LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE
PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
DOMÉSTICOS
(CONVENIO 189)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo
Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189). El
texto es el siguiente:
“CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio
189
CONVENIO
SOBRE EL TRABAJO DECENTE
PARA
LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES
DOMESTICOS[1]*
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en
Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima
reunión;
Consciente del
compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo
decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa;
Reconociendo la
contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía
mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para
las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el
incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los
niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las
transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando
que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo
realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son
migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente
vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de
trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;
Considerando
también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas
oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una
proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre
los trabajadores más marginados;
Recordando que
los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a
todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se
disponga otra cosa;
Observando la
especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio
sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre
los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm.
156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la
Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco
multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices
no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los
derechos (2006);
Reconociendo
las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida
cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general
con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos
puedan ejercer plenamente sus derechos;
Recordando
otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo
para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños, así como su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares;
Después de haber decido adoptar
diversas proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores
domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto de orden del día de la
reunión, y
Después de haber decido que dichas
proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha
dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
Artículo
1
A los fines del presente Convenio:
a) la
expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u
hogares o para los mismos;
b) la
expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o
género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación
de trabajo;
c) una
persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o
esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera
trabajador doméstico.
Artículo
2
1. El
presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.
2. Todo
Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa celebración de
consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de
los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los
trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de
los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones exista, excluir total
o parcialmente de su ámbito de aplicación a:
a) categorías
de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea
por lo menos equivalente; y
b) categorías
limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas
especiales de carácter sustantivos.
3. Todo
Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá,
en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente
con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya
excluido en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal
exclusión, y en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas
que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente
Convenio a los trabajadores interesados.
Artículo
3
1. Todo
Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección
efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en
conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
2. Todo
Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las
medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer
realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:
a) la
libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva;
b) la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la
abolición efectiva del trabajo infantil; y
d) a
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
3. Al
adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores
de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad
de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación
colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores
domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las
organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con
la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a
las mismas.
Artículo
4
1. Todo
Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos
compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm.
138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.
182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la
legislación nacional para los trabajadores en general.
2. Todo
Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los
trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para
el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus
oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación
profesional.
Artículo
5
Todo Miembro deberá adoptar medidas
para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva
contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Artículo
6
Todo Miembro deberá adoptar medidas a
fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en
general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de
condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
Artículo
7
Todo Miembro deberá adoptar medidas
para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus
condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible,
de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad
con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en
particular:
a) el
nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección
respectiva;
b) la
dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;
c) la
fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período
específico, su duración;
d) el
tipo de trabajo por realizar;
e) la
remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
f) las
horas normales de trabajo;
g) las
vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;
h) el
suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
i) el
período de prueba, cuando proceda;
j) las
condiciones de repatriación, cuando proceda; y
k) las
condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive
todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el
empleador.
Artículo
8
1. En
la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos
migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en
otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo
ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan
las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las
fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se
refiere la oferta o el contrato.
2. La
disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan
libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales,
regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración
económica regional.
3. Los
Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la
aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los
trabajadores domésticos migrantes.
4. Todo
Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las
condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen
derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de
trabajo en virtud del cual fueron empleados.
Artículo
9
Todo Miembro deberá adoptar medidas
para asegurar que los trabajadores domésticos:
a) puedan
alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si
residirán o no en el hogar para el que trabajan;
b) que
residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el
hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso
diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y
c) tengan
derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.
Artículo
10
1. Todo
Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre
los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las
horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los
períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en
conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en
cuenta las características especiales del trabajo doméstico.
2. El
período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.
3. Los
períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente
de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles
requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en
la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios
colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica
nacional.
Artículo
11
Todo Miembro deberá adoptar medidas
para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de
salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se
establezca sin discriminación por motivo de sexo.
Artículo
12
1. Los
salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en
efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la
modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios
colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque
bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal,
con el consentimiento del trabajador interesado.
2. En la
legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá
disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los
trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos
favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de
trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos
en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y
beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea
justo y razonable.
Artículo
13
1. Todo
trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.
Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales,
deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la
seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.
2. Las
medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse
progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los
empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas
de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los
empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones
existan.
Artículo
14
1. Todo
Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo
debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico,
deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores
domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones
aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la
seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
2. Las
medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse
progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los
empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas
de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los
empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones
existan.
Artículo
15
1. Para
proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores
domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos
los trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:
a) determinar
las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo
privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con
la legislación y la práctica nacionales;
b) asegurar
la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación
de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere
a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los
trabajadores domésticos;
c) adoptar
todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como,
cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una
protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos
contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas. Se
incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones
respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico
y se preverán sanciones, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo
privadas que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;
d) considerar,
cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar
servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la
contratación, la colocación y el empleo; y
e) adoptar medidas para asegurar que los
honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la
remuneración de los trabajadores domésticos.
2. Al
poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo Miembro
deberá celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los
empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas
de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los
empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones
existan.
Artículo
16
Todo Miembro deberá adoptar medidas,
de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar
que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un
representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de
resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones
previstas para los trabajadores en general.
Artículo
17
1. Todo
Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles
para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la
protección de los trabajadores domésticos.
2. Todo
Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección
del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida
atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad
con la legislación nacional.
3. En la
medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se
deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar
el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.
Artículo
18
Todo Miembro, en consulta con las
organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores,
deberán poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de
la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes
con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de
aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas
específicas para este sector, según proceda.
Artículo
19
El presente Convenio no afecta a las
disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos
en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
Artículo
20
Las ratificaciones formales del
presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de
la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo
21
1. El
presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El
Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las
ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde
dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce
meses después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo
22
1. Todo Miembro que haya ratificado el presente
Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado
a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un
acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la
fecha en que se haya registrado.
2. Todo
Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año
después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo
precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará
obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá
denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez
años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo
23
1. El
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las
ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al
notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda
ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la
atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el
presente Convenio.
Artículo
24
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones
Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias
que haya registrado.
Artículo
25
Cada vez que lo
estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del
Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la
Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo
26
1. En
caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión
del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra
cosa:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio
revisor implicará, ipso Jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no
obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo
convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a
partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente
Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El
presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido
actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio
revisor.
Artículo
27
Las versiones inglesa y francesa del
texto del presente Convenio son igualmente auténticas.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del
mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1
vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2163.—C-269520.—(L9169-IN2013082995).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES
SOBRE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)
ARTÍCULO
1.- Creación
Todos los ministerios y órganos
desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional
sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por
la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la
estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una
CIAD al amparo de esta ley.
Las CIAD se reunirán al menos una vez
al mes de manera ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo requieran.
Los gobiernos locales no estarán
sujetos a la obligación de crear las CIAD, pues se regirán por lo dispuesto en
el Código Municipal, en relación con la creación de las comisiones municipales
en materia de discapacidad, así estipulado por la reforma introducida mediante
la Ley N.º 8822.
ARTÍCULO 2.- Funciones de las CIAD
Las funciones de las comisiones
institucionales sobre accesibilidad y discapacidad son las siguientes:
a) Velar
por que las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas
institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de
igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad,
en cualquier región y comunidad del país.
b) Coordinar la formulación, ejecución y
evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política
nacional en discapacidad y de la normativa vigente.
c) Cooperar mediante recomendaciones con
la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de
equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales,
fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.
d) Propiciar la participación de las
personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la
formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la
ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de
oportunidades.
e) Coordinar,
con las instancias correspondientes, la incorporación de la perspectiva de
discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la
capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.
f) Organizar
y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren
los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.
g) Establecer vínculos de cooperación con
integrantes de otras CIAD.
ARTÍCULO 3.- Rendición de cuentas ante el CNREE
Las comisiones institucionales sobre
accesibilidad y discapacidad deben elaborar un plan de trabajo anual, que debe
ser remitido al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE), a más tardar el primer trimestre de cada año.
Asimismo, las CIAD deben rendir
informes semestrales sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones a
dicha institución.
ARTÍCULO 4.- Responsabilidades del CNREE respecto a las CIAD
El Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE), en su condición de ente rector en discapacidad,
tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a las CIAD en cuanto a la implementación de
las políticas institucionales sobre discapacidad y en la formulación del
respectivo plan.
b) Elaborar
un registro de las CIAD constituidas en todo el país.
c) Analizar los informes que le remitan
las CIAD, respecto a la rendición de cuentas sobre la ejecución de las acciones
institucionales en discapacidad y equiparación de oportunidades.
d) Verificar el cumplimiento de las
acciones incorporadas en los informes presentados por las CIAD.
e) Fiscalizar el cumplimiento de la
normativa vigente sobre discapacidad, en las entidades en que se constituyan
las CIAD.
Cuando en aplicación de los incisos
c), d) y e) del presente artículo, el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE), constate el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente ley por parte de los entes públicos, esta institución, como ente rector en discapacidad, tendrá la
potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia
correspondiente.
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciséis de octubre de dos mil trece.
Carolina Delgado Ramírez Luis Alberto Rojas Valerio
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1
vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2156.—C-58540.—(L9171- IN2013083171).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE
Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA
BARBAREÑA
ARTÍCULO 1.-
Se autoriza a la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero
uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve seis (N.º 3-014-042096), para que done
a la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica número tres - cero cero
dos - cero ocho siete tres ocho nueve ( N.º 3-002-087389), el vehículo de su
propiedad que tiene las siguientes características: marca: Buick, estilo:
roadmaster, modelo: 1994, placa: SM–003760, número de motor: no visible, color:
azul, número de chasis: 1G4BR82PXRR435944, categoría: automóvil, carrocería:
“station wagon” o familiar, capacidad: cinco pasajeros.
ARTÍCULO 2.-
La referida
donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de
su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del
año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—(L9174-IN2013083140).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA QUE DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA
DE
SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE
PÉREZ
ZELEDÓN
ARTÍCULO
1.- Autorización
Se le otorga la competencia al Estado,
cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco
cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad,
libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Acueducto de San Rafael
Norte y La Ese de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres – cero
cero dos – dos cero tres siete seis cinco (N.º 3-002-203765).
El inmueble se describe así: terreno
para construir, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número tres uno tres cinco ocho siete - cero
cero cero (N.º 313587-000). Mide quinientos metros cuadrados (500 m2), sito en
la provincia de San José, distrito 1, San Isidro; cantón 19, Pérez Zeledón. El
lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con calle pública 20
metros; al sur con Carmen Salazar Godínez; al este con Carmen Salazar Godínez y
al oeste con Carmen Salazar Godínez. Plano catastrado número SJ – cero cuatro
nueve cuatro uno cinco uno – uno nueve ocho tres (N.º SJ-0494151-1983). La
finalidad de esta donación es construir el área administrativa del acueducto y
las bodegas para el almacenaje de materiales.
ARTÍCULO 2.- Exoneraciones y actualización de linderos
La Notaría del Estado formalizará
todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar
los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.
El traspaso estará exento del pago de
impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de
cualquier otra índole.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el trece de noviembre de dos
mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Gloria Bejarano Almada
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diecinueve días del mes de
noviembre de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos
mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
19546.—Solicitud N° 145.—C-31130.—(L9192- IN2013083109).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992 y los artículos 6, 11 y 27 de la
Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que es de interés del Estado asegurar
que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del
sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas
categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo
de la biodiversidad.
2º—Que la Sociedad Anónima Ecovida Inmobiliaria S. A.,
cédula jurídica 3-101-447369. es propietaria del inmueble que se describe como:
Finca inscrita el Folio Real número 4-057095-000, que corresponde al plano
catastrado número H-003294-1966, situada el distrito 01 Puerto Viejo, Cantón
Sarapiquí, caserío Chilamate, provincia de Heredia, con una extensión total de
cinco millones noventa y cinco mil metros (509,5 Ha).
3º—Que la finca descrita se enmarca en la zona de vida
Bosque muy Húmedo Tropical y se encuentra cubierta de bosque denso y humedales.
4º—Que en los inventarios preliminares en el área se
han identificado al menos 142 especies de árboles, de las cuales al menos dos
están catalogadas como vulnerables (Minquartia guianensis y Dipteryx
panamensis) y una se encuentra en peligro crítico de extinción (Hymenolobium
mesoamericanum H.G. Lima).
5º—Que entre los mamíferos no voladores se ha
determinado la presencia de al menos 22 especies, entre los que se incluyen: el
mono congo (Alouatta palliata), el mono colorado (Ateles geofrogii), el
mono carablanca (Cebus capucinus), armadillo de nueve bandas (Dasypus
novemcinctus), Tepezcuintle (Agouti paca), Guatuza (Dasyprocta
punctata), zorro pelón (Didelphys marsupiales), zorra gris (Uroscyon
cinereoargenteus), mapache (Procyon lotor), pizote (Nasua narica),
martilla (Potos flavus), comadreja (Mustela frenata), perro de
agua (Lutra longicaudus), tolomuco (Eira barbara), zorrillo
hediondo (Conepatus semistriatus), caucel (Leopardus wiedii),
perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni), perezoso de tres dedos (Bradypus
variegatus), oso hormiguero (Tamandua mexicana), ardillas (Sciurus
variegatorides, Sciurus granatensis) y conejo silvestre (Sylvilagus
brasiliensis).
6º—Que la finca descrita sirve de refugio a una
importante población de la rana venenosa roja y azul (Oophaga pumilio) y
la rana venenosa verde y negro (Dendrobates auratus), especies que están
siendo afectadas directamente por el cambio de uso del suelo en la región.
7º—Que la finca descrita sirve de refugio a una gran
variedad de especies de aves entre las que sobresalen la lapa verde (Ara
ambiguus) y el pavón (Crax rubra) que se encuentran amenazados de
extinción en el país.
8º—Que debido al estado actual de los recursos
naturales de la región y a la apertura nacional hacia la protección de las
áreas silvestres y a la diversidad ecológica regional, es necesario preservar
esa zona en la región como un refugio natural importante para especies flora y
fauna silvestre.
9º—Que el manejo racional integrado de los recursos
naturales del área (bosques, humedales, flora, fauna) contribuye a satisfacer
las necesidades regionales para la investigación, recreación, ecoturismo y
educación ambiental.
10.—Que la administración de la vida silvestre y la
recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y
Energía.
11.—Que mediante Acuerdo Nº 14 de la Sesión Ordinaria
Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012 el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) aprobó la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre
Lapa Verde, categoría privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788. Por tanto;
Decretan:
“CRÉASE
EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE
LAPA VERDE,
CATEGORÍA PRIVADA”
Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional de Vida
Silvestre Lapa Verde, categoría privada, propiedad de la Sociedad Anónima
Ecovida Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-447369 según consta en el
Registro Nacional, que se describe como: Finca inscrita el Folio Real número
4-057095-000, que corresponde al plano catastrado número H-003294-1966, situada
el distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, caserío Chilamate, provincia de
Heredia, con una extensión total de cinco millones noventa y cinco mil metros
(509,5 Ha), cuyos derroteros se describen de la siguiente manera:
Línea
|
Azimut
|
Distancia
|
1
|
2
|
257,23
|
347,06
|
2
|
3
|
267,05
|
308,04
|
3
|
4
|
1,55
|
813,01
|
4
|
5
|
269,83
|
302,34
|
5
|
6
|
273,18
|
762,76
|
6
|
7
|
3,12
|
2054,23
|
7
|
8
|
93,13
|
2065,72
|
8
|
9
|
183,08
|
1198,76
|
9
|
10
|
200,71
|
77,27
|
10
|
11
|
119,77
|
607,23
|
11
|
12
|
85,21
|
348,51
|
12
|
13
|
120,04
|
253,55
|
13
|
14
|
93,51
|
143,95
|
14
|
15
|
49,17
|
119,99
|
15
|
16
|
93,86
|
78,63
|
16
|
17
|
182,01
|
1056,65
|
17
|
18
|
281,93
|
716,24
|
18
|
19
|
92,85
|
548,95
|
19
|
20
|
1,99
|
788,50
|
20
|
21
|
272,03
|
1668,78
|
21
|
1
|
178,40
|
1007,91
|
Artículo 2º—La Administración del
Refugio corresponderá a la Sociedad Anónima Ecovida Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica 3-101-447369, propietaria del inmueble.
Artículo 3º—El manejo de los recursos naturales y la
biodiversidad estará sujeto a lo establecido en el Plan General de Manejo de
esta área silvestre protegida, aprobado por las instancias correspondientes del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Artículo 4º—La declaratoria del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Privado Lapa Verde tiene una vigencia de cinco años, pudiendo
ser renovado si ambas partes manifiestan su conformidad.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
Republica.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud N° 2251.—O. C. N°
001.—C-86140.—(D37900-IN2013082231).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; el artículo 82 inciso c) de la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 58 y 60 de
la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 35 de la
Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 171 del
Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación
de Vida Silvestre y lo dispuesto en el artículo 28 inciso b) de la ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es interés del Estado
Costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren
representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente
dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección,
conservación y manejo de la biodiversidad.
2º—Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N°
7788, establece que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas,
constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar.
3°—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de vida silvestre, los
que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección
e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se
encuentran en vías de extinción. Para efectos de clasificarlos, existen tres
clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal,
Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.
4º—Que SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101-450625, propietaria del inmueble Partido
de Guanacaste Matricula 142506-000, ubicada en el distrito 3°, Sardinal, cantón
5° Carrillo de la provincia de Guanacaste, promovió la creación del Refugio
Nacional de Vida Silvestre denominado Refugio Riu, de categoría privada y
presentó solicitud para incorporar voluntariamente a éste, una sección de la
propiedad actualmente llamada Finca Riu, la cual ocupa una superficie de 252
hectáreas 4571 m2, correspondiente al plano N° G-1046561-2006, y de la cual se
destinan 199.7 hectáreas para constituir el Refugio Privado Riu, por un período
de 10 años.
5º—Que dicha propiedad se encuentra ubicada en el
distrito 3° Sardinal, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste,
específicamente en la “Serranía costera de Matapalo”, donde nacen las Quebradas
Rincón Largo y Matapalo, Hojas Cartográficas Punta Gorda 3047 IV, IGN 150:000 y
Carrillo Norte 3047 I, IGN, 150:000; ambas del año 1988, según los puntos y
derroteros que se indican, en base al plano número G-1046561-2006, inician en
el punto y derrotero línea 1-2, con azimut 107,91, distancia 100,38, y sigue
por el límite del fundo según plano indicado hasta el punto línea 8-9,
derrotero 32,01, distancia 43,97 y desde ahí continúa en rumbo sureste, por el
interior de la finca y en un rumbo paralelo a la línea de la cima de la
serranía (a unos 75 m en el borde sur sureste) hasta llegar al punto y
derrotero línea 61-62, con AZIMUT 105,95 y distancia 7,50; desde ahí toma rumbo
norte y luego este, hasta llegar al punto y derrotero línea 67-68, con azimut
90,00 y distancia 8,24, de nuevo en el límite de colindancia de la finca según el
plano indicado; desde ahí continúa por el lindero de la finca según el plano
G-1046561-2006, primero con rumbo sur, luego oeste y finalmente rumbo noreste,
hasta llegar al punto y derrotero línea 1-2, que corresponde al punto y
derrotero de origen, para un área de 199.7 hectáreas.
6º—Que el área que se someterá al régimen de área
silvestre protegida es considerada de gran importancia para la protección de la
biodiversidad de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones geográficas
(geología, topografía, suelos, clima) se ha dado lugar a la formación de grupos
vegetales con formaciones boscosas en áreas de serranías (lomas, cerros,
planicies, depresiones y cauces), con un buen estado de cobertura boscosa
secundaria en regeneración natural, con árboles maduros, zona de pastos
arbolados, bosque ripario y las nacientes de las quebradas Rincón Largo y
Matapalo.
7º—Que el paisaje natural y las asociaciones vegetales
presentes en la finca poseen un alto valor ambiental, económico y social, por
brindar servicios ecosistémicos, tales como belleza escénica, conservación de
biodiversidad, equilibrio hídrico local, así como secuestro y sumidero de
carbono; además forma parte del Corredor Biológico Chorotega, lo cual es de
interés nacional para la conservación.
8º—Que en el territorio del Refugio Riu se conserva
una importante biodiversidad, con más de 140 especies de plantas, incluyendo
algunas especies de árboles en peligro de extinción, tales como el Cristobal (Platymiscium
parviflorum), Caoba (Switenia macrophyilla), Laurel Negro (Cordia
gerascantus) y especies amenazadas como el Ron ron (Astronium graveolens)
y el Cocobolo (Dalbergia retusa), 10 especies de orquídeas; más de 80
especies de aves residentes y migratorias, incluyendo algunas especies
amenazadas como la lora copete blanco (Amazona albifrons) y el Tinamú
canelo (Crypturellus cinnamomeus); 29 especies de mamíferos (incluyendo
11 especies de murciélagos), que incluyen los Monos Congo (Alouatta palliata)
en peligro de extinción y el Cara Blanca (Cebus capucinus), según
apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y el venado cola blanca (Odocoileus
virginianus) que es símbolo de la conservación y restauración del bosque
tropical seco; 40 especies de reptiles, incluyendo más de 20 especies de
serpientes, tales como la Boa (Boa constrictor) que está en peligro de
extinción y la Zopilota (Clelia clelia) que está en el Apéndice II de la
de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
9º—El dedicar ese territorio a Refugio Privado, es un
esfuerzo de conservación de servicios ecosistémicos, concordante con objetivos
estratégicos de conservación del Estado costarricense, por medio de alianzas
entre el sector privado con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC).
10.—Que analizada la documentación presentada por SF
Costa Rica Hotelera Guanacaste Sociedad Anónima, se determinó que cumplió con
lo establecido en el artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE
denominado Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
11.—Que el propietario de la finca acepta someter
199.7 ha de su propiedad, por un período de 10 años, al régimen de Refugio
Nacional de Vida Silvestre Privado, para la protección de flora y fauna
silvestre y brindar servicios ecosistémicos. Por tanto;
Decretan:
“CRÉASE
EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE RIU, CATEGORÍA PRIVADA”
Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Riu, categoría privada, el cual estará afectado a la finca
Matrícula N° 142506-000 ubicada en el distrito 3° Sardinal, del cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste de la cual se destinan 199.7 hectáreas
bajo dicho régimen, en las “serranías de Matapalo”.
Artículo 2º—Los límites del Refugio Riu serán los
siguientes:
Iniciando en la coordenadas 309098 E y
1162227 N, del sistema de coordenadas CRTM 2005), el cual corresponde con el
extremo sureste del Refugio, 85 metros al sur del punto en el que la quebrada
Rincón Largo sale del Refugio; siguiendo con dirección noroeste hasta la
coordenadas 308593 E y 1162607 N. Luego el rumbo que se sigue es suroeste hasta
la coordenada 308012 E y 1162262 N; a partir del cual, se sigue con dirección
noroeste hasta la coordenada 306255 E y 1162841 N. Se sigue luego con rumbo
noreste hasta la coordenada 306993 E y 1163631 N; a partir del cual se sigue
con dirección sureste hasta la coordenada 307463 E y 1163460 N, el cual
coincide con el punto en el que la quebrada Matapalo sale del Refugio. Continúa
el límite hacia el noreste hasta la coordenada 307675 E y 1163667 N, y luego
hacia el sureste hasta la coordenada 308996 E y 1162674 N. Continúa con rumbo
noroeste hasta la coordenada 308983 E y 1162719 N y luego con dirección noreste
hasta la coordenada 309060 E y 1162765 N. A partir de este último punto, se
sigue hacia el sureste y sur hasta la coordenada 309100 E y 1162464 N, luego al
suroeste hasta la coordenada 309061 E y 1162409 N, y finalmente hacia el
sureste y sur hasta llegar de nuevo al punto de partida en la coordenada 309098
E y 1162227 N.
Artículo 3º—El objetivo principal del
Refugio Riu es promover la conservación de los recursos naturales, por medio de
la protección de la flora y la fauna silvestre y brindar servicios
ecosistémicos a la sociedad.
Artículo 4º—Que SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450625, como propietaria del inmueble
se compromete a brindar además, la colaboración necesaria a investigadores y
funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que en
funciones oficiales visiten dicha área silvestre protegida.
Artículo 5º—El manejo y protección de los recursos
naturales y la vida silvestre del Refugio Riu, estará sujeto tanto a la
legislación y políticas existentes en el SINAC, como a las recomendaciones que
emita el Área de Conservación Tempisque, todo con el fin de cumplir con los
objetivos de conservación.
Artículo 6º—La administración del Refugio le
corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada por el
SINAC de conformidad al numeral 82 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre
y 150 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
Artículo 7º—El inmueble propiedad de SF Costa Rica
Hotelera de Guanacaste, Sociedad Anónima descrito en el artículo 2 del presente
decreto ejecutivo, estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida
Silvestre, categoría privada, durante un período
de diez años que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática
si el propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del
vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, de conformidad con el artículo 171
inciso f) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
En todo caso deberán respetarse
las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre y en la demás legislación ambiental con
respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los recursos
naturales.
Artículo 8º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, primero de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—Solicitud N° 2252.—O. C. N° 001.—C-123450.—(D37993-IN2013082232).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el
inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N°
198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de
la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006
y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el
presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el
Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y
metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La
Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas.
6º—Que el órgano del Gobierno de la
República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada
en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del
2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el
Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada
en el artículo anterior es por un monto de dos millones quinientos mil colones
sin céntimos (¢2.500.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en
este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya.—1
vez.—(D38091- IN2013084045).
N° 940-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus
reformas.
Considerando:
Único.—Que la
señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista al 50°
Aniversario de la Comisión del Codex Alimentarius que tendrá lugar en la Sede
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO) en Roma, desde el 1° hasta el 5 de julio del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad número 1-416-056, Ministra de
Agricultura y Ganadería, para que asista al 50° Aniversario de la Comisión del
Codex Alimentarius que se celebrará en la Sede de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma, Italia
desde el 1° hasta el 5 de julio del 2013, donde además se reunirá con miembros
de alto nivel de la FAO, durante el día 30 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo,
traslados de viaje, viáticos y estadía serán sufragados por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la
suma de ¢1.250.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se nombra Ministra a.
í. a Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las catorce
horas del veintiocho de junio del dos mil trece a las doce horas del primero de
julio del dos mil trece y a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad
número 1-468-752, de las doce horas del primero de julio del dos mil trece a
las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece.
Artículo 4º—Rige a partir de las
catorce horas del veintiocho de junio del dos mil trece a las once horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2071.—O. C. N° 20115.—C-38560.—(IN2013080778).
N° 1040-P.—07 de octubre de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la
Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de
decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En
ella están representados los 159 miembros de dicha organización. Habitualmente,
se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos
comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que
integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC,
Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de
fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.
2º—Que del 3 al 6
de diciembre de 2013 se celebrará la Novena Conferencia Ministerial en Bali,
Indonesia, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los
temas que conforman la agenda, a partir del 1 de diciembre. En el marco de los
objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en esta reunión
resulta fundamental para el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para
que viaje en Delegación Oficial a Bali, Indonesia, partiendo a las 12:35 horas
del 28 de noviembre y regresando a las 21:45 horas del 08 de diciembre de 2013,
encabezando la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Novena
Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, liderando la
defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la
discusión de los temas pendientes de acuerdo de la Agenda de Doha para el
Desarrollo incluidos en el paquete para Bali: facilitación del comercio,
agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica
como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de
los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social
de Costa Rica; 3) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos
plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica tiene activa participación, como
el Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA), el Acuerdo sobre Comercio
Internacional de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio;
4) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa
Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor
interés para el país y; 5) participar en reuniones bilaterales con delegaciones
de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y
discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión. Los días 30
de noviembre, 1º, 7 y 8 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.444.40
(mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con 40/100 centavos) sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de
noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de 2013.
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis
Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las
12:35 horas del 28 de noviembre y hasta las 21:45 horas del 08 de diciembre de
2013.
Artículo 4º—Rige
desde las 12:35 horas del 28 de noviembre y hasta las 21:45 horas del 08 de
diciembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del
mes de octubre del dos mil trece
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N°
64460.—C-85650.—(IN2013079869).
N° 641-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNsD) del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) invitan a dos
funcionarios a participar en el “Encuentro Subregional sobre Integración Social
y Drogas en América Latina”.
2º—Que en el marco de este evento
se discutirán los aspectos fundamentales de la relación entre el fenómeno de
drogas y los procesos de integración social, y se hará una revisión de las
actuales políticas a la luz de los elementos fundamentales de desarrollo humano
de nuestras comunidades. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Rita Porras Valverde, cédula número
uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionarias del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el
“Encuentro Subregional sobre Integración Social y Drogas en América Latina”, el
cual se realizará en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 28 al 31
de octubre del 2013. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 27 de
octubre y su regreso será el 1° de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del
transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la
CICAD/OEA. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 27 de octubre al
1° de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 27
de octubre y hasta el 1° de noviembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
27-i-2013.—C-33900.—(IN2013080749).
N° 647-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Consorcio
del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en
Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar a nivel
técnico en la “Presentación de los Resultados de la Evaluación de COPOLAD”. Por
Tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos
veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe a nivel técnico en la
“Presentación de los Resultados de la Evaluación de COPOLAD”, la cual se
realizará en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 24 de octubre del 2013. La
salida de esta funcionaria se efectuará el día 22 y su regreso será el 26 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD.
La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional que corre del 22 al 26 de octubre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 22
y hasta el 26 de octubre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil
trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
27-i-2013.—C-23070.—(IN2013080751).
N° 652-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Banco
Interamericano de Desarrollo invita a un funcionario a participar como
panelista en el seminario internacional “Esfuerzos en LAC para Fortalecer la
Transparencia Financiera y Prevenir el Lavado de Activos”.
2º—Que el objetivo de este evento
es generar espacios de diálogo entre las autoridades del continente americano
con el auspicio del BID, en relación a las acciones de mejora de los sistemas
nacionales ALA/CFT que se están llevando a cabo en la región, así como los
apoyos brindados por los organismos financieros internacionales en la materia. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos
sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), para que participe como panelista en el seminario internacional
“Esfuerzos en LAC para Fortalecer la Transparencia Financiera y Prevenir el
Lavado de Activos”, el cual se realizará en Washington, D.C. de Los Estados
Unidos de América, el 15 de noviembre del 2013. La salida de este funcionario
se efectuará el día 14 y su regreso será el 16 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de pasaje
aéreo, hospedaje, viáticos y seguros serán cubiertos por el auspiciador. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 16 de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 14
y hasta el 16 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
23-i-2013.—C-29750.—(IN2013080753).
N° 653-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización de los
Estados Americanos (OEA) a participar en la “Primera Sesión de Redacción del
Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de
Evaluación Multilateral (MEM)”. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento
treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Sesión de Redacción del
Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de
Evaluación Multilateral (MEM)”, la cual se realizará en Punta Cana, República
Dominicana, del 18 al 23 de noviembre del 2013. La salida de esta funcionaria
se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos del
hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el auspiciador. Lo
correspondiente a los tiquetes aéreos será cancelado por el ICD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 17 al 23 de noviembre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 17
y hasta el 23 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
27-i-2013.—C-29450.—(IN2013080755).
N° 659-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo de
Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO) del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD), y con el apoyo financiero del Proyecto GAFISUD-UE invitan al “Taller
de Expertos sobre Transporte Transfronterizo de Efectivo”.
2º—Que esta actividad tendrá como
objetivos principales: la coordinación del próximo ejercicio de Monitoreo
Intensificado de Transporte Transfronterizo de Efectivo, identificar posibles
alertas a nivel regional, la definición de retos que se identifican para la
cooperación sobre estos temas en los países que integran GAFISUD, y generar
posibles recomendaciones. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta
y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en el “Taller de Expertos sobre Transporte
Transfronterizo de Efectivo”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú,
del 13 al 15 de noviembre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará
el día 11 y su regreso será el 17 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto
GAFISUD-UE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 17 de noviembre
del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 11
y hasta el 17 de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el dieciséis de octubre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
27-i-2013.—C-28780.—(IN2013080757).
N° 660-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el Programa
de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre
Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo del Servicio Nacional de Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), y con la coordinación
del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), el
Observatorio Interamericano sobre Drogas-Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (OID-CICAD) y el Servicio de Intervención en los
Comportamientos Aditivos y las Dependencias (SICAD) invitan al representante
del Observatorio Nacional de Drogas del país a participar en el “Cuarto Taller
de Hermanamiento Temático: Aspectos Claves a Considerar para el Avance de la
Recogida del Indicador Tratamiento”.
2º—Que esta actividad tiene por objetivo
reforzar la capacidad de los observatorios nacionales sobre drogas para la
recolección y el análisis de datos sobre tratamiento, en aras de la elaboración
de análisis comparativos con la información recogida. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y
cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Cuarto Taller de Hermanamiento
Temático: Aspectos Claves a Considerar para el Avance de la Recogida del
Indicador Tratamiento”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile,
del 3 al 5 de diciembre del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el
día 1° y su regreso será el 7 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 1° al 7 de diciembre de 2013.
Artículo 3 º—Rige a partir del 1°
y hasta el 7 de diciembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N°
27-i-2013.—C-36490.—(IN2013080760).
N° 0072-2013-H.—San José, 31 de octubre del 2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la señora
Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, fue nombrada a
partir del 1 de febrero del 2010 para ocupar el cargo de Subdirectora General
Hacienda.
2º—Que la funcionaria Carole Quesada
Rodríguez estará en período de incapacidad para someterse a un procedimiento
quirúrgico del 01 al 30 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive.
3º—Que la funcionaria Carole
Quesada Rodríguez estará disfrutando de vacaciones legales del 01 al 04 de
diciembre del 2013. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Subdirector General de Hacienda
en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361,
quien funge como Director de la División de Incentivos Fiscales, en el período
del 01 de noviembre al 04 de diciembre del 2013, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige del 01 de noviembre al 04 de diciembre del 2013, ambos días inclusive.
Publíquese.—Édgar
Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 13089.—O. C. N°
18339.—C-20370.—(IN2013080719).
Nº AH-204-2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así
como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General
de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Digital Nº
204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en
los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado
mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la Ciudad
de París, Francia, se llevará a cabo el evento denominado “OECD 18th Annual Tax
Treaty Meeting” a realizarse del 23 al 27 de setiembre del 2013.
2º—Que es fundamental que la
señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832,
Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en dicha actividad. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad
número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Gerente de Despacho, para que viaje y
participe en el evento denominado “OECD 18th Annual Tax Treaty Meeting” a
realizarse en la Ciudad de Paris, Francia, del 23 al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de
taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de
$2800 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$1800 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con
recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 21 al 28 de setiembre del 2013, en que se autoriza el viaje y
la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en las actividades
indicadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21
al 28 de setiembre del dos mil trece, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 16 de setiembre del 2013.
Edgar Ayales,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 10749.—O. C. N°
17960.—C-40580.—(IN2013080724).
N° AH-205-2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital
N° 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012,
publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo de Viaje AH-204-2013 del 16 de setiembre del 2013, se dispuso lo
correspondiente para que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de
identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho del
Ministerio de Hacienda, participara en el evento “OECD 18th Annual Tax Treaty
Meeting” que se llevaron a cabo del 23 al 27 de setiembre del 2013, en la
Ciudad de Paris, Francia.
