo Financiero.

i)   Restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado, cuando se le compruebe culpa o dolo en deterioro, destrucción, pérdida o robo de bienes públicos. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por la Administración, mediante depósito bancario a una cuenta de la institución, previamente dispuesta para tal fin.

Lo anterior sin perjuicio que la Administración levante un proceso disciplinario en contra del funcionario responsable y se tomen las medidas legales correspondientes.

j)   Cumplir con los controles de los inventarios de bienes establecidos por el jerarca y los titulares subordinados.

k)  Informar mediante oficio o formularios establecidos por la institución, sobre cualquier cambio del estado físico o de utilización del bien, así como los activos obsoletos, en desuso o que requieran reparaciones costosas, que se encuentren bajo su uso, administración, custodia o protección.

CAPÍTULO III

Tipos de Alta de Bienes

Artículo 8°—Alta por compra. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución, por compra a nivel nacional o en el exterior, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  El departamento de Administrativo Financiero, recibirá de Proveeduría, los documentos de respaldo del recibo conforme de los bienes, para registrar el alta en el sistema informático para el registro y control de bienes. En el caso específico de bienes u obras en proceso o desarrollo, deben ingresarse una vez concluidos, con la recepción definitiva.

b)  El departamento de Administrativo Financiero procederá a identificar el bien, colocar la placa correspondiente para activo fijo o activo menor y actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.

c)  En el caso de bienes comprados en períodos anteriores, pendientes de registro, y que se cuente con la documentación de respaldo de su adquisición, la administración procederá inmediatamente al registro, de acuerdo con el catálogo y año presupuestario correspondiente a la adquisición del bien o bienes, realizando el ajuste por depreciación que corresponda.

Artículo 9°—Alta por compra en moneda extranjera. Todo ingreso por compra en moneda extranjera se registrará en el momento de su recibido conforme, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta oficial establecido por el Banco Central de Costa Rica, información que debe ser coincidente con los Estados Financieros que se presentan a la Contabilidad Nacional.

Artículo 10.—Alta por inventario inicial. Para incluir un bien por inventario inicial se debe cumplir con lo siguiente:

a)  La Administración identificará los bienes que deben ser registrados, ya sea por estar pendientes, por haber sido hallados u otras razones.

b)  En el caso de bienes encontrados o que no fueron registrados oportunamente, para los cuales no se cuenta con documentos que respalden su adquisición, la Administración, procederá a solicitar el avalúo del bien. Una vez que se cuente con esta información, que brinda el valor del bien, deberá proceder inmediatamente al registro en el sistema informático para el registro y control de bienes, según los datos proporcionados en el avalúo y registrará la depreciación desde ese momento en adelante por el plazo de vida útil que el avalúo determine.

c)  En el caso del registro de bienes por otras razones (arrendamiento financiero, fideicomiso, revaloraciones, entre otros), se procederá conforme se detalla en el presente Reglamento para el caso específico.

Artículo 11.—Alta por donación u obsequio. Para recibir bienes por donación, se requiere contar con lo siguiente:

a)  La Dirección Ejecutiva, debe remitir a Administrativo Financiero, los siguientes requerimientos:

1.  Manifestación expresa del donante con el detalle del bien o los bienes.

2.  Aceptación del máximo jerarca de la institución receptora, o en quién éste delegue.

3.  Los documentos de respaldo de la donación, donde conste el valor razonable de los bienes. En caso de no poseer esta información, Administrativo Financiero deberá coordinar la gestión para el avalúo del bien o bienes.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 12.—Alta por donación por cooperación internacional. Cuando los bienes son provenientes de donantes externos, sean éstos obtenidos bajo la modalidad de cooperación técnica o cooperación financiera no reembolsable, gestionados por una tercera institución pública o privada, deberán registrarse éstos en el sistema informático para el registro y control de bienes.

a)  La jefatura del departamento a cargo de los bienes, debe remitir a Administrativo Financiero lo siguiente:

1.  El acuerdo de cooperación internacional suscrito por las autoridades superiores competentes del donante externo y el donatario o beneficiario final en forma electrónica. En los casos que exista una institución mediadora de la donación entre el donante y el beneficiario final, debe presentar el convenio interinstitucional acordes con las normas de control interno y este Reglamento.

2.  El recibido conforme se emite en el momento de proceder con la recepción de los bienes por parte del donante al donatario. La recepción de conformidad de los bienes patrimoniales que se gestionen amparados a este tipo de cooperación internacional será responsabilidad del departamento administrativo Financiero, el cual recibe los activos aplicando su criterio técnico, los cuales quedan bajo su protección, registro, custodia, inventario, uso correcto y control. Además, procederá a hacer entrega al departamento beneficiario una vez plaqueado y registrado el bien en el sistema.

3.  Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los bienes. En caso de no poseer esta información, la administración deberá coordinar la gestión para la valoración administrativa del bien o bienes.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 13.—Alta por fideicomiso. Para recibir bienes por fideicomiso, se deberá acreditar lo siguiente:

a)  La jefatura del departamento a cargo de los bienes deberá acreditar formalmente a Administrativo Financiero, lo siguiente:

1.  Recibo conforme del bien por parte de la Jefatura del departamento que tramita de la recepción. En el caso específico de bienes u obras en proceso o desarrollo, debe registrarse cuando se hace la recepción definitiva.

2.  Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los bienes, por medio de avalúo.

b) El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar el bien y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, realizando un alta por inventario inicial.

Artículo 14.—Alta por arrendamiento financiero. Para registrar bienes en arrendamiento financiero se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La jefatura del departamento a cargo de los bienes deberá acreditar formalmente a Administrativo Financiero, lo siguiente:

1. El acuerdo aprobado con el detalle y características del bien u obra.

2. Los documentos de respaldo donde conste el valor razonable de los bienes.

b) El departamento Administrativo Financiero procederá a identificar el bien y a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 15.—Otros tipos de alta. Cualquier otro tipo de alta no regulada en este Reglamento, deberá ser conforme la normativa de bienes del Ministerio de Hacienda y los lineamientos necesarios para su aplicación.

CAPÍTULO IV

Baja de Bienes

SECCIÓN I

Autorización del Máximo Jerarca

en la Baja de Bienes

Artículo 16.—Baja de bienes que debe realizar la Administración con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca es la instancia que da la autorización a la Administración para dar baja de bienes muebles e inmuebles.

Los casos de bajas que requerirán la autorización del máximo jerarca, mediante una resolución motivada o acto administrativo, son los siguientes: para destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; bienes inmuebles (por la razón que sea); traslados (el cual se expone en un apartado posterior).

En todos los casos, el departamento Administrativo Financiero deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el cual una vez ejecutado, deberá ser remitido a la contabilidad institucional, para los ajustes correspondientes en la cuenta de bienes de uso y depreciación acumulada correspondiente. Además, procederá a realizar los ajustes a nivel del auxiliar.

Artículo 17.—Baja de bienes que puede realizar el departamento Administrativo Financiero sin autorización del máximo jerarca. Son aquellos casos en los que se requiere la baja de bienes sin previa autorización del máximo jerarca, principalmente por inconsistencias detectadas que pretenden la modificación o corrección de la información registrada en el sistema informático o por otras circunstancias. En estos casos no se requerirá la autorización del máximo jerarca autorizando la baja de los bienes, pero de la Dirección Ejecutiva, donde el Departamento Administrativo Financiero deberá dejar debidamente documentado el proceso que ejecute, con las respectivas justificaciones y los correspondientes documentos de respaldo que permitan comprobar la procedencia del acto.

Los casos de bienes que podrá dar de baja el departamento Administrativo Financiero sin autorización previa del jerarca de la institución son: bienes no patrimoniales; bienes duplicados (tienen número de placa diferente pero por sus características e información permiten determinar con certeza que es el mismo bien); bienes sustituidos por aplicación de garantía en la compra del bien; bienes registrados con año catálogo, año de compra y/o año presupuestario inconsistentes; bienes con avalúo cuyo valor requiere actualizarse. En todos los casos, el departamento Administrativo Financiero deberá elaborar un expediente donde conste la justificación y toda la documentación y reportes que respalden el acto, el cual una vez ejecutado, deberá ser remitido a la Dirección Ejecutiva para informar de lo actuado al Jerarca Administrativo.

SECCIÓN II

Tipos de Bajas de Bienes

Artículo 18.—Baja por destrucción, de bienes inservibles registrados en el sistema informático. Para dar de baja por destrucción aquellos bienes inservibles que se encuentran registrados en el sistema informático para el registro y control de bienes, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes, debe remitir al departamento Administrativo Financiero, los siguientes requerimientos:

1.  Justificación y motivo de la baja por parte de la Jefatura del departamento.

2.  Lista de bienes susceptibles a dar de baja por destrucción, debidamente firmada por la Jefatura del departamento; conteniendo el detalle de: la descripción, número de placa, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación de los bienes.

3.  Declaración de la Jefatura del departamento o el técnico atinente a la naturaleza del bien sobre el estado de los bienes, donde se consigne las razones que provocan que los bienes no son aprovechables y no tienen valor comercial, por lo que su venta o donación no tienen cabida.

b) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección física de los bienes a dar de baja, junto con un funcionario de la Proveeduría Institucional, la Asesoría Legal y la Jefatura del departamento o a quien éste designe para los efectos.

c)  El departamento Administrativo Financiero presenta al Jerarca máximo la solicitud para dar de baja los bienes y solicita la autorización de baja por medio de un acuerdo.

d)  El responsable del departamento Administrativo Financiero en coordinación con la Proveeduría Institucional deberán proceder con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual deberá elaborar un acta de los bienes entregados a la organización/empresa seleccionada como responsable de la disposición final.

e)  Manifestación escrita de que los desechos generados por la destrucción de los bienes por parte de la organización o empresa, serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión integral de Residuos y su reglamento, Ley General de Control Interno y su reglamento, así como la demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente de la disposición final.

f)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para que proceda con los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En el caso de los bienes intangibles, se exime el cumplimiento del inciso e). Cabe indicar que ese tipo de bien, al ser físicamente imposible su destrucción, se debe registrar su baja en el sistema y dejar constancia de ello, según lo indicado en los incisos anteriores.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 19.—Baja por destrucción, de bienes inservibles no registrados en el sistema informático. Tratándose de los bienes patrimoniales inservibles para destrucción, que no cuentan con número de patrimonio, y que no se encuentren registrados en el sistema informático para el registro y control de bienes, el departamento Administrativo Financiero deberá presentar al máximo jerarca la solicitud de baja con el nivel detalle requerido para aprobación mediante acuerdo. Para los efectos anteriores se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  El responsable del departamento Administrativo Financiero, coordinará el levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción, con su descripción y estado.

b)  El responsable del departamento Administrativo Financiero, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección física de los bienes a dar de baja, junto con un funcionario de la Proveeduría Institucional y la Asesoría Legal.

c)  El departamento Administrativo Financiero gestiona con las instancias que corresponda, el documento de autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución.

d)  El responsable del departamento Administrativo Financiero en coordinación con la Proveeduría Institucional procederán con la gestión de destrucción de éstos, para lo cual deberá elaborar un acta de los bienes entregados a la organización/empresa seleccionada como responsable de la disposición final.

e)  Manifestación escrita que los desechos generados por la destrucción de los bienes por parte de la organización o empresa, serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su reglamento, Ley General de Control Interno y su reglamento, así como la demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores de la materia, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente de la disposición final.

f)  El departamento Administrativo Financiero remitirá a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En el caso de los bienes intangibles, se exime el cumplimiento del inciso e). Cabe indicar que este bien, al no ser físico y no encontrarse registrado en el sistema, se debe dejar constancia de lo actuado.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes.

Artículo 20.—Baja por donación. El procedimiento para dar de baja bienes por donación es el siguiente:

a)  El INFOCOOP contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por La Jefatura del Administrativo Financiero, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en el departamento Administrativo Financiero; la que se encargará de recomendar las donaciones.

b)  La Jefatura a cargo de los bienes, deberá solicitar al departamento Administrativo Financiero, la gestión para dar de baja el bien por donación, la cual deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1.  Justificación y motivo de la baja por parte del jefe del programa.

2.  Levantamiento de la lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado, fecha de compra, valor en libros y ubicación de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa y el responsable a cargo de los bienes.

c) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación.

d)  El departamento Administrativo Financiero deberá solicitar al donatario una certificación que demuestre que se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), a excepción de las Municipalidades, Concejos Municipales de Distrito, Juntas de Educación y Administrativas de escuelas y colegios, que no requerirán estar inscritas en el RIARD, para poder recibir donaciones.

e)  El departamento Administrativo Financiero deberá levantar un acta de recomendación emitida por la Comisión de Donaciones con el detalle de los bienes a ser donados y firmada por los miembros de la Comisión.

f)  El departamento Administrativo Financiero enviará copia del acta de recomendación al máximo jerarca de la institución quien aprobará el acto administrativo de la donación mediante acuerdo.

g)  El departamento Administrativo Financiero y el donatario deberán firmar el acta de entrega de los bienes por donación. La entrega de los bienes donados se hará en las instalaciones del INFOCOOP, salvo indicación en contrario debidamente justificado y aceptado por el INFOCOOP.

h)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Todos los bienes muebles declarados en desuso o en mal estado, así como semovientes que ya no sean de interés para la Administración Central, podrán ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente Reglamento.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de donación final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 21.—Control e informe sobre donaciones. La institución donataria elaborará un informe, que remitirá a la Dirección Ejecutiva, informando de la donación ejecutada y esta lo elevará a la Junta Directiva como tema informativo.

De no elaborarse el informe, la Dirección Ejecutiva procederá a informar al máximo jerarca de la institución de tal incumplimiento, para que se apliquen las medidas administrativas respectivas.

Artículo 22.—Bajas por hurto o robo. Los requisitos para dar de baja bienes patrimoniales cuya pérdida se haya acreditado por hurto o robo, con o sin culpa imputable al responsable de los bienes son los siguientes:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes deberá solicitar al departamento Administrativo Financiero realizar la baja respectiva, la cual se hará acompañar de la siguiente documentación:

1.  Informe sobre lo ocurrido, emitido por el funcionario responsable del bien o bienes, dirigido a la Jefatura del Departamento.

2.  Copia de la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente cuando así corresponda según los topes de cuantía mínimos establecidos por ley.

3.  La Jefatura del departamento presentará ante la Dirección Ejecutiva el caso para que ordene el procedimiento administrativo contra el funcionario responsable del bien.

4.  Una vez resuelto el procedimiento administrativo según corresponda, el máximo jerarca, emitirá la resolución de la autorización de la baja del bien mediante acuerdo.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite.

Artículo 23.—Bajas por venta o permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, éstas se harán por medio del procedimiento de contratación administrativa, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Para dar de baja bienes por venta o permuta, deberá cumplirse con lo siguiente en forma electrónica:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes, debe remitir al departamento Administrativo Financiero, los siguientes requerimientos:

1.  La información detallada del bien, con el número de placa, descripción, características y montos; junto con la resolución de adjudicación del procedimiento de contratación administrativa una vez que se encuentre el acto en estado de firmeza.

2.  Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes responsables.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Público, el máximo jerarca de la institución deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esta entidad solicite, antes de dar la baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 24.—Baja por desmantelamiento. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a bienes patrimoniales, con el fin de aprovechar sus partes. Para dar de baja bienes para este fin, éstos deben estar en condiciones de pérdida total o parcial, su costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida; criterio dado por: el área técnica correspondiente, un perito evaluador interno, externo o por el Ministerio de Hacienda.

Las partes que resulten en buen estado de este desmantelamiento, formarán parte del inventario por repuestos y/o materiales de la Administración. La Administración deberá emitir el procedimiento para proceder con la baja de las partes para desecho, según los controles internos y contemplando las normas ambientales de gestión integral de residuos establecidas a los efectos, debiendo informar al respecto a la Dirección Ejecutiva.

Para dar de baja bienes por desmantelamiento, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes a dar de baja, deberá solicitar al departamento Administrativo Financiero, la gestión para dar de baja el bien por desmantelamiento, con los siguientes documentos:

1.  Justificación que motive el desmantelamiento y el uso que les dará a las partes, debidamente firmado.

2.  Declaración del estado del bien, ya sea por inservibles, pérdida total o parcial, emitida por el área técnica atinente a la naturaleza del bien.

3.  Levantamiento del listado de bienes a desmantelar, con al menos el siguiente detalle: número de placa, la descripción, las características, fecha de compra, valor en libros y responsable del bien.

b)  El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes a desmantelar, firmado por la Jefatura del departamento a cargo del bien, un representante del departamento Administrativo Financiero y un representante de la Proveeduría Institucional, para dar de baja por desmantelamiento.

c)  Autorización por parte del máximo jerarca por medio de acuerdo.

d)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite.

El inventario de las partes utilizables podrá ser donada y las piezas que sean sobrantes destruidas, siguiendo los lineamientos que determine el Subsistema de Contabilidad Nacional y el procedimiento interno que la Administración establezca para los efectos, debiendo informar del mismo y sus modificaciones a la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio Hacienda (DGABCA)

Artículo 25.—Baja de bienes en poder de funcionarios por pérdidas o desaparición. Para dar de baja bienes por pérdida o desaparición, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero con los siguientes requisitos:

1.  Informe sobre lo ocurrido por parte del funcionario responsable del bien o bienes a la Jefatura del departamento.

2.  La Jefatura del departamento presentará ante la Dirección Ejecutiva que ordene el procedimiento administrativo al funcionario responsable del bien.

3.  Una vez resuelto el procedimiento administrativo, el máximo jerarca, emitirá la resolución de la autorización de la baja del bien mediante acuerdo.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes correspondientes y a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 26.—Baja de bienes por duplicidad. La duplicidad de bienes puede ser identificada por el departamento Administrativo Financiero o el responsable del bien, para lo cual deberá proceder con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Reporte de verificación de los datos del bien ubicado físicamente y en el sistema informático para el registro y control de bienes, firmado por la Jefatura del departamento Administrativo Financiero y el responsable del bien.

b)  Copia de documentos de respaldo como parte del proceso de ubicación del bien, como: orden de compra, factura, recibido conforme, entre otros de ser posible y si no existen debe ser así informado.

c)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar en el sistema informático para el registro y control de bienes y comunicará sobre lo actuado a la Contabilidad y a la Dirección Ejecutiva, sobre lo actuado.

Artículo 27.—Baja por aplicación de garantía del bien (sustitución). Cuando existan bienes patrimoniales afectos a la garantía del producto por defectos técnicos, mecánicos o cualquier otro tipo de daño, que aplique según las condiciones acordadas en el proceso de compra, se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La Jefatura del departamento a cargo de los bienes, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con los siguientes documentos:

1.  Justificación y motivo de la baja por parte de la Jefatura del departamento con el número de procedimiento de contratación administrativa, proveedor y condiciones en que se hará la sustitución.

