10545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS
DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso
a) del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
El texto es el siguiente:
Artículo 95-
[…]
Se otorgará licencia especial en los siguientes
casos:
a) En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses, de forma remunerada,
al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada
con fines de adopción la persona menor
de edad o en su defecto a partir
de la firmeza de la sentencia
que aprueba la adopción y
se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona
o las personas adoptantes deberán
presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia
en firme, que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción
deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional
de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del plazo
de tres días posteriores a su
firmeza. Lo anterior con el
fin de que se ponga fin a la licencia
de paternidad y maternidad otorgada.
ARTÍCULO 2- Refórmese el inciso
a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores
de Edad Gravemente Enfermas, de 25 de febrero de
1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Licencia
extraordinaria
[…]
a) Que el familiar enfermo
tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el
caso de las personas menores
de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la
patria potestad, el tutor, el curador, el
representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos
de adopción, se requerirá
que la persona que solicite el
beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la
licencia, el adoptante deberá presentar una certificación
de la resolución o sentencia
en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo
41 de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, de 8 de marzo
de 2022
Artículo 41- Permiso
de paternidad y maternidad.
Los padres que tengan
un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario,
posterior al día del nacimiento o, en los procesos
de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada
con fines de adopción la persona menor
de edad o, en su defecto, a partir
de la firmeza de la sentencia
que aprueba la adopción y
se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona
o personas adoptantes deberán
presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia
en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción
deberá ser comunicada por parte del Patronato Nacional
de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense
de Seguro Social, dentro del plazo
de tres días posteriores a su
firmeza. Lo anterior con el
fin de que se ponga fin a la licencia
de paternidad y e maternidad
otorgada.
ARTÍCULO 4- Refórmese el párrafo
primero del artículo 95 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 26 de agosto de 1943.
El texto es el siguiente:
Artículo 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente
de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres
posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán
como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes no se verá afectado por
la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
[…]
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO l- Todos los casos
no resueltos, al momento de
entrada en vigencia de
la presente ley, se resolverán
al amparo de la nueva normativa.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER
EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García
Molina Olga Lidia Morera
Arrieta
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—Exonerado.—( L10545 –
IN2024907637 ).
10569
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE
LEÓN CORTÉS, UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3
DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL
DE ALAJUELA, Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL
Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje
León Cortés, ubicado entre las avenidas
3 y 5 del distrito primero, del cantón
primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio
de la circulación de personas y vehículos,
para convertirse en un bien
de naturaleza patrimonio de
la Municipalidad de Alajuela,
persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro -
cero cuatro dos cero seis tres (N. ° 3-014-042063), para que sea destinado a los nuevos fines que indica el artículo 2 de esta ley, en los
términos señalados por el artículo
261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de
1887.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela podrá cerrar el acceso
a la zona para garantizar su
vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos.
Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la
Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER
EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero y el Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez
Vives.— 1 vez.—Exonerado.—(
L10569 – IN2024907644 ).
10567
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN
INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LA ACTUAL POSEEDORA
ARTICULO 1- Se desafecta del uso público el
bien inmueble propiedad de
la Municipalidad de Guácimo, cedula de persona jurídica número tres- cero uno cuatrocero cuatro
dos uno dos dos (N° 3-014-042122), inscrito en el
Registro Público, partido
de Limón, bajo el sistema
de folio real matricula número uno cinco siete cuatro cuatro dos (N° 157442), el cual registralmente se describe así: naturaleza: terreno de zacate; situado en el distrito
1, Guácimo; cantón 6, Guácimo; provincia de Limón; linderos: al norte Municipalidad
de Guácimo; al sur calle
publica con un frente de nueve
metros lineales (9m); al este
Municipalidad de Guácimo y al oeste
lotes de la Municipalidad de Guácimo;
cuenta con una medida de ciento ochenta metros cuadrados (180m2),
plano catastrado número
L-cero cuatro cinco ocho cinco cinco cero-mil novecientos noventa y siete (N° L-0458550-1997), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que done la finca descrita
a la siguiente beneficiaria:
Etelvina Lopez Rivera, cedula siete- cero cero tres nueve-
cero tres cero nueve (N°
7-0039-0309).
ARTICULO 3- Le corresponde a la Notaria del Estado formalizar
todos los tramites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.
Además, queda facultada
expresamente para actualizar
y corregir la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los dates del inmueble a donar, así como
cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro
Nacional.
ARTICULO 4- Para
gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo,
que se ha ejercido su
derecho de posesión por el periodo de posesión
de un mínimo de diez años, de manera continua,
publica, pacífica y a título
de dueño.
Para el cálculo del término se computará la transferencia de la posesión
de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley 63,
Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTICULO 5- El inmueble desafectado, adjudicado y traspasado, conforme a Io establecido en el artículo
292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de
1887, no podrá ser vendido,
gravado, arrendado, cedido ni traspasado
a terceras personas, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de las personas adjudicatarias
con entes autorizados del
Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
Rige a partir de su publicación
ASAMBLEA
LEGISLATIVA Aprobada a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown
Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García
Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Gobernación
Policía y Seguridad Publica, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—(
L10567 - IN2024907648 ).
N° 10568
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY 6703, LEY SOBRE PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO,
DEL 28 DE DICIEMBRE DE 1981
LEY PARA LA TUTELA EFECTIVA DE LOS OBJETOS
CULTURALES NO DESCUBIERTOS Y ACTUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES POR OMISIÓN DE
AVISO A LAS AUTORIDADES
POR EXTRAVÍOS Y HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS
Artículo 1- Se adiciona un párrafo
segundo al artículo 1 y dos párrafos, segundo y tercero, al artículo 24 de la Ley 6703, Ley sobre
Patrimonio Nacional Arqueológico, del 28 de diciembre de 1981. Los textos son
los siguientes:
Artículo 1-
(…)
También constituyen patrimonio nacional arqueológico los monumentos y objetos culturales no descubiertos de importancia para
la arqueología, la prehistoria,
la historia, la literatura,
el arte o la ciencia, ya sea que se encuentren en el
subsuelo o en zonas subacuáticas.
Artículo 24- Excavación, transferencia o conservación ilícita.
(…)
También considerarán objetos de tenencia ilícita, para efectos del presente artículo, los objetos
culturales encontrados en excavaciones ilícitas o encontrados en excavaciones lícitas, pero que son conservados de modo ilícito.
A efectos de garantizar
el retorno o la restitución al Estado de los objetos culturales descubiertos en excavaciones ilícitas o descubiertos en excavaciones lícitas, pero que han sido
conservados de modo ilícito,
dichos objetos serán considerados objetos de tenencia ilícita. La transferencia de propiedad entre sujetos privados
de un objeto cultural con arreglo
al presente artículo será nula y sin efecto.
Quedará exceptuada
de la presente norma la trasmisión
de objetos que se realice
entre personas indígenas, siempre
y cuando sea de buena fe, sin ánimo de lucro y como parte
de la cotidianidad cultural de los
pueblos indígenas.
ARTÍCULO 2- Se reforman los artículos
3, 15, 18, 19 y 21 de la Ley 6703, Ley sobre Patrimonio Nacional Arqueológico,
del 28 de diciembre de 1981. Los textos
son los siguientes:
Artículo 3- Propiedad del Estado
Son propiedad del Estado todos
los objetos arqueológicos, que
sean descubiertos en cualquier forma, encontrados a partir de la vigencia de esta ley, así como los
poseídos por particulares después de la vigencia de la Ley 7, del 6 de octubre
de 1938, cuando estos no hayan cumplido con los requisitos exigidos por esa
ley, así como los objetos culturales
no descubiertos, siempre y cuando no exista ningún derecho de propiedad válido anterior.
El Estado deberá tomar
todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger
los objetos culturales no descubiertos y preservarlos para las generaciones presentes y futuras.
Artículo 15-
(…)
El Museo Nacional queda obligado a supervisar los trabajos de excavación a que se refiere este artículo.
En aquellos sitios ubicados
dentro de territorios indígenas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1 1 de la Ley 7316, Convenio N. 0 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
del 3 de noviembre de 1992, y la Ley 6172, Ley Indígena, del 29 de noviembre de
1977, las excavaciones arqueológicas
solo podrán realizarse con autorización del gobierno local
de la comunidad indígena correspondiente y con el visto
bueno de la Comisión Arqueológica Nacional.
Artículo 18- El Poder Ejecutivo incluirá todos los años, en
el presupuesto ordinario, una partida que no será inferior a tres millones de colones (Q3 000 000,00), la cual girará al Museo Nacional, a efectos de que esta institución atienda las obligaciones registrales que se
le asignan en la presente ley y procure la conservación
y recuperación del patrimonio
nacional arqueológico.
Artículo 19- Toda persona que tenga un bien, de los que esta ley define como patrimonio nacional arqueológico, será responsable de su conservación. En caso de deterioro, extravío o pérdida de este deberá comunicarse
inmediatamente el caso al Museo Nacional, para que se tomen
las medidas necesarias relativas a su conservación, restauración o recuperación. Quien omita la comunicación, será sancionado con una multa de dos a trece salarios base.
La denominación “salario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del ilícito.
Dicho salario base regirá durante todo el año
siguiente, aun cuando el salario
que se toma en consideración, para la fijación,
sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir,
en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
Artículo 21- Quien omita
el aviso a las autoridades
de policía administrativas,
a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, será penado con una multa equivalente
a de tres a seis salarios
base. Si fuera una persona en
ejercicio de funciones públicas la que no toma las medidas precautorias pertinentes, la falta constituirá una falta grave sujeta a la sanción de destitución del cargo
sin responsabilidad patronal, mediante
proceso disciplinario y sin
perjuicio de las demás sanciones penales en que pueda incurrir.
La denominación “salario base” corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la República, aprobada
en el mes
de noviembre anterior a la fecha
de consumación del ilícito.
Dicho salario base regirá durante todo el
año siguiente, aun cuando el
salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir, en
la misma ley de presupuesto,
diferentes salarios para
ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Olga Ligia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud,
Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—
( L10568 - IN202907651 ).
N° 10565
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA BANDA MUNICIPAL
DE TURRIALBA COMO INSTITUCION
BENEMERITA DE LA PATRIA
ARTICULO UNICO- Se
declara a la Banda Municipal de Turrialba, ubicada en el
cantón
de Turrialba, como Institución
Benemérita de la Patria.
Rige a partir
de su publicación.
COMISION
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Vanessa de Paul Castro Mora
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Presidenta Secretaria
Asamblea Legislativa,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina
Olga Lidia Morera Arrieta
Primer Secretario Segunda Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECUTESE Y
PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10565 -
IN2024907655 ).
10560
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 21 DE
LA LEY 3859, LEY DEL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD (DINADECO), DE 7 DE ABRIL
DE 1967, PARA INCLUIR AL MENOS
UNA PERSONA JOVEN DENTRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LAS ASOCIACIONES
DE DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso
b) del artículo 21
de la Ley 3859, Ley del Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967.
El texto es el siguiente:
Artículo 21- Los órganos de las asociaciones de desarrollo comunal serán los siguientes:
[…]
b) La Junta Directiva deberá
garantizar la representación
paritaria de ambos sexos y
entre ellos, al menos, una de las personas debe ser joven según la definición establecida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de
mayo de 2002; de ser elegida alguna
persona menor de edad, estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial, ni podrán contraer obligaciones en nombre de este. En toda nómina u órgano
impar la diferencia entre el
total de hombres y mujeres no podrá
ser superior a uno.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Melina Ajoy Palma David
Lorenzo Segura Gamboa
Presidenta Secretario
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los diez
días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown
Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García
Molina Olga Lidia Morera
Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—Exonerado.—(
L10560 - IN2024907657 ).
N° 10561
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN, LA
PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA Y EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS
DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LOS ESPACIOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO
1- Objetivo
Esta ley tiene por objeto
la prevención de toda forma
de violencia contra las personas jóvenes
en los espacios
públicos y el establecimiento de políticas y medidas que propicien un mayor ejercicio de sus derechos en sus procesos de socialización, así como en
los procesos de planificación, diseño, creación y modificación del espacio público, de conformidad con la Ley 8612, Aprobación
de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes,
de 1 de noviembre de 2007, y la Ley 8261 , Ley
General de la Persona Joven, de 02 de mayo de 2002.
ARTÍCULO
2- Interés
público
Esta ley es de interés público
y está destinada a promover ambientes libres de violencia en los
espacios públicos, procurando el respeto
por la dignidad humana, el derecho a la paz, a la integridad
personal, a la participación y a la no discriminación de las personas jóvenes.
ARTÍCULO
3- Definiciones
Para la interpretación y aplicación de esta ley, en el
contexto de la prevención
de la violencia, el espacio público y los derechos de las
personas jóvenes, se definen
los siguientes conceptos:
a) Personas jóvenes:
se entiende como personas jóvenes a aquellas con edades
comprendidas entre los doce y los treinta
y cinco años.
b) Espacio público: aquella parte del territorio destinada al uso común por
parte de las personas, así como al ejercicio de los derechos de circulación, reunión, recreación y esparcimiento, acceso a la cultura y libertad de comercio.
c) Prevención de la violencia: conjunto de acciones por parte de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales,
sector privado y sociedad en
general, dirigidas a reducir
y mitigar los factores de riesgo que causan todo tipo
de agresiones, así como las consecuencias que estas generan.
d) Derecho a la ciudad: condiciones
y garantías que permiten a
las personas hacer uso de los espacios públicos
en el marco
del respeto por su dignidad humana
y sus derechos fundamentales, así
como de participar en los procesos
de planificación, diseño, creación y modificación de los espacios públicos.
e) Derecho a la participación
de las personas jóvenes: proceso
por medio del cual las
personas jóvenes ejercen incidencia política y apelan por sus intereses colectivos en los espacios democráticos
de toma de decisiones sobre los asuntos
públicos.
f) Consulta sobre
los espacios públicos: proceso mediante el cual los
comités cantonales de la
persona joven podrán construir espacios participativos sobre los espacios públicos
de las personas jóvenes, cuyos
resultados se harán llegar al municipio correspondiente.
ARTÍCULO
4- Fines de esta
ley
Son fines de esta ley los siguientes:
a) Resguardar el derecho a la integridad
personal de las personas jóvenes.
b) Fortalecer
los instrumentos de participación e incidencia de las personas jóvenes en el diseño
y la planificación de los espacios
públicos.
c) Fortalecer
las acciones para la construcción
de identidades y la pertenencia de las personas jóvenes en los
espacios públicos.
d) Propiciar
mayores herramientas para
que los gobiernos locales fomenten la paz
social en el espacio público.
e) Instruir y requerir a las municipalidades desarrollar políticas y tomar medidas que procuren la defensa de los derechos de las personas jóvenes
en espacios públicos y promuevan la participación de esta población en la toma de decisiones
a nivel cantonal.
f) Procurar la protección de los derechos de las
personas jóvenes, para un mejor
ejercicio de estos en el ámbito
de los espacios públicos.
g) Establecer
procesos de capacitación
para la generación de acciones que protejan
a las personas jóvenes de cualquier
forma de violencia.
h) Garantizar una actuación coordinada
y una colaboración constante entre las distintas administraciones públicas
y profesionales de los diferentes sectores implicados en la sensibilización,
prevención, detección temprana, protección y reparación.
i) Erradicar, desde una visión global, las causas estructurales que provocan la violencia.
j) Promover la asociatividad y la participación
de las juventudes.
ARTÍCULO 5- Modalidades de violencia en los espacios públicos
La violencia en los
espacios públicos puede manifestarse de las siguientes formas:
a) Física: toda acción intencional
que busque dañar a una persona, o grupo de personas,
en su integridad
física.
b) Patrimonial: las acciones dirigidas a dañar o tomar en posesión, sin consentimiento, las
pertenencias de otras
personas.
c) Verbal: se manifiesta
por medio del lenguaje
verbal que produce daños a la dignidad
de las otras personas, tales como
insultos, palabras agresivas
y comentarios discriminatorios.
d) Social: toda manifestación que excluye o margina a las personas del espacio
público en razón de su género,
etnia o raza, nacionalidad,
religión, orientación
sexual e identidad de género,
condición de discapacidad, estatus socioeconómico o cualquier otra condición social.
e) Sexual: manifestación que vulnera la integridad de las personas por
medio de comentarios no deseados,
insinuaciones o amenazas
con contenido sexual, y todas
aquellas conductas tipificadas dentro de los delitos sexuales
y la normativa sobre acoso y hostigamiento sexual.
f) Violencia psicológica:
conjunto de acciones, comportamientos y/o actitudes que tienen por objeto controlar,
manipular, humillar y/o generar
un perjuicio emocional a una persona o grupo de personas mediante el uso
de la intimidación, el miedo, la culpa, la vergüenza y
la negación, para afectar
la estabilidad y el bienestar mental de la persona o personas que lo sufren.
CAPÍTULO ll
Participación de las personas jóvenes en relación
con los espacios
públicos
ARTÍCULO 6- Mecanismos de consulta a las personas
jóvenes en relación con los espacios públicos
Las municipalidades promoverán
la participación de las personas jóvenes
en los procesos
de planificación, diseño, creación, modificación, mantenimiento y recuperación de los espacios públicos, en los
términos establecidos en la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.
Para tal fin, cada municipio aplicará, en conjunto con el respectivo comité
cantonal de la persona joven, un mecanismo
para la consulta y participación de personas jóvenes de cada cantón acerca del estado de los espacios
públicos y su regulación.
Los comités cantonales
de la persona joven podrán organizar espacios de trabajo permanentes
con el fin de elaborar observaciones
sobre la convivencia y los espacios públicos,
y plantear las iniciativas
que consideren pertinentes.
Para ello, la respectiva municipalidad deberá dotar de los medios
necesarios.
ARTÍCULO 7- Objetivos generales del mecanismo de consulta a las personas jóvenes
en relación con los espacios públicos
Los objetivos del mecanismo de
consulta a las personas jóvenes en relación
con los espacios públicos son los siguientes:
a) Propiciar un ejercicio del derecho de expresión
y participación ciudadana de las
personas jóvenes en los asuntos que respectan a los espacios públicos.
b) Recolectar datos acerca del uso que hacen las personas jóvenes del espacio público, así como
de sus necesidades e intereses
al respecto.
c) Proponer sesiones de trabajo con las diferentes organizaciones que integran a personas jóvenes a fin
de evaluar el estado de los espacios
públicos.
d) Proporcionar información sobre la planificación de espacios públicos en los
cantones, así como de las iniciativas para la convivencia y seguridad en estos.
e) Promover la realización de métodos de
consulta con la población joven sobre
sus intereses y necesidades,
con respecto al uso de espacios públicos.
ARTÍCULO 8- Resultados del mecanismo de consulta
Los comités cantonales de la persona joven quedarán facultados para presentar ante el respectivo concejo
municipal un informe trimestral sobre
los resultados obtenidos por medio del mecanismo de
consulta, el cual podrá incluir recomendaciones al gobierno local
para el mejoramiento de los espacios públicos.
Cada comité cantonal de la persona joven
dispondrá la forma mediante la cual recibirá, gestionará y organizará las opiniones y
observaciones de las personas jóvenes
participantes, así como la forma en la cual esta será
presentada ante el concejo municipal.
CAPÍTULO III
Reformas y disposiciones transitorias
ARTÍCULO 9- Adición de derechos en la Ley General de la Persona Joven
Adiciónense dos nuevos incisos al artículo 4 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, , de 2 de mayo de 2002 y sus reformas.
El texto es el siguiente:
Artículo 4-
(…)
o) El derecho a no sufrir
ninguna forma de violencia en el espacio
público, por medio de mecanismos que promuevan el resguardo de su vida, integridad
y seguridad en este.
p) El derecho a la ciudad, sin discriminación de ningún tipo en los
espacios urbanos y comunitarios.
(…)
ARTÍCULO
10- Deberes
en relación con los espacios públicos
en la Ley General de la Persona Joven
Adiciónense dos nuevos
incisos al artículo 6 de la
Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 6-
(…)
u) Promover una cultura de paz social y prevención de la violencia en los
espacios públicos y de uso común, para resguardar la integridad de las
personas
v) Asegurar a las
personas jóvenes el acceso a la debida información y mecanismos de participación en la planificación de espacios públicos.
ARTÍCULO
11- Reglamentación
e implementación
El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo hasta de seis meses,
la presente ley. Establecerá
lo pertinente respecto al diseño y ejecución del mecanismo de consulta a las personas jóvenes
en relación con el espacio público.
Lo anterior deberá realizarse
respetando los límites de la autonomía
municipal.
Las municipalidades desarrollarán, en un plazo igual
al indicado en el párrafo anterior, las medidas y mecanismos necesarios para ejecutar los objetivos y mandatos que se indican en la presente ley.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Melina
Ajoy Palma David Lorenzo Segura
Gamboa
Presidente Secretario
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los diez
días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—(
L10561 - IN2024907660 ).
N°10558
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
9747, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019; DEL ARTÍCULO 16 DE
LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998; DEL
ARTÍCULO 2 LA LEY 9582, LEY DE JUSTICIA RESTAURATIVA, DE 2 DE JULIO DE 2018;
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 5 A LA LEY 9379, LEY PARA PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL
DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DE 18 DE AGOSTO DE 2019
Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 9, 14, 44, 45, 46,
51, 53, 55, 61, 87, 92, 101, 142, 143, 164, 172, 174, 178, 179, 188, 192, 196,
214, 223 al 233, el inciso
4) del artículo 237, los artículos 290 y 295 todos de la
Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019. Los textos son los siguientes:
Artículo 9- Audiencia previa de conciliación
En los procesos familiares,
cuando proceda, se intentará la conciliación mediante una audiencia de conciliación previa al inicio del
proceso o a solicitud de algunas de las partes, en cualquier estado del proceso judicial. Esta etapa la llevará a cabo la autoridad judicial, quien también
podrá remitir a las partes
a los centros especializados del Poder Judicial, sin perjuicio
de que las partes decidan la intervención
de entes externos debidamente acreditados para estos fines. Lo acordado tendrá carácter y eficacia de cosa juzgada material o formal, según el contenido del acuerdo. Podrán aplicarse otros mecanismos alternos de solución de conflictos regulados en la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, de 9 de diciembre de 1997, o instrumentos internacionales, siempre que sean compatibles con los objetivos y los fines de la materia familiar.
Se prohíbe la conciliación en aquellas situaciones
en que se constaten relaciones desiguales de poder. Sin embargo, si el caso cumple
con los criterios de admisibilidad y viabilidad, podrá abordarse mediante los mecanismos
propios de justicia restaurativa.
Adicionalmente, las partes podrán solicitar, incluso de manera verbal ante el juzgado competente,
una audiencia de conciliación
previo a la presentación de
la demanda, en cuyo caso la persona juzgadora deberá convocar a las partes a una
audiencia en el plazo previsto en este Código para el tipo de proceso
del que se trate, o remitir
de inmediato la gestión al centro de conciliación especializado más cercano. En caso de no lograrse una conciliación,
la gestión será archivada de manera definitiva.
Artículo 14- Conocimiento concentrado.
La autoridad judicial que conozca de
un proceso resolutivo
familiar acerca de algún asunto en que estén
involucradas las mismas
partes, podrán conocer de todos aquellos litigios en los
cuales se estén debatiendo pretensiones sobre esa misma
situación familiar, salvo lo referido
a procesos alimentarios, a procesos de protección cautelar y otros procesos especiales. Sin embargo,
en materia alimentaria la autoridad judicial que conoce del
proceso resolutivo familiar
sí podrá aprobar la cuota alimentaria que,
de común acuerdo, pacten las partes.
El proceso resolutivo
familiar relacionado con la separación
judicial, el divorcio, la nulidad del matrimonio o el reconocimiento
de la unión de hecho atraerá a los demás
procesos resolutivos referidos a pretensiones patrimoniales y personales de las
mismas partes.
La ejecución de lo resuelto deberá hacerse ante la autoridad judicial correspondiente,
de acuerdo con la materia.
Artículo 44- Garantía
de derechos y principios a personas
con discapacidad y personas adultas
mayores
En los tribunales de materia familiar se han de garantizar los derechos y los principios contenidos en la Constitución
Política, los instrumentos internacionales y las leyes de la
materia atinentes a las personas
con discapacidad, entre estos:
1- El respeto a su condición de persona en igualdad de oportunidades jurídicas en relación con las demás personas.
2- El respeto de su identidad,
dignidad, autonomía
individual, libertad de tomar
decisiones propias e independencia.
3- La no discriminación.
4- La accesibilidad al sistema judicial o administrativo.
5- El respeto a la evolución de las facultades de
las personas con discapacidad.
Para tal efecto, el
Poder Judicial, el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) y las demás
instituciones intervinientes
adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar a estas el
apoyo particular que requieran
en el ejercicio
de sus derechos.
Las personas con discapacidad a favor de las cuales
se ha tomado una salvaguardia para su igualdad jurídica, que actúen como parte
actora, como parte demandada o como promovente en un proceso, lo harán por medio de la persona garante nombrada en el respectivo
procedimiento; si no existe dicha salvaguardia
y si se considera innecesario o improcedente promover un proceso de salvaguardia con ese único fin,
se procederá con el nombramiento de un representante
para el proceso específico, para lo cual, antes
de iniciar este, las
personas interesadas deberán
proponerlo al despacho competente del proceso a entablar.
Artículo 45- Procedencia
En los procesos que así lo requieran, cuando la parte demandada de un proceso contencioso sea una persona jurídica o cuando la parte actora o demandada sea una persona física mayor de edad que requiera de representación legal
y carezca de esta, procederá el nombramiento
de una persona que actúe como curadora procesal,
en los siguientes
supuestos:
1- En los casos de una persona jurídica que careciera de representante legítimo.
2- Si no ha sido posible hallar a la persona física demandada para que asuma el proceso.
3- Si se trata de
personas que por tener limitaciones en su capacidad mental, física y sociocultural, o se trata
de personas en estado de vulnerabilidad, a quienes les resulta imposible hacer valer sus derechos por sí solas.
4- Si, tratándose de personas físicas, existe incompatibilidad o intereses contrapuestos entre el representante y el representado.
Artículo 46- Forma de nombramiento
En la situación contemplada en el inciso
1 del artículo anterior, el
nombramiento de la persona curadora
procesal recaerá sobre una de las personas que integran la lista con que al efecto cuenta el
Poder Judicial.
En los casos contemplados
en los incisos
2, 3 y 4 se designará como
persona curadora procesal a
su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a alguno de sus hijos o hijas mayores
de edad, a alguno de sus nietos o nietas mayores de edad, o a alguno de sus progenitores, hermanos, debiéndose garantizar que la persona designada
no solo conoce a la persona representada,
sino también que no tenga conflicto o interés contrapuesto con esta. Solo en caso de que no existan estas personas o de que todas ellas también tengan conflicto o intereses contrapuestos, con quien deben representar,
el nombramiento se hará en los
términos expuestos en el párrafo
anterior.
En caso de que la persona representada
figure como parte demandada, los gastos correrán por cuenta de la parte actora, para lo cual deberán depositarse
los respectivos honorarios provisionales antes
del nombramiento, salvo aquellos
casos en que la parte actora o promovente sea una institución pública, esté litigando con patrocinio de la Defensa Pública cuando la ley así lo permita, o bien, bajo la representación
de la Defensoría Social del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, consultorios
jurídicos, o en casos en que se estime así por
parte de la autoridad
judicial, en cuyo caso quedarán a cargo del Poder
Judicial.
Artículo 51- Facultades da los profesionales en abogacía y personas directoras judiciales
y suplentes
La persona designada para actuar en la dirección legal del proceso tendrá las facultades dadas por un poder especial judicial, salvo cuando
se trate de gestiones de petición de terminación del proceso. En caso de acudir sin la parte a una audiencia de conciliación, podrá participar en ella y tomar
los acuerdos que considere; pero, a fin de darle eficacia a
este en los
actos que impliquen la disposición de derechos, la parte
deberá ratificar el acuerdo, ya
sea de forma escrita o de forma personal, ante la autoridad judicial, dentro del plazo de cinco días, contado a partir de la celebración de la audiencia. Vencido
ese plazo y no existiendo ninguna manifestación de la parte representada, se tendrá por agotada
la etapa previa de conciliación
y continuará el proceso.
La persona designada podrá nombrar, con autorización expresa de la parte, a otras personas abogadas suplentes para que puedan cumplir los mismos deberes
y ejercer sus derechos en el proceso. Por ningún motivo esta
suplencia podrá cobrar honorarios a cargo de las
partes, salvo que hubieran actuado
en el proceso
durante un periodo prolongado que fuera mayor al de
la persona titular; pero en
ese caso los honorarios se rebajarán de ella.
Artículo 53- Sustitución
de personas abogadas directoras
Las partes podrán sustituir a las personas abogadas directoras para el proceso, o a cualquiera de sus suplentes, en cualquier momento.
Artículo 55- Poder especialísimo.
En los casos en que sea procedente
la participación de una
persona apoderada especialísima,
el mandato se otorgará por escrito,
sin que sea necesario que el mandato se confiera
a una persona profesional en derecho. Se deberán consignar los actos
para los cuales se da la autorización dentro del proceso y si se trata de un poder para suscribir convenio de divorcio, de separación judicial
o de finalización de la unión
de hecho por mutuo consentimiento, el mandato deberá
contener las cláusulas
exactas del eventual acuerdo, bajo pena de nulidad del convenio. El poder podrá ser revocado en cualquier momento,
con tal de que la revocación
se realice antes de que el mandatario haya realizado el encargo.
Artículo 61- Obligatoriedad
del idioma español
Todas las actuaciones
procesales, verbales o escritas deberán llevarse a cabo en el idioma
español, salvo en aquellas actuaciones verbales cuando quienes intervienen hablan una misma
lengua indígena nacional.
De los documentos redactados en otro
idioma deberá acompañarse su traducción. La traducción oficial solo se requerirá cuando así lo exija
la normativa internacional
o cuando la traducción hecha privadamente haya sido objetada
por inexacta. En casos excepcionales en que se requiera traducción oficial, y la parte interesada carezca de recursos para sufragarla, el costo será asumido
por el Poder Judicial.
Artículo 87- Notificaciones
personales o en casa de habitación.
Además de lo estipulado
en la Ley 8687, Notificaciones
Judiciales, de 4 de diciembre
de 2008, y otras leyes especiales, se notificarán de
forma personal o en casa de habitación
las siguientes resoluciones:
1- En los procesos resolutivos familiares se deberá notificar a ambas partes las resoluciones en las que se establezca un sistema de interrelación familiar o la obligación
de entregar personas o cosas,
como medida cautelar o en la sentencia. Si la resolución ya ha sido notificada
al medio señalado por la parte, la notificación personal
no amplía el plazo para recurrir ni suspende la ejecución de lo resuelto.
2- Las que resuelvan medidas cautelares sobre la entrega para el cuido personal de una persona menor de edad o persona en estado de vulnerabilidad, las sentencias de fondo que ordenan esta obligación
y las que versen sobre su ejecución.
3- La primera resolución que ordene el depósito de cuotas alimentarias, la que establezca la posibilidad del despacho del cobro de salario escolar o pago de inicio de lecciones, así como la que aperciba el cumplimiento
bajo aplicación del apremio
corporal.
Artículo 92- Decreto de nulidades de la actividad procesal
En los casos estrictamente
necesarios, se decretará la
nulidad de la actividad procesal defectuosa de oficio o a solicitud de parte. Las de resoluciones judiciales deberán plantearse con los recursos que procedan contra ellas y las de otras actuaciones por petición de parte o interesado sin formalidad alguna bajo el cumplimiento de los principios contenidos en este apartado,
una vez conocido
el vicio y sin que opere su preclusión. Los vicios de las actuaciones producidas en audiencia deberán reclamarse y resolverse de forma inmediata.
Cuando se solicite
una actividad procesal defectuosa, con posterioridad a la firmeza del fallo o a la conclusión del procedimiento, la gestión se tramitará dentro del mismo expediente en aquellos casos
donde la sentencia no
produce la autoridad y la eficacia
de la cosa juzgada
material, siempre y cuando
sea formulada en el plazo de tres
meses a partir de su conocimiento.
Artículo 101- Resoluciones
apelables
El recurso de apelación procede contra las siguientes resoluciones, salvo norma en contrario:
1- Todas las sentencias que resuelven el fondo
del asunto.
2- Los autos que:
a) Rechacen de plano una demanda o la ejecución de un fallo.
b) Declaren la inadmisibilidad de la demanda.
c) Decreten la suspensión o interrupción del proceso, excepto que se pida conjuntamente.
d) Denieguen, decreten, confirmen, cancelen, sustituyan o modifiquen medidas cautelares ordenadas de oficio o a solicitud de parte.
e) Resuelvan las excepciones procesales.
f) Resuelvan sobre acumulación o desacumulación de procesos.
g) Den por terminado anticipadamente el proceso.
h) Rechacen prueba ofrecida ordinariamente.
i) Ordenen prueba ordinaria de oficio.
j) Autoricen la sustitución de testigos, cuando ha habido oposición.
k) Declaren la nulidad de actos procesales defectuosos.
l) Fijen los honorarios de personas abogadas.
m) Denieguen la ejecución provisional del fallo.
n) Resuelven una liquidación de costas e intereses.
o) Consideren infundada la oposición a la sentencia anticipada en materia
de pensiones alimentarias, restitución internacional de
personas menores de edad o procesos de protección.
p) Decreten o denieguen el apremio
corporal en cualquiera
de sus acepciones o la anotación
en el historial
crediticio de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef).
q) Resuelven sobre los beneficios
de pago en tractos y búsqueda de trabajo en materia
alimentaria.
r) Resuelven sobre gastos extraordinarios
en materia alimentaria.
s) Produzcan efectos propios.
Artículo 142- Medidas
cautelares referentes a libros de personas jurídicas
Cuando en un proceso se discuta si se ha realizado un abuso de la figura societaria para la inscripción de
bienes que en realidad pertenecen a alguno de los cónyuges
o convivientes, o cuando lo
que se pretenda sea la declaratoria
de ganancialidad de las acciones
o cuotas, la autoridad
judicial ordenará anotar la
demanda en los libros sociales
que corresponda y, además, tendrá la facultad de prohibir o de condicionar el traspaso de acciones o cuotas que representan el capital social, a
fin de evitar que se produzca
una vulneración al derecho
de ganancialidad. Para estos
efectos, la autoridad
judicial podrá requerir que
los libros sociales sean presentados
al juzgado.
En caso de que la persona jurídica
no cuente aún con los libros respectivos,
la persona juzgadora podrá requerir a los personeros que realicen su legalización dentro de un determinado plazo, hecho lo cual se procederá en la forma dispuesta en el párrafo
anterior.
Artículo 143- Inmovilizaciones y depósito de bienes muebles
Cuando se discute
el derecho de ganancialidad
sobre bienes muebles no inscritos, la autoridad judicial podrá apersonarse al lugar en donde se encuentran,
llevar a cabo un inventario detallado de dichos bienes y ordenar, a quien los posea, la obligación
de no enajenarlos ni gravarlos sin consentimiento del despacho.
La autoridad jurisdiccional también podrá ordenar el
depósito judicial de bienes
en el cónyuge
o conviviente que no lo posea,
o en una tercera persona para que vele en su adecuado
cuido y mantenimiento, bajo
los apercibimientos legales correspondientes en caso de incumplimiento.
En el caso de que sea una tercera
persona, se le prevendrá medio para recibir notificaciones.
Artículo 164- Inadmisión de la declaración de parte.
No será admisible la declaración de parte sobre hechos referentes
a derechos no disponibles,
salvo que sea necesaria como elemento integrador
de otras pruebas o para tener mejor visión
del conflicto familiar.
Esta probanza será admisible
en procesos de violencia doméstica y de protección cautelar, únicamente cuando se considere que haya probabilidad que se esté en presencia de un fraude procesal o en los supuestos
del artículo 1 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Artículo 172- Sustitución de testigos.
Procederá la sustitución
de testigos, siempre y cuando se solicite antes de la etapa de recepción de la prueba, con la advertencia de
que, si se admite, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho al contradictorio de
las demás partes e intervinientes.
Artículo 174- Ausencia de testigos.
Cuando a la audiencia no compareciera alguna de las
personas admitidas para recibir
su declaración y se considere indispensable esta, su presencia podrá
ser requerida incluso por medio de la Fuerza Pública, si fuera necesario. La declaración deberá ser practicada dentro del plazo que se estipule para la suspensión de las audiencias y la presencia
forzosa del testigo solo podrá requerirse si esta persona había sido previa y debidamente citada.
Artículo 178- Obligatoriedad de la exhibición de documentos.
El despacho, a solicitud de parte o de oficio, podrá ordenar a quien tenga posesión
de cualquier tipo de documento, informe, documento público extranjero, o cualquier otro elemento de prueba, su presentación
cuando sea estrictamente necesario para la resolución de
las pretensiones deducidas
de las partes, excepto cuando
con ello se violenten
derechos fundamentales o se divulguen
datos protegidos por la Constitución Política, los
tratados internacionales y
la normativa interna.
Si el documento que se pide exhibir se encontrara en poder
de un tercero, se le prevendrá
que lo presente, siempre
que resulte trascendente
para los fines del proceso
y no le depare perjuicio al requerido. La
persona obligada a la exhibición
podrá presentar copia certificada o testimonio
del documento prevenido,
bajo su responsabilidad,
salvo si el tribunal dudara de su autenticidad
o la contraria exija el original por razones fundadas. Los funcionarios del Estado y de las instituciones
públicas no podrán negarse a expedir
certificaciones ni
testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos
de sus dependencias y archivos.
Artículo 179- Petición de informes.
El despacho podrá solicitar, de oficio o a petición de parte, a cualquier persona jurídica física o jurídica, de hecho o derecho, institución pública o ente privado, los informes, expedientes,
estudios y otros documentos referentes a los hechos del proceso y cuya demostración no pueda ser solventada por otro medio de prueba, excepto cuando con ello se violenten derechos fundamentales o se divulguen datos protegidos por la Constitución Política, los
tratados internacionales y
la normativa interna. Lo solicitado
puede ser remitido por cualquier medio que asegure autenticidad.
Artículo 188- Prueba científica en procesos relativos a filiación.
Tratándose de pretensiones
sobre filiación, en las cuales sea indispensable
la prueba científica, la autoridad judicial podrá ordenarla, incluso de oficio, al inicio del proceso. También, la persona juzgadora
podrá ordenar, mediante resolución fundada, que las muestras que se requieren para realizar el examen científico sean suministradas por parientes de las partes.
En el caso de encontrarse
fallecida la persona de quien
se requiere la muestra, en caso de ser necesario, se podrá ordenar la exhumación correspondiente, con la advertencia
de que en este caso la persona juzgadora deberá estar presente
en el acto
de la obtención de las muestras,
quien además deberá garantizar el cumplimiento estricto de los protocolos especializados para este tipo de probanzas.
Artículo 192- Presunción ante inasistencia a prueba científica
En procesos relativos a pretensiones de filiación, cuando no se pudo verificar la prueba científica a causa de la inasistencia
injustificada de una de las
personas compelidas a esos efectos, se tendrá como presunción
de veracidad en su contra aquello que se pretendía demostrar con la prueba.
En caso de que la práctica
de la prueba sea absolutamente indispensable para demostrar si existe
o no existe el vínculo genético, la autoridad judicial hará uso de los medios
coercitivos necesarios para
conseguir las muestras de
la persona que se ha negado injustificadamente,
incluyendo la posibilidad
de que esta persona sea conducida
por la autoridad de policía.
Artículo 196- Asuntos no conciliables.
No procederá la conciliación,
cuando se trata de la discusión de derechos irrenunciables
o indisponibles. En violencia intrafamiliar
o protección de derechos de personas en estado de vulnerabilidad,
el caso podrá
abordarse mediante los mecanismos propios de justicia restaurativa, si cumple con los criterios de admisibilidad y viabilidad.
Cuando en
un proceso se concilian extremos que no afectan los aquí enunciados,
se podrá admitir el arreglo parcial.
Artículo 214- Documento sobre
la representación
Las partes deben presentar
los documentos para acreditar su representación procesal en su
primera gestión que realicen en el
proceso, pero no se exigirá acreditar la personería de los padres cuando actúan en
representación de sus hijos
e hijas menores de edad. La falta de acreditación no será motivo para considerar como defectuosa la demanda ni la contestación
cuando esa información pueda ser obtenida oficiosa y gratuitamente por la autoridad judicial.
Artículo 223- Notificación de la demanda y contestación.
Presentada la demanda
en forma, o corregidos los defectos prevenidos,
y no estando en un supuesto de rechazo de plano, se ordenará la notificación a la parte demandada en las formas establecidas
en la normativa, concediendo un traslado por un plazo de ocho días hábiles a fin de que proceda a dar contestación
de forma escrita, la cual deberá cumplir con los requisitos de forma contenidos en el
artículo 221 de este
Código. Si no contesta los hechos de la forma establecida, el tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de tercero día. Si la persona demandada
incumple esta prevención, se tendrán por no contestados los hechos sobre
los que no haya dado respuesta de la forma expresada.
En el caso de que se trate de un proceso que no requiere patrocinio letrado, la parte demandada podrá presentar el documento
de contestación sin la autenticación
de una persona profesional en derecho, pero para su validez deberá
presentarla de manera
personal, o bien, con los mecanismos
digitales que garanticen su autenticidad; no obstante, si la parte demandada
no tiene al alcance estas alternativas, podrá presentarse de forma
personal al despacho a contestar
la demanda de manera oral, para lo cual se levantará un acta con
su contenido.
Artículo 224- Alegato de excepciones
Las excepciones procesales
y materiales deberán oponerse con la contestación. Como excepciones procesales, únicamente se admitirán las siguientes:
1- Falta de competencia.
2- Falta de capacidad o
defectuosa representación.
3- Litisconsorcio pasivo necesario incompleto o indebida constitución subjetiva de la
litis.
4- Litispendencia.
5- Cosa juzgada.
6- Caducidad.
7- Prescripción.
8- Transacción.
9- Indebida acumulación de pretensiones.
Al formularse cualquiera de estas excepciones, se deberá fundamentar esta y ofrecer la prueba pertinente. La autoridad judicial podrá rechazarlas de plano, si las estimara infundadas, improcedentes o porque tengan como finalidad
un abuso procesal.
Artículo 225- Allanamiento
En los procesos en los cuales
es posible allanarse a las pretensiones de la contraria en virtud del objeto
debatido, si la parte demandada en su contestación
se allana a la totalidad de
las pretensiones formuladas
en la demanda, se efectuará el dictado
de la sentencia dentro del tercer día. Sí se trata de un allanamiento parcial, se procederá al dictado de la sentencia en relación con las pretensiones aceptadas, debiendo el proceso
continuaren relación con
las demás pretensiones,
para lo cual se señalará hora
y fecha para realizar la
audiencia inicial.
Artículo 226- Consecuencias de la ausencia de contestación a la demanda.
En caso de que la parte accionada no conteste la demanda en el
plazo concedido al efecto, se tendrá por no contestada y se continuará con los procedimientos, estableciendo
hora y fecha para la realización
de la audiencia inicial. La parte
demandada podrá apersonarse al proceso en cualquier momento
y tomarlo en el estado en
que se encuentre.
Ante la falta de oposición a la demanda, en los
procesos de divorcio, separación judicial y reconocimiento
de unión de hecho en los que no existan
hijos o hijas menores de edad o con discapacidad, y no se formulen peticiones de nulidad o de inoponibilidad de traspasos de bienes con vocación ganancial, de nulidad parcial de los contratos relativos a ellos, de responsabilidad de terceros, ni de indemnización de daños y perjuicios, se podrá emitir sentencia sin necesidad de convocar a la
audiencia inicial, salvo que la persona juzgadora estime indispensable realizarla.
En los casos señalados
en el párrafo
anterior en donde sí hay hijos o hijas menores de edad o con discapacidad, cuando lo que se pretende es la modificación o la asignación en exclusiva de la responsabilidad parental sin que se pretenda
su terminación, pérdida o suspensión y cuando lo que se pretende es la fijación de un sistema de interrelación familiar, la sentencia
se podrá emitir una vez que se le haya garantizado su derecho a emitir su opinión a la persona menor de edad, a la persona con discapacidad o a ¡a persona adulta
mayor a quien le afecta la decisión. Si estas personas desean hacer efectivo
ese derecho, en la sentencia
se deberá valorar la opinión.
Artículo 227- Contestación negativa.
Si la demanda es contestada de manera negativa, de la oposición formulada y de las eventuales excepciones planteadas, se concederá
audiencia a la parte actora
por el plazo
de tres días hábiles, en el cual
podrá formular los alegatos que considere procedentes y ofrecer contraprueba.
Artículo 228- Planteamiento de pretensiones propias de la parte demandada
y oportunidad
Al momento de contestar
la demanda, la parte accionada podrá formular pretensiones contra la parte actora o cualquier otra persona, para lo cual precisará los hechos
en que se motivan y ofrecerá las pruebas que considere de su interés, aportando las de tipo documental. De dichas pretensiones, una vez analizada su
admisibilidad y si se determina que es procedente la acumulación, se dará audiencia por el plazo
de ocho días a la parte actora reconvenida y a los eventuales terceros, para que estos puedan contestar la contrademanda interpuesta, plantear las excepciones que consideren oportunas y ofrezcan la prueba de descargo. Todo lo anterior siempre
y cuando se trate de pretensiones vinculadas a la situación familiar y de acuerdo
con el principio de abordaje
integral.
De la contestación que presenten la parte actora reconvenida
y los eventuales terceros contrademandados, se concederá audiencia a la parte demandada reconventora por el plazo
de tres días hábiles, en el cual
podrá formular los alegatos que considere procedentes y ofrecer contraprueba.
Artículo 229- Resolución de excepciones procesales.
La excepción procesal
de falta de competencia se debe considerar como una excepción
previa y por ello deberá ser resuelta una vez agotadas
las audiencias indicadas. Si esta
es acogida, se ordenará remitir el expediente
al despacho judicial que se considere
competente para conocer del
proceso.
Una vez firme la resolución
respecto de la excepción de
falta de competencia, la
persona juzgadora que resulte
competente procederá a
resolver, dentro del plazo
de cinco días hábiles, las excepciones de falta de capacidad o defectos en la representación, litisconsorcio pasivo necesario incompleto o indebida constitución subjetiva de la litis, e indebida
acumulación de pretensiones.
Si se acoge la excepción de falta de capacidad o defectos en la representación, se concederá a la
parte que corresponda un plazo de tres días hábiles, a fin de que corrija o completen las deficiencias que
determine la persona juzgadora, con la advertencia de que el plazo podrá ser ampliado de forma justificada, si por la naturaleza
de lo prevenido resultara imposible su cumplimiento
dentro del plazo de tres días hábiles.
En el caso de la excepción
de litisconsorcio incompleto,
si la persona juzgadora la considera válida, se le otorgará a la parte actora un plazo de tres días para que se integre la
litis, bajo el apercibimiento
de archivar la demanda o la
contrademanda, según corresponda.
También, la
persona juzgadora tendrá la
facultad de solicitar dicha integración una vez presentada
la demanda o la contrademanda,
sin esperar que sea interpuesta la excepción.
Si se acoge la excepción de indebida acumulación de pretensiones, se concederá a la parte demandante un plazo de tres días hábiles a fin de que proceda a indicar las pretensiones
que deberán seguirse tramitando en el
proceso, con la advertencia
de que, si no lo hace, la
persona juzgadora ordenará continuar el proceso
resolutivo familiar únicamente
con las pretensiones debatibles
en este tipo
de procesos. La misma facultad tendrá la persona juzgadora, si al momento de analizar la demanda determina que las pretensiones planteadas no resultan acumuladles en un proceso resolutivo
familiar.
Finalmente, si se han planteado las excepciones procesales de litispendencia, cosa juzgada, caducidad, prescripción y transacción, estas deberán ser resueltas de forma oral en la audiencia inicial. Si son declaradas con lugar se pondrá fin al proceso, mientras que, si son rechazadas, se continuará con el procedimiento. Cuando sea necesario practicar prueba, para resolver estas excepciones procesales, podrá diferirse la resolución de estas para la audiencia de prueba
y decisoria del proceso.
Artículo 230- Convocatoria a audiencia inicial.
Una vez contestada la demanda, o en su
caso la contrademanda, y resueltas las excepciones procesales conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, se señalará
hora y fecha para la audiencia inicial,
la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente.
Las partes comparecerán a la audiencia inicial
de forma personal con su representante
legal, salvo aquellos asuntos
en los que no se obliga al patrocinio letrado. Tanto al realizarse la
audiencia inicial como la
audiencia de prueba y decisoria
del proceso, la autoridad
judicial deberá verificar si las partes se encuentran presentes y debidamente notificadas del señalamiento respectivo, con la advertencia de
que, si se encuentran debidamente notificadas y no se han hecho presentes,
las audiencias se deberán efectuar
en su ausencia
sin que dicha inasistencia implique alguna presunción de desistimiento del proceso por parte
de la persona actora o reconventora,
o aceptación de los hechos o pretensiones por la persona accionada o reconventora.
Artículo 231- Celebración de la audiencia inicial
En la audiencia inicial se cumplirán
las siguientes actividades:
1- La persona juzgadora
deberá indicar a las partes
el objeto y la naturaleza de la audiencia, así como el orden
en que se desarrollará esta. Se debe brindar,
adicionalmente, una explicación clara a las partes de
las funciones que cada una asume, sus derechos y deberes, las oportunidades de participación, las consecuencias
de su desatención y la obligación de mantener un comportamiento adecuado, con una actitud no adversarial y la necesaria anuencia de las partes
e intervinientes a no tomar
la audiencia como propicia
para el agravamiento de conflictos.
2- Cuando sea procedente, la autoridad judicial
invitará a las partes a conciliar, evitará el lenguaje
adversarial y solicitará mantener
una conducta respetuosa y conciliadora, evitando discusiones acerca de los hechos
que motivaron el conflicto. Si las partes llegan a
un acuerdo parcial o total en las pretensiones, la autoridad judicial, en ese mismo momento, homologará el acuerdo
y ordenará, si fuera del caso y lo piden las partes, la ejecución de esos acuerdos.
3- Cuando la conciliación no sea procedente, en caso de fracasar
esta, o de que esta no
fuera sobre la totalidad de
las pretensiones, la persona juzgadora
procederá a resolver las excepciones
procesales pendientes, así como cualquier
cuestión procesal interlocutoria que haya sido formulada antes de esta audiencia o durante ella. Si se trata de medidas cautelares que deben ser revisadas, se procederá con el trámite de la gestión, sin perjuicio de que lo haga en cualquier momento
en la audiencia. En esta oportunidad, la persona juzgadora
podrá adicionalmente solicitar la ratificación, la aclaración, el ajuste y la subsanación de las proposiciones de las partes, cuando
a criterio del tribunal sean
oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo.
