DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-AC-DN-2045-2018.—Aduana
Central, Goicoechea, al ser las diez horas del día
dieciocho de septiembre del dos mil dieciocho.
Conoce esta
Gerencia la delegación expresa de competencias para la Subgerencia de esta
Aduana, misma que ejerce la señora Virginia Zúñiga Mesén, portadora de la
cédula de identidad 1-575-911, desde el día 14 de setiembre del 2018 y hasta el
14 de noviembre del 2018 según lo dispuesto en la resolución
GAF-SNA-SAL-517-2018 de las catorce horas treinta minutos del catorce de
setiembre del dos mil dieciocho.
Resultando:
1°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-207-2017 de las nueve horas del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, fue nombrada como
Gerente de la Aduana Central, la funcionaria Maribel Abarca Sandoval, portadora
de la cédula de identidad N°1-0712-0903, cargo que desempeña desde el día 14 de
marzo de 2017.
2°—Con la resolución GAF-SNA-SAL-517-2018 de las catorce horas treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil dieciocho fue nombrada
como Subgerente de la Aduana Central, la funcionaria Virginia Zúñiga
Mesén, cargo que desempeña desde el día 14 de setiembre del 2018 y hasta el día
14 de noviembre del 2018.
Considerando:
I.—Base legal. De conformidad con los
artículos 6, 7 del CAUCA III, los artículos 7, 8 y 13 de la Ley General de
Aduanas (en adelante LGA), los artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (en adelante RLGA), artículos 84, 85, 87 y 89 al 92 de la
Ley General de Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre
la competencia del Gerente de la Aduana. Que la actividad Aduanera se ejerce en
virtud de la potestad aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos,
facultades y competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma
privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades”,
de conformidad con el artículo 7 del CAUCA III.
Que de
conformidad con el artículo 6 del CAUCA III, el Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la Administración Pública.
Nuestra
legislación nacional establece en el artículo 7 de la LGA que el Sistema
Aduanero Nacional estará constituido por el Servicio Nacional de Aduanas y las
entidades, públicas y privadas, que ejercen gestión aduanera y se relacionan
dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico aduanero”.
Que el
numeral 8 de la LGA, establece que el Servicio estará constituido por la
Dirección General de Aduanas, las Aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de
conformidad con el artículo 13 del mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad
técnicoadministrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana. La aduana es la unidad
técnico-administrativa encargada de las gestiones aduaneras y del control de
las entradas, la permanencia y la salida de las mercancías objeto del comercio
internacional, así como de la coordinación de la actividad aduanera con otras
autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de su competencia, que se
desarrollen en su zona de competencia territorial o funcional.
Las aduanas tendrán la facultad de aplicar
las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las relativas a
materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA establece lo siguiente:
“Artículo 35.—Competencia de
la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está
conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y
lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual
bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente,
en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como
en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y
acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. La Gerencia de la
aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para
el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a
la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de
áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias” (el
subrayado no es del original)
La norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará,
transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 34475 – H, del
04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General
de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de
la Aduana.
La Gerencia de la aduana ejecutará las
siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar
el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero
nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación,
de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
b. Coordinar
y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites
aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar
todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver
las solicitudes de sustitución de mercancías.
d. Organizar
y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la
aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
supervisar y su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana,
manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que
requiera sobre su gestión.
f. Implementar
mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver
los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por
la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la
definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
i. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los
sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.
k. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de
las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y
procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de
cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras,
cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la
aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir
de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar
a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar
las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y
establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y
eficiente.
t. Coordinar
las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda,
el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la
aduana.
w. Dar
seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo,
programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación
de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la
revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la
ejecución de los mismos y cumplir con las metas y
objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la
aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de
la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y
sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre la delegación de competencias. Que los artículos 89 al 92
de la LGAP regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un
inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su
superior:
“Sección tercera
De la
Delegación
Artículo
89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90- La delegación
tendrá siempre los siguientes límites:
La delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No
podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales
del
(…)
Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo
concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando
que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer
lugar la temporalidad y -en segundo lugar- que deberá transferirse la
competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido
por el acto que le da origen.
2. Toda
transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados
causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los
dictados en ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder
conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como
funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de la Aduana Central, y
dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al
administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente es que
además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis del Reglamento a la LGA, supracitado
en esta resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el
Subgerente de esta Aduana, esto a partir de la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 14 de noviembre
de 2018:
Controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la
Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los
informes que requiera sobre su gestión.
Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana
Central, así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información;
comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles
y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una
gestión eficaz y eficiente. Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
3. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la
definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de
mercancías.
4. Dirigir,
autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada
ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados
obtenidos.
5. Aprobar
los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados
de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar
periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y
sus Departamentos.
9. Conocer de las solicitudes de rectificación o
anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se
presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer
y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los
usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras
que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar
expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular,
otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias al Subgerente de la Aduana.
Así mismo,
cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el
Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones
establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas;
bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de
acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y citas de derecho
expuestas esta Gerencia, resuelve:
I.—Ordenar que la atención y firma de los siguientes trámites serán
competencia del Gerente y/o Subgerente de la Aduana Central, esto a partir de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y
hasta el 14 de noviembre de 2018:
1. Controlar el funcionamiento
de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto
directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2. Implementar
mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de
Aduana adscritos a la Aduana Central, así como determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de
la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente. Evaluar periódicamente los
resultados de los diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el
Puesto Postal de la Aduana Central.
3. Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección
de mercancías.
4. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones
aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección
General sobre los resultados obtenidos.
5. Aprobar
los dictámenes de ampliaciones y/o disminuciones de áreas, cierres o traslados
de depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
6. Evaluar
periódicamente los controles de inventario en depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
7. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como
resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.
8. Certificar
la documentación o información que se custodie en la Gerencia de la aduana y
sus Departamentos.
9. Conocer
de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que
se presenten ante la Aduana Central.
10. Conocer
y resolver en todas sus etapas las solicitudes de devolución de tributos que se
presenten ante la Aduana Central.
11. Conocer
y resolver las solicitudes de liquidación de tributos que presenten los
usuarios ante la Aduana Central.
12. Otras
que le encomiende la Gerencia de la Aduana.
II.—Disponer que para aquellos casos en que actúe el Subgerente y en
los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución, oficio, circular, otro), la presente resolución en
que consta la delegación de dichas competencias.
III.—Disponer
para los casos en que el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es
decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones,
incapacidades o cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las
mismas atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido
expresamente delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se
requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.
IV.—Ordenar
para los casos indicados en el apartado anterior, que se indique expresamente
en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia
o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso,
etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que
conste tal circunstancia.
V.—La
presente resolución deja sin efecto la Resolución N° RES-AC-DN-1043-2018 del 03
de mayo del 2018, misma que fue debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°87 del 18 de mayo del 2018.
VI.—Rige a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta y hasta el 14 de noviembre de 2018.
VII.—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Maribel Abarca Sandoval, Gerente Aduana Central.— 1 vez.— O. C. N° 2018-000299.—Solicitud N° 130588.— (
IN2018285827 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 060-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Michael Tapia Alvarado
|
6-0353-0128
|
503637
|
Trabajador Calificado de Servicio Civil 2
|
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 130945.—( IN2018286998 ).
N° 061-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Warren
Hernández Camareno
|
1-1451-0743
|
509128
|
Conductor de
Servicio Civil 1
|
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 13094.— ( IN2018286999 ).
N° 062-2018.—San José, 05 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
José David Fernández Fallas
|
1-1322-0282
|
503639
|
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2
|
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de junio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N°
130948.— ( IN2018287002
).
N° 063-2018.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Con fundamento en lo
que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre
|
Cédula
|
N° Puesto
|
Clase Puesto
|
Sharon Soto Sandoval
|
1-1543-0205
|
503624
|
Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2
|
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de junio del 2018.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 130950.— ( IN2018287004 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 34, Título
N° 322, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia en el año dos
mil doce, a nombre de Castillo Obando Bryan Andrey, cédula 1-1590-0424. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285616 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título
N° 2080, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén en el año dos mil diez, a
nombre de León González Valeria, cédula N° 1-1467-0205. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2018285618 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 139, Título N° 1585, emitido por el Liceo de Poás en el año
dos mil cinco, a nombre de Miranda Jiménez Yerlin, cédula 2-0630-0899. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018285713 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título
N° 415, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Centeno Adams Esteban, cédula: N°
3-0363-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril
del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018291631 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales,
se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Municipal de La
Unión siglas: Simun en asamblea celebrada el día 12 julio de 2018. Expediente
256-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 02 folio: 234, asiento: 5068, del 02
de octubre de 2018. La reforma afecta al artículo 10 del estatuto.—San
José, 04 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018285719 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de
identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Hualiang
Xinxing Electronic Manufacturing Co., Ltd., con domicilio en NO. 5-1,
Industrial Road, Quanxi Village, Jianggao Town, Baiyun District, Guangzhou,
Guangdong, China, solicita la inscripción de: AlLiANG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos
informáticos, sonares, cajas de altavoces, televisores, megáfonos, micrófonos,
aparatos de transmisión de sonido, reproductores de DVD, reproductores
multimedia portátiles, auriculares, cámaras fotográficas, lectores de libros
electrónicos, anteojos (óptica), material para conducciones eléctricas, (hilos,
cables), obleas para circuitos integrados. Fecha: 2 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0009713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018285307 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N°
205840850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar, casa
23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: factulix,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde.
Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018285313 ).
Lizandro
José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0584-0850, con
domicilio en San Francisco, Condominio El Bulevar, casa 23, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: pmlix
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: gris, blanco y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018285314 ).
Lizandro José Méndez Corrales, casado una vez, cédula de identidad N°
2-0584-0850, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio El Bulevar,
casa 23, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: sistelix
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores: gris, blanco y celeste. Fecha: 15 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002866. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018285315 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en
Schwarzwaldallee 215, 4058 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: ADEPIDYN
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en la agricultura,
horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas.
Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285320 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MCE, con domicilio en 7 Rue
de Tilsitt 75017 París, Francia, solicita la inscripción de: BELESTHETIQUE
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Cuidado del higiene corporal
y de la belleza para seres humanos; salones de belleza, salones de peluquería,
salones de perfumería; manicuras, consultaría en cuidado de belleza y
peluquería, fisioterapia. Fecha: 16 de agosto de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004551. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285332 ).
Mayer Tropper Musinovich, cédula de identidad N° 1-0355-0799, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Dipiti S. A., cédula jurídica
N° 3-101-099385, con domicilio en La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plikiti Maxi Gel
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Geles, cosméticos,
lociones, laces para el cuidado del cabello, todas en presentación gel. Fecha:
13 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018285338 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tyco Fire & Security GMBH
con domicilio en Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall,
Suiza, solicita la inscripción de: DeepAttack como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Concentrado de espuma para combatir incendios. Fecha: 21 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285347 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de 4life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300
West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Pre/O Biotics
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/737, 240 de fecha 28/12/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004630. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de agosto del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018285349 ).
Olman Campos Zamora, casado una vez, cédula de identidad N°
4-0125-0249, en calidad de apoderado generalísimo de Improin Importadora de
Productos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634648,
con domicilio en El Roble, 75 metros oeste, de Hogares Crea, antiguas bodegas
Clazado Coloso, ultima bodega al fondo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GORILA
como marca de fábrica en clase 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de metal,
herrajes, bisagras, tiraderas, llavines, rieles. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008770. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285361 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 106400743, en
calidad de apoderado especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial
Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Lio Food Productos Liofilizados,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la liofilización de alimentos. Ubicado en
Heredia, Barva, San Pedro, Puentes Salas, 900 metros norte de la iglesia
católica, Residencial Las Tres Marías. Fecha:
1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285366 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad N° 1-0640-0743, en
calidad de apoderada especial de Luis Gerardo Valerio Sánchez, cédula de
identidad N° 4-0190-0747, con domicilio en San Rafael, de la esquina noroeste
de la Iglesia Católica, 25 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C.E.T. Centro de Especialidades Terapéuticas San Rafael
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la Rehabilitación deportiva, neurológica, traumatológica,
ortopédica, electroterapia, magnetorerapia, ondas de choque,
microelectrolisis percutánea, punción seca, rehabilitación funcional,
ejercicios funcionales, entre otros, ubicado en Heredia, San Rafael, de la
esquina noroeste de la Iglesia Católica, 25 metros norte. Reservas: de los
colores: negro, blanco, azul, celeste y verde. Fecha: 09 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285367 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Emergent Payments, INC., con
domicilio en 109 North Post Oak Lane, Suite 435, Houston, Texas 77024, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERGENT PAYMENTS, como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: aceptar, procesar y conciliar
transacciones financieras y de pago, servicios de transacciones financieras a
saber, suministro de transacciones comerciales seguras y opciones de pago y
transferencia de fondos, servicios de cálculo, cobranza, envío o remesa y
procesamiento de pagos de impuestos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005165. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018285387 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex México, S. A.
de C.V con domicilio en AV. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Construrama
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 10 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285392 ).
Christian Gómez Vargas, casado una vez, cédula
de identidad N° 110430426, con domicilio en Palmares, Esquipulas, Urbanización
Josema casa F-18, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAPÓN,
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de cantante, comediante, imitador, profesor de canto, animador,
cuenta cuentos, compositor. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008772. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285420 ).
Sofía
Miranda Durán, soltera, cédula de identidad 116140020 con domicilio en Hatillo
N° 6, casa 37, calle 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rosalind
como
marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas, culturales y servicios científicos y tecnológicos; en clase 42:
Servicios de investigación y diseño. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018285424 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, divorciada 1 vez, cédula de identidad
N° 701750911 con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos Urb. Monserrat
7ma etapa calle 44E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caribbean
F & G FASHION BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Venta
de ropa deportiva para dama y caballero colombiana. Fecha: 26 de setiembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285426 ).
Sendry Hernández Rojas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1110400070, con domicilio en Guararí, San
Francisco, Central, de la estación eléctrica 200 metros al oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BERSERK’S KEEP WORK DIE TRYING
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018285432 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaria
Castillo Charpentier, casada una vez, cédula de identidad N° 110860776, con
domicilio en Ciudad Colón, de la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste,
en Condominio Hacienda Los Maderos N° 38, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CACAO & PAPAYA, como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de plataforma electrónica para la venta y comercialización de artesanías en
línea. Fecha: 30 de agosto
del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018285442 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Rosa Elena Vegas de Lagorio,
casada una vez, pasaporte 019618445, con domicilio en Calle Santa Teresa de
Jesús Qta Yecla, La Castellana, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: PARAKEET,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombreros, trajes de
baños, ropa de playa para damas, caballeros y niños. Fecha: 6 de agosto del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0006802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018285445 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0903-0770, en calidad de apoderado especial de Central Caribe
Talamanca CCT, S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-747901, con domicilio en
Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo 75 metros al norte, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UMAMI
como nombre comercial en clase 49. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de hotelería, alojamiento, alberge y comida, restaurantes, bares y
cafeterías. Ubicado en la provincia de Limón,
Talamanca, Cahuita, del Hotel Indalo setenta y cinco metros al norte. Reservas:
de los colores: blanco y verde. Fecha: 18 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004905.
A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285447 ).
Juan Gabriel Rivera Alfaro, casado
una vez, cédula de identidad 111480462, con domicilio en Goicoechea, Mata de
Plátano, Alamos, casa N° 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Capitán Picante
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas
picantes, condimentos de sal con picante, confites picantes. Fecha: 14 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018285496 ).
María Isabel Mora Solís, casada una vez, cédula de identidad N°
105840246, en calidad de apoderado generalísimo de Sastrería Arce Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101266447, con domicilio en Santa Ana, cincuenta
metros sur del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; para promocionar los servicios
de venta de textiles y confección de ropa, brindados por la empresa SASTRERIA ARCE, en relación con el Nombre Comercial
expediente N° 2009-993. Reservas: de los colores: azul oscuro, negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018285532 ).
Clinton Cruickshank Lambert, casado una vez,
cédula de identidad N° 7-0044-0796, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Mar de Limón S. A., cédula jurídica N° 3-101-091545, con domicilio en de
la Comandancia 100 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ENDLESS
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales, suplementos alimenticios y
dietéticos. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018285592 ).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N°
109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada,
cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del
Restaurante Bacchus, 200 metros al este, 600 metros al norte y 50 metros al
oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: la prestación de servicios de
formación y educación. Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008013.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285597 ).
Marlene Steuber Marichal, casada una vez, cédula de identidad N°
109780100, en calidad de apoderado generalísimo de The Parent Toolkit Limitada,
cédula jurídica N° 3102759785, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del
Restaurante Bacchus, doscientos metros al este, seiscientos metros al norte y
cincuenta metros al oeste, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the parent toolkit,
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: la prestación de servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 7 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0008014. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018285598 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de
Raising Cane’s USA, LLC. con domicilio en 6800 Bishop Road, Plano, Texas 75024,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAISING CANE´S
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante,
servicios de restaurante de servicio rápido que venden comida preparada y
bebidas a los consumidores. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018285609 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Green Innovations Ltd, con domicilio en 3700
Salem RD. Pickering Ontario, Canada, Canadá, solicita la inscripción de: HYDROPAVERS
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19:
Adoquines de Cerámica. Fecha: 20 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005181.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018285613 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Anamaría Castillo Charpentier,
casada una vez, cédula de identidad 110860776 con domicilio en Ciudad Colón, de
la Escuela de Brasil de Mora 600 metros al oeste, en Condominio Hacienda Los
Maderos número 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCCOLOBA
como marca de fábrica y comercio en clases 16; 18; 21 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cuadernos, tarjetas postales, ilustradas e identificadoras, calendarios,
libros, individuales de papel, caja para lápices, aisladores (posavasos) de
papel, productos de papel y cartón, foto grafías, adornos de papel, papel,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; en clase 18:
Bolsos, carteras, estuches de cuero, calas de cuero, etiquetas de cuero, cuero
e imitación de cuero, sombrillas, monederos, billeteras, productos personales
en cuero y sintéticos; en clase 21: Individuales de vinil o plástico, tazas de café,
alcancías, aisladores de vinil o plástico, chorreadores de café, figuras de
cerámica, y utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase
25: Prendas de vestir, pañuelos, gorras, delantales, fajas, vestidos de baño,
calzados y artículos sombrerería. Fecha: 30 de agosto del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0007047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018285652 ).
Maricela Chaves Palma, soltera, cédula de identidad N° 503080960, con
domicilio en San Antonio de Turrubares frente al salón comunal, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Musa mía PURA VIDA C.R.
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: No se hace
reserva de los términos “CR” y “Pura Vida”. Fecha: 24 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018285711 ).
María del Rocío Vargas Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
107400826 con domicilio en Carrizal de Alajuela, 25 metros oeste de la plaza de
deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUORE TROPICAL
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrerería. Reservas: De
los colores: verde oscuro y verde claro. Fecha: 12 de setiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018285804 ).
Josué Flores Núñez, soltero, cédula de identidad N° 401760714 con
domicilio en Barrio González Lama, Calle 13, Ave 8, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Pokechu
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 25 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos
no comprendidos en otras clases, producto de imprenta, materia de
encuadernación, fotografías, artículo papelería, adhesivos, pegamentos,
papelería o uso doméstico Material para artistas; pinceles, máquina de
escribir, artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos) materias plásticos para embaladar (no
comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrerería; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 01 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001360. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018285826 ).
Andrés Castillo Saborio, casado una vez, cédula de identidad
105500428, en calidad de apoderado general de Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, Cédula jurídica 3007045587 con domicilio en Central, Mata Redonda,
Sabana Sur, sobre avenida 12 de Los Médicos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Al Servicio de la Salud y del País como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para Promocionar: Un establecimiento dedicado a colegiar, prestar servicios y a
defender los derechos de sus integrantes sean estos: Médicos y Cirujanos,
Especialistas, Tecnólogos y Profesionales Afines a las Ciencias Médicas en la
República de Costa Rica, siendo el Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica, un ente público no estatal para facilitar y asegurar
su labor profesional y su bienestar socio-económico, regulando el ejercicio de la
profesión, fiscalizando y autorizando el ejercicio profesional de quienes se
agremien, velando por el adecuado cumplimiento de las normas reguladoras del
ejercicio profesional de sus miembros, fomentando y defendiendo los derechos de
sus miembros, colabora con el Estado y las instituciones públicas y privadas,
con el propósito de atender las necesidades del país, emitiendo criterios
técnicos y evacuando consultas sobre materias de su competencia, cuando sea
consultado o por propia iniciativa. Promueve además el intercambio académico,
científico y profesional, así como actividades de esta naturaleza, con
organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, afín de favorecer la
divulgación, enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio,
fomentando en el país el desarrollo de la ciencia de la medicina, para el
fortalecimiento de la seguridad médica, y con relación al nombre comercial
Colegio de Médicos y Cirujanos República de Costa Rica, registro 274067. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0004151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285830 ).
Maribel Oreamuno Solano, soltera, cédula de
identidad 107440999, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oreamuno Solano S. A., cédula jurídica 3101754271, con domicilio en
Desamparados, Loma Linda, después del puente de Paso Ancho, segundo
entrada a mano izquierda, 600 m. noroeste de la entrada principal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCO.DIVERSION
como marca de comercio en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicio de entretenimiento, actividades deportivas.
Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018285938 ).
Priscilla
Claudia Brule Chambolle Tournon, casada una vez, cédula de identidad 111250790,
en calidad de apoderado generalísimo de Esploratori Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102734804 con domicilio en San Isidro, San José,
Residencial Lomas del Zurquí, casa 81 B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: esploratori
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimientos,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018285970 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Industrial de Oleaginosas Americanas, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101058770con domicilio en La Uruca, de la Fábrica De
Calzado Adoc, 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Oleic Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles.
Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008429. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286022 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Diageo
Brands B.V., con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: OP
como marca de fábrica y comercio en
clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 25 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018286023 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una
vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderada especial de Jodie
Gabriela Gorden Gracey, soltera, cédula de identidad 113870295 con domicilio en
ROHRMOSER, CONDOMINIO VISTA DE NUNCIATURA APARTAMENTO 1407, SAN JOSÉ, Costa
Rica, solicita la inscripción de Fitmind By GG
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: celeste y gris. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286024 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: DEL COMAL
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harina de
todo tipo para consumo humano, especialmente de maíz, así como preparaciones
hechas de cereales. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. Fecha: 3 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004971. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286025 ).
Freyman Blanco Vindas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1518-0421, en calidad de apoderado especial de Grupo
Infusiones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-761286, con
domicilio en Tarrazú, San Marcos de Tarrazú, La Sabana; 300 metros este y 150
sureste del cementerio casa color beige a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Retratos
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 08 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286091 ).
Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de identidad 205670982, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso Sociedad Anónima con
domicilio en Siquiares; 500 norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FRIJOLES ROJOS DOÑA DENIA
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles rojos. Reservas: los colores
rojo, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018286132 ).
Julio Cesar Maroto Soto, soltero, cédula de
identidad 205670982, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Julmaso
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758518, con domicilio en Siquiares; 500
norte, de la estación férrea, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FRIJOLES NEGROS Doña Denia
como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles negros. Reservas: los colores
negro, blanco, anaranjado y beige Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018286133 ).