2.  Detalle del bien o bienes a dar de baja por devolución, con aplicación de garantía, estableciendo su clara identificación: número de placa, descripción, fecha de compra, valor de compra, estado, características y ubicación de los bienes; debidamente firmada por el jefe de programa.

3.  Declaración de la Jefatura del departamento y del técnico atinente a la naturaleza del bien, cuando se requiera, sobre el estado del bien o los bienes, donde se consigne las razones que determinen la devolución de los bienes afectos a la garantía.

b) El responsable del departamento Administrativo Financiero recibe la información anterior, procede a elaborar un reporte de verificación de inspección de los bienes a dar de baja, junto con un funcionario competente de la Proveeduría Institucional la Asesoría Legal y la Jefatura del departamento administrador del bien, con las firmas correspondientes. Antes de hacer entrega de los bienes, se deberá quitar las placas con el número de activo que los identifica.

c)  El departamento Administrativo Financiero procederá a elaborar un documento formal que respalda la entrega y recibido del bien o bienes devueltos por aplicación de garantía, debidamente firmado por el adjudicatario y la Jefatura del departamento administrador del bien.

d)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Contabilidad para los ajustes que correspondan y en forma electrónica a la Dirección Ejecutiva, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 28.—Otros tipos de baja. Será potestad de la Junta Directiva como máximo Jerarca emitir los lineamientos necesarios para la aplicación de cualquier otro tipo de baja no regulada en este Reglamento.

En los casos de bienes que fueron registrados debidamente en el sistema informático para el registro y control de bienes, pero que por alguna razón, se requiera posteriormente actualizar su valor, siendo producto de un nuevo estudio mediante avalúo, será preciso darle de baja sin modificar ninguno de sus datos y luego registrarlo nuevamente (darle de alta por inventario inicial), con un nuevo número de placa, fecha del avalúo como fecha de adquisición y la debida actualización de su valor y demás características, procurando así que quede incólume el historial de su proceso desde la inclusión inicial. El departamento Administrativo Financiero remitirá un informe a la Dirección Ejecutiva con el detalle de lo actuado y a la Contabilidad para los ajustes correspondientes.

Artículo 29.—Comisión de Donación. La Comisión de Donación del INFOCOOP que realice una donación, deberá revisar la página Web del Ministerio de Hacienda, y seleccionar entre las instituciones debidamente inscritas en el RIARD, o bien, seleccionar a una Junta de Educación, Junta Administrativa, Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, cuando así se determine conveniente, sin necesidad de más trámites, ni solicitudes de certificaciones o constancias de que se encuentran inscritos en el RIARD.

CAPÍTULO V

Dar en Uso Temporal Bienes

Artículo 30.—Dar en uso temporal bienes. Cuando el INFOCOOP facilite bienes en calidad de uso temporal a otra Institución, no se modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio del INFOCOOP.

La Jefatura del departamento a cargo de los bienes a dar en préstamo, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con verificación de lo siguiente:

1.  Justificación y motivo del uso o destino que se dará a los bienes por parte de la Jefatura en calidad de préstamo.

2.  Levantamiento de la lista del o los bienes en calidad de uso temporal, con el detalle de la descripción, número de patrimonio, estado y ubicación de estos; debidamente firmada por la Jefatura del departamento y el responsable a cargo del o los bienes.

3.  Respuesta de aceptación por escrito del máximo jerarca administrativo de la entidad prestataria, con la correspondiente firma.

4.  Convenio interinstitucional de uso temporal donde se establecen las condiciones básicas (responsables de los bienes, números de patrimonio, plazo, valor, condiciones de custodia, uso, protección, entrega y recibido, seguros, pólizas), debidamente firmado por los máximos jerarcas de la entidad responsable de los bienes y la entidad prestataria. Este convenio debe contar con la aprobación interna respectiva tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

a)  El funcionario del departamento Administrativo Financiero de la institución responsable de los bienes recibe la información anterior, una vez efectuada la verificación del cumplimiento de todos los requisitos procede a coordinar con los responsables de la entidad prestataria, para elaborar un acta de entrega/recibo de los bienes para dar en calidad de uso temporal junto con la Jefaturas de los departamentos involucrados.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el estado de utilización del bien en el sistema informático para el registro y control de bienes y remitirá a la Dirección Ejecutiva en forma electrónica, el respectivo expediente, informando sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

La jefatura del departamento a cargo del bien coordinará con la entidad prestaría y serán las responsables de brindar el seguimiento a la utilización de los bienes dados en calidad de uso temporal y su devolución al INFOCOOP una vez finalizado el plazo del convenio interinstitucional.

CAPÍTULO VI

Traslado de Bienes

Artículo 31.—Traslado de bienes entre unidades o dependencias del INFOCOOP. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra, dentro de INFOCOOP, deberán cumplir con lo siguiente:

a)  La Jefatura a cargo de los bienes, deberá solicitar la gestión al departamento Administrativo Financiero, con lo siguiente:

1.  Justificación y motivo de la dependencia oferente de los bienes que se darán por traslado por parte de la Jefatura del departamento.

2.  Levantamiento de la lista de bienes a trasladar, con el detalle de la descripción, número de placa, estado y ubicación de los bienes; debidamente firmada por la Jefatura del departamento y el responsable a cargo de los bienes.

3. Respuesta de aceptación de la Jefatura del departamento de la dependencia receptora.

4. Autorización de la Jefatura departamento Administrativo Financiero de la solicitud planteada y firmada por las jefaturas de las respectivas dependencias.

b)  El departamento Administrativo Financiero procederá a actualizar el traslado en el sistema informático para el registro y control de bienes donde dejará evidencia, el respectivo expediente, sobre lo actuado y donde conste el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Artículo 32.—Bienes inmuebles demaniales. Los bienes inmuebles demaniales, así como todas las adhesiones (edificaciones, y otros activos considerados bienes inmuebles, exceptuando los bienes muebles) construidas dentro de éstos, deben ser registradas bajo la administración del departamento Administrativo Financiero.

Artículo 33.—Bienes inmuebles patrimoniales. En el caso de los bienes inmuebles patrimoniales deben ser registrados a nombre del INFOCOOP en la cuenta de activos en uso y en su patrimonio.

Artículo 34.—Registro de bienes demaniales y patrimoniales. En ambas condiciones inmobiliarias los bienes deben registrarse en el sistema informático para el registro y control de bienes, cuyos datos de inscripción deben ser coincidentes con la información registral y catastral.

CAPÍTULO VII

Sanciones

Artículo 35.—Debido Proceso. Se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico para la aplicación de las sanciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan y la prescripción; a efecto de garantizar seguridad jurídica y transparencia en la gestión, y por lo tanto aplicar las regulaciones vigentes para los funcionarios públicos.

Artículo 36.—Normativa atinente. Para establecer la responsabilidad a que se refiere el presente Reglamento, aplica lo establecido en el Título X de la Ley 8131, Ley General de Control Interno N° 8292, Ley de Contratación Administrativa N° 7494 su Reglamento y reformas, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y demás normativa aplicable al INFOCOOP, según la cual la instancia competente levantará una investigación administrativa preliminar, tendiente a determinar la procedencia de instaurar un procedimiento ordinario.

CAPÍTULO VIII

Vigencia

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Barrio México, San José, a los trece días del mes de julio del dos mil veintiuno.—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.— O.C. N° 38583.—Solicitud N° 297085.—( IN2021589509 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Modificación al “Capítulo XI, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad San José”

Acuerdo 18, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 072, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de setiembre del año dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Por tanto,

A la luz del dictamen 181-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que otorga la Constitución Política y el Código Municipal, y según lo dispuesto por el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, procede a aprobar la siguiente:

I.—Modificación al: “Capítulo XI, artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 del del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad San José”

CAPÍTULO XI

De la evaluación del desempeño

Artículo 40.—La evaluación del desempeño evaluará los resultados del año inmediato anterior (partiendo del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año); y deberá ser aplicada a más tardar el último día del mes de mayo de cada año por la Jefatura Inmediata, a todos aquellos colaboradores municipales nombrados en propiedad o de manera interina que tengan más de cuatro meses de laborar en la institución.

La evaluación del desempeño la realizará la jefatura con más tiempo a cargo del colaborador en el período que se estableció para evaluarlo.

Ningún colaborador municipal podrá ser excluido del proceso de evaluación del desempeño.

Artículo 41.—Para los efectos del artículo anterior, se establece las siguientes responsabilidades:

a)  Alcalde: al ser la máxima autoridad institucional, es el responsable de la consolidación, planificación y evaluación, tanto estratégica como operativa.

b)  Dirección de Planificación Estratégica Institucional: área encargada de la construcción, seguimiento y evaluación de la planificación estratégica que da origen a los objetivos y metas institucionales.

c)  Dirección de Talento Humano: responsable de establecer los parámetros técnicos necesarios para la evaluación del desempeño del personal, así como por dirigir, orientar y asesorar a las jefaturas y al Alcalde en el proceso que conlleva la evaluación del desempeño.

d)  Jefaturas: son responsables de establecer las metas y objetivos en participación con el personal a su cargo y realizar la evaluación de su desempeño anualmente, bajo los parámetros previamente definidos.

e)  Colaborador municipal: Será evaluado con la nueva herramienta de gestión del desempeño, con la finalidad de mejorar el desarrollo integral y, por ende, la calidad del servicio público.

Artículo 42.—La evaluación del desempeño tendría los siguientes usos:

a)  Otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, en razón del cumplimiento de las metas y objetivos del desempeño individual.

b)  Elaboración de Planes de Seguimiento y Mejora.

c)  Actividades de formación, capacitación y desarrollo.

d)  Promoción y ascensos.

Artículo 43.—La calificación de la Evaluación del Desempeño se regirá mediante los siguientes valores y conceptos:

Valor (en puntos)

Calificación

Descripción del Valor y la Calificación

1 a 69

Insuficiente

El rendimiento no cumplió las expectativas.

Los resultados de rendimiento fueron muy por debajo a los indicadores de resultados esperados o estándares definidos para los objetivos de trabajo y/o dificultad en el logro de las metas y objetivos de la institución u órgano.

Se requiere una mejora oportuna y significativa.

70 a 79

Bueno

El rendimiento es aceptable.

El colaborador municipal cumple con sus objetivos de trabajo.

El colaborador municipal contribuye de alguna manera al logro de las metas y objetivos de la Institución.

80 a 89

Muy Bueno

El rendimiento cumple las expectativas y consistentemente genera fuertes resultados de los requerimientos de trabajo.

El colaborador municipal hace una contribución significativa a la consecución de las metas y objetivos de la Institución

90 a 99

Excelente

El rendimiento es excelente.

El colaborador municipal hace una contribución excepcional a las metas y objetivos estratégicos de la Institución, superando consistentemente los requisitos del trabajo.

 

 

El colaborador municipal siempre ofrece resultados que proporcionan un valor excepcional para la Institución, el equipo de trabajo y hacia los usuarios.

El colaborador municipal es un modelo y un referente a seguir.

Igual a 100

Sobresaliente

El desempeño del colaborador municipal se destaca sobre sus pares y excede las expectativas de las labores encomendadas para el cargo.

 

Artículo 44.—La evaluación del desempeño se notificará al colaborador municipal dentro de los tres días hábiles siguientes de obtenidos los resultados correspondientes. Si el colaborador municipal estima que la calificación obtenida no es la que corresponde, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación, podrá interponer recurso de revocatoria ante su jefatura inmediata, exponiendo los motivos en que fundamenta su inconformidad.

La jefatura inmediata convocará a audiencia al colaborador municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del recurso y deberá, de forma fundamentada dentro de los diez días hábiles naturales siguientes a la celebración de la audiencia, emitir resolución que se notificará al recurrente en un plazo no mayor de tres días naturales.

Artículo 45.—En caso de no estar conforme con lo resuelto por la jefatura inmediata, el colaborador municipal podrá interponer Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal, éste deberá ser interpuesto en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución que lo admite.

Artículo 46.—En aquellos casos cuando el colaborador municipal obtenga una calificación igual o inferior a “Insuficiente”, se procederá a elaborar un Plan de Seguimiento y Mejora de Desempeño, que contemplará un conjunto de medidas para mejorar la calificación del período vigente o del período siguiente, este plan será obligatorio y será un compromiso acordado entre la jefatura y el colaborador municipal. La Dirección de Talento Humano deberá dar seguimiento y evaluar los resultados de dicho plan.

II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente por una única vez, por tratarse de un Reglamento de orden interno.

III.—Notifíquese a la Alcaldía, a la Dirección de Talento Humano y a las demás áreas correspondientes”.

San José, 29 de setiembre del 2021.—Sección de Comunicaciones.—Rafael Arias Fallas Encargado.—1 vez.— O. C. N° 1523-21.—Solicitud N° 299094.—( IN2021589196 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DEL COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL, LA FISCALIZACIÓN

Y LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

EN LA MUNICIPALIDAD

DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán la gestión cobratoria, el cobro administrativo y judicial de las obligaciones dinerarias del periodo y de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Coto Brus; así como las facultades, funciones y actividades que en materia de fiscalización y recaudación tributaria deben ejercer las autoridades tributarias.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria tanto para la Administración Tributaria Municipal como para las abogadas y abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Coto Brus y se regulará por el siguiente marco normativo:

a.  La Constitución Política y la jurisprudencia que sea vinculante emitida por la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

b.  Los tratados internacionales.

c.  Las leyes sustanciales y formales en materia tributaria y sus reglamentos.

d.  Los pronunciamientos que sean vinculantes o no vinculantes emitidos por la Procuraduría General de la República.

e.  Las resoluciones y directrices generales emitidas por la Dirección Hacendaria municipal.

f.   La jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo.

g.  La costumbre y la doctrina tributaria.

h.  Disposiciones relativas a otras ramas del derecho que sean de aplicación supletoria.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.  Reglamento: El Reglamento para la gestión, fiscalización, cobro administrativo y judicial y la recaudación tributaria, en la Municipalidad de Coto Brus.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Coto Brus.

c.  Proceso de Cobros Municipales: Corresponde al Departamento de Cobros la función de gestión y recaudación de Cuentas en estado de morosidad.

d.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

f.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.  Abogadas y Abogados Externos: Las Licenciadas y Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro judicial respectiva para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta última.

h.  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte del Proceso de Cobros para efecto de que las obligaciones vencidas y no vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

i.   Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de las abogadas y abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro.

j.   Contribuyentes: Todas aquellas personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sean personas físicas o jurídicas.

k.  Sistema Integrado Municipal: Base de datos que integra los movimientos por débitos o créditos referentes a las obligaciones tributarias materiales a cargo de los sujetos pasivos de los tributos administrados por la municipalidad.

l.   Declaración: Todo documento o medio que contenga información de interés para la Administración Tributaria aportada por contribuyentes, declarantes o responsables, sea en cumplimiento de un deber de colaboración o espontáneamente.

m. Declaración jurada: Aporte de información y determinación o liquidación de la obligación tributaria efectuada por los contribuyentes y responsables en los medios establecidos por la Administración Tributaria.

n.  Registro de contribuyentes: Base de datos que contiene la información identificativa de los obligados tributarios por deber formal y el detalle de sus obligaciones.

o.  Administración Tributaria: es toda aquella parte de la Administración Municipal que se encarga de gestionar, percibir, administrar y fiscalizar los Tributos Municipales.

CAPÍTULO II

De la Oficina de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Oficina de Gestión de Cobro. Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro Municipal lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Las actividades realizadas por la Oficina de Gestión de cobro son: Atención al público, identificación de morosos, confección de Cobros Administrativos, coordinar entrega de cobros en el campo, clasificación de cobros administrativos, confección de expedientes, registrar y controlar ingresos provenientes de cobros, realizar estudios y resoluciones de prescripciones, coordinación de cobros Judiciales, coordinar asuntos relacionados a cobros con demás departamentos municipales e instituciones públicas y privadas, confección de arreglos de pago, registro y control de arreglos de pago, realizar periódicamente informes de gestión y presentarlos a la Jefatura correspondiente, actualización de datos en el Sistema Integrado Municipal, archivar documentos ,coordinar la depuración de bases de datos de cobros inexistentes cuando estos sean detectados, coordinación de procedimientos con la Alcaldía Municipal, fiscalización de funcionarios a cargo, coordinar con el área de Patentes, las clausuras delocales comerciales que presenten condición de morosidad, comprobar la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen sus actividades.

Artículo 5°—Medios para el cumplimiento de sus funciones: La Oficina de Gestión de Cobro, para el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar estudios estadísticos sobre el comportamiento de las personas contribuyentes, responsables o declarantes. De igual manera podrá realizar análisis técnicos, informáticos o de cualquier otra naturaleza, siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia.

Artículo 6º—Identificación del personal de la Administración Tributaria: Para el desempeño de su labor, todo el personal de la Administración Tributaria acreditará su condición de funcionario mediante un carné de identificación, el cual deberá ser exhibido de previo al inicio de las actuaciones, excepto cuando se actúe en programas de fiscalización de cumplimiento de los deberes formales y de sanción en caso de incumplimiento. En tales casos y una vez constatado el hecho a verificar, deberá darse el cumplimiento del deber de identificación.

Artículo 7º—Deberes del personal. El personal de la Oficina de Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin desmedro del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 8°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias y en los demás documentos en poder de la Oficina de Gestión de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Las abogadas y abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestarán. No obstante, lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Los bancos y demás entidades que, en virtud de la autorización para recaudar impuestos, deberán guardar la más absoluta reserva en relación con ellos y sólo los podrán utilizar para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones. Esta previsión se entenderá sin perjuicio de la obligación de suministrar la información necesaria para el control de los tributos municipales o de administración municipal, en el marco y para los fines que contempla el presente Reglamento.

Artículo 9°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 10.—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 11.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria Municipal, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria Municipal, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y supletoriamente la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 en lo procedente.

Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo de cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 12.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función. Deberán poner a disposición de dichos funcionarios los medios auxiliares necesarios para el cumplimento de sus funciones, con el objetivo de actualizar la información de los contribuyentes.

Artículo 13.—Las decisiones de la Administración Tributaria Municipal deben fundarse en los hechos probados. La determinación de los tributos, multas o intereses, y en general toda decisión de la Administración Tributaria Municipal deberá fundarse en los hechos que aparezcan probados en el respectivo expediente. La idoneidad de los medios de prueba contenidos en un expediente tributario dependerá, en primer término, de los requisitos que para la validez de determinados actos prescriban las leyes tributarias y comunes, o de las exigencias que tales disposiciones establezcan en materia probatoria.

En todo caso deberá valorarse la mayor o menor conexión que el medio de prueba tenga con el hecho a demostrar, y el valor de convencimiento que pueda atribuírsele conforme a las reglas de la sana crítica y el principio de la realidad económica.

