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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10545

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS

DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso a) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 95-

[…]

Se otorgará licencia especial en los siguientes casos:

a) En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada, al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o las personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.

ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Licencia extraordinaria

[…]

a) Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 41 de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo de 2022

Artículo 41- Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o, en su defecto, a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y e maternidad otorgada.

ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo primero del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.

[…]

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l- Todos los casos no resueltos, al momento de entrada en  vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

    Carlos Felipe García Molina              Olga Lidia Morera Arrieta

             Primer secretario                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10545 – IN2024907637 ).

10569

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE

LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3

DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL

DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL

Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N. ° 3-014-042063), para que sea destinado a los nuevos fines que indica el artículo 2 de esta ley, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina              Olga Lidia Morera Arrieta

          Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero y el Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.— 1 vez.—Exonerado.—( L10569 – IN2024907644 ).

10567

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LA ACTUAL POSEEDORA

ARTICULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Guácimo, cedula de persona jurídica número tres- cero uno cuatrocero cuatro dos uno dos dos (N° 3-014-042122), inscrito en el Registro Público, partido de Limón, bajo el sistema de folio real matricula número uno cinco siete cuatro cuatro dos (N° 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno de zacate; situado en el distrito 1, Guácimo; cantón 6, Guácimo; provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad de Guácimo; al sur calle publica con un frente de nueve metros lineales (9m); al este Municipalidad de Guácimo y al oeste lotes de la Municipalidad de Guácimo; cuenta con una medida de ciento ochenta metros cuadrados (180m2), plano catastrado número L-cero cuatro cinco ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N° L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.

ARTICULO 2-     Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita a la siguiente beneficiaria: Etelvina Lopez Rivera, cedula siete- cero cero tres nueve- cero tres cero nueve (N° 7-0039-0309).

ARTICULO 3-          Le corresponde a la Notaria del Estado formalizar todos los tramites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

Además, queda facultada expresamente para actualizar y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los dates del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

ARTICULO 4-          Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido su derecho de posesión por el periodo de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, publica, pacífica y a título de dueño.

Para el cálculo del término se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

ARTICULO 5-          El inmueble desafectado, adjudicado y traspasado, conforme a Io establecido en el artículo 292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceras personas, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las personas adjudicatarias con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA               Aprobada a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

    Carlos Felipe García Molina            Olga Lidia Morera Arrieta

       Primer secretario                              Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación Policía y Seguridad Publica, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10567 - IN2024907648 ).

N° 10568

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO, DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981

LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE AVISO A LAS AUTORIDADES

POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS

Artículo 1-  Se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 y dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 24 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son los siguientes:

Artículo 1-

(…)

También constituyen patrimonio nacional arqueológico los monumentos y objetos culturales no descubiertos de importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, ya sea que se encuentren en el subsuelo o en zonas subacuáticas.

Artículo 24- Excavación, transferencia o conservación ilícita.

(…)

También considerarán objetos de tenencia ilícita, para efectos del presente artículo, los objetos culturales encontrados en excavaciones ilícitas o encontrados en excavaciones lícitas, pero que son conservados de modo ilícito.

A efectos de garantizar el retorno o la restitución al Estado de los objetos culturales descubiertos en excavaciones ilícitas o descubiertos en excavaciones lícitas, pero que han sido conservados de modo ilícito, dichos objetos serán considerados objetos de tenencia ilícita. La transferencia de propiedad entre sujetos privados de un objeto cultural con arreglo al presente artículo será nula y sin efecto.

Quedará exceptuada de la presente norma la trasmisión de objetos que se realice entre personas indígenas, siempre y cuando sea de buena fe, sin ánimo de lucro y como parte de la cotidianidad cultural de los pueblos indígenas.

ARTÍCULO 2-     Se reforman los artículos 3, 15, 18, 19 y 21 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son los siguientes:

Artículo 3-  Propiedad del Estado

Son propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos, que sean descubiertos en cualquier forma, encontrados a partir de la vigencia de esta ley, así como los poseídos por particulares después de la vigencia de la Ley 7, del 6 de octubre de 1938, cuando estos no hayan cumplido con los requisitos exigidos por esa ley, así como los objetos culturales no descubiertos, siempre y cuando no exista ningún derecho de propiedad válido anterior.

El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger los objetos culturales no descubiertos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras.

Artículo 15-

(…)

El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de excavación a que se refiere este artículo. En aquellos sitios ubicados dentro de territorios indígenas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1 1 de la Ley 7316, Convenio N. 0 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, del 3 de noviembre de 1992, y la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 de noviembre de 1977, las excavaciones arqueológicas solo podrán realizarse con autorización del gobierno local de la comunidad indígena correspondiente y con el visto bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 18-               El Poder Ejecutivo incluirá todos los años, en el presupuesto ordinario, una partida que no será inferior a tres millones de colones (Q3 000 000,00), la cual girará al Museo Nacional, a efectos de que esta institución atienda las obligaciones registrales que se le asignan en la presente ley y procure la conservación y recuperación del patrimonio nacional arqueológico.

Artículo 19-               Toda persona que tenga un bien, de los que esta ley define como patrimonio nacional arqueológico, será responsable de su conservación. En caso de deterioro, extravío o pérdida de este deberá comunicarse inmediatamente el caso al Museo Nacional, para que se tomen las medidas necesarias relativas a su conservación, restauración o recuperación. Quien omita la comunicación, será sancionado con una multa de dos a trece salarios base.

La denominaciónsalario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ilícito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Artículo 21-               Quien omita el aviso a las autoridades de policía administrativas, a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, será penado con una multa equivalente a de tres a seis salarios base. Si fuera una persona en ejercicio de funciones públicas la que no toma las medidas precautorias pertinentes, la falta constituirá una falta grave sujeta a la sanción de destitución del cargo sin responsabilidad patronal, mediante proceso disciplinario y sin perjuicio de las demás sanciones penales en que pueda incurrir.

La denominaciónsalario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ilícito. Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

    Carlos Felipe García                      Olga Ligia Morera Arrieta

      Primer secretario                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.— ( L10568 - IN202907651 ).

N° 10565

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL

DE TURRIALBA COMO INSTITUCION

BENEMERITA DE LA PATRIA

ARTICULO UNICO- Se declara a la Banda Municipal de Turrialba, ubicada en el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

COMISION LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

   Vanessa de Paul Castro Mora                       Dinorah Cristina Barquero Barquero

Presidenta                                                  Secretaria

Asamblea Legislativa, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina            Olga Lidia Morera Arrieta

         Primer Secretario                           Segunda Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10565 - IN2024907655 ).

10560

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE

LA LEY 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA

COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL

DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS

UNA PERSONA JOVEN DENTRO

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LAS ASOCIACIONES

DE DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso b) del artículo 21 de la Ley 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:

Artículo 21- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:

[…]

b) La Junta Directiva deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos y entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según la definición establecida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002; de ser elegida alguna persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial, ni podrán contraer obligaciones en nombre de este. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

[…]

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Melina Ajoy Palma                    David Lorenzo Segura Gamboa

          Presidenta                                            Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

    Carlos Felipe García Molina                 Olga Lidia Morera Arrieta

           Primer secretario                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10560 - IN2024907657 ).

N° 10561

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA PREVENCIÓN

DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS

DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 1-          Objetivo

Esta ley tiene por objeto la prevención de toda forma de violencia contra las personas jóvenes en los espacios públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación del espacio público, de conformidad con la Ley 8612, Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, de 1 de noviembre de 2007, y la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 02 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2-          Interés público

Esta ley es de interés público y está destinada a promover ambientes libres de violencia en los espacios públicos, procurando el respeto por la dignidad humana, el derecho a la paz, a la integridad personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.

ARTÍCULO 3-          Definiciones

Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el contexto de la prevención de la violencia, el espacio público y los derechos de las personas jóvenes, se definen los siguientes conceptos:

a) Personas jóvenes: se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades comprendidas entre los doce y los treinta y cinco años.

b)  Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por parte de las personas, a como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.

c)  Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, sector privado y sociedad en general, dirigidas a reducir y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo de agresiones, así como las consecuencias que estas generan.

d)  Derecho a la ciudad: condiciones y garantías que permiten a las personas hacer uso de los espacios públicos en el marco del respeto por su dignidad humana y sus derechos fundamentales, así como de participar en los procesos de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos.

e)  Derecho a la participación de las personas jóvenes: proceso por medio del cual las personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos en los espacios democráticos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos.

f) Consulta sobre los espacios públicos: proceso mediante el cual los comités cantonales de la persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos de las personas jóvenes, cuyos resultados se harán llegar al municipio correspondiente.

ARTÍCULO 4-          Fines de esta ley

Son fines de esta ley los siguientes:

a)  Resguardar el derecho a la integridad personal de las personas jóvenes.

b)  Fortalecer los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño y la planificación de los espacios públicos.

c) Fortalecer las acciones para la construcción de identidades y la pertenencia de las personas jóvenes en los espacios públicos.

d) Propiciar mayores herramientas para que los gobiernos locales fomenten la paz social en el espacio público.

e)  Instruir y requerir a las municipalidades desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones a nivel cantonal.

f)  Procurar la protección de los derechos de las personas jóvenes, para un mejor ejercicio de estos en el ámbito de los espacios públicos.

g) Establecer procesos de capacitación para la generación de acciones que protejan a las personas jóvenes de cualquier forma de violencia.

h)  Garantizar una actuación coordinada y una colaboración constante entre las distintas administraciones públicas y profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización, prevención, detección temprana, protección y reparación.

i)  Erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan la violencia.

j)   Promover la asociatividad y la participación de las juventudes.

ARTÍCULO 5- Modalidades de violencia en los espacios públicos

La violencia en los espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:

a)  Física: toda acción intencional que busque dañar a una persona, o grupo de personas, en su integridad física.

b)  Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las pertenencias de otras personas.

c)  Verbal: se manifiesta por medio del lenguaje verbal que produce daños a la dignidad de las otras personas, tales como insultos, palabras agresivas y comentarios discriminatorios.

d)  Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio público en razón de su género, etnia o raza, nacionalidad, religión, orientación sexual e identidad de género, condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.

e)  Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por medio de comentarios no deseados, insinuaciones o amenazas con contenido sexual, y todas aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales y la normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.

f) Violencia psicológica: conjunto de acciones, comportamientos y/o actitudes que tienen por objeto controlar, manipular, humillar y/o generar un perjuicio emocional a una persona o grupo de personas mediante el uso de la intimidación, el miedo, la culpa, la vergüenza y la negación, para afectar la estabilidad y el bienestar mental de la persona o personas que lo sufren.

CAPÍTULO ll

Participación de las personas jóvenes en relación

con los espacios públicos

ARTÍCULO 6-     Mecanismos de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Las municipalidades promoverán la participación de las personas jóvenes en los procesos de planificación, diseño, creación, modificación, mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los términos establecidos en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité cantonal de la persona joven, un mecanismo para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios públicos y su regulación.

Los comités cantonales de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo  permanentes con el fin de elaborar observaciones sobre la convivencia y los espacios públicos, y plantear las iniciativas que consideren pertinentes. Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios necesarios.

ARTÍCULO 7-         Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos

Los objetivos del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con los espacios públicos son los siguientes:

a)  Propiciar un ejercicio del derecho de expresión y participación ciudadana de las personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.

b)  Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como de sus necesidades e intereses al respecto.

c)  Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin de evaluar el estado de los espacios públicos.

d)  Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.

e)  Promover la realización de métodos de consulta con la población joven sobre sus intereses y necesidades, con respecto al uso de espacios públicos.

ARTÍCULO 8- Resultados del mecanismo de consulta

Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo municipal un informe trimestral sobre los resultados obtenidos por medio del mecanismo de consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local para el mejoramiento de los espacios públicos.

Cada comité cantonal de la persona joven dispondrá la forma mediante la cual recibirá, gestionará y organizará las opiniones y observaciones de las personas jóvenes participantes, así como la forma en la cual esta será presentada ante el concejo municipal.

CAPÍTULO III

Reformas y disposiciones transitorias

ARTÍCULO 9-     Adición de derechos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, , de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 4-

(…)

o)  El derecho a no sufrir ninguna forma de violencia en el espacio público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad y seguridad en este.

p)  El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los espacios urbanos y comunitarios.

(…)

ARTÍCULO 10-        Deberes en relación con los espacios públicos en la Ley General de la Persona Joven

Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 6 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 6-

(…)

u)  Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las personas

v)  Asegurar a las personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.

ARTÍCULO 11-        Reglamentación e implementación

El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses, la presente ley. Establecerá lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes en relación con el espacio público. Lo anterior deberá realizarse respetando los límites de la autonomía municipal.

Las municipalidades desarrollarán, en un plazo igual al indicado en el párrafo anterior, las medidas y mecanismos necesarios para ejecutar los objetivos y mandatos que se indican en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA-            Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Melina Ajoy Palma          David Lorenzo Segura Gamboa

         Presidente                                        Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

  Carlos Felipe García Molina                Olga Lidia Morera Arrieta

         Primer secretario                               Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10561 - IN2024907660 ).

N°10558

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019; DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998; DEL ARTÍCULO 2 LA LEY 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018; ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 5 A LA LEY 9379, LEY PARA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DE 18 DE AGOSTO DE 2019

Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 9, 14, 44, 45, 46, 51, 53, 55, 61, 87, 92, 101, 142, 143, 164, 172, 174, 178, 179, 188, 192, 196, 214, 223 al 233, el inciso 4) del artículo 237, los artículos 290 y 295 todos de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Los textos son los siguientes:

Artículo 9-  Audiencia previa de conciliación

En los procesos familiares, cuando proceda, se intentará la conciliación mediante una audiencia de conciliación previa al inicio del proceso o a solicitud de algunas de las partes, en cualquier estado del proceso judicial. Esta etapa la llevará a cabo la autoridad judicial, quien también podrá remitir a las partes a los centros especializados del Poder Judicial, sin perjuicio de que las partes decidan la intervención de entes externos debidamente acreditados para estos fines. Lo acordado tendrá carácter y eficacia de cosa juzgada material o formal, según el contenido del acuerdo. Podrán aplicarse otros mecanismos alternos de solución de conflictos regulados en la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997, o instrumentos internacionales, siempre que sean compatibles con los objetivos y los fines de la materia familiar.

Se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones en que se constaten relaciones desiguales de poder. Sin embargo, si el caso cumple con los criterios de admisibilidad y viabilidad, podrá abordarse mediante los mecanismos propios de justicia restaurativa.

Adicionalmente, las partes podrán solicitar, incluso de manera verbal ante el juzgado competente, una audiencia de conciliación previo a la presentación de la demanda, en cuyo caso la persona juzgadora deberá convocar a las partes a una audiencia en el plazo previsto en este Código para el tipo de proceso del que se trate, o remitir de inmediato la gestión al centro de conciliación especializado más cercano. En caso de no lograrse una conciliación, la gestión será archivada de manera definitiva.

Artículo 14-               Conocimiento concentrado.

La autoridad judicial que conozca de un proceso resolutivo familiar acerca de algún asunto en que estén involucradas las mismas partes, podrán conocer de todos aquellos litigios en los cuales se estén debatiendo pretensiones sobre esa misma situación familiar, salvo lo referido a procesos alimentarios, a procesos de protección cautelar y otros procesos especiales. Sin embargo, en materia alimentaria la autoridad judicial que conoce del proceso resolutivo familiar podrá aprobar la cuota alimentaria que, de común acuerdo, pacten las partes.

El proceso resolutivo familiar relacionado con la separación judicial, el divorcio, la nulidad del matrimonio o el reconocimiento de la unión de hecho atraerá a los demás procesos resolutivos referidos a pretensiones patrimoniales y personales de las mismas partes.

La ejecución de lo resuelto deberá hacerse ante la autoridad judicial correspondiente, de acuerdo con la materia.

Artículo 44- Garantía de derechos y principios a personas con discapacidad y personas adultas mayores

En los tribunales de materia familiar se han de garantizar los derechos y los principios contenidos en la Constitución Política, los instrumentos internacionales y las leyes de la materia atinentes a las personas con discapacidad, entre estos:

1-  El respeto a su condición de persona en igualdad de oportunidades jurídicas en relación con las demás personas.

2-  El respeto de su identidad, dignidad, autonomía individual, libertad de tomar decisiones propias e independencia.

3-  La no discriminación.

4-  La accesibilidad al sistema judicial o administrativo.

5-  El respeto a la evolución de las facultades de las personas con discapacidad.

Para tal efecto, el Poder Judicial, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y las demás instituciones intervinientes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar a estas el apoyo particular que requieran en el ejercicio de sus derechos.

Las personas con discapacidad a favor de las cuales se ha tomado una salvaguardia para su igualdad jurídica, que actúen como parte actora, como parte demandada o como promovente en un proceso, lo harán por medio de la persona garante nombrada en el respectivo procedimiento; si no existe dicha salvaguardia y si se considera innecesario o improcedente promover un proceso de salvaguardia con ese único fin, se procederá con el nombramiento de un representante para el proceso específico, para lo cual, antes de iniciar este, las personas interesadas deberán proponerlo al despacho competente del proceso a entablar.

Artículo 45-               Procedencia

En los procesos que así lo requieran, cuando la parte demandada de un proceso contencioso sea una persona jurídica o cuando la parte actora o demandada sea una persona física mayor de edad que requiera de representación legal y carezca de esta, procederá el nombramiento de una persona que actúe como curadora procesal, en los siguientes supuestos:

1-  En los casos de una persona jurídica que careciera de representante legítimo.

2-  Si no ha sido posible hallar a la persona física demandada para que asuma el proceso.

3-  Si se trata de personas que por tener limitaciones en su capacidad mental, física y sociocultural, o se trata de personas en estado de vulnerabilidad, a quienes les resulta imposible hacer valer sus derechos por solas.

4-  Si, tratándose de personas físicas, existe incompatibilidad o intereses contrapuestos entre el representante y el representado.

Artículo 46- Forma de nombramiento

En la situación contemplada en el inciso 1 del artículo anterior, el nombramiento de la persona curadora procesal recaerá sobre una de las personas que integran la lista con que al efecto cuenta el Poder Judicial.

En los casos contemplados en los incisos 2, 3 y 4 se designará como persona curadora procesal a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a alguno de sus hijos o hijas mayores de edad, a alguno de sus nietos o nietas mayores de edad, o a alguno de sus progenitores, hermanos, debiéndose garantizar que la persona designada no solo conoce a la persona representada, sino también que no tenga conflicto o interés contrapuesto con esta. Solo en caso de que no existan estas personas o de que todas ellas también tengan conflicto o intereses contrapuestos, con quien deben representar, el nombramiento se hará en los términos expuestos en el párrafo anterior.

En caso de que la persona representada figure como parte demandada, los gastos correrán por cuenta de la parte actora, para lo cual deberán depositarse los respectivos honorarios provisionales antes del nombramiento, salvo aquellos casos en que la parte actora o promovente sea una institución pública, esté litigando con patrocinio de la Defensa Pública cuando la ley así lo permita, o bien, bajo la representación de la Defensoría Social del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, consultorios jurídicos, o en casos en que se estime así por parte de la autoridad judicial, en cuyo caso quedarán a cargo del Poder Judicial.

Artículo 51- Facultades da los profesionales en abogacía y personas directoras judiciales y suplentes

La persona designada para actuar en la dirección legal del proceso tendrá las facultades dadas por un poder especial judicial, salvo cuando se trate de gestiones de petición de terminación del proceso. En caso de acudir sin la parte a una audiencia de conciliación, podrá participar en ella y tomar los acuerdos que considere; pero, a fin de darle eficacia a este en los actos que impliquen la disposición de derechos, la parte deberá ratificar el acuerdo, ya sea de forma escrita o de forma personal, ante la autoridad judicial, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la celebración de la audiencia. Vencido ese plazo y no existiendo ninguna manifestación de la parte representada, se tendrá por agotada la etapa previa de conciliación y continuará el proceso.

La persona designada podrá nombrar, con autorización expresa de la parte, a otras personas abogadas suplentes para que puedan cumplir los mismos deberes y ejercer sus derechos en el proceso. Por ningún motivo esta suplencia podrá cobrar honorarios a cargo de las partes, salvo que hubieran actuado en el proceso durante un periodo prolongado que fuera mayor al de la persona titular; pero en ese caso los honorarios se rebajarán de ella.

Artículo 53- Sustitución de personas abogadas directoras

Las partes podrán sustituir a las personas abogadas directoras para el proceso, o a cualquiera de sus suplentes, en cualquier momento.

Artículo 55- Poder especialísimo.

En los casos en que sea procedente la participación de una persona apoderada especialísima, el mandato se otorgará por escrito, sin que sea necesario que el mandato se confiera a una persona profesional en derecho. Se deberán consignar los actos para los cuales se da la autorización dentro del proceso y si se trata de un poder para suscribir convenio de divorcio, de separación judicial o de finalización de la unión de hecho por mutuo consentimiento, el mandato deberá contener las cláusulas exactas del eventual acuerdo, bajo pena de nulidad del convenio. El poder podrá ser revocado en cualquier momento, con tal de que la revocación se realice antes de que el mandatario haya realizado el encargo.

Artículo 61- Obligatoriedad del idioma español

Todas las actuaciones procesales, verbales o escritas deberán llevarse a cabo en el idioma español, salvo en aquellas actuaciones verbales cuando quienes intervienen hablan una misma lengua indígena nacional.

De los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. La traducción oficial solo se requerirá cuando así lo exija la normativa internacional o cuando la traducción hecha privadamente haya sido objetada por inexacta. En casos excepcionales en que se requiera traducción oficial, y la parte interesada carezca de recursos para sufragarla, el costo será asumido por el Poder Judicial.

Artículo 87- Notificaciones personales o en casa de habitación.

Además de lo estipulado en la Ley 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, y otras leyes especiales, se notificarán de forma personal o en casa de habitación las siguientes resoluciones:

1-  En los procesos resolutivos familiares se deberá notificar a ambas partes las resoluciones en las que se establezca un sistema de interrelación familiar o la obligación de entregar personas o cosas, como medida cautelar o en la sentencia. Si la resolución ya ha sido notificada al medio señalado por la parte, la notificación personal no amplía el plazo para recurrir ni suspende la ejecución de lo resuelto.

2-  Las que resuelvan medidas cautelares sobre la entrega para el cuido personal de una persona menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, las sentencias de fondo que ordenan esta obligación y las que versen sobre su ejecución.

3-  La primera resolución que ordene el depósito de cuotas alimentarias, la que establezca la posibilidad del despacho del cobro de salario escolar o pago de inicio de lecciones, así como la que aperciba el cumplimiento bajo aplicación del apremio corporal.

Artículo 92- Decreto de nulidades de la actividad procesal

En los casos estrictamente necesarios, se decretará la nulidad de la actividad procesal defectuosa de oficio o a solicitud de parte. Las de resoluciones judiciales deberán plantearse con los recursos que procedan contra ellas y las de otras actuaciones por petición de parte o interesado sin formalidad alguna bajo el cumplimiento de los principios contenidos en este apartado, una vez conocido el vicio y sin que opere su preclusión. Los vicios de las actuaciones producidas en audiencia deberán reclamarse y resolverse de forma inmediata.

Cuando se solicite una actividad procesal defectuosa, con posterioridad a la firmeza del fallo o a la conclusión del procedimiento, la gestión se tramitará dentro del mismo expediente en aquellos casos donde la sentencia no produce la autoridad y la eficacia de la cosa juzgada material, siempre y cuando sea formulada en el plazo de tres meses a partir de su conocimiento.

Artículo 101- Resoluciones apelables

El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:

1-  Todas las sentencias que resuelven el fondo del asunto.

2-  Los autos que:

a)  Rechacen de plano una demanda o la ejecución de un fallo.

b)  Declaren la inadmisibilidad de la demanda.

c)  Decreten la suspensión o interrupción del proceso, excepto que se pida conjuntamente.

d)  Denieguen, decreten, confirmen, cancelen, sustituyan o modifiquen medidas cautelares ordenadas de oficio o a solicitud de parte.

e)  Resuelvan las excepciones procesales.

f)  Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.

g)  Den por terminado anticipadamente el proceso.

h)  Rechacen prueba ofrecida ordinariamente.

i)   Ordenen prueba ordinaria de oficio.

j)   Autoricen la sustitución de testigos, cuando ha habido oposición.

k)  Declaren la nulidad de actos procesales defectuosos.

l)   Fijen los honorarios de personas abogadas.

m) Denieguen la ejecución provisional del fallo.

n)  Resuelven una liquidación de costas e intereses.

o)    Consideren infundada la oposición a la sentencia anticipada en materia de pensiones alimentarias, restitución internacional de personas menores de edad o procesos de protección.

p)  Decreten o denieguen el apremio corporal en cualquiera de sus acepciones o la anotación en el historial crediticio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

q)  Resuelven sobre los beneficios de pago en tractos y búsqueda de trabajo en materia alimentaria.

r)   Resuelven sobre gastos extraordinarios en materia alimentaria.

s)  Produzcan efectos propios.

Artículo 142- Medidas cautelares referentes a libros de personas jurídicas

Cuando en un proceso se discuta si se ha realizado un abuso de la figura societaria para la inscripción de bienes que en realidad pertenecen a alguno de los cónyuges o convivientes, o cuando lo que se pretenda sea la declaratoria de ganancialidad de las acciones o cuotas, la autoridad judicial ordenará anotar la demanda en los libros sociales que corresponda y, además, tendrá la facultad de prohibir o de condicionar el traspaso de acciones o cuotas que representan el capital social, a fin de evitar que se produzca una vulneración al derecho de ganancialidad. Para estos efectos, la autoridad judicial podrá requerir que los libros sociales sean presentados al juzgado.

En caso de que la persona jurídica no cuente aún con los libros respectivos, la persona juzgadora podrá requerir a los personeros que realicen su legalización dentro de un determinado plazo, hecho lo cual se procederá en la forma dispuesta en el párrafo anterior.

Artículo 143-             Inmovilizaciones y depósito de bienes muebles

Cuando se discute el derecho de ganancialidad sobre bienes muebles no inscritos, la autoridad judicial podrá apersonarse al lugar en donde se encuentran, llevar a cabo un inventario detallado de dichos bienes y ordenar, a quien los posea, la obligación de no enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento del despacho.

La autoridad jurisdiccional también podrá ordenar el depósito judicial de bienes en el cónyuge o conviviente que no lo posea, o en una tercera persona para que vele en su adecuado cuido y mantenimiento, bajo los apercibimientos legales correspondientes en caso de incumplimiento. En el caso de que sea una tercera persona, se le prevendrá medio para recibir notificaciones.

Artículo 164-             Inadmisión de la declaración de parte.

No será admisible la declaración de parte sobre hechos referentes a derechos no disponibles, salvo que sea necesaria como elemento integrador de otras pruebas o para tener mejor visión del conflicto familiar.

Esta probanza será admisible en procesos de violencia doméstica y de protección cautelar, únicamente cuando se considere que haya probabilidad que se esté en presencia de un fraude procesal o en los supuestos del artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

Artículo 172-             Sustitución de testigos.

Procederá la sustitución de testigos, siempre y cuando se solicite antes de la etapa de recepción de la prueba, con la advertencia de que, si se admite, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al contradictorio de las demás partes e intervinientes.

Artículo 174-             Ausencia de testigos.

Cuando a la audiencia no compareciera alguna de las personas admitidas para recibir su declaración y se considere indispensable esta, su presencia podrá ser requerida incluso por medio de la Fuerza Pública, si fuera necesario. La declaración deberá ser practicada dentro del plazo que se estipule para la suspensión de las audiencias y la presencia forzosa del testigo solo podrá requerirse si esta persona había sido previa y debidamente citada.

Artículo 178-             Obligatoriedad de la exhibición de documentos.

El despacho, a solicitud de parte o de oficio, podrá ordenar a quien tenga posesión de cualquier tipo de documento, informe, documento público extranjero, o cualquier otro elemento de prueba, su presentación cuando sea estrictamente necesario para la resolución de las pretensiones deducidas de las partes, excepto cuando con ello se violenten derechos fundamentales o se divulguen datos protegidos por la Constitución Política, los tratados internacionales y la normativa interna.

Si el documento que se pide exhibir se encontrara en poder de un tercero, se le prevendrá que lo presente, siempre que resulte trascendente para los fines del proceso y no le depare perjuicio al requerido. La persona obligada a la exhibición podrá presentar copia certificada o testimonio del documento prevenido, bajo su responsabilidad, salvo si el tribunal dudara de su autenticidad o la contraria exija el original por razones fundadas. Los funcionarios del Estado y de las instituciones públicas no podrán negarse a expedir certificaciones ni testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y archivos.

Artículo 179-             Petición de informes.

El despacho podrá solicitar, de oficio o a petición de parte, a cualquier persona jurídica física o jurídica, de hecho o derecho, institución pública o ente privado, los informes, expedientes, estudios y otros documentos referentes a los hechos del proceso y cuya demostración no pueda ser solventada por otro medio de prueba, excepto cuando con ello se violenten derechos fundamentales o se divulguen datos protegidos por la Constitución Política, los tratados internacionales y la normativa interna. Lo solicitado puede ser remitido por cualquier medio que asegure autenticidad.

Artículo 188-              Prueba científica en procesos relativos a filiación.

Tratándose de pretensiones sobre filiación, en las cuales sea indispensable la prueba científica, la autoridad judicial podrá ordenarla, incluso de oficio, al inicio del proceso. También, la persona juzgadora podrá ordenar, mediante resolución fundada, que las muestras que se requieren para realizar el examen científico sean suministradas por parientes de las partes.

En el caso de encontrarse fallecida la persona de quien se requiere la muestra, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la exhumación correspondiente, con la advertencia de que en este caso la persona juzgadora deberá estar presente en el acto de la obtención de las muestras, quien además deberá garantizar el cumplimiento estricto de los protocolos especializados para este tipo de probanzas.

Artículo 192-             Presunción ante inasistencia a prueba científica

En procesos relativos a pretensiones de filiación, cuando no se pudo verificar la prueba científica a causa de la inasistencia injustificada de una de las personas compelidas a esos efectos, se tendrá como presunción de veracidad en su contra aquello que se pretendía demostrar con la prueba.

En caso de que la práctica de la prueba sea absolutamente indispensable para demostrar si existe o no existe el vínculo genético, la autoridad judicial hará uso de los medios coercitivos necesarios para conseguir las muestras de la persona que se ha negado injustificadamente, incluyendo la posibilidad de que esta persona sea conducida por la autoridad de policía.

Artículo 196-             Asuntos no conciliables.

No procederá la conciliación, cuando se trata de la discusión de derechos irrenunciables o indisponibles. En violencia intrafamiliar o protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad, el caso podrá abordarse mediante los mecanismos propios de justicia restaurativa, si cumple con los criterios de admisibilidad y viabilidad.

Cuando en un proceso se concilian extremos que no afectan los aquí enunciados, se podrá admitir el arreglo parcial.

Artículo 214-             Documento sobre la representación

Las partes deben presentar los documentos para acreditar su representación procesal en su primera gestión que realicen en el proceso, pero no se exigirá acreditar la personería de los padres cuando actúan en representación de sus hijos e hijas menores de edad. La falta de acreditación no será motivo para considerar como defectuosa la demanda ni la contestación cuando esa información pueda ser obtenida oficiosa y gratuitamente por la autoridad judicial.

Artículo 223-       Notificación de la demanda y contestación.

Presentada la demanda en forma, o corregidos los defectos prevenidos, y no estando en un supuesto de rechazo de plano, se ordenará la notificación a la parte demandada en las formas establecidas en la normativa, concediendo un traslado por un plazo de ocho días hábiles a fin de que proceda a dar contestación de forma escrita, la cual deberá cumplir con los requisitos de forma contenidos en el artículo 221 de este Código. Si no contesta los hechos de la forma establecida, el tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de tercero día. Si la persona demandada incumple esta prevención, se tendrán por no contestados los hechos sobre los que no haya dado respuesta de la forma expresada.

En el caso de que se trate de un proceso que no requiere patrocinio letrado, la parte demandada podrá presentar el documento de contestación sin la autenticación de una persona profesional en derecho, pero para su validez deberá presentarla de manera personal, o bien, con los mecanismos digitales que garanticen su autenticidad; no obstante, si la parte demandada no tiene al alcance estas alternativas, podrá presentarse de forma personal al despacho a contestar la demanda de manera oral, para lo cual se levantará un acta con su contenido.

Artículo 224-             Alegato de excepciones

Las excepciones procesales y materiales deberán oponerse con la contestación. Como excepciones procesales, únicamente se admitirán las siguientes:

1-  Falta de competencia.

2-  Falta de capacidad o defectuosa representación.

3-  Litisconsorcio pasivo necesario incompleto o indebida constitución subjetiva de la litis.

4-  Litispendencia.

5-  Cosa juzgada.

6-  Caducidad.

7-  Prescripción.

8-  Transacción.

9-  Indebida acumulación de pretensiones.

Al formularse cualquiera de estas excepciones, se deberá fundamentar esta y ofrecer la prueba pertinente. La autoridad judicial podrá rechazarlas de plano, si las estimara infundadas, improcedentes o porque tengan como finalidad un abuso procesal.

Artículo 225-             Allanamiento

En los procesos en los cuales es posible allanarse a las pretensiones de la contraria en virtud del objeto debatido, si la parte demandada en su contestación se allana a la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda, se efectuará el dictado de la sentencia dentro del tercer día. se trata de un allanamiento parcial, se procederá al dictado de la sentencia en relación con las pretensiones aceptadas, debiendo el proceso continuaren relación con las demás pretensiones, para lo cual se señalará hora y fecha para realizar la audiencia inicial.

Artículo 226-            Consecuencias de la ausencia de contestación a la demanda.

En caso de que la parte accionada no conteste la demanda en el plazo concedido al efecto, se tendrá por no contestada y se continuará con los procedimientos, estableciendo hora y fecha para la realización de la audiencia inicial. La parte demandada podrá apersonarse al proceso en cualquier momento y tomarlo en el estado en que se encuentre.

Ante la falta de oposición a la demanda, en los procesos de divorcio, separación judicial y reconocimiento de unión de hecho en los que no existan hijos o hijas menores de edad o con discapacidad, y no se formulen peticiones de nulidad o de inoponibilidad de traspasos de bienes con vocación ganancial, de nulidad parcial de los contratos relativos a ellos, de responsabilidad de terceros, ni de indemnización de daños y perjuicios, se podrá emitir sentencia sin necesidad de convocar a la audiencia inicial, salvo que la persona juzgadora estime indispensable realizarla.

En los casos señalados en el párrafo anterior en donde hay hijos o hijas menores de edad o con discapacidad, cuando lo que se pretende es la modificación o la asignación en exclusiva de la responsabilidad parental sin que se pretenda su terminación, pérdida o suspensión y cuando lo que se pretende es la fijación de un sistema de interrelación familiar, la sentencia se podrá emitir una vez que se le haya garantizado su derecho a emitir su opinión a la persona menor de edad, a la persona con discapacidad o a ¡a persona adulta mayor a quien le afecta la decisión. Si estas personas desean hacer efectivo ese derecho, en la sentencia se deberá valorar la opinión.

Artículo 227-             Contestación negativa.

Si la demanda es contestada de manera negativa, de la oposición formulada y de las eventuales excepciones planteadas, se concederá audiencia a la parte actora por el plazo de tres días hábiles, en el cual podrá formular los alegatos que considere procedentes y ofrecer contraprueba.

Artículo 228-              Planteamiento de pretensiones propias de la parte demandada y oportunidad

Al momento de contestar la demanda, la parte accionada podrá formular pretensiones contra la parte actora o cualquier otra persona, para lo cual precisará los hechos en que se motivan y ofrecerá las pruebas que considere de su interés, aportando las de tipo documental. De dichas pretensiones, una vez analizada su admisibilidad y si se determina que es procedente la acumulación, se dará audiencia por el plazo de ocho días a la parte actora reconvenida y a los eventuales terceros, para que estos puedan contestar la contrademanda interpuesta, plantear las excepciones que consideren oportunas y ofrezcan la prueba de descargo. Todo lo anterior siempre y cuando se trate de pretensiones vinculadas a la situación familiar y de acuerdo con el principio de abordaje integral.

De la contestación que presenten la parte actora reconvenida y los eventuales terceros contrademandados, se concederá audiencia a la parte demandada reconventora por el plazo de tres días hábiles, en el cual podrá formular los alegatos que considere procedentes y ofrecer contraprueba.

Artículo 229-              Resolución de excepciones procesales.

La excepción procesal de falta de competencia se debe considerar como una excepción previa y por ello deberá ser resuelta una vez agotadas las audiencias indicadas. Si esta es acogida, se ordenará remitir el expediente al despacho judicial que se considere competente para conocer del proceso.

Una vez firme la resolución respecto de la excepción de falta de competencia, la persona juzgadora que resulte competente procederá a resolver, dentro del plazo de cinco días hábiles, las excepciones de falta de capacidad o defectos en la representación, litisconsorcio pasivo necesario incompleto o indebida constitución subjetiva de la litis, e indebida acumulación de pretensiones.

Si se acoge la excepción de falta de capacidad o defectos en la representación, se concederá a la parte que corresponda un plazo de tres días hábiles, a fin de que corrija o completen las deficiencias que determine la persona juzgadora, con la advertencia de que el plazo podrá ser ampliado de forma justificada, si por la naturaleza de lo prevenido resultara imposible su cumplimiento dentro del plazo de tres días hábiles.

En el caso de la excepción de litisconsorcio incompleto, si la persona juzgadora la considera válida, se le otorgará a la parte actora un plazo de tres días para que se integre la litis, bajo el apercibimiento de archivar la demanda o la contrademanda, según corresponda.

También, la persona juzgadora tendrá la facultad de solicitar dicha integración una vez presentada la demanda o la contrademanda, sin esperar que sea interpuesta la excepción.

Si se acoge la excepción de indebida acumulación de pretensiones, se concederá a la parte demandante un plazo de tres días hábiles a fin de que proceda a indicar las pretensiones que deberán seguirse tramitando en el proceso, con la advertencia de que, si no lo hace, la persona juzgadora ordenará continuar el proceso resolutivo familiar únicamente con las pretensiones debatibles en este tipo de procesos. La misma facultad tendrá la persona juzgadora, si al momento de analizar la demanda determina que las pretensiones planteadas no resultan acumuladles en un proceso resolutivo familiar.

