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PODER LEGISLATIVO

LEYES

9169

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE

PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES

DOMÉSTICOS (CONVENIO 189)

ARTÍCULO ÚNICO.-   Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189). El texto es el siguiente:

“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 189

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE

PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES DOMESTICOS[1]*

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2011 en su centésima reunión;

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;

Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;

Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa;

Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006);

Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos;

Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

Después de haber decido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye el cuarto punto de orden del día de la reunión, y

Después de haber decido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

a)              la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

b)              la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

c)              una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Artículo 2

1.       El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

2.       Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa celebración de consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones exista, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación a:

a)              categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y

b)              categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivos.

3.       Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya excluido en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal exclusión, y en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los trabajadores interesados.

Artículo 3

1.       Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

2.       Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

a)              la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

b)              la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c)              la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d)              a eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

3.       Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Artículo 4

1.       Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

2.       Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

a)              el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

b)              la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

c)              la fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período específico, su duración;

d)              el tipo de trabajo por realizar;

e)              la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

f)               las horas normales de trabajo;

g)              las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;

h)              el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

i)               el período de prueba, cuando proceda;

j)               las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

k)              las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Artículo 8

1.       En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

2.       La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

3.       Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores domésticos migrantes.

4.       Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

a)              puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

b)              que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

c)              tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Artículo 10

1.       Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

2.       El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

3.       Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

Artículo 12

1.       Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

2.       En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

Artículo 13

1.       Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

2.       Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 14

1.       Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

2.       Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 15

1.       Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:

a)              determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

b)              asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos;

c)              adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas. Se incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico y se preverán sanciones, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;

d)              considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; y

e)              adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los trabajadores domésticos.

2.       Al poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo Miembro deberá celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 16

Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 17

1.       Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

2.       Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional.

3.       En la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.

Artículo 18

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberán poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

Artículo 19

El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

Artículo 20

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 21

1.       El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2.       El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3.       Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Artículo 22

1.       Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.

2.       Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 23

1.       El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.

2.       Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 24

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.

Artículo 25

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 26

1.       En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:

a)              la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso Jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b)              a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2.       El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 27

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

  Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2163.—C-269520.—(L9169-IN2013082995).

9171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LAS COMISIONES INSTITUCIONALES

SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (CIAD)

ARTÍCULO 1.-       Creación

Todos los ministerios y órganos desconcentrados adscritos a ellos deberán constituir una comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), cuyos miembros serán nombrados por la máxima autoridad institucional, procurando una representación amplia de la estructura institucional. Las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas podrán constituir una CIAD al amparo de esta ley.

Las CIAD se reunirán al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando lo requieran.

Los gobiernos locales no estarán sujetos a la obligación de crear las CIAD, pues se regirán por lo dispuesto en el Código Municipal, en relación con la creación de las comisiones municipales en materia de discapacidad, así estipulado por la reforma introducida mediante la Ley N.º 8822.

ARTÍCULO 2.-       Funciones de las CIAD

Las funciones de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad son las siguientes:

a)              Velar por que las instituciones que representan incluyan, en sus reglamentos, políticas institucionales, planes, programas, proyectos y servicios, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad, en cualquier región y comunidad del país.

b)              Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de las políticas institucionales, en el marco de la política nacional en discapacidad y de la normativa vigente.

c)              Cooperar mediante recomendaciones con la elaboración y evaluación del plan y presupuesto institucional de equiparación de oportunidades con las diferentes instancias institucionales, fundamentadas en la normativa vigente sobre discapacidad.

d)              Propiciar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación de las políticas institucionales, así como en el diseño, la ejecución y la evaluación del plan institucional de equiparación de oportunidades.

e)              Coordinar, con las instancias correspondientes, la incorporación de la perspectiva de discapacidad y equiparación de oportunidades en los contenidos de la capacitación, la divulgación y en los sistemas de información institucionales.

f)               Organizar y promover la provisión de servicios de apoyo y ayudas técnicas que requieren los funcionarios, usuarios y beneficiarios que presentan discapacidad.

g)              Establecer vínculos de cooperación con integrantes de otras CIAD.

ARTÍCULO 3.-       Rendición de cuentas ante el CNREE

Las comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad deben elaborar un plan de trabajo anual, que debe ser remitido al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), a más tardar el primer trimestre de cada año.

Asimismo, las CIAD deben rendir informes semestrales sobre su constitución y el cumplimiento de sus funciones a dicha institución.