2º—Que el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, en lo de interés establece:
“En cualquier
tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y
los aritméticos.”
3º—Que se indicó
como fechas de autorización para realizar el viaje y participar en las
actividades del día 21 de setiembre del 2013, al 28 de setiembre del 2013, por
motivo de cambio de itinerario por falta de espacio la fecha de regreso es el
29 de setiembre del 2013. Que se indicó un monto menor para los viáticos, el
cual se deberá aumentar a $200; ya que no se contabilizó los gastos por concepto
de alimentación y hospedaje para el día 28 de setiembre del 2013. Que se indicó
un monto menor para la compra del tiquete y el valor del tiquete es superior al
monto indicado.
4º—Que se hace necesario
modificar lo siguiente en los Artículos 2°, 3° y 4° en lo referente a los
gastos, días en que se autoriza el viaje y participación en las actividades. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
Artículos 2°, 3° y 4° del Acuerdo de Viaje AH-204-2013 de fecha del dieciséis
de setiembre del 2013, para que en su lugar se lea como a continuación se
detalla:
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de
taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de
$3000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de
$3000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con
recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 21 al 29 de setiembre del 2013, en que se autoriza el viaje y
la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en las actividades
indicadas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 21 al 29 de setiembre del 2013, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—En los demás extremos
el Acuerdo AH-204-2013, de fecha 16 de setiembre del 2013, permanece incólume.
Dado en el
Ministerio de Hacienda el 17 de setiembre del 2013.
Edgar Ayales,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 17960.—O. C. N°
10748.—C-57685.—(IN2013080728).
N° AH-232-2013
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así
como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General
de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta
Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta, el día 14 de diciembre
del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la Ciudad
de San Diego, California, se llevará a cabo la conferencia denominada
“U.S.-Mexico-Canada Cross-Border Tax Issues” a realizarse del 22 al 27 de
octubre del 2013.
2º—Que es fundamental que la
señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832,
Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en dicha actividad. Por
tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad
número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Gerente de Despacho, para que viaje y
participe en la conferencia denominada “U.S.-Mexico-Canada Cross-Border Tax
Issues” a realizarse en la Ciudad de San Diego, California, del 22 al 27 de
octubre del 2013
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis,
seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $850,
y los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje será cubierto por el
organismo patrocinador, Universidad de San Diego, Facultad de Derecho. Internet
será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132
Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Cabe aclarar
que los días 22 al 26 de octubre serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda
y el día 27 de octubre por la funcionaria.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 22 al 27 de octubre del 2013, en que se autoriza el viaje y la
participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad
indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22
al 27 de octubre del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda, el 3 de octubre del 2013.
Edgar Ayales,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 13088.—O. C. N°
17960.—C-43640.—(IN2013080733).
N° 164-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
Único.—Que la
conferencia nacional de expositores internacionales, denominado “Arbitration
Day Costa Rica 2013”, tiene como objetivo principal, propiciar un espacio
académico y cultural donde no solo se pretende promover el desarrollo
educativo, sino también fomentar el sentido crítico y el interés de la
población académica para buscar vías alternas a los conflictos, tal como es la
figura del Arbitraje Internacional. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declárese de interés público la conferencia nacional de expositores
internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2013”, promovido por la
Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa
Rica), cédula de persona jurídica 3-002-659761, y con el apoyo de la
Universidad de Costa Rica, la cual se celebrará el día 18 de octubre de 2013,
comenzando a las 8:00 a. m. y concluyendo a las 5:00 p. m. en el Auditorio Alberto
Brenes Córdoba de la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio.
Artículo 2º—Todas las
dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al
evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su
ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para
prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre
de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—Solicitud N° 119-780-149.—O. C. N° 18950.—C-34495.—(IN2013080696).
N° 165-JP
LA PRESIDENTA DE LA República
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.
Considerando:
Único.—Que la
Declaratoria de Interés Público del XXI Congreso Jurídico Nacional, denominado
“Derecho Empresarial, Tendencias y Retos”, tiene como objetivo principal
propiciar la discusión y el análisis de los temas que versarán sobre seis áreas
de actualidad, relevancia e interés, a saber: Evolución y retos de la empresa
en el Siglo XXI, Retos de la Empresa y
el Papel del Derecho, Gobierno Corporativo y Conflictos de gestión; Relaciones
Laborales a la Realidad Empresarial; Los Cambios Estructurales en el Derecho de
Sociedades: Una Mirada Comparada. Responsabilidad Social Corporativa y Medio
Ambiente; El Entorno Digital en el Nuevo Derecho Societario, Representación de
Sociedades Mercantiles, Agrupamiento de Empresas (Aspectos Tributarios, Velo
Corporativo, Liquidación y Disolución). Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declárese de interés público el XXI Congreso Jurídico Nacional, denominado
“Derecho Empresarial, Tendencias y Retos”, promovido por el Colegio de Abogados
de Costa Rica, cédula de personería jurídica número: 3-007-045427, que se
celebrará los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2013, siendo la inauguración del
mismo el día 5 de noviembre del 2013 a las 3:30 p. m. en el Auditorio Dr. Pablo
Casafont Romero, San José, Costa Rica.
Artículo 2º—Todas las
dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al
evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su
ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para
prestar todo tipo de ayuda para su realización.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de
setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1
vez.—Solicitud N° 119-780-150.—O. C. N° 18950.—C-41190.—(IN2013080693).
Nº 0232-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado, economista,
portador de la cédula de identidad número 1-406-801, vecino de Curridabat, en
su condición de Apoderado Especial de la empresa Compact Seeds & Clones S.
A., cédula jurídica número 3-101-392993, presentó solicitud para trasladarse a
la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el
Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
a. “Transitorio III.—Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de
régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto del 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el traslado de
categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del
Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se encuentre exenta total o
parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del
artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que
se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
IV.—Que en la solicitud mencionada la empresa Compact Seeds &
Clones S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US
$4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y
cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional de US $600.000,00
(seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
V.—Que la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión
extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del
año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “Proyectos
en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200
trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la
fecha de inicio de operaciones productivas”.
VI.—Que la
empresa opera en el parque industrial denominado Parque Biotecnológico S. A.,
sita en Coto 49, Corredores, Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
VII.—Que en la
solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa
Compact Seeds & Clones S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo real de
empleo de 209 trabajadores. En virtud de lo anterior, el traslado a la
categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
VIII.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció las solicitudes de la empresa Compact Seeds & Clones
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IX.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la
empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula jurídica número 3-101-392993
(en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará
efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo,
fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de
la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y
se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12
de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad
de la beneficiaria consistirá en la producción y exportación de semillas germinadas
de palma aceitera para siembra comercial. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea
anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en
planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas “.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Biotecnológico
S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a
los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4
del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no
otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la
empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien
empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente
reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados
en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y
los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y
los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h),
i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
A los bienes que
se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 209
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, un
nivel adicional de empleo de 16 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre de
2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 225
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión real de al menos $4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta
y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de febrero de 2016. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $4.649.694,00 (cuatro millones seiscientos cuarenta y
nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) a más tardar el 29 de febrero de 2016. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 45.51%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de
área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados
en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa
deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar
de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas
y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa
beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento 440-2005
de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo
Ejecutivo N° 440-2005 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus reformas, será
sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días
del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013080129).
N° 0332-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de
2012, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número
3-101-649136, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 02 y 17 de setiembre de 2013, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Latin America Agrialim S. A., solicitó la
ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y la modificación de
su fecha de cumplimiento, el aumento de la inversión mínima total y la
modificación de su fecha de cumplimiento, así como la modificación del
porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la
instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America
Agrialim S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
94-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que en virtud
de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de
2012, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de aceite de palma, harina de palmiste (coquito),
almendra de fruta de palma africana, cascarilla de nuez de palma, fibra de
pinzote de palma, aceite de palmiste (coquito), y ácidos grasos.”
“6. La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 78 trabajadores, a más tardar el 01 de
setiembre de 2012, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 90 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2015. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 73,91%.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“8 La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013080127).
R-423-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las 10:00 horas con 30 minutos del 18 de setiembre del
2013. Expediente administrativo N° 2737.
Se conoce de la
solicitud para extracción de materiales presentada por el señor Pedro Ramírez
Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula
7-0069-0226, representante legal de MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica
3-101-299930, en tajo, propiedad de su representada, folio real 7017888-000 y
7006019-000, expediente temporal 130T-2008, el cual una vez formalizado se le
asignó el expediente administrativo N° 2737.
Resultando:
1º—El señor Pedro
Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula
7-0069-0226, representante legal de MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica
3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo,
propiedad de su representada, folio real 7017888-000 y 7006019-000, expediente
temporal 130T-2008, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente
administrativo N° 2737 con las siguientes características:
Localización
geográfica:
Sito en: Socorro,
Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Guácimo,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 248101.0650-247518.6400 Norte y 576980.1380-577541.2190 Este.
Área Solicitada:
13 hectáreas, 2131
m2, según consta en plano aportado al folio 59.
Derrotero:
Coordenadas del mojón Nº 1
247516.613 Norte, 577354.066 este.
Linea
|
Azimut
|
Distancia (m)
|
1-2
|
281°41’
|
335.92
|
2-3
|
343°40’
|
125.06
|
3-4
|
1°20’
|
163.66
|
4-5
|
22°21’
|
130.46
|
5-6
|
24°24’
|
120.89
|
6-7
|
92°48’
|
149.96
|
7-8
|
202°23’
|
267.18
|
8-9
|
223°55’
|
67.04
|
9-10
|
172°29’
|
109.26
|
10-11
|
62°29’
|
183.84
|
11-12
|
110°57’
|
15.88
|
12-13
|
118°41’
|
57.91
|
13-14
|
129°17’
|
104.81
|
14-15
|
91°34’
|
25.37
|
15-16
|
114°19’
|
37.39
|
16-17
|
122°37’
|
86.22
|
17-18
|
228°45’
|
36.98
|
18-19
|
242°29’
|
37.81
|
19-20
|
288°13’
|
120.84
|
20-1
|
193°03’
|
92.27
|
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2011, área y derrotero aportados
el 24 de noviembre del 2011.
2º—Según memorandum
DGM-CRHA-028-2012, el plazo recomendado es por 5 años, con una tasa de extracción
máxima 192000 m³ por año.
3º—Los materiales a explotar
según memorando DGM-CRHA-028-2012, son arena, grava aluvial (grava fina y grava
media).
4º—Al revisar Proyecto de
Explotación mediante memorandum DGM-CRHA-147-2011, suscrito por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:
“A continuación los
resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de
Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero Nº 2737 Tajo Arenal de
Guácimo solicitado a nombre de Mc Millan & Kendall S. A., y es firmado por
el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli con carnet Nº 151 del Colegio de Geólogos de
Costa Rica. Los aspectos topográficos son responsabilidad del Topógrafo Wilmer
Cubillo Rojas T.A 4512.
Se analizó los
puntos de éste programa, siguiendo el orden del artículo 26 del Reglamento al
Código de Minería:
1. Información del Proyecto:
1.1 Información
del área solicitada
El proyecto se
ubica bajo las coordenadas 247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja
Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 4: Río
Jiménez, cantón 5: Guácimo de la Provincia de Limón; específicamente en la
localidad de Socorro.
Menciona que no existen obras de
importancia como puentes, líneas de transmisión, acueductos, obras de generación
o cualquier otra obra que requiera de protección específica.
El acceso al AP es por camino
público de asfalto hasta la has la entrada a la comunidad de Socorro donde el
camino es de lastre en una distancia de 200 metros hasta la entrada del terreno
donde se ubicará el proyecto.
La Climatología destaca con
temperaturas promedio entre 25 y 27º C con los máximos entre mayo y junio. Se
menciona un valor promedio de humedad relativa entre 87% y 88%. La
precipitación promedio anual tomada por la estación Guácimo ronda los 3932 mm,
la temperatura máxima 30.9º C y la mínima 20.2º C.
Con respecto a la vegetación,
fisiografía y drenaje el estudio menciona que el área solicitada se encuentra
desprovista de vegetación pues se utiliza como terrenos de cultivos de verduras
y hortalizas, existen algunos sectores dentro del área de explotación con
árboles que se cortarán con los debidos permisos y se realizará una campaña de
compensación reforestando otros sectores de la propiedad que no se utilizarán
para explotación. Como drenajes describen un patrón dominante paralelo a
sub-paralelo con dirección SO-NE y SOO-NEE. Dentro del área del proyecto no
reportan ningún tipo de drenajes en la actualidad.
1.2 Geología
local
Dentro de los
aspectos geológicos más relevantes el estudio describe las unidades geológicas
locales y presentan un mapa geológico de la propiedad.
Distinguen dos unidades
geológicas locales: Unidad de Arenas compuesta por arenas aluviales en 85% y
gravas de guijarros no mayores a 15 cm en un 15%; y Unidad de Arcillas y Limos.
Ambas relacionadas a la Unidad Geológica Regional de Aluviones Cuaternarios.
Menciona que los materiales
explotables son los de la unidad arenas aluviales ubicadas en un paleocauce e
indica que no se observan fallas ni estructuras geológicas importantes.
1.3 Investigación
El proceso de
investigación consistió en el levantamiento topográfico e identificación de los
tipos litológicos y calidad de las rocas. Las unidades geológicas se
determinaron mediante la realización de hoyos con una excavadora y utilizando
un estudio preliminar realizado por Roberto Protti en 1994. Se determinó las
reservas, para posteriormente aplicar los sistemas de evaluación ambiental para
determinar la viabilidad ambiental del proyecto.
Las principales herramientas para
la determinación de reservas fue el levantamiento topográfico con curvas cada
0.5 metros, se realizó secciones con orientación oeste-este con una separación
de 50 metros entre sí. Las excavaciones se realizaron para ubicación y
continuidad del yacimiento.
El cálculo de reservas arroja un
total de 493 666 m3 in situ que se catalogan como reservas probables. Se
presenta plano topográfico con curvas de nivel cada 0.5 metros elaborado por el
Topógrafo Wilmer Cubillo Rojas T.A 4512 con 13 perfiles topográficos con la
debida interpretación del geólogo Giorgio Murillo del área a extraer.
1.4 Hidrogeología:
Se indica que según
el registro de pozos del SENARA se tiene reportados 3 pozos de los cuales solo
uno posee información detallada del nivel estático, profundidad y geología. Se
interpreta con base en la información de pozos y observaciones de campo, que
existe una capa de arcillas de 4 a 6 metros de espesor, dentro de la cual se
ubica el yacimiento.
Menciona además que el nivel
freático está por debajo del nivel de aguas de la quebrada cercana lo que
correspondería con 3 metros por debajo del nivel del suelo en el área del
proyecto.
Además se presenta los resultados
de la aplicación del método “G.O.D” para analizar la vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos en el área del proyecto, con base en los
resultados se observa que el nivel freático lo establecen en 3 metros de
profundidad y que el índice de vulnerabilidad calculado es de 0.384 resultando
una vulnerabilidad moderada a la contaminación. Menciona que se dispondrá en el
área del proyecto un Ecotank para el almacenamiento de aguas negras.
Nota: Debido a que en los
perfiles de cálculo de reservas se está considerando la extracción de reservas
en algunos sectores del área hasta por debajo de 6 metros del nivel topográfico
actual y que existe incertidumbre de la posición del nivel freático y sus
variaciones, es importante detallar el modelo hidrogeológico.
2. Programa de Explotación
2.1 Modelo
del yacimiento.
El yacimiento está
constituido por un paleo-cauce aluvial con un espesor estimado de 5 metros.
Posee una granulometría que va desde arenas aluviales en un 85% y un 15%
restante de grava media a fina. La relación estéril-mena se indica como 5.99%
de estéril (1:19) debido a la presencia de una capa delgada de suelo que
presenta 1 m de espesor.
Es un yacimiento continuo pero
con un ancho limitado sin discontinuidades litológicas. En cuanto a geometría
se entiende como un yacimiento alargado tabular y horizontal y su extensión posiblemente
supera los límites de la finca solicitada bajo concesión en longitud. La
profundidad supera los 5 metros.
2.2. Modelo
de explotación.
Se propone la
explotación a cielo abierto por medio de back hoe o excavadora con un diseño
paralelo al paleo-cauce para abarcar todo el ancho del mismo en 5 bloques
definidos. Tendrá un área de tajo de 13 hectáreas con 2131.98 m2.
La secuencia de avance será de
sur a norte y siguiendo la numeración de los bloques del 1 al 5. Con respecto
al diseño de cortes menciona que el único talud será el frente momentáneo de
avance que tendrá un ángulo de 60º con una elevación de 5 metros, sin necesidad
de bermas. Dentro de las características geomecánicas del macizo rocoso indica
una cohesión de 0kPa y un peso unitario medio Pu = 20 KN /m3.
El manejo de las aguas de
escorrentía superficial se realizará extrayendo por medio de bombeo hacia
canales laterales dirigidos hacia los canales o caños pluviales cercanos a la
propiedad.
Con respecto a la secuencia de
explotación y recuperación ambiental, se hará la explotación siguiendo la
numeración de los bloques de extracción del 1 al 5 partiendo del sector
noroeste hacia el sureste y por último al noreste. También se propone un
segundo frente de extracción de un volumen menor de arenas en el sector este.
Una vez finalizada se recuperará el área del tajo mejorando las condiciones de
impermeabilidad permitiendo la formación de un lago al final del proyecto, con
la finalidad de mejorar el paisaje de un proyecto urbanístico. Además se
pretende compensar la corta de árboles con la siembra de las mismas especies en
las áreas que no se pretendan utilizar en el proyecto y que ayuden a embellecer
el futuro proyecto urbanístico.
2.3 Selección
de equipos para la extracción.
El equipo está
constituido por 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o back hoe y un
cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la excavadora o back
hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12 m3.
La capacidad del back hoe se
indica en 120 m3 por hora, pero en combinación se espera que los
rendimientos ronden entre 150 y 200 m3 /hora.
3. Método de tratamiento
3.1 Mineralogía
y caracterización de la mena
Materiales
aluviales tipo arena y grava fina en menor proporción. El mineral se clasifica
como no metálico y tiene valor económico para la producción de agregados para
la construcción.
3.2 Métodos
alternativos de tratamiento y selección
Se presenta
diagrama de flujo compuesto principalmente por fase de instalación e
infraestructura, extracción de material dentro del área definida y transporte
con vagonetas, clasificación de material por medio de cribas vibratorias o
fijas, acarreo a los sitios de comercialización.
El balance de materiales indica
que un 85% son arenas, el restante 15% se podrá comercializar como lastre o se
podrá utilizar para el camino interno de la finca.
No se presentan la calidad de los
productos elaboradas por un laboratorio.
3.3 Selección
de equipos para el tratamiento
El proceso de
tratamiento se contempla con la instalación de dos cribas ya sean vibratorias o
fijas. No aplica los rendimientos previstos del sistema de tratamiento
4 Estudios geotécnicos de los sitios donde
se ubicará la infraestructura
Indica que no será
necesaria la construcción de ningún edificio ni planta de tratamiento. Las
instalaciones para oficina se planifican para implementarse dentro de un
contenedor de tráiler.
5 Información general financiera.
5.1 Mercados
La forma comercial
del producto es arenas finas y arenas medias y gravas, dirigido al mercado del
sector constructivo y para fabricación de mezcla de concreto. Se destinará
también como lastre para rellenos y caminos.
5.2 Servicios
La finca cuanta con
energía eléctrica suministrada por el ICE, en caso de requerir otras
alternativas se solicitará el trámite para energía trifásica y la
implementación de una planta de generación eléctrica.
5.3 Agua
Existe servicio de
agua potable en la finca. No se utilizará agua para el procesamiento, no
obstante indican que se necesitará agua para la mitigación de polvo en la
cantera y en el camino.
5.4 Otros
servicios
No mencionan otros
servicios.
5.5 Otras
obras civiles
Se presenta
desglose de costos de inversión para reparación de caminos por un monto
superior a 21 millones.
También se menciona la
implementación de oficinas dentro de un contenedor modificado para ese fin.
Para esto se dispone de un presupuesto de inversión superior al 1.9 millones de
colones.
5.6 Terrenos
El solicitante
cuenta con 2 terrenos con planos catastrados L-917498-2004 y L-917499-2004, no
obstante no se presentan los planos en el programa de explotación. En el EsIA
se presenta ambos planos, con certificación registral donde se lee que el
propietario es la sociedad solicitante.
Tampoco se presenta croquis de
diseño de sitio ubicado en los respectivos planos catastrados o en el plano
topográfico de solicitud.
5.7 Mano
de obra
Se menciona 1
operador de vagoneta, 1 operador de excavadora. 1 operador de cargador frontal,
1 operador de tractor (opcional), 2 peones y ayudantes. Se presenta el grado
organizacional y los costos salariales incluyendo las cargas sociales.
6 Inversiones y costos de operación.
6.1 Costos
de capital
Se detallan los
costos de inversiones por instalaciones de apoyo mínimo y costos por
reparaciones, costos para la instalación de la planta o proceso superior a los
5 millones de colones, bodegas e instalaciones superior a los 7 millones de
colones. El total es superior a los 36 millones de colones.
Se contempla un capital
circulante de 15.000.000 colones.
6.2 Cuadro
de actividades y costos
El cuadro 11
presenta las actividades programadas para el proyecto (cronograma) con un
desglose de los costos totales anuales proyectados por mes. No se presenta
flujo de efectivo proyectado para los 5 años del proyecto con desglose mensual
del primer año.
6.3 Costos
de Operación
Se estima un costo
de operaciones para el primer año superior a los 1.014 millones incluyendo 892
millones de colones de costos de producción. Dentro de estos costos se observa
un costo dentro del rubro de alquiler de maquinaria del proceso de 348 millones
de colones, además en el costo de alquiler de maquinaria de mina se observa un
costo de 98 millones de colones. No queda claro a que se refiere este costo
debido a que no se piensa implementar planta de proceso.
El ingreso por ventas asumiendo
un volumen de ventas anual de 120 000 m3 y un precio promedio de
materiales de 8000 colones, arrojaría un valor de 960 000 000 colones anuales.
Los datos fueron sometidos a
consideración por el Licenciado Gilberto Valverde Monge CPA Nº 1312 mediante
Certificación de Información Financiera.
7 Debe aportarse disco compacto
Se aporta cd con la
información digital del programa de explotación.
Conclusiones:
El programa de explotación
entregado por el solicitante Mc Millan & kendall S. A., y firmado por el
Geólogo Giorgio Murillo T., no presenta la información necesaria para la
aprobación del documento, por lo tanto se deberá subsanar los aspectos
faltantes de fondo a través de un anexo para continuar con el trámite.
Se recomienda al Registro Nacional
Minero notificar al solicitante la necesidad de presentar un anexo al programa
de explotación según lo concede el artículo 31 del Reglamento al Código de
Minería, para lo cual se recomienda otorgar 20 días de plazo; este anexo debe
incluir los aspectos de fondo necesarios para la aprobación del mismo, por lo
tanto, como mínimo, debe contener los siguientes puntos:
1- Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad
de los materiales, incluyendo análisis granulométrico para finos AASHTO T-27 y
T11 para el cumplimiento de los requisitos de la Tabla 703-5 (rellenos
permeables) de la norma CR-2010 y Decreto 10854-MEIC. Además la aplicación de
los ensayos AASHTO T-21 y T-104.
2- Justificación o corrección de los costos de operación relacionados
al proceso o tratamiento. Además presentar proyección de flujo de efectivo a 5
años desglosado por meses el primer año.
3- Detallar del modelo hidrogeológico en el que se determine la
presencia o no del nivel freático (SPT o DPL) y en caso afirmativo su
profundidad y variaciones.
4- Croquis del diseño de sitio en planta, ya sea sobrepuesto en los
planos catastrados o en el plano topográfico de la solicitud.
5- Plan de sedimentación del agua que será bombeada y drenada, con
ubicación de los sedimentadores y dimensiones.
5º—Al revisar el anexo Proyecto de
Explotación mediante memorandum DGM-CRHA-028-2012 suscrito por el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:
“Se revisa anexo al
programa de explotación del Expediente Minero Nº 2737 el cual se ubica en la
localidad de Socorro del distrito 4to Río Jiménez del Cantón 6º Guácimo de la
Provincia Limón y fue presentado por Giorgio Murtillo Tsijli geólogo Nº 151 del
C.G.C.R. en respuesta al oficio DGM-CRHA-147-2011 del 20 de septiembre de 2011.
El anexo se recibe el día 24/11/2011 remitido mediante DGM-RNM-1338-2011, e
incluye material para aclarar los 5 aspectos que se requirieron como
información adicional:
6- Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad
de los materiales, incluyendo análisis granulométrico para finos AASHTO T-27 y
T-11 para el cumplimiento de los requisitos de la Tabla 703-5 (rellenos
permeables) de la norma CR-2010 y Decreto 10854-MEIC. Además la aplicación de
los ensayos AASHTO T-21 y T-104.
7- Justificación o corrección de los costos de operación relacionados
al proceso o tratamiento. Además presentar proyección de flujo de efectivo a 5
años desglosado por meses el primer año.
8- Detallar del modelo hidrogeológico en el que se determine la
presencia o no del nivel freático (SPT o DPL) y en caso afirmativo su
profundidad y variaciones.
9- Croquis del diseño de sitio en planta, ya sea sobrepuesto en los
planos catastrados o en el plano topográfico de la solicitud.
10- Plan de sedimentación del agua que será bombeada y
drenada, con ubicación de los sedimentadores y dimensiones.
Con respecto a la
información aportada se tienen las siguientes observaciones:
Se presenta los
informes de ensayos 2996-2011 y 2996a - 2011 realizados por la empresa CASISA
con fecha del 18 de noviembre de 2011 firmado por el ingeniero Mario Ocampo
Rojas. Los ensayos practicados incluyen AASHTO T-27, T-21, T-104, de los cuales
ambas muestras presentan cumplimientos parciales en los aspectos
granulométricos, y cumplen en sanidad y colorimetría.
Por lo tanto la forma comercial
del producto puede incluir las sub-bases y bases utilizadas para carreteras
siempre y cuando se haga las mezclas granulométricas apropiadas; además pueden
ser utilizadas como fuente de agregados para construcción siempre que cumplan
las especificaciones del tipo de obra a desarrollar.
2- Se aporta proyección financiera a 5 años con
desglose por meses del primer año, se muestra el detalle de costos de
operación, donde destacan: salarios, arreglo de camino, reparación de equipos,
compra de equipos, entre otros.
La estimación arroja que para el
segundo año se esperan utilidades superiores a los 900 millones con un gasto
operativo cercano a los 50 millones y que se permitiría amortizar los equipos
totalmente al tercer año y amortizar la inversión inicial al segundo año.
3- Se aporta Oficio GEO 134-2011 del 17 de
noviembre de 2011 firmado por la Ingeniera Alicia Alpízar Barquero M.Sc. de
CACISA S. A., por medio de la cual presenta los resultados de 4 perforaciones
tipo SPT realizadas con la finalidad de determinar la profundidad de los
niveles de agua del terreno. De este estudio se desprende que existe un nivel
de agua entre 0.25 y 1.0 metros durante el periodo lluvioso que podría
corresponder con saturación de agua superficial y no a un acuífero como tal,
por lo que las operaciones y cierre técnico deben considerar el manejo de
aquellas zonas saturadas con aguas superficiales. El estudio incluye las
ubicaciones de las perforaciones.
4- Se presenta un plano esquemático con la
ubicación de las instalaciones y se presenta un detalle del croquis de
instalaciones, que incluyen las pilas de sedimentación, zaranda, sitio de
acopio, parqueo, oficinas y caseta de seguridad.
5- Se presenta ubicación de 3 piletas de
sedimentación (la tercera es opcional solo en caso de ser necesaria) las cuales
tendrán dimensiones de 5 x 5 x 2 m y su salida será hacia un canal de desagüe
paralelo a la carretera para lo cual se solicitarán los debidos permisos.
Además, cabe destacar que la
visita de comprobación de campo se realizó el día 8 de febrero de 2012 en
compañía del geólogo que realizó el Programa de Explotación y el Anexo. Durante
la visita se comprobó los aspectos relacionados con las reservas de materiales
y tipo de materiales….( )
…. ( ) se verificó el sitio de toma de muestras
para los ensayos y perforaciones. Además se verificó la ubicación del sitio con
GPS y el estado actual del terreno. Se observaron los sitios donde se ubicará
las instalaciones y patios de acopio La foto Nº3 muestra una vista hacia aguas
abajo del río Jardín cuyo cauce se localiza a unos 250 metros del área
propuesta para extracción y en donde se trató de determinar si existen
afloramientos de agua que indicaran indicios de acuíferos superficiales, lo
cual no se observó.” (las fotos se encuentran en el original)
Conclusiones:
Una vez revisado el
anexo al programa de explotación solicitado mediante DGM-CRHA-147-2011 se
concluye que el anexo cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto
de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento.
Además se realizó visita de comprobación de campo el día 8 de febrero de 2012
en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación
Minera y en el anexo, sin encontrar anomalías.
Se recomienda al Registro
Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minera y su anexo.
Se recomienda al Registro
Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de
la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de
otorgamiento:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza dentro de los terrenos L-917498-2004 y
L-917499-2004 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para
operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de
Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2: Pococí de la Provincia de Limón.
• Los
materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina,
grava media. La extracción será en forma de cantera en un paleo cauce aluvial
de forma alargada.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.
• La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 192 000 m3 por año.
• Es
necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que
debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de
reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No
se debe extraer material por debajo de la cota de 33.0 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la
revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 33.0 m.s.n.m con la presencia
de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos
necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad de un
posible acuífero.
• El
horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de
lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud
a la DGM.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o
back hoe y un cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la excavadora
o back hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12 m3.
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se
deberá solicitar la autorización a la DGM.
• No
se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto.
• Se
autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales. Se deberá
informar debidamente el tipo y cantidad de energía a utilizar al implementar
una criba de tipo vibratoria.
• No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.
• Se
estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará
el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio.
• No
realizar cortes verticales en los frentes de extracción. En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera que corresponde con ángulos de 60º de los
taludes de los frentes de extracción.
• Cada año junto con el informe anual de
labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los
materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser
independientes de cualquier otro proyecto.”
6º—En resolución Nº
1859-2011-SETENA de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos
mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto
denominado Tajo Arenal de Guácimo a nombre de la sociedad MC. Millan &
Kendall S. A.
7º—Mediante certificaciones
ACTo-GASP-PNE-143 ACTo-GASP-PNE-144, ambas del tres de mayo del dos mil once el
Lic. Carlos Manuel Calvo Gutiérrez, Evaluador Calificador ACTo y el Dr. Luis
Rojas Bolaños, Director del Área de Conservación Tortuguero señalaron que el
inmueble.
“...se ubica fuera de cualquier
Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por
el Ministerio de Energía y Telecomunicaciones…” “…Así mismo, certifico que para
la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley
Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley
Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el
equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del
bosque.”
8º—Mediante oficio DST-216-2012
de fecha 10 de setiembre del 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga,
Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa
Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera
solicitada.
9º—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de
la sociedad MC. Millan & Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930,
debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder
Ejecutivo.
Considerando:
1º—Con fundamento
en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del
Ministerio del Ambiente de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración,
y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el
dominio estatal sobre esos bienes.
2º—El artículo 89 del Código de
Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder
Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº
29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la
recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos
establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
3º—Al haberse
cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación
de materiales en un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda
mediante memorándum DGM-RNM-186-2013 al Ministro de Ambiente y Energía para que
junto a la Presidenta de la República dicte la resolución de otorgamiento de
concesión de explotación a nombre de la sociedad MC Millan y Kendall S. A.,
cédula jurídica 3-101-299930.
4º—La sociedad Mc Millan y
Kendall S.A, como concesionaria del expediente Nº 2737, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorándum
DGM-CRHA-028-2012, así como cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la
sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute
de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los
artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se otorga a
favor de la sociedad MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930,
concesión de explotación de materiales de un Tajo ubicado entre las coordenadas
248101.0650-247518.6400 Norte y 576980.1380-577541.2190 Este de la Hoja
Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro
de los terrenos L-917498-2004 y L-917499-2004 donde también se ubicará las
facilidades e instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se
encuentra en la localidad de Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2:
Pococí de la Provincia de Limón, en Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón:
06 Guácimo, Provincia: 07 Limón por un plazo de 5 años.
2º—Las labores de explotación se
deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante
memorándum DGM-CRHA-028-2012 a saber:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas
247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000
del IGNCR. El proyecto se localiza dentro de los terrenos L-917498-2004 y
L-917499-2004 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para
operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de
Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2: Pococí de la Provincia de Limón.
• Los
materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina,
grava media. La extracción será en forma de cantera en un paleo cauce aluvial
de forma alargada.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.
• La
tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 192 000 m3 por año.
• Es
necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que
debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de
reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No
se debe extraer material por debajo de la cota de 33.0 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la
revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 33.0 m.s.n.m con la
presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los
requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
de un posible acuífero.
• El
horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de
lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud
a la DGM.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o
back hoe y un cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la
excavadora o back hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12
m3. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior
se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• No
se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto.
• Se
autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales. Se deberá
informar debidamente el tipo y cantidad de energía a utilizar al implementar
una criba de tipo vibratoria.
• No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.
• Se
estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de
extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de
acopio.
• No
realizar cortes verticales en los frentes de extracción. En los frentes de
extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados
en el Programa de Explotación Minera que corresponde con ángulos de 60º de los
taludes de los frentes de extracción.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los
ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad,
costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
3º—Las labores de
explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
4º—Así mismo, el concesionario
queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la
concesión.
5º—Contra la presente resolución
podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y
extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos
establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la
Administración Pública.
6º—Notifíquese al Tel. 2229-2583,
Fax. 2229-5146.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2013080973).
R-521-2013-MINAE.—San José, a las catorce horas con treinta y un
minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j)
y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo
de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica de
Ministerio de Ambiente y Energía” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET “Reglamento Orgánico de Ministerio de Ambiente y Energía” del 4 de
diciembre del 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del
24 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S “Reglamento del Canon Ambiental
por Vertidos” del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S
del 19 de marzo del 2007, “Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—De
conformidad con la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio
de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde
disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y
vigilancia.
III.—Que el
Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; modificado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone que la Dirección de
Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Agua y Mares del
Ministerio de Ambiente y Energía.
IV.—Que en el
Despacho de Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se
tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones
de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en
la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
V.—Que resulta
necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo,
requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que
sí, puede delegarse la firma, en la persona del Director de la Dirección de
Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
VI.—Que resulta
procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de
concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros
por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de
usos, ajuste de período de uso, errores materiales, cancelaciones de
concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso
hídrico y actos administrativos como denuncias, los relacionados con permisos
de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431
MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008,
y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso
de Aguas Residuales.
VII.—Que la Procuraduría General de la
República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.
VIII.—Que mediante Acuerdo 334-P del
veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al Dr. René Castro Salazar,
mayor de edad, casado, Doctor en Diseño e Ingeniero Civil, vecino de Heredia,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta
y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de
agosto del dos mil once.
