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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-AC-DN-2045-2018.—Aduana Central, Goicoechea, al ser las diez horas del día dieciocho de septiembre del dos mil dieciocho.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta Aduana, misma que ejerce la señora Virginia Zúñiga Mesén, portadora de la cédula de identidad 1-575-911, desde el día 14 de setiembre del 2018 y hasta el 14 de noviembre del 2018 según lo dispuesto en la resolución GAF-SNA-SAL-517-2018 de las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho.

Resultando:

1°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, fue nombrada como Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, portadora de la cédula de identidad N°1-0712-0903, cargo que desempeña desde el día 14 de marzo de 2017.

2°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-517-2018 de las catorce horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho fue nombrada como Subgerente de la Aduana Central, la funcionaria Virginia Zúñiga Mesén, cargo que desempeña desde el día 14 de setiembre del 2018 y hasta el día 14 de noviembre del 2018.

Considerando:

I.—Base legal. De conformidad con los artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).

II.—Sobre la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.

Que de conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública.

Nuestra legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.

Que el numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las Aduanas, sus dependencias y los demás órganos aduaneros.

Que de conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnicoadministrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:

“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.

Las aduanas tendrán la facultad de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.

A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:

Artículo 35.—Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el subrayado no es del original)

La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475 – H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana.

La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m.    Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.   Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.   Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.   Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General”.

III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92 de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:

“Sección tercera

De la Delegación

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90- La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del

(…)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad y -en segundo lugar- que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

“Artículo 87-

1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2. Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3. La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites, (estipulados además en el artículo 35 bis del Reglamento a la LGA, supracitado en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 14 de noviembre de 2018:

Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

3.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

4.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.

9.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subgerente de la Aduana.

Así mismo, cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia, resuelve:

I.—Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 14 de noviembre de 2018:

1.  Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

2.  Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente. Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la Aduana Central.

3.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

4.  Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

5.  Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

6.  Evaluar periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.

7.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

8.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.

9.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.

10.  Conocer y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se presenten ante la Aduana Central.

11.  Conocer y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los usuarios ante la Aduana Central.

12.  Otras que le encomiende la Gerencia de la Aduana.

II.—Disponer que para aquellos casos en que actúe el Subgerente y en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias.

III.—Disponer para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.

IV.—Ordenar para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

V.—La presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-1043-2018 del 03 de mayo del 2018, misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°87 del 18 de mayo del 2018.

VI.—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 14 de noviembre de 2018.

VII.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.—  1 vez.— O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 130588.— ( IN2018285827 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 060-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Michael Tapia Alvarado

6-0353-0128

503637

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 130945.—( IN2018286998 ).

N° 061-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Warren Hernández Camareno

1-1451-0743

509128

Conductor de Servicio Civil 1

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 13094.— ( IN2018286999 ).

N° 062-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

José David Fernández Fallas

1-1322-0282

503639

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 130948.— ( IN2018287002 ).

N° 063-2018.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° Puesto

Clase Puesto

Sharon Soto Sandoval

1-1543-0205

503624

Trabajador Calificado de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 130950.—  ( IN2018287004 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 34, Título N° 322, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia en el año dos mil doce, a nombre de Castillo Obando Bryan Andrey, cédula 1-1590-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285616 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 2080, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año dos mil diez, a nombre de León González Valeria, cédula N° 1-1467-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285618 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1585, emitido por el Liceo de Poás en el año dos mil cinco, a nombre de Miranda Jiménez Yerlin, cédula 2-0630-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018285713 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Centeno Adams Esteban, cédula: N° 3-0363-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018291631 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Municipal de La Unión siglas: Simun en asamblea celebrada el día 12 julio de 2018. Expediente 256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 02 folio: 234, asiento: 5068, del 02 de octubre de 2018. La reforma afecta al artículo 10 del estatuto.—San José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018285719 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hualiang Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en NO. 5-1, Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: AlLiANG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos, sonares, cajas de altavoces, televisores, megáfonos, micrófonos, aparatos de transmisión de sonido, reproductores de DVD, reproductores multimedia portátiles, auriculares, cámaras fotográficas, lectores de libros electrónicos, anteojos (óptica), material para conducciones eléctricas, (hilos, cables), obleas para circuitos integrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285307 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 205840850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: factulix,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018285313 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pmlix

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285314 ).

Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sistelix

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y celeste. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285315 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue de Tilsitt 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: BELESTHETIQUE como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Cuidado del higiene corporal y de la belleza para seres humanos; salones de belleza, salones de peluquería, salones de perfumería; manicuras, consultaría en cuidado de belleza y peluquería, fisioterapia. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285332 ).

Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad N° 1-0355-0799, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti S. A., cédula jurídica N° 3-101-099385, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plikiti Maxi Gel

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Geles, cosméticos, lociones, laces para el cuidado del cabello, todas en presentación gel. Fecha: 13 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285338 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: DeepAttack como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Concentrado de espuma para combatir incendios. Fecha: 21 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de 4life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Pre/O Biotics

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/737, 240 de fecha 28/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285349 ).

Olman Campos Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 4-0125-0249, en calidad de apoderado generalísimo de Improin Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634648, con domicilio en El Roble, 75 metros oeste, de Hogares Crea, antiguas bodegas Clazado Coloso, ultima bodega al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción de: GORILA

como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de metal, herrajes, bisagras, tiraderas, llavines, rieles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285361 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderado especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lio Food Productos Liofilizados,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la liofilización de alimentos. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puentes Salas, 900 metros norte de la iglesia católica, Residencial Las Tres Marías. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285366 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 1-0640-0743, en calidad de apoderada especial de Luis Gerardo Valerio Sánchez, cédula de identidad N° 4-0190-0747, con domicilio en San Rafael, de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: C.E.T. Centro de Especialidades Terapéuticas San Rafael

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la Rehabilitación deportiva, neurológica, traumatológica, ortopédica, electroterapia, magnetorerapia, ondas de choque, microelectrolisis percutánea, punción seca, rehabilitación funcional, ejercicios funcionales, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, de la esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte. Reservas: de los colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285367 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Emergent Payments, INC., con domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT PAYMENTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: aceptar, procesar y conciliar transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras a saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y transferencia de fondos, servicios de cálculo, cobranza, envío o remesa y procesamiento de pagos de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285387 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex México, S. A. de C.V con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Construrama

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285392 ).

Christian Gómez Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110430426, con domicilio en Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema casa F-18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPÓN,

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cantante, comediante, imitador, profesor de canto, animador, cuenta cuentos, compositor. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285420 ).

Sofía Miranda Durán, soltera, cédula de identidad 116140020 con domicilio en Hatillo N° 6, casa 37, calle 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosalind

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, culturales y servicios científicos y tecnológicos; en clase 42: Servicios de investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285424 ).

Giana Shamira Villalobos Bantan, divorciada 1 vez, cédula de identidad N° 701750911 con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos Urb. Monserrat 7ma etapa calle 44E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean F & G FASHION BOUTIQUE

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta de ropa deportiva para dama y caballero colombiana. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285426 ).

Sendry Hernández Rojas, casada una vez, cédula de identidad N° 1110400070, con domicilio en Guararí, San Francisco, Central, de la estación eléctrica 200 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BERSERK’S KEEP WORK DIE TRYING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285432 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaria Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad N° 110860776, con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos N° 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACAO & PAPAYA, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de plataforma electrónica para la venta y comercialización de artesanías en línea. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285442 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Rosa Elena Vegas de Lagorio, casada una vez, pasaporte 019618445, con domicilio en Calle Santa Teresa de Jesús Qta Yecla, La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PARAKEET, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombreros, trajes de baños, ropa de playa para damas, caballeros y niños. Fecha: 6 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018285445 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Central Caribe Talamanca CCT, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747901, con domicilio en Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo 75 metros al norte, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: UMAMI

como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería, alojamiento, alberge y comida, restaurantes, bares y cafeterías. Ubicado en la provincia de Limón, Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo setenta y cinco metros al norte. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285447 ).

Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111480462, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Alamos, casa N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Capitán Picante

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas picantes, condimentos de sal con picante, confites picantes. Fecha: 14 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285496 ).

María Isabel Mora Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 105840246, en calidad de apoderado generalísimo de Sastrería Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101266447, con domicilio en Santa Ana, cincuenta metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para promocionar los servicios de venta de textiles y confección de ropa, brindados por la empresa SASTRERIA ARCE, en relación con el Nombre Comercial expediente N° 2009-993. Reservas: de los colores: azul oscuro, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285532 ).

Clinton Cruickshank Lambert, casado una vez, cédula de identidad N° 7-0044-0796, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-091545, con domicilio en de la Comandancia 100 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDLESS

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, suplementos alimenticios y dietéticos. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285592 ).

Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, 200 metros al este, 600 metros al norte y 50 metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la prestación de servicios de formación y educación. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285597 ).

Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N° 109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada, cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: the parent toolkit,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: la prestación de servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285598 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Raising Cane’s USA, LLC. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:   servicios de restaurante, servicios de restaurante de servicio rápido que venden comida preparada y bebidas a los consumidores. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285609 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Green Innovations Ltd, con domicilio en 3700 Salem RD. Pickering Ontario, Canada, Canadá, solicita la inscripción de: HYDROPAVERS como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  en clase 19: Adoquines de Cerámica. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285613 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaría Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad 110860776 con domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los Maderos número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCCOLOBA

como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 21 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos, tarjetas postales, ilustradas e identificadoras, calendarios, libros, individuales de papel, caja para lápices, aisladores (posavasos) de papel, productos de papel y cartón, foto grafías, adornos de papel, papel, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 18: Bolsos, carteras, estuches de cuero, calas de cuero, etiquetas de cuero, cuero e imitación de cuero, sombrillas, monederos, billeteras, productos personales en cuero y sintéticos; en clase 21: Individuales de vinil o plástico, tazas de café, alcancías, aisladores de vinil o plástico, chorreadores de café, figuras de cerámica, y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 25: Prendas de vestir, pañuelos, gorras, delantales, fajas, vestidos de baño, calzados y artículos sombrerería. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018285652 ).

Maricela Chaves Palma, soltera, cédula de identidad N° 503080960, con domicilio en San Antonio de Turrubares frente al salón comunal, Costa Rica, solicita la inscripción de: Musa mía PURA VIDA C.R.

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: No se hace reserva de los términos “CR” y “Pura Vida”. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285711 ).

María del Rocío Vargas Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 107400826 con domicilio en Carrizal de Alajuela, 25 metros oeste de la plaza de deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUORE TROPICAL

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285804 ).

Josué Flores Núñez, soltero, cédula de identidad N° 401760714 con domicilio en Barrio González Lama, Calle 13, Ave 8, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pokechu

como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos no comprendidos en otras clases, producto de imprenta, materia de encuadernación, fotografías, artículo papelería, adhesivos, pegamentos, papelería o uso doméstico Material para artistas; pinceles, máquina de escribir, artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticos para embaladar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285826 ).

Andrés Castillo Saborio, casado una vez, cédula de identidad 105500428, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Cédula jurídica 3007045587 con domicilio en Central, Mata Redonda, Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Servicio de la Salud y del País como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para Promocionar: Un establecimiento dedicado a colegiar, prestar servicios y a defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y Cirujanos, Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en la República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de la profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del ejercicio profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas, con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa. Promueve además el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio, fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para el fortalecimiento de la seguridad médica, y con relación al nombre comercial Colegio de Médicos y Cirujanos República de Costa Rica, registro 274067. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285830 ).

Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de identidad 107440999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en Desamparados, Loma Linda, después del puente de Paso Ancho, segundo entrada a mano izquierda, 600 m. noroeste de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO.DIVERSION

como marca de comercio en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018285938 ).

Priscilla Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790, en calidad de apoderado generalísimo de Esploratori Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734804 con domicilio en San Isidro, San José, Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: esploratori

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285970 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101058770con domicilio en La Uruca, de la Fábrica De Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Oleic Plus

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286022 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Diageo Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: OP

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286023 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderada especial de Jodie Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad 113870295 con domicilio en ROHRMOSER, CONDOMINIO VISTA DE NUNCIATURA APARTAMENTO 1407, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de Fitmind By GG

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286024 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DEL COMAL

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de todo tipo para consumo humano, especialmente de maíz, así como preparaciones hechas de cereales. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286025 ).

Freyman Blanco Vindas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1518-0421, en calidad de apoderado especial de Grupo Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761286, con domicilio en Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, La Sabana; 300 metros este y 150 sureste del cementerio casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Retratos

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286091 ).

Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso Sociedad Anónima con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS DOÑA DENIA

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles rojos. Reservas: los colores rojo, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286132 ).

Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758518, con domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIJOLES NEGROS Doña Denia

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles negros. Reservas: los colores negro, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286133 ).

Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de identidad N° 4-0146-0965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595248, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria; 200 metros al norte, Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RaizPlant 500

como Marca de Comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante radicular con auxinas y npk. Reservas: de los colores: Café, Negro y Verde Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286141 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & CO., con domicilio en 201 E. Ojai Avenue N° 788, Ojai, California 93024, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: gtd

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional, las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286146 ).

Ana Victoria Rodríguez Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 109820315con domicilio en La Unión, San Juan Villas de Ayarco, de Pasoca; 500 metros sur, Residencial Torre del este, casa A 11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar, artículos de mascotas Productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares no medicinales para mascotas; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario desinfectantes para zonas de mascotas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018286153 ).

Eduardo E. Itriago Wallis, casado una vez, otra identificación 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Industries S. A., cédula jurídica 3101702654con domicilio en Escazú, Guachipelín; 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villa de Rioja, calle 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longevity

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, helados, miel, salsas, especias, hielo. Reservas: De los colores: azul, verde, gris y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286170 ).

Cesar Gatgens González, casado una vez, cédula de identidad N° 6-0104-0008, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la Cervecería; 800 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GATBOR UPVC Windows & Doors

como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de puertas y ventanas, elaboradas con tecnología PVC. Reservas: de los colores: gris claro, rojo y negro. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286172 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: flor de oro

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, levadura, polvos de hornear. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERADE como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277883 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido, solicita la inscripción de: PACE, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o agua, vehículos terrestres de motor, vehículos terrestres, vehículos todoterreno, vehículos todo terreno, vehículos de motor sin conductor, vehículos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos clásicos reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos comerciales, vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para su uso en servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, trenes de potencia para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para motocicletas, motores para autos de carreras, tráiler, apoyabrazos para asientos de vehículos, bolsas de equipaje especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos, bolsas, redes y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de los vehículos, alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cobertores de reposacabezas de vehículos, cobertores de protección y de tocador para espejo retrovisor, cobertores para asientos de automóviles, cobertores para volantes de vehículos, cobertores ajustados para vehículos, tapas del centro del cubo, alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos, asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos, arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [oible] para vehículos, bolsas de aire (airbags) para pasajeros, dispositivos y equipos de seguridad y protección para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos, paneles de molduras para carrocerías de vehículos, puertas para vehículos, ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas tragaluz para vehículos, parachoques (bumper) de vehículos, consolas centrales de vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces electrónicas, patinetas electrónicas (hover boards), scooters, cuadriciclos, monociclos motorizados, go karts, sillas y coches para bebé, y sus partes y accesorios, fundas para sillas y coches para bebé, sombrillas para colocar a las sillas y coches para bebé, sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y accesorios, asientos de bebé, infantes y niños para vehículos, parasoles, portaequipaje (racks) para el techo, portaequipajes y redes, portabicicletas, portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos, vehículos aéreos no tripulados (drones), vehículos aéreos no tripulados, vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes, partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que no incluyan neumáticos o tubos interiores para neumáticos. Fecha: 20 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285947 ).