Finalmente, si se han planteado las excepciones procesales de litispendencia, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción, estas deberán ser resueltas de forma oral en la audiencia inicial. Si son declaradas con lugar se pondrá fin al proceso, mientras que, si son rechazadas, se continuará con el procedimiento. Cuando sea necesario practicar prueba, para resolver estas excepciones procesales, podrá diferirse la resolución de estas para la audiencia de prueba y decisoria del proceso.

Artículo 230-             Convocatoria a audiencia inicial.

Una vez contestada la demanda, o en su caso la contrademanda, y resueltas las excepciones procesales conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se señalará hora y fecha para la audiencia inicial, la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente.

Las partes comparecerán a la audiencia inicial de forma personal con su representante legal, salvo aquellos asuntos en los que no se obliga al patrocinio letrado. Tanto al realizarse la audiencia inicial como la audiencia de prueba y decisoria del proceso, la autoridad judicial deberá verificar si las partes se encuentran presentes y debidamente notificadas del señalamiento respectivo, con la advertencia de que, si se encuentran debidamente notificadas y no se han hecho presentes, las audiencias se deberán efectuar en su ausencia sin que dicha inasistencia implique alguna presunción de desistimiento del proceso por parte de la persona actora o reconventora, o aceptación de los hechos o pretensiones por la persona accionada o reconventora.

Artículo 231-             Celebración de la audiencia inicial

En la audiencia inicial se cumplirán las siguientes actividades:

1-  La persona juzgadora deberá indicar a las partes el objeto y la naturaleza de la audiencia, así como el orden en que se desarrollará esta. Se debe brindar, adicionalmente, una explicación clara a las partes de las funciones que cada una asume, sus derechos y deberes, las oportunidades de participación, las consecuencias de su desatención y la obligación de mantener un comportamiento adecuado, con una actitud no adversarial y la necesaria anuencia de las partes e intervinientes a no tomar la audiencia como propicia para el agravamiento de conflictos.

2-  Cuando sea procedente, la autoridad judicial invitará a las partes a conciliar, evitará el lenguaje adversarial y solicitará mantener una conducta respetuosa y conciliadora, evitando discusiones acerca de los hechos que motivaron el conflicto. Si las partes llegan a un acuerdo parcial o total en las pretensiones, la autoridad judicial, en ese mismo momento, homologará el acuerdo y ordenará, si fuera del caso y lo piden las partes, la ejecución de esos acuerdos.

3-  Cuando la conciliación no sea procedente, en caso de fracasar esta, o de que esta no fuera sobre la totalidad de las pretensiones, la persona juzgadora procederá a resolver las excepciones procesales pendientes, así como cualquier cuestión procesal interlocutoria que haya sido formulada antes de esta audiencia o durante ella. Si se trata de medidas cautelares que deben ser revisadas, se procederá con el trámite de la gestión, sin perjuicio de que lo haga en cualquier momento en la audiencia. En esta oportunidad, la persona juzgadora podrá adicionalmente solicitar la ratificación, la aclaración, el ajuste y la subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo.

4-  La admisión o el rechazo de las pruebas ofrecidas por las partes. En esta etapa, la persona juzgadora podrá introducir prueba de oficio conforme lo regula el artículo 155 de esta normativa.

5-  El señalamiento para la audiencia de prueba y decisoria del proceso, cuando esta sea necesaria. La audiencia deberá verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes, salvo que por razones probatorias o de otra índole, debidamente justificadas, amerite un plazo mayor.

Si se logra llegar a un acuerdo conciliatorio total o parcial, y la audiencia únicamente está siendo respaldada mediante audio y/o video, se deberá levantar un acta que deberá ser firmada por la persona juzgadora, las partes presentes e intervinientes, así como sus respectivos representantes legales.

Artículo 232-             Audiencia inicial única.

En la audiencia inicial, una vez agotadas todas sus etapas procesales, no existiendo prueba pendiente de practicar o por cualquier otra razón derivada de la naturaleza del proceso, si a criterio de la persona juzgadora no se justifica el señalamiento para la audiencia de prueba o decisoria del proceso, se omitirá el señalamiento y, en su lugar, se le concederá a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones y seguidamente se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia, todo conforme a las reglas del inciso 6) del artículo siguiente.

Adicionalmente, cuando exista prueba pendiente de recibir, las partes, de mutuo acuerdo, podrán solicitar a la autoridad judicial la continuación de la audiencia inicial para diligenciar la prueba admitida, en cuyo caso, si la persona juzgadora lo considera procedente y es posible recibir la prueba pendiente de manera inmediata, se omitirá el señalamiento para la audiencia de prueba y decisoria del proceso, y la audiencia inicial continuará con la práctica de las probanzas. Una vez recabada la prueba, igualmente se les concederá a las partes la oportunidad de formular sus conclusiones y, a continuación, se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia.

Artículo 233-             Actuaciones en la audiencia de prueba y decisoria del proceso.

En la audiencia de prueba y decisoria del proceso, se realizarán las siguientes actuaciones:

1-  Explicación clara a las partes de las funciones que cada una asume, sus derechos y deberes, las oportunidades de participación, las consecuencias de su desatención, la obligación de mantener un comportamiento adecuado, con una actitud no adversarial, y la necesaria anuencia de las partes e intervinientes a no tomar la audiencia como propicia para el agravamiento de conflictos.

2-  Instar a las partes a considerar una forma alterna de la solución del conflicto.

3-  Resolución de cualquier cuestión procesal interlocutoria que haya sido formulada antes de esta audiencia o durante esta. Si se trata de medidas cautelares que deben ser revisadas, se procederá con el trámite de la gestión, sin perjuicio de que lo haga en cualquier momento en la audiencia.

4-  Práctica de la prueba.

5-  Las partes expresarán sus conclusiones, para lo cual el tribunal regulará el tiempo de las intervenciones.

6-  El dictado de la parte dispositiva de la sentencia. En casos de especial complejidad, mediante resolución debidamente fundamentada al concluir la audiencia, se podrá obviar este dictado. En ambos casos, la sentencia integral debe ser dictada y notificada en los medios señalados, dentro del quinto día posterior a la celebración de la audiencia.

Artículo 237-             Medidas de protección para la tutela de derechos.

(…)

4-  Ordenar el pago de una pensión alimentaria a favor de la persona protegida, si esta persona es su acreedora alimentaria, y de los dependientes que corresponda, de conformidad con el artículo 270 de este Código, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado de parentesco. En la misma resolución deberá advertir a la persona obligada alimentaria que, en caso de no estar de acuerdo con lo dispuesto, podrá manifestar su oposición en los términos establecidos en el artículo 271 directamente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. Inmediatamente después de notificada esta obligación, el juzgado que haya impuesto la obligación alimentaria, como medida de protección, deberá remitir un testimonio de piezas al Juzgado de Pensiones Alimentarias.

(…).

Artículo 290-             Participación de las personas menores de edad.

A la persona menor de edad hija del matrimonio o de la unión de hecho se le concederá la oportunidad de ser escuchada para que exprese su opinión respecto a lo relativo a su cuidado personal o su interrelación con sus progenitores. Esta opinión podrá ser expresada directamente ante la autoridad judicial, pero también podrá ser realizarse por escrito en el documento en el que se solicita la aprobación del convenio de divorcio, de separación de hecho o de cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

La sentencia que apruebe el convenio será notificada a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuyo representante podrá impugnarla en caso de que estime que se ha producido alguna violación a los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

Articulo 295-             Adoptabilidad en sede administrativa.

La resolución administrativa que declare la adoptabilidad de la persona menor de edad expósita o huérfana se elevará en consulta ante el juzgado que tenga competencia para conocer los asuntos del derecho de la niñez y la adolescencia, el cual, en el plazo de cinco días hábiles, procederá a confirmar la decisión luego de verificar que en la sede administrativa se haya agotado la posibilidad de ubicar al niño, niña o adolescente en su familia extensa. En caso de que esa labor no se hubiera hecho, se prevendrá a la institución que realice esa labor. Mientras no se demuestre lo anterior, no se podrá iniciar trámite de adopción. Si existen personas que se oponen expresamente a la decisión administrativa, el Patronato Nacional de la Infancia deberá interponer la acción respectiva en sede judicial, mediante un proceso resolutivo familiar, a efectos de resolver lo pertinente.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 16 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Articulo 16-               Control de salidas.

Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.

Cuando entre los padres quienes ejercen los atributos de la responsabilidad parental exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto para el procedimiento de protección establecido en los artículos 238 a 240 del Código Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso el interés superior de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el artículo 2 de la Ley 9582, Ley de Justicia Restaurativa, de 2 de julio de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 2-  Ámbito de aplicación.

El procedimiento restaurativo se aplicará en materia penal, penal juvenil y contravencional, en todas las etapas procesales, conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo, en los casos dispuestos por el artículo 9 de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.

ARTÍCULO 4-          Se adiciona un nuevo artículo 5 a la Ley 9379, Ley para Promoción a la Ley de Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, 18 de agosto de 2019. El texto es el siguiente:

ARTÍCULO 5-          Igualdad jurídica de las personas con discapacidad. Todas las personas con discapacidad gozan plenamente de igualdad jurídica, lo que implica:

a)  El reconocimiento a su personalidad jurídica, su capacidad jurídica y su capacidad de actuar.

b)  La titularidad y el legítimo ejercicio de todos sus derechos y atención de sus propios intereses.

c)  El ejercicio de la patria potestad, la cual no podrá perderse por razones basadas meramente en la condición de discapacidad de la persona.

Para garantizar el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida, se establece la salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la persona. Este procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en la presente ley y en la Ley 9747, Código Procesal de Familia de 23 de octubre de 2019. La persona que el juez o la jueza designe para ejercer la salvaguardia se denominará garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 5-          Derogatorias

Se derogan las siguientes normas:

1-  El artículo 286 de la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.

2-  El apartado a) del inciso 1 del artículo 99 de la 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. Se deroga la frase “salvo las sentencias finales de los procesos de restitución internacional de personas menores de edad”.

3-  El inciso segundo del artículo 55 bis de la Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

  Carlos Felipe García Molina            Olga Lidia Morera Arrieta

       Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10558 - IN2024907663 ).

N° 10556

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS PARA

LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO

DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE

LA URBANIZACIÓN CALICHE, ACUMULADAS

AL 31 DE ENERO DEL 2022

ARTÍCULO 1-          Autorización.

Se autoriza a la Municipalidad de Poás para que otorgue la condonación total, por una única vez, de las deudas acumuladas por el monto principal, intereses y multas, al 31 de enero del 2022, por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales de la planta de tratamiento de la Urbanización Caliche, ubicada en el distrito de Sabana Redonda, en el cantón de Poás.

ARTÍCULO 2-          Beneficiarios

Los beneficiarios de la presente ley serán los propietarios de viviendas dentro de la Urbanización Caliche, que posean deudas pendientes con la Municipalidad de Poás por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales acumuladas al 31 de enero del 2022.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina            Olga Lidia Morera Arrieta

      Primer Secretario                             Segunda Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10556 - IN2024907665 ).

N° 10557

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 156 de la Ley 4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 156- Violación

Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:

1-  Cuando la víctima sea menor de trece años.

2-  Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3-  Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.

La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por dichas vías.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

     Carlos Felipe García Molina             Olga Lidia Morera Arrieta

             Primer secretario                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10557 - IN2024907666 ).

10564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN

INTEGRAL DE SALUD EBÁIS CHINA KICHÁ, COMO

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al Equipo Básico de Atención Integral de Salud Ebáis China Kichá, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, como Institución Benemérita de la Patria.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

     Vanessa de Paul Castro Mora             Dinorah Cristina Barquero Barquero

               Presidenta                                             Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina                   Olga Lidia Morera Arrieta

           Primer secretario                                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.La Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10564 - IN2024907667 ).

N° 10562

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 21, 25, 36 y 37 de la Ley 3663, Ley e Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. Los textos son los siguientes:

Artículo 21-               La Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  El informe de la Junta Directiva general.

b)  El programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado para el siguiente año.

c)  Cualquier otro asunto de su competencia.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 25-               La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y hora; que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de forma presencial, virtual o mixta, según lo acuerden.

Las sesiones presenciales; tendrán lugar en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.

En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.

Artículo 36-               Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el mes de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva por o a petición de diez miembros.

Las Asambleas ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrá efectuarse de manera presencial, virtual o mixta, según se establezca en el reglamento que se dicte al efecto. En caso de las sesiones virtuales, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación, que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las asambleas que se celebren en forma presencial tendrán lugar en la sede del Colegio Federado; sin embargo, cuando las condiciones lo permitan, podrán efectuarse de forma descentralizada en otros lugares que se habiliten.

Será atribución de la Junta Directiva General elaborar un reglamento en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo. Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 37-               Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Informes de su Junta Directiva.

b)  Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.

c)  Iniciativas de los miembros.

d)  Cualquier asunto de su competencia.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. El texto es el siguiente.

Artículo 37 bis-         Cada año, en el mes de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva general. Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

TRANSITORIO l-    Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica deberá emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta ley.

Rige doce meses posteriores a su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA-           Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

       Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero

                          Presienta                  Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

 Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

  Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta

      Primer secretario            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1 vez.—Exonerada.—( L10562 - IN2024907668 ).

10566

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL

DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL

RESARCITORIA EN SEDE PENAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 40 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 40- Carácter accesorio

En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales competentes.

El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo de la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA-    Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

    Óscar Izquierdo Sandí                    María Daniela Rojas Salas

        Presidente                                                 Secretaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina           Olga Lidia Morera Arrieta

         Primer secretario                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10566 – IN2024907669 ).

N° 10559

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTORCULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES

FUERA DE LA GAM

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso d) al artículo 2 de la Ley 10234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), de 4 de mayo de 2022. El texto será el siguiente:

Artículo 2- Definiciones

d) Industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional, tales como:

1 Películas de corto, mediano y largo metraje.

2-  Documentales, series y novelas.

3-  Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips.

4-  Programas seriados o sus capítulos.

5-  Servicios de posproducción.

6 Dibujo, animación digital y videojuegos.

7-  Producción, divulgación, edición, grabación e ingeniería de sonido propias de la industria.

ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso j) al artículo 17 y un artículo 21 septies a la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 17- Las industrias que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo una o varias de las siguientes categorías:

(…)

j) Empresas de la industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas que se instalen permanentemente fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

(…)

Artículo 21 septies- Las industrias indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las siguientes reglas:

Las empresas indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.

ARTÍCULO 3- Se reforman el artículo 3 y el último párrafo del artículo 18 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 3- Tratamiento fiscal para las industrias bajo las categorías c), g) y j) del artículo 17 de la presente ley:

Para las empresas beneficiarias bajo las categorías c), g) y j) del artículo 17 de la presente ley se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)  Para efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b)  A los bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local, les serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos que, por su naturaleza, son exigibles en el mercado en el que son consumidos.

Artículo 18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:

(…)

Lo dispuesto en este inciso será aplicable también a las industrias de las categorías c), i) y j) del artículo 17 de esta ley, conforme lo disponga el reglamento.

(…)

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina           Olga Lidia Morera Arrieta

         Primer Secretario                         Segunda Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—Exonerado.—( L10559 - IN2024907671 ).

N° 10553

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS

FILAS DE PALMERAS

ARTÍCULO 1-       Especialidad

La presente es una ley de carácter especial.

ARTÍCULO 2-       Declaratoria

Se declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí, el cual comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras. 

ARTÍCULO 3-       Sobre las normas de uso y conservación

Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las e salvedades que establece esta ley.

En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.

La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos, en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos.

ARTÍCULO 4-       Obligación de solicitar permiso

Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. De previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo ante las autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 5-       Autorización

Se autoriza a las instituciones públicas para que efectúen donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio histórico cultural, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.

ARTÍCULO 6-       Ubicación espacial

La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio, mediante la presente ley, será: ciudad Guápiles; distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149; al sur, con avenida 1 unión de las calles 1 y 3; al este, con calle 3 y, al oeste, con calle 1.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

   Carlos Felipe García Molina              Olga Lidia Morera Arrieta

        Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge  Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10553 - IN2024907673 ).

10552

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL

DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS

DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1- Objeto

El objeto de la presente ley es declarar de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, del cantón de Paraíso, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona, así como la sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO 2- Participación del Estado

El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los distritos indicados, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición económica y social de la zona, mediante el aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley, con excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) colaborará con la implementación de la presente ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley.

ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional

Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer los mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia; de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y otros instrumentos de ordenamiento municipal.

ARTÍCULO 4- Competencias del ICE

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), respecto de la operación y el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Cachí, el embalse y demás obras asociadas, así como del objetivo primario para el cual fueron desarrolladas esas obras.

ARTÍCULO 5- Área de interés turístico

Comprende los distritos de Orosi y Cachí, el cual incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, por su alto potencial paisajístico.

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí y terrenos aledaños, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), queda sujeto a las condiciones que establezca el Instituto, para asegurar la operación, el mantenimiento y la generación eléctrica de dicha planta.

ARTÍCULO 6- Delimitación

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí, y los terrenos aledaños propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quedará supeditado a la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.

El ICE, mediante la zonificación, delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse como en sus inmuebles.

ARTÍCULO 7- Área de protección e inmuebles del ICE

El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, es decir 990,10 m.s.n.m.

En el embalse, terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), incluida el área de protección, tienen prioridad las actividades del Instituto; no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación, la normativa aplicable y el criterio técnico vinculante que emita el ICE.

En el área de protección del embalse de Cachí se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, contempladas en el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas en dicha ley.

ARTÍCULO 8- Desarrollo de actividades ecoturísticas

El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) quedan sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.

Las actividades que se autoricen en el embalse o en los terrenos aledaños podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente, por el ente u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio técnico del ICE, para asegurar el cumplimiento del objetivo primario del embalse, sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.

Para el desarrollo de actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 9- Apoyo municipal

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.

Asimismo, promoverá, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.

ARTÍCULO 10- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

    Carlos Felipe García Molina              Olga Lidia Morera Arrieta

               Primer secretario                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministra de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10552 - IN2024907675 ).

ACUERDOS

N.° 7052-24-25

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026.

Rige a partir del 1° de noviembre de 2024.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Dinorah Barquero Barquero, Segunda Prosecretaria.—1 vez.—O. C. N° 24112.—Solicitud N° 550127.—( IN2024907378 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44718-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 2), 3), 8), 12) y 18) del artículo 140, 146 y 192 de la Constitución Política, los artículos 1, 8, 16, 48, 49, 52 inciso b) y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 13 inciso f) 14 a 16, 25 y 26 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de abril de 2022.

Considerando:

I.—Que, el artículo 140, inciso 8), de la Constitución Política establece que el Poder Ejecutivo tiene el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.

ll.—Que, el régimen de Empleo Público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el artículo 192 de la Constitución Política.

III.—Que, la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, tiene como objetivo regular las relaciones de empleo público, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de poderes, los distintos grados de autonomía y las particularidades interinstitucionales, en procura de satisfacer el interés público, de forma eficaz y eficiente.

IV.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, constituye un Régimen Especial de Empleo Público, sea: el Régimen del Servicio Exterior, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con su artículo 1.

V.—Que, el artículo 13 inciso f) la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, integra el Régimen de Servicio Exterior como una de las familias de puestos adscritas a dicha ley.

VI.—Que, en materia de nombramientos en el Régimen de Servicio Exterior no existe antinomia entre Io establecido en el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas y la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022. En este sentido, lo regulado por el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, es consistente con la gestión del empleo y los principios de carrera administrativa y de mérito, capacidad y competencias y el sistema de promoción incorporados en la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 08 de marzo de 2022.

VII.—Que, el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 62 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que los funcionarios incorporados a la carrera diplomática gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y del derecho a no ser privados de su categoría, pero no gozan de la propiedad de los puestos o funciones. En este sentido, el artículo 25 la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, establece que se respetará la carrera administrativa para las personas servidoras públicas, con la finalidad de garantizar la optimización, permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función pública, en estricto apego a las características de cada una de las familias de puestos establecidas en el artículo 13 del referido cuerpo normativo.

VIII.—Que, el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que, una vez completados los requisitos y trámites del concurso por oposición para el ingreso a la carrera diplomática, los aspirantes a de ingreso a esta carrera, serán nombrados por el Poder Ejecutivo. Por su parte, el artículo 36 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, establece que una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior declarará la incorporación a la carrera diplomática.

IX.—Que, los artículos 48, 49, 52 inciso b) y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 15, 16 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que los funcionarios nombrados en comisión no gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Poder Ejecutivo.

X.—Que, en materia de nombramientos en el Régimen de Servicio Exterior, es necesario reformar parcialmente el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, particularmente en sus artículos 41 y 64, a efecto de garantizar que la naturaleza del acto administrativo del nombramiento de un funcionario diplomático de carrera atienda la naturaleza de la relación de servicio en la que se enmarca dicho nombramiento.

Esto es, diferenciando los actos administrativos que se dan con ocasión de nombramientos de funcionarios diplomáticos de carrera (quienes gozan de estabilidad en su relación de servicio), respecto de los actos administrativos que se   dan con ocasión de nombramientos de personal en comisión y nombramientos de los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba (quienes no gozan de estabilidad en su relación de servicio). Esta reforma, implicará que los   nombramientos de funcionarios diplomáticos de carrera se realicen mediante   acuerdo ministerial, en tanto los nombramientos de personal en comisión y los   nombramientos de los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, se mantendrán mediante acuerdo ejecutivo, lo cual es consistente con el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política. Lo anterior claro está, sin   perjuicio de la facultad asignada por el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política al Consejo de Gobierno, respecto al nombramiento de Jefes de Misión, indistintamente de que se trate de funcionarios diplomáticos de carrera o de funcionarios diplomáticos en comisión y sin detrimento de la obligación de informar,  mediante oficio, al Presidente de la República de cada uno de los actos  administrativos que se emitan al efecto, en atención de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política.

XI.—Que, en lo relativo a la incorporación a la carrera diplomática, es necesario adicionar el artículo 36 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, a efecto de que el acto por medio del cual se formaliza la incorporación a la carrera diplomática, sea realizado mediante acuerdo ejecutivo, en resguardo del   principio de paralelismo de los formas, ya que el artículo 97 dei Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establece que todo retiro de la carrera diplomática  se dispondrá por medio de acuerdo motivado del Poder Ejecutivo, lo cual, se encuentra en línea con lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.

XII.—Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de   mayo de 1978 y sus reformas, establece que ésta se rige por los principios generales de servicio público, con la finalidad de “(.) asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

XIII.—Que en cumplimiento del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se completó la Sección I denominada: Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, en el cual se obtuvo un resultado negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

Decretan:

Reforma al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior

de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30

de marzo de 2001 y sus reformas y al Reglamento

de Concurso de Oposición para el Ingreso

a la Carrera del Servicio Exterior,

Decreto Ejecutivo N° 39127-RE

del 15 de julio de 2015

 y sus reformas

Artículo 1ºRefórmense los numerales que 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 41.—De la facultad del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto podrá disponer la rotación de los funcionarios de la carrera diplomática entre los tres servicios que este comprende, siguiendo las reglas definidas en los artículos 18 y 19 del Estatuto de/ Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas, y los artículos 75, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 de este reglamento.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en atención de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, mediante oficio, deberá informar al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que emita al efecto. “

Artículo 64.—Competencia para los nombramientos. La potestad para nombrar funcionarios de la carrera diplomática, a efecto de asignarles sus destinaciones en el servicio interno, en el servicio diplomático y el servicio consular, realizar traslados, rotaciones y ascensos, corresponderá al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con los artículos 1 y 8 del Estatuto y el artículo 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Para el ejercicio de tal potestad el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto deberá observar las reglas definidas en los artículos 17, 18 y 19 del del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas, y los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de este reglamento.

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en atención de lo dispuesto en el artículo  en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, mediante oficio, deberá informar al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que emita al efecto.

Se exceptúa de lo anterior, el nombramiento como Jefe de Misión de funcionarios de la carrera diplomática, cuyo nombramiento es competencia del Consejo de Gobierno, conforme con lo dispuesto en el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política.

Artículo 2ºRefórmense el numeral 36 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo N ° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 36.—Incorporación a la Carrera del Servicio Exterior. Una vez aprobado el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora declarará la incorporación definitiva de los funcionarios que corresponda a la Carrera del Servicio Exterior. El acto mediante el cual, se formalizará la incorporación a la carrera diplomática será el acuerdo ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.”

El año laborado en período de prueba será computado para efectos de antigüedad. “

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 548022.—Solicitud N° 008-2024 DJO.—1 vez.—( D44718 -  IN2024907766 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para construcción y mantenimiento del Salón Multiuso Los Cenízaros de Aserrí San José, código de registro 3395. Por medio de su representante: Olman Andrey Campos Salazar, cédula número 115990673 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Se aprueba reformar cambio de nombre para que quede de la siguiente manera: ADE para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de la Urbanización Los Cenízaros de Aserrí.

 Artículo 3 Inciso A: Contar con una organización legalmente inscrita a Dinadeco para desarrollarnos en nuestro proyecto principal “Mejorar zonas recreativas

Inciso D: Adquirir equipo de recreación y ejercicio para mejorar las condiciones del lugar.

Artículo 4: Inciso B: Gestionar partidas específicas donaciones de entidades públicas y o privadas tanto nacionales como internacionales para las zonas recreativas.

 Inciso C: Realizar actividades estratégicas, económicas para mejoramiento de las zonas recreativas.

Artículo 13: Además de la elección de la junta directiva y fiscalía, también se aprueba la elección de tres suplentes.

 Dicha reforma es visible en folios 47 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de julio del 2023.

 En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidadque rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2024907684 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

MH-DGT-RES-0026-2024.—Modificación a la Resolución N° DGT-R-0092015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015 denominadaSobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base.” San José a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro.

Considerando

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante la resolución N° DGT-R-009-2015 de las 8:00 horas del 16 de abril de 2015 se establecieron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que solicitan autorización ante la Administración Tributaria para aplicar o registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base. 

III.—Que, por la derogación del Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 09 de setiembre de 1988, operada por el Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio del 2021 (Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta) en lo sucesivo “RLIR”, ahora se regula en el inciso 1 (antes inciso 2) del Anexo 1 del RLIR lo siguiente: “Las empresas podrán considerar como gasto aquellos activos que adquieran, cuyo costo unitario no supere el 25% de un salario base. No obstante, la Dirección General de Tributación tendrá facultad en la apreciación, en casos calificados, para autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos, cuyo costo supere el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.”

IV.—Que, por existir la diversidad de activos que constantemente están adquiriendo las empresas, los cuales muchas veces poseen valores bajos de adquisición, o están expuestos a usos o desgaste excesivo, o bien a la obsolescencia acelerada, debido a los constantes avances tecnológicos que estas empresas poseen, la Administración Tributaria detalló los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer este tipo de solicitud especial de aprobación del beneficio ahora establecido en el Anexo 1, inciso 1 del RLIR, mediante el Artículo 1 de la resolución N° DGT-R-0092015, de cita. 

V.—Que, en el indicado Artículo 1 de la resolución N° DGT-R-009-2015, se estableció que toda solicitud de autorización para aplicar como gasto el costo de un activo con un valor superior al 25% de un salario base debe indicar las razones por las cuales solicita que se le autorice registrar como gasto los activos fijos con valores superiores al 25% y menores al valor unitario autorizado (VP); y aplicar la siguiente fórmula: VP= [P x (1 + i) n] x SB. En la fórmula, la variable “i” es el Índice Subyacente de inflación calculado por el Banco Central de Costa Rica en adelante BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor variación interanual) vigente al momento de presentar la petición ante la Administración Tributaria.

VI.—Que, el BCCR emitió la Nota Técnica denominadaÍndices de inflación subyacente de Costa Rica (IIS2021),” en la que se evidencia que hubo un cambio en los indicadores de inflación subyacente, por lo que es necesario definir cuál es el nuevo índice subyacente de inflación calculado por el BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor variación interanual) que debe utilizar el contribuyente para realizar el cálculo del costo unitario de un activo.

VII.—Que, en consideración de lo anterior, a la fecha existen modificaciones técnicas importantes relacionadas con la fórmula establecida en el Artículo 1 de la resolución N° DGT-R-009-2015 para el establecimiento del costo unitario de un activo fijo, que se consideran deben ser definidas y actualizadas, a fin de establecer el Índice Subyacente de Inflación que debe ser utilizado para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo por parte del contribuyente.

VIII.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, denominado, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se aclara que la presente resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, toda vez, que esta resolución no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos a cargo del administrado, sino que actualiza el índice subyacente de inflación (según los indicadores de inflación subyacente establecidos por el BCCR) para efectos de la fórmula que aplica el contribuyente para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo. 

IX.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de reforma se publicó en el sitio web:  https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública;” a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados respectivamente, en La Gaceta N° 150 del 16 de agosto del 2024 y en La Gaceta N° 151 del 19 de agosto del 2024, por lo que, a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que esta corresponde a la versión final aprobada. Por lo tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Modificación a la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015 denominadaSobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base.”

Artículo 1ºModifíquese en el Artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015, la fórmula que debe ser utilizada por el contribuyente para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo a fin de establecer el Índice de Inflación Subyacente, para que se lea así:

“(…) 

VP=Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá ser cargado al gasto.

P=Porcentaje de aplicación establecido por el anexo N° 1 punto 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (vigente), Decreto Ejecutivo Nº43198 del 22 de julio del 2021 y sus reformas.

i=Indicadores de inflación subyacente (Variaciones interanuales (%)- Promedio), (https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=6258&Idioma=1), vigente al mes de la presentación de la solicitud.

n=Número de periodos fiscales transcurridos entre 1988 y el periodo fiscal de la presentación de la petición (v.g. 2024-1988=36).

SB=Salario base vigente al momento de hacer la petición (v.g. ¢462.200,00 en el periodo 2024). 

Desarrollo de la formula:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

(…)”

Artículo 2ºAgréguese el Artículo 1bis a la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015 denominadasobre las solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el 25% del valor de un salario base,” que diga lo siguiente:

“Se aclara para efectos de la solicitud que se regula en el Artículo 1° de esta resolución que dicha solicitud aplicará únicamente sobre aquellos activos tecnológicos nuevos que representen para el contribuyente una inversión de gran valor (en un rango mayor al 25% del valor de un salario base hasta un máximo de dos salarios base), que estén expuestos a cambios tecnológicos acelerados y que provoquen la obsolescencia de dichos activos.”

Artículo 3ºVigencia.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1 vez.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud550034.—( IN2024907282 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1354-2024.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro America S. A., con domicilio en Del INBioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: GIARDIBEST, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, para Laboratorios Callbest Ltda., con los principios activos: metronidazol 15.54 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones por protozoarios, incluyendo Tricomonas sp., Giardia sp., Treponema hyodysenteriae, G. canis, Entamoeba histolytica y Balantidium coli y bacterias anaerobias obligadas incluyendo Bacteroides sp., Fusobacterium, Veillonella, Clostridium spp, Peptococcus y Peptostreptococcus spp., en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 5 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora .—1 vez.—( IN2024907550 ).

DMV-RGI-R-1353-2024.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Rabatvac Canis, fabricado por Virbac Uruguay S.A., de Uruguay, con los agentes biológicos: virus rabico inactivado 100 DL50/ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de la rabia en caninos, felinos y equinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 5 de noviembre del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024907664 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 151-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho horas con cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva

Resultandos:

1°—Que mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la renovación, ampliación y modificación al certificado de explotación, para brindar para brindar servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, en las siguientes rutas: Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa. Adicionalmente se amplió dicho certificado para operar la ruta Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa, en la modalidad de carga exclusiva para vuelos no regulares.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0335-2024-E del 19 de febrero de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (Copa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación de su certificado de explotación, bajo las mismas condiciones del certificado actualmente vigente hasta el 16 de marzo de 2024. Asimismo, solicitó ampliar dicho certificado para brindar los servicios de carga exclusiva, bajo la modalidad regular y no regular. Además, el señor Oller Taylor solicitó de que en caso de que a la fecha 16 de marzo de 2024, no se tenga una resolución final, se otorgue a su representada un permiso provisional a partir del 17 de marzo de 2024, para operar los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, y para los servicios de carga exclusiva se les otorgue el permiso provisional a partir del 4 de mayo de 2024.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0195-2024 del 26 de febrero de 2024, los señores Paula Víquez Oviedo y Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de COPA en la cual piden la RENOVACIÓN al Certificado de Explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo y servicios no regulares exclusivos de carga; asimismo la AMPLICIÓN de dicho certificado para poder operar los servicios de carga, bajo la modalidad de regular.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-039-2024 del 4 de marzo de 2024, la Unidad de AVSEC FAL recomendó lo siguiente:

“…esta manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA), vence el 01 de abril de 2024, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-052-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación al certificado de explotación (CEX)para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo y servicios no regulares exclusivos de carga; asimismo la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA) desea ampliar dicho certificado para poder operar los servicios de carga, bajo la modalidad de regular y no regular.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA), un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-051-2024 del 5 de marzo de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo previno a la Compañía Panameña de Aviación, requisitos referentes a las rutas a operar en la modalidad de carga exclusiva regular y no regular.

6°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla único número VU-0492-2024 del 7 de marzo de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó posponer la ampliación del certificado de explotación y atender de manera prioritaria el tema de la renovación al certificado de explotación. De tal manera que los vuelos de carga exclusiva seguirán siendo solicitados mediante la figura de vuelos charter de carga exclusiva de plazo definido, en tanto son obtenidos los documentos solicitados para completar la solicitud.

7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2024 del 17 de mayo de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“1. Otorgar a la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica número 3-012-009765, representada por el Señor Pedro Oller Taylor, la renovación y ampliación del Certificado de Explotación, bajo las siguientes especificaciones:

2. Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva.

3. Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

4. Rutas:

Carga exclusiva regular:

i. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

Carga exclusiva no regular:

i. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

ii. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

iii. Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

iv. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

v. Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.

5. Base de operaciones: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

    Costas Rica, San José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)

    Guatemala, Ciudad de Guatemala, Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA)

    Nicaragua, Managua, Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

    Panamá, Ciudad de Panamá Aeropuerto Internacional de Tocumen, (PTY)

    México, Ciudad de México, Aeropuerto Internacional Benito Juárez (MEX)

      Cuba, La Habana, Aeropuerto Internacional José Martí (HAV)

Aeropuertos alternos:

    Arraiján, Panamá, Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico (BLB)

      David, Panamá, Aeropuerto Internacional Enrique Malek (DAV)

   Antón, Panamá, Aeropuerto Internacional Scarlett Martínez (RIH)

6. Equipos: aeronaves incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.

7. Vigencia: según lo establezca el CETAC y según el proceso de renovación de certificado de explotación actualmente en proceso.

2. Conceder a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) un permiso provisional de operación, el cual iniciaría el 01 de junio del 2024, para que brinde los servicios, en tanto se concluye el proceso de ampliación del certificado de explotación”.

8°—Que mediante correo electrónico del 19 de junio de 2024, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, indicó lo siguiente:

En relación con su observación sobre nuestro informe DGAC-DSO-TA-OF-089-2024 con fecha 17 de mayo del año en curso, sobre la renovación y ampliación del certificado de explotación de COPA, procedemos a aclarar los siguientes temas.

    En la solicitud original de la Compañía, se manifestó el interés de renovar las rutas existentes y ampliar a otras rutas en la modalidad de carga exclusiva.

    No obstante, la representación legal no presentó la totalidad de los requisitos sobre la carga exclusiva, razón por la cual se excluyó de nuestro primer informe (DGAC-DSO-TA-OF-054-2024 con fecha 11 de marzo del 2024), dejando únicamente lo relativo a la renovación de pasajeros y carga.

    En el informe DGAC-DSO-TA-OF-089-2024 y una vez que la Compañía cumplió con los requisitos pendientes, se da criterio para la renovación y ampliación para el tema de carga exclusiva.

    De acuerdo a lo externado por usted, ya no es posible tramitar nuestro informe como una renovación, en virtud que ya no es procesalmente oportuno. Sí bien nosotros en Transporte Aéreo no archivamos lo relativo a carga exclusiva, la compañía sí solicitó posponer lo relativo a carga exclusiva tal como se informo en nuestro informe del mes de marzo:

“Es importante mencionar que la Compañía solicitó la ampliación a su certificado de explotación para operar varias rutas en la modalidad de carga exclusiva regular y no regular, no obstante no se aportaron la totalidad de requisitos para este acto, razón por la cual se efectuó la prevención correspondiente (Oficio DGAC-DSO-TA-OF-051-2024)

En virtud de lo anterior, la Compañía solicitó posponer la ampliación al certificado de explotación y atender de manera prioritaria el tema de la renovación al certificado de explotación. (VU-0492-2024)”.

9°—Que mediante resolución número 106-2024 del 2 de julio de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, la renovación del certificado de explotación, para brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo en las rutas: Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) - Nicaragua, Managua (MGA) y viceversa (hasta quintas libertades del aire); Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa (hasta quintas libertades del aire) y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa (hasta cuartas libertades del aire).

10.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 01286-2024 del 5 de julio de 2024, el señor Roberto Esquivel Cerdas, representante legal de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), en lo que interesa, indicó lo siguiente:

con el afán de anticipar algún inconveniente, mi representada desea solicitar por medio del presente la suspensión temporal por tres meses de vuelos regulares de carga exclusiva una vez sea aprobada dicha operación.

Lo anterior se solicita en virtud de que la aeronave destinada para efectuar dichos vuelos se encuentra en mantenimiento y debe de superar el proceso de pruebas para retomar su operación.

Cabe mencionar que el plazo de suspensión se solicita sin detrimento de la posibilidad de solicitar la reanudación antes de dicho plazo en caso de que la aeronave se encuentre en condiciones técnicas para operar antes de lo previsto.

11.—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30 de julio de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1.—Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con el objetivo para brindar los Servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, en las rutas: Carga exclusiva regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y viceversa; Carga exclusiva no regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa.

2.—En cuanto al permiso provisional de operación requerido por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, el mismo no se otorga en razón de que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01286-2024, informaron de la suspensión de los servicios de carga exclusiva por un plazo de tres meses; en caso de que la compañía requiera iniciar las operaciones de los servicios citados, previo al otorgamiento definitivo del trámite de ampliación al certificado de explotación y cuenten con una fecha cierta para el comienzo de sus operaciones, deberá tramitar el permiso provisional de operación, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que se tramitará con sus correspondientes itinerarios y tarifas”.