Néstor Alonso Hernández Hernández, cédula de
identidad N° 4-0146-0965, en calidad de apoderado especial de Químicas Sagal de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-595248, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, Concepción, del Colegio Victoria; 200 metros al norte,
Urbanización Monserrat, casa 92, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RaizPlant 500
como Marca de Comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bioestimulante
radicular con auxinas y npk. Reservas: de los colores: Café, Negro y Verde
Fecha: 08 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005771. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
08 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018286141 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de David Allen & CO.,
con domicilio en 201 E. Ojai Avenue N° 788, Ojai, California 93024, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: gtd
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios
educativos y de capacitación; realización de clases y cursos de capacitación
que incluyen métodos para mejorar la productividad individual y organizacional,
las comunicaciones, la escritura, las destrezas de mercadeo y las destrezas
gerenciales; realización y organización de seminarios y talleres para ayudar a
que otros desarrollen destrezas gerenciales y de negocios, hábitos de trabajo
eficientes, técnicas de planeamiento y de organización, y productividad y
superación personal, y la distribución de materiales didácticos en relación con
los anteriores; proveer clases, seminarios y servicios de capacitación en línea
a miembros suscriptores en los campos de la productividad individual y de
negocios, el mejoramiento personal y el manejo del tiempo. Fecha: 3 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286146 ).
Ana Victoria Rodríguez Corrales, divorciada
una vez, cédula de identidad 109820315con domicilio en La Unión, San Juan
Villas de Ayarco, de Pasoca; 500 metros sur, Residencial Torre del este, casa A
11, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: VICO
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Sustancias para lavar ropa y preparaciones para limpiar, artículos de mascotas
Productos de perfumería, cosméticos, lociones capilares no medicinales para
mascotas; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso veterinario
desinfectantes para zonas de mascotas. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018286153 ).
Eduardo E. Itriago Wallis, casado una vez, otra
identificación 186200351833, en calidad de apoderado generalísimo de Natural
Industries S. A., cédula jurídica 3101702654con domicilio en Escazú,
Guachipelín; 200 metros norte de Construplaza, Condominio Villa de Rioja, calle 14, Costa Rica, solicita la inscripción de: Longevity
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café, helados, miel, salsas, especias, hielo. Reservas: De los colores:
azul, verde, gris y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018286170 ).
Cesar Gatgens González, casado una vez, cédula
de identidad N° 6-0104-0008, con domicilio en San Joaquín de Flores, de la
Cervecería; 800 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GATBOR UPVC Windows & Doors
como marca de fábrica y comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos y tubos rígidos no metálicos para la construcción de
puertas y ventanas, elaboradas con tecnología PVC. Reservas: de los colores:
gris claro, rojo y negro. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286172 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703,
en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: flor
de oro
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, levadura, polvos de
hornear. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018286184
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María del
Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POWERADE como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales en conserva, congelados,
secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, grasas y aceites comestibles. Fecha: 17 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2018. Solicitud Nº
2018-0007205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018277883 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jaguar Land Rover
Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Reino Unido,
solicita la inscripción de: PACE, como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, vehículos de motor, aparatos para la locomoción por tierra, aire y/o
agua, vehículos terrestres de motor, vehículos terrestres, vehículos
todoterreno, vehículos todo terreno, vehículos de motor sin conductor,
vehículos de motor autónomos, carros de carreras, vehículos clásicos
reacondicionados, vehículos vendidos en forma de kit, vehículos comerciales,
vehículos eléctricos, vehículos híbridos, vehículos militares, vehículos para
su uso en servicios de emergencia, servicios de búsqueda y rescate, trenes de
potencia para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, motores para motocicletas, motores para autos de
carreras, tráiler, apoyabrazos para asientos de vehículos, bolsas de equipaje
especialmente adaptadas para ajustarse en la cajuela de los vehículos, bolsas, redes
y bandejas organizadoras especialmente adaptadas para ajustarse al interior de
los vehículos, alfombras y cobertores de pisos moldeados o ajustados para
vehículos, reposacabezas para asientos de vehículos, cobertores de
reposacabezas de vehículos, cobertores de protección y de tocador para espejo
retrovisor, cobertores para asientos de automóviles, cobertores para volantes
de vehículos, cobertores ajustados para vehículos, tapas del centro del cubo,
alerones para vehículos, fundas para vehículos, asientos para vehículos,
asientos de seguridad para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos,
arneses de seguridad para vehículos, señales de seguridad [oible] para
vehículos, bolsas de aire (airbags) para pasajeros, dispositivos y equipos de
seguridad y protección para vehículos, rejillas de radiadores para vehículos,
paneles de molduras para carrocerías de vehículos, puertas para vehículos,
ventanas de vehículos, parabrisas de vehículos, vidrio de ventana para ventanas
de vehículos y parabrisas, ventanas de techo para vehículos, ventanas tragaluz
para vehículos, parachoques (bumper) de vehículos, consolas centrales de
vehículos vendidas como partes de vehículos y que incorporan interfaces
electrónicas, patinetas electrónicas (hover boards), scooters, cuadriciclos,
monociclos motorizados, go karts, sillas y coches para bebé, y sus partes y
accesorios, fundas para sillas y coches para bebé, sombrillas para colocar a
las sillas y coches para bebé, sillas de paseo y cochecitos, y sus partes y
accesorios, asientos de bebé, infantes y niños para vehículos, parasoles,
portaequipaje (racks) para el techo, portaequipajes y redes, portabicicletas,
portaveleros, portaesquís y cadenas para la nieve, todo para vehículos,
vehículos aéreos no tripulados (drones), vehículos aéreos no tripulados,
vehículos aéreos personales, aerodeslizador, vehículos submarinos, vehículos a
reacción para deportes acuáticos, vehículos de control remoto, no juguetes,
partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que no incluyan
neumáticos o tubos interiores para neumáticos. Fecha: 20 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de septiembre del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018285947 ).
Iván Llibre Marín, soltero, cédula de identidad 112840003, y Christian
Ungar Borbón, soltero, cédula de identidad 112560381, en calidad de apoderados
generalísimos de Alquimia Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito, 200 este, 200 norte y
75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hauscr
como marca de servicios en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Reservas: De los colores: Azul, verde. Fecha: 9 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286197 ).
Romna Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Belleza Express S. A., con domicilio en calle 36 N°
134-201 KM.6 Vía Jamundí Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la
inscripción de: sun pro,
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: bloqueadores solares (en crema y spray), bronceadores (en aceite, crema y gel), geles
postsolares. Fecha: 18 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005041. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de septiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018286202 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de la Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Cajeta Yopi,
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cajetas. Reservas:
no se hace reserva de la palabra cajeta. Fecha: 21 de septiembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de septiembre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018286203 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Almacén Mauro S. A., con domicilio en Sabana Sur, de
la Contraloría General de la República, 100 metros oeste y 175 al sur, Centro
Comercial Sabana Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAURO
CONECTANDO EL FUTURO DESDE 1946,
como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar
servicios de distribución comercialización, y venta de metales comunes y sus
aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables
metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no
eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías
metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras
clases, minerales metalíferos, armarios de metal, cables metálicos, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, OVO y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, conectores, breakers, fusibles,
tomacorrientes, adaptadores, adaptadores para aparatos eléctricos, armarios
para aparatos eléctricos, base de medidores, cajas de paso, centros de carga
para aparatos eléctricos, conectores para aparatos eléctricos, contadores de
presión, de electricidad y de agua, dimmers eléctricos, armarios para aparatos
eléctricos, enchufes, intercomunicadores, extensiones eléctricas, placas para
apagadores y conectores, regletas, terminales eléctricas, timbres y alarmas
eléctricas, timers para aparatos eléctricos, interruptores y cables eléctricos,
limitadores y reguladores de corriente y resistencias, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, balastros, lomillería,
lámparas, servicios de construcción, reparación e instalación, propiamente los
servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes,
presas o líneas de transmisión, así como los servicios especializados en el
campo de la construcción, tales como los servicios de pintura, fontanería,
instalación de calefacción o techado, los servicios anexos a los servicios de
construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción, los
servicios de construcción naval, los servicios de alquiler de herramientas o de
materiales de construcción, los servicios de reparación, a saber, los servicios
que consisten en dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado,
deteriorado o parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier
objeto deteriorado respecto de su estado original), los diversos servicios de
reparación, tales como los relacionados con
la electricidad, el alumbrado, el mobiliario, los instrumentos y herramientas,
servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, particularmente los
servicios, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos teóricos
o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad, tales como
químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, particularmente
servicios de consultoría y asesoría profesional en el campo de la ingeniería
eléctrica, en relación con la marca número de registro 245597. Fecha: 19 de
septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007513. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de septiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018286204 ).
Sergio Alberto Córdoba Mora, soltero, cédula de identidad N°
303790478, con domicilio en 800 sur, 200 este de la Universidad Fidelitas,
Freses de Curridabat, Torre Río Invierno, Apartamento 13, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRASHAD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 30: harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, harinas,
levadura, polvos de hornear. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018286230 ).
Astryn Jannel Espinoza Obregón, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 113290353, con domicilio en San Antonio de Coronado, 350 metros
sur de la Escuela Estado Israel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Party Time,
como marca de fábrica en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008920. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286254 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc. con domicilio en Lago Zurich N°
245, piso 20 Colonia Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529,
Ciudad de México, México; 5 km al este de la Basílica de Los Ángeles carretera
a Paraíso, oficinas de Plycem Construsitemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16,
edificio Plaza 2000, Calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases
19; 25; 35; 37 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto),
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales. Fecha: 01 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286300 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Elementia,
Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable; Plycem Construsistemas Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3101372779 y The Plycem Company, Inc., con
domicilio en Lago Zürich N° 245, piso 20, Colonia Ampliación Granada, Miguel
Hidalgo, código postal 11529, ciudad de México, Oficinas de Elementia, México;
5 km al este de la Basílica de los Ángeles Carretera a Paraíso, Oficinas de
Plycem Construsistemas, Cartago, Costa Rica y piso 16, Edificio Plaza 2000,
calle 50, Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
19; 25; 35; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y
concreto), tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y
betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 1 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de agosto del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286301 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Elementia Sociedad Anónima
bursátil de capital variable; Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-372779, y The Plycem
Company, Inc. con domicilio en Lago Zúrich N° 245, piso 20 Colonia Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Código Postal 11529, Ciudad de México, México; 5 km al
este de la Basílica de Los Ángeles carretera a Paraíso, oficinas de Plycem
Construsistemas, Cartago, Costa Rica, y piso 16, edificio Plaza 2000, Calle 50,
Panamá, Oficinas de The Plycem Company, Panamá, solicita la inscripción de:
CEMENTOS FORTALEZA by Plycem
como marca de fábrica y servicios en clases
19; 25; 35; 37 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, (cementos y concreto),
tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún,
construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y
trabajos de oficina; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicio de instalación; y en clase 40: Tratamiento de materiales.
Fecha: 01 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de agosto de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286302 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Ningbo Zova Home Living Company Limited, con domicilio en 2-3RD Floor,
Building 3, N° 108 South Road, Xiwu Street, Fenghua District, Ningbo, Zhejiang,
China, solicita la inscripción de: zova
como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vinagrera, servicios para
especies o especieros, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario,
recipientes para cocina, filtros para uso doméstico, utensilios de cocina
contenidos en la clase 21, frascos de vidrio (recipientes), vasos
(recipientes), cepillos contenidos en la clase 21, escobas, trapeadores, paños
para quitar el polvo/trapos, recipientes para uso doméstico o culinario, tablas
para cortar para la cocina, artículos de cepillaría contemplados en la case 21,
guantes para uso doméstico, palas para uso doméstico, instrumentos de limpieza
accionados manualmente. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018286303 ).
Chery Montes de Oca Estrada, casada una vez, cédula de identidad N°
601770723, en calidad de apoderada generalísima de Paramo CM de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101152380, con domicilio en Dota, 1
kilómetro al sur de Escuela La Lidia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PÁRAMO GRUPO
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Reservas: De los colores: café oscuro, verde claro, azul navy, color turquesa y amarillo. Fecha: 05 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0008467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de 0ctubre de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286306 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004102. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286337 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en
Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papel higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004101. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286338 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula de identidad N° 203480774, en
calidad de apoderado especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima, con
domicilio en Kilómetro 10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sani tisu
como marca de fábrica y comercio en clase: 16.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004103. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286339 ).
Fernando
Vargas Rojas, casado, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado
especial de Papelera Internacional Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro
10, carretera al Atlántico, Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: sani tisu PROFESSIONAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón,
servilletas de papel, mayordomos de papel, paños de papel para limpieza, trapos
de papel para limpieza, pañuelos de papel, toallas de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2018,
solicitud Nº 2018-0004112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018286340 ).
Maribel
Zúñiga Díaz, casada una vez con domicilio en San Francisco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Mujeres 360 Líderes
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajo de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018286345 ).
Johnny Gutiérrez Soto, casado una vez, cédula de identidad N°
602400141, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Nacional de
Educadores R.L, cédula jurídica 3004045205, con domicilio en calle Central,
avenidas 12 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BigGo,
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas informáticos y software; en clase 35: gestión de negocios
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008919. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8
de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286363 ).
Andrea Ledezma Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 112160620,
en calidad de apoderada generalísima de Consultorio de Especialidades Médico
Quirúrgicas Reina de los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748161,
con domicilio en Golfito, contiguo al Supermercado Comercios Costarricenses,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESPECIALIDADES MÉDICO
QUIRURGICAS Reina de Los Ángeles
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a especialidades médicas, ubicado en
Puntarenas, Golfito, Pueblo Civil, contiguo a Supermercado Comercios
Costarricenses. Reservas: De los colores: azul, blanco, negro, celeste. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de setiembre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286369 ).
Ronny Alvarado Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
1-1059-0813, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica
R Y A S. A., cédula jurídica N° 3-101-293346, con domicilio en avenida 10 de la
Iglesia de Las Animas 20 metros al oeste y 75 metros al norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MC Nails María Cibeles,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aclaradores de uñas, adhesivos para fijar
uñas postizas, barniz de uñas, esmaltes de uñas, fortalecedores de uñas, gel
para uñas, imprimación para uñas (cosméticos), lacas de uñas, lápices para
aplicar el esmalte de uñas, lociones para fortalecer las uñas, material de revestimiento
de las uñas. Reservas: de los colores: blanco y naranja. Fecha: 09 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286381 ).
Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
203780700, en calidad de apoderado especial de Biodyne Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400 metros oeste del Templo Católico
de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ENVIRONOC,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos biológicos para remediación y tratamiento de aguas residuales y
desechos sólidos. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286401 ).
Jorge Luis Vargas Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 203780700, en calidad de apoderado generalísimo de
Biodyne Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101505792, con domicilio en 400
metros oeste del Templo Católico de San Roque de Grecia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Biodyne Costa Rica,
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos para remediación y
tratamiento de aguas residuales y desechos sólidos. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 31 de agosto del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007705.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286402 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de apoderado especial de BXB Digital PTY Limited, con domicilio en
Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la
inscripción de: BXB DIGITAL,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicio de
inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio,
conversión de datos o información de programas de computadoras, conversión de
datos de información electrónica. Fecha: 31
de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286452 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en
calidad de gestora oficiosa de BXB Digital PTY Limited con domicilio en Level
10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney NSW 2000, Australia, solicita la
inscripción de: BXB DIGITAL
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de
negocios en el área de soluciones comerciales globales sostenibles, servicios
de inventariado, específicamente: servicios de seguimiento e información con
respecto al seguimiento de activos en tránsito, a saber, vehículos, tráileres,
choferes, contenedores de carga y entrega con fines de inventariado comercial,
servicios de gestión de cadenas de suministro, servicios de consultoría
empresarial relacionados con la distribución de productos, servicios de gestión
de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas
de producción y soluciones de distribución, servicios de gestión empresarial, a
saber, gestión de logística, logística inversa, servicios de cadena de
suministro, visibilidad y sincronización de cadena de suministro, previsión de
oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; en
clase 42: Servicios de recolección y automatización de datos utilizando
software propietario para evaluar, analizar y recopilar datos de servicio, conversión de datos de datos o información de
programas de computadoras, conversión de datos de información electrónica.
Fecha: 31 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003873. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2018286453 ).
Alejandro Rosabal Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109640194, en calidad de apoderado especial de
Portafolio AM Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101632547, con
domicilio en centro calle 2, avenida 6, costado noreste del Mercado Municipal,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal de propaganda, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para
promocionar utensilios y recipiente para uso doméstico y culinario con el
nombre PINDAKI, con el expediente Nº 2017-11016. Reservas: del color azul.
Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286468 ).
Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en
calidad de tipo representante desconocido de Diatomix, S. de R.L. de C.V. con
domicilio en Calle Hidalgo 350, Col. El Mante, Zapopan, Jalisco, CP 45235,
México, solicita la inscripción de: diatomix organic technology
como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, g abonos para el suelo,
extractos de algas marinas para su uso como fertilizante, fertilizantes
marinos. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286473 ).
Sergio Pacheco Cartagena, casado una vez, cédula de identidad N°
106070229, en calidad de apoderado especial de Neko Sushi CR S. A., cédula
jurídica N° 3101727219 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de:
Neko Sushi
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y expendio de comida japonesa, ubicado en Puntarenas,
Monteverde, Santa Elena, 50 metros al sur del Consejo Municipal de Monteverde.
Fecha: 10 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286478 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N°
107560893, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ocampo Y & A
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405444 con domicilio en El Roble, 25
metros al oeste de la Panadería Musmanni, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISTRIBUIDORA OcampO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a librería, pasamanería, bazar, tienda de artículos
para el hogar, juguetería, venta de artículos de oficina, mueblería, venta de
artículos tecnológicos, venta de útiles escolares, venta de libros, venta de ropa,
perfumería, venta de adornos para el hogar y bisutería, así como venta de
joyería fina y de fantasía, ubicado en la provincia de Puntarenas, El Roble,
veinticinco metros al oeste de la Panadería Musmani. Fecha: 26 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018286497 ).
Hugo
Antonio Solís González, casado una vez, cédula de identidad 105200641, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Realizadores de Suenos ACRS,
cédula jurídica 3002739227 con domicilio en Zapote, 100 metros este de
Universidad Veritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Valientes By
Hombres con Destino
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0007379. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018286511 ).
Roberto
Sanabria Herrera, casado una vez, cédula de identidad 111740740, en calidad de
apoderado generalísimo de Paseo Games S. A., cédula jurídica 3101647964 con
domicilio en 25 metros este del AyA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASEO GAMES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de video
juegos, ubicado en San José, 25 metros este del AyA. Reservas: De los colores:
Negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002519. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286545 ).
Batta
Suyapa Andino Zelaya, soltera, pasaporte F190704 con domicilio en Santo Domingo
de la Basílica 75 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAZ
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Fabricación de cremas,
maquillaje, desmaquillante, jabones, mascarillas y exfoliantes, en clase 44:
Servicios de spa y tratamientos de belleza. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286561
).
Andres Evans Morales, cédula de identidad Nº
114650876, en calidad de apoderado especial de SR Diseño Ltda., cédula jurídica
Nº 3102761434, con domicilio en Santa Ana, La Uruca, 100 metros oeste y 300 sur
de la Cruz Roja, Condominio Santa Ana Hills, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAPICÚA TIENDA DE DISEÑO
como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 25: marca de ropa, ropa para hombre y mujer
(camisas, camisetas, shorts, jeans, etc.) ropa para niños, medias, bufandas,
zapatos. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008650. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286562 ).
Sergio Francisco Cruz Mora, divorciado una vez, cédula de identidad
205680338, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Soluciones S.C. del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767210, con domicilio en San Carlos
125 metros sur de Mc Donalds en Condominio Farrier, Departamento número 2,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ubicar
como marca de fábrica y servicios en clases 9;
38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de cómputo para llevar a cabo servicios de transporte, a saber,
software para la programación automatizada y despacho de vehículos automotores,
software de computo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, según sea
llamadas de enrutamiento, mensajes SMS, y notificaciones entregadas a terceros
operadores de vehículos automotores locales dentro del entorno de la persona
que llama mediante teléfonos móviles, telecomunicaciones; en clase 39:
Suministros de información en relación con servicios de transporte y
reservaciones de transporte, transporte, embalaje y almacenaje de productos,
organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea; en clase 42:
Suministro de uso temporal de software no - descargable en línea para proveer servicios
de transporte, reservaciones para servicios de transporte y para despachar vehículos automotores a los
clientes, diseño y desarrollo de software de computo. Reservas: De los colores:
azul, gris, blanco, rojo y turqueza. Fecha: 26 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008660. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018286627 ).
Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula
de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Totai Citrus CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684505, con domicilio en Santa Ana, 100
metros norte de la Cruz Roja, sobre la radial hacia Lindora, Plaza Murano,
local número 43, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASSAVA
TOTAI
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento
alimenticio elaborado a base de yuca para ganado. Fecha: 9 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018286635 ).
Eney Josué Chacón Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 113850308,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, La Pacífica, Banco Nacional 50
norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opticlean,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto para la limpieza
integral bacteriano, para la limpieza de anteojos,
(todo tipo), aros de sol, aros oftálmicos. Reservas: de los colores: pantone
306 C, pantone 361 C, pantone 306 al 100% y al 50% (celeste), pantone 361 C al
100% (verde), negro al 75%. Fecha: 4 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018286680 ).
María Jesús San Silvestre Chacón, cédula de identidad N° 1-1169-0122,
en calidad de apoderado generalísimo de Herbology Costa Rica Natural Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-468118, con domicilio en San Francisco de Dos
Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100 metros al sur y 75
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBOTANIC
COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008286. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286728 ).
María de Jesús San Silvestre Chacón, casada una vez, cédula de
identidad N° 111690122, en calidad de apoderado generalísimo de Herbology Costa
Rica Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101468118, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell (hoy Delta) 100
metros al sur y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERBOLOGI COSTA RICA NATURAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y el cuerpo, cremas
perfumadas. Fecha: 2 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008285. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286729 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula
jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place, Santa Ana, B19, 100 norte,
Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: jugobar,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
juegos, juguetes, artículos de gimnasio y deporte. Fecha: 24 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de septiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018286783 ).
Ivannia González Paniagua, casada, cédula de identidad N° 401520134,
con domicilio en Belén, La Rivera, Urbanización Zayqui, de la entrada principal
300 metros al sur, frente a la antigua central de los taxis rojos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: L. A Educative Center,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
educación preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Belén, La Rivera, de la
iglesia católica de la Rivera de Belén 400 metros al este. Reservas: de los
colores: café claro, verde claro, celeste claro. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009040. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018286811 ).
Alfonso Romero Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad N° 302860577, en calidad de apoderado generalísimo de Siseskolai
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101731975, con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, Residencial en Condominios Prados del Este, casa H 9, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Doble vía,
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
explotación y-o dirección de empresa comercial que realiza actividades de
industrialización y-o comercialización, así como los servicios prestados para
dar a conocer el nombre comercial (publicitarios y mercadeo). Reservas: de los
colores: rosado y morado. Fecha: 8 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018286824 ).
Gabriel Aguilar Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 116540956,
en calidad de apoderado generalísimo de Aguilar Cross Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101766147, con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, frente a
la segunda entrada de la Urb. Las Américas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: aguimotto,
como marca de comercio en clase(s): 18 y 25
internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
salveques, alforjas, chaquetas de cuero, bolsas para transportar cascos, bolsos
para motociclismo, guantes
para motociclismo; en clase 25: capas impermeables, sudaderas, camisetas, botas
para motociclismo, chaquetas reflectivas, gauntes para motociclismo. Fecha: 27
de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008618. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de septiembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286826 ).