ARTÍCULO 4.-       Responsabilidades del CNREE respecto a las CIAD

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), en su condición de ente rector en discapacidad, tendrá las siguientes funciones:

a)              Asesorar a las CIAD en cuanto a la implementación de las políticas institucionales sobre discapacidad y en la formulación del respectivo plan.

b)              Elaborar un registro de las CIAD constituidas en todo el país.

c)              Analizar los informes que le remitan las CIAD, respecto a la rendición de cuentas sobre la ejecución de las acciones institucionales en discapacidad y equiparación de oportunidades.

d)              Verificar el cumplimiento de las acciones incorporadas en los informes presentados por las CIAD.

e)              Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre discapacidad, en las entidades en que se constituyan las CIAD.

Cuando en aplicación de los incisos c), d) y e) del presente artículo, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), constate el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley por parte de los entes públicos, esta institución, como ente rector en discapacidad, tendrá la potestad de proponer y promover acciones correctivas ante la instancia correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el dieciséis de octubre de dos mil trece.

         Carolina Delgado Ramírez        Luis Alberto Rojas Valerio

                   PRESIDENTA                            SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

  Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N° 2156.—C-58540.—(L9171- IN2013083171).

9174

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA

BÁRBARA DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE

Y DONE UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN FUNERARIA

BARBAREÑA

ARTÍCULO 1.-

Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve seis (N.º 3-014-042096), para que done a la Asociación Funeraria Barbareña, cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero ocho siete tres ocho nueve ( N.º 3-002-087389), el vehículo de su propiedad que tiene las siguientes características: marca: Buick, estilo: roadmaster, modelo: 1994, placa: SM–003760, número de motor: no visible, color: azul, número de chasis: 1G4BR82PXRR435944, categoría: automóvil, carrocería: “station wagon” o familiar, capacidad: cinco pasajeros.

ARTÍCULO 2.-

La referida donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

  Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—(L9174-IN2013083140).

9192

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASADA

DE SAN RAFAEL NORTE Y LA ESE DE

PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1.-       Autorización

Se le otorga la competencia al Estado, cédula de persona jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un inmueble de su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Acueducto de San Rafael Norte y La Ese de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – dos cero tres siete seis cinco (N.º 3-002-203765).

El inmueble se describe así: terreno para construir, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres uno tres cinco ocho siete - cero cero cero (N.º 313587-000). Mide quinientos metros cuadrados (500 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1, San Isidro; cantón 19, Pérez Zeledón. El lote a donar posee los siguientes linderos: al norte con calle pública 20 metros; al sur con Carmen Salazar Godínez; al este con Carmen Salazar Godínez y al oeste con Carmen Salazar Godínez. Plano catastrado número SJ – cero cuatro nueve cuatro uno cinco uno – uno nueve ocho tres (N.º SJ-0494151-1983). La finalidad de esta donación es construir el área administrativa del acueducto y las bodegas para el almacenaje de materiales.

ARTÍCULO 2.-       Exoneraciones y actualización de linderos

La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; además, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento del pago de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el trece de noviembre de dos mil trece.

       Víctor Hugo Víquez Chaverri        Gloria Bejarano Almada

                   PRESIDENTE                            SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

  Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 19546.—Solicitud N° 145.—C-31130.—(L9192- IN2013083109).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37900-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82 y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre del 30 de octubre de 1992 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que es de interés del Estado asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

2º—Que la Sociedad Anónima Ecovida Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-447369. es propietaria del inmueble que se describe como: Finca inscrita el Folio Real número 4-057095-000, que corresponde al plano catastrado número H-003294-1966, situada el distrito 01 Puerto Viejo, Cantón Sarapiquí, caserío Chilamate, provincia de Heredia, con una extensión total de cinco millones noventa y cinco mil metros (509,5 Ha).

3º—Que la finca descrita se enmarca en la zona de vida Bosque muy Húmedo Tropical y se encuentra cubierta de bosque denso y humedales.

4º—Que en los inventarios preliminares en el área se han identificado al menos 142 especies de árboles, de las cuales al menos dos están catalogadas como vulnerables (Minquartia guianensis y Dipteryx panamensis) y una se encuentra en peligro crítico de extinción (Hymenolobium mesoamericanum H.G. Lima).