12.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla 1644-2024-E del 28 de agosto de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó un permiso provisional de operación a partir del 1° de octubre de 2024, para operar los vuelos de Carga exclusiva regular en la ruta: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY); asimismo, solicitó se le autorizara los itinerarios que se indican en el citado escrito.

13.—Que mediante resolución número 141-2024 del 10 de setiembre de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y oficio DGAC-DSO-TA-OF-196-2024 del 29 de agosto de 2024, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo; corregir el error material contenido artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30 de julio, mediante el cual el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (Copa), para brindar los Servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva, toda vez, que se indicaron las rutas completas y luego viceversa, duplicando entonces un segmento de ruta para que en lo que se refiere a las rutas a explotar, para que se lea correctamente, según el siguiente detalle:

Carga exclusiva regular:

Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa.

Carga exclusiva no regular:

Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa.

Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.

Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.

Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa

Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.

2. Mantener los demás términos y condiciones de forma incólume”.

14.—Que en La Gaceta número 169 del 12 de setiembre de 2024, se publicó el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública para conocer la solicitud ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), brindar los servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva.

15.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1846-2024 del 23 de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó modificación a la fecha de inicio del permiso provisional, para que esta sea a partir del 5 de octubre de 2024.

16.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28 de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller de calidades citada, solicitó Autorizar itinerarios de vuelos regulares de carga exclusiva a partir de su expedición; asimismo para los vuelos no regulares, solicitó otorgar el permiso provisional, igualmente a partir de su aprobación y hasta que la ampliación del Certificado de Explotación entre en vigencia de manera que oportunamente se puedan solicitar Vuelos No Regulares de Carga Exclusiva según los itinerarios correspondientes para las rutas Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.

17.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28 de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller de calidades citada, solicitó desistir de la solicitud de modificación y actualización de itinerarios de permiso provisional ingresada mediante VU-01846-2024-E.

18.—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024, la Unida de Transporte Aéreo, refiriéndose a las solicitudes de permiso provisional, ingresadas por la Compañía Panameña de Aviación (COPA) en lo que interesa recomendó:

“1. Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), un primer permiso provisional de operación para la ruta de carga exclusiva regular Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José (SJO) v.v. a partir de su aprobación, con el itinerario que se detalla a continuación:

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA

N° Vuelo

Fecha de vigencia

Frecuencia

ETA

LT

ETD

LT

Ruta

Inicia

Termina

CM 8946

A partir de su

aprobación

Hasta nuevo

aviso

6

-

-

PTY-HAV

CM 8947

-

10:50

HAV-SJO

CM 8947

12:00

-

SJO-PTY

 

Notas: 1) La Compañía deberá operar con el equipo debidamente incorporado en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.

2. Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), un primer permiso provisional en la modalidad de carga exclusiva no regular en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) y v.v. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) y v.v. a partir de su aprobación.

3. Recordar a la Compañía que para la modalidad e vuelos no regulares de carga exclusiva, se deberá gestionar la autorización de espacio en el Aeropuerto Juan Santamaría, según las directrices vigentes.

4. Autorizar a la compañía COPA, el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Destino

Código

de

Ciudad

Peso/Vol

Tarifa mínima

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Límite

Entre 85KG-99KG.

Entre 100KG-299KG.

Entre 300KG-499KG.

Superior

a

500KG

RUTA SAN JOSE - GUATEMALA

Guatemala

GUA

150k/pc

95$

$1.17

$1.07

$1.02

$0.97

RUTA GUATEMALA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.17

$1.07

$1.02

$0.97

RUTA SAN JOSE - MANAGUA

Managua

MGA

150k/pc

95$

$1.48

$1.39

$1.37

$1.35

RUTA MANAGUA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.23

$1.15

$1.11

$1.11

RUTA SAN JOSE - MEXICO

México

MEX

150k/pc

95$

$1.74

$1.29

$0.84

$0.81

RUTA MEXICO - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.74

$1.29

$0.84

$0.81

RUTA SAN JOSE - PANAMA.

Panamá

PTY

150k/pc

95$

$1.13

$0.98

$0.93

$0.78

RUTA PANAMA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.25

$1.2

$1.1

$1

RUTA

LA HAVANA

CUBA- SAN

JOSE

 

 

 

 

San José

SJO

150k/pc

95$

$2.58

$2.25

$1.60

$1.39

 

Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América

Acrónimos:

     K: Kilo.

     PC: Paquete.

Peso / Vol. Límite: Peso máximo por pieza.

Condiciones Tarifarias: Se aclara que, por consideraciones de estrategia comercial, el Transportista cobrará una tarifa unitaria por kilogramo, siendo que entra mayor peso de carga se cotiza un precio unitario menor por kilogramo.

Lo anterior con la única excepción en que el peso de carga sea menor a 84,99 Kg, en cuyo caso se cobrará una tarifa fija mínima por US$95

 

Nota: Cualquier cambio en la tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

5. Omitir el criterio indicado mediante informe DGAC-DSO-TA-INF-212-2024, ya que se modifican las condiciones indicadas en este por las solicitudes posteriores de la compañía.

6. Solicitar a la compañía que se apegue en sus operaciones a los itinerarios autorizados. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131”.

19.—Que en Constancia de no saldo número 600-2024 del 2 de octubre de 2024, válida hasta el 1° de noviembre de 2024, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 8 de octubre de 2024, se verificó que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1. Antecedentes de la solicitud

El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), para brindar de servicios de carga exclusiva, bajo la modalidad de regular y no regular.

En este sentido, es importante indicar que en primera instancia la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación con iguales condiciones al actualmente vigente, el cual fue otorgado mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de 2009, y les permite brindar servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa y la ruta Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa, en la modalidad de carga exclusiva para vuelos no regulares.

Además en la misma solicitud, requirió ampliar dicho certificado para operar varias rutas en la modalidad de carga exclusiva regular y no regular, no obstante no se aportaron la totalidad de requisitos para este acto, razón por la cual, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-051-2024 del 5 de marzo de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo efectuó la prevención correspondiente.

En virtud de lo anterior, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0492-2024 del 7 de marzo de 2024, el señor Oller Taylor, en su condición citada, solicitó proceder con la separación de ambas solicitudes que constan en el documento ingresado mediante gestión VU-0335-2204 del 19 de febrero de 2024, de manera que la renovación fuera tramitada y aprobada por aparte a la solicitud de ampliación. Lo anterior, con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios y que el cumplimiento y presentación de documentos pendientes no afecte la aprobación de la renovación debido a la fecha de vencimiento del certificado de explotación de tal manera que los vuelos de carga exclusiva seguirán siendo solicitados mediante la figura de vuelos chárter de carga exclusiva de plazo definido en tanto son obtenidos los documentos prevenidos para completar la solicitud.

De acuerdo a lo anterior, en virtud de que mediante resolución número 0106-2024 del 2 de julio de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo público internacional regular y no regular de pasajeros, carga, con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición; se procede a tramitar la ampliación a dicho certificado para incorporar al mismo los servicios de carga exclusiva, bajo la modalidad de regular y no regular.

2. Fundamento legal.

El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa) cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para para ofrecer servicios de carga exclusiva, bajo la modalidad de regular y no regular.

3. Inicialmente, la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación, con el fin de brindar los servicios de carga exclusiva, bajo la modalidad de regular y no regular; sin embargo, posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 01286-2024 del 5 de julio de 2024, el señor Roberto Esquivel Cerdas, representante legal de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), solicitó la suspensión temporal por tres meses de vuelos regulares de carga exclusiva una vez sea aprobada dicha operación.

Por tal razón mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30 de julio de 2024, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“2.- En cuanto al permiso provisional de operación requerido por la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, el mismo no se otorga en razón de que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01286-2024, informaron de la suspensión de los servicios de carga exclusiva por un plazo de tres meses; en caso de que la compañía requiera iniciar las operaciones de los servicios citados, previo al otorgamiento definitivo del trámite de ampliación al certificado de explotación y cuenten con una fecha cierta para el comienzo de sus operaciones, deberá tramitar el permiso provisional de operación, conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, mismo que se tramitará con sus correspondientes itinerarios y tarifas.

No obstante, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28 de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller de calidades citada, solicito el otorgamiento de un permiso provisional para operar los servicios de carga exclusiva en los vuelos regular y no regular, efectivo a partir de su aprobación.

Al respecto se debe indicar que, la naturaleza del permiso provisional es para que la concesionaria solicitante pueda darle continuidad al servicio propuesto en tanto se concluyen los trámites del certificado de explotación solicitados. En el caso en particular, en este mismo acto se está resolviendo la ampliación al certificado de explotación definitivo, para brindar los servicios de servicios de carga exclusivo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares; por lo tanto el otorgamiento del permiso provisional requerido carece de interés actual y no es procede su otorgamiento, razón por la cual, lo procedente es el archivo de la gestión; sin embargo, se deberán de autorizar los itinerarios y tarifas, señalados en el informe de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1°Otorgar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios, según el siguiente detalle:

Servicios a brindar: Servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional de carga exclusiva, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire

Rutas y derechos de tráfico

Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Rutas: Carga exclusiva regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY).

Rutas: Carga exclusiva no regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY); Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY); Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY).

Base de operaciones: Las operaciones se llevarán a cabo en los aeropuertos:

    Costas Rica, San José, Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)

    Guatemala, Ciudad de Guatemala, Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA)

    Nicaragua, Managua, Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)

    Panamá, Ciudad de Panamá Aeropuerto Internacional de Tocumen, (PTY)

    México, Ciudad de México, Aeropuerto Internacional Benito Juárez (MEX)

      Cuba, La Habana, Aeropuerto Internacional José Martí (HAV)

Aeropuertos alternos:

    Arraiján, Panamá, Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico (BLB)

   David, Panamá, Aeropuerto Internacional Enrique Malek (DAV)

   Antón, Panamá, Aeropuerto Internacional Scarlett Martínez (RIH)

Equipos: aeronaves incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.

Tarifas e Itinerarios: De conformidad con el informe de Transporte Aéreo número DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), lo siguiente:

Itinerario para la ruta de carga exclusiva regular Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José (SJO) v.v. a partir de su aprobación, según detalla a continuación:

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA

N° Vuelo

Fecha de vigencia

Frecuencia

ETA

LT

ETD

LT

Ruta

Inicia

Termina

CM 8946

A partir de su

aprobación

Hasta nuevo

aviso

6

-

-

PTY-HAV

CM 8947

-

10:50

HAV-SJO

CM 8947

12:00

-

SJO-PTY

 

Notas: 1) La Compañía deberá operar con el equipo debidamente incorporado en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.

Autorizar el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente detalle:

Destino

Código

de

Ciudad

Peso/Vol

Tarifa mínima

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Tarifa Unitaria

Límite

Entre 85KG-99KG.

Entre 100KG-299KG.

Entre 300KG-499KG.

Superior

a

500KG

RUTA SAN JOSE - GUATEMALA

Guatemala

GUA

150k/pc

95$

$1.17

$1.07

$1.02

$0.97

RUTA GUATEMALA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.17

$1.07

$1.02

$0.97

RUTA SAN JOSE - MANAGUA

Managua

MGA

150k/pc

95$

$1.48

$1.39

$1.37

$1.35

RUTA MANAGUA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.23

$1.15

$1.11

$1.11

RUTA SAN JOSE - MEXICO

México

MEX

150k/pc

95$

$1.74

$1.29

$0.84

$0.81

RUTA MEXICO - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.74

$1.29

$0.84

$0.81

RUTA SAN JOSE - PANAMA.

Panamá

PTY

150k/pc

95$

$1.13

$0.98

$0.93

$0.78

RUTA PANAMA - SAN JOSE

San José

SJO

150k/pc

95$

$1.25

$1.2

$1.1

$1

RUTA

LA HAVANA

CUBA- SAN

JOSE

 

 

 

 

San José

SJO

150k/pc

95$

$2.58

$2.25

$1.60

$1.39

Moneda: Dólar de los Estados Unidos de América

Acrónimos:

     K: Kilo.

     PC: Paquete.

Peso / Vol. Límite: Peso máximo por pieza.

Condiciones Tarifarias: Se aclara que, por consideraciones de estrategia comercial, el Transportista cobrará una tarifa unitaria por kilogramo, siendo que entra mayor peso de carga se cotiza un precio unitario menor por kilogramo.

Lo anterior con la única excepción en que el peso de carga sea menor a 84,99 Kg, en cuyo caso se cobrará una tarifa fija mínima por US$95

 

Nota: Cualquier cambio en la tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al Consejo Técnico de Aviación Civil para su aprobación y/o registro, según lo establecido en el Artículo 162 Ley General de Aviación Civil.

Solicitar a la compañía que se apegue en sus operaciones a los itinerarios autorizados. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o 2442-7131.

Recordar a la Compañía que para la modalidad de vuelos no regulares de carga exclusiva, se deberá gestionar la autorización de espacio en el Aeropuerto Juan Santamaría, según las directrices vigentes.

2°—Vigencia: Otorgar la vigencia de dicha ampliación, efectiva a partir de su aprobación y hasta por el mismo plazo establecido en el certificado de explotación otorgado mediante resolución número 106-2024 del 2 de julio de 2024, el cual se encuentra vigente hasta el 2 de julio de 2039, inclusive.

3°—Los demás términos se mantienen igual a las del certificado de explotación citado.

4°—Archivar la gestión de permiso provisional de operación para los servicios de carga exclusiva en los vuelos regulares y no regulares, instaurada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), toda vez que al estarse resolviendo, en este acto, de forma definitiva la ampliación al certificado de explotación, dicha solicitud carece de interés actual.

5°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Pedro Oller Taylor, apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), por medio de los correos electrónicos resquivel@ollerabogados.com y jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a la Unidad de Transporte Aéreo, AVSEC, Aeronavegabilidad, Asesoría Jurídica y al Proceso del Registro Aeronáutico.

Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria N° 55-2024, celebrada el 15 de octubre de 2024.

Mauricio Batalla Otárola, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud550855.—( IN2024907642 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0010402.—Giovanni Villalobos Venegas, casado dos veces, cédula de identidad N° 107080878, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-656665 S.A., cédula jurídica: 3101656665, con domicilio en San Pablo, San Pablo, contiguo a la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional Autónoma, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: piña. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024906810 ).

Solicitud Nº 2024-0011176.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece avenida A, dos guion noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: PAGLUM, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024906812 ).

Solicitud Nº 2024-0010627.—Margarita Sandí Mora, cédula de identidad N° 110730993, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796782, con domicilio en Costa Rica San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Cinco, General Cañas, Edificio Grupo Nueva, piso uno, Oficinas de Tactic Estudio Legal., Costa Rica, solicita la inscripción de: A2 Shield como Marca de Servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión; organización; y administración comercial para empresa comercial. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024906813 ).

Solicitud Nº 2024-0011125.—Arturo Pereira Calderón, soltero, cédula de identidad 111030862, con domicilio en: 300 oeste y 25 norte de Plaza Mayor, segunda etapa, San José, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: se especifica que corresponde a la supervisión y dirección de obras de construcción. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906815 ).

Solicitud Nº 2024-0010771.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, MD 20814, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, instalaciones de fitness y tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, instalaciones de fitness y tiendas minoristas; servicios de tienda minorista, a saber, servicios de tienda de regalos, souvenirs y tienda de conveniencia; provisión de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; provisión de instalaciones para reuniones empresariales; servicios de consultoría en gestión empresarial; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reservas para alojamientos hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y salón de cocteles; servicios de resort y alojamiento; provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024906886 ).

Solicitud N° 2024-0009136.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 110210012 con domicilio en Aserrí, Tres Marías 150 m iglesia bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas para acuarios, bombas de agua para airear acuarios; en clase 11: Filtros, lámparas, calefacción, lámpara ultravioleta, combinaciones de motor de acuarios, aparatos de purificación para acuarios, luces para iluminar acuarios. Reservas: celeste y verde claro. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024906903 ).

Solicitud N° 2024-0010986.—Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad N° 107240545, en calidad de apoderado especial de Coyolag Country Club de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102698076, con domicilio en San José, del ICE Sabana cien metros al este, cien al norte y cien al este, edificio nuevo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a realizar eventos sociales y culturales para empresas, personas físicas, Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, Iglesias, y similares, así como para actividades deportivas tales como natación, fútbol, baloncesto, ubicado en La Garita, Alajuela. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907147 ).

Solicitud N° 2024-0011156.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicios de farmacia y a toda actividad relacionada con la comercialización de productos de farmacia. Ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam Bodega 500. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024907250 ).

Solicitud Nº 2024-0010660.—Galina Morales Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110690960, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica casa 16 V, de la esquina suroeste del Parque Okayama 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: asesoría legal, trámites legales, talleres, capacitaciones, charlas y conversatorios. Ubicado en San José, San Francisco de dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 16v, de la esquina suroeste del parque Okayama 450 metros al este. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907260 ).

Solicitud Nº 2024-0010785.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., cédula jurídica 3-101-345832 con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de dos plantas, en Los Altos de Café Buena Tierra, Oficinas de Cayuga, Costa Rica , solicita la inscripción de: Luxury Rewilded by Cayuga Collection como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en proyectos turísticos sostenibles. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907268 ).

Solicitud Nº 2024-0010874.—Manrique Quesada Ureña, soltero, cédula de identidad 114210590 y Rodrigo Enrique Quesada Ureña, soltero, cédula de identidad 116990267 con domicilio en San Miguel de Desamparados, Barrio San Martin, de la gasolinera uno 150 metros este, casa portones negros, frente funeraria, San José, Costa Rica y Curridabat, 600 metros al norte del Walmart, en el Condominio Hacienda El Gregal casa Nº 55, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la creación de máscaras, esculturas, servicios relacionados con la creación de prototipos en 3D. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024907283 ).

Solicitud Nº 2024-0010387.—Carla Rodríguez Villegas, soltera, cédula de identidad 110630621, con domicilio en: Villa Piedades Condominio casa 56, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 21; 24 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y losa; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: blanco, celeste, azul, negro y dorado. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907296 ).

Solicitud Nº 2024-0007906.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de Apoderado Especial de Máquinas Agrícolas Jacto S.A., con domicilio en: Brasil, calle Dr. Luiz Miranda, 1650, 17580-039, Pompeia/SP, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo agrícola eléctrico para pulverizadoras de químicos (maquina); equipo de lavado (limpieza); equipo para limpieza a vapor; aspirador eléctrico, portátil o no; aspirador industrial; aspiradoras; aspiradoras estacionarias sin contacto; atomizadores (maquinas); boquillas de succión para aspiradoras; bomba de vapor (parte de la máquina); bombas (máquinas); bombas (partes de máquinas y motores); mango de aspiradora (partes de un electrodoméstico); cosechadora agrícola (segadora o segadora combinada); cortacéspedes (máquinas); cultivadoras (máquinas); diafragmas (partes de máquinas); diafragmas para bombas; esparcidor de fertilizante o estiércol (maquinaria agrícola excepto la manual); esparcidor de fertilizantes (maquinaria agrícola excepto la manual); cepillos (partes de máquinas); escobillas de carbón (electricidad); cepillos para aspiradoras; herramientas portátiles, distintas a las impulsadas manualmente; filtros como partes de máquinas o motores; instrumentos agrícolas excepto los manuales; lavadoras de alta presión; mangueras de aspiradoras; máquinas y equipos para lavado de vehículos; maquinaria agrícola; máquinas cosechadoras; máquinas cortadoras; máquinas y aparatos de limpieza, eléctricos; máquinas mezcladoras; máquinas de succión para uso industrial; barredoras de calle autopropulsadas; mecanismos de control para máquinas y motores; mezcladoras (batidoras) (máquinas); motosierras; fumigadoras (máquinas); pulverizadores de aguas residuales; reductores de presión (partes de máquinas); reguladores de presión (partes de máquinas); podadoras de césped; bolsas para aspiradoras; sembradoras (máquinas); tijeras eléctricas; válvulas de presión (partes de máquinas). Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 31 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907299 ).

Solicitud Nº 2024-0010437.—Roberto Quesada Jaikel, cédula de identidad 117980325, en calidad de apoderado generalísimo de Colorado Hitech, cédula jurídica 3101873820, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, edificio esquinero Pet Café, oficina segundo piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio Columbia, Los Yoses Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA OASIS, como marca de comercio en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Despacho de recetas de medicamentos; manejo de medicamentos termolábiles; despacho de medicamentos sicotrópicos toma de presión arterial; despacho de medicamentos estupefacientes; preparación de nutrición parenteral; aplicación de inyectables preparación de quimioterapia; manejo de vacunas; preparaciones magistrales; manejo de radiofármacos. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907303 ).

Solicitud Nº 2024-0007501.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZENELIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024907304 ).

Solicitud Nº 2024-0009700.—Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Santa Ana Oficentro Fórum II, Torre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial en clase 50. internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionarla comercialización, e importación directa, como la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos, con relación el nombre comercial MAXI PALÍ, número de registro 221877. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907306 ).

Solicitud Nº 2024-0006684.—Kristinne Bellorin Estaba, casada una vez, cédula de identidad N° 801530539, con domicilio en: contiguo al Night Tour Santa María, Monteverde, Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: tinturas medicinales, aceites medicinales, bálsamos medicinales. Reservas: de los colores: verde claro, verde grama, negro y verde oscuro. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024907309 ).

Solicitud Nº 2024-0000787.—María Gabriela Delgado Varela, cédula de identidad 110830181, con domicilio en: La Uruca 600 mts. sur de Canal 6, Condominio Dualoft Nº 13, San José, Costa Rica solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) para papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículo de oficina (excepto muebles) material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta, clichés. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024907320 ).

Solicitud Nº 2024-0011059.—Cristian Josué Quirós Lobo, cédula de identidad 117800905, en calidad de apoderado especial de Tubérculos Ticos S.R.L, cédula jurídica 3102870404, con domicilio en: Limón, Pococí, Roxana, 70m norte de la Escuela Líder Roxana, Roxana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harina de yuca (mandioca o casava); harina de papa (patata); harina de camote (batata); harina de ñame amarillo; harina plátano; harina de malanga lila; harina de malanga blanca; harina de eddoe; harina de tiquisque lila; harina de tiquisque blanca; harina de zanahoria; harina de yampí; harina de jengibre; harina de ayote; harina de chayote; harina de ñame blanco; harina de cúrcuma y en clase 31: ñame fresco; yampí; yuca; tiquisque lila; tiquisque blanco; ayote; chayote blanco; malanga lila; malanga blanca; jengibre; ñame amarillo; camote; cúrcuma; eddoe; zanahoria; plátano verde pelado. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024907330 ).

Solicitud Nº 2024-0010483.—Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, cédula de identidad 109820674, en calidad de apoderado generalísimo de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101008990, con domicilio en: Barrio González Lahmann, número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para la preparación de alimentos para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, alimento para animales y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907356 ).

Solicitud Nº 2024-0004309.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial, Plaza Real, edificio IPB esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL BARVA IPB, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales, ubicado en Costa Rica, Heredia, Mercedes Norte, frente a Mc Donalds carretera a Barva. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907359 ).

Solicitud Nº 2024-0010834.—Lizeth Eunice Castro Castillo, cédula de identidad 107950548, en calidad de apoderado generalísimo de LC Media Sociedad Limitada, cédula jurídica 3102806078, con domicilio en: Goicoechea, El Carmen, Condominio Isabella del Carmen, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: rosado y morado. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024907376 ).

Solicitud Nº 2024-0005056.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de arrendamiento financiero. Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024907382 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0011294.—Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024907383 ).

Solicitud Nº 2024-0011121.—Marco Aurelio Montero Montero, cédula de identidad 105290044, en calidad de Apoderado Especial de RE MAS DAO Limitada, cédula jurídica 3102778014 con domicilio en Costa Rica, San José, La Uruca, 200 este del ICT Condominio Saturno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manglar BioArquitectura como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño arquitectónico con sus respectivos Planos constructivos y su gestión sostenible. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907388 ).

Solicitud Nº 2024-0011136.—Pablo Renauld Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111100412, con domicilio en Barva, San Roque, Residencial La Plantación Casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de repuestos de vehículos, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, Residencial La Plantación casa número 11-C. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024907389 ).

Solicitud Nº 2024-0007012.—Daniela María Alvarado Sandí, casada una vez, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Arrocera Los Corrales, S.A., con domicilio en La Finca San Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROCISTA GALLO DORADO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907392 ).

Solicitud Nº 2024-0004206.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Oncy SRL, cédula jurídica 3102795327 con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela Calle Hernández 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 33: Licores de crema, destilados. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Amarillo, Rosado, Negro y Blanco. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024907395 ).

Solicitud Nº 2024-0010750.—José Joaquín Urela Salazar, casado una vez, cédula de identidad N° 107540718, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio Cond. Agapanto, Casa 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase: Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar recorridos turísticos dentro y fuera de Costa Rica. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Cond. Agapanto, casa 12 Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907398 ).

Solicitud Nº 2024-0010221.—Katherine Vanessa Solís Salas, cédula de identidad 206800209 con domicilio en San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa Nº 420, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Velas. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907405 ).

Solicitud Nº 2024-0004202.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de apoderado especial de Grupo Oncy SRL., cédula jurídica 3102795327, con domicilio en de la Escuela Calle Hernández 150 n., San Rafael, Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; en clase 33: ponches alcohólicos (rompope), licor de crema; destilados. Reservas: de los colores: dorado, verde, rojo, negro, amarillo, turqueza, blanco, naranja. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024907408 ).

Solicitud Nº 2024-0004203.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Oncy SRL., cédula jurídica 31027495327, con domicilio en de la Escuela Calle Hernández 150 norte, San Rafael, Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; en clase 33: licores de crema, destilados. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024907409 ).

Solicitud Nº 2024-0004205.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Oncy SRL, Cédula jurídica 3102795327 con domicilio en de la escuela Calle Hernández 150 N. San Rafael, Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 33: Licores de crema, destilados. Reservas: De los colores: dorado, verde, rosado, amarillo, negro, naranja, morado, color piel, café claro y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024907410 ).

Solicitud Nº 2024-0010764.—Karen Otárola Luna, cédula de identidad 205060866, en calidad de apoderado especial de Sergio Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Alajuela, Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: las bebidas desalcolizadas, las bebida energéticas, las bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas Reservas: color negro y azul Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907411 ).

Solicitud Nº 2024-0007010.—Daniela María Alvarado Sandí, casada una vez, cédula de identidad 402200994, en calidad de apoderado especial de Arrocera Los Corrales, S.A. con domicilio en La Finca San Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ARROCISTAS GALLO DORADO como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907412 ).

Solicitud Nº 2024-0008684.—José Daniel García Picado, cédula de identidad N° 114690473, en calidad de apoderado especial de Henry Eduardo Venegas Segura, cédula de identidad N° 116030954, con domicilio en Moravia, San Vicente, Residencial Bosques de Moravia, casa 1 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, frutas, hortalizas y legumbres, productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907413 ).

Solicitud Nº 2024-0003365.—Maria Nazaret Herrera Rodriguez, Cédula de identidad 303190121, en calidad de Apoderado Especial de Zona Diez Catorce, Cédula jurídica 3101887728 con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles frente Almacenes El Rey, Turrialba, Costa Rica , solicita la inscripción de: MILÓ como marca de comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos, mochilas; en clase 25: Prendas de vestir como camisetas, pantalones, vestidos, abrigos, chaquetas, faldas, trajes, ropa interior, pijamas, También abarca uniformes y disfraces Calzado: Esta categoría engloba todo tipo de calzado, desde zapatos y zapatillas hasta botas, sandalias y tacones. Artículos de Sombrerería: Esto se refiere a sombreros, gorras, viseras y otros accesorios para la cabeza. Reservas: Se reservan los colores azul y amarrillo Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907474 ).

Solicitud Nº 2024-0011169.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Eatsano S.A., cédula jurídica 3101915300, con domicilio en: San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournon, Edificio Alvasa primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVESANO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31; 32; 35; 36 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol); en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907476 ).

Solicitud Nº 2024-0011321.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Advent International L.P., con domicilio en: 800 Boylston Street, Prudential Tower, 33RD floor, Boston, MA 02199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría empresarial; consultoría en adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en planificación empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en operaciones empresariales para empresas de nueva creación, emergentes y en crecimiento y en clase 36: servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de inversión en capital privado y capital riesgo; servicios de financiación, gestión y asesoramiento de capital riesgo para empresas incipientes, emergentes y en crecimiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/729,755 de fecha 03/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024907479 ).

Solicitud Nº 2024-0011043.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad 115740969, en calidad de Apoderado Especial de Songqing Zhu, pasaporte EH3884786, con domicilio en: Gorbea 2550 Departamento 810, Santiago, Chile, San José, Chile, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; aguas perfumadas; colonia (agua de -); cosméticos; eau de parfum (agua de perfume); esmaltes de uñas; fragancias; labios (lápices de -) (pintalabios); maquillaje; maquillaje (productos de-); perfumadas (aguas-); perfumes; polvos de maquillaje; polvos faciales cosméticos; rubor (polvo cosmético de color para las mejillas); uñas (esmaltes de -). Reservas: protección al conjunto. Sin protección a los elementos compositivos aisladamente considerados. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024907486 ).

Solicitud Nº 2024-0010753.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería, específicamente gomitas. Reservas: se reivindican los colores blanco, negro, pantone violet C, cyan, magenta, pantone 485 C, amarillo y pantone 375 C. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907490 ).

Solicitud Nº 2024-0011116.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Publi Web Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101285772, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial Paco, trescientos metros sureste, Condominio Zenna, Casa A Siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad, análisis e interpretación de datos; elaboración y ejecución de campañas publicitarias digitales; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de oficina y asesoría empresarial y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de páginas de inicio y sitios web; desarrollo de aplicaciones; soluciones digitales especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; análisis informático. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907491 ).