Artículo 14.—Carga de la prueba. Le corresponde a la Administración Tributaria la carga de la prueba respecto de los hechos constitutivos de la obligación tributaria material. En el caso de reclamos o recursos planteados ante la Administración Tributaria corresponderá al contribuyente, responsable o declarante, según el caso, demostrar la veracidad de lo manifestado en sus declaraciones, así como demostrar los beneficios fiscales que pueda alegar como existentes en su favor, o cualquier otra cuestión que pretenda contra algún criterio o acto de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes pueden invocar como prueba documentos expedidos por la Administración Tributaria, siempre que se identifiquen plenamente.

Artículo 15.—Plazos para resolver: Los plazos para resolver señalados en este reglamento y en los artículos 146 y 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios tendrán carácter ordenatorio y deberán ser cumplidos por los funcionarios en la medida en que la relación entre el volumen y complejidad de los asuntos por una parte y de los recursos humanos y materiales por otra, así los permitan, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades pecuniarias que deriven de la conducta negligente o dolosa de algún funcionario.

SECCIÓN II

Funciones de la Administración

Tributaria Municipal

Artículo 16.—De la función de gestión. La función de gestión tiene por objeto administrar las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los distintos tributos municipales, cuyo control ejerce la Administración Tributaria Municipal, verificando el cumplimiento que estos hagan de las obligaciones formales establecidas por ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria Municipal gozará de amplias facultades de control, en los términos que establece este Reglamento.

Así mismo, deberán en virtud de la función de gestión indicada, realizar tareas de divulgación en materia tributaria municipal, al igual que resolver las consultas, reclamos por cobros debidos o indebidos, solicitudes de prescripción, condonación de intereses y multas que planteen los interesados. Esta función corresponde al Proceso de Cobros de la municipalidad.

Artículo 17.—De la función de fiscalización. La función de fiscalización tiene por objeto comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes, propiciando la regularización correspondiente. Le corresponde además verificar que todas las personas contribuyentes de cualquier tributo municipal o dado bajo su administración, cuente con el domicilio exacto debidamente registrado en la base de datos municipal, de manera que la gestión de cobro se realice sin mayor costo. Esta función corresponde al Proceso de Fiscalización y Tarifas.

Artículo 18.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria Municipal destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. Esta función será desarrollada por el Proceso de Cobros de la Municipalidad y no involucra la responsabilidad del manejo y custodia del dinero, cuya responsabilidad está delegada en la Tesorería Municipal. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Proceso de Cobros de la Municipalidad.

En la etapa administrativa, el Proceso de Cobros de la Municipalidad efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos.

En etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa coactivamente, utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán las abogadas y los abogados que para tal efecto hayan sido contratados por medio de concurso de contratación en proceso de licitación.

SECCIÓN III

Del Proceso de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa administrativa

Artículo 19.—Obligaciones del Proceso de Cobros de la Municipalidad. El Proceso de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará quince días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, ya sea mediante mensajería de texto, correo electrónico, llamadas telefónicas, publicaciones generales o bien, notificaciones directas al domicilio señalado por la persona contribuyente para recibirlas.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días hábiles en ambas, para que se efectúe el pago respectivo; si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá la certificación de la deuda, junto con la documentación adicional que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, tales como personería jurídica y otras que sirvieron en la gestión administrativa a las abogadas y abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. El expediente original quedará en poder del Proceso de Cobros con el fin de que sirva como base para atender futuros recursos de las personas contribuyentes en la vía judicial. Las notificaciones indicadas se realizarán por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c.  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan las abogadas y los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Organizar la información y asistencia al contribuyente, así como controlar el cumplimiento de obligaciones materiales que se le deleguen, siempre que solamente impliquen la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.

e. Establecer, en el marco de sus funciones, los procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes, responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

SUBSECCIÓN II

De los arreglos de pago

Artículo 20.—Definición. El arreglo de pago es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el Proceso de Cobros de la Municipalidad, de pagar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de dieciocho meses plazo para el caso de personas físicas y de doce meses plazo para personas jurídicas.Ambos plazos se concederán únicamente durante la etapa de cobro administrativo. Si el cobro ha sido trasladado a las abogadas y abogados externos y aún no se ha presentado la demanda judicial, pero las personas contribuyentes atienden el llamado de estos profesionales en derecho, los plazos serán de quince y nueve meses en el mismo orden y si ya se ha presentado la demanda en vía judicial, sin que exista sentencia condenatoria de pago, el plazo máximo será de doce meses y seis meses en el mismo orden.Cuando exista sentencia condenatoria de pago emitida por los Tribunales de Justicia únicamente procederá la cancelación total de la deuda y no habrá opción de arreglo de pago.

Artículo 21.—Condiciones para otorgar arreglos de pago.

El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación como requisito para poder ser beneficiario de un Arreglo de Pago:

a.  Completar la información del Formulario ¨Solicitud de Arreglo de Pago

b.  Presentar copia de cedula física o de la cedula jurídica cuando se trate de Sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que la persona que se presenta se encuentre facultada para realizar el acto. Además de las anteriores, el sujeto pasivo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a.  Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.

b.  No debe tener en vigencia un Arreglo de Pago anterior sobre la misma cuenta.

c.  No debe haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.

d.  Pagar los gastos administrativos en que haya incurrido la administración para gestionar el cobro y en caso de existir, los honorarios del abogado.

e.  Dejar en poder de la Municipalidad todos los documentos que sean presentados para formalizar Arreglos de Pago.

Artículo 22.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago deberá realizarla la persona contribuyente, el albacea en caso de fallecimiento del primero, la persona representante legal en caso de sociedades o un tercero siempre y cuando cuente con un poder especial o general debidamente protocolizado, dicho documento, en conjunto con la certificación de la deuda, serán válidos para reclamar en la vía judicial el incumplimiento de pago.

Artículo 23.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se dará por concluido, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o se dará por incumplido y exigible su saldo cuando se haya retrasado treinta días naturales en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

Artículo 24.—De proceder la formalización del Arreglo de Pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, el contribuyente deberá cancelar al momento de formalizar el Arreglo de pago de entre un 10% a un 30% de la deuda, según sea el caso. El plazo para la cancelación total de la obligación vencida, será como máximo de 18 meses. En casos excepcionales el encargado de la Gestión de Cobro, elevará el caso al Administrador Tributario quien a su vez podrá elevarlo a la Alcaldía Municipal para su consideración.

Artículo 25.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por el Proceso de Cobros de la Municipalidad para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregado al expediente para su conservación.

SUBSECCIÓN III

Formas de extinción de la obligación

tributaria municipal

Artículo 26.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

1-  Pago efectivo. El pago se hará por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen:

a.  Moneda de curso legal.

b.  Tarjetas de débito o crédito.

c.  Cheque.

d.  Transferencia electrónica o depósitos bancarios. En cuyo caso, el pago se aplicará hasta que el banco acredite en la cuenta Municipal el monto cancelado; y las sanciones moratorias, se aplicaran hasta el día en que se haya realizado la transferencia o deposito. Sera obligación del administrador reportar al proceso de cobro su pago. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque, éstos deberán reunir, además de los requisitos legales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:

a.  Girarse a favor de la Municipalidad de Coto Brus.

b.  Expresar claramente el nombre o razón social del contribuyente o responsable cuya deuda cancela, su número de cédula y número telefónico. La entrega del cheque no liberará al deudor por el importe consignado sino hasta que éste se haga efectivo.

La deuda tributaria no satisfecha por la emisión de un cheque cuyo pago se rechace, será generada nuevamente y continuará generando los intereses y sanciones de conformidad con la ley. Tampoco se deberán otorgar constancias o certificaciones de tributos al día que hayan sido cubiertos mediante el pago de cheque, hasta que éste se haga efectivo.

2-  Compensación. El Proceso de Cobros de la Municipalidad compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trata de obligaciones tributarias municipales.

3-  Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.El código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo N°49 indica lo siguiente: Hay extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la trasmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

4-  Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que estas tuvieron como causa, error imputable a la administración. Para tales efectos se deberá emitir una resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley, por parte de la Jefatura de la Administración Tributaria en un plazo máximo de treinta días naturales, la cual deberá obligatoriamente contar con un oficio explicativo emitido por la jefatura del Proceso Administrativo que generó el posible error y además, contar con la aprobación de la Gestión Financiera Administrativa.

5-  Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal, ineficiencia de los programas utilizados o cualquier otro factor ajeno a la oficina de Gestión de Cobro en el ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales

Se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos Municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 82 del código Municipal y en el caso de tributos de administración Municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente a petición de parte y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual el sujeto pasivo presentara la solicitud respectiva ante la Oficina de Gestión de Cobro,la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa se declara la prescripción de lo adeudado. La Oficina de Gestión de Cobro procederá con la aplicación según en derecho corresponda. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

6- Dación en pago. Según el Código de Normas y procedimientos Tributarios, el procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en “La Gaceta 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

7-  Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 27.—Interrupción de la prescripción. El curso de la prescripción se interrumpe por las siguientes actuaciones:

a.  Cuando el sujeto pasivo se presenta, o por cualquier medio electrónico, a realizar la determinación de su tributo.

b.  Cuando el deudor hace un reconocimiento expreso de su obligación.

c.  Cuando el sujeto pasivo o su representante ha solicitado aplazamientos o fraccionamientos de pago.

d.  Las notificaciones de todo acto administrativo o judicial que se realice con el fin de ejecutar el cobro de la deuda.

e.  la interposición de peticiones o reclamos con respecto a los servicios municipales brindados y que son objeto de cobro.

Artículo 28.—Pago por terceros. Subrogación. El pago efectuado voluntariamente por un tercero extinguirá la obligación tributaria y quién pague se subrogará en el crédito, conjuntamente con sus garantías y privilegios, más no en aquellas potestades que se deriven de la naturaleza pública del acreedor inicial. Cuando el pago por el tercero se produzca por un error habrá lugar a su reimportación, previa devolución y anulación del correspondiente recibo.

Artículo 29.—Recibos de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad, emitido el departamento de tesorería municipal o en las cajas de los entes recaudadores convenidos, que demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, sea de forma total o parcial y deberán estar autorizados mediante el sello respectivo de cada cajero.

De igual manera se entenderá como recibo de pago, toda transacción realizada a través de internet que quede debidamente acreditada en la cuenta integral tributaria de la base de datos municipal.

Artículo 30.—Comprobantes de pago. Es todo aquel documento físico, oficial de la municipalidad y emitido únicamente por la tesorería municipal, con el cual se demuestra que el pago de la deuda tributaria se ha llevado a cabo, ya sea en forma total o parcial y que obedece a transacciones realizadas a través de depósitos bancarios o transferencias a favor de la municipalidad, así como a la aplicación de abonos por arreglos de pago y casos fortuitos que no pueda resolver el sistema informático municipal.

Artículo 31.—Imputación de pagos. Al efectuar el pago la persona deudora y si se trata de servicios municipales e impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. Si se trata de otros impuestos, precios o multas, el deudor podrá imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine, siempre por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno. En los casos que no indique la imputación del pago, o que se realice por depósito o transferencia bancaria, la Administración Tributaria deberá establecerla por orden de antigüedad de los débitos, determinados por la fecha de vencimiento del plazo para el pago de cada uno.

En todos los casos, la imputación de pagos se hará primero a las sanciones, luego a los intereses y por último a la obligación principal. Esta regla será aplicable a todos los medios de extinción de las obligaciones tributarias.

Artículo 32.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su acreditación o devolución dentro del término de ley.

Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución hasta tanto no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

La acción para solicitar la acreditación o devolución por sumas pagadas en exceso, ya sea por pagos debidos o indebidos, prescribe transcurridos tres años, a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó cada pago, o desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de la cual surgió el crédito.

En los pagos indebidos, el sujeto pasivo tendrá derecho a un reconocimiento de un interés igual al establecido por la municipalidad, a partir del día siguiente en que realizó el pago y hasta la fecha de la acreditación o devolución. No procederá este reconocimiento cuando la cancelación se haya realizado antes de la fecha prevista de vencimiento; es decir, entre la fecha de pago y la fecha prevista para el pago no existirá reconocimiento de intereses.

La Administración, en caso de devoluciones, deberá proceder al pago respectivo a más tardar durante el ejercicio presupuestario siguiente al de la fecha del reclamo del sujeto pasivo o responsables.

Artículo 32 bis. Atención de Denuncias. Las denuncias que presenten las personas físicas o jurídicas relacionadas con hechos o situaciones que conozcan y puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos serán trasladados a los departamentos correspondientes de la Administración Tributaria Municipal, quienes programaran las actuaciones que procedan, si se considera que existe indicios de veracidad de los hechos imputados y desconocidos para la Administración Tributaria. Podrán archivarse sin más trámites, aquellas denuncias que se fundamenten en meros juicios de valor o en las que no especifiquen o concreten los hechos denunciados, de modo que el departamento al cual se trasladó la denuncia pueda juzgar respecto del fundamento y la veracidad de la denuncia.

SUBSECCIÓN IV

Del cobro de las obligaciones tributarias municipales

en la etapa ejecutiva

Artículo 33.—Deberes del Proceso de Cobros de la Municipalidad en la etapa ejecutiva. El Proceso de Cobros de la Municipalidad deberá cumplir con lo siguiente, en la etapa ejecutiva:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la municipalidad, cuyo valor sea igual o mayor a la quinta parte de un salario base, entendiéndose este el correspondiente al de un Auxiliar Administrativo1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro, las cuales serán trasladadas a las abogadas y abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Proceso de Cobros de la municipalidad.

b.  Se trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a las abogadas y abogados externos, este expediente comprenderá:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo, quedando el original de todo el expediente en la Oficina de Cobros.

2.  Certificación de la persona nombrada como Contador o Contadora municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 80 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 79 del Código Municipal.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo a la abogada o abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del alcalde.

c.  Asignar los casos de cobro judicial a los profesionales en derecho según demanda.

d.  Fiscalizar la labor de las abogadas y los abogados externos, para ello, compete a esta oficina recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos, y tomar las decisiones para asignar casos futuros.

e.  Solicitar a la Alcaldía, la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen, a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos profesionales en derecho o la resolución de la contratación de los existentes; de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de las abogadas y abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éstos presenten, y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, con el fin de cumplir con el plazo de valoración que exige la Ley de Cobro Judicial.

CAPÍTULO III

De los abogados

SECCIÓN I

Contratación de abogados externos

Artículo 34.—De la Licitación El encargado de proveeduría deberá incluir como un anexo en el cartel de licitación para la contratación de los abogados externos el capítulo III de este reglamento, para que sea parte de las funciones solicitadas a los abogados por contratar.

Artículo 35.—De la designación Los abogados externos o empresa de cobros serán designados en virtud de un proceso de licitación que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos o empresa de cobro a contratar dependerá de la cartera de sujetospasivos que será remitida a la etapa ejecutiva por demanda y será determinado por el Administrador Tributario y la Alcaldía Municipal. Así mismo, corresponde a la alcaldía, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación técnica respectiva. La unidad de proveeduría se encargará de realizar el proceso de licitación, la dirección jurídica realiza la evaluación legal de los concursantes al proceso, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad. El contrato final de los profesionales lo hará el Alcalde con base en los participantes a la licitación teniendo presente la recomendación y aprobaciones requeridas.

Artículo 36.—Formalización de la contratación de Servicios Profesionales. Los oferentes elegidos firmarán un contrato de servicios profesionales con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 37.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. El abogado tendrá un periodo de treinta días hábiles para presentar un informe con la copia de cada expediente presentado al juzgado. Esto lo debe indicar que este en el cartel licitatorio dentro de los términos de referencia.

Artículo 38.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos o Empresa de Cobros contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva judicial, estarán obligados a:

a.  Realizar el cobro Extrajudicial.

b.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

c.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordancia del Código Procesal Civil.

d.  Presentar a la Administración Tributaria, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente. Remitir dentro del plazo de los dos días hábiles, a la Unidad de Administración Tributaria, siguientes al vencimiento del primer plazo citado,

Copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva.

De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificativa los motivos de su incumplimiento.

e.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, un informe a la Unidad de Administración Tributara, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

e.1.    Fecha de presentación de la demanda.

e.2.    Fecha de traslado de la demanda.

e.3.    Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar, indicar las razones.

e.4. Nombre del deudor.

e.5.    Despacho judicial que atiende la causa.

e.6.    Número de expediente judicial.

e.7.    Estado actual del proceso.

e.8.    Recomendaciones.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Oficina de Cobro de la Municipalidad el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar una liquidación de costas, en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente de la ejecución de procesos, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro Municipal.

Artículo 39.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el contribuyente

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma mayor a la estipulada en la Tabla de honorarios del Colegio de Abogados.

c.  Aceptar, realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos a la deuda principal o intereses.

Artículo 40.—Terminación o suspensión del proceso judicial

Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales, personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente, o así, se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta. Por arreglo de pago siempre y cuando se paguen los honorarios del abogado y además la suma para iniciar el arreglo de pago.

Artículo 41.—Cobro de honorarios profesionales

El pago lo hace directamente el contribuyente a la Municipalidad, en caso que el contribuyente pretenda realizar un arreglo de pago y la suspensión del proceso judicial respectivo.

Dicho pago se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales, no mayor del ahí establecido. Los honorarios de los abogados externos correrán a partir del momento de la presentación del expediente en cobro judicial al Juzgado correspondiente. La Municipalidad únicamente podrá recibir la cancelación total del monto adeudado por el contribuyente junto con los honorarios profesionales del abogado externo y los respectivos gastos del proceso, aportando los respectivos recibos de cancelación.

Así mismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Unidad de Administración Tributaria le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses o recargos, o que la cuenta se trasladado a un arreglo de pago.

SECCIÓN II

De la Sanciones

Artículo 42.—La resolución contractual y sus posibles sanciones serán aplicables cuando se den las siguientes causales:

a.  La abogada o abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

c.  Según los establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 43.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial a la abogada o abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A las abogadas o abogados que incumplan con la obligación determinada en los incisos b) y c) del artículo 39 de este reglamento.

b.  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el mismo se efectuó.

c.  Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y/o judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 44.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que exista con anterioridad y se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 45.—A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas sobre las mismas en: el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Código Procesal Contencioso Administrativo y Formas Conexas, Ley y Reglamento de Impuesto de Bienes Inmuebles, Ley de Cobro Judicial, Ley de Notificaciones y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 46.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vito-Coto Brus, 27 de Setiembre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021589322 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Rojas Mora Nills Alesandro, cédula de identidad 3 0493 0773. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021588341 ).

ORI-233-2021.—Montenegro Montoya Leonel Martín, R-046-2020, Res. Perm. 132000006024, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico Industrial con el grado académico de Licenciado, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.O.C. 42076.—Solicitud 298681.—( IN2021588930 ).