4- La admisión o el rechazo de las pruebas ofrecidas por las partes. En esta etapa, la persona juzgadora podrá introducir prueba de oficio conforme lo regula el artículo 155 de esta normativa.
5- El señalamiento para
la audiencia de prueba y decisoria
del proceso, cuando esta sea necesaria. La audiencia deberá verificarse dentro de los quince días hábiles siguientes, salvo que por razones probatorias
o de otra índole, debidamente justificadas, amerite un plazo mayor.
Si se logra llegar a un acuerdo conciliatorio total o parcial, y la audiencia únicamente
está siendo respaldada mediante audio y/o
video, se deberá levantar
un acta que deberá ser firmada
por la persona juzgadora,
las partes presentes e intervinientes,
así como sus respectivos representantes legales.
Artículo 232- Audiencia inicial única.
En la audiencia inicial, una vez
agotadas todas sus etapas procesales, no existiendo prueba pendiente de practicar o por cualquier otra
razón derivada de la naturaleza del proceso, si a criterio de la persona juzgadora no se justifica el señalamiento para la audiencia
de prueba o decisoria del proceso, se omitirá el señalamiento y, en su lugar,
se le concederá a las partes la oportunidad
de formular sus conclusiones y seguidamente
se procederá al dictado de
la parte dispositiva de la sentencia, todo conforme a las reglas del inciso 6) del artículo siguiente.
Adicionalmente, cuando
exista prueba pendiente de recibir, las partes,
de mutuo acuerdo, podrán solicitar a la autoridad judicial la continuación
de la audiencia inicial para diligenciar
la prueba admitida, en cuyo caso,
si la persona juzgadora lo considera procedente y es posible recibir la prueba pendiente de manera inmediata, se omitirá el señalamiento
para la audiencia de prueba y decisoria
del proceso, y la audiencia inicial
continuará con la práctica
de las probanzas. Una vez recabada la prueba, igualmente se les concederá a las
partes la oportunidad de formular sus conclusiones y, a continuación,
se procederá al dictado de
la parte dispositiva de la sentencia.
Artículo 233- Actuaciones en la audiencia de prueba y decisoria del proceso.
En la audiencia de
prueba y decisoria del proceso, se realizarán las siguientes actuaciones:
1- Explicación clara a las partes de las funciones
que cada una asume, sus derechos y deberes,
las oportunidades de participación,
las consecuencias de su desatención, la obligación de mantener un comportamiento adecuado, con una actitud no adversarial, y la necesaria
anuencia de las partes e intervinientes
a no tomar la audiencia como
propicia para el agravamiento de conflictos.
2- Instar a las partes a considerar
una forma alterna de la solución del conflicto.
3- Resolución de cualquier cuestión procesal interlocutoria que haya sido formulada
antes de esta audiencia o durante
esta. Si se trata de medidas cautelares que deben ser revisadas, se procederá con el trámite de la gestión, sin perjuicio de que lo haga en cualquier momento
en la audiencia.
4- Práctica de la prueba.
5- Las partes expresarán
sus conclusiones, para lo cual
el tribunal regulará el tiempo de las intervenciones.
6- El dictado de la parte dispositiva de la sentencia. En casos de especial complejidad, mediante resolución debidamente fundamentada al concluir la
audiencia, se podrá obviar este dictado. En ambos casos, la sentencia integral debe ser dictada y notificada en los
medios señalados, dentro del quinto día posterior a la celebración
de la audiencia.
Artículo 237- Medidas de protección
para la tutela de derechos.
(…)
4- Ordenar el pago de una
pensión alimentaria a favor de la persona protegida, si esta
persona es su acreedora
alimentaria, y de los dependientes
que corresponda, de conformidad
con el artículo 270 de este Código, aun cuando no se cuente con documento idóneo que acredite el grado
de parentesco. En la misma resolución deberá advertir a la persona obligada
alimentaria que, en caso de
no estar de acuerdo con lo dispuesto, podrá manifestar su oposición
en los términos
establecidos en el artículo 271 directamente ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias correspondiente. Inmediatamente después de notificada esta obligación, el juzgado que haya impuesto la obligación
alimentaria, como medida de
protección, deberá remitir un testimonio de piezas
al Juzgado de Pensiones Alimentarias.
(…).
Artículo 290- Participación de las personas menores
de edad.
A la persona menor de edad hija
del matrimonio o de la unión
de hecho se le concederá la
oportunidad de ser escuchada
para que exprese su opinión respecto a lo relativo a su cuidado
personal o su interrelación
con sus progenitores. Esta opinión
podrá ser expresada directamente ante la autoridad
judicial, pero también podrá
ser realizarse por escrito en el
documento en el que se solicita la aprobación del convenio de divorcio, de separación de hecho o de cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.
La sentencia que apruebe el convenio será
notificada a la oficina
local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuyo representante podrá impugnarla en caso de que estime que se ha producido alguna violación a los derechos fundamentales de las
personas menores de edad.
Articulo 295- Adoptabilidad en sede administrativa.
La resolución administrativa que
declare la adoptabilidad de la persona menor de edad expósita
o huérfana se elevará en consulta ante el juzgado que tenga competencia para conocer los asuntos del derecho de la niñez y la adolescencia, el cual, en
el plazo de cinco días hábiles, procederá a confirmar la decisión luego de verificar que en la sede administrativa
se haya agotado la posibilidad de ubicar al niño, niña o adolescente
en su familia extensa. En caso de que esa labor no se hubiera hecho, se prevendrá a la institución que realice esa labor. Mientras no se demuestre lo
anterior, no se podrá iniciar
trámite de adopción. Si existen personas que se oponen expresamente a la decisión administrativa, el Patronato
Nacional de la Infancia deberá
interponer la acción respectiva en sede
judicial, mediante un proceso
resolutivo familiar, a efectos de resolver lo pertinente.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 16 de la Ley 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998. El texto
es el siguiente:
Articulo 16- Control de salidas.
Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública. Para evitar
que abandonen de manera ilegítima el territorio
nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida, con base en la información que las autoridades judiciales remitan para este efecto.
Cuando entre los
padres quienes ejercen los atributos de la responsabilidad parental exista
un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país de sus hijos e hijas menores de edad, solamente el juez competente
en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar
el permiso correspondiente de manera expedita, siguiendo el trámite previsto
para el procedimiento de protección establecido en los artículos
238 a 240 del Código Procesal de Familia, considerando siempre en el proceso
el interés superior de la
persona menor de edad.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 2 de la Ley 9582, Ley
de Justicia Restaurativa, de 2 de julio
de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Ámbito de
aplicación.
El procedimiento restaurativo se aplicará en materia
penal, penal juvenil y contravencional,
en todas las etapas procesales, conforme a lo establecido en esta ley. Asimismo,
en los casos
dispuestos por el artículo 9 de la Ley 9747,
Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 4- Se adiciona
un nuevo artículo 5 a la Ley 9379, Ley para Promoción a la Ley de Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, 18 de agosto de 2019. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 5- Igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
Todas las personas con discapacidad
gozan plenamente de igualdad jurídica, lo que implica:
a) El reconocimiento a su personalidad jurídica, su capacidad
jurídica y su capacidad de actuar.
b) La titularidad y el legítimo ejercicio
de todos sus derechos y atención
de sus propios intereses.
c) El ejercicio de la
patria potestad, la cual no
podrá perderse por razones basadas
meramente en la condición de discapacidad de la
persona.
Para garantizar el ejercicio
seguro y efectivo de los derechos y las obligaciones
de las personas con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en
un marco de respeto a
su voluntad y preferencias, sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida,
se establece la salvaguardia
para la igualdad jurídica
de las personas con discapacidad, que será proporcionada y adaptada a la circunstancia de la
persona. Este procedimiento se tramitará
de conformidad con lo establecido
en la presente ley y en la Ley 9747, Código Procesal
de Familia de 23 de octubre de 2019. La persona que el juez o la jueza
designe para ejercer la salvaguardia se denominará garante para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5- Derogatorias
Se derogan las siguientes normas:
1- El artículo 286 de
la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 23 de octubre de 2019.
2- El apartado a) del inciso 1 del artículo 99 de la
7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo
de 1993. Se deroga la frase
“salvo las sentencias finales de los
procesos de restitución internacional de personas menores
de edad”.
3- El inciso segundo del artículo 55 bis de la
Ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de
mayo de 1993.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10558 -
IN2024907663 ).
N° 10556
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POÁS PARA
LA CONDONACIÓN DE DEUDAS POR EL SERVICIO
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE
LA URBANIZACIÓN CALICHE, ACUMULADAS
AL 31 DE ENERO DEL 2022
ARTÍCULO 1- Autorización.
Se autoriza a la
Municipalidad de Poás para que otorgue
la condonación total, por una única vez,
de las deudas acumuladas por el monto
principal, intereses y multas,
al 31 de enero del 2022, por
el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales de la planta de tratamiento de la Urbanización
Caliche, ubicada en el distrito de Sabana Redonda, en el cantón
de Poás.
ARTÍCULO 2- Beneficiarios
Los beneficiarios
de la presente ley serán los propietarios de viviendas dentro de la Urbanización Caliche, que posean deudas pendientes con la
Municipalidad de Poás por el concepto de servicio de tratamiento de aguas residuales acumuladas al 31 de enero del 2022.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina
Olga Lidia Morera Arrieta
Primer Secretario Segunda
Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECUTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—(
L10556 - IN2024907665 ).
N° 10557
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN), DE
LA LEY
4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 156 de la Ley
4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 156- Violación
Será sancionado
con pena de prisión de diez a dieciséis años, a quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal, vaginal o mediante
orificios creados en cualquier parte
del cuerpo, con una persona
de uno u otro sexo, en los siguientes
casos:
1- Cuando la víctima sea menor de trece años.
2- Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de
la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.
3- Cuando se use la violencia corporal o la intimidación.
La misma pena se impondrá
si la acción consiste en introducirle
a la víctima objetos, animales o cualquier parte del cuerpo, por vía oral, anal o vaginal, o mediante orificios creados en cualquier
parte del cuerpo, o en obligarla a que se los introduzca ella misma por
dichas vías.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( L10557 - IN2024907666 ).
10564
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL EQUIPO BÁSICO DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE SALUD EBÁIS CHINA KICHÁ, COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara al Equipo Básico de
Atención Integral de Salud Ebáis
China Kichá, ubicado en la provincia de Limón, cantón de Talamanca, como Institución Benemérita de la
Patria.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero Barquero
Presidenta Secretaria
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los diez
días del mes de octubre del
año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown
Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud,
Mary Munive Angermüller.—El Ministro de Cultura y
Juventud, Jorge Rodríguez
Vives.—1 vez.—Exonerado.—(
L10564 - IN2024907667 ).
N° 10562
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY 3663, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA, DE 10 DE ENERO DE 1966
ARTÍCULO
1- Se reforman
los artículos 21, 25, 36 y
37 de la Ley 3663, Ley e Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966.
Los textos son los siguientes:
Artículo 21- La Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en
el mes de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer
de los siguientes asuntos:
a) El informe de la
Junta Directiva general.
b) El programa de trabajo y el presupuesto
del Colegio Federado para el
siguiente año.
c) Cualquier otro asunto de su competencia.
Las asambleas ordinarias
o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos
tecnológicos disponibles
que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido
proceso, la participación
plena de sus miembros y los
principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación,
que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 25- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada
mes, a la fecha y hora; que
acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente
de forma presencial, virtual o mixta,
según lo acuerden.
Las sesiones presenciales; tendrán lugar en
la sede del Colegio Federado,
pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro
lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.
En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum
requerido, se sesionará la siguiente vez con los miembros asistentes.
Artículo 36- Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el
mes de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los
artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí
o a petición de diez miembros.
Las Asambleas ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrá efectuarse de manera presencial, virtual o mixta, según se establezca en el reglamento
que se dicte al efecto. En caso de las sesiones virtuales, se podrán utilizar los mecanismos
tecnológicos disponibles
que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido
proceso, la participación
plena de sus miembros y los
principios de simultaneidad,
colegialidad y deliberación,
que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Las asambleas que se celebren en forma presencial tendrán lugar en
la sede del Colegio Federado;
sin embargo, cuando las condiciones
lo permitan, podrán efectuarse de forma descentralizada
en otros lugares que se habiliten.
Será atribución
de la Junta Directiva General elaborar
un reglamento en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el
presente artículo. Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.
Artículo 37- Cada año, en el mes
de setiembre, la Asamblea
General ordinaria conocerá
de los siguientes asuntos:
a) Informes de su Junta Directiva.
b) Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la
Junta Directiva general.
c) Iniciativas de los miembros.
d) Cualquier asunto de su competencia.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un artículo 37 bis a la Ley 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966. El texto es el siguiente.
Artículo 37 bis- Cada año, en el mes
de octubre, en la Asamblea General ordinaria se realizará el proceso
de elección de su Junta Directiva, el nombramiento
de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia
del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva
general. Será atribución de
la Junta Directiva general dictar
un reglamento especial en el que se
establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente
artículo.
Dicho reglamento
deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.
TRANSITORIO l- Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica deberá emitir
la reglamentación correspondiente
para la aplicación de esta
ley.
Rige doce
meses posteriores a su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA- Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Vanessa de Paul Castro Mora Dinorah Cristina Barquero
Presienta Secretaria
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER
EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Mauricio Batalla Otárola.—1
vez.—Exonerada.—( L10562 -
IN2024907668 ).
10566
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL
RESARCITORIA EN SEDE PENAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 40 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de
1996. El texto es el siguiente:
Artículo 40- Carácter
accesorio
En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria solo podrá ser ejercida mientras esté pendiente
la persecución penal. Sobreseído
provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, de conformidad con las previsiones
de ley, el ejercicio de la acción civil se suspenderá hasta
que la persecución penal continúe
y quedará a salvo el
derecho de interponer la demanda
ante los tribunales competentes.
El Tribunal Penal deberá pronunciarse sobre el fondo
de la acción civil resarcitoria
válidamente ejercida, aún y cuando se haya dictado sentencia
absolutoria o de sobreseimiento
definitivo en la fase de juicio.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA-
Aprobado a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Óscar Izquierdo Sandí María Daniela Rojas Salas
Presidente Secretaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA- A los diez días del mes de octubre del año
dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz,
Gerald Campos Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
L10566 – IN2024907669 ).
N° 10559
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL
SECTORCULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES
FUERA DE LA GAM
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso d) al artículo 2 de la Ley 10234, Ley de Fortalecimiento
de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM), de 4 de mayo de 2022. El texto será el siguiente:
Artículo 2- Definiciones
d) Industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas: todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un amplio mercado internacional,
tales como:
1 Películas de corto, mediano y largo metraje.
2- Documentales, series
y novelas.
3- Programas
de telerrealidad, piezas de
mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips.
4- Programas seriados o sus capítulos.
5- Servicios de posproducción.
6 Dibujo, animación digital y videojuegos.
7- Producción,
divulgación, edición, grabación e ingeniería de sonido propias de la industria.
ARTÍCULO 2- Se adicionan un inciso j) al artículo 17 y un artículo 21 septies a la Ley 7210, Ley de Régimen
de Zonas Francas, de 23 de noviembre
de 1990. Los textos son los
siguientes:
Artículo 17- Las industrias
que se acojan al régimen de
zonas francas se clasificarán
bajo una o varias de las siguientes categorías:
(…)
j) Empresas de la industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas que se instalen permanentemente fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM).
(…)
Artículo 21 septies-
Las industrias indicadas en el inciso
j) del artículo 17 de esta
ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
Las empresas indicadas en el inciso
j) del artículo 17 de esta
ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables,
y deberán realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US
$100.000) o su equivalente en moneda nacional.
Tales empresas podrán operar fuera del parque
industrial, siempre y cuando
la inversión inicial en activos fijos
nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US
$250.000) o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 3- Se reforman el artículo
3 y el último párrafo del artículo 18 de la Ley
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas,
de 23 de noviembre de 1990. Los textos
son los siguientes:
Artículo 3- Tratamiento
fiscal para las industrias bajo las categorías c), g) y j) del artículo
17 de la presente ley:
Para las empresas
beneficiarias bajo las categorías
c), g) y j) del artículo 17 de la presente
ley se aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) Para efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a resultados de exportación o restricciones de ventas en el
mercado local.
b) A los bienes y servicios
de estas empresas, que sean destinados al mercado local,
les serán aplicables todos los tributos
al consumo que correspondan,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación
similar proveniente del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos
al consumo aquellos que, por su naturaleza,
son exigibles en el mercado en el
que son consumidos.
Artículo 18- Las personas físicas
o jurídicas, tanto nacionales como
extranjeras, con actividades
en las zonas francas, contempladas en esta ley y las que resultarán incluidas en el
respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:
(…)
Lo dispuesto en este
inciso será aplicable también a las industrias
de las categorías c), i) y
j) del artículo 17 de esta
ley, conforme lo disponga el reglamento.
(…)
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer Secretario Segunda Secretario
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECUTESE Y
PUBLIQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—Exonerado.—(
L10559 - IN2024907671 ).
N° 10553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL
DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL
DE LA PROVINCIA DE LIMÓN, QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES,
EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS
FILAS DE PALMERAS
ARTÍCULO
1- Especialidad
La presente es una ley de carácter especial.
ARTÍCULO
2- Declaratoria
Se declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco
central de la ciudad de Guápiles, en
el cantón Pococí, el cual
comprende la Escuela Líder
Central de Guápiles, el
Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias
filas de palmeras.
ARTÍCULO
3- Sobre
las normas de uso y conservación
Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán
su uso público
y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes
no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las e salvedades que establece esta ley.
En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo
tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.
La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos,
en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público.
No se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas,
salones de reuniones, comercios o parqueos.
ARTÍCULO
4- Obligación
de solicitar permiso
Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes
tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado
posible. De previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo
ante las autoridades competentes
del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO
5- Autorización
Se autoriza a las instituciones
públicas para que efectúen donaciones e inversiones destinadas a obras
o adquisiciones para la protección
del patrimonio histórico cultural, que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO
6- Ubicación
espacial
La ubicación espacial
de las áreas declaradas patrimonio, mediante la presente ley, será: ciudad Guápiles; distrito primero, Guápiles; cantón segundo, Pococí; provincia de Limón. El área a que
refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149; al sur, con avenida
1 unión de las calles 1 y
3; al este, con calle 3 y,
al oeste, con calle 1.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—Exonerado.—( L10553 - IN2024907673 ).
10552
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL
DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS
DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente
ley es declarar de interés público el desarrollo turístico
de los distritos de Orosi y Cachí, del cantón de Paraíso, con
el fin de promover el desarrollo económico
y social de la zona, así como
la sostenibilidad ambiental.
ARTÍCULO 2- Participación del Estado
El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los
distritos indicados, bajo
un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado
del medio ambiente, que fortalezcan
la condición económica y
social de la zona, mediante el
aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento
del objeto de la presente
ley, con excepción de aquellas
que operan bajo régimen de competencia.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) colaborará con
la implementación de la presente
ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el articulado
de esta ley.
ARTÍCULO 3- Coordinación interinstitucional
Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para que lidere el proceso
de coordinación interinstitucional,
que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer
los mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia;
de conformidad con las disposiciones
del plan regulador del cantón
y otros instrumentos de ordenamiento municipal.
ARTÍCULO 4- Competencias del ICE
La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), respecto de la operación
y el mantenimiento de la
Planta Hidroeléctrica Cachí,
el embalse y demás obras asociadas,
así como del objetivo primario para el cual fueron
desarrolladas esas obras.
ARTÍCULO 5- Área de interés turístico
Comprende los
distritos de Orosi y Cachí, el cual
incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica
Cachí, por su alto potencial paisajístico.
El desarrollo de actividades
de ecoturismo en el embalse Cachí
y terrenos aledaños, propiedad del Instituto Costarricense
de Electricidad
(ICE), queda sujeto a las condiciones que establezca el Instituto, para asegurar la operación, el mantenimiento y la generación eléctrica de dicha planta.
ARTÍCULO 6- Delimitación
El desarrollo de actividades
de ecoturismo en el embalse Cachí,
y los terrenos aledaños propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), quedará supeditado a
la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.
El ICE, mediante la zonificación, delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse
como en sus inmuebles.
ARTÍCULO 7- Área de protección e inmuebles
del ICE
El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la
Planta Hidroeléctrica Cachí,
es decir 990,10 m.s.n.m.
En el embalse, terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), incluida el área de protección, tienen prioridad
las actividades del Instituto; no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación,
la normativa aplicable y el criterio técnico
vinculante que emita el ICE.
En el área de protección
del embalse de Cachí se autoriza el desarrollo
de actividades turísticas y
la infraestructura requerida,
contempladas en el párrafo segundo
del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, de
13 de febrero de 1996, con las excepciones
establecidas en dicha ley.
ARTÍCULO 8-
Desarrollo de actividades ecoturísticas
El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos
aledaños del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) quedan
sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico
emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano
competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.
Las actividades que se autoricen en el embalse
o en los terrenos aledaños podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente,
por el ente
u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio
técnico del ICE, para asegurar
el cumplimiento del objetivo primario del embalse, sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.
Para el desarrollo de
actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos
legales y reglamentarios aplicables.
ARTÍCULO 9- Apoyo municipal
La Municipalidad promoverá el uso
de inmuebles con potencial
de desarrollo ecoturístico,
con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.
Asimismo, promoverá, ante la
banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 10- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los
ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministra de Ambiente
y Energía, Franz Tattenbach Capra.—El Ministro de
Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10552 - IN2024907675 ).
N.° 7052-24-25
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar abierto el Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Tercera Legislatura 2024-2025, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir del 1° de noviembre
de 2024.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
Rodrigo Arias
Sánchez, Presidente.—Dinorah Barquero Barquero, Segunda Prosecretaria.—1
vez.—O. C. N° 24112.—Solicitud
N° 550127.—( IN2024907378 ).
N° 44718-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las facultades
que les confieren los incisos 2), 3), 8), 12) y 18) del artículo
140, 146 y 192 de la Constitución Política, los artículos 1, 8, 16, 48, 49, 52 inciso
b) y 55 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, N° 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 13 inciso f) 14 a 16,
25 y 26 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 08 de abril de 2022.
Considerando:
I.—Que, el artículo 140, inciso 8), de la Constitución Política establece
que el Poder Ejecutivo tiene el deber
de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
ll.—Que, el régimen de Empleo Público se fundamenta en dos principios básicos: el ingreso al régimen
por idoneidad comprobada y la estabilidad en el empleo,
según lo establecido por el artículo
192 de la Constitución Política.
III.—Que, la Ley
Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo
de 2022, tiene como objetivo regular las relaciones
de empleo público, bajo normas y principios generales que rijan a toda la institucionalidad pública, salvaguardando la independencia de poderes, los distintos grados
de autonomía y las particularidades
interinstitucionales, en procura de satisfacer el interés público,
de forma eficaz y eficiente.
IV.—Que, el Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, constituye un Régimen Especial de
Empleo Público, sea: el Régimen
del Servicio Exterior, el cual, depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con su artículo 1.
V.—Que, el artículo 13 inciso f) la Ley Marco de Empleo Público, N°
10159 de 8 de marzo de 2022, integra el Régimen de Servicio
Exterior como una de las familias de puestos adscritas a dicha ley.
VI.—Que, en materia de nombramientos
en el Régimen
de Servicio Exterior no existe
antinomia entre Io establecido
en el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, N°
3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas y la Ley Marco de Empleo Público, N°
10159 de 8 de marzo de 2022. En este
sentido, lo regulado por el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, N°
3530 de 05 de agosto de 1965 y sus reformas, es consistente con la gestión del empleo y los principios de carrera administrativa y de mérito, capacidad y competencias y el sistema de promoción incorporados en la Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159 de 08 de marzo
de 2022.
VII.—Que, el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, N° 3530 de 5 de agosto
de 1965 y sus reformas y el
artículo 62 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus
reformas, establecen que los funcionarios incorporados a la carrera diplomática gozan de estabilidad en su relación laboral
con el Estado y del derecho a no ser privados de su categoría, pero
no gozan de la propiedad de
los puestos o funciones. En este sentido, el artículo
25 la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 de 8 de marzo de 2022, establece que se respetará la carrera administrativa para las personas servidoras
públicas, con la finalidad
de garantizar la optimización,
permanencia, promoción y excelencia del talento humano en la función
pública, en estricto apego a las características de cada una de las familias de puestos establecidas en el artículo
13 del referido cuerpo normativo.
VIII.—Que, el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, N° 3530 de 5 de agosto
de 1965 y sus reformas y el
artículo 33 del Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus
reformas, establecen que, una vez completados
los requisitos y trámites del concurso por oposición para el ingreso a la carrera diplomática, los aspirantes a de ingreso a esta carrera, serán
nombrados por el Poder Ejecutivo. Por su parte, el
artículo 36 del Reglamento
de Concurso de Oposición para el
Ingreso a la Carrera del Servicio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 39127-RE del 15 de julio de 2015 y
sus reformas, establece que
una vez aprobado
el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior declarará
la incorporación a la carrera
diplomática.
IX.—Que, los artículos 48, 49, 52 inciso b) y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas y el artículo 15, 16 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus reformas, establecen que los funcionarios nombrados en comisión no gozan de estabilidad en su relación
laboral con el Estado y serán de libre nombramiento y remoción por parte
del Poder Ejecutivo.
X.—Que, en materia de nombramientos
en el Régimen
de Servicio Exterior, es necesario
reformar parcialmente el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE de 30 de marzo de 2001 y sus
reformas, particularmente en sus artículos 41 y 64, a efecto de garantizar
que la naturaleza del acto administrativo del nombramiento
de un funcionario diplomático
de carrera atienda la naturaleza de la relación de servicio en la que se enmarca dicho nombramiento.
Esto es, diferenciando los actos administrativos que se dan
con ocasión de nombramientos
de funcionarios diplomáticos
de carrera (quienes gozan de estabilidad en su relación
de servicio), respecto de los actos administrativos
que se dan con ocasión
de nombramientos de personal en
comisión y nombramientos de
los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba (quienes no gozan de estabilidad en su relación de servicio). Esta reforma, implicará que los nombramientos de funcionarios diplomáticos de carrera se realicen mediante acuerdo ministerial, en tanto los nombramientos de personal en comisión y los nombramientos de los aspirantes de ingreso a la carrera diplomática en periodo de prueba, se mantendrán mediante acuerdo ejecutivo, lo cual es consistente con el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política. Lo anterior
claro está, sin
perjuicio de la facultad
asignada por el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política al Consejo de Gobierno, respecto al nombramiento de Jefes de Misión, indistintamente
de que se trate de funcionarios
diplomáticos de carrera o
de funcionarios diplomáticos
en comisión y sin detrimento de la obligación de informar, mediante oficio, al Presidente de
la República de cada uno de los
actos administrativos que se emitan al efecto, en atención
de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política.
XI.—Que, en lo relativo a la incorporación a la carrera diplomática, es necesario adicionar el artículo 36 del Reglamento de Concurso de Oposición
para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo N° 39127-RE del 15 de julio
de 2015 y sus reformas, a efecto
de que el acto por medio del cual se formaliza la incorporación a la carrera diplomática, sea realizado mediante acuerdo ejecutivo, en resguardo del principio de paralelismo
de los formas, ya que el artículo
97 dei Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Decreto Ejecutivo
N° 29428-RE de 30 de
marzo de 2001 y sus reformas,
establece que todo retiro de la carrera diplomática se dispondrá por medio de acuerdo motivado del Poder Ejecutivo, lo cual, se encuentra en línea
con lo establecido por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución
Política.
XII.—Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública,
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, establece que ésta se rige por
los principios generales de servicio público, con la finalidad de “(.)
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y
la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
XIII.—Que en cumplimiento del artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se completó la Sección I denominada: Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el Formulario
de Evaluación Costo-Beneficio,
en el cual
se obtuvo un resultado negativo, ya que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Decretan:
Reforma al Reglamento
al Estatuto del Servicio
Exterior
de la República, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30
de marzo de 2001 y sus reformas
y al Reglamento
de Concurso de Oposición para el Ingreso
a la Carrera del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 39127-RE
del 15 de julio de 2015
y sus reformas
Artículo 1º—Refórmense los numerales que 41 y 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto
Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 41.—De la facultad del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto. El
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto podrá disponer la rotación de los funcionarios de la carrera diplomática entre los tres servicios que este comprende, siguiendo las reglas definidas en los
artículos 18 y 19 del Estatuto
de/ Servicio Exterior de la República, N°
3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas,
y los artículos 75, 80, 81,
82, 83, 84 y 85 de este reglamento.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en atención
de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, mediante
oficio, deberá informar al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que emita al efecto. “
“Artículo 64.—Competencia para los nombramientos. La potestad para nombrar
funcionarios de la carrera diplomática, a efecto
de asignarles sus destinaciones
en el servicio
interno, en el servicio diplomático
y el servicio consular, realizar traslados, rotaciones y ascensos, corresponderá al
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, de conformidad con
los artículos 1 y 8 del Estatuto y el artículo
28 inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas. Para el ejercicio de tal potestad el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto deberá observar
las reglas definidas en los artículos
17, 18 y 19 del del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, N°
3530 de 5 de agosto de 1965 y sus reformas,
y los artículos 75, 76, 77,
78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de este reglamento.
El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en atención
de lo dispuesto en el artículo en
el artículo 140 inciso 12) de la Constitución Política, mediante
oficio, deberá informar al Presidente de la República de cada uno de los actos administrativos que emita al efecto.
Se exceptúa de lo anterior, el nombramiento como Jefe de Misión
de funcionarios de la carrera
diplomática, cuyo nombramiento es competencia del
Consejo de Gobierno, conforme
con lo dispuesto en el artículo 147 inciso 3) de la Constitución Política.
Artículo 2º—Refórmense el numeral
36 del Reglamento de Concurso de Oposición
para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo N ° 39127-RE del 15 de julio
de 2015 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 36.—Incorporación
a la Carrera del Servicio Exterior. Una vez aprobado
el año de prueba y cumplidos los requisitos correspondientes, la Comisión Calificadora
declarará la incorporación definitiva de los funcionarios que corresponda a la
Carrera del Servicio Exterior. El acto mediante
el cual, se formalizará la incorporación
a la carrera diplomática será el acuerdo
ejecutivo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.”
El año laborado en
período de prueba será computado para efectos de antigüedad. “
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República a los
once días del mes de octubre
del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C.
N° 548022.—Solicitud N°
008-2024 DJO.—1 vez.—( D44718 - IN2024907766 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Específica para construcción
y mantenimiento del Salón Multiuso
Los Cenízaros de Aserrí San
José, código de registro
3395. Por medio de su representante:
Olman Andrey Campos Salazar, cédula número 115990673
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Se aprueba reformar cambio de nombre para que quede de la siguiente manera: ADE para Construcción y Mantenimiento de
Zonas Recreativas de la Urbanización
Los Cenízaros de Aserrí.
Artículo 3
Inciso A: Contar con una organización legalmente inscrita a Dinadeco para desarrollarnos en nuestro proyecto
principal “Mejorar zonas recreativas”
Inciso D: Adquirir equipo
de recreación y ejercicio
para mejorar las condiciones
del lugar.
Artículo 4: Inciso B: Gestionar
partidas específicas donaciones de entidades públicas y o privadas tanto nacionales como internacionales para las zonas recreativas.
Inciso C:
Realizar actividades estratégicas, económicas para mejoramiento de las zonas recreativas.
Artículo 13: Además de la elección
de la junta directiva y fiscalía,
también se aprueba la elección
de tres suplentes.
Dicha reforma es visible en folios 47
del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 22 de julio del 2023.
En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las ocho horas del once de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2024907684 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
MH-DGT-RES-0026-2024.—Modificación a la Resolución N°
DGT-R-0092015 de las 08:00 horas del 16 de abril del
2015 denominada “Sobre las
solicitudes de autorización para registrar como gasto deducible el costo unitario
de un activo cuando supere el 25% del valor de un salario base.” San José a las diez
horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del
dos mil veinticuatro.
Considerando
I.—Que, el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Dirección General de Tributación,
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que, mediante la resolución N°
DGT-R-009-2015 de las 8:00 horas del 16 de abril de
2015 se establecieron los requisitos que deben cumplir los contribuyentes
que solicitan autorización
ante la Administración Tributaria para aplicar o registrar como gasto deducible el costo unitario de un activo cuando supere
el 25% del valor de un salario
base.
III.—Que, por la derogación del Decreto Ejecutivo N° 18445-H del
09 de setiembre de 1988, operada
por el Decreto
Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio
del 2021 (Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta) en lo sucesivo “RLIR”, ahora se regula en el inciso
1 (antes inciso 2) del Anexo 1 del RLIR lo siguiente: “Las empresas podrán considerar como gasto aquellos
activos que adquieran, cuyo costo unitario
no supere el 25% de un salario base. No obstante, la Dirección
General de Tributación tendrá
facultad en la apreciación, en casos calificados, para autorizar al sujeto pasivo, previa solicitud de éste, la deducción como gasto en
el período de adquisición, del importe correspondiente a aquellos activos, cuyo costo
supere el 25% señalado, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido en proporción
con el total de activos de
la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.”
IV.—Que, por existir la diversidad de activos que constantemente están adquiriendo
las empresas, los cuales muchas veces
poseen valores bajos de adquisición, o están expuestos a usos o desgaste excesivo, o bien a la obsolescencia
acelerada, debido a los constantes avances tecnológicos que estas empresas poseen, la Administración Tributaria
detalló los requisitos que deben cumplir los contribuyentes
para hacer este tipo de solicitud especial de aprobación del beneficio ahora establecido en el Anexo 1, inciso 1 del RLIR, mediante el Artículo 1 de la resolución N° DGT-R-0092015, de cita.
V.—Que, en el indicado Artículo
1 de la resolución N°
DGT-R-009-2015, se estableció que toda
solicitud de autorización
para aplicar como gasto el costo
de un activo con un valor superior al 25% de un salario base debe indicar las razones por las cuales solicita que se le autorice
registrar como gasto los activos fijos
con valores superiores al
25% y menores al valor unitario
autorizado (VP); y aplicar
la siguiente fórmula: VP=
[P x (1 + i) n] x SB. En la fórmula,
la variable “i” es el Índice Subyacente de inflación calculado por el Banco Central de Costa
Rica en adelante BCCR (derivado del Índice General de Precios al Consumidor variación interanual) vigente al momento de presentar la petición ante la
Administración Tributaria.
VI.—Que, el BCCR emitió la Nota Técnica denominada “Índices de inflación subyacente de Costa
Rica (IIS2021),” en la que se evidencia
que hubo un cambio en los indicadores
de inflación subyacente, por lo que es necesario definir cuál es el nuevo índice subyacente de inflación calculado por el
BCCR (derivado del Índice
General de Precios al Consumidor
variación interanual) que debe utilizar el
contribuyente para realizar
el cálculo del costo unitario de un activo.
VII.—Que, en consideración de lo anterior,
a la fecha existen modificaciones técnicas importantes relacionadas con la fórmula establecida en el Artículo
1 de la resolución N° DGT-R-009-2015 para el establecimiento del costo unitario de un activo fijo, que se consideran deben ser definidas y actualizadas, a fin
de establecer el Índice Subyacente de Inflación que debe ser utilizado para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo por
parte del contribuyente.
VIII.—Que, de conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, denominado, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos”,
se aclara que la presente resolución no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, toda vez, que esta resolución
no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos a cargo del administrado,
sino que actualiza el índice subyacente
de inflación (según los indicadores de inflación subyacente establecidos por el BCCR) para efectos de la fórmula que aplica el contribuyente para el correcto cálculo
del costo unitario de un activo fijo.
IX.—Que, en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario,
el proyecto de reforma se publicó en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública;” a efectos
de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Los avisos fueron
publicados respectivamente,
en La Gaceta N° 150 del 16 de agosto del 2024 y en La Gaceta
N° 151 del 19 de agosto del 2024, por
lo que, a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que esta corresponde a la versión final aprobada. Por lo
tanto;
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
“Modificación a
la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas
del 16 de abril del 2015 denominada
“Sobre las solicitudes de autorización
para registrar como gasto
deducible el costo unitario de un activo cuando supere el
25% del valor de un salario base.”
Artículo 1º—Modifíquese en el Artículo 1° de la Resolución N°
DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del
2015, la fórmula
que debe ser utilizada por el contribuyente
para el correcto cálculo del costo unitario de un activo fijo a fin de establecer el Índice de Inflación
Subyacente, para que se lea así:
“(…)
VP=Valor unitario autorizado del activo fijo que podrá ser cargado al gasto.
P=Porcentaje de aplicación establecido por el anexo N° 1 punto 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, (vigente), Decreto Ejecutivo Nº43198 del 22
de julio del 2021 y sus reformas.
i=Indicadores
de inflación subyacente (Variaciones interanuales (%)- Promedio), (https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=6258&Idioma=1),
vigente al mes de la presentación de la solicitud.
n=Número de periodos fiscales transcurridos entre 1988 y el periodo
fiscal de la presentación de la petición
(v.g. 2024-1988=36).
SB=Salario base vigente
al momento de hacer la petición (v.g. ¢462.200,00 en el periodo 2024).
Desarrollo de la
formula:
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
(…)”
Artículo 2º—Agréguese el Artículo 1bis a la Resolución N° DGT-R-009-2015 de las 08:00 horas del 16 de abril del 2015 denominada “sobre las solicitudes de autorización
para registrar como gasto
deducible el 25% del valor de un salario
base,” que diga lo siguiente:
“Se aclara para efectos de la solicitud que se regula en el Artículo
1° de esta resolución que dicha solicitud aplicará únicamente sobre aquellos activos tecnológicos nuevos que representen para el contribuyente una inversión de gran valor (en un rango mayor al 25% del valor de
un salario base hasta un máximo
de dos salarios base), que estén
expuestos a cambios tecnológicos acelerados y que
provoquen la obsolescencia de dichos activos.”
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—1
vez.—O.C. N° 4600090774.—Solicitud
N° 550034.—( IN2024907282 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1354-2024.—El
señor José Miguel Amaya Camargo, documento
de identidad número
117001015701, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro America S.
A., con domicilio en Del INBioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa,
Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Herida, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: GIARDIBEST, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia,
para Laboratorios Callbest
Ltda., con los principios activos: metronidazol 15.54 g/100
ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control de infecciones
por protozoarios, incluyendo Tricomonas sp.,
Giardia sp., Treponema hyodysenteriae, G. canis, Entamoeba histolytica y Balantidium coli y bacterias anaerobias obligadas incluyendo Bacteroides
sp., Fusobacterium, Veillonella, Clostridium spp, Peptococcus y Peptostreptococcus
spp., en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 15 horas del día 5 de noviembre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora .—1 vez.—( IN2024907550 ).
DMV-RGI-R-1353-2024.—El(La) señor(a) Priscilla
Molina Taylor, documento de identidad
número 1-1035-0095, en calidad de regente
veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica
S.A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur
y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Rabatvac
Canis, fabricado por Virbac Uruguay S.A., de Uruguay, con los
agentes biológicos: virus rabico inactivado 100 DL50/ml
y las indicaciones terapéuticas:
para la prevención de la rabia
en caninos, felinos y equinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 5 de noviembre del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024907664 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 151-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las dieciocho
horas con cinco minutos del quince de octubre de
dos mil veinticuatro.
Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa),
cédula de persona jurídica número
3-012-009765, representada por
el señor Pedro Oller
Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con el objetivo
de brindar los servicios de transporte aéreo público regular y no
regular internacional de carga exclusiva
Resultandos:
1°—Que mediante
resolución número 16-2009
del 16 de marzo de 2009, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la renovación, ampliación y modificación al certificado de explotación, para brindar para brindar servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, en las siguientes rutas: Panamá, Ciudad
de Panamá - San José, Costa Rica - Managua, Nicaragua y viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de
Guatemala y viceversa Ciudad de Panamá, Panamá - San
José, Costa Rica y viceversa. Adicionalmente
se amplió dicho certificado para operar la ruta Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa, en la modalidad de carga exclusiva para
vuelos no regulares.
2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 0335-2024-E del 19
de febrero de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (Copa), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación de su certificado de explotación, bajo
las mismas condiciones del certificado actualmente vigente hasta el 16 de marzo de 2024. Asimismo, solicitó ampliar dicho certificado para brindar los servicios
de carga exclusiva, bajo la modalidad
regular y no regular. Además, el
señor Oller Taylor solicitó
de que en caso de que a la fecha 16 de marzo de 2024, no se tenga una resolución
final, se otorgue a su representada un permiso
provisional a partir del 17 de marzo
de 2024, para operar los servicios internacionales de pasajeros, carga y correo, y para
los servicios de carga exclusiva se les otorgue el permiso provisional a partir del 4 de mayo de 2024.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0195-2024 del 26 de febrero de 2024, los señores Paula Víquez Oviedo y
Luis Jiménez Campos, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se atienda la solicitud de COPA en la cual piden la RENOVACIÓN al Certificado de Explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo y servicios
no regulares exclusivos de
carga; asimismo la AMPLICIÓN de dicho certificado para poder operar los
servicios de carga, bajo la modalidad de regular”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-039-2024 del 4 de marzo de
2024, la Unidad de AVSEC FAL recomendó lo siguiente:
“…esta manifiesta
que, el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA), vence el 01 de abril de 2024, de acuerdo con la
carta de aprobación AVSEC-052-2022, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación
al certificado de explotación
(CEX)para brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo y servicios no regulares exclusivos de carga; asimismo la empresa COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA) desea
ampliar dicho certificado para poder operar los servicios de carga, bajo la modalidad de regular y no regular.
Esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del
CEX y otorgar a la empresa
COMPAÑÍA PANAMEÑA (COPA), un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-051-2024 del 5 de marzo de 2024, la
Unidad de Transporte Aéreo previno
a la Compañía Panameña de Aviación, requisitos referentes a las rutas a operar en
la modalidad de carga exclusiva
regular y no regular.
6°—Que mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla único número VU-0492-2024 del 7
de marzo de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado
generalísimo de la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (Copa), solicitó
posponer la ampliación del certificado de explotación y atender de manera prioritaria el tema de la renovación al certificado de explotación. De tal manera que los vuelos de carga exclusiva seguirán siendo solicitados mediante la figura de vuelos charter de carga exclusiva
de plazo definido, en tanto son obtenidos los documentos solicitados para completar la solicitud.
7°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-089-2024 del
17 de mayo de 2024, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la empresa Compañía Panameña de Aviación (COPA), cédula jurídica número 3-012-009765, representada
por el Señor
Pedro Oller Taylor, la renovación y ampliación del Certificado de Explotación, bajo
las siguientes especificaciones:
2. Tipo de servicio: Servicios de transporte aéreo público regular y no regular internacional
de carga exclusiva.
3. Derechos de
tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
4. Rutas:
Carga exclusiva regular:
i. Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica,
San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.
Carga exclusiva no regular:
i. Panamá, Ciudad de Panamá,
(PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de
Panamá (PTY) y v.v.
ii. Panamá,
Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica,
San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.
iii. Panamá,
Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO)
- Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y v.v.
iv. Panamá,
Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de
Panamá (PTY) y v.v.
v. Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de
México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá
(PTY) y v.v.
5. Base de operaciones: Las operaciones
se llevarán a cabo en los aeropuertos:
• Costas Rica, San José,
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO)
• Guatemala, Ciudad de Guatemala, Aeropuerto Internacional La
Aurora (GUA)
• Nicaragua, Managua,
Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)
• Panamá, Ciudad de Panamá
Aeropuerto Internacional de Tocumen, (PTY)
• México, Ciudad de México,
Aeropuerto Internacional Benito Juárez (MEX)
• Cuba,
La Habana, Aeropuerto Internacional José Martí (HAV)
Aeropuertos alternos:
• Arraiján,
Panamá, Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico
(BLB)
• David,
Panamá, Aeropuerto Internacional Enrique Malek (DAV)
• Antón,
Panamá, Aeropuerto Internacional Scarlett Martínez
(RIH)
6. Equipos: aeronaves
incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.
7. Vigencia: según lo establezca el CETAC y según el proceso
de renovación de certificado
de explotación actualmente en proceso.
2. Conceder a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) un permiso provisional de operación,
el cual iniciaría
el 01 de junio del 2024,
para que brinde los servicios, en tanto se concluye el proceso
de ampliación del certificado
de explotación”.
8°—Que mediante
correo electrónico del 19
de junio de 2024, el señor Cristian Chinchilla Montes, jefe de la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que
interesa, indicó lo siguiente:
“En relación con su observación sobre nuestro informe
DGAC-DSO-TA-OF-089-2024 con fecha 17 de mayo
del año en curso, sobre la renovación y ampliación del certificado de explotación de
COPA, procedemos a aclarar los siguientes
temas.
• En la solicitud
original de la Compañía, se manifestó
el interés de renovar las rutas existentes y ampliar a otras rutas
en la modalidad de carga exclusiva.
• No obstante, la representación legal no presentó
la totalidad de los requisitos sobre la carga exclusiva, razón por la cual
se excluyó de nuestro
primer informe (DGAC-DSO-TA-OF-054-2024 con fecha 11 de marzo del 2024), dejando únicamente lo relativo a la renovación de pasajeros y carga.
• En el informe DGAC-DSO-TA-OF-089-2024 y una
vez que la Compañía cumplió con los requisitos pendientes, se da criterio para
la renovación y ampliación para el tema de carga
exclusiva.
• De acuerdo a lo
externado por usted, ya no es posible tramitar nuestro informe como una
renovación, en virtud que ya no es procesalmente oportuno. Sí bien nosotros en
Transporte Aéreo no archivamos lo relativo a carga exclusiva, la compañía sí
solicitó posponer lo relativo a carga exclusiva tal como se informo
en nuestro informe del mes de marzo:
“Es importante mencionar que la Compañía solicitó la ampliación a su certificado de explotación para operar varias rutas
en la modalidad de carga exclusiva regular y no regular, no obstante no se aportaron la totalidad de requisitos para este acto, razón por
la cual se efectuó la prevención correspondiente (Oficio DGAC-DSO-TA-OF-051-2024)
En virtud de lo anterior, la Compañía solicitó posponer la ampliación al certificado de explotación y atender de manera prioritaria el tema de la renovación
al certificado de explotación.
(VU-0492-2024)”.
9°—Que mediante
resolución número 106-2024
del 2 de julio de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, la renovación
del certificado de explotación,
para brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo en las rutas:
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) - Nicaragua,
Managua (MGA) y viceversa (hasta quintas
libertades del aire);
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) - Guatemala, Ciudad
de Guatemala y viceversa (hasta quintas
libertades del aire) y
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa (hasta cuartas libertades del aire).
10.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 01286-2024 del 5 de julio
de 2024, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, representante legal de la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (COPA), en lo que interesa, indicó lo siguiente:
“con el afán de anticipar algún inconveniente, mi representada desea solicitar por medio del presente la suspensión temporal por tres meses de vuelos regulares de carga exclusiva una vez sea aprobada
dicha operación.
Lo anterior
se solicita en virtud de que la aeronave destinada para efectuar dichos vuelos se encuentra en mantenimiento
y debe de superar el proceso de pruebas
para retomar su operación.
Cabe mencionar que el plazo de suspensión se solicita sin detrimento de la posibilidad de solicitar la reanudación antes de dicho plazo en caso
de que la aeronave se encuentre
en condiciones técnicas para operar antes de lo previsto”.
11.—Que mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30 de julio
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“1.—Elevar a audiencia pública
la solicitud de ampliación certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica
número 3-012-009765, representada
por el señor
Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, con el objetivo
para brindar los Servicios de transporte aéreo público regular y no
regular internacional de carga exclusiva,
con derechos de tráfico de hasta quinta
libertad del aire, en las rutas: Carga exclusiva regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba,
La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY)
y viceversa; Carga exclusiva
no regular: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa
Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa
Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San
José (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad
de Panamá (PTY) viceversa; y Panamá, Ciudad de Panamá
(PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá,
Ciudad de Panamá (PTY) viceversa.
2.—En cuanto al permiso provisional de operación requerido por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima, el mismo
no se otorga en razón de que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01286-2024, informaron
de la suspensión de los servicios de carga exclusiva por un plazo de tres meses; en caso de que la compañía requiera iniciar las operaciones de los servicios citados, previo al otorgamiento definitivo del trámite de ampliación al certificado de explotación y cuenten con una fecha cierta
para el comienzo de sus operaciones, deberá tramitar el permiso
provisional de operación, conforme
a lo señalado en el artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, mismo
que se tramitará con sus correspondientes
itinerarios y tarifas”.
12.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
1644-2024-E del 28 de agosto de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa),
solicitó un permiso
provisional de operación a partir
del 1° de octubre de 2024, para operar
los vuelos de Carga exclusiva regular en la ruta: Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana
(HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY); asimismo, solicitó se le autorizara los itinerarios que se indican en el citado escrito.
13.—Que mediante resolución número 141-2024 del 10
de setiembre de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1. De conformidad con el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública y oficio
DGAC-DSO-TA-OF-196-2024 del 29 de agosto de 2024, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo; corregir el error material contenido artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30
de julio, mediante el cual el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (Copa), para
brindar los Servicios de transporte aéreo público regular y no
regular internacional de carga exclusiva,
toda vez, que se indicaron las rutas completas y luego viceversa, duplicando entonces un segmento de ruta para que en lo que se refiere a las rutas a explotar, para que se lea
correctamente, según el siguiente detalle:
Carga exclusiva regular:
➢ Panamá, Ciudad de Panamá,
(PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa.
Carga exclusiva no regular:
➢ Panamá, Ciudad de Panamá,
(PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa.
➢ Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala
(GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.
➢ Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua, Managua (MGA) - Costa
Rica, San José (SJO) y viceversa.
➢ Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa
➢ Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa.
2. Mantener los demás términos y condiciones de forma incólume”.
14.—Que en La Gaceta número 169 del 12 de setiembre
de 2024, se publicó el edicto correspondiente al aviso
de audiencia pública para conocer
la solicitud ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), brindar los
servicios de transporte aéreo
público regular y no regular internacional de carga exclusiva.
15.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1846-2024 del 23
de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado
generalísimo de Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), solicitó modificación a la fecha de inicio del permiso provisional,
para que esta sea a partir
del 5 de octubre de 2024.