5º—Que entre los mamíferos no voladores se ha determinado la presencia de al menos 22 especies, entre los que se incluyen: el mono congo (Alouatta palliata), el mono colorado (Ateles geofrogii), el mono carablanca (Cebus capucinus), armadillo de nueve bandas (Dasypus novemcinctus), Tepezcuintle (Agouti paca), Guatuza (Dasyprocta punctata), zorro pelón (Didelphys marsupiales), zorra gris (Uroscyon cinereoargenteus), mapache (Procyon lotor), pizote (Nasua narica), martilla (Potos flavus), comadreja (Mustela frenata), perro de agua (Lutra longicaudus), tolomuco (Eira barbara), zorrillo hediondo (Conepatus semistriatus), caucel (Leopardus wiedii), perezoso de dos dedos (Choloepus hoffmanni), perezoso de tres dedos (Bradypus variegatus), oso hormiguero (Tamandua mexicana), ardillas (Sciurus variegatorides, Sciurus granatensis) y conejo silvestre (Sylvilagus brasiliensis).

6º—Que la finca descrita sirve de refugio a una importante población de la rana venenosa roja y azul (Oophaga pumilio) y la rana venenosa verde y negro (Dendrobates auratus), especies que están siendo afectadas directamente por el cambio de uso del suelo en la región.

7º—Que la finca descrita sirve de refugio a una gran variedad de especies de aves entre las que sobresalen la lapa verde (Ara ambiguus) y el pavón (Crax rubra) que se encuentran amenazados de extinción en el país.

8º—Que debido al estado actual de los recursos naturales de la región y a la apertura nacional hacia la protección de las áreas silvestres y a la diversidad ecológica regional, es necesario preservar esa zona en la región como un refugio natural importante para especies flora y fauna silvestre.

9º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales del área (bosques, humedales, flora, fauna) contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, ecoturismo y educación ambiental.

10.—Que la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies es función del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.

11.—Que mediante Acuerdo Nº 14 de la Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Lapa Verde, categoría privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Por tanto;

Decretan:

“CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE

LAPA VERDE, CATEGORÍA PRIVADA”

Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Lapa Verde, categoría privada, propiedad de la Sociedad Anónima Ecovida Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-447369 según consta en el Registro Nacional, que se describe como: Finca inscrita el Folio Real número 4-057095-000, que corresponde al plano catastrado número H-003294-1966, situada el distrito 01 Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, caserío Chilamate, provincia de Heredia, con una extensión total de cinco millones noventa y cinco mil metros (509,5 Ha), cuyos derroteros se describen de la siguiente manera:

Línea

Azimut

Distancia

1

2

257,23

347,06

2

3

267,05

308,04

3

4

1,55

813,01

4

5

269,83

302,34

5

6

273,18

762,76

6

7

3,12

2054,23

7

8

93,13

2065,72

8

9

183,08

1198,76

9

10

200,71

77,27

10

11

119,77

607,23

11

12

85,21

348,51

12

13

120,04

253,55

13

14

93,51

143,95

14

15

49,17

119,99

15

16

93,86

78,63

16

17

182,01

1056,65

17

18

281,93

716,24

18

19

92,85

548,95

19

20

1,99

788,50

20

21

272,03

1668,78

21

1

178,40

1007,91

 

Artículo 2º—La Administración del Refugio corresponderá a la Sociedad Anónima Ecovida Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3-101-447369, propietaria del inmueble.

Artículo 3º—El manejo de los recursos naturales y la biodiversidad estará sujeto a lo establecido en el Plan General de Manejo de esta área silvestre protegida, aprobado por las instancias correspondientes del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 4º—La declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado Lapa Verde tiene una vigencia de cinco años, pudiendo ser renovado si ambas partes manifiestan su conformidad.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud N° 2251.—O. C. N° 001.—C-86140.—(D37900-IN2013082231).

N° 37993-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 82 inciso c) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992; los artículos 58 y 60 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 35 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre y lo dispuesto en el artículo 28 inciso b) de la ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que es interés del Estado Costarricense asegurar que todos los ecosistemas del país se encuentren representados dentro del sistema de áreas silvestres protegidas, particularmente dentro de aquellas categorías de manejo que tienen como fin la protección, conservación y manejo de la biodiversidad.

2º—Que el artículo 58 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, establece que las áreas silvestres protegidas son zonas geográficas delimitadas, constituidas por terrenos, humedales y porciones de mar.

3°—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las que se encuentran en vías de extinción. Para efectos de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.