Roy De
Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad
de apoderado especial de Euro Arredo S. A. con domicilio en entrada a la
modelo, 300 mts al este. modulo N° 5 Zona Franca Industrial Tipitapa, Managua,
Nicaragua, solicita la inscripción de: DISEGNO CASA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de muebles, ubicado en el oficentro Trivium, Guachipelín, San
Rafael de Escazú, San José. Reservas: De los colores: Cian. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2018, solicitud Nº
2018-0008181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018286834 )
Eduardo Zúñiga Brenes, casado, cédula de identidad N° 11950656, en
calidad de apoderado especial de Lintec Kabushiki Kaisha, con domicilio en
23-23, Honcho, Itabashi-Ku, Tokyo 173-0001, Japón, solicita la inscripción de:
Adwill
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, Productos de materias plásticas
semielaborados, Materiales de impermeabilización, empaquetadura y aislamiento,
Productos básicos de plástico, en concreto material de plástico semielaborado y
procesado, Cintas y películas adhesivas, Cintas y películas adhesivas, con
fines industriales, Películas y hojas de plástico para uso comercial,
industrial y agrícola, Películas y hojas de materias plásticas, Películas
laminadas y hojas laminadas, Cintas adhesivas para el procesamiento de obleas semiconductoras, Películas
utilizadas para fabricar circuitos electrónicos, Películas de plástico
recubiertas con adhesivos, con adhesivos sensibles a la presión y con
adhesivos/adhesivos sensibles a la presión, Cintas adhesivas, cintas adhesivas
sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la presión,
todos son para procesar semiconductores, Cintas adhesivas, cintas adhesivas
sensibles a la presión, cintas adhesivas/cintas adhesivas sensibles a la
presión, todos para mantener los semiconductores en su posición, Cintas de
procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas de liberación para
liberar cintas de procesamiento para procesar obleas semiconductoras, Cintas
adhesivas para el ensamblaje/laminación superficiales de chips semiconductores,
Cintas adhesivas sensibles al calor y a la presión/cintas adhesivas sensibles
al calor para su uso en procesos de fabricación de partes electrónicas como por
ejemplo obleas semiconductoras, condensadores de cerámica, Cintas de protección
para proteger superficies posteriores de chips semiconductores. Fecha: 27 de
agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006585. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018286836 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Coors Brewing Company con domicilio en 1801
California Street, Suite 4600, Denver, Colorado 80202, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Coors LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza liviana Reservas: De
los colores: Gris claro, Gris oscuro y Rojo.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286895 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de
apoderado especial de Desarrolladora y Promotora BDI, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-700995, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al
norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORABLE.CO
como marca de servicios en clase 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alquiler
temporal de espacios físicos para puestos de trabajo temporal compartiendo
amenidades. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286902 ).
Juan Cáceres Ferraro, soltero, pasaporte C893402, en calidad de
apoderado generalísimo de Desarrolladora y Promotora BDI, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101700995 con domicilio en Santa Ana, Pozos, 400 metros al
norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORABLE Espacios. Colaboración. Creatividad
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicio de alquiler temporal de espacios
físicos para puestos de trabajo temporal compartiendo amenidades. Fecha: 10 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018286903 ).
Francisco Hernán Tobar Menjívar, cédula de residencia 122200613003, en
calidad de apoderado generalísimo de Modern Laundry TMCS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-737002, con domicilio en
Belén, Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa L 48, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: T.lolavo
como marca de servicios en clases 37; 39 y 40. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de lavandería para
prendas de vestir; en clase 39: Servicio de flete y transporte de mercancías
(textiles); en clase 40: Servicio de tintorería de textiles y pieles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018286904 ).
Mario Alberto Fernández Carillo, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 106470445, con domicilio en Barrio La Cooperativa San Isidro del
General, Costa Rica, solicita la inscripción de: P.Z. Extintores Morales
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta al por mayor de extintores, recarga
y mantenimiento, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General
100 metros al este de Cable Tica. Fecha: 12 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018286909 ).
Juan Carlos Fallas Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0817-0364, con domicilio en Zapote, de las Oficinas de Zoom
Radio, 50 metros norte, edificio esquinero con Rotulo Petcafe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: FCI Front Consulting International
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
consultoría sobre dirección y organización de empresas y negocios. Fecha: 29 de
agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018286913 ).
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, CASADA una
vez, cédula de identidad N° 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Patterns Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenidas uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CHADCHATTER
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de enseñanza de idiomas,
con relación al nombre comercial registro 229492. Reservas: De los colores:
negro, rosado y blanco. Fecha: 08 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de octubre de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018286931 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Fundación Hedwig y Robert
Samuel (Hedwig Und Robert Samuel Stiffung), con domicilio en 14, 40212
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAMUEL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 41: Servicios de educación, academias de
educación, formación docente y formación educativa, servicios de formación
educativa y cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008580. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018286950 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Tres Bocados Ltd., cédula
jurídica 3102656910 con domicilio en Santa Bárbara, Santo Domingo del Roble, 4
kilómetros al norte del Comercial El Mercadito, casa esquinera, color crema con
techo café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estadero.
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y alimentación, servicios de preparación de alimentos y bebidas
para el consumo. Fecha: 25 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018286952 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N°
1-1518-0020, en calidad de apoderado especial de Oscar Zepeda Sotomayor, casado
dos veces, pasaporte G19123556, con domicilio en Montes Urales, N° 632, piso 5,
Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: GRUPO PROMASS
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de seguros de
transporte durante el traslado de personas o mercancías, consultoría en materia
de seguros, correteje de seguros, información en materia de seguros de seguros
contra accidentes, de seguros contra incendios, de seguros de vida, de seguros
marítimos, de seguros médicos. Fecha: 19 de junio
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286977
).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado
especial de Chint Electric Co., Ltd., con domicilio en 3555 Sixian Road,
Songjiang Distric, Shanghai 201614, China, solicita la inscripción de: SHENTAI
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Transformadores [electricidad]; Tableros de distribución
[electricidad]; Cajas dé distribución [electricidad]; Disyuntores,
cortacircuitos; Conductos de autobuses; Condensadores; Semiconductores;
Circuitos integrados; Aparatos de control remoto; Pararrayos, descargadores de
iluminación; Aparatos eléctricos para la conmutación; Baterías, eléctricas;
Materiales para la red eléctrica [alambres, cables]; Alarmas; Aplicaciones de
software informático, descargables; Aparatos de intercomunicación; Aparatos de
control o monitoreo eléctrico; Instrumentos de medida; Reguladores de voltaje
para vehículos; Pince-nez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018286978 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado especial de ICON S.R.L., con domicilio en Via G. Di
Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la
inscripción de: INSIGHT
como marca de fábrica y servicios en clases 3 y
35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de
aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para
cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores
para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para
cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para
cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para
cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o
estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y
peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado
del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir)
el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello;
preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello;
relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello;
champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para
cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes
cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar;
tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para
cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo; y en clase 35; Servicios de
consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad en
internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la
televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en
internet relacionados con preparaciones para cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello;
acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos
para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello;
preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para
uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda
permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; máscaras
(rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento
del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el
cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores
para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para
cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para
decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del
cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello;
espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de
peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús,
preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento
para cabello: tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios
para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones
farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso
médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos,
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para
el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios;
servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo
ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de
marketing en internet; subastas proporcionadas en internet administración de
negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de
gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial
relacionado con la comercialización; servicios de funciones de oficina así como
servicios de comercialización. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011949.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018286979 ).
Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de
identidad N° 1-0897-0615, en calidad de apoderado especial de Loncin Motor Co.
Ltd., con domicilio en 99, Hualong Road, Jiulongh Industrial Park, Jiulongpo
District, Chongqing, China, solicita la inscripción de: LONCIN
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos eléctricos, vehículos de
locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motores para vehículos
terrestres, motocicletas, espejos retrovisores, carros, ruedas de motocicletas, bicicletas, triciclos, neumáticos sólidos para
ruedas de vehículos, ruedas para bicicletas y ciclos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003756. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018286995 ).
Édgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderado especial de Amalie AOC Ltd., con domicilio en 1601
McCloskey Boulevard, Tampa, Florida 33605, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELIXIR como marca de fábrica y comercio, en clase: 4.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites lubricantes,
grasas lubricantes, lubricantes, petróleo, crudo o refinado, aditivos no
químicos para combustible, aditivos no químicos para lubricantes, grasa
industrial, aceite industrial, aceite para engranajes. Fecha: 19 de setiembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018287085 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marvin Rodríguez Solórzano, casado una vez, cédula de identidad
108290315, en calidad de apoderado especial de Café de Altura de San Ramón
Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377316 con domicilio en San Ramón, oficinas del Beneficio José Valenciano
Madrigal; 1 kilómetro y medio al este, de la Bomba Chury, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Café Tucán
como marca de comercio en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos de café. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018287040
).
Jessica
Jiménez Sánchez, soltero, cédula de identidad 111070549 con domicilio en Río
Oro, Sta Ana / Avalom Country LA 3204, Costa Rica, solicita la inscripción de:
J.CO outfit
como
marca de comercio en clases 14 y 25 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos, artículos de joyería, piedras preciosas, relojería; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009010. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287066 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Destinojet Financial Services
Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Wilson Ferreira Aldunate número 1.294,
escritorio 405, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: DESTINOJet.com
como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Acompañamiento de viajeros,
alquiler de aeronaves, alquiler de automóviles, alquiler de barcos, alquiler de
coches de ferrocarril, alquiler de vehículos, organización de cruceros,
organización de viajes turísticos, reservas de plazas de viaje, reservas de
transporte, reservas de viajes, servicios de autobuses, servicios de barcos de
recreo, servicios de chóferes, suministro de información sobre itinerarios de
viaje, transporte, transporte aéreo, transporte de pasajeros, transporte de
viajeros, visitas turísticas; en clase 43: Alquiler de alojamiento temporal,
reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles, reserva de pensiones,
restauración [comidas], servicios de agencias de alojamiento [hoteles,
pensiones], servicios de bar, servicios de cafés- restaurantes, servicios de
cafeterías, servicios de campamentos de vacaciones [hospedaje], servicios de
casas de huéspedes, servicios de casas de vacaciones, servicios de hotelería,
servicios de motel. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 25 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018287081 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco S. A. con
domicilio en Colima de Tibás, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas
Quirós, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACESCO
como marca de fábrica y comercio en clases 6 y 19 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de
construcción y edificación metálicos, construcciones transportables
metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte, cajas de caudales; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción,
asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no
metálicos. Reservas: De los colores: Azul, Blanco, Celeste y Verde. Fecha: 12
de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 20187. Solicitud Nº 2018-0008110. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018287084 ).
Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad N°
111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora,
soltero, cédula de identidad N° 112350050 con domicilio en San Pedro, Montes de
Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PULPE CERVECERA COSTA RICA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios
de venta al por menor de artículos y materias primas para cerveza. Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
todo relacionado con artículos y materias primas para cerveza. Reservas: De
colores: Anaranjado. Fecha: 06 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 e abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003580. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018287102 ).
Lorena Monge Castro, casada una vez, cédula de identidad N°
1-1734-0985, con domicilio en Los Ángeles, Páramo, Pérez Zeledón, 300 metros
norte de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIVENCIAS
como marca de fábrica en clases 30 y 32 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, sustitutos del café, pan,
pastelería, café, cacao y azúcar; en clase 32: aguas minerales, cervezas,
gaseosas, otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos de frutas, y
otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores café, blanco y
verde Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0007372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018287137 ).
Bernal Vinicio Brenes Bonilla, soltero, cédula de identidad N°
3-0351-0106, con domicilio en Residencial La Verbena casa 170, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIIC
como marca de servicios en clases 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones
de productos de energía eléctrica; en clase 42: Diseño de sistemas eléctricos.
Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008055. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018287221 ).
Diego Miranda Seevers, soltero, cédula de identidad N° 112490207 con
domicilio en Curridabat, Freses, Calle 87, Ave. 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ONCA SUSTAINABLE CREATIVITY
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 20; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
Mobiliario; en clase 25: Zapatos; en clase 28: Juguetes; en clase 35: Servicios
de publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 17 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009264. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre el
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018287228
).
Adolfo José Quesada Varela, soltero, cédula de identidad N°
1-1080-0995 con domicilio en Hatillo, Avenida 52 A, Calle 36, Condominio Bambú
Ecourbano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIT GIMNASIO
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio
deportivo, ubicado en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización La
Capri, de la entrada principal 100 metros al oeste, Gimnasio Biofit, edificio
de dos plantas. Fecha: 21 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008393. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018287354 ).
Patentes de invención
Inscripción N° 3616
Ref: 30/2018/5934.—Por resolución de las 13:51 horas del 27 de
setiembre de 2018, fue inscrita la Patente denominada FORMULACIONES PARA EL FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS
DE GRANULOCITOS BOVINO Y VARIANTES DE LAS MISMAS a favor de la compañía Elanco US INC., cuyos inventores son: Kha,
Catherine, Ngan (US); Klotz, Alan Voskamp (US) y Davagnino, Juan (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3616 y estará vigente hasta el 22 de
setiembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 38/00, A61P 29/00 y C07K
14/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 27 de setiembre de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018286765 ).
Inscripción N° 3618
Ref.: 30/2018/5963.—Por resolución de las 09:08 horas del 01 de
octubre de 2018, fue inscrita la patente denominada TRATAMIENTO DE
TRANSTORNOS COGNITIVOS CON (R)-7-CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL)
BENZO[B]TIOFENO-2-CARBOXAMIDA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA
a favor de la compañía Forum Pharmaceuticals Inc, cuyos inventores son: Koenig,
Gerhard (DE); Chesworth, Richard (GB) y Shapiro, Gideon (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 3618 y estará vigente hasta el 19 de noviembre de
2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/439. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—01
de octubre de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018286769
).
Inscripción N° 3620
Ref: 30/2018/5973.—Por resolución de las 11:23 horas del 1 de octubre
de 2018, fue inscrita la patente
denominada CEPAS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE APTAS PARA LA PRODUCCIÓN
DE LEVADURAS DE PANIFICACIÓN OSMOTOLERANTES Y
QUE PRESENTAN UNA RESISTENCIA INTRÍNSECA A LOS ÁCIDOS ORGÁNICOS DÉBILES,
SUS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y APLICACIONES a favor de la compañía
Lesaffre Et Compagnie, cuyos inventores son: Thomas, Benoit (FR); Ladriere,
Jean-Marc (BE); Bartolucci, Jean-Charles (FR) y Sucher, Fabienne (FR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3620 y estará vigente hasta el 1 de julio de
2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A21D 2/00,
A21D 8/00, C12N 1/00, C12N 15/00 y C12R 1/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 1 de octubre del 2018.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018286772 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ZADY
NATHALIA ULLOA CORRALES, con cédula de identidad número 1-1435-0098,
carné número 22144. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
71182.—San José, 31 de octubre del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2018294425 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0352-2018.—Exp.
18529P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract
Society of Pensilvania, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-942 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas
218.870 / 517.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018293870 ).
ED-UHTPCOSJ-0351-2018.—Exp 3148P.—Asociación Watch Tower Bible and Tract Society of Pensilvania, solicita concesión
de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1594 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso
consumo humano - doméstico y riego - pasto. Coordenadas 218.715 / 517.785 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
31 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018293872 ).
ED-UHTPCOSJ-0333-2018.—Exp.
18497.—Rita Fallas Rivera, solicita concesión de: 1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hugo
Valverde Valverde en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 198.800 / 529.200 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. San José, 11 de octubre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018293875 ).
ED-UHTPNOL-0096-2018.—Exp.
13428-P.—Arco Iris Properties S. A, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CJ-81 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-hotel, restaurante,
piscina doméstica. Coordenadas 224.724 / 347.436 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 28 de setiembre del
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018293927 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0346-2018.—Exp.
18520.—Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada Quizarraces, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.801/518.695 hoja Barva. Predios
inferiores: Javier Rojas Jimenez y Migdalia Mendoza Hidalgo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018294158 ).
ED-UHTPCOSJ-0330-2018.—Exp. 18417.—Andreina
Diaz Campos solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de María Elena
Valverde Acuña en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 206.079 / 496.600 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294299 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0354-2018.—Exp.
N° 18127P.—Banco IMPROSA S. A., solicita
concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CH-28 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 335.069 / 464.646 Hoja Los Chiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de noviembre de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018294510 ).
ED-UHSAN-0066-2018.—Exp.
17120.—Banco Crédito Agrícola de Cartago,
solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Guillermina,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 274.275/461.961 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018294669 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Luz Patricia Clavijo Taba, colombiana, cédula de residencia 117001788132, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. . 4926-2018.—San José, al ser las 2:24 del 16
de octubre del 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018287005 ).
Lesbia
del Socorro Calero Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155813250328, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4860-2018.—San José al ser
las 2:52 del 9 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018287101 ).
Rita
Carolina Munguia Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia 155816178017, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5061-2018.—San José al ser las 2:52 del 12 de octubre de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018287127 ).
Federico
Ginnari Blanco, venezolana, cédula de residencia 186200048318, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5096-2018.—San José al ser
las 12:59 del 17 de octubre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2018287178 ).
Manuel
Ignacio Luque Luque, colombiano, cédula de residencia 117001334513, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5216 –2018.—San José al ser
las 3:47 del 17 de octubre de 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1
vez.—( IN2018287209 ).
Jessica
Alejandra Oyuela Amaya, hondureña, cédula de residencia 134000224933, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5041-2018.—San José al ser
las 10:14 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1
vez.—( IN2018287227 ).
Desiree Charllior Di Antonio Aguilar,
nacionalidad venezolana, cédula de residencia
186200283730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 5030-2018.—San José, al ser las 2:12 del 11 de octubre de
2018.—Regional de Limón.—Licda. Maricel Gabriela
Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2018287272 ).
Jessica Jasmine Acevedo, estadounidense,
cédula de residencia 184000245420, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 5181-2018.—San José, al ser las 10:45 del 18 de octubre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287315 ).
Iago Ander Cuesta Aguirre, español, cédula de
residencia 172400184517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 10:12 del 18 de octubre de 2018.5170-2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287408 ).
Pedro Manuel Padilla Arrieta, colombiano,
cédula de residencia 117000217716, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 5162-2018.—San José, al ser las 2:35 del 12 de octubre de
2018.—Henry Castillo Barquero.— 1 vez.—( IN2018287466
).
Cristhiam Alejandro Rodríguez Núñez, nicaragüense, cédula de
residencia 155807336336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5085-2018.—San José, al ser las 10:59 del 16 de octubre de 2018.— Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018287573 ).
Jenniffer Elieth Valle Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia
155815146433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5163-2018.—San José, al ser las 2:15 del 17 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018287600 ).
Miguel José Alcala Peña, venezolano, cédula de
residencia 186200256510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2910-2018.—San José, al ser las 1:15 del 17 de octubre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287607 ).
Syxela María Díaz Barrera, venezolana, cédula
de residencia 186200314824, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4577-2018.—San José, al ser las 8:10 del 8 de octubre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018287697 ).
Ángeles Berzelys Silva Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155807678511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5226-2018.—Heredia, Central, al ser las 10:27 horas del 18
de octubre de 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez
Quirós.—1 vez.—( IN2018287721 ).
Juan Diego Ferrer Morillo, venezolano, cédula
de residencia 186200212210, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4998-2018.—San José, al ser las 11:50 del 18 de octubre de 2018.—Juan
José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287749 ).
Jesús Pérez Morales, cubano, cédula de
residencia 119200191813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5214-2018.—San José, al ser las 2:58 del 17 de octubre de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018287781 ).
Luis Alfredo Matus Barrios, nicaragüense, cédula de residencia
155807055818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5249-2018.—San José, al ser las 10:04 del 19 de octubre de 2018.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018288195 ).
Juan José Mena Ruiz, nicaragüense, cédula de
residencia 155802403005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5156-2018.—San José, al ser las 1:55 del 12 de octubre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018288198 ).
Yolanda del Socorro Cruz Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155804371517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del registro
civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
5229-2018.—San José, al ser las 11:59 del 18 de octubre de 2018.—Henry Castillo
Barquero.—1 vez.—( IN2018288370 ).
Raúl Francisco Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155800900603,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5275-2018.—San José,
al ser las 10:36 del 22 de octubre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018288494 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000070-PROV
Contratación de Servicio de
mensajería para el traslado
de recetas y medicamentos de los
Servicios de Salud
de Heredia, Alajuela, Grecia,
Cartago y Limón,
a la Farmacia designada por la
Caja
Costarricense del Seguro Social
Fecha y hora de apertura: 12 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000074-PROV
Alquiler de local para albergar
a la Fiscalía
de Upala y Tribunal Penal de
Upala
Fecha y hora de apertura: 05 de diciembre del 2018, a las 09:00 horas.
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/, en el
aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.
San José, 09 de noviembre de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018294483 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL N°
2018LN-000016-2104
Adquisición de: Palbociclib 125 MG, 100 MG y 75 MG
Se comunica a los interesados en el presente concurso: Fecha de
recepción de ofertas el 12 de diciembre del 2018, a las 09:00 horas. El cartel
está disponible en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, plana baja de este
Hospital. Ver detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—O.C. N° 243.—Solicitud N° 133229.—( IN2018294577 ).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-9121
Precalificación
de servicios de hotelería, servicios
de
alimentación tipo Catering Service y servicios
de salas de
reuniones o conferencias por periodo
de un año con posibilidad de
tres prórrogas
El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, con base en la
resolución del Acto de Precalificación número GP-8074-2018, en fecha 07 de
noviembre del 2018, suscrita por el Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Gerente de
Pensiones, comunica lo siguiente:
“(…)
POR TANTO:
De conformidad con el análisis administrativo, la recomendación
técnica según oficio GP-777-2018, el criterio legal DFA-AA-1655-2018 y los
artículos 53 de la Ley de Contratación Administrativa y el 105, inciso b) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones de
la Caja Costarricense de Seguro Social, resuelve:
Aprobar el
acto de precalificación para la contratación de servicios de hotelería,
servicios de alimentación tipo catering y servicios de salas de reuniones o
conferencias de los talleres, los cuales corresponden a la primera fase del
proceso de contratación, según el siguiente detalle:
Oferta
|
Empresa
|
Cédula
jurídica
|
Ítem
Precalificado
|
01
|
Escuela Social
Juan Veintitrés S. A.
|
3-101-333258
|
4
|
02
|
Club Unión S. A.
|
3-101-001454
|
2, 3
|
03
|
Desatur Corobicí S. A. (Crown Plaza Corobicí)
|
3-101-223545
|
1, 2, 3 y 4
|
05
|
Hoteles Aurola S. A.
|
3-101-029163
|
1, 2, 3
|
Continuar con la segunda etapa del procedimiento de Compra
2018LA-000005-9121, en la cual debe hacerse en apego a lo regulado en la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
Para el presente
acuerdo, aplica la fase recursiva en concordancia con la norma y obtendrá
firmeza al sexto día de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Todos los
procedimientos tramitados resultantes de la segunda fase de la precalificación, serán incorporados en este mismo expediente
y se clasificarán mediante la nomenclatura: (AÑO) PR-000XXX-9121. (...)”
El expediente se encuentra a su disposición para cualquier consulta,
en el Área Administrativa de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018294624 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000105-03
Compra de materiales para el
manejo
y procesamiento de residuos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 133223.— ( IN2018294350 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-000236-01
Para la adquisición e
instalación de máquinas para hacer
ejercicio en apego a la Ley
7600, en el cantón de
La Cruz, provincia de Guanacaste
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el
proceso de Contratación Directa N° 2018CD-000236-01, para la adquisición e
instalación de máquinas para hacer ejercicio en apego a la Ley 7600, en el
cantón de La Cruz, provincia de Guanacaste.