16.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28 de setiembre
de 2024, el señor Pedro
Oller de calidades citada, solicitó Autorizar itinerarios de vuelos regulares de carga exclusiva a partir de su expedición;
asimismo para los vuelos no regulares, solicitó otorgar el permiso provisional, igualmente a partir de su aprobación y hasta que la ampliación del Certificado de Explotación entre en vigencia de manera que oportunamente se puedan solicitar Vuelos No Regulares de Carga Exclusiva según los itinerarios
correspondientes para las rutas
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José,
(SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) -
Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua,
Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa;
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México,
Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José
(SJO) y viceversa.
17.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28
de setiembre de 2024, el señor Pedro Oller de calidades citada, solicitó desistir de la solicitud de modificación y actualización de itinerarios de permiso
provisional ingresada mediante
VU-01846-2024-E.
18.—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024, la Unida de Transporte Aéreo,
refiriéndose a las solicitudes de permiso
provisional, ingresadas por
la Compañía Panameña de Aviación (COPA) en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), un
primer permiso provisional de operación
para la ruta de carga exclusiva
regular Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica,
San José (SJO) v.v. a partir de su
aprobación, con el itinerario que se detalla a continuación:
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA
N° Vuelo
|
Fecha
de vigencia
|
Frecuencia
|
ETA
LT
|
ETD
LT
|
Ruta
|
Inicia
|
Termina
|
CM 8946
|
A partir de su
aprobación
|
Hasta nuevo
aviso
|
6
|
-
|
-
|
PTY-HAV
|
CM 8947
|
-
|
10:50
|
HAV-SJO
|
CM 8947
|
12:00
|
-
|
SJO-PTY
|
Notas: 1) La Compañía deberá
operar con el equipo debidamente incorporado en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.
2. Autorizar a la Compañía Panameña de Aviación (COPA), un
primer permiso provisional en
la modalidad de carga exclusiva
no regular en las rutas
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José,
(SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) -
Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José (SJO) y viceversa; Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - Nicaragua,
Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) y v.v. Panamá, Ciudad de Panamá,
(PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) y viceversa y
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México, Ciudad de México (MEX) - Costa Rica,
San José (SJO) y v.v. a partir de su
aprobación.
3. Recordar a
la Compañía que para la modalidad
e vuelos no regulares de
carga exclusiva, se deberá gestionar la autorización de espacio en el
Aeropuerto Juan Santamaría, según las directrices vigentes.
4. Autorizar a la compañía COPA, el registro de las tarifas y sus condiciones, según el siguiente
detalle:
Destino
|
Código
de
Ciudad
|
Peso/Vol
|
Tarifa mínima
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Límite
|
Entre 85KG-99KG.
|
Entre 100KG-299KG.
|
Entre 300KG-499KG.
|
Superior
a
500KG
|
RUTA SAN
JOSE - GUATEMALA
|
Guatemala
|
GUA
|
150k/pc
|
95$
|
$1.17
|
$1.07
|
$1.02
|
$0.97
|
RUTA
GUATEMALA - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.17
|
$1.07
|
$1.02
|
$0.97
|
RUTA SAN
JOSE - MANAGUA
|
Managua
|
MGA
|
150k/pc
|
95$
|
$1.48
|
$1.39
|
$1.37
|
$1.35
|
RUTA
MANAGUA - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.23
|
$1.15
|
$1.11
|
$1.11
|
RUTA SAN
JOSE - MEXICO
|
México
|
MEX
|
150k/pc
|
95$
|
$1.74
|
$1.29
|
$0.84
|
$0.81
|
RUTA MEXICO
- SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.74
|
$1.29
|
$0.84
|
$0.81
|
RUTA SAN
JOSE - PANAMA.
|
Panamá
|
PTY
|
150k/pc
|
95$
|
$1.13
|
$0.98
|
$0.93
|
$0.78
|
RUTA PANAMA
- SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.25
|
$1.2
|
$1.1
|
$1
|
RUTA
|
LA HAVANA
|
CUBA- SAN
|
JOSE
|
|
|
|
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$2.58
|
$2.25
|
$1.60
|
$1.39
|
Moneda: Dólar de los Estados
Unidos de América
Acrónimos:
K:
Kilo.
PC: Paquete.
Peso / Vol.
Límite: Peso máximo por pieza.
Condiciones Tarifarias: Se aclara que, por consideraciones de estrategia comercial, el Transportista cobrará una tarifa unitaria
por kilogramo, siendo que entra mayor peso de
carga se cotiza un precio
unitario menor por kilogramo.
Lo anterior
con la única excepción en que el peso de carga sea menor a 84,99 Kg, en cuyo caso
se cobrará una tarifa fija mínima
por US$95
|
Nota: Cualquier cambio
en la tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
5. Omitir el criterio
indicado mediante informe DGAC-DSO-TA-INF-212-2024, ya
que se modifican las condiciones
indicadas en este por las solicitudes
posteriores de la compañía.
6. Solicitar a la compañía que se apegue en sus operaciones
a los itinerarios autorizados. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos
de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o
2442-7131”.
19.—Que en Constancia de no saldo número 600-2024 del 2 de octubre
de 2024, válida hasta el 1°
de noviembre de 2024, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima (Copa), cédula
de persona jurídica número
3-012-009765, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
8 de octubre de 2024, se verificó
que dicha compañía se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Antecedentes de la solicitud
El objeto sobre el cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa), para brindar de servicios de carga exclusiva,
bajo la modalidad de regular y no regular.
En este sentido, es importante indicar que en primera instancia la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa),
solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la renovación del certificado
de explotación con iguales condiciones al actualmente vigente, el cual
fue otorgado mediante resolución número 16-2009 del 16 de marzo de
2009, y les permite brindar
servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, en las rutas Panamá, Ciudad de Panamá - San José, Costa Rica -
Managua, Nicaragua y viceversa; Panamá, Ciudad de
Panamá - San José, Costa Rica - Guatemala, Ciudad de Guatemala y viceversa Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y
viceversa y la ruta Ciudad
de Panamá, Panamá - San José, Costa Rica y viceversa,
en la modalidad de carga exclusiva para vuelos no regulares.
Además en la misma solicitud, requirió ampliar dicho certificado
para operar varias rutas en la modalidad
de carga exclusiva regular y no regular, no obstante
no se aportaron la totalidad
de requisitos para este acto, razón por
la cual, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-OF-051-2024 del 5 de marzo de 2024, la
Unidad de Transporte Aéreo efectuó
la prevención correspondiente.
En virtud de lo
anterior, mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-0492-2024 del 7
de marzo de 2024, el señor Oller Taylor, en su condición citada, solicitó proceder
con la separación de ambas solicitudes que constan en el
documento ingresado mediante gestión VU-0335-2204 del
19 de febrero de 2024, de manera
que la renovación fuera tramitada
y aprobada por aparte a la solicitud de ampliación. Lo anterior, con la finalidad
de no afectar la continuidad
en la prestación de los servicios y que el cumplimiento y presentación de documentos pendientes no afecte la aprobación de la renovación debido a la fecha de vencimiento del certificado de explotación de tal manera que los vuelos de carga exclusiva seguirán siendo solicitados mediante la figura de vuelos chárter de carga exclusiva de plazo definido en tanto son obtenidos los documentos prevenidos para completar la solicitud.
De acuerdo a lo
anterior, en virtud de que mediante resolución número 0106-2024 del 2 de julio
de 2024, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (Copa), la renovación
al certificado de explotación
para brindar los servicios de transporte aéreo público internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, con una vigencia de 15 años contados a partir de su expedición;
se procede a tramitar la ampliación a dicho certificado para incorporar al mismo los servicios
de carga exclusiva, bajo la modalidad
de regular y no regular.
2. Fundamento
legal.
El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, escuelas para
la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En este sentido, el
artículo 172 de la Ley General de Aviación
Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 172.—Los certificados que el Consejo
Técnico de Aviación Civil extienda
para la expedición de servicios
internacionales de transporte
aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad
y a las disposiciones del reglamento
respectivo”.
Que Realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa) cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para para ofrecer servicios
de carga exclusiva, bajo la modalidad
de regular y no regular.
3. Inicialmente,
la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (Copa),
solicitó el otorgamiento de un permiso
provisional de operación, con el
fin de brindar los servicios de carga exclusiva,
bajo la modalidad de regular y no regular; sin
embargo, posteriormente, mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 01286-2024 del 5 de julio
de 2024, el señor Roberto
Esquivel Cerdas, representante legal de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
solicitó la suspensión
temporal por tres meses
de vuelos regulares de
carga exclusiva una vez sea aprobada dicha operación.
Por tal razón mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria 38-2024 del 30
de julio de 2024, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó
lo siguiente:
“2.- En cuanto al permiso provisional de operación requerido por la Compañía Panameña de Aviación sociedad anónima, el mismo no se otorga en razón
de que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-01286-2024, informaron de la suspensión de los servicios de carga exclusiva por un plazo de tres meses; en caso de que la compañía requiera iniciar las operaciones de los servicios citados,
previo al otorgamiento definitivo del trámite de ampliación al certificado de explotación y
cuenten con una fecha cierta para el comienzo de sus operaciones, deberá tramitar el permiso
provisional de operación, conforme
a lo señalado en el artículo 11 de la Ley General
de Aviación Civil, mismo
que se tramitará con sus correspondientes
itinerarios y tarifas”.
No obstante, mediante escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1856-2024 del 28 de setiembre
de 2024, el señor Pedro
Oller de calidades citada, solicito el otorgamiento
de un permiso provisional para operar
los servicios de carga exclusiva en los
vuelos regular y no regular, efectivo
a partir de su aprobación.
Al respecto se debe indicar que, la naturaleza del permiso provisional es para que la concesionaria
solicitante pueda darle continuidad al servicio propuesto en tanto se concluyen los trámites del certificado de explotación solicitados. En el caso en particular, en este mismo
acto se está resolviendo la ampliación al certificado de explotación definitivo, para brindar los servicios de servicios de carga exclusivo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares; por lo tanto el otorgamiento del permiso provisional requerido carece de interés actual y no es procede su otorgamiento,
razón por la cual, lo procedente es el archivo de la gestión; sin embargo, se deberán
de autorizar los itinerarios y tarifas, señalados en el
informe de Transporte Aéreo
número DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1°—Otorgar a la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (Copa), cédula de persona jurídica número 3-012-009765, representada por el señor
Pedro Oller Taylor, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios, según el siguiente
detalle:
Servicios a brindar: Servicios
de transporte aéreo público regular y no regular internacional
de carga exclusiva, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire
Rutas y derechos
de tráfico
Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
Rutas: Carga exclusiva regular:
Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José,
(SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY).
Rutas: Carga exclusiva no
regular: Panamá, Ciudad de Panamá,
(PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José, (SJO) - Panamá,
Ciudad de Panamá (PTY) viceversa; Panamá, Ciudad de
Panamá, (PTY) - Guatemala, Ciudad de Guatemala (GUA) - Costa Rica, San José
(SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY); Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) -
Nicaragua, Managua (MGA) - Costa Rica, San José (SJO) - Panamá, Ciudad de
Panamá (PTY); Panamá, Ciudad de Panamá, (PTY) - Costa Rica, San José, (SJO) -
Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) y Panamá, Ciudad de Panamá (PTY) - México,
Ciudad de México (MEX) - Costa Rica, San José
(SJO) - Panamá, Ciudad de Panamá (PTY).
Base de operaciones: Las operaciones se llevarán a cabo en los
aeropuertos:
• Costas Rica, San José, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría (SJO)
• Guatemala,
Ciudad de Guatemala, Aeropuerto Internacional La Aurora
(GUA)
• Nicaragua, Managua,
Aeropuerto Internacional Augusto C. Sandino (MGA)
• Panamá, Ciudad de Panamá
Aeropuerto Internacional de Tocumen, (PTY)
• México, Ciudad de México,
Aeropuerto Internacional Benito Juárez (MEX)
• Cuba,
La Habana, Aeropuerto Internacional José Martí (HAV)
Aeropuertos alternos:
• Arraiján, Panamá, Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico (BLB)
• David,
Panamá, Aeropuerto Internacional Enrique Malek (DAV)
• Antón,
Panamá, Aeropuerto Internacional Scarlett Martínez (RIH)
Equipos: aeronaves
incorporadas en las especificaciones técnicas (OpSpecs)
de la aerolínea, tipo de
aeronave Boeing.
Tarifas e Itinerarios: De conformidad con el
informe de Transporte Aéreo
número DGAC-DSO-TA-INF-233-2024 del 7 de octubre de 2024, autorizar a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
lo siguiente:
Itinerario para la ruta
de carga exclusiva regular Panamá, Ciudad de Panamá
(PTY) - Cuba, La Habana (HAV) - Costa Rica, San José (SJO) v.v. a partir de su aprobación,
según detalla a continuación:
AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARIA
N° Vuelo
|
Fecha
de vigencia
|
Frecuencia
|
ETA
LT
|
ETD
LT
|
Ruta
|
Inicia
|
Termina
|
CM 8946
|
A partir de su
aprobación
|
Hasta nuevo
aviso
|
6
|
-
|
-
|
PTY-HAV
|
CM 8947
|
-
|
10:50
|
HAV-SJO
|
CM 8947
|
12:00
|
-
|
SJO-PTY
|
Notas:
1) La Compañía deberá operar con el equipo
debidamente incorporado en las especificaciones técnicas (OpSpecs) de la aerolínea, tipo de aeronave Boeing.
Autorizar el registro de
las tarifas y sus condiciones,
según el siguiente detalle:
Destino
|
Código
de
Ciudad
|
Peso/Vol
|
Tarifa mínima
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Tarifa Unitaria
|
Límite
|
Entre 85KG-99KG.
|
Entre 100KG-299KG.
|
Entre 300KG-499KG.
|
Superior
a
500KG
|
RUTA SAN JOSE - GUATEMALA
|
Guatemala
|
GUA
|
150k/pc
|
95$
|
$1.17
|
$1.07
|
$1.02
|
$0.97
|
RUTA GUATEMALA - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.17
|
$1.07
|
$1.02
|
$0.97
|
RUTA SAN JOSE - MANAGUA
|
Managua
|
MGA
|
150k/pc
|
95$
|
$1.48
|
$1.39
|
$1.37
|
$1.35
|
RUTA MANAGUA - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.23
|
$1.15
|
$1.11
|
$1.11
|
RUTA SAN JOSE - MEXICO
|
México
|
MEX
|
150k/pc
|
95$
|
$1.74
|
$1.29
|
$0.84
|
$0.81
|
RUTA MEXICO - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.74
|
$1.29
|
$0.84
|
$0.81
|
RUTA SAN JOSE - PANAMA.
|
Panamá
|
PTY
|
150k/pc
|
95$
|
$1.13
|
$0.98
|
$0.93
|
$0.78
|
RUTA PANAMA - SAN JOSE
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$1.25
|
$1.2
|
$1.1
|
$1
|
RUTA
|
LA HAVANA
|
CUBA- SAN
|
JOSE
|
|
|
|
|
San José
|
SJO
|
150k/pc
|
95$
|
$2.58
|
$2.25
|
$1.60
|
$1.39
|
Moneda: Dólar de los Estados
Unidos de América
Acrónimos:
K: Kilo.
PC: Paquete.
Peso / Vol. Límite: Peso máximo
por pieza.
Condiciones Tarifarias: Se aclara que, por
consideraciones de estrategia
comercial, el Transportista cobrará una tarifa unitaria
por kilogramo, siendo que entra mayor peso de
carga se cotiza un precio
unitario menor por kilogramo.
Lo anterior con la única excepción en que el peso de carga sea menor a 84,99 Kg, en cuyo caso se cobrará una tarifa
fija mínima por US$95
|
Nota: Cualquier cambio
en la tarifa para los servicios que brinda debe ser presentado al Consejo Técnico de Aviación
Civil para su aprobación
y/o registro, según lo establecido
en el Artículo
162 Ley General de Aviación Civil.
Solicitar a la compañía
que se apegue en sus operaciones a los itinerarios autorizados. De producirse cancelaciones, adelantos o demoras por motivos de fuerza mayor, deben comunicarlas a la oficina de operaciones de AERIS en rampa, a los teléfonos 2440-8257 o
2442-7131.
Recordar a la Compañía que para la modalidad de
vuelos no regulares de
carga exclusiva, se deberá gestionar la autorización
de espacio en el Aeropuerto Juan Santamaría, según
las directrices vigentes.
2°—Vigencia: Otorgar la vigencia
de dicha ampliación, efectiva a partir de su aprobación y hasta por el mismo
plazo establecido en el certificado
de explotación otorgado mediante resolución número 106-2024 del 2 de julio de
2024, el cual se encuentra vigente hasta el 2 de julio de 2039, inclusive.
3°—Los demás términos
se mantienen igual a las
del certificado de explotación
citado.
4°—Archivar la gestión de permiso provisional de operación
para los servicios de carga
exclusiva en los vuelos regulares
y no regulares, instaurada por la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), toda vez que al estarse resolviendo, en este acto, de forma definitiva la ampliación al certificado de explotación, dicha solicitud carece de interés actual.
5°—Notifíquese el presente acuerdo
al señor Pedro Oller Taylor, apoderado
generalísimo de la Compañía
Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (Copa), por
medio de los correos electrónicos resquivel@ollerabogados.com y
jprado@ollerabogados.com. Publíquese en el diario
oficial La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico. Comuníquese a
la Unidad de Transporte Aéreo, AVSEC, Aeronavegabilidad, Asesoría Jurídica y al Proceso del Registro Aeronáutico.
Aprobado Por El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria N°
55-2024, celebrada el 15 de
octubre de 2024.
Mauricio Batalla Otárola, Presidente Consejo
Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 550855.—( IN2024907642 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N° 2024-0010402.—Giovanni Villalobos Venegas, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107080878, en
calidad de apoderada generalísima
de 3-101-656665 S.A., cédula jurídica: 3101656665,
con domicilio en San Pablo,
San Pablo, contiguo a la Escuela de Topografía de la Universidad Nacional Autónoma,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio
en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: piña. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024906810 ).
Solicitud Nº 2024-0011176.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en: trece
avenida A, dos guion noventa y cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: PAGLUM, como
marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Reservas:
sin reservas. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024906812 ).
Solicitud Nº 2024-0010627.—Margarita Sandí Mora, cédula de identidad N°
110730993, en calidad de apoderado generalísimo de CLB
Legal, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-796782, con domicilio
en Costa Rica San José, San José, Mata Redonda,
Sabana Norte, Avenida Cinco, General Cañas, Edificio
Grupo Nueva, piso uno, Oficinas
de Tactic Estudio Legal., Costa Rica, solicita la inscripción de: A2
Shield como Marca de Servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de gestión; organización; y administración comercial para empresa comercial. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024906813 ).
Solicitud Nº 2024-0011125.—Arturo Pereira Calderón, soltero, cédula
de identidad 111030862, con domicilio
en: 300 oeste y 25 norte de Plaza Mayor, segunda etapa, San José, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: se especifica que corresponde
a la supervisión y dirección
de obras de construcción. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024906815 ).
Solicitud Nº 2024-0010771.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, MD 20814, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de franquicia,
a saber, ofrecer asistencia
en la gestión empresarial en el establecimiento y operación de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas, instalaciones de
fitness y tiendas minoristas; servicios
de gestión empresarial, a
saber, gestión y operación
de hoteles, restaurantes,
bares, instalaciones recreativas,
instalaciones de fitness y tiendas minoristas; servicios de tienda minorista, a saber, servicios de
tienda de regalos, souvenirs y tienda de conveniencia;
provisión de instalaciones
para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; provisión de instalaciones para reuniones empresariales; servicios de consultoría en gestión empresarial;
en clase 43: Servicios de alojamiento
temporal; servicios hoteleros;
servicios de reservas para alojamientos hoteleros; servicios de restaurante,
catering, bar y salón de cocteles;
servicios de resort y alojamiento;
provisión de instalaciones
de uso general para reuniones,
conferencias y exposiciones;
provisión de instalaciones
para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024906886 ).
Solicitud N° 2024-0009136.—Marco Vinicio Mena Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad
110210012 con domicilio en Aserrí, Tres Marías 150 m iglesia
bautista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Bombas para acuarios, bombas de agua para airear acuarios; en clase 11: Filtros, lámparas, calefacción, lámpara ultravioleta, combinaciones de
motor de acuarios, aparatos
de purificación para acuarios,
luces para iluminar acuarios. Reservas: celeste y verde claro. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024906903 ).
Solicitud N°
2024-0010986.—Javier Francisco Aguilar Villa, cédula de identidad
N° 107240545, en calidad de apoderado especial de Coyolag
Country Club de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102698076, con domicilio en San José, del ICE Sabana cien
metros al este, cien al norte y cien al este, edificio nuevo, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a realizar eventos sociales y culturales para empresas, personas físicas,
Asociaciones Solidaristas, Cooperativas, Iglesias, y similares,
así como para actividades deportivas tales como natación, fútbol, baloncesto, ubicado en La Garita, Alajuela. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el 23 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024907147 ).
Solicitud N°
2024-0011156.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos
Sesenta y Cuatro S. A., con domicilio
en Alajuelita, San Felipe,
Parque Logístico Latam, Bodega 500, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a: Servicios de farmacia y a toda actividad relacionada con la comercialización de productos de farmacia. Ubicado en San José, Alajuelita, San
Felipe, Parque Logístico Latam Bodega 500. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024907250 ).
Solicitud Nº 2024-0010660.—Galina Morales Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 110690960, con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica casa 16 V, de la esquina
suroeste del Parque Okayama 400 metros al este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: asesoría legal, trámites legales, talleres, capacitaciones, charlas y conversatorios. Ubicado en San José, San Francisco de dos Ríos, Urbanización
La Pacífica, casa 16v, de la esquina suroeste del parque Okayama 450
metros al este. Fecha: 30
de octubre de 2024. Presentada
el 16 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024907260 ).
Solicitud Nº 2024-0010785.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderado especial
de Cayuga Sustainable Hospitality S. A., cédula jurídica 3-101-345832 con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, cien
metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de dos plantas, en Los Altos de Café
Buena Tierra, Oficinas de Cayuga, Costa Rica , solicita la inscripción de: Luxury
Rewilded by Cayuga Collection como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal y servicios de hotel y consultoría
hotelera en general y en proyectos turísticos
sostenibles. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024907268 ).
Solicitud Nº 2024-0010874.—Manrique Quesada Ureña, soltero, cédula
de identidad 114210590 y Rodrigo Enrique Quesada
Ureña, soltero, cédula de identidad
116990267 con domicilio en
San Miguel de Desamparados, Barrio San Martin, de la gasolinera
uno 150 metros este, casa portones
negros, frente funeraria,
San José, Costa Rica y Curridabat, 600 metros al norte
del Walmart, en el Condominio Hacienda El Gregal
casa Nº 55, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño relacionados con la creación de máscaras, esculturas, servicios relacionados con la creación de prototipos en 3D. Fecha: 29 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024907283 ).
Solicitud Nº 2024-0010387.—Carla Rodríguez Villegas, soltera, cédula de identidad 110630621, con domicilio
en: Villa Piedades Condominio casa 56, Piedades de
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 21; 24 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
losa; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases, ropa de cama, ropa de mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores: blanco,
celeste, azul, negro y dorado. Fecha:
10 de octubre de 2024. Presentada
el: 8 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907296 ).
Solicitud Nº 2024-0007906.—José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de Apoderado
Especial de Máquinas Agrícolas
Jacto S.A., con domicilio en: Brasil, calle
Dr. Luiz Miranda, 1650, 17580-039, Pompeia/SP, Brasil,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Equipo agrícola eléctrico para pulverizadoras de químicos (maquina); equipo de lavado (limpieza); equipo para limpieza a vapor; aspirador eléctrico, portátil o no;
aspirador industrial; aspiradoras;
aspiradoras estacionarias
sin contacto; atomizadores
(maquinas); boquillas de succión para aspiradoras; bomba de vapor (parte de la máquina); bombas (máquinas); bombas (partes de máquinas y motores); mango de aspiradora
(partes de un electrodoméstico);
cosechadora agrícola (segadora
o segadora combinada);
cortacéspedes
(máquinas);
cultivadoras (máquinas); diafragmas
(partes de máquinas);
diafragmas para bombas; esparcidor de fertilizante o estiércol (maquinaria agrícola excepto la manual); esparcidor de fertilizantes (maquinaria agrícola excepto la manual); cepillos (partes de máquinas); escobillas
de carbón
(electricidad); cepillos
para aspiradoras; herramientas
portátiles,
distintas a las impulsadas manualmente; filtros como partes de máquinas o motores; instrumentos agrícolas excepto los manuales; lavadoras
de alta presión; mangueras
de aspiradoras; máquinas y equipos
para lavado de vehículos; maquinaria
agrícola;
máquinas
cosechadoras; máquinas cortadoras;
máquinas
y aparatos de limpieza, eléctricos; máquinas mezcladoras; máquinas de succión
para uso industrial; barredoras
de calle autopropulsadas;
mecanismos de control para máquinas y motores;
mezcladoras (batidoras) (máquinas); motosierras; fumigadoras (máquinas); pulverizadores de aguas residuales; reductores de presión
(partes de máquinas);
reguladores de presión (partes de máquinas); podadoras
de césped;
bolsas para aspiradoras; sembradoras (máquinas); tijeras eléctricas; válvulas de presión
(partes de máquinas).
Fecha: 05 de agosto de
2024. Presentada el 31 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024907299 ).
Solicitud Nº 2024-0010437.—Roberto Quesada Jaikel, cédula de identidad 117980325, en calidad de apoderado generalísimo de Colorado Hitech, cédula jurídica
3101873820, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, edificio esquinero
Pet Café, oficina segundo
piso, color gris con azul, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros norte de Radio
Columbia, Los Yoses Sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA
OASIS, como marca de comercio en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: el asesoramiento en materia de farmacia
y la preparación de recetas
médicas por farmacéuticos; preparación de recetas médicas por farmacéuticos. Despacho de recetas de medicamentos; manejo de medicamentos termolábiles; despacho de medicamentos sicotrópicos toma de presión arterial; despacho de medicamentos estupefacientes; preparación de nutrición
parenteral; aplicación de inyectables
preparación de quimioterapia; manejo de vacunas; preparaciones magistrales; manejo de radiofármacos. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907303 ).
Solicitud Nº 2024-0007501.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ZENELIS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de
julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024907304 ).
Solicitud Nº 2024-0009700.—Emersson
Orozco Suárez, cédula de identidad N° 401730884, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación de Supermercados
Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Santa Ana Oficentro Fórum II, Torre, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase 50. internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionarla
comercialización, e importación
directa, como la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos,
con relación el nombre comercial MAXI PALÍ, número de registro 221877. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907306 ).
Solicitud Nº 2024-0006684.—Kristinne Bellorin Estaba, casada una vez,
cédula de identidad N° 801530539, con domicilio en: contiguo
al Night Tour Santa María, Monteverde, Santa Elena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: tinturas medicinales, aceites medicinales, bálsamos medicinales. Reservas: de los colores: verde claro, verde grama, negro y verde oscuro. Fecha: 02 de julio de 2024. Presentada el 25 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024907309 ).
Solicitud Nº 2024-0000787.—María Gabriela Delgado Varela, cédula de identidad
110830181, con domicilio en:
La Uruca 600 mts. sur de Canal 6, Condominio
Dualoft Nº 13, San José, Costa Rica solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel y cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases,
productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías;
artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) para
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículo de oficina (excepto muebles) material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta, clichés.
Fecha: 30 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—(
IN2024907320 ).
Solicitud Nº 2024-0011059.—Cristian Josué Quirós Lobo, cédula de identidad 117800905, en calidad de apoderado
especial de Tubérculos Ticos S.R.L, cédula jurídica 3102870404, con domicilio
en: Limón, Pococí, Roxana,
70m norte de la Escuela Líder
Roxana, Roxana, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 y 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: harina de yuca (mandioca o casava); harina de papa (patata);
harina de camote (batata); harina de ñame amarillo; harina plátano; harina
de malanga lila; harina de malanga blanca; harina de eddoe; harina
de tiquisque lila; harina
de tiquisque blanca; harina
de zanahoria; harina de yampí; harina de jengibre; harina de ayote;
harina de chayote; harina de ñame blanco;
harina de cúrcuma y en clase 31: ñame fresco; yampí; yuca; tiquisque lila; tiquisque blanco; ayote; chayote blanco; malanga lila; malanga blanca; jengibre; ñame amarillo; camote; cúrcuma; eddoe; zanahoria; plátano verde pelado.
Fecha: 29 de octubre de
2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024907330 ).
Solicitud Nº 2024-0010483.—Alejandro Gabriel Sibaja Delcore, cédula de identidad
109820674, en calidad de apoderado generalísimo de Vitaminas y Minerales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101008990, con domicilio en:
Barrio González Lahmann, número 1092, frente
a calle 23 y avenida 10
bis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIPLEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 31 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: aditivos químicos para
la preparación de alimentos
para animales; en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, alimento para animales y en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907356 ).
Solicitud Nº 2024-0004309.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria IPB
S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado
este del Centro Comercial,
Plaza Real, edificio IPB esquinero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLAZA COMERCIAL BARVA IPB, como nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado al alquiler de locales comerciales, ubicado en Costa Rica, Heredia,
Mercedes Norte, frente a Mc Donalds carretera a Barva. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024907359 ).
Solicitud Nº 2024-0010834.—Lizeth Eunice Castro Castillo, cédula
de identidad 107950548, en calidad de apoderado generalísimo de LC Media Sociedad
Limitada, cédula jurídica 3102806078, con domicilio en: Goicoechea, El
Carmen, Condominio Isabella del Carmen, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores: rosado y morado. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 21 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024907376 ).
Solicitud Nº 2024-0005056.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S.A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de arrendamiento
financiero. Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 17 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024907382 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0011294.—Pablo Enrique Guier Acosta, en calidad
de apoderado especial de International Tek Brands
INC., con domicilio en
Ciudad de Panamá, Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como lacas,
resinas, recubrimientos, barnices,
esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes
y suplementos alimenticios
para animales. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024907383 ).
Solicitud Nº 2024-0011121.—Marco Aurelio Montero Montero, cédula de identidad
105290044, en calidad de Apoderado Especial de RE MAS DAO Limitada, cédula jurídica 3102778014 con domicilio
en Costa Rica, San José, La Uruca,
200 este del ICT Condominio
Saturno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manglar BioArquitectura como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
arquitectónico con sus respectivos
Planos constructivos y su gestión sostenible.
Fecha: 4 de noviembre de
2024. Presentada el: 29 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907388 ).
Solicitud Nº 2024-0011136.—Pablo Renauld Molina, casado una vez, cédula de identidad N° 111100412, con domicilio
en Barva, San Roque, Residencial La Plantación Casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y venta de repuestos de vehículos, ubicado en Heredia, Barva, San
Roque, Residencial La Plantación casa número 11-C. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el 29 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024907389 ).
Solicitud Nº 2024-0007012.—Daniela María Alvarado Sandí, casada una vez,
cédula de identidad 402200994, en
calidad de apoderado
especial de Arrocera Los Corrales, S.A., con domicilio en La Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ARROCISTA GALLO DORADO como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907392 ).
Solicitud Nº 2024-0004206.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Oncy SRL,
cédula jurídica 3102795327 con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, de la Escuela Calle
Hernández 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza; en clase 33: Licores de crema, destilados. Reservas: De los colores: Dorado, Verde, Amarillo, Rosado, Negro y Blanco.
Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024907395 ).
Solicitud Nº 2024-0010750.—José Joaquín Urela Salazar, casado una vez,
cédula de identidad N° 107540718, con domicilio en Vázquez de Coronado,
San Antonio Cond. Agapanto, Casa 12, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar recorridos turísticos dentro y fuera de
Costa Rica. Ubicado en San
José, Vázquez de Coronado, San Antonio, Cond. Agapanto,
casa 12 Fecha: 21 de octubre
de 2024. Presentada el 17
de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024907398 ).
Solicitud Nº 2024-0010221.—Katherine Vanessa Solís Salas, cédula de identidad
206800209 con domicilio en
San Rafael, Condominio Terrazas del Norte, casa Nº
420, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Velas. Fecha: 8 de octubre
de 2024. Presentada el: 2
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024907405 ).
Solicitud Nº 2024-0004202.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de apoderado
especial de Grupo Oncy SRL., cédula jurídica 3102795327, con domicilio
en de la Escuela Calle Hernández 150 n., San Rafael,
Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza; en clase 33: ponches alcohólicos (rompope), licor de crema; destilados. Reservas: de los colores: dorado, verde, rojo, negro, amarillo, turqueza, blanco, naranja. Fecha: 22 de mayo de
2024. Presentada el: 26 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024907408 ).
Solicitud Nº 2024-0004203.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de identidad 114980875, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Oncy SRL.,
cédula jurídica 31027495327, con domicilio en de la Escuela Calle
Hernández 150 norte, San Rafael, Los Ángeles,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; en clase 33: licores de crema, destilados. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024907409 ).
Solicitud Nº 2024-0004205.—Yuliana Calderón Ramírez, cédula de
identidad 114980875, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Oncy SRL, Cédula jurídica
3102795327 con domicilio en de la escuela Calle Hernández
150 N. San Rafael, Los Ángeles, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; en clase 33: Licores de crema, destilados. Reservas: De los colores: dorado, verde, rosado, amarillo, negro, naranja, morado, color piel, café claro y blanco. Fecha: 22 de mayo de 2024. Presentada
el: 26 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024907410 ).
Solicitud Nº 2024-0010764.—Karen Otárola
Luna, cédula de identidad
205060866, en calidad de apoderado especial de Sergio Enrique Delgado Agüero, casado una vez,
cédula de identidad 204370648 con domicilio
en Alajuela, Urbanización
Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: las bebidas desalcolizadas,
las bebida energéticas, las
bebidas isotónicas, las bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, las esencias y extractos de frutas sin alcohol para elaborar bebidas Reservas: color negro y azul Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024907411 ).
Solicitud Nº 2024-0007010.—Daniela María Alvarado Sandí, casada una vez,
cédula de identidad 402200994, en
calidad de apoderado
especial de Arrocera Los Corrales, S.A. con domicilio en La Finca San
Francisco, Villa Nueva, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: ARROCISTAS GALLO DORADO como marca de fábrica
en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907412 ).
Solicitud Nº 2024-0008684.—José Daniel García Picado, cédula de identidad N° 114690473, en calidad
de apoderado especial de Henry Eduardo Venegas
Segura, cédula de identidad N° 116030954, con domicilio en Moravia, San
Vicente, Residencial Bosques de Moravia, casa 1 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, frutas,
hortalizas y legumbres, productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 05 de septiembre de 2024. Presentada el 22 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024907413 ).
Solicitud Nº 2024-0003365.—Maria Nazaret Herrera Rodriguez, Cédula de identidad
303190121, en calidad de Apoderado Especial de Zona Diez Catorce,
Cédula jurídica 3101887728 con domicilio
en Costa Rica, Limón, Pococí,
Guápiles frente Almacenes El Rey, Turrialba, Costa Rica ,
solicita la inscripción de:
MILÓ como marca de comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos,
mochilas; en clase 25:
Prendas de vestir como camisetas, pantalones, vestidos, abrigos, chaquetas, faldas, trajes, ropa interior, pijamas, También abarca uniformes y disfraces Calzado: Esta categoría
engloba todo tipo de calzado, desde zapatos y zapatillas hasta botas, sandalias
y tacones. Artículos de Sombrerería: Esto se refiere a sombreros, gorras, viseras y otros accesorios para la cabeza. Reservas:
Se reservan los colores azul y amarrillo Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024907474 ).
Solicitud Nº 2024-0011169.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Eatsano
S.A., cédula jurídica 3101915300, con domicilio en: San José,
Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Tournon, Edificio Alvasa primer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVESANO,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31; 32; 35;
36 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones
y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol); en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios y en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024907476 ).
Solicitud Nº 2024-0011321.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
7-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Advent International L.P., con domicilio en: 800 Boylston
Street, Prudential Tower, 33RD floor, Boston, MA 02199, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría empresarial;
consultoría en adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría en gestión empresarial;
consultoría en planificación empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en operaciones empresariales para empresas de nueva creación, emergentes y en crecimiento y en clase 36: servicios
de gestión y asesoramiento
de inversiones; servicios
de inversión en capital
privado y capital riesgo; servicios
de financiación, gestión y asesoramiento de capital riesgo
para empresas incipientes, emergentes y en crecimiento. Prioridad: se otorga prioridad N° 98/729,755 de
fecha 03/09/2024 de Estados
Unidos de América. Fecha: 4 de noviembre
de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024907479 ).
Solicitud Nº 2024-0011043.—Maisha Sophia Mattis Byfield, cédula de identidad
115740969, en calidad de Apoderado Especial de Songqing
Zhu, pasaporte EH3884786, con domicilio
en: Gorbea 2550 Departamento 810, Santiago, Chile,
San José, Chile, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua de colonia; aguas
perfumadas; colonia (agua
de -); cosméticos; eau de parfum (agua
de perfume); esmaltes de uñas;
fragancias; labios (lápices de -) (pintalabios); maquillaje; maquillaje (productos de-); perfumadas
(aguas-); perfumes; polvos
de maquillaje; polvos faciales cosméticos; rubor (polvo cosmético de color para las
mejillas); uñas (esmaltes de -). Reservas: protección al conjunto. Sin protección
a los elementos compositivos aisladamente considerados. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024907486 ).
Solicitud Nº 2024-0010753.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Borgynet
International Holdings Corporation, con domicilio en: Plaza 2000, calle 50, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: confitería, específicamente
gomitas. Reservas: se reivindican los colores blanco, negro, pantone
violet C, cyan, magenta, pantone 485 C, amarillo y
pantone 375 C. Fecha: 4 de noviembre
de 2024. Presentada el: 17
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907490 ).
Solicitud Nº 2024-0011116.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Publi Web Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101285772, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, del Fresh Market del Centro Comercial
Paco, trescientos metros sureste,
Condominio Zenna, Casa A Siete, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de publicidad,
análisis e interpretación
de datos; elaboración y ejecución de campañas publicitarias digitales; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de oficina y asesoría empresarial y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de hardware y
software; diseño y desarrollo
de páginas de inicio y
sitios web; desarrollo de aplicaciones;
soluciones digitales especializadas en el análisis de rendimiento; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; hospedaje de aplicaciones móviles; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software; análisis informático.
Fecha: 4 de noviembre de
2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907491
).
Solicitud Nº 2024-0011179.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Hoshizaki Corporation Con Domicilio En 3-16, Minamiyakata,
Sakae-Cho, Toyoake-Shi, Aichi., Japón,
solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 7; 11 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas y herramientas para trabajar los metales; pulidoras industriales para platos de
metal; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga y
descarga; transportadores para hielo; máquinas y aparatos para la
elaboración de productos químicos; máquinas y aparatos para la elaboración de
productos químicos para el compostaje de basuras de cocina; máquinas y aparatos
para la elaboración de alimentos o bebidas; máquinas para fabricar nata montada
para usos industriales; trituradoras de hielo para usos industriales;
molinillos de café para usos industriales que no sean manuales; máquinas para
fabricar agua gasificada; cortadoras de carne para usos industriales; máquinas
y aparatos para envasar o embalar; máquinas para envasar al vacío; máquinas
expendedoras; máquinas expendedoras de hielo; máquinas expendedoras de agua
alcalina ionizada; lavadoras eléctricas; mezcladoras de alimentos para uso
comercial; peladoras para usos industriales; máquinas de cortar, picar y
rebanar para uso industrial; agitadores magnéticos industriales para cocinar;
cortadoras de hielo para uso industrial; lavavajillas; lavavajillas para uso
industrial; lavadoras de utensilios de cocina para uso industrial;
transportadores de vajilla para lavavajillas industriales; elevadores
automáticos de vajilla para lavavajillas industriales; carros de almacenamiento
de vajilla para uso con lavavajillas industriales; lavadoras de planchas de
carne asada para uso industrial; pulidoras eléctricas de cera; aspiradoras;
compactadoras de basuras; trituradoras de basuras; trituradoras y secadoras de
basuras para uso industrial; trituradoras y secadoras de basuras de cocina para
uso industrial; batidoras eléctricas para uso doméstico; máquinas de picar
hielo eléctricas para uso doméstico; trituradoras de hielo eléctricas para uso
doméstico; agitadores magnéticos domésticos para cocinar.; en clase 11:
Aparatos e instalaciones de secado; recuperadores para el tratamiento químico;
vaporizadores para el tratamiento químico; evaporadores para el tratamiento
químico; aparatos de destilación; intercambiadores de calor para el tratamiento
químico; calderas, excepto partes de máquinas; calentadores de agua para uso
industrial; aparatos de aire acondicionado para uso industrial; aparatos y
máquinas purificadoras de aire para eliminar etileno; purificadores de aire industriales;
aparatos desodorizantes de aire eléctricos para uso industrial; ventiladores; máquinas y aparatos congeladores;
refrigeradores y congeladores eléctricos industriales de sobremesa;
aparatos y máquinas descongeladores y refrigeradores
industriales; refrigeradores industriales para enfriar jarras de cerveza;
refrigeradores eléctricos para almacenar, enfriar vino para uso industrial;
refrigeradores eléctricos prefabricados industriales; congeladores industriales
prefabricados eléctricos para almacenamiento de hielo; congeladores para
alimentos; refrigeradores industriales de enfriamiento rápido para alimentos;
congeladores y refrigeradores eléctricos para uso industrial; cámaras de
refrigeración rápida industriales para alimentos; congeladores para agentes de
almacenamiento en frío; fregaderos de cocina con refrigeradores para uso
industrial; refrigeradores eléctricos industriales para conservación temporal
en frío de alimentos; refrigeradores eléctricos de vitrina para plantas
ornamentales con función automática de electrolización de agua; refrigeradores
y congeladores eléctricos de vitrina para sushi; refrigeradores y congeladores
eléctricos de vitrina; vitrinas refrigeradas eléctricas con función automática
de fabricación de hielo para alimentos refrigerados y congelados; dispensadores
de hielo y agua refrigerada para uso industrial; aparatos eléctricos de
enfriamiento de agua para uso industrial; aparatos de refrigeración para uso
con agua salada fría para alimentos perecederos; máquinas de fabricación de
hielo de sobremesa con función de fabricación de helado para uso industrial;
máquinas industriales de fabricación de hielo con funciones de envasado;
máquinas de hielo; máquinas de fabricación de hielo; congeladores eléctricos
industriales prefabricados para almacenamiento de hielo; armarios frigoríficos
industriales para leche, eléctricos; armarios frigoríficos industriales para
arroz integral, eléctricos; aparatos e instalaciones de cocción para uso
industrial; máquinas de secado de platos industriales; máquinas de
esterilización de platos para uso industrial; freidoras industriales; ollas
arroceras industriales; ollas de cocina industriales; tostadores industriales;
hornos de cocina industriales; freidoras eléctricas industriales con mesa;
calderas industriales para fideos; vaporeras industriales para cocinar; cocinas
de inducción electromagnética para fines industriales; dispensadores
industriales de cerveza de barril con función de enfriamiento; dispensadores
industriales de café helado; dispensadores industriales de jugo; dispensadores
industriales de bebidas gaseosas heladas; dispensadores industriales para
bebidas japonesas a base de shochu; dispensadores
industriales de vino con función de enfriamiento; dispensadores industriales de
cócteles con funciones de enfriamiento; dispensadores industriales de sake
frío; dispensadores industriales de bebidas frías; dispensadores de agua
mineral para fines industriales; dispensadores de agua gasificada para fines
industriales; dispensadores de bebidas para fines industriales; dispensadores
de helado suave para fines industriales; dispensadores de bebidas de helado
suave para fines industriales; dispensadores de helado para fines industriales;
dispensadores de hielo montados en la mesa para fines industriales;
dispensadores de sopa de miso para fines industriales; dispensadores de sopa
para fines industriales; calentadores de sopa eléctricos para fines
industriales; aparatos eléctricos para preparar café para uso comercial;
dispensadores de té montados en la pared para fines industriales; dispensadores
de té móviles tipo vagón para fines industriales; dispensadores de té para
fines industriales; dispensadores de vasos de papel como componente de
dispensadores de té para fines industriales; agua aparatos de descongelación
industrial por pulverización para descongelar alimentos congelados; aparatos de
descongelación industrial al vacío para descongelar alimentos congelados;
dispositivos de almacenamiento para promover la maduración de alimentos
mediante el mantenimiento de la temperatura; armarios de maduración y secado de
alimentos; almacenamiento de calor eléctrico para fines industriales; armarios
eléctricos utilizados para controlar la temperatura y la humedad para la
conservación de alimentos; máquinas de esterilización de utensilios de cocina
para uso industrial; aparatos de esterilización y desinfección para utensilios
de cocina para fines industriales; grifos de agua del grifo; válvulas de
control de nivel para tanques; grifos de tuberías; aparatos purificadores de
agua; aparatos purificadores de agua eléctricos industriales para purificar el
agua del grifo mediante congelación y luego fusión; purificadores de agua para
fines industriales; aparatos y máquinas de electrolización de agua para fines
industriales; esterilizadores de agua para piscinas; lámparas eléctricas;
luminarias eléctricas; aparatos electrotérmicos domésticos; hornos microondas
[aparatos de cocina]; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de
hielo eléctricas para uso doméstico; aparatos y máquinas de descongelación y
refrigeración para uso doméstico; congeladores y refrigeradores eléctricos para
uso doméstico; servidores de té eléctricos para uso doméstico; aparatos y
máquinas de electrolización de agua para uso doméstico; aparatos eléctricos de
purificación de agua para uso doméstico para purificar el agua del grifo
mediante congelación y posterior fusión; freidoras eléctricas con mesa para uso
doméstico; freidoras eléctricas para uso doméstico; calderas eléctricas para
fideos para uso doméstico; vaporeras eléctricas para alimentos para uso
doméstico; máquinas esterilizadoras de vajilla para uso doméstico; lavadoras
para grifos de agua; calentadores de agua a gas; calentadores de cocina no
eléctricos para uso doméstico; encimeras; fregaderos de cocina; filtros de agua
del grifo para uso doméstico; máquinas eléctricas para hacer helado para uso
doméstico.; en clase 37: Construcción; construcción de almacenes frigoríficos
eléctricos prefabricados para fines industriales; instalación de máquinas y
aparatos de congelación; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
carga y descarga; reparación, mantenimiento y servicio de máquinas
transportadoras de hielo; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas
y aparatos de carga y descarga; reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; reparación, mantenimiento y servicio de sistemas de rociadores para
protección contra incendios y sistemas de rociadores para prevención de
desastres; reparación, mantenimiento y servicio de alarmas de fuga de gas,
alarmas antirrobo, sistemas de monitoreo de alarmas para prevención de
desastres y sistemas de alarma para prevención de desastres; mantenimiento
mediante supervisión remota de sistemas de rociadores para prevención de
desastres, sistemas de monitoreo de alarmas para prevención de desastres,
sistemas de alarma para prevención de desastres; reparación o mantenimiento de
aparatos de aire acondicionado para fines industriales; mantenimiento o
reparación de quemadores; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de bombas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
congelación; reparación o mantenimiento de aparatos purificadores de aire y
máquinas para eliminar etileno; reparación o mantenimiento de aparatos
desodorizantes de aire eléctricos para fines industriales; reparación o
mantenimiento de ventiladores; mantenimiento mediante supervisión remota de
aparatos de aire acondicionado para fines industriales; reparación o
mantenimiento de calentadores de agua para uso industrial; reparación o
mantenimiento de refrigeradores y congeladores eléctricos industriales de
sobremesa, aparatos y máquinas de descongelación y refrigeración eléctricos
industriales, refrigeradores industriales para enfriar jarras de cerveza,
refrigeradores eléctricos para almacenar, enfriar vino para uso industrial,
refrigeradores eléctricos industriales prefabricados, congeladores industriales
eléctricos prefabricados para almacenar hielo, congeladores industriales para
alimentos, refrigeradores industriales de enfriamiento rápido para alimentos,
congeladores y refrigeradores eléctricos para uso industrial, cámaras
industriales de refrigeración rápida para alimentos, congeladores para agentes
de almacenamiento en frío; reparación o mantenimiento de fregaderos de cocina
con refrigeradores para uso industrial; reparación o mantenimiento de
refrigeradores eléctricos industriales para la conservación temporal en frío de
alimentos, refrigeradores eléctricos de vitrina para plantas ornamentales con
función automática de electrolización de agua, refrigeradores y congeladores
eléctricos de vitrina para sushi, refrigeradores y congeladores eléctricos de
vitrina, vitrinas refrigeradas eléctricas con función automática de fabricación
de hielo para alimentos refrigerados y congelados; reparación o mantenimiento
de dispensadores de hielo y agua refrigerada para uso industrial, aparatos
eléctricos de enfriamiento de agua para uso industrial; reparación o
mantenimiento de aparatos frigoríficos para uso con agua salada fría para
alimentos perecederos; reparación o mantenimiento de máquinas de hacer hielo de
sobremesa con función de hacer helados para fines industriales, máquinas de
hacer hielo industriales con funciones de envasado, máquinas de hielo, máquinas
de hacer hielo, congeladores industriales eléctricos prefabricados para
almacenar hielo; reparación o mantenimiento de armarios frigoríficos
industriales para leche, armarios frigoríficos industriales para arroz
integral; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas y aparatos
congeladores; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos electrónicos;
reparación o mantenimiento de ordenadores; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento mediante supervisión
remota de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; reparación o mantenimiento
de electrodomésticos; reparación o mantenimiento de lavavajillas para uso
doméstico; reparación o mantenimiento de cortadoras de hielo eléctricas para
uso doméstico, trituradoras de hielo eléctricas para uso doméstico, agitadores
magnéticos domésticos para cocinar, máquinas eléctricas para hacer helados para
uso doméstico; reparación o mantenimiento de hornos microondas [aparatos de
cocina], cafeteras eléctricas para uso doméstico, máquinas de hielo eléctricas
para uso doméstico, aparatos y máquinas de descongelación y refrigeración
eléctricos para uso doméstico, congeladores y refrigeradores eléctricos para
uso doméstico, servidores de té eléctricos para uso doméstico, máquinas de
envasado al vacío eléctricas para uso doméstico, aparatos y máquinas de
electrolización de agua para uso doméstico, aparatos eléctricos domésticos de
purificación de agua para purificar el agua del grifo mediante congelación y
luego fusión, freidoras eléctricas con mesa para uso doméstico, freidoras
eléctricas para uso doméstico, calderas eléctricas para fideos para uso
doméstico, vaporeras eléctricas para alimentos para uso doméstico,
electrodomésticos electrotérmicos para uso doméstico; reparación o
mantenimiento de máquinas esterilizadoras de platos para uso doméstico;
reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctricos; reparación o
mantenimiento de máquinas e instrumentos de medición y prueba; mantenimiento
mediante supervisión remota de máquinas e instrumentos de medición y prueba;
reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos médicos; reparación o
mantenimiento de aparatos y máquinas de desinfección y esterilización de agua
para uso médico, aparatos y máquinas de electrolización de agua para uso
médico, lavadoras de instrumentos médicos; mantenimiento mediante supervisión
remota de máquinas y aparatos médicos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de procesamiento químico; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de procesamiento químico para compostaje de basura de cocina;
reparación o mantenimiento de ozonizadores y electrolizadores; reparación o
mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar metales, pulidoras
industriales para platos de metal; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de procesamiento de alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de
máquinas para hacer crema batida para fines industriales, trituradoras de hielo
para fines industriales, molinillos de café para fines industriales, excepto
máquinas manuales para hacer agua gasificada, cortadoras de carne para fines
industriales; mantenimiento por supervisión remota de máquinas y aparatos de
procesamiento de alimentos o bebidas; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos de envasado o envoltura; reparación o mantenimiento de máquinas de
envasado al vacío; mantenimiento por supervisión remota de máquinas y aparatos
de envasado o envoltura; reparación o mantenimiento de aparatos e instalaciones
de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de lavavajillas
para fines industriales; reparación o mantenimiento de freidoras industriales,
ollas arroceras industriales, ollas industriales para cocinar, asadores
industriales, hornos industriales para cocinar, hornos industriales de
convección a vapor, freidoras eléctricas industriales con mesa, calderas
industriales para fideos, vaporeras industriales para cocinar, cocinas de
inducción electromagnéticas para uso industrial; mantenimiento por supervisión
remota de aparatos e instalaciones de cocción para uso industrial; reparación o
mantenimiento de máquinas lavavajillas para uso industrial, lavavajillas para
uso industrial, lavadoras de utensilios de cocina para uso industrial;
mantenimiento por supervisión remota de máquinas lavavajillas para uso
industrial, lavavajillas para uso industrial, lavadoras de utensilios de cocina
para uso industrial; reparación o mantenimiento de transportadores de platos
para lavavajillas industriales, elevadores automáticos de platos para
lavavajillas industriales, carros de almacenamiento de platos para usar con
lavavajillas industriales, máquinas lavadoras de planchas para carne asada;
reparación o mantenimiento de máquinas mezcladoras de alimentos para uso
comercial, máquinas peladoras para uso industrial, máquinas cortadoras,
picadoras y rebanadoras para uso industrial; reparación o mantenimiento de
agitadores magnéticos industriales para cocinar, cortadoras de hielo para uso
industrial; reparación o mantenimiento de dispensadores industriales de cerveza
de barril con función de enfriamiento, dispensadores industriales de café
helado, dispensadores industriales de jugo, dispensadores industriales de
bebidas gaseosas heladas, dispensadores de shochu
mezclado con agua gaseosa para fines industriales, dispensadores industriales
de vino con función de enfriamiento, dispensadores industriales de cócteles con
función de enfriamiento, dispensadores industriales de sake frío, dispensadores
industriales de bebidas frías, dispensadores de agua mineral para fines
industriales, dispensadores de agua gasificada para fines industriales,
dispensadores de bebidas para fines industriales; mantenimiento mediante
supervisión remota de dispensadores de bebidas para fines industriales;
reparación o mantenimiento de dispensadores de helado suave para fines
industriales, dispensadores de bebidas de helado suave para fines industriales,
dispensadores de helado para fines industriales, dispensadores de hielo
montados en la mesa para fines industriales; reparación o mantenimiento de
dispensadores de sopa de miso para fines industriales, dispensadores de sopa
para fines industriales, calentadores de sopa eléctricos para mantener la
temperatura de la sopa para fines industriales; reparación o mantenimiento de calentadores
de café industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de té
montados en la pared para fines industriales, dispensadores de té tipo vagón
móvil para fines industriales, dispensadores de té para fines industriales;
mantenimiento mediante supervisión remota de dispensadores de té para fines
industriales; reparación o mantenimiento de dispensadores de platos
industriales para uso con dispensadores de bebidas, dispensadores de platos
calentados industriales para uso con dispensadores de bebidas, dispensadores de
vasos de papel como un componente de dispensador de té para fines industriales;
reparación o mantenimiento de aparatos de descongelación industrial por
aspersión de agua para descongelar alimentos congelados; mantenimiento mediante
supervisión remota de aparatos de descongelación industrial por aspersión de
agua para descongelar alimentos congelados; reparación o mantenimiento de
aparatos de descongelación al vacío industriales para descongelar alimentos
congelados; mantenimiento mediante supervisión remota de aparatos de
descongelación al vacío industriales para descongelar alimentos congelados;
reparación o mantenimiento de dispositivos de almacenamiento para promover la
maduración de alimentos manteniendo la temperatura; mantenimiento mediante
supervisión remota de dispositivos de almacenamiento para promover la
maduración de alimentos manteniendo la temperatura; reparación o mantenimiento
de armarios de maduración y secado de alimentos; reparación o mantenimiento de
armarios calefactados para alimentos cocinados, armarios calefactados para
vajilla y utensilios para servir, acumuladores de calor eléctricos para fines
industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de armarios
calefactados para alimentos cocinados, armarios calefactados para vajilla y
utensilios para servir, acumuladores de calor eléctricos para fines
industriales; reparación o mantenimiento de armarios eléctricos utilizados para
controlar la temperatura y la humedad para la conservación de alimentos; mantenimiento
mediante supervisión remota de armarios eléctricos utilizados para controlar la
temperatura y la humedad para la conservación de alimentos; reparación o
mantenimiento de máquinas secadoras de vajilla industriales; mantenimiento
mediante supervisión remota de máquinas secadoras de vajilla industriales;
reparación o mantenimiento de máquinas esterilizadoras de vajilla para uso
industrial, máquinas esterilizadoras de utensilios de cocina para uso
industrial, aparatos de esterilización y desinfección de utensilios de cocina
para fines industriales; mantenimiento mediante supervisión remota de máquinas
esterilizadoras de vajilla para uso industrial, máquinas esterilizadoras de
utensilios de cocina para uso industrial, aparatos de esterilización y desinfección
de utensilios de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de
pulidoras industriales para platos de metal; reparación o mantenimiento de
máquinas expendedoras; reparación o mantenimiento de máquinas expendedoras de
hielo, máquinas expendedoras de agua alcalina ionizada; mantenimiento por
supervisión remota de máquinas expendedoras; reparación o mantenimiento de
aparatos de purificación de agua; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos industriales de purificación de agua para purificar el agua del
grifo mediante congelación y luego fusión, purificadores de agua para fines
industriales, aparatos y máquinas de electrolización de agua para fines
industriales; mantenimiento por supervisión remota de aparatos y máquinas de
electrolización de agua para fines industriales y aparatos de purificación de
agua; reparación o mantenimiento de esterilizadores de agua para piscinas;
reparación o mantenimiento de tuberías de agua; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de
máquinas trituradoras de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas
trituradoras y eliminadoras de basura de cocina para fines industriales;
mantenimiento por supervisión remota de máquinas trituradoras y eliminadoras de
basura de cocina para fines industriales; reparación o mantenimiento de carros
de servicio de comidas con funciones de calentamiento y enfriamiento, carros de
servicio de comidas con función de calefacción
y carros de servicio de comidas, todos para uso en hoteles, cafeterías de
fábrica y hospitales; mantenimiento por supervisión remota de carros de
servicio de comidas con función de calefacción, carros de servicio de comidas
con funciones de calentamiento y enfriamiento; restauraciones de muebles;
reparación de gabinetes; reparación de muebles de cocina; reparación o
mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación o mantenimiento de
calentadores de cocina no eléctricos para uso doméstico; reparación o
mantenimiento de ollas y sartenes para cocinar; reparación de cortadoras de
hielo [que no sean aparatos electrotérmicos de uso doméstico y máquinas y
aparatos para procesar alimentos o bebidas]; esterilización de aparatos e
instrumentos médicos; alquiler de planchas eléctricas para uso doméstico;
alquiler de lavavajillas para uso industrial; alquiler de secadoras de platos
para restaurantes. Reservas: Se reivindican los colores en los tonos negro,
blanco y azul como se muestra en el diseño. Fecha: 4 de noviembre de 2024.