4º—Que SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-450625, propietaria del inmueble Partido de Guanacaste Matricula 142506-000, ubicada en el distrito 3°, Sardinal, cantón 5° Carrillo de la provincia de Guanacaste, promovió la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre denominado Refugio Riu, de categoría privada y presentó solicitud para incorporar voluntariamente a éste, una sección de la propiedad actualmente llamada Finca Riu, la cual ocupa una superficie de 252 hectáreas 4571 m2, correspondiente al plano N° G-1046561-2006, y de la cual se destinan 199.7 hectáreas para constituir el Refugio Privado Riu, por un período de 10 años.

5º—Que dicha propiedad se encuentra ubicada en el distrito 3° Sardinal, del cantón 05 Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en la “Serranía costera de Matapalo”, donde nacen las Quebradas Rincón Largo y Matapalo, Hojas Cartográficas Punta Gorda 3047 IV, IGN 150:000 y Carrillo Norte 3047 I, IGN, 150:000; ambas del año 1988, según los puntos y derroteros que se indican, en base al plano número G-1046561-2006, inician en el punto y derrotero línea 1-2, con azimut 107,91, distancia 100,38, y sigue por el límite del fundo según plano indicado hasta el punto línea 8-9, derrotero 32,01, distancia 43,97 y desde ahí continúa en rumbo sureste, por el interior de la finca y en un rumbo paralelo a la línea de la cima de la serranía (a unos 75 m en el borde sur sureste) hasta llegar al punto y derrotero línea 61-62, con AZIMUT 105,95 y distancia 7,50; desde ahí toma rumbo norte y luego este, hasta llegar al punto y derrotero línea 67-68, con azimut 90,00 y distancia 8,24, de nuevo en el límite de colindancia de la finca según el plano indicado; desde ahí continúa por el lindero de la finca según el plano G-1046561-2006, primero con rumbo sur, luego oeste y finalmente rumbo noreste, hasta llegar al punto y derrotero línea 1-2, que corresponde al punto y derrotero de origen, para un área de 199.7 hectáreas.

6º—Que el área que se someterá al régimen de área silvestre protegida es considerada de gran importancia para la protección de la biodiversidad de Guanacaste, pues producto de las interrelaciones geográficas (geología, topografía, suelos, clima) se ha dado lugar a la formación de grupos vegetales con formaciones boscosas en áreas de serranías (lomas, cerros, planicies, depresiones y cauces), con un buen estado de cobertura boscosa secundaria en regeneración natural, con árboles maduros, zona de pastos arbolados, bosque ripario y las nacientes de las quebradas Rincón Largo y Matapalo.

7º—Que el paisaje natural y las asociaciones vegetales presentes en la finca poseen un alto valor ambiental, económico y social, por brindar servicios ecosistémicos, tales como belleza escénica, conservación de biodiversidad, equilibrio hídrico local, así como secuestro y sumidero de carbono; además forma parte del Corredor Biológico Chorotega, lo cual es de interés nacional para la conservación.

8º—Que en el territorio del Refugio Riu se conserva una importante biodiversidad, con más de 140 especies de plantas, incluyendo algunas especies de árboles en peligro de extinción, tales como el Cristobal (Platymiscium parviflorum), Caoba (Switenia macrophyilla), Laurel Negro (Cordia gerascantus) y especies amenazadas como el Ron ron (Astronium graveolens) y el Cocobolo (Dalbergia retusa), 10 especies de orquídeas; más de 80 especies de aves residentes y migratorias, incluyendo algunas especies amenazadas como la lora copete blanco (Amazona albifrons) y el Tinamú canelo (Crypturellus cinnamomeus); 29 especies de mamíferos (incluyendo 11 especies de murciélagos), que incluyen los Monos Congo (Alouatta palliata) en peligro de extinción y el Cara Blanca (Cebus capucinus), según apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; y el venado cola blanca (Odocoileus virginianus) que es símbolo de la conservación y restauración del bosque tropical seco; 40 especies de reptiles, incluyendo más de 20 especies de serpientes, tales como la Boa (Boa constrictor) que está en peligro de extinción y la Zopilota (Clelia clelia) que está en el Apéndice II de la de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

9º—El dedicar ese territorio a Refugio Privado, es un esfuerzo de conservación de servicios ecosistémicos, concordante con objetivos estratégicos de conservación del Estado costarricense, por medio de alianzas entre el sector privado con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

10.—Que analizada la documentación presentada por SF Costa Rica Hotelera Guanacaste Sociedad Anónima, se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

11.—Que el propietario de la finca acepta someter 199.7 ha de su propiedad, por un período de 10 años, al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, para la protección de flora y fauna silvestre y brindar servicios ecosistémicos. Por tanto;

Decretan:

“CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE RIU, CATEGORÍA PRIVADA”

Artículo 1º—Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Riu, categoría privada, el cual estará afectado a la finca Matrícula N° 142506-000 ubicada en el distrito 3° Sardinal, del cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste de la cual se destinan 199.7 hectáreas bajo dicho régimen, en las “serranías de Matapalo”.