Solicitud Nº 2024-0011179.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Hoshizaki Corporation Con Domicilio En 3-16, Minamiyakata, Sakae-Cho, Toyoake-Shi, Aichi., Japón, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 11 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar los metales; pulidoras industriales para platos de metal; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y descarga; transportadores para hielo; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la elaboración de productos químicos para el compostaje de basuras de cocina; máquinas y aparatos para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas para fabricar nata montada para usos industriales; trituradoras de hielo para usos industriales; molinillos de café para usos industriales que no sean manuales; máquinas para fabricar agua gasificada; cortadoras de carne para usos industriales; máquinas y aparatos para envasar o embalar; máquinas para envasar al vacío; máquinas expendedoras; máquinas expendedoras de hielo; máquinas expendedoras de agua alcalina ionizada; lavadoras eléctricas; mezcladoras de alimentos para uso comercial; peladoras para usos industriales; máquinas de cortar, picar y rebanar para uso industrial; agitadores magnéticos industriales para cocinar; cortadoras de hielo para uso industrial; lavavajillas; lavavajillas para uso industrial; lavadoras de utensilios de cocina para uso industrial; transportadores de vajilla para lavavajillas industriales; elevadores automáticos de vajilla para lavavajillas industriales; carros de almacenamiento de vajilla para uso con lavavajillas industriales; lavadoras de planchas de carne asada para uso industrial; pulidoras eléctricas de cera; aspiradoras; compactadoras de basuras; trituradoras de basuras; trituradoras y secadoras de basuras para uso industrial; trituradoras y secadoras de basuras de cocina para uso industrial; batidoras eléctricas para uso doméstico; máquinas de picar hielo eléctricas para uso doméstico; trituradoras de hielo eléctricas para uso doméstico; agitadores magnéticos domésticos para cocinar.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de secado; recuperadores para el tratamiento químico; vaporizadores para el tratamiento químico; evaporadores para el tratamiento químico; aparatos de destilación; intercambiadores de calor para el tratamiento químico; calderas, excepto partes de máquinas; calentadores de agua para uso industrial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos y máquinas purificadoras de aire para eliminar etileno; purificadores de aire industriales; aparatos desodorizantes de aire eléctricos para uso industrial; ventiladores; máquinas y aparatos congeladores; refrigeradores y congeladores eléctricos industriales de sobremesa; aparatos y máquinas descongeladores y refrigeradores industriales; refrigeradores industriales para enfriar jarras de cerveza; refrigeradores eléctricos para almacenar, enfriar vino para uso industrial; refrigeradores eléctricos prefabricados industriales; congeladores industriales prefabricados eléctricos para almacenamiento de hielo; congeladores para alimentos; refrigeradores industriales de enfriamiento rápido para alimentos; congeladores y refrigeradores eléctricos para uso industrial; cámaras de refrigeración rápida industriales para alimentos; congeladores para agentes de almacenamiento en frío; fregaderos de cocina con refrigeradores para uso industrial; refrigeradores eléctricos industriales para conservación temporal en frío de alimentos; refrigeradores eléctricos de vitrina para plantas ornamentales con función automática de electrolización de agua; refrigeradores y congeladores eléctricos de vitrina para sushi; refrigeradores y congeladores eléctricos de vitrina; vitrinas refrigeradas eléctricas con función automática de fabricación de hielo para alimentos refrigerados y congelados; dispensadores de hielo y agua refrigerada para uso industrial; aparatos eléctricos de enfriamiento de agua para uso industrial; aparatos de refrigeración para uso con agua salada fría para alimentos perecederos; máquinas de fabricación de hielo de sobremesa con función de fabricación de helado para uso industrial; máquinas industriales de fabricación de hielo con funciones de envasado; máquinas de hielo; máquinas de fabricación de hielo; congeladores eléctricos industriales prefabricados para almacenamiento de hielo; armarios frigoríficos industriales para leche, eléctricos; armarios frigoríficos industriales para arroz integral, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción para uso industrial; máquinas de secado de platos industriales; máquinas de esterilización de platos para uso industrial; freidoras industriales; ollas arroceras industriales; ollas de cocina industriales; tostadores industriales; hornos de cocina industriales; freidoras eléctricas industriales con mesa; calderas industriales para fideos; vaporeras industriales para cocinar; cocinas de inducción electromagnética para fines industriales; dispensadores industriales de cerveza de barril con función de enfriamiento; dispensadores industriales de café helado; dispensadores industriales de jugo; dispensadores industriales de bebidas gaseosas heladas; dispensadores industriales para bebidas japonesas a base de shochu; dispensadores industriales de vino con función de enfriamiento; dispensadores industriales de cócteles con funciones de enfriamiento; dispensadores industriales de sake frío; dispensadores industriales de bebidas frías; dispensadores de agua mineral para fines industriales; dispensadores de agua gasificada para fines industriales; dispensadores de bebidas para fines industriales; dispensadores de helado suave para fines industriales; dispensadores de bebidas de helado suave para fines industriales; dispensadores de helado para fines industriales; dispensadores de hielo montados en la mesa para fines industriales; dispensadores de sopa de miso para fines industriales; dispensadores de sopa para fines industriales; calentadores de sopa eléctricos para fines industriales; aparatos eléctricos para preparar café para uso comercial; dispensadores de té montados en la pared para fines industriales; dispensadores de té móviles tipo vagón para fines industriales; dispensadores de té para fines industriales; dispensadores de vasos de papel como componente de dispensadores de té para fines industriales; agua aparatos de descongelación industrial por pulverización para descongelar alimentos congelados; aparatos de descongelación industrial al vacío para descongelar alimentos congelados; dispositivos de almacenamiento para promover la maduración de alimentos mediante el mantenimiento de la temperatura; armarios de maduración y secado de alimentos; almacenamiento de calor eléctrico para fines industriales; armarios eléctricos utilizados para controlar la temperatura y la humedad para la conservación de alimentos; máquinas de esterilización de utensilios de cocina para uso industrial; aparatos de esterilización y desinfección para utensilios de cocina para fines industriales; grifos de agua del grifo; válvulas de control de nivel para tanques; grifos de tuberías; aparatos purificadores de agua; aparatos purificadores de agua eléctricos industriales para purificar el agua del grifo mediante congelación y luego fusión; purificadores de agua para fines industriales; aparatos y máquinas de electrolización de agua para fines industriales; esterilizadores de agua para piscinas; lámparas eléctricas; luminarias eléctricas; aparatos electrotérmicos domésticos; hornos microondas [aparatos de cocina]; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de hielo eléctricas para uso doméstico; aparatos y máquinas de descongelación y refrigeración para uso doméstico; congeladores y refrigeradores eléctricos para uso doméstico; servidores de té eléctricos para uso doméstico; aparatos y máquinas de electrolización de agua para uso doméstico; aparatos eléctricos de purificación de agua para uso doméstico para purificar el agua del grifo mediante congelación y posterior fusión; freidoras eléctricas con mesa para uso doméstico; freidoras eléctricas para uso doméstico; calderas eléctricas para fideos para uso doméstico; vaporeras eléctricas para alimentos para uso doméstico; máquinas esterilizadoras de vajilla para uso doméstico; lavadoras para grifos de agua; calentadores de agua a gas; calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; encimeras; fregaderos de cocina; filtros de agua del grifo para uso doméstico; máquinas eléctricas para hacer helado para uso doméstico.; en clase 37: Construcción; construcción de almacenes frigoríficos eléctricos prefabricados para fines industriales; instalación de máquinas y aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación, mantenimiento y servicio de máquinas transportadoras de hielo; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación, mantenimiento y servicio de sistemas de rociadores para protección contra incendios y sistemas de rociadores para prevención de desastres; reparación, mantenimiento y servicio de alarmas de fuga de gas, alarmas antirrobo, sistemas de monitoreo de alarmas para prevención de desastres y sistemas de alarma para prevención de desastres; mantenimiento mediante supervisión remota de sistemas de rociadores para prevención de desastres, sistemas de monitoreo de alarmas para prevención de desastres, sistemas de alarma para prevención de desastres; reparación o mantenimiento de aparatos de aire acondicionado para fines industriales; mantenimiento o reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de aire y máquinas para eliminar etileno; reparación o mantenimiento de aparatos desodorizantes de aire eléctricos para fines industriales; reparación o mantenimiento de ventiladores; mantenimiento mediante supervisión remota de aparatos de aire acondicionado para fines industriales; reparación o mantenimiento de calentadores de agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de refrigeradores y congeladores eléctricos industriales de sobremesa, aparatos y máquinas de descongelación y refrigeración eléctricos industriales, refrigeradores industriales para enfriar jarras de cerveza, refrigeradores eléctricos para almacenar, enfriar vino para uso industrial, refrigeradores eléctricos industriales prefabricados, congeladores industriales eléctricos prefabricados para almacenar hielo, congeladores industriales para alimentos, refrigeradores industriales de enfriamiento rápido para alimentos, congeladores y refrigeradores eléctricos para uso industrial, cámaras industriales de refrigeración rápida para alimentos, congeladores para agentes de almacenamiento en frío; reparación o mantenimiento de fregaderos de cocina con refrigeradores para uso industrial; reparación o mantenimiento de refrigeradores eléctricos industriales para la conservación temporal en frío de alimentos, refrigeradores eléctricos de vitrina para plantas ornamentales con función automática de electrolización de agua, refrigeradores y congeladores eléctricos de vitrina para sushi, refrigeradores y congeladores eléctricos de vitrina, vitrinas refrigeradas eléctricas con función automática de fabricación de hielo para alimentos refrigerados y congelados; reparación o mantenimiento de dispensadores de hielo y agua refrigerada para uso industrial, aparatos eléctricos de enfriamiento de agua para uso industrial; reparación o mantenimiento de aparatos frigoríficos para uso con agua salada fría para alimentos perecederos; reparación o mantenimiento de máquinas de hacer hielo de sobremesa con función de hacer helados para fines industriales, máquinas de hacer hielo industriales con funciones de envasado, máquinas de hielo, máquinas de hacer hielo, congeladores industriales eléctricos prefabricados para almacenar hielo; reparación o mantenimiento de armarios frigoríficos industriales para leche, armarios frigoríficos industriales para arroz integral; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas y aparatos congeladores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos; reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de lavavajillas para uso doméstico; reparación o mantenimiento de cortadoras de hielo eléctricas para uso doméstico, trituradoras de hielo eléctricas para uso doméstico, agitadores magnéticos domésticos para cocinar, máquinas eléctricas para hacer helados para uso doméstico; reparación o mantenimiento de hornos microondas [aparatos de cocina], cafeteras eléctricas para uso doméstico, máquinas de hielo eléctricas para uso doméstico, aparatos y máquinas de descongelación y refrigeración eléctricos para uso doméstico, congeladores y refrigeradores eléctricos para uso doméstico, servidores de té eléctricos para uso doméstico, máquinas de envasado al vacío eléctricas para uso doméstico, aparatos y máquinas de electrolización de agua para uso doméstico, aparatos eléctricos domésticos de purificación de agua para purificar el agua del grifo mediante congelación y luego fusión, freidoras eléctricas con mesa para uso doméstico, freidoras eléctricas para uso doméstico, calderas eléctricas para fideos para uso doméstico, vaporeras eléctricas para alimentos para uso doméstico, electrodomésticos electrotérmicos para uso doméstico; reparación o mantenimiento de máquinas esterilizadoras de platos para uso doméstico; reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos; reparación o mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas e instrumentos de medición y prueba; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de aparatos y máquinas de desinfección y esterilización de agua para uso médico, aparatos y máquinas de electrolización de agua para uso médico, lavadoras de instrumentos médicos; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento químico para compostaje de basura de cocina; reparación o mantenimiento de ozonizadores y electrolizadores; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, pulidoras industriales para platos de metal; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas para hacer crema batida para fines industriales, trituradoras de hielo para fines industriales, molinillos de café para fines industriales, excepto máquinas manuales para hacer agua gasificada, cortadoras de carne para fines industriales; mantenimiento por supervisión remota de máquinas y aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de envasado o envoltura; reparación o mantenimiento de máquinas de envasado al vacío; mantenimiento por supervisión remota de máquinas y aparatos de envasado o envoltura; reparación o mantenimiento de aparatos e instalaciones de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de lavavajillas para fines industriales; reparación o mantenimiento de freidoras industriales, ollas arroceras industriales, ollas industriales para cocinar, asadores industriales, hornos industriales para cocinar, hornos industriales de convección a vapor, freidoras eléctricas industriales con mesa, calderas industriales para fideos, vaporeras industriales para cocinar, cocinas de inducción electromagnéticas para uso industrial; mantenimiento por supervisión remota de aparatos e instalaciones de cocción para uso industrial; reparación o mantenimiento de máquinas lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para uso industrial, lavadoras de utensilios de cocina para uso industrial; mantenimiento por supervisión remota de máquinas lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para uso industrial, lavadoras de utensilios de cocina para uso industrial; reparación o mantenimiento de transportadores de platos para lavavajillas industriales, elevadores automáticos de platos para lavavajillas industriales, carros de almacenamiento de platos para usar con lavavajillas industriales, máquinas lavadoras de planchas para carne asada; reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, máquinas peladoras para uso industrial, máquinas cortadoras, picadoras y rebanadoras para uso industrial; reparación o mantenimiento de agitadores magnéticos industriales para cocinar, cortadoras de hielo para uso industrial; reparación o mantenimiento de dispensadores industriales de cerveza de barril con función de enfriamiento, dispensadores industriales de café helado, dispensadores industriales de jugo, dispensadores industriales de bebidas gaseosas heladas, dispensadores de shochu mezclado con agua gaseosa para fines industriales, dispensadores industriales de vino con función de enfriamiento, dispensadores industriales de cócteles con función de enfriamiento, dispensadores industriales de sake frío, dispensadores industriales de bebidas frías, dispensadores de agua mineral para fines industriales, dispensadores de agua gasificada para fines industriales, dispensadores de bebidas para fines industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de dispensadores de bebidas para fines industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de helado suave para fines industriales, dispensadores de bebidas de helado suave para fines industriales, dispensadores de helado para fines industriales, dispensadores de hielo montados en la mesa para fines industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de sopa de miso para fines industriales, dispensadores de sopa para fines industriales, calentadores de sopa eléctricos para mantener la temperatura de la sopa para fines industriales; reparación o mantenimiento de calentadores de café industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de té montados en la pared para fines industriales, dispensadores de té tipo vagón móvil para fines industriales, dispensadores de té para fines industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de dispensadores de té para fines industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de platos industriales para uso con dispensadores de bebidas, dispensadores de platos calentados industriales para uso con dispensadores de bebidas, dispensadores de vasos de papel como un componente de dispensador de té para fines industriales; reparación o mantenimiento de aparatos de descongelación industrial por aspersión de agua para descongelar alimentos congelados; mantenimiento mediante supervisión remota de aparatos de descongelación industrial por aspersión de agua para descongelar alimentos congelados; reparación o mantenimiento de aparatos de descongelación al vacío industriales para descongelar alimentos congelados; mantenimiento mediante supervisión remota de aparatos de descongelación al vacío industriales para descongelar alimentos congelados; reparación o mantenimiento de dispositivos de almacenamiento para promover la maduración de alimentos manteniendo la temperatura; mantenimiento mediante supervisión remota de dispositivos de almacenamiento para promover la maduración de alimentos manteniendo la temperatura; reparación o mantenimiento de armarios de maduración y secado de alimentos; reparación o mantenimiento de armarios calefactados para alimentos cocinados, armarios calefactados para vajilla y utensilios para servir, acumuladores de calor eléctricos para fines industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de armarios calefactados para alimentos cocinados, armarios calefactados para vajilla y utensilios para servir, acumuladores de calor eléctricos para fines industriales; reparación o mantenimiento de armarios eléctricos utilizados para controlar la temperatura y la humedad para la conservación de alimentos; mantenimiento mediante supervisión remota de armarios eléctricos utilizados para controlar la temperatura y la humedad para la conservación de alimentos; reparación o mantenimiento de máquinas secadoras de vajilla industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas secadoras de vajilla industriales; reparación o mantenimiento de máquinas esterilizadoras de vajilla para uso industrial, máquinas esterilizadoras de utensilios de cocina para uso industrial, aparatos de esterilización y desinfección de utensilios de cocina para fines industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas esterilizadoras de vajilla para uso industrial, máquinas esterilizadoras de utensilios de cocina para uso industrial, aparatos de esterilización y desinfección de utensilios de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de pulidoras industriales para platos de metal; reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras; reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras de hielo, máquinas expendedoras de agua alcalina ionizada; mantenimiento por supervisión remota de máquinas expendedoras; reparación o mantenimiento de aparatos de purificación de agua; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos industriales de purificación de agua para purificar el agua del grifo mediante congelación y luego fusión, purificadores de agua para fines industriales, aparatos y máquinas de electrolización de agua para fines industriales; mantenimiento por supervisión remota de aparatos y máquinas de electrolización de agua para fines industriales y aparatos de purificación de agua; reparación o mantenimiento de esterilizadores de agua para piscinas; reparación o mantenimiento de tuberías de agua; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas trituradoras y eliminadoras de basura de cocina para fines industriales; mantenimiento por supervisión remota de máquinas trituradoras y eliminadoras de basura de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de carros de servicio de comidas con funciones de calentamiento y enfriamiento, carros de servicio de comidas con función de calefacción y carros de servicio de comidas, todos para uso en hoteles, cafeterías de fábrica y hospitales; mantenimiento por supervisión remota de carros de servicio de comidas con función de calefacción, carros de servicio de comidas con funciones de calentamiento y enfriamiento; restauraciones de muebles; reparación de gabinetes; reparación de muebles de cocina; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación o mantenimiento de calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; reparación o mantenimiento de ollas y sartenes para cocinar; reparación de cortadoras de hielo [que no sean aparatos electrotérmicos de uso doméstico y máquinas y aparatos para procesar alimentos o bebidas]; esterilización de aparatos e instrumentos médicos; alquiler de planchas eléctricas para uso doméstico; alquiler de lavavajillas para uso industrial; alquiler de secadoras de platos para restaurantes. Reservas: Se reivindican los colores en los tonos negro, blanco y azul como se muestra en el diseño. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907492 ).

Solicitud Nº 2024-0011271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SAP LEANIX como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de procesamiento de datos, a saber, software para capturar, organizar, analizar, almacenar, acceder y generar informes de datos; software de procesamiento de datos, a saber, software para monitorear, analizar y optimizar el uso de otro software informático; software de procesamiento de datos para el procesamiento analítico en línea para la minería de datos y para la gestión del cumplimiento normativo; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar y optimizar la arquitectura empresarial; servicios de consultoría informática, a saber, servicios de asistencia técnica y soporte técnico en la naturaleza de implementación de software y resolución de problemas de software informático para terceros, mantenimiento y actualización de software; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; consultoría de software informático; desarrollo de software; servicios de desarrollo de software. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907493 ).

Solicitud Nº 2024-0009666.—Christopher Rojas López, Soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de NEPTUNE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula jurídica 3101908908 con domicilio en , Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: Se reservan los colores amarillo y negro. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—( IN2024907499 ).

Solicitud Nº 2024-0010889.—Janes Stewart Aristizabal Barrera, casado una vez, cédula de identidad 801240216, con domicilio en Santa Domingo, de La Iglesia San Martín, cien al este Condominio Terra Nostra, casa trece, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a repuestos y accesorios para motocicletas. Ubicado en San José, San José, Sabana, avenida 10 con calle 40, frente a Chuzos Premium, contiguo Ministerio de Hacienda. Reservas: Se reserva los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907525 ).

Solicitud Nº 2024-0010970.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766, en calidad de Apoderado Generalísimo de ADN DESARROLLO DE TECNOLOGIA S.A, cédula jurídica 3101749210 con domicilio en PAVAS, ROHRMOSER, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Tecnología de la información, Desarrollo, Programación e Implementación de software. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024907530 ).

Solicitud Nº 2024-0005767.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador. 5745.—( IN2024907540 ).

Solicitud Nº 2024-0010625.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula de identidad N° 112740470, en calidad de apoderado especial de The Reyes M&P Limitada, cédula jurídica N° 3102909287, con domicilio en Provincia Puntarenas, Cantón Coto Brus, Ochocientos Metros Alnoreste del Plantel del MOPT Calle A La Unión de Sabalito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 29 y 31. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales. Las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024907543 ).

Solicitud Nº 2024-0010784.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Cayuga Sustainable Hospitality S.A., cédula jurídica 3-101-345832 con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, cien metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de dos plantas, en los altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga, Costa Rica , solicita la inscripción de: Luxury Rewilded como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hospedaje temporal y servicios de hotel y consultoría hotelera en general y en proyectos turísticos sostenibles, protegidos bajo la marca Cayuga Collection en clase 43, registro número 323378. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2024907547 ).

Solicitud Nº 2024-0011356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de 3-102-851100 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica 3102851100, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Las Catalinas, apartamento número doscientos cinco, Plaza Pienza Flat, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAGO DEL OSO como marca de comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; bebidas a base de café; ; cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 43: servicios de cafetería; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2024907551 ).

Solicitud Nº 2024-0009976.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 115000698 con domicilio en del Banco Davivienda 300 Oeste y 50 Al Sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Fertilizantes, Productos Químicos Para Uso Agrícola, Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas, Fungicidas, Nematicidas. Reservas: Verde Musgo, Blanco. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024907553 ).

Solicitud Nº 2024-0010907.—Mauricio José Granados Sibaja, soltero, cédula de identidad 116660121, en calidad de apoderado generalísimo de Cafe  y Vivero Verde Pradera, cédula jurídica 3101840043 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro, Barrio La Pradera 50 mts sur entrada principal mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024907559 ).

Solicitud Nº  2024-0005552.—Alavaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Cymabay Therapeutics, INC, con domicilio en 7575 Gateway Boulevard, Suite 110 Newark, California 94560, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2024907563 ).

Solicitud N° 2024-0004616.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula de identidad 115440035, en calidad de Apoderado Especial de Yatu Advanced Materials Co. Ltd. con domicilio en Sanlian Industrial Area2, Gulao, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:  Pinturas, barnices, secativos (agentes secantes), para pinturas, pinturas de imprimación, fijadores (barnices), preparaciones aglutinantes para pinturas, copal, preparaciones antioxidantes, masilla (resina natural), pigmentos, revestimiento de protección para chasis de vehículos, esmaltes o vidriados (pinturas, lacas), preparaciones anticorrosivas, revestimientos (pinturas), o pinturas antiincrustantes (anti-suciedad). Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907564 ).

Solicitud N° 2024-0005551.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Cymabay Therapeutics INC., con domicilio en 7575 Gateway Boulevard, Suite 110 Newark, California 94560, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907565 ).

Solicitud Nº  2024-0009914.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Parchita Paciflora S.A.S. con domicilio en calle 9C sur 50 FF-71 Sector Guayabal Medellín, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero; cuero de imitación; artículos de equipaje, a saber, bolsos; bolsitos de mano sin asas [bolsos de mano]; bolsos; bolsos blandos; bolsos con ruedas; bolsos de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de mano con asas; bolsos de mano de cuero; bolsos de mano multiuso; bolsos de mano para señora; bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas [monederos]; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de viaje; bolsas flexibles para prendas de vestir; fundas de viaje para prendas de vestir; maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés; mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros, billeteras, y cajas y cajones elaborados en cuero o cartóncuero; paraguas sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas; ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907566 ).

Solicitud N° 2024-0010281.—Marvin Eduardo Roldán Granados, cédula de identidad N° 105010023, en calidad de apoderado especial, Juan Carlos Alfaro Hernández, cédula de identidad 105900659, en calidad de apoderado generalísimo de AC Importadora de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3101194671, con domicilio en Alajuela Turrúcares del BNCR 700 este, Alajuela Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATICO como marca de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Reservas: NO HAY. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el 25 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024907576 ).

Solicitud N° 2024-0011238.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 103570498, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autocamiones de Costa Rica Auto CORI sociedad anónima, cédula jurídica 3101047695 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, ciento setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de la iglesia de Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos (vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes de carrocería). Reservas: Se reservan los colores: blanco, negro y azul rey. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024907584 ).

Solicitud Nº 2024-0011239.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez,  cédula de identidad  103570498, en calidad de Apoderado Generalísimo de Autocamiones de Costa Rica  Auto CORI Sociedad Anónima, cédula jurídica  3101047695 con domicilio en Montes de oca, Sabanilla, ciento setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de la iglesia de Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.   Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Venta y comercialización de vehículos específicamente vehículos automotores de todo   tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes de carrocería. Reservas: Reserva de colores blanco, negro y azul rey. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024907585 ).

Solicitud N° 2024-0010334.—Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004 con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y Avenida Primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTSTART como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Bujías de encendido para motores. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907598 ).

Solicitud N° 2024-0009924.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad 9-0060-0982, en calidad de Apoderado Especial de Geotraesa Constructora Geotecnica S. A., cédula jurídica 3101794164 con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, detrás de EPA. antes del peaje de Escazú, ruta 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcción y reparación de muros anclados: Servicios de construcción y mantenimiento de muros reforzados con anclajes; Servicios de “soil nailing” (anclaje al terreno): Instalación y reparación de sistemas de estabilización de taludes mediante anclaje pasivo al terreno; Instalación de drenajes horizontales: Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de drenaje para la gestión del agua subterránea; Construcción de micropilotes: Instalación y reparación de micropilotes para cimentaciones en espacios reducidos o difíciles de alcanzar; Construcción de pilotes: Servicios de hincado o perforación de pilotes para la cimentación de estructuras; Construcción de pilotes pantalla: Instalación de pantallas de pilotes para soporte de excavaciones profundas; Construcción de micropilotes pantalla; Aplicación de concreto de soporte y concreto lanzado (shotcrete): Servicios de aplicación de concreto proyectado para soporte estructural y revestimiento de superficies y Servicios de movimientos de tierra: Excavación, nivelación, relleno y preparación del terreno para proyectos de construcción. Reservas: Colores naranja, azul y gris. Fecha: 4 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024907628 ).

Solicitud N° 2024-0011279.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Spagyria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102917667, con domicilio en San José, Costa Rica, Santa Ana, distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, primer piso oficina once, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a artículos de tocador, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, productos de maquillaje; ubicado en San José, Costa Rica, Santa Ana, distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer Piso, oficina once. Reservas: No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea proteger el logo y la marca como se declara en la presente solicitud. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907643 ).

Solicitud N° 2024-0004062.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Xaircraft Technology CO., LTD., con domicilio en Block C, 115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataformas de software, grabadas o descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; programas de sistemas operativos informáticos grabados; lectores biométricos; instrumentos de navegación; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; enrutadores de red de área amplia [WAN]; máquinas y aparatos de radar; aparatos de      intercomunicación; aparatos de GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; antenas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de radio; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; cámaras de caza; cámaras de vídeo; cámaras; jalones [instrumentos de agrimensura]; instrumentos de agrimensura; trípodes para aparatos de agrimensura; enchufes adaptadores; estación de telecomunicaciones de base fija; inductores [electricidad]; detectores de infrarrojos; aparatos de telemetría por control remoto; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; consola de piloto automático; sensores; aparatos de control eléctricos; aparatos de control remoto; cascos de protección; dispositivos de protección personal contra accidentes; baterías eléctricas; dispositivos de carga de baterías; publicaciones electrónicas descargables; cajas negras [registradores de datos]; software grabado; robots humanoides con inteligencia artificial; controladores programables; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; etiquetas de identificación por radiofrecuencia [RFID]; aparatos de procesamiento de datos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; anteojos de sol; servidor/controlador LAN; unidades centrales para procesar información, datos, sonido o imágenes; paneles de control de operaciones eléctricos. ;en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos de control remoto que no sean de juguete; coches autónomos; bicicletas; transportadores aéreos; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; aeronaves; aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica; drones militares; vehículos aéreos; drones civiles; drones con cámara; aviones anfibios; vehículos náuticos; palancas de mando para vehículos; propulsores de hélice; fuselajes de aeronaves; vehículos agrícolas sin conductor; vehículos de transporte sin piloto; volantes para vehículos; robots agrícolas; robots autónomos de reparto; barcos sin conductor; accesorios para drones agrícolas; accesorios para vehículos agrícolas sin conductor. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024907647 ).

Solicitud N° 2024-0003002.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Avansya V.O.F. con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX, Delft, Holanda, solicita la inscripción de: SUSTREA como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes artificiales para uso industrial; potenciadores de sabor artificiales para alimentos; potenciadores del sabor para alimentos; en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; edulcorantes artificiales para diabéticos; edulcorantes dietéticos para uso médico; en clase 30: Edulcorantes naturales; intensificadores del sabor para la alimentación [que no sean aceites esenciales] Reservas: No se hace reserva de colores. Prioridad: Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907650 ).

Solicitud N° 2024-0007187.—Susan Priscilla Zúñiga Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 113060886 con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios 500 mtrs. sur 75 este, 75 sur de la escuela pública, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros educativos. Reservas: Del color gris. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024907700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud No. 2024-0011316.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de Next Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-915700 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, doscientos metros sur de la Contraloría General de La República, edificio Secrt Sabana, apartamento mil seiscientos catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEXT como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos mediante el uso de sistemas automatizados, digitales o virtuales, tales como: chatbots, robots, asistentes virtuales, agentes conversacionales, avatares digitales, o representaciones virtuales de personas, personajes o entidades; servicios de redes sociales en línea; asesoría jurídica, servicios de seguridad personal, acompañamiento y cuidado de personas. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024907658 ).

Solicitud N° 2024-0003284.—Marni Rocío Cedeño Vázquez, cédula de identidad 603100673, en calidad de apoderado generalísimo de Alakai Store Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806410, con domicilio en Belén, Barrio Escobal, del Super Mili cien metros sur y cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda de color blanco con portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: venta de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907704 ).

Solicitud N° 2024-0010800.—Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad 401960669 con domicilio en Mercedes Norte, amaranto casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MindFluidity como marca de comercio en clase(s): 16.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros impresos. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024907729 ).

Solicitud N° 2024-0008790.—Norman Mora Monge, casado dos veces, cédula de identidad 110740560 con domicilio en Mora, Tabarcia 300 metros al suroeste del templo católico, oficina azul mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Facilitación de información relativa a los medios de comunicación, transmisión de información digital sobre deportes. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y negro. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024907760 ).

Solicitud N° 2024-0009892.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Corporación Frionet S. A., cédula jurídica 3-101-606254 con domicilio en Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente:  Servicios de almacenamiento de alimentos; servicio de almacenamiento de alimentos congelados. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907772 ).

Solicitud N° 2024-0009890.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Corporación Frionet S.A., cédula jurídica 3-101-606254, con domicilio en Barreal de Heredia, de la empresa Pepsi 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIONET como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de almacenamiento de alimentos; servicio de almacenamiento de alimentos congelados. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024907778 ).

Solicitud N° 2024-0010081.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración y gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción. Fecha: 02 de octubre de 2024. Presentada el 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024907781 ).

Solicitud N° 2024-0011286.—Franklin Solorzano Alvarado, cédula de identidad 113830558, en calidad de Apoderado General de Angelus SYZ Inversiones SRL, cédula jurídica 3102798585 con domicilio en 230 mts. este del salón comunal, Orotina, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas chips, chalupas, nachos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907782 ).

Solicitud N° 2024-0010216.—Miranda Kouwijzer, cédula de residencia 152800066207, en calidad de Apoderado General de Tangara Tours S.A, Cédula jurídica 3-101-540813 con domicilio en cantón de Osa, distrito Ciudad Cortes, 200 metros al norte del Resturante Pavón, Vergel de Punta Mala, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicio en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: Si, reservar los colores contemplados (café, celeste, anaranjado y verde tierno) Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907787 ).

Solicitud N° 2024-0010954.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima con domicilio en San José, Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: herbicidas de uso agrícola. Reservas: de los colores blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024907788 ).

Solicitud Nº 2024-0010078.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles relacionados con planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907789 ).

Solicitud Nº 2024-0011210.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Tropical Greens Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101258704 con domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Rambla de Horquetas de Sarapiquí, frente al Colegio Ambientalista de La Rambla, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907790 ).

Solicitud Nº 2024-0011233.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310308, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1725 3RD ST, San Francisco, CA 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOURNEYTV como marca de servicios en clase 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina; mercadeo; promoción; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros; difusión de material publicitario.; en clase 41: Educación; prestación de servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a saber, visualización de contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento en la forma de distribución de contenido de entretenimiento multimedia.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; servicios de software como servicio (SAAS); prestación de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de software como servicio (SAAS) caracterizados por software para que los usuarios gestionen, creen, personalicen, editen y ejecuten sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción y para que los usuarios creen informes relativos a dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por software para que los usuarios visualicen y analicen los indicadores relativos a campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por software para que los usuarios visualicen y analicen los indicadores relaticos a campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, los indicadores en relación con la rentabilidad del gasto publicitario, pedidos, tasa de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago-por-clic (PPC), gasto, tasa de clics de pago-por-clic (PPC), y costo de pago-por-clic (PPC); servicios de software como servicio (SAAS) caracterizado por software para que los usuarios dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción hacia clientes y segmentos de clientes específicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/543,563 de fecha 10/05/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de noviembre de 2024. Presentada el 31 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024907791 ).

Solicitud Nº 2024-0011273.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DENZA D9L como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907792 ).

Solicitud Nº 2024-0010862.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Henry Alfaro Lara, soltero, cédula de identidad 206040137 con domicilio en Heredia, Sarapiquí, El Roble, 50 metros este de la Escuela Kay Rica casa color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Henry Alfaro Lara como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Guano; Fertilizantes; preparaciones fertilizantes; Fertilizantes naturales; Fertilizantes orgánicos; Abonos para el suelo; Compost; Compost orgánico; Productos químicos para la agricultura.; en clase 39: Distribución de fertilizantes y abonos; Organización de viajes turísticos; Servicios de transporte y distribución de productos agrícolas.; en clase 41: Servicios de educación; Formación profesional; Suministro de información sobre actividades educativas; Organización de eventos educativos y culturales. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907793 ).

Solicitud Nº 2024-0009910.—Maikol Valverde Fonseca, cédula de identidad 602980027, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Cafetalera de Tierras Ticas y Afines, cédula jurídica 3002061465, con domicilio en Monterrey de Aserrí, San José, Costa Rica, 200 mts norte de la plaza de deportes, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907825 ).

Solicitud Nº 2024-0010707.—Warner Céspedes Arias, soltero, cédula de identidad 302870646, en calidad de apoderado especial de Fernando Enrique Marichal Cáceres, casado dos veces con domicilio en Tegucigalpa, Colonia Miramonte, calle 7, casa 2435, Honduras, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias veterinarias, preparados veterinarios, productos y preparaciones medicinales veterinarias; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al menor de utensilios para la higiene de animales; en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para animales. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907845 ).

Solicitud Nº 2024-0004132.—Randall Pérez Oviedo, soltero, cédula de identidad 402090167, con domicilio en San Rafael, San Rafael, 250 metros este de Iglesia Católica. Av. 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y café. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907847 ).

Solicitud Nº 2024-0011319.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Advent International, L.P. con domicilio en 800 Boylston Street, Prudential Tower, 33RD Floor, Boston, MA 02199, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría empresarial; consultoría en adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en planificación empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en operaciones empresariales para empresas de nueva creación, emergentes y en crecimiento.; en clase 36: Servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de inversión en capital privado y capital riesgo; servicios de financiación, gestión y asesoramiento de capital riesgo para empresas incipientes, emergentes y en crecimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/729,757 de fecha 03/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907853 ).

Solicitud Nº 2024-0007880.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Vetlinex EIRL con domicilio en Av. Universitaria Norte 199, San Martín de Porras, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tableta oral antipulgas para perros y gatos. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024907865 ).

Solicitud Nº 2024-0009010.—Hans Van Der Laat Robles, Casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado Especial de Rodrigo Cornejo Saravia Martin, soltero, Pasaporte AAJ012442 con domicilio en Complejo Selva Mar, N°6, Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Cera para aplicar en superficie de equipos deportivos y/o atléticos especialmente en tablas de surf, boogies y patinetas, totalmente ecológicos. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2024907866 ).

Solicitud Nº 2024-0004131.—Julio Navarro Olivares, casado una vez, cédula de identidad 114950640 y Randall Pérez Oviedo, soltero, cédula de identidad 402090167, con domicilio en Moravia, San Vicente, Res. Saint Clairer casa 7 A, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, Residencial Saint Claire, casa 7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloom Battles como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de café. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907867 ).

Solicitud Nº 2024-0005046.—Fernando Garro Molina, Casado, cédula de identidad N° 106890010, en calidad de apoderado generalísimo de Tres- Ciento Uno- Ochocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101893424, con domicilio en Cartago, Launión, San Juan, Calle Sánchez, Condominio Ayarco Boulevard, Casa Número Veintinueve B, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Se procederá con la elaboración de alimentos en restaurante cocinados a la parrilla y rosticería. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2024907880 ).

Solicitud Nº 2024-0011095.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Esteoeste Escaleras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102916794 con domicilio en Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTEOESTE como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024907896 ).

Solicitud Nº 2024-0011060.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors, S.A. con domicilio en Av. John f. Kennedy ESQ. AV. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos. Fecha: 05 de noviembre de 2024. Presentada el 25 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024907903 ).

Solicitud Nº 2024-0009259.—Alner Palacios García, Soltero, cédula de identidad 900860814; Juan Sebastián Castro Vega, Divorciado una vez, Cédula de identidad 205170129; Carlomagno Gonzalo Sánchez, Divorciado una vez, cédula de identidad 110630688 y Fernando Herrera Ospino, casado una vez, cédula de identidad 110310799 con domicilio en Guadalupe, 350 Al Sur Del Palacio Municipal, Costa Rica; San Sebastián, Colonia Kennedy, Parque del Norte La Amistad, Casa N° 255, San José, Costa Rica; Casa 11, Condominio Piamonte, 125 M Oeste de La Escuela De Brasil, Colón, Mora, San José, Costa Rica y Rosales El Alto, 200 Norte de Pulpería del Alto, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 6 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024907904 ).

Solicitud Nº 2024-0011063.—María José Campos García, divorciada, cédula de identidad 112680916, en calidad de Apoderado Especial de Magna Motors, S.A. con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución; asistencia administrativa para responder a convocatorias, organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; información y asesoramiento comercial al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024907909 ).

Solicitud Nº 2024-0010155.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad 115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez, Soltero, Empresario, vecino de Lindora, Santa Ana, cédula de identidad 115000698 con domicilio en del Banco Davivienda 300 Oeste y 50 al Sur Calle Corregres, Tercera Casa A Mano Derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PESTICIDAS Reservas: ALACRAN COLOR ROJO CON NOMBRE DEL PRODUCTO EN COLOR ROJO Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024907912 ).

Solicitud Nº 2024-0010588.—Ramy Ramze Abuawad Abdel Rahman, soltero, cédula de identidad N° 901360414, con domicilio en Corredores, Paso Canoas, 250 metros norte del puesto de policía, junto al Bar Restaurante Rancho Verde, diagonal al Jerusalén Dutty Free, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene; productos de limpieza; productos para la ondulación del cabello; tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; mascarillas de belleza; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; todos los anteriores. Reservas: De los colores: negro, anaranjado y verde. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el 14 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907920 ).

Solicitud Nº 2024-0006480.—Angélica Vallejos Vallejos, casada dos veces (50%), cédula de identidad 602420075 y Laura María Loaiza Vallejos, Soltera (50%), Cédula de identidad 119300120 con domicilio en Atenas, Residencial Hacienda Atenas, Casa Nº 2, Alajuela, Costa Rica Y Santo Domingo, Junto Veterinaria VETS. Casa Azul de Portones Blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907921 ).

Solicitud Nº 2024-0006223.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940592, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vitex S.A.S., con domicilio en Pichincha, Quito, exactamente en el Barrio Carapungo, Calle Río Vinces, número 14-30, Intersección Río Guayas, contiguo a la Panadería Las Delicias de Don Patito, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Desodorantes para pies, talcos para pies, lociones tonificantes para pies, jabones para pies, cremas humectantes para pies. Reservas: De los colores: verde, naranja y amarillo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907932 ).

Solicitud Nº 2024-0011183.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de ELIANA RAMÍREZ BARBOZA, cédula de identidad 1-1787-0055 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Avenida 2b/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Es un nombre comercial que se especializa a la elaboración y venta de pines o insignias de metales. Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde, turquesa, rojo, rosado, anaranjado, amarillo, blanco y negro, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024907952 ).

Solicitud Nº 2024-0010442.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad 205620778 con domicilio en Palmares, La Granja, condominio Candilejas casa número 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Papapingüi como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas se específica del tipo congeladas. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907954 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2024-2471.—Luis David Álvarez Martínez, cédula de identidad 5-0454-0561, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10612 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Las Lilas, de la escuela dos kilómetros hacia el sur. Presentada el 03 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2471. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024907636 ).

Solicitud Nº 2024-2602.—Diego Armando Hernández Solís, cédula de identidad 112090788, en calidad de gestor oficioso de Manfred Eduardo Barquero Barrientos, cédula de identidad 115430647, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/10474 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, un kilómetro y medio de la Escuela Concepción, portones de madera a mano derecha. Presentada el 16 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024907759 ).

Solicitud Nº 2024-2510.—Sigifredo Muñoz Arauz, cédula de identidad N° 601580370, solicita la inscripción de: SMJ Ref: 35/2024/10869. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, cincuenta metros al este, contiguo de la empresa de Pindeco, casa color marrón. Presentada el 08 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024907935 ).

Solicitud Nº 2024-2513.—Vismad Otilio Vargas Salas, cédula de identidad 109550319, solicita la inscripción de:

V

O   U

Ref: 35/2024/10871, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puerto Jiménez, Jiménez, Sándalo, cancha sintética 3m, cien metros este del Bar La Chicharronera, casa amarilla. Presentada el 08 de octubre del 2024, según el expediente Nº 2024-2513. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024907936 ).

Solicitud Nº 2024-2416.—Oscar Andrés Rodríguez Picado, cédula de identidad 1-1777-0389, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/9854 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, dos kilómetros este de la Escuela La Aurora, frente a la Finca Guillermo Rodríguez. Presentada el 30 de septiembre del 2024, según el expediente Nº 2024-2416. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024907938 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion CLH, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura en el cantón herediano y en el país. preservar y promover la música coral en sus diferentes géneros, fomentar el desarrollo vocal, y musical de sus integrantes, interpretar un repertorio diverso que abarque diferentes estilos y géneros musicales, participar en eventos comunitarios y presentaciones públicas dentro y fuera del país, establecer colaboraciones con otras agrupaciones musicales y culturales para fortalecer la escena artística. Cuyo representante, será el presidente: Mersi María Argüello Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 408781.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907588 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Unidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, Cantón 13 Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Predicación de las santas escrituras en la radio, en la televisión, internet, periódicos, revistas, boletines, panfletos, iglesias y donde la ley lo permita, ejemplo plazas, estadios, restaurantes y lugares afines a la asociación, dentro y fuera del país. Cuyo representante, será el presidente: Gabriel Mejías Huertas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 684453 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 791335, tomo: 2024 asiento: 761900.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907589 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Ángeles de Parrita, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 09 Parrita. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, tales como fútbol en las diferentes categorías de ligas menores de la Federación Costarricense de Fútbol, fútbol sala y en general dedicarse al fomento y práctica de las disciplinas deportivas y recreativas en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Henry Estelio Vindas Cerdas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 388132.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Dios Zuriel, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 01 Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Evangelizar y capacitar a los creyentes para el servicio de la obra del señor, buscando su desarrollo espiritual, personal, familiar y social a través del estudio de la palabra de Dios y la Práctica de la Fe en Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: José Abraham Loáiciga Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 584513 con Adicional(ES) Tomo: 2024 Asiento: 754092, Tomo: 2024 Asiento: 693231.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907591 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-861305, denominación: Asociación ASOCYCLING San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 345186.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907592 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Internacional de Tecnología Apropiada para el Desarrollo Comunitario Integral SIFAT, con domicilio en la provincia de: provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propósito: combatir el hambre y la pobreza con las tecnologías apropiadas sostenibles, promoviendo el desarrollo comunitario integral, específicos: promover procesos de desarrollo comunitario para que todos los miembros de una comunidad tengan la oportunidad de alcanzar su pleno potencial que dios les ha dado. Enfocar en el desarrollo comunitario físico, mental, social, espiritual, emocional y económico de individuos y comunidades. Cuyo representante será el presidente: Thomas Hobart Corson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 123488.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087765, denominación: Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 780406.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907594 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071611, denominación: Asociación de Centros Educativos Privados ACEP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 781575.—Registro Nacional, 5 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907595 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores Artesanales de Pequeña Escala y Afines de Playa Blanca Golfo Dulce, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 13 Puerto Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y defender los derechos de los pescadores de pequeña escala y pesca de subsistencia, promover la pesca responsable, participar en los procesos de consulta, promover la protección y la pesca responsable en un balance que procure la conservación y sostenibilidad, el mejoramiento socioeconómico de los asociados y sus familias, reconocimiento de la pesca de pequeña escala, como forma de vida, reconocer la participación de mujeres en la pesca de pequeña escala.. Cuyo representante, será el presidente: Héctor Virgilio Morales Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 705131.—Registro Nacional, 06 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907596 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

El diseño ornamental de una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen (US). Prioridad: N° 35/003,215 del 06/02/2024 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000286, y fue presentada a las 15:40:22 del 11 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024907247 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Archroma IP GMBH y Georg-Augustuniversität Göttingen Stiftung Öffentlichen Rechts, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA MADERA CON POLIORGANOSILOXANOS. La presente solicitud se refiere a un proceso para tratar un material lignocelulósico con al menos un compuesto de poliorganosiloxano, el compuesto de poliorganosiloxano que comprende una cadena principal de poliorganosiloxano y al menos un residuo de grupo amonio de fórmula (I): donde R2 , R3 , R4 , independientemente entre , significan residuos de hidrocarburos C1 a C45 lineales, cíclicos o ramificados, saturados o insaturados, sustituidos o no sustituidos, incluyendo opcionalmente uno o más heteroátomos de O, S, N, * significa el sitio de unión que enlaza con la espina dorsal del poliorganosiloxan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05D 7/06, B27K 3/15, C08G 63/00 y C09D 5/14; cuyos inventores son: Lang, Georg (De); Harbig, Roland (DE); Emmerich, Lukas (DE) y Militz, Holger (DE). Prioridad: N° 21212937.3 del 07/12/2021 (EP) y N° 22171361.3 del 03/05/2022 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/104775. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000270, y fue presentada a las 10:40:25 del 02 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024907523 ).