Presentada el: 30 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907492 ).
Solicitud Nº 2024-0011271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de SAP SE con domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, 69190 Walldorf, Alemania, solicita
la inscripción de: SAP LEANIX como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de procesamiento de datos, a saber,
software para capturar, organizar,
analizar, almacenar,
acceder y generar informes
de datos; software de procesamiento
de datos, a saber, software para monitorear,
analizar y optimizar el uso de otro
software informático; software de procesamiento
de datos para el procesamiento analítico en línea para la minería de datos y para la gestión del cumplimiento normativo; en clase
42: Servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software para gestionar y optimizar
la arquitectura empresarial;
servicios de consultoría informática, a saber, servicios
de asistencia técnica y soporte técnico en la naturaleza de implementación de software y resolución
de problemas de software informático
para terceros, mantenimiento
y actualización de software; servicios
de proveedores de servicios
de aplicaciones, a saber, alojamiento,
gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros;
consultoría de software informático;
desarrollo de software; servicios
de desarrollo de software. Fecha:
4 de noviembre de 2024. Presentada
el: 1 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024907493 ).
Solicitud Nº 2024-0009666.—Christopher Rojas López, Soltero, cédula de identidad 112870602, en calidad de Apoderado Especial de
NEPTUNE CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, Cédula
jurídica 3101908908 con domicilio en , Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: Se reservan
los colores amarillo y negro. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador.—(
IN2024907499 ).
Solicitud Nº 2024-0010889.—Janes Stewart Aristizabal Barrera, casado
una vez, cédula de identidad
801240216, con domicilio en Santa Domingo, de La Iglesia San Martín, cien al este Condominio
Terra Nostra, casa trece, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial
dedicado a repuestos y accesorios para motocicletas. Ubicado en San José, San José,
Sabana, avenida 10 con calle
40, frente a Chuzos Premium, contiguo
Ministerio de Hacienda. Reservas:
Se reserva los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 31 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024907525 ).
Solicitud Nº 2024-0010970.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, cédula de identidad 114070766,
en calidad de Apoderado Generalísimo de ADN
DESARROLLO DE TECNOLOGIA S.A, cédula jurídica 3101749210 con domicilio
en PAVAS, ROHRMOSER, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s):
42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de Tecnología
de la información, Desarrollo, Programación
e Implementación de software. Reservas:
De los colores: verde y amarillo. Fecha: 25 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024907530 ).
Solicitud Nº 2024-0005767.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
CMI IP Holding con domicilio
en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas Fecha: 07 de junio de 2024. Presentada el 04 de junio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registrador. 5745.—( IN2024907540
).
Solicitud Nº 2024-0010625.—Sergio Alberto Villalobos Campos, cédula
de identidad N° 112740470, en calidad de apoderado
especial de The Reyes M&P Limitada, cédula jurídica N° 3102909287, con domicilio en Provincia Puntarenas, Cantón
Coto Brus, Ochocientos Metros Alnoreste
del Plantel del MOPT Calle A La Unión de Sabalito, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 29 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas.; en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales. Las frutas, verduras,
hortalizas y legumbres
frescas, incluso lavadas o enceradas. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024907543 ).
Solicitud Nº 2024-0010784.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Cayuga Sustainable Hospitality S.A., cédula jurídica 3-101-345832 con domicilio en San José, Escazú, San Miguel, cien
metros sur de la entrada principal de la iglesia católica, edificio de dos plantas, en los
altos de Café Buena Tierra, oficinas de Cayuga, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: Luxury Rewilded como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar los servicios de hospedaje temporal y
servicios de hotel y consultoría
hotelera en general y en proyectos turísticos
sostenibles, protegidos
bajo la marca Cayuga Collection en
clase 43, registro número 323378. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—(
IN2024907547 ).
Solicitud Nº 2024-0011356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de 3-102-851100 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica 3102851100, con domicilio en Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, Las Catalinas, apartamento número doscientos cinco, Plaza Pienza Flat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LAGO DEL OSO como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café; bebidas a base de café; té;
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; en clase 43: servicios
de cafetería; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha:
5 de noviembre de 2024. Presentada
el: 4 de noviembre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2024907551 ).
Solicitud Nº 2024-0009976.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad
115000698 con domicilio en del Banco Davivienda
300 Oeste y 50 Al Sur Calle Corregres, tercera casa a mano derecha,
Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de Fertilizantes, Productos Químicos Para Uso Agrícola, Plaguicidas, Insecticidas, Herbicidas,
Fungicidas, Nematicidas.
Reservas: Verde Musgo,
Blanco. Fecha: 5 de noviembre
de 2024. Presentada el: 25
de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024907553 ).
Solicitud Nº 2024-0010907.—Mauricio José Granados Sibaja, soltero,
cédula de identidad 116660121, en calidad de apoderado
generalísimo de Cafe y Vivero Verde Pradera,
cédula jurídica 3101840043 con domicilio
en Perez Zeledón, San Isidro, Barrio La Pradera 50
mts sur entrada principal mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024907559 ).
Solicitud Nº 2024-0005552.—Alavaro Enrique Dengo
Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Cymabay Therapeutics, INC, con domicilio en 7575 Gateway
Boulevard, Suite 110 Newark, California 94560, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el 29 de
mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Grettel
Solís Fernández, Registrador.—( IN2024907563 ).
Solicitud N°
2024-0004616.—Álvaro Enrique Dengo, solera, divorciado, cédula
de identidad 115440035, en calidad de Apoderado Especial de Yatu Advanced Materials Co. Ltd. con domicilio
en Sanlian Industrial
Area2, Gulao, Heshan, Guangdong, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, secativos (agentes
secantes), para pinturas, pinturas de imprimación, fijadores (barnices),
preparaciones aglutinantes para pinturas, copal, preparaciones antioxidantes,
masilla (resina natural), pigmentos, revestimiento de protección para chasis de
vehículos, esmaltes o vidriados (pinturas,
lacas), preparaciones anticorrosivas, revestimientos (pinturas), o pinturas
antiincrustantes (anti-suciedad). Fecha: 14 de mayo
de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907564 ).
Solicitud N° 2024-0005551.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Cymabay Therapeutics INC., con domicilio
en 7575 Gateway Boulevard, Suite 110 Newark,
California 94560, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el 29 de mayo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024907565 ).
Solicitud Nº 2024-0009914.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Parchita Paciflora S.A.S. con domicilio en calle
9C sur 50 FF-71 Sector Guayabal Medellín, Colombia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Cuero; cuero de imitación;
artículos de equipaje, a
saber, bolsos; bolsitos de
mano sin asas [bolsos de
mano]; bolsos; bolsos blandos; bolsos con ruedas; bolsos de cuero; bolsos de cuero de imitación; bolsos de cuero sintético; bolsos de mano con asas; bolsos de mano de cuero; bolsos de mano multiuso; bolsos de mano para señora; bolsos de mano sin asas; bolsos de mano sin asas [monederos]; bolsos de noche; bolsos de trabajo; bolsos de viaje; bolsas flexibles para prendas de vestir; fundas de viaje para prendas de vestir; maletas, baúles, bolsas de viaje, bandoleras portabebés; mochilas escolares; etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros, billeteras, y cajas y cajones elaborados en cuero
o cartóncuero; paraguas sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas; ropa
para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024907566 ).
Solicitud N°
2024-0010281.—Marvin Eduardo Roldán Granados,
cédula de identidad N° 105010023, en calidad de apoderado
especial, Juan Carlos Alfaro Hernández, cédula de identidad
105900659, en calidad de apoderado generalísimo de AC Importadora de Turrúcares S. A., cédula jurídica N° 3101194671, con domicilio en Alajuela Turrúcares del
BNCR 700 este, Alajuela Turrúcares, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZAGUATICO como marca de
comercio en clase 31. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Alimento para animales. Reservas:
NO HAY. Fecha: 28 de octubre
de 2024. Presentada el 25
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registradora.—( IN2024907576 ).
Solicitud N°
2024-0011238.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez,
cédula de identidad 103570498, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Autocamiones de
Costa Rica Auto CORI sociedad anónima,
cédula jurídica 3101047695 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, ciento
setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de la iglesia
de Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos (vehículos automotores de todo tipo de combustible y/o energía, sus repuestos y partes
de carrocería). Reservas:
Se reservan los colores: blanco, negro y azul rey. Fecha:
1 de noviembre de 2024. Presentada
el: 31 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024907584 ).
Solicitud Nº
2024-0011239.—Carlos Asdrúbal Quesada Bermúdez, casado una vez, cédula de identidad 103570498, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Autocamiones de Costa Rica
Auto CORI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101047695 con domicilio
en Montes de oca, Sabanilla, ciento
setenta y cinco metros al oeste, y setenta y cinco metros al sur de la iglesia
de Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta y comercialización de vehículos específicamente vehículos automotores de todo tipo de
combustible y/o energía, sus repuestos
y partes de carrocería. Reservas:
Reserva de colores blanco, negro y azul rey. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024907585 ).
Solicitud N° 2024-0010334.—Alberto José Sauma Feris, casado una
vez, cédula de identidad
301850708, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto
Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004 con domicilio en calle
veinticuatro entre Paseo Colón y Avenida Primera, costado oeste de Torre Mercedes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALTSTART como marca
de comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Bujías de encendido para motores. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024907598 ).
Solicitud N° 2024-0009924.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula de identidad
9-0060-0982, en calidad de Apoderado Especial de Geotraesa
Constructora Geotecnica S. A., cédula jurídica 3101794164 con domicilio
en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, detrás de EPA. antes del peaje de Escazú, ruta 27, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Construcción y reparación
de muros anclados: Servicios de construcción y mantenimiento de muros reforzados con anclajes; Servicios de “soil nailing” (anclaje
al terreno): Instalación y reparación de sistemas de estabilización de taludes mediante anclaje pasivo al terreno; Instalación de drenajes horizontales: Servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de drenaje para la gestión del agua subterránea; Construcción de micropilotes: Instalación y reparación de micropilotes para cimentaciones en espacios reducidos o difíciles de alcanzar; Construcción de pilotes: Servicios de hincado o perforación de pilotes para la cimentación de estructuras; Construcción de pilotes pantalla: Instalación de pantallas de pilotes para soporte de excavaciones profundas; Construcción de micropilotes pantalla; Aplicación de concreto de soporte y concreto lanzado (shotcrete): Servicios de
aplicación de concreto proyectado para soporte estructural y revestimiento de
superficies y Servicios de movimientos
de tierra: Excavación, nivelación,
relleno y preparación del terreno
para proyectos de construcción.
Reservas: Colores naranja, azul y gris. Fecha: 4 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024907628 ).
Solicitud N° 2024-0011279.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula
de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Spagyria Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102917667, con domicilio en San José, Costa Rica, Santa Ana, distrito
Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio
Plaza Murano, primer piso oficina
once, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir:
Un establecimiento comercial
dedicado a artículos de tocador, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo, productos de maquillaje; ubicado en San José, Costa Rica,
Santa Ana, distrito Uruca, doscientos metros norte de la
Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Primer
Piso, oficina once. Reservas:
No se hacen reservas especiales, sin embargo, se desea
proteger el logo y la marca como se declara
en la presente solicitud. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907643
).
Solicitud N° 2024-0004062.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Xaircraft Technology CO., LTD., con domicilio en Block C, 115 Gaopu Road, Tianhe District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Plataformas de software, grabadas
o descargables; terminales interactivos con pantalla táctil; programas de sistemas operativos informáticos grabados; lectores biométricos; instrumentos de navegación; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; enrutadores de
red de área amplia [WAN]; máquinas y aparatos de radar; aparatos de intercomunicación; aparatos de
GPS [sistema mundial de determinación de la posición]; antenas; aparatos de navegación por satélite; aparatos de radio; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; robots de vigilancia
para la seguridad; aparatos
de vigilancia que no sean
para uso médico; cámaras de caza; cámaras de vídeo; cámaras; jalones [instrumentos de agrimensura]; instrumentos de agrimensura; trípodes para aparatos de agrimensura; enchufes adaptadores; estación de telecomunicaciones de
base fija; inductores [electricidad]; detectores de infrarrojos; aparatos de telemetría por control remoto; dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos]; consola de piloto automático; sensores; aparatos de control eléctricos; aparatos de control remoto; cascos de protección; dispositivos de protección personal contra accidentes;
baterías eléctricas; dispositivos de carga de baterías;
publicaciones electrónicas descargables; cajas negras [registradores de datos]; software grabado; robots humanoides con inteligencia
artificial; controladores programables;
aplicaciones de software descargables;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes; acopladores [equipos
de procesamiento de datos];
etiquetas de identificación
por radiofrecuencia [RFID];
aparatos de procesamiento
de datos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; anteojos
de sol; servidor/controlador LAN; unidades centrales para procesar información, datos, sonido o imágenes; paneles de control de operaciones
eléctricos. ;en clase 12: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos de control remoto que
no sean de juguete; coches autónomos; bicicletas; transportadores aéreos; cubiertas de neumáticos para vehículos; aviones; aeronaves; aparatos, máquinas y dispositivos para la aeronáutica;
drones militares; vehículos
aéreos; drones civiles;
drones con cámara; aviones anfibios; vehículos náuticos; palancas de mando para vehículos; propulsores de hélice; fuselajes de aeronaves; vehículos agrícolas sin
conductor; vehículos de transporte
sin piloto; volantes para vehículos;
robots agrícolas; robots autónomos
de reparto; barcos sin
conductor; accesorios para drones agrícolas;
accesorios para vehículos agrícolas sin conductor. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 30 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024907647 ).
Solicitud N° 2024-0003002.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Avansya V.O.F. con domicilio en Alexander Fleminglaan 1, 2613 AX, Delft, Holanda, solicita
la inscripción de: SUSTREA como
marca de fábrica y comercio en clases:
1; 5 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Edulcorantes
artificiales para uso
industrial; potenciadores de sabor
artificiales para alimentos;
potenciadores del sabor
para alimentos; en clase 5: Suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas;
edulcorantes artificiales
para diabéticos; edulcorantes
dietéticos para uso médico; en clase
30: Edulcorantes naturales; intensificadores
del sabor para la alimentación
[que no sean aceites esenciales] Reservas: No se hace reserva de colores. Prioridad: Fecha: 3 de mayo de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024907650 ).
Solicitud N° 2024-0007187.—Susan Priscilla Zúñiga Zúñiga, casada una vez,
cédula de identidad 113060886 con domicilio
en Desamparados, San Juan de Dios 500 mtrs. sur 75 este, 75 sur de la escuela pública, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros educativos. Reservas:
Del color gris. Fecha: 11 de julio
de 2024. Presentada el: 9
de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024907700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud No. 2024-0011316.—Kendal David Ruiz Jimenez, cédula de identidad 112850507, en calidad de Apoderado Especial de
Next Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-915700
con domicilio en San José, San José, Mata
Redonda, doscientos metros sur de la Contraloría
General de La República, edificio Secrt
Sabana, apartamento mil seiscientos
catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NEXT como
marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de individuos mediante el uso de sistemas
automatizados, digitales o virtuales, tales como: chatbots,
robots, asistentes virtuales,
agentes conversacionales, avatares digitales, o representaciones virtuales de
personas, personajes o entidades;
servicios de redes sociales
en línea; asesoría jurídica, servicios de seguridad personal, acompañamiento y cuidado de
personas. Fecha: 5 de noviembre
de 2024. Presentada el: 4
de noviembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024907658 ).
Solicitud N° 2024-0003284.—Marni Rocío Cedeño Vázquez, cédula de identidad
603100673, en calidad de apoderado generalísimo de Alakai
Store Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102806410, con domicilio
en Belén, Barrio Escobal, del Super Mili cien metros sur y cincuenta
metros oeste, casa a mano izquierda
de color blanco con portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: venta de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024907704 ).
Solicitud N° 2024-0010800.—Diana Lorena Castillo Urbina, soltera, cédula de identidad 401960669 con domicilio
en Mercedes Norte, amaranto
casa 79, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MindFluidity
como marca de comercio en clase(s):
16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Libros impresos. Fecha:
4 de noviembre de 2024. Presentada
el: 18 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024907729 ).
Solicitud N° 2024-0008790.—Norman Mora Monge, casado
dos veces, cédula de identidad
110740560 con domicilio en Mora, Tabarcia 300 metros al suroeste del templo católico, oficina azul mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Facilitación de información
relativa a los medios de comunicación, transmisión de información
digital sobre deportes. Reservas: de los colores anaranjado, blanco y negro. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024907760 ).
Solicitud N° 2024-0009892.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad
de apoderado especial de Corporación Frionet S. A., cédula jurídica
3-101-606254 con domicilio en
Barreal de Heredia, de la Empresa Pepsi 300 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de almacenamiento de alimentos; servicio de almacenamiento de alimentos congelados. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el 25 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024907772 ).
Solicitud N° 2024-0009890.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Corporación Frionet
S.A., cédula jurídica 3-101-606254, con domicilio en Barreal de Heredia,
de la empresa Pepsi 300 metros norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FRIONET como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de almacenamiento de alimentos;
servicio de almacenamiento
de alimentos congelados. Fecha: 26 de septiembre de 2024. Presentada el: 24 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024907778 ).
Solicitud N° 2024-0010081.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en Alajuela, El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 Km oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Administración y gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción. Fecha: 02 de octubre de 2024. Presentada el 30 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—(
IN2024907781 ).
Solicitud N° 2024-0011286.—Franklin Solorzano Alvarado, cédula de identidad 113830558, en calidad de Apoderado
General de Angelus SYZ Inversiones SRL, cédula jurídica
3102798585 con domicilio en
230 mts. este del salón comunal, Orotina, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas chips, chalupas, nachos. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907782 ).
Solicitud N° 2024-0010216.—Miranda Kouwijzer,
cédula de residencia 152800066207, en
calidad de Apoderado
General de Tangara Tours S.A, Cédula jurídica
3-101-540813 con domicilio en
cantón de Osa, distrito
Ciudad Cortes, 200 metros al norte del Resturante Pavón, Vergel de Punta
Mala, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicio en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal. Reservas: Si, reservar
los colores contemplados (café, celeste, anaranjado
y verde tierno) Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907787 ).
Solicitud N°
2024-0010954.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada,
cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado
Especial de Insecticidas Internacionales de Costa
Rica (INICA) Sociedad Anónima con domicilio
en San José, Zapote, esquina
oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: herbicidas de uso agrícola. Reservas: de los colores blanco
y negro. Fecha: 30 de octubre
de 2024. Presentada el: 23
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024907788 ).
Solicitud Nº 2024-0010078.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-172267, con domicilio en
Alajuela, El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2
km oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software y aplicaciones descargables
para dispositivos móviles relacionados con planes de fidelidad
de clientes, planes de incentivos
o de promoción. Fecha: 3 de
octubre de 2024. Presentada
el: 30 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907789 ).
Solicitud Nº 2024-0011210.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Tropical Greens Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101258704 con domicilio en
Heredia, Sarapiquí, La Rambla de Horquetas
de Sarapiquí, frente al
Colegio Ambientalista de La Rambla, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para los animales; malta. Fecha: 1 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024907790 ).
Solicitud Nº 2024-0011233.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310308,
en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1725 3RD ST, San
Francisco, CA 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOURNEYTV
como marca de servicios en clase
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios;
trabajos de oficina; mercadeo; promoción; publicidad, mercadeo y promoción de productos y servicios de terceros; difusión de material publicitario.;
en clase 41: Educación; prestación de servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento, a
saber, visualización de contenido
de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento en la
forma de distribución de contenido
de entretenimiento multimedia.; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; servicios
de software como servicio
(SAAS); prestación de uso
temporal de software en línea
no descargable; servicios
de software como servicio
(SAAS) caracterizados por
software para que los usuarios
gestionen, creen, personalicen, editen y ejecuten sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción y para que los usuarios creen informes relativos a dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por software para que los usuarios visualicen y analicen los indicadores
relativos a campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) caracterizado por software para
que los usuarios visualicen y analicen los indicadores relaticos a campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, los indicadores en relación con la rentabilidad del gasto publicitario, pedidos, tasa de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago-por-clic (PPC), gasto, tasa de clics de pago-por-clic (PPC), y costo de pago-por-clic (PPC); servicios de
software como servicio
(SAAS) caracterizado por
software para que los usuarios
dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción hacia clientes y segmentos de clientes específicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/543,563 de fecha
10/05/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 01 de noviembre de 2024. Presentada el 31 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024907791 ).
Solicitud Nº 2024-0011273.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: DENZA D9L como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de 2024. Presentada el: 1 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024907792 ).
Solicitud Nº 2024-0010862.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado
Especial de Henry Alfaro Lara, soltero, cédula de identidad 206040137 con domicilio
en Heredia, Sarapiquí, El
Roble, 50 metros este de la Escuela Kay Rica casa
color blanco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Henry Alfaro Lara como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Guano; Fertilizantes; preparaciones fertilizantes; Fertilizantes
naturales; Fertilizantes orgánicos;
Abonos para el suelo; Compost; Compost orgánico;
Productos químicos para la agricultura.; en clase 39: Distribución de fertilizantes y abonos;
Organización de viajes turísticos;
Servicios de transporte y distribución de productos agrícolas.; en clase 41: Servicios de educación; Formación profesional; Suministro de información sobre actividades educativas;
Organización de eventos educativos
y culturales. Reservas: No
se hacen reservas Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 22 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024907793 ).
Solicitud Nº 2024-0009910.—Maikol Valverde Fonseca, cédula de identidad
602980027, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Solidarista de Cafetalera de Tierras Ticas y Afines,
cédula jurídica 3002061465, con domicilio en Monterrey de Aserrí, San José, Costa Rica, 200 mts norte
de la plaza de deportes, Aserrí,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café molido y en grano.
Fecha: 30 de septiembre de
2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024907825 ).
Solicitud Nº 2024-0010707.—Warner Céspedes Arias, soltero, cédula
de identidad 302870646, en calidad de apoderado especial de
Fernando Enrique Marichal Cáceres, casado dos veces con domicilio en Tegucigalpa, Colonia Miramonte, calle
7, casa 2435, Honduras, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
5; 35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos y sustancias veterinarias, preparados veterinarios, productos y preparaciones medicinales veterinarias; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al menor de utensilios
para la higiene de animales;
en clase 44: Servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para animales. Fecha: 24 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907845 ).
Solicitud Nº 2024-0004132.—Randall Pérez Oviedo, soltero, cédula de
identidad 402090167, con domicilio
en San Rafael, San Rafael, 250 metros este de Iglesia Católica. Av. 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y Servicios en clase(s): 21 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; en clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales y café. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024907847 ).
Solicitud Nº 2024-0011319.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 7-0118-0461, en
calidad de Apoderado Especial de Advent International, L.P. con domicilio en 800 Boylston Street,
Prudential Tower, 33RD Floor, Boston, MA 02199, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
empresarial; consultoría en adquisiciones y fusiones de empresas; consultoría en gestión empresarial; consultoría en planificación empresarial; consultoría en organización empresarial; consultoría en operaciones empresariales para empresas de nueva creación, emergentes y en crecimiento.; en clase 36: Servicios de gestión y asesoramiento de inversiones; servicios de inversión en capital privado y
capital riesgo; servicios
de financiación, gestión y asesoramiento de capital riesgo
para empresas incipientes, emergentes y en crecimiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/729,757 de fecha
03/09/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 4 de noviembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907853 ).
Solicitud Nº 2024-0007880.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Vetlinex
EIRL con domicilio en Av. Universitaria Norte 199, San Martín de Porras, Lima,
Perú, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: tableta oral antipulgas
para perros y gatos. Fecha:
13 de agosto de 2024. Presentada
el: 30 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024907865 ).
Solicitud Nº 2024-0009010.—Hans Van Der Laat Robles, Casado una vez, cédula de identidad 109000629, en calidad de Apoderado
Especial de Rodrigo Cornejo Saravia Martin, soltero, Pasaporte AAJ012442 con domicilio
en Complejo Selva Mar, N°6,
Nosara, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Cera para aplicar en superficie de equipos deportivos y/o atléticos especialmente en tablas de surf, boogies y patinetas,
totalmente ecológicos. Fecha: 30 de septiembre de 2024. Presentada el: 10 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—(
IN2024907866 ).
Solicitud Nº 2024-0004131.—Julio Navarro Olivares, casado una vez, cédula de identidad
114950640 y Randall Pérez Oviedo, soltero, cédula de identidad 402090167, con domicilio
en Moravia, San Vicente, Res. Saint Clairer casa 7 A, San José, Costa Rica y Moravia, San
Vicente, Residencial Saint Claire, casa 7 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloom
Battles como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales de café. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 25 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024907867 ).
Solicitud Nº 2024-0005046.—Fernando Garro Molina, Casado, cédula de identidad N° 106890010, en calidad
de apoderado generalísimo
de Tres- Ciento Uno- Ochocientos
Noventa y Tres Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101893424, con domicilio en Cartago, Launión, San Juan, Calle Sánchez, Condominio
Ayarco Boulevard, Casa Número
Veintinueve B, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Se procederá con la elaboración de alimentos en restaurante cocinados a la parrilla y rosticería.
Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 05 de noviembre de 2024. Presentada el 17 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2024907880 ).
Solicitud Nº 2024-0011095.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Esteoeste Escaleras Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102916794 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris
a mano derecha, primer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESTEOESTE como Marca de Fábrica en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 28 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024907896 ).
Solicitud Nº 2024-0011060.—María José Campos García, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
112680916, en calidad de apoderado especial de Magna Motors, S.A. con domicilio en Av. John f. Kennedy
ESQ. AV. Abraham Lincoln, Edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos
y camiones en establecimientos comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos
comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución;
asistencia administrativa
para responder a convocatorias, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comercial
al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos. Fecha: 05 de noviembre de 2024. Presentada el 25 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024907903 ).
Solicitud Nº 2024-0009259.—Alner Palacios García, Soltero, cédula de identidad
900860814; Juan Sebastián Castro
Vega, Divorciado una vez, Cédula de identidad
205170129; Carlomagno Gonzalo Sánchez, Divorciado una vez, cédula de identidad
110630688 y Fernando Herrera Ospino, casado una vez, cédula de identidad
110310799 con domicilio en Guadalupe, 350 Al Sur Del Palacio Municipal, Costa Rica; San
Sebastián, Colonia Kennedy, Parque del Norte La Amistad, Casa N° 255, San José,
Costa Rica; Casa 11, Condominio Piamonte, 125 M Oeste
de La Escuela De Brasil, Colón, Mora, San José, Costa
Rica y Rosales El Alto, 200 Norte de Pulpería del
Alto, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Grupo Musical. Fecha: 8
de octubre de 2024. Presentada
el: 6 de septiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024907904 ).
Solicitud Nº 2024-0011063.—María José Campos García, divorciada, cédula de identidad
112680916, en calidad de Apoderado
Especial de Magna Motors, S.A. con domicilio en Av. John F. Kennedy Esq. Av. Abraham Lincoln, edif. Magna Motors Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta minorista y venta mayorista de vehículos y camiones en establecimientos
comerciales y en línea, tanto a particulares como entidades estatales; servicios de venta minorista y venta mayorista de repuestos de vehículos en establecimientos
comerciales y en línea, tanto a particulares como a entidades estatales; servicios de abastecimiento para terceros; agencias de importación-distribución;
asistencia administrativa
para responder a convocatorias, organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; información
y asesoramiento comercial
al consumidor en la selección de productos y servicios; todos los anteriores relacionados con la venta de vehículos, camiones y repuestos. Fecha: 5 de noviembre de 2024. Presentada el: 25 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024907909 ).
Solicitud Nº 2024-0010155.—Andrey Alonso Ramírez Sánchez, cédula de identidad
115000698, en calidad de Apoderado Especial de Andrey Alonso Ramírez Sánchez,
Soltero, Empresario, vecino de Lindora, Santa Ana, cédula de identidad
115000698 con domicilio en del Banco Davivienda 300 Oeste y 50 al Sur
Calle Corregres, Tercera Casa A Mano Derecha, Lindora, Santa Ana, San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: PESTICIDAS Reservas: ALACRAN COLOR ROJO CON NOMBRE DEL PRODUCTO EN COLOR
ROJO Fecha: 6 de noviembre
de 2024. Presentada el: 1
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024907912 ).
Solicitud Nº 2024-0010588.—Ramy Ramze Abuawad Abdel Rahman, soltero, cédula de identidad N°
901360414, con domicilio en
Corredores, Paso Canoas, 250 metros norte del puesto de policía, junto al Bar Restaurante Rancho Verde, diagonal al
Jerusalén Dutty Free, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Champús; acondicionadores de cabello; leches limpiadoras de higiene; productos de limpieza; productos
para la ondulación del cabello;
tintes de cabello; cosméticos; máscaras de belleza; mascarillas de belleza; preparaciones de limpieza; cremas cosméticas; aceites para uso cosmético; todos los anteriores.
Reservas: De los colores: negro, anaranjado y verde. Fecha: 28 de octubre de 2024. Presentada el 14 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907920
).
Solicitud Nº 2024-0006480.—Angélica Vallejos Vallejos, casada dos veces (50%), cédula de identidad
602420075 y Laura María Loaiza Vallejos, Soltera
(50%), Cédula de identidad 119300120 con domicilio en Atenas, Residencial
Hacienda Atenas, Casa Nº 2, Alajuela, Costa Rica Y Santo Domingo, Junto Veterinaria VETS. Casa Azul de Portones
Blancos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad. Reservas:
De los colores: azul y blanco. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024907921 ).
Solicitud Nº 2024-0006223.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad
106940592, en calidad de apoderado especial
de Laboratorios Vitex S.A.S., con domicilio
en Pichincha, Quito, exactamente
en el Barrio Carapungo, Calle Río Vinces, número
14-30, Intersección Río Guayas, contiguo
a la Panadería Las Delicias de Don Patito, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Desodorantes para pies, talcos
para pies, lociones tonificantes
para pies, jabones para pies, cremas
humectantes para pies. Reservas:
De los colores: verde, naranja y amarillo. Fecha: 29 de julio de 2024. Presentada el: 13 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024907932 ).
Solicitud Nº 2024-0011183.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de
Apoderado
Especial de ELIANA RAMÍREZ BARBOZA, cédula de identidad 1-1787-0055 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Avenida 2b/ Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Es un nombre comercial
que se especializa a la elaboración
y venta de pines o insignias de metales.
Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores verde, turquesa, rojo, rosado, anaranjado,
amarillo, blanco y negro, tal como se muestran
en el signo
que se aporta. Fecha: 6 de noviembre de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024907952 ).
Solicitud Nº 2024-0010442.—José Edgardo Jiménez Blanco, casado una vez, cédula de identidad
205620778 con domicilio en
Palmares, La Granja, condominio Candilejas casa número 14,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Papapingüi como
Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas se específica del tipo congeladas. Fecha: 30 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024907954 ).
Marca de Ganado
Solicitud Nº 2024-2471.—Luis David Álvarez Martínez, cédula de identidad
5-0454-0561, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2024/10612 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces,
Las Lilas, de la escuela dos kilómetros
hacia el sur. Presentada el 03 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2471. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024907636 ).
Solicitud Nº 2024-2602.—Diego Armando Hernández Solís, cédula de identidad
112090788, en calidad de
gestor oficioso de Manfred Eduardo Barquero
Barrientos, cédula de identidad 115430647, solicita la inscripción de:
Ref:
35/2024/10474 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, un
kilómetro y medio de la Escuela Concepción, portones de madera a mano derecha. Presentada el 16 de octubre del 2024. Según el expediente Nº 2024-2602. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024907759 ).
Solicitud Nº 2024-2510.—Sigifredo Muñoz Arauz, cédula de identidad N° 601580370, solicita la inscripción
de: SMJ Ref: 35/2024/10869. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Potrero Grande, cincuenta metros al este, contiguo de la empresa de Pindeco, casa color marrón. Presentada el 08 de octubre del 2024. Según el expediente
Nº 2024-2510. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024907935 ).
Solicitud Nº 2024-2513.—Vismad Otilio Vargas Salas, cédula de identidad
109550319, solicita la inscripción de:
V
O U
Ref:
35/2024/10871, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puerto Jiménez, Jiménez, Sándalo, cancha sintética 3m, cien metros este del Bar La Chicharronera,
casa amarilla. Presentada el
08 de octubre del 2024, según
el expediente Nº 2024-2513.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024907936 ).
Solicitud Nº 2024-2416.—Oscar Andrés Rodríguez Picado, cédula
de identidad 1-1777-0389, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2024/9854
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, dos
kilómetros este de la
Escuela La Aurora, frente a la Finca Guillermo
Rodríguez. Presentada el 30
de septiembre del 2024, según
el expediente Nº 2024-2416.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024907938 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion CLH, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 01 Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la cultura en el cantón
herediano y en el país. preservar
y promover la música coral en sus diferentes géneros, fomentar el desarrollo vocal, y musical de
sus integrantes, interpretar
un repertorio diverso que abarque diferentes estilos y géneros musicales, participar en eventos
comunitarios y presentaciones
públicas dentro y fuera del
país, establecer colaboraciones con otras agrupaciones musicales y culturales
para fortalecer la escena artística. Cuyo representante, será el presidente:
Mersi María Argüello Morera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 408781.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907588 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesias Unidas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Provincia 02
Alajuela, Cantón 13 Upala, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Predicación de las santas escrituras en la radio, en la televisión, internet, periódicos, revistas, boletines, panfletos, iglesias y donde la ley lo permita, ejemplo plazas, estadios, restaurantes y lugares afines a la asociación, dentro y fuera del país. Cuyo representante, será el presidente:
Gabriel Mejías
Huertas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 684453 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 791335, tomo:
2024 asiento: 761900.—Registro Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907589 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Ángeles de Parrita, con domicilio
en la provincia de:
Provincia 06 Puntarenas, cantón 09 Parrita. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, tales como
fútbol en las diferentes categorías de ligas menores de la Federación Costarricense de Fútbol, fútbol sala y
en general dedicarse al fomento
y práctica
de las disciplinas deportivas
y recreativas en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Henry Estelio Vindas Cerdas,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 388132.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907590 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Casa de Dios Zuriel, con domicilio en la provincia de: Provincia 07
Limón, cantón
01 Limón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Evangelizar y capacitar a los creyentes para el servicio de la obra del señor, buscando su desarrollo espiritual,
personal, familiar y social a través del estudio de la palabra de
Dios y la Práctica
de la Fe en Jesucristo.
Cuyo representante, será el presidente: José Abraham Loáiciga Martínez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2024 Asiento: 584513 con Adicional(ES) Tomo: 2024 Asiento:
754092, Tomo: 2024 Asiento: 693231.—Registro Nacional, 05 de noviembre
de 2024.—Lic. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024907591 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula N° 3-002-861305, denominación: Asociación ASOCYCLING San Carlos. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 345186.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907592 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Internacional de Tecnología Apropiada para el Desarrollo Comunitario Integral SIFAT, con domicilio en la provincia de: provincia 02
Alajuela, cantón
10 San Carlos, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: propósito: combatir el hambre y la pobreza con las tecnologías apropiadas
sostenibles, promoviendo el desarrollo comunitario
integral, específicos:
promover procesos de desarrollo comunitario para que todos los miembros
de una comunidad tengan la oportunidad de alcanzar su pleno potencial que dios les ha dado. Enfocar en el
desarrollo comunitario físico,
mental, social, espiritual, emocional
y económico
de individuos y comunidades.
Cuyo representante será el presidente: Thomas Hobart
Corson, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento:
123488.—Registro Nacional, 05 de noviembre
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024907593 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-087765, denominación: Asociación de Concesionarios
del Depósito
Libre de Golfito. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 780406.—Registro
Nacional, 05 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024907594 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-071611, denominación: Asociación de Centros Educativos
Privados ACEP. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 781575.—Registro
Nacional, 5 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907595 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores Artesanales de Pequeña
Escala y Afines de Playa Blanca Golfo Dulce, con domicilio en la provincia de: provincia 06
Puntarenas, cantón
13 Puerto Jiménez, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y defender los
derechos de los pescadores
de pequeña escala y pesca de subsistencia, promover la pesca responsable, participar en los procesos
de consulta, promover la protección y la pesca
responsable en un balance
que procure la conservación y sostenibilidad, el mejoramiento socioeconómico
de los asociados y sus familias, reconocimiento de la pesca de pequeña escala, como forma de vida, reconocer la participación
de mujeres en la pesca de pequeña escala.. Cuyo representante, será el presidente:
Héctor Virgilio Morales Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 705131.—Registro
Nacional, 06 de noviembre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024907596 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA
DE AIRE.
El diseño ornamental de una Freidora de Aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naphtali H. Biegeleisen
(US). Prioridad: N°
35/003,215 del 06/02/2024 (US). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000286, y fue presentada a las 15:40:22 del 11 de julio
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024907247 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en
calidad de apoderado especial de Archroma
IP GMBH y Georg-Augustuniversität Göttingen Stiftung Öffentlichen Rechts, solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE LA MADERA CON
POLIORGANOSILOXANOS. La presente solicitud se refiere a un proceso para tratar un material lignocelulósico con al menos un compuesto de poliorganosiloxano, el compuesto de poliorganosiloxano que comprende una cadena principal de poliorganosiloxano y al menos un residuo de grupo amonio de fórmula (I): donde R2 , R3 , R4 , independientemente
entre sí, significan residuos de hidrocarburos C1 a
C45 lineales, cíclicos o ramificados, saturados o insaturados, sustituidos o no sustituidos, incluyendo opcionalmente uno o más heteroátomos de O, S, N, * significa
el sitio de unión que enlaza con la espina dorsal del poliorganosiloxan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B05D 7/06, B27K 3/15, C08G 63/00 y C09D 5/14; cuyos
inventores son: Lang, Georg (De); Harbig,
Roland (DE); Emmerich, Lukas (DE) y Militz, Holger
(DE). Prioridad: N° 21212937.3 del 07/12/2021 (EP) y
N° 22171361.3 del 03/05/2022 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/104775. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000270, y fue presentada a las 10:40:25 del
02 de julio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de septiembre de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2024907523 ).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: WENDY RAMÍREZ HERNÁNDEZ, con cédula de identidad
N° 3-0438-0905, carné N° 32805. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 06 de noviembre de
2024.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 208406.—1 vez.—( IN2024908370 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JESSICA VANESSA LEON FONSECA, con
cédula de identidad N°109920822, carné
N°33090. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de noviembre del
2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°208449.—1 vez.—( IN2024908437 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JULISSA
MARIA BARRIOS MORA, con cédula de identidad N°
1-1259-0651, carné N° 33363. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, ocho de noviembre dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 208013.—1 vez.—(
IN2024908598 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-14-2024.—En
expediente 2017-CDP-PRI-104,
Harkmuth Elizondo Gutiérrez, mayor, soltero, administrador de empresas, cédula 1-0893-0871, representante legal de Tajo El Rey de la Tierra S.A., cédula jurídica 3-101-463181, solicita concesión para extracción de materiales en cauce
de dominio público sobre el río
Cañas, localizado en Cañas,
Guanacaste.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
380153.17 Este, 1151914.93 Norte y 380140.09 Este, 1151862.03 Norte límite aguas arriba
y 379086.10 Este, 1151183.95 Norte y 378972.05, 1151318.46 Norte límite aguas abajo
Coordenadas del punto 1 379211.29 Este, 1151260.97 Norte.
Área de operaciones folio
real 5206062-000, plano catastrado G-1731431-2014.
Área solicitada:
24 ha 4772 m2, longitud
promedio 1655.05 m (dos unidades).
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-0104
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del treinta de octubre del 2024.—Lic. Johnny Alvarado González, Jefe a.í.—( IN2024906848
). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1305-2024.—Expediente N° 15249.—Hacienda
Manuelita S.A., solicita concesión
de: (1) 0,27 litros por segundo del nacimiento El Tajo, efectuando la
captación en finca del solicitante en San Isidro
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria.
Coordenadas 232.927 / 517.007 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2024907783 ).
ED-1310-2024.—Expediente N° 22896-A.—Beatriz Jiménez Vega y Gabriel Jiménez Marín, solicita ajuste de
concesión de: (2) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento
La Ponderosa, efectuando la captación
en finca de Greivin Herrera
González en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 181.297 / 530.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024907842 ).
ED-1312-2024.—Exp. N° 25770.—Distribuidora Quirós de Naranjo
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.25 litros por segundo del Nacimiento Don Roque, efectuando
la captación
en finca de Kendal Benavidez Araya en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024907843 ).
ED-1073-2024.—Expediente N° 25608.—Alfaherre Limitada, solicita concesión de: (1) 0.44 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 234.478 / 472.187 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de setiembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024907924
).
ED-1307-2024.—Expediente N° 25765P.—Gary Michael Jowers, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación
por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-comercial-piscina,
comercial soda y turístico
hotel-restaurante. Coordenadas
139.042 / 551.722 hoja Dominical, Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024907961 ).
ED-1315-2024.—Expediente N° 25767.—Aníbal Arias Arias, solicita concesión de:
(1) 0.01 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas: 238.631 / 476.441, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024908019 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1320-2024.—Exp. 25773-A.—José Alberto, Morera Garita, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la Quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 264.818 /
503.904, hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024908308 ).
ED-1313-2024.—Exp. N° 6472.—Central Azucarera Tempisque Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1)
3000 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agroindustrial-ingenio
y agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 277.474 / 364.630 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024908310 ).
ED-1321-2024.—Expediente N° 15173-A.—Cynthia, Salas Garita, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alberto
Tencio Cordero, en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 199.953 /
545.090, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024908326 ).
ED-1084-2024. Expediente N° 6401P.—Fidelex
Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 2,36 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MO-29 en
finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras, consumo humano, agroindustrial-bananeras y consumo
humano - doméstico. Coordenadas
223.650 / 619.550 hoja Moín. (2) 2,31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MO-33 en
finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 223.900 /
619.850 hoja Moín.
(3) 3,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-30 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 224.250 / 620.080 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2024908351 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1325-2024. Expediente 25776.—Oswaldo Fernelli Prado Astúa, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guaitil, Acosta, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 196.038 / 515.447 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024908384 ).
ED-1264-2024.—Exp 25735.—María Celeste, Tames Vargas
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Rita, Pococí, Limón, para uso consumo humano.
Coordenadas 276.900 / 568.199 hoja Tortuguero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024908412 ).
ED-1326-2024.—Expediente N° 2316.—Central Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, solicita concesión de: 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
276.200 / 364.400 hoja Carrillo Norte. 800 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - caña de azúcar. Coordenadas 267.200 /
372.500 hoja Tempisque. 800 litros
por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso Agropecuario
- riego - caña de azúcar. Coordenadas 267.200 /
372.500 hoja Tempisque. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024908413 ).