ORI-240-2021.—Carballo Chaves Pablo Enrique, R-156-2014-B, cédula 111800317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Sociología, Universitat Autònoma de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298716.—( IN2021588933 ).

ORI-226-2021.—Mantilla López Jeanne Desirée c.c. Mantilla López Jean Desirée, R-214-2021, Céd. N° 106910306, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298719.—( IN2021588936 ).

ORI-227-2021.—Valverde Reyes Gilmar de los Ángeles, R-218-2021, Perm. Lab. 186201484318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298727.—( IN2021588940 ).

ORI-228-2021.—Vargas Pérez Laura Paulina, R-222-2021, Res. Temp. 117002512520, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicología, Universidad del Norte, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298732.—( IN2021588942 ).

ORI-230-2021.—Mora Masís Álvaro Enrique, R-224-2021, cédula 111400368, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias, Goethe Universität Frankfurt Am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298737.—( IN2021588945 ).

ORI-236-2021.—Pérez Carmona Marta, R-231-2021, Res. Temp. 172400361913, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Graduada en Psicología, Universidad Pontificia de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298744.—( IN2021588951 ).

ORI-237-2021.—Villa Chávez Luis Fernando, R-234-2021, Solic. refugio 117002619604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 298746.—( IN2021588953 ).

ORI-241-2021.—Escobar Fonseca Henry, R-238-2021, Pasap. AQ795846, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico y Cirujano, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298751.—( IN2021588955 ).

ORI-254-2021.—Pérez Villalobos Huberth Andrés, R-261-2021, cédula 206350231, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, TECHNION Israel Institute of Technology, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 298752.—( IN2021588956 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: José Ángel Arroyo Rojas se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le Ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos Arroyo Porras, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena a la señora, Maribell Porras Chinchilla, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad BJAP Y MÁAP, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena de manera inmediata matricular a su hija Maykel en el centro educativo más cercano a su domicilio. IV-Se les ordena a los señores, Maribell Porras Chinchilla en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Maribell Porras Chinchilla dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Altos de Peralta, Puerto Escondido del Servidor de Café al final, última casa color azul y blanco, teléfono 6386-7695 (Karla-hija mayor). VI-Se le ordena a Maribell Porras Chinchilla, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad BJAP la inclusión a tratamiento médico para que el mismo sea valorado y de requerirlo reciba la atención que corresponde. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00143-2016.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 297866.—( IN2021588809 ).

Al señor: Roger Vinicio Navarro Carvajal, cédula 108380449, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.V.N.C., J.A.N.C. y Y.A.N.C., y que mediante la resolución de las 11 horas de 27 de junio del 2021, se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Expediente OLD-00001-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298705.—( IN2021588811 ).

A: Alvin Duarte se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Duarte Romero, bajo el cuido provisional de la señora Sonia Del Carmen Víctor Ortiz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el veintidós de marzo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLAG-00073-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 27 de setiembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298708.—( IN2021588816 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas dieciocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución de este despacho de las nueve horas veinte minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de personas menores de edad. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298714.—( IN2021588820 ).

A la señora María Serrud Quesada, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Presidencia Ejecutiva, San José, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno de previo pronunciamiento. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación pertinentes conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por el representante legal de la Oficina Local que la dictó y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00053-2017.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298718.—( IN2021588826 ).

Al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad numero: 603230076, estado civil: casado por tercera vez, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad: E. D. M. A. Se le confiere audiencia al señor: Ever Alcides Madrigal Marín, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00096-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298726.—( IN2021588830 ).

Al señor: Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución que eleva recurso de apelación a Presidencia Ejecutiva. Se les otorga a los recurrentes el plazo de tres días hábiles para que comparezcan y hagan valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en San José, Barrio Luján, en horas hábiles. Se advierte a los interesados que deben de señalar casa, oficina o número de fax donde recibir notificaciones en alzada. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298729.—( IN2021588831 ).

Mario José Jarquín Centeno, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298739.—( IN2021588832 ).

Jorge Alonso Chavarría Vargas, se le comunica la resolución de doce horas veintiocho minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el archivo del proceso administrativo a favor de las personas menores de edad M.V.J.C. nació en fecha siete de junio del dos mil catorce, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos diecinueve, asiento ochocientos ochenta y uno. K.A.C.C. nació en fecha dos de enero del dos mil diecisiete, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos treinta y seis, asiento setecientos treinta y nueve. T.J.C.N. nació en fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Cartago al tomo seiscientos cincuenta, asiento novecientos cuarenta. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLTU-00106-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298735.—( IN2021588833 ).

Al señor Keyner Ismael Calderón Reyes, cédula de identidad número 6-0441-0846, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.C.C.B, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0312-0687, con fecha de nacimiento 11-06-2015. Se le confiere audiencia al señor Keyner Ismael Calderón Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00128-20217.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298747.—( IN2021588835 ).

Al señor Vinicio Cruz Campo, portador de la cédula de identidad 303480413, se le notifica la resolución de las 11:00 horas del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: ACC. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298750.—( IN2021588836 ).

A la señora Tammy Pamela Calvo Salazar, portadora de la cédula de identidad 110040470, se le notifica la resolución de las 11:00 del 23 de marzo del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACC. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00437-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298753.—( IN2021588837 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las once horas treinta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de M.C.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00181-2018.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de septiembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298756.—( IN2021588839 ).

A Ronald Alberto Salas Mora se le(s) comunica la resolución de las ocho veinte minutos del catorce de setiembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, J. D. S. V. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00016-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298757.—( IN2021588840 ).

A Bonilla Aburto Hilary Tatiana, portadora de la cédula de identidad 118820449, se le notifica la resolución de las 15:15 del 01 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad HTBA. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJO-00181-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298758.—( IN2021588841 ).

A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve, N.A.R.T identificación de registro civil número 605460125, con fecha de nacimiento el siete de diciembre del dos mil trece. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298760.—( IN2021588845 ).

Al señor: Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas y ocho minutos del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: J. M. M. R. identificación de registro civil número 208990544, con fecha de nacimiento el veintisiete de enero del dos mil ocho, I.M.R.T. identificación de registro civil número 504850001, con fecha de nacimiento el cuatro de agosto del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298772.—( IN2021588846 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de septiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de I.D.S.C - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00090-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298778.—( IN2021588876 ).

A Ramón Loaisiga Suarez, con nacionalidad: nicaragüense, se le(s) comunica la resolución de las once horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad: M.L.E., E.L.E. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00124-2020.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298779.—( IN2021588894 ).

Se comunica al señor Luis Diego Méndez Maroto, la resolución de las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintiuno y la resolución de las nueve horas del día veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, en relación a la PME M-S-M-F, Expediente OLG-00052-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298798.—( IN2021588903 ).

A los señores Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula N° 304960460, y de Beatriz de los Ángeles Cano Solano, cédula N° 304510343, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: M. DE LOS A.H.C., M.A.H.C. y B.H.C., y que mediante la resolución de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con cuido provisional de las personas menores de edad, en el recurso familiar de su abuelo, el señor Luis Manuel Cano Galeano. Siendo que la URAIC, suspendió la interrelación familiar respecto de la progenitora y otorgó interrelación supervisada al progenitor, una vez que inicie proceso de inscripción y seguimiento en el IAFA. Se ordena a los progenitores, que, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, deberán gestionar su incorporación ante el IAFA; debiendo dentro del plazo conferido, aportar el correspondiente comprobante de la gestión. Que los progenitores, deberán pagar alimentos a favor de las personas menores de edad. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Que mediante la resolución de las 07:30 horas de 28 de setiembre del 2021, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores: Ronny Arley Hernández Hidalgo y Beatriz de los Ángeles Cano Solano, el informe, realizado por profesional Lic. Óscar Jiménez Jiménez, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 08 de octubre del 2021, a las 08:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Se exceptúa por la edad a la persona menor de edad: B.H.C. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: -Lunes 29 de noviembre del 2021, a las 08:00 a.m. -Miércoles 09 de febrero del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00213-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298799.—( IN2021588905 ).

A Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga, cédula 116410211, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.J.G.S., M.S.G.S. y K.A.G.S., y que mediante la resolución de 7:45 del 29 de setiembre del 2021, se resuelve: I.-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a- ubicación de su abuela la señora Carmen Ramos Abarca. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 31 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento 28 de febrero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Jhonny Steven Gutiérrez Zúñiga y Ileana Priscilla Soto Ramos, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.-Se le ordena a Ileana Priscilla Soto Ramos la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. VI.-Medida de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad. A dicha interrelación, los progenitores no se podrán presentar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. VII.- Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VIII.-Pensión Alimentaria:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.-Medida de lactancia: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de K.A.G.S. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia diaria, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. X.-Medida de atención en INAMU: se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. XI.-Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.-Se ordena a la progenitora, insertarse en tratamiento psicológico que el personal de la Caja de Seguro Social determine, o algún otro servicio de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Proceda la profesional de seguimiento a dar el seguimiento respectivo a la relación de pareja de la progenitora, a fin de que los niños no sean incorporados a un ambiente, en donde la pareja de la progenitora, aún no ha llevado procesos en Instituto WEM, o terminado procesos en IAFA, por lo que de los avances que se evidencien en el seguimiento institucional y con base a la recomendación técnica que en su oportunidad rinda la profesional de seguimiento, se podrá determinar el momento oportuno de retorno de las personas menores de edad con su progenitora. XIV.-Se les informa que la profesional de seguimiento será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:- Miércoles 17 de noviembre del 2021 a las 10:00 am:- Miércoles 26 de enero del 2022 a las 8:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00339-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298806.—( IN2021588907 ).

Al señor Eduardo Rafael Rugama Pérez, se le comunica que, por resolución de las dieciocho horas y treinta minutos del trece de septiembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.J.R.M, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLSP-00261-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298812.—( IN2021588910 ).

A Álvaro Jesús Serrano Salguero, cédula 112390255 y a Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, cédula 114520119, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.N.S.L. y A.P.S.L., y de conformidad con la resolución de las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Álvaro Jesús Serrano Salguero y Mónica de Los Ángeles Leitón Madrigal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de ubicación de su tía señora Carmen Leitón Madrigal. IV.- La presente medida rige a partir del veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la afectación emocional que presentan las personas menores de edad, que incluso ha requerido de internamiento respecto de una de las personas menores de edad, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores a las personas menores de edad. -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presenten los progenitores, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual los padres podrán interrelacionarse con sus hijas, y bajo que condiciones, de ser del caso. VI.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, la recomendación técnica y a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad, se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico y /o psiquiátrico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Medida cautelar de atención en IAFA: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de los progenitores, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitores insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma adecuada que garantice la estabilidad emocional de sus hijas, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a los progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -miércoles 3 de noviembre del 2021 a las 2:00 p.m. -jueves 13 de enero del 2022 a las 10:00 a.m. -jueves 3 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de octubre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00318-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298815.—( IN2021588917 ).

Al señor Pedro Antonio Álvarez Chinchilla, con cédula de identidad 116220553, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta archiva el proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298829.—( IN2021588927 ).

Al señor Anthony Daniel Coto Mora, con cédula de identidad 114600707, se le notifica la resolución de las 08:20 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta Resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad RAB, DCB Y MCB. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00238-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298833.—( IN2021588958 ).

Se comunica a quien tenga interés, resolución de las diez horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veinte, de en proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de VV.R.P, RM.R.P, JC.R.P - en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00091-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298836.—( IN2021588959 ).

Al señor Efraín Fernández Obando, cédula de identidad número 112130673, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las veintitrés horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.F.O, bajo expediente administrativo número OLPZ-00203-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00203-2021.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 298837.—( IN2021588961 ).

Al señor Christian Gabriel Agüero Espinoza, con cédula de identidad: 702250457, sin más datos y a la señora Raquel Núñez Mora, con cédula de identidad: 702170224, sin más datos se les comunica la resolución de las 16:00 horas del 10/03/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de cuido provisional y posteriormente la resolución de las 11:30 horas del 20/08/2021 en la que esta oficina local dicta la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia; a favor de la persona menor de edad K.D.A.E., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703560431, con fecha de nacimiento 02/11/2010. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente administrativo: OLPO-00064-2021.—Proceso especial de protección en Sede Administrativa.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 298905.—( IN2021589013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Claudia Graciela Rivera Luna. Persona menor de edad: L. R. L., se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del ocho de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en albergue institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00237-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 9240-2021.—Solicitud N° 299286.—( IN2021589402 ).

A los señores Gabriel Josué Quesada Aguilar y Allison Jimena Gamboa Barrantes, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 29 de setiembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MJQG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00433-208.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299301.—( IN2021589410 ).

Al señor Digno Evelio del Socorro Romero Araya la resolución administrativa de las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad SFRF. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00645-2028.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299311.—( IN2021589413 ).

Al señor Ignacio Alonso Valenciano Duran, se le comunica que por resolución de las once horas trece minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad E.I.V.F y A.Z.C.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00043-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00043-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299305.—( IN2021589415 ).

A Lilliam Rafaela Aguilar Espinoza, persona menor de edad: M. A. E., se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00027-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—OC. 9240-2021.—Solicitud 299325.—( IN2021589417 ).

Al Señor Jhomar Andrez Uribe Chapal se le comunica la resolución de las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, donde se ordena Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad INUD. Notifíquese la presente resolución a las partes involucradas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los que deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto en el caso específico del progenitor, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00176-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299326.—( IN2021589418 ).

A Jennifer Nicolew Aggon Brant, persona menor de edad: L.W.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00110-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García.—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299327.—( IN2021589419 ).

A María Adela Alegría, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299330.—( IN2021589422 ).

A: Martín Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de revocatoria de la persona menor de edad a medida de orientación apoyo y seguimiento. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299332.—( IN2021589423 ).

A María Adela Alegría, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019. Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299337.—( IN2021589424 ).

A Martín Salazar Galeano, persona menor de edad: M.S.A, se le comunica la resolución de las once horas del siete de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en alternativa institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00320-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. 9240-2021.—Solicitud 299345.—( IN2021589430 ).

Daniel Álvarez Soto se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad D.S.A.Z. y B.D.A.Z. Notifíquese la anterior resolución al señor Daniel Álvarez Soto con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299346.—( IN2021589431 ).

Juan José García Vargas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E. G. A.; Notifíquese, la anterior resolución al señor Juan José García Vargas con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00278-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299350.—( IN2021589433 ).

Jonathan Hidalgo Rivera, se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, el dictado de medida especial de protección de cuido provisional de la persona menor de edad. C.N.H.Z.; notifíquese la anterior resolución al señor Jonathan Hidalgo Rivera con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHT-00010-2015.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299348.—( IN2021589435 ).

Al señor Noel González Castro, nacionalidad nicaragüense, documento de identidad de su país 454-280884-0001D, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 30/09/2021 donde se dicta modifica la medida de protección dictada en cuanto al lugar de permanencia de la persona menor de edad J.G.R, en todo lo demás se mantiene incólume. Se le confiere audiencia al señor Noel González Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00125-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 9240-2021.—Solicitud 299351.—( IN2021589436 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENÉMERITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 924 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de setiembre 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Pablo José González Montoya, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2 adicional, lado norte, línea tercera, cuadro 3 ampliación oeste, propiedad 817 inscrito al tomo 11, folio 59 al señor Álvaro Alain Ulloa Cordero, cédula Nº 104061002.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 28 de setiembre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021589477 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Alcaldesa Municipal de Puriscal se adhiere a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019”, publicado en el Alcance Digital N° 198, a La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020, por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.

Santiago de Puriscal, 27 de setiembre del 2021.—Iris Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021589162 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

El Concejo Municipal de Distrito de Cervantes en Sesión Ordinaria N° 38 celebrada el 21 de setiembre de dos mil veintiuno, acuerda; realizar las sesiones ordinarias a las 5:30 p.m., en el salón de sesiones del Concejo Municipal los días martes. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Castillo Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021589310 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROYECTO LA MANSIÓN

DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima. Convoca a los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil veintiuno, en Puntarenas, Quepos de la Mansión Inn, de Café Milagro un kilómetro al oeste, carretera al Hotel El Parador, Manuel Antonio. Si a la hora indicada no estuvieron presente el quorum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda esta asamblea será la siguiente: Primera: Modificar la cláusula estima en cuanto a la junta directiva, siendo que solo el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente y podrán otorgar todo tipo de poderes, reservándose o no las facultades, así como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin que por ello dejen de ser apoderados. Segunda: Se acepta la renuncia de sus puestos a los miembros de la Junta Directiva y se nombra nuevos miembros para integrar la Junta Directiva. Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar respectivos poderes que lo acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.—San José, cinco de octubre del año 2021.—Harry Bodaan, Presidente.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas.—1 vez.—( IN2021591538 ).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DE ONCE MÉDICOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Once Médicos S.A., con cédula jurídica 3-101- 344138, por celebrarse el día 29 de octubre del año 2021, a las quince horas en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en el auditorio ubicado en el cuarto piso Torre Omega. Por el tema de salud con el COVID los socios interesados en asistir podrán hacerlo de manera presencial o bien de manera virtual mediante la plataforma de Microsoft Teams para lo cual deben indicarlo tres días antes de la celebración de esta para que se les envíe el código de acceso respectivo.

La agenda del día será:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Lectura del acta anterior

4.  Informe del Presidente sobre reunión con ASEMECO con relación al tema de la venta del derecho del piso y las opciones de la misma.

5.  Aprobación o no de la oferta de ASEMECO en cuanto a la compra del derecho del piso a través de la adquisición de las acciones de los socios de esta compañía.

6.  Asuntos varios

Tendrán derecho de asistir a la Asamblea todos los accionistas que se encuentren registrados como tales en el Libro de Registro de Accionistas al día (quince días antes de la Asamblea). Con el fin de llevar a cabo la correspondiente acreditación, los accionistas deberán presentar los documentos probatorios de su identidad. En el caso de personas jurídicas, quien actúe como representante de ésta, deberá presentar certificación de personería jurídica que lo acredite como representante legal o apoderado de ésta (original con no más de un mes de emitida), así como documento de identidad. Cuando un accionista desee hacerse representar a la Asamblea por un tercero, deberá presentar una carta poder o poder especial autenticado por un Notario Público, firmado por el accionistas (persona física) o por el representante legal o apoderado generalísimo (persona jurídica). En este último caso, deberá adjuntarse certificación de la persona jurídica respectiva (original con no más de un mes de emitida).—Jorge Cortes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021591612 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Priscila Fernández Ulett, cédula N° 03-03860124, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° R-004797 de fecha 25 de enero del 2002, por la cantidad de 167 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021588280 ).

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL SAGGA

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del Establecimiento Comercial Sagga a favor del señor Luis Diego Rodríguez Araya, cédula de identidad número 110760878. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Luis Diego Rodríguez Araya. Presidente.—( IN2021588802 ).