IX.—Que por lo anterior expuesto, y de
conformidad con la legislación en materia administrativa, la delegación de
firmas se otorgará al inferior inmediato que cuente con funciones afines a los
actos administrativos delegados para su conocimiento; y será a partir del 16 de
noviembre del 2013, que por voluntad expresa del jerarca se otorga la
delegación de firma al Director de Aguas del MINAE, siendo el señor José Miguel
Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y
ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de
Oca, en su condición de Director; por lo anterior se deja sin efectos jurídicos
las resoluciones de delegación de firmas por parte del señor Ministro, Dr. René
Castro Salazar, a favor del señor Jorge Antonio Bonilla Cervantes en el
ejercicio del cargo de Director a. í., cédula de identidad uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, siendo las resoluciones
R-049-2013-MINAE de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece y
R-050-2013-MINAE de las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil trece,
publicado en La Gaceta Nº 46 del Alcance Digital Nº 43 del miércoles 6
de marzo del 2013, a partir del día 16 de noviembre del 2013. Por tanto
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—De
conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente
resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. René Castro Salazar,
en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, al señor José
Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos
sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de
Montes de Oca, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministro
de Ambiente y Energía, y que a partir del 16 de noviembre del 2013, podrá
suscribir por delegación de firma del
señor Ministro, las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión,
aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo,
así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de
período de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones
y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico según lo
dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo Nº
35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”,
modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011
y los actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y todo
trámites administrativos así como la atención de denuncias de los tramites
regulados en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon
Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19
de marzo del 2007, “Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales”.
2º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. René Castro
Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº
45119.—C-86480.—(IN2013079751).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Enseñanza de la Cultura Musical en
Desamparados, San José. Por medio de su representante: María Del Rocío Mairena
Berrocal, cédula 107670097, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:18 horas del 14 de
noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013076077).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
116-2013.—San José, a las 17:50 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil
trece.
Se conoce solicitud de cancelación de
la ruta San José-Liberia-La Fortuna-San José, operada por la compañía Servicios
Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-037930,
representada por el señor Mario Zamora Barrientos.
Resultandos:
1º—La compañía
Servicios Aéreo Nacionales Sociedad Anónima,
cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante Resolución del CETAC Nº 63-2000 del 11 de agosto
del 2000, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2000,
vigente hasta el 11 de agosto de 2015, para brindar los servicios aéreos
regulares nacionales de pasajeros, carga y correo desde las bases de
operaciones Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, a los siguientes destinos dentro del territorio nacional:
• Barra del Colorado.
• Coto
47.
• Golfito.
• La
Fortuna.
• Liberia.
• Nosara
• Palmar
Sur.
• Puerto
Jiménez.
• Punta
Islita.
• Quepos.
• Sámara.
• Tamarindo.
• Tambor.
• Tortuguero.
Mediante
Resolución N° 81-2012 del 11 de junio del 2012, publicado en La Gaceta
Nº 158 del 17 de agosto de 2012, se le otorgó la Ampliación al Certificado de
Explotación para incluir la ruta: San José – Liberia – La Fortuna – San José
2º—El día 22 de
agosto, 2013 el señor Mario Zamora Barrientos en calidad de Apoderado
Generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S.A., presentó un
escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicitó
cancelar la triangulación de la ruta hacia La Fortuna a través de Liberia (San
José-Liberia-La Fortuna-San José).
3º—Que mediante oficio
DGAC-ALEG-1258-2013 de fecha 26 de agosto, 2013 la Unidad de Asesoría Legal le
solicitó al Departamento de Transporte Aéreo emitir el criterio respecto a la
solicitud de la compañía Sansa, los cuales mediante oficio
DGAC-TA-INF-0217-2013 de fecha 23 de setiembre
de 2013, en lo que interesa
recomendaron: “Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la
compañía, aduciendo que continua con una política de análisis de mercado,
demanda y oferta de las diferentes rutas con el fin de establecer políticas y
definir operaciones nuevas se recomienda: Autorizar a la compañía Servicios
Aéreos Nacionales S. A., (SANSA), a cancelar la ruta: San José–Liberia– La
Fortuna – San José, otorgada por la Resolución
81-2012 del 11 de julio 2012, publicado en La Gaceta Nº 158 del
17 de agosto de 2012 /., a partir de la aprobación del CETAC.”
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la compañía
Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), para cancelar la ruta San
José-Liberia-La Fortuna-San José, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil mediante la Resolución N° 81-2012 del 11 de julio 2012.
En este sentido la Ley General de
Aviación Civil establece en los artículos 157, 158 y 173 lo siguiente:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivo…”
“Artículo
158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada
de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado
responsabilidad de ningún género”
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Servicios Aéreos Nacionales, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, a
cancelar la ruta: San José – Liberia –
La Fortuna – San José, otorgada por la Resolución N°81-2012 del 11 de julio 2012, publicado en La
Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2012.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la
sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62439.—C-86820.—(IN2013079793).
N° 117-2013, a
las 17:55 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.
Se conoce
solicitud de la compañía Frontier
Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio
José Donato Monge, para suspender temporalmente las operaciones en la ruta:
Denver-San José-Denver-Denver-Liberia-Denver-Saint Louis-Liberia-San Louis.
Resultandos:
1º—La Compañía
Frontier Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 04-2008 del 16 de
enero de 2008, con una vigencia de 15 años, para brindar servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Denver-San
José-Denver, posteriormente mediante resoluciones 80-2008 del 21 de julio del
2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió otorgarles ampliación al
certificado de explotación, para brindar servicios en la ruta: Denver-Liberia y
viceversa.
2º—Mediante resolución N°
131-2012 el Consejo Técnico resolvió
ampliar el certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc.
para operar las rutas Saint Luis-Liberia y viceversa y Chicago-Liberia y
viceversa. El inicio de estas
operaciones se materializó únicamente para la ruta Saint Luis-Liberia y
viceversa, esto en enero 2013 mediante los vuelos FFT0042/0043, mismos que
sufrieron la última modificación de itinerarios en marzo 2013.
3º—Mediante escrito del 12 de
setiembre del 2013, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo
de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos que opera su
representada a Liberia. La fecha de rige
de dicha suspensión temporal es el 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre
2013, fecha a partir de la cual reiniciará operaciones.
4º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0212-2013 de fecha 19 de setiembre de 2013, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la
empresa Frontier Airlines, Inc., a suspender de forma temporal a partir del 16
de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0080/0081, de la
ruta Denver-Liberia y viceversa, así como FRFT0042/0043, de la ruta Saint
Louis-Liberia y viceversa.
Solicitar a la
empresa Frontier Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones
en las rutas Denver-Liberia y viceversa, (vuelos FFT0080/0081) y Saint
Louis-Liberia y viceversa (vuelos FFT0042/0043) debe presentar ante el CETAC,
con al menos 30 días de previo a la entrada
en vigencia, el itinerario correspondiente para dichas operaciones”
5º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de setiembre del 2013, por el
señor Claudio José Donato Monge,
Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., para que se
autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos que opera su
representada a Liberia. La fecha de rige de dicha suspensión temporal es el 16
de agosto y hasta el 14 de diciembre 2013, fecha a partir de la cual reiniciará
operaciones.
Indica el señor Donato Monge, que en
gestión efectuada el pasado 16 de julio 2013, en el cuerpo del documento se
solicitó en forma general la suspensión temporal de todos los vuelos de
Frontier Airline Inc., sin embargo en el título del documento, por error
material hizo falta incluir, la referencia a las rutas originadas en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, lo cual originó que se tramitara
únicamente la suspensión de la ruta Denver-San José-Denver, efectivo a partir
del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre de 2013.
En virtud de lo anterior el señor Donato
Monge procede con la aclaración y corrección, de manera tal que se extienda la
autorización correspondiente por parte del Consejo Técnico para la suspensión
temporal de todas las rutas que opera Frontier Airlines Inc., hasta el 13 de
diciembre de 2013.
Respecto a lo anterior la Unidad de Transporte Aéreo en su informe
DGAC-TA-INF-0212-2013 indicó que a pesar de que mediante resolución N°
131-2012 el Consejo Técnico resolvió ampliar
el certificado de explotación de la
compañía Frontier Airlines Inc., para operar las rutas Saint Luis-Liberia y
viceversa y Chicago-Liberia y viceversa.
El inicio de estas operaciones se materializó únicamente para la ruta Saint Luis-Liberia y
viceversa, esto en enero 2013 mediante los vuelos FFT0042/0043, mismos que sufrieron
la última modificación de itinerarios en marzo 2013.
En lo que respecta a las operaciones
en la ruta Denver-Liberia y viceversa, la última modificación de itinerarios se
dio a partir del 18 de mayo 2013 y su vigencia era hasta el 10 de agosto 2013.
Las operaciones e la ruta Denver-San
José y viceversa se modificaron a partir de abril 2013. Con respecto a la
suspensión de las operaciones a las que hace referencia el señor Donato Monge
en su escrito del 16 de julio 2013, efectivamente se procedió a recomendar la
autorización para la suspensión de las operaciones del vuelos FFT0086/0087 en
la ruta Denver-San José y viceversa a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de
diciembre 2013.
Los cambios
solicitados consisten en lo siguiente:
VUELO FFT 0080 / 0081:
Las operaciones
de este vuelo se encuentran operativamente suspendidas por parte de la compañía
desde el 10 de agosto 2013. La compañía
solicita que se tramite la suspensión oficial cuya vigencia es a partir del 16 de
agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013 en la ruta: Denver-Liberia y
viceversa, reiniciando las operaciones a partir del 14 de diciembre del 2013.
VUELO FFT 0042
/ 0043
Al igual que la
operación del vuelo FFT0080/0081, estas
operaciones también se encuentran operativamente suspendidas por parte de la
compañía desde el 10 de agosto 2013, razón por la cual solicita que se tramite
la suspensión oficial cuya vigencia es part5ir del 16 de agosto y hasta el 13
de diciembre del 2013 en la ruta: Saint Louis-Liberia y viceversa reiniciando
las operaciones a partir del 14 de diciembre del 2013.
Ahora bien
el fundamento legal para la suspensión
de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley
General de Aviación Civil.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o
parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
“Artículo
175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional,
deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Ø Autorizar a
la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada
por el señor Claudio José Donato Monge., a suspender de forma temporal a partir
del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0080/0081,
de la ruta Denver-Liberia y viceversa, así como FRFT0042/0043, de la ruta Saint
Louis-Liberia y viceversa.
Ø Solicitar a la compañía Frontier Airlines,
Inc., que de previo al reinicio de las operaciones en las rutas Denver-Liberia
y viceversa, (vuelos FFT0080/0081) y Saint Louis-Liberia y viceversa (vuelos
FFT0042/0043) debe presentar, con al menos 30 días de previo a la entrada en vigencia, el itinerario
correspondiente para dichas operaciones
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la
sesión ordinaria no. 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del dos mil
trece.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N°
62440.—C-137870.—(IN2013079788).
N°
120-2013.—San José, a las 18:10 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil
trece.
Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número
3-101-003019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para suspender
parcialmente los vuelos AV688/689, de la ruta San José-Miami y viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante oficio de fecha 16 de setiembre del 2013, recibido el 23
de setiembre del 2013, el Lie. Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo
de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender parcialmente las
operaciones de los vuelos AV688/689 de la ruta: San José - Miami y viceversa,
durante los días 18,21, 25 y 29 de octubre, 2013, por motivos de mantenimiento
preventivo.
2º—Mediante
oficio ALEG-1430-2013 de fecha 23 de setiembre, 2013 la Unidad de Asesoría
Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la
compañía LACSA, los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0223-2013 de fecha 01 de
octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron:
“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), y alo establecido en los artículos 173 y
175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:
1) Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA)
a suspender ¡as operaciones de los vuelos A V688/689 de la ruta: San José -
Miami y viceversa, según se detalla:
Vuelo
|
Días de suspensión
|
Ruta
|
AV688
|
18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013
|
SJO-MIA
|
AV689
|
18, 21, 25 y
29 de octubre del 2013
|
MIA-SJO
|
NOTA: Cabe señalar que
siendo esta una operación con frecuencia diaria, los restantes días no
considerados en esta solicitud, mantendrán el itinerario autorizado en sus
operaciones.”
3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Como se indicó, la empresa
Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) está solicitando la suspensión
temporal de los vuelos AV688/689, en la ruta: San José - Miami y viceversa, la
suspensión de dichas operaciones será durante los días 18,21,25 y 29 de octubre
del 2013 según se detalla:
Vuelo
|
Días
|
Ruta
|
AV688
|
18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013
|
SJO-MIA
|
AV689
|
18, 21, 25 y
29 de octubre del 2013
|
MIA-SJO
|
Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la
materia de conformidad con los artículos 173 y 175, de la Ley General de
Aviación Civil
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local
o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:
Autorizar a la empresa Líneas
Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA) cédula de persona jurídica número
3-101-003019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender las
operaciones de los vuelos AV688/689 de la ruta: San José - Miami y viceversa,
según se detalla:
Vuelo
|
Días de suspensión
|
Ruta
|
AV688
|
18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013
|
SJO-MIA
|
AV689
|
18, 21, 25 y
29 de octubre del 2013
|
MIA-SJO
|
Los restantes días no considerados en esta solicitud, mantendrán el
itinerario autorizado en sus operaciones. Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 66-2013, celebrada el día 11 de
noviembre del dos mil trece.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N°
24100.—Solicitud N° 62441.—C-89170.—(IN2013079782).
N° 123-2013.—San José, a las 18:25 horas del 11 del mes de noviembre
del 2013.—Se conoce solicitud de la compañía US Airways INC, cédula de persona
jurídica número 3-012-350888, representada por el señor Tomás Federico Nassar
Pérez, para suspender temporalmente los vuelos US1854/US1855 de la ruta
Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y
viceversa.
Resultandos:
1º—La compañía US Airways INC., cuenta con un Certificado de
Explotación, vigente hasta el 9 de marzo del 2024, y extendido conforme al
Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de
América. Las rutas autorizadas a esta compañía son:
Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa
Rica y viceversa.
Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Phoenix, Arizona,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Charlotte,
Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Con fechas 9 y 25 de setiembre del 2013, el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía US Airways INC., solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización para modificar el
itinerario de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de las rutas:
Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San José-Phoenix, Philadelphia-San
José-Philadelphia, Charlotte-Liberia-Charlotte, a partir del 27 de octubre del
2013, y hasta el 29 de marzo del 2014, así como la suspensión temporal de los
vuelos US1854/US1855 de la ruta: PHL-SJO-PHL a partir del 2 de noviembre al 14
de diciembre del 2013 y del 11 de enero hasta el 8 de febrero del 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0227-2013, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior se
recomienda:
1) Autorizar a la compañía US
AIRWAYS, INC, operar las rutas: Charlotte – San José – Charlotte, Phoenix – San
José - Phoenix, Philadelphia – San José – Philadelphia, Charlotte – Liberia –
Charlotte, con el itinerario que se
detalla:
Efectivo a partir del 27 de octubre del 2013
al 29 de marzo del 2014
Vuelo
|
Frecuencia
|
Eta
|
Etd
|
Ruta
|
Equipo
|
US1859/1858
|
sábados y
domingos
del 27 de
octubre al 02 de noviembre 2013
|
13:35
|
14:40
|
CLT-LIR-CLT
|
A319, 320
|
sábados y
domingos
del 09 al 29 de
marzo 2014
|
sabados y
domingos
del 03 de
noviembre 2013 al 08 de marzo 2014
(excepto 8 y 15 de diciembre 2013)
|
14:35
|
15:40
|
US1707/1706
|
sábado 2 de noviembre 2013
|
13:30
|
14:35
|
CLT-SJO-CLT
|
diario
del 09 al 29 de
marzo 2014
|
sábados
del 09 de
noviembre al 14 de diciembre 2013
|
14:30
|
15:35
|
diario
del 19 de
diciembre 2013 al 08 de marzo del 2014
|
US1854/1855
|
sábados
del 21 de
diciembre 2013 al 04 de enero 2014 y del 15 de febrero al 08 de marzo 2014
|
13:55
|
14:55
|
PHL-SJO-PHL
|
sábados
15, 22 y 29 de marzo 2014
|
12:55
|
13:55
|
US0476/US0547
|
diario
del 19 de
diciembre 2013 al 05 de enero 2014
|
19:10
|
7:40
|
PHX-SJO-PHX
|
diario (excepto
martes)
del 06 de enero
al 24 de febrero del 2014
|
diario del 26
de febrero al 06 de marzo 2014
|
US0476
|
diario del 08
al 29 de marzo del 2014
|
18:10
|
7:40
|
2. Autorizar a
la compañía US AIRWAYS INC, a suspender de manera parcial por motivos
comerciales sus operaciones en la ruta: PHL-SJO-PHL, vuelos US1854/1855, a
partir del 02 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero al 8
de febrero del 2014.”
4º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que
al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el
fondo del asunto: Como se indicó, la compañía US Airways INC., solicito la
autorización para modificar el itinerario de los vuelos regulares de pasajeros,
carga y correo, de las rutas: Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San
José-Phoenix, Philadelphia-San José-Philadelphia, Charlotte-Liberia-Charlotte,
a partir del 27 de octubre del 2013 y hasta el 29 de marzo de 2014, así como,
la suspensión temporal de los vuelos US1854/US1855 de la ruta: PHL-SJO-PHL a
partir del 02 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero hasta
el 8 de febrero del 2014.
Los
cambios solicitados consisten en lo
siguiente:
Vuelos
US1859/1858: A partir del 27 de octubre al 2 de noviembre del 2013, entra a las
13:35 horas, y sale a las 14:40 horas, con frecuencia de sábados y domingos. El
domingo 3 de noviembre del 2013, entra a las 14:35 horas y sale a las 15:40
horas (atrasa una hora la salida y la entrada). Del 9 de noviembre al 7 de
diciembre del 2013, opera sábado y domingo, entra a las 14:35 y sale a las
15:40 horas. El sábado 14 de diciembre del 2013, entra a las 14:35 y sales a
las 15:40 horas. Del 21 de diciembre del 2013 al 5 de enero del 2014, opera
sábado y domingo, entra a las 14:35 y sale a las 15:40 horas. Del 11 de enero
al 8 de marzo del 2014, opera sábados y mantiene las horas de entrada y salida.
Del 12 de enero al 2 de marzo del 2014, opera domingos, mantiene las horas de
entrada y saluda. Del 09 al 29 de marzo
del 2014, opera sábado y domingo, entra a las 13:35 y sale a las 14:40 horas,
(adelanta una hora la entrada y salida).
Vuelos
US1707/1706: Para el sábado 2 de noviembre de 2013, opera sábados, entra a las
13:30 y sale a las 14:35 horas. A partir del 9 de noviembre al 14 de diciembre
del 2013, opera sábados, entra a las 14:30 y sale a las 15:35 horas, (atrasa
una hora la salida y la entrada). A partir del 19 de diciembre del 2013, al 5
de enero del 2014, opera con frecuencia diaria y mantiene las horas de entrada
y de salida. Del 6 al 12 de enero del 2014, opera con frecuencia de lunes,
sábado y domingo, mantiene las horas de entrada y salida. Del 18 de enero al 9
de febrero del 2014, opera con frecuencia de sábado y domingo, mantiene las
horas de entrada y de salida. Del 13 de febrero al 8 de marzo del 2014, opera
con frecuencia diaria, mantiene las horas de entrada y salida. Del 9 al 29 de
marzo del 2014, opera con la misma frecuencia, entra a las 13:30 y sale a las
14:35 horas, (adelanta una hora la entrada y la salida).
Vuelos
US1854/1855: Suspende operaciones a partir del 2 de noviembre al 14 de
diciembre 2013, y del 11 de enero al 8 de febrero del 2014, por razones
comerciales. Opera los días sábados del 21 de diciembre del 2013, al 8 de marzo
del 2014, entra a las 13:55 y sale a las 14:55 horas, (atrasa una hora la
entrada y la salida). Del 15 al 29 de marzo del 2014, mantiene la frecuencia de
sábado, entra a las 12:55 y sale a las 13:55 horas, (adelanta una hora la
entrada y la salida).
Vuelos
US0476/0547: Reinicia operaciones a partir del 19 de diciembre del 2013, al 5
de enero de 2014, operando con una frecuencia diaria, entre las 19:10 y sale a
las 7:40 horas. Del 6 de enero al 2 de marzo del 2014, opera con frecuencia
diaria excepto martes, mantiene las horas autorizadas. Del 3 al 8 de marzo del
2014, opera diario excepto domingos, mantiene las horas autorizadas.
Para autorizar
este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con
los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—
Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—
Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica número 3-012-350888,
representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a suspender
temporalmente los vuelos US1854/US1855 de la ruta Philadelphia, Pensilvania,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 2 de
noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero al 8 de febrero del
2014.
De conformidad
con el oficio de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0227-2013 de fecha 02 de octubre,
2013 autorizar a la compañía US Airways INC, operar las rutas: Charlotte – San
José – Charlotte, Phoenix – San José - Phoenix, Philadelphia – San José –
Philadelphia, Charlotte – Liberia – Charlotte, con el itinerario que se
detalla:
Efectivo a partir del 27 de octubre del 2013
al 29 de marzo del 2014
Vuelo
|
Frecuencia
|
Eta
|
Etd
|
Ruta
|
Equipo
|
US1859/1858
|
sábados y
domingos
del 27 de
octubre al 02 de noviembre 2013
|
13:35
|
14:40
|
CLT-LIR-CLT
|
A319, 320
|
sábados y
domingos
del 09 al 29 de
marzo 2014
|
sábados y
domingos
del 03 de
noviembre 2013 al 08 de marzo 2014
(excepto 8 y 15 de diciembre 2013)
|
14:35
|
15:40
|
US1707/1706
|
sábado 2 de noviembre 2013
|
13:30
|
14:35
|
CLT–SJO-CLT
|
diario
del 09 al 29 de
marzo 2014
|
sábados
del 09 de
noviembre al 14 de diciembre 2013
|
14:30
|
15:35
|
diario
del 19 de
diciembre 2013 al 08 de marzo del 2014
|
US1854/1855
|
sábados
del 21 de
diciembre 2013 al 04 de enero 2014 y del 15 de febrero al 08 de marzo 2014
|
13:55
|
14:55
|
PHL–SJO-PHL
|
sábados
15, 22 y 29 de marzo 2014
|
12:55
|
13:55
|
US0476/US0547
|
diario
del 19 de
diciembre 2013 al 05 de enero 2014
|
19:10
|
7:40
|
PHX-SJO-PHX
|
diario (excepto
martes)
del 06 de enero
al 24 de febrero del 2014
|
diario del 26
de febrero al 06 de marzo 2014
|
US0476
|
diario del 08
al 29 de marzo del 2014
|
18:10
|
7:40
|
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
vigésimo noveno de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de
noviembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº
62442.—C-256825.—(IN2013079772).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San
Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada
el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el
nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agropecuaria y de Servicios
Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de
agosto del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de
Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A.,
solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ornamental para un
producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del
30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).
El señor Édgar
Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente
de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La presente invención se refiere a
un producto o formulación farmacéutica que comprende azelastina, o una sal,
solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y un esteroide o una
sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable del mismo en donde
preferentemente el producto p formulación se encuentra en una forma conveniente
para la administración nasal u ocular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos inventores son
Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número
20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José
Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S.
A.), de España, solicita el Diseño Industrial denominado CELOSÍAS. Se
trata de un vinilo
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
o pegatina que se
pone o pega en celosías o escaparates; el vinilo se usa como ornamentación y
para fines publicitarios. El diseño tiene dimensiones establecidas, pues puede
adaptarse al tamaño de la celosía o escaparate donde se utilizará. El diseño no
es en relieve y no se hace reserva de los colores que se aprecian en las
representaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/02; cuyo inventor es Rodríguez Díaz, José Ignacio. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130516, y fue presentada a las 13:49:00 del 7
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013079079).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES DE
LOS RECEPTORES DE HORMONAS NUCLEARES.
Un compuesto de fórmula (I) sales, prodrogas, metabolitos biológicamente
activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en
donde las variables se definieron en la presente. Los compuestos de la
invención son de utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y
oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A61K
31/015; cuyos inventores son Cusack, Kevin P., Gordon, Thomas D., Ihle, David
C., Hayes, Martin E., Breinlinger, Eric C., Ericsson, Anna M., Li, Bin, Wang,
Lei, Martínez, Gloria Y., Burchat, Andrew, Hobson, Adrián D., Mullen, Kelly D.,
Friedman, Michael, Morytko, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130500, y fue presentada a las 13:26:50 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013079080).
La señora
Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN
TARJETAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Impresora de
chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de una estación de
impresión (50) que incluye: al menos un cabezal de impresión de chorro de tinta (51). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B41J 13/12; B14J 29/02; B14J 2/165; cuyos inventores son Cappello, Paolo,
Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130365, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2013079748).
La señora
Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José
apoderada especial de Mapei S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO
PARA PRODUCIR AGREGADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE CEMENTO. Se describe un método para producir
agregados a partir de composiciones de cemento fresco, incluido concreto y
concreto residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/02;
cuyos inventores son Ferrari, Giorgio, Surico, Francesco, Brocchi, Alberto,
Banfi, Emanuele, Maltese, Cristiano, Squinzi, Marco. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130302, y fue presentada a las 14:05:28 del
19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013079750).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15400A.—Old
Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja
Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412,
hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15843A.—Jorge, Fernández Herrera, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 202.771/502.701 hoja Candelaria. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013083386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380
litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
Semillas Agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego
arroz. Coordenadas 276.400 /364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013083403).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014
La Dirección de
Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública para el año 2014 correspondiente a los
siguientes programas presupuestarios: 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos
Policiales, 09001 Policía de Control de Drogas, 09002 Escuela Nacional de
Policía, 09003 Seguridad Ciudadana, 09004 Servicio Nacional de Guardacostas,
09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED
San José, 05 de
diciembre de 2013.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N°
17941.—Solicitud N° 5985.—(IN2013083790).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras
2014 de la Institución se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Hacienda
www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y en el sitio del Museo Nacional de
Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.
San José, 9 de
diciembre del 2013.—Licda. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 16785.—(Solicitud Nº 026-2013).—(IN2013083730).
LICITACIONES
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN EMERGENCIAS
Invita a personas
físicas y jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000187-10014
Suministro de agua purificada embotellada
(Entrega según demanda)
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto
Tobías Bolaños en Pavas o descargarlo de la página Web de la Comisión Nacional
de Prevención www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de
Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Guido Antonio Marín Quirós,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15509.—Solicitud Nº 0458.—C-13220.—(IN2013083769).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000081-01
Contratación de una (1) empresa
que brinde una solución
para la sustitución de la infraestructura de
detección
y prevención de intrusos del Banco Nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta el 13 de enero del 2014, a las 10:00 a. m., para la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000081-01 correspondiente a la “Contratación de
una (1) empresa que brinde una solución para la sustitución de la
infraestructura de detección y prevención de intrusos del Banco Nacional”.
El cartel puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de
la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca a partir del 17 de diciembre del 2013.
Dirección de Recursos.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1
vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00369.—C-16520.—(IN2013083574).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003101-01
Contratación de los servicios para el desarrollo de
un inventario y catálogo digital de las obras de arte
y pinturas artesanales propiedad del Banco Nacional
de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a. m.) del 23 de diciembre del 2013, para la “Contratación de
los servicios para el desarrollo de un inventario y catálogo digital de las
obras de arte y pinturas artesanales propiedad del Banco Nacional de Costa
Rica”
El pliego de condiciones puede ser
retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa
Rica en La Uruca a partir del día 17 de diciembre del 2013.
La Uruca, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 514942.—Solicitud N° 6268.—(IN2013083785).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-01
Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras de
inyección
de tinta a color y hasta 160 impresoras láser monocromáticas
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 16 de enero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales
deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud
N° 6239.—(IN2013083783).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000065-01
Desarrollos evolutivos y mantenimiento consultivo,
preventivo,
correctivo y operativo del sistema Web para consultas
y certificaciones registrales
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del
día 16 de enero del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenidas central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa
misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 10
diciembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 6247.—(IN2013083784).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2601
Objeto del concurso:
Contratación de servicios de ambulancias privada para
el
traslado de pacientes del hospital Dr. Tony Facio Castro
a otros centros hospitalarios, a sus domicilios y viceversa,
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha apertura de
ofertas: 8 de enero del 2014 a la 1:00 p.m.
Los interesados
pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del
hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30
a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢420,00 (Cuatrocientos veinte colones con
00/100).
1
vez.—(IN2013083669).
FUNDACIÓN HOGAR DE ANCIANOS
DE PIEDADES DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 1-2013
Mejoras al salón multiuso y construcción de paso cubierto
entre las instalaciones y dormitorios de parejas
La Junta
Administrativa del Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30
a.m.) del día 17 de enero del 2014, para la Licitación Abreviada N° l-2013,
Mejoras al salón multiuso y construcción de paso cubierto entre las
instalaciones y dormitorios de parejas. Los interesados deberán entregar las
ofertas en la Oficina Administrativa del Hogar, ubicado en Piedades de Santa
Ana, 100 metros al sur de la iglesia católica.
El cartel de la
licitación que contempla las condiciones administrativas y los requisitos
técnicos, lo pueden solicitar en la misma oficina, con un horario de 9:00 a.m.
a 2:30 p.m., a partir de esta publicación.
Junta
Administrativa.—Juan Dionisio S. Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2013083713).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01
Adquisición de un distribuidor
de asfalto para
proyectos viales en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina invita a participar en este concurso. Para
tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta
las 9 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario
oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo
electrónico.
El cartel de la
licitación incluye las especificaciones técnicas y logística a seguir, además
las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio
Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina,
teléfono 2428 9884, Ext. 139 y correo electrónico
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda
Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083582).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000088-00500
Contratación de los servicios de
seguridad
y vigilancia para el edificio alquilado
por el Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor
Se les avisa a todos los interesados en esta licitación que en sesión
ordinaria N° 316, la Junta Rectora del CONAPAM, por Acuerdo N° 13 del jueves 28
de noviembre de 2013, acuerdan por unanimidad adjudicar esta contratación a la
empresa Grupo Chevez Zamora S. A. Los interesados podrán descargar la
resolución de adjudicación a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Notifíquese.
San José, 9 de diciembre de 2013.—Departamento de Proveeduría
Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2013083462).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN EMERGENCIAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000111-10014
Adquisición de toallas de papel
para secado de manos, alcohol
en spray y jabón en espuma, todos para dispensador,
consumo según demanda para las instalaciones de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención
de Emergencias en Pavas y La Uruca
(Entrega según demanda)
En relación con la Contratación
Directa 2013CD-000111-10014 Adquisición de toallas de papel para secado de
manos, alcohol en spray y jabón en espuma, todos para dispensador, consumo
según demanda para las instalaciones de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de emergencias en Pavas y la Uruca (entrega según demanda),
se adjudica a la empresa Productos Sanitarios S. A., cédula jurídica
3-101-246553, de la siguiente manera:
Ítem
|
Descripción
|
Precio
|
1
|
Alcohol en spray
|
¢7.260,00 por empaque de 400 ml
|
2
|
Jabón en espuma para uso de sistema de
dispensador
|
¢5.726,56 por burbuja
de 800 ml
|
3
|
Toalla de papel
|
¢5.013,00 por rollo de 300 m
|
Para consultas o
información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Guido Marín
Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 0457.—C-13220.—(IN2013083772).
2013RE-000004-BCCR
Remate de dos vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, avisa que, según Acta N° 968-2013
de fecha 09 de diciembre del 2013, el renglón Nº 1 vehículo Nissan, Pathfinder
SE, 1999 y el renglón Nº 2 vehículo Chevrolet, 2 cam-pu, 2000, se declaran
infructuosos por falta de propuestas económicas.
San José, 10 de
diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—O. C. N° 2013013271.—Solicitud N° 6197.—(IN2013083789).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-99999
(Resolución de adjudicación N° 181)
Compra de aires acondicionados
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados
en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1798-2013,
artículo IV, inciso 17), celebrada el 9 de diciembre del 2013, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados”, de la
siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso las
ofertas que a continuación se enlistan, por obtener un puntaje de evaluación
inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea
considerada como elegible:
a) Clima Idea S. A.:
para los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.
b) Grupo Comercial
Tectronic S. A.: para los ítems 4, 7.
c) International Cold SRL y
AC Servicios, para el ítem 7.
d) Inversiones Arias
Esquivel, para el ítem 8.
II. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados”, con base en
lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
A) Al oferente: Inversiones
Arias Esquivel S. A., lo siguiente:
Ítem 1: Un aire
acondicionado, C.U. Siquirres, tipo piso cielo 60000 BTU/H, marca TGM, modelo
evaporadora 60, condensadora 060KB. Precio unitario: ¢1.490.000,00. Plazo de
entrega: 5 días naturales. Monto total: ¢1.490.000.00. Garantía: 1 año.
Ítem 2: Un aire
acondicionado, C.U. Turrialba, tipo piso cielo 60000 BTU/H, marca TGM, modelo
evaporadora 60, condensadora 060KB. Precio unitario: ¢1.830.000,00. Plazo de
entrega: 5 días naturales. Monto total: ¢1.830.000,00. Garantía: 1 año.
Monto total
adjudicado: ¢3.320.000,00
B) Al oferente: Grupo
Comercial Tectronic S. A., lo siguiente:
Ítem 3: Aula 1: Un aire
acondicionado, C.U. de Nicoya, marca Westinghouse, capacidad 48000 BTU, tipo
Split piso cielo modelo ES4BD-048K/WIFXL-48SVW2. Entrega: 35 días naturales con
la instalación. Precio unitario: $1.589,00. Precio total: $1.589,00. Suministro
de mano de obra y materiales para la instalación de equipo $1.000,00.
Suministro de mano de obra por mantenimiento preventivo para el equipo,
suministrado cada 3 meses durante un año por garantía $240,00. Monto total:
$2.829,00.
Aula 2: Un aire
acondicionado, C.U. de Nicoya, marca Westinghouse, capacidad 60000 BTU, tipo
mini Split piso cielo modelo ES4BD-060K/WIFXL-60SVW2. Entrega: 35 días
naturales con la instalación. Precio unitario: $1.753,00. Precio total:
$1.753,00. Suministro de mano de obra y materiales para la instalación de
equipo $1.000,00. Suministro de mano de obra por mantenimiento preventivo para
el equipo, suministrado cada 3 meses durante un año por garantía $240,00. Monto
total: $2.993,00.
Monto total
adjudicado: $5.582,000
C) Al oferente: Multisa S.
A., lo siguiente:
Ítem 4: Un aire
acondicionado, para la editorial, marca TGM, modelo MWRNT24S/MRRNT24AS, equipo
mini Split de 24.000 btu/h, R-410, SEER 13, sellos Ari, Etl. Precio unitario:
$690,00. Precio total: $690,00. Suministro de 1 bomba de condensado $70,00,
instalación mecánica de equipo mini Split a 12 metros de distancia $380,00. Instalación
eléctrica de equipo mini Split a 17 metros de distancia $340,00. Monto total:
$1.480,00. Entrega: 3 días naturales.
Ítem 6: Un aire
acondicionado, para la DITIC, marca Nordyne-TGM, modelo EUNT-60/JS4BD-060KB,
equipo piso cielo de 60.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $1689,00.
Precio total: $1689,00. Instalación mecánica de equipo piso cielo 16 metros de
distancia $620,00. Instalación eléctrica de equipo piso cielo a 50 metros de
distancia $1.000,00. Instalación de estructura perling $250,00, desinstalación
de equipo actual $200,00. Monto total: $3.759,00. Entrega: 6 días naturales.