ED-1323-2024. Exp. N° 8096.—Ganadera
San Cayetano S.A., solicita concesión de: 3.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano – doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
284.035 / 385.571 hoja Monteverde. 3.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario- abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario
– riego. Coordenadas
284.100 / 385.602 hoja Monteverde. 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano- doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 284.184 / 385.674 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2024908467 ).
ED-UHTPNOL-0069-2024.—Exp. N° 23668P.—Filipo Incera
Castro, solicita concesión
de: (1) 0.4 litros por segundo del acuífero CY-66, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-envasado,
consumo humano-poblacional-industrial-servicios-piscina
y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas:
180.563 / 410.617, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024908530
).
ED-14832-2024.—Exp. N° 14832P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas del
Mar, solicita concesión de:
(1) 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-163 en finca de El Mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas
177.286 / 415.941 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
11 de noviembre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024908626 ).
ED-1284-2024.—Exp. N° 25749.—Eunice, Vargas Retana, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de en Jardín, Dota,
San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
186.662 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024908725 ).
Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Camila Herrera Ramos mayor, soltera,
estudiante, documento de identidad 0402570988, vecina de Mercedes Sur, Heredia, en
el cual pretende
cambiarse el nombre a Camila Ramos Herrera. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para
que se presenten al proceso
a hacer valer sus derechos.
Publíquese el presente edicto por única vez.
Artículo 55 del Código Civil. Exp:24-000977-0504-CI-0.—Juzgado Civil de Heredia. Hora
y fecha de emisión: catorce horas con once minutos del
catorce de octubre del dos
mil veinticuatro.—M.Sc. Adriana Brenes Castro, Jueza.—
1 vez.—( IN2024907587 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Halyir Fernando García Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155806924726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7101-2024.—San José al ser las 1:42 del 31 de octubre
de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907245 ).
Sonia del Socorro
López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
155825157724, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7156-2024.—San José al ser las 11:34
O11/p11del 4 de noviembre de 2024.— 1 vez.—(
IN2024907308 ).
Jonathan Gabriel Sáenz
Bermúdez, nicaragüense,
cédula de residencia 155844292529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7041-2024.—San José al ser las 11:25 del 4 de noviembre
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907319 ).
Sobeyda Ramírez Contrera, dominicana,
cédula de residencia
121400204023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7097-2024.—San José, al ser las 9:55 del 31 de octubre
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907324 ).
Olga Tatiana Espinoza Valle, nicaragüense, cédula de residencia
155819499225, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7134-2024.—San José al ser las 10:35 del 4 de noviembre
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024907327 ).
Keylin Judith Valle Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia
155812648002, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7145-2024.—San José al ser las 2:01 del 4 de noviembre de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907333 ).
Meyling Jahaira
Chávez Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155818715217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7098-2024.—San José al ser las 9:22 del 31 de octubre
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907360 ).
Charlie Karina Tercero Suazo, nicaragüense,
cédula de residencia 155803053812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7153-2024.—San José al ser las 10:26 horas del 4 de noviembre
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907480 ).
María de Los Ángeles Rugama Ortiz, nicaragüense,
cédula de residencia
155804672502, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7175-2024.—San José al ser las 9:39 del 05 de noviembre
de 2024.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907502 ).
German Linares Garzon, colombiano, cédula de residencia 117002340904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7162-2024.—San José al ser las 11:57 del 4 de noviembre
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024907504 ).
Ana Carolina Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155819148225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7122-2024.—San José al ser las 11:33 del 1 de noviembre de 2024.—Johanna Raquel Jiménez
Sandoval, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024907622 ).
Osmar Ariel Morales Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155828510522, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7149-2024.—San José al ser las 07:59 am del 4
de noviembre de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2024907710 ).
Rosa Castellón Picado, nicaragüense,
cédula de residencia
155807536704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7173-2024.—San José al ser las 09:40 horas del 5 de noviembre
de 2024.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024907712 ).
Shellvis Mariell Centeno Chévez, nicaragüense, cédula de residencia
155826209221, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7179-2024.—San José al ser las 11:47 del 5 de noviembre de 2024.—Giovanni Campbell Smith, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907714 ).
Pachón Palacios Gabriela María, colombiana,
cédula de residencia 117002204107, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6922-2024.—Alajuela al ser las 14:06 del 5 de noviembre de 2024.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024907719 ).
Adelheid Marchy Marchy,
suiza, cédula de residencia 175600100436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7189-2024.—San José al ser las 08:18 horas del
6 de noviembre de 2024.—Jorge Arturo Guevara
Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907730 ).
María Esther Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155826881526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7188-2024.—San José al ser las 8:12 del 6 de noviembre
de 2024.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2024907735 ).
Fanny Marisel Espinoza Leiva, nicaragüense, cédula de residencia DI155805160607, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
7034-2024.—Heredia al ser las 11:32 del 28 de octubre
de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024907752 ).
Yaritza Yanoris Arana García, nicaragüense,
cédula de residencia 155833054003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7205-2024.—San José al ser las 12:14 del 06 de noviembre
de 2024.—Carlos Alberto Arce Fernández, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024907756 ).
Fátima del
Rosario, nicaragüense, cédula de residencia
155801916329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7194-2024.—San José al ser las 9:52 del 6 de noviembre de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2024907758 ).
Dario Rafael Capote Márquez,
cubano, cédula de residencia 119200461220, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7058-2024.—San José al ser las 10:46 del 29 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907827 ).
Rostia Esmeralda González Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia
DI155821337230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7054-2024.—Heredia al ser la 14:17 del 1 de noviembre
de 2024.—Karen Víquez
Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024907840 ).
Jordin Mauricio Cerda Nicoya, nicaragüense, cédula de residencia 155805288200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7196-2024.—San José al ser las 10:41 O11/p11 del 6 de noviembre
de 2024.—Lissy Solano García, Enlace.—1 vez.—( IN2024907858 ).
Wolf Beat Zemp Zemp, suizo,
cédula de residencia 175600100329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7191-2024.—San José al ser las 8:51 horas del 6 de noviembre
de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024907886 ).
Mathilde Marie Madeleine Morgan, francesa,
cédula de residencia: 125000137218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7130-2024.—San José, al ser las 11:29 del 01 de noviembre de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024908237 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonathan Francisco
Jiménez Pérez, mayor, costarricense,
estado civil soltero, transportista, portador del documento de identidad número 115690633,
hijo de Lisandro Ramón Jiménez Hidalgo y de
Roxana Pérez Marín, vecino de Guatuso, Patarra, Desamparados,
San José, actualmente con 30 años de edad y Saylin Raquel Mendoza
Villega, mayor, nicaragüense, estado
civil soltera, ama de casa, portadora
del documento de identidad número DI155836357635, hija de
Rubén Antonio Mendoza Áreas y de Luz Marina Villega Castellón, vecina de Guatuso, Patarra, Desamparados, San José, actualmente con 22 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00340-2024. Registro
Civil, Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN2024907692 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Yoselin Patricia Vargas
Hernández, mayor, costarricense, estado
civil soltera, Estudiante, portadora del documento de identidad número 305250247, hija de Reinaldo Edwin Del Carmen Vargas Ortiz y de María
Vilma de la Tr Hernández Rodríguez, vecina de Caña
Real, Juan Viñas, Jimenez, Cartago, actualmente con
24 años de edad y German
Guillermo Cordero Soto, mayor, costarricense, estado civil soltero, Peón agrícola, portador del documento de identidad número 304850296, hijo de Sin Progenitor y de Hilda Catalina Cordero Soto, vecino de El Naranjo, Juan Viñas, Jimenez, Cartago, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00919-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
29/10/2024.—Lic. Erick Hernández Chacón, Jefatura Oficina Regional Turrialba.—1 vez.—( IN2024907695
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Bautista Ramírez Benavides, mayor, costarricense, estado civil divorciado, trabajador manual, portador del documento de identidad N° 111900037, hijo de
Manuel Ramírez Álvarez y de María Cecilia Benavides Benavides,
vecino de 25 de Julio (Aguanta Filo), Hatillo,
Central, San José, actualmente con 40 años
de edad y Cristel Abigail Rodríguez
Camacho, mayor, costarricense, estado
civil soltera, ama de casa, portadora
del documento de identidad
N° 503610959, hija de Juan Bautista Rodríguez Arcia
y de Leonor Camacho García, vecina de 25 de Julio (Aguanta Filo),
Hatillo, Central, San José, actualmente con 38 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
N° MAT-RC-00899-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 29 de octubre
del 2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024907696 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Enrique Carvajal Murillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado,
portador/a del documento de
identidad número 203860381,
hijo/a de Mario Carvajal Rodríguez y de Ana María
Murillo Murillo, vecino/a
de Bajo Las Viudas, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, actualmente con 61 años de edad y María de los Ángeles
Carmona Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 601960743, hijo/a de Omar
Abel Carmona Zúñiga y de Angela Benita Araya Bermúdez, vecino/a
de Bajo Las Viudas, San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, actualmente con 58 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00947-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 30/10/2024.—Sr./Sra. Leonela Ávila Torres, Técnico Funcional 2, Oficina Regional
de Grecia.—1 vez.—( IN2024907697 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ana Lucía Romero Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 303510494, hijo/a de
Oldemar Romero Rojas y de Esperanza Hernández Calderón, vecino/a de Nochebuena, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 46 años de edad y Alfredo Eduardo Retana Leiva, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, operario de construcción, portador/a del documento de identidad N°
700820319, hijo/a de Adán Retana Retana y de María de Los Ángeles Leiva Gamboa, vecino/a de Nochebuena, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00974-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Turrialba, 31 de octubre del
2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1
vez.—( IN2024907701 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Alexis Martín González Portilla, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, construcción,
portador/a del documento de
identidad número 302910802, hijo/a
de Sin Progenitor y de Cristina Gonzalez Portilla, vecino/a
de Urb. Torrealba, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente
con 57 años de edad y
Ivannia De Los Ángeles Obando Solano, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 303240721, hijo/a de José Ángel Obando
Núñez y de Daisy Solano Méndez, vecino/a de Urb.
Torrealba, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente
con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01037-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba, 04/11/2024.—Sr./Sra. Katherine Calderón
Figueroa, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024907703 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Rafael Ricardo López Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 603690926, hijo/a de José Justo Enrique López Gutiérrez y de
Felicitas Rosa Matilde Rodríguez Pomares, vecino/a de
Agrimaga, Río Jiménez, Guácimo,
Limón, actualmente con 36 años
de edad y Mileidi Yesenia Godínez Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701410673, hijo/a de Manuel de Jesús Trinidad Godínez Godínez y de María Concepción Gutiérrez Gutiérrez,
vecino/a de Agrimaga, Rio
Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente
con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01043-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
04/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3, Oficina Regional Pococí.—1 vez.—( IN2024907706 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonardo Alfonso Castillo
Soto, mayor, costarricense, estado
civil divorciado, electromecánico industrial, portador del documento de identidad número 111010205, hijo de Alfonso Castillo Castillo
y de María Isabel Soto Anchía, vecino de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 43 años de edad y Yoselin Campos Porras, mayor, costarricense,
estado civil divorciada, peón agrícola, portadora del documento de identidad número 702160056, hija de Carlos Enrique Campos Rivera y de Hellen Porras
González, vecina de San Rafael, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01062-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 04/11/2024.—Sr. Fabricio Alberto
Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2024907707 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jean Carlos Pérez Sequeira, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, ayudante operario, portador/a del documento de identidad N° 207560985, hijo/a de
Juan Pérez Zamora y de Flor Eneida Sequeira Guevara, vecino/a
de Ciud. Jardines, Ángeles, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 28 años
de edad y Melissa Rodríguez Molina, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad N° 207550791, hijo/a de Gerardo Rodríguez Morera y de María Isabel Molina Ramírez, vecino/a de Ciud. Jardines, Ángeles, San Ramón,
Alajuela, actualmente con 28 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-01069-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de
San Ramón, 5 de octubre del 2024.—Licda.
Meredith Arias Coronado, Jefatura a.í.—1 vez.—( IN2024907709 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Roy Rodríguez Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 601750192, hijo/a de Efraín Rodríguez Rodríguez y de
Olga Castillo Quirós,
vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo,
Limón, actualmente
con 62 años de edad, y
Marlen Yesenia Ríos Gamboa, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701140865, hijo/a de Juan Gabriel Ríos Berrocal y de Ana Ester Gamboa Campos, vecino/a de Río Jiménez (Balsaville), Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente
con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01075-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
05/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024907711 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Tatiana Vanessa Alvarado Ramírez, mayor,
costarricense, estado
civil soltera/o,
estudiante, portador/a del documento de identidad número 305480214, hijo/a de
Alfredo De Los Ángeles Alvarado Avendaño y de Katia Vanessa Ramírez Hernández, vecino/a de Pilón de Azúcar, Tres Equis, Turrialba, Cartago, actualmente
con 21 años de edad y Diego
Castro Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 305280693, hijo/a de Álvaro
Francisco Castro Quesada y de Deidamia Aguilar Herrera, vecino/a
de Pilón
de Azúcar,
Tres Equis, Turrialba, Cartago, actualmente con 24 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01084-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba,
05/11/2024.—Licda. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1
vez.—( IN2024907713 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Daryn Gerardo
Badilla Alpízar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, dependiente veterinario, portador/a del documento de identidad número 402610604, hijo/a de Gerardo María de los Ángeles Badilla Ugalde y de María Cristina Alpízar Jiménez, vecino/a de San Rafael, Paquera, Central, Puntarenas, actualmente
con 21 años de edad, y
Amanda Rojas Blanco, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 118420351, hijo/a de Pedro
Alfredo Rojas Aguilera y de Ana Maribel Blanco Campos, vecino/a
de Cóbano,
Cóbano,
Central, Puntarenas, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01085-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Puntarenas, 05/11/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1
vez.—( IN2024907715 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Elmo Antonio Garita Solano, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, mercado, portador/a
del documento de identidad número 304120771, hijo/a de Elmo
Garita Pacheco y de María Emérita Solano Ureña, vecino/a de San Rafael,
San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 41 años de edad y Natalia María
Gómez Solano, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, coordinadora de servicios, portador/a del documento de identidad número 303950741, hijo/a de
Leonardo Gómez Araya y de Patricia Solano Méndez, vecino/a de San Rafael, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01092-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Cartago, 06/11/2024.—Sr./Sra.
María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907716 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emmanuel Eduardo Pérez Lara, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, soldador, portador/a del documento de identidad número 207390444, hijo/a de
Maynor Enrique de Jesús
Pérez Jenkins y de Ara Alejandra Lara
Lizano, vecino/a de Pinos, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 29 años de edad, y Jazmín del Carmen Arias Villalobos, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, operadora maquinaria, portador/a del documento de identidad número 115670204, hijo/a de sin progenitor y de Sandra María Arias Villalobos, vecino/a
de Pinos, Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con
30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01049-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 06/11/2024.—Sra.
Leonela Ávila Torres,
Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024907717 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jeiner Orlando Zúñiga Romero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, agricultor, portador/a del documento de identidad número 701730664, hijo/a de Orlando Del Rosario Zúñiga Zúñiga y de Irma Yamileth Romero Torres, vecino/a de Rancho Grande, Bratsi,
Talamanca, Limón, actualmente con 38 años de edad y Cherilyn Daniela Jiménez Castro, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, del
hogar, portador/a del documento de identidad número 702490738, hijo/a de
Danilo Miguel Jiménez Jiménez y de Floribet Castro Ramírez, vecino/a de Rancho
Grande, Bratsi, Talamanca, Limón, actualmente
con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01094-2024. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Talamanca,
06/11/2024.—Sr. Johan Guillén Marín, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907718 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrey Isaac Pérez Escobar, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
auxiliar de bodega, portador/a del documento de identidad número 208060096, hijo/a de Isaac
Pérez Cisneros y de Sonia Escobar Gaitán, vecino/a
de Rincón de Arias,
Grecia, Grecia, Alajuela, actualmente con 24 años de edad, y Karen Tatiana
Ovares Alfaro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, dependiente,
portador/a del documento de
identidad número 208230299,
hijo/a de Adonay Brunette Ovares Alvarado y de Noily
Mariela Alfaro Solano, vecino/a de San José y Santa Gertrudis Norte, San José, Grecia, Alajuela, actualmente
con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01098-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Grecia, 06/11/2024.—Sra.
Leonela Ávila Torres,
Técnico Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2024907720 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jonnathan Mauricio Arias Flores, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad número 603520519, hijo/a de
Fernán Arias Picado y de Miriam Flores Briceño, vecino/a
de Bambel 2 y 3, Guaycará,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 38 años de edad y Danisa Bernarda
Gamboa Barrantes, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
110780923, hijo/a de Santiago Gamboa Gamboa y de Ma De Los Barrantes Villegas, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente
con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-
01107-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional
Golfito, 06/11/2024.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN2024907721
).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Guillermo Nájera
Barrantes, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 701730360,
hijo/a de José Guillermo Nájera Carpio y de Ligia María Barrantes Murillo, vecino/a de Edén, Guácimo,
Guácimo,
Limón, actualmente
con 38 años de edad y
Jessica Montes Oliver, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701520805, hijo/a de Jose
Joaquín Montes Porras y
de Blanca Teresa Oliver Sánchez,
vecino/a de Edén, Guácimo, Guácimo, Limón, actualmente con 41 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01108-2024.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí,
06/11/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024907722 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Gerardo Rodríguez Camacho, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad número 701370497, hijo/a de Tito
Gerardo Rodríguez Zamora y de
Maricia del Carmen Camacho Quirós, vecino/a de Escocia
de Río Jiménez, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente
con 44 años de edad, y Ana
Ligia Cambronero Cambronero, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701660397, hijo/a de sin progenitor y de María Leticia Cambronero Cambronero,
vecino/a de Escocia de Río Jiménez, Río Jiménez, Guácimo, Limón, actualmente
con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01111-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/11/2024.—Sra. Nidia
Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024907723 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Roberto Rojas Miranda, mayor, costarricense, estado
civil divorciado, educador,
portador del documento
de identidad número
602330154, hijo de Humberto Rojas Elizondo y de María
Elena Miranda Miranda, vecino
de Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puntarenas, actualmente con 54 años de edad y Nancy del Carmen Avalos Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero, ama de casa, portador
del documento de identidad número 602910670, hijo de Sin
Progenitor y de Seidy del Carmen Avalos Álvarez, vecino
de Puerto Jiménez, Puerto Jimenez, Puerto Jimenez, Puntarenas, actualmente con 46 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-01113-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 06/11/2024.—Sra.
Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura de Oficina de Golfito.—1 vez.—(
IN2024907726 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 300-10-2024, de la Sesión
Ordinaria Nº 18-10-2024 del 17 de octubre
del 2024, dispuso lo siguiente:
Acuerdo N° 301-10-2024
La
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprueba el presente:
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL ALMACÉN INSTITUCIONAL Y DE LAS
BODEGAS DE
EMERGENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como propósito regular la Administración y Funcionamiento del Almacén Institucional y de
las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales para atender las labores ordinarias y extraordinarias de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) establecidas en la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo”.
Artículo 2º—El presente reglamento será aplicable al Almacén Institucional y las Bodegas de Emergencia
tanto Central como Regionales
que se encuentren bajo la custodia de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias
(CNE).
Artículo 3º—Son objetivos
de este reglamento, establecer los mecanismos y lineamientos mínimos para:
i. Mantener un control adecuado de los activos depreciables y/o amortizables, materiales y suministros de la Institución,
mediante un sistema oportuno de inventario que permita el registro
contable de los mismos bajo principios de eficiencia, eficacia y economía, tanto para el Almacén Institucional como para las Bodegas de Emergencia
tanto Central como Regionales.
ii. Mantener un control adecuado sobre los activos
depreciables y/o amortizables
de la Institución, clasificados
en los Estados
Financieros como Propiedad, Planta y Equipo, mediante
un sistema oportuno de inventario que permita el registro contable
de los mismos bajo principios de eficiencia, eficacia y economía, y en estricto apego
a las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público, tanto para el Almacén
Institucional como para las
Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales.
iii. Precisar la responsabilidad del
personal de la CNE involucrado en cuanto al ingreso,
registro, almacenamiento,
custodia, uso, asignación y
traslado de activos, materiales y suministros institucionales, del Almacén Institucional y las Bodegas de Emergencia
tanto Central como Regionales.
iv. Mantener actualizado el sistema de control de los activos, materiales y suministros, tanto en los procesos de ingreso, registro,
almacenamiento, uso y disposición, los cuales deben estar
separados entre aquellos
que son adquiridos con recursos
ordinarios o por emergencia y los que provienen de donaciones.
v. Aplicar
políticas para el registro contable de desembolsos capitalizables y no capitalizables en que incurra la institución, respecto de sus bienes duraderos.
vi. Procurar que cada Dirección, Jefatura de unidad o Coordinación de proceso mantengan un adecuado control de los bienes, materiales
y suministros y determinar su fácil localización.
vii. Almacenar y disponer adecuadamente
los activos fijos, materiales y suministros en lugares aptos, que mantengan y protejan su condición física
y económica como bienes institucionales, seguros y protegidos de eventuales pérdidas.
viii. Definir, establecer y ejecutar lineamientos institucionales para la gestión
de labores de resguardo, servicio, mantenimiento, seguros y cualquier otra medida que permita proteger el patrimonio
institucional de bienes de
la CNE contra el deterioro,
uso, desuso y pérdida por robo
o hurto.
Artículo 4º—Para efectos de claridad
e interpretación del presente
reglamento se definen los siguientes conceptos:
a. Activo: Conjunto de bienes
(depreciables y/o amortizables), valores o derechos apreciables
convertibles y/o generadores de efectivo que integran un patrimonio o una universalidad jurídica.
b. Administrador
de Bienes Institucionales:
Funcionario institucional destacado en la
Unidad de Proveeduría Institucional, el cual tendrá como responsabilidad
la administración de los bienes tanto en el Sistema Informático del
Ministerio de Hacienda como
en el Sistema de
Administración Financiero-Contable interno que soporta el registro en
los Estados Financieros de la CNE.
c. Almacén Institucional:
Espacio físico donde se efectuará la recepción de los bienes, como
resultado de los procesos de contratación administrativa,
o bien en virtud de donaciones que se efectúen
en su favor, o por cuenta de terceros,
manteniéndolos en custodia
hasta su traspaso a las unidades solicitantes. Adicionalmente se almacenarán materiales y suministros de uso común, diario
y ordinario para la atención
de las activades diarias de
la CNE.
d. Bienes
patrimoniales: Son los activos que adquiera la CNE que tiene un valor económico, ya sea por compra,
donación, aporte en convenios de cooperación o por cuenta de terceros, catalogados como bienes duraderos, que se deben registrar, plaquear y valorar de acuerdo con el precio que corresponda
según las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional y
que conforman el patrimonio de la Institución.
e. Bienes no patrimoniales:
Son los materiales y suministros que posee la CNE para
ser utilizados en labores de oficina, aseo, limpieza; así como para la ejecución de actividades que le corresponde desarrollar en el ejercicio
de sus competencias.
f. Bodegas de Emergencia: Son espacios físicos que se ubican a lo largo
del territorio nacional, siendo identificadas como Bodega Central la ubicada en Pavas, Bodegas Regionales ubicadas en las diferentes regiones administrativas
del país, Bodegas Municipales
a cargo de los CME en convenio con la CNE, y las Locales que son instalaciones propias de los Comités Municipales.
Cabe indicar que se encuentran
a cargo de la Unidad de Gestión de Operaciones de la CNE, con total independencia
de la Unidad de Proveeduría Institucional,
donde se reciben,
custodian, controlan, protegen
y distribuyen los equipos, mobiliario, materiales y suministros que la institución requiere para la debida atención de emergencias declaradas y no declaradas.
g. CNE: Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias.
h. Funcionario
encargado de la custodia: Se entiende
como todo aquel funcionario institucional, al que de forma escrita
se le asignan una serie de bienes adquiridos y/o donados a la CNE y
son confiados para la realización
de su trabajo, ya sea ordinario o extraordinario.
i. Instalaciones:
Corresponde a todas las instalaciones físicas conexas a la infraestructura
principal (Almacén Institucional
o Bodegas de Emergencia, sean
estas, zonas verdes, casetas de seguridad, parqueos, áreas de descanso, entre otras.)
j. Plaquear:
Se entiende como la acción de colocar una etiqueta de alta seguridad (física o electrónica) a los bienes ingresados
al Almacén Institucional
para registro e identificación
dentro un determinado inventario, que permite fácilmente su ubicación.
k. RAOS:
Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riegos y Atención de Emergencias.
l. Sistemas Informáticos: Sistema informático
definido por la Unidad de Tecnologías de Información que se
utilizará en el Almacén Institucional,
así como en las Bodegas de Emergencia
Central y Regionales, para el
debido control de los movimientos de bienes, materiales y suministros.
TÍTULO II
Almacén Institucional
Ingreso, registro, almacenamiento,
custodia,
uso, asignación y traslado
Artículo 5º—La administración del Almacén
Institucional de útiles, materiales de oficina, de aseo y limpieza estará a cargo de la Unidad de Proveeduría
Institucional en el papel de la Jefatura de Proveeduría. Dicha unidad deberá
gestionar los trámites necesarios anuales para dotar a todas las unidades de la institución de los insumos necesarios para atender la gestión de las oficinas e instalaciones a lo interno de la CNE.
La Unidad de Proveeduría
Institucional coordinará
con la Unidad de Recursos Financieros,
la implementación de controles
de inventarios, reportando mensualmente a dicha Unidad, los útiles, materiales
de oficina, de aseo y limpieza que se han consumido durante el período, a
efecto de que se puedan
registrar los movimientos
de entradas, salidas y saldos
en las cuentas de los estados financieros.
Todo en estricto apego a las Normas Internacionales
de Contabilidad del Sector Público (NICSP) en esta materia.
Es responsabilidad de la Unidad de Proveeduría
Institucional, la asignación
de recursos para el mantenimiento, reparación, repuestos de los bienes depreciables y/o amortizables que se encuentran
bajo su administración y coordinar con la Unidad de Tecnologías
de Información la adquisición
de sistemas automatizados de vigilancia
remota y control de inventarios,
que puedan mejorar aquellas actividades de entradas
y salidas de personas y de bienes
a las instalaciones.
La Unidad de Proveeduría deberá coordinar con el Proceso de Salud Ocupacional de
la Unidad de Desarrollo Humano, los procesos que permitan garantizar en todo
momento que el manejo de los bienes
bajo la administración mantiene
condiciones especiales de almacenamiento y seguridad, reduciendo y controlando el riesgo de vencimientos,
niveles inapropiados de toxicidad, derrame de componentes químicos, posibles daños y problemas a la salud de las
personas funcionarias. Además,
en el proceso
de almacenamiento y uso, deberá garantizar que los mismos cumplan
con elementos de protección
al medio ambiente.
Artículo 6º—El Almacén Institucional será el encargado de la recepción, ingreso de existencias, almacenamiento,
custodia, distribución, de bienes
y materiales de uso común de la CNE, coordinará con el funcionario o unidad administrativa solicitante, el ingreso de los bienes adquiridos para su debida verificación,
aprobación y posterior trámite
de pago.
Adicionalmente,
le corresponde el manejo de las donaciones, traslados, conservación
y control de placas, desechos, pérdidas, robo, así como la determinación
de requerimientos institucionales,
observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos, así como la Dirección
General de la Contabilidad Nacional.
Artículo 7º—Solo por excepción según las características del bien, materiales
o suministros, se podrá recibir en un lugar
distinto al Almacén Institucional, todo bajo la responsabilidad de la unidad solicitante, misma que deberá en un plazo
máximo de 24 horas, enviar
nota donde acredite el recibido conforme
parcial o total, indicando en la misma como
mínimo, lo siguiente: Casa comercial o proveedor, descripción y cantidad recibida.
Artículo 8º—La recepción
de los bienes, materiales y suministros se hará en el
Almacén Institucional, bajo
la responsabilidad de la persona Encargada;
en coordinación con el área solicitante.
La Unidad Solicitante deberá
comparar las especificaciones
técnicas contra la orden de
pedido o contrato, notificación de pedido respectiva, tramitada previamente por la Proveeduría Institucional.
Artículo 9º—Los bienes, materiales y suministros pueden ser recibidos en su totalidad
o por entregas parciales, según sea las reglas establecidas en el proceso
de contratación.
Artículo 10.—En caso de
no existir conformidad
entre la mercadería entregada
por la casa comercial o proveedor y lo solicitado, la
Unidad usuaria no aceptará
la entrega, devolviendo la misma con nota a la Unidad de Proveeduría,
donde se indique al menos los motivos
o condiciones por las cuales no se aceptan los bienes.
Artículo 11.—Se deberán registrar en el sistema
automatizado todos los suministros, materiales, bienes u otros que ingresen provenientes de proveedores, donaciones de terceros o devoluciones. Para cada ingreso o salida se genera un reporte en estricto orden
consecutivo, utilizando la boleta de solicitud de artículos debidamente aprobado por la jefatura respectiva.
Artículo 12.—La administración de Activos estará a cargo de la
Unidad de Proveeduría Institucional
a través del Proceso de
Administración de Bienes Institucionales
(PABI), el cual deberá entregar a la Unidad solicitante los bienes plaqueados en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.
Artículo 13.—Se deberá llevar un registro permanente del movimiento de los bienes en
el sistema automatizado definido por la Unidad de Tecnologías de
la Información, (en adelante UTI) en el Almacén Institucional
de la CNE.
Artículo 14.—En caso de
ser necesario las correcciones
o ajustes de la operación ordinaria, en el
sistema automatizado deberán estar soportadas
y debidamente autorizadas por el Encargado
del Almacén Institucional.
Artículo 15.—La persona Encargada del Almacén, deberá establecer un mecanismo de revisión mensual mediante el sistema informático que le permita identificar los insumos, materiales
o bienes próximos a vencer u obsoletos, según sea el caso.
Artículo 16.—Todas aquellas donaciones de bienes que sean para uso interno de la CNE serán registradas en el sistema
automatizado acompañadas mediante un oficio formal suscrito por el
donante, debiendo contemplar como mínimo la factura o estimación de
costo, así como el estado
y plazo de vencimiento de los bienes, según
el reglamento de Donaciones de la CNE.
Artículo 17.—La identificación
del Patrimonio estará a cargo de la Unidad de Proveeduría Institucional a través del Proceso de
Administración de Bienes Institucionales
(PABI), en un plazo no
mayor a ocho días hábiles.
El administrador del contrato deberá indicar el nombre de la persona funcionaria que se le asignará el bien para su uso y custodia. Luego de notificado
el plaqueo, se debe retirar el
activo en un plazo que no exceda los ocho días hábiles.
TÍTULO III
Almacén Institucional
Administración de inventarios
Artículo 18.—La
persona Encargada del Almacén
deberá coordinar el control de inventarios para cierre contable de forma permanente cada mes, y estará referido
a los movimientos ejecutados al último día hábil, bajo los lineamientos, principios y políticas establecidas debidamente autorizadas.
En el transcurso de los primeros cinco días naturales del
mes siguiente, la persona Encargada del Almacén, enviará un reporte a la Unidad de
Servicios Generales, indicándole
las variaciones del costo
de inventario sufrido durante el mes,
con el fin de que se mantengan
actualizados los seguros de la mercadería.
La Unidad de Proveeduría
Institucional deberá coordinar con la Unidad de Recursos
Financieros la implementación
de controles de inventarios,
así como la realización de conciliaciones -al
menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas
administrativo-financieros de que se dispone.
Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar
y evaluar de manera confiable y oportuna, los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros.
Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) en esta
materia. La anterior disposición,
sin menoscabo del cumplimiento
de las demás normas de
control que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 19.—La persona Encargada del Almacén, deberá realizar revisiones periódicas y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, comparándolos con los datos del sistema. Esto independientemente de las revisiones
que realice la Contabilidad,
Auditoría Interna u otra entidad debidamente acreditada para ello.
Artículo 20.—Todos los inventarios de bienes materiales y suministros del Almacén Institucional deberán ser manejados en el sistema
automatizado, separándolo por unidades y tipo de embalaje.
Artículo 21.—El proceso
de baja y destino final de suministros, materiales u activos caducos o en mal estado, deberá efectuarse conforme a la normativa vigente sobre los
procedimientos establecidos
para el desecho de productos perecederos o realizando el proceso
de dar de baja en el caso
de los activos, según lo indicado en el Reglamento
para el Control de Bienes y
Activos de la CNE.
Artículo 22.—La Unidad de Proveeduría Institucional deberá coordinar con la Unidad de Recursos
Financieros la implementación
de controles de inventarios,
así como la realización de conciliaciones -al
menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas
administrativo-financieros de que se dispone. No
obstante, la Auditoría Interna, Auditoría
Externa, Contraloría General de la República, Contabilidad u otra instancia autorizada podrán efectuar cuando lo estimen convenientes inventarios físicos para comprobar su exactitud con el teórico correspondiente
ya sea por determinado ítem o por todos.
Artículo 23.—El método y
la técnica de valoración de
los inventarios se ajustarán al sistema primeras entradas, primeras salidas (PEPS) según los registros del sistema y las normas de contabilidad del sector público
que le son aplicables.
Artículo 24.—El inventario
permanente o teórico deberá estar debidamente
actualizado en el sistema automatizado,
a la fecha de realizarse el inventario, para efecto de compararlo con el resultado de los conteos de existencia física.
Artículo 25.—Las tomas físicas deberán hacerse de acuerdo con la unidad de medida establecida en el catálogo establecido
desde el proceso de compra.
Artículo 26.—Deberá levantarse un acta de inicio y terminación de las tomas físicas del inventario; indicando en ella
como mínimo: Fecha, hora de inicio, hora
final, nombre, puesto y firma de los participantes,
detalle del inventario y observaciones. Una copia del informe de toma física debe ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa para su control.
Artículo
27.—El margen de diferencias
(faltantes o sobrantes) aceptable
global entre el sistema automatizado y las existencias físicas no deberá exceder monetariamente del 2% del
inventario total. Sin embargo, será
obligación del Encargado
del Almacén Institucional, investigar cualquier diferencia resultante a efecto de aclarar
la totalidad de estas.
Si después de las investigaciones persisten las diferencias y no
son debidamente justificadas,
deberán ser registradas contablemente, previa
autorización de la persona Encargada
del Almacén Institucional, cuando sea menor al 1% del inventario total y del Director de Gestión
Administrativa cuando sea igual o menor al 2%.
De existir faltantes superiores a ese porcentaje será necesario elevar el informe correspondiente
a la Administración Superior,
utilizando los mecanismos establecidos en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios
(RAOS), con el fin de instaurar un procedimiento administrativo para
la o las personas responsables de las diferencias en las existencias físicas; y su proceso de cobro
todo conforme a la normativa vigente para determinar la verdad real de los hechos. Igualmente
se aplicará lo mismo cuando exista reiteración
de faltantes injustificadas
en los faltantes
de inventario, aunque sea en porcentajes inferiores al 2% durante un mismo período anual.
Artículo 28.—Deberá generarse
por medio de la persona Encargada
del Almacén Institucional una circular a todas las dependencias que mantienen o tengan relación con existencias de materiales y suministros, por lo menos 8 días hábiles antes de la toma física de inventarios. En dicha circular deberá informarse las fechas de la toma de inventarios físicos, indicando que durante ese periodo no se realizarán recepciones de suministros a proveedores ni entrega a las unidades salvo situaciones debidamente calificadas.
TÍTULO IV
Bodegas de emergencia
Recepción, ingreso, registro,
control, custodia
y abastecimiento de mercancía,
solicitud
y despacho de mercancía
Artículo 29.—La
Unidad de Gestión de Operaciones
deberá incluir en el presupuesto
anual, los recursos propios que sean necesarios para garantizar su operación;
tales como: equipo de transporte (montacargas), maquinaria, mobiliario y equipo de oficina y suministros, materiales, etc., así como cualquier
otro requerimiento que sea necesario para su eficiente y oportuno funcionamiento. La determinación para la adquisición
de dichos materiales y suministros, deben ajustarse estrictamente a la capacidad y condición de la infraestructura o instalación de cada bodega.
La Unidad de Gestión
de Operaciones será la responsable de gestionar los procesos de contratación que se requieran
para garantizar el abastecimiento y equipamiento que
se indica en este artículo. En lo relacionado a equipos de cómputo,
sistemas informáticos y vigilancia deberá coordinar con la Unidad de Tecnologías
de Información la compra correspondiente.
Artículo 30.—La administración de las
Bodegas de Emergencia estará a cargo de la persona Coordinadora
del Proceso de Logística de
la Unidad de Gestión de Operaciones de la
Dirección de Gestión del Riesgos. Será responsabilidad
de esa unidad administrativa la gestión oportuna de los recursos presupuestarios anuales para la compra de bienes necesarios para sus gastos de operación.
La Unidad de Gestión
de Operaciones deberá coordinar con la Unidad de Recursos
Financieros la implementación
de controles de inventarios,
así como la realización de conciliaciones -al
menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas
administrativo-financieros de que se dispone.
Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar
y valuar de manera fiable y oportuna, los movimientos de entradas, salidas y saldos en las cuentas de los estados financieros.
Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) en esta
materia. La anterior disposición,
sin menoscabo del cumplimiento
de las demás normas de
control que se regulan en el presente reglamento.
Es responsabilidad
de la Jefatura de la Unidad de Gestión
de Operaciones coordinar
con la Unidad de Servicios Generales, lo relacionado a los requerimientos necesarios para la
asignación de recursos para
el mantenimiento, reparación, repuestos de los bienes depreciables
y/o amortizables que se encuentran
bajo su inventario. Se incluye dentro de la disposición anterior, la responsabilidad
de asignar recursos presupuestarios anuales para la adecuada operación de las instalaciones, tales como: Seguridad y Vigilancia, Limpieza interna y externa de Instalaciones,
Limpieza de Zonas Verdes, Control de Plagas y Fumigación, Servicios Públicos, etc.
Se incluye, además, la coordinación con la
Unidad de Tecnologías de Información
la adquisición de sistemas automatizados de control de inventarios,
que puedan mejorar aquellas actividades de entradas
y salidas de bienes, materiales y suministros.
La Unidad de Gestión
de Operaciones deberá coordinar con el Proceso de Salud Ocupacional de
la Unidad de Desarrollo Humano, los procesos que permitan garantizar en todo
momento que el manejo de los bienes
materiales y suministros
bajo la administración mantiene
condiciones especiales de almacenamiento y seguridad, reduciendo y controlando el riesgo de vencimientos,
niveles inapropiados de toxicidad, derrame de componentes químicos, posibles daños y problemas a la salud de las
personas funcionarias. Además,
en el proceso
de almacenamiento y uso, deberá garantizar que los mismos cumplan
con elementos de protección
al medio ambiente.
En el caso de las Bodegas Regionales.
Le corresponde a la persona Coordinadora
del Proceso de Logística de
la Unidad de Gestión de Operaciones,
todo lo relativo al abastecimiento a los Bodegas Municipales y Locales, siempre en previa comunicación con la Jefatura u oficial de enlace,
para garantizar la eficiencia,
eficacia y economía de los procesos de dotación de compras, manejo de inventarios, mantenimiento, repuestos, servicios, vigilancia, seguridad, seguros, riesgos labores y protección contra eventuales pérdidas o daños que requieran estas Bodegas.
Artículo 31.—Será responsabilidad
de la Coordinadora del Proceso
de Logística de las Bodegas de Emergencia,
la recepción, registro de existencias, almacenamiento,
custodia, mantenimiento, distribución,
de bienes, materiales y suministros para la atención de emergencia y asistencia humanitaria.
Adicionalmente,
le corresponde el manejo de las donaciones, traslados, conservación y control
de plagas, desechos, pérdidas, robo, así como la determinación
de requerimientos institucionales,
observando para ello las políticas, directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto le señalen sus superiores jerárquicos.
Artículo 32.—El Encargado de las Bodegas de
Emergencia, tendrá la obligación de recibir la mercadería, bienes y suministros comparando las especificaciones técnicas contra
la orden de pedido, contrato o notificación de pedido respectiva, entregada previamente por la Unidad de Proveeduría Institucional.
Artículo 33.—En caso de
no existir conformidad
entre la mercadería entregada
por la casa comercial o proveedor y los componentes de la orden de pedido o contrato, no se aceptará la entrega, devolviendo la misma con nota al Proveedor, a la Jefatura de Gestión de Operaciones y Unidad
de Proveeduría Institucional,
donde se indique al menos los motivos
o condiciones por las cuales no se aceptan los bienes. Se deberá indicar al proveedor el plazo
para la nueva recepción.
Artículo 34.—Se deberán
registrar en el sistema automatizado todos los suministros,
materiales, activos u otros que ingresen provenientes de proveedores, donaciones de terceros o devoluciones.
Artículo 35.—Para cada ingreso
se genera un reporte de entrada en
el sistema informático, en estricto orden consecutivo.
Artículo 36.—Los materiales
y suministros pueden ser recibidos en su
totalidad o por entregas parciales, según sea las reglas establecidas en el proceso de contratación.
Artículo 37.—El Oficial de Logística le avisará al Encargado de las Bodegas de Emergencia,
la fecha exacta de recibo
de los suministros, para efectos de determinar si existen multas
por atrasos en la entrega y se calcule el monto
correspondiente.
Artículo
38.—Se deberán registrar en
el sistema automatizado en un plazo de 24 horas, todos los materiales y suministros que tengan una salida física
de las Bodegas de Emergencia.
Artículo 39.—Se deberá llevar
un registro permanente del movimiento de los activos, materiales y suministros en el sistema automatizado
de las Bodegas de Emergencia de la CNE.
Artículo 40.—La persona funcionaria encargada del Proceso de Logística, deberá coordinar el control de inventarios para cierre contable de forma permanente cada mes, y estará
referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, bajo los lineamientos, principios y políticas establecidas debidamente autorizadas.
En el transcurso de los primeros cinco días naturales del
mes siguiente, la persona funcionaria encargada del Proceso de Logística enviará un reporte a la Unidad de
Servicios Generales, indicándole
las variaciones del costo
de inventario sufrido durante el mes,
con el fin de que se mantenga
actualizados los seguros de la mercadería.
Lo anterior, a efecto de que se pueda registrar y evaluar de manera confiable y oportuna, los movimientos
de entradas, salidas y saldos
en las cuentas de los estados financieros.
Todo en estricto apego a las Normas de Contabilidad
del Sector Público (NICSP) en esta
materia. La anterior disposición,
sin menoscabo del cumplimiento
de las demás normas de
control que se regulan en el presente reglamento.
Artículo 41.—Las correcciones
o ajustes de la operación diaria, en el
sistema automatizado deberán estar soportadas
y debidamente autorizadas por la persona Encargada del Proceso de Logística y/o la quien se designe.
Artículo 42.—La persona funcionaria
encargada del Proceso de Logística de las Bodegas de Emergencia,
deberá establecer mecanismos de revisión mensual mediante el sistema informático,
que les permita identificar
los insumos, materiales o bienes próximos a vencer u obsoletos en el
caso de la Bodega Central, y en
el caso de las demás bodegas de emergencia la revisión será trimestral.
Artículo
43.—Solo por excepción según las características o cantidad del bien o material, se podrá
recibir en un lugar distinto a las Bodegas de Emergencia, y la persona que recibe
deberá remitir nota de recepción a la persona coordinadora
de Logística en un plazo de máximo de 24 horas, donde acredite el recibido conforme
parcial o total, indicando en la misma como
mínimo, lo siguiente: Casa comercial o proveedor, descripción y cantidad recibida y lugar donde se recibió.
Artículo 44.—Todo requerimiento de mercancías o artículos deberá ser tramitada
mediante una boleta de solicitud la cual deberá estar
autorizada por el Director de Gestión de Riesgo,
la jefatura de la Unidad o la persona Encargada del Proceso de Logística.
Artículo 45.—Todas las salidas de suministros deberán estar soportadas
con la boleta de solicitud,
debidamente autorizada, en caso de ausencia
de este requisito no se podrá hacer entrega
de la mercadería.
Artículo 46.—Deberá realizar revisiones periódicas y estará referido a los movimientos ejecutados al último día hábil, comparándolos con los datos del sistema.
Esto independientemente de las revisiones que realice la Contabilidad, Auditoría Interna u otra entidad debidamente acreditada para ello.
TÍTULO V
Bodegas de emergencia
Administración de inventarios
Artículo 47.—En
el transcurso de los primeros cinco
días naturales del mes siguiente,
la persona encargada del Proceso
de Logística enviará un reporte a la Unidad de Servicios
Generales, indicándole las variaciones
del costo de inventario sufrido durante el mes, con el
fin de que se mantenga actualizados
los seguros de la mercadería.
Artículo 48.—Todos los inventarios de bienes, materiales y suministros de cada una de las Bodegas de Emergencia deberán ser manejados en el
sistema automatizado.
Artículo 49.—La Unidad de Gestión
de Operaciones deberá coordinar con la Unidad de Recursos
Financieros la implementación
de controles de inventarios,
así como la realización de conciliaciones -al
menos una vez al año- de los auxiliares de los distintos sistemas
administrativo-financieros de que se dispone.
Artículo 50.—El método y
la técnica de valoración de
los inventarios se ajustarán al sistema primeras entradas, primeras salidas (PEPS) según los registros del sistema y las normas de contabilidad del sector público
que le son aplicables.
Artículo 51.—El inventario
permanente o teórico deberá estar debidamente
actualizado en el sistema automatizado,
a la fecha de realizarse
del inventario, para efecto
de compararlo con el resultado de la toma física.
Artículo 52.—Las tomas físicas deberán hacerse de acuerdo con la unidad de medida establecida en el catálogo establecido
desde el proceso de compra.
Artículo 53.—Deberá levantarse un acta de inicio y terminación de las tomas físicas del inventario; indicando en ella
como mínimo: Fecha, hora de inicio, hora
final, nombre, puesto y firma de los participantes,
detalle del inventario y observaciones. Una copia del informe de toma física debe ser remitido a la Dirección de Gestión Administrativa para su control.
Artículo 54.—La planeación
de la toma física de inventario, así como la organización, ejecución y control deberá ser coordinado con la persona encargada
del proceso de Logística.
No obstante, la Auditoría Interna, Auditoría Externa, Contraloría
General de la República, Contabilidad u otra instancia autorizada podrán efectuar cuando lo estimen conveniente inventarios físicos para comprobar su exactitud
con el teórico correspondiente ya sea por determinado ítem o por todos.
Artículo 55.—El margen de diferencias
(faltantes o sobrantes) aceptable global entre el sistema automatizado y las existencias físicas no deberá exceder monetariamente del 2% del inventario
total. Sin embargo, será obligación
del Encargado de Bodega de Emergencias
tanto Central como Regionales,
investigar cualquier diferencia resultante a efecto de aclarar
la totalidad de estas.
Si después de las
investigaciones persisten
las diferencias y no son debidamente
justificadas, deberán ser registradas contablemente, previa
autorización de la persona Encargada
del Proceso de Logística, cuando sea menor al 1% del inventario total y del Jefe de la Unidad de Gestión de Operaciones cuando sea igual o menor al 2%.
De existir faltantes superiores a ese porcentaje será necesario elevar el informe correspondiente
a la Administración Superior, utilizando los mecanismos establecidos en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios (RAOS), con el fin de instaurar un procedimiento administrativo para
la o las personas responsables de las diferencias en las existencias físicas; y su proceso de cobro
todo conforme a la normativa vigente para determinar la verdad real de los hechos. Igualmente
se aplicará lo mismo cuando exista reiteración
de faltantes injustificadas
en los faltantes
de inventario, aunque sea en porcentajes inferiores al 2% durante un mismo período anual.
Artículo 56.—Deberá generarse
por medio de la persona Encargada
del proceso de Logística una circular a todos los usuarios de las Bodegas de Emergencia que mantienen o tengan relación con existencias de materiales y suministros, por lo menos 8 días hábiles antes de la toma física de inventarios. En dicha circular deberá informarse las fechas de la toma de inventarios físicos, indicando que durante ese periodo no se realizarán a las Unidades Administrativas recepciones de suministros a proveedores ni entrega a los Comités de Emergencia, salvo situaciones
debidamente calificadas.
TÍTULO VI
Bodegas de emergencia
Transferencias de insumos entre bodegas
Artículo 57.—Cuando se transporte mercadería de una bodega a otra se debe ejecutar
el procedimiento de traslados internos entre Bodegas
de Emergencia de la CNE.
Artículo 58.—Cuando se transporte mercadería entre las
Bodegas de Emergencia, o de una
Bodega Emergencia a un lugar
para atender un evento o incidente, se deberá documentar el proceso
con copias en el transcurso de la ruta de entrega. En todos los documentos
se debe consignar el recibido de conformidad de la persona autorizada
en cada etapa.
Artículo 59.—Cuando se solicite
el préstamo o designación
temporal de un bien a los Comités
de Emergencia e instituciones
para atender un lugar afectado por una
emergencia, se deberá documentar el proceso
con copias para el uso y custodia, tiempo de asignación, responsable del bien
y fecha tentativa de devolución. El cual debe ser entregado a la persona encargada del proceso de Logística.
TÍTULO VII
Bodegas de emergencia
Control de inventarios
en custodia
de otras empresas
o instituciones
Artículo 60.—Se mantendrán suministros bajo la modalidad de administración de inventarios en otras instalaciones, cuando así lo estipule
el contrato con el proveedor, o que por razones de espacio en nuestras
instalaciones se deban custodiar en otras
bodegas, no pertenecientes a la CNE ni arrendadas por
ésta.
Artículo 61.—Mensualmente
la persona Coordinadora del Proceso
de Logística conciliará con
el responsable de la empresa o Institución los saldos del inventario.
Artículo 62.—La persona Coordinadora
del Proceso de Logística comunicará para efectos de seguros el monto
y tipo de mercadería que se
encuentra en la modalidad de administración de inventarios, a efecto de que la dependencia encargada de los seguros proceda
con lo que le corresponda.
TÍTULO VIII
Generalidades
Recurso humano y aseguramiento
de bienes institucionales
Artículo 63.—Es
responsabilidad de la Dirección
Ejecutiva en coordinación con la Dirección de Gestión Administrativa y la
Unidad de Desarrollo Humano, asignar el personal que se requiera para
la administración del Almacén
Institucional, de manera tal que dicha instalación
pueda disponer de personal bajo un esquema transversal que facilite el control y operación del mismo.
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva en coordinación con
la Dirección de Gestión del
Riesgo y la Unidad de Desarrollo Humano, asignar el personal que se requiera para
la administración de las Bodegas de Emergencia tanto Central como Regionales, de manera tal que dichas instalaciones puedan disponer de
personal bajo un esquema transversal que facilite el control y operación de las mismas.