Las ofertas se recibirán hasta el día 20 de noviembre del año 2018
hasta las 09:00 horas, posterior se procederá con el acto de apertura de
ofertas a las 09:15 horas del mismo día, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz.
Se realizará una visita de campo, el día 15 de noviembre del 2018 a
las 09:00 horas, saliendo de la Proveeduría Municipal.
La Cruz, Guanacaste, 08 de noviembre del 2018.—Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018294429 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000015-01
Adquisición de un
cargador-retroexcavador (Back-Hoe)
totalmente nuevo, año 2018 o
superior
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de licitación abreviada N° 2018LA-000015-01,
para la adquisición de un cargador-retroexcavador (Back - Hoe) totalmente
nuevo, año 2018 o superior, con fondos del programa III.
Se recibirán ofertas hasta el día 27 de noviembre del 2018 hasta las
09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
sita 150 metros norte del Parque Local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018294430 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000016-01
Para la
adquisición de un camión cabezal totalmente
nuevo año
2019 o superior, con fondos del programa III
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2018LA-000016-01,
para la adquisición de un camión cabezal totalmente nuevo año 2019 o superior,
con fondos del programa III. Se recibirán ofertas hasta el día 28 de noviembre
del 2018 hasta las 09:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque Local. Para obtener
toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones técnicas
pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo
electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018294431 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000055-PROV
Contratación externa de
servicios profesionales en Valuación
Actuarial para el Fondo de
Judiciales y Pensiones
del Poder Judicial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 97-18, celebrada el 6 de noviembre del año en curso,
artículo VIII, se dispuso adjudicarlo de la siguiente
manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000055-PROV
“Contratación externa de
servicios profesionales en
Valuación Actuarial para el
Fondo de Judiciales
y Pensiones del Poder Judicial”
A:
Proveedor Integral de Precios Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-475759, conforme al detalle siguiente:
Línea 1:
Contratación externa de servicios profesionales
en Valuación Actuarial para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial con un precio total de ¢34.235.000,00.
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 9 de noviembre del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018294492 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE
MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000066-5101
Talidomida 100 mg tabletas o
Talidomida 50mg cápsulas
Código: 1-10-41-1619
Se informa a todos los interesados que el Ítem
único de este concurso se declaró infructuoso. “Vea mayor
información disponible en el link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA o en el
expediente administrativo en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-1995-18.—(
IN2018294474 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000076-5101
Elementos
traza. inyectable. fórmula pediátrica: debe contener
como mínimo: zinc 1 mg/ml. (como
sulfato de cloruro),
cobre 0.1 mg/ml. (como cloruro o
sulfato).
cromo 1 ug/ml. código:
1-10-43-4361
Se informa a los interesados la Declaratoria de
Infructuoso del ítem único de la Licitación Abreviada 2018LA-000076-5101, por
Resolución Administrativa DABS-2982-2018 de la Dirección de Aprovisionamiento
de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica
institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 9 de noviembre del 2018.—Subárea de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N°
AABB-2000-18.—( IN2018294477 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL
2018LN-000003-2104
Pembrolizumab 25 mg Solución
para Infusión Intravenosa FA 4
ml
Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S.A.
Vea detalles y mayor información:
http/www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de noviembre del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N° 244.—Solicitud N° 133230.—( IN2018294518
).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000046-PRI
Contratación de
uno o varios laboratorios para la ejecución
de pruebas y ensayos requeridos para la
fiscalización del
control de calidad en obras de contratistas de
los
componentes I,
II y III y diseños de obras de
infraestructura para la Unidad Ejecutora
Programa de Agua Potable y Saneamiento
(Modalidad según demanda)
El
Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2018-968 del 02
de noviembre del 2018, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000046-PRI
“Contratación de uno o varios laboratorios para la ejecución de pruebas y ensayos
requeridos para la fiscalización del control de calidad en obras de
contratistas de los componentes i, ii y iii y diseños de obras de
infraestructura para la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento
(Modalidad: Según demanda), de la siguiente manera:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
El monto máximo a ejecutar entre los dos
adjudicatarios, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas,
no podrá superar los ¢388.844.915,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud
N° 132963.—( IN2018294413 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-01
Contratación del servicio de
recolección y transporte
de los residuos sólidos del
Sector Tamarindo
de Santa Cruz, Guanacaste
La Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, les comunica a los
interesados en este concurso, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria
44-2018, artículo 07, inciso 01, celebrada el día 06 de noviembre del 2018,
resolvió adjudicar la licitación en referencia a la empresa ADAGSA VH S. A.,
por un monto de ¢21.020,00 por tonelada recolectada para un total de
¢63.060.000,00 por las 3000 toneladas anuales recolectadas.
Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018294414 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000013-01
Contratación para la adquisición
de un vehículo doble
tracción (4x4) equipado con
sistema de soporte básico
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la licitación abreviada N°2018LA-000013-01,
contratación para la adquisición de un vehículo doble tracción (4x4) equipado
con sistema de soporte básico para ser utilizado como ambulancia que será
donado a La Cruz Roja Costarricense del Cantón de La Cruz Guanacaste, se
declaró infructuoso, mediante el acuerdo N° 2-6 de la sesión ordinaria N°
43-2018, del día 01 de noviembre del aÑo en curso, por no haberse recibido
ofertas.
La Cruz, Guanacaste 08 de noviembre del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018294433 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de
que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spotinc de Costa
Rica S.A. cédula jurídica 3-101-112468, en la dirección registrada sea San
José, Sabana, oeste 200 metros y 50 metros norte de Fuerza y Luz , por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante
Audiencia Inicial número 0036-09-2018 del 08 octubre del 2018, podría aplicarse
la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 0566 y Resolución
Contractual, por la compra directa 2008CD-000558-3003, por concepto de
fotocopiadora para el servicio de farmacia correspondiente al ítem 01 y el
servicio de emergencias al item 02 (código 7-25-01-0130), por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra número 0566, por lo que se convoca
a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 10 de
Diciembre del 2018, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000077
del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada.—( IN2018287025 ).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa
Konstruct S. A. cédula jurídica 3-101-373302, en la dirección registrada sea
San José, 300 metros sur de Coopecoronado, Coronado, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución número
MEC0002-2018 del 25 de setiembre del 2018, se aplica medida cautelar de
suspensión de las órdenes de compra No. 1974, según artículos 14.2 y 146 de la
Ley General de la Contratación Administrativa por la compra directa
2016CD-00078-32101, por concepto de Embutidos, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra N° 1974 la cual se encuentra
visible a folios 000038 al 000062 del expediente de incumplimiento. Se comunica
que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación
dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la última notificación, ante la
Dirección Administrativa Financiera según los artículos 343 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, pero estos recursos no tienen efectos
suspensivos de la medida administrativa (artículo 148 de la Ley General de la
Administración Pública).—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrador
Financiero.—( IN2018287026 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-UTN
(Modificaciones al cartel)
Concesión de locales de soda y
espacios
para máquinas de autovending
En referencia a la “Concesión de locales de
soda y espacios para máquinas de autovending”, la Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional informa que se realizaron modificaciones al
cartel, y se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Katherine Herrera Chaves al
correo kherrera@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018294751 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000011-5101
Pruebas bioquímicas
automatizadas en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos
biológicos
Aviso N° 15
Se informa a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000011-5101, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 16 de diciembre del 2018, a las 10:00 horas, ya
que se está atendiendo la fase dispositiva de la Resolución R-DCA-0993-2018 de
la Contraloría General de la República, por recursos de objeción contra el
cartel. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 08 de noviembre del 2018.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° SAR-0032-201.—( IN2018294471 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000027-02
(Prorroga N° 1)
Construcción y remodelación de
edificio en Plantel Moín
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el
día 19 de noviembre del 2018 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. N° 2018000299.—Solicitud N°
133234.—( IN2018294585 ).
PROCEDIMIENTO
PARA LA ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES,
CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD N° 4522” PARA EL AÑO
2018 QUE
SERÁ REALIZADA A TRAVÉS DE
EVENTOS EN COMUNIDADES
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular
los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios adicionales, con
motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” del año
2018, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según
acuerdo JD-958 correspondiente al capítulo III) artículo 5), de la sesión
extraordinaria N° 58-2018 celebrada el 11 de octubre, 2018, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522”: Enteros de Lotería Nacional que corresponden al Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre, 2018.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que efectúe la compra de al menos cinco fracciones de Lotería Nacional
que corresponde al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 que se pondrán a la
venta en los eventos que realice la Junta de Protección Social.
Artículo 3º—Mecánica de participación. La Junta de Protección
Social realizará eventos en diferentes lugares del territorio nacional, los
lugares, las fechas y los horarios en que se realizarán estos eventos se
comunicarán a través de la página Web www.jps.go.cr, el sitio en Facebook Junta
de Protección Social (Oficial), programa La Rueda de la Fortuna, prensa escrita y cualquier otro medio que se designe, en
cada lugar que se visite se realizarán eventos, los requisitos para participar
son:
La persona que compre durante cada evento, dentro de los toldos
oficiales de la Junta, 5 fracciones de Lotería del Sorteo Extraordinario de
Navidad Año N° 4522, cada fracción puede ser de serie y número diferente o
igual, podrá llenar un cupón (que será entregado por los funcionarios de la
Junta posterior a la compra de lotería e invalidar la lotería con un sello de la
Junta.) con sus datos personales: nombre completo, número de documento de
identificación, número de teléfono (preferiblemente) en letra legible y
colocarlo en un buzón para participar girando una ruleta que contiene premios
de enteros, medios enteros y fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4522, o bien participar en el Cilindro de Aire donde podrá ganar hasta 2
enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522. La persona tendrá la
oportunidad de llenar más de un cupón, por ejemplo, las personas que compren 10
fracciones podrán llenar dos cupones y así sucesivamente.
Una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez para participar
en la Ruleta o bien en el Cilindro de Aire, según la localidad donde se lleve a
cabo uno u otro evento. No podrán participar los funcionarios de la Junta de
Protección Social, ni los vendedores autorizados que comercialicen este sorteo
durante los eventos dentro de los toldos de la Junta.
Artículo 4º—Detalle de los premios. Los premios especiales “Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4522” consisten en enteros, medios enteros y
fracciones que corresponden a dicho sorteo, que serán sorteados entre las
personas que hayan efectuado la compra de este sorteo en los eventos que
realice la Junta de Protección Social, conforme la mecánica de participación
definida para este sorteo que se indica en el artículo 3) de este
procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del sorteo de los Premios
Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522”. Al finalizar cada evento
que se realice y entre todas las personas que hayan depositado su cupón en los
buzones, se realizará un sorteo entre las personas que compraron lotería del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522. La Junta puede efectuar cambios en la
cantidad de ganadores que se elijan en cada sorteo, en caso, que por necesidad
Institucional se requiera, lo cual se comunicará previo a cada sorteo. El
sorteo será efectuado por los funcionarios de la Junta encargados del evento,
luego que se cuente con los nombres de los ganadores, se procederá a indicar el
nombre del favorecido, en caso, que la persona no se encuentre presente se
realizará otro sorteo y así sucesivamente hasta contar con un favorecido, para
participar mediante dos tipos de mecánicas a saber:
1. Cilindro de Aire:
En algunas giras seleccionadas, se llevará el cilindro inflable de
aire, en el cual se depositarán papeles en forma de boleto. Se elegirán 5
ganadores a través de la extracción de cupones de manera aleatoria, que en el
transcurso de la actividad fueron depositados en un buzón.
Cada ganador tendrá que
entrar al Cilindro de Aire de manera independiente, previo a la participación
se les indicará el tiempo con que cuentan para tomar los boletos, en ese tiempo
debe intentar recolectar la mayor cantidad de papeles posibles. En el Cilindro
de Aire se depositarán una cantidad base de papeles, en el momento que se
obtenga el dato de la cantidad recolectada por una persona se procederá a
incorporar esta cantidad de papeles con la finalidad que la cantidad siempre sea
la misma para cada jugador y así cuenten con las mismas probabilidades. Ganarán
las personas que logren recolectar la mayor cantidad de papeles, a continuación se detalla la premiación:
Ganadores
|
Enteros
|
1er. Lugar
|
2
|
2do. Lugar
|
1
|
3er. Lugar
|
1
|
4to. Lugar
|
0.5
|
5to. Lugar
|
0.5
|
Total
|
5
|
La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 10 minutos
antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.
Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los
datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será
firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del
sorteo.
En cada evento se elegirán 5 ganadores, en el
caso que existan al menos 50 personas que completen el cupón, caso contrario se
procederá a elegir una cantidad menor de ganadores por sorteo de la siguiente
manera: de existir de 1 a 25 cupones en un sorteo, se elegirán 2 ganadores, de
existir de 26 a 49 cupones en un sorteo, se elegirán tres ganadores, de existir
50 cupones o más en un sorteo, se elegirán los cinco ganadores.
2. Ruleta de Lotería:
En algunas giras seleccionadas se llevará la
ruleta que contiene premios de enteros y fracciones de lotería. A través de la
extracción de cupones de manera aleatoria que en el transcurso de la actividad
fueron depositados en un buzón, se seleccionará la cantidad de personas
necesarias que permita la entrega de los cinco enteros en cada evento para que
giren la ruleta de lotería. El azar determinará el premio que le corresponde a
cada ganador.
Las personas favorecidas podrán ganar girando la ruleta que contiene
los siguientes premios: 10 fracciones, medio entero, un entero y dos enteros,
del sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522.
En el caso que existan más de 50 cupones y sobren enteros de lotería,
se procederá a sacar nuevos ganadores hasta que se obtengan ganadores para los
5 enteros de lotería en cada evento. De existir menos de 50 cupones, se
sorteará el remanente de enteros o fracciones en el próximo evento en que se
cuente con más de 50 cupones.
La entrega y recepción de cupones en cada evento finalizará 10 minutos
antes de realizarse la extracción de las personas ganadoras.
Posterior al sorteo, se levantará un acta donde se hará constar los
datos de los ganadores y el premio correspondiente a cada ganador, la cual será
firmada por cada ganador y por los funcionarios de la Junta encargados del
sorteo.
Artículo 6º—Cambio de Premios. Los premios
correspondientes a enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522, serán
entregados a los ganadores de forma inmediata y no posterior a dicho sorteo, y
para ello se confeccionará un acta, donde conste la entrega del premio, misma
que deberá ser firmada por el ganador y por los funcionarios de la Junta que
participen en dicho acto.
En el momento en que se entregue el premio a los ganadores, si así lo
desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para
publicar en redes sociales o en diferentes medios. Respetando el derecho de
imagen y de manera gratuita, se utilizará la imagen de los ganadores que así lo
deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.
Artículo 7º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales se tomará del Fondo para Premios Extra
de la Junta de Protección Social.
Artículo 8º—Aceptación. Todas las personas que participen se adhieren
a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.
Artículo 9º—Vigencia. Este procedimiento tiene vigencia durante los
eventos en las comunidades que la Junta efectuará, cuyas fechas, lugares y
horas se estará comunicando oportunamente y la lotería participante corresponde
al Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522, que se estará vendiendo durante
dichos eventos dentro de los toldos de la Junta.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.— 1 vez.—O. C. N° 22108.—Solicitud N° 132276.—(
IN2018293715 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE
PREMIOS
ESPECIALES, CON EL “SORTEO
EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD NO. 4522” PARA EL AÑO
2018
QUE SERÁ REALIZADA MEDIANTE
ACTIVACIÓN EN LA PÁGINA WEB
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente procedimiento es regular
los aspectos relacionados para el otorgamiento de premios especiales, con
motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522” del año
2018, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según
acuerdo JD-958 correspondiente al capítulo III) artículo 5), de la sesión
extraordinaria N° 58-2018 celebrada el 11 de octubre, 2018, como parte de la
estrategia de comercialización para este producto.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se
utilizarán los siguientes conceptos:
Junta: Junta de Protección Social.
Premios especiales: Consisten en 70 entradas para
asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 a realizarse el 16 de
diciembre del 2018. Previo al sorteo se realizarán varias dinámicas en las
cuales las personas que ganen su entrada y asistan, obtendrán enteros de
lotería de este sorteo y la oportunidad de ganar dinero en efectivo.
Participantes: Toda persona física mayor de
18 años, que active a través de la página web www.jps.go.cr cinco fracciones
del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el 16 de diciembre
2018.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con las
activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr,
los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema
informático.
Sorteo: proceso de selección al azar
de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta
de Protección Social y un funcionario judicial.
Artículo 3º—Mecánica de participación. La mecánica de
participación consiste en activar a través de la página web www.jps.go.cr,
cinco fracciones del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4522 a realizarse el
16 de diciembre del 2018.
Los funcionarios de la Junta de Protección Social no podrán
participar.
Requisitos para activación:
La activación debe realizarse únicamente por medio de la página
web www.jps.go.cr, a partir del jueves 15 de noviembre 2018 y hasta el viernes
07 de diciembre del 2018 a media noche.
Para la activación los datos requeridos son
los siguientes:
Cédula de identificación o documento de
identificación vigente. El número de cédula de identidad debe digitarse de la
misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni
espacios como se indica en el siguiente ejemplo: 113380629. Si el documento de
identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número
debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.
Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios,
como se indica en el siguiente ejemplo: 22024509.
Serie, número, número de emisión y número de
fracción de la lotería que se activará (pueden ser de diferente número, serie y
emisión). En el caso que se activen 40 fracciones de una misma serie, número,
número de emisión y número de fracción, el sistema permitirá que se digite la
palabra “ENTERO”, lo cual lo hará acreedor de ocho participaciones en el
sorteo, con la activación de cinco fracciones será acreedor de una
participación.
Se aclara que es responsabilidad de cada participante velar porque los
datos que se ingresan al sistema sean los correctos, ya que
por transparencia, la Junta no puede manipular los datos una vez que ya están
registrados en el sistema.
Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 160
fracciones por sorteo a su nombre (se reitera que cada activación corresponde a
5 fracciones). Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período
de la activación.
Activación para el programa Rueda de La Fortuna:
Se aclara que la lotería que se active para participar para las 70
entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, puede ser
activada además para participar en los juegos que se efectúan en el programa
Rueda de La Fortuna para los cuales deba activarse este producto.
Artículo 4º—Detalle de los premios. Se otorgará en total 70 entradas
para asistir al Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, a realizarse el 16 de
diciembre 2018, para el cual los ganadores deberán presentarse al lugar donde
se realizará el Sorteo Extraordinario de Navidad, (el lugar y la hora donde
deban presentarse la Junta le estará informando posteriormente), con su
distintivo respectivo (lo cual se detalla en el Artículo 6 de este
procedimiento), sin acompañantes y validar sus datos personales para registrarse;
al realizar este registro, el día del evento se asignará un número a cada
participante, el cual le permitirá participar en un sorteo de premios y en los
diferentes concursos que se efectuarán ese día.
Todos los ganadores de las entradas que realicen su registro el día
del evento, serán acreedores de un entero de lotería
para el Sorteo Extraordinario de Navidad 2018. En el caso que algún ganador de
los que retiraron su distintivo no se presente el día del evento antes de las
6:00pm, se procederá a rifar el entero de lotería correspondiente entre los
ganadores que asistieron a la actividad.
Detalle de los premios y concursos previos al Sorteo Extraordinario de
Navidad 2018
Cilindro Millonario
Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de manera
aleatoria 3 personas entre los ganadores de entradas que se presentaron al
evento que podrán participar en el concurso Cilindro Millonario.
En este concurso los 3 participantes tendrán
que entrar de manera individual en un cilindro inflable de aire, respetando el
orden en que salieron favorecidos, tendrán el objetivo de recolectar la mayor
cantidad posible de boletos, previo a la participación se les indicará el
tiempo con que cuentan para tomar los boletos. El detalle de la premiación para
este concurso es la siguiente:
Posiciones
|
Premio
|
1er. Lugar
|
¢2.000.000,00
|
2do. Lugar
|
¢1.000.000,00
|
3er. Lugar
|
¢500.000,00
|
Es decir, existen 3 ganadores cuyo premio dependerá de la cantidad de
boletos recolectados, para determinarlos, al finalizar el tiempo de cada juego,
el grupo de fiscalizadores que asisten al sorteo,
contabilizará la cantidad de boletos que logró obtener cada participante. Entre
más boletos recolectados, el participante tendrá más posibilidad de obtener el
primer lugar y así sucesivamente.
Dadomanía
Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de
manera aleatoria 3 (tres) personas entre los ganadores de entradas que se
presentaron al evento, para participar en el juego digital Dadomanía, juego
conocido del programa La Rueda de la Fortuna.
Para este juego digital que se proyectará en una pantalla táctil, el
participante debe accionar el dado digital, cuantas veces sean necesarias,
hasta alcanzar, preferiblemente, los 24 puntos. Por cada giro del dado, el
participante acumula ¢100.000 (cien mil colones) por giro. A partir de los 19
puntos, se sumará el doble del monto acumulado por giro. Si el participante
logra alcanzar los 24 puntos exactos, obtendrá como premio el monto acumulado
más un adicional de ¢2.000.000 (dos millones de colones). Si el participante
sobrepasa los 24 puntos pierde el juego y el acumulado hasta ese momento,
otorgándole un monto de ¢400.000 (cuatrocientos mil colones). El participante
puede optar por retirarse antes de alcanzar los 24 puntos, otorgándosele el
monto acumulado que tenga en ese momento.
Raspa Digital
Por medio de una tómbola manual o electrónica, se seleccionará de
manera aleatoria una persona entre todos los ganadores de entradas que se
presentaron al evento para participar en el juego Raspa Digital, juego conocido
del programa La Rueda de la Fortuna.
Para este juego, se proyectará en la pantalla táctil, boletos de
Lotería Instantánea digitales, enumerados del 1 al 10. El participante deberá
seleccionar un boleto con el cual jugará, tocando alguno de los diez boletos.
Cada uno de los boletos digitales posee un monto determinado de dinero, y
adicionalmente uno de los boletos contiene un “Gran Premio” de ¢10.000.000,00
que estará como premio adicional en una de las 10 raspas digitales. El
participante puede ganarse como mínimo ¢400.000,00 y como máximo
¢11.500.000,00.
A todos los participantes, previo a su participación se les realizará
una breve explicación de cómo jugar.
Se aclara que en los concursos Cilindro Millonario, Dadomanía y Raspa
Digital, los participantes no podrán repetir participación, es decir, una misma
persona puede participar únicamente en un juego.
Sorteo de Millones
Todos los ganadores de entradas y que se
registren el día del evento antes de las 6:00 p.m., obtendrán según el azar un
número del 00 al 99 en el momento que realicen su registro, con ese número
participarán en el sorteo de varios premios en efectivo. Este sorteo se
realizará con el resultado del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018, de manera
que los participantes que acierten los números ganadores del Sorteo
Extraordinario de Navidad 2018 recibirán un premio en efectivo, a continuación,
se detalla el plan de premios de este sorteo:
Premio
|
Monto
|
Total
|
Número Mayor
|
¢3.000.000,00
|
¢3.000.000,00
|
Número del Segundo
|
¢2.000.000,00
|
¢2.000.000,00
|
Número del Tercero
|
¢1.000.000,00
|
¢1.000.000,00
|
Terminación
|
¢500.000,00
|
¢4.500.000,00
|
Total
|
-
|
¢10.000.000,00
|
Dado que al evento pueden asistir 70 personas y en el sorteo puede
salir algún número que no haya sido asignado a dichas personas, en el caso que
alguno de los 3 premios mayores saliera favorecido un número que no se asignó a
ningún participante se procederá a repartir ese premio entre todos los
ganadores de la promoción que asistieron al evento.