FALRAM SPORT

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Falram Sport a favor de la señora Rosibel del Carmen Ramírez Badilla, cédula de identidad número 204480043, en escritura pública número 158-15 suscrita en esta notaria en San Ramón, Alajuela, a las 18 horas del 29 de junio del 2021. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Carolina Muñoz Solís, Carné 15387, Notaria.—( IN2021588804 ).

INVERSIONES MAVIARK SOCIEDAD ANONIMA

El señor Didier Jorhanny Miranda González, cédula de identidad numero 2-0540-0329 en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, hace de conocimiento público que por motivo de extravió, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Inversiones Maviark Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-537171, que representa 30 acciones nominativas de un millón de colones cada una, las cuales se encuentran a nombre de Lidieth Cristina González Delgado cedula de identidad numero 5-0187-0611. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada Katty Mariela Campos Chacón ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Plaza San Carlos, Local 98-B.—Ciudad Quesada 30 de setiembre del 2021.—Didier Jorhanny Miranda González.— ( IN2021589154 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que María Elena del Socorro Camacho Morales, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero cero siete nueve-cero siete tres uno, es la única propietaria de los siguientes documentos: certificado número uno cinco seis tres ocho cero, con su respectivo cupón número uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, confeccionados y emitidos por Banco Promerica de Costa Rica S. A. El cupón uno cinco seis tres ocho cero-cuatro, antes indicado fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil dieciséis.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2021589259 ).

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Rodrigo Fernando Obando Marín, portador de la cédula de residencia número tres-cero dos siete siete-cero cuatro tres siete, y Katherine Pajira Obando Piedra, portadora de la cédula de residencia número tres-cero cuatro ocho cuatro-cero siete uno cuatro, son las únicas personas propietarias del siguiente documento: Certificado de Inversión número uno cinco dos uno nueve cinco, con su respectivo cupón número uno cinco dos uno nueve cinco-uno, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica, S.A., los cuales fueron extraviados, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2021589270 ).

LAS BRISAS DE PLAYA HERMOSA

SOCIEDAD ANONIMA

Los señores Carlos Alberto Cespes Ramírez, quien es mayor, soltero, costarricense, empresario, soltero, portador de la cédula de identidad número 1-0572-0849 y del pasaporte costarricense número F 271478 y ii) la señora Leticia (nombres) Céspedes (apellidos), de un solo apellido debido a mi nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora del pasaporte de mi país número 557305017, para efecto de reposición, en su condición de propietarios de la acción número dos de la sociedad Las Brisas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, sociedad con cedula jurídica número 3-101-163633, dicha acción es un título que se encuentra debidamente suscrito y pagad y hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el termino de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la siguiente dirección: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, Segundo Piso, oficina Terra Law y transcurrido el plazo de ley se procederá a la reposición solicitada. Propietarios. Carlos Alberto Cespes Ramírez y Leticia Céspedes.—María Viales Vargas.—( IN2021589544 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PLAYA ALTEA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía “Playa Altea Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ciento setenta y cuatro, avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero de los libros: actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de socios, se procederá bajo responsabilidad de su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Villalobos Gómez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021589174 ).

LUMELA S. A.

Laura María León Feoli, cédula 1-563-552, Presidente y apoderada generalísima de Lumela S. A., cédula jurídica 3-101-145395, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios y de Junta Directiva. Publíquese por una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 30 de septiembre de 2021.—Laura León Feoli, Presidente.— 1 vez.—( IN2021589184 ).

TECNIMALLAS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por solicitud formal de la sociedad Tecnimallas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete nueve ocho seis seis uno, y por haberse extraviado los Libros de Actas y los Libros Contables se inicia la reposición de ellos de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros Sociedades Mercantiles. Es todo.—Cartago, veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589186 ).

SUSTANCIAS Y CALDOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Sustancias Y Caldos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ciento cincuenta y cinco, avisa que se tramita por extravío la reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Luis Enrique Villalobos Gómez, Representante legal.—1 vez.—( IN2021589187 ).

HOTEL CINCO NUEVE DOS DR S.R.L.

En mi notaría se presenta Paola Soto Muñoz, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y uno-cero setenta y nueve, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Maritza Muñoz González, cédula de identidad número uno-cero seis siete dos-cero nueve dos nueve, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Hotel Cinco Nueve Dos DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres siete cuatro dos, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589202 ).

COMERCIALIZADORA RAPNEL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría, se presenta Mariana Soto Muñoz, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres-ciento noventa y seis, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Rodrigo Soto Bolaños, cédula de identidad número uno-seis cero dos-cero cero dos, en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Comercializadora Rapnel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro uno cero uno cero nueve, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tél: 86450653.—Lic. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589203 ).

COMPUESTO CINCUENTA CUARENTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa que por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, la compañía Compuesto Cincuenta Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos ocho, realiza el trámite para la reposición por extravío la reposición del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de su representante legal a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la solicitud correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—( IN2021589205 ).

DUPLEX BUENOS AIRES DR S.R.L.

En mi notaría se presenta Mariana Soto Muñoz, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y tres- ciento noventa y seis, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Rodrigo Soto Bolaños, cédula de identidad número uno-seis cero dos-cero cero dos, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Duplex Buenos Aires DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres seis ocho uno, realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de realizar la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas de la compañía mencionada por haberse extraviado. Para manifestaciones al respecto comunicarse al tel.: 86450653.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589208 ).

SIMASIRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Martha Isabel Sibaja Romero en mi condición de presidente de la Simasiro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276920, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Asamblea General número uno dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Martha Isabel Sibaja Romero, Presidente.—1 vez.—( IN2021589332 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LLAMAS DEL BOSQUE

Por extravío se procede con la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja del Condominio Horizontal Residencial Llamas del Bosque, cédula jurídica N° 3-109-525784; cédula N° 3-0405-0582.—San José, 1° de octubre del 2021.—WLA Capital & Legal S.R.L.” (condómina).—David José Líos Cheng.—1 vez.—( IN2021589355 ).

BOZA Y ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Eugenia Espinoza Zamora, cédula de identidad uno-seis cuatro cero cero-cero siete seis dos, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Boza y Zamora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco uno cuatro cinco, domiciliada en San José, Moravia, Platanares, de la Iglesia Católica cuatrocientos metros oeste, informo, sin tener conocimiento del lugar del extravío y por ser necesario para el funcionamiento de la empresa, se hacen las gestiones necesarias para la reposición del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas. Se otorga un plazo de veinticuatro horas a partir de su publicación a los terceros interesados, quienes pueden enviar sus manifestaciones al correo interno@karove.com.—María Eugenia Espinoza Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2021589457 ).

CONDOMINIO PLAZA AMÉRICA

Comunicamos el extravío de los libros del Condominio Plaza América, cédula jurídica 3-109-158647. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dichos documentos.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licenciado Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2021589468 ).

ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo cuatro, a las trece horas, del día primero de octubre del dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventario y Balances de la sociedad Electricidad e Iluminación Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete dos seis nueve tres siete por razones de extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José-Santa Ana distrito La Uruca, Urbanización Río Oro, Plaza Obelisco, Local 13, Global Lighting Solutions, con el señor Óscar Augusto Vega Gonzales portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve seis-cero ocho seis ocho y/o Greivin Vargas Campos portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro nueve uno-cero ocho nueve siete, a las catorce horas del primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marilú Quirós Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589479 ).

CASA NOBLE SANTIAGO DE PARAÍSO S. A.

El suscrito Miguel Chacón Alvarado, notario público, carné N° 2733, debidamente autorizado para este acto, a efectos de reposicion comunico el extravío de los libros Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, todos tomo 1, de la sociedad: Casa Noble Santiago de Paraíso S. A., cédula jurídica N° 3-101-187731.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado.—1 vez.—( IN2021589583 ).

SERVICIOS BANANEROS BRUCE S. A.

Yo, Próspero Wilfred Bruce Sterling, cédula 9-0029-0812, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Bananeros Bruce S. A., cédula jurídica 3-101-657191, manifiesto que por encontrarse extraviados los libros legales de la sociedad, se procederá con la emisión del segundo tomo para cada libro respectivo, según el número de legalización asignado.—Limón, 01 de octubre 2021.—Próspero Wilfred Bruce Sterling.—1 vez.—( IN2021589593 ).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Biólogos de Costa Rica establece el valor de la hora profesional para el 2021 en ¢29.563.40.—Ana Cecilia Chaves Quirós, Presidenta.—1 vez.—( IN2021589595 ).

TERRENOS CASAS Y FINCAS S.A.

El suscrito, Denis Fabián Toruño Sánchez, casado, empresario, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno cinco cinco cero dos cero uno siete, vecino de San Francisco de dos Ríos, en mi condición de presidente, de la sociedad denominada Terrenos Casas y Fincas S.A. con cédula de persona jurídica número 3 101 567331, facultado para este acto, procederé a la reposición de los libros de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, 11 de octubre de 2021.—Denis Fabián Toruño Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2021592069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las once horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de Ferpaz Sociedad Anónima número de cédula jurídica tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos, mediante la cual se disminuyó el capital social de dicha entidad.—San Francisco, San Isidro de Heredia, 29 de setiembre del 2021.—Lic. Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—( IN2021588364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas con veinte minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo del capital social el cual disminuye. Tres veces.—Lic. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2021588823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura 141-02 otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 27/09/2021, se protocoliza en lo conducente el acta N°3 de asamblea general extraordinaria de socios de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas 2, 5, 6 y 9.—San José, 01 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Hernández Vargas.—(IN2021589393).

PUBLIACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Globin Spaziali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2020.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2020012158.—( IN2021586544 ).

Pluma Verde CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-779923, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 13 de junio del 2020, se revocó la cláusula segunda del pacto social, y se aumentó el capital social a tres millones de colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, se revocó el nombramiento del tesorero en su lugar se nombró por el resto del plazo social a Melania López Sancho. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Heredia, 22 de setiembre del 2021.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021587520 ).

Por escritura de las 09:00 horas del 30 de setiembre de 2021, se protocolizó el acta número 9 de la sociedad Gorilla Logic S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica 3-102- 666191, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2021589061 ).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura 52-3 protocolicé acta de asamblea de socios de Jozaca Limitada, en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al objeto de la sociedad.—Guadalupe, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589065 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Cometa Cinco Amarillo Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, novena y décima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 minutos del treinta de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Casa Coriana Los Robles Veintiocho S. R.L., cédula jurídica número 3-102-787083, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, treinta de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintinueve de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Marithico Ltda., cédula jurídica número 3-102-788503, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589083 ).

Protocolización del acta de asamblea de cuotistas de la empresa denominada Ave Ventola Cero Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décima y undécima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589084 ).

La suscrita Notaria Zulma Ugarte Ovares, da fe que mediante escritura número doscientos ochenta y seis visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las diecisiete horas del día veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la Asociación Comunitaria para el Fortalecimiento de las Habilidades de las personas Con Discapacidad y sus Familias NUN KIRI con cédula jurídica tres- cero cero dos- setecientos ochenta mil ochocientos dieciocho, en la cual se amplía estatutos específicamente el artículo quinto: Objetivo de la Asociación, quedando de esta forma la Asociación con sus objetivos más amplios para actuar. Es todo.—Ciudad Neily, veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno.—Zulma Ugarte Ovares, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589085 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Babiera Wiesbaden Setecientos Cuatro B, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, séptima, novena y décimo primera. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589086 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta por la cual la compañía Representaciones Santamaria y Monge Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuarenta y tres mil ciento doce, acordó su disolución con fundamento en las disposiciones del artículo doscientos uno inciso D y por carecer de activos y pasivos.—San José, nueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589088 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número trescientos diecinueve, iniciada a folio ciento cincuenta vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria, otorgada al ser las once horas con cuarenta minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno; se modifica la cláusula sexta que corresponde a la representación de la sociedad denominada 3-101-606411 S. A., con cédula de persona jurídica número: 3- 101-606411.—San Jose, treinta de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589089 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Cometa Doce Rosado Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava, novena y décimo. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589091 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 11 horas 30 minutos del 17 de 09 de 2021 se nombró junta directiva de la sociedad denominada con su cédula jurídica: San Vincent Costa Rica Tour Operator Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres- ciento uno- sesenta y dos cincuenta veintinueve, presidente Michael Isaías Solano Sanabria, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Santo Domingo, San Vicente del supermercado Mas Por Menos, cien metros al norte y cien metros al este la valencia.—30 de 09 del 2021.—Lic. Álvaro Barboza Orozco. Notario. Tel: 8811- 50- 27, Notario.—1 vez.—( IN2021589093 ).

En escritura 201 del protocolo 54 de las 16 horas del 27 de septiembre del 2021, protocolice asamblea de ARFAD S.A., para cambio de junta directiva, objeto, domicilio social y nombre por Channelli S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021589094 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Tesoro Real Fénix Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima y décimo primera. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589096 ).

Mediante escritura 76-9 de las 9 horas del 30 de setiembre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Edmiston, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-830000, donde se modifica la cláusula de la representación.—Guanacaste, 30-9-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589099 ).

Ante esta notaría, por escritura noventa y cinco-veintisiete de las dieciocho horas cero minutos del diecinueve de abril de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada: Baitmazal Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, código 9811, Notario.—1 vez.—( IN2021589101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del treinta de setiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Akwa Resorts LTDA., cédula jurídica número 3-102-768887, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589113 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las diez horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Terrasoft Solutions Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 30 de setiembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021589115 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento quince- siete, visible al folio setenta y nueve, frente del tomo siete, a las catorce horas, del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Corporación Somirsa Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589118 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciséis-siete, visible al folio ochenta vuelto, del tomo siete, a las quince horas, del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Corporación Yacob Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589119 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Cometa Diez Popeye Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas novena, décimo cuarta y décima séptima. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589122 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada El Pollito de Mis Sueños, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, décima, décimo primero y décimo segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589124 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa denominada Transporte de Niko Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décimo cuarta y décima séptima. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589126 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio número cinco frente y vuelto, del tomo número doce, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Silence Desings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seis ocho tres cero cero ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589128 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes y Servicios Villas Central de Rincón Largo de Guanacaste, Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, décimo segunda y décimo tercera. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589129 ).

Por escritura 120 otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 11 de setiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Structum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619390, mediante la cual se nombra al nuevo Presidente Secretario y Tesorero de la Junta Directiva; se modifica la cláusula primera respecto del domicilio, se modifica la cláusula segunda, respecto del objeto; se modifica la cláusula décimo cuarta respecto del capital social, que se aumenta.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589136 ).

Por escritura número 226-3 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2021, protocolicé el acta de Asamblea Extraordinaria de la sociedad denominada Gracie Place Sociedad Limitada, cédula jurídica número 3-102-480607, mediante la cual se modificó el domicilio social y Junta directiva.—San Carlos, 29 de setiembre del año 2021.—Carol Ocampo Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589138 ).

Por escritura 121 otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 2 de setiembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Acimut Sociedad Anonima S. A., cédula jurídica 3-101-038826, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal; se aumenta el capital social, se sustituye al Agente Residente y se autoriza la sesión de acciones.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589139 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, escritura número cinco-tres otorgada a las catorce horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, escritura visible al folio tres vuelto, del tomó tercero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Acuña y Camareno Construcciones Sociedad Anónima, Presidente Jorge Gerardo Acuña Angulo, apoderado generalísimo. Es todo.—Liberia, Guanacaste veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Yirlani Cornejo Pasos, Notaria Pública, carné seis mil seiscientos veintidós.—1 vez.—( IN2021589141 ).

En esta Notaría mediante escritura número: 33-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 29 de septiembre del 2021, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad Cafetalera La Lidia Limitada. Con cédula jurídica número: 3-102-035669, y se nombraron los 02 nuevos Gerentes de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589143 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno. Se protocolizó asamblea de general ordinaria de cuotistas de la compañía Central de Respuestos Turrialba, Limitada, celebrada al ser las quince horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, en la cual sé reforma la cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Lic. Norman Rodrigo Moya Arrieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589145 ).

Por escritura número 124 del tomo 12 del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 08:30 horas del día 21 de setiembre del 2021, se protocoliza la asamblea general de cuotistas número 1 de Brandtek Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-785932, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589151 ).

Mediante escritura número cuatrocientos treinta y seis del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres - Ciento Dos - Ocho Uno Cero Cuatro Tres Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ocho uno cero cuatro tres cinco.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021589152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria revocándose los nombramientos de junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589158 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S. A..—Alajuela, a las doce horas treinta y cinco minutes del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021589160 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Elohim Mardim Sociedad Anonima, mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589161 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea de cuotistas, en donde se reforman las cláusulas del pacto constitutivo primera sobre cambio de nombre de la razón social a Lans Servicios Especializados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada y la cláusula décimo segunda en la que se hace nuevo nombramiento de gerente, relacionado con la administración y representación de la sociedad. Lo anterior sobre la sociedad denominada 3 102 802210 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica del mismo número de su razón social.—Heredia, Barreal, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Aarón Carvajal Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021589164 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Tres Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro, Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, novena, décima primera y décima quinta. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589165 ).

Protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Bienes y Servicios DOHC Plateado Sociedad Anonima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, décima primera y décima segunda. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589166 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada Inversiones DOHC Dorado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas sexta, décima segunda y décima tercera. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589167 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecisiete horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta Número Dos de Asamblea General de Inversiones Lukam Unidas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula séptima del Facto Social.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589168 ).

Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada Jalmar Mel Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas séptima, décima y décima cuarta. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno.—Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021589175 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 21 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de acuerdo de disolución la sociedad Valle Kudarya S. A. Domiciliada en Heredia. No existen activos ni pasivos pendientes.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Ana Marina James Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589177 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Centrix Capital Holdings Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021589178 ).

Que mediante escritura 121-9 de las 14 horas del día 16 de setiembre del 2021, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el acta número 3 de Mango Dulce de Manuel Antonio, S. A. cédula jurídica 3-101- 580321, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de setiembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589180 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general a la vez ordinaria y extraordinaria de accionistas de J.MONCARRA Sucesores, S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, octava, novena, y décima de los estatutos, y se elige nuevo Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Vocal Uno y Fiscal.—Miguel Salazar Gamboa. Teléfono 2771-1505. Correo electrónico: msalazargamboa58@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589181 ).

Por escritura número doscientos cuarenta e iniciada al folio ciento ochenta y cinco, uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas cero minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad ABC Seguridad Electrónica S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula tercera. Es todo.—San Jose, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589188 ).

Por escritura 124, ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 29 de setiembre del 2021, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de: Los Naranjos de Bella Vista Limitada, cédula jurídica N° 3-102-070093, se nombra nuevo Gerente y Sub Gerente, se acuerda aumentar el capital social y modificar cláusula Quinta, se sustituye al Agente Residente y se autoriza cesión de cuotas.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589194 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 190, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 21 de septiembre del 2021 se acordó la disolución de la Sociedad denominada Hotel Dos Uno Nueve Siete DR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres seis seis siete.—Guanacaste, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589197 ).