Artículo 64.—Es responsabilidad de la
Unidad de Servicios Generales, la protección
de las instalaciones y los bienes propiedad de la CNE y/o donados, incluyen la contratación de pólizas de seguro necesarias para salvaguardarlos contra diferentes
riesgos que pudieran ocurrir, se verificará periódicamente la vigencia y riesgos de cobertura de las pólizas.
Artículo 65.—El Encargado
del Almacén Institucional o la persona Coordinadora de las
Bodegas de Emergencia, en coordinación con la Proveeduría Institucional o la Unidad de Gestión de Operaciones, según corresponda, deben velar porque el monto de los
seguros de los activos, materiales y suministros sea como mínimo el valor promedio del inventario del mes anterior.
Artículo 66.—Las coberturas
del seguro para los bienes muebles e inmuebles institucionales serán para al menos robo, incendio casual o rayo, inundación, deslizamiento, temblores, terremotos u otros riesgos, tanto para el Almacén Institucional como las Bodegas de Emergencia.
Artículo 67.—Que la cobertura
de las pólizas, aparte de los casos fortuitos
amparen los perjuicios o pérdidas materiales que puedan afectar, debido al descuido, negligencia o mal ejercicio o daño intencional en coordinación con la Unidad de Servicios
Generales.
Prohibiciones
Artículo 68.—Queda
expresamente prohibido a la
persona Encargada del Almacén
o la persona Coordinadora de las Bodegas de Emergencia o a cualquiera de sus colaboradores el adelanto de bienes a cualquier dependencia administrativa, o bien la entrega,
en calidad de préstamo al margen de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
El incumplimiento a este artículo será
considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose
las sanciones que correspondan
en el RAOS.
Artículo 69.—Queda expresamente
prohibido a la persona Encargada
del Almacén Institucional o
Coordinadora de las Bodegas de Emergencia
o a cualquiera de sus colaboradores
la venta, intercambio, enajenación, donación de los bienes o suministros
que se encuentren bajo su
custodia.
Artículo 70.—Se prohíbe
la permanencia de personas no autorizadas
en el Almacén
Institucional o Bodegas de Emergencia
de la CNE.
Artículo 71.—Queda estrictamente
prohibido, a todos los funcionarios sin importar su condición
administrativa, el uso o aprovechamiento indebido de los bienes custodiados en el almacén
institucional y/o bodegas de emergencia.
El incumplimiento a este artículo será
considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose
las sanciones que correspondan
en el RAOS.
Artículo 72.—Se prohíbe a
la persona Encargada del Almacén
Institucional o Coordinadora
de las Bodegas de Emergencia despachar
bienes cuyo destino no sea para el cual fue autorizado.
El incumplimiento a este artículo será
considerado como una falta grave a los deberes, aplicándose
las sanciones que correspondan
en el RAOS.
Artículo 73.—Queda estrictamente
prohibido, la utilización
de las instalaciones tanto del Almacén
Institucional como las
Bodegas de Emergencias, para actividades
que no sean las establecidas
en el presente
Reglamento.
Artículo 74.—Se prohíbe terminantemente
el almacenamiento de bienes, materiales o suministros en el Almacén Institucional de la CNE y
Bodegas de Emergencia de la CNE, que sean propiedad de terceros, salvo en los casos determinados
en forma expresa en contratos,
convenios o autorizaciones correspondientes.
TÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 75.—Los
bienes y existencias propiedad de la CNE se utilizarán
únicamente para los fines propios de la Institución. Es prohibido el uso
de dichos bienes y existencias para fines políticos,
electorales, doctrinarios o
religiosos o para actividades
particulares y/o extrañas
al servicio público o al objetivo de la institución.
Artículo 76.—Las disposiciones contenidas en este
reglamento serán de acatamiento obligatorio y consecuentemente su incumplimiento podrá originar sanciones conforme
lo regulado por el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio de la CNE, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normas supletorias que sean aplicables.
Artículo 77.—Se podrán poner a disposición de otras instituciones u organismos, inventarios propiedad de la CNE. En todos los casos se deben
observar y cumplir las autorizaciones dadas por convenios especiales o disposiciones vigentes emitidas por la Presidencia, Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva.
Artículo 78.—El cuidado
de la integridad de los bienes que son movilizados por los empleados,
para la ejecución de sus tareas,
queda bajo su responsabilidad.
Artículo 79.—En todo lo relacionado
al tema de donaciones se aplicará el Reglamento
de Donaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) vigente.
Disposiciones transitorias,
derogatoria y vigencia
Artículo 80.—En
un lapso de tres meses a partir de la publicación de este reglamento, se debe contar con la implementación de la codificación
en el sistema
automatizado en las Bodegas
de Emergencia tanto Central como
Regionales, así como el recurso
humano necesario que brinde el apoyo
administrativo al Almacén Institucional.
Artículo 81.—Con la entrada en
vigor del presente reglamento
se deroga cualquier norma
que se encontrara en aplicación relacionada con las
Bodegas.
Artículo 82.—Rige a partir de su aprobación.
Acuerdo aprobado.
Milena Mora Lammas, Abogada, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 20410.—Solicitud N° 547524.—( IN2024907661 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria N° 6157,
celebrada el 05 de noviembre del 2024, mediante acuerdo N°
JDN-6157-Acd-1177-2024-Art-6, aprobó:
Comunicar a las organizaciones con
derecho a presentar
ternas para la elección de miembros
de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Desamparados, Goicoechea, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana,
Moravia, Nicoya, Pavas, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal,
San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba, lo siguiente:
1. Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento
y el Reglamento de Juntas
de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de
Crédito Local, para el período
comprendido entre el 1° de marzo del 2025 y el 28 de febrero del 2027.
2. Que con ese propósito,
las organizaciones con derecho a presentar
ternas para la elección de dichos
miembros deben remitirlas, en versión física, firmado en original o a través de firma digital, a las oficinas de la Junta Directiva
Nacional, ubicadas 75 metros noroeste
de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) o bien en cualquiera
de las Sucursales, Centros de Servicios
Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales, siguientes
a la última publicación de este aviso. En caso de que el oficio enviado por la organización se remita a través de firma digital, se debe enviar al correo:
procesointegracionjcl@bp.fi.cr.
Las organizaciones integrantes de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Artesanal, Comunal, Cooperativo Autogestión, Cooperativo tradicional, Magisterial, Profesional,
Sindicatos Confederados, Sindicatos No Confederados, Solidarista y Trabajadores Independientes.
3. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de
Crédito Local, la persona interesada deberá cumplir con los requisitos señalados en el
Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta Directiva Nacional, que se indican a continuación:
a. Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b. Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los
Sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
c. Ser de reconocida honorabilidad.
d. Estar domiciliado o tener su sede
de trabajo en la región cubierta por la Sucursal del Banco para la
cual fueron nombradas y estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones que celebre la Junta de
Crédito Local.
e. Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f. No estar ligado por parentesco
de consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado
del Banco.
g. No ser deudoras morosas de alguna institución bancaria, lo que el Banco corroborará en el registro
que al efecto lleva la
SUGEF previa autorización del integrante;
así como no haber sido declarado
en estado de quiebra fraudulenta o culpable o insolvencia.
h. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
i. Al
menos uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar con preparación académica universitaria, con grado mínimo de bachiller y preferiblemente con conocimientos y experiencia en Economía, Banca o
Administración, así como experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del
país, salvo inopia debidamente comprobada.
4. Que las ternas que envíen
las organizaciones con derecho a presentar
candidatos para la elección
de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar el lugar para recibir
notificaciones y deberán estar acompañadas de:
a. Currículum vitae
(hoja de vida) de los postulantes. En caso de ser profesional adjuntar el título.
b. Documento vigente que demuestre su calidad de costarricense
y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c. Certificación emitida por el Registro
Judicial de Delincuentes referente a su
persona.
d. Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo
en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa. iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que conoce que según el artículo
44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, mientras
ocupe el indicado cargo, debe guardar la más absoluta imparcialidad en asuntos de política
electoral.
vi. Que no está ligado por parentesco
de consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado inclusive, con ningún
director, funcionario o empleado
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vii. Que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos.
viii. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
ix. Que no ha sido declarado en estado
de quiebra fraudulenta o
culpable o insolvencia.
x. Que no integra más
de dos juntas directivas y otros
órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública.
xi. Si la persona candidata
es profesional, deberá indicar si ha tenido
o no sanciones. En el caso de que las hubiere recibido, deberán detallarse las sanciones de las
que se ha hecho acreedora, indicando necesariamente el motivo.
xii. Que no existe ningún otro motivo
que le impida ejercer el indicado cargo.
xiii. Que conoce el Reglamento de Juntas de
Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
aprobado por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas
por cada Sucursal son las siguientes:
Alajuela: Cantón
Central.
Cañas: Cañas, Abangares, Upala, Tilarán
y Monteverde.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Oreamuno, El Guarco,
Tarrazú, Alvarado, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Osa, Coto Brus, Golfito y
Puerto Jiménez.
Desamparados: Desamparados, Aserrí y Acosta.
Goicoechea: Goicoechea y Coronado.
Grecia: Grecia, Atenas, Naranjo, Poás y Valverde
Vega.
Guápiles: Pococí,
Sarapiquí y Guácimo.
Heredia: Heredia, Belén, Santa Bárbara, San Pablo, Barva, San Rafael, San
Isidro, Flores y Santo Domingo.
Liberia: Liberia, La Cruz, Carrillo y
Bagaces.
Limón: Limón, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Cantones de Alajuelita, Montes de
Oca, Curridabat, y los Distritos
de Zapote, San Sebastián, El Carmen, Hospital, La Merced y San Francisco de Dos
Ríos todos del cantón
Central de San José.
Moravia: Moravia y Tibás.
Nicoya: Nicoya, Hojancha
y Nandayure.
Pavas: Escazú, Distritos de Pavas, Hatillo,
Mata Redonda y La Uruca, todos
del Cantón Central de San José.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Aguirre y el
Distrito de Bahía Ballena Puntarenas: Cantón
Puntarenas, Garabito, Orotina, San Mateo, Parrita, Esparza y Montes de Oro.
Puriscal: Puriscal, Santa Ana, Mora, y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso, Los Chiles y Río
Cuarto.
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro
Ruiz.
Santa Cruz: Santa Cruz.
Turrialba: Turrialba, Siquirres y
Jiménez.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá
de las ternas que al efecto remitan
las Asociaciones de Desarrollo Integral, y el resto de entre las que envíen
las organizaciones integrantes
de los demás Sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de
las Juntas de Crédito Local serán mujeres.
Con este fin, las organizaciones
deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme lo dispuesto
en el artículo
8 del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de
Crédito Local deberán rendir
una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de ser juramentados,
así como posteriormente presentar ante la Contraloría General de la República la declaración
jurada sobre su situación patrimonial a la que
se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente
a quienes figuren en una terna escogida
por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva
de la respectiva organización
legitimada para ello, enviada en tiempo
y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta
por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
Que tanto en las oficinas del Banco Popular
indicadas en el punto 2 de este aviso, como en el
sitio web del Banco: www.bancopopular.fi.cr, se encuentra
a disposición de los interesados el Reglamento de las Juntas de Crédito Local aprobado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía
para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos. Se aclara que no es obligatorio seguir el formato
de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos
mínimos establecidos en esta publicación
y en el Reglamento
de Juntas de Crédito Local del Banco.
M.Sc. Juan Luis
León Blanco, Secretario General.—1
vez.—( IN2024907770 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad
de La Unión de conformidad con el
artículo 43 del Código Municipal, hace
del conocimiento a los interesados, miembros de los Concejos de Distrito del Cantón de La Unión y comunidad en general, el Reglamento para el Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón
de La Unión, Cartago.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTÓN DE
LA UNIÓN
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica
que en la sesión ordinaria Nº 038, celebrada el 21 de octubre del 2024, aprobó la publicación del siguiente proyecto de reglamento que dice así:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para los efectos
del presente Reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
- Municipalidad: La Municipalidad de La Unión.
- Concejos de
Distrito: Órganos colegiados a que se refiere el artículo
54, del Código Municipal.
Artículo 2º—El propósito del presente
reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón y
la coordinación que debe existir entre éstos y el Concejo Municipal.
Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se establecen
como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más
directa entre la sociedad
civil y la gestión municipal, procurando
que los ciudadanos se involucren cada vez más en
el quehacer de la
Municipalidad, en la promoción
y ejecución de planes, proyectos
y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como
ejercer una efectiva fiscalización de la gestión Corporación Municipal.
Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo
VIII del Código Municipal y el presente
reglamento; así como toda aquella
normativa que como órgano colegiado es aplicable de la Ley General de la Administración Pública.
Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la
Municipalidad, debido a que los
primeros no cuentan con personería jurídica propia.
Artículo 4º—La Municipalidad, por intermedio
de los diferentes Departamentos Administrativos, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en concordancia con lo establecido en el Artículo 59 del Código
Municipal, e incluirá en el Plan Anual Operativo
y el presupuesto, las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquellos por intermedio
de sus Síndicos. Lo anterior en
cuanto el presupuesto en la Municipalidad
lo permita.
La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos
de Distrito para la formulación de sus planes y programas.
Los Concejos de distrito deberán acatar lo dispuesto en el
Artículo 4 de la Ley N°7755, Ley para el Control de partidas Específicas que dispone:
Artículo 4-Procedimiento.
El procedimiento para asignar
y entregar partidas específicas se ajustará a los siguientes lineamientos:
a) Por medio de una comisión mixta Gobierno-Municipalidades, se definirá
anualmente la distribución
de esos recursos por cantones, según
los criterios de población,
pobreza y extensión geográfica.
b) Para los fines del inciso anterior, los Ministerios de Hacienda y de Planificación
y Política Económica publicarán en La Gaceta durante
el mes de enero de cada año,
el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato
siguiente.
c) Las municipalidades se encargarán de garantizar y supervisar que se cuente con proyectos o iniciativas
debidamente concertadas
para invertir estos recursos.
d) Las municipalidades desempeñarán un papel activo para la priorización de
las necesidades y la selección
final de los proyectos y programas que serán financiados con partidas específicas, según lo referido en el
inciso c) anterior.
e) Las municipalidades coordinarán y apoyarán la ejecución de programas de capacitación permanente para
formular los proyectos de inversión y los programas que se financiarán con partidas específicas; estarán dirigidos a sus propios funcionarios y los de las entidades privadas idóneas para administrar los fondos públicos.
f) Los concejos municipales y concejos de distrito activarán los espacios y mecanismos participativos de los proyectos, programas y obras por financiar o cofinanciar con partidas específicas.
g) Para facilitar el proceso
de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias, así como para promover la participación popular de las comunidades
en la asignación de los recursos provenientes
de partidas específicas, los Concejos de Distrito, referidos en el
artículo 63 del Código Municipal, definirán
los proyectos y las obras que serán proyectos, programas y obras financiados con las partidas específicas, el Concejo estará
integrado, además, por un representante de cada una de las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, representativas del distrito, designado por la entidad respectiva. El reglamento deberá regular lo relativo a convocatorias, lugar y fechas de las reuniones, votaciones, confección de actas, registro de asociaciones y organizaciones en general calificadas como idóneas para administrar fondos públicos; así como los
demás extremos relacionados con la legitimidad
de la representación de las organizaciones
y la validez de los acuerdos adoptados por el mencionado
Concejo y deberá garantizar una efectiva participación popular en él.
h) Para los fines anteriores, el Poder Ejecutivo, mediante el decreto que promulgue anualmente sobre la cifra indicativa referida en el inciso
b) del presente artículo, deberá señalar la cifra correspondiente a cada cantón, de acuerdo con los parámetros socioeconómicos y demográficos definidos en el artículo
5 de esta ley.
i) Cada municipalidad deberá
distribuir el monto asignado al cantón en partidas
específicas, en forma equitativa para cada distrito, en estricta
conformidad con los parámetros de población, extensión
geográfica y pobreza, así como con los
4 porcentajes asignados en cada caso,
todo de acuerdo con el párrafo primero del artículo 5 de la presente ley.
j) Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará
el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 41° de la ley
“Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión
Pública”, N° 8823 del 5 de mayo de 2010).
Artículo 5º—Los concejales serán
juramentados por el Presidente del Concejo
Municipal y tomarán posesión
de sus cargos el primer lunes del mes
de febrero siguiente a su elección. Por disposición del Concejo
Municipal, los síndicos propietarios, podrán juramentar a los concejales de distrito correspondiente. Los concejales podrán ser reelectos y sus cargos
serán renunciables por causa justa y previo aviso de al menos 30 días naturales antes de su
salida definitiva del concejo distrito correspondiente.
Artículo 6º—El procedimiento
para la elección de los miembros
del Concejo de Distrito será el
establecido en el Código Electoral.
Artículo 7º—En los Concejos de
Distrito que hayan tenido
que dejar su cargo uno o más
concejales, se comunicará de inmediato al Concejo Municipal, quien a la mayor brevedad lo trasladará
al Tribunal Supremo de Elecciones para su reposición.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias de los
Concejos de Distrito
Artículo 8º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:
a) Proponer al Concejo Municipal, los beneficiarios de las becas de
estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales
o estatales de naturaleza
similar, que la Municipalidad o las Instituciones del
Estado pongan a disposición
del Distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso
de que las Instituciones Estatales
desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la
forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de cualquier actividad, fiestas comunales, mascaradas o similares
en el distrito
respectivo. El Concejo de
Distrito verificará el cumplimiento de los requisitos y medidas de seguridad presentadas por la organización solicitante y aportará al concejo municipal todos los respaldos del permiso solicitado para este tipo de actividades.
e) Fomentar y promocionar la participación activa, consciente y democrática de los habitantes del distrito en las decisiones que incumban a su distrito.
f) Servir como órganos coordinadores
de las actividades distritales
que se ejecuten entre el
Estado, sus Instituciones
y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la
Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados
al Distrito, así como de
las instancias ejecutoras
de los proyectos.
h) Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración
de convenios con Municipalidades
de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.
i) Elegir en Asamblea
propia al representante de los Concejos de Distrito ante la
Junta Vial Cantonal. Este será electo
por votación de mayoría simple de entre los presentes síndicos propietarios o sus suplentes si es del caso.
j) Colaborar con la Comunidad, el Concejo
Municipal y la Administración, para detectar y prevenir: el incumplimiento
de deberes de los funcionarios municipales, según Artículo 330 del Código
Penal y lo correspondiente del Código Municipal (artículos 64, 149 y 150) y los actos de corrupción (según la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública).
k) Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley N°7755 Ley de Control de las Partidas Específicas y sus futuras reformas, de la Junta
Vial Cantonal y las delegadas por
el Concejo Municipal por acuerdo firme,
conforme a la ley.
l) Informar a las Asociaciones de Desarrollo, Comités
de Caminos, Juntas de Vecinos y demás
las fechas de sesiones, así como la fecha
para presentar peticiones o
proyectos.
m) Promoverá la cultura en todas
sus expresiones.
n) Fomentará el nivel deportivo
distrital en todas sus disciplinas, como medios de integración de la comunidad en general.
o) Impulsará el adecuado desarrollo
rural, conforme a las características
de sus comunidades.
p) Promoverá conjuntamente con el Concejo Municipal, la Alcaldía
Municipal, la construcción de nuevas
infraestructuras en las áreas de educación, cultura, salud, deportes, caminos vecinales y saneamiento básico.
q) Propulsará políticas que incorporen las necesidades de las mujeres, de los niños, adolescentes
y ancianos en el ámbito de las competencias municipales.
r) Unir acciones tendientes a conservar y restaurar el patrimonio cultural, ecológico y arqueológico de su Distrito.
CAPÍTULO III
Participación Ciudadana
Artículo 9º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el
artículo 94 del Código Municipal, en
la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán
a la Alcaldía sus proyectos,
prioridades y requerimientos
de financiamiento.
Con arreglo a lo dispuesto
en el artículo
4º, la Municipalidad suministrará
a los Concejos todo el apoyo
logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación
popular.
De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no
sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.
Artículo 10.—Los Concejos de Distrito impulsarán
la mayor participación de los
ciudadanos y las organizaciones
sociales del distrito, en los temas
que son de su competencia y
colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión
municipal.
Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos
prioritarios.
Artículo 11.—Cuando así
lo requiera el Concejo de Distrito, la Municipalidad les proveerá un registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.
Artículo 12.—Para la realización de consultas populares echando mano a los mecanismos del referéndum, plebiscitos y
cabildos, se aplicará la normativa
vigente en el respectivo reglamento
de consultas populares en el Cantón
de La Unión.
CAPÍTULO IV
Organización Interna
Artículo 13.—La jurisdicción del Concejo de
Distrito, es el territorio
del distrito y deberá aprobar por mayoría
simple un domicilio exacto
para sus reuniones, días de sesiones
ordinarias y señalar sitio
o medio para notificaciones, que comunicarán
al Concejo Municipal y a la Municipalidad, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra
dirección, previo acuerdo por mayoría
calificada y conocimiento
de los miembros integrantes.
Artículo 14.—Los Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial,
con el fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.
Artículo 15.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) secretario (a), a
un(a) vicepresidente(a), un (a) Vocal 1 y un (a)
Vocal 2, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El Síndico Propietario será el Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico
Suplente. En ausencia de
ambos, la mayoría de los presentes nombrarán un Presidente ad-hoc.
Artículo 16.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario
o su Suplente.
Artículo 17.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez
al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria
del Síndico o cuando así lo convoquen por escrito tres
de sus miembros.
Artículo 18.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio
aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera
del distrito.
Artículo 19.—El quórum para las sesiones será de tres miembros.
En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de éstos o conforme el siguiente
artículo. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.
Artículo 20.—Las sesiones deberán
iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum,
no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado
no podrá ser sustituidos por el propietario
que llegare después.
Artículo 21.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico
o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día
de las sesiones extraordinarias
solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios
del Concejo de Distrito.
Los libros de actas deberán estar legalizados
por la Auditoría Municipal, y finalizado el cuatrienio,
entregarse formalmente a la
Secretaría Municipal, dentro
del término de ocho días
naturales.
Artículo 22.-Las sesiones
del Concejo de Distrito serán
públicas. Previa audiencia, cualquier
persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de distrito.
Artículo 23.—Los acuerdos del Concejo se toman con
base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto
afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los votos computables.
Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras
partes de la totalidad de los
miembros con derecho a voto,
inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario
o por el concejal que se designe.
Artículo 24.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito,
los siguientes:
a) Concurrir a las sesiones del Concejo.
b) Dar su voto en aquellos
asuntos que se sometan a su decisión.
c) No abandonar el lugar de sesiones,
sin permiso del Presidente.
d) Desempeñar las funciones que se
le encomienden.
e) Rendir cuentas a los vecinos
de su comunidad.
f) Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.
g) Fiscalizar la labor
de la Corporación Municipal.
h) Participar de las comisiones en que se le nombre.
i) Hacer
de conocimiento del Concejo
de Distrito, las distintas necesidades
y problemas que afectan a
la comunidad que representa.
Artículo 25.—Son facultades o atribuciones de los concejales las siguientes:
a) Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Llamar al orden al Presidente, cada vez que se exceda en el desempeño
de sus funciones.
d) Ejercer su derecho al voto cuando sean
sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno
del Concejo.
Artículo
26.—Corresponde al Síndico(a) o su suplente, realizar las siguientes funciones:
a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b) Preparar el orden del día para cada sesión.
c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d) Vigilar el orden en
las sesiones del Concejo de
Distrito y aplicar la normativa
de participación establecida
por el Concejo.
e) Firmar en unión del o la Secretario(a), las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende
que cuando el (o la) Secretario(a) hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiere sustituido.
f) En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto
al desarrollo interno de
las sesiones.
g) Darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Concejo de
Distrito.
Artículo 27.—Son deberes del o la Secretario(a) los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito;
levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el
libro correspondiente.
b) Transcribir y notificar los acuerdos
tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c) Custodiar el libro de actas
y tramitar sustitución en caso de pérdida.
d) Redactar y firmar con el Presidente las actas y los acuerdos,
recomendaciones, correspondencia
y pronunciamientos del Concejo.
e) Leer la correspondencia
recibida por el Concejo.
f) Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite
o tramitados por el Concejo de Distrito.
g) Llevar control de los asuntos pendientes
que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias
para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.
Artículo
28.—Son funciones del vocal:
a) Sustituir en sus ausencias a las sesiones al secretario(a), en lo pertinente.
b) Participar en todas
las comisiones que se encomienden.
c) Colaborar con los demás miembros
del Concejo en las labores que se le soliciten.
Artículo 29.—En caso de ausencias prolongadas e injustificadas de algún miembro del Concejo de Distrito se informará
al Concejo Municipal para lo que corresponda,
la situación deberá ser regulada según lo dispuesto por el
Código Municipal y/o Código Electoral.
Artículo 30.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá
convocarse al menos a una reunión anual.
Artículo 31.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras
leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores contenidas en el Capítulo
III de Regidores Municipales,
y lo indicado en el artículo 127 con la aclaración de que el parentesco con los síndicos no aplica para ser funcionario municipal.
CAPÍTULO V
De las partidas específicas
Artículo 32.—De conformidad con la Ley Nº 7755, Ley
de Control de Partidas Específicas
y su Reglamento, los Concejos de Distrito recomendarán al Concejo
Municipal, a aquellas organizaciones sociales debidamente registradas, legalizadas e idóneas para manejar fondos públicos, utilizando un criterio estricto sobre la proyección comunal y aportes que hayan hecho dichas
organizaciones en beneficio del distrito. Las transferencias de fondos públicos asignadas a cada distrito serán
supervisadas y vigiladas por cada Concejo
de Distrito.
CAPÍTULO VI
Comisiones Distritales
Artículo 33.—Los Concejos de Distrito podrán crear comisiones con carácter temporal o
permanente para atender casos especiales, dentro del ámbito de intereses y necesidades del
Distrito y de las competencias municipales.
Artículo 34.—Podrán formar
parte de dichas comisiones cualquier vecino del Distrito.
Artículo 35.—Dentro de cada
comisión el Concejo de Distrito nombrará un coordinador que será el encargado de mantener informado a éste y deberá rendir
informes cada vez que así se le solicite en forma verbal o por escrito.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Como norma de excepción, y de acuerdo con los artículos 12 y 16 de este Reglamento, a razón de sesionar en ausencia
del Síndico Propietario y su suplente, podrá
presidir el Concejo de Distrito el o la vicepresidente (a) escogido (a) por los concejales
presentes.
Artículo 37.—Las resoluciones de los
Concejos de Distrito, tendrán
el recurso de revocatoria y de apelación para
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser presentados en el término
perentorio de cinco días hábiles, a partir de su notificación de conformidad con lo señalado por el artículo
161 del Código Municipal.
Artículo 38.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal
que se le oponga.
Artículo 39.—Rige a partir
de su publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, este proyecto
de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.
Cartago, La Unión
Tres Ríos, 22 de octubre de 2024.—Vivian Retana
Zúñiga, Secretaria del Concejo
Municipal de La Unión.—1 vez.—(
IN2024907705 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
La Municipalidad
de Limón, comunica que mediante
el acuerdo SM-0460-2024 de
la sesión ordinaria N°
22, celebrada por el Concejo Municipal de Limón, el día martes 01 de octubre del
2024, se aprueba la publicación
del Reglamento para la Adjudicación
de Becas a estudiantes de escasos recursos de la
Municipalidad de Limón, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
y sometido a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido
lo anterior, entrará a regir
con su segunda publicación.
Las personas interesadas
podrán dejar sus observaciones o comentarios en la Secretaría Municipal del Concejo, con la encargada de Comisiones Municipales de la
Municipalidad de Limón, ubicada en
Limón Cantón Central, Distrito Primero, Palacio
Municipal, Costado Norte de la Dirección
Regional de la Fuerza Pública, en
avenida 4 y calle 8, en horario de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 4:00 p.m. dentro
del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BECAS
A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE LIMÓN
Artículo 1°—La Municipalidad mantendrá un proceso de asignación de becas de estudio por año, dependiendo
del presupuesto municipal, mediante
el cual se entregará un número determinado de ellas a estudiantes con capacidad probada de estudiar que, según estudio socioeconómico
realizado, que deseen iniciar estudios o se encuentran cursando estudios de enseñanza primaria o secundaria, tanto en modalidad académica,
técnica como CINDEAS, diurna o nocturna, en instituciones públicas, según la oferta educativa que dispone el Ministerio de Educación Pública (MEP).
Para cubrir la necesidad de becas para la
población de personas con discapacidad, será reservado el 10% del total de los formularios (Según la Ley 7600)
de acuerdo con las necesidades
de cada distrito, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso
c) del artículo 13 del reglamento,
en donde la persona becada será evaluada
para determinar la continuidad
del subsidio. Si al momento
del cierre de periodo de recepción de solicitudes no han sido solicitadas becas para personas con alguna discapacidad o bien existiere un sobrante en el
10% reservado, estas mismas se asignarán a solicitudes de estudiantes regulares.
Artículo 2°—La
Dirección Financiera informará,
una vez aprobado
el presupuesto ordinario anual por parte de la Contraloría General de la República, el
monto definitivamente aprobado para sufragar el sistema municipal de becas. Se tomará como base el listado
aprobado el año anterior, con el fin de dar continuidad en primera instancia
a los estudiantes becados en el
curso lectivo anterior,
para posteriormente valorar
la apertura de nuevas becas y su distribución
en los distintos
centros educativos, según demanda.
Artículo 3°—La
cantidad de becas a ser otorgadas en cada
distrito estará definida tomando en cuenta:
a. El índice de
Desarrollo Social elaborado por
el Ministerio de Planificación, para el otorgamiento de las partidas específicas a cada distrito y el censo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
b. El contenido económico
fijado en el Presupuesto Municipal para
las becas.
c. Si
en un distrito hubiese un número superior de
solicitudes que califican para el
derecho a beca con relación
a la cantidad asignada a éste. La Comisión Especial de Becas
determinará la adjudicación
de estas tomando en cuenta, el
estudio socioeconómico y el índice de desarrollo
social elaborado por el Ministerio de Planificación o Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
Artículo 4°—Del destino de las becas. Las becas para estudiar
se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas.
Artículo 5°—De los requisitos
para optar por una beca municipal. La persona interesada en
una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el
tiempo y lugar que se estipule.
b. Ser residente
de alguno de los cuatro distritos del Cantón Central de
Limón.
c. Presentar
una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio, según constancia del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
d. Asistir
a un centro educativo público.
e. Consentir
y someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación
en los casos
de renovación, ambos procesos
elaborados por la profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del grupo
familiar.
f. No disfrutar
simultáneamente de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, que provengan de una institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se
exceptúa de esta última prohibición a las personas
que presenten alguna condición de discapacidad funcional, cognitiva o intelectual (avalado y certificado por profesionales competentes en el tema
y con documento médico probatorio). Así como, las personas que presenten algún problema de aprendizaje (avalado por profesionales competentes en el tema o centro
educativo).
g. En caso
de estudiantes extranjeros,
la persona estudiante, así como la persona encargada (en caso de menores
de edad) deberán presentar una condición
migratoria regular.
Artículo 6°—Del procedimiento y de los
plazos del Programa de Becas. Para cumplir
con lo establecido en el artículo 1, la Comisión
Especial de Becas trabajará
juntamente con la
Unidad de Proyectos y Servicios
Comunitarios encargada del Programa de Becas,
en la aplicación del siguiente procedimiento:
A. De la divulgación
del Programa: La Unidad de Proyectos
y Servicios Comunitarios encargada del Programa de Becas realizará una campaña de divulgación a la comunidad y centros educativos durante todo el
mes de agosto de cada año, referida
a la información general del programa,
requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
B. De la entrega
de los Formularios: Los
formularios de beca de renovación y de nuevo ingreso, serán entregados por la persona profesional en trabajo social y personal de apoyo, en los
centros educativos del Cantón Central de Limón donde exista mayor demanda o más vulnerabilidad social, económica o de distancia, durante la primera semana del mes de setiembre; brindando prioridad a las personas que realizan
renovación de beca, sin perjuicio de que cualquier
persona pueda solicitar el formulario respectivo
en las instalaciones de la municipalidad. Durante la segunda
semana del mes de setiembre las personas usuarias
que no lograron retirar el formulario en
el centro educativo lo podrán hacer directamente en la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario encargada
del Programa de Becas de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón.
Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará
el nombre de la persona estudiante para quien solicitará la beca.
C. De la recepción
de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento,
serán recibidos por el personal de la Unidad de
Proyecto y Servicios Comunitario encargada
del programa de becas durante la última semana del mes de septiembre y la primera semana del mes de octubre en el
día y hora asignados, donde
se les entregará un comprobante
de recibido.
De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción
de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente dentro del plazo máximo de tres días hábiles después de vencido el período establecido.
Las personas que
presentaron el formulario completo quedan además obligadas
a presentar a más tardar el tercer
viernes del mes de enero siguiente, el original y fotocopia de la constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo,
donde se indique el grado que cursará
el o la estudiante. Así como, el
original y fotocopia del reporte
o informe final de calificaciones
extendido por el Centro Educativo correspondiente.
Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una
constancia original, sellada
y firmada por la Dirección del Centro Educativo de
que se trate, que contenga
la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará el caso.
D. Estudios
técnicos : La persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca, de los documentos aportados así como
de otros mecanismos que considere pertinentes según el caso
(visita domiciliaria,
consulta al centro educativo,
entre otros), realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá una recomendación
técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
E. Comisión
Especial de Becas: La Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas remitirá a la Comisión Especial de Becas
un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de todas las
personas solicitantes del subsidio,
el criterio técnico emitido y la justificación del mismo en cada caso,
con el fin de que previo a su conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al Concejo Municipal.
La Comisión deberá tomar en
consideración el criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la
Administración, deberá razonar
por escrito los motivos por
los cuales se aparta y el amparo técnico o legal en que sostiene el criterio.
Si los motivos que justifican su criterio
son desconocidos o no contemplados
por la parte técnica o legal de la Administración, podrá
la Comisión solicitar una revaloración del caso debidamente fundamentada.
F. Del
órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación
de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo
Municipal del Cantón Central de Limón, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión
Especial de Becas que contendrá
la lista final de los y las
estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar
la beca, justificado en los antecedentes
del (la) interesado(a) y en
la recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
G. Será
responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad), presentarse a la Unidad de
Proyectos y Servicios
Comunitario encargada del Programa
de Becas, del 01 de marzo
al 10 de marzo de cada año para conocer el resultado de la solicitud de beca (aprobación o denegatoria) y firmar la respectiva documentación.
H. Será
responsabilidad de la persona estudiante
o la persona encargada (en casos de menores de edad) presentar ante la Unidad de
Proyectos y Servicios
Comunitario encargada del programa
de becas, cualquier apelación por disconformidad
con el resultado, de forma escrita (dirigida a la comisión de becas) y con documento que respalde su criterio, en
un periodo máximo de 3 días
hábiles después del 10 de marzo del año correspondiente.
I. En el
caso de que se asigne la totalidad becas presupuestadas ese año, si durante el
período lectivo la persona estudiante pierde o renuncia a este beneficio, dicho espacio, previa autorización de
la Comisión de Becas, será ocupado prioritariamente por la persona estudiante que habiendo presentando el formulario respectivo,
se quedó sin asignación de beca por límite
de cupos, para lo cual la
persona profesional en trabajo social deberá priorizar las situaciones socioeconómicas más críticas. En caso de que existan expedientes que no presenten condición de pobreza básica o extrema, previa autorización de la Comisión de becas,
se podrá entregar el formulario a los casos nuevos
que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitario
Encargada del programa de becas de la Municipalidad del Cantón
Central de Limón o a través
de alguna institución pública o centro educativo, para lo cual tendrá que cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
J. En el
caso de que no se haya asignado el total de las becas para ese año lectivo, previa autorización de
la Comisión de Becas, se podrá
entregar un formulario de beca a los casos
nuevos que hayan sido canalizados desde la Unidad de Proyectos y Servicios Comunitarios de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón o a través de alguna
institución pública o centro educativo, fuera del período establecido en este Reglamento
para la entrega de Formularios
de Beca. La persona estudiante deberá
cumplir con todo lo que estipula este Reglamento.
K. En
caso de, desgracia o infortunio remitidos por el Concejo
Municipal para trámite de beca,
se permitirá el ingreso de la solicitud de beca fuera del periodo ordinario de recepción, si aún se cuenta
con becas disponibles. Para
determinar la necesidad del
caso, la Trabajadora Social
encargada del Programa de Becas, realizará la entrevista correspondiente al solicitante dentro del plazo de tres días hábiles después de presentada la solicitud de beca.
Artículo 7°—De la documentación necesaria
para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas,
durante el período de recepción establecido en el artículo 6 inciso c) de este Reglamento, deberán presentar ante la Unidad de Proyectos
y Servicios Comunitarios encargada del programa de becas la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de beca nueva o de renovación debidamente lleno y con letra clara.
b) Fotocopia
de la cédula de identidad por
ambos lados de la persona interesada
si es mayor de edad, o del
padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento
de identificación migratoria
para extranjeros (DIMEX) al día.
c) Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el
Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o
cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d) Fotocopia
de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja
por cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por la Oficina Encargada del Programa de Becas, o comprobantes de subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social,
etc.).
e) En caso
de que algún miembro de la
familia perciba una pensión, debe presentar
la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra
institución, haciendo constar el monto
del beneficio que percibe.
f) Original
y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar,
es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo, recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar,
etc.
g) En caso
de que la solicitud de beca
la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante, o alguna otra persona miembro del grupo familiar, ¡deberá presentar el original del
dictamen médico actualizado
y una fotocopia del mismo; si no cuenta
con Seguro Social debe presentar
original y fotocopia de la constancia
que expide la Caja Costarricense
de Seguro Social en la que certifica
dicha situación.
h) Fotocopia
de algún otro documento que la persona solicitante
o en su efecto
la persona en profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.
i) Constancia
de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el
Centro Educativo, donde se indique el grado
que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso
de que el Centro Educativo por algún motivo
no facilite la constancia requerida, lo cual será verificado previamente por la Oficina Encargada del Programa de Becas.
j) Original
y fotocopia de la tarjeta
de calificaciones (nota) del ciclo
lectivo concluido, en la cual se indique
la condición del o la estudiante
(aprobado, reprobado, aplazado).
k) La persona estudiante que solicite renovación de beca y que haya reprobado el ciclo lectivo,
y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el
inciso a) del artículo 14°
de este Reglamento, deberá presentar en la Oficina Encargada
del Programa de Becas, dentro del plazo referido en el
inciso c) del artículo 6 de
este Reglamento, una solicitud de estudio de su caso,
exponiendo las circunstancias
que motivaron que se reprobara
el curso lectivo, aportando los documentos o pruebas idóneas que se soliciten.
l) Los requisitos
establecidos en los incisos i),
j), k) una vez concluido el ciclo
lectivo anterior al que solicita
beca la persona estudiante deberán ser entregados a más tardar el
tercer viernes del mes de enero siguiente
en la Unidad de Proyectos y
Servicios Comunitarios Encargado del Programa de Becas. En el caso
de las solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante la Oficina Encargada del Programa de Becas, durante todos los
años que solicite el subsidio únicamente
los requisitos establecidos en los incisos a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.
Artículo 8°—De la integración de la Comisión Especial
de Becas. La Comisión
Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo
Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el
presidente Municipal, de manera
que esté integrada por siete miembros;
asimismo la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas, quien participará
cuando sea convocada, en calidad de asesora,
con voz, pero sin voto.
Las personas miembros
de la Comisión designarán entre ellas
a una persona coordinadora
y una persona secretaria.
Artículo 9°—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones
de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:
a) Solicitarle a la
Administración, con suficiente antelación
a la fecha de preparación
del Presupuesto Ordinario respectivo,
la inclusión del monto destinado al rubro de becas.
Deberá sustentar
los incrementos del número de becas y del monto en base a
estudios técnicos.
b) Valorar
y recomendar la aprobación
o rechazo del otorgamiento
de las becas en cada caso en particular, partiendo
del criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
c) Emitir
y enviar al Concejo
Municipal el dictamen con la lista
final de los y las estudiantes
a quienes la Comisión recomienda
aprobar o denegar la beca solicitada.
d) Revisar
y aprobar los trámites y solicitudes que las personas interesadas
gestionen y que requieran
un dictamen de la Comisión.
Artículo 10.—Funciones
del equipo encargado del Programa de Becas. Serán funciones
del equipo encargado del programa de becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar
la valoración socioeconómica
de la persona solicitante de la beca
y su familia, análisis que según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una recomendación técnica en lo referente
a la aprobación o desaprobación
de la beca solicitada.
c) Conformar
expedientes para cada una de las personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de recomendación técnica y el documento de aceptación del beneficio de beca.
d) Salvaguardar
los expedientes en la Oficina Encargada
del Programa de Becas. Para
garantizar esta labor se seguirán los procedimientos
internos, así como lo regulado en este particular.
e) Elaborar
y enviar la lista definitiva de las personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.
f) Realizar
y mantener actualizada
tanto la base de datos del Programa
de Becas como las estadísticas que la misma genere, con el fin de poder realizar los análisis requeridos.
g) Verificar
semestralmente con los centros educativos que la persona
estudiante se encuentre inserta dentro de la educación general básica.
h) Realizar
cada semestre del año un cruce de información con las instituciones
públicas y organizaciones
que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las
personas beneficiadas no están
recibiendo simultáneamente más
de un subsidio por estudiante. En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante
del/a estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá
a enviar el
reporte a la Comisión de Becas
para suspender el otorgamiento
del subsidio. Al respecto
se aplicarán las excepciones
contempladas en el inciso f) del artículo 5 de este Reglamento.
i) Aplicar la planilla en el
programa Decsis y enviarla mensualmente a las oficinas encargadas de Contabilidad y de Tesorería para iniciar el proceso
de pago.
Artículo 11.—Sobre la cantidad de becas por hogar.
Dada la alta demanda del Programa de Becas, se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrán
otorgar dos becas en aquellos casos
de pobreza extrema en donde la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial
de Becas y posteriormente por el Concejo
Municipal.
Artículo 12.—Período
de duración de la beca.
La beca se concederá a la
persona estudiante durante el plazo comprendido
entre los meses de febrero
a noviembre (10 meses) del curso
lectivo para el que se solicitó, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establecen los artículos 6, 7 y 13 de este Reglamento. La beca en caso de infortunio
se concederá a la persona estudiante
de forma retroactiva por el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
La beca asignada fuera del período ordinario, previa autorización de
la Comisión de Becas se concederá
a la persona estudiante por
el periodo que rige a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 13.—Obligaciones
de la persona becaria. Son obligaciones
de la persona becaria, las siguientes:
a) Mantener una buena nota de conducta en el
centro educativo correspondiente.
b) Reportar
oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación
socio-económica, o la de su grupo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó
la beca.
c) Aprobar
al final del curso lectivo,
la totalidad de los cursos.
Artículo 14.—De las causas de suspensión o pérdida de la beca. El beneficio de la beca
se perderá por las siguientes causas:
a) No presentarse a firmar el compromiso
de aceptación de beca en un periodo máximo
de un mes calendario
posterior a la adjudicación del subsidio
por parte del Concejo Municipal.
b) Incumplimiento
de las obligaciones estipuladas
en el artículo
13 de este Reglamento, con
la excepción de los casos donde se compruebe que la pérdida del curso lectivo obedeció
a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la
persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente,
desintegración familiar o abandono,
violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros
de la familia nuclear o casos de infortunio,
todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
c) Por cambio
de residencia fuera del Cantón Central de Limón.
d) Por expulsión
del becado(a) de la institución
educativa, donde cursa sus estudios.
e) Por cambios
en la situación económica del núcleo familiar de
la persona becada, de modo que la beca
Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.
f) Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad
competente, para creer que la documentación o la
información suministrada por el o la solicitante
de beca sean falsos o alterados; lo cual además conllevará la inhabilitación para ser beneficiario(a)
del subsidio de beca por los siguientes
dos años.
g) Por contar
con un beneficio para educación
por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción
de las personas estudiantes con alguna
discapacidad.
h) Cuando
la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente las razones por las que considera que la
persona postulante o beneficiaria
de una beca, obtenga o continúe con tal subvención. Situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas.
i) Por
comprobación de mal manejo
de los dineros aportados por el
Municipio por concepto de beca estudiantil.
j) Si la persona estudiante abandona el estudio, deserta
de la educación general básica
en I, II, III y IV ciclo.
Artículo 15.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la
persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo
14° de este Reglamento, la
Comisión Especial de Becas procederá
a comunicarle al padre, madre, representante,
o persona becada si es
mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida
la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción.
Una vez notificada por la Oficina Encargada del Programa de Becas, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de
Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.
Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos
de revocatoria y de apelación,
conforme al artículo 163
del Código Municipal, dentro del plazo
de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
Artículo 16.—Normas supletorias.
En todo lo no dispuesto expresamente en el presente reglamento,
se aplicarán según su materia el
Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.
Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N°
550866.—( IN2024907662 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas y Procedimientos
RETIROS TEMPORALES E INDEFINIDOS DE
COLEGIADOS AL COLYPRO
|
Código: POL/PRO-INC03
Versión: 4, Octubre 2024
|
Aprobado para entrar a vigencia: Sesión ordinaria 046-2018, acuerdo N° 06
|
Reemplaza a:
POL/PRO-INC03 v3
|
Revisado por: Encargado de Incorporaciones, Encargados de Servicios al Colegiado, Jefe Administrativo y Equipo Revisor.
|
Aprobación de la
versión vigente: 07 de octubre 2024, mediante el acuerdo 03, de la sesión 97-2024.
|
Objetivo: Establecer los requisitos y lineamientos necesarios para el trámite de retiro indefinido o temporal de la Corporación Colypro
por parte de las personas colegiadas, al amparo del artículo
6 de la Ley Orgánica N° 4770 y su
reforma, y al Reglamento
General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
Alcance: Personas colegiadas, órganos,
colaboradores y fiscales regionales.
Políticas generales:
1. La persona colegiada
puede retirarse temporal o indefinidamente de la Corporación, para ello
debe cumplir con la normativa vigente y declarar bajo juramento que mientras ostente ese estatus no ejercerá la profesión docente, por medio del formulario F-INC-12
o F-INC-13.
2. La resolución
de la solicitud de retiro
la dictará el Encargado de Incorporaciones, pudiendo aceptarla o rechazarla según corresponda, de acuerdo con los requisitos definidos. Semanalmente se elevará a la Junta Directiva del Colypro el listado
de las solicitudes recibidas, previa revisión y observación de la Fiscalía, para su respectiva aprobación o rechazo.
3. Las personas colegiadas que al momento de tramitar el retiro
tengan deudas pendientes con la Corporación podrán
cancelarlas, realizar un arreglo de pago o, en su defecto,
el Colegio se reserva el derecho de realizar la gestión de cobro administrativo o judicial; sin detrimento
del trámite de retiro.
4. A la solicitud
de retiro F-INC-12 se deben
adjuntar los documentos probatorios correspondientes según sea el caso, de acuerdo
con lo que se establece en los requisitos aprobados en las políticas específicas. En casos especiales, se podrá solicitar documentos adicionales para corroborar que la persona no ejerce
la profesión al momento del
trámite.
Políticas específicas:
1. El formulario de solicitud de retiro debe contener la información completa, explicar en forma clara, precisa y fundamentada los motivos del retiro, mismo que debe coincidir con los documentos probatorios. La solicitud debe venir firmada ya
sea de manera autógrafa o
digital por la persona colegiada
que desea retirarse o su apoderado, cumpliendo
con todos los requisitos definidos en esta política.
2. Requisitos generales:
2.1 Llenar de manera digital las casillas del formulario F-INC-12, el mismo no debe tener
tachaduras, ni texto sobrepuesto y estar debidamente firmado.
2.2 Documento probatorio relacionado con su situación particular por
la cual solicita el retiro. Algunos
ejemplos de estos documentos pueden ser, constancias de pensión o jubilación, constancia laboral o constancia de colegiatura en caso de pertenecer a otro colegio profesional y no ejercer como docente. Estos
documentos deben tener máximo un mes de haber sido
emitidos. Otros ejemplos pueden ser carta de cese, carta de renuncia debidamente recibida con sello de la institución, incapacidad o permiso sin goce de salario.
2.3 Cédula de identidad de la persona colegiada.
2.4 Estudio
de salarios reportados en planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social de los
últimos doce meses o documento equivalente, teniendo como referencia
el mes anterior a la presentación del retiro, si tiene más
de un año de no laborar debe presentar la Constancia de
no cotizante.
2.5 Cuando la persona colegiada indica en la justificación que no labora en educación,
en el ámbito público o privado, y en el estudio
de salarios aparece registrado patrono (s) en el último
año, debe aportar constancia expedida por la institución o instituciones donde laboraba (públicas o privadas), donde se indique que la persona solicitante ya no trabaja para dicha institución (cese del cargo).
2.6 Cuando
la persona demuestra que no está
ejerciendo la profesión al
amparo de un título de los señalados en el
artículo 03 de la Ley Orgánica
4770, debe aportar una constancia laboral o en su defecto documento probatorio idóneo que la sustituya, donde indique claramente en qué puesto
está contratado y el perfil del puesto
que desempeña.
3. Requisitos en caso de retiros
tramitados por medio de apoderado legal:
3.1 Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.
3.2 Original del mandato
respectivo o copia del mismo debidamente certificado por un notario público o por el Registro
Nacional de Costa Rica.
3.3 Formulario
F-INC-13 debidamente firmado
por el apoderado
de la persona colegiada.
3.4 Declaración jurada (ubicada en la página 3 del formulario F-INC-13), debidamente
firmada por la persona colegiada.
3.5 Original y copia
de la cédula de identidad del colegiado
y del apoderado legal.
4. Requisitos en caso
de retiros de personas que se encuentran fuera
del país:
4.1 Requisitos generales señalados en el punto 2.1, 2.2 y 2.3 de esta política específica.
4.2 Copia de visa o pasaporte con los sellos migratorios correspondientes o cualquier otro documento emitido por migración
que respalde que, a la fecha,
sigue fuera del país.
4.3 Cualquier
documento que demuestre su residencia actual, permiso de conducir, cédula de residencia, carné
estudiantil, entre otros.
4.4 Cualquier otro documento probatorio que el Encargado de Incorporaciones o la
Unidad de Fiscalización considere
necesario en casos particulares.