Ítem 7: Un aire
acondicionado, para la CECI Sabanilla, marca TGM, modelo MWRNT24S/MRRNT24AS,
equipo mini Split de 24.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $690,00.
Precio total: $690,00. Instalación mecánica de equipo mini Split a 3 metros de
distancia $200,00. Instalación eléctrica de equipo mini Split a 8 metros de
distancia $160,00. Monto total: $1.050,00. Entrega: 3 días naturales.
Ítem 8: Un aire acondicionado,
para el C.U. San José, marca Nordyne-TGM, modelo EUT-48/JS4BD-048KB, equipo
piso cielo de 48.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $1.589,00. Precio
total: $1.589,00. Suministro de 1 bomba de condensado $70,00, instalación
mecánica de equipo piso cielo a 5 metros de distancia $400,00. Instalación
eléctrica de equipo piso a 40 metros de distancia $800,00. Monto total:
$2.859,00. Entrega: 5 días naturales.
Monto total
adjudicado: $9.148,000
D) Al oferente: International
Cold SRL., lo siguiente:
Ítem 5: Oficina 1: Un
aire acondicionado, C.U. de Cuidad Neilly, marca Condensador Ruud Mod. AJN018,
marca evaporador innovair mod vortex UV 180000 C2DB1. Entrega: 25 días
naturales con la instalación. Precio unitario: ¢1.346.400,00. Precio total:
¢1.346.400,00.
Oficina 2: Un aire
acondicionado, C.U. de Ciudad Neilly, marca Condensador Ruud Mod. AJN048, marca
evaporador innovair mod. vortex UV 14000C2DB1. Entrega: 25 días naturales con
la instalación. Precio unitario: ¢1.546.200,00. Precio total: ¢1.546.200,00.
Ítem 9: Un aire
acondicionado, C.U. de Puntarenas, marca Condensador Ruud Mod. AJN048, marca
evaporador innovair mod vortex UV 480000 C2DB1. Entrega: 25 días naturales con
la instalación. Precio unitario: ¢2.167.200,00. Precio total: ¢2.167.200,00.
Monto total
adjudicado: ¢5.059.800,00
Sabanilla, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Analista de Licitaciones.—1
vez.—(IN2013083557).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-2203
Precalificación de oferentes
para mantenimiento de vehículos
La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a todos los
interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000002-2203 por
“Precalificación de oferentes para mantenimiento de vehículos”, que según
resolución emitida por la Dirección Administrativa y Financiera se resuelve la
inclusión de los siguientes talleres en la precalificación para el
mantenimiento de vehículos de este Centro Médico, mismos que cumplen con los
presupuestos de acreditación:
- Costa Rica Motors Full
Service S. A.
- Súper Servicio S. A.
- Taller de Carrocería y
Pintura M.E.P. S. A.
- Taller Industrial
Sanabria S. A.
San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013083362).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-10
Contratación de servicios de
capacitación subsector idiomas
según demanda y cuantía inestimada para El Centro
de Formación Profesional de Turrialba
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
4607 del 2 de diciembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Pública 2013LN-000003-10, para la contratación de servicios de capacitación
subsector idiomas según demanda y cuantía inestimada para El Centro de
Formación Profesional de Turrialba, según el dictamen técnico NSCS-2512-2013,
en el dictamen legal URC-AL-91-2013, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Grupo Meguz de
Occidente S. A., la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios,
con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro años y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente
cuadro:
CSID2005, Ejecutivo En Ingles
|
Código
|
Módulo
|
Costo por Estudiante
|
CSID0001
|
Inglés
Básico
|
200,220.00
|
CSID0051
|
Inglés
Intermedio I
|
193,220.00
|
CSID0052
|
Pronunciación
Inglesa I
|
56,528.00
|
CSID0053
|
Pronunciación
Inglesa II
|
56,528.00
|
CSID0054
|
Técnicas de Lectura en Inglés
|
56,528.00
|
CSID0015
|
Inglés
Intermedio II
|
163,267.00
|
CSID0055
|
Comprensión de Lectura en Ingés
|
56,528.00
|
CSID0056
|
Expresión
escrita en Inglés
|
70,132.00
|
CSID0016
|
Inglés
Avanzado
|
94,609.00
|
Subtotal
|
967,560.00
|
CSID2010, Ejecutivo Especializado en Inglés para
Centros de Servicio
|
CSID0017
|
Atención
telefónica en Inglés
|
44,028.00
|
CSID0018
|
Inglés
para Negocios
|
44,028.00
|
CSID0057
|
Diferencias
Culturales en Inglés
|
44,028.00
|
CSID0058
|
Integración de destrezas comunicativas en Inglés
para Servicio al Cliente
|
186,120.00
|
CSID0084
|
Dominio Oral del Idioma Inglés
|
159,861.00
|
|
Subtotal
|
478,065.00
|
|
Total
|
1,445,625.00
|
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6104.—C-47910.—(IN2013083435).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LN-000005-01
Compra de vehículos automotores
A los interesados en
la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta
Directiva, tomada en sesión extraordinaria 2073-2013, Acuerdo 4049-2013,
celebrada el 10 de diciembre del 2013, dispuso:
“Se aprueba la
Adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000005-01 para la “Compra de
vehículos automotores”, de la siguiente forma: Línea 1, Línea 2 y Línea 3 a la
empresa Agencia Datsun S. A. quien obtuvo la mayor calificación, por un
monto de $115.440,00 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta dólares). Línea
3 y Línea 4 a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $118.000,00
(ciento dieciocho mil dólares exactos).
Esto de conformidad
con lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de
acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0200-2013. Aprobado por
unanimidad. En firme.
San José, 25 de octubre
del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 11549.—Solicitud N° 6196.—(IN2013083782).
INSTITUTO DE DESARROLLO
PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-25000
Compra de equipo de cómputo
Se comunica a todos los interesados en el presente trámite que se
acordó adjudicar la licitación de la siguiente manera: Líneas 1, 4, 5 y 6:
Infructuosas. Línea 2: Corporación Font S. A. Líneas 3 y 8: Componentes
El Orbe S. A. Línea 7: Tecnocomputo N.V. S. A. Ver resolución N°
202-2013, resolución N° 207-2013, actas Nos. 18 y 20 de la Comisión de
Adjudicaciones, para detalles y mayor información en
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000002-25000&TITUTRAM=0756.
RAMO18790929402013.
Lic. Alexander
Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° idp-010-20.—Solicitud N° 5821.—(IN2013083421).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01
Ampliación del sistema de
vigilancia actual (incluye domos,
cámaras fijas, equipos de transmisión inalámbricos,
upgrade del software de monitoreo,
instalación y puesta en marcha)
La Municipalidad de Orotina, comunica sobre la adjudicación de la
Licitación Abreviada 2013LA-000011-01 “Ampliación del sistema de vigilancia
actual (incluye domos, cámaras fijas, equipos de transmisión inalámbricos,
upgrade del software de monitoreo, instalación y puesta en marcha)”, para la
empresa Soni Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-034067. Considerando de que es la única
oferta presentada, además por cumplir con todas las especificaciones técnicas
requeridas según cartel y ajustarse al presupuesto establecido.
Lo anterior basado en lo que señala la
Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2.
Para más información la podrá obtener
en el Edificio Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque
central de Orotina, teléfono 2428 9884, ext. 139 y correo electrónico
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 10 de
diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013083584).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Compra de vehículo cabina sencilla 4x4
La
Municipalidad de Orotina comunica sobre la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de vehículo cabina sencilla 4x4”, para la
empresa Quauty Motor S. A., cédula jurídica número 3-101-145554.
Considerando de que es la única oferta admisible, además por cumplir con todas
las especificaciones técnicas requeridas según cartel y ajustarse al
presupuesto establecido.
Lo anterior basado en lo que señala la
ley de Contratación Administrativa en su artículo 2.
Para más información la podrá obtener
en el Edificio Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque central
de Orotina, teléfono 2428 9884, ext. 139 y correo electrónico
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 10 de
diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013083586).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-01
Contratación
para la adquisición de un vehículo nuevo todo
terreno, doble
tracción 4x4, no pick up, para la Unidad
Técnica de
Gestión Vial de la Municipalidad de Orotina
La Municipalidad de Orotina, comunica
sobre la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000013-01 “Contratación
para la adquisición de un vehículo nuevo todo terreno, doble tracción 4x4, no
pick up, para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Orotina”, para la empresa Corporación Grupo Q CR S. A., cédula jurídica
número 3-101-025849. Considerando de que es la única oferta Admisible, además,
por cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas según cartel y
ajustarse al presupuesto establecido.
Lo anterior basado en lo que señala la ley de Contratación
Administrativa en su artículo 2.
Para más información la podrá obtener en el Edificio
Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina,
teléfono 2428 9884, Ext. 139 y correo electrónico
proveeduria@muniorotina.go.cr.
10 de diciembre del 2013.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083588).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000133-01
Compra
de mesa deportiva para el CCDRE
La Municipalidad de Esparza informa que
el acto de adjudicación de la contratación Directa 2013CD-000133-01 se declaró
infructuosa. Este acto adquiere firmeza el miércoles 18 de diciembre del 2013.
Esparza, 11 de diciembre del
2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1
vez.—(IN2013083512).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000027-01
(Prórroga N° 2)
Contratación de los servicios de televisión por cable
para ciento un (101) oficinas del Banco Nacional
en forma independiente
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000027-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día veinte (20) de diciembre del dos mil trece, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 13 de
diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo
Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00364.—C-14500.—(IN2013083563).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01
(Modificación N° 1)
Contratación de los servicios de televisión por cable
para ciento un (101) oficinas del banco nacional en forma independiente
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01, que el Subcomité de
Licitaciones en su artículo 5° de la sesión ordinaria N° 685-2013, celebrada el
2 de diciembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones:
El título de la contratación y en todo el texto que este dentro del
mismo se deberá leer de la siguiente manera:
“Contratación de los
servicios de televisión por cable o suscripción para ciento un (101) oficinas
del Banco Nacional en forma independiente”
Para el literal B. Condiciones Especiales, punto 7 (Experiencia mínima
del oferente), se deberá leer de la siguiente manera:
7. Experiencia
mínima del oferente:
El oferente, como
experiencia mínima, deberá contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia
al momento de presentar las ofertas, en la prestación de servicios de
televisión por cable o suscripción dentro o fuera del Territorio Nacional. Para
comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una lista bajo fe de juramento,
en donde se indique claramente el nombre de al menos cinco (5) clientes
personas físicas o jurídicas a quienes se les haya prestado el servicio de
prestación de servicios de televisión por cable o suscripción dentro o fuera
del Territorio Nacional, con conexión de cable al menos en diez (10) sitios
diferentes, por cada cliente. Además, el oferente deberá aportar una
declaración jurada con el detalle del servicio que prestó, teléfono de la
empresa o persona física en donde brindó el servicio, nombre de la persona en
la empresa encargada con quién se coordina el servicio brindado, y plazo en que
se brindó el servicio.
El Banco se reserva
el derecho de verificar la información contenida en la lista, para lo cual
podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de
esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea
porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información
suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por
acreditada la experiencia.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 13 de
diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo
Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00365.—C-38620.—(IN2013083569).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000029-01
(Prórroga N° 3)
Compra e implementación de una herramienta tecnológica
que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas de servicios con una solución aplicativa
gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá
sustituir los sistemas de cajas y plataformas
de los servicios que actualmente
posee el banco
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000029-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de
apertura.
Todas las ofertas
deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a
más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho,
del día diecisiete (17) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 16 de
diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian
Carlos Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00366.—C-17785.—(IN2013083573).
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000032-DCADM
(Enmienda N° 1)
Contratación para compra de un
servidor
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el
documento que contiene la Enmienda No. 1 de oficio al cartel, puede ser
retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular,
ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San
José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m. Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Nuestras oficinas
de la División de Contratación Administrativa permanecerá cerrada al público
desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el
del 2014, ambos días inclusive.
San José, 10 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013083482).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-DCADM
(Enmienda N° 2)
Adquisición de una solución para
infraestructura
y monitoreo para centro de llamadas
del Banco Popular
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento
que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en la
División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto
piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario
de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora
para la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de diciembre del
2013, a las 14:00 horas.
Las oficinas de la
División de Contratación Administrativa permanecerán cerrada al público desde
el 23 de diciembre del 2013 hasta el 3 de enero del 2014, ambos días inclusive.
San José, 10 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013083484).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-113011-UL
(Prórroga
de apertura)
Adquisición
de formularios por consumo
-modalidad
entrega según demanda-
Se comunica a los interesados en la
presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 228 del 26 de noviembre del 2013, que la apertura de ofertas se traslada
para el 14 de enero del 2014 a las 9:00 a. m.
Demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2013083570).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000046-2101
Concepto de reactivos pare determinación de
procalcitonina
en
suero y plasma y reactivos para determinación
de
Beta 2 Microglobulina
Se informa a
los interesados que para la Licitación Abreviada 2013LA-000046-2101, por
concepto de reactivos pare determinación de procalcitonina en suero y plasma y
reactivos para determinación de Beta 2 Microglobulina, la fecha de la apertura
se amplia para: viernes 20 de diciembre de 2013, a las 10:00 a. m.
Además se les comunica que se realizan
unas aclaraciones y/o modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la
recepción de la Sub. Área de Contratación Administrativa.
Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de
diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2013083578).
LICITACION
ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP
(Prórroga)
Contratación de servicios para la preparación,
digitalización,
indexación, control de calidad
y
hospedaje de la información relativa
a
documentación de la ARESEP
En La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, salió
publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, la
Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para recepción de ofertas
hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2014.
San José, 10 de
diciembre del 2013.—Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1001.—C-10560.—(IN2013083722).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
(Modificaciones al cartel y prórroga N° 2 al plazo de
recibir ofertas)
Modernización
de equipo y sistema
integral de
información municipal
La Proveeduría Institucional de la
Municipalidad de Goicoechea informa a todos los interesados en participar en la
licitación Pública en mención, se realizaron modificaciones al cartel, por lo
que en la página de la municipalidad puede descargarse el cartel con sus
respectivas modificaciones.
Adicionalmente de
conformidad con el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa se
realiza la prórroga N° 2 al plazo para recibir ofertas para el próximo 11 de
febrero hasta las 10:00 a. m.
Dicha apertura se
realizara en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea,
ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe.
Goicoechea, 11 de
diciembre de 2013.—Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013083550).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
Acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 309 celebrada el 12 de
noviembre del 2013, que indica lo siguiente:
1- Que el artículo 12 del Reglamento de Ingresos y
Egresos de la Municipalidad de Puriscal, debe reformarse: para que en adelante
se lea así:
Artículo 12.—Pago de la deuda. Su
cancelación se hará con base en la orden de pago, elaborada por la Alcaldía
Municipal y firmada por el Alcalde, adjuntándose la documentación de respaldo
correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso e),
del Código Municipal y el artículo 17 inciso h), del mismo cuerpo de Leyes.
Puriscal, 18 de noviembre del
2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082698).
El Concejo de la Municipalidad de
Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 310, del 19 de noviembre del 2013,
acuerdo N° 012-310-2013, aprobar modificar el artículo 13 y 21 del Reglamento
de Aceras para el cantón de Puriscal para que literalmente diga lo siguiente:
Artículo 13.—Especificaciones para
la construcción de aceras. Incluir el inciso n): Dependiendo del tipo de
suelo existente en la sobrasarte, se debe seguir el siguiente procedimiento
constructivo.
n.1- Si hay presencia de suelos granulados con
predominio de piedra y agregado arenoso, es decir suelos de conformidad con la
clasificación de suelos AASHTO, tipos A1, A2 y A3, es necesario rectificar y
compactar hasta obtener una densidad de un 80% de la densidad relativa de
suelos esencialmente granulares.
n.2- Si hay presencia de suelos finos con
predominio de arcillas y limos, es decir suelos de nomenclatura de
clasificación AASHTO, tipos A4, A5, A6 y A7, es necesario remover y sustituir por
sub granular de 10cm de espesor debidamente compactado.
n.3- Si hay presencia de suelos orgánicos
identificables por su olor negruzco, es necesario remover en una profundidad
mínima de 30 cm y reemplazar por material de subbase granular debidamente compactada.
Artículo 21.—Los costes tarifables
para la construcción de aceras dependiendo de la actividad constructiva
requerida, son las siguientes:
Costo por metro cuadrado de
demolición: ¢16.919,00 m2
Costo por metro
cuadrado de relleno de 10cm de espesor: ¢25.994,92 m2
Costo por metro
cuadrado de relleno de 30cm de espesor: ¢29.424,92 m2
Costo por metro
cuadrado de losa de concreto de 10cm de espesor: ¢22.324,12 m2
Dicho monto será actualizado
semestralmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la
Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación
administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para
ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de
dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del
proyecto.
Rige a partir de su publicación.
Puriscal, 27 de noviembre del
2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082704).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-186. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las nueve horas del dos de mayo de dos mil
trece.
Considerando que:
I. La
Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital
mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para
asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su
actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
II. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66
de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades
administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo
suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones,
respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el
artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de
precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital
mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al
consumidor.
III. De conformidad con el artículo 149 de la
LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades
calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y
procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre
Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las
sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58
millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.
IV. El ajuste al capital social mínimo de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como
punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo
SGV-A-180 del 25 de abril del 2012.
V. El requerimiento se ajusta en forma anual a
partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio
del año siguiente.
VI. Al 31 de diciembre del 2011 el índice de
precios al consumidor tenía un valor de 149,86 en tanto que al 31 de diciembre
del 2012 es de 156,68.
VII. El capital social exacto requerido de las
bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo
correspondiente al periodo 2012-2013 es de ¢715.314.697,04; ¢170.711.999,44; ¢115.204.416,80
y ¢67.028.024,32, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe
ajustarse a ¢747.868.055,07; ¢178.480.956,04; ¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19
para el periodo 2013-2014. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se
redondean a la suma de ¢748 millones, ¢178 millones, ¢120 millones y ¢70
millones, respectivamente.
VIII. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de
la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital
de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la
autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa
corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los
requisitos de capital establecidos en este acuerdo.
IX. Se prescinde del trámite de
consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración
Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los
parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en materia del capital mínimo requerido.
Por tanto acuerda:
SGV-A-186.
AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO
Y PAGADO DE LAS
BOLSAS DE VALORES, DE LOS
PUESTOS DE
BOLSA, DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE
INVERSIÓN Y DE
LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS
DE RIESGO
Artículo 1°—Actualización del
Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades
administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo
deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las
bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado
de setecientos cuarenta y ocho millones de colones (¢748.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un
capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta y ocho millones de
colones (¢178.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de
inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento
veinte millones de colones (¢120.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben
contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta millones de
colones (¢70.000.000).
Las bolsas de valores, las sociedades
administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo
deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y
una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas,
en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de
las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir
con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión.
Los puestos de bolsa deben remitir dicha
documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que
reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio
del 2013, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social
que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades
administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo se
tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción
en el Registro Público.
Artículo 2°—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo
SGV-A-180 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores,
de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de
inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo”.
Rige a partir del 30 de junio del
2013.
Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N° 4517.—(IN2013081110).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”
publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-187. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las doce horas del veintiuno de mayo del dos
mil trece.
Considerando que:
1. el
Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento
sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras
Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación
de los diferentes participantes en el mercado de valores;
2. este reglamento confiere al Superintendente la
potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y
los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia
General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro
de Información Periódica;
3. las operaciones financieras sujetas a
supervisión según la normativa contra la legitimación de capitales y el
financiamiento de actividades terroristas abarcan tanto el efectivo como las
transferencias desde y hacia el exterior, sin embargo, la estructura actual del
cuadro no permite una efectiva clasificación entre ese tipo de operaciones, por
lo que se debe modificar el Anexo 4 del Acuerdo SGV-A-75;
4. el artículo 14 inciso d) del Reglamento para
Regular la Participación de los Sujetos Fiscalizados en el Financiamiento del
Presupuesto de las Superintendencias, establece que la Superintendencia General
de Valores debe calcular y comunicar a los sujetos fiscalizados el monto de la
contribución referida, durante los primeros quince días hábiles del mes de
enero de cada año;
5. el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de
Información Periódica, mediante el Anexo titulado “Cuadro de Información
Periódica”, establece veinte días hábiles como plazo de entrega de los estados
financieros no auditados para los proveedores de precios, bolsas de valores,
centrales de valores y calificadoras de riesgo, los cuales a su vez sirven de
base para el cálculo anual indicado en el artículo 14 inciso d) del Reglamento
para Regular la Participación de los Sujetos Fiscalizados en el Financiamiento
del Presupuesto de las Superintendencias;
6. para posibilitar a la Superintendencia el
cumplimiento cabal de la disposición contenida en el artículo 14 inciso d) del
Reglamento citado, es necesario ajustar los plazos indicados en el referido
“Cuadro de Información Periódica” del Acuerdo SGV-A-75;
7. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en los artículos 8 y 5 de las actas de la sesiones 1034-2013 y
1035-2013 celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente, aprobó una
modificación al artículo 87 Valoración de inmuebles, del Reglamento general
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, respecto a la creación
de una cuenta de reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que
corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un
cambio en el valor razonable, netas de impuestos, la cual no puede ser sujeta a
distribución entre los inversionistas, solo hasta que se haya realizado la
venta o disposición del bien inmueble. Adicionalmente, en esta sesión se aprobó
un cambio en la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez – recursos
propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros
8. en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, la
propuesta de modificación al acuerdo SGV-A-75, así como la reforma al artículo
87 del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, y la reforma a la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez
– recursos propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros, fueron sometidos a consulta;
dispuso aprobar el siguiente Acuerdo:
SGV-A-187.
MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 4 Y 15 Y
DEL
“CUADRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA” DEL
SGV-A-75,
ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1°—Reforma
al “Cuadro de Información Periódica”
Se reforma el “Cuadro de Información
Periódica” en los siguientes términos:
En la hoja “Acuerdo SGV-A-75, Cuadro
de Información Periódica, Tipo de Entidad: Proveedores de precios”, en la fila
4 “10 días hábiles para el trimestre terminado a diciembre de cada año y 15
días hábiles para los trimestres terminados en marzo, junio y setiembre de cada
año”
En la hoja “Acuerdo SGV-A-75, Cuadro de Información Periódica, Tipo de
Entidad: Bolsas de valores, centrales de valores y calificadoras de riesgo”, en
la fila 4 “Estados financieros no auditados”, columna “Plazo máximo de
entrega”, para que en adelante se lea “10 días hábiles para el trimestre
terminado a diciembre de cada año y 15 días hábiles para los trimestres
terminados en marzo, junio y setiembre de cada año”
Artículo 2°—Reforma al Anexo 15:
Estados Financieros Fondos de Inversión.
Se reforma el Anexo 15 en los
siguientes términos:
a) En
la hoja rotulada “Balance General”:
i. Se
adicionan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se modifica la descripción de las
siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b) En
la hoja rotulada “Estado de Resultados”
i. Se
adicionan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se modifica la descripción de las
siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
c) En
la hoja rotulada “Estado de Resultados Acumulados”
i.
Se adicionan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se modifica la descripción de las
siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Reforma al Anexo 4:
Operaciones Únicas y Múltiples.
Se reforma el Anexo 4 en los
siguientes puntos:
d) En
la fila 10, columna “Descripción”, el texto debe leerse de la siguiente manera:
“Tipo de operación que se está reportando”.
e) Se adiciona una nueva fila 15, que debe leerse
de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 4°—Reforma a los Anexos 8,
14 y 34 Estados Financieros de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras y
Grupos Financieros respectivamente:
Se reforman los Anexos 8, 14 y 34 en
la hoja rotulada “Balance General”, en los siguientes términos:
i. Se
adicionan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se modifica la descripción de las
siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5°—Vigencia.
Las
modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de este acuerdo rigen a partir
de la información que se registre después del 1° de junio del 2013. La
modificación dispuesta en el artículo 3 y 4 rigen a partir de la información que
se registre después del 1° de julio del 2013.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del
Superintendente/Acuerdos aplicados a todas las entidades”, para acceder al
texto del acuerdo original con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N°
5084.—(IN2013081116).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La
Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley
8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-189. Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A las once horas treinta minutos del seis de
noviembre del dos mil trece.
Considerando que:
I. El
Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento
sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras
Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación
de los diferentes participantes en el mercado de valores;
II. Este reglamento confiere al Superintendente
la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de
suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe
remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el
SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica;
III. El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013 celebrada
el 18 de junio del 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 127 del
03 de julio del 2013, indicó mediante reforma al artículo 48 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que los fondos
de inversión no financieros puedan financiarse mediante la emisión de valores
de oferta pública; se considera necesario incorporar en el balance general y
estado de resultados de fondos de inversión, las cuentas contables necesarias
para revelar adecuadamente las operaciones que en este sentido realicen los
fondos de inversión;
IV. De la reforma del acta de la sesión 1047-2013,
para cumplir con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual menciona que el
reembolso directo de las participaciones por parte de un fondo de inversión
cerrado por la aplicación del derecho de receso, se realiza “al valor que se
obtenga del precio promedio de mercado del último mes calculado a partir del
día previo a la fecha de convocatoria de la asamblea”, por lo que se hace
necesaria la creación de cuentas en el patrimonio que revelen mejor las
posibles transacciones que puedan presentarse por las diferencias que se
presentarán entre el valor del reembolso aplicado y el valor en libros
contable.
V. Es necesario actualizar y
simplificar los catálogos de fondos de inversión, para facilitar su preparación
y hacer una mejor revelación de su situación financiera y resultados de
operaciones, por lo que se unifican los catálogos balance general y estado de
resultados de los fondos de titularización con el catálogo de los demás fondos,
se eliminan cuentas en los catálogos que no son de utilización por parte de los
fondos y se agregan cuentas que permiten una mayor revelación de partidas
específicas de transacciones que realizan los fondos.
VI. En la remisión de cambios en la información
inmobiliaria ha surgido la necesidad de revelar y actualizar la información
relacionada con la actualización de características de los inmuebles, así como
solicitudes de unificación de códigos de inmuebles, para lo cual se modifica el
anexo 36.
VII. De conformidad con el artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas
las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de
regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia,
de conformidad con esa Ley.
VIII. El presente Acuerdo fue sometido a consulta
de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Dispuso aprobar el:
SGV-A-189.
MODIFICACIÓN AL SGV-A-75
MODIFICACIÓN
DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1°—Modificación al “Cuadro de
Información Periódica” del acuerdo SGV-A-75
a) Se
modifica el campo “Informe o Reporte” de la línea 17 del “Cuadro de Información
Periódica” que acompaña al acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b) Se
modifica la periodicidad y plazo máximo de entrega en la remisión del “Reporte
mensual de composición de cartera de inversionistas” de la línea 18 del “Cuadro
de Información Periódica” que acompaña al acuerdo SGV-A-75, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Reformas al Anexo 15 “Estados
Financieros Fondos de Inversión”
a) Se
modifica el “Balance General” de los fondos de inversión, catálogo BG_FONDOS,
de acuerdo con los siguientes cambios:
i. Se adicionan las siguientes
cuentas:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se modifica la descripción de las
siguientes cuentas para que en adelante se lean de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se eliminan las siguientes
cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se modifica el “Estado de
Resultados Acumulado” de los fondos de inversión, catálogo RA_FONDOS, de
acuerdo con los siguientes cambios:
i. Se adicionan las siguientes
cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b) Se
modifica el “Estado de Resultados” de los fondos de inversión, catálogo
ER_FONDOS, de acuerdo con los siguientes cambios:
i. Se
adicionan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ii. Se
modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
iii. Se eliminan las siguientes cuentas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Reforma al anexo 13
“Reporte diario fondos de inversión”
Se
adiciona al “Reporte Diario de Fondos”, catálogo RD_FONDOS, la siguiente
cuenta:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 4°—Reformas al anexo 20 “Estados
Financieros Fondos de Titularización”
a) Se
eliminan los catálogos: Balance General de fondos de titularización (BG_FOTI),
Estado de Resultados mensual de Fondos de Titularización (ER_FOTI), Estado de
Resultados Acumulado de Fondos de Titularización (RA_FOTI), y el Flujo de Caja
Proyectado de Fondos de titularización (FCP_FOTI).
b) Se eliminan las siguientes cuentas del
reporte “Información Complementaria de
Fondos de titularización”, catálogo IC_FOTI:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
c) Se
eliminan las siguientes cuentas del reporte
“Flujo de Caja Real”, catálogo FCR _FOTI:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 5°—Reformas al Anexo 36
“Cambios a la información en fondos inmobiliarios”
a) Se
adicionan al anexo 36 las secciones e, f y g, de acuerdo con el siguiente
detalle:
“e. Cambios en las
características históricas del inmueble.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
f. Cambios
en las características del inquilino.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
g. Unificación de códigos
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
b) En
adicionan a la sección c. del anexo 36, el código del inmueble que se arrienda
y el tipo de identificación, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
c) En
adiciona a la sección d. del anexo 36, el código del inmueble que se arrienda,
para que se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
d) Se
modifica el campo “Dimensiones del inmueble” de la sección a. del anexo 36,
para que se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 6°—Vigencia.
Las modificaciones dispuestas rigen a
partir de la información con fecha valor al 30 de noviembre del 2013.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del
Superintendente/Acuerdos aplicados a todas las entidades”, para acceder al
texto del acuerdo original con todas sus reformas.
Carlos Arias Poveda, Superintendente
General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N°
5090.—(IN2013081118).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A las catorce horas diez minutos del
día quince de noviembre del año dos mil trece, se les comunica a los señores
Heriberto Fallas Marchena y Dídimo Saldaña Carmiol, la resolución de las once
horas cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil trece en la cual se
ordena el inicio del Proceso Especial de protección a favor de los niños
Alisson Nicole Fallas Medina, Deivid Saldaña Medina y Ashly Pamela Fallas
Medina, de igual forma se les comunica
la resolución de las trece horas cinco minutos del día quince de noviembre del
año dos mil trece, en la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco
días el Informe de Investigación de los hechos denunciados. Todo lo anterior por
motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus
tres hijos, delegando dicha responsabilidad en terceras personas,
específicamente en los señores Roxana Lizano Molina y Ólger Arturo Valverde
Valverde, los cuales se han encargado de
velar por el bienestar y todos las atenciones del grupo de hermanos de marras.
Notifíquese, las anteriores resoluciones a las partes interesadas, por medio
del periódico Oficial La Gaceta en el Boletín Judicial, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda:
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-31060.—(IN2013081867).
A, Erik Ulate
Molina se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel en el hogar
de su abuela materna la señora Eunice Samuels Vega. 2) Brindar seguimiento
social a la situación de la persona menor de edad al lado de la guardadora.
3-Se le ordena a la progenitora Natalia Esquivel Samuels, la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberá continuar ingresada en el
centro de desintoxicación llamado Génesis, ubicado en San José o cualquier otro
cuyo objetivo sea la desintoxicación y el tratamiento a toxicómanos, por el
tiempo que lo requiera. 5- En caso de que la madre abandone el centro de
desintoxicación se debe valorar su situación a fin de determinar la pertinencia
o no de autorizar las visitas a su hija, igual deberá procederse en caso de que
aparezca el progenitor. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis
meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00021-2013.—Oficina Local de
Grecia.—Grecia, 22 de noviembre del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000056.—C-26340.—(IN2013081868).
A, Juan Bolívar Arroyo Castillo se le
comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil
trece, que ordenó incompetencia territorial de este despacho para conocer del
presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Grecia, para que
los continúe hasta fenecerlos y se valoren las condiciones actuales que ofrece
la madre en su nuevo domicilio. Las menores de edad Katherine Melissa Arroyo
Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, continuarán ingresadas en el Albergue
del PANI de Naranjo, según lo ordenado en resolución anterior. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-24840.—(IN2013081870).
A, Jerlin Idania Pérez Castillo, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del día 09 de octubre del año 2013,
que dispone a la Oficina Local de Naranjo, arrogarse al conocimiento del
expediente de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez. Recurso de
Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones
futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente 231-00107-2011.—Oficina Local de Naranjo, 22 de octubre del
2013.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-9920.—(IN2013081873).
Al señor César Martin Gómez, se le
comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del
año dos mil trece, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor
de la persona menor de edad Sharon Gómez Hernández. Plazo: para ofrecer Recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo 145-00015-2010 legajo.—Oficina Local
de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-12920.—(IN2013081874).
A, la progenitora Kimberly Chacón
Castillo, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta minutos del siete de
noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tifany Daniela
Carvajal Chacón en el hogar de la tía paterna Kattia Mayela Carvajal Ortiz.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el
órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones
posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá
cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente
administrativo número OLHN-00503-2013.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-18950.—(IN2013081876).
A, la señora Sandra García López, de
nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de
noviembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección
en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional en
favor del joven Carlos Enrique Bolaños García quién se ubica en el hogar de sus
abuelos paternos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00532-2013.— Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta
Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000056.—C-23040.—(IN2013081878).
A, Alba Yorleny Hernández Arley se le
comunica la resolución de las quince horas del seis de noviembre del dos mil
trece, que ordenó el dictado de medida de protección de abrigo temporal en
entidad pública, Albergue Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio
de la persona menor de edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 542-00180-2010.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000056.—C-21120.—(IN2013081879).
Se le comunica a Elizabeth Amador
González que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de las 09:40 horas del 03 de octubre del 2013, se dispuso medida de apoyo,
orientación y seguimiento temporal a la familia, y se delegó ésta en la oficina
local de Puntarenas, en ocasión de que la joven Jessie Karina Álvarez Amador
reside con su padre en el barrio Chacarita de Puntarenas. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas Centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación
Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00035-2004.— Oficina Local de San
José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-26910.—(IN2013081882).
A, Noriel Miranda
(único apellido por nacionalidad) Se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 22 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso
de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número
7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Jorley Miranda Bejerano en la en la
Asociación Hogarcito de Palmares. Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión.
III) En cuanto a la interrelación familiar los padres podrán visitar a su hija
conforme lo tenga establecido la normativa de la ONG. IV) Se advierte a la
señora Micaela Bejerano García su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad y/o grupo a fin en su país de origen debiendo presentar informes de
avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte a la señora Micaela
Bejerano García su deber de acudir a las citas que se le fijen en esta
institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina a fin
de que se implemente Plan de intervención, orientación a la familia, y se rinda
el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de
Protección. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo:
Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo
número 231-00231-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000058.—C-32480.—(IN2013081889).
Se le comunica a Terencio Romero
García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de
las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jonathan Israel Romero
González, en la cual se ordena el Cuido provisional en la señora Matilde
Hernández González, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00101-2013.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000058.—C-27620.—(IN2013081891).
A, la señora Cruz López Díaz y al
señor Marcelino Dávila Martínez, se les comunica la resolución de las dieciséis
horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por esta Oficina Local,
la cual impuso medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su
hija Evelyn Yahosca Dávila López, reubicándola en el Albergue Heinz.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSAR-00061-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000052.—C-21860.—(IN2013081892).
A, Sigrid Soto
Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 31 de octubre de dos mil
trece, se ordena medida de protección de Abrigo temporal, a favor de la persona
menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas
contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen,
las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 07 de
noviembre de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 1300051.—C-10590.—(IN2013081893).