Se hace constar que, por escritura de las siete horas del veintiséis de setiembre de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Treinta y Tres S. A. Se reforma el domicilio y administración, nombra Junta Directiva y Fiscal. Domicilio: San José, Alajuelita, San Felipe, Residencial Altos de Horizonte, casa treinta y uno- A. Presidente: Elizabeth Patricia Artavia Vargas.—Heredia, 30 setiembre 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021589201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de JQLS Comercializadora de Tecnologías de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3-102-774600, para la reforma de la cláusula primera de la razón social.—San José, treinta de setiembre de 2021.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2021589204 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de Villesa S. A., cédula jurídica 3-101-217836; en la que se reforman las cláusulas quinta y octava y se deja sin efecto la cláusula décima tercera del Pacto Constitutivo y se nombran Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, veintinueve de setiembre de 2021.—Lic. Oscar Marlon Sánchez Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589212 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Castel De La Roca, S. A., en donde se acordó modificar las cláusulas segunda, novena y décima de su pacto constitutivo, así como nombrar nueva Junta Directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021589215 ).

La sociedad: Transportes Chaves y Vargas CH Y V de Sarapiquí Limitada, cédula jurídica: 3-102-275810, está modificando la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración, y se nombra nuevo Sub Gerente.—Sarapiquí, treinta de septiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021589217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y cinco visible al folio ciento ochenta y seis vuelto, del tomo quince, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad LIDERCELCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos- seiscientos setenta y uno cuatrocientos diecinueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima la cual indica la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589222 ).

Por escritura otorgada ante mí las 15:00 horas del 30 de septiembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Caribeando CR Sociedad Anónima, 3-101-826203, se reforma la administración.—Puerto Viejo de Talamanca, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021589223 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de setiembre del 2021, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Fafe C.C. Dos Mil Nueve S. A., cédula jurídica número 3–101–572847, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589229 ).

Mediante escritura 262 otorgada ante esta Notaría a las 11:45 el día 10 de setiembre de 2021, se acuerda Modificar Estatutos de Jacó Bay Tres Cuatro Cero Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2021589230 ).

Ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arenal Realty Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329536.—Tilarán, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021589231 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Emoji of a Wave Limitada. En la cual se acuerda modificar la cláusula de representación tres gerentes apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 13:30 horas del 30 de setiembre de 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589232 ).

Mediante escritura número 136 del 28/09/2021 en tomo 2 del protocolo del notario público Luis Carlo Fernández Flores, en conotariado con la notaría pública Flor del Carmen Guevara Vega, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-789124, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación de la compañía.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021589233 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Diecisiete SRL, cédula jurídica 3-102-690016. Se liquida sociedad.—Lic. Sergio Quesada González, Notario Público, carné 4542.—1 vez.—( IN2021589237 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Costañil Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589238 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Solarocre Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589239 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cordillera Digital Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589240 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cornucopia Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589241 ).

Ante esta notarla al ser las ocho horas del treinta de setiembre del año 2021, la sociedad anónima 3-102-749836 SRL, reforma cláusulas de su denominación social y nombramientos de gerentes. Firma responsable. Una sola vez. Teléfono 84 24 03 83.—San José, 30 de setiembre del año 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021589254 ).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del día 24 de setiembre de 2021 en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Ivory Network Support Services S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-740003, por la cual se reformó la cláusula tercera (objeto social) del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021589258 ).

Protocolización asamblea general extraordinaria de accionistas de “Promatco Centroamericana S. A.” cédula jurídica 3-101-160697, la cual reforma la cláusula de los estatutos de la sociedad, correspondiente al capital social. Escritura 111-5 de las 13:00 horas del día 30 de setiembre del año 2021.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021589262 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta de setiembre del año 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Farmatecnica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-793238, mediante la cual se acuerda modificar los estatutos la cláusula “tercera” del domicilio social de la sociedad.—San José, treinta de setiembre del año 2021.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaría.—1 vez.—( IN2021589263 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de setiembre del 2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Siete Cuatro Seis Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-697461, en la que se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Grettel Cristina Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589272 ).

Mediante escritura 388-13, se protocolizó ante esta notaria el acta asamblea general extraordinaria de socios número 4 de las 14 horas del 27 de setiembre del 2021, se reforma la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Las Colinas de Emanuelle A C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-216011.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 01 de octubre del 2021.—Licda. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021589280 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro del tomo uno, he protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Karisan Sociendad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y ocho, con domicilio social en Limón, Pococí, La Colonia, exactamente Cascadas Uno, del Súper Blessing setecientos metros al norte, casa color anaranjada a mano izquierda, celebrada a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de setiembre de dos mil veintiuno; mediante la cual todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guápiles Pococí, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. George Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021589282 ).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, del tomo catorce del protocolo de la suscrito notario, se protocoliza el acta número cinco de la sociedad El Destino de Asclepeo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete, la disolución de la misma.—Turrialba, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Sigifredo Brenes Ditte, Notario.—1 vez.—( IN2021589287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría: a las 12 horas del 09 de setiembre del 2021, se constituyó la sociedad Jikedi JYM Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimos si límite de suma—San José, 29 de setiembre del 2021.—Luis Manuel Sarmiento Retana. Código 27467.—1 vez.—( IN2021589288 ).

Por escritura número doscientos uno, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las dieciséis horas del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Comida Sana y Saludable Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021589289 ).

Por escritura número 120 del tomo 30 de mi protocolo, se disolvió la sociedad Féminas del Sur S. A. cédula jurídica 3-101-333690.—San Isidro de Pérez Zeledón, 01 de octubre del 2021.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021589290 ).

La sociedad Corporación Asiaven Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno – ochocientos veintidós mil cuatrocientos cuarenta y seis, solicita al Registro Nacional la modificación de la cláusula sexta y octava del pacto constitutivo y nombramientos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro Mercantil.—Ciudad Neily, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Lobo Chaves.—1 vez.—( IN2021589291 ).

En mi notaría, mediante instrumento publico número cuarenta y cinco - tres visible a folio cuarenta y dos frente, del tomo tres de mi protocolo a las quince horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno se protocolizo el asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Latín América Agrialim Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno -seiscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y seis en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2021589294 ).

Ante mi Ana del Carmen Morales Mora, notaria publica, con oficina en Golfito, se revocó y sustituyo secretario y se modificó pacto constitutivo de Lomas de Cabulco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro ocho cinco tres tres, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Matapalo de Puerto Jiménez, Hotel Encanta La Vida nombrándose como secretario a Gordon Ames (nombre) Daily (apellido) de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense mayor, soltero, pescador vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, contiguo al Hotel Encanta la Vida, con pasaporte de su país de origen número cinco nueve tres cero cinco ocho dos cero dos. Se modificó el pacto constitutivo a efectos de que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad sea ejercida por el presidente y el secretario, pudiendo actuar junta y separadamente.—Golfito treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana del Carmen Morales Mora.—1 vez.—( IN2021589295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2021, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Servicio Automotriz Pakin S. A., cédula jurídica 3-101-195239.—Alajuela, 01 de octubre del 2021.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021589296 ).

Ante mi Ana Del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina en Golfito, se revocó y sustituyo Tesorero y Agente Residente de Pieza Paraíso Sociedad Anónima cédula jurídica tres-uno cero uno-uno uno cero siete nueve cuatro, domiciliada en Puntarenas, en Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Bufete Canales Cortés, costado sur de los Tribunales de Justicia, nombrándose como Tesorero a Theodore Francis (nombre) Cox II (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, cuidador, con pasaporte de su país de origen número cinco seis cinco seis seis cero tres uno seis, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Cabo Matapalo, dos casas después de Tucán Terra a mano izquierda y como agente residente a Ana Del Carmen Morales Mora, mayor, costarricense, abogada y notaria, cédula de identidad número ocho-cero cero siete seis-cero dos uno seis, vecina de Puntarenas, Golfito, Golfito, Kilómetro Uno, casa número cuarenta y cuatro cuarenta y uno B.—Golfito, veintisiete de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021589298 ).

Por escritura de protocolización de acta de Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, otorgada por mí, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula sexta de la representación, y se nombran nuevo Secretario y Tesorero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589300 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, escritura número doscientos doce a las dieciséis horas del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye sociedad que se denominará igual que su número de cedula al momento que el Registro Nacional la inscriba, con domicilio en San Jose, Pavas, de la embajada Americana doscientos metros sur y doscientos metros oeste, Oficentro La Virgen, Torre Ocho, oficina trescientos cuatro. Sus representantes judiciales y extrajudiciales serán Cyntya Katherin García Herrera, portadora de la cedula de residencia número uno uno siete cero cero uno cinco uno uno tres cero cuatro y Isaac Martin Ramírez Sandi, cedula de identidad numero uno- cero seis ocho uno-cero dos tres cuatro, Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. José Hernández Martínez. Notario Cel:8333-3683.—1 vez.—( IN2021589301 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario, 086, a las 11:00 horas del día 24 de setiembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de: Loysa Ingeniería S. A. Se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021589302 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Club del Valle del Oeste, S.A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta y sétima de los estatutos de la Compañía.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021589304 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licda. Marlene Brenes Corrales, a las doce horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Paraíso Internacional C Y M Internacional Sociedad Anónima. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete siete nueve cero tres cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social donde se hace cambio de la representación Judicial.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589305 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Agrofruta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil ochocientos trece celebrada en su domicilio social en San José, calle trece, avenidas doce y catorce, se acordó modificar la denominación social por Eye Care Óptica Sociedad Anónima y modificar todos los nombramientos de la Junta Directiva y fiscal. Es todo.—San José, treinta de septiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné 8836.—1 vez.—( IN2021589306 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 9:00 horas del día 01 de octubre del dos mil veintiuno protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta S. A. donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 01 de octubre de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria,  cédula N° 5-0353-0795 8845-0099.—1 vez.—( IN2021589307 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula de la administración y domicilio de la sociedad domiciliada en: Heredia: Yubarta S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis siete dos seis.—29 de setiembre de 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021589323 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 01 de octubre de 2021, se disolvió la sociedad: Valle Sagrado de Los Incas Ltda.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2021589324 ).

Se hace saber que, mediante escritura 7, otorgada en esta notaría, a las 9 horas del 17 de setiembre de 2021, se ha procedido a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: Inversiones Rodríguez Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-534382, donde se reforma el plazo social.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021589326 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-775849, de las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios: Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589333 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:20 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Ferretería el Constructor Samareño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648548, de las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios: Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589334 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Ferretería Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-630687, de las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios: Notaria Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589335 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:15 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad Materiales de Construcción Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658972, de las 09:00 horas del 17 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2021589338 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:50 horas del 28 de setiembre del 2021, protocolicé acta de la sociedad: Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322728, de las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2021, acta en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y décima segunda del pacto constitutivo, por acuerdo de socios.—Licda. Flory Gabriela Arrieta Hernández, cédula 5-0294-0671, Notaria.—1 vez.—( IN2021589353 ).

Por escritura otorgada ante mí, se ordenó la disolución de: Quinta Beeche Sociedad Anónima, cualquier oposición dirigirse al correo: saritacastillo.consorciocs@gmail.com, con la suscrita.—Atenas, 1° de octubre de 2021.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021589357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 1° de octubre de 2021, se protocolizo la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Dagatro S.A., en donde se modifican la integración de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio social.—San José, 1° de octubre de 2021.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021589375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2021, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de las compañías TCR Holdings, S. A., y CR Operaciones y Mantenimiento, S. A., mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de TCR Holdings, S. A. y CR Operaciones y Mantenimiento, S. A., prevaleciendo la sociedad CR Operaciones y Mantenimiento, S. A.—San José, 1 de octubre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589380 ).

Al ser las 100 del 01 de octubre del 2021. se disuelve Inmobiliaria Cerril del Valle S.R.L. Gerente Alcides Piedra Rodríguez.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—( IN2021589381 ).

Mediante escritura 76-9 de las 9 horas del 30 de setiembre de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Edmiston, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-830000, donde se modifica la cláusula de la administración.—Guanacaste, 01-10-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021589387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Resources Grupo Lacam S. A., cambia nombre a Corporación Educ Activa S. A., cambia domicilio social, se nombra presidente y secretario.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021589388 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las trece horas del seis de julio del dos mil veintiuno la señora Linley Salas Jiménez constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021589389 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora de Productos de Belleza y Cuidado Personal Disbella Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021589397 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las trece horas cuarenta minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintiuno se acordó el cambio de la cláusula octava de la sociedad Costa Esterillos Estates Anagalide Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-460433.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria carné 25.389,.—1 vez.—( IN2021589398 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas quince minutos del tres de setiembre del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Steps In The Sands Limitada de las 10:30 horas del 21 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—03 setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2021589400 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo reformando el domicilio social Alajuela, San Isidro La Laguna 800 metros norte del Parque La Laguna y se cambia junta directiva y fiscal, Agrícola Murpi S. A., cédula jurídica 3101 069231, asamblea del 02 de julio del 2021.—Alajuela, 28 de setiembre del 2021.—Licda. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021589406 ).

Según escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio número ciento cincuenta y uno frente y ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo número uno, del protocolo de la notario firmante, otorgada al ser las nueve con treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, se dio cambio total de la junta directiva y cesión de acciones, de la sociedad denominada Amori Piriori Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y uno, domiciliada en Avenida Pococí, cuatrocientos metros al este del Más x Menos, edificio de dos plantas denominado Carnicería y Churrasquería Guerrero, Guápiles, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Dixi Magaly Salazar Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021589408 ).

Por escritura número 108-85, otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre del 2021, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y de la administración de la sociedad Villa Guayacán Rey KXII S.R.L..—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589412 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del primero de julio del 2021 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Hongli Sociedad Anónima, se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—La Suiza Turrialba, 01 octubre del 2021.—Licda. Jessica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2021589420 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad anónima denominada Empresa de Taxis Independientes, domiciliada en Heredia, objeto: Transporte público modalidad taxi.—30 de setiembre de 2021.—Licda. Maribell Chavarría González, Notaria.—1 vez.—( IN2021589429 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas 45 minutos del tres de setiembre del 2021, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Huge Soggy Trees Incorporated S. A., de las 14:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—03 setiembre de 2021.—Paul Oporta Romero, cédula 109670948.—1 vez.—( IN2021589432 ).

Por escritura 209-7, protocolicé acta de asamblea ordinaria de la sociedad 3-101-733870, cédula jurídica: 3-101-733870, mediante la cual se revocó y nombró el cargo de secretario de la junta directiva.—San José, 27/09/2021.—Licdo. Juan Alberto Román Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589434 ).

Por medio de escritura, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Positive Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Destino Positivo Sociedad de Responsabilidad Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito de San Isidro de El General, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso. Gerente: Lin Y Lang.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589441 ).

Por escritura números 320 se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Lekron Limitada se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente Dos, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 01 de octubre de 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2021589442 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del día 26 de agosto del 2021, se constituye la compañía que se denominará Alquimia Industrial Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Gerardo Camacho Bermúdez.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021589443 ).

Por escritura de 17:10, del 29 de setiembre de 2021, Andrés Mauricio Cortés Núñez y Ana Cecilia Núñez Molina constituyen: Blizzar Amcon S. A., domicilio San José, San Francisco de Guadalupe. Objeto, comercio, industria, en general servicios de aire acondicionado y refrigeración. Plazo cien años, capital social cien mil colones. Administración junta directiva, presidente apoderado generalísimo.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Lic. Francisco José Chinchilla Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589446 ).

Ante esta notaría se constituyó: S&S Audicon Asociados S. A.. Objeto: Auditorías, asesorías tributarias y otros. Socios: Wilson Martin Solórzano Coto, céd. 1-0507-0001 y Claudia María Solórzano Meléndez, céd: 1-1444-0517. Presidente el primero. Capital social 100.000 colones. Domicilio San José Central, Hospital, avenida 4 calle 6, edificio Clínica Dr. Chen, 1. Tel. 8822-0741.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez.—1 vez.—( IN2021589447 ).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno a las quince horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Marben Interamerican Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro seis uno ocho siete nueve, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno.—Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589448 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio noventa y dos frente del tomo diez de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Whirpool Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Whirpool Costa Rica S. R. L., con domicilio social en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, piso tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Roberto Barbery Mier, de nacionalidad boliviana, portador del pasaporte de su país número tres tres ocho tres siete uno uno, con un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, 1 de octubre del 2021.—Marco Vinicio Solano Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589450 ).

Ante esta notaria, por medio de escritura pública número 192, otorgada en Guanacaste a las 12: 00 horas del 1 de octubre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lote Tres Frentes Buenos Aires DR S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres seis cinco tres.—Guanacaste, 1 de octubre del 2021.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2021589452 ).

Mediante escritura 22-6, de las 09:15 horas del 01/10/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad The Payroll Company S. A., cédula jurídica 3-101-710263, se acuerda modificar el nombre, y aumento de capital en veinticuatro millones de colones.—Playas del Coco, 01/10/2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589453 ).

Por escritura número treinta y tres-uno, del tomo uno del notario público Miguel Andrés Herrera Jaramillo, otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil veintiuno, en conotariado con el notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad R S T Ingeniería de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil ciento ochenta y uno, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto social “del domicilio”.—San José, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1° de octubre de 2021, se protocolizó la asamblea general de accionistas de la sociedad: Dagatro S.A., en donde se modifican la integración de la junta directiva y la fiscalía, así como el domicilio social.—San José, 1° de octubre de 2021.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021589469 ).

Ante esta notaría mediante escritura 54-4, a folio 27 vuelto del tomo 4 de mi protocolo, a las 12 horas del 1° de octubre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Audifon S. A., cédula de persona jurídica 3-101-558335, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el capital social, aumentando en la suma de ciento veinte mil colones. Es todo.—Cartago, a las 14 horas y 10 minutos del 1° de octubre del 2021.—Luis Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021589476 ).

En mi notaría se presentó el señor Manuel Antonio Torres González, mayor, soltero, comerciante, con cédula 5-0237-0288, vecino de Liberia, Moracia, del Súper Tin Tin, doscientos metros al oeste, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Solcom Investimens K y B sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795074, domicilio: Heredia, Santo Domingo, del Más por Menos, ciento veinticinco metros al este, a protocolizar la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de esta sociedad, se emplaza a los interesados. Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, notaria pública, con oficina abierta en Liberia.—Liberia, 1° de octubre del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021589483 ).

Ante esta notaría se solicitó realizar protocolización de reforma clausula sexta pacto social de la sociedad: Ticorp DSH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801207.—Cartago, 1 de octubre del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021589487 ).