Iván Llibre Marín, soltero, cédula de identidad 112840003, y Christian Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381, en calidad de apoderados generalísimos de Alquimia Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito, 200 este, 200 norte y 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hauscr

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Reservas: De los colores: Azul, verde. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286197 ).

Romna Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Belleza Express S. A., con domicilio en calle 36 N° 134-201 KM.6 Vía Jamundí Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: sun pro,

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: bloqueadores solares (en crema y spray), bronceadores (en aceite, crema y gel), geles postsolares. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286202 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Cajeta Yopi,

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas. Reservas: no se hace reserva de la palabra cajeta. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286203 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Almacén Mauro S. A., con domicilio en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, 100 metros oeste y 175 al sur, Centro Comercial Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO CONECTANDO EL FUTURO DESDE 1946,

como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar servicios de distribución comercialización, y venta de metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos, armarios de metal, cables metálicos, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, OVO y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, conectores, breakers, fusibles, tomacorrientes, adaptadores, adaptadores para aparatos eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, base de medidores, cajas de paso, centros de carga para aparatos eléctricos, conectores para aparatos eléctricos, contadores de presión, de electricidad y de agua, dimmers eléctricos, armarios para aparatos eléctricos, enchufes, intercomunicadores, extensiones eléctricas, placas para apagadores y conectores, regletas, terminales eléctricas, timbres y alarmas eléctricas, timers para aparatos eléctricos, interruptores y cables eléctricos, limitadores y reguladores de corriente y resistencias, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, balastros, lomillería, lámparas, servicios de construcción, reparación e instalación, propiamente los servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios especializados en el campo de la construcción, tales como los servicios de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción, los servicios de construcción naval, los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el alumbrado, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, particularmente los servicios, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, particularmente servicios de consultoría y asesoría profesional en el campo de la ingeniería eléctrica, en relación con la marca número de registro 245597. Fecha: 19 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018286204 ).

Sergio Alberto Córdoba Mora, soltero, cédula de identidad N° 303790478, con domicilio en 800 sur, 200 este de la Universidad Fidelitas, Freses de Curridabat, Torre Río Invierno, Apartamento 13, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRASHAD,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 30: harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, harinas, levadura, polvos de hornear. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286230 ).

Astryn Jannel Espinoza Obregón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113290353, con domicilio en San Antonio de Coronado, 350 metros sur de la Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Party Time,

como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286254 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zurich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem Construsitemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286300 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc., con domicilio en Lago Zürich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, código postal 11529, ciudad de México, Oficinas de Elementia, México; 5 km al este de la Basílica de los Ángeles Carretera a Paraíso, Oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000, calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 25; 35; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286301 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-372779, y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de: CEMENTOS FORTALEZA by Plycem

como marca de fábrica y servicios en clases 19; 25; 35; 37 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286302 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Ningbo Zova Home Living Company Limited, con domicilio en 2-3RD Floor, Building 3, N° 108 South Road, Xiwu Street, Fenghua District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: zova

como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vinagrera, servicios para especies o especieros, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, recipientes para cocina, filtros para uso doméstico, utensilios de cocina contenidos en la clase 21, frascos de vidrio (recipientes), vasos (recipientes), cepillos contenidos en la clase 21, escobas, trapeadores, paños para quitar el polvo/trapos, recipientes para uso doméstico o culinario, tablas para cortar para la cocina, artículos de cepillaría contemplados en la case 21, guantes para uso doméstico, palas para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286303 ).

Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez, cédula de identidad N° 601770723, en calidad de apoderada generalísima de Paramo CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152380, con domicilio en Dota, 1 kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÁRAMO GRUPO

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: De los colores: café oscuro, verde claro, azul navy, color turquesa y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de 0ctubre de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286306 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286337 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286338 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286339 ).

Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu PROFESSIONAL

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286340 ).

Maribel Zúñiga Díaz, casada una vez con domicilio en San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mujeres 360 Líderes

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018286345 ).

Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de Educadores R.L, cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle Central, avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos y software; en clase 35: gestión de negocios comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286363 ).

Andrea Ledezma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 112160620, en calidad de apoderada generalísima de Consultorio de Especialidades Médico Quirúrgicas Reina de los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748161, con domicilio en Golfito, contiguo al Supermercado Comercios Costarricenses, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRURGICAS Reina de Los Ángeles

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas, ubicado en Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, contiguo a Supermercado Comercios Costarricenses. Reservas: De los colores: azul, blanco, negro, celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286369 ).

Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1059-0813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-293346, con domicilio en avenida 10 de la Iglesia de Las Animas 20 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC Nails María Cibeles,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas, adhesivos para fijar uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento de las uñas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286381 ).

Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780700, en calidad de apoderado especial de Biodyne Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400 metros oeste del Templo Católico de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENVIRONOC,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos para remediación y tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286401 ).

Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 203780700, en calidad de apoderado generalísimo de Biodyne Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400 metros oeste del Templo Católico de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Biodyne Costa Rica,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos para remediación y tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286402 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de BXB Digital PTY Limited, con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL,

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicio de inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: servicios de recolección y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos o información de programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286452 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de gestora oficiosa de BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la inscripción de: BXB DIGITAL

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios de inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres, choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial, servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en clase 42: Servicios de recolección y automatización de datos utilizando software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica. Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018286453 ).

Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109640194, en calidad de apoderado especial de Portafolio AM Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101632547, con domicilio en centro calle 2, avenida 6, costado noreste del Mercado Municipal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario con el nombre PINDAKI, con el expediente Nº 2017-11016. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286468 ).

Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de tipo representante desconocido de Diatomix, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Calle Hidalgo 350, Col. El Mante, Zapopan, Jalisco, CP 45235, México, solicita la inscripción de: diatomix organic technology

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, g abonos para el suelo, extractos de algas marinas para su uso como fertilizante, fertilizantes marinos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286473 ).

Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad N° 106070229, en calidad de apoderado especial de Neko Sushi CR S. A., cédula jurídica N° 3101727219 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: Neko Sushi

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y expendio de comida japonesa, ubicado en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, 50 metros al sur del Consejo Municipal de Monteverde. Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286478 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ocampo Y & A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405444 con domicilio en El Roble, 25 metros al oeste de la Panadería Musmanni, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA OcampO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a librería, pasamanería, bazar, tienda de artículos para el hogar, juguetería, venta de artículos de oficina, mueblería, venta de artículos tecnológicos, venta de útiles escolares, venta de libros, venta de ropa, perfumería, venta de adornos para el hogar y bisutería, así como venta de joyería fina y de fantasía, ubicado en la provincia de Puntarenas, El Roble, veinticinco metros al oeste de la Panadería Musmani. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286497 ).

Hugo Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad 105200641, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Suenos ACRS, cédula jurídica 3002739227 con domicilio en Zapote, 100 metros este de Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valientes By Hombres con Destino

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0007379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286511 ).

Roberto Sanabria Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111740740, en calidad de apoderado generalísimo de Paseo Games S. A., cédula jurídica 3101647964 con domicilio en 25 metros este del AyA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASEO GAMES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de video juegos, ubicado en San José, 25 metros este del AyA. Reservas: De los colores: Negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286545 ).

Batta Suyapa Andino Zelaya, soltera, pasaporte F190704 con domicilio en Santo Domingo de la Basílica 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZ

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación de cremas, maquillaje, desmaquillante, jabones, mascarillas y exfoliantes, en clase 44: Servicios de spa y tratamientos de belleza. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286561 ).

Andres Evans Morales, cédula de identidad Nº 114650876, en calidad de apoderado especial de SR Diseño Ltda., cédula jurídica Nº 3102761434, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, 100 metros oeste y 300 sur de la Cruz Roja, Condominio Santa Ana Hills, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAPICÚA TIENDA DE DISEÑO

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: marca de ropa, ropa para hombre y mujer (camisas, camisetas, shorts, jeans, etc.) ropa para niños, medias, bufandas, zapatos. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286562 ).

Sergio Francisco Cruz Mora, divorciado una vez, cédula de identidad 205680338, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Soluciones S.C. del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767210, con domicilio en San Carlos 125 metros sur de Mc Donalds en Condominio Farrier, Departamento número 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ubicar

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para llevar a cabo servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos automotores, software de computo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, según sea llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros operadores de vehículos automotores locales dentro del entorno de la persona que llama mediante teléfonos móviles, telecomunicaciones; en clase 39: Suministros de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de transporte, transporte, embalaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 42: Suministro de uso temporal de software no - descargable en línea para proveer servicios de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos automotores a los clientes, diseño y desarrollo de software de computo. Reservas: De los colores: azul, gris, blanco, rojo y turqueza. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286627 ).

Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Totai Citrus CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684505, con domicilio en Santa Ana, 100 metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, Plaza Murano, local número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSAVA TOTAI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio elaborado a base de yuca para ganado. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286635 ).

Eney Josué Chacón Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113850308, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Banco Nacional 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opticlean,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para la limpieza integral bacteriano, para la limpieza de anteojos, (todo tipo), aros de sol, aros oftálmicos. Reservas: de los colores: pantone 306 C, pantone 361 C, pantone 306 al 100% y al 50% (celeste), pantone 361 C al 100% (verde), negro al 75%. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286680 ).

María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de identidad N° 1-1169-0122, en calidad de apoderado generalísimo de Herbology Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468118, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOTANIC COSTA RICA NATURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas perfumadas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008286. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286728 ).

María de Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 111690122, en calidad de apoderado generalísimo de Herbology Costa Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468118, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOLOGI COSTA RICA NATURAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas perfumadas. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286729 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, B19, 100 norte, Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos, juguetes, artículos de gimnasio y deporte. Fecha: 24 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286783 ).

Ivannia González Paniagua, casada, cédula de identidad N° 401520134, con domicilio en Belén, La Rivera, Urbanización Zayqui, de la entrada principal 300 metros al sur, frente a la antigua central de los taxis rojos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L. A Educative Center,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, de la iglesia católica de la Rivera de Belén 400 metros al este. Reservas: de los colores: café claro, verde claro, celeste claro. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286811 ).

Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad N° 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731975, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del Este, casa H 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doble vía,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: explotación y-o dirección de empresa comercial que realiza actividades de industrialización y-o comercialización, así como los servicios prestados para dar a conocer el nombre comercial (publicitarios y mercadeo). Reservas: de los colores: rosado y morado. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286824 ).

Gabriel Aguilar Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 116540956, en calidad de apoderado generalísimo de Aguilar Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101766147, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, frente a la segunda entrada de la Urb. Las Américas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aguimotto,

como marca de comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: salveques, alforjas, chaquetas de cuero, bolsas para transportar cascos, bolsos para motociclismo, guantes para motociclismo; en clase 25: capas impermeables, sudaderas, camisetas, botas para motociclismo, chaquetas reflectivas, gauntes para motociclismo. Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286826 ).

Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio en entrada a la modelo, 300 mts al este. modulo N° 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: DISEGNO CASA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de muebles, ubicado en el oficentro Trivium, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: Cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286834 )

Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 11950656, en calidad de apoderado especial de Lintec Kabushiki Kaisha, con domicilio en 23-23, Honcho, Itabashi-Ku, Tokyo 173-0001, Japón, solicita la inscripción de: Adwill

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, Productos de materias plásticas semielaborados, Materiales de impermeabilización, empaquetadura y aislamiento, Productos básicos de plástico, en concreto material de plástico semielaborado y procesado, Cintas y películas adhesivas, Cintas y películas adhesivas, con fines industriales, Películas y hojas de plástico para uso comercial, industrial y agrícola, Películas y hojas de materias plásticas, Películas laminadas y hojas laminadas, Cintas adhesivas para el procesamiento de obleas semiconductoras, Películas utilizadas para fabricar circuitos electrónicos, Películas de plástico recubiertas con adhesivos, con adhesivos sensibles a la presión y con adhesivos/adhesivos sensibles a la presión, Cintas adhesivas, cintas adhesivas sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la presión, todos son para procesar semiconductores, Cintas adhesivas, cintas adhesivas sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la presión, todos para mantener los semiconductores en su posición, Cintas de procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas de liberación para liberar cintas de procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas adhesivas para el ensamblaje/laminación superficiales de chips semiconductores, Cintas adhesivas sensibles al calor y a la presión/cintas adhesivas sensibles al calor para su uso en procesos de fabricación de partes electrónicas como por ejemplo obleas semiconductoras, condensadores de cerámica, Cintas de protección para proteger superficies posteriores de chips semiconductores. Fecha: 27 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018286836 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801 California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza liviana Reservas: De los colores: Gris claro, Gris oscuro y Rojo. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286895 ).

Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de apoderado especial de Desarrolladora y Promotora BDI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORABLE.CO

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal compartiendo amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286902 ).

Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora BDI, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700995 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORABLE Espacios. Colaboración. Creatividad

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de alquiler temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal compartiendo amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286903 ).

Francisco Hernán Tobar Menjívar, cédula de residencia 122200613003, en calidad de apoderado generalísimo de Modern Laundry TMCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737002, con domicilio en Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L 48, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: T.lolavo

como marca de servicios en clases 37; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavandería para prendas de vestir; en clase 39: Servicio de flete y transporte de mercancías (textiles); en clase 40: Servicio de tintorería de textiles y pieles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286904 ).

Mario Alberto Fernández Carillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106470445, con domicilio en Barrio La Cooperativa San Isidro del General, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.Z. Extintores Morales

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General 100 metros al este de Cable Tica. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286909 ).

Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0817-0364, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de Zoom Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con Rotulo Petcafe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FCI Front Consulting International

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría sobre dirección y organización de empresas y negocios. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018286913 ).

Ana Graciela Alvarenga Jiménez, CASADA una vez, cédula de identidad N° 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Patterns Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHADCHATTER

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de enseñanza de idiomas, con relación al nombre comercial registro 229492. Reservas: De los colores: negro, rosado y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286931 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Fundación Hedwig y Robert Samuel (Hedwig Und Robert Samuel Stiffung), con domicilio en 14, 40212 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAMUEL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Servicios de educación, academias de educación, formación docente y formación educativa, servicios de formación educativa y cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286950 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Tres Bocados Ltd., cédula jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4 kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera, color crema con techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y alimentación, servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286952 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 1-1518-0020, en calidad de apoderado especial de Oscar Zepeda Sotomayor, casado dos veces, pasaporte G19123556, con domicilio en Montes Urales, N° 632, piso 5, Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GRUPO PROMASS

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de seguros de transporte durante el traslado de personas o mercancías, consultoría en materia de seguros, correteje de seguros, información en materia de seguros de seguros contra accidentes, de seguros contra incendios, de seguros de vida, de seguros marítimos, de seguros médicos. Fecha: 19 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286977 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Chint Electric Co., Ltd., con domicilio en 3555 Sixian Road, Songjiang Distric, Shanghai 201614, China, solicita la inscripción de: SHENTAI

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Transformadores [electricidad]; Tableros de distribución [electricidad]; Cajas dé distribución [electricidad]; Disyuntores, cortacircuitos; Conductos de autobuses; Condensadores; Semiconductores; Circuitos integrados; Aparatos de control remoto; Pararrayos, descargadores de iluminación; Aparatos eléctricos para la conmutación; Baterías, eléctricas; Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; Alarmas; Aplicaciones de software informático, descargables; Aparatos de intercomunicación; Aparatos de control o monitoreo eléctrico; Instrumentos de medida; Reguladores de voltaje para vehículos; Pince-nez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286978 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de ICON S.R.L., con domicilio en Via G. Di Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: INSIGHT

como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo; y en clase 35; Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en internet relacionados con preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; máscaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello: tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos, preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios; servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de marketing en internet; subastas proporcionadas en internet administración de negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial relacionado con la comercialización; servicios de funciones de oficina así como servicios de comercialización. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286979 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co. Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: LONCIN

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos, vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motocicletas, espejos retrovisores, carros, ruedas de motocicletas, bicicletas, triciclos, neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, ruedas para bicicletas y ciclos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286995 ).

Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390, en calidad de apoderado especial de Amalie AOC Ltd., con domicilio en 1601 McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIXIR como marca de fábrica y comercio, en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes, grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o refinado, aditivos no químicos para combustible, aditivos no químicos para lubricantes, grasa industrial, aceite industrial, aceite para engranajes. Fecha: 19 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018287085 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 108290315, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377316 con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano Madrigal; 1 kilómetro y medio al este, de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Tucán

como marca de comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos de café. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287040 ).

Jessica Jiménez Sánchez, soltero, cédula de identidad 111070549 con domicilio en Río Oro, Sta Ana / Avalom Country LA 3204, Costa Rica, solicita la inscripción de: J.CO outfit

como marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287066 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Destinojet Financial Services Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Wilson Ferreira Aldunate número 1.294, escritorio 405, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DESTINOJet.com

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros, alquiler de aeronaves, alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de coches de ferrocarril, alquiler de vehículos, organización de cruceros, organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, reservas de transporte, reservas de viajes, servicios de autobuses, servicios de barcos de recreo, servicios de chóferes, suministro de información sobre itinerarios de viaje, transporte, transporte aéreo, transporte de pasajeros, transporte de viajeros, visitas turísticas; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, reserva de pensiones, restauración [comidas], servicios de agencias de alojamiento [hoteles, pensiones], servicios de bar, servicios de cafés- restaurantes, servicios de cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje], servicios de casas de huéspedes, servicios de casas de vacaciones, servicios de hotelería, servicios de motel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018287081 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco S. A. con domicilio en Colima de Tibás, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACESCO

como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Celeste y Verde. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 20187. Solicitud Nº 2018-0008110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287084 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N° 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE CERVECERA COSTA RICA

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor de artículos y materias primas para cerveza. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo relacionado con artículos y materias primas para cerveza. Reservas: De colores: Anaranjado. Fecha: 06 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 e abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018287102 ).

Lorena Monge Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1734-0985, con domicilio en Los Ángeles, Páramo, Pérez Zeledón, 300 metros norte de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVENCIAS

como marca de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sustitutos del café, pan, pastelería, café, cacao y azúcar; en clase 32: aguas minerales, cervezas, gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos de frutas, y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores café, blanco y verde Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287137 ).

Bernal Vinicio Brenes Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 3-0351-0106, con domicilio en Residencial La Verbena casa 170, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIIC

como marca de servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de productos de energía eléctrica; en clase 42: Diseño de sistemas eléctricos. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018287221 ).

Diego Miranda Seevers, soltero, cédula de identidad N° 112490207 con domicilio en Curridabat, Freses, Calle 87, Ave. 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCA SUSTAINABLE CREATIVITY

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mobiliario; en clase 25: Zapatos; en clase 28: Juguetes; en clase 35: Servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre el 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287228 ).

Adolfo José Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N° 1-1080-0995 con domicilio en Hatillo, Avenida 52 A, Calle 36, Condominio Bambú Ecourbano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIT GIMNASIO

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio deportivo, ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La Capri, de la entrada principal 100 metros al oeste, Gimnasio Biofit, edificio de dos plantas. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287354 ).

Patentes de invención

Inscripción N° 3616

Ref: 30/2018/5934.—Por resolución de las 13:51 horas del 27 de setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES PARA EL FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS DE GRANULOCITOS BOVINO Y VARIANTES DE LAS MISMAS a favor de la compañía Elanco US INC., cuyos inventores son: Kha, Catherine, Ngan (US); Klotz, Alan Voskamp (US) y Davagnino, Juan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3616 y estará vigente hasta el 22 de setiembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 38/00, A61P 29/00 y C07K 14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 27 de setiembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018286765 ).

Inscripción N° 3618

Ref.: 30/2018/5963.—Por resolución de las 09:08 horas del 01 de octubre de 2018, fue inscrita la patente denominada TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS COGNITIVOS CON (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO[B]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA a favor de la compañía Forum Pharmaceuticals Inc, cuyos inventores son: Koenig, Gerhard (DE); Chesworth, Richard (GB) y Shapiro, Gideon (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3618 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/439. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01 de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018286769 ).

Inscripción N° 3620

Ref: 30/2018/5973.—Por resolución de las 11:23 horas del 1 de octubre de 2018, fue inscrita la patente  denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES, SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLICACIONES a favor de la compañía Lesaffre Et Compagnie, cuyos inventores son: Thomas, Benoit (FR); Ladriere, Jean-Marc (BE); Bartolucci, Jean-Charles (FR) y Sucher, Fabienne (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3620 y estará vigente hasta el 1 de julio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A21D 2/00, A21D 8/00, C12N 1/00, C12N 15/00 y C12R 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 1 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018286772 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ZADY NATHALIA ULLOA CORRALES, con cédula de identidad número 1-1435-0098, carné número 22144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 71182.—San José, 31 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018294425 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0352-2018.—Exp. 18529P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society of Pensilvania, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-942 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 218.870 / 517.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293870 ).

ED-UHTPCOSJ-0351-2018.—Exp 3148P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society of Pensilvania, solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1594 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 218.715 / 517.785 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018293872 ).

ED-UHTPCOSJ-0333-2018.—Exp. 18497.—Rita Fallas Rivera, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo Valverde Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 198.800 / 529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293875 ).

ED-UHTPNOL-0096-2018.—Exp. 13428-P.—Arco Iris Properties S. A, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-81 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante, piscina doméstica. Coordenadas 224.724 / 347.436 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018293927 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0346-2018.—Exp. 18520.—Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quizarraces, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.801/518.695 hoja Barva. Predios inferiores: Javier Rojas Jimenez y Migdalia Mendoza Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018294158 ).

ED-UHTPCOSJ-0330-2018.—Exp. 18417.—Andreina Diaz Campos solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de María Elena Valverde Acuña en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 206.079 / 496.600 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294299 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0354-2018.—Exp. N° 18127P.—Banco IMPROSA S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-28 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 335.069 / 464.646 Hoja Los Chiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294510 ).

ED-UHSAN-0066-2018.—Exp. 17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.275/461.961 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018294669 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Patricia Clavijo Taba, colombiana, cédula de residencia 117001788132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . 4926-2018.—San José, al ser las 2:24 del 16 de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287005 ).

Lesbia del Socorro Calero Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155813250328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4860-2018.—San José al ser las 2:52 del 9 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287101 ).

Rita Carolina Munguia Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155816178017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5061-2018.—San José al ser las 2:52 del 12 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018287127 ).

Federico Ginnari Blanco, venezolana, cédula de residencia 186200048318, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5096-2018.—San José al ser las 12:59 del 17 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287178 ).

Manuel Ignacio Luque Luque, colombiano, cédula de residencia 117001334513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5216 –2018.—San José al ser las 3:47 del 17 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018287209 ).

Jessica Alejandra Oyuela Amaya, hondureña, cédula de residencia 134000224933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5041-2018.—San José al ser las 10:14 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287227 ).

Desiree Charllior Di Antonio Aguilar, nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200283730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5030-2018.—San José, al ser las 2:12 del 11 de octubre de 2018.—Regional de Limón.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018287272 ).

Jessica Jasmine Acevedo, estadounidense, cédula de residencia 184000245420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5181-2018.—San José, al ser las 10:45 del 18 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287315 ).

Iago Ander Cuesta Aguirre, español, cédula de residencia 172400184517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 10:12 del 18 de octubre de 2018.5170-2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287408 ).

Pedro Manuel Padilla Arrieta, colombiano, cédula de residencia 117000217716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5162-2018.—San José, al ser las 2:35 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.— 1 vez.—( IN2018287466 ).

Cristhiam Alejandro Rodríguez Núñez, nicaragüense, cédula de residencia 155807336336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5085-2018.—San José, al ser las 10:59 del 16 de octubre de 2018.— Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018287573 ).

Jenniffer Elieth Valle Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155815146433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5163-2018.—San José, al ser las 2:15 del 17 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287600 ).

Miguel José Alcala Peña, venezolano, cédula de residencia 186200256510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2910-2018.—San José, al ser las 1:15 del 17 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287607 ).

Syxela María Díaz Barrera, venezolana, cédula de residencia 186200314824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4577-2018.—San José, al ser las 8:10 del 8 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018287697 ).

Ángeles Berzelys Silva Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807678511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5226-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:27 horas del 18 de octubre de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018287721 ).

Juan Diego Ferrer Morillo, venezolano, cédula de residencia 186200212210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4998-2018.—San José, al ser las 11:50 del 18 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287749 ).

Jesús Pérez Morales, cubano, cédula de residencia 119200191813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5214-2018.—San José, al ser las 2:58 del 17 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287781 ).

Luis Alfredo Matus Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155807055818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5249-2018.—San José, al ser las 10:04 del 19 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018288195 ).

Juan José Mena Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155802403005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5156-2018.—San José, al ser las 1:55 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018288198 ).

Yolanda del Socorro Cruz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155804371517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5229-2018.—San José, al ser las 11:59 del 18 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018288370 ).

Raúl Francisco Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155800900603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5275-2018.—San José, al ser las 10:36 del 22 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018288494 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000070-PROV

Contratación de Servicio de mensajería para el traslado

de recetas y medicamentos de los Servicios de Salud

de Heredia, Alajuela, Grecia, Cartago y Limón,

a la Farmacia designada por la Caja

Costarricense del Seguro Social

Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000074-PROV

Alquiler de local para albergar a la Fiscalía

de Upala y Tribunal Penal de Upala

Fecha y hora de apertura: 05 de diciembre del 2018, a las 09:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 09 de noviembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018294483 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL N° 2018LN-000016-2104

Adquisición de:  Palbociclib 125 MG, 100 MG y 75 MG

Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de recepción de ofertas el 12 de diciembre del 2018, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este Hospital. Ver detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.C. N° 243.—Solicitud N° 133229.—( IN2018294577 ).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-9121

Precalificación de servicios de hotelería, servicios

de alimentación tipo Catering Service y servicios

de salas de reuniones o conferencias por periodo

de un año con posibilidad de tres prórrogas

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, con base en la resolución del Acto de Precalificación número GP-8074-2018, en fecha 07 de noviembre del 2018, suscrita por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de Pensiones, comunica lo siguiente:

(…)

POR TANTO:

De conformidad con el análisis administrativo, la recomendación técnica según oficio GP-777-2018, el criterio legal DFA-AA-1655-2018 y los artículos 53 de la Ley de Contratación Administrativa y el 105, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, resuelve:

Aprobar el acto de precalificación para la contratación de servicios de hotelería, servicios de alimentación tipo catering y servicios de salas de reuniones o conferencias de los talleres, los cuales corresponden a la primera fase del proceso de contratación, según el siguiente detalle:

Oferta

Empresa

Cédula jurídica

Ítem

Precalificado

01

Escuela Social Juan Veintitrés S. A.

3-101-333258

4

02

Club Unión S. A.

3-101-001454

2, 3

03

Desatur Corobicí S. A. (Crown Plaza Corobicí)

3-101-223545

1, 2, 3 y 4

05

Hoteles Aurola S. A.

3-101-029163

1, 2, 3

 

Continuar con la segunda etapa del procedimiento de Compra 2018LA-000005-9121, en la cual debe hacerse en apego a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

                Para el presente acuerdo, aplica la fase recursiva en concordancia con la norma y obtendrá firmeza al sexto día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

                Todos los procedimientos tramitados resultantes de la segunda fase de la precalificación, serán incorporados en este mismo expediente y se clasificarán mediante la nomenclatura: (AÑO) PR-000XXX-9121. (...)

El expediente se encuentra a su disposición para cualquier consulta, en el Área Administrativa de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m.

San José, 08 de noviembre del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018294624 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000105-03

Compra de materiales para el manejo

y procesamiento de residuos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 133223.— ( IN2018294350 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000236-01

Para la adquisición e instalación de máquinas para hacer

ejercicio en apego a la Ley 7600, en el cantón de

La Cruz, provincia de Guanacaste

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Contratación Directa N° 2018CD-000236-01, para la adquisición e instalación de máquinas para hacer ejercicio en apego a la Ley 7600, en el cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.

Las ofertas se recibirán hasta el día 20 de noviembre del año 2018 hasta las 09:00 horas, posterior se procederá con el acto de apertura de ofertas a las 09:15 horas del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz.

Se realizará una visita de campo, el día 15 de noviembre del 2018 a las 09:00 horas, saliendo de la Proveeduría Municipal.

La Cruz, Guanacaste, 08 de noviembre del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018294429 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador (Back-Hoe)

totalmente nuevo, año 2018 o superior

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les invita a participar en el proceso de licitación abreviada N° 2018LA-000015-01, para la adquisición de un cargador-retroexcavador (Back - Hoe) totalmente nuevo, año 2018 o superior, con fondos del programa III.

Se recibirán ofertas hasta el día 27 de noviembre del 2018 hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local.

Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018294430 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-01

Para la adquisición de un camión cabezal totalmente

nuevo año 2019 o superior, con fondos del programa III

La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000016-01, para la adquisición de un camión cabezal totalmente nuevo año 2019 o superior, con fondos del programa III. Se recibirán ofertas hasta el día 28 de noviembre del 2018 hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.

La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018294431 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-PROV

Contratación externa de servicios profesionales en Valuación

Actuarial para el Fondo de Judiciales y Pensiones

del Poder Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 97-18, celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo VIII, se dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000055-PROV

“Contratación externa de servicios profesionales en

Valuación Actuarial para el Fondo de Judiciales

y Pensiones del Poder Judicial”

A:

Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-475759, conforme al detalle siguiente:

Línea 1:

Contratación externa de servicios profesionales en Valuación Actuarial para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con un precio total de ¢34.235.000,00.  Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 9 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018294492 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000066-5101

Talidomida 100 mg tabletas o Talidomida 50mg cápsulas

Código: 1-10-41-1619

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se declaró infructuoso. “Vea mayor información disponible en el link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA o en el expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1995-18.—( IN2018294474 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000076-5101

Elementos traza. inyectable. fórmula pediátrica: debe contener

como mínimo: zinc 1 mg/ml. (como sulfato de cloruro),

cobre 0.1 mg/ml. (como cloruro o sulfato).

cromo 1 ug/ml. código: 1-10-43-4361

Se informa a los interesados la Declaratoria de Infructuoso del ítem único de la Licitación Abreviada 2018LA-000076-5101, por Resolución Administrativa DABS-2982-2018 de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 9 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABB-2000-18.—( IN2018294477 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000003-2104

Pembrolizumab 25 mg Solución

para Infusión Intravenosa FA 4 ml

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S.A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 244.—Solicitud N° 133230.—( IN2018294518 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000046-PRI

Contratación de uno o varios laboratorios para la ejecución

de pruebas y ensayos requeridos para la fiscalización del

control de calidad en obras de contratistas de los

componentes I, II y III y diseños de obras de

infraestructura para la Unidad Ejecutora

Programa de Agua Potable y Saneamiento

(Modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-968 del 02 de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000046-PRI “Contratación de uno o varios laboratorios para la ejecución de pruebas y ensayos requeridos para la fiscalización del control de calidad en obras de contratistas de los componentes i, ii y iii y diseños de obras de infraestructura para la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (Modalidad: Según demanda), de la siguiente manera:

 

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El monto máximo a ejecutar entre los dos adjudicatarios, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢388.844.915,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 132963.—( IN2018294413 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-01

Contratación del servicio de recolección y transporte

de los residuos sólidos del Sector Tamarindo

de Santa Cruz, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los interesados en este concurso, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria 44-2018, artículo 07, inciso 01, celebrada el día 06 de noviembre del 2018, resolvió adjudicar la licitación en referencia a la empresa ADAGSA VH S. A., por un monto de ¢21.020,00 por tonelada recolectada para un total de ¢63.060.000,00 por las 3000 toneladas anuales recolectadas.

Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018294414 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-01

Contratación para la adquisición de un vehículo doble

tracción (4x4) equipado con sistema de soporte básico

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la licitación abreviada N°2018LA-000013-01, contratación para la adquisición de un vehículo doble tracción (4x4) equipado con sistema de soporte básico para ser utilizado como ambulancia que será donado a La Cruz Roja Costarricense del Cantón de La Cruz Guanacaste, se declaró infructuoso, mediante el acuerdo N° 2-6 de la sesión ordinaria N° 43-2018, del día 01 de noviembre del aÑo en curso, por no haberse recibido ofertas.

La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018294433 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spotinc de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, Sabana, oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz , por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial número 0036-09-2018 del 08 octubre del 2018, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 0566 y Resolución Contractual, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de fotocopiadora para el servicio de farmacia correspondiente al ítem 01 y el servicio de emergencias al item 02 (código 7-25-01-0130), por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 10 de Diciembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000077 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2018287025 ).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Konstruct S. A. cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea San José, 300 metros sur de Coopecoronado, Coronado, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número MEC0002-2018 del 25 de setiembre del 2018, se aplica medida cautelar de suspensión de las órdenes de compra No. 1974, según artículos 14.2 y 146 de la Ley General de la Contratación Administrativa por la compra directa 2016CD-00078-32101, por concepto de Embutidos, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra N° 1974 la cual se encuentra visible a folios 000038 al 000062 del expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la última notificación, ante la Dirección Administrativa Financiera según los artículos 343 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, pero estos recursos no tienen efectos suspensivos de la medida administrativa (artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrador Financiero.—( IN2018287026 ).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-UTN

(Modificaciones al cartel)

Concesión de locales de soda y espacios

para máquinas de autovending

En referencia a la “Concesión de locales de soda y espacios para máquinas de autovending”, la Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron modificaciones al cartel, y se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018294751 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000011-5101

Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos

Aviso N° 15

Se informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 16 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas, ya que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 08 de noviembre del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° SAR-0032-201.—( IN2018294471 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000027-02

(Prorroga N° 1)

Construcción y remodelación de edificio en Plantel Moín

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N° 133234.—( IN2018294585 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

 ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD N° 4522” PARA EL AÑO 2018 QUE

SERÁ REALIZADA A TRAVÉS DE

EVENTOS EN COMUNIDADES

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios adicionales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” del año 2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-958 correspondiente al capítulo III) artículo 5), de la sesión extraordinaria N° 58-2018 celebrada el 11 de octubre, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522”: Enteros de Lotería Nacional que corresponden al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre, 2018.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 que se pondrán a la venta en los eventos que realice la Junta de Protección Social.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La Junta de Protección Social realizará eventos en diferentes lugares del territorio nacional, los lugares, las fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se comunicarán a través de la página Web www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta de Protección Social (Oficial), programa La Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe, en cada lugar que se visite se realizarán eventos, los requisitos para participar son:

La persona que compre durante cada evento, dentro de los toldos oficiales de la Junta, 5 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad Año N° 4522, cada fracción puede ser de serie y número diferente o igual, podrá llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la Junta posterior a la compra de lotería e invalidar la lotería con un sello de la Junta.) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible y colocarlo en un buzón para participar girando una ruleta que contiene premios de enteros, medios enteros y fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522, o bien participar en el Cilindro de Aire donde podrá ganar hasta 2 enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522. La persona tendrá la oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 10 fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.

Una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez para participar en la Ruleta o bien en el Cilindro de Aire, según la localidad donde se lleve a cabo uno u otro evento. No podrán participar los funcionarios de la Junta de Protección Social, ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo durante los eventos dentro de los toldos de la Junta.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” consisten en enteros, medios enteros y fracciones que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en los eventos que realice la Junta de Protección Social, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 3) de este procedimiento.

Artículo 5º—Mecánica del sorteo de los Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522”. Al finalizar cada evento que se realice y entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los buzones, se realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522. La Junta puede efectuar cambios en la cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en caso, que por necesidad Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo. El sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento, luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el nombre del favorecido, en caso, que la persona no se encuentre presente se realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar con un favorecido, para participar mediante dos tipos de mecánicas a saber:

1.             Cilindro de Aire:

En algunas giras seleccionadas, se llevará el cilindro inflable de aire, en el cual se depositarán papeles en forma de boleto. Se elegirán 5 ganadores a través de la extracción de cupones de manera aleatoria, que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón.

Cada ganador tendrá que entrar al Cilindro de Aire de manera independiente, previo a la participación se les indicará el tiempo con que cuentan para tomar los boletos, en ese tiempo debe intentar recolectar la mayor cantidad de papeles posibles. En el Cilindro de Aire se depositarán una cantidad base de papeles, en el momento que se obtenga el dato de la cantidad recolectada por una persona se procederá a incorporar esta cantidad de papeles con la finalidad que la cantidad siempre sea la misma para cada jugador y así cuenten con las mismas probabilidades. Ganarán las personas que logren recolectar la mayor cantidad de papeles, a continuación se detalla la premiación:

Ganadores

Enteros

1er. Lugar

2

2do. Lugar

1

3er. Lugar

1

4to. Lugar

0.5

5to. Lugar

0.5

Total

5

 

La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 10 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

En cada evento se elegirán 5 ganadores, en el caso que existan al menos 50 personas que completen el cupón, caso contrario se procederá a elegir una cantidad menor de ganadores por sorteo de la siguiente manera: de existir de 1 a 25 cupones en un sorteo, se elegirán 2 ganadores, de existir de 26 a 49 cupones en un sorteo, se elegirán tres ganadores, de existir 50 cupones o más en un sorteo, se elegirán los cinco ganadores.

2.             Ruleta de Lotería:

En algunas giras seleccionadas se llevará la ruleta que contiene premios de enteros y fracciones de lotería. A través de la extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas necesarias que permita la entrega de los cinco enteros en cada evento para que giren la ruleta de lotería. El azar determinará el premio que le corresponde a cada ganador.

Las personas favorecidas podrán ganar girando la ruleta que contiene los siguientes premios: 10 fracciones, medio entero, un entero y dos enteros, del sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522.

En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería, se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los 5 enteros de lotería en cada evento. De existir menos de 50 cupones, se sorteará el remanente de enteros o fracciones en el próximo evento en que se cuente con más de 50 cupones.

La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 10 minutos antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.

Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del sorteo.

Artículo 6º—Cambio de Premios. Los premios correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522, serán entregados a los ganadores de forma inmediata y no posterior a dicho sorteo, y para ello se confeccionará un acta, donde conste la entrega del premio, misma que deberá ser firmada por el ganador y por los funcionarios de la Junta que participen en dicho acto.

En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios. Respetando el derecho de imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 9º—Vigencia. Este procedimiento tiene vigencia durante los eventos en las comunidades que la Junta efectuará, cuyas fechas, lugares y horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522, que se estará vendiendo durante dichos eventos dentro de los toldos de la Junta.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 22108.—Solicitud N° 132276.—( IN2018293715 ).

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS

ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD NO. 4522” PARA EL AÑO 2018

QUE SERÁ REALIZADA MEDIANTE

ACTIVACIÓN EN LA PÁGINA WEB

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” del año 2018, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-958 correspondiente al capítulo III) artículo 5), de la sesión extraordinaria N° 58-2018 celebrada el 11 de octubre, 2018, como parte de la estrategia de comercialización para este producto.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Consisten en 70 entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 a realizarse el 16 de diciembre del 2018. Previo al sorteo se realizarán varias dinámicas en las cuales las personas que ganen su entrada y asistan, obtendrán enteros de lotería de este sorteo y la oportunidad de ganar dinero en efectivo.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que active a través de la página web www.jps.go.cr cinco fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre 2018.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Sorteo: proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y un funcionario judicial.

Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de participación consiste en activar a través de la página web www.jps.go.cr, cinco fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre del 2018.

Los funcionarios de la Junta de Protección Social no podrán participar.

Requisitos para activación:

La activación debe realizarse únicamente por medio de la página web www.jps.go.cr, a partir del jueves 15 de noviembre 2018 y hasta el viernes 07 de diciembre del 2018 a media noche.

Para la activación los datos requeridos son los siguientes:

Cédula de identificación o documento de identificación vigente. El número de cédula de identidad debe digitarse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios como se indica en el siguiente ejemplo: 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo: 22024509.

Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará (pueden ser de diferente número, serie y emisión). En el caso que se activen 40 fracciones de una misma serie, número, número de emisión y número de fracción, el sistema permitirá que se digite la palabra “ENTERO”, lo cual lo hará acreedor de ocho participaciones en el sorteo, con la activación de cinco fracciones será acreedor de una participación.

Se aclara que es responsabilidad de cada participante velar porque los datos que se ingresan al sistema sean los correctos, ya que por transparencia, la Junta no puede manipular los datos una vez que ya están registrados en el sistema.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 160 fracciones por sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a 5 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la activación.

Activación para el programa Rueda de La Fortuna:

Se aclara que la lotería que se active para participar para las 70 entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, puede ser activada además para participar en los juegos que se efectúan en el programa Rueda de La Fortuna para los cuales deba activarse este producto.

Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 70 entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, a realizarse el 16 de diciembre 2018, para el cual los ganadores deberán presentarse al lugar donde se realizará el Sorteo Extraordinario de Navidad, (el lugar y la hora donde deban presentarse la Junta le estará informando posteriormente), con su distintivo respectivo (lo cual se detalla en el Artículo 6 de este procedimiento), sin acompañantes y validar sus datos personales para registrarse; al realizar este registro, el día del evento se asignará un número a cada participante, el cual le permitirá participar en un sorteo de premios y en los diferentes concursos que se efectuarán ese día.

Todos los ganadores de las entradas que realicen su registro el día del evento, serán acreedores de un entero de lotería para el Sorteo Extraordinario de Navidad 2018. En el caso que algún ganador de los que retiraron su distintivo no se presente el día del evento antes de las 6:00pm, se procederá a rifar el entero de lotería correspondiente entre los ganadores que asistieron a la actividad.

Detalle de los premios y concursos previos al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018

Cilindro Millonario

Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de manera aleatoria 3 personas entre los ganadores de entradas que se presentaron al evento que podrán participar en el concurso Cilindro Millonario.

En este concurso los 3 participantes tendrán que entrar de manera individual en un cilindro inflable de aire, respetando el orden en que salieron favorecidos, tendrán el objetivo de recolectar la mayor cantidad posible de boletos, previo a la participación se les indicará el tiempo con que cuentan para tomar los boletos. El detalle de la premiación para este concurso es la siguiente:

Posiciones

Premio

1er. Lugar

¢2.000.000,00

2do. Lugar

¢1.000.000,00

3er. Lugar

¢500.000,00

 

Es decir, existen 3 ganadores cuyo premio dependerá de la cantidad de boletos recolectados, para determinarlos, al finalizar el tiempo de cada juego, el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo, contabilizará la cantidad de boletos que logró obtener cada participante. Entre más boletos recolectados, el participante tendrá más posibilidad de obtener el primer lugar y así sucesivamente.

Dadomanía

Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de manera aleatoria 3 (tres) personas entre los ganadores de entradas que se presentaron al evento, para participar en el juego digital Dadomanía, juego conocido del programa La Rueda de la Fortuna.

Para este juego digital que se proyectará en una pantalla táctil, el participante debe accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias, hasta alcanzar, preferiblemente, los 24 puntos. Por cada giro del dado, el participante acumula ¢100.000 (cien mil colones) por giro. A partir de los 19 puntos, se sumará el doble del monto acumulado por giro. Si el participante logra alcanzar los 24 puntos exactos, obtendrá como premio el monto acumulado más un adicional de ¢2.000.000 (dos millones de colones). Si el participante sobrepasa los 24 puntos pierde el juego y el acumulado hasta ese momento, otorgándole un monto de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones). El participante puede optar por retirarse antes de alcanzar los 24 puntos, otorgándosele el monto acumulado que tenga en ese momento.

Raspa Digital

Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de manera aleatoria una persona entre todos los ganadores de entradas que se presentaron al evento para participar en el juego Raspa Digital, juego conocido del programa La Rueda de la Fortuna.

Para este juego, se proyectará en la pantalla táctil, boletos de Lotería Instantánea digitales, enumerados del 1 al 10. El participante deberá seleccionar un boleto con el cual jugará, tocando alguno de los diez boletos. Cada uno de los boletos digitales posee un monto determinado de dinero, y adicionalmente uno de los boletos contiene un “Gran Premio” de ¢10.000.000,00 que estará como premio adicional en una de las 10 raspas digitales. El participante puede ganarse como mínimo ¢400.000,00 y como máximo ¢11.500.000,00.

A todos los participantes, previo a su participación se les realizará una breve explicación de cómo jugar.

Se aclara que en los concursos Cilindro Millonario, Dadomanía y Raspa Digital, los participantes no podrán repetir participación, es decir, una misma persona puede participar únicamente en un juego.

Sorteo de Millones

Todos los ganadores de entradas y que se registren el día del evento antes de las 6:00 p.m., obtendrán según el azar un número del 00 al 99 en el momento que realicen su registro, con ese número participarán en el sorteo de varios premios en efectivo. Este sorteo se realizará con el resultado del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, de manera que los participantes que acierten los números ganadores del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 recibirán un premio en efectivo, a continuación, se detalla el plan de premios de este sorteo:

Premio

Monto

Total

Número Mayor

¢3.000.000,00

¢3.000.000,00

Número del Segundo

¢2.000.000,00

¢2.000.000,00

Número del Tercero

¢1.000.000,00

¢1.000.000,00

Terminación

¢500.000,00

¢4.500.000,00

Total

-

¢10.000.000,00

 

Dado que al evento pueden asistir 70 personas y en el sorteo puede salir algún número que no haya sido asignado a dichas personas, en el caso que alguno de los 3 premios mayores saliera favorecido un número que no se asignó a ningún participante se procederá a repartir ese premio entre todos los ganadores de la promoción que asistieron al evento.

Artículo 5.—Mecánica del Sorteo. Para las 70 entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 a realizarse el 16 de diciembre 2018 indicadas en el artículo 4) del presente procedimiento, se procederá el sábado 08 de diciembre 2018 en el programa La Rueda de la Fortuna (el cual se transmite los sábados a las 5:00 p.m. por Canal 13) a realizar un sorteo a través de tómbola electrónica para elegir a los 70 ganadores de entradas. En el sorteo participan todas las activaciones registradas desde el 15 de noviembre 2018 y hasta el viernes 07 de diciembre 2018, a media noche.

Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.

Los nombres de los ganadores de entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), y en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”.

Artículo 6.—Cambio de Premios. Cada una de las personas favorecidas con una entrada para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 deberá apersonarse en el Departamento de Mercadeo la semana del 10 al 14 de diciembre 2018 para validar sus datos personales, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. Es requisito fundamental que el ganador presente la lotería activada en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente.

Se efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del distintivo, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática), si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio. La lotería original será custodiada.