Se Comunica a Esther Rebeca Zapata
Hernández y José Hermes Obregón Sequeira que por resolución administrativa de
las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la
Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad Yaser Fabián
Zapata Hernández y Dilan Manuel Obregón Zapata, a fin de ser ubicados en
familia potencialmente adoptiva.
Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00058-2011.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11480.—(IN2013081894).
A quien interese, se comunica que por
resolución administrativa de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil
doce, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, oficina local de
Cartago se declaró Estado de abandono en sede
Administrativa de la persona menor de edad Kendall Adrián Valverde Guzmán;
confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en
la señora Ana Victoria Sanabria Calvo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo OLC-00339-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-11440.—(IN2013081895).
A quien interese que por resolución
administrativa de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se
declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Yery
Canieth Siles Rojas, quien se encuentra declarada en estado de abandono según
resolución del Juzgado de Familia de Cartago de las quince horas y cincuenta
minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Notifíquese. Recurso. Procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo 331-00171-2008.— Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-12000.—(IN2013081897).
A, Randall José Calderón Rojas, se le
comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2013 donde Se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas
Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Priscila
Calderón Freixas en el hogar de su abuela paterna, Ana Cecilia Rojas Barrantes.
Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el
derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión,
pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En
cuanto a la interrelación familiar con la progenitora, la misma se podrá llevar
a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana
previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las
partes deberán de acudir con los (as) profesionales que brindan seguimiento a
la situación de la persona menor de edad para llegar a un acuerdo y/o definir
la suspensión de visitas. IV) Se le advierte a los señores Randall José
Calderón Rojas y Michelle Freixas Hernández su deber de brindar ayuda económica
para sufragar los gastos de manutención de su hija Priscila Calderón Freixas,
con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí resuelto, se les
podrá iniciar trámite de pensión alimentaria. V) Se le advierte a la señora
Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin
de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
institución. VI) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber
de integrarse a un grupo de estilos de vida saludables de los que imparte la
Oficina Municipal de Alajuela y/o en Atenas debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VII) Bríndese seguimiento psicosocial a la
situación de la persona menor de edad por parte del Área de Atención Integral
de la Oficina Local del PANI de Guadalupe. VIII) Remítase el expediente al Área
de Atención Integral de esta oficina, a fin de que se brinde seguimiento y se
valoren las condiciones actuales en que se encuentra la hermana de la asistida
Mary Paz Acosta Freixas al lado de sus progenitores, se brinde orientación,
apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un
mes antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00216-13.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-46920.—(IN2013081898).
A, Celso Chacón Mora, se le comunica
la resolución de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2013 donde Se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas
cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Cristhofer Chacón Alfaro en el hogar solidario de la señora Guillermina Hurtado
Araya, a quien se le previene su deber de velar por el cumplimiento de los
deberes escolares por parte de la PME, así como la vigilancia de amistades que
el adolescente frecuenta y que estas no sean una influencia negativa para el
adolescente. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que
les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y
revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar se dará un régimen de
visitas de la progenitora a su hijo todos los domingos de las once horas a las
diecisiete horas en que podrá sacarlo a pasear. En caso de que surjan
conflictos deberán acudir a esta oficina el adolescente y su madre a fin de que
la profesional a cargo participe como mediadora para solucionar el problema.
IV) Se advierte a la señora Cindy María Alfaro Segura su deber de integrarse a
grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social
del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez, y/o
a Grupos de Mujeres víctimas de violencia, Estilos de Vida saludable que
imparte La Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad,
debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Se le
advierte al adolescente Cristopher Chacón Alfaro su deber de asistir a IAFA en
compañía de su progenitora e integrarse al Programa, cumpliendo con el
tratamiento conforme con las recomendaciones de los profesionales de IAFA,
debiendo aportar a esta oficina comprobante de su asistencia. VI) Remítase el
expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se implemente e inicie
Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente
administrativo número 231-00196-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela
Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N°
13000051.—C-41260.—(IN2013081900).
A, Alonso
Espinoza Barahona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de
octubre de dos mil trece, se dictó medida de protección de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad Santiago Alonso Espinoza Segura, en la
alternativa de protección Hogar Santamaría. Recursos: Apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00050-2013.—Oficina Local de Alajuela, 07 de
noviembre del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000051.—C-13480.—(IN2013081901).
A, Juan Luis Corrales Castro y Kamil
Al Jamal, se les comunica que por resolución de las trece horas del siete de
noviembre del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor
de las personas menores de edad Wagner Alonso Corrales Gómez - Magde Kamil Al
Jamal Gómez y Dajavia Breyet Al Jamal Gómez en la cual se ordenó el cuido
provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la
señora Flor María Gómez Aguilar, con cédula de identidad 3-0177-0682. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionará, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 115-00346-2013.—Oficina Local
de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N°
36721.—Solicitud N° 13000051.—C-16045.—(IN2013081903).
Al señor
Mariano Palacio se le comunica la
Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro
de octubre del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual
se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
Jorge Palacios Abrego e Iván Palacios Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de
la señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección,
estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora
Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los
niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor
Mariano Palacio, por motivo de que se
desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio
o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de
lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez
transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de
Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2013.—Oficina
Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000050.—C-16900.—(IN2013081905).
A la señora Adela Miranda Miranda se le comunica la
Resolución Administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del día
cuatro de octubre del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud
de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Raúl Miranda Miranda, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya
Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido
que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae
la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le
notifica por medio de Edicto a la progenitora la señora Adela Miranda Miranda,
por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que
deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de
este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por
notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para
interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente
número 648-051-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del
2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16720.—(IN2013081907).
A Charline de los Ángeles Zúñiga
Venegas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 1° de noviembre del
2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Jainell Anahía Quesada Zúñiga en el hogar de la tía abuela materna Crisly del
Milagro Gamboa González. III) En cuanto a la interrelación familiar, se
realizará mediante visitas supervisadas previo acuerdo de partes, de una a dos
horas de un día del fin de semana, con la advertencia de que en caso de
conflicto, deberán acudir a esta Oficina para llegar a un acuerdo y /o la
suspensión de las mismas. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida
de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se
previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V)
Se advierte a la señora Charlien de los Ángeles Zúñiga Venegas su deber de
acudir a valoración del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), para que reciba tratamiento por su problema de uso, consumo y abuso de
drogas, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI)
Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta Oficina a fin de
que se implemente Plan de Intervención, debiendo rendir un informe final un mes
antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro
del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente Administrativo número
231-00212-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000050.—C-32600.—(IN2013081908).
Se le comunica a Gilma Munguía López,
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
7:40 horas del 04 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anndy Munguía López, en
la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Indira María Monge Carmona,
y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 115-00014-2001.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000050.—C-27380.—(IN2013081911).
A: Jason Dean Brown se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las catorce horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se
resuelve: 1- Ordenar la repatriación de las personas menores de edad Connor
Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos
de apellidos Brown a su lugar de residencia habitual, Estados Unidos. 2- Se
revoca la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Grecia, de las quince horas del veintidós de octubre del año en curso, en la
que se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de
edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y
Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos.
3- Se emite recomendación de levantamiento de alerta de impedimento de salida
del país de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de
apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, por lo
que se recomienda que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice
la salida del país de las personas menores de edad en mención, quienes viajarán
rumbo a Estados Unidos tal y como se ha indicado. 4- Las personas menores de
edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y
Madeleine ambos de apellido Brown, serán puestas a disposición del Consulado de
Estados Unidos en Costa Rica a cargo del señor Joseph Love, Oficial de
seguridad regional del Consulado, quienes se encargarán del traslado de las
personas menores de edad a su país de origen así como la entrega de los mismos
a los servicios sociales estadounidenses. Notifíquese esta resolución a los
interesados a quienes se les indica que la presente se declara firme en este
acto considerando que la señora Jessica Brown se encuentra con resolución de
deportación; además que se acogieron a satisfacción las pretensiones de la
Embajada de Estados Unidos; y aunado también al interés superior de la persona
menor de edad el cual priva en toda resolución y que en la presente se
direcciona al retorno inmediato de las personas menores de edad a su país de
origen, así como lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 113 del
Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese a las partes interesadas así
como a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Consulado de
Estados Unidos en Costa Rica.—Exp. 431-00024-2013.—Oficina Local de Grecia, 4
de noviembre del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-33580.—(IN2013081913).
Se comunica a los señores: Santos
González Murillo, mayor de edad, nicaragüense, y Deilyn Cristina Picado
Carmona, mayor de edad, costarricense, soltera, de labores domésticas,
portadora de la cédula de identidad número 1-1256-0445, ambos de domicilios y
demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad
Angie Pamela González Picado, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece, en la cual se
dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Angie Pamela González Picado, de trece años de edad, nacida el 8 de
febrero de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 0274, folio 339 asiento
0678, hija de Santos González Murillo y Deilyn Cristina Picado Carmona, para
que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Eida
Carmona Cubillo, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-cero sesenta y uno,
vecina de Guácimo, Pocora, El Carmen, 300 metros al norte del puente aéreo,
entrada a mano derecha, casa mixta color azul con verde. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
741-00096-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000048.—C-21420.—(IN2013081914).
A Leilin Herrera Siles, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, vecina de ese país, desconociéndose su localización
exacta y de demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de
las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se ubicó al joven Anderson Slider Aguirre Herrera, en el
albergue Osito Pequitas en esta ciudad.
Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00211-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2013.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº
13000055.—C-9380.—(IN2013081915).
A Jorge Emilio
Gradiz Mondragón. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas y su
adicional de las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2013, donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Yirlany Vanesssa
Gradiz Martínez y Yorleny Gradis Martínez en la Asociación Aldeas S.O.S.
Situada en Tres Ríos. Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo
se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Deibi del
Socorro Martínez Cordoncillo un régimen de interrelación familiar con sus hijas
a través de visitas supervisadas en la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia más cercana a la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos,
debiendo el (la) profesional encargada de esta Oficina coordinar acciones para
que se hagan efectivas las mismas. IV) Se Advierte a la señora Deibi del
Socorro Martínez Cordoncillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y /o
grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Jennifer Paola Barquero Navarro
su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable donde se
implemente la temática de abuso sexual a personas menores de edad de los que
imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o institución a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina,
para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI)
Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina, a fin de que se rinda
el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de
Alajuela y a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Alajuela. VII) Bríndese
seguimiento al Proceso Penal por parte del Área Legal de esta Oficina. Plazo:
Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente número 231-00228-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-40280.—(IN2013081916).
Al señor Gerardo
Antonio López Borbón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se dicta medidas de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la
persona menor de edad Rebeca López Morales, y se dispuso: dictar medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia la cual
será brindada por la Trabajadora Social para la atención Social de la Oficina
Local, en aras de normalizar la situación violatoria de derechos de las
personas menores de edad en el área educativa. Que los progenitores señores
Martiza Morales Jiménez y el señor Gerardo Antonio López Borbón, en
cumplimiento a sus deberes de la autoridad parental, garanticen la asistencia
de la persona menor de edad en el sistema educativo y coadyuve en el proceso de
aprendizaje. Debiendo presentar comprobantes de matrícula para el periodo 2014.
Asimismo presentar asistencia de su hija al sistema educativo. Comuníquese a la
fiscalía competente, para la investigación de abuso sexual que hacen referencia
la progenitora que fue víctima su hija. Que la persona menor de edad continúe
con el tratamiento con profesional de psicología ya sea pública o privada.
Debiendo presentar informes mensuales de seguimiento y evolución. Atención
social a la familia: se ordena seguimiento de atención social a la familia.
Deberá la familia, progenitores y persona menor de edad, asistir puntualmente a
las citas que se le programen en esta oficina local de seguimiento social, para
orientación y apoyo a fin de ayudarle en la negativa de superación personal en
sus estudios. Comuníquese a la Dirección del Liceo de Alajuelita: Con la
finalidad de que se tomen acciones correspondientes y aplicación de protocolo
en las supuestas acciones inadecuadas del docente de estudios sociales de la
sección 7-10. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente PANI: 115-0394-13.—Oficina Local de Alajuelita,
noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C.
Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-29680.—(IN2013081918).
Resolución Nº RRGA-008-2013 de las 13:30 horas del 04
de diciembre de 2013.
Lineamientos
sobre procesos tarifarios
Considerando:
Que el artículo
57 a) 4) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus reformas, establece que es un deber del Regulador General
ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia
administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.
Que en ausencia
del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de sus vacaciones,
durante el periodo comprendido del 2 al 9 de diciembre de 2013, comparece en
este acto la señora Grettel López Castro, en su condición de Reguladora General
Adjunta, según el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la
sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de
Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211
del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea
Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de
2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha
se encuentra vigente. De conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la
Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias
temporales.
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento
y la Ley General de la Administración Pública (LGAP),
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
Dictar los
siguientes lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las fijaciones
tarifarias que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Establecer un
plazo de hasta 5 días naturales contados a partir del día siguiente de
presentada la gestión, para otorgar admisibilidad a las solicitudes tarifarias,
que se interrumpe cuando se solicita información al operador. (artículo 42,
Reglamento a la Ley 7593).
Establecer un
plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificada la prevención, para presentar la información solicitada. (artículo
264 LGAP).
Establecer un
plazo de hasta 3 días naturales contados a partir de la admisión de la
solicitud, para que las Intendencias soliciten a la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) la convocatoria a audiencia.
Establecer un
plazo de hasta 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al
recibido de la solicitud, para que DGAU solicite al Departamento de Proveeduría
el trámite de publicación de la Audiencia.
Establecer un
plazo de hasta 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al
recibido de la solicitud, para que el Departamento de Proveeduría solicite a
los medios de prensa y al diario oficial La Gaceta, la publicación del aviso de
la Audiencia.
Establecer un
plazo de al menos 20 días naturales para convocar a audiencia, contados a
partir de su última publicación. (artículo 36 de la Ley 7593).
Establecer un
plazo de hasta 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la
celebración de la audiencia, para que la DGAU remita a las Intendencias el Acta
de la Audiencia.
Establecer que
los 30 días naturales contados a partir de la última audiencia, son para
resolver y por lo tanto no incluyen la notificación de la resolución.
Establecer un
plazo de hasta 2 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha
de la resolución, para que las Intendencias soliciten al Departamento de Proveeduría
la publicación de la resolución.
Establecer un
plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la solicitud
de las Intendencias, para que el Departamento de Proveeduría envíe la
publicación de la resolución al diario oficial La Gaceta. (artículo 26, inciso
e) del Reglamento a la Ley 7593).
Establecer un
plazo de hasta 3 días naturales, contados a partir de la publicación en La
Gaceta, para notificar la resolución. (artículo 262 LGAP). O en su defecto un
plazo de 3 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la
resolución, para notificar el rechazo de la gestión.
Establecer un
plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación, para que los interesados presenten los recursos correspondientes.
Establecer un
plazo ordenatorio de un mes, contado a partir del día siguiente a la
presentación del (os) recurso (s), para resolver el recurso de revocatoria.
(artículo 261, 2 LGAP).
Establecer un
plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la
resolución de las Intendencias, para notificar la resolución, en caso de que se
rechace el recurso de revocatoria. (artículo 262 LGAP).
Establecer un
plazo de hasta 2 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha
de la resolución, para que las Intendencias soliciten al Departamento de
Proveeduría la publicación de la resolución, si procede.
Establecer un
plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente al recibido de
la solicitud de las Intendencias, para que el Departamento de Proveeduría envíe
la publicación de la resolución al diario oficial La Gaceta. (artículo 26,
inciso e) del Reglamento a la Ley 7593).
Establecer un
plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación
de la resolución, para notificar la resolución de las Intendencias, en caso de
que se rechace el recurso. (artículo 262 LGAP).
Instruir a la
Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y a la Intendencia de
Transporte, el acatamiento de los lineamientos dispuestos.
Instruir al
Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta
resolución.
Comuníquese y publíquese.—Grettel
López Castro, Reguladora
General Adjunta.—1 vez.—=. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1004.—C-108340.—(IN2013083734).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
N° RIE-100-2013, a las 15:45 horas del
26 de noviembre del 2013.—ET-211-2012 y ET-018-2013.
Considerando:
I.—Que el 7 de
junio del 2013, mediante la resolución RIE-056-2013, la Intendencia de Energía
fijo las tarifas del sistema de distribución que presta la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz, CNFL.
II.—Que del oficio 2186-IE-2013 /124914 del 26 de
noviembre del 2013 que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…) Como parte del trabajo de revisión
realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia del
siguiente error de carácter “material”:
a) En
el Por Tanto II. de la resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013, se
indicó por error que la vigencia de las tarifas del sistema de distribución de
energía eléctrica que presta CNFL, incluidas en la segunda columna del cuadro,
vencen el 31 de diciembre del 2013, siendo lo correcto indicar únicamente la
fecha de inicio de la tarifa, de la siguiente forma: “A partir del 1-11-2013”.”
III.—Que el artículo 157 de la Ley
General de la Administración pública permite a la Administración rectificar o
corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los
aritméticos.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en los
considerandos anteriores, lo procedente es corregir la vigencia de las tarifas
del servicio de distribución que presta CNFL, tal y como se dispone; Por
tanto
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
1°—Rectificar el error material
contenido en el título de la segunda columna del cuadro del Por Tanto II de la
resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013, para que en lugar de
“1-11-2013 al 31-12-2013” ahí consignada, se lea correctamente: “a partir del
1-11-2013.”
2°—Notificar a las partes y publicar esta resolución
en La Gaceta.
Notifíquese y publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
1005.—C-32540.—(IN2013083742).
N° 159-RIT-2013.—San José, a las 15:00
horas del seis de diciembre de dos mil trece.
Resuelve el Intendente de Transporte
solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Luis Emilio Alpízar
Rojas, en su condición de permisionario del Servicio de Transporte Público
Remunerado de Personas en la modalidad Autobús para las rutas Nos. 621 y 681
descritas en su orden como: Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito-San Juan Grande
Y Viceversa y Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa.—Expediente:
ET-92-2013.
Resultando:
I.—Que el señor Luis Emilio Alpízar
Rojas, cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionario de conformidad con el acuerdo 3.4.32 de la Sesión Ordinaria
39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el
29 de mayo de 2007, para operar las rutas 621 y 681 descritas como:
Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito- San Juan Grande y viceversa y
Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa (folios 24-54).
II.—Que el señor Luis Emilio Alpízar Rojas, presentó
el 27 de agosto de 2013, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(en adelante ARESEP), solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de
transporte público remunerado de personas que brinda en las rutas 621 y 681 (folios
1-97).
III.—Que mediante oficio 915-IT-2013/23760 del 30 de
agosto de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información
faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folio 119-120). Que dicha
Información fue aportada por el señor Alpízar Rojas el 26 de setiembre de 2013
(folios 100-118).
IV.—Que mediante el oficio 1027-IT-2013/26648 del 26
de setiembre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la
solicitud tarifaria (folio 121).
V.—Que por la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10
de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el La
Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes
para el servicio de las rutas 621 y 681.
VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se
publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 10 de octubre de 2013, y en La
Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2013 (folio 129 y 130).
VII.—Que la audiencia pública, según acta 116-2013,
(folios 144-155), se realizó el día viernes 8 de noviembre de 2013, en dos
etapas:
Salón Anikse: ubicado, del Súper Sami,
100 metros al este, San Rafael, Esparza, Puntarenas.
Salón Comunal de San Juan Grande: ubicado al costado
sur de la plaza de deportes de San Juan Grande, Esparza, Puntarenas.
VIII.—Que según lo estipulado en el acta de la
audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
La señora Vivian Aguilar Barquero,
número de cédula 6-151-835, vecina de Esparsol, frente a Pulpería Betty
manifiesta:
• Que
entienden los gastos que conlleva mantener el servicio de buses en la ruta.
• Que la tarifa que se solicita es un poquito
alta, los toma desprevenidos la tarifa solicitada.
• Que el primer bus sale a las 6:30 de la
mañana y que la necesidad es que un bus salga a las 5 de la mañana, ese es el
primer punto, solicitamos un primer bus.
• Que no estamos en desacuerdo que el necesite
un aumento siempre y cuando los servicios mejoren.
• Que se brinde un servicio que salga de
Esparza por lo menos a las 8 de la noche.
• Que se brinde un servicio que salga de
Esparsol los domingos después de las 4 de la tarde.
• Que la ruta sea directa de Esparza a
Esparsol.
El señor Sergio Castrillo Soto, vecino
de Los Chiles de San Juan Grande 75 metros al sur del Salón Comunal manifiesta:
• Que
los taxis son excesivamente caros y hay que reconocer en realidad que el
servicio de autobús cuando lo he usado me ha satisfecho.
• Que considero que sí debe darse y está de
acuerdo con un aumento, no tengo claro la cantidad, porque desconozco todas las
variables pero sí considero que es importante y también considero reconocer que
en los momentos difíciles siempre el empresario estado presente.
La señora Gerardina Cristobalina
Montoya Rojas, vecina de la comunidad de San Juan Grande, 500 metros de la
escuela de San Juan Grande al noroeste manifiesta:
• Que
estoy de acuerdo en el aumento, San Juan Grande, un pueblo que ha luchado mucho
y luchado junto con Emilio, que él quiere su merecido aumento, porque sí lo
justifica.
• Que este es un pueblo que cuando Emilio, compró
la ruta, en ese momento los caminos eran muy malos y el verdaderamente
despedazó muchos buses.
• Que cuando tiene que viajar
en un taxi, nadie controla los taxistas de Esparza, 12 kilómetros, 6 kilómetros
supuestamente es lo que tienen que recorrer ellos entre San Juan grande y
Esparza y le cobran a uno 3000 colones por un pasaje.
• Que se brinde un servicio más temprano y
otro más tarde.
El señor Eddie Arroyo Ávalos, cédula
de identidad 1-530-320, vecino de San Juan Grande barrio Los Rogados, de la Escuela
400 al este, Pulpería Gamis, manifiesta:
• Que
Emilio se merece el aumento y que este sea justo a las necesidades de los
Sanjuaneños.
• Que cada se mejore el servicio y el trato a
nosotros los usuarios y personas con discapacidad.
• Que por el momento los empleados que tiene
son buenos, se capaciten para brindar mejor trato al ciudadano.
IX.—Que mediante la resolución
913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el
Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012,
se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de
resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni
ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico,
para sustentar las tarifas en el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad autobús.
X.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del
22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de
aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio
de transporte público, modalidad autobús, las reglas establecidas en la
resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011
y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la ARESEP, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la
actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1248-IT-2013/125912
del 5 de diciembre de 2013, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los
plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1248-IT-2013/125912
del 5 de diciembre de 2013, que sirve de sustento a la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis tarifario de la
petición
1. Variables utilizadas:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda)
El señor Luis Emilio Alpízar Rojas
utilizó para la aplicación del modelo un dato de demanda de 13 318 pasajeros
promedio mensuales, la Intendencia de Transporte utilizó una demanda de 13 333
pasajeros promedio mensual, basado en el dato estadístico promedio de los meses
de octubre 2012 a junio 2013. El señor Alpízar no tiene fijaciones individuales
anteriores.
Cabe recordar
que se ha establecido que la única forma de aceptar una disminución en la
demanda es cuando medie un estudio técnico del Consejo de Transporte Público
(CTP) que la justifique, lo cual no se aporta en esta solicitud.
1.2 Carreras
Para el análisis de las carreras se
toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Las carreras para
las rutas 621 y 681, fueron autorizadas por medio del acuerdo 5.6 de la Sesión
Ordinaria 60-2012 del 10 de setiembre de 2012. Se tienen autorizadas 369
carreras promedio mensual y la empresa indica la cantidad 368,83 en sus
estadísticas de los últimos 12 meses (a junio 2013).
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se
usará el dato de 369 carreras promedio mensuales.
1.3 Flota.
La empresa corre
el modelo tarifario con una flota de 2 unidades autorizadas, según acuerdo
2.2.2 de la Sesión Ordinaria 02-2013 de la Junta Directiva del CTP, celebrada
el 10 de enero de 2013. Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en
la dirección electrónica: www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de
las mismas, determinándose que todas las unidades pertenecen a la empresa (folios
55-59).
1.4 Distancia.
Se utilizó para
el cálculo tarifario, la medición que señala una distancia de 15,87 kilómetros
por carrera, este dato resulta de ponderar las distancias de cada ruta por su
kilometraje, la medición del kilometraje de las rutas 621 y 681, la realizó el
Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con los oficios DING-CERT-12-0226 y
DING-CERT-12-0227 respectivamente (folios 59-60).
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,13% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 8 de noviembre de
2013, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del
30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de
2008).
1.6 Tipo de cambio.
Dicha variable se ajustó al valor
vigente el día de la audiencia: ¢506,64 /$1, según fuente del Banco Central de
Costa Rica.
1.7 Precio combustible.
El precio del combustible diésel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632,00 por litro, precio vigente
al día de la audiencia pública.
1.8 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta es un bus urbano con un valor de $85.972, incluido el
valor de las rampas. Esto equivale a 43 556 624 colones.
1.9 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota es de
12,50 años.
2. Análisis del Modelo Estructura
General de Costos.
Mediante la resolución 761-RCR-2012
del Comité de Regulación del 31 de enero de 2012, publicada en Gaceta N° 67 del
03 de abril de 2012, se hace la propuesta de eliminación de la aplicación de
las herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la
corrida del modelo econométrico y se establece un procedimiento con reglas para
validar o ajustar la demanda de la ruta en estudio.
Posteriormente, dicho Comité, mediante
resolución 913-RCR-2012 de 17 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta
N° 172, Alcance Digital 125, de 6 de setiembre de 2012, resuelve:
“(…)
I. Anular la resolución
761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.
II. Establecer como criterio
de resolución que a partir de la vigencia de este acto no se utilizarán más las
“herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los
resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
III. Este criterio será de
aplicación obligatoria en los actos que dicte este Comité en relación con las
fijaciones tarifarias individuales para las rutas del transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, hasta que la Junta Directiva de la ARESEP
establezca una nueva metodología ordinaria.
(…)”
El resultado de correr el modelo
tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un
499,10%.
2.1. Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores, se
recomienda ajustar las tarifas en un 499,10%.
C. Revisión Técnica Vehicular
En consulta con la base de datos de la
empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada
por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el
servicio, se determinó que las unidades que componen la flota de las rutas 621
y 681, presentan la revisión técnica al día.
(…)”
II.—Que de la misma manera, del oficio
1248-IT-2013/125912, del 5 de diciembre de 2013, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
A los señores Vivian Aguilar Barquero,
Sergio Castrillo Soto, Gerardina Cristobalina Montoya Rojas y Eddie Arroyo
Ávalos.
Sobre el incremento de las tarifas se le indica que
la tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad
autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por
kilómetro (pasajeros por bus / recorrido promedio por bus). Los costos totales
del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el CTP y la
ARESEP aplica modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo,
considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.
Sobre la calidad del servicio (horarios, servicio,
conductores) se le indica que en cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, terminales y
boletería, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde.
III.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 621 y 681, que opera
la empresa Luis Emilio Alpízar Rojas, en un 449,10%., tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
1°—Fijar
las siguientes tarifas para las rutas 621 y 681 descritas como:
Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito- San Juan Grande y viceversa, y
Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa.
|
|
Tarifas
|
Ruta
|
Descripción
|
Tarifa
regular
|
Adulto
mayor
|
621
|
Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande
|
|
|
|
Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande
|
480
|
0
|
681
|
Esparza-San Rafael-Barón
|
|
|
|
Esparza-Barón
|
480
|
0
|
|
Esparza-San Rafael
|
480
|
0
|
|
Esparza-Nances
|
480
|
0
|
2°—Las tarifas fijadas rigen a partir
del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Indicar a la empresa Luis Emilio Alpízar Rojas,
cédula 2-316-718, que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar
respuesta a cada uno de los opositores y coadyuvantes que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-92-2013 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su
condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente De
Transporte a. í..—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
1006.—C-325990.—(IN2013083753).
ATENCIÓN
VECINOS DE ALAJUELA
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria
planteada por la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., para ajustar
las tarifas de la ruta 224 descrita como Alajuela-La.Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle
Carranza y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA: 224
|
Tarifas (en colones)
|
Variación Tarifa
|
Vigentes
|
Solicitadas
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Regular
|
Adulto
Mayor
|
Absoluto
¢
|
Relativo%
|
Alajuela-La.Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle Carranza y viceversa
|
|
|
|
|
|
|
Alajuela-La Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle Carranza
|
120
|
0
|
175
|
0
|
55
|
45,83%
|
Las Audiencia Pública se llevará a cabo
el jueves 23 de enero del 2014 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón
Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, ubicado diagonal a la esquina sureste
de la Escuela Guadalajara, Pueblo Nuevo, Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-118-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Información adicional, comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
N° 1003.—C-56510.—(IN2013083732).
El Concejo de la
Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinaria N°
309, del 12 de noviembre del 2013, acuerdo N° 020-308-2013, cambiar la fecha de
la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre del 2013 para el 23 de diciembre
del 2013, así mismo se comunica que no habrá sesión el 31 de diciembre del
2013, esto por las celebraciones navideñas y de fin de año 2013.
Puriscal, 18 de noviembre del
2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082701).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo IV, según oficio SCM-1533-2013
del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quién interese que en el Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho
donde el arrendatario falleció el 10 de julio del 2001, su esposa junto con su
hijo solicitan traspasar el mismo a nombre del beneficiario que se registraba
quedando así:
Arrendatario: Odinei Montero Miranda, cédula N°
4-160-527.
Lote N° 01 bloque
K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 669 recibo
N° 885609, inscrito en folio 18 libro 1, el cual fue adquirido el 19 de abril
del 2004. El mismo se encuentra a nombre de Luis Ángel Montero Aguijar
(fallecido) y beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2012.
Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2013083177).
Acta número catorce de la sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Barva, a las diecisiete horas
con siete minutos del día 4 de marzo del 2013. Acuerdo N° 325-2013. El Concejo
Municipal, acuerda aprobar que se modifique el acuerdo N° 602-2010 tomado en la
sesión N° 27 del año 2010, para que en adelante diga: “Se autorizan las
construcciones y desarrollos urbanísticos en el cantón de Barva, solo en
aquellas zonas comprendidas dentro del anillo Gam. En todo el cantón las
construcciones y desarrollos urbanísticos que se realicen quedarán sujetos(as)
a las limitaciones impuestas por todas las leyes, decretos, mandatos,
jurisprudencia, y otras normas supletorias del derecho, especialmente las
relacionadas con las zonas especiales de protección y las incluidas en el
Decreto de 1888 contempladas en nuestro ordenamiento jurídico modificación del
acuerdo N° 602-2010, aprobada votan negativamente los regidores José Antonio
Ramírez Aguilar y María de los Ángeles Solano Ramos (3 votos).
Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor
Legal del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013082708).
Acuerdo
N° 07:
El Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde, acuerda trasladar la sesión ordinaria del 24 de diciembre para el
26 de diciembre y la del 31 de diciembre del 2013 para el 03 de enero del 2014.
Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.
Monteverde, 9 de diciembre del
2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013082939).
TELETEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su
domicilio social, a las diecisiete horas del día quince del mes de enero del
dos mil catorce.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013079051).
LOS
REYES POLO CLUB
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula
3-101-79231, a celebrarse en su domicilio en La Guácima, Alajuela, 200 metros
al oeste y 100 metros al norte de la entrada a Ciudad Hacienda Los Reyes, a las
18:00 horas del 20 de enero de 2014; de no reunirse el quórum de ley, se
celebrará en segunda convocatoria, conocer la siguiente agenda: 1) Verificación
del quórum y de la publicación de la convocatoria. 2) Presentación y aprobación
de Estados Financieros. 3) Presentación y aprobación de Informe del Presidente.
4) Propuesta de aprobación del presupuesto para el periodo 2014 (sugerencia de
modificación de cuotas de mantenimiento ordinaria y polera). 5) Propuesta de
modificación del Reglamento Interno (artículos 7°, 9° 10 y 13). 6) Asuntos
varios.—Daniel Lacayo Abreu, Presidente.—1 vez.—(IN2013083739).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A
La suscrita Patricia Figueroa Vásquez,
portadora de la cédula de residencia cuatro cinco cinco uno uno uno tres cuatro
uno uno cuatro tres siete, en mi condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Facto Renta Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos treinta y cinco, comunico
por este medio sobre la solicitud de trámite de reposición de la acción número
Mil Seiscientos Uno del Costa Rica Country Club S. A., la cual se encuentra
extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante La
Secretaría del Club en los términos que se señalan de ley contados a partir de
la última publicación del presente aviso.—Patricia Figueroa Vásquez,
Representante Legal de Facto Renta Sociedad Anónima.—(IN2013079780).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número
ciento noventa-tres, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y
Adrián Álvarez Orellana a las doce horas treinta minutos del día cinco de
agosto de dos mil trece, comparecen Compañía Las Torres DCR S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-572399, (“Vendedora”), y Centennial
Towers CR S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-579118
(“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria del trabajo en proceso
relacionado a cuatrocientas torres de telecomunicaciones, vende a la compradora
dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-328440, con dirección en Escazú, seiscientos
oeste de Tony Roma’s, edificio Stewart Title-Banco General, tercer piso,
oficinas de Stewart Title, dentro del término de quince días hábiles a partir
de la primera publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2013080111).
JARDINES
DE FLORENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jardines de Florencia Sociedad
Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-139768 comunica que Zyg
Nicolás Baczynski Solís, portador del pasaporte canadiense número QG513035,
accionista totalitario de la compañía, ha solicitado la reposición de los
títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus
oposiciones a esta reposición en las oficinas de Jardines de Florencia S. A.,
San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a la facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta
publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. San José,
veintiuno de noviembre de dos mil trece. Quien considere afectado dirigir
oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Murillo Ramírez y/o Ana Sáenz
Beirute, al 2231-7060.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2013080195).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COSTA
RICA COUNTRY CLUB
Yo, Vivian Sasso Guardia,
portadora de la cédula de identidad número 1-0463-0959, vecina de San José,
propietaria de un título accionario de la compañía Costa Rica Country Club,
cédula de persona jurídica número 3-101-002477, solicito la reposición del
certificado 0373 por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada
en la oficina del notario, Rafael Arturo Quirós Bustamante, en Los Yoses, avenida
10, calle 37 bis. edificio Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a
la última publicación, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.— Vivian Sasso Guardia propietaria
de acción 0373 del Costa Rica Country Club.—(IN2013079348).
INSTITUTO
PARAUNIVERSITARIO DEL VALLE
REGIÓN BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jonatan Valverde Piedra,
cédula número: uno-doscientos veinticuatro-doscientos dieciséis, en mi
condición de representante legal de la sociedad: Instituto Parauniversitario
del Valle Región Brunca Sociedad Anónima. Cédula jurídica: tres-ciento uno-seis
dos cinco tres nueve tres; manifiesto: Que los tres libros contables de dicha
sociedad se extraviaron desde hace aproximadamente cuatro meses.—Pérez Zeledón,
a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079399).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLOR
DE LA ARMONÍA LIMITADA
La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad,
casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y
quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de gerente y
apoderada generalísima sin límite de suma de Color de la Armonía Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y
cuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros
de Actas de Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil trece.—1 vez.—Firma
ilegible.—(IN2013078409).
RÍO
HATILLO S. A.