Artículo 2º—Los límites del Refugio Riu serán los siguientes:

Iniciando en la coordenadas 309098 E y 1162227 N, del sistema de coordenadas CRTM 2005), el cual corresponde con el extremo sureste del Refugio, 85 metros al sur del punto en el que la quebrada Rincón Largo sale del Refugio; siguiendo con dirección noroeste hasta la coordenadas 308593 E y 1162607 N. Luego el rumbo que se sigue es suroeste hasta la coordenada 308012 E y 1162262 N; a partir del cual, se sigue con dirección noroeste hasta la coordenada 306255 E y 1162841 N. Se sigue luego con rumbo noreste hasta la coordenada 306993 E y 1163631 N; a partir del cual se sigue con dirección sureste hasta la coordenada 307463 E y 1163460 N, el cual coincide con el punto en el que la quebrada Matapalo sale del Refugio. Continúa el límite hacia el noreste hasta la coordenada 307675 E y 1163667 N, y luego hacia el sureste hasta la coordenada 308996 E y 1162674 N. Continúa con rumbo noroeste hasta la coordenada 308983 E y 1162719 N y luego con dirección noreste hasta la coordenada 309060 E y 1162765 N. A partir de este último punto, se sigue hacia el sureste y sur hasta la coordenada 309100 E y 1162464 N, luego al suroeste hasta la coordenada 309061 E y 1162409 N, y finalmente hacia el sureste y sur hasta llegar de nuevo al punto de partida en la coordenada 309098 E y 1162227 N.

Artículo 3º—El objetivo principal del Refugio Riu es promover la conservación de los recursos naturales, por medio de la protección de la flora y la fauna silvestre y brindar servicios ecosistémicos a la sociedad.

Artículo 4º—Que SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450625, como propietaria del inmueble se compromete a brindar además, la colaboración necesaria a investigadores y funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que en funciones oficiales visiten dicha área silvestre protegida.

Artículo 5º—El manejo y protección de los recursos naturales y la vida silvestre del Refugio Riu, estará sujeto tanto a la legislación y políticas existentes en el SINAC, como a las recomendaciones que emita el Área de Conservación Tempisque, todo con el fin de cumplir con los objetivos de conservación.

Artículo 6º—La administración del Refugio le corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada por el SINAC de conformidad al numeral 82 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 150 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Artículo 7º—El inmueble propiedad de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste, Sociedad Anónima descrito en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo, estará sometido a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privada, durante un período de diez años que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática si el propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado, de conformidad con el artículo 171 inciso f) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

En todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y en la demás legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los recursos naturales.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—Solicitud N° 2252.—O. C. N° 001.—C-123450.—(D37993-IN2013082232).

N° 38091-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5° de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9103, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas.

6º—Que el órgano del Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para la entidad involucrada, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 204 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre del 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos millones quinientos mil colones sin céntimos (¢2.500.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya.—1 vez.—(D38091- IN2013084045).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 940-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista al 50° Aniversario de la Comisión del Codex Alimentarius que tendrá lugar en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma, desde el 1° hasta el 5 de julio del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-416-056,  Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista al 50° Aniversario de la Comisión del Codex Alimentarius que se celebrará en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Roma, Italia desde el 1° hasta el 5 de julio del 2013, donde además se reunirá con miembros de alto nivel de la FAO, durante el día 30 de junio del 2013.

 Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, viáticos y estadía serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢1.250.000,00, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad número 2-350-207, de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil trece a las doce horas del primero de julio del dos mil trece y a Xinia María Chaves Quirós, cédula de identidad número 1-468-752, de las doce horas del primero de julio del dos mil trece a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las catorce horas del veintiocho de junio del dos mil trece a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 2071.—O. C. N° 20115.—C-38560.—(IN2013080778).

N° 1040-P.—07 de octubre de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Conferencia Ministerial es el órgano de adopción de decisiones más importante de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En ella están representados los 159 miembros de dicha organización. Habitualmente, se reúne cada dos años con el objetivo de adoptar decisiones sobre los asuntos comprendidos en el ámbito de los Acuerdos Comerciales Multilaterales que integran el sistema multilateral de comercio. Como miembro activo de la OMC, Costa Rica participa regularmente en las labores de este órgano, en procura de fortalecer, a través de sus decisiones, el funcionamiento de la OMC.