Que por medio de la escritura número ciento veinte-dieciséis, otorgada a las doce horas del treinta de setiembre dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada: Madlab Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos mil ciento veintitrés, en la cual se acordó su disolución.—San José, treinta de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2021589490 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de: Dagny Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-767934, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 18 horas del 20 de agosto del 2021, solicitan modificar la administración de la sociedad para que diga lo siguiente: la sociedad será administrada por un gerente uno y un gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en asamblea general extraordinaria acuerdan en firme: que para el cargo de gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino de Guatemala. Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: el domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón, negro a mano izquierda. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón, Alajuela, frente a urgencias del Hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589494 ).

A las once horas del cuatro de setiembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: Thermocool Sociedad Anónima.—Licda. Heidy Patricia Ramírez Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2021589495 ).

Ante este notario se constituyó la sociedad: Inversiones Inversiones Erialon de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en el distrito seis: San Rafael, caserío: Calle Zamora, provincia dos: Alajuela, cien metros al Sur de la Oficina de la Asada, inmueble a la derecha, color terracota. Plazo social: noventa años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: veintiuno de setiembre del dos mil Veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021589500 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 8 horas del 1° de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Edificios Bonasort S.A., mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 1° de octubre del 2021.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021589501 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Corporación RYF Fivaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de la sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente. Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 22806900, 22805139 y fax: 22805162.—San José, 1° de octubre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021589503 ).

Por escritura pública 110-81, otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 30/09/2021, se constituyó Fom Ferroa Sociedad Anónima, domiciliada en Tilarán, Guanacaste. Capital: 100.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Freddy Arturo Rojas Álvarez. Plazo: 99 años.—Tilarán, 1° de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021589507 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de Valmi MV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767899, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2021, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente uno y un Gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino de Guatemala, Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: El domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón negro a mano izquierda. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589513 ).

Por escritura pública de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Árbol P V S Cuatro S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce un mil trescientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, primero de setiembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021589518 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de socios de Rearden Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-767220, sociedad domiciliada en Alajuela, San Ramón, frente a Urgencias del Hospital, segunda planta de la Panadería La Trinidad, edificio Santa Eduviges, a las 14:00 horas del 20 de agosto del 2021, solicitan modificar la Administración de la sociedad para que diga lo siguiente: La sociedad será administrada por un Gerente uno y un Gerente dos, quienes actuarán con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, y además podrán otorgar poderes sean especiales, generales o generalísimos con o sin límite de suma, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no sus ejercicios, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Constituidos los otorgantes en Asamblea General Extraordinaria, acuerdan en firme: que para el cargo de Gerente 1, nombran por todo el plazo social al señor: Rolando Arturo Micheo Giordano, de nacionalidad italiano, pasaporte número YB seis dos cuatro cuatro uno siete ocho, empresario, casado una vez, vecino de Guatemala. Para el cargo de gerente 2 nombran por todo el plazo social a la señora: Silvia Raquel Valdez Gómez, de calidades arriba indicadas de nacionalidad italiana, pasaporte número YA siete cero nueve seis dos siete ocho, administradora, casada una vez, vecina de Guatemala. En este mismo acto solicitan reformar el domicilio de la Sociedad, para que diga lo siguiente: El domicilio de la compañía será la ciudad de San Ramón, Alajuela, cuatrocientos metros este de calle Los Pinos, casa de techo blanco y portón negro a mano izquierda. Notaría de la Licda. María José Alvarado Núñez, San Ramón Alajuela, frente a urgencias del hospital.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589519 ).

Ante esta notaría, al ser las 9:00 horas del 1 de octubre del 2021, se procede a disolver la sociedad de nombre Pinnacle Hospitality Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-101-751687. Es todo.—Heredia, 1 de octubre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021589534 ).

Mediante escritura número treinta y ocho del día treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, se modificaron las cláusulas Segunda y Décima del pacto constitutivo de la sociedad Producciones Mida Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y tres, modificándose el domicilio social y la forma de administración de la sociedad por tres miembros. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del Presidente, Secretario y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra nuevo fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021589537 ).

Por escritura pública de las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Copiplanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021589542 ).

En escritura 09, del tomo 57, de las 15:00 horas del 25 de enero del 2021, ante el notario Giovanni Portuguéz Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quintas Atardecer Rosita S.A., en la cual se hace reforma de la cláusula 1, de la razón social, que pasa a ser Atardecer Rosita Sociedad Anónima, se reforma la cláusula 6 del pacto constitutivo referente a la administración, que recae ahora en el presidente, vicepresidente, tesorero y el vocal, como apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones, se revocan actuales nombramientos y se elige nueva junta directiva.—Cartago, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Giovanni Portuguéz Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021589545 ).

Mediante escritura número ochenta y cinco de las ocho horas del día primero de octubre de dos mil veintiuno, se modificó la cláusula décimo cuarta referente a la asamblea general, así como también la cláusula relativa al domicilio social del pacto constitutivo de la Federación de Cámaras de Comercio e Industria Binacionales de Los Países de la Unión Europea de la República de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589548 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y cinco-uno, otorgada a las trece horas del día primero de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Lemaysa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil trescientos cuarenta y nueve, donde se acordó reformar la cláusula de plazo del pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Heredia, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021589553 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José a las diecinueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sermuseg Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Licda. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—( IN2021589557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría mediante escritura número cincuenta, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo décimo primero de la suscrita notario, a las doce horas y seis minutos del día primero del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Compañía Agroindustrial del Paraje del Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como CAPADI Ltda., con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Diría, de la plaza de fútbol de Diriá, ochocientos metros al oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carmela Marta Armijo Cabalceta, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y ocho-cero doscientos cuarenta y cinco, y Freddy Armijo Cabalceta, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero quinientos treinta y dos; con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2021589559 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de compañía de esta plaza denominada Contralores Esba Diecinueve Veinte S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil doce en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, primero de octubre del dos mil veintiuno.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589568 ).

Por escritura autorizada por mí a las 9 horas del 3 de setiembre de 2021, se constituye la sociedad denominada CYM Metron Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y capital social de cien mil colones, domiciliada en San Juan de Tibás.—San José, 4 de octubre de 2021.—Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2021589571 ).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó Fundación Olivier Medisalud, con domicilio en San José, Santa Ana, Salitral, cincuenta metros al norte del Abastecedor Los Abuelos, casa de muro gris, plazo a perpetuidad.—San José, primero de octubre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021589579 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las trece horas del primero de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Botonetas de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589581 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Expansión de La Conciencia Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-764232 otorgada mediante escritura número 180 del tomo 4.—San José, Costa Rica, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145.—1 vez.—( IN2021589586 ).

Por escritura número 87-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 12:00 horas del 28 de setiembre del dos mil veintiuno, se protocolizó las Asambleas de Cuotistas de las sociedades 3-102-703777 SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-703777; Rockyle Properties Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-704336 y Rockyle Properties Ocean View Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-731894; en la que se acuerda la fusión entre las sociedades 3-102-703777 SRL; Rockyle Properties Costa Rica Limitada y Rockyle Properties Ocean View Limitada.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021589592 ).

Ante esta notaría se protocolizo: un acta de asamblea general de la sociedad Super New China Hojancha Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Nicoya, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—(IN2021589596).

Ante esta notaria se protocolizó: un acta de asamblea general de la sociedad Ovicar Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Nicoya, 31 de agosto del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2021589597 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Basa Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-649124 por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 08 de setiembre de 2021.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021589600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: I Fish Quepos S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución, teléfono 2208-8750.—San José, 03 de octubre de 2021.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2021589787 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio, Cédula N° 06-0164-0248.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-, en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 299122.—( IN2021589273 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 0 2021 1260.—Caricia C.R.C. S.A., Documento: Cancelación por falta de uso Titular Jaguar Land Rover. Nro y fecha: Anotación/2-141355 de 01/03/2021. Expediente: 2002- 0003804 Registro 138982. JAGUAR en clase(s) 25 Marca Mixto y 20020003803 Registro 138983 JAGUAR en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 12:37.07 del 29 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Jorge Tristán Trelles, en su condición de apoderado especial de la sociedad JAGUAR LAND ROVER LIMITED, contra la marca “JAGUAR (diseño)”, registro 138982 inscrita el 22/05/2003, con vencimiento el 22/05/2023, la cual protege en clase 25 “Calzado deportivo.” propiedad de CARICIA C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-328425, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos Centro empresarial Forum, Edificio C, Oficina uno C uno , Bufete Arias &amp. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto 30233-J; se da traslado de esta acción a quien represente a la titular del signo , para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente según sea el caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomas Mauricio Montenegro.—( IN2021588259 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/59359.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente N° 2013- 0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY, LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro N° 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono orgánico, lombricompost (abono que producen las lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos), fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco, mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche, carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).

Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad N° 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de Inversiones Atlántico-Pacífico S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Danny Jesús Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 1-1079-0071, propietario registral de la finca de Puntarenas 236137, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-606-RIM, en virtud de correo electrónico de fecha 04 de agosto del presente año, recibido a la Secretaría del Registro Inmobiliario, a las 14:55 horas del mismo día, remitido por el Máster Alejandro Madrigal Quesada, Coordinador de registradores del grupo 04 de la Subdirección Registral, en el cual informa que el plano P-2160183-2019 fue catastrado para segregar y reunir fincas, siendo que se utilizó únicamente para generar la finca 6-236137 como segregación de la finca 6-17394. En virtud de ello mediante resolución de las 12:00 horas del 25 de agosto de 2021, se confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haber localizado el interesado. Así las cosas, mediante resolución de las 12:45 horas del 30 de setiembre de 2021, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dicho señor a través de la publicación de un Edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente. 2021-606-RIM).—Curridabat, 30 de setiembre de 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 299102.—( IN2021589416 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Consorcio Servicios Múltiples Omega MR S. A., número patronal 2-3101675913-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01555 por eventuales omisiones y sub-declaración salariales, por un monto de ¢178.005.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 17 de setiembre del 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 295964.—( IN2021585417 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Carlos Alberto Quesada Araya, número afiliado 0-107530097-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01590, por eventuales omisiones por un monto de ¢17.457.831.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2021.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298208.—( IN2021589246 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ronald Vega Marín, número patronal 0-00108120471-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01447 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢12.676.929,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298217.—( IN2021589248 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Dobles Quirós Daniel, número afiliado 0-00108470638-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01122 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢783.108,08 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC00601.—Solicitud 298224.—( IN2021589251 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente María Elena Caamaño Aragón, número 0-301430972-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-1373, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢2.462.844,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298489.—( IN2021589255 ).

De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Quirós Rivera, número 0-303510954-999-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2021-1384, por eventuales omisiones que suman un monto de ¢1.243.884,00 en cuotas obreras. Consulta expediente: San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de septiembre 2021.—Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298493.—( IN2021589260 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Fernando Malavasi Valencia, N° patronal actual 0-00105620539-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1876, por eventuales omisiones salariales en el período del 25 de diciembre del 2016 al 03 de julio del 2017, correspondiente al trabajador Anthony Josué Monge Esquivel, cédula de identidad 1-1695-0592 por un monto de ¢549.229,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298741.—( IN2021589261 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Protección Secure del Este INC Sociedad Anónima, patronal actual 2-03101574553-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1877, por eventuales diferencia salarial en el mes de noviembre del 2016, correspondiente al trabajador Luis Antonio Duarte Herrera, con identificación 164-22785, con un salario de ¢ 385.508.79, por cuanto en dicho mes fue reportado a la Caja con un salario de ¢ 334.657.94 por un monto de ¢11.528.00 en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. DI-OC-00601.—Solicitud 298743.—( IN2021589264 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicio de Cuido Responsable Secure Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-1878, por eventuales diferencias salariales en el período del 14 de octubre del 2005 al 31 de octubre del 2016, correspondiente al trabajador Luis Antonio Duarte Herrera, con identificación 164-22785 por un monto de ¢417.607,00 en cuotas obrero - patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 298745.—( IN2021589266 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Multi Negocios Sociedad Anónima, N° Patronal actual 2-03101098063-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-390, por eventuales diferencias salariales en el período del 03 de mayo 2013 al 31 de agosto del 2017 y omisión salarial en el período del 01 al 06 de setiembre del 2017, correspondiente al trabajador Roberto Josué Porras Álvarez, cédula de identidad N° 1-1600-0467, por un monto de ¢ 461.740,00 en cuotas obrero-patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 299125.—( IN2021589276 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono HCS Cortes y Sevilla Multiservicios Sociedad Anónima, número patronal 2-03101741687-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0920, por planilla adicional, por un monto de ¢2,021,554.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢487,158.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021588342 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono Jimaco Construciones de Centroamérica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101431886-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0821, por planilla adicional, por un monto de ¢658,106.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢157,996.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN2021588346 ).

SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Núñez Garro Mario Alberto, número afiliado 0-00603460659-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢350,163.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30/09/2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021589210 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Monge Fernández Roberto Arturo, número afiliado 0-00113290329-999-001, la Sucursal CCSS, Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢834.127,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021589211 ).

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Corrales Fonseca Asdrúbal, número afiliado 0-00106000848-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1.921.826,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Minor Mata Arias.—1 vez.—( IN2021589216 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Asesoría Legal Región Chorotega, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural, Ley número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 116 a 133 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003, con el uso supletorio del procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública; se tiene por establecido proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra Moisés Nicolás Pérez Mendoza mayor, cédula residencia número 155800259829, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación de la Lote en Centro de Población 14 del Asentamiento El Consuelo, situada en el distrito de Mayorga, Cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 17 sesión 034-2013, celebrada el once de noviembre del año dos mil trece, que se describe en el plano catastrado número G-0217661-1994 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la propiedad al folio real 5111535. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 67 inciso b) de la Ley 9036 en relación con el artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66-- de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: el señor Pérez Mendoza no se encuentra en el predio desde hace tres años que termino la relación sentimental que tenía con la otra adjudicataria, la señora Virginia Morales Ponce, quien es la que se encuentra viviendo en la casa de habitación que está en el lote, junto con sus tres hijos. Se desconoce lugar de residencia del señor Pérez Mendoza, y en documentos migratorios durante los últimos años el señor ha realizado constantes salidas y entradas a Costa Rica, siendo el último ingreso el 03 de enero del 2021. Se cita y emplaza al señor Moisés Nicolás Pérez Mendoza para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil veintiuno, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la McDonalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b) del Reglamento citado, téngase como parte interesada a la señora Virginia Morales Ponce para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-001-2021-OTLI: a) Copia de plano catastrado del lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folio 1; b) Copia de acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, a folios 2; c) Copia de Contrato de Asignación de Tierras del Lote 14 del Asentamiento El Consuelo a folios 3 a 6; d) Copia de cedula de identidad a folio 7; e) Nota de la señora Virginia Morales Ponce a folios 8 frente y vuelto; f) Boleta de Monitoreo de Predios , a folios 9 y 10; g) Notas del señor Kimberline Ruiz a folio 11; h) Nota del señor Eliécer Calderón a folio 12; i) Boleta de Fiscalización FRDCH-OTLI-201900056 a folios 13 a 31, j) Boleta de Monitoreo a folio 32, k) Comprobante movimientos migratorios a folios 32 a 37; l) Comprobante de la Unidad de Ingresos a folios 38 y 39; m) Constancia de Deudas Crédito Rural a folios 40 y 41; n) Consulta de Registro a folios 42 y 43; ñ) Informe Técnico de Revocatoria de la Adjudicación INDER-GG-RDCH-OTLI-079-2021 a folios 44 a 47; o) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTLI-0119-2021 a folio 48; p) Constancia de Movimientos Migratorios a folio 49; q) Oficio INDER-GG-DRT-RDCH-235-2021 a folios 50 y 51. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Chorotega del INDER. Visto el informe que corre a Oficio INDER-GG-RDCHOTLI-079-2021 a folios 44 a 47; del expediente donde se indica que la administrada investigada no es ubicables en su domicilio y se desconoce su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N° 41086-MAG vigente, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.—( IN2021588991 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE AGUA

RE-0021-IA-2021 del 07 de septiembre de 2021.—Conoce el Intendente de Agua la adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021. Expediente: N° OT-203-2021.

Resultando:

I.—El 26 de abril de 2021, mediante el oficio de la Intendencia de Agua OF-0243IA-2021, se remitió al señor Marco Cordero Arce, Intendente de Agua, el Informe IN-0044-IA-2021, relacionado a la separación de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. (mismo que corre agregado a los autos).

II.—El 25 de mayo de 2021, mediante la resolución RE-0009-IA-2021, publicada el 28 de mayo de 2021, en el Alcance N° 106 a La Gaceta N°102, la Intendencia de Agua estableció la Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. (Folios 55 al 62 y 65).

III.—El 28 de mayo de 2021, mediante escrito sin número, la señora Ileana Vanessa Castro López, en su condición de Subgerente General con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), interpuso solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folios 67 al 88).

IV.—El 2 de junio de 2021, mediante el escrito GER-296-2021 del 31 de mayo de 2021, el señor Allan Benavidez en su condición de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH, S.A,) y la señora Odette Fonseca León, en su calidad de vicepresidenta de Junta Directiva con facultades de Apoderada Generalísima de la ESPH, S.A, interpusieron recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante contra la resolución RE-0009-IA-2021. (Folio 89).

V.—El 4 de junio, mediante el oficio OF-0330-IA-2021 que corre agregado a los autos, la Intendencia de Agua emitió criterio sobre el recurso de revocatoria, apelación y nulidad concomitante interpuestos por la ESPH S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021.

VI.—El 4 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0011-IA-2021, la Intendencia de Agua resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la ESPH, S.A. (Folios 90 al 92).

VII.—El 15 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0363-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al señor Roberto Jiménez Gómez, Regulador General, presidente de la Junta Directiva de la ARESEP, el Informe respecto a al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por la ESPH S.A. contra la resolución RE-0009-IA-2021 (Mismo que corre agregado a los autos).

VIII.—El 21 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0374-IA-2021, que corre agregado a los autos, la Intendencia de agua rindió criterio sobre la solicitud de aclaración y el recurso de revocatoria gestionados por el AyA contra la resolución RE-0009-IA-2021.

IX.—El 21 de junio de 2021, mediante la resolución RE-0012-IA-2021, la Intendencia de Agua resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por el AyA. (Folios 126 al 144).

X.—El 24 de junio de 2021, mediante el oficio OF-0388-IA-2021, la Intendencia de Agua remitió al señor Roberto Jiménez Gómez, Regulador General, presidente de la Junta Directiva de la ARESEP, el Informe respecto a la solicitud de aclaración y recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RE-0009-IA-2021, interpuestos por el AyA. (Mismo que corre agregado a los autos).

XI.—El 4 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió el oficio OF-0591-IA2021, denominado Simplificación de la cadena de valor incorporada en el oficio OF-0243-IA-2021 e informe IN-0044-IA-2021. Expediente OT-2032021”, el cual vino a aclarar y adicionar en parte, lo establecido en el informe IN-0044-IA-2021 que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0009IA-2021, relacionada con la separación de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. (Mismo que corre agregado a los autos).