Hoy en esta notaría se protocolizó solicitud de
legalización de libros legales por extravió de Río Hatillo S. A., cédula
jurídica 3 101 020821.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013079247).
FILOVITA
S. A.
La suscrita Sura Czarna Rzazew
representante de la sociedad Filovita S. A., informa que se extravió y se
desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita
al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Sara Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079254).
FINIKE
S. A.
La suscrita Sura Czarna Rzazew
representante de la sociedad Finike S. A., informa que se extravió y se
desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita
al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Sara
Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079256).
COSWORTH HOLDING INC.
S. A.
La suscrita Sara Rezonzew Voitovsky, representante de
la sociedad Cosworth Holding Inc. S. A., informa que se extravió y se desconoce
el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita al Registro
Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Sara Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079259).
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE LA EDUCACIÓN
Y ESTIMULACIÓN PRENATAL Y PERINATAL
Yo, Margarita
Morales Mora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y
seis-quinientos cincuenta y uno, casada una vez, psicóloga, vecina de Monterrey
de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur del Banco de Costa Rica, en mi
condición de presidenta hago constar que he iniciado el trámite para la
reposición por extravío del libro de actas: Actas de Asamblea General Ordinaria
número uno; de La Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación
Prenatal y Perinatal, cédula jurídica número 3-002-659800, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Margarita
Morales Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013079480).
LA
CALLE CUATRO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza La Calle
Cuatro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278655, solicita se
emita el respectivo asiento de legalización de sus libros.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013079666).
INVERSIONES
ARROYO DE CEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2013, la sociedad:
Inversiones Arroyo de Cedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cinco mil treinta, solicita ante el Registro Nacional, el número
de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro
Registro de Socios, del tomo uno libro de Asamblea de Socios y del tomo uno del
libro de Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
o en la oficina respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a
las 13:00 horas del 3 diciembre del 2013.—Rodolfo Arturo Navas Alvarado.—1
vez.—(IN2013080921).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL
CUARENTA Y OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del 29 de noviembre del 2013, la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Catorce Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-614048, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de
Actas de Asambleas de Socios número uno de la sociedad.—San José, 4 de
diciembre del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013080947).
PROMOTORA
LB PROYECTOS
INMOBILIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 29 de noviembre del 2013, la
empresa: Promotora LB Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-652336, solicita ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío
del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, y el libro de Registro de
Accionistas número uno de la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013080949).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta del
capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho
Rubí, Notaria.—(IN2013079221).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNITED
NATIONAL GROUP OF FREINDS UNGOF S. A.
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece United
National Group Of Freinds Ungof S. A., reduce capital social. Presidente:
Ronald Beaver.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013078392).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizó la redención de las acciones de
la empresa Propiedades Oro Sólido C. R. Sociedad Anónima, tres ciento
uno trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, quince
de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—(IN2013078464).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las trece
horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, Luis Fernando Rojas
Cordero y María Gabriela Rojas Cordero comparecen ante esta notaría con la
finalidad de constituir la compañía que se denominará Consultorías Rojas y
Asociados Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio
social en la provincia de Cartago cien metros sur y cien este de la iglesia
católica de Guadalupe.—San José veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013077960).
Por protocolización del acta número
doce de asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas del 30 de octubre del
2013 ante el suscrito notario, se acuerda la disolución de Industria de
Alimentos Don Jacobo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-217266.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Ortega Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2013077961).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de Jardín Maternal Miniaturas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- seis tres cero siete uno cero, se acuerda
disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta
publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013077966).
El día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mustang Mil
Novecientos Sesenta y Seis S. A. en la que se modifica la cláusula primera
del pacto social cuya razón social será en inglés: Macho’s Classic Motors
Sociedad Anónima, en español: Carros Clásicos de Macho S. A.—San
José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077967).
Por escritura otorgada ante el notario
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas del veintiuno de noviembre
de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de
accionistas de la empresa Automotora GC Cinco Mil Novecientos Sociedad
Anónima. Se modificaron las cláusulas, tercera del domicilio y sexta de la
administración del pacto constitutivo. Se nombró presidente, vicepresidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de noviembre de
2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077968).
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil
trece, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, la sociedad anónima cuya denominación social será el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de su
inscripción, debiendo indicar las palabras Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras “S. A.”.—San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077969).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó la
disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la
sociedad Asesorías Comerciales Privadas A Escala S. A., cédula jurídica
3-101-368.608.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013077980).
En mi notaría procedo a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Junior y la Doña S. A. Se
nombra nuevo tesorero a Luis Guillermo Rodríguez Chaves. Es todo.—Heredia,
veintitrés de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077981).
Ante mi notaría se tramita la
disolución de la sociedad Beneficio Lomas de Dota Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno -tres cero seis nueve tres ocho, con
domicilio en Santa María de Dota, cuatrocientos metros este del edificio
municipal.—Santa María de Dota, a los 19 días de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013077982).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas
de hoy, protocolicé acta de la sociedad MVE Celulares S. A., por la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013077984).
María Monserrat Bonilla Garro y Ana
Patricia Gómez Marín constituyen sociedad anónima que se denominará Pet Care
Center Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cristián
Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2013077987).
Mediante escritura número uno otorgada
a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Papayada Restaurantes Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de doce mil colones exactos y domicilio social
en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera
Legal.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León Páez, Notario.—1 vez.—(IN201307800).Por escritura de las 11:00 horas del 20 de noviembre
del 2013, se constituyó la sociedad Total Fucus Cosmetic S. A.,
domicilio: Alajuela. Presidente: Mohammad Ali Sarrami.—Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013077988).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-663691, Ltda. Donde se acuerda reformar la
cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013078009).
Por escritura número 109 del tomo 8 de
mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 22 de noviembre del año 2013, el
suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número 86 de la sociedad FCC Construcción de Centroamérica S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-219542, mediante la cual se reforma la
cláusula primera para cambiar la razón social a FCC Construcción América S.
A. y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 22 de noviembre del año
2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013078011).
Por escritura noventa y cuatro,
otorgada el día veinte de noviembre del dos mil trece, a las dieciséis horas,
se protocolizó el acta cinco de sesión de asamblea general extraordinaria de
socios de Flor Blanca Condominios S. A., reformándose la cláusula novena
de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de
la sociedad.—San José, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013078020).
Por escritura ciento cuarenta de las
catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta
uno de asamblea general extraordinaria de socios de Vaderpark Inc S. A.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales y se revoca el
nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2013078022).
Ante la notaría del Lic. Aníbal
Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo CCI S.
A. celebrada el 4 de noviembre del 2013, se procede a modificar la cláusula
octava del pacto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad correspondiente al presidente y secretaria, podrán actuar
conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013078024).
Por escritura número 150-tomo 8, de
las 15:00 horas del 21 de noviembre del año 2013, se constituyó la empresa Bit
& Bit Solutions S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías,
Notario.—1 vez.—(IN2013078026).
Mediante escritura pública número 90-8
de las 08 horas del 13 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Condominio Residencial Palmeto
Veinticuatro Cobre Veinticuatro S. A., en la que se reforma la cláusula:
sexta: de la administración.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078034).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se
reformó la cláusula quinta pacto constitutivo de la compañía Tecrent CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos veintidós
mil doscientos cuarenta.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notario.—(IN2013078035).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula
octava de los estatutos de la sociedad Virrey de Aragón Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013078036).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la compañía denominada Central American Silicone Suppliers
C.A.S.S., Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 22 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013078041).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 8:00 horas del 25 de noviembre 2013, se reforma pacto constitutivo de Seminarium
Ejecutivos de Centroamérica S.A. estableciéndose mecanismo para la transmisión
de acciones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013078042).
Que en mi notaría, se constituyó la
compañía Agroindustrial Matser Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agroindustial
Matser Domicilio: Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste,
ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Evangélica. Presidente: José Mata
Sandoval.—Las Juntas, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat,
Notario.—1 vez.—(IN2013078051).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil
trece, se disolvió la compañía denominada Maderas y Reforestaciones Sureñas
LLM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
trescientos cincuenta y nueve mil veintisiete.—San José, 23 de noviembre del
año 2013.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013078058).
Mediante escritura número: ciento
diecisiete, otorgada ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en San
Rafael, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del año dos mil trece; visibles al folio ciento setenta y nueve
vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita Notaria, se modificó la
cláusula relacionada con el nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos mil trescientos
ochenta y uno y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San Rafael
de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078060).
Mediante escritura número ciento
diecinueve, otorgada ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en
Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece,
visible a los folios ciento ochenta y uno vuelto, del tomo siete del protocolo
de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Arium Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diez
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078061).
Mediante escritura número 61-10
otorgada las 20:35 horas del 13 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de
socios de la empresa Llantas U S. A., por la que se reforma el
objeto.—Tibás, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2013078063).
Por escritura pública número ciento
siete otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de noviembre
del dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta número diez de la
compañía denominada: Hermanas González Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno - doscientos treinta y un mil
ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
décima de sus estatutos constitutivos, así mismo se agrega la cláusula décima
octava del mismo cuerpo legal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal
respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Sheila Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078065).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía NSP de
Centroamérica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres
mil novecientos noventa y ocho, por la que se reforma la cláusula segunda de
los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078067).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí se protocolizó acta y asamblea general de la compañía Rozafa de SRL
por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al domicilio social se
revoca gerente y se nombra nuevo, se revoca agente residente y se nombra nuevo.—San
José, el once de octubre del dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013078068).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Brown Castell
Realty SRL por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al
domicilio social se revoca gerente y se nombra nuevo, se revoca agente
residente y se nombra nuevo.—San José, el once de octubre del dos mil
trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078070).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José, a las ocho horas del primero de noviembre, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gerogo
Norte GRG Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, del
capital social, de la administración y de la razón social.—Lic. Jorge Granados
Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013078078).
Por escritura pública número ciento
cincuenta y siete otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del
veintiuno de noviembre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101406341, mediante la cual se reformó la cláusula quinta: del capital
social.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078090).
El suscrito notario hace constar que
ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Toro Energía Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil
setenta y seis, en la cual se acordó la modificación de la cláusula sétima del
pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco
de noviembre de dos mil trece.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013078092).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de Villa Sándalo Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula tercera del plazo social.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078097).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil trece, protocolicé acta de Aragón de Pinares Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013078100).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Condado
del Parque Ochocientos Diez B Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre
del 2013.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078101).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ventas
Consultivas Profesionales L.F.V., Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo
del 2012.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013078103).
Se hace constar que mediante escritura
número 54 otorgada a las 16:00 horas del 19/11/13, por la notaria Alejandra
Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza San Francisco FFuno S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-638060, mediante la cual se
acuerda la disolución, de dicha sociedad.—San José, 25/11/13.—Lic. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013078111).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2013, mediante la escritura
número 114-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Roma Prince S. A. mediante la cual se nombra
nueva junta directiva.—25 de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013078113).
Mediante escritura número 113-8
otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 15:00 horas del 19 de
noviembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad OM Yoga Para
Niños, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-656677.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notario.—1 vez.—(IN2013078118).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado S.
A. en San José a once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del
dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los
estatutos sociales, acordando el cambio de la cláusula del plazo social de la
empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca
Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078119).
Ante esta notaria se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad, Macizo de Ebro S. A. en San José
a las once horas del cinco de noviembre del dos mil trece, en la cual se da la
modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando el
cambio de la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, cinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2013078120).
Arturo Montero Flores notario tel.
22786996, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Luis Eduardo
López Grazioso, cédula 8-0052-0717 y dice que en calidad de presidente de junta
directiva viene a constituir una sociedad denominada LG Distribución, de
Helados Especiales S. A..—San José, Curridabat a los veinticinco días de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013078123).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:40 minutos del 19 de noviembre del 2013, se disolvió la sociedad denominada Monte
Sereno de Sabalito D y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
444222.—Tilarán, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013078125).
Mediante escritura pública otorgada en
San José ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a las 10 horas
del día 21 de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad El
Jefe It Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078126).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el de 25 de noviembre 2013, se modificó razón social denominada Farmacia
San José V & J S. A., por El Potro Araya & Guzmán S. A.—Lic.
José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013078132).
Por escritura otorgada ante mi notaría
el de 22 de noviembre 2013, se disolvió la S. A denominada Vidriera S J
Abisai S. A. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se
base en causa legal o pactada.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013078133).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Nueve Dos Cero Siete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve dos
cero siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro
Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013078142).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos de
Automatización Industrial Prai S. A., mediante los cuales, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 21
de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2013078150).
Los señores,
Emidio Chaves Mojica, cédula 8-084-751 y Edgar Castro López, cédula 1-627-376,
solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad Inversiones
Marítimas Castro y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-569911. Domiciliada en Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, 50 metros al
este del Ebais.—La Cruz Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013078153).
Se constituye Jacó Home Owners
Association Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo presidente es el
señor Robert Mark Sweezie pasaporte número cinco cero dos nueve cuatro cinco
nueve uno cuatro.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013078157).
La señora María Julia Mora Salas, y la
señorita Ana Victoria Mora Salas, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada como: Corporación Morsa del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa. Notario.—1
vez.—(IN2013078158).
Se informa a terceros interesados que
ante la notaría del suscrito, Jhonatan García Quesada, han comparecido Ronald
Araya García, titular de la cédula de identidad número 1-1253-446; y Cristina
Cortes Cossio, cédula de identidad 1-338-890, para constituir la compañía Arco
Equipamiento Deportivo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años
desde su constitución, y un capital social de cien mil colones representados
por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se emplaza
a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo prudencial
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto. Es todo.—Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Jhonatan
García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013078160).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, a
las dieciocho horas del once de octubre del dos mil trece, Rodrigo Campos Mora,
Ángela Morales Rodríguez, Donald, Rigoberto, Luis Ángel, Pablo, David y Óscar
Campos Morales constituyen Inversiones Musis C y M S. A. Domiciliada en
San Ramón de Alajuela. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢100.000,00
dividido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una
íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: comercio en general. Presidente:
Rodrigo Campos Mora.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander
Rojas, Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013078164).
Ante está notaría a las trece horas del
día veinte de noviembre del dos mil trece, se procedió a la disolución de la
compañía por mutuo acuerdo de socios de Hermanos Siva Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078218).
Ante está notaría, a las doce horas
del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, se procedió a la disolución
de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Transportes Unidos Salas
Álvarez Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078220).
Mediante escritura de las doce horas
del veintiuno de noviembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva de la sociedad denominada Condominio Los Robles de Tamarindo Azul
Real Sociedad Anónima.—Liberia, 21 de noviembre del 2013.—Licda. Ana María
Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013078222).
Arsala de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179210, nombra
nueva junta directiva y fiscal. Escritura 31, tomo quince, de las 16 horas del
25 de noviembre del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013078228).
Por escritura número doscientos
veinticuatro, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las
dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria
Electrotécnica Metec S. A., en la cual se nombra presidente y
vicepresidente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078229).
El Llano de Almaridi Sociedad Anónima nombre nueva junta directiva.
Escritura otorgada ante la notaria Ana Lucía Herrera Bogarín a las ocho horas
del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1
vez.—(IN2013078233).
Vía Fontana Inmueble Cero Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada nombra nuevo gerente y subgerente general.
Escritura otorgada ante la notaría Patricia Villalobos Brenes, a las nueve
horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078235).
Por escritura otorgada por el notario
Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 17:30 horas del 25 de noviembre del 2013, se
cambia la razón social de la sociedad a Repuestos Rofesa Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Repuestos Rofesa S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Arnulfo Alfaro Bolaños.
Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día
del treinta y uno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013078237).
Ante esta notaría, a las dieciséis
horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, Rulaman Navarro Rojas, Silvio
Salazar Arteaga, Andrés Montoya Araque, Maynor Barquero Gamboa, Olman Alvarado
Zúñiga, Luis Francisco Rodríguez Jiménez, Leandro Carvajal Huertas, Francisco
Cubero Morales, Marianela Barquero Ramírez, constituyen sociedad anónima
denominada Aleph Network Corp., Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar Aleph Network Corp. S. A. con domicilio en Zarcero de Alajuela,
un kilómetro al este de la iglesia católica. Capital social de noventa acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a
Rulaman Navarro Rojas, nombran como vicepresidente Silvio Salazar Arteaga, como
apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y vicepresidente.
Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en
general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013078239).
Por escritura número 255, se
protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Edupre Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro tres siete ocho.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del
2013.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013078240).
Los señores accionistas de la sociedad
Servicios Científicos Profesionales de Poás Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos setenta y tres,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078241).
Por escritura otorgada hoy ante ésta
notaría, MGCR Studio Diseño y Arquitectura, Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
reformando la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013078290).
Yo, José Andrés Masis Calvo,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Central American
Medical Supplies, Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y dos; en la
que se acuerda disolver la Compañía de conformidad con el inciso d) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis C., Notario.—1
vez.—(IN2013078292).
Ante esta notaría se ha constituido la
sociedad anónima Manuti con un plazo social de noventa y nueve años.
Domicilio social en San José, Tibás. Se lleva a cabo esta publicación para los
fines pertinentes.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013078294).
Que en asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Eagle Scratch Allience Sociedad Anónima,
celebrada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil trece, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, veinticinco de
noviembre, del dos mil trece.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1
vez.—(IN2013078296).
Al ser las once horas del veintidós de
noviembre del dos mil trece se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Gator’s Glory
LLC Limitada, Smoky Bridges LLC Limitada, Silver Seal LLC Limitada, Opposites
Attract LLC Limitada, Native Fellows LLC Limitada, Mockingbird LLC Limitada,
Two Flames LLC Limitada, Tree of Good Scent LLC Limitada, The Elf and the Frog
LLC Limitada, Sweet Sounds LLC Limitada, Autumn Fig Tree LLC Limitada, Acustic
Images LLC Limitada, A place Like Heaven LLC Limitada, Maple Sugar LLC
Limitada, Honeydo LLC Limitada, Hazelnut LLC Limitada, Fresh Oak LLC Limitada,
Chameleon Road LLC Limitada, A Million Trees LLC Limitada, en las que se acuerda la fusión por
absorción prevaleciendo la última sociedad. Además se reforman las cláusulas
del capital y del domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013078298).
Mauricio Umaña
Torres, mayor, soltero, licenciado en Planificación Económica, con cédula uno-cero
seis tres cero-cero seis cuatro nueve, vecino de Escazú seiscientos metros al
este de Centro Comercial Oriente. Alonso Sánchez Gómez, mayor, casado una vez,
Electromecánico industrial, con cédula uno-uno tres ocho siete-cero dos nueve
seis, vecino de Escazú del Banco Nacional cien metros al este y ciento setenta
y cinco metros al sur, San José, y Róger Antonio Juárez Salinas, mayor, casado
una vez, técnico en Comercio Exterior, con cédula uno cinco cinco ocho cero dos
uno cinco siete seis cero ocho, vecino de Sabana Sur del Colegio La Salle
doscientos metros este y cincuenta metros sur, San José constituyen la sociedad
denominará Emergencias Electromecánicas de Costa Rica Sociedad Anónima,
según escritura 286, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a
las 8:00 horas del día 26 de setiembre del 2013.—Daniel Ángel Fernández Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013078299).
El notario firmante, René Orellana
Meléndez, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada
STB Systems And Business Consultants Limitada. Es todo.—Santa Ana, el
veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dagoberto Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—(IN2013078306).
El Notario firmante, René Orellana Meléndez, hace
constar que en esta notaría se disolvió la sociedad denominada El Carro de
Marlon Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, el veinte de noviembre del dos
mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013078307).
Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Corporación
de Hoteles Turísticos del Caribe Sociedad Anónima, STG Hotels and
Resorts S. A., Memories Resorts and Spas S. A., y Corporación
Turística de las Américas S. A., mediante las cuales, se modificaron las
cláusulas segunda y sexta de los pactos constitutivos de cada una, y se nombra
nueva junta directiva. Presidente: Stephen Phillip Hunter.—San José, octubre
del 2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013078310).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada
ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Prisma Lote Cinco S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ocho en la
que se modifica la representación, se hacen nombramientos, fiscal y elimina
agente.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013078311).
Por escritura número doscientos veintiuno otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó acta de sociedad Publivideo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y nueve en la que se
modifica la cláusula de la representación, se hacen nombramientos, fiscal y
elimina agente residente.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2013078312).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del día 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la compañía denominada
Leticia Monge e Hijos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de
Guatuso, Alajuela.—8 de noviembre del año 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas del 25 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Euromer
R.A.I.N. Sociedad Anónima, con un plazo 99 años. Capital social: 10.000
colones. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013078315).
La entidad Oses y Oses de Sarapiquí O y O Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, doscientos setenta y un mil
ochocientos ochenta y uno, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la
disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre de dos mil
trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078318).
La entidad Cohpa de Sarapiquí Limitada, cédula
jurídica 3-101-216893, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la
disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre del dos mil
trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078321).
La entidad Loy de Sarapiquí Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-216893, solicita al Registro Público, Sección Mercantil
la disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre del dos mil
trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078322).
Por escritura número dieciséis,
del día veintidós de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría se reforma
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residenciales
Aledra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil treinta y tres.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Esteban
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078324).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas, del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la entidad Maka
de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-93337,
donde se acuerda su disolución.—Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marco
Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013078333).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las
18:00 horas del 23 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Distribuidora
Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó
las cláusulas cuarta.—San José, 23 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013078334).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuarenta
y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz
Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se modifica el
nombre de la sociedad para que en delante de denomine Administradora
Condominio River Park I Limitada N y se nombra nuevo gerente
correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil
Ciento Cuarenta y Seis S.R.L.—San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013078335).
Mediante escritura número treinta y seis, visible al
tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Bella
de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078338).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó
Distribuidora de Licores San Pedro Sociedad Anónima. Capital
íntegramente suscrito. Presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Pedro, Barva,
Heredia.—San José, 22 de noviembre del dos ml trece.—Lic. Vera Violeta Salazar
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078339).
Por escritura número cuarenta y dos-dos: Notarios
Públicos Soledad Bustos Chaves, David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos
mi trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Mayoreo Abonos Agro. S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece, mediante la cual se
reforma las cláusulas: octava, novena, sexta, décimo quinta, quinta,
decimotercera y segunda, y se adiciona la cláusula decimosexta.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos, Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078340).
Mediante escritura número ciento siete, visible al
tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo
de la sociedad La Moria Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico
Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013078341).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito
notario, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento
uno-Cinco Tres Tres Seis Nueve Uno S. A., y se sustituyen presidente y
tesorera.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013078342).
Por escritura número cuarenta y tres-dos: Notarios
Públicos Soledad Bustos Chaves, David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy
Pérez, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Almacenes El
Colono S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
dos mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas:
octava, sétima, sexta y quinta, y se adiciona la cláusula décima.—San José,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078343).
El suscrito
notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en
escritura número ciento quince-ocho visible a folio ochenta y tres frente del
tomo ocho, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se
realizó se constituyó la sociedad anónima denominada Academia de Fútbol Best
Players Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones,
compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es
todo.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013078347).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del
día veinte de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta número
cuatro de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrollos Playas Manuel
Antonio S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del
pacto constitutivo de la compañía estableciéndose el nuevo domicilio social; la
tercera del objeto; la cuarta del plazo social; la sexta del inventarío,
ganancias y pérdidas; la sétima de las asambleas de accionistas; la octava de
la administración; la novena de la disolución; la décima de la vigilancia; se
adicionó la cláusula decimosegunda de las utilidades netas anuales y se
ratificó el nombramiento del presidente de junta directiva y se nombró
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013078351).
Ante esta notaría, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria, mediante, la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria
Propiedad Real S. A. y se nombró nueva junta directiva, siendo su nuevo
presidenta: María José Chinchilla Borbón, y secretario: Álvaro Chinchilla
Watson, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma
actuado conjunta o separadamente.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic.
María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013078355).
Mediante escritura de las 14:00 horas
del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas Eco
Trading S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-576193, mediante la
cual se aumentó el capital social.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013078357).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en fecha 25 de noviembre del 2013, a las 09:00 a. m. se acordó constituir
la sociedad Les Copains Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Gerardo Murillo
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013078364).
En la notarial del Lic. Roldán Morales
Novoa se constituyó la sociedad Melej Power Rock Limitada, en la cual la
señora Yahairia Magally Cole Mendoza es la gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2013078369).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece,
se nombró nuevo presidente de la sociedad Jaga S. A. y se reformó la
cláusula del domicilio social de dicha empresa. Presidente: Guillermo Jaikel
Jacobo.—Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Mora
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013078371).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00
horas del 22 de noviembre del año 2013, se disuelve la empresa, L&C
Ingensist Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la
ley. Carné 10441.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Camacho
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013078386).
Por escritura pública número ciento
setenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante la
Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta
plaza denominada Distribuciones Dick del Norte Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del
Centro Comercial de Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a
esta publicación.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078389).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, accionistas de Soluciones
Laborales Empresariales del Pacífico Limitada acuerdan disolución de
sociedad.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013078390).
Por escritura pública número 173, otorgada ante mi
notaría a las 11 horas con 05 minutos del 21 de agosto del año 2013, se
constituyó Transportes Solís Aguilar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Manuel Solís
Aguilar, cédula número 1-661-383.—San José, 21 de noviembre del dos mil
trece.—Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078391).
A las diez horas del tres de noviembre
del dos mil trece se constituye la sociedad Robles Diseño y Arquitectura S.
A. Presidente: Nayib José Robles Núñez; Secretaria Yancy Karina Robles
Núñez; Tesorera: Flor de Liz Núñez Hernández y Fiscal: Orlando Robles
Molina.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078400).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las
quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece protocolicé acta de
disolución de la sociedad de esta plaza Agy Corporación S. A., con
cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco siete ocho cuatro cuarto.—Lic.
Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078402).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del once de noviembre del dos mil trece se constituyó la
sociedad anónima denominada RTM Servicio Ante Todo Sociedad Anónima.—San,
José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Licda. Irina Castro Gamboa,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078406).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de
San José, a las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece se
protocoliza acta número doscientos sesenta y siete de la Asociación Pro
Artesanía y Cultura por el que se reforma estatutos artículos décimo
primero y décimo segundo.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Álvaro Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013078408).
La sociedad Cisna Tres del Mar S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos
veintinueve, en común acuerdo de los socios, proceden a realizar disolución de
la citada sociedad.—Guápiles, día primero de setiembre del dos mil trece, ante
la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078410).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Paulino
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, y se nombra vocal dos.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
Cristina Montero González, Notaría.—1 vez.—(IN2013078411).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha
veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada, Grupo Jeanngle Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
cuatro siete uno nueve ocho, en la cual se acuerda la disolución de la misma
conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 25 de noviembre del 2013.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2013078412).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda,
mediante escritura número uno del tomo cincuenta y nueve de su protocolo,
otorgada a las 8:00 horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad que se denominará Carmona MM, más los términos Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alex
Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013078415).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil trece,
se modificó la cláusula segunda de la sociedad Vista Las Nubes de Herradura
MJW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil setecientos diecisiete.—San José, 20 de noviembre
del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078416).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil
trece, se disolvió la sociedad La Isla de Re Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos noventa y
siete.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2013078418).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Vista Millstream S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
novecientos cinco.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013078419).
Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treintas minutos del diecinueve de
noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Coast Spas de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil quinientos veintinueve.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—(IN2013078421).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada
ante esta notaría, a tas catorce horas del catorce de noviembre del dos mil
trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y uno sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y
uno.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078423).
Mediante escritura número: Ciento cuarenta y seis del
tomo veinticuatro de mi protocolo protocolicé el acta de modificación de la
cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Mobileease Sociedad Anónima
en cuanto a su capital social.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2013078426).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y tres sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y
tres.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078432).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre
del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad El Lenchin Divisor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos sesenta y siete.—San José, 7
de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078433).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Terra Galuc de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 7 de
noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078434).
Por escritura N° 93-14 de esta fecha del tomo catorce
de mi protocolo, se constituye JHM Seguridad Sociedad Anónima.—San José,
7 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013078436).
Por escritura otorgada ante mí, Grupo Arcampo
Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José,
veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2013078438).
Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro
Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Rahess Int Sociedad
Anónima, cédula de, persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil ochocientos setenta y tres, lo anterior al amparo de la ley nueve mil
veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013078443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas, treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se
constituye la sociedad Somo P & Y Soluciones Sociedad Anónima, plazo
social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pedro
Josué Bolaños.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078446).
En mi notaría, por escritura número ochenta y
ocho-seis, se constituyó la sociedad denominada Lindberg Chavarría
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma corresponde a dos gerentes. Es todo.—Palmares, veinticinco de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078448).
Que mediante escritura número sesenta y nueve de las
nueve horas del veinte de noviembre de 2013, en el tomo diecisiete del
protocolo de la notaria pública María del Pilar Mora Navarro, se disuelve la
sociedad denominada Blueray Logistic Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-590462, por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. María del
Pilar Mora Navarro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078450).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00
horas del 4 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Modulares
Ofi-Mas S. A. con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad, de plaza de
deportes 33 metros norte y 100 metros oeste. Pdte. Heiner Pérez González.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013078459).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la
disolución de la empresa Oficinas y Suministros Milano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos
treinta y tres mil ochocientos veintiocho.—San José, trece de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2013078468).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del
veintiuno de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Naxos
Petassi Inc. S. A., acta de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2013
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013078470).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del
20 de noviembre de 2013, protocolicé acta de Licorice Root Sticks Limitada,
de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013, mediante la cual se nombra
nuevo gerente y subgerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013078471).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Ingeniería
Eléctrica Escazú Iee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres ciento dos seiscientos seis mil novecientos cincuenta y uno.—San José,
trece de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013078472).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del
20 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dakda One LLC S. A., de las
12:00 horas del 31 de octubre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013078473).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
diecisiete de octubre del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la denominada Solintec Solutions Limitada, cédula
jurídica 3-102-610890, donde se disuelve la misma.—Heredia, Belén, veinticinco
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078474).
Ante mí se constituyó la sociedad Rossmarsal S. R.
L., capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde
al gerente y al subgerente de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.
Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Bar
Montecarlo.—Guápiles, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2013078477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las
14:00 horas del 20 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Vargas Arias de Sarchí Limitada en la cual se acuerda la liquidación y
disolución de la sociedad.—Sarchí; 20 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco
Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013078480).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las
12:00 horas del 25 de noviembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea de
socios de: Grupo Chévez Zamora S. A. Se reforma la cláusula sexta del
pacto social. Se nombra nuevo secretario.—San José. 26 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013078492).
En esta notaría mediante
escritura N° 190-25 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:20 horas del 30
de octubre del 2012, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada VD&A
Villadelosángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-370108.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013078497).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho
horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda: Del domicilio de Remanso
De Las Praderas Verdes Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Suny Sánchez Achío,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078499).
Por escritura N° 270-3, otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013 visible a folio 173 frente del tomo
tercero de mi protocolo, se protocolizó la cesión de la sociedad GRA del
Térraba Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013078501).
Por escritura de las 9:00 horas del 6 de noviembre de
dos mil trece protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Grand Stock Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula undécima de los estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Ernesto Hütt Crespo,
Notario.—1 vez.—(IN2013078504).
Yo la suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo
hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó las clausulas primera,
cuarta, y sexta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad limitada: Instalaciones
y Reparaciones Eléctricas del Pacífico Limitada, con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, trescientos metros al este de la Ferretería Ventanas.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2013078506).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se
disolvieron las sociedades denominadas Corvis Freight Fowarding Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-578247 y la sociedad, Corvis
Shipping Inc. 3-12-573701. Ante la notaría de la licenciada Kattya Coto
Picado.—Lic. Kattya Coto Picado,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078509).
Por escritura número cincuenta y nueve, visible en el
tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Punto Carmesi S. A., donde se
reforma la cláusula de la administración, se ratifican los puestos de
presidente, secretario, y se nombra tesorero y vicepresidente. Es todo.—San
José, noviembre veinticuatro de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078519).
Comertotal S .A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cinco cuatro tres,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con: el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
Transitorio quinto de la ley noventa veinticuatro y la directriz registral DRPJ
cero cero dos-doce mil doce. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta en la siguiente dirección en
San José Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita tres cuadras al este y
veinticinco metros al sur, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano
Guillen.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Giselle
Solórzano Guillen, Notaria.—1
vez.—(IN2013078525).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veinticinco de noviembre de 2013, protocolicé acta uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Islandia I N C Sociedad Anónima,
por la que se reforman la cláusula segunda del domicilio social; sexta de la
administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013078527).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
notaría, la sociedad 3-102-653313 S.R.L. reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013078536).
La compañía Distribuidor Kenneth S. A.
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén,
Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Manuel
Ramírez Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013078539).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece ante la notaria Mariela
Vargas Villalobos, se modificó la cláusula octava -sobre la administración- de
los estatutos de la sociedad A Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013078541).
Que ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número cuatro de la compañía Azucarera
Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa, se sustituye
presidente y secretario. Firmo en la ciudad de San. José, a las nueve horas del
veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2013078543).
En mi notaría, Bufete Mach & Asocs., avenida 3-5,
calle 1-3, San Ramón, Alajuela, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo,
protocolicé actas asambleas generales, de fusión por absorción de esta
compañía, Amapola de Espamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-611921; con
las compañías denominadas: Campos Espamar S. A., cédula jurídica N°
3-101-288824; Campos Altamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-370690; Campos
y Designios S. A., cédula jurídica N° 3-101-372042; Amapola de Terramar
de Az Grupo S. A., cédula jurídica N° 3-101-613632; Amapola de Espamar
S. A., cédula jurídica N° 3-101-611921; todos con idéntico domicilio
citado en Candelaria de Naranjo, trescientos metros norte del cruce a San Juan;
y, conservando la estructura estatutaria, representación legal, consejo
administrativo o junta directiva, la compañía denominada Amapola de Espamar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-611921;
cuya empresa absorberá a todas las mencionadas, cambiando su razón social para
que de ahora en adelante se denomine: Campos Espamar C & S Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse en Campos Espamar C & S S. A.
Se reforma cláusula quinta, aumenta capital social a veinticinco millones de colones,
no habrá acciones preferentes solamente, comunes y nominativas. Se reforma
representación legal.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Ángel
Campos Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013078547).
Mediante escritura número doscientos dos-nueve, del tomo
nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Planeta del Pacífico Sociedad Anónima en lo conducente se reforma la
cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra ara nueva nuevos
subgerentes.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco
Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013078551).
El día quince de noviembre del año dos mil trece ante
el notario Álvaro Jiménez Chacón; se constituyó la sociedad anónima Corporación
Cyclop International I.N.C. Sociedad Anónima con un capital social de diez
mil colones exactos.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078552).
Mediante escritura número doscientos-nueve, del tomo
nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
SRSQ Corp Sociedad Anónima en lo conducente se nombra nuevo secretario de
la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo
Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078554).
Mediante escritura número doscientos uno-nueve, del
tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad First
Secured Funding Inc. Limitada, en lo conducente se reforma la cláusula
sexta en cuanto a la representación y se nombra nuevos subgerentes.—San José 26
de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078556).
Ante esta notaría, en San José, Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers,
en San José, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil
trece, se apersonaron las señoras Sylvia Eugenia Arias Penón y Karen Tatiana
Calvo Herrera a constituir una sociedad anónima denominada Diseños Águila
Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013078569).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy,
ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas del
veintiuno de noviembre del año dos mil trece, se modificó la cláusula séptima
del pacto constitutivo referente a la administración de Compañía
Agropecuaria Paso Ancho S. A.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078572).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de
Alajuela a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013 se constituyó Toto e
Hila Treinta y Uno de Julio S. A., plazo social 99 años. Apoderados
generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario actuando
conjuntamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078582).