Artículo 5.—Mecánica
del Sorteo. Para las 70 entradas para asistir al Sorteo Extraordinario de
Navidad 2018 a realizarse el 16 de diciembre 2018 indicadas en el artículo 4)
del presente procedimiento, se procederá el sábado 08 de diciembre 2018 en el
programa La Rueda de la Fortuna (el cual se transmite los sábados a las 5:00
p.m. por Canal 13) a realizar un sorteo a través de tómbola electrónica para
elegir a los 70 ganadores de entradas. En el sorteo participan todas las
activaciones registradas desde el 15 de noviembre 2018 y hasta el viernes 07 de
diciembre 2018, a media noche.
Una misma persona solo puede salir favorecida una vez en este sorteo.
Los nombres de los ganadores de entradas para asistir al Sorteo
Extraordinario de Navidad 2018 serán publicados en la página electrónica de la
Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), y en el sitio de la red social
Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)”.
Artículo 6.—Cambio de Premios. Cada una de
las personas favorecidas con una entrada para asistir al Sorteo Extraordinario
de Navidad 2018 deberá apersonarse en el Departamento de Mercadeo la semana del
10 al 14 de diciembre 2018 para validar sus datos personales, en un horario de
7:30 a.m. a 3:00 p.m. Es requisito fundamental que el ganador presente la
lotería activada en buen estado, es decir, que no presenten alteraciones o
roturas que hagan dudar de su legitimidad, junto con la cédula de identidad
vigente u otro documento de identidad vigente.
Se efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega
del distintivo, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que
cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta
invisible y tinta termo cromática), si en el proceso de validación se determina
que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró
en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento
de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de
seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se
ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la
persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará
efectivo el premio. La lotería original será custodiada.
A cada ganador se le entregará un distintivo especial con el cual
tendrá derecho a una entrada al evento del Sorteo Extraordinario de Navidad
2018. En caso, que algún ganador de una de las 70 entradas no pueda presentarse
a retirar la entrada, podrá enviar a un representante a retirarla, para esto es
necesario que presente ante el Departamento de Mercadeo una carta debidamente
firmada donde autoriza a un tercero para el retiro de su entrada, el
representante también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad
y dejar fotocopia de las mismas en el trámite.
Se aclara que las entradas para asistir al evento del Sorteo de
Navidad 2018 no son transferibles a terceros, por tanto, si algún ganador de
estas entradas decide no asistir o no puede asistir el día del evento no podrá
ceder su entrada a otra persona ni enviar a otra persona en su representación.
Las personas ganadoras de una de las 70 entradas que asistieron y se
registraron el día del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 y que obtuvieron
algún premio en los diferentes concursos a realizarse el día del evento, descritos
en el artículo 4) del presente procedimiento, deberán apersonarse en la
Plataforma de Servicios a partir del lunes 17 de diciembre 2018 a reclamar el
premio obtenido, para lo cual deberán presentar la cédula de identidad vigente
o documento de identidad vigente, certificación de la cuenta cliente emitida
por la respectiva entidad financiera con la que posea una cuenta bancaria para
que se le pueda depositar el premio obtenido.
En caso que algún ganador en los concursos a llevarse a cabo el día
del evento del Sorteo Extraordinario 2018 no pueda presentarse a retirar su
premio, podrá enviar a un representante, para esto es necesario que el ganador
autorice mediante una carta debidamente firmada a la persona que tramitará el
premio, pero el premio siempre se pagará a una cuenta bancaria a nombre del
ganador, por lo cual deberá presentar también la certificación de la cuenta
cliente emitida por el banco o entidad a nombre del ganador, el representante
también deberá presentar ambas cédulas o documentos de identidad y dejar
fotocopia de las mismas en el trámite.
Artículo 7º—Caducidad. Las entradas para el evento únicamente podrán
retirarse en el Departamento de Mercadeo la semana del 10 al 14 de diciembre
2018, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m.
Los premios especiales obtenidos en los concursos a desarrollarse
durante el evento del Sorteo Extraordinario de Navidad 2018 pueden ser
reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización de los
diferentes concursos y dentro del período de caducidad de 60 días naturales,
establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El
presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales,
se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social. En
caso, que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado
por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad
indicado en el artículo N° 7 de este procedimiento, el monto del premio pasará
a formar nuevamente parte del fondo para premios extra para fortalecer una
futura campaña de premios extra.
Artículo 9º—Aceptación. Todas las personas que participen en las
activaciones se adhieren a las condiciones establecidas en el presente
procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia. Este procedimiento
tiene vigencia del 15 de noviembre del 2018 al 16 de diciembre del 2018 hasta
las 9:00 p.m.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1
vez.—O. C. N° 22109.—Solicitud N° 132275.— ( IN2018293717 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACERAS
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita por medio del
artículo número VI artículo dictamen de comisiones de la Sesión ordinaria
número N° 87 el día martes 30 del mes de agosto del
año del 2018 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda:
La Municipalidad de Alajuelita, con fundamento en el artículo 170 de
la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y 4º
inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del
Cantón de Alajuelita.
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º—Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento
regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código
Municipal, referido a aceras y leyes conexas.
Artículo 2º—Definiciones y siglas:
Acera: Franja
de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende
desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es
todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí
existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de
ser registrada mediante un número que lo individualice.
Calle: Vía
publica destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja
comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema
para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos
lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio
previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.
AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
INTECO: Instituto
de Normas Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea
que demarca los límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento
de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines
estéticos o de protección.
Predio: Terreno
o bien inmueble.
Propietario: Persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante
escritura pública.
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los
munícipes
Artículo 3º—Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Alajuelita todos los
estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis del Código Municipal y sus normas
conexas.
Artículo 4º—La Municipalidad de Alajuelita debe velar de oficio por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el
procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
Debido Proceso.
Artículo 5º—Corresponde al departamento de Gestión Vial, gestionar y
dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá
coordinar con las dependencias municipales correspondientes. También en cada
permiso de construcción o remodelación solicitado al departamento de Control
Urbano se debe exigir a los contribuyentes la construcción de aceras.
Artículo 6º—La Municipalidad de Alajuelita, realizará las obras y
servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan
el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código
Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.
Artículo 7º—De previo a la efectiva prestación del servicio
respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión
correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario
del inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación
legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva
notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras
concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad
realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o
servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al
propietario con 24 horas de antelación sobre la ejecución de la obra y su
costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga,
deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del
caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada
por el departamento correspondiente para su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario
o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario
deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de veintidos días
hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta
por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios.
Artículo 8º—Será responsabilidad directa del propietario o
copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u
obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la
administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero
podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al
munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que
se refiere el artículo 76.
Artículo 10.—Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, y con los
lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el
desarrollo del Cantón de Alajuelita, la Municipalidad promoverá la
reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 12.—La Municipalidad de Alajuelita
notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal
estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas
de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el
paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere
una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con: rampas, gradas de
acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción,
artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en
las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la
autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso
constructivo que se trate.
Artículo 13.—Especificaciones para la
construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción de la obra,
el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva
aprobación.
a) Materiales.
En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material
antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de
acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las
especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando
una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá
hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los
casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe
deberá acatar.
b) El ancho de la
acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente,
conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá
ser menor a 1.20 m.
c) La pendiente
transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente
será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y
estudio.
d) Las aceras deberán
tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura
dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la
altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá
la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y
autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una
altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de
aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.20 m de ancho x 2
m de largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10
cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4
cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28
días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de
acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado de
la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la
superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el
concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un codal y
una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados
laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la
superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los
registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no
deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener
su respectiva tapa.
h) No
se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los
desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos.
i) En el caso de ser
necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la
evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor
a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico
que justifique la modificación de la norma.
j) Los
accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el
acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el
ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente
del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la
acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que
deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas
correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá
construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la
acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben contar con cuñas
laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se
generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no
mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la
acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para
ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se
deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la
superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en
las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos
peatonales.
k) Rampas
para accesos peatonales: Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán construirse rampas
para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta
rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.50 m, una pendiente máxima de 10% y
construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud
transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La
ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el
estudio respectivo.
l) Las franjas
verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para
el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.
m) El diámetro para
conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación
de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible,
especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los
propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil
según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo 15.—No se
permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
Artículo 16.—Canoas
y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar
los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán
evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el
nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de
acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes
sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero
terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la
acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 17.—Señales y salientes. Toda
señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de
2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la
distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los propietarios de bienes
inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre
en la línea de propiedad de no menos de 2.50 m de altura. Para el cerramiento
de propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se
permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla
electrosoldada, tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre
de púas o similares únicamente en zonas rurales establecidas por la
Municipalidad.
Artículo 19.—Cuando cualquier persona física,
institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades
requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño,
etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntado
un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los
daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea
otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para
resolver.
CAPÍTULO V
Destinos de los recursos
generados por motivo
de la aplicación de este
Reglamento
Artículo 20.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción,
reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo
76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como
un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 21.—El costo por m2 de demolición y construcción
de acera será de 48 433,27 colones. Dicho monto será actualizado anualmente
según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En
el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa
necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el
costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por
los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.—Este Reglamento deroga cualquier
otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con
normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 23.—Transitorio I. A partir
de la publicación de este Reglamento se otorgará un mes calendario para que los
poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en
observancia a los lineamientos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 24.—Este Reglamento rige a partir
de su ratificación. El presente proyecto de reglamento ha sido aprobado por
el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, mediante
acuerdo firme y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Rige a partir
de su publicación.
Concejo Municipal de Alajuelita.—Emilia
Martínez Mena, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286073 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA
RICA
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE
POSGRADOS
DE ENFERMERÍA Y AFINES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación: El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica es el Ente autorizado por Ley para otorgar la licencia
para el ejercicio legal de la profesión, por lo que el presente Reglamento
regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los profesionales en
Enfermería para obtener la inscripción en estudios de posgrado en el área de la
Enfermería, previamente reconocidos por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
requisitos que son de acatamiento obligatorio para obtener la autorización por
parte del Colegio para el ejercicio profesional en el territorio nacional.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos del presente Reglamento
se tendrán las siguientes definiciones:
Profesional especialista en enfermería: Profesional de enfermería graduado en un programa de posgrado
autorizado para desempeñarse como especialista en un área afín a la enfermería
y en la salud. La práctica especializada puede incluir funciones clínicas,
docentes, administrativas, investigativas y de consulta. El respectivo título
indicará el área de especialidad de que se trate.
Estudios de posgrado: Son aquellos estudios
realizados en una institución de educación superior universitaria nacional o
extranjera. A nivel de posgrado con especialización maestrías profesionales o
académicas, doctorado y posdoctorados; sean posgrados propios de la Enfermería
o afines la profesión.
Posgrados propios de la Enfermería: Son todos aquellos posgrados en Enfermería a nivel universitario, de
índole profesional y académico que profundizan en el conocimiento de la
Enfermería, en sus áreas de desempeño.
Posgrados afines: Son aquellos posgrados
universitarios, profesionales y académicos que el Colegio reconoce, por
contribuir a la atención de las personas, grupos y comunidades mediante la
aplicación de otros conocimientos en áreas afines al quehacer de enfermería,
para actuar con enfoque interdisciplinario en la de la salud.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.
Colegio: Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.
Miembro activo: Son aquellas personas
colegiadas que se mantienen al día con el pago de la colegiatura y la licencia
vigente.
Unidad de Desarrollo Profesional: Órgano adscrito al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, que tendrá a
cargo la revisión y análisis de las solicitudes de reconocimiento de los
posgrados para recomendar a la Junta Directiva del Colegio su aprobación o
denegación. En adelante denominada UDP.
Inscripción de Maestrías, Doctorados Académicos y posdoctorados en
Enfermería: Proceso administrativo
realizado por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, mediante el cual un
profesional de Enfermería debidamente incorporado al Colegio
CAPÍTULO II
Posgrados, Solicitud de Registro
y Cambio de Grado
Artículo 3º—Áreas de Posgrados en Enfermería: Son todos
aquellos posgrados universitarios, profesionales y académicos que profundizan
en el conocimiento de las áreas del desempeño de Enfermería, siendo estas la
atención directa de enfermería, la administración, la educación y la
investigación.
Artículo 4º—Solicitud de Registro y Cambio de Grado. Solamente
los miembros activos del Colegio de Enfermeras de Costa Rica podrán solicitar
el reconocimiento de sus estudios de posgrado afines a la carrera de
enfermería, así como el cambio de grado oportuno a sus estudios de posgrado en
ciencias de la Enfermería, a nivel de maestrías profesionales, maestrías
académicas, doctorados y posdoctorados.
Artículo 5º—Requisitos: Para solicitar el Cambio de Grado y el
reconocimiento de los estudios de posgrados afines se requiere:
a) Solicitud formal
escrita dirigida a la Junta Directiva.
b) Certificación de
inscripción del título de posgrado en el CONESUP, o el CONARE, según
corresponda.
c) Presentar
certificación de las materias aprobadas por año, semestre o cuatrimestre.
d) Presentar original
y copia del título de licenciatura en Enfermería obtenido con antelación al
posgrado cursado, en caso de no estar en su expediente colegiado.
e) Presentar original
y copia del título de posgrado obtenido.
f) Original y copia
del diplomado de educación media, en caso de no estar en su expediente
colegiado.
g) Cancelar el
derecho por registro de estudios de posgrado.
h) Presentar licencia
al día y no tener obligaciones económicas pendientes con el colegio.
i) Indicación de un
medio oficial para recibir notificaciones.
j) La UDP podrá
solicitar otros documentos que considere necesarios con el fin de realizar el
reconocimiento de los estudios de posgrado
Artículo 6º—Registro de posgrado del exterior: Para solicitar
el registro de un posgrado propio o afín, realizado en el extranjero, además de
los requisitos indicados en el artículo anterior, deberá presentar:
a) Copia y original
del Título universitario y programa de estudio emitido por el Centro formador
de estudio.
b) Todos los atestados
provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones
de las autoridades del país de origen, la del cónsul de Costa Rica en dicho
país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de
Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de Apostilla de la Haya.
c) Todos los documentos
escritos en otro idioma distinto al idioma oficial del Costa Rica, deberán ser
traducidos al español por un traductor oficial.
d) Someterlo a
revisión por parte de la UDP.
CAPÍTULO III
Plan de estudio
Artículo 7º—Contenido: El 80% de los cursos del plan de
estudios de los posgrados propios de la carrera de enfermería deben estar
relacionados directamente con las ciencias de la enfermería para el tipo de
posgrado cursado.
Para los posgrados afines el plan de estudios deberá de estar
relacionado en un 50% con temas vinculados a las ciencias de la salud y a las
áreas de desempeño de las ciencias de la enfermería.
Artículo 8º—Perfil: El perfil de salida debe responder a la
formación del área que se plantea en el programa de estudios de posgrado.
Artículo 9º—Descripción del título: Los títulos de los
posgrados propios de la disciplina, otorgados por las universidades, deben
contener el termino de Enfermería en… (Especialidad profesional, maestría
profesional, maestría académica, doctorado y posdoctorado), para que se
acredite el cambio de grado académico correspondiente.
CAPÍTULO IV
Trámite para el Registro de
Posgrados
Artículo 10.—Trámite de la solicitud:
Recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, se trasladará la documentación
para que la UDP proceda a su revisión y análisis. En caso de encontrarse
incompleta o con errores, la UDP notificará a la persona interesada para que
dentro del plazo de 10 días hábiles complete o subsane los requisitos, en caso
de no hacerlo, una vez transcurrido el plazo se archivará el expediente de
manera inmediata sin necesidad de informar o notificar al interesado
Artículo 11.—Plazo de aprobación: La
UDP dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de
recepción de la solicitud de revisación y análisis, para recomendar a la Junta
Directiva su aprobación o denegación. De lo resuelto la UDP notificará a la
persona interesada por escrito, dejando constancia en el expediente del
Colegiado.
Artículo 12.—Recursos: El solicitante
tendrá derecho a presentar recursos de revocatoria con apelación en subsidio
ante la Junta Directiva dentro del plazo de tres días hábiles después de
recibida la debida notificación.
Artículo 13.—Cambio de grado y registro de
posgrados afines: Una vez aprobada la solicitud por la Junta Directiva,
previo estudio de la UDP, se procederá a anotar en el tomo y folio
correspondiente el cambio de grado académico de la carrera de Enfermería y el
registro del posgrado afín. También se documentará en el Registro de
Profesionales de Enfermería el título correspondiente: maestría profesional,
maestría académica, doctorado y posdoctorado, según sea el caso.
Artículo 14.—Certificación: El Colegio
de Enfermeras de Costa Rica extenderá certificaciones de los cambios de grado y
de los registros de posgrados afines con vista en el tomo y folio de
incorporaciones de profesionales de Enfermería.
Artículo 15.—Licencia: En la licencia
se hará constar el cambio de grado académico en Enfermería obtenido por el
colegiado y que fue aprobado por el colegio. En los posgrados afines se anotará
primero el grado o posgrado en enfermería y seguidamente la maestría afín.
CAPÍTULO V
Reconocimiento de un nuevo
posgrado de Enfermería o afín
en el Registro de Posgrados del
Colegio de Enfermeras
de Costa Rica
Artículo 16.—Requisitos: Para que un
nuevo posgrado sea reconocido en la lista oficial del Colegio de Enfermeras de
Costa Rica, el interesado elevará a la Junta Directiva solicitud escrita en la
cual deberá indicar:
a) Nombre del posgrado
que se solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio.
b) Razones claras y
precisas por las cuales solicita el reconocimiento del posgrado.
c) Fundamentos
científicos que sustentan el nuevo posgrado, se debe aportar las referencias y
los documentos científicos en los que se apoya la solicitud.
d) Adjuntar el
programa de estudios del nuevo posgrado, certificación de estudios o su
equivalente, donde indique la duración del programa de estudios, créditos o
carga académica, título y grado que se otorga al finalizar el programa de
estudios.
La solicitud y los documentos aportados serán
analizados por la Junta Directiva del Colegio, en caso de ser necesario podrá
solicitar asesoría a profesionales en la materia, con el fin de aprobar o
improbar el reconocimiento del posgrado en la lista oficial del Colegio.
Posterior al reconociendo del posgrado la Junta Directiva deberá
actualizar la lista oficial de posgrados de Enfermería o afines reconocidos por
el Colegio que deberá ser de publicado por los medios que dispone el Colegio.
Artículo 17.—Delegación: La Junta
Directiva podrá delegar a la UDP las solicitudes de cambio de grado o de
reconocimiento de un nuevo posgrado en la lista oficial reconocida por el
Colegio.
La UDP realizará todas las gestiones que considere necesarias para el
análisis de las solicitudes y emitirá una recomendación a la Junta Directiva
quien aprueba o imprueba estas.
Artículo 18.—Estudios de Posgrado
reconocidos: El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, reconoce los
siguientes posgrados:
Posgrados propios de Enfermería.
• Maestría en
Ciencias de la Enfermería
• Maestría en
Enfermería de Salud Laboral
• Maestría en
Enfermería de Salud Mental
• Maestría en
Enfermería en Cuidados Intensivos
• Maestría en
Enfermería en Materno Infantil
• Maestría en
Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal
• Maestría en
Enfermería Pediátrica
• Maestría en
Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología
• Maestría en
Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia
• Maestría en
Enfermería Quirúrgica
• Maestría en
Gerencia de Enfermería
• Maestría
Profesional en Enfermería de Salud Laboral
• Maestría
Profesional en Enfermería de Salud Mental
• Maestría
Profesional en Enfermería Ginecológica, Obstétrica y Perinatal
• Maestría
Profesional en Enfermería Pediátrica
• Maestría
Profesional en Enfermería Pediátrica con énfasis en Neonatología
• Maestría en
Enfermería Pediátrica con énfasis en Niñez y Adolescencia
• Maestría Profesional
en Enfermería Quirúrgica
• Maestría
Profesional en Gerencia en Enfermería
• Doctorado en
Enfermería en la especialidad de Filosofía de la Enfermería
• Doctorado en
Ciencias de la Enfermería.
• Especialidad en
Enfermería Oncológica
• Maestría
Profesional en Estimulación Temprana
• Maestría en
ciencias de Enfermería, concentración en intervención de Enfermería en adultos
y ancianos, con rol funcional de especialista clínica en cardiología.
• Maestría en
Ciencias de la Enfermería
• Maestría en Enfermería
con mención en Enfermería Médico-Quirúrgica
• Maestría en
Enfermería área de concentración asistencia de Enfermería
• Maestría en
Enfermería con énfasis en atención al niño
• Maestría en
Enfermería, liderazgo en Enfermería
• Maestría en
Enfermería, generalista en salud para adultos
• Post Grado en
enseñanza y administración de Enfermería
• Posgrado en
Docencia en Enfermería con énfasis en la enseñanza de Enfermería en
enfermedades infecciosas
• Maestría en Salud
Mental y Psiquiatría
• Maestría en Materno
Infantil y Obstetricia
• Maestría en
Enfermería Quirúrgica con énfasis en Oftalmología
• Maestría en
Enfermería en Cuidados Paliativos
Posgrados Afines.