Considerando:

I.—La Ley de la Autoridad Reguladora N° 7593, consagra la competencia exclusiva de la ARESEP, para fijar las tarifas de los servicios públicos bajo su regulación, de conformidad con el principio de servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

II.—A su vez, la Ley N° 7593 establece como función primordial de la Autoridad Reguladora, la de velar por el cumplimiento de los requisitos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad, necesarios para la prestación óptima de tales servicios públicos, entre los que destacan los enunciados en su numeral 5, inciso c) y e), a saber:

“(…) c) el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evaluación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)

e) el Riego y avenamiento, cuando el servicio se presta por medio de una empresa pública o por concesión o permiso (…)”.

III.—Estas competencias son reafirmadas en el artículo 6, incisos a) y d) de la Ley de cita, que indica:

“(…) Artículo 6.- Obligaciones de la Autoridad Reguladora. Corresponden a la Autoridad Reguladora las siguientes obligaciones:

a) Regular y fiscalizar contable, financiera y técnicamente, a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, ya sean las inversiones realizadas, el endeudamiento en que han incurrido, los niveles de ingresos percibidos, los costos y gastos efectuados o los ingresos percibidos y la rentabilidad o utilidad obtenida (…)

d) Fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos. (…)”.

IV.—Lo anterior, conlleva también al cumplimiento por parte de los prestadores, de las obligaciones que les establece la Ley N° 7593, de las que destacan las del artículo 14 incisos a) y c), que son:

“(…) a) Cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos (…).

c) suministrar oportunamente, a la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la prestación del servicio (…)”.

V.—En concordancia con la Ley N° 7593, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP y su órgano desconcentrado (RIOF) establece en los artículos 17 y 18 que le corresponde a la Intendencia de Agua:

“(…) 1. fijar los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos bajo su competencia aplicando los modelos vigentes aprobados por la Junta Directiva (…), 6. fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestadores de servicios públicos, para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el costo del servicio, tales como: inversiones realizadas, endeudamiento incurrido, niveles de ingreso percibido, costos y gastos efectuados, rentabilidad o utilidad neta, entre otros (…) y 11. Establecer y mantener un sistema de seguimiento y registro del comportamiento del mercado de los sectores regulados y de los prestadores de tales servicios, así como mantener una base de datos completa, confiable y técnicamente organizada de todas las variables relevantes de la actividad regulada (…)”.

VI.—Así, para que la Intendencia de Agua pueda llevar a cabo un debido ejercicio de sus competencias, es necesario que tenga debidamente identificados y con claridad, los costos asociados a cada uno de los servicios que componen la cadena del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento. Para ello es necesario que las empresas prestadoras de estos servicios cuenten con contabilidades debidamente separadas, tal y como lo establece el artículo 20 de la Ley N° 7593, al indicar que los prestadores llevarán contabilidades separadas que diferencien las actividades de servicio público de las que no lo son, por lo que esto debe tomarse en cuenta a la hora de separar contabilidades y de asignar costos comunes entre ellas.

VII.—Por lo expuesto, el 25 de mayo de 2021, la Intendencia de Agua dictó la resolución RE-0009-IA-2021 en la que estableció las etapas de la cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrante, riego y avenamiento y requirió a los prestadores, entre otras cosas, segmentar sus actividades en función de ellas e implementar los principios, criterios y condiciones descritos en esa resolución.

Sobre el particular, en el Por Tanto I.1. de la resolución RE-0009-IA-2021, se dispuso, que se debían segmentar las actividades en función de la cadena de valor correspondiente, la cual se detalló de la siguiente manera:

“(…) a. Acueducto: el sistema de abastecimiento de agua está definido por las actividades de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento, bombeo, distribución, comercialización y actividades de apoyo.

b.       Alcantarillado de aguas residuales: el sistema de saneamiento está definido por las actividades de recolección, bombeo, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de apoyo.

c.        Riego y avenamiento: el sistema de riego y avenamiento está definido por las etapas de captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo.

d.     Hidrantes: el sistema de hidrantes está definido por las etapas de conducción, conexión, distribución, comercialización y actividades de apoyo (…)”.

VII.—No obstante lo anterior, como parte del proceso de mejora de los instrumentos regulatorios y en concordancia con los objetivos estratégicos de la ARESEP, el 4 de octubre de 2021, la Intendencia de Agua emitió el oficio OF-0591-IA-2021, que vino a aclarar y adicionar en parte, lo establecido en el informe IN-0044-IA-2021 relacionado a la separación de la cadena de valor de los servicios de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento y que sirvió de base para el dictado de la resolución RE-0009-IA-2021, lo cual conlleva por consiguiente a la adición y aclaración de esa resolución.

VIII.—En virtud de lo explicado, la adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA2021 del 25 de mayo de 2021, que en este acto se dicta, se fundamenta y justifica en el oficio de la Intendencia de Agua OF-0591-IA-2021 del 4 de octubre de 2021, el cual se transcribe a continuación:

“(…) De conformidad con el proceso de mejor continúa se procedió a verificar la composición de la cadena de valor del servicio de acueducto y alcantarillado. Como resultado de dicha verificación se procedió a llevar a cabo una serie de cambios en la cadena de valor de ambos servicios, lo cual viene a modificar en parte lo establecido en el informe IN-0044-IA-2021.

Tomando como referencia lo planteado en dicho informe, a continuación, se detallan cada una de las etapas que se plantean formen parte del servicio de acueducto:

    Captación

    Conducción

    Potabilización

    Distribución

    Comercialización

    Actividades de apoyo

    Actividades transversales a las etapas

Las actividades relacionadas con almacenamiento y bombeo, planteadas inicialmente como etapas en el informe IN-0044-IA-2021, se considerarán como actividades de cada una de las etapas de la cadena de valor, en las cuales se encuentren involucradas. Para cada una, se debe tener claridad de los costos y gastos asociados de manera separada.

El cambio en la etapa de bombeo se da debido a que los costos del operador en dicha etapa están inmersos en las etapas de captación, conducción, potabilización y distribución. Lo anterior, se da como producto de que el bombeo es un proceso que asiste a las etapas antes mencionadas.

En cuanto a la etapa de almacenamiento, los activos involucrados como los tanques de almacenamiento corresponden a activos que están inmersos en las etapas de  conducción y distribución, y de tal forma se debe contabilizar en la etapa que le corresponde.

Por otro lado, para el servicio de acueducto, la etapa llamadaTratamiento” cambia a “Potabilización”. Sin embargo, la definición y delimitación de esta es la misma. El cambio de la esta etapa se da con el fin de estandarizar los conceptos utilizados por la ARESEP y los operadores, puesto que las actividades que componen esa etapa buscan el fin de potabilizar el agua.

    Definición: involucra todos los elementos y procesos físicos, mecánicos y químicos (desarenador, sedimentador primario, dosificadores, coagulación, floculación, sedimentación, filtración, desinfección, entre otros) que harán que el agua adquiera las características necesarias para que sea apta para su consumo. Sus objetivos principales son lograr que el agua sea: segura para consumo humano y estéticamente aceptable, en cumplimiento de la reglamentación vigente (Reglamento para la Calidad del Agua Potable).

    Delimitación: este inicia en el punto de almacenamiento, donde se realiza la desinfección, la cual también se puede llevar a cabo en infraestructura independiente del almacenamiento; sin embargo, procesos de tratamiento más complejos que la desinfección, son llevados a cabo en planta especializada aparte del almacenamiento.

Para el servicio de alcantarillado, las etapas planteadas son: recolección, tratamiento, evacuación, comercialización y actividades de apoyo. En el caso de bombeo, planteada inicialmente como una de las etapas de la cadena de valor en el informe IN-0044-IA-2021, se considerarán como una actividad transversal de cada una de las etapas de la cadena de valor. Al igual que en acueducto, el bombeo en el servicio de alcantarillado es una etapa que asiste en las etapas que forman parte de este servicio, pues se utiliza para trasportar el agua residual de un punto de menor altura a un punto de mayor elevación, y en otros casos este proceso está inmerso en plantas de tratamiento. En aquellas etapas en la cual se vea involucrada esta actividad, se debe tener claridad de los costos y gastos asociados de manera separada.

Para el servicio de riego y avenamiento, las etapas son: captación, conducción y distribución, almacenamiento, bombeo y rebombeo, drenaje, comercialización y actividades de apoyo. Por lo que las etapas planteadas inicialmente quedarán iguales.

Para el servicio de hidrantes, las etapas planteadas son: distribución, comercialización y actividades de apoyo. En cuanto a conducción y conexión, establecidas inicialmente, no formarán parte de las etapas de la cadena de valor para este servicio. Esto como derivación de que en el caso de Costa Rica se utiliza la misma red de distribución del sistema de agua potable, por lo cual puede generar dificultad al prestador para asignar la proporción de la red de acueducto que se le dedica a hidrantes.

Es importante que la Intendencia de Agua incorpore estos cambios en todas sus áreas, en las cuales se haya implementado el uso de la división de etapas por cadenas de valor (…)”.

X.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es realizar una adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021 “Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento”, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.

El INTENDENTE DE AGUA,

RESUELVE:

I.—Realizar la siguiente adición y aclaración a la resolución RE-0009-IA-2021 del 25 de mayo de 2021 “Separación de cadena de valor de los sistemas de acueducto, alcantarillado, hidrantes, riego y avenamiento”:

1.  En lo concerniente al servicio público de acueducto:

a)  La cadena de valor correspondiente al servicio de acueducto, estará compuesta por las siguientes etapas:

    captación,

    conducción,

    potabilización,

    distribución,

    comercialización y

    actividades de apoyo.

b)  Las actividades de almacenamiento y de bombeo, se considerarán como actividades transversales dentro de cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio de acueducto, en las que se encuentren involucradas; de manera que se tenga claridad de los costos y gastos asociados de forma separada.

2.  Para el servicio público de alcantarillado:

a)  La cadena de valor correspondiente al servicio de alcantarillado, estará compuesta por las siguientes etapas:

    recolección,

    tratamiento,

    evacuación,

    comercialización,

    comercialización y

    actividades de apoyo.

b)  La actividad de bombeo, se considerará como una actividad transversal dentro de cada una de las etapas de la cadena de valor del servicio de alcantarillado, en las que se encuentre involucrada; de manera que se tenga claridad de los costos y gastos asociados de forma separada.

3.  Para los servicios públicos de riego y avenamiento:

a)  La cadena de valor correspondiente a los servicios de riego y avenamiento, estará compuesta por las siguientes etapas:

    captación,

    conducción y distribución

    almacenamiento,

    bombeo y rebombeo,

    drenaje

    comercialización

    actividades de apoyo.

4.  Para el servicio público de hidrantes:

a)  La cadena de valor correspondiente al servicio de hidrantes, estará compuesta por las siguientes etapas:

    distribución,

    comercialización

    actividades de apoyo.

II.—Mantener incólumes las demás disposiciones establecidas en la resolución RE0009-IA-2021 del 21 de mayo de 2021.

III.—Comunicar a la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Autoridad Reguladora esta resolución, por ser la dependencia asesora de la Junta Directiva, encargada de emitir criterio respectos a los recursos de apelación interpuestos contra la resolución RE-0009-2021, del 25 de mayo de 2021.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Agua, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Notifíquese y publíquese.—Marco Vinicio Cordero Arce, Intendente.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 300750.—( IN2021591100 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución R-139-2021, de la Alcaldía Municipal de Desamparados, de las ocho horas con veinticinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 04 de diciembre de 2008; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Código de Normas y Procedimientos Tributarios; Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 09 de mayo de 1995, y leyes concordantes, resuelve designar adicionalmente como notificadores municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Melissa Camacho Umaña

1-1508-0527

Rónald Andrés Mendoza Fernández

1-1580-0669

Erick Daniel Padilla Calderón

3-0492-0579

 

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—MBA. Gilberth Jiménez Siles, Alcalde.—( IN2021588275 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Cedula Jurídica: 3-014-042095

Notificación por edicto de avalúos de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Número de Avalúo

Nombre de Propietario

Cédula o Pasaporte

Finca

Derecho

Valor Terreno

Valor de Construcción

Valor Total

Valor Derecho

036-AVM-2021

CACIQUE TERRABA S R L

3102095804

71832

0

¢34,156,200.00

¢16,900,000.00

¢51,056,200.00

¢51,056,200.00

037-AVM-2021

3-101-611597 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101611597

203433

0

¢44,500,104.00

¢0.00

¢44,500,104.00

¢44,500,104.00

038-AVM-2021

TIERRASOL DESARROLLADORA E INMOB S.A

3101648110

229962

0

¢28,294,200.00

¢75,614,000.00

¢103,908,200.00

¢103,908,200.00

039-AVM-2021

QUINTA ROSA MARÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101171224

117332

0

¢228,423,240.00

¢198,904,140.00

¢427,327,380.00

¢427,327,380.00

040-AVM-2021

TIO QUELO DE BELÉN S A

3101492616

123780

3

¢8,955,583.00

¢13,506,080.00

¢22,461,663.00

¢22,461,663.00

041-AVM-2021

PROPIEDADES M V MEJORES VIEIENDAS SA

3101380004

90588

0

¢77,494,600.00

¢0.00

¢77,494,600.00

¢77,494,600.00

080-AVM-2021

PÉREZ CAMBRONERO LAURA

303130428

171146

1 y 2

¢14,175,000.00

¢13,328,000.00

¢27,503,000.00

¢27,503,000.00

084-AVM-2021

BARBOZA CASTILLO BEBERLY

113240033

193183

0

¢45,808,152.00

¢0.00

¢45,808,152.00

¢45,808,152.00

085-AVM-2021

RAA SALAZAR ZAIDA KARIN

800840932

140554

0

¢27,205,125.28

¢0.00

¢27,205,125.28

¢27,205,125.28

086-AVM-2021

CHAVARRÍA MARIN GERARDO EDUARDO

106920913

208744

0

¢20,596,800.00

62.852,000.00

¢83,448,800.00

¢83,448,800.00

087-AVM-2021

LEIVA SANDOVAL NURY

601030674

144193

1

¢20,588,904.00

¢0.00

¢20,588,904.00

¢20,588,904.00

088-AVM-2021

VILLALOBOS GÓMEZ JUNNY

203410166

175773

0

¢8,345,904.00

¢29,075,200.00

¢37,421,104.00

¢37,421,104.00

090-AVM-2021

LEIVA SANDOVAL NURY

601030674

144192

1

¢20,484,414.00

¢0.00

¢20,484,414.00

¢20,484,414.00

091-AVM-2021

FIGUEROA ÁLVAREZ CARMEN MARÍA

105540480

130339

1

¢15,959,880.00

¢4,370,000.00

¢20,329,880.00

¢20,329,880.00

012-AVME-2021

ROJAS VINDAS JUAN ALBERTO

108090468

230177

0

¢49,400,000.00

¢0.00

¢49,400,000.00

¢49,400,000.00

092-AVM-2021

NILAYAM DE PAZ S.A.

3101130923

126051

0

¢72,000,000.00

¢104,280,000.00

¢176,280,000.00

¢176,280,000.00

093-AVM-2021

MONTENEGRO CONEJO GILDA MARIA

106930759

80438

1 y 2

¢53,986,708.00

¢0.00

¢53,986,708.00

¢53,986,708.00

036-AVME-2021

YAOHAN CENTROAMERICANA S A

3101031375

80602

0

¢174,000,000.00

¢0.00

¢174,000,000.00

¢174,000,000.00

095-AVM-2021

IZAMAL S.A.

3101598213

90680

0

¢75,087,640.00

¢295,206,300.00

¢370,293,940.00

¢370,293,940.00

002-AVME-2021

INVERSIONES CAYPY S.A

3101405191

90560

0

¢139,686,690.00

¢0.00

¢139,686,690.00

¢139,686,690.00

100-AVM-2021

HIGH POINT S.A.

3101399433

153691

0

¢89,395,150.00

¢146,044,600.00

¢235,439,750.00

¢235,439,750.00

101-AVM-2021

GONZÁLEZ SÁNCHEZ EDDIE GERARDO

401240456

96207

0

¢17,686,520.00

¢36,550,400.00

¢54,236,920.00

¢54,236,920.00

103-AVM-2021

FLORES RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL

9071150431

126099

0

¢11,851,362.00

¢19,234,000.00

¢31,085,362.00

¢31,085,362.00

107-AVM-2021

CONSORCIO CHAVARRÍA CHAVES CYC S.A.

3101275960

98999

0

¢37,036,636.00

¢0.00

¢37,036,636.00

¢37,036,636.00

108-AVM-2021

OCTANS FIELDS XIX LIMITADA

3102481200

73822

0

¢123,805,903.53

¢28,166,000.00

¢151,971,903.53

¢151,971,903.53

130-AVM-2021

3-101-454190 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101454190

200609

0

¢70,660,744.00

¢0.00

¢70,660,744.00

¢70,660,744.00

131-AVM-2021

3-101-454190 SOCIEDAD ANÓNIMA

3101454190

207549

0

¢25,474,702.00

¢0.00

¢25,474,702.00

¢25,474,702.00

150-AVM-2021

HERNÁNDEZ LOBO LUCINIA

401380273

154033

0

¢15,672,312.00

¢0.00

¢15,672,312.00

¢15,672,312.00

151-AVM-2021

AKAMARASHI SOCIEDAD ANÓNIMA

3101387453

21778

1

¢27,288,576.00

¢0.00

¢27,288,576.00

¢13,644,288.00

152-AVM-2021

CHAVERRI VILLAMEDIANA ADRIAN EUGENIO

900390068

21778

2

¢27,288,576.00

¢0.00

¢27,288,576.00

¢13,644,288.00

153-AVM-2021

3101722716 S.A.

3101722716

149371

0

¢17,996,120.00

¢28,294,000.00

¢46,290,120.00

¢46,290,120.00

154-AVM-2021

CAMDEN AVENUE CORPORATION LIMITADA

3102551044

126114

0

¢32,133,366.00

¢105,118,500.00

¢137,251,866.00

¢137,251,866.00

155-AVM-2021

CAMDEN AVENUE CORPORATION LIMITADA

3102551044

229605

0

¢9,900,000.00

¢23,240,000.00

¢33,140,000.00

¢33,140,000.00

 

PREVENCIONES:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Alcance N ° 198 de La Gaceta N° 187 del 30 de julio de 2020. y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta 115 del 07/07/2016 y en La Gaceta 217 del 29 de agosto del 2020, pág. 34 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Sin más por el momento.—27 de setiembre.—Licda. Ana María Vargas Serrano, Enc. Bienes Inmuebles, Valoración y Sistemas de Información Geográficas—1 vez.—( IN2021589292 ).

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