Ante mí el dieciocho de este mes, Concretos Osa,
cambió su presidente y modificó cláusula de representación. Hoy, Prensas
Americanas, se disolvió.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Eduardo Mora Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013078586).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00
horas del 01 de noviembre de 2013 se constituye la sociedad: Teknixsol
Consultores Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción,
Residencial Monserrat etapa siete casa D. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078588).
Por escritura autorizada ante esta notaría a las once
horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece se modifica el pacto
constitutivo de: Componentes El Orbe Sociedad Anónima, se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078589).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:20
horas del 31 de octubre del 2013 se constituye la sociedad: Anrod Logistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su
totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, doscientos cincuenta norte de la
iglesia de San Rafael. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013078591).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00
horas del 31 de octubre de 2013 se constituye la sociedad: KFIS
Asesores en Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Granadilla norte de
Curridabat, Urbanización La Gallito casa treinta y cinco. Plazo social: noventa
y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078593).
La suscrita notario hace constar que por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del año dos mil
trece, en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil
novecientos cincuenta y tres, sociedad anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y tres, mediante los
cuales se acuerda: nombrar presidente y secretario, se modifica el domicilio y
la razón social a: Mickey’s Casa de Elegance Sociedad Anónima.
Presidente: Mickey Justin (nombres) Blowitz (apellido).—San José, once horas
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078595).
María Isabel Sánchez Rojas y Carol Viviana Horna
Sánchez constituyen la sociedad Evylion Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada a las once horas del veinticinco de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078596).
En mi notaría, el día de hoy, Ornamentales Caldera
y Rodríguez S. R. L., cédula jurídica 3.102-185873, con domicilio en
Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al este del Restaurante Los
Gavilanes, inicia trámite de cambio en el pacto constitutivo: cambio en el
capital social y en la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078599).
Por escritura otorgada a las 13:00 del 25 de noviembre
del 2013, de Bosque Lacustre S. A., cédula 3-101-566021, se modificó
cláusula de la representación: Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Se modifica domicilio.—San José,
25 de noviembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013078600).
En mi notaría, el veinticuatro de noviembre de dos mil
trece se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agroambientales
Carrandi Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078601).
En escritura otorgada a las 14:15 del 25 de noviembre
del 2013, de Confidence Trust Incorp. S. A., cédula 3-101-472003, se
modificó cláusula de la representación: Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se modifica domicilio.—San
José, 25 noviembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013078603).
Constitución de la empresa de esta plaza denominada Los
Gatitos de San José S. A. Plazo social: cien años. Capital social; Será la
suma de doce mil colones. Representación corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013078608).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad
denominada: Paudi Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa
Ana, Condominio Casa Sol, casa número diez. Capital social: veinte colones.—San
José, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013078609).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veinticuatro de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se modifica
el domicilio social de la sociedad Productos Alimenticios Fadial Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carmen
Soto Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013078613).
Ante esta notaría al ser las 8:15 horas del 16 de
noviembre del 2013, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Armolegal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-582260,
mediante la cual se reformaron las clausulas primera y segunda del pacto
constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 22 de noviembre del
2013.—Lic. Patricia Castro Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078618).
Ante mí al ser las 12:00 horas del 08-11-2013, se
disolvió Diseños Innovadores Dinco S. A. Domiciliada en San José,
cédula jurídica 3-101-631482.—San José,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078620).
El notario debidamente autorizado protocoliza acta de
la compañía Centro Especializado de Servicio Automotriz Fieuyea S. A.
donde se nombran nueva junta directiva y fiscal. Se modifican la cláusula del
domicilio social y la administración.—San Rafael de Heredia, veintidós de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013078629).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Route-Miner
S. A. mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013078633).
Se deja constancia que en esta notaría la entidad tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta sociedad de
responsabilidad limitada, el cinco de noviembre del dos mil trece, mediante
escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Vanesa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078641).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de la sociedad Compañía de Comercio
Agropecuario del Atlántico S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078642).
Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Latin
American Sourcing & Supply Chain Management Institute Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013078643).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 1013, se constituyó la sociedad Comercializador
del Pacífico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013078648).
Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se reforman las clausulas
primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y octava de los estatutos sociales y
se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comercial Aseguradora S. A.—San
José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013078652).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30
horas del 26 de noviembre del 2013, se constituyó la compañía Garbanzo y
Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí, barrio Santa
Cecilia, plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado.
Representación: Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic.
Elpidio Bernal Monge Bastos,
Notario.—1 vez.—(IN2013078658).
Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada
ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de
noviembre de dos mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios se
disolvió Osteosíntesis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil novecientos
treinta y cuatro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d)
del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni
pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 13 horas
45 minutos del día 21 de noviembre de dos mil trece.—Lic. Priscila Picado
Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013078659).
En la protocolización de actas de la empresa Consultoría
Empresarial J Y S de Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro dos cinco, por
unanimidad se acuerda: a) Realizar revocatoria y nombramiento del secretario de
la junta directiva, b) Modificar cláusula octava del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Franklin Solano
Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013078660).
Por escritura número dieciséis otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
trece, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Datamedia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-171022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a
las 16 horas 10 minutos del día 25 de noviembre de dos mil trece.—Lic. José
Rafael Fernández Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2013078661).
Mediante escritura número 273 otorgada
a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2013, en el tomo cinco del notario
Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Wagmoro
S. A., cédula jurídica número 3-101-070624.—San José, ocho de octubre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078691).
Mediante escritura número ciento
sesenta y nueve, de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece,
otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho, se hace protocolización de
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nemi S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta y dos, donde
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se ratifican
nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013078693).
Por escritura de las 14:30 horas del
11 de noviembre de 2013 otorgada ante este notario público, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de noviembre de
2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2013078702).
Por escritura otorgada ante mí, a las
8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se reforma la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta
directiva de la sociedad Geo Nova Ingenieros Consultores S. A.—Ciudad
Quesada, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2013078710).
Ante esta notaría, a las diez horas del
siete de noviembre del dos mil trece, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de Biología Molecular Costa Rica S. A., quien
modifica estatutos del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, a
las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia
Mercedes Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013078711).
Ante esta notaría mediante la
escritura número setenta y cuatro-treinta y nueve, otorgada a diez horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios
Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres,
que modifica la cláusula segunda y octava del pacto social que se refieren
respectivamente al domicilio y representación de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078713).
Ante esta notaría mediante la escritura número
cuarenta-treinta y nueve, otorgada a nueve horas del nueve de mayo del dos mil
trece, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada setecientos cuarenta y tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil
ochocientos dos, que modifica la cláusula tercera del pacto social que se
refiere al plazo de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013078717).
En la notaría de la Licenciada Marcela Chaves Pérez,
en la mediante escritura catorce del primer tomo, del día dieciocho de
noviembre del dos mil trece a las diez horas con quince minutos se modifica
pacto social en la cláusula tercera de la sociedad anónima Seguridad Selca
Confiable, cédula jurídica 3-101-312165.—San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078723).
Hoy protocolicé en lo conducente Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Crossfit Qunientos Seis Sociedad
Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda,
quinta y undécima del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos de Junta
Directiva por el resto del Plazo Social.—San José, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013078725).
Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado
en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos catorce, otorgada
a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, visible a
folios ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente y vuelto del
tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notario, se aumenta el capital
social de la sociedad Ciparo S. A.—Turrialba, veintiséis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013078728).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada
en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos diecinueve,
otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece,
visible a folios ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo veintiocho del
protocolo de la suscrita notaria, se aumenta el capital social de la sociedad Transportes
Mora y Rojas S.R.L.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078730).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada
en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos dieciocho,
otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece,
visible a folios ciento treinta y cuatro frente y vuelto del tomo veintiocho
del protocolo de la suscrita notaria, se aumenta el capital social de la sociedad
Empresa Tencio y Mora Limitada.—Turrialba, veintiséis de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078731).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima
denominada Distribuidora Sasa Desamparadeña Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel,
Notario.—1 vez.—(IN2013078733).
Ante la notaría, de los Licenciados Piero Vignoli
Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se modificó la cláusula primera de la
sociedad denominada Homitofo Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos setenta y uno.—San José,
veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078737).
Ante la notaría, de los Licenciados, Piero Vignoli
Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se modificaron las cláusulas de junta
directiva de la sociedad denominada Asociación Cámara Canartel Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos sesenta y tres mil cero cuarenta y seis.—San José, veintiséis
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013078739).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día
veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa Sociedad
Anónima,, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
treinta y ocho mil ochenta y nueve, en la cual se hacen nuevos nombramientos de
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, como modificación en cuanto al
domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad. Teléfono
dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, veintidós de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013078742).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-cuarenta
y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas de veintidós de
noviembre del año dos mil trece, se modifica el objeto, la representación y se
nombra nuevo gerente correspondientes a la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil setecientos seis S.R.L.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013078745).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad
Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos seis,
en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013078747).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas en fecha 15 de
noviembre en curso, ante esta notaría, se solicita disolución sin libros de la
compañía Inversiones Krismary Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101438031.—Palmares, 26 da noviembre del 2013.—Lic. Monika Fernández Mayorga,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078749).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que
ante mi Notaría en escritura 19 de 13:00 horas 25 noviembre 2013, se
protocolizó acta asamblea extraordinaria cuotistas de Corporación Ochenta y
Cinco D Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la
disolución de la sociedad nombrándose liquidador.—Alajuela, 25 noviembre del
2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013078752).
Mediante escritura número ciento diez, visible al tomo
sexto de mi protocolo, se fusionaron las sociedades Arquitectura de Mar S.
A. con Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo GPG S. A.,
prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013078762).
Por escritura otorgada ante el notario, Rodney Reyes
Mora, se constituye Fundación Granitos de Oro, el 4 de noviembre del
2013.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078768).
La suscrita notaría pública doy fe que el día doce de
noviembre del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones
Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres
cinco nueve siete cero. Firmo en Heredia al ser las quince horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078770).
En mi Notaría por escritura 12, del Tomo III, se
disolvió la sociedad denominada C D R Diseño Digital Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013078771).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira Tucán
Vier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve
cero siete dos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078772).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira del
Norte Acht Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve
siete cinco ocho dos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078774).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00
horas del 26 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada A-Logistics
Group Sociedad Anónima, en español A-Grupo Logística Sociedad Anónima,
el objeto principal será consolidador de carga internacional. Capital suscrito
y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al Presidente y Secretario la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito
González, Notario.—1 vez.—(IN2013078775).
A las diez, once, doce y trece horas respectivamente
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
empresas Flexipark Cincuenta y Uno Odiseo S. A., Flexipark Cincuenta
y Dos Orestes S. A., Flexipark Cincuenta y Tres Orfeo S. A., Flexipark
Cincuenta y Cuatro Palamedes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
su disolución.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013078777).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira del
Norte Acht Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve
nueve uno siete tres.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078778).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 8 de noviembre del 2013, se nombra como subgerente a Jeffry Mora
Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-1024-703,vecino de Pérez
Zeledón, frente a esquina sur del cementerio de Pérez Zeledón, San José, quién
tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad responsabilidad limitada tres-ciento
dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Msc. Crisia Lucía Segura Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078781).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil
trece, se constituye la sociedad Juegos y Aplicaciones S. A.,
capital social: diez mil colones, se nombra junta directiva.—San José, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078843).
Por escritura número dieciocho-ocho, otorgada ante
esta Notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del presente año, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica
la cláusula primera del pacto social constitutivo de Grupo Kolima S. A.,
entidad con número de cédula jurídica 3-101-660597, tramitada con la boleta de
seguridad del suscrito Notario 213660 serie Q.—Heredia, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013078846).
Por escritura 311, del tomo 4, del
protocolo de suscrita notaria, comparecieron Allan Gerardo Alvarado Sánchez,
cédula 3-306-625 y Eida Aurora Durán Herrera, cédula 7-103-935 presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Allan Gerardo Alvarado
Sánchez. Y constituyeron Soluciones de Transportes Alvarado & Durán Sociedad
Anónima.—Escritura otorgada en Limón, centro, a las 10 horas del 26 de
noviembre de 2013.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013078860).
Por escritura 270, del tomo 4, del
protocolo de suscrita notaria, comparecieron Rogelio Alejandro León Ching,
cédula 1-614-0028 y María Fernanda Díaz Espinoza, cédula 7-183 552 presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, María Fernanda
Díaz Espinoza, y constituyeron Transportes León Ching Sociedad Anónima.—Escritura
otorgada en Limón, centro, a las 14 horas del 9 de octubre de 2013.—Lic. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078861).
Por escrituras otorgadas ante la
notaría de la licencia Sandra Patricia Chacón Sánchez de a las veintiún horas
del diecinueve de mayo y de las ocho horas del veintiuno de octubre ambas del
año dos mil trece se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Inmobiliaria Ruvarga Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula de la administración en el siguiente sentido: la sociedad será
administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretaria,
tesorero, vocal uno y vocal dos, además habrá un fiscal y todos nombrados por
el plazo social.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013078863).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del día 21 de noviembre del 2013, los accionistas de la compañía Luan
Escarlata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
sesenta y seis mil ciento treinta y nueve, acuerdan su disolución.—Alajuela, 22
de noviembre del 2013.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013078865).
Por escritura número setenta y uno
otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas
del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Pereira
Inverpersa S. A. donde se acuerda su disolución y se aprueba su
liquidación.—San José, el día veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078883).
Ante esta notaría comparecen Marta
Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy
constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Acobragroup
International Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y
pagado.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078885).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad
denominada Hermosas Tierras del Valle Dorado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-tres nueve ocho ocho cuatro ocho. Presidenta Ángela María
Jiménez Valdez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013078887).
Ante la notaría del licenciado notario
Pablo Vargas Arias por medio de instrumento público número doscientos quince
del tomo primero, de las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil trece, se acordó la disolución de la persona jurídica Kyra’s
Coffee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve.—Lic. Pablo Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2013078893).
Ante la suscrita
notaria, se constituyen sociedades y se faculta al Registro de Personas
Jurídicas para que como denominación social de a las presentes sociedades
establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al
momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el
aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital social: doce
mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución.
Representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013078898).
Por escritura número ochenta y dos,
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día
veinticinco de noviembre del dos mil trece, mediante asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Bright Blue Sky Business
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis, se acordó por
unanimidad de votos transformar el pacto social de la compañía en una sociedad
de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a ocho horas del día veintiséis
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013078899).
Mediante escritura pública número 93-8
de las 18 horas del 19 de noviembre del 2013, la totalidad del capital social
acuerda disolver la sociedad Johnnyvi S. A., cédula jurídica
3-101-268224.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078903).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura setenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas
del diecinueve de noviembre de dos mil trece se reformó totalmente la cláusula
primera, en relación con la denominación social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Uno S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento
cincuenta y uno, que en adelante se denominará Gallo Gracioso S. A.—San
José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro
Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013078904).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la constitución de la sociedad anónima compuesta por: Olman
Juárez Carrera, Jean Carlos Villegas Chinchilla, Alicia Vargas Gutiérrez,
constituyen sociedad anónima que será: Importaciones Mega S. A.,
constituida en San José al ser las once horas del día veinticuatro de noviembre
del dos mil trece. Bufete ubicado en San José Guadalupe barrio Santa Cecilia
cien oeste de las bodegas del Mas por Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo
Delgado Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078906).
Por escritura número doscientos
noventa y cuatro se disuelve la sociedad denominada Investiments El Greco
Lujaneño Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013078907).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Proyecto Agrícola JAV Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil quinientos noventa y uno,
en la cual, por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad sin tramites de liquidación.—San Pablo de Heredia, veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2013078910).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Consorcio Bello González S. A., mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio y la administración de la compañía.—San José, 22 de noviembre del
2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013078912).
Por escritura pública número:
doscientos diecinueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Mega Dreams Company Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013078913).
En escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Corporación Internacional Unidad Familiar S. A., mediante la cual se
acuerda reformar el domicilio y la administración de la compañía.—San José, 22
de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013078915).
A las 10 horas del día de hoy,
protocolicé acta de la empresa Inversiones Díaz y Calvo S. A. se reforma
las cláusulas 1, 2. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de noviembre
de 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078922).
Por escritura otorgada, en mi notaría,
a las nueve horas del 22 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Centro del Cáncer Cima del Oeste S. A.,
en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Pablo de
Heredia, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Rónald García Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013078924).
Por escritura ciento treinta y cuatro
del tomo cinco otorgada en esta notaría el cuatro de noviembre del año dos mil
trece y adicional ciento treinta y nueve del veintidós de noviembre, mismo año,
tomo y notaría, de constituyó la sociedad Envases Plásticos San Francisco S.
A., con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013078925).
Por escritura otorgada, en mi notaría,
a las ocho horas del 22 de noviembre de 2013, se protocolizó acta general de
asamblea general de socios de sociedad denominada Centro de Atención
Pedagógica y Apoyo Académico Cappa S. A., en virtud de la cual se acordó
disolver y liquidar dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 22 de noviembre de
2013.—Lic. Jorge Rónald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013078927).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soto Arias
del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
primera del nombre a llamarse Preescolar Bilingüe y Guardería Mi Casita
Tejar Sociedad Anónima, y la cláusula segunda del domicilio social y se
nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge
Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013078929).
Clinton Cayasso Dumbar y Alexander de
Jesús Hernández Saborío, constituyeron Cayasso F Cinco Sociedad Anónima,
sin embargo mediante acta número uno de la asamblea de socios, celebrada a las
once horas del cinco de agosto del dos mil trece, en el domicilio social de la
sociedad, han convenido en el cambio de nombre de la sociedad, en adelante se
denominará Cayal Futbol Cinco Sociedad Anónima.—Escritura otorgada 9:00
horas 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—(IN2013078935).
Mediante escritura 255-12, tomo 12 del
protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, a las 9 horas del 25 de
noviembre de 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de la denominada
Transportes Goyo del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-614491, modificando
clausula octava y nombrando nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013078945).
Por escritura otorgada a las 16:30
horas del 25 noviembre del 2013, se disuelve y liquida la entidad El Árbol
de Lluvia D y B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567543, a partir
del 25 de noviembre del 2013; mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013078948).
El suscrito notario informa que ante
esta notaría se ha protocolizado asamblea general extraordinaria, del aumento
de capital social realizado por la sociedad Ángel de Estrella Mía S. A.
cédula jurídica 3-101-670934. Lo anterior para las oposiciones de ley. Es
todo.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013078950).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 25 noviembre del 2013, se disuelve y liquida la entidad Dormond
& Taylor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179286, a partir del
25 de noviembre del 2013; mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—(IN2013078951).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
disuelve la sociedad Aquí Me Quedo E.I.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento cinco-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y
ocho.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078964).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se
disuelve la sociedad Granja Avícola Los Tucanes E.I.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y siete mil ciento cincuenta y
tres.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078966).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disuelve la
sociedad Los Tucanes Azules de Cachí E.I.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento cinco-doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y
cinco.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078969).
Por medio de escritura número cuarenta
y nueve del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 28 de
noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Mayelba S. A. por
medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Manuel Aquiles Garro
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078973).
Ante esta notaría; a las 18:05 horas
del 12 de noviembre del 2013, la sociedad Costa Pacífico Torres Ltda.
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre
del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013078978).
Ante esta notaría, se constituyó por
un plazo social de noventa y nueve años, Desarrolladora Inmobiliaria Dadelu
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, distrito
primero, cien metros al oeste del supermercado AM-PM. El compareciente José
David Fernández Peraza, Luis Eduardo Vargas Soto, Deiby Yublian Villalobos
Elizondo, son respectivamente, presidente, secretario y tesorero, todos con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la
representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Manuel
Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—(IN2013078981).
Ante la suscrita notaria por escritura
de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil
trece, se disuelve la sociedad Antigüedades Imperio S. A.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078982).
Mediante escritura pública número 55,
otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 25 de setiembre del
2013, se constituye la sociedad denominada Erilua MG S.R.L., por un
plazo de cien años.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013078985).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y uno-seis otorgada a las quince horas del día veinticinco de
noviembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Aldebaran
de Costa Rica A.D.C.R S. A.—San José, dieciséis horas del veinticinco de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013078992).
Ante esta notaría mediante escritura
número noventa y dos-seis otorgada a las quince horas del día veinticinco de
noviembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Lehasa de
Centroamérica S. A.—San José, dieciséis horas diez minutos del veinticinco
de noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013078994).
Por escritura número trescientos
treinta y tres de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo se protocolizó
disolución de Obando y Rodríguez O R S. A.—Lic. Silvia Morales García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078999).
Por escritura otorgada ante los
notarios públicos Alejandro Goicuria Jiménez y Ariadna María Arguedas Porras,
en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de
noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa Rica Peer
to Peer (CPP) Sociedad Anónima. El capital social es LA suma de mil
doscientos colones, y estará representada por mil acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de un colón cada una, totalmente suscritas y
pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dos:
Escazú, distrito dos: San Rafael, avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso,
oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José, doce de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013079006).
Hoy en esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zeliar S. A.
cédula jurídica 3101234338 que nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal de
empresa.—San José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013079014).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos
Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Gte., veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013079025).
En esta notaría por escritura número
setenta y ocho de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil trece se
precede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Mul-T-Lock de Costa Rica Sociedad Anónima, acto en que se
procedió a tomar los siguientes acuerdos: aumento de capital.—Alajuela,
veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Santiago Herrera Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013079032).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil
trece, de la sociedad denominada Carmotopo Sociedad Anónima. Se
protocoliza la asamblea ordinaria de la sociedad y se reforma la cláusula
sétima.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2013079033).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Eurofood
I.N.C. S. A., celebrada en su domicilio social, a las 8 horas del 20 de
noviembre del en curso, en que se reformó la cláusula sétima del pacto social,
y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de noviembre del
2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013079054).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos
mil trece se constituyó la sociedad denominada Pauar Veintisiete Limitada,
con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2013079058).
Por escritura pública número
trescientos veintiuno-dieciocho, otorgada a las once horas del veinticinco de
noviembre del en curso, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, de
la administración, y se nombran gerentes; de la entidad denominada Rigo
Limitada.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013079061).
La Asociación Pro Desarrollo
Saludable de la Adolescencia del Hospital Nacional de Niños titular de la
cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento
setenta y uno, nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013079064).
Por escritura otorgada ante mí, María
Auxiliadora Fernández Godínez, se ha constituido la sociedad Suráyum
Consultores Limitada, domiciliada frente a sucursal de la Dos Pinos en Río
Claro, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, provincia Puntarenas,
plazo social noventa y nueve años, gerente Merly González Mayorga otorgada en
Golfito a las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil trece.—Lic.
María Auxiliadora Fernández Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079066).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó Ramdur
Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013079070).
Por escritura setenta y dos-seis-a las
diez horas del veinticuatro de noviembre dos mil trece, ante mi notaría, se
protocoliza acta de Comercializadora Jasaqui Internacional S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-tres cero cero tres uno seis, en donde se modifica la
cláusula del domicilio y la de la representación.—Alajuela, 9 horas, 24 de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013079073).
Por escritura otorgada a las 7:20
horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Violet Sky Developments S.
A., por su traducción al español: Desarrollos Cielo Violeta S. A.
Domicilio. provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita.
Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2013079083).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013079084).
Por escritura otorgada a las 7:00
horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Tropical Wealth Consultancy
S. A., por su traducción al español: Consultoría Riqueza Tropical S. A.
Domicilio: provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita.
Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de noviembre de 2013 .—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2013079085).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Taller Mecánico Enderezado y Pintura
Acero S. A., reformando la cláusula primera del pacto social
constitutivo.—San José, noviembre 26 del 2013.—Lic. Jorge González Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2013079092).
Al ser las quince horas del ocho de
octubre del año dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad
denominada Cash S. A. capital social ciento veinte mil colones,
domiciliada San José.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel
Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013079099).
En mi notaría, mediante escritura
número ciento trece-uno, de las siete horas del diecinueve de noviembre del dos
mil trece, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Proyectos
y Soluciones Bejarano y Solís S. A., cédula jurídica número 3-101-221373.
Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic.
Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—(IN2013079101).
Al ser las ocho horas del veinte de
noviembre del dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Iraca del Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 20 de
noviembre del 2013 .—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013079104).
Por escritura número noventa y tres,
de las veinte horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bioles
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y seis. La sociedad se
denominará Acondicionadores Microbiológicos Eficientes Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las letras S. A., y
siendo nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013079109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy a las trece horas se constituyó la sociedad denominada Gapevorth
Diez Quince S. R. L. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, 300 sur 50
norte de Fórum I calle Don Esteban sin salida, edificio Karove, número uno.
Plazo: 99 años.—San José, 27 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kathya Rojas
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079111).
Ante mi notaría, a las 13:30 horas del
21 de noviembre del 2013, se redactó la escritura número 28-6 del tomo 6 de la
sociedad J y R Guzmán S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con
base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013079114).
Al ser las 19:30 horas del 26 de
noviembre, mediante escritura número ciento cincuenta y uno de la suscrita
notaria Katia Vanesa Araya Ramírez, se constituyó la sociedad Virmana
Engineering and Consulting PVR Sociedad Anónima, siendo el presidente
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre de
2013.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079117).
Ante esta notaría mediante escritura
27, a las 13:00 horas del 28 de octubre de 2013, constituyen sociedad anónima,
la cual tendrá como nombre M A SJOCR Sociedad Anónima.—San José, 20 de
noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013079120).
Que por escritura otorgada ante esta
notaria a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre
del año dos mil trece se constituyó la Sociedad denominada Vintage Muzik
Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago,
veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013079124).
Por escritura otorgada ante las
notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las doce horas
del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se aumentó el capital social de
la sociedad denominada Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos
veintisiete, modificándose de esta manera la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social de la compañía.—San José, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2013079129).
En Santa Ana, San José, a las nueve
horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, se modificó,
representación y junta directiva de Automóviles Belgas Sociedad Anónima.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013079132).
En esta notaría pública se ha
protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
La Nube Blanca del Este S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete
tres cero ocho cinco, donde se reforma su domicilio social y se nombra nueva
junta directiva.—Santiago de Puriscal, veintitrés de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079136).
En esta notaría pública se ha
protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Comercial
Meguido del Oriente S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cero
ocho siete cinco, donde se reforma su domicilio social y se nombra nueva junta
directiva.—Santiago de Puriscal, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079137).
Ante esta Notaría, por escritura número: ciento
trece-cuatro, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil
trece, la sociedad Textiles Deportivos Sociedad Anónima, modifica las
cláusulas primera, segunda y sexta del Pacto Social. Se hace nombramiento de la
junta directiva y del Fiscal. Es todo.—Heredia, 17 de noviembre del 2013.—Lic.
Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad CK Dulce Niño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil
colones cada una.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Karina
Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079158).
Por escritura autorizada por esta notaría a las once
horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FUSI
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo en cuanto a dominación social.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013079159).
Por escritura de las 9:00 horas del 25 de noviembre
del 2013, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la
sociedad Adavanced International Trading Corporation A.I.T.C Sociedad
de Responsabilidad Limitada, referente al nombre.—San José, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079160).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la cláusula del
domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las quince
horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013079177).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Dialogue Marketing
(Costa Rica) Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos quince, de las
quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece y de las ocho
horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, mediante las cuales se
reforma la cláusula segunda, del pacto social y se nombra nuevo presidente de
la junta directiva.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013079179).
En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel
Godínez, la sociedad anónima Montañas de Dulzura S. A., cédula
1-101-590967, ha modificado la cláusula cuarta así el plazo social lo es hasta
el día veinte de noviembre del dos mil trece.—San Marcos de Tarrazú, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2013079181).
Ante ésta notaría se modificó la cláusula quinta del
Pacto constitutivo de Contek Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, aumentando el
capital Social en la suma total de setenta millones de colones. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013079185).
Que mediante escritura pública número setenta otorgada
ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, el día once de noviembre de
dos mil trece, se constituyó la sociedad Jungle Stairs to the Moon Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079215).
Que en esta notaría, se ha modificado la junta
directiva y nombre de la sociedad de esta plaza Exportaciones de Materias
Primas de Centtroamerica Earr S. A. Es Todo. Firmo en San José, a
las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrés
Duran López, Notario.—1 vez.—(IN2013079218).
Que mediante escritura pública número ochenta y siete
otorgada ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, el día veintisiete
de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Roca del Trópico en
Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de Diez
mil colones. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel María
Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079219).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las
once horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Holstrad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos veintiséis,
mediante la cual se acordó la modificación en la cláusula sexta de la
administración y se adiciona la cláusula décimo sexta. Teléfono dos dos ocho
tres cero dos seis ocho.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil
trece.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013079225).
Ante esta notaría, se procede a la disolución de la
sociedad Arcadia del Norte Internacional Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos
setenta y cuatro, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público
bajo las citas tomo: novecientos ochenta y cuatro, folio: ciento setenta y cinco,
asiento: doscientos ochenta y cuatro, mediante escritura número sesenta y seis,
otorgada a las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Teléfono 25930101.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic.
José Fco. Acevedo Gutiérrez., Notario.—1 vez.—(IN2013079227).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las
once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La
Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos veintisiete, mediante la cual se
acordó la modificación de la cláusula sexta de la Administración, se adiciona
una cláusula décima sexta y se realiza el nombramiento de nuevo fiscal de la
sociedad.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Feo
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013079228).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la
cual la sociedad 3-101650157 S. A. modificó las cláusulas segunda
del domicilio y sétima de la administración.—San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013079236).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Mamíferos Ancestrales de Osa
S. A., en donde se modifica la cláusula primera y quinta y se nombra junta
directiva.—San José, 27 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana
Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2013079243).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres - ciento Uno Quinentos
Treinta y Siete Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., en donde se modifica la
cláusula segunda y octava y se nombra junta directiva.—San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013079245).
Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura
doscientos ochenta y seis se disuelve la sociedad tres-ciento uno-quinibítqs
dieciocho ml ciento cuarenta y ocho Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora
Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079271).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco,
otorgada ante los notarios públicos, Jean Pierre Pino Sbravatti y Luis Fernando
Castro Gómez, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas
veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Planea Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa años a partir de su
constitución.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013079282).
En el tomo veintiuno de mi protocolo se están
disolviendo las compañías 3-101-501648 S. A., Molenheide
International S. A., MC Constructora Murillo Josefina S. A., se
realizó renuncia del presidente en Constructora Murillo Calderón S. A.,
y se modifican los estatutos de la sociedad 3-101-565866 S. A. Es
todo.—Santa Ana, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén,
Notario.—1 vez.—(IN2013079285).
Ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta
y tres, de las doce horas del tres de octubre de dos mil trece comparecen: Luis
Fernando González Miranda, debidamente comisionado para éste acto procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Distribuidora Tecnohergo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta
siete, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—San José, a las
ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013079293).
Mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo
quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, Getinsa Ingeniería Sociedad Limitada,
cédula jurídica tres-cero doce-seis seis nueve cinco tres dos y Gabinete de
Estudios Técnicos Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero
doce-dos nueve cinco siete nueve siete, constituyeron la sociedad denominada Consorcio
Getinsa-Gabinete Sociedad Anónima.—Lic. Laura Cristina Rivera Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079294).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Holistic Studio Limitada, en la cual se procede a disolver la
sociedad. Gerente: Lizbeth Monge Guevara.—San José, veintisiete de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1
vez.—(IN2013079296).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, de
mi protocolo tres, se protocoliza acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-seiscientos
setenta y cinco mil quinientos sesenta y uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificándose la cláusula primera.—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013079304).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y dos Sociedad Anónima,
se acuerda reformar las cláusulas décima y undécima del pacto social.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013079305).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece se
reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de Transaraki
Quinientos Ocho A Limitada.—San José, veintiséis de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013079311).
Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece se reformó la cláusula
sexta del pacto social de Desarrollos Alceplus Limitada.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079314).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la
sociedad Cerberus Ojochal DMW CR Limitada. Plazo: cien años a partir de
la constitución. Capital Social: doce mil colones; administración: un gerente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2013079316).
Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima Inteligencia
Comercial Aplicada S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
dieciocho mil novecientos veintinueve.—San José, veintiocho de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2013079326).
Álvaro Argüello Peralta, Silvia Elena Ugalde Castro,
Álvaro Argüello Ugalde, y Felipe Argüello Ugalde, constituyen sociedad anónima
denominada Coyol Tech Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela,
a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Esquivel
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079339).
Federico Ugalde Castro y Alejandra Herrera Solera,
constituyen sociedad anónima denominada Mega Costa Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Alajuela a las 11:15 horas del 22 de noviembre del
2013.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079340).
Mauricio Ugalde Villalobos, José Alonso Ugalde
Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Biocosta Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:45 horas del 22 de
noviembre del 2013.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013079341).
Constitución de sociedad anónima Alexander Arias
Delgado y otros constituyen Corporación Agropecuaria La Monjita Sociedad
Anónima, con capital social de diez mil colones en diez acciones de mil
colones cada una. Domicilio social: San Ramón de Río Claro de golfito,
trescientos metros norte de la Ferretería Pachicha.—Otorgada a las doce horas
del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silverio Díaz Cubillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013079344).
Mediante escritura número ciento cuarenta, visible al
folio: ciento veintidós frente del tomo sesenta y siete otorgada a las diez
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, por el notario Alfonso
Gerardo Solanos Alpízar, se acuerda disolver la sociedad denominada RB
Arquitectura Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013079345).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con
oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Proyectos Madeleine Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos
cincuenta, donde se modifica la cláusula tercera y octava. Escritura otorgada a
las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece.—San José,
diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079347).
Mediante escritura de las nueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima, amparada al
decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Sehirís Zamora Rodríguez,
secretario: Javier Berrocal Hernández, capital social, diez mil colones,
domicilio Heredia, Santo Domingo Urbanización Yurusty casa veintinueve
G.—Heredia, quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079358).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
veintiséis de las diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
trece, se protocolizó actas de las sociedad Ancashino Dorado LGV Sociedad
Anónima, y la entidad Muebles Lual Limitada, donde se fusionaron
ambas sociedades prevaleciendo la segunda, manteniéndose su actual gerente y
subgerente.—Heredia, veinte horas del veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079361).
Mediante escritura de las diecisiete horas del veinte
de noviembre del dos mil trece, se constituye la entidad denominada Soluciones
de Innovación Estratégica-Asesores-Sociedad Anónima, presidenta: Doris
Mariana Ramírez Sandi, secretario: Errol Andrés Araya Brenes capital social,
diez mil colones, domicilio Heredia, Santa Bárbara, Zetillal cien metros norte
de la entrada a finca Las Marías.—Heredia, quince horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013079362).
Mediante escritura número ciento veinticinco de las
dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituye
sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente:
Alberto Miranda Fernández, secretario: Gerardo Miranda Espinoza, capital
social, diez mil colones, domicilio Cartago Dulce Nombre de Tres Ríos,
setecientos metros noreste del cruce a Escuela Social Juan XXII portón de
madera con palmeras lado izquierdo.—Heredia, quince horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013079364).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
dieciocho, se protocolizo actas de las sociedades Foogo Group Sociedad
Anónima, Ingeniería y Jider E-Busines Sociedad Anónima, donde se
fusionaron ambas sociedad y prevalece la primera indicada, manteniéndose su
actual junta directiva y fiscal.—Heredia, veintisiete de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079365).