4.5 Únicamente se recibirán documentos en español;
en caso de estar en otro
idioma, la persona colegiada
debe presentar el documento original y la traducción oficial realizada por un traductor acreditado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4.6 Debido
a las particularidades de este
retiro la persona colegiada
puede gestionarlo por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por medio de un apoderado
legal, como se detalla en el punto 3 de esta política específica.
b) Enviando
todos los documentos indicados al correo electrónico
retiros@colypro.com, desde la cuenta
de correo corporativo asignado o del correo electrónico registrado en la base de datos de este Colegio Profesional. Por la legalidad del trámite todos los formularios
deben ser llenados en forma digital, impresos, firmados y escaneados en PDF, no se permiten fotos de los mismos,
ni de los documentos probatorios. Todos los documentos deben venir adjuntos
al correo como archivos independientes con su respectivo nombre.
5. Requisitos para las
personas que cuenten con firma
digital del BCCR.
5.1 Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.
5.2 Gestionar el trámite
al correo electrónico tramitesdigitales@colypro.com, desde la cuenta de correo electrónico registrada en la base de datos de este Colegio Profesional. Por la legalidad no se permiten fotos de los documentos,
debe ser escaneados en formato PDF y venir adjuntos al correo como archivos
independientes con su respectivo nombre.
5.3 Los documentos
que se reciban firmados digitalmente serán
almacenados por quien los reciba,
en el medio electrónico que la Administración disponga
para estos efectos.
5.4 La
persona colegiada deberá conservar al menos por diez años
el correo que respalde su solicitud
de retiro, para efectos de
la verificación que se requiera.
6. En casos muy calificados, cuando la persona colegiada no pueda realizar el retiro de forma presencial o a través de apoderado legal, la Unidad de Incorporaciones
podrá autorizar que el mismo se tramite
por medio de correo electrónico corporativo asignado a la persona colegiada o
del correo personal registrado
en su expediente,
cumpliendo los siguientes requisitos:
6.1 Requisitos generales señalados en el punto 2 de esta política específica.
6.2 Gestionar el trámite
al correo electrónico
retiros@colypro.com. Por la legalidad no se permiten fotos de los documentos deben de ser escaneados en formato PDF y deben venir adjuntos
al correo como archivos independientes con su respectivo nombre.
6.3 Documento probatorio que respalde la imposibilidad de la persona colegiada
para hacer el trámite de forma presencial
(dictamen médico o documento
equivalente).
6.4 En caso del trámite por medios
virtuales, la persona colegiada
deberá conservar al menos por diez
años los originales escaneados que sustentan su solicitud
de retiro, para efectos de
la verificación que se requiera.
7. En caso de que la
persona solicitante no presente
la documentación completa
se le debe apercibir, indicando que hasta tanto no cumpla
con los requisitos faltantes se detendrá el trámite de su
solicitud de retiro y se le
dará un plazo de 10 días hábiles para completarla, de no hacerlo en este
plazo el trámite se archivará de oficio. Lo anterior de acuerdo
con el artículo 6 Ley N°
8220 “Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
8. El Encargado de la Unidad de Incorporaciones
podrá solicitar al colaborador que atiende el trámite,
la asistencia tecnológica
al colegiado, dentro de las
competencias de este
Colegio Profesional y en casos muy extremos
podrá solicitar a la Junta Directiva, exima al solicitante de algún requisito cuando lo considere necesario.
9. El cobro de la cuota de colegiatura mensual se suspenderá a
partir del mes siguiente en que empieza a regir el retiro.
10. El plazo máximo para resolver las solicitudes de retiro
será el indicado
en la ficha de proceso FPSC-01 Servicios al Colegiado, incluida en el Sistema de Gestión de Calidad.
11. Si se gestiona el trámite de forma digital debe llenarse la declaración jurada para trámites en línea
F-SC-07.
12. La notificación
de la resolución del retiro
se hará al correo electrónico corporativo asignado por Colypro, cuyo dominio es
@colegiadoscolypro.com, y/o al correo existente en nuestra
base de datos.
Glosario:
Retiro Temporal: Es la solicitud que realiza la persona colegiada cuando suspende temporalmente sus labores como docente, técnico
docente o administrativo docente cuya vigencia
se enmarca entre una fecha de inicio y una fecha de finalización.
Llevando consigo la renuncia
a los derechos como persona
colegiada, así como el ejercicio
en cualquier proceso formal de enseñanza y aprendizaje, pudiendo ser reincorporada en forma automática al término del periodo establecido, o reincorporarse en el momento que estime pertinente en concordancia con el artículo 6 de la Ley y el artículo 46 del Reglamento General.
Retiro indefinido: Es la solicitud de retiro
que realiza una persona colegiada cuando cesa sus labores como docente, técnico
docente o administrativo docente, y no cuenta con una fecha definida
para reintegrarse a estas funciones o no lo hará más. Una persona colegiada que presenta un retiro indefinido, renuncia también voluntariamente
a ejercer en puestos docentes, administrativos
docentes y técnicos docentes, en concordancia
con el artículo 6 de la Ley
y el artículo 46 del Reglamento General.
*** FIN DE LA POLÍTICA ***
Descripción del procedimiento:
1
|
Informa a la persona colegiada si tiene o no cuotas de colegiatura pendientes y los medios para cancelarlas. Además, le explica que en caso de requerir
una reincorporación
posterior la misma debe
ser aprobada por la Junta
Directiva por lo que no
es inmediata.
|
Oficial de
Plataforma de Servicio / Gestor Regional
|
2
|
Llena el formulario de retiro F-INC-12
con la información que suministra
la persona colegiada quien
lo revisa y firma conforme. Adjunta los documentos requeridos según esta política y firma. Si los requisitos están incompletos, apercibe la
persona colegiada de la situación
y anota en las observaciones de la solicitud
que tiene 10 días hábiles
para entregarlos, de lo contrario
el trámite quedará sin efecto (durante este periodo el trámite
estará en su custodia). En el caso que no aporte lo establecido en el tiempo apercibido,
envía un correo a la
persona colegiada indicando
que la solicitud y los documentos de respaldo se archivarán, dejando sin efecto su solicitud
por estar incompleta. Posteriormente imprime el correo,
lo digita en el expediente electrónico y lo traslada a la
Unidad de Archivo. Si el colegiado aporta los documentos apercibidos en el tiempo establecido,
traslada el trámite a la Auxiliar de Incorporaciones,
con una observación de la
fecha en que se completó el trámite.
|
Oficial de
Plataforma de Servicio / Gestor Regional
|
3
|
Digita en el expediente electrónico los folios (folio frente y vuelto) correspondientes al formulario
de solicitud de retiro de
la siguiente forma: SOLICITUD DE RETIRO / F-INC -12
/ TIPO DE RETIRO / RAZÓN DEL RETIRO / folio frente
y vuelto. Seguidamente digita en el
expediente electrónico los folios correspondientes a los documentos digitales aportados por la persona colegiada de la siguiente forma: TIPO DE DOCUMENTO/ FECHA DE EMISIÓN/
DIGITAL EN DRIVE. Crea la carpeta electrónica en drive y la nombra NOMBRE DEL COLEGIADO / CÉDULA (con guiones) / NÚMERO DE CARNÉ (seis dígitos),
en esta carpeta almacena los documentos digitales, los nombra igual que en el expediente
electrónico y agrega el folio que le corresponde en SAP.
|
Oficial de
Plataforma de Servicio / Gestor Regional
|
4
|
Traslada a la
Auxiliar de Incorporaciones encargada
del proceso de retiros, el trámite gestionado
por la persona colegiada,
para su respectivo estudio. El traslado se hará por Correos
de Costa Rica si la persona entregó
los documentos de forma presencial en la Plataforma de Servicios o se cargará al Drive
si el trámite
fue gestionado por correo electrónico
y se notificará a la Auxiliar por
correo electrónico.
|
Oficial de
Plataforma de Servicio / Gestor Regional
|
5
|
Recibe la solicitud de retiro e ingresa en el
RE-INC-04 Indicador de retiros
los datos del solicitante y el detalle de la solicitud.
|
Auxiliar de Incorporaciones
|
6
|
Recibe la solicitud de retiro, verifica que cumpla con todos los requisitos
establecidos y la traslada
al Encargado de Incorporaciones
máximo 2 días hábiles después para su visto bueno.
|
Auxiliar de Incorporaciones
|
7
|
Notifica, en caso de ser necesario, mediante correo electrónico al colaborador que recibe el trámite con copia a su Encargado,
si hay algún error u omisión de recepción para que el mismo sea subsanado.
|
Auxiliar de Incorporaciones
|
8
|
Corrige el error u
omisión detectado, en el caso
de poder solucionarlo internamente, de lo contrario
llama a la persona colegiada para que aporte la información o documentación faltante. Envía un correo para confirmar lo apercibido e
indica el plazo correspondiente, según se detalla en el
punto 2 de este procedimiento.
|
Oficial de
Plataforma de Servicio / Gestor Regional
|
9
|
Recibe las
solicitudes de retiro y en
un plazo máximo de 3 días
hábiles da visto bueno a las mismas,
si todo está correcto traslada los documentos a la Auxiliar de Incorporaciones.
Si la documentación aportada
es insuficiente para resolver la solicitud, girará instrucciones a la Auxiliar de Incorporaciones
para que esta solicite a
la persona colegiada lo que se requiera
en el plazo
indicado en las políticas específicas.
|
Encargado de Incorporaciones
|
10
|
Recibe las resoluciones de retiro con sus debidos respaldos, los traslada a la Unidad de Fiscalización para su visto
bueno.
|
Auxiliar de Incorporaciones
|
11
|
Revisa los trámites aprobados por la Unidad de Incorporaciones, notifica el visto bueno del mismo indicándolo en el espacio designado
en el formulario
y lo anota en el sistema de colegiados. En caso, que requiera documentación adicional, lo indica a la Auxiliar de Incorporaciones
para que contacte al colegiado
y los solicite.
|
Abogado Fiscalizador
|
12
|
Recibe los trámites con la validación de la Unidad de Fiscalización,
confecciona y traslada a
Junta Directiva un oficio
con los trámites completos para su respectiva aprobación final.
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Auxiliar de Incorporaciones
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13
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Aprueba o rechaza en firme
las solicitudes de retiro.
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Junta Directiva
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14
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Recibe el acuerdo de la Junta Directiva, anota el número de sesión y fecha del mismo en el
RE-INC-04 y en el formulario de solicitud de retiro. Ingresa al Sistema de Colegiados y cambia la condición
del colegiado a RETIRO INDEFINIDO o RETIRO TEMPORAL
según corresponda. En el sistema de colegiados anota fecha de inicio en los retiros
indefinidos y en los temporales fecha de inicio y vence.
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Auxiliar de Incorporaciones
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15
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Realiza oficio para notificar a la
persona colegiada la aprobación
o rechazo del retiro con los detalles del mismo.
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Auxiliar de Incorporaciones
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16
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Notifica a la
persona colegiada la aprobación
o rechazo del retiro por medio del correo corporativo asignado por Colypro y anota en el
RE-INC04 la fecha de notificación.
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Auxiliar de Incorporaciones
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17
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Digita en el expediente
electrónico del colegiado
la solicitud de retiro, así como sus respectivos respaldos.
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Auxiliar de Incorporaciones
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18
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Confecciona la lista de remisión y traslada todos los documentos físicos y digitales, al archivo central en orden alfabético.
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Auxiliar de Incorporaciones
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*** FIN DEL PROCEDIMIENTO***
M.Sc. Georgina
Jara Le Maire, Presidenta de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2024907691 ).
Carrofácil de Costa Rica S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$15.000,00 quince mil dólares
exactos, libre de gravámenes
y anotaciones pero soportando denuncia de tránsito bajo las citas
800-01219886-001, sáquese a remate el vehículo placas:
BZB747, marca: Changan, estilo:
CS quince, año modelo: dos
mil veinticuatro, numero de
vin: LS5A3ABE9RD911957, color: plateado, tracción: 4X2, número de motor: JL473QFP3CU508510, cilindrada:
1500 c.c, cilindros:
cuatro, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las ocho horas del nueve de
diciembre del dos mil veinticuatro,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos
mil veinticuatro con la base de U.S.$11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil veinticinco con
la base de U.S.$3.750 tres mil setecientos
cincuenta dólares (25% de
la base original). Notas: se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S.A. contra Emmanuel David Vásquez Molina. Expediente 2020-112-CFCRSA.—Diecisiete horas y doce minutos del cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—(
IN2024908405 ). 2
v. 1.
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Importaciones Uno Mas
Uno S Y L Sociedad Anónima Bansol-
Cathay Número
Seis -Dos Mil Doce”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2023, asiento 00133613-01, al tomo 2022-00313085-01 y al tomo
2017-00379932-01,se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 2 de Diciembre de 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles, primera: finca del partido de Heredia, matrícula
274133 -000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote 6 Terreno para construir; situada en el distrito
tercero: San Miguel, cantón
tercero: Santo Domingo de la provincia
de Heredia, con linderos norte:
Predios, cuatro cero tres
cero tres cero uno seis cinco
seis uno siete cero cero y predio cuatro cero tres cero tres cero dos cinco cero uno
cuatro seis cero cero, ambos en
parte; al sur: servidumbre
de paso; al este: predio
cuatro cero tres cero tres
cero cero cuatro seis dos seis dos cero cero y al oeste: predio cuatro cero tres cero tres cero cero cuatro seis dos
seis dos seis dos cero cero; con una
medida de doscientos nueve metros cuadrados. Plano catastro número: H-0062307-2022,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de paso, citas:
2023-133613-01-0008-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $131.901.34 (ciento
treinta y un mil novecientos
un dólares con 34/100). Segunda: finca del partido de Heredia, matrícula
46262-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de café con 2
casas; situada en el distrito tercero:
San Miguel, cantón tercero:
Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: calle pública, lotes uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve; al sur: en parte servidumbre
de paso y partes Floribeth Murillo Jimenez, Rolando Roldan Santamaria y Blanca
Rosa Aguilar Hernández; al este: calle
pública y al oeste: Adela
Villalobos Villalobos, María Inés Villalobos y Carlos
Forves Mora todos en parte; con una
medida de doce mil ciento ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Plano catastro número: H-0879297-2003, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de aviso catastral y servidumbre de paso, citas:
2023-133613-01-0008-001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $758.525.50 (setecientos
cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco dólares con 50/100). Tercera: finca del partido
de Heredia, matrícula 194511-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el
distrito tercero: San
Miguel, cantón tercero:
Santo Domingo de la provincia de Heredia, con linderos norte: carretera Braulio Carrillo a Guápiles
con 40.63 metros; al sur: Condominio Vásquez Sociedad
Anónima; al este: Leonel
Mejía Chinchilla; con una medida
de dos mil cuatrocientos noventa
y tres metros con noventa y
tres decímetros con un decímetros cuadrados. Plano catastro número: H-0948303-2004,
libre de anotaciones y gravámenes;
El inmueble enumerado se subasta por la base de
$1.017.042.15 (un millón diecisiete
mil cuarenta y dos dólares
con 15/100). De no haber oferentes,
se realizara un segundo
remate diez días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 13 de diciembre del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 horas del día 10 de enero del año 2025, el cual
se iniciará con un veinticinco
por ciento (25%) de la base
original y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de
la oferta. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar con el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 7 de noviembre del año 2024.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—(
IN2024908597 ). 2 v. 1.
ERP PURA VIDA
ESCROW & TRUST SERVICES, LIMITADA
AVISO DE SUBASTA
Se permite comunicar que en su condición
de representante legal de la sociedad
“ERP Pura Vida Escrow & Trust Services, Limitada”, con cédula de persona jurídica número 3-102-823312, sociedad Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de Garantía Costa Rica Search Engine Services, S.R.L./Carlos
Rodolfo Cerdas Blanco-Virginia Herrera Castro-Jorge Omar Cerdas Herrera/Dos Mil
Veintitrés”, suscrito el 27 de octubre de 2023, y en cumplimiento con lo establecido en el Fideicomiso; al ser las 9:00
horas exactas del 02 de diciembre de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas del Bufete ERP Lawyers;
se procederá a Subastar en el mejor
postor la siguiente finca
del partido de San José, con matrícula
de Folio Real número 159334-000 y 002; cuya naturaleza es terreno para construir lote 38; situada: en el distrito
Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia
de Cartago; y con los siguientes
linderos: norte,
Municipalidad de Paraíso; sur, Municipalidad de Paraíso; este, Municipalidad de Paraíso; oeste, calle pública con 06 mts. Mide: 132
metros cuadrados, y se describe según
el plano catastrado número C-0595536-1985; la cual se
encuentra libre de anotaciones,
y con gravámenes y/o afectaciones
bajo la cita de servidumbre
trasladada, cita
307-17477-01-0901-00, finca de referencia 3081739 000
y afecta a finca 3-00159334 -000. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para
la venta en primera subasta de ¢12,500,000.00
moneda de curso legal de
Costa Rica. De conformidad con los
términos del Fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto de la subasta,
entreguen por medio de
cheque certificado o de gerencia,
girado a nombre de la Fiduciaria, la suma equivalente al 50% de la base que se indica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El cheque
será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. Es responsabilidad
del adjudicatario, en caso de que la entidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite, aportar la documentación que respalde el origen
del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento
de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley N° 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán
postores que no hayan cubierto la totalidad de la base ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo.
Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En caso de declararse insubsistente, el 30% del depósito se entregará a la Fideicomisaria Principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al Crédito Garantizado, para lo cual
la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la Fideicomisaria
Principal. Declarada la insubsistencia
de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la primera subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago
correspondiente a la fiduciaria
durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la segunda subasta el cual se realizaría
el día 05 de diciembre de
2024, al ser las 10:00 horas exactas y la base se rebajará
en un 25% de la base original. Si para la segunda subasta no existen postores, la Fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá
tercera subasta. De no ser así, se celebrará una tercera subasta
el día 10 de diciembre de
2024, al ser las 11:00 horas exactas y se iniciará
con un 25% de la base original. Si para la tercera subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la Fideicomisaria Principal, por el 25% de la base original. En éstas
últimas el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente.
Para más información se podrán comunicar al 70228103 con atención de Bayron Gerardo Alpízar Araya, cédula N° 207670296,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2024908402 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-355-2024.—Frade Melani Brunela, R-269-2024,
pasaporte N° AAI234550, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Médica,
Universidad Abierta Interamericana,
Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 24 de octubre de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024906814 ).
ORI-359-2024.—Holdsworth Elizabeth Anne, R-266-2024, Pasaporte
643691433, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de “Doctor of Philosophy” (Doctorado
en Filosofía), State
University of New York, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024906884 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-306-2024, González Corrales Luis Alonso, R-106-2024, cédula de
Identidad 206410158, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster, Universidade de
Brasília, Brasil. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, jefa Unidad Expedientes
y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—( IN2024907384 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-372-2024, González Espinoza Gabriela, R-282-2024, cédula de identidad 112450783, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de doctorado en Biología y Salud, Especialidad en Enfermedades Infecciosas,
Université D´Aix- Marseille, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024907656 ).
ORI-365-2024.—Cordero Obando Diana Gabriela, R-193-2024-B, cédula de
Identidad 117100688, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría Artes, Letras, Lenguas Mención Información-Comunicación
“Parcours” (recorrido) de tipo Máster en
Estrategias de Comunicación
Internacional, Université de Dijon-Université Bourgogne, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024907672 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores
Efraín Díaz Valle- Margarita del Socorro Barrera. Se les comunica
la resolución de las trece
horas del dieciséis de setiembre
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de confirmación de Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME J.C. D.B. Se
le confiere audiencia a los
señores Efraín Díaz Valle-Margarita del
Socorro Barrera por cinco
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. OLCH-00209-2024.—Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549794.—(
IN2024906802 ).
A los señores Óscar Benjamín Ramírez Gosden y Andrea
Agustina Loaisiga Monge,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
09:45 horas del 31/10/2024 en la cual
se procede a mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad M.D.R.L. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00145-2024.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 549753.—( IN2024906804 ).
Al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, mayor, costarricense, pescador, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 113160501, con ubicación
actual desconocida. Se le comunica
las Resoluciones Administrativas
de: las doce horas del treinta
y uno de octubre del año
dos mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima). En
favor de las personas menores de edad:
L.D.Z.G, B.D.Z.G, D.M.Z.G. Se le confiere audiencia
al señor: Luis Antonio Zúñiga Chaves, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00081-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 549806.—( IN2024906805 ).
Notificar al señor(a)
Allen Ureña Naranjo, se le comunica la resolución de las diez horas del
primero de noviembre dos mil veinticuatro
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.U.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente
OLLS-00022-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales. Órgano Director del Procedimiento.— OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 549864.—( IN2024906844 ).
Al señor Bryan Portillo Moraga, se comunica que por resolución de las trece
horas con veintiún minutos del veintinueve
de octubre de dos mil veinticuatro,
se dictó en sede administrativa resolución de protección en sede administrativa
de abrigo temporal, en beneficio de la persona menor de edad: Portillo Cárdenas. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las de las
trece horas con veintiún minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro,
se emplaza a las partes por
cinco días hábiles a audiencia que se realizará el día trece de noviembre de dos mil veinticuatro,
a las nueve horas en la oficina Local de Matina, para que se pronuncien
sobre lo resuelto. Expediente N° OLLI-00451-2019.—Oficina
Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N°
549843.—( IN2024906845 ).
A la señora Greivin Mauricio Ruiz
Moraga, se comunica que por
resolución de las nueve
horas del veintinueve de octubre
de dos mil veinticuatro, se dictó
en sede administrativa
resolución de orientación apoyo y seguimiento, en beneficio de la persona menor de edad Ruiz Martínez. Se le confiere audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Matina, setenta y cinco metros sur de la
Municipalidad de Matina. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Así mismo se comunica que mediante resolución de las nueve horas del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro,
se emplaza a las partes por
cinco días hábiles a
audiencia que se realizará el
día doce de noviembre de
dos mil veinticuatro a las nueve
horas en la oficina Local
de Matina, para que se pronuncien sobre
lo resuelto, expediente número OLLI-00513-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº 16864-2.—Solicitud Nº
549863.—( IN2024906847 ).
A la señora Jesmy
Dayana Mora Rodríguez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702890748, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Rafael Barboza Jiménez, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad 702620382,
de oficio y domicilio desconocido se le comunica que por resolución de las quince
horas treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos
mil veinticuatro, se archivó
el proceso administrativo en favor de la
persona menor de edad
D.D.B.M. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLTU-00169-2018.—Oficina local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud
N° 549835.—( IN2024906851 ).
Notificar al señor
Randall García Corrales, se le comunica la resolución de las diez horas del
primero de noviembre dos mil veinticuatro
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, R.G.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente
OLLS-00022-2014.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 013419-2023.—SolicitudN° 549865.—( IN2024906864
).
A: Juan Carlos Alfonsín, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Grecia, a las ocho
horas del primero de noviembre del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio a proceso
especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a la persona menor
de edad de apellidos: Alfonsín Alfaro, bajo el cuido provisional de la señora:
Felicita Valverde Alfaro, quien deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le ordena a la señora: Verónica
María Alfaro Vargas en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad:
BYAA, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta oficina local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV.—Se le ordena
a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza).
Las fechas de dicha
academia les serán indicadas
a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a
la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena
a la señora: Verónica María Alfaro Vargas en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad en mención asistir a tratamiento psicológico, psiquiátrico o socio terapéutico a través de la Caja Costarricense
de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le ordena
a la señora: Verónica María Alfaro Vargas, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir
proceso de orientación que
le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
IX.—Régimen de interrelación
familiar: Los progenitores podrán
visitar a su hija una vez
a la semana, día y hora a convenir
entre las partes. Las visitas serán
supervisadas por la guardadora. Se debe tomar en cuenta
el criterio de la adolescente. X.—Brindar seguimiento a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI.—La
presente medida vence el día 01 de diciembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Grecia, 1° de octubre del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C.N°
013419-2023.—Solicitud N° 549879.—( IN2024906870 ).
A la señora Kendra Gutiérrez Narváez se le comunica la resolución dictada por el
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Heredia de las trece
horas del día ocho de octubre
del año dos mil veinticuatro,
que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor
de edad K.A.G.N. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente:
OLSAR-00144-2024.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N°
549922.—( IN2024906878 ).
A Jorge Arturo Alpízar López, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno-uno dos
ocho cinco-cero cinco seis cero, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J.S.A.U. Se le comunica
la resolución administrativa
de las catorce horas del día primero de noviembre del dos mil veinticuatro,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLG-00194-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C.
Nº16864-2.—Solicitud Nº 550190.—( IN2024907252 ).
A Yamilet Martínez Ocampo,
mayor, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de doce horas veinticuatro minutos del primero
de noviembre del dos mil veinticuatro,
ratificada a las diez horas
quince minutos del dieciséis
de septiembre del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se ordena suspenderle la guarda de la pme: E.A.M. Contra la indicada resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas
en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00292-2024.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O. C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 550194.—(
IN2024907258 ).
José Gerardo
Arriola Roque, portador de la cédula de identidad número: 1-1-2057-0750,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
E.Y.A.H, hijo de la señora
María Daniela Herrera Valverde, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1550-0161. Se le comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00434-2024, de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año 2024 de esta Oficina Local, en las que se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad indicada de manera provisionalísima mientras se ahonda en la investigación de la situación denunciada, de igual manera se le comunica la resolución administrativa número:
PANI-OLAS-RA-0470-2024, de las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año 2024, de esta Oficina Local, en la que se ordena celebrar la audiencia de
ley el día 15 de noviembre
del año 2024 a las nueve
horas. Se le previene al señor
Arriola Roque, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N.º OLAS-
00077-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° O C N°16864-2.—Solicitud
N° 549974.—( IN2024907285 ).
A los señores Ariana Vanessa
Morales Monge, cédula de identidad 1-1568-0374, demás calidades desconocidas y René Salgado Zapata, sin documento
de identidad, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dictada dentro del expediente administrativo
PANI-OLSCA-00602-2015 de las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad ARSM y LMM. Se les confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLSCA-00602-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante
Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 550202.—( IN2024907286 ).
Al señor Carlos Luis Jiménez Porras, cédula de identidad número 1-12150493, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL-00153-2024, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, según la cual se dicta medida de tratamiento formativo-educativo, en favor de
la persona menor de edad
CSJC. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00153-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. OC Nº 16864-2.—SolicitudNº 550204.—( IN2024907288 ).
A la señora María Magdalena Molina Moya, cédula de identidad N° 7-0080-0990, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones de las veinte horas con cinco minutos del once de octubre de
dos mil veinticuatro y de las once horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro dentro del expediente administrativo PANI-OLAL00422-2023 según
las cuales se dictan medida cautelarísima de abrigo y resolución que convoca audiencia para
las once horas del día ocho de noviembre
de dos mil veinticuatro, en
favor de la persona menor de edad
MMMM. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Se le informa que le asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante
Legal.—O.C. OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 550218.—(
IN2024907289 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Kelly
Massiel García Contreras, ciudadana nicaragüense, sin número de identificación, demás calidades desconocidas y Denis
Alberto López Narvaez, sin documento de identidad, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00259-2021 de las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, resolución que ordena medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad ANLG.
Se les confiere audiencia por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente,
se les informa que les asiste
el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado
en la Oficina Local de Alajuelita en el
plazo improrrogable
de 48 horas a partir de la publicación
del presente edicto. Aunado a ello tiene
la posibilidad de consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL-
00259-2021.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 550219.— ( IN2024907291 ).
A los señores María Fernanda Pérez Rojas,
cédula de identidad 1-1463-0055, demás
calidades desconocidas y
Jorge Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad
1-1330-0453, demás calidades
desconocidas, se les comunica
la resolución dictada dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00016-2022 de las diez horas del seis de setiembre
de dos mil veinticuatro, resolución
que ordena medida de cuido provisional en favor de las
personas menores de edad
SEZP, EJPR y LPR. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les
informa que les asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° PANI-OLAL-00016-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante
Legal.— OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 550224.—( IN2024907302 ).
Al señor Daniel Murillo Ramírez se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veinticuatro se dio inicio a un proceso especial de protección bajo la modalidad de medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad
RHMV y se le concede audiencia a la parte para que en el plazo
de tres días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
En caso de que no se reciba
ningún alegato y/o prueba, se mantendrá lo resuelto en el
acto administrativo citado. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00221-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 550226.—( IN2024907305 ).
Al señor Eugenio Abrego Garay, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de identidad
número 1-713-3, demás datos desconocidos,
y la señora Emilia Abrego, de nacionalidad
panameña, portadora de la
cédula de identidad número
1-762-1740, de más datos desconocidos, se les comunican
las resoluciones de las 09:46 horas del 08/10/2024, resolución cautelar de cuido provisional, y la resolución
de las 08:30 horas del 01/11/2024, resolución para mantener medida de protección de cuido provisional y
modificar la ubicación de
la persona menor de edad a
favor de la persona menor de edad
E.E.A.A. Se les confiere audiencia a los señores, Eugenio Abrego Garay
y Emilia Abrego, por cinco
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito
de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente OLCB-00058-2024.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 550239.—( IN2024907321 ).
Al señor, Ángel Santos García, se comunica
que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en
beneficio de la persona menor
de edad Y.D.G.G.
Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00285-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud
N° 551045.—( IN2024907794 ).
Al señor, Israel Álvarez, se comunica que, por resolución las ocho horas del día
cuatro de noviembre del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en beneficio
de la persona menor de edad
L.M.A.M. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00099-2023.—Oficina
local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud
N° 551051.—( IN2024907795 ).
Al señor, José Noel Trejos González, se comunica
que, por resolución las siete horas del día cuatro de noviembre
del año dos mil veinticuatro,
se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en
beneficio de la persona menor
de edad N.S.T.G., D.D.T.G., E.C.T.G., E.C.T.G. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00285-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud N° 551059.—( IN2024907796 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores
Fernando Alberto Mena Carrera, cédula de identidad
301780333 y Nancy Gabriela Marín Vega, cédula de identidad
111750691, se les comunica la resolución
de las siete horas treinta
y cinco minutos del once de
octubre de dos mil veinticuatro,
en la cual esta Oficina Local resolvió: “Se ordena el ingreso de la persona menor de edad G.P.M.M. a Albergue
Institucional, lo cual se realizó en fecha
09 de octubre de 2024 (…) Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Recursos: En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLHT-00087-2018.—Oficina Local de
San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-16864-20.—Solicitud N° 551147.—( IN2024907874 ).
A la señora Sonia Santo Bejerano de nacionalidad
panameña, portador de la
cédula de identidad número
4-785-1434, demás datos desconocidos, y se le comunica la
resolución de las nueve
horas del diez de octubre
del 2024, resolución de declaratoria
de adoptabilidad a favor de la persona menor de edad A.S. Se le confiere audiencia a la señora
Sonia Santo Bejerano, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesaria, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito
de Coto Brus, 50 metros al norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente N° OLCB-00130-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda.
Mildred Arianis Morales Castrejón, Representante Legal.—O.C. N° OCN-16864-20.—Solicitud
N° 551209.—( IN2024907901 ).
Al señor Jorge Luis Miranda Morales. Se le comunica
la resolución de las diez
horas del cinco de noviembre
de dos mil veinticuatro, en
la que se declara el Cuido
Provisional de la pme M.S.M.M dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN 01227-2024. Se le confiere audiencia al señor Jorge Luis Miranda Morales por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-16864-20.— Solicitud N° 551232.—( IN2024907918 ).
Al señor Luis Abarca Cruz, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a
favor de la persona menor de edad
J.A.C por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00312–2015.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°16864-20.—Solicitud N°
551211.—( IN2024907925 ).
Al señor Álvaro Paniagua Mota. Se le comunica
la resolución de las siete
horas con treinta minutos
del cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en la que se declara el Cuido Provisional de
la pme A.D.G. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN 01201-2024. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Paniagua Mota por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. N°
OCN-16864-20.— Solicitud N° 551217.—(
IN2024907926 ).
Al señor, Carlos Alberto Solórzano Porras, se comunica que, por resolución las nueve horas del
día cuatro de noviembre del año
dos mil veinticuatro, se dictó
medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la
persona menor de edad
C.A.S.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00039-2016.—Oficina
local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 16864-20.—Solicitud N° 551238.—( IN2024907929 ).
A la señora: Karla Vanessa Mora Coto, cédula 117290317, costarricense, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución administrativa
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de las personas menores de edad: MMC. NMC. Se le confiere audiencia a la señora:
Karla Vanessa Mora Coto, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San José
Hatillo centro, 75 metros oeste
de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo N°
OLAL-00230-2021.—Oficina
Local de Hatillo.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—OC N°
16864-2.—Solicitud N° 551242.—( IN2024907930 ).
Al señor, Johan Vinicio Salazar Álvarez, cédula de identidad 110800746, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos
mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad
K.D.S.B. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLPUN-00187-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C.
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 551244.—( IN2024907931 ).
A José Alexis
Mendoza Olivas. Se le comunica la resolución
de las once horas cuarenta y nueve
minutos del cinco de noviembre del año dos mil veinticuatro la cual indica Resolución de archivo proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad
A.M.M.L. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas. Representante Legal.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 551255.—(
IN2024907944 ).
A la señora Georgina Alemán, en su calidad
de progenitora, nicaragüense,
se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por resolución administrativa de las quince horas del veintitrés
de octubre del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado
de la resolución administrativa
de proceso especial de protección
cautelar de abrigo temporal
en alternativa de protección a favor de la persona menor
de edad J.A.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le
confiere audiencia a la señora
Georgina Alemán, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en Guanacaste, La Cruz, frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente Administrativo
N° OLLC-00177-2024.—Oficina
Local de La Cruz.—Licda. Marian Raquel Cruz Ochoa, Representante
Legal.—O.C. N° 16864-2.— Solicitud N° 551278.—(
IN2024907946 ).
A la señora Joselyn Quesada Garro, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la oficina local de Cartago de las diez
horas cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de abrigo provisional, así como la dictada
a las once horas cincuenta minutos
del veintiuno de octubre
del año en curso donde se señala audiencia de partes, y la dictada
a las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro
donde se vuelve a señalar audiencia administrativa
de partes a favor de la persona menor de edad A.Q.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N°
OLPZ-00762-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud N° 551288.—( IN2024907953 ).
A los señores
Gregorio Pérez Lanza–Santos
Isabel Amadror Lazo. Se le comunica
la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del cinco de noviembre de
dos mil veinticuatro, en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme W.I.P.A. dentro
del expediente administrativo
RDURAIHN 01232-2024. Se le confiere audiencia a los señores Gregorio Pérez Lanza–Santos Isabel Amadror Lazo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.— Solicitud N° 551294.—( IN2024907955 ).
ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE
DE LOS GOBIERNOS LOCALES ANTE EL
CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Convocatoria a asamblea
para la Elección de un Representante de los Gobiernos Locales ante el Consejo
Nacional de Salud Mental
De acuerdo al transitorio único del reglamento para la Elección de un
representante de los gobiernos locales ante el Consejo
Nacional de Salud Mental publicado en la gaceta 157, del martes 27
de agosto 2024, se convoca
de la siguiente manera:
1. Agenda: *
apertura de la asamblea
* confirmación del Quorum de Ley
* Elección de un representante
de asamblea
* Cierre de la asamblea
2. Lugar: se realizará
de Manera virtual mediante link
https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_C00NTEwLWIyNTQtN2VkMWZmNjk0YzVj%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22822605a6-0d0c-42e8-9c36-a5c085c83bca%22%2c%22Oid%22%3a%229f9e3f5d-82a2-45c8-a48f-683a351e784b%22%7d
3. Fecha: Lunes 09 de diciembre 2024
4. Hora de realización:
10:00a.m
5. Cada municipalidad deberá nombrar dos representantes para participar de
la asamblea con poder de voz y voto
6. El Tribunal Ad-Hoc estará
integrado por propietarios, Rafael
Cordero Marín, Roger Sánchez Mora, José Francisco Matamoros Bonilla y como suplentes Stephanie
Navarro Murillo, José Alberto Chaves Salas, Carlos Soto Estrada.
7. Fecha límite para la recepción de designaciones de representantes, efectuada por los
Concejos Municipales: 2 de diciembre 2024.
8. Se deberá enviar la información al correo asamblea@ifam.go.cr
Marlen Luna Alfaro, Presidenta Ejecutiva, IFAM.—1 vez.—( IN2024908540 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA VASCONIA
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del Centro Educativo
Escuela Vasconia, cédula jurídica 3-008-128404 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Alajuela, cantón San Carlos, distrito
Aguas Zarcas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Vasconia de Aguas Zarcas, el cual colinda
al norte con María Teresa Castro Sandi, al sur con
Orlando Hernández Zumbado, al este con calle pública y oeste Orlando Hernández
Zumbado, cuenta con plano catastrado
número Al 553536-1990, con un área de 7498,40 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo
27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en
forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Direccion
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están
realizando las presentes
diligencias, portador de la cédula de identidad N° 204260346.—San Jose, 06 de Noviembre
de 2024.—Jenny Villalobos Varela, Directora.—1 vez.—( IN2024907694 ).
Artículo XVIII: Se señala audiencia pública para el día jueves 4 de diciembre de 2024, a las 14 horas en
el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de Dota. Tema: Dar a conocer el Plan Municipal de Gestion Integral de Residuos Sólidos PMGIRS 2024-2029, oficio
GAMD-071-2024. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5 regidores propietarios presentes en la sesión), acuerda: Señalar Audiencia Pública para el
día jueves 4 de diciembre
de 2024, a las 14 horas en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de Dota, misma que estará presidida por la señora Gestora Ambiental
Municipal Ana Ruth Madrigal Calderón; con el fin de invitar a los habitantes
del cantón para dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGIRS 2024-2029, cuyo documento se puede consultar en: w.w.w.dota.go.cr.
Lo anterior según lo indicado
en el artículo
12 de la Ley General de Gestión Integral de Residuos N° 8839 y el artículo 21 del Reglamento
General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Lo anterior a solicitud
del señor Alcalde Municipal Adrián Cordero Cordero, oficio GAMD-071-2024.
El orden del día será:
Bienvenida y registro
de asistentes.
Exposición del Plan.
Participación de asistentes con observaciones,
dudas o comentarios por espacio de 3 minutos.
Cierra de la actividad.
Las observaciones
se deben enviar con antelación por escrito al correo:
ana.madrigal@dota.go.cr o verbal en la oficina de Gestión Ambiental, con
tiempo limite el 3 de diciembre de 2024. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2024908391 ).
El Concejo Municipal aprueba
mediante Acuerdo Municipal
N° 511-2024 de la sesión ordinaria: 48-2024: que se
comunique a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de las celebraciones de festividades navideñas de final año 2024 e inicio de año nuevo 2025; al respecto se informa:
Que las sesiones ordinarias del mes de diciembre serán: lunes 02, 09, y 16 de diciembre
Que las sesiones extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 04 y 11 de diciembre.
Sesionando ordinariamente
hasta el lunes 06 de enero
de 2025, en su horario habitual a partir de las
5 p.m. en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Barva.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN2024907708 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa
Cruz, comunica que la persona jurídica
Inversiones Faro de Guanacaste M Y R S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-902480, Inscrita
ante el Registro Público, tomo 2024, asiento 273466, domicilio
representante legal en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma El señor Mario Andrés
Morales Brenes cédula física 3-0401-0581 de Santa Cruz,
Provincia de Guanacaste; con base en la Ley Nº 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el Expediente Administrativo
Nº 2845-2024, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Blanca, distrito 03º veintisiete
de abril, del cantón 3º
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste, mide tres mil trescientos
siete metros cuadrados
(3307 m2), según plano catastrado
N.º G-51604-2024; que es terreno para Uso-Comercial, según Plan Regulador vigente de Playa Avellanas-Junquillal. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; al Sur, Zona Pública al este, calle pública y al oeste,
Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno a la solicitante sobre la parcela solicitada en concesión, sino
hasta que se cumplan con todos
los requisitos establecidos en la Ley Nº 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin per-juicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el lunes 04 de noviembre
del año dos mil veinticuatro.
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. Giancarlo Hernández Cabalceta,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024907741 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Casacoco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-374142, representada por Daniela
Borrase Molina, mayor, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0490-0690.
Con base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
la Prórroga de Concesión inscrita en el
Registro Nacional bajo número
5-002211-Z-000, terreno localizado
en playas del Coco, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin
de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón
de ajustarse debidamente
con el Plan Regulador
Integral Vigente para la Zona de Playa Hermosa-El
Coco-Bahía Azul, generando un área
de ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad
(MIX); los linderos del terreno son: al norte, zona restringida; sur, zona restringida;
este, calle pública, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 31 de octubre del 2024.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2024907699
).
CAMBIO TEMPORAL
DE DÍA DE CELEBRACIÓN
DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán,
mediante acuerdo # 413, tomado en la sesión
ordinaria N° 23, celebrada el 08 de octubre del 2024, acordó trasladar temporalmente la celebración de
las sesiones municipales de
los martes 24 y 31 de diciembre
de 2024, a los lunes 23 y 30 de diciembre
de 2024, respectivamente, manteniéndose
la misma hora de inicio –
6:00 p.m., lo anterior por la celebración
de las Fiestas de Fin y Principio de año.
Tilarán, 30 de octubre de
2024.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2024907698 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Corredores,
a través del acuerdo N° 3
de la sesión ordinaria N°
24, celebrada el día 14 de octubre del año 2024, acuerda informar que el horario de cierre
y apertura de fin de año de
la Municipalidad de Corredores para la atención al público es el siguiente: cierre
el 20 de diciembre del 2024
y apertura el día 06 de enero del 2025. Aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión y en firme.
Sucetty Hay
Quesada, Secretaria Concejo
Municipal.—O.C. N°
082202400010.—Solicitud N° 546683.—( IN2024907461 ).
2
v. 2.
Trasladar las Sesiones
Ordinarias N° 34 del 24 de diciembre
para el día 23 de diciembre
del 2024, y la Ordinaria N° 35 del 31 de diciembre para el día 30 de diciembre del 2024, en el horario habitual.
Ana Matarrita Mc Calla, Alcaldesa.—1 vez.—O. C. N° 4656.—Solicitud N° 550348.—(
IN2024907659 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO NÚMERO UNO
cédula jurídica: 3-109-518456
Convocatoria asamblea general ordinaria
de propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo número uno del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse
de manera presencial en el área
de la oficina de ventas de
Palermo el martes 26 de noviembre
del 2024 a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará una
hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum presente.
2- Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
3- Informe de labores de la administración
para el periodo 2024. 4-
Informe financiero del condominio
con cierre al 31 de octubre
del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio Altos
de Palermo Uno para el periodo
del 1° de enero 2025 al 31 de diciembre
del 2025 y aprobación de la cuota
de mantenimiento correspondiente.
6- Presentación, análisis y votación
para aprobación o no de los siguientes proyectos de mejora y elección de método de pago, ya sea con fondos propios del condominio o mediante recaudación de cuota extraordinaria y plazo para pago: 6.1 Instalación de automatización en puertas de acceso principales a las torres y de intercomunicador. 6.2 Reparación
de los techos e impermeabilización de losas de concreto de las azoteas de los
seis edificios. 6.3 Pintura de fachadas,
canoas y precintas de los
seis edificios del condominio.
6.4 Instalación de techos en sector oeste de los seis edificios y reparaciones internas de
pasillos. 7- Nombramiento de apoderado
especial del Condominio Palermo Uno para que comparezca con facultades de apoderado especial, ante la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos del Condominio
Villas de Palermo II, a celebrarse en el jueves
12 de diciembre de 2024 e instrucción
para que el apoderado nombrado vote los puntos de dicha agenda: agenda de asamblea
de Villas de Palermo II (Condominio Madre): 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea. 3- Presentación informe
de labores de la administración
2024. 4- Presentación informe financiero
al cierre del 30 de noviembre
del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de cambio de seguridad de Palermo
Madre. 6- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para la centralización de la contratación
del personal de mantenimiento y jardinería
de todos los sub-condominios en el Condominio Villas de Palermo
II, ya sea como personal propio del condominio madre o
bien, bajo subcontratación. 7- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio
Villa de Palermo II para el periodo
del 1° de enero 2025 al 31 de diciembre
del 2025 y aprobación de la cuota
de mantenimiento correspondiente.
8- Presentación, análisis y aprobación
de proyectos de mantenimientos
correctivos en Condominio Villas de Palermo II. Aprobación
o no de método de pago por medio de cuota extraordinaria: a) Reparación y activación de segundo módulo de planta de tratamiento. b) Cambio de vitrocerámica
de la piscina. C) Instalación de disipador
de rayos. 9- Conformación
del comité asesor para asuntos del condominio Villas de
Palermo II para el periodo
de enero 2025 a diciembre
2025. 10- Votación de propuesta
para establecer un protocolo
de poda de árboles del boulevard
con el comité
asesor del condominio
madre. 11- Declaratoria de acuerdos
en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación
de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos
que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a:
altosdepalermo1@floremcr.com. El enlace y la información
para unirse a la reunión le
será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Rebeca Chaves Flores, Inversiones Florem
F.M.R S. A., Representante Legal.—1 vez.—( IN2024908499 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLAS DE
PALERMO FFPI CINCO
Cédula Jurídica N°
3-109-642852
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Propietarios
Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Residencial Horizontal de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villas
de Palermo FFPI Cinco, a realizarse presencialmente en la oficina de ventas del Condominio el jueves
28 de noviembre del 2024 a las 18:00 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de ley se realizará treinta minutos después, al ser las 18:30
horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente Orden de agenda: 1- Verificación del quórum presente.
2- Elección del presidente
y secretario para la asamblea.
3- Informe de labores de la administración
para el periodo 2024. 4-
Informe financiero del condominio
con cierre al 31 de octubre
del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del Condominio Altos
de Palermo Cinco para el periodo
del 01 de enero 2025 al 31 de diciembre
del 2025 y aprobación de la cuota
de mantenimiento correspondiente.
6- Nombramiento de administrador
y representante legal del Condominio
Altos de Palermo Cinco para el periodo
del 14 de diciembre del 2024 al 12 de diciembre del 2027. 7- Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de los siguientes proyectos de mejora para el periodo 2025 y elección de método de pago, ya sea utilizando fondos del condominio y/o aporte por medio de cuota extraordinaria: 7.1 Reparación de aceras. 7.2 Instalación de sistema de riego. 8- Presentación, análisis
y votación para aprobación
o no de propuesta para establecer normativa interna para definir la altura mínima y máxima de los setos
divisorios entre filiales según resultado de la encuesta realizada a los propietarios, así como definir
a cuál final le corresponde
cada una de las jardineras y el tipo de seto que podrán sembrar en esta. 9- Elección
de comité de vecinos para el periodo de enero
2025 a diciembre 2025. 10- Propuesta
para delegar en la
Administración la elaboración de un manual de convivencia para el Condominio estableciendo un cuadro de multas y el procedimiento para la aplicación de estas según gravedad y reincidencia con el fin de presentarlo a votación en Asamblea Extraordinaria.
11- Nombramiento de apoderado
especial del Condominio Palermo Cinco para que comparezca con facultades de apoderado especial ante la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos del Condominio
Villas de Palermo II, a celebrarse en el jueves
12 de diciembre de 2024 e instrucción
para que el apoderado nombrado vote los puntos de dicha agenda: Agenda de Asamblea de Villas de Palermo II (Condominio
Madre): 1- Verificación del quórum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la asamblea. 3- Presentación informe
de labores de la administración
2024. 4- Presentación informe financiero
al cierre del 30 de noviembre
del 2024. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de cambio de seguridad de Palermo
Madre. 6- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta para la centralización de la contratación
del personal de mantenimiento y jardinería
de todos los sub-condominios en el Condominio Villas de Palermo
II, ya sea como personal propio del condominio madre o
bien, bajo subcontratación. 7- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de propuesta de presupuesto del condominio Villa de Palermo II para el periodo del 01 de enero 2025 al
31 de diciembre del 2025 y aprobación
de la cuota de mantenimiento
correspondiente. 8- Presentación, análisis
y aprobación de proyectos
de mantenimientos correctivos
en Condominio Villas de
Palermo II. Aprobación o no
de método de pago por medio de cuota extraordinaria: a)- Reparación y activación de segundo módulo de planta de tratamiento.
b)- Cambio de vitrocerámica de la piscina. c) Instalación de disipador de rayos. 9- Conformación del comité asesor para asuntos del condominio Villas de
Palermo II para el periodo
de enero 2025 a diciembre
2025. 10- Votación de propuesta
para establecer un protocolo
de poda de árboles del
boulevard con el comité asesor del condominio madre. 11- Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión. Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación
de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. La documentación
para validar su participación la puedan entregar el día de la asamblea o previamente por medio de correo electrónico a: palermo05@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal, Inversiones Florem
F.M.R S. A.—1 vez.—( IN2024908646 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB UNIÓN, S.A.
El señor Mauricio Fischel Matamoros cédula
1-0397-1209, representante legal de la empresa FIMA S.A. Cédula jurídica
3-101-018334 ha solicitado a través
del secretario de Junta Directiva
del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados acción privilegiada N° 0177 serie “B”, acción común Nº 0494 serie “B”, por cuanto las mismas han sido
extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2024906871 ).
El suscrito Alejandro Valerio Sáenz, mayor de edad, soltero, asistente, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
setecientos cuarenta y
seis-cero doscientos ochenta
y tres, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, en
mi calidad de liquidador
con facultades suficientes
para este acto, de la sociedad Maxrubber de Costa Rica,
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-701691, anteriormente denominada Maxrubber de Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3-101-701691, hago constar que se ha iniciado el proceso
de traspaso de nombre comercial, marca y establecimiento comercial, denominados Maxrubber.—San José,
a las nueve horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Alejandro
Valerio Sáenz, Liquidador.—( IN2024906883 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLEENGO
Por escritura número ciento ochenta-dieciocho,
otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas cuarenta minutos del primero de noviembre
de dos mil veinticuatro, se realizó compra
venta de Fleengo que es nombre comercial, inscrito en el
Registro de Propiedad Intelectual, expediente número dos mil
dieciséis-cero
cero dos mil ciento cincuenta
y dos. De conformidad con el
artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio se cita
a interesados para que en el término
de quince días a partir de su
publicación
se presenten a hacer valer sus derechos.—Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—( IN2024907556 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES LOROCO S. A.
Inversiones Loroco S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-701107, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que, al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva; para
lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la sociedad, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de esta publicación.—Malgorzata
Bissinger, Secretaria.—( IN2024907606 ).