A cada ganador se le entregará un distintivo especial con el cual tendrá derecho a una entrada al evento del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018. En caso, que algún ganador de una de las 70 entradas no pueda presentarse a retirar la entrada, podrá enviar a un representante a retirarla, para esto es necesario que presente ante el Departamento de Mercadeo una carta debidamente firmada donde autoriza a un tercero para el retiro de su entrada, el representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

Se aclara que las entradas para asistir al evento del Sorteo de Navidad 2018 no son transferibles a terceros, por tanto, si algún ganador de estas entradas decide no asistir o no puede asistir el día del evento no podrá ceder su entrada a otra persona ni enviar a otra persona en su representación.

Las personas ganadoras de una de las 70 entradas que asistieron y se registraron el día del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 y que obtuvieron algún premio en los diferentes concursos a realizarse el día del evento, descritos en el artículo 4) del presente procedimiento, deberán apersonarse en la Plataforma de Servicios a partir del lunes 17 de diciembre 2018 a reclamar el premio obtenido, para lo cual deberán presentar la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, certificación de la cuenta cliente emitida por la respectiva entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria para que se le pueda depositar el premio obtenido.

En caso que algún ganador en los concursos a llevarse a cabo el día del evento del Sorteo Extraordinario 2018 no pueda presentarse a retirar su premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.

Artículo 7º—Caducidad. Las entradas para el evento únicamente podrán retirarse en el Departamento de Mercadeo la semana del 10 al 14 de diciembre 2018, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.

Los premios especiales obtenidos en los concursos a desarrollarse durante el evento del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización de los diferentes concursos y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En caso, que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una futura campaña de premios extra.

Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en las activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento tiene vigencia del 15 de noviembre del 2018 al 16 de diciembre del 2018 hasta las 9:00 p.m.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 22109.—Solicitud N° 132275.— ( IN2018293717 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACERAS

DEL CANTÓN DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita por medio del artículo número VI artículo dictamen de comisiones de la Sesión ordinaria número N° 87 el día martes 30 del mes de agosto del año del 2018 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda:

La Municipalidad de Alajuelita, con fundamento en el artículo 170 de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Alajuelita.

CAPÍTULO I

Alcances y definiciones

Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y leyes conexas.

Artículo 2º—Definiciones y siglas:

Acera:   Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.

Bien inmueble:    Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.

Calle:     Vía publica destinada al tránsito de vehículos.

Calzada:               Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.

Cordón y caño:   Sistema para evacuación de aguas pluviales.

Estacionamientos:             Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Franja verde:      Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.

AyA:      Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

INTECO:              Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.

Línea de propiedad:          Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.

Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.

Predio:  Terreno o bien inmueble.

Propietario:         Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

CAPÍTULO II

Deberes y derechos de los munícipes

Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuelita todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis del Código Municipal y sus normas conexas.

Artículo 4º—La Municipalidad de Alajuelita debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del Debido Proceso.

Artículo 5º—Corresponde al departamento de Gestión Vial, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes. También en cada permiso de construcción o remodelación solicitado al departamento de Control Urbano se debe exigir a los contribuyentes la construcción de aceras.

Artículo 6º—La Municipalidad de Alajuelita, realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.

Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de veintidos días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.

Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.

Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Construcción de aceras

Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón de Alajuelita, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 12.—La Municipalidad de Alajuelita notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

No se permite obstaculizar el paso por la acera con: rampas, gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.

Artículo 13.—Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.

a)            Materiales. En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.

b)            El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 m.

c)             La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.

d)            Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

e)             La construcción de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.20 m de ancho x 2 m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.

f)             Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.

g)             Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

h)            No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

i)              En el caso de ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.

j)             Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.

k)            Rampas para accesos peatonales: Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

l)              Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.

m)           El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.

CAPÍTULO IV

Elementos circundantes

Artículo 15.—No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.

Artículo 16.—Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.

Artículo 17.—Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 18.—Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.

Artículo 19.—Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.

CAPÍTULO V

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 21.—El costo por m2 de demolición y construcción de acera será de 48 433,27 colones. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

CAPÍTULO VI

Derogatorias

Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Artículo 23.—Transitorio I. A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará un mes calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.

Artículo 24.—Este Reglamento rige a partir de su ratificación. El presente proyecto de reglamento ha sido aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, mediante acuerdo firme y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Rige a partir de su publicación.

Concejo Municipal de Alajuelita.—Emilia Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286073 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADOS

DE ENFERMERÍA Y AFINES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación: El Colegio de Enfermeras de Costa Rica es el Ente autorizado por Ley para otorgar la licencia para el ejercicio legal de la profesión, por lo que el presente Reglamento regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los profesionales en Enfermería para obtener la inscripción en estudios de posgrado en el área de la Enfermería, previamente reconocidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, requisitos que son de acatamiento obligatorio para obtener la autorización por parte del Colegio para el ejercicio profesional en el territorio nacional.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento se tendrán las siguientes definiciones:

Profesional especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un programa de posgrado autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas, docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título indicará el área de especialidad de que se trate.

Estudios de posgrado: Son aquellos estudios realizados en una institución de educación superior universitaria nacional o extranjera. A nivel de posgrado con especialización maestrías profesionales o académicas, doctorado y posdoctorados; sean posgrados propios de la Enfermería o afines la profesión.

Posgrados propios de la Enfermería: Son todos aquellos posgrados en Enfermería a nivel universitario, de índole profesional y académico que profundizan en el conocimiento de la Enfermería, en sus áreas de desempeño.

Posgrados afines: Son aquellos posgrados universitarios, profesionales y académicos que el Colegio reconoce, por contribuir a la atención de las personas, grupos y comunidades mediante la aplicación de otros conocimientos en áreas afines al quehacer de enfermería, para actuar con enfoque interdisciplinario en la de la salud.

Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Miembro activo: Son aquellas personas colegiadas que se mantienen al día con el pago de la colegiatura y la licencia vigente.

Unidad de Desarrollo Profesional: Órgano adscrito al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que tendrá a cargo la revisión y análisis de las solicitudes de reconocimiento de los posgrados para recomendar a la Junta Directiva del Colegio su aprobación o denegación. En adelante denominada UDP.

Inscripción de Maestrías, Doctorados Académicos y posdoctorados en Enfermería: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante el cual un profesional de Enfermería debidamente incorporado al Colegio

CAPÍTULO II

Posgrados, Solicitud de Registro y Cambio de Grado

Artículo 3º—Áreas de Posgrados en Enfermería: Son todos aquellos posgrados universitarios, profesionales y académicos que profundizan en el conocimiento de las áreas del desempeño de Enfermería, siendo estas la atención directa de enfermería, la administración, la educación y la investigación.

Artículo 4º—Solicitud de Registro y Cambio de Grado. Solamente los miembros activos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios de posgrado afines a la carrera de enfermería, así como el cambio de grado oportuno a sus estudios de posgrado en ciencias de la Enfermería, a nivel de maestrías profesionales, maestrías académicas, doctorados y posdoctorados.

Artículo 5º—Requisitos: Para solicitar el Cambio de Grado y el reconocimiento de los estudios de posgrados afines se requiere:

a)            Solicitud formal escrita dirigida a la Junta Directiva.

b)            Certificación de inscripción del título de posgrado en el CONESUP, o el CONARE, según corresponda.

c)             Presentar certificación de las materias aprobadas por año, semestre o cuatrimestre.

d)            Presentar original y copia del título de licenciatura en Enfermería obtenido con antelación al posgrado cursado, en caso de no estar en su expediente colegiado.

e)             Presentar original y copia del título de posgrado obtenido.

f)             Original y copia del diplomado de educación media, en caso de no estar en su expediente colegiado.

g)             Cancelar el derecho por registro de estudios de posgrado.

h)            Presentar licencia al día y no tener obligaciones económicas pendientes con el colegio.

i)              Indicación de un medio oficial para recibir notificaciones.

j)             La UDP podrá solicitar otros documentos que considere necesarios con el fin de realizar el reconocimiento de los estudios de posgrado

Artículo 6º—Registro de posgrado del exterior: Para solicitar el registro de un posgrado propio o afín, realizado en el extranjero, además de los requisitos indicados en el artículo anterior, deberá presentar:

a)            Copia y original del Título universitario y programa de estudio emitido por el Centro formador de estudio.

b)            Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de Apostilla de la Haya.

c)             Todos los documentos escritos en otro idioma distinto al idioma oficial del Costa Rica, deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.

d)            Someterlo a revisión por parte de la UDP.

CAPÍTULO III

Plan de estudio

Artículo 7º—Contenido: El 80% de los cursos del plan de estudios de los posgrados propios de la carrera de enfermería deben estar relacionados directamente con las ciencias de la enfermería para el tipo de posgrado cursado.

Para los posgrados afines el plan de estudios deberá de estar relacionado en un 50% con temas vinculados a las ciencias de la salud y a las áreas de desempeño de las ciencias de la enfermería.

Artículo 8º—Perfil: El perfil de salida debe responder a la formación del área que se plantea en el programa de estudios de posgrado.

Artículo 9º—Descripción del título: Los títulos de los posgrados propios de la disciplina, otorgados por las universidades, deben contener el termino de Enfermería en… (Especialidad profesional, maestría profesional, maestría académica, doctorado y posdoctorado), para que se acredite el cambio de grado académico correspondiente.

CAPÍTULO IV

Trámite para el Registro de Posgrados

Artículo 10.—Trámite de la solicitud: Recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, se trasladará la documentación para que la UDP proceda a su revisión y análisis. En caso de encontrarse incompleta o con errores, la UDP notificará a la persona interesada para que dentro del plazo de 10 días hábiles complete o subsane los requisitos, en caso de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo se archivará el expediente de manera inmediata sin necesidad de informar o notificar al interesado

Artículo 11.—Plazo de aprobación: La UDP dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de revisación y análisis, para recomendar a la Junta Directiva su aprobación o denegación. De lo resuelto la UDP notificará a la persona interesada por escrito, dejando constancia en el expediente del Colegiado.

Artículo 12.—Recursos: El solicitante tendrá derecho a presentar recursos de revocatoria con apelación en subsidio ante la Junta Directiva dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación.

Artículo 13.—Cambio de grado y registro de posgrados afines: Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva, previo estudio de la UDP, se procederá a anotar en el tomo y folio correspondiente el cambio de grado académico de la carrera de Enfermería y el registro del posgrado afín. También se documentará en el Registro de Profesionales de Enfermería el título correspondiente: maestría profesional, maestría académica, doctorado y posdoctorado, según sea el caso.

Artículo 14.—Certificación: El Colegio de Enfermeras de Costa Rica extenderá certificaciones de los cambios de grado y de los registros de posgrados afines con vista en el tomo y folio de incorporaciones de profesionales de Enfermería.

Artículo 15.—Licencia: En la licencia se hará constar el cambio de grado académico en Enfermería obtenido por el colegiado y que fue aprobado por el colegio. En los posgrados afines se anotará primero el grado o posgrado en enfermería y seguidamente la maestría afín.

CAPÍTULO V

Reconocimiento de un nuevo posgrado de Enfermería o afín

en el Registro de Posgrados del Colegio de Enfermeras

de Costa Rica

Artículo 16.—Requisitos: Para que un nuevo posgrado sea reconocido en la lista oficial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el interesado elevará a la Junta Directiva solicitud escrita en la cual deberá indicar:

a)            Nombre del posgrado que se solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio.

b)            Razones claras y precisas por las cuales solicita el reconocimiento del posgrado.

c)             Fundamentos científicos que sustentan el nuevo posgrado, se debe aportar las referencias y los documentos científicos en los que se apoya la solicitud.

d)            Adjuntar el programa de estudios del nuevo posgrado, certificación de estudios o su equivalente, donde indique la duración del programa de estudios, créditos o carga académica, título y grado que se otorga al finalizar el programa de estudios.

La solicitud y los documentos aportados serán analizados por la Junta Directiva del Colegio, en caso de ser necesario podrá solicitar asesoría a profesionales en la materia, con el fin de aprobar o improbar el reconocimiento del posgrado en la lista oficial del Colegio.

Posterior al reconociendo del posgrado la Junta Directiva deberá actualizar la lista oficial de posgrados de Enfermería o afines reconocidos por el Colegio que deberá ser de publicado por los medios que dispone el Colegio.

Artículo 17.—Delegación: La Junta Directiva podrá delegar a la UDP las solicitudes de cambio de grado o de reconocimiento de un nuevo posgrado en la lista oficial reconocida por el Colegio.

La UDP realizará todas las gestiones que considere necesarias para el análisis de las solicitudes y emitirá una recomendación a la Junta Directiva quien aprueba o imprueba estas.

Artículo 18.—Estudios de Posgrado reconocidos: El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, reconoce los siguientes posgrados:

Posgrados propios de Enfermería.

              Maestría en Ciencias de la Enfermería

              Maestría en Enfermería de Salud Laboral

              Maestría en Enfermería de Salud Mental

              Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos

              Maestría en Enfermería en Materno Infantil

              Maestría en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal

              Maestría en Enfermería Pediátrica

              Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología

              Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia

              Maestría en Enfermería Quirúrgica

              Maestría en Gerencia de Enfermería

              Maestría Profesional en Enfermería de Salud Laboral

              Maestría Profesional en Enfermería de Salud Mental

              Maestría Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal

              Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica

              Maestría Profesional en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología

              Maestría en Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia

              Maestría Profesional en Enfermería Quirúrgica

              Maestría Profesional en Gerencia en Enfermería

              Doctorado en Enfermería en la especialidad de Filosofía de la Enfermería

              Doctorado en Ciencias de la Enfermería.

              Especialidad en Enfermería Oncológica

              Maestría Profesional en Estimulación Temprana

              Maestría en ciencias de Enfermería, concentración en intervención de Enfermería en adultos y ancianos, con rol funcional de especialista clínica en cardiología.

              Maestría en Ciencias de la Enfermería

              Maestría en Enfermería con mención en Enfermería Médico-Quirúrgica

              Maestría en Enfermería área de concentración asistencia de Enfermería

              Maestría en Enfermería con énfasis en atención al niño

              Maestría en Enfermería, liderazgo en Enfermería

              Maestría en Enfermería, generalista en salud para adultos

              Post Grado en enseñanza y administración de Enfermería

              Posgrado en Docencia en Enfermería con énfasis en la enseñanza de Enfermería en enfermedades infecciosas

              Maestría en Salud Mental y Psiquiatría

              Maestría en Materno Infantil y Obstetricia

              Maestría en Enfermería Quirúrgica con énfasis en Oftalmología

              Maestría en Enfermería en Cuidados Paliativos

Posgrados Afines.