Mediante escritura de las quince horas del veintisiete
de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el cambio de secretario de junta
directiva de la entidad denominada Inversiones Ferreteras Sanabria y Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos ocho cero
cero ocho, secretario Jorge Luis Salazar Chavarría.—Heredia, 15:00 horas del 27
de noviembre del 2013.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013079379).
En mi notaría pública, el día de hoy,
se constituyó M y M Aplicaciones y Soluciones S. A. Capital
¢l.000.000,00 suscrito y pagado. Domicilio B° La Cruz de San José. Plazo 99
años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y
ganadería.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2013079381).
Mediante escritura de las catorce
horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el cambio
de junta directiva de la entidad denominada Ancashino del sur Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil
cuatrocientos veintidós, presidente Mario Rojas Chacón.—Heredia, quince horas
del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079385).
Por escritura otorgada a las once
horas del doce de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Humprex Sociedad Anónima,
por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013079403).
Por escritura número cien de las
dieciséis horas treinta minutos de ocho de octubre del año dos mil trece, se
sustituyen libros de actas y registro de socios de Rojas Constructores Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y
ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013079406).
Por escritura pública número 47
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se
procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
de Autos Cale S. A., mediante la cual se acuerda proceder a disolver
la sociedad.—Cartago, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Quesada
Román, Notario.—1 vez.—(IN2013079413).
La suscrita Notaría, debidamente
autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Casa Redal RE Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-169334, celebrada en su domicilio social, el día 4 de enero del año 2013,
en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la fusión con la
empresa Inalkio Limitada cédula jurídica número 3-102-169401,
prevaleciendo esta.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos
Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013079421).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil
trece, la sociedad Inmobiliaria el Campanario Rafaeleño S. A., aumenta
el capital social, reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social y
nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintiséis de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079422).
Por escritura número 94 otorgada ante
esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Inversiones
Laganyca S. A., cédula jurídica 3-101-055713 modifica la cláusula sexta de
los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079423).
Por escritura número 95 otorgada ante
esta Notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Transacciones
Inmobiliarias GIA S. A., cédula jurídica 3-101-412905
modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: De la Administración.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079424).
Por escritura número 96 otorgada ante
esta Notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Grupo
Empresarial Queyro, S. A., cédula jurídica 3-101-604508 modifica la
cláusula séptima y octava de los estatutos sociales: De la administración y de
la representación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079425).
Por escritura número 98 otorgada ante
esta Notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Euforia
Transacciones Mercantiles S. A., cédula jurídica 3-101-411657 modifica la
cláusula séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079426).
Por escritura número 97 otorgada ante
esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Los
Grandes Pastos de Orosol S. A., cédula jurídica 3-101-332352 modifica la
cláusula octava de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079427).
Por escritura número 100 otorgada ante
esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Consorcio
de Transacciones Ibéricas, S. A., cédula jurídica 3-101-069172 modifica la
cláusula sexta de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079429).Por escritura número 99 otorgada ante esta Notaría, a las
13:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Corporación de
Transacciones Alquiro S. A., cédula jurídica 3-101-413549 modifica la
cláusula séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079428).
Por escritura número 101 otorgada ante
esta Notaría, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Bosques
del Rio Plata Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-612015 modifica la
cláusula octava de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079430).
El suscrito Notario, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Nueva Simiente S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-121623, celebrada en su domicilio social, el día 15 de marzo del
año 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 20
de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1
vez.—(IN2013079431).
La suscrita Notaría, debidamente
autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de
la sociedad Agrex del Norte S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-173963, celebrada en su domicilio social, el día 20 de febrero del
año 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la
disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 20
de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2013079432).
Ante está Notaría a las dieciocho
horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se realiza
nombramiento del tesorero y fiscal, de la empresa Alta Vela Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079441).
Por escritura otorgada ante mi notaría
al ser las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del año dos mil
trece, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Multipartes de
Tractores Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013079446).
Por escritura otorgada por mí hoy, se
disolvieron, sin activos ni pasivos; Modas Magaly S. A. y Grupo
Empresarial Reserve S. A.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079447).
La sociedad Sintec de Colorado S.
A., modifica su pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Mónica Zamora
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013079450).
Jonathan Quirós Vega, Óscar Díaz
Castro y Alberto Esteban Padilla, constituyen la sociedad denominada Lubricentro
San José O.J.A. Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia,
Horquetas, Sarapigue, Puerto Viejo. Capital social noventa mil colones
representado por noventa acciones de mil colones cada una. Escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año
dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2013079455).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de Comercializadora Rodita MRA S. A., se modifica domicilio social y se
nombra, presidente, secretaria, tesorero, y fiscal de la junta directiva.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079457).
Por escritura otorgada en esta
Notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Alicante
Seis Verona S. A., se modifica domicilio social y se nombra,
presidente, secretaria, de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013079460).
Que mediante escritura número ciento
setenta y ocho, actuando en conotariado, en el protocolo del Lic. Adrián
Peralta Abarca, del día trece de noviembre del dos mil trece, se constituyó una
sociedad anónima, que se denominará Tamarindo Beach Rentals S. A.. Es
todo.—Playa Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013079463).
Mediante acuerdo de socios ante esta
notaría, a las 16 horas del 1 de octubre de 2013 se acordó disolver la sociedad
Proquímica Industrial A.P.B. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta y
uno.—Barva, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—(IN2013079467).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se constituye la
sociedad de esta plaza Latin America Security Sistemas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en S. R. L.
Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Pavas, San José.—Lic. Mariselle
Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013079470).
Por escritura N° 107-17 de las 13:00
horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Lots In Costa Rica Licr S. A.,
mediante la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula del
domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2013079473).
Por escritura N° 108-17 de las 10:00
horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Sigmazanas S. A., mediante la que se
nombra nueva junta directiva y se agrega la cláusula del agente residente.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013079475).
He constituido las sociedades: A.
R. Q. U. I., Guadalupana S. A., Inversiones A. R. Q. U. I. Guadalupana S. A.,
Inversiones A. R. Q. U. I. del Este A. Q S. A. capitales íntegramente
suscritos y pagados, domicilio Guadalupe, presidente, secretario y tesorero con
la representación judicial y extrajudicial, plazo: 99 años.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013079476).
Ante mi Carlos Manuel Arroyo Rojas se
disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada De Extremo Norte a
Extremo Sur de Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013079477).
Por escritura
de las catorce horas del veintiséis de noviembre del 2013, se fusionaron por
absorción las sociedades Inversiones Anímate Ahora Sociedad Anónima, y
Buildings for Rent Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda de estas.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013079479).
Por escritura pública de las 14:00
horas, del veintiséis de noviembre del 2013, se reforma la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción Sociedad Anónima persona jurídica número
3-101-77037 S. A..—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Humberto Piedra
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013079481).
Ante las Notarías de los Notarios
Leonardo Ugalde Cajiao y Alejandro Vargas Aguilar, por escritura de las
diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: GSF
Rental Equipment Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones;
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Lagunilla, Ulloa, Heredia. Presidente:
Marco Antonio Solís Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—San José,
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013079482).
Por escritura ochenta y uno, otorgada
el día ocho de noviembre del dos mil trece, a las dieciocho horas, se
protocolizó el acta once de asamblea general extraordinaria de socios de
empresa Salim S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de
los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079484).
Por escritura treinta y seis del tomo
sexto otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del
veintiséis de noviembre del año dos mil trece. Reforma clausula cuarta de los
estatutos de empresas Berthier EBI de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil
setecientos cuarenta y uno.—San José, a las diez horas del veintiséis de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—(IN2013079486).
Daniela Chacón Murilo y Nancy Montoya
Grillo, constituyen la sociedad Innova Dental Sociedad Anónima.
Domiciliada en Belén, Heredia. Escritura número 299 otorgada a las 15:00 del 30
de octubre del 2013, ante la Notaría: Rafael A. Morales Soto en Con-notaria con
María del Roció Arroyo Chaves.—San Antonio de Belén, 30 de octubre del
2013.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013079492).
En mi notaría al ser las nueve horas
del día trece de noviembre del dos mil trece, Transacciones Enif Sociedad
Anónima cambia de tesorero, domicilio y reforma la cláusula décimo primera
del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079495).
Por escritura número trescientos
veintiuno otorgada en mi Notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de
noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Consultoría de Prevención
Estudio y Análisis de Obras Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado.—Heredia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Gladys Vargas Serrano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079496).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, número veinticuatro de catorce horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Constructora Campos
Montenegro INC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo
dispuesto por el artículo 207 del Código Comercio.—San José, 26 de noviembre
del 2013.—Lic. Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013079497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Odifarma S. A.,
con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve
años.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín
Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013079499).
El día de hoy ante esta Notaría se
constituyó la sociedad Inversiones Gajima Sociedad Anónima. Se nombra al
señor Luis Mauricio Araya Contreras con cédula de identidad 7-112-749 con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 28 de noviembre
del 2013.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2013079500).
Ante esta notaría, a las 16:30 horas
del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Inversiones SSC de Prestigio
Inmobiliario S. A., con cédula jurídica número 3-101-514403. Se
modifica parcialmente el pacto constitutivo, se realiza aumento de capital,
mediante la escritura número 409-27, tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana
Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079501).
Ante esta notaría, a las 16:45 horas
del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Agronegocios Suplidora Verde S.
A., con cédula jurídica número 3-101-309849. Se modifica parcialmente el
pacto constitutivo, se realiza aumento de capital, mediante la escritura número
410-27, tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013079502).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración
de la sociedad Nabija Yunis S. A..—San José, veintisiete de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013079503).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada por Agri Supply S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-403860. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se realiza aumento de capital, mediante la escritura número
411-27. Tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079504).
En escritura pública otorgada ante mí
el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se modificó la junta
directiva y la razón social de la sociedad Carsof Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve cuatro dos seis y en la
figura del presidente: Randall Rodríguez Obando.—Cartago, veintiocho de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013079506).
En escritura pública otorgada ante mí
el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó sociedad
cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la
constitución de empresas comerciales. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas,
cantón Aguirre, distrito Quepos, exactamente carretera Manuel Antonio playa la
macha, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de
suma, es Mathew (Nombre) Vickery (Apellido). Es todo.—Cartago, veintidós de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013079509).
Ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 30 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Las Brisas del Sur M.
J. H. S. A.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Geovanny Ramón Montero
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013079514).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Compañía Administradora de la Tierra Foránea Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez
Róbleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079525).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Compañía Minera Santa Esmeralda Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—(IN2013079526).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Corporación de Minerales del Yukón Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—(IN2013079527).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Compañía Minera Río Agua Gata Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—(IN2013079528).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Exploraciones Mineras Cerro Navarra Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto,
Notario.—1 vez.—(IN2013079529).
Por escritura otorgada ante mí, se
liquida Minas de Quebrada Azul Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—(IN2013079531).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José a las 10:30 horas, del 22 de noviembre del 2013, protocolizo acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de New Jersey Investments Corporation
Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013079545).
Por escritura número nueve-once,
otorgada ante el Notario Manuel Ortiz Coronado, a las diez horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Jubarama S. A..—San José, trece de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013079549).
Por escritura número doscientos
veintidós otorgada en mi Notaría en la ciudad de Puntarenas, a las 10:00 horas
del 16 de octubre del 2013, protocolizo actas de disolución de la sociedad Diversiones
y Paseos Portón Verde, Puntarenas Sociedad Anónima, de domicilio en el
Centro de la ciudad de Puntarenas.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079552).
Por escritura otorgada ante mi a las
17 horas del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Hierro Sólido de Costa Rica Cinco Mnqd S.
A. Se revoca nombramiento presidente. se nombra nuevo.—San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2013079556).
El día de hoy al ser las diecisiete
horas treinta minutos los señores Javier Ruiz Conejo y Luisa Irina Soberanes
Rodríguez, solicitan se proceda a disolver la sociedad denominada Inversiones
División Coyoacan del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José,
veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013079561).
El día de hoy al ser las diecisiete
horas los señores Javier Ruiz Conejo y Luisa Irina Soberanes Rodríguez,
solicitan se proceda a disolver la sociedad denominada tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos nueve sociedad anónima.
Escritura otorgada en San José, veintiséis de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079562).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco otorgada ante este notario a las trece horas del veintiséis de noviembre
del dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria
de socios de Altos de Nunciatura Roble Unida Tres C S. A.
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los
estatuto sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de octubre
del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013079565).
Ante el notario público Ronny Retana
Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y dos del tomo sétimo del
protocolo otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil
trece, se reformo cláusula del domicilio y de la administración de Materiales
San Miguel S. A., y se revocó y nombro nuevo secretario y tesorero. Es
todo.—Heredia, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013079566).
El suscrito Notario Alfredo Camilo
Mena, hago constar que ante esta Notaría se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Earth Water And
Depths Of Air S. A., y Tropical Trumpet Flower S. A., ambas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaía.—Ciudad Cortés, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013079568).
Por escritura número treinta y uno,
otorgada el veintinueve de octubre del dos mil trece, ante esta Notaría, se
constituye la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como nombre el
número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne. Se
designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013079570).
Por escritura N° 33, otorgada ante mí,
a las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2013, Gonelli Blanco Tamayo y
Victoria Soto Quintero constituyeron Desarrollos Arkón, S. A..—San José,
28 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013079571).
Mediante escritura número ochenta y
ocho-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil trece; se reformas la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad 3
101 627409 S. A..—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013079573).
Mediante la escritura número ochenta y
siete, del tomo décimo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones
Automotrices Multimarcas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las
nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece. Sr. Walter
González Mora. Presidente.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Julio
Antonio Morúa Matínez, Notario.—1 vez.—(IN2013079576).
Ante este Notario, mediante escritura
número cuarenta y cinco de las siete horas treinta minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil trece, se modificó la representación de la sociedad Eumatek
Maquinaria Mundial S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079578).
Ante este Notario, mediante escritura
número treinta y cuatro de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil
trece, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad F Reimers
Compañía Sociedad Importadora S. A. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079579).
Ante este Notario, mediante escritura
numero cuarenta y siete de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos
mil trece, se modificó el capital de la sociedad Inversiones Acapulco S.
A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079582).
Ante este notario, mediante escritura
número cuarenta y seis de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil trece se modificó la representación de la sociedad La
Cima de Sacramento S. A. Es todo.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013079583).
El suscrito notario público hace
constar que según escritura 138 de las 13:00 del 20 de noviembre, folio 71
frente, tomo 4 de mi protocolo se constituyó Veryang S. A.
Presidente y apoderada generalísima: Vera Ureña Jiménez, céd: 1-402-1296.—Lic.
Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013079584).
Mediante escritura número ciento
ochenta y uno-cinco que es visible de folio ciento veinticinco vuelto a ciento
veintisiete frente del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se
constituyó la sociedad cuya razón social será Campos Aragón del Norte
S. A. en la que el presidente es el señor Omar Campos Collado, cédula
5-265-201.—Upala, Alajuela veinticinco de noviembre del mil trece.—Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079586).
Mediante escritura número ciento setenta
y nueve-cinco que es visible de folio ciento catorce vuelto a ciento diecisiete
vuelto del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la
sociedad cuya razón social será Los Humildes de Upala S.
A. en la que el presidente es el señor José Narváez Narváez, cédula
8-046-467.—Upala, Alajuela once de noviembre del mil trece.—Lic. Edwin Martínez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079587).
Mediante escritura número 54, de las 8
horas del 272 de noviembre del 2013 de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Industrias Panaderas Delgado y Pleités
S R.L., cédula jurídica 3-102-636337, visible a folio 035 vuelto del
tomo 13 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Curridabat, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079594).
Inversiones Agrarias Moras del Cerro Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-283001, realizó
asamblea general extraordinaria, el seis de noviembre del dos mil trece,
mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2013079595).
Por escritura número 25, otorgada a
las 21:00 horas del 4 de noviembre de 2013. Comparecen el señor Ramón Antonio
Chacón Retana y la señora María Teresa Ruiz Rojas en calidad de propietarios de
la totalidad del capital social de la sociedad denominada Cosmo Piscis
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-565462. Se conoce el acuerdo
de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, 28 de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013079596).
CB Richard Ellis Sociedad Anónima
realiza cambio de nombre por CBRE Services Sociedad Anónima.—Lic.
Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013079598).
Por escritura Nº 93 otorgada a las
9:00 horas del día 27 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad Editorial Senex Sociedad Anónima, donde se
modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013079601).
Ante mi Mauricio Rojas Valerio,
notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a
las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2013, mediante escritura pública número
28, del tomo 33 de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad denominada López
Jomawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285438.—Ciudad
Quesada, San Carlos, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Rojas Valerio,
Notario.—1 vez.—(IN2013079603).
La sociedad Global Fighting
Sociedad Anónima modifica cláusula de la administración y nombra junta
directiva. Por escritura otorgada a las 8.00 horas del 28 de noviembre de
2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013079607).
La sociedad Ganadera Pueblo Nuevo
de Cañas Sociedad Anónima modifica cláusula de la administración
y nombra junta directiva. Por escritura otorgada a las 18.00 horas del 28 de
noviembre de 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2013079608).
Los señores accionistas de la sociedad
Virtere Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica;
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés. Acuerdan
disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María
del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079633).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se reformó cláusula del domicilio
y del capital y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Santivi S.
A.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2013079652).
Por escritura otorgada en mi notaría a
las 14:00 horas del día 25 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Grupo
Medea Costa Rica S. A. Presidente: Luis Leonardo Díaz Solís. Capital
social: nueve millones de colones. Domicilio: San José.—San José 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2013079655).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora Universal Panamericana
S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013079661).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:45 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Ingeniería Mhaster S. A.,
se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre
del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079662).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Comercial La Pastora Panamericana
S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013079664).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Jenadiv S. A., se reforma
la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079668).
Por escritura número cuarenta y
ocho-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración, revocar los actuales nombramientos de presidente
y secretario y modificar el domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad QOC Girasol Dos Uno Tres S. A.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013079670).
Por escritura número cuarenta y
cinco-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del veintiocho
de noviembre del dos mil trece, se acuerda revocar nombramientos actuales de
presidente y secretario, modificar el domicilio y revocar nombramiento actual
de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Festus Century
Corporation S. A.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013079671).
Por escritura número cuarenta y
seis-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se acuerda revocar nombramientos
actuales de presidente y secretario, modificar el domicilio y revocar
nombramiento actual de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Soneto Analítico S. A.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013079672).
Bajo mi responsabilidad: que por
escritura pública número 31-5 de mi protocolo 5, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Consultores Laborales y Responsabilidad Social ICJA S.
A., representación presidente con facultades de apoderado generalísimo.
Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Santa Ana, Pozos. Plazo: 99
años.—28 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013079677).
Por escritura número ciento treinta y
cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de VLP Cardinal Six B Limitada,
en la que se nombraron nuevos gerentes, agente residente y se modificó la
cláusula de la administración —San José, veintinueve de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013079685).
Por escritura otorgada en San José, a
las 11 horas del 28 de noviembre de 2013, se constituyó Qicr Teak Sociedad
Anónima, por un plazo de 99 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, ante los co-notarios Marianella Coto Porras,
Franklin Morera Sibaja.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013079688).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gestión
Integral de Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete,
mediante la cual se realiza modificación integral de los estatutos sociales. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079699).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Intermediaciones Digitales
Interdig CR S. A. Domicilio: San José, Costa Rica,
Curridabat. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: el comercio y la industria
en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San
José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2013079702).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Alimentos del Rey Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se realiza
cambio de nombre, cambio de domicilio, se modifica la cláusula de
administración, se revoca nombramiento del agente residente y se cambia la
junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079703).
Mediante escritura otorgada ante el
notario José Alberto García Vargas, el día once horas con treinta y siete
minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó la
sociedad con el nombre de la cédula jurídica que le dé el Registro Público, con
las letras de Responsabilidad Limitada o abreviándose Ltda. Su
gerente es el señor Héctor Fidel Alfaro Oviedo. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, Tacares, trescientos metros al sur del
puente el Río Tacares.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079704).
Los señores Pedro Benal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada
Palech Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas 25 de noviembre de 2013.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079706).
Los señores Pedro Benal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada Cais
de Costa Rica Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas 25 de noviembre
de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079708).
Los señores Pedro Benal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni Constituyen sociedad civil denominada Aripec
Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 9:30 horas 25 de noviembre de 2013.—Lic. Evelyn
Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079710).
Ante esta notaría, en la escritura
otorgada al ser las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil trece,
se constituyó la Sociedad con el nombre Four Capitals S. A.
Capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es
todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús
Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079711).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Sánchez
Gómez Consultores del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil veintiocho, por lo cual se acuerda su
resolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079714).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre del
dos mil trece, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Halcón
Borni Limitada, titular de la cédula dé persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual
se resolvió lo siguiente: Sustitución del gerente, cambio de razón social,
cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masis
Montero.—Jueves, treinta y uno de octubre, quince horas del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013079715).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos
mil trece, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jaco Tour Desk Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y siete mil sesenta y cuatro, y en la cual se resolvió lo siguiente:
cambio de gerente. Acta protocolizada por la notaria Andrea Karolina Rojas
Mora.—San José, once horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079718).
Por escritura número 12 otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía AUC
San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375021 modifica la
cláusula décimo primera de la administración de los estatutos sociales.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2013079719).
Por escritura número 11 otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Empresarios
Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130748 modifica
la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079721).
Por escritura número 10 otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Transporte
de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180336
modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2013079722).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza
el acta número uno de la sociedad denominada Empacadora C & M
del Atlántico Sociedad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinc, en
la que se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del estatuto social.—Turrialba,
veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Xinia conocida como Xennia
Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013079723).
Por escritura número 9 otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Servicio
Especial Universitario Guadalupe Ipís Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-350989 modifica las cláusulas séptima y octava de los estatutos
sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079727).
Por escritura número 8 otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Autobuses
Unidos de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-010075 modifica las
cláusulas vigésima segunda y vigésima tercera de los estatutos sociales.—San
José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—(IN2013079728).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 8 horas del 21 de noviembre del dos mil trece, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad EE
Sixty Six SRL, cédula 3-102-522838 mediante la cual los socios
ordenan su disolución.—San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013079729).
En mi notaría, mediante escritura
número 65 de las 11 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Sweet Kiss S. A.—San José, 26 de noviembre de
2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079732).
En mi notaría, mediante escritura
número 64 de las 10:45 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad Sweet Kiss Fruit Produce S. A.—San
José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013079733).
En mi notaría, mediante escritura
número 63 de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta
de disolución de la sociedad Sol de Costa Rica S. A.—San
José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013079734).
Por escritura número 66 otorgada ante
esta notaría a las 15 horas del 28 de noviembre de 2013 se constituyó la
sociedad Guardcom Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2013079735).
En mi notaría, mediante escritura
número 41 de las 12 horas del 7 de octubre de 2013, se acuerda la disolución de
la sociedad Jalisna S. A.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079736).
He variado el nombramiento del
tesorero y la secretaria de la junta directiva de la empresa denominada Transportes
Montes de Oro Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente
la joven Jussept Carrillo Elizondo; y como nuevo Secretario sin facultades el
señor José Antonio Mojica Saborío.—Puntarenas, 29 de noviembre de 2013.—Lic.
Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079742).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin
Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Contiserca Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013079760).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad Ser Clima .J. Domicilio social: San José,
Barrio México frente al centro comunal. Presidente: Hugo Ruiz Juárez.—San José,
27 de setiembre del 2013.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—(IN2013079762).
Hoy protocolicé en lo conducente acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, en virtud de la cual se
acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, 8 de octubre del
2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013079765).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada Investments Presmar J P M Sociedad
Anónima; otorgada mediante la escritura pública número ochenta y siete,
iniciada a folio treinta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, de
fecha once horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos trece.
Presidente: James Preston Martín. Capital social: diez mil colones. Domiciliada
en la provincia de San José, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado noroeste de la
Estación de Servicio Blanfer S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2013079767).
Ante la suscrita notaria se constituyó
la sociedad que se denominará Co Proveedora de Servicios
Coprose Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del
veintiocho de noviembre del dos mil trece. Presidenta: Patricia María Arce
Pacheco. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079774).El suscrito
notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad Natural
Vacations S. A. Reforma cláusula séptima.—San José, 26 de noviembre
de 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079771).
Ante esta notaría mediante escritura
número trescientos ochenta y siete, se protocolizó el acta número uno, de la
sociedad denominada K Y C San Gabriel Agrícola Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil
seiscientos setenta y uno, celebrada a las siete horas del veinticuatro de
octubre de dos mil trece, y se toman los siguientes acuerdos: A-) Cambio de la
junta directiva; B-) Cambio del domicilio social, San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de Autos Bohío, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur,
edificio mano derecha color crema; C-) Cambio de nombre O.M Supplies
Sociedad Anónima. Nuevo presidente: Michael Alfonso Bonilla Garro.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013079776).
En la notaría del Lic. Roldan Morales
Novoa se liquidó la sociedad Cerpiteco Negro S. A. por medio del
acta número dieciocho de asamblea general de accionistas. Es todo.—San José, 28
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—(IN2013079795).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre
de dos mil trece, escritura visible al folio cuarenta y tres frente del tomo
quinto del protocolo del suscrito notario, se procede con la disolución total
de la entidad Sol y Son Viajes de Costa Rica
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
seis mil setecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintiocho de
noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013079797).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en San José a las 7:12 horas de hoy, se constituyó la compañía Post-Talestudio
S. A. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 100 años. Capital: ¢l.000.000,00.
E1 presidente y el secretario son los representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013079801).
Por escritura número 104 otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Stralis
NRB S. A., cédula jurídica 3-101-519025 modifica las cláusulas
séptima y octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del
2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079802).
Por escritura número 103 otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Trasia
Motors S. A., cédula jurídica 3-101-368805 modifica la cláusula
séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013079804).
Ante esta notaría se acuerda la
disolución de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de
Código de Comercio, según acuerdo firme y asentado en el acta número uno de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Combe-Her Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil
doscientos setenta y cuatro, presidenta María Alexa Hernández Zumbado.—San
José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lissette S. Ortiz
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079810).
Ante mí, notaría Sonia Carrillo
Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral M Y M
de Pococí Sociedad Anónima, la apoderada
generalísima sin límite de suma, es su presidenta Marcela Gómez Torres, cédula
7-145-422. El Plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013079812).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Vida es Bella
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013079818).
Mediante escritura número ciento
diecinueve se constituyó la sociedad anónima Inversiones Masu S. A. con
domicilio en Delfines de Tambor de Cóbano, Puntarenas, con capital social de
cien mil colones.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013079820).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la sociedad T.M. Tobon y Mejía Sociedad
Anónima. Presidente: Misael Tobón López. Capital social: veinte mil
colones. Plazo: cien años.—Tres Ríos, veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013079821).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el 28 de noviembre del 2013, se constituyó Horizontes Flores Pérez
Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2013079823).
Mediante escritura otorgada ante mí a
las 16:15 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Details Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-568.701, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013079825).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las dieciséis horas treinta
minuto del veintitrés de octubre del dos mil trece se constituyó sucursal en el
territorio nacional de la sociedad española Panaman Costa Investments S.L.
Capital social: cien mil colones. Alfredo Núñez Gamboa apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079826).
Por escritura doscientos once otorgada
ante mi Giovanna Badilla Rojas a las dieciocho horas del dieciséis de agosto
del dos mil trece, se disuelve la sociedad Inversiones TI de
Tibás Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-127311.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079831).
Por escritura trescientos diecisiete
ante mi Giovanna Badilla Rojas, a las trece horas del veintinueve de abril del
dos mil trece, se disuelve la sociedad Badilla y López
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-666158.—Lic. Giovanna Badilla
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079832).
Por escritura otorgada ante mi Jorge
Walter Ruiz González, se cambia el nombre de Corporación Rochika Sociedad
Anónima con cédula jurídica número 3-101-269050, el cual pasa a ser Inmobiliaria
Villas Doña Secilia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González,
Notario.—1 vez.—(IN2013079833).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil
Cuatrocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos dieciocho.
Se reforma la cláusula primera de la denominación social para que su nombre sea
Symplastike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013079836).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Ganadera Qebrada Grande Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos sesenta y ocho. Se
reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Se nombra
junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2013079837).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro
Médico Ruta Veintisiete Limitada, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y
nueve, de las diez horas del quince de noviembre de dos mil trece, mediante la
cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante
la sociedad se denomine Centro Especializado Ruta Veintisiete Limitada.—Lic.
Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013079845).
En escritura 35, tomo 6 de mi
protocolo, se protocolizó segunda convocatoria de asamblea de socios de 3-101-595316
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595316, otorgada a las 15 horas
del 28 de noviembre de 2013. Se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo 201 inciso B y D, del Código de Comercio.—Lic. Ileana María
Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079849).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Agropecuaria
Montes de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula segunda, cuarta, décima, décima primera, décima cuarta y se nombra
nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079850).
Ante mí, Bernal Mauricio notario
público, con oficina en San José, 25 metros al norte de la Defensoría de los
Habitantes, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Obando y Chavarría Sociedad Anónima cuyo presidente es Ericka Chavarría
Fallas, cédula de identidad uno-mil ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y
dos.—28 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013079853).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Montes de
Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
décima y décima primera y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—(IN2013079854).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Gárgola Agropecuaria Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y se nombra nuevos
miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079855).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera Miramar Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nuevos
miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079857).
En escritura 36, tomo 6 de mi
protocolo, los socios que conforman la totalidad del capital social de la
denominada Casitas Carpam S & P Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-378511, acordaron disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso B y D, del Código de Comercio.—Lic.
Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079858).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varela y
Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas
del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079861).
Por escritura de las 14 horas del 26
de noviembre del 2013, protocolicé acta de junta directiva de Ganadera La
Flor S. A., donde se nombra gerente.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—(IN2013079876).
Que por escritura número ciento
cincuenta y siete otorgada a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos
mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Universal
de Tornillos S. A.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic.
Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013079879).
Que por escritura
número treinta y seis-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintidós de
noviembre del dos mil trece, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco, en la cual
se otorga reforma la cláusula novena del acta constitutiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013079065).
Por escritura número trescientos
cuatro, del tomo primero de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, por unanimidad de
socios se acordó la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seis Cinco Dos Cero Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos cero cuatro
tres.—Tapezco, Zarcero, Alajuela.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013081600).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
Ref.
30/2013/21797.—Bio Sidus S. A. c/ Laboratorios Sued S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-84757 de
28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817, Registro N° 164816 Neutromax en clases 5
marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:26 del 11
de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada
Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax,
Registro N° 164816, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico
antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079753).
Ref.
30/2013/25876.—Salomón SAS c/ Inversiones Salomón Limitada. Documento:
cancelación por falta de uso (Salomón SAS), N° y fecha: anotación/2-84905 de
10/06/2013. Expediente: 2000-0001225, registro N° 121850 SAL Salomón en clase
49 marca mixto. San José, a las 14:11:06 del 9 de julio de 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic.
Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomón SAS, contra
el registro del signo distintivo SAL Salomón, registro N° 121850, el cual
protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de
departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo
al Banco de la República, N° 2-56, en clase 49 internacional, propiedad de
Inversiones Salomón Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079844).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Johel A.
Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de
Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente
Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2013-002909 y por no haber sido
posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación al siguiente Patrono: Incomex S. A., cédula jurídica:
3101026302, número Patronal 2-03101026302-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Jorge Humberto
González Herrera, cédula: 601450373 en el período comprendido de enero- de 1992
a junio-2002 ascienden a ¢8.832.002,00, (ocho millones ochocientos treinta y
dos mil dos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.943.031,00 (un
millón, novecientos cuarenta tres mil treinta y un colones), más ¢100.290,00
(cien mil doscientos noventa colones) correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador de Sucursal.—1 vez.—(IN2013079811).
MUNICIPALIDAD
DE GRECIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por medio de las disposiciones que contempla el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 15, de la Ley
de Planificación Urbana, los ordinales 75 y 76 del Código Municipal y los
numerales 7 al 30 del Reglamento para el establecimiento y cobro de Tarifas por
el Incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de
Grecia, publicado en el Alcance N° 21 de La Gaceta N° 194 del miércoles 6
de octubre del 2010 y la sentencia N° 2007-5051 de las 15:27 horas del 13 de
abril del 2007 la Sala Constitucional avala el mecanismo del artículo 75 del
Código de Rito para que el Gobierno Local ejerza las acciones pertinentes a
solventar las omisiones de los propietarios sobre el libre paso peatonal de las
aceras ubicadas en sus predios ajustándose a las especificaciones contenidas en
la Ley N° 7600 y su reglamento. Habiéndose recibido en el expediente Nº
741-2012 el estudio técnico de la Planificación Urbana N° PUCC-161-2013 del 14
de octubre del presente año se constató las situaciones que se detallan: “El
parqueo N° 1 no cuenta con la cantidad y dimensiones exactas para cumplir con
la Ley N° 7600 artículo 154 y 156, los parqueos N° 2 y N° 3 no cumplen con las
dimensiones del Reglamento de Construcciones Capítulo 18, Estacionamientos
artículo XVIII. 10 Dimensiones mínimas (5,50 m x 2,60 m según anexo N° 1 que se
aporta), el parqueo N° 4 posee la placa del rótulo del local disminuyendo más
el ancho del mismo. Debiendo readecuarse los parqueos para que cumplan la Ley
N° 7600; debe de marcar la acera con rayas amarillas para que ningún carro
quede obstaculizando el paso de los peatones, controlar el uso de los mismos y
reubicar el rotulo debiendo ser corregidas por el propietario dentro del plazo
ocho días hábiles a partir del recibo de la notificación”. Sin perjuicio de su
omisión, el Gobierno Local supla los trabajos, aplique las multas
correspondientes dispuestas en los artículos 75 y 76 del Código de Rito. Se
notifica a la propietaria María Cecilia Zamora Zamora, mayor, oficios y estados
civiles desconocidos en autos, identificación N° 201830744, dispone de un plazo
de cinco días hábiles a partir del tercer día de la publicación para presentar
el recurso respectivo conforme al artículo 162 del Código Municipal, asimismo
debe señalar medio (correo electrónico o fax) para futuras notificaciones, en
caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictada.—Grecia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Barquero
Saborío.—(IN2013081175).
ATENCIÓN
VECINOS DE GUANACASTE
COMUNICA
QUE:
Se corrige las publicaciones del día 27 de noviembre
del 2013 en La Gaceta Nº 229 y del día 28 de noviembre del mismo año en
los periódicos La Teja y en La Extra, en las que se convocaron a Audiencias
Públicas para conocer las solicitudes de concesión de servicio público para explotación de
generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para la venta al ICE,
presentadas por Costa Rica Energy Holding S. A (expediente CE-06-2013);
Inversiones Eólicas Campos Azules S.A (expediente CE-007-2013) y Vientos del
Volcán S. A. (expediente CE-008-2013); para que el texto del punto 5 de las citadas
convocatorias se lea de la siguiente manera: “5. El proyecto eólico
se ubica en…”
Los demás puntos de las convocatorias a audiencias
públicas citadas, se mantienen tal y como se publicaron originalmente.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
N° 1002.—C-16780.—(IN2013083747).
[1] Nota de la Conferencia Internacional
del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la diversidad de la
terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la
Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término
“trabajadora o trabajador del hogar” es sinónimo de “trabajadora o trabajador
doméstico”.