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 3-0438-0905, carné N° 32805. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de noviembre de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208406.—1 vez.—( IN2024908370 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA VANESSA LEON FONSECA, con cédula de identidad N°109920822, carné N°33090. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de noviembre del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°208449.—1 vez.—( IN2024908437 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULISSA MARIA BARRIOS MORA, con cédula de identidad N° 1-1259-0651, carné N° 33363. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, ocho de noviembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso208013.—1 vez.—( IN2024908598 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-14-2024.—En expediente 2017-CDP-PRI-104, Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 1-0893-0871, representante legal de Tajo El Rey de la Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-463181, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Cañas, localizado en Cañas, Guanacaste.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 380153.17 Este, 1151914.93 Norte y 380140.09 Este, 1151862.03 Norte límite aguas arriba y 379086.10 Este, 1151183.95 Norte y 378972.05, 1151318.46 Norte límite aguas abajo

Coordenadas del punto 1 379211.29 Este, 1151260.97 Norte.

Área de operaciones folio real 5206062-000, plano catastrado G-1731431-2014.

Área solicitada:

24 ha 4772 m2, longitud promedio 1655.05 m (dos unidades).

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-0104

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del 2024.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024906848 ).   2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1305-2024.—Expediente N° 15249.—Hacienda Manuelita S.A., solicita concesión de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento El Tajo, efectuando la captación en finca del solicitante en San Isidro (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 232.927 / 517.007 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024907783 ).

ED-1310-2024.—Expediente N° 22896-A.—Beatriz Jiménez Vega y Gabriel Jiménez Marín, solicita ajuste de concesión de: (2) 0.05 litros por segundo del Nacimiento La Ponderosa, efectuando la captación en finca de Greivin Herrera González en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.297 / 530.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024907842 ).

ED-1312-2024.—Exp. N° 25770.—Distribuidora Quirós de Naranjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del Nacimiento Don Roque, efectuando la captación en finca de Kendal Benavidez Araya en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024907843 ).

ED-1073-2024.—Expediente N° 25608.—Alfaherre Limitada, solicita concesión de: (1) 0.44 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.478 / 472.187 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024907924 ).

ED-1307-2024.—Expediente N° 25765P.—Gary Michael Jowers, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano domestico-comercial-piscina, comercial soda y turístico hotel-restaurante. Coordenadas 139.042 / 551.722 hoja Dominical, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024907961 ).

ED-1315-2024.—Expediente N° 25767.—Aníbal Arias Arias, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.631 / 476.441, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024908019 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1320-2024.—Exp. 25773-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 264.818 / 503.904, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024908308 ).

ED-1313-2024.—Exp. N° 6472.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3000 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 277.474 / 364.630 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024908310 ).

ED-1321-2024.—Expediente N° 15173-A.—Cynthia, Salas Garita, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Tencio Cordero, en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 199.953 / 545.090, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024908326 ).

ED-1084-2024. Expediente N° 6401P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 2,36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-29 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano, agroindustrial-bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas 223.650 / 619.550 hoja Moín. (2) 2,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-33 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 223.900 / 619.850 hoja Moín. (3) 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-30 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 224.250 / 620.080 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024908351 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1325-2024. Expediente 25776.—Oswaldo Fernelli Prado Astúa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 196.038 / 515.447 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024908384 ).

ED-1264-2024.—Exp 25735.—María Celeste, Tames Vargas solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano. Coordenadas 276.900 / 568.199 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024908412 ).

ED-1326-2024.—Expediente N° 2316.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 276.200 / 364.400 hoja Carrillo Norte. 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 267.200 / 372.500 hoja Tempisque. 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 267.200 / 372.500 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024908413 ).

ED-1323-2024. Exp. N° 8096.—Ganadera San Cayetano S.A., solicita concesión de: 3.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 284.035 / 385.571 hoja Monteverde. 3.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuarioriego. Coordenadas 284.100 / 385.602 hoja Monteverde. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano- doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 284.184 / 385.674 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024908467 ).

ED-UHTPNOL-0069-2024.—Exp. N° 23668P.—Filipo Incera Castro, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero CY-66, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-envasado, consumo humano-poblacional-industrial-servicios-piscina y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas: 180.563 / 410.617, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024908530 ).

ED-14832-2024.—Exp. N° 14832P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas del Mar, solicita concesión de: (1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-163 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 177.286 / 415.941 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024908626 ).

ED-1284-2024.—Exp. N° 25749.—Eunice, Vargas Retana, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024908725 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Camila Herrera Ramos mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0402570988, vecina de Mercedes Sur, Heredia, en el cual pretende cambiarse el nombre a Camila Ramos Herrera. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Publíquese el presente edicto por única vez. Artículo 55 del Código Civil. Exp:24-000977-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del catorce de octubre del dos mil veinticuatro.—M.Sc. Adriana Brenes Castro, Jueza.— 1 vez.—( IN2024907587 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Halyir Fernando García Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155806924726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7101-2024.—San José al ser las 1:42 del 31 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907245 ).

Sonia del Socorro López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155825157724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7156-2024.—San José al ser las 11:34 O11/p11del 4 de noviembre de 2024.— 1 vez.—( IN2024907308 ).

Jonathan Gabriel Sáenz Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155844292529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7041-2024.—San José al ser las 11:25 del 4 de noviembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907319 ).

Sobeyda Ramírez Contrera, dominicana, cédula de residencia 121400204023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7097-2024.—San José, al ser las 9:55 del 31 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907324 ).

Olga Tatiana Espinoza Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155819499225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7134-2024.—San José al ser las 10:35 del 4 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907327 ).

Keylin Judith Valle Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155812648002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7145-2024.—San José al ser las 2:01 del 4 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907333 ).

Meyling Jahaira Chávez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155818715217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7098-2024.—San José al ser las 9:22 del 31 de octubre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907360 ).

Charlie Karina Tercero Suazo, nicaragüense, cédula de residencia 155803053812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7153-2024.—San José al ser las 10:26 horas del 4 de noviembre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907480 ).

María de Los Ángeles Rugama Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804672502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7175-2024.—San José al ser las 9:39 del 05 de noviembre de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907502 ).

German Linares Garzon, colombiano, cédula de residencia 117002340904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7162-2024.—San José al ser las 11:57 del 4 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907504 ).

Ana Carolina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155819148225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7122-2024.—San José al ser las 11:33 del 1 de noviembre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907622 ).

Osmar Ariel Morales Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155828510522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7149-2024.—San José al ser las 07:59 am del 4 de noviembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024907710 ).

Rosa Castellón Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155807536704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7173-2024.—San José al ser las 09:40 horas del 5 de noviembre de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907712 ).

Shellvis Mariell Centeno Chévez, nicaragüense, cédula de residencia 155826209221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7179-2024.—San José al ser las 11:47 del 5 de noviembre de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907714 ).

Pachón Palacios Gabriela María, colombiana, cédula de residencia 117002204107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6922-2024.—Alajuela al ser las 14:06 del 5 de noviembre de 2024.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024907719 ).

Adelheid Marchy Marchy, suiza, cédula de residencia 175600100436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7189-2024.—San José al ser las 08:18 horas del 6 de noviembre de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907730 ).

María Esther Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155826881526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7188-2024.—San José al ser las 8:12 del 6 de noviembre de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2024907735 ).

Fanny Marisel Espinoza Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155805160607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7034-2024.—Heredia al ser las 11:32 del 28 de octubre de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907752 ).

Yaritza Yanoris Arana García, nicaragüense, cédula de residencia 155833054003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7205-2024.—San José al ser las 12:14 del 06 de noviembre de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907756 ).

Fátima del Rosario, nicaragüense, cédula de residencia 155801916329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7194-2024.—San José al ser las 9:52 del 6 de noviembre de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024907758 ).

Dario Rafael Capote Márquez, cubano, cédula de residencia 119200461220, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7058-2024.—San José al ser las 10:46 del 29 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907827 ).

Rostia Esmeralda González Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia DI155821337230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7054-2024.—Heredia al ser la 14:17 del 1 de noviembre de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907840 ).

Jordin Mauricio Cerda Nicoya, nicaragüense, cédula de residencia 155805288200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7196-2024.—San José al ser las 10:41 O11/p11 del 6 de noviembre de 2024.—Lissy Solano García, Enlace.—1 vez.—( IN2024907858 ).

Wolf Beat Zemp Zemp, suizo, cédula de residencia 175600100329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7191-2024.—San José al ser las 8:51 horas del 6 de noviembre de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907886 ).

Mathilde Marie Madeleine Morgan, francesa, cédula de residencia: 125000137218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7130-2024.—San José, al ser las 11:29 del 01 de noviembre de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024908237 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Francisco Jiménez Pérez, mayor, costarricense, estado civil soltero, transportista, portador del documento de identidad número 115690633, hijo de Lisandro Ramón Jiménez Hidalgo y de Roxana Pérez Marín, vecino de Guatuso, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 30 años de edad y Saylin Raquel Mendoza Villega, mayor, nicaragüense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número DI155836357635, hija de Rubén Antonio Mendoza Áreas y de Luz Marina Villega Castellón, vecina de Guatuso, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00340-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024907692 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yoselin Patricia Vargas Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera, Estudiante, portadora del documento de identidad número 305250247, hija de Reinaldo Edwin Del Carmen Vargas Ortiz y de María Vilma de la Tr Hernández Rodríguez, vecina de Caña Real, Juan Viñas, Jimenez, Cartago, actualmente con 24 años de edad y German Guillermo Cordero Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero, Peón agrícola, portador del documento de identidad número 304850296, hijo de Sin Progenitor y de Hilda Catalina Cordero Soto, vecino de El Naranjo, Juan Viñas, Jimenez, Cartago, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00919-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 29/10/2024.—Lic. Erick Hernández Chacón, Jefatura Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2024907695 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Bautista Ramírez Benavides, mayor, costarricense, estado civil divorciado, trabajador manual, portador del documento de identidad N° 111900037, hijo de Manuel Ramírez Álvarez y de María Cecilia Benavides Benavides, vecino de 25 de Julio (Aguanta Filo), Hatillo, Central, San José, actualmente con 40 años de edad y Cristel Abigail Rodríguez Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad N° 503610959, hija de Juan Bautista Rodríguez Arcia y de Leonor Camacho García, vecina de 25 de Julio (Aguanta Filo), Hatillo, Central, San José, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00899-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 29 de octubre del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024907696 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Enrique Carvajal Murillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 203860381, hijo/a de Mario Carvajal Rodríguez y de Ana María Murillo Murillo, vecino/a de Bajo Las Viudas, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, actualmente con 61 años de edad y María de los Ángeles Carmona Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601960743, hijo/a de Omar Abel Carmona Zúñiga y de Angela Benita Araya Bermúdez, vecino/a de Bajo Las Viudas, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, actualmente con 58 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00947-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 30/10/2024.—Sr./Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2, Oficina Regional de Grecia.—1 vez.—( IN2024907697 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Lucía Romero Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 303510494, hijo/a de Oldemar Romero Rojas y de Esperanza Hernández Calderón, vecino/a de Nochebuena, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 46 años de edad y Alfredo Eduardo Retana Leiva, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operario de construcción, portador/a del documento de identidad N° 700820319, hijo/a de Adán Retana Retana y de María de Los Ángeles Leiva Gamboa, vecino/a de Nochebuena, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00974-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Turrialba, 31 de octubre del 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907701 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Alexis Martín González Portilla, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, construcción, portador/a del documento de identidad número 302910802, hijo/a de Sin Progenitor y de Cristina Gonzalez Portilla, vecino/a de Urb. Torrealba, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 57 años de edad y Ivannia De Los Ángeles Obando Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 303240721, hijo/a de José  Ángel Obando Núñez y de Daisy Solano Méndez, vecino/a de Urb. Torrealba, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 51 os de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01037-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 04/11/2024.—Sr./Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907703 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Ricardo López Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 603690926, hijo/a de José Justo Enrique López Gutiérrez y de Felicitas Rosa Matilde Rodríguez Pomares, vecino/a de Agrimaga, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 36 años de edad y Mileidi Yesenia Godínez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701410673, hijo/a de Manuel de Jesús Trinidad Godínez Godínez y de María Concepción Gutiérrez Gutiérrez, vecino/a de Agrimaga, Rio Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01043-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 04/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3, Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2024907706 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonardo Alfonso Castillo Soto, mayor, costarricense, estado civil divorciado, electromecánico industrial, portador del documento de identidad número 111010205, hijo de Alfonso Castillo Castillo y de María Isabel Soto Anchía, vecino de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 43 años de edad y Yoselin Campos Porras, mayor, costarricense, estado civil divorciada, peón agrícola, portadora del documento de identidad número 702160056, hija de Carlos Enrique Campos Rivera y de Hellen Porras González, vecina de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01062-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 04/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024907707 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlos Pérez Sequeira, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ayudante operario, portador/a del documento de identidad N° 207560985, hijo/a de Juan Pérez Zamora y de Flor Eneida Sequeira Guevara, vecino/a de Ciud. Jardines, Ángeles, San Ramón, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Melissa Rodríguez Molina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 207550791, hijo/a de Gerardo Rodríguez Morera y de María Isabel Molina Ramírez, vecino/a de Ciud. Jardines, Ángeles, San Ramón, Alajuela, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01069-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de San Ramón, 5 de octubre del 2024.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2024907709 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roy Rodríguez Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 601750192, hijo/a de Efraín Rodríguez Rodríguez y de Olga Castillo Quirós, vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 62 años de edad, y Marlen Yesenia Ríos Gamboa, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701140865, hijo/a de Juan Gabriel Ríos Berrocal y de Ana Ester Gamboa Campos, vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01075-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 05/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907711 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de  Tatiana Vanessa Alvarado Ramírez, mayor, costarricense, estado civil  soltera/o, estudiante, portador/a del documento de identidad número 305480214, hijo/a de Alfredo De Los Ángeles Alvarado Avendaño y de Katia Vanessa Ramírez Hernández, vecino/a de Pilón de Azúcar, Tres Equis, Turrialba, Cartago, actualmente con 21 años de edad y Diego Castro Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 305280693, hijo/a de Álvaro Francisco Castro Quesada y de Deidamia Aguilar Herrera, vecino/a de Pilón de Azúcar, Tres Equis, Turrialba, Cartago, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01084-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 05/11/2024.—Licda. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907713 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Daryn Gerardo Badilla Alpízar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente veterinario, portador/a del documento de identidad número 402610604, hijo/a de Gerardo María de los Ángeles Badilla Ugalde y de María Cristina Alpízar Jiménez, vecino/a de San Rafael, Paquera, Central, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad, y Amanda Rojas Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 118420351, hijo/a de Pedro Alfredo Rojas Aguilera y de Ana Maribel Blanco Campos, vecino/a de Cóbano, Cóbano, Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01085-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 05/11/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907715 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elmo Antonio Garita Solano, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mercado, portador/a del documento de identidad número 304120771, hijo/a de Elmo Garita Pacheco y de María Emérita Solano Ureña, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 41 años de edad y Natalia María Gómez Solano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, coordinadora de servicios, portador/a del documento de identidad número 303950741, hijo/a de Leonardo Gómez Araya y de Patricia Solano Méndez, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01092-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 06/11/2024.—Sr./Sra. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907716 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emmanuel Eduardo Pérez Lara, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 207390444, hijo/a de Maynor Enrique de Jesús Pérez Jenkins y de Ara Alejandra Lara Lizano, vecino/a de Pinos, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Jazmín del Carmen Arias Villalobos, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operadora maquinaria, portador/a del documento de identidad número 115670204, hijo/a de sin progenitor y de Sandra María Arias Villalobos, vecino/a de Pinos, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01049-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 06/11/2024.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024907717 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeiner Orlando Zúñiga Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 701730664, hijo/a de Orlando Del Rosario Zúñiga Zúñiga y de Irma Yamileth Romero Torres, vecino/a de Rancho Grande, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 38 años de edad y Cherilyn Daniela Jiménez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702490738, hijo/a de Danilo Miguel Jiménez Jiménez y de Floribet Castro Ramírez, vecino/a de Rancho Grande, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01094-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca, 06/11/2024.—Sr. Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907718 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrey Isaac Pérez Escobar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de bodega, portador/a del documento de identidad número 208060096, hijo/a de Isaac Pérez Cisneros y de Sonia Escobar Gaitán, vecino/a de Rincón de Arias, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 24 años de edad, y Karen Tatiana Ovares Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 208230299, hijo/a de Adonay Brunette Ovares Alvarado y de Noily Mariela Alfaro Solano, vecino/a de San José y Santa Gertrudis Norte, San José, Grecia, Alajuela, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01098-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 06/11/2024.—Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024907720 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonnathan Mauricio Arias Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 603520519, hijo/a de Fernán Arias Picado y de Miriam Flores Briceño, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Danisa Bernarda Gamboa Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 110780923, hijo/a de Santiago Gamboa Gamboa y de Ma De Los Barrantes Villegas, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 01107-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 06/11/2024.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907721 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Guillermo Nájera Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701730360, hijo/a de José Guillermo Nájera Carpio y de Ligia María Barrantes Murillo, vecino/a de Edén, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 38 años de edad y Jessica Montes Oliver, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701520805, hijo/a de Jose Joaquín Montes Porras y de Blanca Teresa Oliver Sánchez, vecino/a de Edén, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01108-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907722 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Gerardo Rodríguez Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 701370497, hijo/a de Tito Gerardo Rodríguez Zamora y de Maricia del Carmen Camacho Quirós, vecino/a de Escocia de Río Jiménez, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 44 años de edad, y Ana Ligia Cambronero Cambronero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701660397, hijo/a de sin progenitor y de María Leticia Cambronero Cambronero, vecino/a de Escocia de Río Jiménez, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01111-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907723 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Rojas Miranda, mayor, costarricense, estado civil divorciado, educador, portador del documento de identidad número 602330154, hijo de Humberto Rojas Elizondo y de María Elena Miranda Miranda, vecino de Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad y Nancy del Carmen Avalos Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero, ama de casa, portador del documento de identidad número 602910670, hijo de Sin Progenitor y de Seidy del Carmen Avalos Álvarez, vecino de Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puntarenas, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01113-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 06/11/2024.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura de Oficina de Golfito.—1 vez.—( IN2024907726 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 300-10-2024, de la Sesión Ordinaria Nº 18-10-2024 del 17 de octubre del 2024, dispuso lo siguiente:

Acuerdo N° 301-10-2024

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL ALMACÉN INSTITUCIONAL Y DE LAS BODEGAS DE

EMERGENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene como propósito regular la Administración y Funcionamiento del Almacén Institucional y de las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales para atender las labores ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) establecidas en la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”.

Artículo 2ºEl presente reglamento será aplicable al Almacén Institucional y las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales que se encuentren bajo la custodia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

Artículo 3ºSon objetivos de este reglamento, establecer los mecanismos y lineamientos mínimos para:

i.   Mantener un control adecuado de los activos depreciables y/o amortizables, materiales y suministros de la Institución, mediante un sistema oportuno de inventario que permita el registro contable de los mismos bajo principios de eficiencia, eficacia y economía, tanto para el Almacén Institucional como para las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales.

ii.  Mantener un control adecuado sobre los activos depreciables y/o amortizables de la Institución, clasificados en los Estados Financieros como Propiedad, Planta y Equipo, mediante un sistema oportuno de inventario que permita el registro contable de los mismos bajo principios de eficiencia, eficacia y economía, y en estricto apego a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, tanto para el Almacén Institucional como para las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales.

iii. Precisar la responsabilidad del personal de la CNE involucrado en cuanto al ingreso, registro, almacenamiento, custodia, uso, asignación y traslado de activos, materiales y suministros institucionales, del Almacén Institucional y las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales.

iv. Mantener actualizado el sistema de control de los activos, materiales y suministros, tanto en los procesos de ingreso, registro, almacenamiento, uso y disposición, los cuales deben estar separados entre aquellos que son adquiridos con recursos ordinarios o por emergencia y los que provienen de donaciones.

v.  Aplicar políticas para el registro contable de desembolsos capitalizables y no capitalizables en que incurra la institución, respecto de sus bienes duraderos.

vi. Procurar que cada Dirección, Jefatura de unidad o Coordinación de proceso mantengan un adecuado control de los bienes, materiales y suministros y determinar su fácil localización.

vii.   Almacenar y disponer adecuadamente los activos fijos, materiales y suministros en lugares aptos, que mantengan y protejan su condición física y económica como bienes institucionales, seguros y protegidos de eventuales pérdidas.

viii.  Definir, establecer y ejecutar lineamientos institucionales para la gestión de labores de resguardo, servicio, mantenimiento, seguros y cualquier otra medida que permita proteger el patrimonio institucional de bienes de la CNE contra el deterioro, uso, desuso y pérdida por robo o hurto.

Artículo 4ºPara efectos de claridad e interpretación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

a.  Activo: Conjunto de bienes (depreciables y/o amortizables), valores o derechos apreciables convertibles y/o generadores de efectivo que integran un patrimonio o una universalidad jurídica.

b.  Administrador de Bienes Institucionales: Funcionario institucional destacado en la Unidad de Proveeduría Institucional, el cual tendrá como responsabilidad la administración de los bienes tanto en el Sistema Informático del Ministerio de Hacienda como en el Sistema de Administración Financiero-Contable interno que soporta el registro en los Estados Financieros de la CNE.

c.  Almacén Institucional: Espacio físico donde se efectuará la recepción de los bienes, como resultado de los procesos de contratación administrativa, o bien en virtud de donaciones que se efectúen en su favor, o por cuenta de terceros, manteniéndolos en custodia hasta su traspaso a las unidades solicitantes. Adicionalmente se almacenarán materiales y suministros de uso común, diario y ordinario para la atención de las activades diarias de la CNE.

d.  Bienes patrimoniales: Son los activos que adquiera la CNE que tiene un valor económico, ya sea por compra, donación, aporte en convenios de cooperación o por cuenta de terceros, catalogados como bienes duraderos, que se deben registrar, plaquear y valorar de acuerdo con el precio que corresponda según las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional y que conforman el patrimonio de la Institución.

e.  Bienes no patrimoniales: Son los materiales y suministros que posee la CNE para ser utilizados en labores de oficina, aseo, limpieza; así como para la ejecución de actividades que le corresponde desarrollar en el ejercicio de sus competencias.

f.   Bodegas de Emergencia: Son espacios físicos que se ubican a lo largo del territorio nacional, siendo identificadas como Bodega Central la ubicada en Pavas, Bodegas Regionales ubicadas en las diferentes regiones administrativas del país, Bodegas Municipales a cargo de los CME en convenio con la CNE, y las Locales que son instalaciones propias de los Comités Municipales. Cabe indicar que se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión de Operaciones de la CNE, con total independencia de la Unidad de Proveeduría Institucional, donde se reciben, custodian, controlan, protegen y distribuyen los equipos, mobiliario, materiales y suministros que la institución requiere para la debida atención de emergencias declaradas y no declaradas.

g.  CNE: Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

h.  Funcionario encargado de la custodia: Se entiende como todo aquel funcionario institucional, al que de forma escrita se le asignan una serie de bienes adquiridos y/o donados a la CNE y son confiados para la realización de su trabajo, ya sea ordinario o extraordinario.

i.   Instalaciones: Corresponde a todas las instalaciones físicas conexas a la infraestructura principal (Almacén Institucional o Bodegas de Emergencia, sean estas, zonas verdes, casetas de seguridad, parqueos, áreas de descanso, entre otras.)

j.   Plaquear: Se entiende como la acción de colocar una etiqueta de alta seguridad (física o electrónica) a los bienes ingresados al Almacén Institucional para registro e identificación dentro un determinado inventario, que permite fácilmente su ubicación.

k. RAOS: Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias.

l.   Sistemas Informáticos: Sistema informático definido por la Unidad de Tecnologías de Información que se utilizará en el Almacén Institucional, así como en las Bodegas de Emergencia Central y Regionales, para el debido control de los movimientos de bienes, materiales y suministros.

TÍTULO II

Almacén Institucional

Ingreso, registro, almacenamiento, custodia,

uso, asignación y traslado

Artículo 5ºLa administración del Almacén Institucional de útiles, materiales de oficina, de aseo y limpieza estará a cargo de la Unidad de Proveeduría Institucional en el papel de la Jefatura de Proveeduría. Dicha unidad deberá gestionar los trámites necesarios anuales para dotar a todas las unidades de la institución de los insumos necesarios para atender la gestión de las oficinas e instalaciones a lo interno de la CNE.

La Unidad de Proveeduría Institucional coordinará con la Unidad de Recursos Financieros, la implementación de controles de inventarios, reportando mensualmente a dicha Unidad, los útiles, materiales de oficina, de aseo y limpieza que se han consumido durante el período, a efecto de que se puedan registrar los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros. Todo en estricto apego a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en esta materia.

Es responsabilidad de la Unidad de Proveeduría Institucional, la asignación de recursos para el mantenimiento, reparación, repuestos de los bienes depreciables y/o amortizables que se encuentran bajo su administración y coordinar con la Unidad de Tecnologías de Información la adquisición de sistemas automatizados de vigilancia remota y control de inventarios, que puedan mejorar aquellas actividades de entradas y salidas de personas y de bienes a las instalaciones.

La Unidad de Proveeduría deberá coordinar con el Proceso de Salud Ocupacional de la Unidad de Desarrollo Humano, los procesos que permitan garantizar en todo momento que el manejo de los bienes bajo la administración mantiene condiciones especiales de almacenamiento y seguridad, reduciendo y controlando el riesgo de vencimientos, niveles inapropiados de toxicidad, derrame de componentes químicos, posibles daños y problemas a la salud de las personas funcionarias. Además, en el proceso de almacenamiento y uso, deberá garantizar que los mismos cumplan con elementos de protección al medio ambiente.

Artículo 6ºEl Almacén Institucional será el encargado de la recepción, ingreso de existencias, almacenamiento, custodia, distribución, de bienes y materiales de uso común de la CNE, coordinará con el funcionario o unidad administrativa solicitante, el ingreso de los bienes adquiridos para su debida verificación, aprobación y posterior trámite de pago.

Adicionalmente, le corresponde el manejo de las donaciones, traslados, conservación y control de placas, desechos, pérdidas, robo, así como la determinación de requerimientos institucionales, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos, así como la Dirección General de la Contabilidad Nacional.

Artículo 7ºSolo por excepción según las características del bien, materiales o suministros, se podrá recibir en un lugar distinto al Almacén Institucional, todo bajo la responsabilidad de la unidad solicitante, misma que deberá en un plazo máximo de 24 horas, enviar nota donde acredite el recibido conforme parcial o total, indicando en la misma como mínimo, lo siguiente: Casa comercial o proveedor, descripción y cantidad recibida.

Artículo 8ºLa recepción de los bienes, materiales y suministros se hará en el Almacén Institucional, bajo la responsabilidad de la persona Encargada; en coordinación con el área solicitante. La Unidad Solicitante deberá comparar las especificaciones técnicas contra la orden de pedido o contrato, notificación de pedido respectiva, tramitada previamente por la Proveeduría Institucional.

Artículo 9ºLos bienes, materiales y suministros pueden ser recibidos en su totalidad o por entregas parciales, según sea las reglas establecidas en el proceso de contratación.

Artículo 10.—En caso de no existir conformidad entre la mercadería entregada por la casa comercial o proveedor y lo solicitado, la Unidad usuaria no aceptará la entrega, devolviendo la misma con nota a la Unidad de Proveeduría, donde se indique al menos los motivos o condiciones por las cuales no se aceptan los bienes.

Artículo 11.—Se deberán registrar en el sistema automatizado todos los suministros, materiales, bienes u otros que ingresen provenientes de proveedores, donaciones de terceros o devoluciones. Para cada ingreso o salida se genera un reporte en estricto orden consecutivo, utilizando la boleta de solicitud de artículos debidamente aprobado por la jefatura respectiva.

Artículo 12.—La administración de Activos estará a cargo de la Unidad de Proveeduría Institucional a través del Proceso de Administración de Bienes Institucionales (PABI), el cual deberá entregar a la Unidad solicitante los bienes plaqueados en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.

Artículo 13.—Se deberá llevar un registro permanente del movimiento de los bienes en el sistema automatizado definido por la Unidad de Tecnologías de la Información, (en adelante UTI) en el Almacén Institucional de la CNE.

Artículo 14.—En caso de ser necesario las correcciones o ajustes de la operación ordinaria, en el sistema automatizado deberán estar soportadas y debidamente autorizadas por el Encargado del Almacén Institucional.

Artículo 15.—La persona Encargada del Almacén, deberá establecer un mecanismo de revisión mensual mediante el sistema informático que le permita identificar los insumos, materiales o bienes próximos a vencer u obsoletos, según sea el caso.

Artículo 16.—Todas aquellas donaciones de bienes que sean para uso interno de la CNE serán registradas en el sistema automatizado acompañadas mediante un oficio formal suscrito por el donante, debiendo contemplar como mínimo la factura o estimación de costo, así como el estado y plazo de vencimiento de los bienes, según el reglamento de Donaciones de la CNE.

Artículo 17.—La identificación del Patrimonio estará a cargo de la Unidad de Proveeduría Institucional a través del Proceso de Administración de Bienes Institucionales (PABI), en un plazo no mayor a ocho días hábiles.

El administrador del contrato deberá indicar el nombre de la persona funcionaria que se le asignará el bien para su uso y custodia. Luego de notificado el plaqueo, se debe retirar el activo en un plazo que no exceda los ocho días hábiles.

TÍTULO III

Almacén Institucional

Administración de inventarios

Artículo 18.—La persona Encargada del Almacén deberá coordinar el control de inventarios para cierre contable de forma permanente cada mes, y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, bajo los lineamientos, principios y políticas establecidas debidamente autorizadas.

En el transcurso de los primeros cinco días naturales del mes siguiente, la persona Encargada del Almacén, enviará un reporte a la Unidad de Servicios Generales, indicándole las variaciones del costo de inventario sufrido durante el mes, con el fin de que se mantengan actualizados los seguros de la mercadería.

La Unidad de Proveeduría Institucional deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros la implementación de controles de inventarios, así como la realización de conciliaciones -al menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas administrativo-financieros de que se dispone.

Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar y evaluar de manera confiable y oportuna, los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros. Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en esta materia. La anterior disposición, sin menoscabo del cumplimiento de las demás normas de control que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 19.—La persona Encargada del Almacén, deberá realizar revisiones periódicas y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, comparándolos con los datos del sistema. Esto independientemente de las revisiones que realice la Contabilidad, Auditoría Interna u otra entidad debidamente acreditada para ello.

Artículo 20.—Todos los inventarios de bienes materiales y suministros del Almacén Institucional deberán ser manejados en el sistema automatizado, separándolo por unidades y tipo de embalaje.

Artículo 21.—El proceso de baja y destino final de suministros, materiales u activos caducos o en mal estado, deberá efectuarse conforme a la normativa vigente sobre los procedimientos establecidos para el desecho de productos perecederos o realizando el proceso de dar de baja en el caso de los activos, según lo indicado en el Reglamento para el Control de Bienes y Activos de la CNE.

Artículo 22.—La Unidad de Proveeduría Institucional deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros la implementación de controles de inventarios, así como la realización de conciliaciones -al menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas administrativo-financieros de que se dispone. No obstante, la Auditoría Interna, Auditoría Externa, Contraloría General de la República, Contabilidad u otra instancia autorizada podrán efectuar cuando lo estimen convenientes inventarios físicos para comprobar su exactitud con el teórico correspondiente ya sea por determinado ítem o por todos.

Artículo 23.—El método y la técnica de valoración de los inventarios se ajustarán al sistema primeras entradas, primeras salidas (PEPS) según los registros del sistema y las normas de contabilidad del sector público que le son aplicables.

Artículo 24.—El inventario permanente o teórico deberá estar debidamente actualizado en el sistema automatizado, a la fecha de realizarse el inventario, para efecto de compararlo con el resultado de los conteos de existencia física.

Artículo 25.—Las tomas físicas deberán hacerse de acuerdo con la unidad de medida establecida en el catálogo establecido desde el proceso de compra.

Artículo 26.—Deberá levantarse un acta de inicio y terminación de las tomas físicas del inventario; indicando en ella como mínimo: Fecha, hora de inicio, hora final, nombre, puesto y firma de los participantes, detalle del inventario y observaciones. Una copia del informe de toma física debe ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa para su control.

Artículo 27.—El margen de diferencias (faltantes o sobrantes) aceptable global entre el sistema automatizado y las existencias físicas no deberá exceder monetariamente del 2% del inventario total. Sin embargo, será obligación del Encargado del Almacén Institucional, investigar cualquier diferencia resultante a efecto de aclarar la totalidad de estas.

Si después de las investigaciones persisten las diferencias y no son debidamente justificadas, deberán ser registradas contablemente, previa autorización de la persona Encargada del Almacén Institucional, cuando sea menor al 1% del inventario total y del Director de Gestión Administrativa cuando sea igual o menor al 2%.

De existir faltantes superiores a ese porcentaje será necesario elevar el informe correspondiente a la Administración Superior, utilizando los mecanismos establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS), con el fin de instaurar un procedimiento administrativo para la o las personas responsables de las diferencias en las existencias físicas; y su proceso de cobro todo conforme a la normativa vigente para determinar la verdad real de los hechos. Igualmente se aplicará lo mismo cuando exista reiteración de faltantes injustificadas en los faltantes de inventario, aunque sea en porcentajes inferiores al 2% durante un mismo período anual.

Artículo 28.—Deberá generarse por medio de la persona Encargada del Almacén Institucional una circular a todas las dependencias que mantienen o tengan relación con existencias de materiales y suministros, por lo menos 8 días hábiles antes de la toma física de inventarios. En dicha circular deberá informarse las fechas de la toma de inventarios físicos, indicando que durante ese periodo no se realizarán recepciones de suministros a proveedores ni entrega a las unidades salvo situaciones debidamente calificadas.

TÍTULO IV

Bodegas de emergencia

Recepción, ingreso, registro, control, custodia

y abastecimiento de mercancía, solicitud

y despacho de mercancía

Artículo 29.—La Unidad de Gestión de Operaciones deberá incluir en el presupuesto anual, los recursos propios que sean necesarios para garantizar su operación; tales como: equipo de transporte (montacargas), maquinaria, mobiliario y equipo de oficina y suministros, materiales, etc., así como cualquier otro requerimiento que sea necesario para su eficiente y oportuno funcionamiento. La determinación para la adquisición de dichos materiales y suministros, deben ajustarse estrictamente a la capacidad y condición de la infraestructura o instalación de cada bodega.

La Unidad de Gestión de Operaciones será la responsable de gestionar los procesos de contratación que se requieran para garantizar el abastecimiento y equipamiento que se indica en este artículo. En lo relacionado a equipos de cómputo, sistemas informáticos y vigilancia deberá coordinar con la Unidad de Tecnologías de Información la compra correspondiente.

Artículo 30.—La administración de las Bodegas de Emergencia estará a cargo de la persona Coordinadora del Proceso de Logística de la Unidad de Gestión de Operaciones de la Dirección de Gestión del Riesgos. Será responsabilidad de esa unidad administrativa la gestión oportuna de los recursos presupuestarios anuales para la compra de bienes necesarios para sus gastos de operación.

La Unidad de Gestión de Operaciones deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros la implementación de controles de inventarios, así como la realización de conciliaciones -al menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas administrativo-financieros de que se dispone.

Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar y valuar de manera fiable y oportuna, los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros. Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en esta materia. La anterior disposición, sin menoscabo del cumplimiento de las demás normas de control que se regulan en el presente reglamento.

Es responsabilidad de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Operaciones coordinar con la Unidad de Servicios Generales, lo relacionado a los requerimientos necesarios para la asignación de recursos para el mantenimiento, reparación, repuestos de los bienes depreciables y/o amortizables que se encuentran bajo su inventario. Se incluye dentro de la disposición anterior, la responsabilidad de asignar recursos presupuestarios anuales para la adecuada operación de las instalaciones, tales como: Seguridad y Vigilancia, Limpieza interna y externa de Instalaciones, Limpieza de Zonas Verdes, Control de Plagas y Fumigación, Servicios Públicos, etc.

Se incluye, además, la coordinación con la Unidad de Tecnologías de Información la adquisición de sistemas automatizados de control de inventarios, que puedan mejorar aquellas actividades de entradas y salidas de bienes, materiales y suministros.

La Unidad de Gestión de Operaciones deberá coordinar con el Proceso de Salud Ocupacional de la Unidad de Desarrollo Humano, los procesos que permitan garantizar en todo momento que el manejo de los bienes materiales y suministros bajo la administración mantiene condiciones especiales de almacenamiento y seguridad, reduciendo y controlando el riesgo de vencimientos, niveles inapropiados de toxicidad, derrame de componentes químicos, posibles daños y problemas a la salud de las personas funcionarias. Además, en el proceso de almacenamiento y uso, deberá garantizar que los mismos cumplan con elementos de protección al medio ambiente.

En el caso de las Bodegas Regionales. Le corresponde a la persona Coordinadora del Proceso de Logística de la Unidad de Gestión de Operaciones, todo lo relativo al abastecimiento a los Bodegas Municipales y Locales, siempre en previa comunicación con la Jefatura u oficial de enlace, para garantizar la eficiencia, eficacia y economía de los procesos de dotación de compras, manejo de inventarios, mantenimiento, repuestos, servicios, vigilancia, seguridad, seguros, riesgos labores y protección contra eventuales pérdidas o daños que requieran estas Bodegas.

Artículo 31.—Será responsabilidad de la Coordinadora del Proceso de Logística de las Bodegas de Emergencia, la recepción, registro de existencias, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución, de bienes, materiales y suministros para la atención de emergencia y asistencia humanitaria.

Adicionalmente, le corresponde el manejo de las donaciones, traslados, conservación y control de plagas, desechos, pérdidas, robo, así como la determinación de requerimientos institucionales, observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos.

Artículo 32.—El Encargado de las Bodegas de Emergencia, tendrá la obligación de recibir la mercadería, bienes y suministros comparando las especificaciones técnicas contra la orden de pedido, contrato o notificación de pedido respectiva, entregada previamente por la Unidad de Proveeduría Institucional.