              Doctorado en Educación

              Doctorado en Educación con Especialidad en Mediación Pedagógica

              Especialidad en Administración de Servicios de Salud

Especialista en Salud Pública

              Maestría en Administración

              Maestría en Administración con énfasis en Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Centros y Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial

              Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos

              Maestría en Administración de Negocios con Mención en Administración de Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Proyectos

              Maestría en Administración de Recursos Humanos

              Maestría en Administración de Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible

              Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Énfasis en Gerencia de Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con Mención en Gerencia de Servicios de Salud

              Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención en evaluación de la Prestación de Servicios Médicos

              Maestría en Administración de Servicios de Salud Sostenible en Gerencia

              Maestría en Administración Educativa

              Maestría en Anatomía

              Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia

              Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para adultos

              Maestría en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la Salud

              Maestría en Cuidados Paliativos

              Maestría en Drogodependencia con Énfasis en Tratamiento

              Maestría en Economía con énfasis en Economía de la Salud y las Políticas Sociales

              Maestría en Educación

              Maestría en Epidemiología

              Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología Aplicada a los Sistemas de Salud

              Maestría en Epidemiología con Énfasis en Epidemiología de Campo y Laboratorio diagnóstico

              Maestría en Estudio de la Violencia Social y Familiar

              Maestría en Estudios de la Mujer

              Maestría en Evaluación Educativa

              Maestría en Gerencia de Hospitales y Servicios de Salud

              Maestría en Gerencia de la Calidad

              Maestría en Gerencia de la Salud

              Maestría en Gerencia Proyectos de Desarrollo

              Maestría en Gerontología

              Maestría en Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo

              Maestría en Población y Salud

              Maestría en Psicopedagogía

              Maestría en Rehabilitación Integral

              Maestría en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud

              Maestría en Salud Ocupacional con énfasis en Higiene Ambiental

              Maestría en Salud Pública

              Maestría en Salud Pública con Énfasis en Epidemiologia

              Maestría en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud

              Maestría en Salud Pública con énfasis en Gestión de Políticas de Salud

              Maestría en Trabajo Social con énfasis en Intervención Terapéutica

              Maestría en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el enfermo oncológico

              Maestría Profesional en Administración con énfasis en Recursos Humanos

              Maestría Profesional en Administración con Énfasis en Servicios de Salud

              Maestría Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud

              Maestría Profesional en Cuidados Paliativos

              Maestría Profesional en Gerontología

              Maestría Profesional en Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial

              Maestría Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias

              Maestría Profesional en Psicología Empresarial

              Maestría Profesional en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud

              Maestría Profesional en Terapia Familiar Sistémica

              Maestría Profesional en Trabajo Social con énfasis en Intervención terapéutica

              Maestría Profesional Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial

              Máster en Salud Ocupacional con Mención en Higiene Ambiental

              Maestría Profesional en Pedagogía con Énfasis en Desarrollo y Atención Integral de la Primera Infancia

              Maestría profesional en Materno Infantil y Obstetricia

              Maestría en Administración de Centros y Servicios de Salud

              Maestría en Educación con énfasis en administración escolar

              Maestría en Salud Pública

              Post Máster en Salud Pública

              Especialización en Comunicación Política

              Especialización en Gestión de Políticas en Recursos Humanos en Salud

              Maestría Profesional en Mercadeo y ventas

              Especialidad en Estomaterapia

              Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz

              Maestría en Bioética

              Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa

              Doctorado en Ciencias de la Educación

Artículo 19.—El Colegio de Enfermeras de Costa Rica tiene la potestad de incluir en esta lista de postgrados y especialidades aquellas que no aparecen registradas, pero que cumplen con los requisitos establecidos y aprobados por la Asamblea.

Artículo 20.—Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Reglamento.

Artículo 21.—La publicación de este Reglamento para el Registro de Estudios de posgrados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica fue aprobada en la asamblea general extraordinaria del 25 de agosto 2018 y en la sesión de • del 27 de setiembre 2018, acta N° 2397. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.

Transitorio I.—Todos los y las profesionales en Enfermería, que hayan cursado y adquirido antes del año 2000, los títulos en Pos básico en Salud Mental y Psiquiatría, Pos básico en Obstetricia, Diploma en Obstetricia, Postgraduado en Obstetricia, Diploma en Salud Mental y Psiquiatría, Licenciatura con énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología y Licenciatura con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría son reconocidas y legitimadas como especialidades clínicas en ese campo.

Por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, firman como responsables:

MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286653 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-232. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil dieciocho.

Considerando que:

I.             De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II.            El artículo 116 de la LRMV establece que la Superintendencia General de Valores reglamentará la organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de identificación y el control de los valores representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta.

III.          El artículo 20 del Reglamento de Custodia, establece que las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y del efectivo asociado bajo su custodia, la cual debe cumplirse tanto en el sistema de registro interno como en los sistemas de registro de las centrales de valores.

IV.          Para el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, la Superintendencia emitió el 28 de marzo del 2017, la norma SGV-A-223 Acuerdo para la identificación de los clientes titulares de las cuentas de valores en el sistema nacional de registro de anotaciones en cuenta y la administración de cuentas de valores tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre una estructura estandarizada de identificación de los titulares de las cuentas de valores registradas en las entidades de custodia y en las entidades miembros del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.

V.            En el acuerdo SGV-A-223 mencionado supra se estableció para las personas jurídicas extranjeras la obligación del cumplimiento del decreto número 34691-J, el cual establece las normas para la asignación y expedición de la cédula de las personas jurídicas. Este decreto establece que las persona jurídicas, tanto de derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión.

VI.          No obstante lo anterior, como parte del proceso de adopción del Common Reporting Standard (CRS) de OCDE se considera necesario ampliar el alcance del acuerdo con el fin de incorporar como mecanismo alterno de identificación, el uso del Número de Identificación Tributaria (Tax identification numbers (TINs).

VII.         Lo anterior, debido a que se ha observado que el estándar de emisión de pasaportes como documento con validez internacional expedido por las autoridades de un país, que acredita la identidad y nacionalidad a una persona, puede variar de un país a otro, por lo que en algunos casos el “número de pasaporte” no necesariamente corresponde con un número único y unívoco para cada persona, de manera que distinga a cada una de ellas, sin posibilidad de confusión. En algunos países se ha observado que el “número de pasaporte” corresponde a un número de consecutivo de expedición, lo que dificulta la identificación de una persona física y puede inducir a que una misma persona no sea identificada como el mismo cliente. Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-232. MODIFICACIÓN AL ACUERDO PARA LA

IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES TITULARES

DE LAS CUENTAS DE VALORES EN EL SISTEMA

NACIONAL DE REGISTRO DE ANOTACIONES

EN CUENTA Y LA ADMINISTRACIÓN DE

CUENTAS DE VALORES

Artículo 1º—Modificaciones al SGV-A-223

Modificar los siguientes artículos:

Artículo 8º—Identificación personas físicas

Para identificar a los clientes titulares físicos de las cuentas de valores, de acuerdo a su naturaleza y con la información que se tenga disponible, se debe cumplir con el siguiente estándar:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 9º—Persona jurídica

Para identificar a los clientes titulares de las cuentas de valores correspondientes a personas jurídicas, según su naturaleza y con la información que se tenga disponible, se debe cumplir con el siguiente estándar:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Artículo 2º—Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Bolsas, puestos y otras entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus reformas.

María Lucía Fernández Garita.—1 vez.—O. C. Nº 4200001768.—Solicitud Nº 129537.—( IN2018285813 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE I37-7:2018 “Transporte vehicular de GLP” (Correspondencia: CAP 9, NFPA 58)

Se recibirán observaciones del 2 de octubre al 1ro de noviembre del 2018.

PN INTE ISO IEC 17021-10 “Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 10: Requisitos de competencia para la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo” (Correspondencia: ISO IEC 17021-10)

Se recibirán observaciones del 3 de octubre al 2 de noviembre del 2018.

PN INTE N11:2018 “Conductores de cobre con cableado concéntrico compacto, para usos eléctricos. Requisitos.” (Correspondencia: ASTM B496-16)

PN INTE/ISO 7886-4:2018 “Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso.

Parte 4: Jeringas con dispositivo que impiden la reutilización. “(Correspondencia: ISO 7886-4)

Se recibirán observaciones del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2018.

PN INTE/ISO 13102:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS). Equipo de medición dimensional: Comparador electrónico con indicador digital. Características metrológicas y de diseño” (Correspondencia: ISO 13102)

PN INTE C122:2018 “Moldes para el formado de cilindros verticales de concreto para ensayo. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM C470-15)

PN INTE C72:2018 “Método para determinar la densidad (peso unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el método gravimétrico” (Correspondencia: ASTM C138/C138M – 17ª)

PN INTE C47:2018 “Método normalizado para la obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas de concreto” (Correspondencia: ASTM C42/C42M – 18)

PN INTE C134:2018 “Método de ensayo para el Análisis químico del cemento hidráulico. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C114 – 18)

PN INTE/ISO 29581-2:2018 “Análisis químico del cemento por fluorescencia de rayos X. Método de ensayo” (Correspondencia: ISO 29581-2:2010)

Se recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de diciembre del 2018.

PN INTE/ISO 15535:2018 “Requisitos generales para establecer bases de datos antropométricas” (Correspondencia: ISO 15535:2012)

Se recibirán observaciones del 10 de octubre al 9 de noviembre del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Dirección de Normalización.—Alexandra Rodríguez Venegas.—1 vez.—( IN2018286791 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 66-2018 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 6 de noviembre del 2018, se acordó:

1.             Trasladar la sesión correspondiente al martes 4 de diciembre del 2018, para el lunes 3 de diciembre del 2018.

2.             Trasladar la sesión correspondiente al martes 11 de diciembre del 2018, para el martes 4 de diciembre del 2018.

3.             Trasladar la sesión correspondiente al martes 18 de diciembre del 2018, para el viernes 7 de diciembre del 2018.

4.             Trasladar la sesión correspondiente al martes 25 de diciembre del 2018, para el lunes 10 de diciembre del 2018.

5.             Trasladar la sesión correspondiente al martes 1 de enero de 2019, para el lunes 7 de enero del 2019.

Las sesiones se realizarán a la hora y lugar usuales (a las 19:00 horas en la sala de sesiones de la Municipalidad).

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018294420 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa que mediante acuerdo Nº 02 de la sesión N° 196 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 06 de noviembre de 2018, dispuso trasladar la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día martes 25 de diciembre de 2018, para el jueves 06 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.

Asimismo trasladar la sesión ordinaria del día 01 de enero del 2019, para el jueves 17 de enero de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.

Lo anterior por motivo de estar celebrando en esas fechas las fiestas de fin y principio de año.

San Ramón, 06 de noviembre del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018294351 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 43º, Acuerdo N° 2515-2018, tomado en la Sesión N° 192-2018, celebrada por el Concejo Municipal el día 01 de octubre del 2018.

Artículo 4°: Acuerdo N° 2515-2018: Moción presentada por la Regidora Ileana Bonilla Gómez apoyada por los Regidores: Adrián Masis Siles y Roger Sánchez Padilla.

Se acuerda modificar las sesiones de la siguiente manera:

La sesión ordinaria del día lunes 24 de diciembre del 2018, se trasladaría para el día jueves 27 de diciembre del 2018, al ser las 06:00 p.m. La Sesión Ordinaria del día lunes 31 de diciembre del 2018, se trasladaría para el día jueves 03 de enero del 2019, al ser las 06:00 p.m. Se somete a votación la dispensa y trámite de Comisión, es aprobado por Unanimidad.

San Rafael de Oreamuno, 03 de octubre del 2018.—MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018286321 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

CONCEJO MUNICIPAL

CAMBIO DE FECHAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL MES DE DICIEMBRE

 DE 2018 Y ENERO 2019

Artículo IX. Mociones de los señores Regidores.

Acuerdo N° 2 del Concejo Municipal en pleno, que literalmente dice:

Considerando las celebraciones de fin de año son actividades familiares, el Concejo Municipal acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta e informar al público en general, el cambio de las fechas de sesiones ordinarias que se realizaran en el mes de diciembre 2018 y enero 2019. La sesión ordinaria del día 26 de diciembre se celebrará el día 24 de diciembre a las quince horas y treinta minutos y la sesión ordinaria del 02 de enero del 2019, se realizará el 04 de enero de 2019, a las quince horas y treinta minutos. Por tanto, se autoriza al señor alcalde a realizar os trámites administrativos para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Que se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda, Aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda, aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Lic. Alberto Cole de León, Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2018294419 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE INGENIEROS CIVILES

Estimado colega:

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a Usted, para convocarle a la próxima: Asamblea General Ordinaria 01-2018-2019 A.G.O. Que se llevará a cabo en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el día 30 de noviembre del 2018, en primera y segunda convocatoria a las 7:00 a.m. y 7:30 a.m. respectivamente.

Orden del Día

1.             Comprobación de quórum.

2.             Aprobación del orden del día.

3.             Conocimiento y Aprobación de Nuevos Miembros.

4.             Conocimiento y Aprobación de los Informes.

5.             Elección de puestos de Junta Directiva.

6.             Asuntos Varios.

En espera de contar con su valiosa asistencia,

Ing. Carolina Maliaño Monge, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 476-2018.—Solicitud N° 133200.—( IN2018294349 ).

CLUB LA GUARIA S. A.

Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 11 de diciembre del 2018, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.             Informe del presidente.

2.             Informe del tesorero de la junta directiva.

3.             Presupuesto para el período fiscal 2018-2019.

4.             Informe del Comité de Vigilancia.

5.             Elección parcial de Junta Directiva: Presidente, Tesorero, Vocales Segundo y Cuarto.

6.             Elección de Comité de Vigilancia

San Vicente de Moravia, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—( IN2018294385 ).

AURORA BOREAL C.R.C. S.A.

El presidente de Aurora Boreal C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-446478, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en San José, Hospital CIMA, edificio anexo, en el CEO, el día 26 de noviembre del 2018, a las 19:00 horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quorum de ley, en segunda convocatoria a las 19:30 horas, con los socios presentes, a efecto de discutir la Liquidación de la sociedad.—San José, Costa Rica, 30 de octubre del 2018.—Javier Gutiérrez Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2018294681 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA

LOS MANZANOS

San José, 09 de noviembre del 2018

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una asamblea extraordinaria de propietarios a celebrarse el jueves 29 noviembre del 2018 en el área social del Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán 2.800,00 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración de esta asamblea por medio del correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 27 de noviembre hasta las 5:00 p. m.

El orden del día será el siguiente:

1-            Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la asamblea.

2-            Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3              Aprobación de instalación de fibra óptica en el condominio con el ICE y en consecuencia uso de ductería del condominio.

4-            Aprobación de: Sistema de leasing de cámaras en el condominio con oficiales de seguridad, sistema de leasing de cámaras con modalidad de un puesto de portería y un puesto de seguridad, aumentar el rubro de mantenimiento de cámaras en el presupuesto y pasar al esquema de un puesto de portería.

5-            Aprobación de cambio de contrato de jardinería del condominio a jardinería y mantenimiento y por ende aumento del presupuesto ordinario.

6-            Instalación de pararrayos en el condominio y mantenimiento de planta de tratamiento del condominio.

7-            Asuntos varios: quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.

Lilliana Valverde Mora, SICSA Condominios, Administración Condominio Residencial Los Manzanos.—1 vez.—( IN2018294753 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL NAOS PLAZA

Señores

Copropietarios

Condominio Residencial Vertical Naos Plaza

Pte.

Estimados/as señores/as:

Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria Anual de Propietarios a celebrarse el miércoles 28 de noviembre del 2018, en el condominio. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 5:00 p. m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Segunda convocatoria: 6:00 p. m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).

Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).

A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días hábiles de anterioridad a la celebración de esta asamblea por medio del correo electrónico supervisionplazanaos@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del lunes 26 de noviembre hasta las 5:00 p. m.

El orden del día será el siguiente:

1.             Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como propietarios o apoderados especiales para la asamblea.

2.             Elección del presidente y secretario de la asamblea del 28 de noviembre del 2018.

3.             Aprobación de Informe Financiero anual y rendición de cuentas de la Administración 2018.

4.             Aprobación de presupuesto operativo 2019.

5.             Nombramiento de Administrador periodo que va del 26 de noviembre del 2018 al 26 de noviembre del 2020.

6.             Nombramiento de Junta Asesora periodo que va del 13 de diciembre del 2018 al 13 de diciembre del 2019.

7.             Aprobación de presupuesto extraordinario y cuota extraordinaria para:

a.             póliza de riesgo y responsabilidad civil del condominio.

b.             Faltante en presupuesto ordinario dado a cuenta por cobrar y gastos necesarios realizados.

c.             Mantenimiento correctivo necesario del edificio.

Escazú, 9 de noviembre del 2018.—Servicios Integrados para Condominio LM&M S. A.—Lilliana Valverde Mora, Representante Legal Condominio Vertical Comercial Naos Plaza.—1 vez.—( IN2018294754 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                   Acciones                                   Serie

6305                                           4090                                          B

Nombre del accionista: Nueces Industriales S. A. folio numero 7018.—05 de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—( IN2018285698 ).