• Doctorado en
Educación
• Doctorado en
Educación con Especialidad en Mediación Pedagógica
• Especialidad en
Administración de Servicios de Salud
Especialista en Salud Pública
• Maestría en
Administración
• Maestría en
Administración con énfasis en Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Centros y Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Centros y Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial
• Maestría en
Administración de Negocios con Énfasis en Recursos Humanos
• Maestría en
Administración de Negocios con Mención en Administración de Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Proyectos
• Maestría en
Administración de Recursos Humanos
• Maestría en
Administración de Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Servicios de Salud Sostenible
• Maestría en
Administración de Servicios de Salud Sostenible con Énfasis en Gerencia de
Servicios de Salud
• Maestría en
Administración de Servicios de Salud Sostenible con Mención en Gerencia de
Servicios de Salud
• Maestría
en Administración de Servicios de Salud Sostenible con mención en evaluación de
la Prestación de Servicios Médicos
• Maestría en
Administración de Servicios de Salud Sostenible en Gerencia
• Maestría en
Administración Educativa
• Maestría en
Anatomía
• Maestría en
Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia
• Maestría en
Ciencias de la Educación con énfasis en Educación para adultos
• Maestría en
Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la Salud
• Maestría en
Cuidados Paliativos
• Maestría en
Drogodependencia con Énfasis en Tratamiento
• Maestría en
Economía con énfasis en Economía de la Salud y las Políticas Sociales
• Maestría en
Educación
• Maestría en
Epidemiología
• Maestría en
Epidemiología con Énfasis en Epidemiología Aplicada a los Sistemas de Salud
• Maestría en
Epidemiología con Énfasis en Epidemiología de Campo y Laboratorio diagnóstico
• Maestría en
Estudio de la Violencia Social y Familiar
• Maestría en
Estudios de la Mujer
• Maestría en
Evaluación Educativa
• Maestría en
Gerencia de Hospitales y Servicios de Salud
• Maestría en
Gerencia de la Calidad
• Maestría en
Gerencia de la Salud
• Maestría en
Gerencia Proyectos de Desarrollo
• Maestría en
Gerontología
• Maestría en
Gestión Educativa con Énfasis en Liderazgo
• Maestría en
Población y Salud
• Maestría en
Psicopedagogía
• Maestría en
Rehabilitación Integral
• Maestría
en Salud Integral y Movimiento Humano con Énfasis en Salud
• Maestría en Salud
Ocupacional con énfasis en Higiene Ambiental
• Maestría en Salud
Pública
• Maestría en Salud
Pública con Énfasis en Epidemiologia
• Maestría en Salud
Pública con énfasis en Gerencia de la Salud
• Maestría en Salud
Pública con énfasis en Gestión de Políticas de Salud
• Maestría en
Trabajo Social con énfasis en Intervención Terapéutica
• Maestría en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el enfermo oncológico
• Maestría
Profesional en Administración con énfasis en Recursos Humanos
• Maestría
Profesional en Administración con Énfasis en Servicios de Salud
• Maestría
Profesional en Administración de Centros y Servicios de Salud
• Maestría
Profesional en Cuidados Paliativos
• Maestría
Profesional en Gerontología
• Maestría
Profesional en Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial
• Maestría
Profesional en Gestión del Riesgo en Desastres y Atención de Emergencias
• Maestría
Profesional en Psicología Empresarial
• Maestría
Profesional en Salud Pública con énfasis en Gerencia de la Salud
• Maestría
Profesional en Terapia Familiar Sistémica
• Maestría
Profesional en Trabajo Social con énfasis en Intervención terapéutica
• Maestría
Profesional Gerontología Multidisciplinaria Psicosocial
• Máster en Salud
Ocupacional con Mención en Higiene Ambiental
• Maestría
Profesional en Pedagogía con Énfasis en Desarrollo y Atención Integral de la
Primera Infancia
• Maestría
profesional en Materno Infantil y Obstetricia
• Maestría en
Administración de Centros y Servicios de Salud
• Maestría en
Educación con énfasis en administración escolar
• Maestría en Salud
Pública
• Post Máster en
Salud Pública
• Especialización en
Comunicación Política
• Especialización en
Gestión de Políticas en Recursos Humanos en Salud
• Maestría
Profesional en Mercadeo y ventas
• Especialidad en
Estomaterapia
• Maestría en Derechos
Humanos y Educación para la Paz
• Maestría en
Bioética
• Maestría en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa
• Doctorado en
Ciencias de la Educación
Artículo 19.—El Colegio de Enfermeras de
Costa Rica tiene la potestad de incluir en esta lista de postgrados y
especialidades aquellas que no aparecen registradas, pero que cumplen con los
requisitos establecidos y aprobados por la Asamblea.
Artículo 20.—Deróguese cualquier disposición
que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 21.—La publicación de este Reglamento para el Registro de
Estudios de posgrados del Colegio de Enfermeras de Costa Rica fue aprobada en
la asamblea general extraordinaria del 25 de agosto 2018 y en la sesión de •
del 27 de setiembre 2018, acta N° 2397. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese una vez.
Transitorio I.—Todos los y las profesionales en Enfermería, que hayan
cursado y adquirido antes del año 2000, los títulos en Pos básico en Salud
Mental y Psiquiatría, Pos básico en Obstetricia, Diploma en Obstetricia,
Postgraduado en Obstetricia, Diploma en Salud Mental y Psiquiatría,
Licenciatura con énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología y Licenciatura
con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría son reconocidas y legitimadas como
especialidades clínicas en ese campo.
Por el Colegio de Enfermeras de Costa Rica, firman como responsables:
MSP. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286653 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
VALORES
La Superintendencia General de Valores de
conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-232. Superintendencia General de Valores. Despacho de la
Superintendente. A las dieciséis horas del trece de setiembre del dos mil
dieciocho.
Considerando que:
I. De conformidad con
el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al
Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para
el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II. El artículo 116 de
la LRMV establece que la Superintendencia General de Valores reglamentará la
organización y el funcionamiento de los registros, los sistemas de
identificación y el control de los valores representados por medio de
anotaciones electrónicas en cuenta.
III. El artículo 20 del
Reglamento de Custodia, establece que las entidades de custodia están obligadas
a la permanente y precisa identificación de los titulares de los valores y del
efectivo asociado bajo su custodia, la cual debe cumplirse tanto en el sistema
de registro interno como en los sistemas de registro de las centrales de
valores.
IV. Para
el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, la Superintendencia emitió
el 28 de marzo del 2017, la norma SGV-A-223 Acuerdo para la identificación de
los clientes titulares de las cuentas de valores en el sistema nacional de
registro de anotaciones en cuenta y la administración de cuentas de valores
tiene como propósito establecer las disposiciones normativas sobre una
estructura estandarizada de identificación de los titulares de las cuentas de
valores registradas en las entidades de custodia y en las entidades miembros
del Sistema Nacional de Registro de Anotaciones en Cuenta.
V. En
el acuerdo SGV-A-223 mencionado supra se estableció para las personas jurídicas
extranjeras la obligación del cumplimiento del decreto número 34691-J, el cual
establece las normas para la asignación y expedición de la cédula de las
personas jurídicas. Este decreto establece que las persona jurídicas, tanto de
derecho público como privado, que existen en el país o llegaren a existir, así
como las extranjeras que operen en el país, ya sea que se inscriban o no en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se identificarán con el
número de cédula de persona jurídica que les asigne el Registro Nacional, el
cual será único y unívoco para cada entidad, de manera que distinga a cada una
de ellas, sin posibilidad de confusión.
VI. No
obstante lo anterior, como parte del proceso de adopción del Common Reporting
Standard (CRS) de OCDE se considera necesario ampliar el alcance del acuerdo
con el fin de incorporar como mecanismo alterno de identificación, el uso del Número
de Identificación Tributaria (Tax identification numbers (TINs).
VII. Lo anterior, debido
a que se ha observado que el estándar de emisión de pasaportes como documento
con validez internacional expedido por las autoridades de un país, que acredita
la identidad y nacionalidad a una persona, puede variar de un país a otro, por
lo que en algunos casos el “número de pasaporte” no necesariamente corresponde
con un número único y unívoco para cada persona, de manera que distinga a cada
una de ellas, sin posibilidad de confusión. En algunos países se ha observado
que el “número de pasaporte” corresponde a un número de consecutivo de
expedición, lo que dificulta la identificación de una persona física y puede
inducir a que una misma persona no sea identificada como el mismo cliente. Por
tanto, dispone el presente acuerdo:
SGV-A-232. MODIFICACIÓN AL
ACUERDO PARA LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES
TITULARES
DE LAS CUENTAS DE VALORES EN EL
SISTEMA
NACIONAL DE REGISTRO DE
ANOTACIONES
EN CUENTA Y LA ADMINISTRACIÓN DE
CUENTAS DE VALORES
Artículo 1º—Modificaciones al SGV-A-223
Modificar los siguientes artículos:
“Artículo 8º—Identificación personas físicas
Para identificar a los clientes titulares físicos de las cuentas de
valores, de acuerdo a su naturaleza y con la información
que se tenga disponible, se debe cumplir con el siguiente estándar:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 9º—Persona jurídica
Para
identificar a los clientes titulares de las cuentas de valores correspondientes
a personas jurídicas, según su naturaleza y con la información que se tenga
disponible, se debe cumplir con el siguiente estándar:
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su
sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a Bolsas,
puestos y otras entidades”, para acceder al texto del acuerdo con todas sus
reformas.
María Lucía Fernández Garita.—1
vez.—O. C. Nº
4200001768.—Solicitud Nº 129537.—( IN2018285813 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE
COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE I37-7:2018 “Transporte vehicular de GLP” (Correspondencia:
CAP 9, NFPA 58)
Se recibirán observaciones del 2 de octubre al 1ro de noviembre del
2018.
PN INTE ISO IEC 17021-10 “Evaluación de la
conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión — Parte 10: Requisitos de competencia para
la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud
en el trabajo” (Correspondencia: ISO IEC 17021-10)
Se recibirán observaciones del 3 de octubre al 2 de noviembre del 2018.
PN INTE N11:2018 “Conductores de cobre con
cableado concéntrico compacto, para usos eléctricos. Requisitos.” (Correspondencia:
ASTM B496-16)
PN INTE/ISO 7886-4:2018 “Jeringas
hipodérmicas estériles de un solo uso.
Parte 4: Jeringas con dispositivo que impiden la reutilización. “(Correspondencia:
ISO 7886-4)
Se recibirán observaciones del 4 de octubre al 3 de diciembre del 2018.
PN INTE/ISO 13102:2018
“Especificación geométrica de productos (GPS). Equipo de medición dimensional:
Comparador electrónico con indicador digital. Características metrológicas y de
diseño” (Correspondencia: ISO 13102)
PN INTE C122:2018 “Moldes para el formado de
cilindros verticales de concreto para ensayo. Especificaciones” (Correspondencia:
ASTM C470-15)
PN INTE C72:2018 “Método para determinar la
densidad (peso unitario), rendimiento y contenido de aire del concreto por el
método gravimétrico” (Correspondencia: ASTM C138/C138M – 17ª)
PN INTE C47:2018 “Método normalizado para la
obtención y ensayo de núcleos extraídos y vigas aserradas de concreto” (Correspondencia:
ASTM C42/C42M – 18)
PN INTE C134:2018 “Método de ensayo para el
Análisis químico del cemento hidráulico. Método de ensayo” (Correspondencia:
ASTM C114 – 18)
PN INTE/ISO 29581-2:2018 “Análisis
químico del cemento por fluorescencia de rayos X. Método de ensayo” (Correspondencia:
ISO 29581-2:2010)
Se recibirán observaciones del 8 de octubre al 7 de diciembre del 2018.
PN INTE/ISO 15535:2018
“Requisitos generales para establecer bases de datos antropométricas” (Correspondencia:
ISO 15535:2012)
Se recibirán observaciones del 10 de octubre al 9 de noviembre del 2018.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al
correo ksamuels@inteco.org
Dirección de Normalización.—Alexandra
Rodríguez Venegas.—1 vez.—( IN2018286791 ).
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 2 de la sesión N° 66-2018 celebrada por el Concejo
Municipal de Desamparados el día 6 de noviembre del 2018, se acordó:
1. Trasladar la
sesión correspondiente al martes 4 de diciembre del 2018, para el lunes 3 de
diciembre del 2018.
2. Trasladar la
sesión correspondiente al martes 11 de diciembre del 2018, para el martes 4 de
diciembre del 2018.
3. Trasladar la
sesión correspondiente al martes 18 de diciembre del 2018, para el viernes 7 de
diciembre del 2018.
4. Trasladar la
sesión correspondiente al martes 25 de diciembre del 2018, para el lunes 10 de
diciembre del 2018.
5. Trasladar la
sesión correspondiente al martes 1 de enero de 2019, para el lunes 7 de enero
del 2019.
Las sesiones se realizarán a la hora y lugar usuales (a las 19:00
horas en la sala de sesiones de la Municipalidad).
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018294420 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Avisa
que mediante acuerdo Nº 02 de la sesión N° 196 ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de San Ramón, el 06 de noviembre de 2018, dispuso trasladar
la sesión ordinaria de este Concejo Municipal, del día martes
25 de diciembre de 2018, para el jueves 06 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.
Asimismo trasladar la sesión ordinaria del día 01 de
enero del 2019, para el jueves 17 de enero de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.
Lo
anterior por motivo de estar celebrando en esas fechas las fiestas de fin y
principio de año.
San
Ramón, 06 de noviembre del 2018.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo.—1 vez.—( IN2018294351 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el Artículo 43º,
Acuerdo N° 2515-2018, tomado en la Sesión N° 192-2018, celebrada por el Concejo
Municipal el día 01 de octubre del 2018.
Artículo 4°: Acuerdo N° 2515-2018: Moción presentada por la Regidora
Ileana Bonilla Gómez apoyada por los Regidores: Adrián Masis Siles y Roger Sánchez
Padilla.
Se acuerda modificar las sesiones de la siguiente manera:
La sesión ordinaria del día lunes 24 de
diciembre del 2018, se trasladaría para el día jueves 27 de diciembre del 2018,
al ser las 06:00 p.m. La Sesión Ordinaria del día lunes
31 de diciembre del 2018, se trasladaría para el día jueves 03 de enero del
2019, al ser las 06:00 p.m. Se somete a votación la dispensa y trámite de
Comisión, es aprobado por Unanimidad.
San Rafael de Oreamuno, 03 de octubre del 2018.—MBA.
Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2018286321
).
CONCEJO MUNICIPAL
CAMBIO DE FECHAS DE SESIONES
ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL MES DE DICIEMBRE
DE 2018 Y ENERO 2019
Artículo IX. Mociones de los señores Regidores.
Acuerdo N° 2 del Concejo Municipal en pleno, que literalmente dice:
Considerando las celebraciones de fin de año son actividades
familiares, el Concejo Municipal acuerda publicar en el Diario Oficial La
Gaceta e informar al público en general, el cambio de las fechas de
sesiones ordinarias que se realizaran en el mes de diciembre 2018 y enero 2019.
La sesión ordinaria del día 26 de diciembre se celebrará el día 24 de diciembre
a las quince horas y treinta minutos y la sesión ordinaria del 02 de enero del
2019, se realizará el 04 de enero de 2019, a las quince horas y treinta
minutos. Por tanto, se autoriza al señor alcalde a realizar os trámites
administrativos para realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Que se dispense de todo trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal
acuerda, Aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José
Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal
acuerda, aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los
Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, José
Ángel Díaz Matarrita, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.
Lic. Alberto Cole de León, Alcalde Municipal
de Osa.—1 vez.—(
IN2018294419 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
INGENIEROS CIVILES
Estimado colega:
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros
Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a Usted, para convocarle a
la próxima: Asamblea General Ordinaria 01-2018-2019 A.G.O. Que se llevará a
cabo en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el día 30 de
noviembre del 2018, en primera y segunda convocatoria a las 7:00 a.m. y 7:30
a.m. respectivamente.
Orden del Día
1. Comprobación de
quórum.
2. Aprobación del
orden del día.
3. Conocimiento y
Aprobación de Nuevos Miembros.
4. Conocimiento y
Aprobación de los Informes.
5. Elección de
puestos de Junta Directiva.
6. Asuntos Varios.
En espera de contar con su valiosa asistencia,
Ing. Carolina Maliaño Monge, Fiscal.—1
vez.—O.C. N° 476-2018.—Solicitud N° 133200.—( IN2018294349 ).
CLUB LA GUARIA S. A.
Se convoca a los accionistas del “Club La Guaria S. A.”, a la asamblea
general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 11 de diciembre del
2018, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no
hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea,
a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de
accionistas que esté representado.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe del
presidente.
2. Informe del
tesorero de la junta directiva.
3. Presupuesto para
el período fiscal 2018-2019.
4. Informe del Comité
de Vigilancia.
5. Elección parcial
de Junta Directiva: Presidente, Tesorero, Vocales
Segundo y Cuarto.
6. Elección de Comité
de Vigilancia
San Vicente de Moravia, 8 de noviembre del 2018.—Lic. Javier Acuña
Delcore, Presidente.—1 vez.—( IN2018294385 ).
AURORA BOREAL C.R.C. S.A.
El presidente de Aurora Boreal C.R.C. S.A., cédula jurídica 3-101-446478,
convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que
tendrá lugar en San José, Hospital CIMA, edificio anexo, en el CEO, el día 26
de noviembre del 2018, a las 19:00 horas en primera convocatoria y en caso de
no reunirse el quorum de ley, en segunda convocatoria a las 19:30 horas, con
los socios presentes, a efecto de discutir la Liquidación de la sociedad.—San
José, Costa Rica, 30 de octubre del 2018.—Javier Gutiérrez Bonilla,
Presidente.—1 vez.—( IN2018294681 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIA
LOS MANZANOS
San José, 09 de noviembre del 2018
Señores
Copropietarios
Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a una asamblea extraordinaria de
propietarios a celebrarse el jueves 29 noviembre del 2018 en el área social del
Club Campestre Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6:30 p.m. (se requiere presencia
de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio,
según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y
artículo veinticinco del Reglamento).
Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con
quienes estén presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo veinticinco del Reglamento).
Nota Importante: En vista de que algunas de las
filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una
verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente
autenticado). A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la
confección de personerías o poderes especiales en su caso, solo se cobrarán
2.800,00 colones de derechos de registro. Estos documentos podrán ser
solicitados con un máximo de tiempo de dos días de anterioridad a la celebración
de esta asamblea por medio del correo electrónico
administrativo@sicsacondominios.com o bien llamando a nuestras oficinas a los
teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del martes 27 de noviembre hasta las 5:00
p. m.
El orden del día será el siguiente:
1- Corroboración del
quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como
propietarios o apoderados especiales para la asamblea.
2- Elección de
presidente y secretario de la asamblea.
3 Aprobación
de instalación de fibra óptica en el condominio con el ICE y en consecuencia
uso de ductería del condominio.
4- Aprobación de:
Sistema de leasing de cámaras en el condominio con oficiales de seguridad,
sistema de leasing de cámaras con modalidad de un puesto de portería y un
puesto de seguridad, aumentar el rubro de mantenimiento de cámaras en el
presupuesto y pasar al esquema de un puesto de portería.
5- Aprobación de
cambio de contrato de jardinería del condominio a jardinería y mantenimiento y
por ende aumento del presupuesto ordinario.
6- Instalación de
pararrayos en el condominio y mantenimiento de planta de tratamiento del
condominio.
7- Asuntos varios:
quejas, sugerencias y peticiones de vecinos y de Administración.
Lilliana Valverde Mora, SICSA Condominios,
Administración Condominio Residencial Los Manzanos.—1
vez.—( IN2018294753 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
NAOS PLAZA
Señores
Copropietarios
Condominio Residencial Vertical Naos Plaza
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca a una Asamblea Ordinaria Anual de
Propietarios a celebrarse el miércoles 28 de noviembre del 2018, en el
condominio. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 5:00 p. m. (se requiere
presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para
dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Segunda convocatoria: 6:00 p. m. (se dará inicio con
quienes estén presentes, según el artículo 24 de la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento).
Nota Importante: En vista de que algunas de las
filiales están a nombre de personas jurídicas, se les recuerda que se hará una
verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o
representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente
con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá con la confección
de personerías o poderes especiales en su caso sin recargo alguno. Estos
documentos podrán ser solicitados con un máximo de tiempo de dos días hábiles
de anterioridad a la celebración de esta asamblea por medio del correo
electrónico supervisionplazanaos@sicsacondominios.com o bien llamando a
nuestras oficinas a los teléfonos 2215-0033/ 2215-0239, antes del lunes 26 de
noviembre hasta las 5:00 p. m.
El orden del día será el siguiente:
1. Corroboración del
quórum y comprobación de los documentos que acreditan a los asistentes como
propietarios o apoderados especiales para la asamblea.
2. Elección del
presidente y secretario de la asamblea del 28 de noviembre del 2018.
3. Aprobación de
Informe Financiero anual y rendición de cuentas de la Administración 2018.
4. Aprobación de
presupuesto operativo 2019.
5. Nombramiento de
Administrador periodo que va del 26 de noviembre del 2018 al 26 de noviembre
del 2020.
6. Nombramiento de
Junta Asesora periodo que va del 13 de diciembre del 2018 al 13 de diciembre del
2019.
7. Aprobación de
presupuesto extraordinario y cuota extraordinaria para:
a. póliza de riesgo y
responsabilidad civil del condominio.
b. Faltante en
presupuesto ordinario dado a cuenta por cobrar y gastos necesarios realizados.
c. Mantenimiento correctivo
necesario del edificio.
Escazú, 9 de noviembre del 2018.—Servicios
Integrados para Condominio LM&M S. A.—Lilliana Valverde Mora, Representante
Legal Condominio Vertical Comercial Naos Plaza.—1
vez.—( IN2018294754 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa
Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (Lacsa)- hace constar a
quien interese que, por haberse extraviado al propietario, repondrá el
siguiente certificado de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6305 4090 B
Nombre del accionista: Nueces Industriales S. A. folio numero 7018.—05
de octubre de 2018.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(
IN2018285698 ).
Yo Adriana Franceschi Varela, cédula N°
1-12380856 solicito al Banco Nacional de Costa Rica la reposición del cheque de
gerencia 429-7 de la cuenta de ustedes 100-01-194-222000-3 a nombre de Adriana
Franceschi Varela, cédula N° 1-1238-0856, emitido al día 02 de julio del 2018,
en la oficina de San Antonio de Coronado. Lo anterior se solicita bajo el
Código de Comercio 708-709-710 para reponerlo por extravío y o hurto, la
solicitud de esta reposición es realizada por el girador, mismo beneficiario de
este, adicional a eso y por orden de normativa bancaria se realiza la solicitud
de orden de no pago correspondiente.—Adriana
Franceschi Varela, Cajera Servicio al Cliente.—( IN2018286108 ).
La Licenciada Liz Andrea Salazar Arroyo, con
cédula uno-mil treinta dos-ciento veintiuno, solicita al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la reposición de título de abogada
por extravío. Cualquier interesado podrá manifestarse mediante escrito a la
oficina del Licenciado Manuel Arias Aguilar en San José, San Sebastián de la
iglesia católica cien metros al este.—Lic. Liz Salazar
Arroyo, Notaria.—( IN2018293778 ).
CABLE TELEVISIÓN DOBLE R, S.A
Y ANYMO TV, S.A.
Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y
tres-veintidós, otorgada ante los notarios públicos Andrés López Vega, Luis
Manuel Castro Ventura, y Ana María Sanz Arteaga, en el protocolo del primero, a
las catorce horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho, se suscribió un
contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual,
las sociedades Cable Televisión Doble R, S.A y Anymo TV, S.A., sujeto a una
serie de condiciones, traspasan a favor de Millicom Cable Costa Rica, S. A., el
establecimiento mercantil conocido como “Cable Max”, comprensivo de una serie
de activos y contratos que forman parte de la “red” de Anymo TV y Cable
Televisión Doble, incluyendo los derechos de uso de espacios en poste,
contratos con usuarios finales y ciertos elementos integrales del
Establecimiento Mercantil, de conformidad con los artículos 479, 482, 483
siguientes y concordantes del Código de Comercio. La totalidad del precio ha
sido depositado con el Agente de Depósito STCR Costa Rica Trust and Escrow
Company Limited, S. A., domiciliada en San José-Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso. Se cita a
los acreedores, e interesados, para que se presenten dentro del término de 15
días hábiles a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en
las oficinas del Depositario, en sus oficinas en San José-Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, edificio STCR, tercer piso.
Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Licda. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.— ( IN2018293233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA INVERSORA DE FOMENTO
AGROPECUARIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad número 3-0183-0789, vecino de Alajuela, San
Rafael, en su condición apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Compañía Inversora de Fomento Agropecuario Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-040157, con domicilio en San José, Pavas, doscientos
metros este, del Plantel de Tropigás Sociedad Propietaria de las Fincas inscritas
en el Registro Nacional, Sección de Propiedad Inmueble, todas de la provincia
de San José matrícula de folio real número 4654-F-000; 4653-F-000 y 4652-F-000,
las cuales conforman la totalidad de condominio denominado Brumasco inscrito en
el Registro de Bienes Inmuebles, provincia de San José Matrícula de Folio Real
número 287-M-000, doy fe que el libro de Actas de Asamblea de Condóminos fue
extraviado y se desconoce su paradero, razón por la cual se procederá a su
debida restitución.—Joaquín Bernardo Masís Jiménez.—( IN2018285888 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAPCONSA CAPITALES CONTABLES
S.A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial de Farmacias Chavarría
S. A., cédula jurídica número 3-101-332018 en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía Capconsa Capitales Contables S.A.,
cédula jurídica 3-101-487846, ha solicitado la reposición de dichas acciones.
Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la
siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2,
Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286055
).
ARCO IRIS LX S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula
número 9-0009-0380 en su condición de propietaria de la totalidad del capital
social de la compañía Arco Iris LX S. A., cédula jurídica N° 3-101-623002, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286056 ).
ASBA ASIENTOS Y BALANCES S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición
de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Asba Asientos
y Balances S. A., cédula jurídica 3-101-488041, ha solicitado la reposición de
dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la
sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, y
transcurrido el mismo se procederá la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286057
).
AZUL DE ALAJUELA S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula
número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del capital
social de la compañía Azul de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-25012,
ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286058 ).
CAMPO VERDE CV S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380
en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Campo Verde CV S. A., cédula jurídica 3-101-622927, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286059 ).
COUNTER ASESORES C I L S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número: 3-101-332018 en su
condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Counter Asesores C I L S. A., cédula jurídica: 3-101-316168, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286060
).
CORPORACIÓN FARMACIAS CHAVARRÍA
CENTROAMÉRICANA S. A.
Se hace constar que Corporación Farmacias
Chavarría Centroamericana S. A., una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita bajo la ficha
578788 de la Sección Mercantil de Panamá, en su condición de propietaria de la
totalidad del capital social de la compañía CCFC Corporación Comercial de
Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-332018, ha solicitado
la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio de 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286066
).
CREDITRONIC PROPERTY BROKERS S.A.
Se hace constar que Corporación Farmacias Chavarría Centroamericana S.
A., una sociedad constituida y organizada de conformidad con las leyes de la
República de Panamá, inscrita bajo la ficha 578788 de la Sección Mercantil de
Panamá, en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Creditronic Property Brokers S. A., cédula jurídica número
3-101-403226, ha solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de
Ley, las oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección:
San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto
piso, oficinas de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 11 de junio del
2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidente.—( IN2018286067 ).
DEZEMBER S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla, cédula número 9-0009-0380,
en su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la
compañía Dezember S. A., cédula jurídica N° 3-101-622483, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286068
).
CCFC CORPORACIÓN COMERCIAL
DE FARMACIAS CHAVARRÍA S. A.
Se hace constar que CCFC Corporación Comercial
de Farmacias Chavarría S. A., cédula jurídica N° 3-101-332018 en su condición
de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía Distribuidora
Farcha Comercial S. A., cédula jurídica 3-101-326342, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. Tres veces.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286069 ).
ASSES LX S. A.
Se hace constar que Xinia Carranza Bonilla,
cédula número 9-0009-0380, en su condición de propietaria de la totalidad del
capital social de la compañía Asses LX S. A., cédula jurídica 3-101-622926, ha
solicitado la reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las
oposiciones podrán dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas
de Pragma Legal, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—( IN2018286070 ).
FINCORP DE HIERRO S. A.
Se
hace constar que Fincorp Platino S. A., cédula jurídica número 3-101-240393 en
su condición de propietaria de la totalidad del capital social de la compañía
Fincorp de Hierro S. A., cédula jurídica 3-101-236620, ha solicitado la
reposición de dichas acciones. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse a la sociedad en la siguiente dirección: San José, Santa Ana, Pozos,
Centro Empresarial Fórum 2, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal,
y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San
José, 11 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—( IN2018286071
).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES INMOBILIARIAS HERDOS
S. A.
Inversiones Inmobiliarias Herdos S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos
mil trescientos treinta y siete solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libros de Registro de socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, todos tomo primero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria del
Licenciado Álvaro Alfaro Rojas en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio
Dent, del Taco Bell, quinientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte
casa a mano derecha de dos plantas dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto
Hernández Urbina, Presidente.—1 vez.—( IN2018285901 ).
PILARES DEL ÉXITO S. A.
Pilares del Éxito S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento catorce solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libros de
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, todos tomo primero. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaria del licenciado, Álvaro Alfaro Rojas en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Taco Bell, quinientos metros
oeste y setenta y cinco metros al norte, casa a mano derecha de dos plantas
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta. Roberto Hernández Urbina, Presidente.—Firmas Ilegibles.—1 vez.—( IN2018285902 ).
SERVICIOS CONTABLES DE SAN JOSÉ,
LIMITADA
Servicios Contables de San José, Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta
y ocho, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición del libro legal tomo número uno de Registro de Cuotistas,
por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las
disposiciones del artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quién se considere afectado
puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Número de autorización de legalización 4061011864217.—San José,
primero de octubre del dos mil dieciocho.—Mario
Alberto Gutiérrez Herrera, Gerente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018285905
).
CORPORACIÓN KRATOS INTERNACIONAL
S. A.
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Corporación Kratos Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-560073, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—Jacó, 10 de octubre del 2018.—Licda. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018285948 ).
CONSTRUCTORA JABES C. J.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Jabes C. J. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro seis uno seis tres, de conformidad con el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de las sociedades mercantiles informa que en virtud de que se
extraviaron los libros legales de la sociedad, se va a realizar el proceso de
reposición de los mismos ante el Registro Nacional.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional.—San José, siete de octubre de dos mil dieciocho. Presidente.—Henry Corrales Corrales, Representante Legal.—1
vez.—( IN2018285958 ).
MASÍS PÉREZ DE CARTAGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Reposición de libros Masís Pérez de Cartago Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos
treinta y tres, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica, la reposición
por extravió de los libros de: Registro de Accionistas, Actas del Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá
a la reposición solicitada.—Licda. Claudia Elena
Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2018285973 ).
TORRES DEL PARQUE AGUACATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la
cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de presidente con
facultades suficientes para este acto de la sociedad Torres del Parque Aguacate
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018884, hace constar que se han
extraviado los libros de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea de
Accionistas, por lo que se procede con la reposición de los mismos.—San José,
14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286036
).
ATELIER DE COCINA ITZA CHAVARRÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de
secretaria con facultades suficientes para este acto de la sociedad Atelier de
Cocina Itza Chavarría Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-301688,
hace constar que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas
de Asambleas de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede
con la reposición de los mismos.—San José, 14 de junio de 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Secretaria.—1 vez.—( IN2018286037 ).
VISIONES DEL ORIENTE, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la suscrita Lorna Chavarría Carranza,
portadora de la cédula de identidad número 1-0810-0410, en mi condición de
presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Visiones
del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-534802, hace constar
que se han extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas
de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la
reposición de los mismos.—San José, 14 de junio del 2018.—Lorna Chavarría
Carranza, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286038 ).
LÁPIZ AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la suscrita Lorna Chavarría Carranza,
portadora de la cédula de identidad número 1-0810-0410, en mi condición de
presidente, con facultades suficientes para este acto de la sociedad Lápiz Azul
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622305, hace constar que se han
extraviado los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la reposición
de los mismos.—San José, 14 de junio de 2018.—Lorna Chavarría Carranza,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018286039 ).
DESIG-NING S. A.
Ronald Steinvorth Berrocal, cédula de identidad 1-1031-0445, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Desig-Ning S. A. cédula jurídica
3-101-310481; comunica que en día no determinado, se
extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061010066556.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asistente@prolegiscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, nueve de octubre de dos
mil dieciocho.—Ronald Steinvorth Berrocal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018286041 ).
SCARLETH, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto de la sociedad Scarleth
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028206, hace constar que se ha
extraviado el libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la
reposición del mismo.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza Bonilla,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018286046 ).
BACOR DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la
suscrita Xinia Carranza Bonilla, portadora de la cédula de identidad número
9-0009-0380, en mi condición de presidenta con facultades suficientes para este
acto de la sociedad Bacor de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-018884, hace constar que se ha extraviado los libros de Registro
de Accionistas y de Actas de Junta Directiva, por lo que se procede con la
reposición de los mismos.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia Carranza
Bonilla, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018286047 ).
TORRES DEL PARQUE CEREZA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, la suscrita Xinia Carranza Bonilla,
portadora de la cédula de identidad número 9-0009-0380, en mi condición de
presidenta con facultades suficientes para este acto de la sociedad Torres del
Parque Cereza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566179, hace
constar que se ha extraviado el libro de Actas de Junta Directiva, por lo que
se procede con la reposición del mismo.—San José, 14 de junio del 2018.—Xinia
Carranza Bonilla, Presidenta.—1 vez.—( IN2018286048 ).
ZECAFA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Carmen María Astorga Fernández, portadora de la cédula de identidad
número tres-cero doscientos diez-cero cero sesenta y tres, en mi condición de
secretaria de la sociedad denominada Zecafa Sociedad Anónima, portadora de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil
novecientos setenta y cuatro, y de acuerdo con la escritura social en su
cláusula octava, convoca a sus socios a la realización de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, la cual se reunirá en primera convocatoria a las
dieciocho horas y en segunda convocatoria a las diecinueve horas, quince días
naturales después de la publicación del presente edicto en el domicilio social,
sito en San José, avenida cuatro, calle cuarenta, casa número cuatro mil
dieciocho. Orden del día: Comprobación del quórum, lectura y aprobación del
orden del día, revocar nombramientos de la Junta Directiva y de funcionarios
que ejercen vigilancia y control de la sociedad, realizar nuevos nombramientos,
modificar el pacto social.—Carmen María Astorga
Fernández.—1 vez.—( IN2018286558 ).
INVICTA LEGAL LIMITADA
Invicta Legal Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-427798, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que, al día de hoy, se
encuentra extraviado el libro de Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a
los interesados que se procederá con la emisión y reposición de dicho libro.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
esta publicación.—San José, 16 de octubre del
2018.—Carlos Hernández Aguiar, Gerente.—1 vez.— ( IN2018286850 ).
PULICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de setiembre
del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad cuyo objeto será la prestación
de servicios profesionales de asesoría financiera, contable, administrativa y
auditoria, servicios relacionados y afines.—Heredia,
diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2018285823 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las
trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad Desarrollos Jusebe.—San José, diez de octubre de dos mil
dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018285706 ).
PULICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del
10 de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-595668 S. A., en la cual se reforma la
cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario y fiscal.
Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2018285909 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 8:50 horas del 10 de octubre del 2018, se protocolizó el acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Jones Huertas
S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, y
se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285911 ).
Por escritura de las 09:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta
de asamblea de socios de Estética Canina de Luna Ltda.,
en la cual los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San
José, 10 de octubre del 2018.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018285912 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:20 horas del 10
de octubre del 2018, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general
extraordinaria de socios de 3-101-571264 S. A., en la cual se reforma la
cláusula décima segunda de los estatutos, y se nombra secretario y fiscal.—10 de octubre del 2018.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018285914 ).
Ante esta notaría, se tramita inscripción de sociedad anónima denominada
Desarrollos e Inversiones Manjai Central Norte S. A., con
domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Central, calle
ancha, del Centro Comercial Plaza Real doscientos metros al norte. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria, Céd.
1-0479-0919.—1 vez.—( IN2018285931 ).
Mediante escritura número doscientos dos -
dieciocho, de las doce horas diez minutos del diez de octubre de dos mil
dieciocho, la sociedad Somnus Pacificus S. A., reforma pacto social y
nombra nuevo secretario, presidenta: Nicole Illig.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018285932 ).
Mediante escritura
número doscientos tres-dieciocho, de las doce horas veinte minutos del diez de
octubre de dos mil dieciocho, la sociedad Tropical Comfort S. A.,
reforma pacto social y nombra nuevo presidente y secretario presidente: Julio
Sancho Murillo.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018285933 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 08:00 horas, de la compañía de
esta plaza denominada La Arboleda de Las Hermanas en San Rafael S. A.,
en la que se reforman estatutos.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2018285974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia gerente y
reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Sesenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Heredia,
a las ocho horas treinta minutos del once de octubre del dos mil
dieciocho.—Master, Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018286001 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia gerente y
reforma cláusula constitutiva de la sociedad mercantil Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las ocho horas
cincuenta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Master Miguel
Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2018286154 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta
minutos del once de octubre del dos mil dieciocho, se cambia Gerente y reforma
cláusula constitutiva de la sociedad mercantil: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, a las ocho horas
cuarenta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho.—Master Miguel Ángel
Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018286156 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día once de octubre del dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asociados
de la asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto
Rural del Asentamiento El Consuelo Mayorga Liberia Guanacaste,
mediante la cual se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta
directiva. Es todo.—Guanacaste, Liberia, a las diez
horas del once de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018286277 ).
Mediante acta número dos
del libro de Asamblea de Socios número uno, debidamente protocolizada por el
notario Esteban José Martínez Fuentes, mediante escritura doscientos dieciséis
del protocolo diecinueve, se acuerda lo siguiente: se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se acuerda nombrar nueva junta directiva de la
sociedad denominada TFC Fastenings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil
seiscientos sesenta y cuatro.—Cartago, 11 de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2018286723
).
Por escritura otorgada
ante mí, se reformó la representación de Walnuts Hills Sociedad Anónima.—Atenas,
ocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2018286760 ).
Por escritura número
setenta y seis-dos, otorgada ante los notarios públicos Francisco Peralta
Montero y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 9:00 horas del 11 de octubre del
2018, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Servicios Cobrofacturas GHSS, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-763486, en la que se
reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic.
Alejandro José Burgos, Notario.—1 vez.—( IN2018286763 ).
Mediante escritura 206-3
a las quince horas del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho,
otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Ferreira Family Portugal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil setecientos
ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente a plazo social
de la Sociedad.—Guanacaste, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286774 ).
Mediante escritura 175
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Una
Vista para Vivir S. A., cédula jurídica: N° 3-101-618930, por virtud de la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia,
12 de octubre del 2018.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las veinte horas del día doce de octubre del dos mil dieciocho, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima,
cambió su junta directiva y domicilio social.—Heredia,
a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil dieciocho.—Master Miguel
Ángel Quesada Niño, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018286806 ).
Por medio de la escritura número doscientos ocho, otorgada a las doce
horas del día quince de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro
Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S. A., por la cual
se modifica la cláusula de domicilio, capital social, administración y se hacen
nombramientos.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018286809
).
Por escritura otorgada ante mi notaria se modificó la cláusula séptima
de la administración. Se nombre secretario de la sociedad Total Glass
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2018286810 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Inversiones
Sitio de Ensueño S. A., cédula jurídica número:
3-101-313760, modifica su pacto constitutivo, domicilio y junta directiva.—San José, 04 de agosto del 2018.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018286827 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hijos de Juvenal Barrantes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2018286829 ).
Ante esta notaria se hace la reforma mediante de acta de la sociedad Sstech
Consultores Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-745023, realizándose cambios con respecto a la representación y administración
de dicha compañía.—Ciudad Colón, 16 de octubre del
2018.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018286849 ).
Por escritura número
55-III otorgada a las 11:00 del día 12 de octubre del año 2018 protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de Michiwil S. A., en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Playas del Coco, 12
de octubre del año 2018.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(
IN2018286852 ).
Mediante escritura 206-3 a las quince horas
del día tres de setiembre del año dos mil dieciocho, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Grupo Le COQ
S.R.L., cedula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil
quinientos cuarenta y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula
referente a plazo social de la Sociedad.—Guanacaste, 12-09-2018.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018286863 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, se reforma
cláusula de la administración de Cañera Los Melocotones Doce, S. A.—San
José, 18 de octubre del 2018.—M.Sc. Ana Lucía Truque
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287423 ).
Ante la notaría del suscrito Lic. Javier
Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número ciento cuarenta y cinco,
del tomo ocho de las trece horas cuarenta y cinco minutos del once de octubre
del dos mil dieciocho se constituyó la empresa denominada Innovación Mercantil
Sociedad Anónima.—San
José dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287425 ).
Ante la notaría del
suscrito Lic. Javier Solís Ordeñana, carné 13348, mediante escritura número
ciento cuarenta y ocho, del tomo ocho de las once horas del dieciséis de
octubre dos mil dieciocho, se constituyó la empresa denominada De Todo y Con
Todo Sociedad Anónima.—San
José dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solís
Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2018287426 ).
Ante esta notaria,
mediante la escritura N° 64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de
febrero de 2018, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Técnica Universal de Costa Rica
S. A., con cédula jurídica número 3-101-442435, donde se acuerda la
revocación de nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario y vocal
y en su lugar se nombra a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, como presidente; Hans
Christian Ritz Maegli, como vicepresidente; Enrique Berdúo Diaz, como
Secretario; Stefan Alexander Ritz Maegli, como vocal. Se revocan los
nombramientos de los apoderados generalísimos, se acuerda conferir poder
generalísimo, a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli,
Randal Boyer Goban.—San José, 09 de octubre del
2018—Licda. Alejandra V. Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287449
).
Ante esta notaria, mediante la escritura N°
64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de febrero de 2018, se protocolizó
acta número diez de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tecrent Costa Rica S.A., con cédula jurídica número
3-101-522240, donde se acuerda la revocación de nombramientos del presidente,
vicepresidente, secretario y vocal en su lugar se nombra a: Juan Gabriel
Noriega Gordillo, como Presidente; Hans Christian Ritz Maegli, como
Vicepresidente; Enrique Berdúo Díaz, como secretario; Stefan Alexander Ritz
Maegli, como vocal. Se acuerda conferir poder Generalísimo, a: Juan Gabriel
Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli, Randal Boyer Goban.—San
José, 09 de octubre del 2018—Licda. Alejandra V. Vindas Rocha, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287450 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura N° 64- F. 145 F, de las 07:00 horas del primero de
febrero de 2018, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Técnica Mecánica de C.R., S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-520720, donde se acuerda la revocación de
nombramientos del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal y en su lugar
se nombra a: Juan Gabriel Noriega Gordillo, como Presidente; Hans Christian
Ritz Maegli, como Vicepresidente; Enrique Berdúo Diaz, como Secretario; Stefan
Alexander Ritz Maegli, como vocal. Se revocan los nombramientos de los
apoderados generalísimos, se acuerda conferir poder generalísimo, a: Juan
Gabriel Noriega Gordillo, Hans Christian Ritz Maegli, Randal Boyer Goban.—San José, 09 de octubre del 2018—Licda. Alejandra V.
Vindas Rocha, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287451 ).
La compañía Glenda
Chaves Designs S.A, modifica las cláusulas sexta de sus estatutos.—San
José, 17 de octubre del 2018.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1
vez.—( IN2018287455 ).
La suscrita notaria hace constar que de
acuerdo a la escritura número doscientos doce, protocolo octavo, la sociedad
anónima Lelioli S. A., con cédula jurídica: tres-uno cero uno -dos dos
nueve siete ocho siete, hace cambio de junta directiva, agente residente,
domicilio social y representación.—Curridabat,
dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—MSc. Ana María Flores Garbanzo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287458 ).
Por medio de la escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho, se transforma la sociedad White Love S.R.L. cédula jurídica
3-102-686744, a Corporación GMI Costa Rica S. A., en donde además se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, que se
aumenta y se cambia de colones a dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287460 ).
Mediante la escritura de protocolización
número cincuenta y siete: del protocolo cuatro, del suscrito notario, otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del diecisiete de octubre del
dos mil dieciocho. La sociedad costarricense Tres–Ciento Dos–Setecientos
Seis Mil Quinientos Sesenta y Cinco S.R.L. con cedula jurídica igual al
nombre. modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser las once horas del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287467 ).
Por escritura pública otorgada, a las
dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de MMM Consultores Profesionales Sociedad Anónima, en
la que se la que se nombran miembros de junta directiva.—San
José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018287471 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diecinueve horas con quince minutos del once de octubre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Serviavuga
Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San
José, once de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018287472 ).
Por escritura pública otorgada, a las
diecinueve horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil dieciocho,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes
Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de
junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287473 ).
Por escritura pública otorgada, a las
diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Agropecuaria
San Miguel de Turrúcares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de
junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287474 ).
Por escritura pública
otorgada, a las dieciséis horas con quince minutos del once de octubre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores
Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, once de octubre de dos mil dieciocho.
Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018287475 ).
Por escritura pública otorgada, a las
diecisiete horas del once de octubre de dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria de socios de Grupo Empresarial Los Diez
Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San
José, once de octubre de dos mil dieciocho. Luis Fernando León Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018287476 ).
Por escritura pública
otorgada, a las diecisiete horas con treinta minutos del once de octubre de dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de socios de Granja
Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se la que se nombran miembros
de junta directiva.—San José, once de octubre de dos
mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018287477
).
Mediante escritura otorgadas en mi Notaría, a
las 12:00 horas del 13 de septiembre del 2018 protocolicé acta de asamblea de
la sociedad Costa Rica Medical Network Services (Opasa), S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de
septiembre del 2018.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario Público.—1
vez.—( IN2018287479 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura número ochenta y cinco del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada al ser las quince horas del doce de octubre de dos mil
dieciocho, se modificó el nombramiento de junta directiva, realizándose el
cambio de secretario. Es todo.—Garabito, dieciocho de
octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287482 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura
número noventa y dos del tomo ocho de mi protocolo, otorgada al ser las once
horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se modificó el
nombramiento de junta directiva, realizándose el cambio de secretario. Es todo.—Garabito, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2018287484 ).
Mediante la escritura de
protocolización número cincuenta y nueve del protocolo cuatro, del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las dieciséis horas del
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense House In The Mountain S.A. cedula jurídica 3-101-438492,
Uvita, Osa, Puntarenas, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287496 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Autorepuestos
El Colono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta
y nueve mil cuatrocientos cuarenta.—Guápiles de
Pococí, dieciocho de octubre del 2018.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018287497 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano,
debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad “Auto Repuestos Dani, Sociedad de Responsabilidad
Limitada” por la cual se reforma la cláusula referente al capital social
del pacto constitutivo, y se realiza un aumento del capital social de dicha sociedad.—Guápiles, 18 de octubre del 2018.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2018287500 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
dieciocho horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Sibu del Pacifico, Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la
cláusula sexta de la administración y se hace nuevo nombramiento de presidente
y tesorero de la junta directiva.—San José, dieciocho de octubre del año dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287501
).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Ganadera
del Valle Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Barva de Heredia, dieciocho de octubre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018287503 ).
Por escritura número
treinta y seis otorgada el dieciocho de octubre del dos mil dieciocho se
constituye sociedad denominada Formato Planeta Sociedad Anónima.—San José 18 de octubre del
2018.—Licda. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287505 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó “Photon
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San
José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287507 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 19:00 horas del 18 de octubre de 2018, se constituyó “Electrón
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San
José, 18 de octubre de 2018.—Licda. Marietta Valle Bogantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287508 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca, a las doce horas del dieciocho de octubre del año dos mil
dieciocho, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de asamblea de socios de P
M C Luna de Miel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-dos
ocho nueve nueve cinco uno, mediante la cual, se reforma la cláusula segunda
del domicilio, sétima de la administración, se nombra fiscal, nueva junta
directiva y agente residente.—San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis
horas del dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018287511 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca, a las siete horas del dieciséis de octubre del año dos mil
dieciocho, Agustín Atmetlla Berrera, protocoliza acta de asamblea de socios de Magajoral,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero seis cinco
seis ocho seis, mediante la cual se transforma la sociedad en Limitada, con la
denominación Magajoral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra
gerente y subgerente.—San Rafael de Montes de Oca, a las nueve horas del
dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018287512 ).