Artículo 33.—En caso de no existir conformidad entre la mercadería entregada por la casa comercial o proveedor y los componentes de la orden de pedido o contrato, no se aceptará la entrega, devolviendo la misma con nota al Proveedor, a la Jefatura de Gestión de Operaciones y Unidad de Proveeduría Institucional, donde se indique al menos los motivos o condiciones por las cuales no se aceptan los bienes. Se deberá indicar al proveedor el plazo para la nueva recepción.

Artículo 34.—Se deberán registrar en el sistema automatizado todos los suministros, materiales, activos u otros que ingresen provenientes de proveedores, donaciones de terceros o devoluciones.

Artículo 35.—Para cada ingreso se genera un reporte de entrada en el sistema informático, en estricto orden consecutivo.

Artículo 36.—Los materiales y suministros pueden ser recibidos en su totalidad o por entregas parciales, según sea las reglas establecidas en el proceso de contratación.

Artículo 37.—El Oficial de Logística le avisará al Encargado de las Bodegas de Emergencia, la fecha exacta de recibo de los suministros, para efectos de determinar si existen multas por atrasos en la entrega y se calcule el monto correspondiente.

Artículo 38.—Se deberán registrar en el sistema automatizado en un plazo de 24 horas, todos los materiales y suministros que tengan una salida física de las Bodegas de Emergencia.

Artículo 39.—Se deberá llevar un registro permanente del movimiento de los activos, materiales y suministros en el sistema automatizado de las Bodegas de Emergencia de la CNE.

Artículo 40.—La persona funcionaria encargada del Proceso de Logística, deberá coordinar el control de inventarios para cierre contable de forma permanente cada mes, y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, bajo los lineamientos, principios y políticas establecidas debidamente autorizadas.

En el transcurso de los primeros cinco días naturales del mes siguiente, la persona funcionaria encargada del Proceso de Logística enviará un reporte a la Unidad de Servicios Generales, indicándole las variaciones del costo de inventario sufrido durante el mes, con el fin de que se mantenga actualizados los seguros de la mercadería.

Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar y evaluar de manera confiable y oportuna, los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros. Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en esta materia. La anterior disposición, sin menoscabo del cumplimiento de las demás normas de control que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 41.—Las correcciones o ajustes de la operación diaria, en el sistema automatizado deberán estar soportadas y debidamente autorizadas por la persona Encargada del Proceso de Logística y/o la quien se designe.

Artículo 42.—La persona funcionaria encargada del Proceso de Logística de las Bodegas de Emergencia, deberá establecer mecanismos de revisión mensual mediante el sistema informático, que les permita identificar los insumos, materiales o bienes próximos a vencer u obsoletos en el caso de la Bodega Central, y en el caso de las demás bodegas de emergencia la revisión será trimestral.

Artículo 43.—Solo por excepción según las características o cantidad del bien o material, se podrá recibir en un lugar distinto a las Bodegas de Emergencia, y la persona que recibe deberá remitir nota de recepción a la persona coordinadora de Logística en un plazo de máximo de 24 horas, donde acredite el recibido conforme parcial o total, indicando en la misma como mínimo, lo siguiente: Casa comercial o proveedor, descripción y cantidad recibida y lugar donde se recibió.

Artículo 44.—Todo requerimiento de mercancías o artículos deberá ser tramitada mediante una boleta de solicitud la cual deberá estar autorizada por el Director de Gestión de Riesgo, la jefatura de la Unidad o la persona Encargada del Proceso de Logística.

Artículo 45.—Todas las salidas de suministros deberán estar soportadas con la boleta de solicitud, debidamente autorizada, en caso de ausencia de este requisito no se podrá hacer entrega de la mercadería.

Artículo 46.—Deberá realizar revisiones periódicas y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, comparándolos con los datos del sistema. Esto independientemente de las revisiones que realice la Contabilidad, Auditoría Interna u otra entidad debidamente acreditada para ello.

TÍTULO V

Bodegas de emergencia

Administración de inventarios

Artículo 47.—En el transcurso de los primeros cinco días naturales del mes siguiente, la persona encargada del Proceso de Logística enviará un reporte a la Unidad de Servicios Generales, indicándole las variaciones del costo de inventario sufrido durante el mes, con el fin de que se mantenga actualizados los seguros de la mercadería.

Artículo 48.—Todos los inventarios de bienes, materiales y suministros de cada una de las Bodegas de Emergencia deberán ser manejados en el sistema automatizado.

Artículo 49.—La Unidad de Gestión de Operaciones deberá coordinar con la Unidad de Recursos Financieros la implementación de controles de inventarios, así como la realización de conciliaciones -al menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas administrativo-financieros de que se dispone.

Artículo 50.—El método y la técnica de valoración de los inventarios se ajustarán al sistema primeras entradas, primeras salidas (PEPS) según los registros del sistema y las normas de contabilidad del sector público que le son aplicables.

Artículo 51.—El inventario permanente o teórico deberá estar debidamente actualizado en el sistema automatizado, a la fecha de realizarse del inventario, para efecto de compararlo con el resultado de la toma física.

Artículo 52.—Las tomas físicas deberán hacerse de acuerdo con la unidad de medida establecida en el catálogo establecido desde el proceso de compra.

Artículo 53.—Deberá levantarse un acta de inicio y terminación de las tomas físicas del inventario; indicando en ella como mínimo: Fecha, hora de inicio, hora final, nombre, puesto y firma de los participantes, detalle del inventario y observaciones. Una copia del informe de toma física debe ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa para su control.

Artículo 54.—La planeación de la toma física de inventario, así como la organización, ejecución y control deberá ser coordinado con la persona encargada del proceso de Logística. No obstante, la Auditoría Interna, Auditoría Externa, Contraloría General de la República, Contabilidad u otra instancia autorizada podrán efectuar cuando lo estimen conveniente inventarios físicos para comprobar su exactitud con el teórico correspondiente ya sea por determinado ítem o por todos.

Artículo 55.—El margen de diferencias (faltantes o sobrantes) aceptable global entre el sistema automatizado y las existencias físicas no deberá exceder monetariamente del 2% del inventario total. Sin embargo, será obligación del Encargado de Bodega de Emergencias tanto Central como Regionales, investigar cualquier diferencia resultante a efecto de aclarar la totalidad de estas.

Si después de las investigaciones persisten las diferencias y no son debidamente justificadas, deberán ser registradas contablemente, previa autorización de la persona Encargada del Proceso de Logística, cuando sea menor al 1% del inventario total y del Jefe de la Unidad de Gestión de Operaciones cuando sea igual o menor al 2%.

De existir faltantes superiores a ese porcentaje será necesario elevar el informe correspondiente a la Administración Superior, utilizando los mecanismos establecidos en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (RAOS), con el fin de instaurar un procedimiento administrativo para la o las personas responsables de las diferencias en las existencias físicas; y su proceso de cobro todo conforme a la normativa vigente para determinar la verdad real de los hechos. Igualmente se aplicará lo mismo cuando exista reiteración de faltantes injustificadas en los faltantes de inventario, aunque sea en porcentajes inferiores al 2% durante un mismo período anual.

Artículo 56.—Deberá generarse por medio de la persona Encargada del proceso de Logística una circular a todos los usuarios de las Bodegas de Emergencia que mantienen o tengan relación con existencias de materiales y suministros, por lo menos 8 días hábiles antes de la toma física de inventarios. En dicha circular deberá informarse las fechas de la toma de inventarios físicos, indicando que durante ese periodo no se realizarán a las Unidades Administrativas recepciones de suministros a proveedores ni entrega a los Comités de Emergencia, salvo situaciones debidamente calificadas.

TÍTULO VI

Bodegas de emergencia

Transferencias de insumos entre bodegas

Artículo 57.—Cuando se transporte mercadería de una bodega a otra se debe ejecutar el procedimiento de traslados internos entre Bodegas de Emergencia de la CNE.

Artículo 58.—Cuando se transporte mercadería entre las Bodegas de Emergencia, o de una Bodega Emergencia a un lugar para atender un evento o incidente, se deberá documentar el proceso con copias en el transcurso de la ruta de entrega. En todos los documentos se debe consignar el recibido de conformidad de la persona autorizada en cada etapa.

Artículo 59.—Cuando se solicite el préstamo o designación temporal de un bien a los Comités de Emergencia e instituciones para atender un lugar afectado por una emergencia, se deberá documentar el proceso con copias para el uso y custodia, tiempo de asignación, responsable del bien y fecha tentativa de devolución. El cual debe ser entregado a la persona encargada del proceso de Logística.

TÍTULO VII

Bodegas de emergencia

Control de inventarios en custodia

de otras empresas o instituciones

Artículo 60.—Se mantendrán suministros bajo la modalidad de administración de inventarios en otras instalaciones, cuando así lo estipule el contrato con el proveedor, o que por razones de espacio en nuestras instalaciones se deban custodiar en otras bodegas, no pertenecientes a la CNE ni arrendadas por ésta.

Artículo 61.—Mensualmente la persona Coordinadora del Proceso de Logística conciliará con el responsable de la empresa o Institución los saldos del inventario.

Artículo 62.—La persona Coordinadora del Proceso de Logística comunicará para efectos de seguros el monto y tipo de mercadería que se encuentra en la modalidad de administración de inventarios, a efecto de que la dependencia encargada de los seguros proceda con lo que le corresponda.

TÍTULO VIII

Generalidades

Recurso humano y aseguramiento

de bienes institucionales

Artículo 63.—Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva en coordinación con la Dirección de Gestión Administrativa y la Unidad de Desarrollo Humano, asignar el personal que se requiera para la administración del Almacén Institucional, de manera tal que dicha instalación pueda disponer de personal bajo un esquema transversal que facilite el control y operación del mismo.

Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva en coordinación con la Dirección de Gestión del Riesgo y la Unidad de Desarrollo Humano, asignar el personal que se requiera para la administración de las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales, de manera tal que dichas instalaciones puedan disponer de personal bajo un esquema transversal que facilite el control y operación de las mismas.

Artículo 64.—Es responsabilidad de la Unidad de Servicios Generales, la protección de las instalaciones y los bienes propiedad de la CNE y/o donados, incluyen la contratación de pólizas de seguro necesarias para salvaguardarlos contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir, se verificará periódicamente la vigencia y riesgos de cobertura de las pólizas.

Artículo 65.—El Encargado del Almacén Institucional o la persona Coordinadora de las Bodegas de Emergencia, en coordinación con la Proveeduría Institucional o la Unidad de Gestión de Operaciones, según corresponda, deben velar porque el monto de los seguros de los activos, materiales y suministros sea como mínimo el valor promedio del inventario del mes anterior.

Artículo 66.—Las coberturas del seguro para los bienes muebles e inmuebles institucionales serán para al menos robo, incendio casual o rayo, inundación, deslizamiento, temblores, terremotos u otros riesgos, tanto para el Almacén Institucional como las Bodegas de Emergencia.

Artículo 67.—Que la cobertura de las pólizas, aparte de los casos fortuitos amparen los perjuicios o pérdidas materiales que puedan afectar, debido al descuido, negligencia o mal ejercicio o daño intencional en coordinación con la Unidad de Servicios Generales.

Prohibiciones

Artículo 68.—Queda expresamente prohibido a la persona Encargada del Almacén o la persona Coordinadora de las Bodegas de Emergencia o a cualquiera de sus colaboradores el adelanto de bienes a cualquier dependencia administrativa, o bien la entrega, en calidad de préstamo al margen de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El incumplimiento a este artículo será considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan en el RAOS.

Artículo 69.—Queda expresamente prohibido a la persona Encargada del Almacén Institucional o Coordinadora de las Bodegas de Emergencia o a cualquiera de sus colaboradores la venta, intercambio, enajenación, donación de los bienes o suministros que se encuentren bajo su custodia.

Artículo 70.—Se prohíbe la permanencia de personas no autorizadas en el Almacén Institucional o Bodegas de Emergencia de la CNE.

Artículo 71.—Queda estrictamente prohibido, a todos los funcionarios sin importar su condición administrativa, el uso o aprovechamiento indebido de los bienes custodiados en el almacén institucional y/o bodegas de emergencia. El incumplimiento a este artículo será considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan en el RAOS.

Artículo 72.—Se prohíbe a la persona Encargada del Almacén Institucional o Coordinadora de las Bodegas de Emergencia despachar bienes cuyo destino no sea para el cual fue autorizado. El incumplimiento a este artículo será considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan en el RAOS.

Artículo 73.—Queda estrictamente prohibido, la utilización de las instalaciones tanto del Almacén Institucional como las Bodegas de Emergencias, para actividades que no sean las establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 74.—Se prohíbe terminantemente el almacenamiento de bienes, materiales o suministros en el Almacén Institucional de la CNE y Bodegas de Emergencia de la CNE, que sean propiedad de terceros, salvo en los casos determinados en forma expresa en contratos, convenios o autorizaciones correspondientes.

TÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 75.—Los bienes y existencias propiedad de la CNE se utilizarán únicamente para los fines propios de la Institución. Es prohibido el uso de dichos bienes y existencias para fines políticos, electorales, doctrinarios o religiosos o para actividades particulares y/o extrañas al servicio público o al objetivo de la institución.

Artículo 76.—Las disposiciones contenidas en este reglamento serán de acatamiento obligatorio y consecuentemente su incumplimiento podrá originar sanciones conforme lo regulado por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la CNE, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normas supletorias que sean aplicables.

Artículo 77.—Se podrán poner a disposición de otras instituciones u organismos, inventarios propiedad de la CNE. En todos los casos se deben observar y cumplir las autorizaciones dadas por convenios especiales o disposiciones vigentes emitidas por la Presidencia, Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva.

Artículo 78.—El cuidado de la integridad de los bienes que son movilizados por los empleados, para la ejecución de sus tareas, queda bajo su responsabilidad.

Artículo 79.—En todo lo relacionado al tema de donaciones se aplicará el Reglamento de Donaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) vigente.

Disposiciones transitorias,

derogatoria y vigencia

Artículo 80.—En un lapso de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, se debe contar con la implementación de la codificación en el sistema automatizado en las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales, así como el recurso humano necesario que brinde el apoyo administrativo al Almacén Institucional.

Artículo 81.—Con la entrada en vigor del presente reglamento se deroga cualquier norma que se encontrara en aplicación relacionada con las Bodegas.

Artículo 82.—Rige a partir de su aprobación.

Acuerdo aprobado.

Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 20410.—Solicitud N° 547524.—( IN2024907661 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 6157, celebrada el 05 de noviembre del 2024, mediante acuerdo N° JDN-6157-Acd-1177-2024-Art-6, aprobó:

Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:

1.  Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1° de marzo del 2025 y el 28 de febrero del 2027.

2.  Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas, en versión física, firmado en original o a través de firma digital, a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o bien en cualquiera de las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales, siguientes a la última publicación de este aviso.  En caso de que el oficio enviado por la organización se remita a través de firma digital, se debe enviar al correo: procesointegracionjcl@bp.fi.cr.

Las organizaciones integrantes de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo tradicional, Magisterial, Profesional, Sindicatos Confederados, Sindicatos No Confederados, Solidarista y Trabajadores Independientes.

3.  Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta Directiva Nacional, que se indican a continuación:

a.  Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.

b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

c.  Ser de reconocida honorabilidad.

d.  Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de Crédito Local.

e.  Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

f.   No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco.

g.  No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro que al efecto lleva la SUGEF previa autorización del integrante; así como no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

h.  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

i.   Al menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país, salvo inopia debidamente comprobada.

4.  Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar el lugar para recibir notificaciones y deberán estar acompañadas de:

a.  Currículum vitae (hoja de vida) de los postulantes. En caso de ser profesional adjuntar el título.

b.  Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

c.     Certificación emitida por el Registro Judicial de Delincuentes referente a su persona.

d.  Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:

i.   Que es ciudadano en ejercicio.

ii.  Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa. iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.

iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

v.  Que conoce que según el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mientras ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política electoral.

vi. Que no está ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

vii.   Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.

viii.  Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.

ix.    Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.

x.  Que no integra más de dos juntas directivas y otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública.

xi. Si la persona candidata es profesional, deberá indicar si ha tenido o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.

xii.   Que no existe ningún otro motivo que le impida ejercer el indicado cargo.

xiii.  Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

5.  Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada Sucursal son las siguientes:

Alajuela: Cantón Central.

Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán y Monteverde.

Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.

Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus, Golfito y Puerto Jiménez.

Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.

Goicoechea: Goicoechea y Coronado.

Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde Vega.

Guápiles: Pococí, Sarapiquí y Guácimo.

Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San Isidro, Flores y Santo Domingo.  

Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y Bagaces.

Limón: Limón, Talamanca y Matina.

Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de Oca, Curridabat, y los Distritos de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos Ríos todos del cantón Central de San José.

Moravia: Moravia y Tibás.

Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.

Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo, Mata Redonda y La Uruca, todos del Cantón Central de San José.

Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el Distrito de Bahía Ballena Puntarenas: Cantón Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.

Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.

San Carlos: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Río Cuarto.

San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.

Santa Cruz: Santa Cruz.

Turrialba: Turrialba, Siquirres y Jiménez.

6.  Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen las organizaciones integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.

7.  Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.

8.  Conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados, así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

9.  Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.

Que tanto en las oficinas del Banco Popular indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.

M.Sc. Juan Luis León Blanco, Secretario General.—1 vez.—( IN2024907770 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, hace del conocimiento a los interesados, miembros de los Concejos de Distrito del Cantón de La Unión y comunidad en general, el Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de La Unión, Cartago.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica que en la sesión ordinaria Nº 038, celebrada el 21 de octubre del 2024, aprobó la publicación del siguiente proyecto de reglamento que dice así:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPara los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

-    Municipalidad: La Municipalidad de La Unión.

-    Concejos de Distrito: Órganos colegiados a que se refiere el artículo 54, del Código Municipal.

Artículo 2ºEl propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y la coordinación que debe existir entre éstos y el Concejo Municipal.

Artículo 3ºLos Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión Corporación Municipal.

Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como órgano colegiado es aplicable de la Ley General de la Administración Pública.

Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, debido a que los primeros no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4ºLa Municipalidad, por intermedio de los diferentes Departamentos Administrativos, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en concordancia con lo establecido en el Artículo 59 del Código Municipal, e incluirá en el Plan Anual Operativo y el presupuesto, las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquellos por intermedio de sus Síndicos. Lo anterior en cuanto el presupuesto en la Municipalidad lo permita.

La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes y programas.

Los Concejos de distrito deberán acatar lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N°7755, Ley para el Control de partidas Específicas que dispone:

Artículo 4-Procedimiento. El procedimiento para asignar y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos:

a)  Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá anualmente la distribución de esos recursos por cantones, según los criterios de población, pobreza y extensión geográfica.

b)  Para los fines del inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica publicarán en La Gaceta durante el mes de enero de cada año, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente.

c)  Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas debidamente concertadas para invertir estos recursos.

d)  Las municipalidades desempeñarán un papel activo para la priorización de las necesidades y la selección final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas específicas, según lo referido en el inciso c) anterior.

e)  Las municipalidades coordinarán y apoyarán la ejecución de programas de capacitación permanente para formular los proyectos de inversión y los programas que se financiarán con partidas específicas; estarán dirigidos a sus propios funcionarios y los de las entidades privadas idóneas para administrar los fondos públicos.

f)   Los concejos municipales y concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos de los proyectos, programas y obras por financiar o cofinanciar con partidas específicas.

g)  Para facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias, así como para promover la participación popular de las comunidades en la asignación de los recursos provenientes de partidas específicas, los Concejos de Distrito, referidos en el artículo 63 del Código Municipal, definirán los proyectos y las obras que serán proyectos, programas y obras financiados con las partidas específicas, el Concejo estará integrado, además, por un representante de cada una de las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, representativas del distrito, designado por la entidad respectiva. El reglamento deberá regular lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los demás extremos relacionados con la legitimidad de la representación de las organizaciones y la validez de los acuerdos adoptados por el mencionado Concejo y deberá garantizar una efectiva participación popular en él.

h)  Para los fines anteriores, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto que promulgue anualmente sobre la cifra indicativa referida en el inciso b) del presente artículo, deberá señalar la cifra correspondiente a cada cantón, de acuerdo con los parámetros socioeconómicos y demográficos definidos en el artículo 5 de esta ley.

i)   Cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, en forma equitativa para cada distrito, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, así como con los 4 porcentajes asignados en cada caso, todo de acuerdo con el párrafo primero del artículo 5 de la presente ley.

j)   Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 41° de la ley “Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública”, N° 8823 del 5 de mayo de 2010).

Artículo 5ºLos concejales serán juramentados por el Presidente del Concejo Municipal y tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Por disposición del Concejo Municipal, los síndicos propietarios, podrán juramentar a los concejales de distrito correspondiente. Los concejales podrán ser reelectos y sus cargos serán renunciables por causa justa y previo aviso de al menos 30 días naturales antes de su salida definitiva del concejo distrito correspondiente.

Artículo 6ºEl procedimiento para la elección de los miembros del Concejo de Distrito será el establecido en el Código Electoral.

Artículo 7ºEn los Concejos de Distrito que hayan tenido que dejar su cargo uno o más concejales, se comunicará de inmediato al Concejo Municipal, quien a la mayor brevedad lo trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones para su reposición.

CAPÍTULO II

Funciones y competencias de los Concejos de Distrito

Artículo 8ºLos Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)  Proponer al Concejo Municipal, los beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales de naturaleza similar, que la Municipalidad o las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito.

b)  Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de cualquier actividad, fiestas comunales, mascaradas o similares en el distrito respectivo. El Concejo de Distrito verificará el cumplimiento de los requisitos y medidas de seguridad presentadas por la organización solicitante y aportará al concejo municipal todos los respaldos del permiso solicitado para este tipo de actividades.

e)  Fomentar y promocionar la participación activa, consciente y democrática de los habitantes del distrito en las decisiones que incumban a su distrito.

f)   Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.

i)   Elegir en Asamblea propia al representante de los Concejos de Distrito ante la Junta Vial Cantonal. Este será electo por votación de mayoría simple de entre los presentes síndicos propietarios o sus suplentes si es del caso.

j)   Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir: el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales, según Artículo 330 del Código Penal y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 64, 149 y 150) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

k)  Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley N°7755 Ley de Control de las Partidas Específicas y sus futuras reformas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

l)   Informar a las Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos, Juntas de Vecinos y demás las fechas de sesiones, así como la fecha para presentar peticiones o proyectos.

m) Promoverá la cultura en todas sus expresiones.

n)  Fomentará el nivel deportivo distrital en todas sus disciplinas, como medios de integración de la comunidad en general.

o)  Impulsará el adecuado desarrollo rural, conforme a las características de sus comunidades.

p)  Promoverá conjuntamente con el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, la construcción de nuevas infraestructuras en las áreas de educación, cultura, salud, deportes, caminos vecinales y saneamiento básico.

q)  Propulsará políticas que incorporen las necesidades de las mujeres, de los niños, adolescentes y ancianos en el ámbito de las competencias municipales.

r)   Unir acciones tendientes a conservar y restaurar el patrimonio cultural, ecológico y arqueológico de su Distrito.

CAPÍTULO III

Participación Ciudadana

Artículo 9ºLos Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 94 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán a la Alcaldía sus proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4º, la Municipalidad suministrará a los Concejos todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación popular.

De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal.

Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos prioritarios.

Artículo 11.—Cuando así lo requiera el Concejo de Distrito, la Municipalidad les proveerá un registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.

Artículo 12.—Para la realización de consultas populares echando mano a los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa vigente en el respectivo reglamento de consultas populares en el Cantón de La Unión.

CAPÍTULO IV

Organización Interna

Artículo 13.—La jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá aprobar por mayoría simple un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal y a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo por mayoría calificada y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 14.—Los Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.

Artículo 15.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario (a), a un(a) vicepresidente(a), un (a) Vocal 1 y un (a) Vocal 2, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El Síndico Propietario será el Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente. En ausencia de ambos, la mayoría de los presentes nombrarán un Presidente ad-hoc.

Artículo 16.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente.

Artículo 17.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.

Artículo 18.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.

Artículo 19.—El quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente artículo. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.

Artículo 20.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrá ser sustituidos por el propietario que llegare después.

Artículo 21.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito.

Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoría Municipal, y finalizado el cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término de ocho días naturales.

Artículo 22.-Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de distrito.

Artículo 23.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los votos computables.

Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario o por el concejal que se designe.

Artículo 24.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo.

b)  Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.

f)   Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.

g)  Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.

h)  Participar de las comisiones en que se le nombre.

i)   Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.

Artículo 25.—Son facultades o atribuciones de los concejales las siguientes:

a)  Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

d)  Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.

Artículo 26.—Corresponde al Síndico(a) o su suplente, realizar las siguientes funciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

e)  Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el (o la) Secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.

f)   En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno de las sesiones.

g)  Darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito.

Artículo 27.—Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c)  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

d)  Redactar y firmar con el Presidente las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo.

e)  Leer la correspondencia recibida por el Concejo.

f)   Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.

g)  Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.

Artículo 28.—Son funciones del vocal:

a)  Sustituir en sus ausencias a las sesiones al secretario(a), en lo pertinente.

b)  Participar en todas las comisiones que se encomienden.

c)  Colaborar con los demás miembros del Concejo en las labores que se le soliciten.

Artículo 29.—En caso de ausencias prolongadas e injustificadas de algún miembro del Concejo de Distrito se informará al Concejo Municipal para lo que corresponda, la situación deberá ser regulada según lo dispuesto por el Código Municipal y/o Código Electoral.

Artículo 30.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá convocarse al menos a una reunión anual.

Artículo 31.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo III de Regidores Municipales, y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas

Artículo 32.—De conformidad con la Ley Nº 7755, Ley de Control de Partidas Específicas y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán al Concejo Municipal, a aquellas organizaciones sociales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito serán supervisadas y vigiladas por cada Concejo de Distrito.

CAPÍTULO VI

Comisiones Distritales

Artículo 33.—Los Concejos de Distrito podrán crear comisiones con carácter temporal o permanente para atender casos especiales, dentro del ámbito de intereses y necesidades del Distrito y de las competencias municipales.

Artículo 34.—Podrán formar parte de dichas comisiones cualquier vecino del Distrito.

Artículo 35.—Dentro de cada comisión el Concejo de Distrito nombrará un coordinador que será el encargado de mantener informado a éste y deberá rendir informes cada vez que así se le solicite en forma verbal o por escrito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Como norma de excepción, y de acuerdo con los artículos 12 y 16 de este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia del Síndico Propietario y su suplente, podrá presidir el Concejo de Distrito el o la vicepresidente (a) escogido (a) por los concejales presentes.

Artículo 37.—Las resoluciones de los Concejos de Distrito, tendrán el recurso de revocatoria y de apelación para ante el Concejo Municipal, y deberán ser presentados en el término perentorio de cinco días hábiles, a partir de su notificación de conformidad con lo señalado por el artículo 161 del Código Municipal.

Artículo 38.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Cartago, La Unión Tres Ríos, 22 de octubre de 2024.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión.—1 vez.—( IN2024907705 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

La Municipalidad de Limón, comunica que mediante el acuerdo SM-0460-2024 de la sesión ordinaria N° 22, celebrada por el Concejo Municipal de Limón, el día martes 01 de octubre del 2024, se aprueba la publicación del Reglamento para la Adjudicación de Becas a estudiantes de escasos recursos de la Municipalidad de Limón, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

Las personas interesadas podrán dejar sus observaciones o comentarios en la Secretaría Municipal del Concejo, con la encargada de Comisiones Municipales de la Municipalidad de Limón, ubicada en Limón Cantón Central, Distrito Primero, Palacio Municipal, Costado Norte de la Dirección Regional de la Fuerza Pública, en avenida 4 y calle 8, en horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 4:00 p.m. dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL

DE LIMÓN

Artículo 1°—La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año, dependiendo del presupuesto municipal, mediante el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico realizado, que deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica, técnica como CINDEAS, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP).

Para cubrir la necesidad de becas para la población de personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios (Según la Ley 7600) de acuerdo con las necesidades de cada distrito, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso c) del artículo 13 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada para determinar la continuidad del subsidio. Si al momento del cierre de periodo de recepción de solicitudes no han sido solicitadas becas para personas con alguna discapacidad o bien existiere un sobrante en el 10% reservado, estas mismas se asignarán a solicitudes de estudiantes regulares.

Artículo 2°—La Dirección Financiera informará, una vez aprobado el presupuesto ordinario anual por parte de la Contraloría General de la República, el monto definitivamente aprobado para sufragar el sistema municipal de becas. Se tomará como base el listado aprobado el año anterior, con el fin de dar continuidad en primera instancia a los estudiantes becados en el curso lectivo anterior, para posteriormente valorar la apertura de nuevas becas y su distribución en los distintos centros educativos, según demanda.

Artículo 3°—La cantidad de becas a ser otorgadas en cada distrito estará definida tomando en cuenta:

a.  El índice de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito y el censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b.  El contenido económico fijado en el Presupuesto Municipal para las becas.

c.  Si en un distrito hubiese un número superior de solicitudes que califican para el derecho a beca con relación a la cantidad asignada a éste. La Comisión Especial de Becas determinará la adjudicación de estas tomando en cuenta, el estudio socioeconómico y el índice de desarrollo social elaborado por el Ministerio de Planificación o Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 4°—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.

Artículo 5°—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

b.  Ser residente de alguno de los cuatro distritos del Cantón Central de Limón.

c.  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio, según constancia del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

d.  Asistir a un centro educativo público.

e.  Consentir y someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo familiar.

f.   No disfrutar simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro educativo).

g.  En caso de estudiantes extranjeros, la persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores de edad) deberán presentar una condición migratoria regular.

Artículo 6°—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará juntamente con la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas, en la aplicación del siguiente procedimiento:

A. De la divulgación del Programa: La Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad y centros educativos durante todo el mes de agosto de cada año, referida a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

B. De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social y personal de apoyo, en los centros educativos del Cantón Central de Limón donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social, económica o de distancia, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan renovación de beca, sin perjuicio de que cualquier persona pueda solicitar el formulario respectivo en las instalaciones de la municipalidad. Durante la segunda semana del mes de setiembre las personas usuarias que no lograron retirar el formulario en el centro educativo lo podrán hacer directamente en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas de la Municipalidad del Cantón Central de Limón.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.

C. De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos por el personal de la Unidad de Proyecto y Servicios Comunitario encargada del programa de becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana del mes de octubre en el día y hora asignados, donde se les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo quedan además obligadas a presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. Así como, el original y fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro Educativo correspondiente.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.

D. Estudios técnicos : La persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

E.  Comisión Especial de Becas: La Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas remitirá a la Comisión Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.

La Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.

F.  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del Cantón Central de Limón, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

G. Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del Programa de Becas, del 01 de marzo al 10 de marzo de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.

H. Será responsabilidad de la persona estudiante o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada del programa de becas, cualquier apelación por disconformidad con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en un periodo máximo de 3 días hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente.

I.   En el caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentando el formulario respectivo, se quedó sin asignación de beca por límite de cupos, para lo cual la persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza básica o extrema, previa autorización de la Comisión de becas, se podrá entregar el formulario a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario Encargada del programa de becas de la Municipalidad del Cantón Central de Limón o a través de alguna institución pública o centro educativo, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

J.   En el caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de la Comisión de Becas, se podrá entregar un formulario de beca a los casos nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón o a través de alguna institución pública o centro educativo, fuera del período establecido en este Reglamento para la entrega de Formularios de Beca. La persona estudiante deberá cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.

K. En caso de, desgracia o infortunio remitidos por el Concejo Municipal para trámite de beca, se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta con becas disponibles. Para determinar la necesidad del caso, la Trabajadora Social encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.

Artículo 7°—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en el artículo 6 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas la siguiente documentación:

a)  Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c)  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d)  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).

e)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

f)  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

g)  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, ¡deberá presentar el original del dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

h)  Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

i)   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del Programa de Becas.

j)   Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

k)  La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo, y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el inciso a) del artículo 14° de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el inciso c) del artículo 6 de este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso, exponiendo las circunstancias que motivaron que se reprobara el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.

l)   Los requisitos establecidos en los incisos i), j), k) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca la persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios Encargado del Programa de Becas. En el caso de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los años que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.

Artículo 8°—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien participará cuando sea convocada, en calidad de asesora, con voz, pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 9°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle a la Administración, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas.

Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios técnicos.

b)  Valorar y recomendar la aprobación o rechazo del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.

d)  Revisar y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la Comisión.

Artículo 10.—Funciones del equipo encargado del Programa de Becas. Serán funciones del equipo encargado del programa de becas las siguientes:

a)  Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

b)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

c)  Conformar expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.

d)  Salvaguardar los expedientes en la Oficina Encargada del Programa de Becas. Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos, así como lo regulado en este particular.

e)  Elaborar y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.

f)  Realizar y mantener actualizada tanto la base de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.

g)  Verificar semestralmente con los centros educativos que la persona estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.

h)  Realizar cada semestre del año un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas no están recibiendo simultáneamente más de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio. Al respecto se aplicarán las excepciones contempladas en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.

i)   Aplicar la planilla en el programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso de pago.

Artículo 11.—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo comprendido entre los meses de febrero a noviembre (10 meses) del curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 6, 7 y 13 de este Reglamento. La beca en caso de infortunio se concederá a la persona estudiante de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de la Comisión de Becas se concederá a la persona estudiante por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a)  Mantener una buena nota de conducta en el centro educativo correspondiente.

b)  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio-económica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

c)  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos.

Artículo 14.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  No presentarse a firmar el compromiso de aceptación de beca en un periodo máximo de un mes calendario posterior a la adjudicación del subsidio por parte del Concejo Municipal.

b)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento, con la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del Cantón Central de Limón.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)  Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a) del subsidio de beca por los siguientes dos años.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de las personas estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente las razones por las que considera que la persona postulante o beneficiaria de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si la persona estudiante abandona el estudio, deserta de la educación general básica en I, II, III y IV ciclo.

Artículo 15.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 14° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.

Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.

Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 163 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 16.—Normas supletorias. En todo lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento, se aplicarán según su materia el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N° 550866.—( IN2024907662 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Manual de Políticas y Procedimientos

RETIROS TEMPORALES E INDEFINIDOS DE COLEGIADOS AL COLYPRO

Código: POL/PRO-INC03

Versión: 4, Octubre 2024

Aprobado para entrar a vigencia: Sesión ordinaria 046-2018, acuerdo N° 06

Reemplaza a: POL/PRO-INC03 v3

Revisado por: Encargado de Incorporaciones, Encargados de Servicios al Colegiado, Jefe Administrativo y Equipo Revisor.

Aprobación de la versión vigente: 07 de octubre 2024, mediante el acuerdo 03, de la sesión 97-2024.

 

Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro indefinido o temporal de la Corporación Colypro por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo 6 de la Ley Orgánica N° 4770 y su reforma, y al Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

Alcance: Personas colegiadas, órganos, colaboradores y fiscales regionales.

Políticas generales:

1.  La persona colegiada puede retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello debe cumplir con la normativa vigente y declarar bajo juramento que mientras ostente ese estatus no ejercerá la profesión docente, por medio del formulario F-INC-12 o F-INC-13.

2.  La resolución de la solicitud de retiro la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda, de acuerdo con los requisitos definidos. Semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado de las solicitudes recibidas, previa revisión y observación de la Fiscalía, para su respectiva aprobación o rechazo.

3.  Las personas colegiadas que al momento de tramitar el retiro tengan deudas pendientes con la Corporación podrán cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto, el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativo o judicial; sin detrimento del trámite de retiro.

4.  A la solicitud de retiro F-INC-12 se deben adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo con lo que se establece en los requisitos aprobados en las políticas específicas. En casos especiales, se podrá solicitar documentos adicionales para corroborar que la persona no ejerce la profesión al momento del trámite.

Políticas específicas:

1.  El formulario de solicitud de retiro debe contener la información completa, explicar en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro, mismo que debe coincidir con los documentos probatorios. La solicitud debe venir firmada ya sea de manera autógrafa o digital por la persona colegiada que desea retirarse o su apoderado, cumpliendo con todos los requisitos definidos en esta política.

2.  Requisitos generales:

2.1     Llenar de manera digital las casillas del formulario F-INC-12, el mismo no debe tener tachaduras, ni texto sobrepuesto y estar debidamente firmado.

2.2     Documento probatorio relacionado con su situación particular por la cual solicita el retiro. Algunos ejemplos de estos documentos pueden ser, constancias de pensión o jubilación, constancia laboral o constancia de colegiatura en caso de pertenecer a otro colegio profesional y no ejercer como docente. Estos documentos deben tener máximo un mes de haber sido emitidos. Otros ejemplos pueden ser carta de cese, carta de renuncia debidamente recibida con sello de la institución, incapacidad o permiso sin goce de salario.

2.3     Cédula de identidad de la persona colegiada.

2.4     Estudio de salarios reportados en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de los últimos doce meses o documento equivalente, teniendo como referencia el mes anterior a la presentación del retiro, si tiene más de un año de no laborar debe presentar la Constancia de no cotizante.

2.5     Cuando la persona colegiada indica en la justificación que no labora en educación, en el ámbito público o privado, y en el estudio de salarios aparece registrado patrono (s) en el último año, debe aportar constancia expedida por la institución o instituciones donde laboraba (públicas o privadas), donde se indique que la persona solicitante ya no trabaja para dicha institución (cese del cargo).

2.6     Cuando la persona demuestra que no está ejerciendo la profesión al amparo de un título de los señalados en el artículo 03 de la Ley Orgánica 4770, debe aportar una constancia laboral o en su defecto documento probatorio idóneo que la sustituya, donde indique claramente en qué puesto está contratado y el perfil del puesto que desempeña.

3.  Requisitos en caso de retiros tramitados por medio de apoderado legal:

3.1     Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.

3.2     Original del mandato respectivo o copia del mismo debidamente certificado por un notario público o por el Registro Nacional de Costa Rica.

3.3     Formulario F-INC-13 debidamente firmado por el apoderado de la persona colegiada.

3.4     Declaración jurada (ubicada en la página 3 del formulario F-INC-13), debidamente firmada por la persona colegiada.

3.5     Original y copia de la cédula de identidad del colegiado y del apoderado legal.

4.  Requisitos en caso de retiros de personas que se encuentran fuera del país:

4.1     Requisitos generales señalados en el punto 2.1, 2.2 y 2.3 de esta política específica.

4.2     Copia de visa o pasaporte con los sellos migratorios correspondientes o cualquier otro documento emitido por migración que respalde que, a la fecha, sigue fuera del país.