Yo Adriana Franceschi Varela, cédula N° 1-12380856 solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de gerencia 429-7 de la cuenta de ustedes 100-01-194-222000-3 a nombre de Adriana Franceschi Varela, cédula N° 1-1238-0856, emitido al día 02 de julio del 2018, en la oficina de San Antonio de Coronado. Lo anterior se solicita bajo el Código de Comercio 708-709-710 para reponerlo por extravío y o hurto, la solicitud de esta reposición es realizada por el girador, mismo beneficiario de este, adicional a eso y por orden de normativa bancaria se realiza la solicitud de orden de no pago correspondiente.—Adriana Franceschi Varela, Cajera Servicio al Cliente.—( IN2018286108 ).

La Licenciada Liz Andrea Salazar Arroyo, con cédula uno-mil treinta dos-ciento veintiuno, solicita al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición de título de abogada por extravío. Cualquier interesado podrá manifestarse mediante escrito a la oficina del Licenciado Manuel Arias Aguilar en San José, San Sebastián de la iglesia católica cien metros al este.—Lic. Liz Salazar Arroyo, Notaria.—( IN2018293778 ).

CABLE TELEVISIÓN DOBLE R, S.A

 Y ANYMO TV, S.A.

Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y tres-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Andrés López Vega, Luis Manuel Castro Ventura, y Ana María Sanz Arteaga, en el protocolo del primero, a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se suscribió un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual, las sociedades Cable Televisión Doble R, S.A y Anymo TV, S.A., sujeto a una serie de condiciones, traspasan a favor de Millicom Cable Costa Rica, S. A., el establecimiento mercantil conocido como “Cable Max”, comprensivo de una serie de activos y contratos que forman parte de la “red” de Anymo TV y Cable Televisión Doble, incluyendo los derechos de uso de espacios en poste, contratos con usuarios finales y ciertos elementos integrales del Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha sido depositado con el Agente de Depósito STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Se cita a los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en las oficinas del Depositario, en sus oficinas en San José-Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.— ( IN2018293233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA INVERSORA DE FOMENTO AGROPECUARIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número 3-0183-0789, vecino de Alajuela, San Rafael, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Inversora de Fomento Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-040157, con domicilio en San José, Pavas, doscientos metros este, del Plantel de Tropigás Sociedad Propietaria de las Fincas inscritas en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Inmueble, todas de la provincia de San José matrícula de folio real número 4654-F-000; 4653-F-000 y 4652-F-000, las cuales conforman la totalidad de condominio denominado Brumasco inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, provincia de San José Matrícula de Folio Real número 287-M-000, doy fe que el libro de Actas de Asamblea de Condóminos fue extraviado y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su debida restitución.—Joaquín Bernardo Masís Jiménez.—( IN2018285888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAPCONSA CAPITALES CONTABLES S.A.

Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Capconsa Capitales Contables S.A., cédula jurídica 3-101-487846, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286055 ).

ARCO IRIS LX S. A.

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Arco Iris LX S. A., cédula jurídica N° 3-101-623002, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286056 ).

ASBA ASIENTOS Y BALANCES S. A.

Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Asba Asientos y Balances S. A., cédula jurídica 3-101-488041, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286057 ).

AZUL DE ALAJUELA S. A.

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Azul de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-25012, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286058 ).

CAMPO VERDE CV S. A.

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Campo Verde CV S. A., cédula jurídica 3-101-622927, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286059 ).

COUNTER ASESORES C I L S. A.

Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número: 3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Counter Asesores C I L S. A., cédula jurídica: 3-101-316168, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286060 ).

CORPORACIÓN FARMACIAS CHAVARRÍA

CENTROAMÉRICANA S. A.

Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana S. A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-332018, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286066 ).

CREDITRONIC PROPERTY BROKERS S.A.

Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana S. A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Creditronic Property Brokers S. A., cédula jurídica número 3-101-403226, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286067 ).

DEZEMBER S. A.

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Dezember S. A., cédula jurídica N° 3-101-622483, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286068 ).

CCFC CORPORACIÓN COMERCIAL

DE FARMACIAS CHAVARRÍA S. A.

Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Distribuidora Farcha Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-326342, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286069 ).

ASSES LX S. A.

Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Asses LX S. A., cédula jurídica 3-101-622926, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286070 ).

FINCORP DE HIERRO S. A.

Se hace constar que Fincorp Platino S. A., cédula jurídica número 3-101-240393 en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Fincorp de Hierro S. A., cédula jurídica 3-101-236620, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286071 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES INMOBILIARIAS HERDOS S. A.

Inversiones Inmobiliarias Herdos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos treinta y siete solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libros de Registro de socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del Licenciado Álvaro Alfaro Rojas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Taco Bell, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte casa a mano derecha de dos plantas dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Hernández Urbina, Presidente.—1 vez.—( IN2018285901 ).

PILARES DEL ÉXITO S. A.

Pilares del Éxito S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento catorce solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del licenciado, Álvaro Alfaro Rojas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Taco Bell, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha de dos plantas dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Roberto Hernández Urbina, Presidente.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2018285902 ).

SERVICIOS CONTABLES DE SAN JOSÉ, LIMITADA

Servicios Contables de San José, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del libro legal tomo número uno de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta. Número de autorización de legalización 4061011864217.—San José, primero de octubre del dos mil dieciocho.—Mario Alberto Gutiérrez Herrera, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018285905 ).

CORPORACIÓN KRATOS INTERNACIONAL S. A.

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Corporación Kratos Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-560073, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Jacó, 10 de octubre del 2018.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285948 ).

CONSTRUCTORA JABES C. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Jabes C. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis tres, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de las sociedades mercantiles informa que en virtud de que se extraviaron los libros legales de la sociedad, se va a realizar el proceso de reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil dieciocho. Presidente.—Henry Corrales Corrales, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018285958 ).

MASÍS PÉREZ DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de libros Masís Pérez de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos treinta y tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravió de los libros de: Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018285973 ).

TORRES DEL PARQUE AGUACATE SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Torres del Parque Aguacate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018884, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286036 ).

ATELIER DE COCINA ITZA CHAVARRÍA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de secretaria con facultades suficientes para este acto de la sociedad Atelier de Cocina Itza Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301688, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286037 ).

VISIONES DEL ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Lorna Chavarría Carranza, portadora de la cédula de identidad número 1-0810-0410, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Visiones del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534802, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio del 2018.—Lorna Chavarría Carranza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286038 ).

LÁPIZ AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Lorna Chavarría Carranza, portadora de la cédula de identidad número 1-0810-0410, en mi condición de presidente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad Lápiz Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622305, hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio de 2018.—Lorna Chavarría Carranza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286039 ).

DESIG-NING S. A.

Ronald Steinvorth Berrocal, cédula de identidad 1-1031-0445, apoderado generalísimo sin límite de suma de Desig-Ning S. A. cédula jurídica 3-101-310481; comunica que en día no determinado, se extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061010066556. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, nueve de octubre de dos mil dieciocho.—Ronald Steinvorth Berrocal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018286041 ).

SCARLETH, SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de la sociedad Scarleth Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028206, hace constar que se ha extraviado el libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286046 ).

BACOR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de la sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018884, hace constar que se ha extraviado los libros de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286047 ).

TORRES DEL PARQUE CEREZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este acto de la sociedad Torres del Parque Cereza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566179, hace constar que se ha extraviado el libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición del mismo.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286048 ).

ZECAFA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Carmen María Astorga Fernández, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos diez-cero cero sesenta y tres, en mi condición de secretaria de la sociedad denominada Zecafa Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro, y de acuerdo con la escritura social en su cláusula octava, convoca a sus socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se reunirá en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, quince días naturales después de la publicación del presente edicto en el domicilio social, sito en San José, avenida cuatro, calle cuarenta, casa número cuatro mil dieciocho. Orden del día: Comprobación del quórum, lectura y aprobación del orden del día, revocar nombramientos de la Junta Directiva y de funcionarios que ejercen vigilancia y control de la sociedad, realizar nuevos nombramientos, modificar el pacto social.—Carmen María Astorga Fernández.—1 vez.—( IN2018286558 ).

INVICTA LEGAL LIMITADA

Invicta Legal Limitada, con cédula jurídica número 3-102-427798, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se encuentra extraviado el libro de Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión y reposición de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 16 de octubre del 2018.—Carlos Hernández Aguiar, Gerente.—1 vez.— ( IN2018286850 ).

PULICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo objeto será la prestación de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, administrativa y auditoria, servicios relacionados y afines.—Heredia, diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2018285823 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, diez de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018285706 ).

PULICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-595668 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285909 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:50 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Jones Huertas S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285911 ).

Por escritura de las 09:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Estética Canina de Luna Ltda., en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285912 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-571264 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario y fiscal.—10 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285914 ).

Ante esta notaría, se tramita inscripción de sociedad anónima denominada Desarrollos e Inversiones Manjai Central Norte S. A., con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Central, calle ancha, del Centro Comercial Plaza Real doscientos metros al norte. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria, Céd. 1-0479-0919.—1 vez.—( IN2018285931 ).

Mediante escritura número doscientos dos - dieciocho, de las doce horas diez minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, la sociedad Somnus Pacificus S. A., reforma pacto social y nombra nuevo secretario, presidenta: Nicole Illig.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018285932 ).

Mediante escritura número doscientos tres-dieciocho, de las doce horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil dieciocho, la sociedad Tropical Comfort S. A., reforma pacto social y nombra nuevo presidente y secretario presidente: Julio Sancho Murillo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018285933 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 08:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada La Arboleda de Las Hermanas en San Rafael S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de octubre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018285974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia gerente y reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Master, Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018286001 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia gerente y reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las ocho horas cincuenta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018286154 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia Gerente y reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las ocho horas cuarenta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018286156 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día once de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento El Consuelo Mayorga Liberia Guanacaste, mediante la cual se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—Guanacaste, Liberia, a las diez horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018286277 ).

Mediante acta número dos del libro de Asamblea de Socios número uno, debidamente protocolizada por el notario Esteban José Martínez Fuentes, mediante escritura doscientos dieciséis del protocolo diecinueve, se acuerda lo siguiente: se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar nueva junta directiva de la sociedad denominada TFC Fastenings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro.—Cartago, 11 de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018286723 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la representación de Walnuts Hills Sociedad Anónima.—Atenas, ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2018286760 ).

Por escritura número setenta y seis-dos, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta Montero y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 horas del 11 de octubre del 2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Cobrofacturas GHSS, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-763486, en la que se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Alejandro José Burgos, Notario.—1 vez.—( IN2018286763 ).

Mediante escritura 206-3 a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ferreira Family Portugal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a plazo social de la Sociedad.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286774 ).

Mediante escritura 175 otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Una Vista para Vivir S. A., cédula jurídica: N° 3-101-618930, por virtud de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, 12 de octubre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018286780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cambió su junta directiva y domicilio social.—Heredia, a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018286806 ).

Por medio de la escritura número doscientos ocho, otorgada a las doce horas del día quince de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S. A., por la cual se modifica la cláusula de domicilio, capital social, administración y se hacen nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018286809 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula séptima de la administración. Se nombre secretario de la sociedad Total Glass Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018286810 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Inversiones Sitio de Ensueño S. A., cédula jurídica número: 3-101-313760, modifica su pacto constitutivo, domicilio y junta directiva.—San José, 04 de agosto del 2018.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018286827 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hijos de Juvenal Barrantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018286829 ).

Ante esta notaria se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Sstech Consultores Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745023, realizándose cambios con respecto a la representación y administración de dicha compañía.—Ciudad Colón, 16 de octubre del 2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018286849 ).

Por escritura número 55-III otorgada a las 11:00 del día 12 de octubre del año 2018 protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Michiwil S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 12 de octubre del año 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018286852 ).

Mediante escritura 206-3 a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo Le COQ S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a plazo social de la Sociedad.—Guanacaste, 12-09-2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286863 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se reforma cláusula de la administración de Cañera Los Melocotones Doce, S. A.—San José, 18 de octubre del 2018.—M.Sc. Ana Lucía Truque Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287423 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo ocho de las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil dieciocho se constituyó la empresa denominada Innovación Mercantil Sociedad Anónima.—San José dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287425 ).

Ante la notaría del suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, del tomo ocho de las once horas del dieciséis de octubre dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada De Todo y Con Todo Sociedad Anónima.—San José dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018287426 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura N° 64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de febrero de 2018, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Técnica Universal de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-442435, donde se acuerda la revocación de nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y vocal y en su lugar se nombra a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, como presidente; Hans Christian Ritz Maegli, como vicepresidente; Enrique Berdúo Diaz, como Secretario; Stefan Alexander Ritz Maegli, como vocal. Se revocan los nombramientos de los apoderados generalísimos, se acuerda conferir poder generalísimo, a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli, Randal Boyer Goban.—San José, 09 de octubre del 2018—Licda. Alejandra V. Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287449 ).

Ante esta notaria, mediante la escritura N° 64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de febrero de 2018, se protocolizó acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecrent Costa Rica S.A., con cédula jurídica número 3-101-522240, donde se acuerda la revocación de nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y vocal en su lugar se nombra a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, como Presidente; Hans Christian Ritz Maegli, como Vicepresidente; Enrique Berdúo Díaz, como secretario; Stefan Alexander Ritz Maegli, como vocal. Se acuerda conferir poder Generalísimo, a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli, Randal Boyer Goban.—San José, 09 de octubre del 2018—Licda. Alejandra V. Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287450 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura N° 64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de febrero de 2018, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Técnica Mecánica de C.R., S.A., con cédula jurídica número 3-101-520720, donde se acuerda la revocación de nombramientos del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal y en su lugar se nombra a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, como Presidente; Hans Christian Ritz Maegli, como Vicepresidente; Enrique Berdúo Diaz, como Secretario; Stefan Alexander Ritz Maegli, como vocal. Se revocan los nombramientos de los apoderados generalísimos, se acuerda conferir poder generalísimo, a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli, Randal Boyer Goban.—San José, 09 de octubre del 2018—Licda. Alejandra V. Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287451 ).

La compañía Glenda Chaves Designs S.A, modifica las cláusulas sexta de sus estatutos.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287455 ).

La suscrita notaria hace constar que de acuerdo a la escritura número doscientos doce, protocolo octavo, la sociedad anónima Lelioli S. A., con cédula jurídica: tres-uno cero uno -dos dos nueve siete ocho siete, hace cambio de junta directiva, agente residente, domicilio social y representación.—Curridabat, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—MSc. Ana María Flores Garbanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287458 ).

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se transforma la sociedad White Love S.R.L. cédula jurídica 3-102-686744, a Corporación GMI Costa Rica S. A., en donde además se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, que se aumenta y se cambia de colones a dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287460 ).

Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y siete: del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Tres–Ciento Dos–Setecientos Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco S.R.L. con cedula jurídica igual al nombre. modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las once horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287467 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287471 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas con quince minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287472 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287473 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Agropecuaria San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287474 ).

Por escritura pública otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287475 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecisiete horas del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Empresarial Los Diez Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287476 ).

Por escritura pública otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018287477 ).

Mediante escritura otorgadas en mi Notaría, a las 12:00 horas del 13 de septiembre del 2018 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Costa Rica Medical Network Services (Opasa), S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de septiembre del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287479 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ochenta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al ser las quince horas del doce de octubre de dos mil dieciocho, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio de secretario. Es todo.—Garabito, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287482 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número noventa y dos del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio de secretario. Es todo.—Garabito, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018287484 ).