UNIVERSIDAD SAN MARCOS
El Departamento de
Registro de la Universidad San Marcos, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Administración de Empresas
registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 422, asiento
7376 con fecha de 12 de junio
del 2015, a nombre de Morales Solís Guiselle
Alexandra, identificación número:
uno uno cinco cuatro dos
cero dos nueve cinco, se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 06 de noviembre
del 2024.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez.—Licda. Lisbeth Montoya Villalobos, Directora
de Registro.—( IN2024907639 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios inscrito
bajo el Tomo 5015, Folio 2,
Asiento 557747, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis
en Recursos Humanos inscrito bajo el Tomo 5016, Folio 2, Asiento 560813 a nombre
de Sharon Ariella Villarreal Álvarez cédula de identidad
número 503860005. Se solicita
la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 04 de octubre
de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación.—( IN2024907724 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1842 celebrada el día 30 de octubre 2024, conoció los levantamientos
de suspensión por morosidad de los siguientes odontólogos:
Ana Marietta Paniagua Contreras, Daniela Marcela León Quirós, Ingrid
Valeria Artavia Garro, José Pablo García Ruiz, Lucía Blanco Villalobos,
Maciel Adriana Camacho Díaz, Marco Romero Sancho, María José Meléndez Mora, Mauricio Pozo
Villalobos, Melissa Kim Alfaro, Paula Obando Ramos, Pridian
Marely Mora Alvarado, Priscilla González Álvarez, Rodrigo Barrantes Villarevia,
Vanessa Aquino Robles.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General, Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2024907561 ).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1842 celebrada el día 30 de octubre 2024, tomó el siguiente
acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite
pertinente:
Ana Catalina Meza
Navarro, Arling Karina Rapso Obando, Cristian Alpízar Vargas,
Eduardo Rojas Rodríguez, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Evelyn Badilla Santamaría, Evelyn
Barrantes Rojas, Francela Rojas Quesada, Hilda
Montero Méndez, José Alberto Núñez González, Kemory Forbes
Allin, María Daniela Ramírez Guevara, María Patricia Salas
Esquivel, Mariano José Hernández Meléndez, Mauricio Ortiz Solís, Melissa Montero Evans, Miguel López Bermúdez,
Natalia Ocampo Marín, Natalie Marie Mc Donald Mata, Oscar Eduardo Ramírez Martínez, Rose
Miranda González, Stephanie Arias Salas.
Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria General.—1 vez.—( IN2024907571 ).
SCARPETTA LIMITADA
El suscrito Roberto Masís Leandro, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de San José,
Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Lugano, portador de la cédula de identidad
uno-uno uno cero cinco-cero ocho
dos cero, en mi calidad Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Scarpetta Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-897958, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición del libro actas de asambleas de cuotistas. Lo anterior por extravío del tomo uno de dicho libro.—San José, a las catorce horas
del seis de noviembre del dos mil veinticuatro.—Roberto
Masís
Leandro, Gerente de Scarpetta Limitada.—1 vez.—( IN2024907849 ).
INVERSIONES BAIRES INBAIRE
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad
denominada Inversiones Baires Inbaire
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y siete mil quinientos ochenta y cinco, domiciliada en provincia cero tres: Cartago, cantón cero tres: La Unión, Concepción de Tres Ríos, Urbanización Monserrat, casa siete-D,
procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, debido a que los mismos se encuentran
extraviados.—San José, seis de noviembre
de dos mil veinticuatro.—Diana Varela Solano,
1-1237-0376, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024907878 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión enero
2024
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 85-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2024907687 ).
Levantamientos suspensión marzo
2024
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, N° 10 de la
sesión N° 85-2024, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Para ver las imágenes,
ir a La Gaceta
con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2024907689 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 29 de octubre del 2024, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis S.A., con cédula jurídica
N° 3-101- 780496, por disminución
del capital social.—San José, 4 de noviembre
de 2024.—Lic. Christian Diaz Barcia.—(
IN2024906842 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta nueve, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo de protocolo sesenta y tres de protocolo, otorgada a las dieciséis horas
del veintisiete de septiembre
de dos mil veinticuatro, se disuelve
la sociedad Natura Orgánica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento seis-seiscientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y cinco, domiciliada en Heredia, Heredia, Barreal, de la estación
de Riteve seiscientos
metros oeste cuatrocientos
al norte, casa seis J, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme a ley, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Palmares, noviembre
cinco de dos mil veinticuatro.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario
Público.—( IN2024907246 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura setenta
y nueve, visible al folio ochenta
y cinco frente, del tomo cinco, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil ciento cuarenta
y siete, mediante la que se
acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primero: vista la renuncia que de su puesto ha presentado
tesorero se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por las labores prestadas. Tercero: para llena la vacante indicada en el
artículo anterior, se hace el siguiente nombramiento
por el resto del plazo social: tesorero: Carlos Manuel Prado Carvajal, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad
nueve, cero setenta y cinco-seiscientos catorce, vecino de San Francisco de León Cortés, trescientos
metros al noroeste de la escuela
de la localidad. Presente en
este acto el designado, acepta
sus cargos y entra en posesión inmediata del mismo. Se nombra por unanimidad como fiscal de la empresa Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima a la señora Olga
Fallas Fallas, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y siete-cuatrocientos catorce,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San
Francisco de León Cortés, un kilómetro al sur de la escuela de la localidad, quien estando presente
acepta el cargo y entre en funciones a partir de este momento.” Notificaciones: Wepa12@gmail.com.—Once horas diez minutos del cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras.—( IN2024907381 ).
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 05 de noviembre de 2024, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad BPO
Internacional, S. A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio y al capital, disminuyendo
el mismo; asimismo, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—( IN2024907390 ).
Por asamblea de las once horas del dos de agosto
del dos mil veinticuatro, se disolvió
la compañía Karma Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, San José. Gerente: Artur Eduardovich Mitinian Tkebuchava.—San José, cinco de noviembre del dos mil veinticuatro.—Allan
García Barquero, Notario.—( IN2024907463 ).
Ante esta notaría Jorge Castillo
Calderón, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, Centro, setenta
y cinco metros norte de la esquina noreste del parque comparece Jaime Barrantes Madrigal, mayor, casado en segundas
nupcias, con cédula de identidad
uno-cero doscientos noventa
y siete-cero novecientos cincuenta y tres, vecino de San José, Escazú, empresario, en
su condición de presidente con representación
judicial y extra judicial de la sociedad Ahorro Móvil Service
Car Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil trescientos treinta y dos, con domicilio
social en San José, carretera
a Zapote, del antiguo ITAN, cincuenta
metros este. Que en virtud de la modificación del pacto constitutivo solicita sea modificado el noveno acto
para que se lea: los negocios
sociales serán administrados por una Junta Directiva, formada por tres
miembros, socios o no, que durarán en sus cargos todo el plazo
social y serán: presidente,
secretario y tesorero, le corresponde al presidente y al secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que por ello pierda sus facultades. La Junta Directiva queda especialmente autorizada para nombrar toda clase de apoderados,
gerentes, funcionarios y representantes, dándoles en el acto
de su nombramiento las denominaciones, facultades y poderes que crea oportuno.—(
IN2024907494 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 15 minutos
del 5 de 11 de 2024, se nombra secretario,
tesorero de la junta directiva
y fiscal. Adicionalmente, se modifica
la cláusula sexta. De la administración y décima primera: de las convocatorias del
pacto constitutivo de la sociedad denominada DVC
Florida Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-422994.—Cartago, 05 de 11 de 2024.—Daniel
Alberto Rivera Rojas, Notario.—( IN2024907473 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Natalia Ramírez Benavides, Notaria Pública, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número cuarenta y seis-cinco, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de noviembre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad
denominada Enersol
de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos; mediante la cual se disminuye el capital social y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos
sociales de dicha sociedad, referente al capital
social. Es todo.—San José, seis de noviembre de
dos mil veinticuatro.—( IN2024907732 ).
Ante esta notaría,
Jorge Castillo Calderón,
Notario Público con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
Centro, setenta y cinco
metros norte de la esquina noreste del parque comparece Cristian Camilo Ospina Duarte, mayor, divorciado en primeras
nupcias, con cédula de identidad
ocho-cero cero ocho siete-cero siete uno siete, vecino de San José,
Escazú, empresario, en su condición de presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Calunlo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco, con domicilio social en Heredia,
Belén, San Antonio, de la Municipalidad cien metros
al sur. Que en virtud de la
modificación del pacto constitutivo solicita sea modificado el octavo acto para que se lea: De la junta directiva.
La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres
miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, pudiendo actuar de forma libre,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; pudiendo vender, enajenar,
hipotecar o de cualquier
forma disponer los bienes y
de las actuaciones de la sociedad.
Podrá otorgar nuevos poderes y revocarlos. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Puede
abrir cuentas bancarias en nombre
de la empresa en cualquier banco del sistema bancario nacional y podrá otorgar todo
tipo de poderes.—Jorge Castillo Calderón, Notario Público.—( IN2024907743 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce
horas del treinta y uno de octubre
de dos mil veinticuatro, Carolina Herrera León, que fungía como presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad: Talleres Los León Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cero dos tres nueve siete cuatro, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por vencimiento
de su plazo
social.—Alajuela, 5 de noviembre de 2024.—Ana Lorena
Castro Corrales, Notaria Pública.—( IN2024907820 ). 2
v. 1.
Mediante escritura otorgada
por la suscrita notaria a
las ocho horas del cinco de
noviembre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Arroyo Núñez Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero ocho
seis, se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—Alajuela
5 de noviembre de 2024.—Ana Lorena Castro Corrales,
Notaria Pública.—( IN2024907836 ). 2.
v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesorías GONZ TRK S.A., mediante
los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra secretario y fiscal.—San José, 07 de noviembre
del 2024.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(
IN2024907917 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas del veintiocho
de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Smart Sky Service Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula cláusula número sexta de la administración.—San José, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2024907933 ).
Por escritura 68 del tomo
10, de las 09 horas del día 07 de noviembre del 2024,
se acordó disolver la sociedad “Rincón de Fuerza
Once Sociedad Anónima” de cédula jurídica 3-101-394465.—San José, 07 de noviembre
del 2024.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2024907939 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 09:40 horas del día 07 de noviembre de 2024, se
protocoliza acta de la sociedad
3-102-917875 S.R.L., según la cual se adiciona la cláusula décimo sexta, se nombra gerente y agente residente.—San
José, 07 de noviembre de 2024.—Lic.
Andrés Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2024907940 ).
Por escritura número trescientos veinticinco-ocho, otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas
del 06 de noviembre de 2024, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo
Cóbano
del Grupo Cables Rocha W.A. SRL.—San José, 07 de noviembre
de 2024.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1
vez.—( IN2024907941 ).
Por escritura N° 316-30,
otorgada ante la notaria Evelin Sandoval Sandoval, se protocoliza acta número uno de Maderera Matalpinque
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos treinta y uno, donde se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad, siendo el nuevo domicilio San José, Central, San Francisco de Dos Ríos, de
la Iglesia Católica, cuatrocientos metros este y veinticinco metros sur, en Farmacia D’ María.—San José, 07 de noviembre
de 2024.— Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2024907942 ).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Desarrollo Eólico
La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-896358, en la que se reforma
la cláusula 1 del pacto
constitutivo.—San José,
20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez.—1
vez.—( IN2024907943 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del día 5 de noviembre del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Bufete Ugarte y Ugarte S.A., mediante la cual se modificó cláusula primera, segunda, décima cuarta y vigésima.—San
José, 6 de noviembre del 2024.—José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—( IN2024907947 ).
Mediante escritura pública número ciento trece,
otorgada a las nueve horas
del 7 de noviembre del 2024, ante el
notario Andrea Hutt Fernández, se reformó
la cláusula de la administración y la cláusula
del capital del pacto constitutivo
de la sociedad Commercial Lot Josefina Investment
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y ocho.—San
José, 7 de noviembre del 2024.—Lic.
Andrea Hutt Fernández.—1 vez.—(
IN2024907948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de
octubre de dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Alpha Ka y Ju Sociedad de responsabilidad
Limitada, por la cual
no existiendo activos, pasivos ni deudas,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—( IN2024907970 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/83374.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 401300486, en calidad de apoderada generalísima de BIMBI DE COSTA RICA S.A. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha:
Anotación/2-169209 de 20/09/2024. Expediente:
N° 61267 BIMBI S.A.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:12:12 del 29 de octubre de 2024.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Hilda María Sánchez Arrieta, casada
una vez, cédula de identidad 401300486, en calidad de Tipo representante desconocido de BIMBI S.A., contra el
signo distintivo BIMBI
S.A., Registro N° 61267, el cual protege y distingue: un establecimiento
dedicado a la fabricación
de ropa. Ubicado en San José, frente al Mas x Menos de Cuesta de Moras en clase internacional,
propiedad de BIMBI S.A.
Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados
a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar
la traducción necesaria y
la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor legal.—( IN2024907549 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.:
30/2024/82851.—Eduardo Benito González, cédula de identidad N° 1-514-137, en calidad de Representante
Legal de Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-128175. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-167774 de 01/07/2024. Expediente:
N° 134116 IBIZA BAR CAFE.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:11:28 del 25 de octubre de 2024.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso promovida por
David Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero,
contador, portadora de la
cédula de identidad N° 1-1304-0475, en su condición
de apoderado generalísimo
de Xocios Ibiza Enterteinment
S.A., contra la marca de fábrica
“IBIZA BAR CAFE”, registro N°
134116, inscrita el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre
comercial: “Un establecimiento
comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde
se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado
en Guachipelín de Escazú,
Centro comercial Multiplaza”,
propiedad de Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y
pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 01 de julio del 2024, David
Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero, contador, portadora de la cédula
de identidad N° 1-1304-0475, en su condición
de apoderado generalísimo
de Xocios Ibiza Enterteinment
S.A., interpone cancelación
por falta de uso contra la marca de fábrica “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116, inscrita
el 10 de julio de 2002, con
fecha de vencimiento para proteger como nombre
comercial: “Un establecimiento
comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde
se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado
en Guachipelín de Escazú,
Centro comercial Multiplaza”,
propiedad de Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima.
La accionante menciona que mediante expediente 2024-63332, está tramitando la inscripción de la marca CLUB IBIZA la que resultó
inadmisible, en virtud de que desde el 10 de julio de 2022, se encuentra inscrito el signo IBIZA BAR CAFÉ.
Que la empresa Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima, se encuentra actualmente extinta, disuelta por Ley N° 9428
desde el 8 de noviembre de 2021. Que en la provincia de San José, en Guachipelín de Escazú, Centro comercial
Multiplaza, no existe ningún establecimiento que utilice el nombre
de IBIZA BAR CAFÉ. (Folios 1 a 3).
Que por auto de
las 07:16:00 horas del 6 de agosto del 2024, el Registro de Propiedad Intelectual da traslado de la acción de cancelación al titular del registro
134116, por el plazo de un mes calendario, a efecto
de que se apersone y manifieste
lo que considere pertinente.
(Folio 14).
El traslado de la
presente acción se notificó por correo
electrónico al solicitante el 13 de agosto del 2024. (folio
17).
Que siendo que la
notificación al titular del distintivo
marcario no pudo realizarse dado que la sociedad
titular se encuentra disuelta
de conformidad con certificación
que consta a folio 13, sin que exista
liquidador nombrado, el solicitante procede a la publicación de la resolución de traslado en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 163, 164 y 164 de los días 4, 5 y 6 de setiembre de
2024. (Folios 24 a 26).
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
III.—Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116, inscrito
el 10 de julio de 2002, con
fecha de vencimiento para proteger como nombre
comercial: “Un establecimiento
comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde
se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado
en Guachipelín de Escazú,
Centro comercial Multiplaza”,
propiedad de Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima. (Folio 27).
2- Que en este registro
se encuentra en trámite (suspensión de oficio) la solicitud de inscripción del signo: “CLUB
IBIZA”, expediente N° 2024-6332 presentada el
17 de junio del 2024, para proteger
en clase 41: “Entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas a través del servicio de un club nocturno (discoteca)” y en clase 43: “Preparación de alimentos y bebidas para el consumo (restaurante)”, propiedad de Xocios
Ibiza Entertainment S. A. (Folios 28).
3- Representación y capacidad para actuar: Se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
David Roberto Méndez Salazar, mayor, soltero,
abogado, portadora de la cédula de identidad N° 1-1304-0475, en su condición
de apoderado generalísimo
de Xocios Ibiza Enterteinment
S. A. (Folios 12).
IV.—Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
de la marca “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116.
V.—Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
VI.—Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación. Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Los artículos de
la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales
señala:
El nombre comercial está definido en el
artículo 2° de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial:
Signo denominativo o mixto
que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento
comercial determinado”.
Se desprende de
lo anterior que los nombres
comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del
derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse a
que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no
es del original); por lo que, de conformidad
a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al
principio de legalidad, ya
que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas
en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.”
Sobre el caso concreto
y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo
8° que: “El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin
la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes
a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15
horas del 23 de noviembre del 2007).
Existen diferentes sistemas
legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países
para que se produzca el
derecho es necesario la inscripción
del nombre comercial en el Registro
respectivo, mientras que,
para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado
en el Convenio
de París para la Protección de la Propiedad
Intelectual y la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre
comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa. El subrayado es
nuestro.
Sobre el interés legítimo en este
caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo
que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo,
pero si, un instrumento de desarrollo para la
evolución y transparencia
de los mercados.”
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso
la carga de la prueba corresponde
al titular marcario,
en este caso
Tinuviel Importaciones Sociedad Anónima,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización del signo “IBIZA
BAR CAFE”, registro N° 134116.
Sobre el caso concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado al
titular del signo por medio
de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta Nos. 163, 164 y 164 de los días 4, 5
y 6 de setiembre de 2024. (Folios 24 a 26), quien no se apersonó en tiempo y forma al expediente. Vemos que el titular del signo no aporta prueba alguna
del uso que ha venido realizando del nombre comercial a cancelar. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario
quien deberá aportar todos los
elementos necesarios que demuestren la existencia del nombre comercial por lo que se procede a cancelar, por no haber aportado el titular prueba alguno para demostrar que ha venido utilizando en el mercado el
nombre comercial a cancelar o de mantener el establecimiento abierto al público con el signo “IBIZA BAR CAFE”, registro N° 134116, tal y como corresponde en estos casos, no demuestra su uso
con documentos tales pero
no limitados a fotografías,
permisos de funcionamiento,
certificaciones de la Municipalidad correspondiente, patentes,
facturas timbradas, etc., que lleven
a la conclusión que existe
un establecimiento abierto
para los servicios indicados en el
registro con el nombre “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116. Le corresponde
al titular de un nombre comercial,
demostrar que su signo inscrito, en este caso
“IBIZA BAR CAFE”, registro N°
134116, está siendo utilizado para el giro que se encuentra protegido, en este caso
para “Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo (restaurante)”, en la ubicación geográfica en la cual se indica en el registro. Por lo tanto, no puede tener por
cierto este Registro que el signo “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116, se encuentra
en uso al monto de emitir esta resolución.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores; por lo que en virtud
de lo anterior, se procede a cancelar
el nombre comercial “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de Cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial
“IBIZA BAR CAFE”, registro N°
134116, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento,
I) Se tiene como No acreditado el uso real y efectivo
del signo “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116, respecto al giro que protege. II) Se declara
Con lugar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro del signo “IBIZA BAR CAFE”, registro
N° 134116, inscrito el 10 de julio de 2002, con fecha de vencimiento para proteger como nombre
comercial: “Un establecimiento
comercial el cual se dedica a la prestación de servicios de cafetería en donde
se expenden al público en general comidas y bebidas preparadas de todo tipo. Ubicado
en Guachipelín de Escazú,
Centro comercial Multiplaza”,
propiedad de Tinuviel Importaciones
Sociedad Anónima. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. IV) Una vez en firme, Se ordena la publicación
de la presente resolución por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2024907626 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a Rónald Jiménez Salas, cédula 2-363-650, quien
es titular registral de la finca de Alajuela 210199-A derechos 004 y 006 y
también a los sucesores y /
o causahabientes de Alice Jiménez Solórzano, cédula
2-193-303, quien funge como titular registral de la finca de Alajuela 149544
derecho 003; que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2024-187-RIM, por lo
que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del Debido Proceso, por resolución
de las 13:25 horas del 22/08/2024, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia al señor
Ronald Jiménez Salas o a quien
demuestre tener legitimación para representarlo y
también a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores y / o causahabientes de
la señora Alice Jiménez Solórzano, con facultades suficientes de representación; por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta
para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente con el fin de sanear los asientos registrales y para
que señalen correo electrónico para escuchar notificaciones u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 y el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 en correlación con el artículo 29 del Código Procesal
Civil. (Referencia Expediente
2024-187-RIM).—Curridabat, 22 de agosto
de 2024.—Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O.C. N°
OC-24-0332.—Solicitud N° 549803.—( IN2024907919 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA DEL PODER JUDICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente: 22-000435-1357-AD.—Proceso: Administrativo.— Motivo:
Reintegro sumas giradas en demasía.—Seguido A: Fiorella María Carvajal Brenes
SE ORDENA EDICTO
Dirección Jurídica
del Poder Judicial, Área de Cobro
Administrativo, San José, a las diez
horas ocho minutos del veintidós de octubre de dos mil veinticuatro.
No habiendo sido posible
localizar a la señorita
Fiorella María Carvajal Brenes, cédula de identidad
No.1-1869-0254 y en virtud
de seguirse la causa administrativa
N°22-000435-1357-AD B, por Suma Adeudada
al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, notifíquese por
medio de Edicto autorizado por la Junta Administradora del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial, mediante acuerdo
tomado en sesión N°
033-2024 celebrada el 30 de
julio de 2024, Artículo
XXXV, la resolución dictada
por esta Dirección que literalmente dice:
“Auto de Inicio N° 1640-ACA/DJ-2024 Dirección Jurídica del Poder
Judicial, Área de Cobro Administrativo, San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.-De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
199, 210 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, Art. 8, incisos 16 y 17 del Reglamento de
la Dirección Jurídica del
Poder Judicial, se ordena el
inicio de este procedimiento de cobro administrativo y se le concede a Fiorella María Carvajal
Brenes, cédula 1-1869-0254, mayor, costarricense, el plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para que informe por escrito respecto
a la eventual responsabilidad patrimonial, de acuerdo al oficio N°
410-JP/DJA-2022, del 29 de junio de 2022, suscrito por el
MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones de la
JUNAFO y el MPM. Oslean
Mora Valdez, Director de la JUNAFO, por medio del cual se informa a esta Dirección,
que la pensionada judicial Carvajal Brenes perdió una materia
de las 2 matriculadas en el I cuatrimestre de 2022. I.
De los hechos que fundamentan el procedimiento administrativo:
1) Que por oficio Nº
410-JP/DJA2022 del 29 de junio de 2022, suscrito por el
MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones y Pensiones y el MPM. Oslean Mora Valdez,
Director de la JUNAFO, se informa a
esta Dirección que la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes, cédula
de identidad número
1-1869-0254, presentó el 28
de mayo de 2022 el documento
de calificaciones del I cuatrimestre
de 2022, en dicho periodo reprobó uno de los dos cursos matriculados. 2) La suma adeuda por la pensionada
judicial Fiorella María Carvajal Brenes, según información de la JUNAFO asciende
a ¢384.948,51 (trescientos ochenta
y cuatro mil novecientos cuarenta
y ocho colones con cincuenta y un céntimos), detallados de la siguiente manera:
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3) Informa la
JUNAFO que la cuenta por cobrar fue comunicada
a la señorita Carvajal Brenes el
09 de junio de 2022, por oficio Nº 357-JP/DJA-2022, enviado
a su correo electrónico, sin embargo, no se obtuvo
respuesta de la pensionada
judicial. 4) Por oficio Nº 801-JP/DJA-2022, del 02 de
diciembre de 2022, suscrito
por el MBA. Bryan Calvo
Calderón, Jefe del Subproceso de Jubilaciones
y Pensiones de la JUNAFO y por
la Licda. Ingrid Moya Aguilar, Subdirectora
a. í. de la
JUNAFO, se comunica a la Dirección Jurídica
que: “(…) en el cálculo de las sumas giradas de más no se incluye lo
correspondiente al monto de
aguinaldo proporcional girado de más en el mismo período
de la cuenta por cobrar, sino que se muestra como un ajuste por efectuar
al aguinaldo del período (…)”. Así las cosas,
el monto adeudado por la pensionada judicial Fiorella María Carvajal Brenes es de ¢424.309,29 (cuatrocientos veinticuatro
mil trescientos nueve colones con veintinueve céntimos), de acuerdo
con el desglose adjunto:
Para ver las imágenes,
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5) En la sesión
Nº 34-2022, celebrada el 06
de setiembre de 2022, artículo
XIII, la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial, designó a la Licenciada
Susana Castro Casasola, Asesora Jurídica
del Área de Cobro Administrativo de la Dirección Jurídica, como Órgano Director del Procedimiento,
a efecto de realizar las
diligencias de recuperación necesarias
dentro del expediente N.º 22-000435-1357-AD (B). II. De la prueba: Hechos que se fundamenten con base en la siguiente prueba: 1) Oficio Nº 410-JP/DJA-2022 del 29 de junio
de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso
de Jubilaciones y Pensiones
de la JUNAFO y el MPM. Oslean
Mora Valdez, Director de la JUNAFO (Folios 4 al 6). 2) Oficio Nº 801-JP/DJA-2022, del 02 de diciembre
de 2022, suscrito por el MBA. Bryan Calvo Calderón, Jefe del Subproceso
de Jubilaciones y Pensiones
de la JUNAFO y por la Licda.
Ingrid Moya Aguilar, Subdirectora a. í. de la JUNAFO (Folios 42 y 43). III. Audiencia: Con fundamento
en lo anterior, se otorga a
la pensionada judicial Fiorella María Carvajal
Brenes, cédula de identidad número
1-1869-0254, el plazo de diez días hábiles para que en dicho término
formule los alegatos pertinentes sobre el cobro
de ¢424.309,29 (cuatrocientos veinticuatro mil trescientos nueve colones con veintinueve céntimos); pudiendo aportar la prueba que sea necesaria, debiendo indicar los fundamentos
jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar el nombre y demás
calidades de cada declarante, así como los hechos
sobre los que va a declarar cada
testigo. Será su obligación traerlos
al procedimiento el día de
la comparecencia oral y privada,
que se señalará en este mismo auto, en la cual se recibirá
la prueba testimonial. Cuando
ofrezca prueba documental deberá describirla e indicar que pretende probar con cada una. Si omitiere las advertencias la prueba podrá declararse inevacuable por no cumplir con las prevenciones mencionadas. Una vez recabada la prueba correspondiente y aportada la prueba de descargo, el órgano director del procedimiento resolverá sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de la prueba presentada por todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
221 de la Ley General de la Administración Pública. Se le otorga
la posibilidad de proponer
un arreglo de pago ante esta Administración. Con respecto
al pago, puede hacerlo mediante depósito en la cuenta IBAN CR45015201229000003291 del Banco de Costa Rica
a nombre del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial, cédula jurídica N°3-110759688, para lo cual
debe llenar la Boleta de Depósito Judicial en plataforma de servicios del BCR, indicando en la misma su
nombre y el número de expediente administrativo. Deberá comprobar ante la Dirección Jurídica del Poder Judicial, la realización
de dicho pago, lo cual podrá hacer
por entrega de copia del depósito original, remisión al fax N° 2295-4686 o bien remisión de copia escaneada a los correos electrónicos scastroc@poder-judicial.go.cr, dhernandezcas@poder-judicial.go.cr o bien cobro-administrativo@poder-judicial.go.cr. En caso
de no atender la audiencia en
el plazo indicado se continuará con el procedimiento administrativo según el impulso procesal
de oficio establecido en el artículo
222 de la Ley General de la Administración Pública. IV. Comparecencia:
Como parte del procedimiento
ordinario administrativo, conforme lo establece el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
se convoca a la señorita
Fiorella María Carvajal Brenes, a comparecencia oral
y privada, para lo cual se señalan las ocho horas treinta minutos del jueves diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro,
en el cuarto
piso del Edificio de la
Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San
José, ubicado en San José,
Barrio González Lahmann, Avenida 6 y 8, Calle 19, en
la cual deberá presentar la prueba documental o
testimonial que estime pertinente
y hacer los alegatos que tuviere en defensa de sus derechos, los cuales hará
por escrito si los presenta
antes de la comparecencia. Se hace
de conocimiento de la señorita
Carvajal Brenes, que puede hacer
llegar sus alegatos por escrito al correo scastroc@poderjudicial.go.cr, dhernandezcas@poder-judicial.go.cr o bien se podrá coordinar la realización de la diligencia de comparecencia
oral y privada, por medio
de la plataforma electrónica
autorizada por la Institución “Microsoft Teams”, lo cual
deberá manifestar por escrito al Órgano Director designado. V.
Del derecho de defensa: Se le hace
saber a la señorita Fiorella María Carvajal Brenes,
que en caso de estimarlo conveniente, le asiste el derecho de participar en este
procedimiento con un abogado particular a su costo. VI. Medio para notificaciones: Esta resolución
se notifica de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 y siguientes de la Ley de Notificaciones
N° 8687 del 04 de diciembre de 2008 y el artículo 243 de la Ley General
de la Administración Pública, reformado mediante la citada Ley. Se previene al señor Fiorella María
Carvajal Brenes, que en el término de diez días hábiles, debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, o cuenta de correo electrónico [validado por el
Poder Judicial mediante página
web https://pjenlineacr.poderjudicial.go.cr/vcce.userinterface/
] o cualquier otro
medio que permita la seguridad
del acto de comunicación, conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la citada Ley de Notificaciones.
En caso de no cumplir con este requerimiento, se procederá a la notificación automática dispuesta en el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
En caso de señalar dos medios para recibir notificaciones debe indicar cuál es el principal y cuál es el alternativo, cualquier cambio de esos medios debe informarlo
de manera inmediata al Órgano Director del Procedimiento.
VII. Acceso al expediente
y presentación de gestiones:
Se le hace saber a la parte
que el expediente administrativo se encuentra a su disposición en esta Dirección
Jurídica, el cual se tramita en forma electrónica y podrá presentar sus gestiones por medio del sistema de Gestión en Línea, por correo
electrónico a la dirección:
cobro-administrativo@poderjudicial.go.cr, o personalmente
en esta Dirección,
por lo que se le insta para su
consulta a usar el Sistema de Gestión
en Línea, ingresando a la página del Poder Judicial www.poderjudicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave
que se proporcionará personalmente en este Despacho. VIII. Medios de impugnación: Se hace del conocimiento de la señorita
Fiorella María Carvajal Brenes que como garantía constitucional del debido proceso, la presente resolución admite recurso de revocatoria ante el Órgano Director del Procedimiento y de apelación ante
la Subdirección Jurídica
del Poder Judicial dentro del término
de veinticuatro horas, a partir
de la notificación de la presente
resolución, de conformidad
con lo establecido en el artículo 346, inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. IX.
sobre la eventual declaratoria
de responsabilidad civil: Habiéndose
otorgado las garantías del debido proceso y derecho de defensa, de llegar a determinarse responsabilidad
civil alguna, procede el cobro del monto
de ¢424.309,29 (cuatrocientos
veinticuatro mil trescientos
nueve colones con veintinueve céntimos), por suma adeudada
al Fondo de Jubilaciones y Pensiones
del Poder Judicial. En caso de un eventual incumplimiento de la obligación,
se procederá a ejecutar la acción de recuperación de lo adeudado en la vía correspondiente,
en la vía judicial por medio de la Procuraduría
General de la República, a fin de que interponga el proceso judicial correspondiente y la Administración pueda
recuperar la suma adeudada. Exp.
N°22-000435-1357-AD B // DHERNANDEZCAS
// Notifíquese. // Licda.
Susana Castro Casasola, Órgano Director del Procedimiento.” Exp. 22-000435-1357-AD (B). dhernandezcas. Notifíquese. Licda. Susana Castro Casasola, Órgano
Director del Procedimiento. Ordénese
su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241, inciso 4, de la Ley General de la Administración
Pública.
Dirección de la JUNAFO.—MPM. Oslean Mora Valdez,
Director a. í.—( IN2024907625 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad
de Santa Ana, de conformidad con las facultades que confiere a la Ley
General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241 inciso 2). Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones
al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por
publicación, en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4). La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo
y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el
lugar señalado, es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la resolución N°
MSA-ALC-ASL-01-308-2024 de Primera Intimación del Procedimiento Especial Administrativo
Ley de Construcciones N° 883. Expediente:
PEALC-MSA-ASL-01-42-24 promovido por
la Municipalidad de Santa Ana en contra: Manuel
Enrique Umaña Fernández y otra. Notificaciones:
No señala. El Proceso de Asesoría Legal. Al ser las 11:00 horas del 17 de setiembre de 2024, la suscrita Licda. Laura Valverde Quirós, Abogada
Municipal, competente para instruir
el presente procedimiento, por ser una función específica
en el perfil
del puesto, establecida con
base en el artículo 88 de la Ley N° 833, en
concordancia con el articulo 13 d del Código Municipal N° 7794 y el
artículo 16 del Reglamento
para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la
Ley de Construcciones N° 833, de conformidad con
la resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04
de setiembre del 2024, procedo
a resolver lo siguiente: Resultando:
Mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04
de setiembre del 2024, se emitió
el “acto final” dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente PEALC-MSA-ALC-ASL-04-42-24, que ordena la destrucción de “Un Apartamento
Segundo Nivel” construido de forma ilegal en los
meses de marzo y abril del año 2021, en la finca folio real número 366659. Que contra la resolución
MSA-ALC-ASL-01-281-2024 de las 13:00 horas del 04 de setiembre
del 2024, de acto final del procedimiento
no se presentó ningún trámite o recurso, por lo que el acto
administrativo se encuentra
en firme y procede su ejecución.
Que, al 17 de setiembre del 2024, se realizó una nueva
consulta en el sistema de DECSIS (base de datos)
de la municipalidad de Santa Ana, y no se encuentra el permiso
para las obras objeto del presente procedimiento, en la propiedad de las administradas, por lo que procede el dictado
de la siguiente etapa procesal. Considerando Sobre la ejecución del acto de conformidad con lo anterior, se tiene
que el acto final dictado mediante resolución N° MSA-ALC-ASL-01-281-2024
de las 13:00 horas del 04 de setiembre del 2024, del Proceso de Asesoría Legal se encuentra “en firme”.
No obstante, pese a que dicha
resolución dispone que “la demolición
debía ejecutarse de forma inmediata una vez
que el acto administrativo adquiriera firmeza”, hoy en día el “Apartamento Segundo Nivel” construido de forma ilegal en los meses de marzo y abril del año 2021, en la finca folio real número 366659, no han sido demolidas ni ajustado a derecho. Sobre el tema
de la potestad con que cuenta
la administración, para ejecutar
sus sanciones, véase la Resolución Nº 00131 – 2020, que en
lo que interesa señala lo siguiente: (…) Y es que, bajo
un principio de autotutela administrativa,
a las Administraciones
Públicas les está permitido la ejecución de sus actos sin necesidad de acudir a un juez para dichos fines. Así en la doctrina administrativista se constituyeron
principios en torno a la presunción de validez del acto administrativo, su ejecutividad y su ejecutoriedad.
Estos principios fueron retomados en nuestra LGAP, y por ejemplo el
artículo 146 señala: “1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. 2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por
su rebeldía. 3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal
del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes. 4. La ejecución en estas
circunstancias se reputará como abuso de poder.”
Por su parte su artículo 149 prevé los mecanismos
de ejecución del acto administrativo: “1. Los medios de
la ejecución administrativa
serán los siguientes: a) Ejecución forzada mediante apremio sobre el
patrimonio del administrado,
cuando se trate de un crédito líquido de la
Administración, todo con aplicación
de las normas pertinentes
del Código de Procedimientos Civiles sobre embargo y remate,
con la salvedad de que el título ejecutivo podrá ser la certificación del acto constitutivo del crédito expedida por el órgano
competente para ordenar la ejecución; b) Ejecución sustitutiva, cuando se trate de obligaciones cuyo cumplimiento puede ser logrado por un tercero en lugar del obligado,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de éste y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
anterior; y c) Cumplimiento forzoso,
cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios a prudencial criterio de la
Administración, cobrarles
mediante el procedimiento señalado en el inciso
a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la Administración obtendrá
el concurso de la policía y podrá emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario. La
Administración podrá a este efecto decomisar
bienes y clausurar establecimientos mercantiles.” Y más aún el
artículo 151 establece:
“Queda prohibida la resistencia violenta a la ejecución del acto administrativo, bajo sanción de responsabilidad civil,
y, en su caso, penal.” En igual sentido señaló la Sala Constitucional: “...Sostener que
la potestad sancionadora y disciplinaria son contrarias al parámetro de convencionalidad,
además de socavar las bases de un instituto clásico
del Derecho Administrativo, no solo niega ésta, sino,
también, la potestad
de autotutela declarativa y
ejecutiva de las administraciones públicas, así como los conceptos de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos,
institutos que han sido pacíficamente aceptados por toda
la doctrina ius-administrativista y se encuentran contemplados en la propia Ley General de la
Administración Pública de 1978 en sus ordinales 146 a 151, que nunca han sido declarados
inconstitucionales....” (SCV 2015-1780) (Resaltado no es del original). De esta
forma es absolutamente claro que la Administración puede ejecutar (hacer eficaz) por
sí y ante sí sus actos administrativos, bajo una presunción de validez, y que para esos efectos puede utilizar
los mecanismos que la ley
le otorga y que queda prohibido la resistencia violenta a su ejecución”
Siendo así, y de conformidad con lo que establecen
los artículos 146 inciso 1; y 150 de la Ley General de la Administración
Pública N. 6227, que literalmente dice; Artículo 146.- 1. La Administración tendrá
potestad de ejecutar por sí, sin recurrir
a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. (…) Artículo 150.- 1. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida
comunicación del acto
principal, so pena de responsabilidad. 2. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas,
salvo caso de urgencia. 3.
Las intimaciones contendrán
un requerimiento de cumplir,
una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir. 4. Las intimaciones
podrán disponerse con el acto principal o separadamente. 5. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso
o perjudicial de entre los
que sean suficientes al efecto. 6. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán
variarse ante la rebeldía
del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto. Por tanto, Con base en los artículos supra, se le realiza la Primera Intimación a
Manuel Enrique Umaña Fernández, cedula identidad número 1-0472-0512 y Mariela Ureña Montoya, cédula de identidad número 10714-0127, para
que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del presente acto, cumplan la orden de Destruir o Demoler un “Apartamento Segundo Nivel” construido
de forma ilegal en los meses de marzo y abril del año 2021, en la finca Folio Real número 366659. Por haber sido construido sin los permisos Municipales
requeridos para la realidad
de las obras. Artículo 16.—Etapas del procedimiento: El procedimiento especial de construcciones
tiene las siguientes etapas: (…) 6. Intimaciones; ocurre cuando la persona propietaria no ejecute por su cuenta
la sanción señalada en la resolución final. Se realizarán dos intimaciones conforme al artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública, otorgando en cada una,
hasta quince días hábiles o bien un plazo razonable para que de forma
voluntaria cumpla con la orden municipal. A cargo del Proceso
de Asesoría Legal. (…) En caso
de no acatar esta disposición, la Municipalidad de Santa Ana procederá con el “cumplimiento forzoso” del acto a que la faculta el artículo 96 de la Ley de Construcciones y el artículo 149 inciso 1.C) e inciso 2). De la Ley General de la Administración Pública,
que disponen: “1.c. Cumplimiento
forzoso, cuando la obligación sea personalísima, de dar, de hacer o de tolerar o no hacer, con la alternativa de convertirla en daños y perjuicios
a prudencial criterio de la
Administración, cobrarles mediante
el procedimiento señalado en el
inciso a). 2. En caso de cumplimiento forzoso la
Administración obtendrá el
concurso de la policía y podrá
emplear la fuerza pública dentro de los límites de lo estrictamente necesario (…)”. Es decir que, en caso
de incumplimiento, la Municipalidad se reserva el derecho de realizar por su
cuenta (y a costo de los propietarios) la demolición de las obras con el apoyo de la Fuerza Pública y/o Policía Municipal; y no se hará responsable por la afectación que esto pueda representar
en la eventual afectación o
daños de algún bien de su propiedad. Comuníquesele
de forma inmediata esta disposición
a Manuel Enrique Umaña Fernández, cedula identidad
número 1-0472-0512 y Mariela Ureña Montoya, cédula de
identidad número
1-0714-0127. Al presente acto
no le cabe recurso alguno por ser de simple trámite de ejecución. Notifíquese. Los expedientes pueden ser consultados en el Proceso de Asesoría
Legal de la Municipalidad de Santa Ana. Por este
medio se consideran notificados
a partir del quinto día hábil
contado a partir de la última publicación. Publíquese por tres veces. Es todo.—Santa
Ana, 25 de octubre de 2024.—Licda.
Laura Valverde Quirós, Abogada de Asesoría
Legal.—( IN2024907451 ).
La Municipalidad
de Santa Ana, de conformidad con las facultades que le confiere a la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el artículo 241. Inciso 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones
al interesado por culpa de éste, deberá comunicársele
el acto por
publicación, en cuyo caso la comunicación
se tendrá por hecha cinco días después de ésta última. E inciso 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
y los términos se contarán a partir de la última. Así mismo
y visto en expediente administrativo el intento fallido de la notificación física realizada tres veces en el
lugar señalado es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a la resolución
Nº MSA-ALC-ASL-01-109-2024 de Acto Final Procedimiento Especial Administrativo
ley de Construcciones N° 883 expediente:
PEALC-MSA-ASL-04-85-23 promovido por: Municipalidad de
Santa Ana Contra: Rosa María Zamora Calvo Proceso de Asesoría Legal. Al ser las 15:00 horas del 13 de junio de 2024, la suscrita Licda. Laura Valverde Quirós, del Proceso
de Asesoría Legal, competente
para instruir el presente procedimiento, por ser una función
específica en el perfil del puesto,
establecida con base en el artículo 88 de la Ley N°833, en concordancia con el articulo 13 d del Código
Municipal N° 7794 y el artículo
16 del Reglamento para el Procedimiento Administrativo de los Artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones
Nro. 833, procedo a dictar el acto
final del presente procedimiento
especial administrativo conforme a lo dispuesto en
la Ley de Construcciones en
contra de Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad
número 1-0709-0547, de conformidad con lo siguiente: Resultando primero:
Que la propiedad folio real número
441618 (en Santa Ana, del condominio
Montesol 750 metros este y
50 metros sur) pertenece a la administrada
supra citada y visto a folio 001. Segundo: Que mediante resolución Nº
MSA-ALC-ASL-04-625-2023 de las 14:00 horas del 24 de octubre
2023, emitida por el Proceso de Asesoría
Legal, se notificó el “traslado de cargos” dictado conforme al procedimiento previsto en el
artículo 93 siguientes y concordantes de la Ley de Construcciones,
por la presunta construcción de una “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL”; todo lo cual fue
notificado al administrado,
el día 11 de enero del
2024; emplazándola por 30
días para que pusiera a derecho dichas
obras; o en su defecto, para que ejerciera su derecho de defensa. (folios 006-009) Tercero: Que la señora Rosa María Zamora Calvo, cédula de identidad número 1-0709-0547, no
se presentó, ni manifestó nada en el tiempo conferido,
razón por lo cual, el procedimiento
siguió su curso natural y se procedió a dictar la RENUENCIA
mediante oficio
MSA-ALC-ASL-04-157-2024, apercibiendo a la propietaria que de conformidad de
los artículos 94 y 66 de la
Ley de Construcciones, y otorgándole
un nuevo plazo de 30 días para que manifestara lo que considerara oportuno en defensa
de sus intereses. Cuarto: Que hoy en
día las obras enumeradas en el resultando
segundo y que detallaremos más adelante en
la finca 441618, no cuenta con los
permisos constructivos correspondientes. CONSIDERANDO
Hechos probados: Que mediante acta de notificación número MSA-GOT-PPU-UCU-MIO-02-167-2017 del 27 de febrero del año 2017 los inspectores municipales Marlon Alfaro Zamora y Rafael Sosa Céspedes, procedieron a clausurar una obra constructiva
en la propiedad folio real número 441618 (Santa Ana, del condominio
Montesol 750 metros este y
50 metros sur), por no contar
con los permisos constructivos correspondientes.
Que mediante acta número
MSA-GOT-PPU-UCU-RIO-02-335-2017 del 31 de mayo del año
2017 los inspectores municipales Rafael Sosa Céspedes y Marco Castro Herrera, procedieron a levantar acta de violación de sellos
en la misma propiedad antes señalada, toda vez, que se pudo constar que la obra continuó sin contar con los permisos correspondientes. Que mediante acta número
MSA-GOT-PPU-UCU-RIO-04-106-2020 del 12 de mayo del año
2020, los inspectores municipales Rafael Sosa Céspedes, y Marco Castro Herrera, procedieron a clausurar una obra constructiva
en la propiedad folio real número 441618 (en Pozos de Santa
Ana, IMAS, de la Escuela 100 metros oeste), por no contar con los permisos constructivos
correspondientes. Que, al día de hoy, la propietaria no ha realizado acciones tendientes a poner a derecho dicha construcción. Hechos no probados: Ninguno de interés para el presente caso. Análisis Tal y como se dejó claro en el
traslado de cargos dictado dentro del presente procedimiento, la Gestión de Ordenamiento Territorial, y el proceso de Asesoría Legal, pudo constatar a través de sus inspectores municipales Marco Castro Herrera y Marlon Alfaro Zamora,
que, en los meses de febrero y mayo del año 2017, en el folio real número 441618, se construyó una “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL” que no cuentan con los permisos municipales correspondientes para la realidad
de las obras que se encuentran
en el inmueble.
Con el traslado de cargos
que consta a folios 009-012,
se emplazó al propietario
de dicho inmueble, intimándola para que se apersonara
a la Municipalidad a poner a derecho las obras en caso
de que esto fuera posible,
o bien, para que ejerciera su
derecho de defensa. Además,
se procedió a dictar una nueva resolución
Nº MSA-ALC-ASL-04-157-2024 de las 09:00 horas del 12 de marzo del año 2024, apercibiendo a la interesada que
de conformidad con los artículos 94 y 66 de la Ley de Construcciones
se encontraba en RENUENCIA y se le emplazó
por un nuevo plazo de 30
días para que manifestaran lo que consideraran
oportuno en defensa de sus intereses. Así las cosas, lo que corresponde en esta etapa
procesal es el dictado del presente ACTO FINAL,
y sin que se haya logrado desacreditar que las obras antes mencionadas hayan sido construidas y realizadas sin contar con los respectivos permisos municipales, tenemos como efectivamente
violentada la siguiente normativa: Artículo 74 y 89 incisos a. y g. de la Ley de Construcciones
833 que establecen: “Artículo 74. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad respectiva”.
“Artículo 89. Se consideran
infracciones además de las señaladas en los
capítulos de este ordenamiento las siguientes: Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. (…) g.
No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad (…)”. Artículo
16. Etapas del procedimiento
(…) 3. Resolución final en
la cual; vencidos los plazos anteriores;
se impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con el artículo 88 de la Ley de Construcciones
833 (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.). A cargo del Proceso
de Asesoría Legal. (…) Por lo que en
este caso corresponde, sancionar de conformidad con las facultades conferidas en el
capítulo de sanciones de la
Ley de Construcciones, en su artículo 96 y concordantes y el citado artículo 8 de la Ley 8839,
SE ORDENA LA DESTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DE UNA “AMPLIACIÓN EN SEGUNDO NIVEL” construida de forma ilegal en meses de febrero y mayo del año 2017, en la finca folio real número 441618, y a costa del propietario
registral, por haber violentado la ley de construcciones.
Todas estas medidas se consideran razonables y proporcionales, siendo que al interesado se les informó desde el
inicio del procedimiento,
que, en caso de no realizar las gestiones pertinentes, podrían ser sancionadas, si al término del plazo señalado, no existía permiso aprobado, tomen en cuenta que, aunque han sido
debidamente notificados,
las administrados no se han
apersonado para regularizar
su situación urbanística, y no existe actualmente un permiso para la obra realizada, y ninguna gestión o trámite tendiente a obtener la licencia constructiva. La orden de demolición será de acatamiento obligatorio e inmediato para las propietarias, una vez que la presente disposición adquiera firmeza, y en el supuesto
que dicha orden no sea cumplida, la Municipalidad se reserva
el derecho de presentar las denuncias
penales correspondientes
ante el Ministerio Público por el delito
de “desobediencia a la autoridad”
regulado en el artículo 314 del Código Penal
que dice: “Artículo 314.- Desobediencia.
Se impondrá prisión de
quince días a un año al que desobedeciere
la orden impartida por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
salvo que se trate de la propia
detención.” Asimismo, en caso de incumplirse
con lo anterior, se le previene a Rosa María Zamora
Calvo, cédula de identidad número
1-0709-0547, que LA MUNICIPALIDAD REALIZARÁ
POR SU CUENTA (Y A COSTO DEL PROPIETARIO) la demolición
de las obras, con el apoyo de la Fuerza Pública y/o
Policía Municipal si fuere necesario. De conformidad con el artículo 97 de la Ley de Construcciones, y 171 del Código Municipal se le informa a la señora Rosa María
Zamora Calvo, cédula de identidad número
1-0709-0547, que contra la presente disposición puede interponer recurso de revocatoria ante el Proceso de Asesoría Legal y/o apelación ante la Alcaldía
Municipal, todo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la presente disposición les sea notificada.
Los expedientes pueden ser consultados en el Proceso de Asesoría
Legal de la Municipalidad de Santa Ana. Por este
medio se consideran notificados
a partir del quinto día hábil
contado a partir de la última publicación. publíquese por tres veces. Santa Ana 25 de octubre de 2024. es todo. Licda. Laura Valverde Quirós, Abogada
de Asesoría Legal, de la Municipalidad de Santa Ana .—( IN2024907452 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad
de Desamparados, notifica mediante
la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se detallan, la propuesta motiva y/o resolución determinativa por multa estipulada en el artículo
17 de la Ley Nº 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
en virtud de no encontrar a ninguna persona en respectivo domicilio,
lo anterior en cumplimiento
del artículo 137, inciso d,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales: (según tabla adjunta).
Para ver las imágenes,
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con formato PDF
1) De conformidad
con el artículo N° 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
2) Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
N° 11 de la Ley 8687, publicada en
La Gaceta N° 20 del 20 de enero
de 2009.
Firma responsable:
Ing. Alberto Alvarado Alfaro, Coordinador, cédula:
1-1251-0009.—1 vez.—O.C. N° 550900.—Solicitud N°
550900.—( IN2024907676 ).