4.3     Cualquier documento que demuestre su residencia actual, permiso de conducir, cédula de residencia, carné estudiantil, entre otros.

4.4     Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones o la Unidad de Fiscalización considere necesario en casos particulares.

4.5     Únicamente se recibirán documentos en español; en caso de estar en otro idioma, la persona colegiada debe presentar el documento original y la traducción oficial realizada por un traductor acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4.6     Debido a las particularidades de este retiro la persona colegiada puede gestionarlo por cualquiera de los siguientes medios:

a)  Por medio de un apoderado legal, como se detalla en el punto 3 de esta política específica.

b)  Enviando todos los documentos indicados al correo electrónico retiros@colypro.com, desde la cuenta de correo corporativo asignado o del correo electrónico registrado en la base de datos de este Colegio Profesional. Por la legalidad del trámite todos los formularios deben ser llenados en forma digital, impresos, firmados y escaneados en PDF, no se permiten fotos de los mismos, ni de los documentos probatorios. Todos los documentos deben venir adjuntos al correo como archivos independientes con su respectivo nombre.

5.  Requisitos para las personas que cuenten con firma digital del BCCR.

5.1     Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.

5.2   Gestionar el trámite al correo electrónico tramitesdigitales@colypro.com, desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este Colegio Profesional. Por la legalidad no se permiten fotos de los documentos, debe ser escaneados en formato PDF y venir adjuntos al correo como archivos independientes con su respectivo nombre.

5.3     Los documentos que se reciban firmados digitalmente serán almacenados por quien los reciba, en el medio electrónico que la Administración disponga para estos efectos.

5.4     La persona colegiada deberá conservar al menos por diez años el correo que respalde su solicitud de retiro, para efectos de la verificación que se requiera.

6.  En casos muy calificados, cuando la persona colegiada no pueda realizar el retiro de forma presencial o a través de apoderado legal, la Unidad de Incorporaciones podrá autorizar que el mismo se tramite por medio de correo electrónico corporativo asignado a la persona colegiada o del correo personal registrado en su expediente, cumpliendo los siguientes requisitos:

6.1     Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.

6.2     Gestionar el trámite al correo electrónico retiros@colypro.com. Por la legalidad no se permiten fotos de los documentos deben de ser escaneados en formato PDF y deben venir adjuntos al correo como archivos independientes con su respectivo nombre.

6.3     Documento probatorio que respalde la imposibilidad de la persona colegiada para hacer el trámite de forma presencial (dictamen médico o documento equivalente).

6.4     En caso del trámite por medios virtuales, la persona colegiada deberá conservar al menos por diez años los originales escaneados que sustentan su solicitud de retiro, para efectos de la verificación que se requiera.

7.  En caso de que la persona solicitante no presente la documentación completa se le debe apercibir, indicando que hasta tanto no cumpla con los requisitos faltantes se detendrá el trámite de su solicitud de retiro y se le dará un plazo de 10 días hábiles para completarla, de no hacerlo en este plazo el trámite se archivará de oficio. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6 Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

8.  El Encargado de la Unidad de Incorporaciones podrá solicitar al colaborador que atiende el trámite, la asistencia tecnológica al colegiado, dentro de las competencias de este Colegio Profesional y en casos muy extremos podrá solicitar a la Junta Directiva, exima al solicitante de algún requisito cuando lo considere necesario.

9.  El cobro de la cuota de colegiatura mensual se suspenderá a partir del mes siguiente en que empieza a regir el retiro.

10.  El plazo máximo para resolver las solicitudes de retiro será el indicado en la ficha de proceso FPSC-01 Servicios al Colegiado, incluida en el Sistema de Gestión de Calidad.

11.  Si se gestiona el trámite de forma digital debe llenarse la declaración jurada para trámites en línea F-SC-07.

12.  La notificación de la resolución del retiro se hará al correo electrónico corporativo asignado por Colypro, cuyo dominio es @colegiadoscolypro.com, y/o al correo existente en nuestra base de datos.

Glosario:

Retiro Temporal: Es la solicitud que realiza la persona colegiada cuando suspende temporalmente sus labores como docente, técnico docente o administrativo docente cuya vigencia se enmarca entre una fecha de inicio y una fecha de finalización. Llevando consigo la renuncia a los derechos como persona colegiada, así como el ejercicio en cualquier proceso formal de enseñanza y aprendizaje, pudiendo ser reincorporada en forma automática al término del periodo establecido, o reincorporarse en el momento que estime pertinente en concordancia con el artículo 6 de la Ley y el artículo 46 del Reglamento General.

Retiro indefinido: Es la solicitud de retiro que realiza una persona colegiada cuando cesa sus labores como docente, técnico docente o administrativo docente, y no cuenta con una fecha definida para reintegrarse a estas funciones o no lo hará más. Una persona colegiada que presenta un retiro indefinido, renuncia también voluntariamente a ejercer en puestos docentes, administrativos docentes y técnicos docentes, en concordancia con el artículo 6 de la Ley y el artículo 46 del Reglamento General.

*** FIN DE LA POLÍTICA ***

Descripción del procedimiento:

1

Informa a la persona colegiada si tiene o no cuotas de colegiatura pendientes y los medios para cancelarlas. Además, le explica que en caso de requerir una reincorporación posterior la misma debe ser aprobada por la Junta Directiva por lo que no es inmediata.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

2

Llena el formulario de retiro F-INC-12 con la información que suministra la persona colegiada quien lo revisa y firma conforme. Adjunta los documentos requeridos según esta política y firma. Si los requisitos están incompletos, apercibe la persona colegiada de la situación y anota en las observaciones de la solicitud que tiene 10 días hábiles para entregarlos, de lo contrario el trámite quedará sin efecto (durante este periodo el trámite estará en su custodia). En el caso que no aporte lo establecido en el tiempo apercibido, envía un correo a la persona colegiada indicando que la solicitud y los documentos de respaldo se archivarán, dejando sin efecto su solicitud por estar incompleta. Posteriormente imprime el correo, lo digita en el expediente electrónico y lo traslada a la Unidad de Archivo. Si el colegiado aporta los documentos apercibidos en el tiempo establecido, traslada el trámite a la Auxiliar de Incorporaciones, con una observación de la fecha en que se completó el trámite.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

3

Digita en el expediente electrónico los folios (folio frente y vuelto) correspondientes al formulario de solicitud de retiro de la siguiente forma: SOLICITUD DE RETIRO / F-INC -12 / TIPO DE RETIRO / RAZÓN DEL RETIRO / folio frente y vuelto. Seguidamente digita en el expediente electrónico los folios correspondientes a los documentos digitales aportados por la persona colegiada de la siguiente forma: TIPO DE DOCUMENTO/ FECHA DE EMISIÓN/ DIGITAL EN DRIVE. Crea la carpeta electrónica en drive y la nombra NOMBRE DEL COLEGIADO / CÉDULA (con guiones) / NÚMERO DE CARNÉ (seis dígitos), en esta carpeta almacena los documentos digitales, los nombra igual que en el expediente electrónico y agrega el folio que le corresponde en SAP.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

4

Traslada a la Auxiliar de Incorporaciones encargada del proceso de retiros, el trámite gestionado por la persona colegiada, para su respectivo estudio. El traslado se hará por Correos de Costa Rica si la persona entregó los documentos de forma presencial en la Plataforma de Servicios o se cargará al Drive si el trámite fue gestionado por correo electrónico y se notificará a la Auxiliar por correo electrónico.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

5

Recibe la solicitud de retiro e ingresa en el RE-INC-04 Indicador de retiros los datos del solicitante y el detalle de la solicitud.

Auxiliar de Incorporaciones

6

Recibe la solicitud de retiro, verifica que cumpla con todos los requisitos establecidos y la traslada al Encargado de Incorporaciones máximo 2 días hábiles después para su visto bueno.

Auxiliar de Incorporaciones

7

Notifica, en caso de ser necesario, mediante correo electrónico al colaborador que recibe el trámite con copia a su Encargado, si hay algún error u omisión de recepción para que el mismo sea subsanado.

Auxiliar de Incorporaciones

8

Corrige el error u omisión detectado, en el caso de poder solucionarlo internamente, de lo contrario llama a la persona colegiada para que aporte la información o documentación faltante. Envía un correo para confirmar lo apercibido e indica el plazo correspondiente, según se detalla en el punto 2 de este procedimiento.

Oficial de Plataforma de Servicio / Gestor Regional

9

Recibe las solicitudes de retiro y en un plazo máximo de 3 días hábiles da visto bueno a las mismas, si todo está correcto traslada los documentos a la Auxiliar de Incorporaciones. Si la documentación aportada es insuficiente para resolver la solicitud, girará instrucciones a la Auxiliar de Incorporaciones para que esta solicite a la persona colegiada lo que se requiera en el plazo indicado en las políticas específicas.

Encargado de Incorporaciones

10

Recibe las resoluciones de retiro con sus debidos respaldos, los traslada a la Unidad de Fiscalización para su visto bueno.

Auxiliar de Incorporaciones

11

Revisa los trámites aprobados por la Unidad de Incorporaciones, notifica el visto bueno del mismo indicándolo en el espacio designado en el formulario y lo anota en el sistema de colegiados. En caso, que requiera documentación adicional, lo indica a la Auxiliar de Incorporaciones para que contacte al colegiado y los solicite.

Abogado Fiscalizador

12

Recibe los trámites con la validación de la Unidad de Fiscalización, confecciona y traslada a Junta Directiva un oficio con los trámites completos para su respectiva aprobación final.

Auxiliar de Incorporaciones

13

Aprueba o rechaza en firme las solicitudes de retiro.

Junta Directiva

14

Recibe el acuerdo de la Junta Directiva, anota el número de sesión y fecha del mismo en el RE-INC-04 y en el formulario de solicitud de retiro. Ingresa al Sistema de Colegiados y cambia la condición del colegiado a RETIRO INDEFINIDO o RETIRO TEMPORAL según corresponda. En el sistema de colegiados anota fecha de inicio en los retiros indefinidos y en los temporales fecha de inicio y vence.

Auxiliar de Incorporaciones

15

Realiza oficio para notificar a la persona colegiada la aprobación o rechazo del retiro con los detalles del mismo.

Auxiliar de Incorporaciones

16

Notifica a la persona colegiada la aprobación o rechazo del retiro por medio del correo corporativo asignado por Colypro y anota en el RE-INC04 la fecha de notificación.

Auxiliar de Incorporaciones

17

Digita en el expediente electrónico del colegiado la solicitud de retiro, así como sus respectivos respaldos.

Auxiliar de Incorporaciones

18

Confecciona la lista de remisión y traslada todos los documentos físicos y digitales, al archivo central en orden alfabético.

Auxiliar de Incorporaciones

 

*** FIN DEL PROCEDIMIENTO***

M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024907691 ).

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas 800-01219886-001, sáquese a remate el vehículo placas: BZB747, marca: Changan, estilo: CS quince, año modelo: dos mil veinticuatro, numero de vin: LS5A3ABE9RD911957, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: JL473QFP3CU508510, cilindrada: 1500 c.c, cilindros: cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veinticuatro con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticinco con la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Emmanuel David Vásquez Molina. Expediente 2020-112-CFCRSA.—Diecisiete horas y doce minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2024908405 ).                                  2 v. 1.

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Importaciones Uno Mas Uno S Y L Sociedad Anónima Bansol- Cathay Número Seis -Dos Mil Doce”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2023, asiento 00133613-01, al tomo 2022-00313085-01 y al tomo 2017-00379932-01,se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 2 de Diciembre de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles, primera: finca del partido de Heredia, matrícula 274133 -000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 6 Terreno para construir; situada en el distrito tercero: San Miguel, cantón tercero: Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: Predios, cuatro cero tres cero tres cero uno seis cinco seis uno siete cero cero y predio cuatro cero tres cero tres cero dos cinco cero uno cuatro seis cero cero, ambos en parte; al sur: servidumbre de paso; al este: predio cuatro cero tres cero tres cero cero cuatro seis dos seis dos cero cero y al oeste: predio cuatro cero tres cero tres cero cero cuatro seis dos seis dos seis dos cero cero; con una medida de doscientos nueve metros cuadrados. Plano catastro número: H-0062307-2022, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2023-133613-01-0008-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $131.901.34 (ciento treinta y un mil novecientos un dólares con 34/100). Segunda: finca del partido de Heredia, matrícula 46262-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de café con 2 casas; situada en el distrito tercero: San Miguel, cantón tercero: Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: calle pública, lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve; al sur: en parte servidumbre de paso y partes Floribeth Murillo Jimenez, Rolando Roldan Santamaria y Blanca Rosa Aguilar Hernández; al este: calle pública y al oeste: Adela Villalobos Villalobos, María Inés Villalobos y Carlos Forves Mora todos en parte; con una medida de doce mil ciento ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano catastro número: H-0879297-2003, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de aviso catastral y servidumbre de paso, citas: 2023-133613-01-0008-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $758.525.50 (setecientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco dólares con 50/100). Tercera: finca del partido de Heredia, matrícula 194511-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito tercero: San Miguel, cantón tercero: Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: carretera Braulio Carrillo a Guápiles con 40.63 metros; al sur: Condominio Vásquez Sociedad Anónima; al este: Leonel Mejía Chinchilla; con una medida de dos mil cuatrocientos noventa y tres metros con noventa y tres decímetros con un decímetros cuadrados. Plano catastro número: H-0948303-2004, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $1.017.042.15 (un millón diecisiete mil cuarenta y dos dólares con 15/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 13 de diciembre del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 10 de enero del año 2025, el cual se iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base original y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 7 de noviembre del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2024908597 ).    2 v. 1.

ERP PURA VIDA ESCROW & TRUST SERVICES, LIMITADA

AVISO DE SUBASTA

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services, Limitada”, con cédula de persona jurídica número 3-102-823312, sociedad Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominadoFideicomiso de Garantía Costa Rica Search Engine Services, S.R.L./Carlos Rodolfo Cerdas Blanco-Virginia Herrera Castro-Jorge Omar Cerdas Herrera/Dos Mil Veintitrés”, suscrito el 27 de octubre de 2023, y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 9:00 horas exactas del 02 de diciembre de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas del Bufete ERP Lawyers; se procederá a Subastar en el mejor postor la siguiente finca del partido de San José, con matrícula de Folio Real número 159334-000 y 002; cuya naturaleza es terreno para construir lote 38; situada: en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago; y con los siguientes linderos: norte, Municipalidad de Paraíso; sur, Municipalidad de Paraíso; este, Municipalidad de Paraíso; oeste, calle pública con 06 mts. Mide: 132 metros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número C-0595536-1985; la cual se encuentra libre de anotaciones, y con gravámenes y/o afectaciones bajo la cita de servidumbre trasladada, cita 307-17477-01-0901-00, finca de referencia 3081739 000 y afecta a finca 3-00159334 -000. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de ¢12,500,000.00 moneda de curso legal de Costa Rica. De conformidad con los términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto de la subasta, entreguen por medio de cheque certificado o de gerencia, girado a nombre de la Fiduciaria, la suma equivalente al 50% de la base que se indica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El cheque será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. Es responsabilidad del adjudicatario, en caso de que la entidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite, aportar la documentación que respalde el origen del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N° 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad de la base ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En caso de declararse insubsistente, el 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al Crédito Garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria Principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la segunda subasta el cual se realizaría el día 05 de diciembre de 2024, al ser las 10:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá tercera subasta. De no ser así, se celebrará una tercera subasta el día 10 de diciembre de 2024, al ser las 11:00 horas exactas y se iniciará con un 25% de la base original. Si para la tercera subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 70228103 con atención de Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula N° 207670296, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024908402 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-355-2024.—Frade Melani Brunela, R-269-2024, pasaporte N° AAI234550, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica, Universidad Abierta Interamericana, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN2024906814 ).

ORI-359-2024.—Holdsworth Elizabeth Anne, R-266-2024, Pasaporte 643691433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de “Doctor of Philosophy” (Doctorado en Filosofía), State University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-306-2024, González Corrales Luis Alonso, R-106-2024, cédula de Identidad 206410158, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster, Universidade de Brasília, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—( IN2024907384 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-372-2024, González Espinoza Gabriela, R-282-2024, cédula de identidad 112450783, solicitó reconocimiento y equiparación del título de doctorado en Biología y Salud, Especialidad en Enfermedades Infecciosas, Université D´Aix- Marseille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024907656 ).

ORI-365-2024.—Cordero Obando Diana Gabriela, R-193-2024-B, cédula de Identidad 117100688, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Artes, Letras, Lenguas Mención Información-ComunicaciónParcours” (recorrido) de tipo Máster en Estrategias de Comunicación Internacional, Université de Dijon-Université Bourgogne, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024907672 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Efraín Díaz Valle- Margarita del Socorro Barrera. Se les comunica la resolución de las trece horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.C. D.B. Se le confiere audiencia a los señores Efraín Díaz Valle-Margarita del Socorro Barrera por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00209-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549794.—( IN2024906802 ).

A los señores Óscar Benjamín Ramírez Gosden y Andrea Agustina Loaisiga Monge, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:45 horas del 31/10/2024 en la cual se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.D.R.L. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00145-2024.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549753.—( IN2024906804 ).

Al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad número: 113160501, con ubicación actual desconocida. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de: las doce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En favor de las personas menores de edad: L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549806.—( IN2024906805 ).

Notificar al señor(a) Allen Ureña Naranjo, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.U.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00022-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.— OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549864.—( IN2024906844 ).

Al señor Bryan Portillo Moraga, se comunica que por resolución de las trece horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Portillo Cárdenas. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las de las trece horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día trece de noviembre de dos mil veinticuatro, a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto. Expediente N° OLLI-00451-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549843.—( IN2024906845 ).

A la señora Greivin Mauricio Ruiz Moraga, se comunica que por resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó en sede administrativa resolución de orientación apoyo y seguimiento, en beneficio de la persona menor de edad Ruiz Martínez. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se emplaza a las partes por cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día doce de noviembre de dos mil veinticuatro a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien sobre lo resuelto, expediente número OLLI-00513-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº 16864-2.—Solicitud Nº 549863.—( IN2024906847 ).

A la señora Jesmy Dayana Mora Rodríguez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702890748, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Rafael Barboza Jiménez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702620382, de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad D.D.B.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLTU-00169-2018.—Oficina local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 549835.—( IN2024906851 ).

Notificar al señor Randall García Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R.G.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00022-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—SolicitudN° 549865.—( IN2024906864 ).

A: Juan Carlos Alfonsín, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Grecia, a las ocho horas del primero de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos: Alfonsín Alfaro, bajo el cuido provisional de la señora: Felicita Valverde Alfaro, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad: BYAA, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la persona menor de edad en mención asistir a tratamiento psicológico, psiquiátrico o socio terapéutico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena a la señora: Verónica María Alfaro Vargas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX.—Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a su hija una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Se debe tomar en cuenta el criterio de la adolescente. X.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI.—La presente medida vence el día 01 de diciembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Grecia, 1° de octubre del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C.N° 013419-2023.—Solicitud N° 549879.—( IN2024906870 ).

A la señora Kendra Gutiérrez Narváez se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia de las trece horas del día ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad K.A.G.N. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00144-2024.—Oficina Local De Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 549922.—( IN2024906878 ).

A Jorge Arturo Alpízar López, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno dos ocho cinco-cero cinco seis cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.S.A.U. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLG-00194-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. Nº16864-2.—Solicitud Nº 550190.—( IN2024907252 ).

A Yamilet Martínez Ocampo, mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de doce horas veinticuatro minutos del primero de noviembre del dos mil veinticuatro, ratificada a las diez horas quince minutos del dieciséis de septiembre del dos mil veinticuatro, mediante la cual se ordena suspenderle la guarda de la pme: E.A.M. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00292-2024.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 550194.—( IN2024907258 ).

José Gerardo Arriola Roque, portador de la cédula de identidad número: 1-1-2057-0750, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad E.Y.A.H, hijo de la señora María Daniela Herrera Valverde, portadora de la cédula de identidad número: 1-1550-0161. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00434-2024, de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año 2024 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada de manera provisionalísima mientras se ahonda en la investigación de la situación denunciada, de igual manera se le comunica la resolución administrativa número: PANI-OLAS-RA-0470-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2024, de esta Oficina Local, en la que se ordena celebrar la audiencia de ley el día 15 de noviembre del año 2024 a las nueve horas. Se le previene al señor Arriola Roque, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N.º OLAS- 00077-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud N° 549974.—( IN2024907285 ).

A los señores Ariana Vanessa Morales Monge, cédula de identidad 1-1568-0374, demás calidades desconocidas y René Salgado Zapata, sin documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLSCA-00602-2015 de las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad ARSM y LMM. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLSCA-00602-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud Nº 550202.—( IN2024907286 ).

Al señor Carlos Luis Jiménez Porras, cédula de identidad número 1-12150493, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00153-2024, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, según la cual se dicta medida de tratamiento formativo-educativo, en favor de la persona menor de edad CSJC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00153-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—SolicitudNº 550204.—( IN2024907288 ).

A la señora María Magdalena Molina Moya, cédula de identidad N° 7-0080-0990, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del once de octubre de dos mil veinticuatro y de las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo PANI-OLAL00422-2023 según las cuales se dictan medida cautelarísima de abrigo y resolución que convoca audiencia para las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, en favor de la persona menor de edad MMMM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C.  OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550218.—( IN2024907289 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Kelly Massiel García Contreras, ciudadana nicaragüense, sin número de identificación, demás calidades desconocidas y Denis Alberto López Narvaez, sin documento de identidad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00259-2021 de las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ANLG. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL- 00259-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 550219.— ( IN2024907291 ).

A los señores María Fernanda Pérez Rojas, cédula de identidad 1-1463-0055, demás calidades desconocidas y Jorge Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 1-1330-0453, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00016-2022 de las diez horas del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad SEZP, EJPR y LPR. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedientePANI-OLAL-00016-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.— OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550224.—( IN2024907302 ).

Al señor Daniel Murillo Ramírez se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro se dio inicio a un proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad RHMV y se le concede audiencia a la parte para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). En caso de que no se reciba ningún alegato y/o prueba, se mantendrá lo resuelto en el acto administrativo citado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00221-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550226.—( IN2024907305 ).

Al señor Eugenio Abrego Garay, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad número 1-713-3, demás datos desconocidos, y la señora Emilia Abrego, de nacionalidad panameña, portadora de la cédula de identidad número 1-762-1740, de más datos desconocidos, se les comunican las resoluciones de las 09:46 horas del 08/10/2024, resolución cautelar de cuido provisional, y la resolución de las 08:30 horas del 01/11/2024, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional y modificar la ubicación de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad E.E.A.A. Se les confiere audiencia a los señores, Eugenio Abrego Garay y Emilia Abrego, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente OLCB-00058-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 550239.—( IN2024907321 ).

Al señor, Ángel Santos García, se comunica que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad Y.D.G.G.  Se le confiere Audiencia a las partes  por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas  en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00285-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551045.—( IN2024907794 ).

Al señor, Israel Álvarez, se comunica que, por resolución las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.M.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00099-2023.—Oficina local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551051.—( IN2024907795 ).

Al señor, José Noel Trejos González, se comunica que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en beneficio de la persona menor de edad N.S.T.G., D.D.T.G., E.C.T.G., E.C.T.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00285-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551059.—( IN2024907796 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad 301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad 111750691, se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del once de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se ordena el ingreso de la persona menor de edad G.P.M.M. a Albergue Institucional, lo cual se realizó en fecha 09 de octubre de 2024 (…) Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551147.—( IN2024907874 ).

A la señora Sonia Santo Bejerano de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad número 4-785-1434, demás datos desconocidos, y se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de octubre del 2024, resolución de declaratoria de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.S. Se le confiere audiencia a la señora Sonia Santo Bejerano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente N° OLCB-00130-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Mildred Arianis Morales Castrejón, Representante Legal.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551209.—( IN2024907901 ).

Al señor Jorge Luis Miranda Morales. Se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme M.S.M.M dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01227-2024. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Miranda Morales por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-16864-20.—  Solicitud N° 551232.—( IN2024907918 ).

Al señor Luis Abarca Cruz, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J.A.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR–00312–2015.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°16864-20.—Solicitud N° 551211.—( IN2024907925 ).

Al señor Álvaro Paniagua Mota. Se le comunica la resolución de las siete horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme A.D.G. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Paniagua Mota por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OCN-16864-20.— Solicitud N° 551217.—( IN2024907926 ).

Al señor, Carlos Alberto Solórzano Porras, se comunica que, por resolución las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad C.A.S.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00039-2016.—Oficina local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-20.—Solicitud N° 551238.—( IN2024907929 ).

A la señora: Karla Vanessa Mora Coto, cédula 117290317, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución administrativa de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: MMC. NMC. Se le confiere audiencia a la señora: Karla Vanessa Mora Coto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N° OLAL-00230-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud N° 551242.—( IN2024907930 ).

Al señor, Johan Vinicio Salazar Álvarez, cédula de identidad 110800746, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.D.S.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00187-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC N° 16864-2.—Solicitud N° 551244.—( IN2024907931 ).

A José Alexis Mendoza Olivas. Se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro la cual indica Resolución de archivo proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 551255.—( IN2024907944 ).

A la señora Georgina Alemán, en su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la resolución administrativa de proceso especial de protección cautelar de abrigo temporal en alternativa de protección a favor de la persona menor de edad J.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Georgina Alemán, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente Administrativo N° OLLC-00177-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 551278.—( IN2024907946 ).

A la señora Joselyn Quesada Garro, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las diez horas cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de abrigo provisional, así como la dictada a las once horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del año en curso donde se señala audiencia de partes, y la dictada a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro donde se vuelve a señalar audiencia administrativa de partes a favor de la persona menor de edad A.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPZ-00762-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 551288.—( IN2024907953 ).

A los señores Gregorio Pérez Lanza–Santos Isabel Amadror Lazo. Se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de la pme W.I.P.A. dentro del expediente administrativo RDURAIHN 01232-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gregorio Pérez Lanza–Santos Isabel Amadror Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 551294.—( IN2024907955 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE

DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL

CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL

Convocatoria a asamblea para la Elección de un Representante de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional de Salud Mental

De acuerdo al transitorio único del reglamento para la Elección de un representante de los gobiernos locales ante el Consejo Nacional de Salud Mental publicado en la gaceta 157, del martes 27 de agosto 2024, se convoca de la siguiente manera:

1.  Agenda:   * apertura de la asamblea

* confirmación del Quorum de Ley

* Elección de un representante de asamblea

* Cierre de la asamblea

2.  Lugar: se realizará de Manera virtual mediante link https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_C00NTEwLWIyNTQtN2VkMWZmNjk0YzVj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22822605a6-0d0c-42e8-9c36-a5c085c83bca%22%2c%22Oid%22%3a%229f9e3f5d-82a2-45c8-a48f-683a351e784b%22%7d

3.  Fecha: Lunes 09 de diciembre 2024

4.  Hora de realización: 10:00a.m

5.  Cada municipalidad deberá nombrar dos representantes para participar de la asamblea con poder de voz y voto

6.  El Tribunal Ad-Hoc estará integrado por propietarios, Rafael Cordero Marín, Roger Sánchez Mora, José Francisco Matamoros Bonilla y como suplentes Stephanie Navarro Murillo, José Alberto Chaves Salas, Carlos Soto Estrada.

7.  Fecha límite para la recepción de designaciones de representantes, efectuada por los Concejos Municipales: 2 de diciembre 2024.

8.  Se deberá enviar la información al correo asamblea@ifam.go.cr

Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva, IFAM.—1 vez.—( IN2024908540 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA VASCONIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Vasconia, cédula jurídica 3-008-128404 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón San Carlos, distrito Aguas Zarcas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Vasconia de Aguas Zarcas, el cual colinda al norte con María Teresa Castro Sandi, al sur con Orlando Hernández Zumbado, al este con calle pública y oeste Orlando Hernández Zumbado, cuenta con plano catastrado número Al 553536-1990, con un área de 7498,40 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Direccion de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, portador de la cédula de identidad N° 204260346.—San Jose, 06 de Noviembre de 2024.—Jenny Villalobos Varela, Directora.—1 vez.—( IN2024907694 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo XVIII: Se señala audiencia pública para el día jueves 4 de diciembre de 2024, a las 14 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Dota. Tema: Dar a conocer el Plan Municipal de Gestion Integral de Residuos Sólidos PMGIRS 2024-2029, oficio GAMD-071-2024. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: Señalar Audiencia Pública para el día jueves 4 de diciembre de 2024, a las 14 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Dota, misma que estará presidida por la señora Gestora Ambiental Municipal Ana Ruth Madrigal Calderón; con el fin de invitar a los habitantes del cantón para dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGIRS 2024-2029, cuyo documento se puede consultar en: w.w.w.dota.go.cr. Lo anterior según lo indicado en el artículo 12 de la Ley General de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 21 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Lo anterior a solicitud del señor Alcalde Municipal Adrián Cordero Cordero, oficio GAMD-071-2024.

El orden del día será:

Bienvenida y registro de asistentes.

Exposición del Plan.

Participación de asistentes con observaciones, dudas o comentarios por espacio de 3 minutos.

Cierra de la actividad.

Las observaciones se deben enviar con antelación por escrito al correo: ana.madrigal@dota.go.cr o verbal en la oficina de Gestión Ambiental, con tiempo limite el 3 de diciembre de 2024. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024908391 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 511-2024 de la sesión ordinaria: 48-2024: que se comunique a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de las celebraciones de festividades navideñas de final año 2024 e inicio de año nuevo 2025; al respecto se informa:

Que las sesiones ordinarias del mes de diciembre serán: lunes 02, 09, y 16 de diciembre

Que las sesiones extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 04 y 11 de diciembre.

Sesionando ordinariamente hasta el lunes 06 de enero de 2025, en su horario habitual a partir de las 5 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2024907708 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la persona jurídica Inversiones Faro de Guanacaste M Y R S.R.L, cédula jurídica número 3-102-902480, Inscrita ante el Registro Público, tomo 2024, asiento 273466, domicilio representante legal en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El señor Mario Andrés Morales Brenes cédula física 3-0401-0581 de Santa Cruz, Provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo Nº 2845-2024, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Blanca, distrito 03º veintisiete de abril, del cantón 3º Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil trescientos siete metros cuadrados (3307 m2), según plano catastrado N.º G-51604-2024; que es terreno para Uso-Comercial, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al Sur, Zona Pública al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin per-juicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el lunes 04 de noviembre del año dos mil veinticuatro. Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024907741 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Casacoco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374142, representada por Daniela Borrase Molina, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 1-0490-0690. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la Prórroga de Concesión inscrita en el Registro Nacional bajo número 5-002211-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando un área de ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 31 de octubre del 2024.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2024907699 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

CAMBIO TEMPORAL DE DÍA DE CELEBRACIÓN

DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo # 413, tomado en la sesión ordinaria N° 23, celebrada el 08 de octubre del 2024, acordó trasladar temporalmente la celebración de las sesiones municipales de los martes 24 y 31 de diciembre de 2024, a los lunes 23 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, manteniéndose la misma hora de inicio – 6:00 p.m., lo anterior por la celebración de las Fiestas de Fin y Principio de año.

Tilarán, 30 de octubre de 2024.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2024907698 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 24, celebrada el día 14 de octubre del año 2024, acuerda informar que el horario de cierre y apertura de fin de año de la Municipalidad de Corredores para la atención al público es el siguiente: cierre el 20 de diciembre del 2024 y apertura el día 06 de enero del 2025. Aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión y en firme.

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 546683.—( IN2024907461 ).

                                                                                                    2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Trasladar las Sesiones Ordinarias N° 34 del 24 de diciembre para el día 23 de diciembre del 2024, y la Ordinaria N° 35 del 31 de diciembre para el día 30 de diciembre del 2024, en el horario habitual.

Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N° 550348.—( IN2024907659 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO NÚMERO UNO

cédula jurídica: 3-109-518456

Convocatoria asamblea general ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número uno del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse de manera presencial en el área de la oficina de ventas de Palermo el martes 26 de noviembre del 2024 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de labores de la administración para el periodo 2024. 4- Informe financiero del condominio con cierre al 31 de octubre del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio Altos de Palermo Uno para el periodo del 1° de enero 2025 al 31 de diciembre del 2025 y aprobación de la cuota de mantenimiento correspondiente. 6- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes proyectos de mejora y elección de método de pago, ya sea con fondos propios del condominio o mediante recaudación de cuota extraordinaria y plazo para pago: 6.1 Instalación de automatización en puertas de acceso principales a las torres y de intercomunicador. 6.2 Reparación de los techos e impermeabilización de losas de concreto de las azoteas de los seis edificios. 6.3 Pintura de fachadas, canoas y precintas de los seis edificios del condominio. 6.4 Instalación de techos en sector oeste de los seis edificios y reparaciones internas de pasillos. 7- Nombramiento de apoderado especial del Condominio Palermo Uno para que comparezca con facultades de apoderado especial, ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Villas de Palermo II, a celebrarse en el jueves 12 de diciembre de 2024 e instrucción para que el apoderado nombrado vote los puntos de dicha agenda: agenda de asamblea de Villas de Palermo II (Condominio Madre): 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Presentación informe de labores de la administración 2024. 4- Presentación informe financiero al cierre del 30 de noviembre del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de cambio de seguridad de Palermo Madre. 6- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para la centralización de la contratación del personal de mantenimiento y jardinería de todos los sub-condominios en el Condominio Villas de Palermo II, ya sea como personal propio del condominio madre o bien, bajo subcontratación. 7- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio Villa de Palermo II para el periodo del 1° de enero 2025 al 31 de diciembre del 2025 y aprobación de la cuota de mantenimiento correspondiente. 8- Presentación, análisis y aprobación de proyectos de mantenimientos correctivos en Condominio Villas de Palermo II. Aprobación o no de método de pago por medio de cuota extraordinaria: a) Reparación y activación de segundo módulo de planta de tratamiento. b) Cambio de vitrocerámica de la piscina. C) Instalación de disipador de rayos. 9- Conformación del comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II para el periodo de enero 2025 a diciembre 2025. 10- Votación de propuesta para establecer un protocolo de poda de árboles del boulevard con el comité asesor del condominio madre. 11- Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem F.M.R S. A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2024908499 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS DE

PALERMO FFPI CINCO

Cédula Jurídica N° 3-109-642852

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas de Palermo FFPI Cinco, a realizarse presencialmente en la oficina de ventas del Condominio el jueves 28 de noviembre del 2024 a las 18:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente Orden de agenda: 1- Verificación del quórum presente. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Informe de labores de la administración para el periodo 2024. 4- Informe financiero del condominio con cierre al 31 de octubre del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del Condominio Altos de Palermo Cinco para el periodo del 01 de enero 2025 al 31 de diciembre del 2025 y aprobación de la cuota de mantenimiento correspondiente. 6- Nombramiento de administrador y representante legal del Condominio Altos de Palermo Cinco para el periodo del 14 de diciembre del 2024 al 12 de diciembre del 2027. 7- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de los siguientes proyectos de mejora para el periodo 2025 y elección de método de pago, ya sea utilizando fondos del condominio y/o aporte por medio de cuota extraordinaria: 7.1 Reparación de aceras. 7.2 Instalación de sistema de riego. 8- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para establecer normativa interna para definir la altura mínima y máxima de los setos divisorios entre filiales según resultado de la encuesta realizada a los propietarios, así como definir a cuál final le corresponde cada una de las jardineras y el tipo de seto que podrán sembrar en esta. 9- Elección de comité de vecinos para el periodo de enero 2025 a diciembre 2025. 10- Propuesta para delegar en la Administración la elaboración de un manual de convivencia para el Condominio estableciendo un cuadro de multas y el procedimiento para la aplicación de estas según gravedad y reincidencia con el fin de presentarlo a votación en Asamblea Extraordinaria. 11- Nombramiento de apoderado especial del Condominio Palermo Cinco para que comparezca con facultades de apoderado especial ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos del Condominio Villas de Palermo II, a celebrarse en el jueves 12 de diciembre de 2024 e instrucción para que el apoderado nombrado vote los puntos de dicha agenda: Agenda de Asamblea de Villas de Palermo II (Condominio Madre): 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Presentación informe de labores de la administración 2024. 4- Presentación informe financiero al cierre del 30 de noviembre del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de cambio de seguridad de Palermo Madre. 6- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para la centralización de la contratación del personal de mantenimiento y jardinería de todos los sub-condominios en el Condominio Villas de Palermo II, ya sea como personal propio del condominio madre o bien, bajo subcontratación. 7- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio Villa de Palermo II para el periodo del 01 de enero 2025 al 31 de diciembre del 2025 y aprobación de la cuota de mantenimiento correspondiente. 8- Presentación, análisis y aprobación de proyectos de mantenimientos correctivos en Condominio Villas de Palermo II. Aprobación o no de método de pago por medio de cuota extraordinaria: a)- Reparación y activación de segundo módulo de planta de tratamiento. b)- Cambio de vitrocerámica de la piscina. c) Instalación de disipador de rayos. 9- Conformación del comité asesor para asuntos del condominio Villas de Palermo II para el periodo de enero 2025 a diciembre 2025. 10- Votación de propuesta para establecer un protocolo de poda de árboles del boulevard con el comité asesor del condominio madre. 11- Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. La documentación para validar su participación la puedan entregar el día de la asamblea o previamente por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal, Inversiones Florem F.M.R S. A.—1 vez.—( IN2024908646 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNIÓN, S.A.

El señor Mauricio Fischel Matamoros cédula 1-0397-1209, representante legal de la empresa FIMA S.A. Cédula jurídica 3-101-018334 ha solicitado a través del secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados acción privilegiada N° 0177 serie “B”, acción común Nº 0494 serie “B”, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2024906871 ).