Mediante escritura
otorgada en San Rafael de Montes de Oca a las siete horas del nueve de octubre
del año dos mil dieciocho Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea
de socios de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil ochocientos veintisiete,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio, se nombra
fiscal, tesorero, y agente residente y se actualizan datos de presidente,
secretaria y vicepresidente.—San Rafael de Montes de Oca a las once horas del
nueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera,
Notario.—1 vez.—( IN2018287513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas sétima y novena y se nombra presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, de la sociedad Agrícola
Agromonte S. A.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018287514 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforman las cláusulas sétima y novena, y se nombra presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos, de la sociedad Agrícola Mahalo
S.A.—San José, 18 de octubre del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018287515 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
15:00 horas del 17 de octubre del 2018, se modifica la cláusula primera del
nombre de la sociedad 3102768344 Sociedad de Responsabilidad Limitada
a Woodmizer Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José,
17 de octubre del 2018.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2018287516 ).
Ante este notario se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Parcelas Camboya del
Pacífico S. A. en San José al ser las ocho horas y veinticinco minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del
domicilio social y la cláusula de la vigilancia, de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2018287517 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Violeta CFRT Azul Celeste S. A. en San
José al ser las ocho horas y cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos
mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la administración de los
estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287518 ).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A., en San
José, al ser las ocho horas y cincuenta minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del domicilio social de los
estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287519 ).
Ante este notario se
protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Inversiones Bengala S.
A. en San José al ser las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula del
domicilio social y la cláusula de la vigilancia, de los estatutos sociales.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.—Licenciada Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287520 ).
Ante este notario se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad, Inversiones Parma S.A. en San José al ser
las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual
modifica la cláusula del domicilio social de los estatutos sociales.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287521 ).
Ante este notario se
protocolizó la Asamblea de Accionista de la Sociedad, Jumaju Central S. A.
en San José al ser las nueve horas y cinco minutos del dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula de la vigilancia, de los
Estatutos Sociales.—San José, dieciocho de octubre del
dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(
IN2018287522 ).
Ante este notario, se protocolizó la asamblea
de accionista de la sociedad Administraciones Industriales y Empresariales
Irazú A I S. A., en San José, al ser las nueve horas y diez minutos
del dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, en la cual modifica la cláusula
de la administración, de los estatutos sociales.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Sharon Erzsébet
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2018287523 ).
Mediante escritura número
catorce-doce, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
octubre del 2018, protocolicé acta número uno, de asamblea general
extraordinaria de socios de Home & Life Solutions de Centroamérica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711701.—Pérez Zeledón, 17 de
octubre de 2018.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Aristogatos en las Rocas
SRL, donde se reformó la razón social EBS Eco Business Solutions SRL.—San José,
18 de octubre del 2018.—Lic. Javier A. Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018247530 ).
Ante esta notaria por
escritura número ciento setenta y seis de las trece horas del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad S. L. G Ingeniería
Sociedad Anónima, visible al folio ciento ochenta y dos frente al folio
ciento ochenta y tres vuelto del tomo diecinueve.—San
José dieciocho de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2018287535 ).
WAnte esta
notaría, se reforma las cláusulas, primera, segunda, octava y décima, del pacto
constitutivo de la sociedad Lagoa de Belén, Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del año
dos mil dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018287536
).
Por acta número tres de
asamblea de socios de la sociedad llamada Corporación Danima de Heredia S.A
se procedió a refomar la cláusula número seis del Pacto Constitutivo.—Licda
Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287538 ).
Mediante escritura número
44 otorgada, a las 09:00 horas del 12 de octubre del 2018, en el tomo 19 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad Snackys de Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-677557 a Proyectos AG
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Proyectos
AG SRL.—San José, 12 de octubre de 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018287539 ).
Por escritura otorgada en la notaria de,
Mónica Rodríguez Campos se procedió a constituir la sociedad anónima llamada Trasmaquina
S.A, en donde tiene como presidente al señor Wilson Contreras Candiales.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018287540 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos a las ocho horas del día cinco de
octubre del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad llamada Inversiones
Rocamar de Heredia Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima
en donde tiene como presidente al señor Roberto Campos Martínez.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018287541 ).
Mediante escritura
pública otorgada, a las 14 horas del 18 de octubre del año 2018.- se modifica
pacto constitutivo y reorganiza la junta directiva de la sociedad Transporte
De Vida S. A., Cedula Jurídica 3-101-426328.—San José, 18 de octubre del
año 2018.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018287549 ).
Al ser las once horas del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Invierno PB
II Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario, se prescinde del
agente residente y se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287564 ).
Al ser las trece horas del dieciocho de
octubre del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Costa Dorada Verano PB I
Sociedad Anónima. Se nombra presidente y secretario, se prescinde del
agente residente y se reforma la cláusula del domicilio.—Lic.
Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018287565 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada:“Zickhur
Pacific Sunset View Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. plazo:
noventa y nueve años. Presidente: Stefan Peter Zickler.—San
José 16 de octubre de 2018.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1
vez.—( IN2018287566 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2018, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Y Uno, S. A.,
cédula jurídica 3-101-453851 mediante la cual se acuerda su disolución de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 18
de octubre del 2018.—Licda. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018287574 ).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de
Operaciones y Logísticas S. A., donde se modifica la cláusula tres.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Miguel Antonio
Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018287585 ).
Mediante escritura
otorgada por el suscrito notario el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Katra S. A., donde se modifica la cláusula
ocho.—San José, 09 de octubre del 2018.—Lic. Miguel
Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2018287586 ).
Ante esta notaría, pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de My Dentist Clínica
Deltal Sociedad Anónima de responsabilidad limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete seis siete cuatro seis uno, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios.—San Isidro de El General, a las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos
mil dieciocho.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2018287612 ).
Los señores Andrea Franco Alfaro y Alejandro
Hernández Chotto, constituyen la sociedad Terrazas Exteriores Verdes de
Centro América S. A., domiciliada en San José. Moravia, capital social
10.000 colones.—San José, 17 de octubre de 2018.—Lic.
Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018287706 ).
Mediante escritura celebrada en mi notaría, a
las 17:00 horas del 18 de octubre del 2018 se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad El Yas Agrícola S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cincuenta y dos, mediante la cual se
reformo su cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre su capital social. 19
de octubre del 2018.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—( IN2018287718 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 13:30 horas del 2 de diciembre 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Soporte Logístico EVJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-575997, mediante la cual se acordó aumentar
el capital social de dicha sociedad y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2016.—Lic. Saddy Guzmán
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2018287727 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Marsersa Sociedad Anónima, con un capital social
de cuarenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de un
dólar cada una, la sociedad será representada por el presidente y secretario
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando de forma separada.—San José, 16 de octubre de 2018.—Licda. Shirley
Rodríguez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018287728 ).
La suscrita notaría, Irene Arrieta Chacón,
hago constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad Power Maritima
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis nueve
seis tres.—Puntarenas, 18 de octubre 2018.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287732 ).
La suscrita notaría, Irene Arrieta Chacón,
hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Viajes y
Excursiones F & L del Pacifico Dos Mil Uno Sociedad Anónima,
domiciliada en Puntarenas, frente a la catedral de la provincia de Puntarenas,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos nueve dos tres uno dos.—Puntarenas, 18 de octubre del 2018.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287733 ).
La suscrita notaría,
Irene Arrieta Chacón, hago constar que ante mi notaria se disolvió la sociedad Piscinas
Gary Fergary. VIC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis cinco siete uno nueve.—Puntarenas,
18 de octubre 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018287734
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZHG
Multiservicios CR Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2018012341.—( IN2018288774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos
Vargas y Leiva Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2018012342.—( IN2018288775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nico’s Place
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1
vez.—CE2018012343.—( IN2018288776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yipsa Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2018012344.—( IN2018288777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SYP Solutions and Payroll
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—CE2018012345.—(
IN2018288778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola de la Bella Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2018012346.—( IN2018288779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada KRCRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2018012347.—( IN2018288780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 10 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnológicas de Seguridad STS Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018012348.—(
IN2018288781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Golden Live Multipagos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Alejandro Antonio Zúñiga Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2018012349.—( IN2018288782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Tecnicentro HJ Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Mariana Rebeca Guillen Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2018012350.—(
IN2018288783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Macho Lindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018012351.—( IN2018288784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Nufe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Juan León Campos, Notario.—1
vez.—CE2018012352.—( IN2018288785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kyrios Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018012353.—( IN2018288786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 30 minutos del 01 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Portafolio Automotriz GEC Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018012354.—( IN2018288787
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Francema FCM Dos
Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018012355.—( IN2018288788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Informativo Erres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1
vez.—CE2018012356.—( IN2018288789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 05 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Motornic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2018012357.—( IN2018288790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Kamarju Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2018012358.—(
IN2018288791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Nexo Oeste VM Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018012359.—(
IN2018288792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Vegano Latam Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—CE2018012360.—( IN2018288793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Zepeda Genie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018012361.—( IN2018288794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 04 de septiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fama Fintech and
Manufacturing Servicios Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018012362.—( IN2018288795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dataluc
Inversiones y Consultorías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018012363.—( IN2018288796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dos
Gringos de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018012364.—( IN2018288797
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Salty Dogs Crew Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2018012365.—( IN2018288798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salamina
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Verónica María
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018012366.—( IN2018288799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Mia Mya Mor Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2018012367.—( IN2018288800
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Diver Corp Limitada.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018012368.—( IN2018288801
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Productos del Trópico PDT Limitada.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2018012369.—( IN2018288802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Alfredo Calvo y Familia
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018012370.—( IN2018288803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Administración
Condominio Montaña del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—CE2018012371.—( IN2018288804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Las Palmiteñas Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Erwen Yanan Masís Castro, Notario.—1
vez.—CE2018012372.—( IN2018288805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Maximimus J & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018012373.—( IN2018288809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electricidad
& Estilo Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2018.—Licda.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018012374.—( IN2018288810 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Conmando Security Force R R S
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018012375.—( IN2018288811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Benphi Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2018.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2018012376.—( IN2018288812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Sefema Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2018012377.—( IN2018288813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lógica S G S de Escazú Sociedad Anónima.—San
José, 11 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018012378.—( IN2018288814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sisimiky y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018012379.—( IN2018288815 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 01 de junio del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Walker Creek Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018012380.—( IN2018288816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones El Futuro Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018012381.—( IN2018288817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Snowbank Enterprises Florida Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018012382.—( IN2018288818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jomosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas,
Notario.—1 vez.—CE2018012383.—( IN2018288819 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Educativos Intecap
de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Walter Rubén Hernández Juárez, Notario.—1
vez.—CE2018012384.—( IN2018288820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 12 horas 45 minutos del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Mundo Ciento Sesenta y Ocho
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018012385.— ( IN2018288821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 04 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Vega BJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018012386.—( IN2018288822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de agosto del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco
Ángeles del Cielo Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2018012387.—(
IN2018288823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mama
Ternera Parrillada Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018012388.—( IN2018288824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Be Unique CR Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2018012389.—( IN2018288825
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T W I N S
Designs Solutions Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Guillermo
Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018012390.—( IN2018288826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jorosan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del
2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018012391.—(
IN2018288827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Link Multicomercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018012392.—( IN2018288828
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freshpiña Cinco Cero Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Eddy
Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018012393.—( IN2018288829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Pizarras y Muebles E Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2018012394.—( IN2018288830 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de agosto del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Autopartes G&F Limitada.—San
José, 12 de setiembre del 2018.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018012395.—( IN2018288831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del once de octubre del dos mil dieciocho se
fusiona la sociedad Condominios del Sol y Luna
Cinco Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018290057 ).
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Central de Cines S. A.,
para renovación de la junta directiva en el domicilio de la
misma, ante la notaria Cinthya Villalobos Miranda. Comunicarse al
teléfono 2236-7185 / 88484860.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2018292734 ).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de
Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e
instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos
o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo
de Seguridad Vial que:
Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de
vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de
la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o
administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la
determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según
corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.
En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles,
contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los
vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la
Unidad de Impugnaciones respectiva.
Se recuerda que, para la obtención de la orden
judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a
solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que
originó la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.
Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido
el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se
iniciara el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo
establecido en la ley de tránsito indicada.
Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida
por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la
detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
San José, Uruca 04 de octubre del 2018.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado de la Unidad de Donaciones y Remate de vehículos detenidos.—1 vez.—( IN2018286389 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Jaime Castro
Madrigal, cédula de identidad N° 2-0123-0672, en su calidad de titular
registral de la finca del partido de Alajuela 360346, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas para investigar la expropiación de una
faja de terreno que publicita como propietario al mencionado difunto y existe
presunción de que el Estado es el propietario real de la aludida finca. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas
del 12 de setiembre del año 2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre la finca del partido de Alajuela 360346 y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:00 horas
del 03/10/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sucesión mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los
artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del
Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2018-0732-RIM).—Curridabat, 03 de octubre del
2018.—Lic. Fabián López Oviedo, Asesor Jurídico.—Gabriela Montoya Dobles.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 130084.—( IN2018286634 ).
Asesoría
Legal
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a la señora Flory Chaves Cordero,
cédula de identidad 9-0064-0553, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto De Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 11:00 horas del 01 de octubre del 2018. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de
mayo de 2012, el Reglamento de la ley N°9036 Transformación del IDA en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) publicada en La Gaceta № 91 del 4
de mayo de 2018, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
la adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, según expediente
administrativo RV-00010-18 contra la señora Flory Chaves Cordero, cédula de
identidad 9-0064-0553 declarada adjudicataria según acuerdo tomado por la Junta
Directiva en el artículo N° 57 de la sesión N°
-026-05, celebrada el día 11 de julio de 2005, del lote N° 39 del
Asentamiento La Unión sito en el distrito 2-La Suiza cantón 5-Turrialba de la
provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la
supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras
y Colonización №2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”, el domicilio de
la adjudicada es desconocido al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarle esta resolución mediante publicación de
tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercer
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 11 de enero del 2019, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, las consecuencias legales que se derivan
de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de
la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licda. Karol Pérez Soto.—(
IN2018285763 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13 de junio de
2018. Expediente OT-398-2017.
Órgano Director del Procedimiento. Inicio del
procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra el señor Keiner Campos
Cárdenas, cédula de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi
Resultando:
Único.—Que el 07 de marzo de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de
ese día, resolvió ordenar el inicio al procedimiento ordinario sancionatorio
con el fin de determinar la verdad real de los hechos investigados y de
establecer la posible responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula
de identidad N° 1-1295-0740 por la presunta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal a la señora Nathalie Artavia
Chavaría, cédula de identidad número N° 1-0991-0959 y como suplente a la señora
Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309, ambas funcionarias
de la Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593
faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la prestación no
autorizada de un servicio público, aplicando el procedimiento ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593
establece que, de comprobarse la falta, podrán aplicarse multas que pueden ir
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o bien, si no
es posible estimar el daño, podrán aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco
a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República en la Opinión Jurídica
OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la declaratoria de
una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” Y
también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a
personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426
200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de conformidad con lo
acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Keiner Campos Cárdenas, cédula de
identidad N°1-1295-0740, conductor y propietario registral del vehículo placas
BMS-010 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad taxi.
II.—Informar, que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Keiner Campos Cárdenas la imposición de una sanción que
podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine
o la imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios
base mínimos fijados en la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese
salario base para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil
doscientos colones) de conformidad con lo acordado por la Corte Suprema de
Justicia en la sesión ordinaria 113 celebrada el 20 de diciembre de 2016.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes que
se formulan, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: El vehículo placa BMS-010, es
propiedad del señor Keiner Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad
1-1295-0740 (folio 10).
Segundo: El 22 de noviembre de 2016, al ser
aproximadamente las 6:53 horas, el oficial de tránsito Marco Arrieta Brenes,
detuvo el vehículo placa BMS-010, conducido por el señor Keiner Campos
Cárdenas, en el sector de Alajuela, frente al Almacén El Rebaño, por prestar
sin autorización estatal el transporte remunerado de personas, modalidad taxi
(folio 4).
Tercero: Al momento de ser detenido en el vehículo
BMS-010, viajaba una pasajera de nombre Ana Laura Guerrero Oses portadora de la
cédula de identidad N° 2-0670-0898, quien al ser consultada por el oficial de
tránsito de cita, le indicó que el señor Keiner Campos Cárdenas le estaba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde Pueblo Nuevo
de Alajuela hasta la Universidad Técnica Nacional a cambio de un monto de
¢3.000,00 (tres mil colones) empleando para ello la aplicación tecnológica
Uber. Lo anterior pese a que el conductor indicó una versión diferente, acerca
de que sí conocía a la pasajera y trabajaban en el mismo edificio. (Folios 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BMS-010
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 15).
III.—Hacer saber al señor Keiner Campos Cárdenas que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Keiner Campos Cárdenas,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Keiner Campos
Cárdenas podría imponérsele una sanción al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien de una multa de cinco a veinte salarios
base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2017 era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones)
según lo acordado por la Corte Suprema de Justicia en la sesión 113 celebrada
el 20 de diciembre de 2016.
3. Se
convoca al señor Keiner Campos Cárdenas en calidad de conductor y propietario
registral del vehículo placas BMS-010 a una comparecencia oral y privada a la
cual deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y en la cual
deberá ejercer su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 29 de octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
4. La
parte debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo la parte y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-OPT-UPT-2017-772 del 4 de diciembre de 2017 emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2017-249100981 confeccionada a nombre del señor Keiner
Campos Cárdenas portador de la cédula de identidad 1-1295-0740, conductor del
vehículo particular placas BMS-010 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de noviembre de
2017.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y prueba de lo ocurrido.
d) Documento N° 58671
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BMS-010.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso de
revocatoria con apelación en subsidio planteado por el conductor investigado
contra la boleta de citación.
h) Constancia
DACP-2017-2473 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT indicando que al vehículo investigado el sistema de permisos
no le ha emitido código alguno amparado a empresas
prestatarias del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (SEETAXI).
i) Resolución
RRG-036-2018 de las 13:30 horas del 9 de enero de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RRGA-061-2018 de las 15:00 horas del 7 de marzo de 2018 mediante la cual se
ordena el inicio del procedimiento ordinario. Resolución RRGA-120-2018 de las
9:20 horas del 14 de marzo de 2018 mediante la cual se declara sin lugar el
recurso de apelación planteado contra la boleta de citación.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes, Rafael Arley Castillo, Samuel Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco
quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para
tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Notifíquese la presente resolución al investigado en el lugar o
medio señalado en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director y el recurso
de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director
__________________
Órgano Director del Procedimiento.—San José,
a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del 2018.
Expediente OT-398-2017. Procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor
Keiner Campos Cárdenas, conductor y propietario registral del vehículo placa
BMS010 por prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
Resultando:
I.—Que el 07 de marzo de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-061-2018 de las 15:00 horas de ese día, resolvió ordenar el
inicio del procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la
verdad real de los hechos investigados y de establecer la posible
responsabilidad del señor Keiner Campos Cárdenas, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, y nombrar el órgano director del procedimiento.
II.—Que mediante resolución ROD-DGAU-143-2018
de las 15:00 horas del 13 de junio de 2018, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a las partes a una
comparecencia oral y privada para el día 29 de octubre del dos mil dieciocho.
III.—Que se intentó notificar a la parte mediante Correos de Costa
Rica, sin embargo, no fue localizado debido a que nadie lo conocía, siendo su
ubicación inexacta.
Considerando:
I.—Que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la
República han establecido como una formalidad sustancial del procedimiento, el
respeto íntegro al derecho de defensa, pues constituye una garantía del debido
proceso. Dentro de tal derecho se halla la correcta notificación de los actos
procesales.
II.—Que tomando en cuenta el hecho de que no se pudo notificar de
manera personal la resolución de inicio y de intimación de cargos y que el
inciso a) del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, N° 8687;
establece que se notificarán de manera personal el traslado de la demanda o
auto inicial en cualquier clase de proceso.
III.—Que la Ley General de la Administración
Pública establece en el artículo 239 que todo acto de procedimiento que afecte
derechos o intereses de las partes deberá ser comunicado debidamente.
IV.—Que, al no existir dirección física precisa de uno de los
investigados para realizar su notificación de manera personal, lo procedente es
realizarla mediante publicación en el Diario Oficial, al amparo de lo que
establecen los artículos 240 y 241 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Notificar la resolución ROD-DGAU-143-2018 de las 15:00 horas del 13
de junio de 2018, al señor Campos Cárdenas, por medio de publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
II.—Reprogramar la fecha de la comparecencia oral y privada para las 9:30
horas del miércoles 12 de diciembre de 2018.
De conformidad con lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución no
cabe la interposición de recursos.—Notifíquese.—Nathalie
Artavia Chavarría, Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 202-2018
.—( IN2018293670 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En el Decreto Ejecutivo N° 41265-MP-MIDEPLAN-MTSS del 07 de setiembre
de 2018 “Reforma al inciso f) del artículo 2°, artículo 3°, el párrafo
primero, incisos a), b), c), f) y g), y último párrafo del artículo 4°, los
incisos c) y d) del artículo 5°, artículo 6°, artículo 9°, inciso a) del
artículo 10, e incisos b), h) y k) del artículo 11, y adición de un artículo
15, 16 y un transitorio único al Decreto Ejecutivo N° 41187-mpmideplan del 20
de junio del 2018”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168
del 13 de setiembre de 2018, se consignó erróneamente en la reforma al inciso
c) del artículo 5 al Ministerio de Turismo como participante del Consejo
Presidencial de Cooperación Internacional, Política Exterior y Negocios
Internacionales, a través de su Dirección de Área de Cooperación Internacional,
siendo lo correcto incluirlo como integrante pleno del Consejo. Por lo que
se debe leer como sigue y no como se consignó:
“Consejo Presidencial de Cooperación
Internacional, Política Exterior y Negocios Internacionales: integrado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Comercio Exterior, Planificación
Nacional y Política Económica, Turismo y Hacienda. Las o los directores de las
Áreas de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda serán convocados a participar
cuando sea necesario. Este Consejo actuará con fundamento en las funciones
establecidas para el Consejo Técnico de la Cooperación Internacional, creado
mediante artículo 5 del Reglamento al artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional.”
En lo que respecta al resto, el Decreto Ejecutivo de marras se
mantiene incólume.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del
Pilar Garrido Gonzalo.—EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez
Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 3400037768.—Solicitud Nº 133247.—( IN2018294522 ).
Importaciones
Costa Pacific S. A.
Que mediante escritura se inscribió la
Sociedad Anónima Importaciones Costa Pacific S. A., ante el Registro Nacional
bajo citas: tomo: dos mil dieciocho, miento: cero cero ciento cinco mil
doscientos ochenta y nueve, asignándosele cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro. Que al
momento de ingresar a la plataforma Crear Empresa, se originó un error en la
digitación consignándose de forma equivocada el número de cédula del puesto del
vocal, señor Julio César Mora González portador de cédula uno-quince cero
nueve-cero doscientos dos. En su lugar erróneamente se consignó número de
cédula uno-quince cero seis (en lugar de quince cero nueve) cero doscientos
dos, quedando inscrito el puesto de vocal con un nombre errado. Por lo anterior
se solicita al Registro Nacional, sección Personas Jurídicas, se sirva en
Rectificar número de cédula de la persona que esta consignada como vocal dentro
del nombramiento de junta directiva y como socio de la empresa, para que en
adelante se lea correctamente Julio César Mora González, cédula uno-quince cero
nueve cero doscientos dos y no como aparece actualmente inscrito.—Limón, 10 de
octubre del 2018.—Licda. Elena Patricia Espinoza Jonathan, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2018285971 ).