Mediante la escritura de protocolización número cincuenta y nueve del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad costarricense House In The Mountain S.A. cedula jurídica 3-101-438492, Uvita, Osa, Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287496 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Autorepuestos El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta.—Guápiles de Pococí, dieciocho de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287497 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Auto Repuestos Dani, Sociedad de Responsabilidad Limitada” por la cual se reforma la cláusula referente al capital social del pacto constitutivo, y se realiza un aumento del capital social de dicha sociedad.—Guápiles, 18 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018287500 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Sibu del Pacifico, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de la administración y se hace nuevo nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287501 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ganadera del Valle Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018287503 ).

Por escritura número treinta y seis otorgada el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho se constituye sociedad denominada Formato Planeta Sociedad Anónima.—San José 18 de octubre del 2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287505 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó “Photon Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287507 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó “Electrón Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287508 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de asamblea de socios de P M C Luna de Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos ocho nueve nueve cinco uno, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la administración, se nombra fiscal, nueva junta directiva y agente residente.—San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287511 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las siete horas del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho, Agustín Atmetlla Berrera, protocoliza acta de asamblea de socios de Magajoral, Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis cinco seis ocho seis, mediante la cual se transforma la sociedad en Limitada, con la denominación Magajoral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y subgerente.—San Rafael de Montes de Oca, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287512 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea de socios de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio, se nombra fiscal, tesorero, y agente residente y se actualizan datos de presidente, secretaria y vicepresidente.—San Rafael de Montes de Oca a las once horas del nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287513 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas sétima y novena y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, de la sociedad Agrícola Agromonte S. A.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018287514 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas sétima y novena, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, de la sociedad Agrícola Mahalo S.A.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287515 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 17 de octubre del 2018, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad 3102768344 Sociedad de Responsabilidad Limitada a Woodmizer Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada y se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018287516 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Parcelas Camboya del Pacífico S. A. en San José al ser las ocho horas y veinticinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la vigilancia, de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2018287517 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Violeta CFRT Azul Celeste S. A. en San José al ser las ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287518 ).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A., en San José, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287519 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Inversiones Bengala S. A. en San José al ser las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la vigilancia, de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287520 ).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Inversiones Parma S.A. en San José al ser las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287521 ).

Ante este notario se protocolizó la Asamblea de Accionista de la Sociedad, Jumaju Central S. A. en San José al ser las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la vigilancia, de los Estatutos Sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287522 ).

Ante este notario, se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Administraciones Industriales y Empresariales Irazú A I S. A., en San José, al ser las nueve horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la administración, de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287523 ).

Mediante escritura número catorce-doce, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de octubre del 2018, protocolicé acta número uno, de asamblea general extraordinaria de socios de Home & Life Solutions de Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711701.—Pérez Zeledón, 17 de octubre de 2018.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos en las Rocas SRL, donde se reformó la razón social EBS Eco Business Solutions SRL.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018247530 ).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y seis de las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad S. L. G Ingeniería Sociedad Anónima, visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo diecinueve.—San José dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018287535 ).

WAnte esta notaría, se reforma las cláusulas, primera, segunda, octava y décima, del pacto constitutivo de la sociedad Lagoa de Belén, Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018287536 ).

Por acta número tres de asamblea de socios de la sociedad llamada Corporación Danima de Heredia S.A se procedió a refomar la cláusula número seis del Pacto Constitutivo.—Licda Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287538 ).

Mediante escritura número 44 otorgada, a las 09:00 horas del 12 de octubre del 2018, en el tomo 19 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Snackys de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-677557 a Proyectos AG Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Proyectos AG SRL.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018287539 ).

Por escritura otorgada en la notaria de, Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Trasmaquina S.A, en donde tiene como presidente al señor Wilson Contreras Candiales.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287540 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad llamada Inversiones Rocamar de Heredia Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima en donde tiene como presidente al señor Roberto Campos Martínez.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287541 ).

Mediante escritura pública otorgada, a las 14 horas del 18 de octubre del año 2018.- se modifica pacto constitutivo y reorganiza la junta directiva de la sociedad Transporte De Vida S. A., Cedula Jurídica 3-101-426328.—San José, 18 de octubre del año 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287549 ).

Al ser las once horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Invierno PB II Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario, se prescinde del agente residente y se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287564 ).

Al ser las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Verano PB I Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario, se prescinde del agente residente y se reforma la cláusula del domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287565 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada:“Zickhur Pacific Sunset View Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. plazo: noventa y nueve años. Presidente: Stefan Peter Zickler.—San José 16 de octubre de 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287566 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Uno, S. A., cédula jurídica 3-101-453851 mediante la cual se acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287574 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Operaciones y Logísticas S. A., donde se modifica la cláusula tres.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018287585 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Katra S. A., donde se modifica la cláusula ocho.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018287586 ).

Ante esta notaría, pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de My Dentist Clínica Deltal Sociedad Anónima de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis siete cuatro seis uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2018287612 ).

Los señores Andrea Franco Alfaro y Alejandro Hernández Chotto, constituyen la sociedad Terrazas Exteriores Verdes de Centro América S. A., domiciliada en San José. Moravia, capital social 10.000 colones.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018287706 ).

Mediante escritura celebrada en mi notaría, a las 17:00 horas del 18 de octubre del 2018 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad El Yas Agrícola S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cincuenta y dos, mediante la cual se reformo su cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre su capital social. 19 de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018287718 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del 2 de diciembre 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soporte Logístico EVJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575997, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018287727 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Marsersa Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando de forma separada.—San José, 16 de octubre de 2018.—Licda. Shirley Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287728 ).

La suscrita notaría, Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad Power Maritima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis nueve seis tres.—Puntarenas, 18 de octubre 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287732 ).

La suscrita notaría, Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Viajes y Excursiones F & L del Pacifico Dos Mil Uno Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, frente a la catedral de la provincia de Puntarenas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos tres uno dos.—Puntarenas, 18 de octubre del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287733 ).

La suscrita notaría, Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Piscinas Gary Fergary. VIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco siete uno nueve.—Puntarenas, 18 de octubre 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZHG Multiservicios CR Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012341.—( IN2018288774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Vargas y Leiva Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018012342.—( IN2018288775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nico’s Place Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018012343.—( IN2018288776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yipsa Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2018012344.—( IN2018288777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SYP Solutions and Payroll Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018012345.—( IN2018288778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrícola de la Bella Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2018012346.—( IN2018288779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KRCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018012347.—( IN2018288780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas de Seguridad STS Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012348.—( IN2018288781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Golden Live Multipagos Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2018012349.—( IN2018288782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro HJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Rebeca Guillen Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2018012350.—( IN2018288783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Macho Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018012351.—( IN2018288784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nufe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1 vez.—CE2018012352.—( IN2018288785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kyrios Holdings Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012353.—( IN2018288786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Automotriz GEC Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012354.—( IN2018288787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Francema FCM Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018012355.—( IN2018288788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Informativo Erres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2018012356.—( IN2018288789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Motornic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2018012357.—( IN2018288790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kamarju Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018012358.—( IN2018288791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nexo Oeste VM Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018012359.—( IN2018288792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mundo Vegano Latam Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2018012360.—( IN2018288793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zepeda Genie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018012361.—( IN2018288794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fama Fintech and Manufacturing Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018012362.—( IN2018288795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dataluc Inversiones y Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018012363.—( IN2018288796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos Gringos de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012364.—( IN2018288797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salty Dogs Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2018012365.—( IN2018288798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salamina Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012366.—( IN2018288799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mia Mya Mor Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2018012367.—( IN2018288800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diver Corp Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018012368.—( IN2018288801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Productos del Trópico PDT Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2018012369.—( IN2018288802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Alfredo Calvo y Familia Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018012370.—( IN2018288803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración Condominio Montaña del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2018012371.—( IN2018288804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Palmiteñas Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1 vez.—CE2018012372.—( IN2018288805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maximimus J & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018012373.—( IN2018288809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electricidad & Estilo Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018012374.—( IN2018288810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Conmando Security Force R R S Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018012375.—( IN2018288811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Benphi Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018012376.—( IN2018288812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sefema Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2018012377.—( IN2018288813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lógica S G S de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018012378.—( IN2018288814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sisimiky y Compañía Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018012379.—( IN2018288815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Walker Creek Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018012380.—( IN2018288816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Futuro Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012381.—( IN2018288817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Snowbank Enterprises Florida Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018012382.—( IN2018288818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jomosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2018012383.—( IN2018288819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Intecap de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1 vez.—CE2018012384.—( IN2018288820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 45 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mundo Ciento Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018012385.— ( IN2018288821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Vega BJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018012386.—( IN2018288822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Ángeles del Cielo Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018012387.—( IN2018288823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mama Ternera Parrillada Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012388.—( IN2018288824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Be Unique CR Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018012389.—( IN2018288825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T W I N S Designs Solutions Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012390.—( IN2018288826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jorosan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018012391.—( IN2018288827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Link Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012392.—( IN2018288828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freshpiña Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018012393.—( IN2018288829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pizarras y Muebles E Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018012394.—( IN2018288830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Autopartes G&F Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012395.—( IN2018288831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho se fusiona la sociedad Condominios del Sol y Luna Cinco Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018290057 ).

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Central de Cines S. A., para renovación de la junta directiva en el domicilio de la misma, ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda. Comunicarse al teléfono 2236-7185 / 88484860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018292734 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la ley de tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

San José, Uruca 04 de octubre del 2018.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado de la Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—1 vez.—( IN2018286389 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Jaime Castro Madrigal, cédula de identidad N° 2-0123-0672, en su calidad de titular registral de la finca del partido de Alajuela 360346, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la expropiación de una faja de terreno que publicita como propietario al mencionado difunto y existe presunción de que el Estado es el propietario real de la aludida finca. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 12 de setiembre del año 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Alajuela 360346 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas del 03/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2018-0732-RIM).—Curridabat, 03 de octubre del 2018.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—Gabriela Montoya Dobles.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130084.—( IN2018286634 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asesoría Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a la señora Flory Chaves Cordero, cédula de identidad 9-0064-0553, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto De Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta № 91 del 4 de mayo de 2018, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente administrativo RV-00010-18 contra la señora Flory Chaves Cordero, cédula de identidad 9-0064-0553 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 57 de la sesión N°  -026-05, celebrada el día 11 de julio de 2005, del lote N° 39 del Asentamiento La Unión sito en el distrito 2-La Suiza cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización №2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 11 de enero del 2019, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—( IN2018285763 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018. Expediente OT-398-2017.

Órgano Director del Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi

Resultando:

Único.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavaría, cédula de identidad número N° 1-0991-0959 y como suplente a la señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias de la Dirección General de Atención al Usuario.

Considerando

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los procedimientos especiales establecidos en esa ley.

V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…)”.

VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.

VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de identidad N°1-1295-0740, conductor y propietario registral del vehículo placas BMS-010 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi.

II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Keiner Campos Cárdenas la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: El vehículo placa BMS-010, es propiedad del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740 (folio 10).

Segundo: El 22 de noviembre de 2016, al ser aproximadamente las 6:53 horas, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes, detuvo el vehículo placa BMS-010, conducido por el señor Keiner Campos Cárdenas, en el sector de Alajuela, frente al Almacén El Rebaño, por prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi (folio 4).

Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo BMS-010, viajaba una pasajera de nombre Ana Laura Guerrero Oses portadora de la cédula de identidad N° 2-0670-0898, quien al ser consultada por el oficial de tránsito de cita, le indicó que el señor Keiner Campos Cárdenas le estaba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pueblo Nuevo de Alajuela hasta la Universidad Técnica Nacional a cambio de un monto de ¢3.000,00 (tres mil colones) empleando para ello la aplicación tecnológica Uber. Lo anterior pese a que el conductor indicó una versión diferente, acerca de que sí conocía a la pasajera y trabajaban en el mismo edificio. (Folios 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BMS-010 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 15).

III.—Hacer saber al señor Keiner Campos Cárdenas que:

1.             La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keiner Campos Cárdenas, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

2.             De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keiner Campos Cárdenas podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.

3.             Se convoca al señor Keiner Campos Cárdenas en calidad de conductor y propietario registral del vehículo placas BMS-010 a una comparecencia oral y privada a la cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

4.             La parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

5.             Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

6.             En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

7.             Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

8.             Sólo la parte y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)            Oficio DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-772 del 4 de diciembre de 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)            Boleta de citación de citación número 2-2017-249100981 confeccionada a nombre del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740, conductor del vehículo particular placas BMS-010 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de noviembre de 2017.

c)             Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y prueba de lo ocurrido.

d)            Documento N° 58671 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)             Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-010.

f)             Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g)             Recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado contra la boleta de citación.

h)            Constancia DACP-2017-2473 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos no le ha emitido código alguno amparado a empresas prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (SEETAXI).

i)              Resolución RRG-036-2018 de las 13:30 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)             Resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas del 7 de marzo de 2018 mediante la cual se ordena el inicio del procedimiento ordinario. Resolución RRGA-120-2018 de las 9:20 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.

9.             Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta Brenes, Rafael Arley Castillo, Samuel Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

10.          El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

11.          Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.

IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o medio señalado en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director

__________________

Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del 2018. Expediente OT-398-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Resultando:

I.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.

II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una comparecencia oral y privada para el día 29 de octubre del dos mil dieciocho.

III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie lo conocía, siendo su ubicación inexacta.

Considerando:

I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos procesales.

II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687; establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.

IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, al señor Campos Cárdenas, por medio de publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30 horas del miércoles 12 de diciembre de 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 202-2018 .—( IN2018293670 ).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En el Decreto Ejecutivo N° 41265-MP-MIDEPLAN-MTSS del 07 de setiembre de 2018 “Reforma al inciso f) del artículo 2°, artículo 3°, el párrafo primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del artículo 4°, los incisos c) y d) del artículo 5°, artículo 6°, artículo 9°, inciso a) del artículo 10, e incisos b), h) y k) del artículo 11, y adición de un artículo 15, 16 y un transitorio único al Decreto Ejecutivo N° 41187-mpmideplan del 20 de junio del 2018”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 13 de setiembre de 2018, se consignó erróneamente en la reforma al inciso c) del artículo 5 al Ministerio de Turismo como participante del Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales, a través de su Dirección de Área de Cooperación Internacional, siendo lo correcto incluirlo como integrante pleno del Consejo. Por lo que se debe leer como sigue y no como se consignó:

“Consejo Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación Nacional y Política Económica, Turismo y Hacienda. Las o los directores de las Áreas de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a participar cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las funciones establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional.”

En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se mantiene incólume.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 133247.—( IN2018294522 ).

AVISOS

Importaciones Costa Pacific S. A.

Que mediante escritura se inscribió la Sociedad Anónima Importaciones Costa Pacific S. A., ante el Registro Nacional bajo citas: tomo: dos mil dieciocho, miento: cero cero ciento cinco mil doscientos ochenta y nueve, asignándosele cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro. Que al momento de ingresar a la plataforma Crear Empresa, se originó un error en la digitación consignándose de forma equivocada el número de cédula del puesto del vocal, señor Julio César Mora González portador de cédula uno-quince cero nueve-cero doscientos dos. En su lugar erróneamente se consignó número de cédula uno-quince cero seis (en lugar de quince cero nueve) cero doscientos dos, quedando inscrito el puesto de vocal con un nombre errado. Por lo anterior se solicita al Registro Nacional, sección Personas Jurídicas, se sirva en Rectificar número de cédula de la persona que esta consignada como vocal dentro del nombramiento de junta directiva y como socio de la empresa, para que en adelante se lea correctamente Julio César Mora González, cédula uno-quince cero nueve cero doscientos dos y no como aparece actualmente inscrito.—Limón, 10 de octubre del 2018.—Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018285971 ).

 

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