El suscrito Alejandro Valerio Sáenz, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula de identidad número uno-mil setecientos cuarenta y seis-cero doscientos ochenta y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en mi calidad de liquidador con facultades suficientes para este acto, de la sociedad Maxrubber de Costa Rica, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-701691, anteriormente denominada Maxrubber de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-701691, hago constar que se ha iniciado el proceso de traspaso de nombre comercial, marca y establecimiento comercial, denominados Maxrubber.—San José, a las nueve horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Alejandro Valerio Sáenz, Liquidador.—( IN2024906883 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLEENGO

Por escritura número ciento ochenta-dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil veinticuatro, se realizó compra venta de Fleengo que es nombre comercial, inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual, expediente número dos mil dieciséis-cero cero dos mil ciento cincuenta y dos. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se cita a interesados para que en el término de quince días a partir de su publicación se presenten a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—( IN2024907556 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES LOROCO S. A.

Inversiones Loroco S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-701107, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Malgorzata Bissinger, Secretaria.—( IN2024907606 ).

UNIVERSIDAD SAN MARCOS

El Departamento de Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 422, asiento 7376 con fecha de 12 de junio del 2015, a nombre de Morales Solís Guiselle Alexandra, identificación número: uno uno cinco cuatro dos cero dos nueve cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de noviembre del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Directora de Registro.—( IN2024907639 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios inscrito bajo el Tomo 5015, Folio 2, Asiento 557747, además de la reposición del Título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos inscrito bajo el Tomo 5016, Folio 2, Asiento 560813 a nombre de Sharon Ariella Villarreal Álvarez cédula de identidad número 503860005. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 04 de octubre de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024907724 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1842 celebrada el día 30 de octubre 2024, conoció los levantamientos de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:

Ana Marietta Paniagua Contreras, Daniela Marcela León Quirós, Ingrid Valeria Artavia Garro, José Pablo García Ruiz, Lucía Blanco Villalobos, Maciel Adriana Camacho Díaz, Marco Romero Sancho, María José Meléndez Mora, Mauricio Pozo Villalobos, Melissa Kim Alfaro, Paula Obando Ramos, Pridian Marely Mora Alvarado, Priscilla González Álvarez, Rodrigo Barrantes Villarevia, Vanessa Aquino Robles.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2024907561 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1842 celebrada el día 30 de octubre 2024, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Ana Catalina Meza Navarro, Arling Karina Rapso Obando, Cristian Alpízar Vargas, Eduardo Rojas Rodríguez, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Evelyn Badilla Santamaría, Evelyn Barrantes Rojas, Francela Rojas Quesada, Hilda Montero Méndez, José Alberto Núñez González, Kemory Forbes Allin, María Daniela Ramírez Guevara, María Patricia Salas Esquivel, Mariano José Hernández Meléndez, Mauricio Ortiz Solís, Melissa Montero Evans, Miguel López Bermúdez, Natalia Ocampo Marín, Natalie Marie Mc Donald Mata, Oscar Eduardo Ramírez Martínez, Rose Miranda González, Stephanie Arias Salas.

Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024907571 ).

SCARPETTA LIMITADA

El suscrito Roberto Masís Leandro, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Lugano, portador de la cédula de identidad uno-uno uno cero cinco-cero ocho dos cero, en mi calidad Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Scarpetta Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-897958, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro actas de asambleas de cuotistas. Lo anterior por extravío del tomo uno de dicho libro.—San José, a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil veinticuatro.—Roberto Masís Leandro, Gerente de Scarpetta Limitada.—1 vez.—( IN2024907849 ).

INVERSIONES BAIRES INBAIRE

SOCIEDAD ANÓNIMA

En representación de la sociedad denominada Inversiones Baires Inbaire Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en provincia cero tres: Cartago, cantón cero tres: La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa siete-D, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran extraviados.—San José, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.—Diana Varela Solano, 1-1237-0376, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024907878 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión enero 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 85-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2024907687 ).

Levantamientos suspensión marzo 2024

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 10 de la sesión N° 85-2024, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2024907689 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 29 de octubre del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S.A., con cédula jurídica N° 3-101- 780496, por disminución del capital social.—San José, 4 de noviembre de 2024.—Lic. Christian Diaz Barcia.—( IN2024906842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta nueve, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo de protocolo sesenta y tres de protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, se disuelve la sociedad Natura Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Heredia, Heredia, Barreal, de la estación de Riteve seiscientos metros oeste cuatrocientos al norte, casa seis J, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme a ley, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Palmares, noviembre cinco de dos mil veinticuatro.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024907246 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura setenta y nueve, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo cinco, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento cuarenta y siete, mediante la que se acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primero: vista la renuncia que de su puesto ha presentado tesorero se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por las labores prestadas. Tercero: para llena la vacante indicada en el artículo anterior, se hace el siguiente nombramiento por el resto del plazo social: tesorero: Carlos Manuel Prado Carvajal, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad nueve, cero setenta y cinco-seiscientos catorce, vecino de San Francisco de León Cortés, trescientos metros al noroeste de la escuela de la localidad. Presente en este acto el designado, acepta sus cargos y entra en posesión inmediata del mismo. Se nombra por unanimidad como fiscal de la empresa Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima a la señora Olga Fallas Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos catorce, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Francisco de León Cortés, un kilómetro al sur de la escuela de la localidad, quien estando presente acepta el cargo y entre en funciones a partir de este momento.” Notificaciones: Wepa12@gmail.com.—Once horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras.—( IN2024907381 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 05 de noviembre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad BPO Internacional, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio y al capital, disminuyendo el mismo; asimismo, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—( IN2024907390 ).

Por asamblea de las once horas del dos de agosto del dos mil veinticuatro, se disolvió la compañía Karma Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, San José. Gerente: Artur Eduardovich Mitinian Tkebuchava.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—Allan García Barquero, Notario.—( IN2024907463 ).

Ante esta notaría Jorge Castillo Calderón, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, Centro, setenta y cinco metros norte de la esquina noreste del parque comparece Jaime Barrantes Madrigal, mayor, casado en segundas nupcias, con cédula de identidad uno-cero doscientos noventa y siete-cero novecientos cincuenta y tres, vecino de San José, Escazú, empresario, en su condición de presidente con representación judicial y extra judicial de la sociedad Ahorro Móvil Service Car Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos treinta y dos, con domicilio social en San José, carretera a Zapote, del antiguo ITAN, cincuenta metros este. Que en virtud de la modificación del pacto constitutivo solicita sea modificado el noveno acto para que se lea: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres miembros, socios o no, que durarán en sus cargos todo el plazo social y serán: presidente, secretario y tesorero, le corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda sus facultades. La Junta Directiva queda especialmente autorizada para nombrar toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto de su nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crea oportuno.—( IN2024907494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 15 minutos del 5 de 11 de 2024, se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal. Adicionalmente, se modifica la cláusula sexta. De la administración y décima primera: de las convocatorias del pacto constitutivo de la sociedad denominada DVC Florida Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422994.—Cartago, 05 de 11 de 2024.—Daniel Alberto Rivera Rojas, Notario.—( IN2024907473 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número cuarenta y seis-cinco, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad denominada Enersol de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de dicha sociedad, referente al capital social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veinticuatro.—( IN2024907732 ).

Ante esta notaría, Jorge Castillo Calderón, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, Centro, setenta y cinco metros norte de la esquina noreste del parque comparece Cristian Camilo Ospina Duarte, mayor, divorciado en primeras nupcias, con cédula de identidad ocho-cero cero ocho siete-cero siete uno siete, vecino de San José, Escazú, empresario, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Calunlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco, con domicilio social en Heredia, Belén, San Antonio, de la Municipalidad cien metros al sur. Que en virtud de la modificación del pacto constitutivo solicita sea modificado el octavo acto para que se lea: De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar de forma libre, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo vender, enajenar, hipotecar o de cualquier forma disponer los bienes y de las actuaciones de la sociedad. Podrá otorgar nuevos poderes y revocarlos. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Puede abrir cuentas bancarias en nombre de la empresa en cualquier banco del sistema bancario nacional y podrá otorgar todo tipo de poderes.—Jorge Castillo Calderón, Notario Público.—( IN2024907743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, Carolina Herrera León, que fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Talleres Los León Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero dos tres nueve siete cuatro, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por vencimiento de su plazo social.—Alajuela, 5 de noviembre de 2024.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—( IN2024907820 ).                                                         2 v. 1.

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las ocho horas del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arroyo Núñez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero ocho seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Alajuela 5 de noviembre de 2024.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—( IN2024907836 ).        2. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante , se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesorías GONZ TRK S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario y fiscal.—San José, 07 de noviembre del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—( IN2024907917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Smart Sky Service Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cláusula número sexta de la administración.—San José, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2024907933 ).

Por escritura 68 del tomo 10, de las 09 horas del día 07 de noviembre del 2024, se acordó disolver la sociedadRincón de Fuerza Once Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-394465.—San José, 07 de noviembre del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024907939 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 09:40 horas del día 07 de noviembre de 2024, se protocoliza acta de la sociedad 3-102-917875 S.R.L., según la cual se adiciona la cláusula décimo sexta, se nombra gerente y agente residente.—San José, 07 de noviembre de 2024.—Lic. Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2024907940 ).

Por escritura número trescientos veinticinco-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas del 06 de noviembre de 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Cóbano del Grupo Cables Rocha W.A. SRL.San José, 07 de noviembre de 2024.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2024907941 ).

Por escritura N° 316-30, otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se protocoliza acta número uno de Maderera Matalpinque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y uno, donde se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad, siendo el nuevo domicilio San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica, cuatrocientos metros este y veinticinco metros sur, en Farmacia D’ María.—San José, 07 de noviembre de 2024.— Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2024907942 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollo Eólico La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-896358, en la que se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024907943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 5 de noviembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bufete Ugarte y Ugarte S.A., mediante la cual se modificó cláusula primera, segunda, décima cuarta y vigésima.—San José, 6 de noviembre del 2024.—José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2024907947 ).

Mediante escritura pública número ciento trece, otorgada a las nueve horas del 7 de noviembre del 2024, ante el notario Andrea Hutt Fernández, se reformó la cláusula de la administración y la cláusula del capital del pacto constitutivo de la sociedad Commercial Lot Josefina Investment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y ocho.—San José, 7 de noviembre del 2024.—Lic. Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—( IN2024907948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alpha Ka y Ju Sociedad de responsabilidad Limitada, por la cual no existiendo activos, pasivos ni deudas, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2024907970 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/83374.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 401300486, en calidad de apoderada generalísima de BIMBI DE COSTA RICA S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-169209 de 20/09/2024. Expediente: N° 61267 BIMBI S.A.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:12:12 del 29 de octubre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 401300486, en calidad de Tipo representante desconocido de BIMBI S.A., contra el signo distintivo BIMBI S.A., Registro N° 61267, el cual protege y distingue: un establecimiento dedicado a la fabricación de ropa.  Ubicado en San José, frente al Mas x Menos de Cuesta de Moras en clase internacional, propiedad de BIMBI S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento,  para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor legal.—( IN2024907549 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2024/82851.—Eduardo Benito González, cédula de identidad N° 1-514-137, en calidad de Representante Legal de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128175. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-167774 de 01/07/2024. Expediente: N° 134116 IBIZA BAR CAFE.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:11:28 del 25 de octubre de 2024.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso promovida por David Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero, contador, portadora de la cédula de identidad N° 1-1304-0475, en su condición de apoderado generalísimo de Xocios Ibiza Enterteinment S.A., contra la marca de fábrica “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, inscrita el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza, propiedad de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 01 de julio del 2024, David Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero, contador, portadora de la cédula de identidad N° 1-1304-0475, en su condición de apoderado generalísimo de Xocios Ibiza Enterteinment S.A., interpone cancelación por falta de uso contra la marca de fábrica “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, inscrita el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza, propiedad de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima.

La accionante menciona que mediante expediente 2024-63332, está tramitando la inscripción de la marca CLUB IBIZA la que resultó inadmisible, en virtud de que desde el 10 de julio de 2022, se encuentra inscrito el signo IBIZA BAR CAFÉ. Que la empresa Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima, se encuentra actualmente extinta, disuelta por Ley N° 9428 desde el 8 de noviembre de 2021. Que en la provincia de San José, en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza, no existe ningún establecimiento que utilice el nombre de IBIZA BAR CAFÉ. (Folios 1 a 3).

Que por auto de las 07:16:00 horas del 6 de agosto del 2024, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro 134116, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 14).

El traslado de la presente acción se notificó por correo electrónico al solicitante el 13 de agosto del 2024. (folio 17).

Que siendo que la notificación al titular del distintivo marcario no pudo realizarse dado que la sociedad titular se encuentra disuelta de conformidad con certificación que consta a folio 13, sin que exista liquidador nombrado, el solicitante procede a la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 163, 164 y 164 de los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2024. (Folios 24 a 26).

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrita la marca “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, inscrito el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza, propiedad de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima. (Folio 27).

2-  Que en este registro se encuentra en trámite (suspensión de oficio) la solicitud de inscripción del signo: “CLUB IBIZA”, expediente N° 2024-6332 presentada el 17 de junio del 2024, para proteger en clase 41: Entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas a través del servicio de un club nocturno (discoteca)” y en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo (restaurante)”, propiedad de Xocios Ibiza Entertainment S. A. (Folios 28).

3-  Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso David Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero, abogado, portadora de la cédula de identidad N° 1-1304-0475, en su condición de apoderado generalísimo de Xocios Ibiza Enterteinment S. A. (Folios 12).

IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo de la marca “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116.

V.—Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

VI.—Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Se desprende de lo anterior que los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8° que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. El subrayado es nuestro.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo, pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116.

Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue debidamente notificado al titular del signo por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 163, 164 y 164 de los días 4, 5 y 6 de setiembre de 2024. (Folios 24 a 26), quien no se apersonó en tiempo y forma al expediente. Vemos que el titular del signo no aporta prueba alguna del uso que ha venido realizando del nombre comercial a cancelar. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar, por no haber aportado el titular prueba alguno para demostrar que ha venido utilizando en el mercado el nombre comercial a cancelar o de mantener el establecimiento abierto al público con el signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, tal y como corresponde en estos casos, no demuestra su uso con documentos tales pero no limitados a fotografías, permisos de funcionamiento, certificaciones de la Municipalidad correspondiente, patentes, facturas timbradas, etc., que lleven a la conclusión que existe un establecimiento abierto para los servicios indicados en el registro con el nombre “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116. Le corresponde al titular de un nombre comercial, demostrar que su signo inscrito, en este caso “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, está siendo utilizado para el giro que se encuentra protegido, en este caso para Preparación de alimentos y bebidas para el consumo (restaurante)”, en la ubicación geográfica en la cual se indica en el registro. Por lo tanto, no puede tener por cierto este Registro que el signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, se encuentra en uso al monto de emitir esta resolución.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No acreditado el uso real y efectivo del signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, respecto al giro que protege. II) Se declara Con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro del signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, inscrito el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro comercial Multiplaza, propiedad de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. IV) Una vez en firme, Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024907626 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a Rónald Jiménez Salas, cédula 2-363-650, quien es titular registral de la finca de Alajuela 210199-A derechos 004 y 006 y también a los sucesores y / o causahabientes de Alice Jiménez Solórzano, cédula 2-193-303, quien funge como titular registral de la finca de Alajuela 149544 derecho 003; que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-187-RIM, por lo que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 13:25 horas del 22/08/2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Ronald Jiménez Salas o a quien demuestre tener legitimación para representarlo y también a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de la señora Alice Jiménez Solórzano, con facultades suficientes de representación; por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente con el fin de sanear los asientos registrales y para que señalen correo electrónico para escuchar notificaciones u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. (Referencia Expediente 2024-187-RIM).—Curridabat, 22 de agosto de 2024.—Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. N° OC-24-0332.—Solicitud N° 549803.—( IN2024907919 ).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente: 22-000435-1357-AD.—Proceso: Administrativo.— Motivo: Reintegro sumas giradas en demasía.—Seguido A: Fiorella María Carvajal Brenes

SE ORDENA EDICTO

Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las diez horas ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.

No habiendo sido posible localizar a la señorita Fiorella María Carvajal Brenes, cédula de identidad No.1-1869-0254 y en virtud de seguirse la causa administrativa N°22-000435-1357-AD B, por Suma Adeudada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, notifíquese por medio de Edicto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, mediante acuerdo tomado en sesión N° 033-2024 celebrada el 30 de julio de 2024, Artículo XXXV, la resolución dictada por esta Dirección que literalmente dice: “Auto de Inicio N° 1640-ACA/DJ-2024 Dirección Jurídica del Poder Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, 210 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, incisos 16 y 17 del Reglamento de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, se ordena el inicio de este procedimiento de cobro administrativo y se le concede a Fiorella María Carvajal Brenes, cédula 1-1869-0254, mayor, costarricense, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito respecto a la eventual responsabilidad patrimonial, de acuerdo al oficio N° 410-JP/DJA-2022, del 29 de junio de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones de la JUNAFO y el MPM. Oslean Mora Valdez, Director de la JUNAFO, por medio del cual se informa a esta Dirección, que la pensionada judicial Carvajal Brenes perdió una materia de las 2 matriculadas en el I cuatrimestre de 2022. I. De los hechos que fundamentan el procedimiento administrativo: 1) Que por oficio Nº 410-JP/DJA2022 del 29 de junio de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones y el MPM. Oslean Mora Valdez, Director de la JUNAFO, se informa a esta Dirección que la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes, cédula de identidad número 1-1869-0254, presentó el 28 de mayo de 2022 el documento de calificaciones del I cuatrimestre de 2022, en dicho periodo reprobó uno de los dos cursos matriculados. 2) La suma adeuda por la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes, según información de la JUNAFO asciende a ¢384.948,51 (trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos), detallados de la siguiente manera:

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3) Informa la JUNAFO que la cuenta por cobrar fue comunicada a la señorita Carvajal Brenes el 09 de junio de 2022, por oficio Nº 357-JP/DJA-2022, enviado a su correo electrónico, sin embargo, no se obtuvo respuesta de la pensionada judicial. 4) Por oficio Nº 801-JP/DJA-2022, del 02 de diciembre de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones de la JUNAFO y por la Licda. Ingrid Moya Aguilar, Subdirectora a. í. de la JUNAFO, se comunica a la Dirección Jurídica que: “(…) en el cálculo de las sumas giradas de más no se incluye lo correspondiente al monto de aguinaldo proporcional girado de más en el mismo período de la cuenta por cobrar, sino que se muestra como un ajuste por efectuar al aguinaldo del período (…)”. Así las cosas, el monto adeudado por la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes es de ¢424.309,29 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos nueve colones con veintinueve céntimos), de acuerdo con el desglose adjunto:

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5) En la sesión Nº 34-2022, celebrada el 06 de setiembre de 2022, artículo XIII, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, designó a la Licenciada Susana Castro Casasola, Asesora Jurídica del Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento, a efecto de realizar las diligencias de recuperación necesarias dentro del expediente N.º 22-000435-1357-AD (B). II. De la prueba: Hechos que se fundamenten con base en la siguiente prueba: 1) Oficio Nº 410-JP/DJA-2022 del 29 de junio de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones de la JUNAFO y el MPM. Oslean Mora Valdez, Director de la JUNAFO (Folios 4 al 6). 2) Oficio Nº 801-JP/DJA-2022, del 02 de diciembre de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones de la JUNAFO y por la Licda. Ingrid Moya Aguilar, Subdirectora a. í. de la JUNAFO (Folios 42 y 43). III. Audiencia: Con fundamento en lo anterior, se otorga a la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes, cédula de identidad número 1-1869-0254, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término formule los alegatos pertinentes sobre el cobro de ¢424.309,29 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos nueve colones con veintinueve céntimos); pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar el nombre y demás calidades de cada declarante, así como los hechos sobre los que va a declarar cada testigo. Será su obligación traerlos al procedimiento el día de la comparecencia oral y privada, que se señalará en este mismo auto, en la cual se recibirá la prueba testimonial. Cuando ofrezca prueba documental deberá describirla e indicar que pretende probar con cada una. Si omitiere las advertencias la prueba podrá declararse inevacuable por no cumplir con las prevenciones mencionadas. Una vez recabada la prueba correspondiente y aportada la prueba de descargo, el órgano director del procedimiento resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de la prueba presentada por todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga la posibilidad de proponer un arreglo de pago ante esta Administración. Con respecto al pago, puede hacerlo mediante depósito en la cuenta IBAN CR45015201229000003291 del Banco de Costa Rica a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N°3-110759688, para lo cual debe llenar la Boleta de Depósito Judicial en plataforma de servicios del BCR, indicando en la misma su nombre y el número de expediente administrativo. Deberá comprobar ante la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la realización de dicho pago, lo cual podrá hacer por entrega de copia del depósito original, remisión al fax N° 2295-4686 o bien remisión de copia escaneada a los correos electrónicos scastroc@poder-judicial.go.cr, dhernandezcas@poder-judicial.go.cr o bien cobro-administrativo@poder-judicial.go.cr. En caso de no atender la audiencia en el plazo indicado se continuará con el procedimiento administrativo según el impulso procesal de oficio establecido en el artículo 222 de la Ley General de la Administración Pública. IV. Comparecencia: Como parte del procedimiento ordinario administrativo, conforme lo establece el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se convoca a la señorita Fiorella María Carvajal Brenes, a comparecencia oral y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en el cuarto piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, ubicado en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 6 y 8, Calle 19, en la cual deberá presentar la prueba documental o testimonial que estime pertinente y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará por escrito si los presenta antes de la comparecencia. Se hace de conocimiento de la señorita Carvajal Brenes, que puede hacer llegar sus alegatos por escrito al correo scastroc@poderjudicial.go.cr, dhernandezcas@poder-judicial.go.cr o bien se podrá coordinar la realización de la diligencia de comparecencia oral y privada, por medio de la plataforma electrónica autorizada por la Institución “Microsoft Teams”, lo cual deberá manifestar por escrito al Órgano Director designado. V. Del derecho de defensa: Se le hace saber a la señorita Fiorella María Carvajal Brenes, que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este procedimiento con un abogado particular a su costo. VI. Medio para notificaciones: Esta resolución se notifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 04 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Fiorella María Carvajal Brenes, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico [validado por el Poder Judicial mediante página web https://pjenlineacr.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/ ] o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la citada Ley de Notificaciones. En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento. VII. Acceso al expediente y presentación de gestiones: Se le hace saber a la parte que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en esta Dirección Jurídica, el cual se tramita en forma electrónica y podrá presentar sus gestiones por medio del sistema de Gestión en Línea, por correo electrónico a la dirección: cobro-administrativo@poderjudicial.go.cr, o personalmente en esta Dirección, por lo que se le insta para su consulta a usar el Sistema de Gestión en Línea, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se proporcionará personalmente en este Despacho. VIII. Medios de impugnación: Se hace del conocimiento de la señorita Fiorella María Carvajal Brenes que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante el Órgano Director del Procedimiento y de apelación ante la Subdirección Jurídica del Poder Judicial dentro del término de veinticuatro horas, a partir de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. IX. sobre la eventual declaratoria de responsabilidad civil: Habiéndose otorgado las garantías del debido proceso y derecho de defensa, de llegar a determinarse responsabilidad civil alguna, procede el cobro del monto de ¢424.309,29 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos nueve colones con veintinueve céntimos), por suma adeudada al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. En caso de un eventual incumplimiento de la obligación, se procederá a ejecutar la acción de recuperación de lo adeudado en la vía correspondiente, en la vía judicial por medio de la Procuraduría General de la República, a fin de que interponga el proceso judicial correspondiente y la Administración pueda recuperar la suma adeudada. Exp. N°22-000435-1357-AD B // DHERNANDEZCAS // Notifíquese. // Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.” Exp. 22-000435-1357-AD (B). dhernandezcas. Notifíquese. Licda. Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento. Ordénese su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 4, de la Ley General de la Administración Pública.

Dirección de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez, Director a. í.—( IN2024907625 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Santa Ana, de conformidad con las facultades que confiere a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241 inciso 2). Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4). La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el lugar señalado, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la resolución N° MSA-ALC-ASL-01-308-2024 de Primera Intimación del Procedimiento Especial Administrativo Ley de Construcciones N° 883. Expediente: PEALC-MSA-ASL-01-42-24 promovido por la Municipalidad de Santa Ana en contra: Manuel Enrique Umaña Fernández y otra. Notificaciones: No señala. El Proceso de Asesoría Legal. Al ser las 11:00 horas del 17 de setiembre de 2024, la suscrita Licda. Laura Valverde Quirós, Abogada Municipal, competente para instruir el presente procedimiento, por ser una función específica en el perfil del puesto, establecida con base en el artículo 88 de la Ley N° 833, en concordancia con el articulo 13 d del Código Municipal N° 7794 y el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones N° 833, de conformidad con la resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, procedo a resolver lo siguiente: Resultando: Mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, se emitió elacto final” dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente PEALC-MSA-ALC-ASL-04-42-24, que ordena la destrucción de “Un Apartamento Segundo Nivel” construido de forma ilegal en los meses de marzo y abril del año 2021, en la finca folio real número 366659. Que contra la resolución MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, de acto final del procedimiento no se presentó ningún trámite o recurso, por lo que el acto administrativo se encuentra en firme y procede su ejecución. Que, al 17 de setiembre del 2024, se realizó una nueva consulta en el sistema de DECSIS (base de datos) de la municipalidad de Santa Ana, y no se encuentra el permiso para las obras objeto del presente procedimiento, en la propiedad de las administradas, por lo que procede el dictado de la siguiente etapa procesal. Considerando Sobre la ejecución del acto de conformidad con lo anterior, se tiene que el acto final dictado mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, del Proceso de Asesoría Legal se encuentraen firme”. No obstante, pese a que dicha resolución dispone que “la demolición debía ejecutarse de forma inmediata una vez que el acto administrativo adquiriera firmeza”, hoy en día elApartamento Segundo Nivel” construido de forma ilegal en los meses de marzo y abril del año 2021, en la finca folio real número 366659, no han sido demolidas ni ajustado a derecho. Sobre el tema de la potestad con que cuenta la administración, para ejecutar sus sanciones, véase la Resolución Nº 00131 – 2020, que en lo que interesa señala lo siguiente: (…) Y es que, bajo un principio de autotutela administrativa, a las Administraciones Públicas les está permitido la ejecución de sus actos sin necesidad de acudir a un juez para dichos fines. Así en la doctrina administrativista se constituyeron principios en torno a la presunción de validez del acto administrativo, su ejecutividad y su ejecutoriedad. Estos principios fueron retomados en nuestra LGAP, y por ejemplo el artículo 146 señala: “1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. 2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía. 3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.” Por su parte su artículo 149 prevé los mecanismos de ejecución del acto administrativo: “1. Los medios de la ejecución administrativa serán los siguientes: a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración, todo con aplicación de las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate, con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano competente para ordenar la ejecución; b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar del obligado, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso anterior; y c) Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrarles mediante el procedimiento señalado en el inciso a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La Administración podrá a este efecto decomisar bienes y clausurar establecimientos mercantiles.” Y más aún el artículo 151 establece: “Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil, y, en su caso, penal.” En igual sentido señaló la Sala Constitucional: “...Sostener que la potestad sancionadora y disciplinaria son contrarias al parámetro de convencionalidad, además de socavar las bases de un instituto clásico del Derecho Administrativo, no solo niega ésta, sino, también, la potestad de autotutela declarativa y ejecutiva de las administraciones públicas, así como los conceptos de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, institutos que han sido pacíficamente aceptados por toda la doctrina ius-administrativista y se encuentran contemplados en la propia Ley General de la Administración Pública de 1978 en sus ordinales 146 a 151, que nunca han sido declarados inconstitucionales....” (SCV 2015-1780) (Resaltado no es del original). De esta forma es absolutamente claro que la Administración puede ejecutar (hacer eficaz) por y ante sus actos administrativos, bajo una presunción de validez, y que para esos efectos puede utilizar los mecanismos que la ley le otorga y que queda prohibido la resistencia violenta a su ejecuciónSiendo así, y de conformidad con lo que establecen los artículos 146 inciso 1; y 150 de la Ley General de la Administración Pública N. 6227, que literalmente dice; Artículo 146.- 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. (…) Artículo 150.- 1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. 2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. 3. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir. 4. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente. 5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto. 6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto. Por tanto, Con base en los artículos supra, se le realiza la Primera Intimación a Manuel Enrique Umaña Fernández, cedula identidad número 1-0472-0512 y Mariela Ureña Montoya, cédula de identidad número 10714-0127, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del presente acto, cumplan la orden de Destruir o Demoler un “Apartamento Segundo Nivel” construido de forma ilegal en los meses de marzo y abril del año 2021, en la finca Folio Real número 366659. Por haber sido construido sin los permisos Municipales requeridos para la realidad de las obras. Artículo 16.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones tiene las siguientes etapas: (…) 6. Intimaciones; ocurre cuando la persona propietaria no ejecute por su cuenta la sanción señalada en la resolución final. Se realizarán dos intimaciones conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada una, hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso de Asesoría Legal. (…) En caso de no acatar esta disposición, la Municipalidad de Santa Ana procederá con elcumplimiento forzoso” del acto a que la faculta el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 inciso 1.C) e inciso 2). De la Ley General de la Administración Pública, que disponen: “1.c. Cumplimiento forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la Administración, cobrarles mediante el procedimiento señalado en el inciso a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario (…)”. Es decir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar por su cuenta (y a costo de los propietarios) la demolición de las obras con el apoyo de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal; y no se hará responsable por la afectación que esto pueda representar en la eventual afectación o daños de algún bien de su propiedad. Comuníquesele de forma inmediata esta disposición a Manuel Enrique Umaña Fernández, cedula identidad número 1-0472-0512 y Mariela Ureña Montoya, cédula de identidad número 1-0714-0127. Al presente acto no le cabe recurso alguno por ser de simple trámite de ejecución. Notifíquese. Los expedientes pueden ser consultados en el Proceso de Asesoría Legal de la Municipalidad de Santa Ana. Por este medio se consideran notificados a partir del quinto día hábil contado a partir de la última publicación. Publíquese por tres veces. Es todo.—Santa Ana, 25 de octubre de 2024.—Licda. Laura Valverde Quirós, Abogada de Asesoría Legal.—( IN2024907451 ).

La Municipalidad de Santa Ana, de conformidad con las facultades que le confiere a la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241. Inciso 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el lugar señalado es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la resolución Nº MSA-ALC-ASL-01-109-2024 de Acto Final Procedimiento Especial Administrativo ley de Construcciones N° 883 expediente: PEALC-MSA-ASL-04-85-23 promovido por: Municipalidad de Santa Ana Contra: Rosa María Zamora Calvo Proceso de Asesoría Legal. Al ser las 15:00 horas del 13 de junio de 2024, la suscrita Licda. Laura Valverde Quirós, del Proceso de Asesoría Legal, competente para instruir el presente procedimiento, por ser una función específica en el perfil del puesto, establecida con base en el artículo 88 de la Ley N°833, en concordancia con el articulo 13 d del Código Municipal N° 7794 y el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones Nro. 833, procedo a dictar el acto final del presente procedimiento especial administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones en contra de Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad número 1-0709-0547, de conformidad con lo siguiente: Resultando primero: Que la propiedad folio real número 441618 (en Santa Ana, del condominio Montesol 750 metros este y 50 metros sur) pertenece a la administrada supra citada y visto a folio 001. Segundo: Que mediante resolución Nº MSA-ALC-ASL-04-625-2023 de las 14:00 horas del 24 de octubre 2023, emitida por el Proceso de Asesoría Legal, se notificó eltraslado de cargos” dictado conforme al procedimiento previsto en el artículo 93 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones, por la presunta construcción de una “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL”; todo lo cual fue notificado al administrado, el día 11 de enero del 2024; emplazándola por 30 días para que pusiera a derecho dichas obras; o en su defecto, para que ejerciera su derecho de defensa. (folios 006-009) Tercero: Que la señora Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad número 1-0709-0547, no se presentó, ni manifestó nada en el tiempo conferido, razón por lo cual, el procedimiento siguió su curso natural y se procedió a dictar la RENUENCIA mediante oficio MSA-ALC-ASL-04-157-2024, apercibiendo a la propietaria que de conformidad de los artículos 94 y 66 de la Ley de Construcciones, y otorgándole un nuevo plazo de 30 días para que manifestara lo que considerara oportuno en defensa de sus intereses. Cuarto: Que hoy en día las obras enumeradas en el resultando segundo y que detallaremos más adelante en la finca 441618, no cuenta con los permisos constructivos correspondientes. CONSIDERANDO Hechos probados: Que mediante acta de notificación número MSA-GOT-PPU-UCU-MIO-02-167-2017 del 27 de febrero del año 2017 los inspectores municipales Marlon Alfaro Zamora y Rafael Sosa Céspedes, procedieron a clausurar una obra constructiva en la propiedad folio real número 441618 (Santa Ana, del condominio Montesol 750 metros este y 50 metros sur), por no contar con los permisos constructivos correspondientes. Que mediante acta número MSA-GOT-PPU-UCU-RIO-02-335-2017 del 31 de mayo del año 2017 los inspectores municipales Rafael Sosa Céspedes y Marco Castro Herrera, procedieron a levantar acta de violación de sellos en la misma propiedad antes señalada, toda vez, que se pudo constar que la obra continuó sin contar con los permisos correspondientes. Que mediante acta número MSA-GOT-PPU-UCU-RIO-04-106-2020 del 12 de mayo del año 2020, los inspectores municipales Rafael Sosa Céspedes, y Marco Castro Herrera, procedieron a clausurar una obra constructiva en la propiedad folio real número 441618 (en Pozos de Santa Ana, IMAS, de la Escuela 100 metros oeste), por no contar con los permisos constructivos correspondientes. Que, al día de hoy, la propietaria no ha realizado acciones tendientes a poner a derecho dicha construcción. Hechos no probados: Ninguno de interés para el presente caso. Análisis Tal y como se dejó claro en el traslado de cargos dictado dentro del presente procedimiento, la Gestión de Ordenamiento Territorial, y el proceso de Asesoría Legal, pudo constatar a través de sus inspectores municipales Marco Castro Herrera y Marlon Alfaro Zamora, que, en los meses de febrero y mayo del año 2017, en el folio real número 441618, se construyó una “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL” que no cuentan con los permisos municipales correspondientes para la realidad de las obras que se encuentran en el inmueble. Con el traslado de cargos que consta a folios 009-012, se emplazó al propietario de dicho inmueble, intimándola para que se apersonara a la Municipalidad a poner a derecho las obras en caso de que esto fuera posible, o bien, para que ejerciera su derecho de defensa. Además, se procedió a dictar una nueva resolución Nº MSA-ALC-ASL-04-157-2024 de las 09:00 horas del 12 de marzo del año 2024, apercibiendo a la interesada que de conformidad con los artículos 94 y 66 de la Ley de Construcciones se encontraba en RENUENCIA y se le emplazó por un nuevo plazo de 30 días para que manifestaran lo que consideraran oportuno en defensa de sus intereses. Así las cosas, lo que corresponde en esta etapa procesal es el dictado del presente ACTO FINAL, y sin que se haya logrado desacreditar que las obras antes mencionadas hayan sido construidas y realizadas sin contar con los respectivos permisos municipales, tenemos como efectivamente violentada la siguiente normativa: Artículo 74 y 89 incisos a. y g. de la Ley de Construcciones 833 que establecen: “Artículo 74. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad respectiva”. “Artículo 89. Se consideran infracciones además de las señaladas en los capítulos de este ordenamiento las siguientes: Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. (…) g. No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad (…)”. Artículo 16. Etapas del procedimiento (…) 3. Resolución final en la cual; vencidos los plazos anteriores; se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Construcciones 833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso de Asesoría Legal. (…) Por lo que en este caso corresponde, sancionar de conformidad con las facultades conferidas en el capítulo de sanciones de la Ley de Construcciones, en su artículo 96 y concordantes y el citado artículo 8 de la Ley 8839, SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE UNA “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL” construida de forma ilegal en meses de febrero y mayo del año 2017, en la finca folio real número 441618, y a costa del propietario registral, por haber violentado la ley de construcciones. Todas estas medidas se consideran razonables y proporcionales, siendo que al interesado se les informó desde el inicio del procedimiento, que, en caso de no realizar las gestiones pertinentes, podrían ser sancionadas, si al término del plazo señalado, no existía permiso aprobado, tomen en cuenta que, aunque han sido debidamente notificados, las administrados no se han apersonado para regularizar su situación urbanística, y no existe actualmente un permiso para la obra realizada, y ninguna gestión o trámite tendiente a obtener la licencia constructiva. La orden de demolición será de acatamiento obligatorio e inmediato para las propietarias, una vez que la presente disposición adquiera firmeza, y en el supuesto que dicha orden no sea cumplida, la Municipalidad se reserva el derecho de presentar las denuncias penales correspondientes ante el Ministerio Público por el delito de “desobediencia a la autoridadregulado en el artículo 314 del Código Penal que dice: “Artículo 314.- Desobediencia. Se impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención.” Asimismo, en caso de incumplirse con lo anterior, se le previene a Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad número 1-0709-0547, que LA MUNICIPALIDAD REALIZARÁ POR SU CUENTA (Y A COSTO DEL PROPIETARIO) la demolición de las obras, con el apoyo de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal si fuere necesario. De conformidad con el artículo 97 de la Ley de Construcciones, y 171 del Código Municipal se le informa a la señora Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad número 1-0709-0547, que contra la presente disposición puede interponer recurso de revocatoria ante el Proceso de Asesoría Legal y/o apelación ante la Alcaldía Municipal, todo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la presente disposición les sea notificada. Los expedientes pueden ser consultados en el Proceso de Asesoría Legal de la Municipalidad de Santa Ana. Por este medio se consideran notificados a partir del quinto día hábil contado a partir de la última publicación. publíquese por tres veces. Santa Ana 25 de octubre de 2024. es todo. Licda. Laura Valverde Quirós, Abogada de Asesoría Legal, de la Municipalidad de Santa Ana .—( IN2024907452 ).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se detallan, la propuesta motiva y/o resolución determinativa por multa estipulada en el artículo 17 de la Ley Nº 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en virtud de no encontrar a ninguna persona en respectivo domicilio, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta).

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1)  De conformidad con el artículo N° 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.

2)  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de enero de 2009.

Firma responsable: Ing. Alberto Alvarado Alfaro, Coordinador, cédula: 1-1251-0009.—1 vez.—O.C. N° 550900.—Solicitud N° 550900.—( IN2024907676 ).

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