2º—Que del 3 al 6 de diciembre de 2013 se celebrará la Novena Conferencia Ministerial en Bali, Indonesia, precedida de reuniones preparatorias para alcanzar acuerdos en los temas que conforman la agenda, a partir del 1 de diciembre. En el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia en esta reunión resulta fundamental para el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Bali, Indonesia, partiendo a las 12:35 horas del 28 de noviembre y regresando a las 21:45 horas del 08 de diciembre de 2013, encabezando la delegación oficial que representará a Costa Rica en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, liderando la defensa de los intereses comerciales del país en este foro multilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial de la OMC en la discusión de los temas pendientes de acuerdo de la Agenda de Doha para el Desarrollo incluidos en el paquete para Bali: facilitación del comercio, agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico, comercial y social de Costa Rica; 3) fortalecer las conversaciones entre los miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica tiene activa participación, como el Acuerdo sobre Tecnologías de la Información (ITA), el Acuerdo sobre Comercio Internacional de Servicios (TISA) y el Acuerdo sobre Facilitación de Comercio; 4) participar en reuniones de los grupos de trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de consensos en los temas de mayor interés para el país y; 5) participar en reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda comercial y de inversión. Los días 30 de noviembre, 1º, 7 y 8 de diciembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.444.40 (mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con 40/100 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 28 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 12:35 horas del 28 de noviembre y hasta las 21:45 horas del 08 de diciembre de 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 12:35 horas del 28 de noviembre y hasta las 21:45 horas del 08 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64460.—C-85650.—(IN2013079869).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 641-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (DGPNsD) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OEA) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) invitan a dos funcionarios a participar en el “Encuentro Subregional sobre Integración Social y Drogas en América Latina”.

2º—Que en el marco de este evento se discutirán los aspectos fundamentales de la relación entre el fenómeno de drogas y los procesos de integración social, y se hará una revisión de las actuales políticas a la luz de los elementos fundamentales de desarrollo humano de nuestras comunidades. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve; y Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Encuentro Subregional sobre Integración Social y Drogas en América Latina”, el cual se realizará en la ciudad de Antigua, República de Guatemala, del 28 al 31 de octubre del 2013. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 27 de octubre y su regreso será el 1° de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por la CICAD/OEA. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 27 de octubre al 1° de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 1° de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 27-i-2013.—C-33900.—(IN2013080749).

N° 647-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Consorcio del Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a un funcionario a participar a nivel técnico en la “Presentación de los Resultados de la Evaluación de COPOLAD”. Por Tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe a nivel técnico en la “Presentación de los Resultados de la Evaluación de COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Bruselas, Bélgica, el 24 de octubre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 22 y su regreso será el 26 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 22 al 26 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 26 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 27-i-2013.—C-23070.—(IN2013080751).

N° 652-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo invita a un funcionario a participar como panelista en el seminario internacional “Esfuerzos en LAC para Fortalecer la Transparencia Financiera y Prevenir el Lavado de Activos”.

2º—Que el objetivo de este evento es generar espacios de diálogo entre las autoridades del continente americano con el auspicio del BID, en relación a las acciones de mejora de los sistemas nacionales ALA/CFT que se están llevando a cabo en la región, así como los apoyos brindados por los organismos financieros internacionales en la materia. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como panelista en el seminario internacional “Esfuerzos en LAC para Fortalecer la Transparencia Financiera y Prevenir el Lavado de Activos”, el cual se realizará en Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, el 15 de noviembre del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 14 y su regreso será el 16 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de pasaje aéreo, hospedaje, viáticos y seguros serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 16 de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 16 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 23-i-2013.—C-29750.—(IN2013080753).

N° 653-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a las Misiones Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) a participar en la “Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Primera Sesión de Redacción del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”, la cual se realizará en Punta Cana, República Dominicana, del 18 al 23 de noviembre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 23 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el auspiciador. Lo correspondiente a los tiquetes aéreos será cancelado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 23 de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 23 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 27-i-2013.—C-29450.—(IN2013080755).

N° 659-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO) del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y con el apoyo financiero del Proyecto GAFISUD-UE invitan al “Taller de Expertos sobre Transporte Transfronterizo de Efectivo”.

2º—Que esta actividad tendrá como objetivos principales: la coordinación del próximo ejercicio de Monitoreo Intensificado de Transporte Transfronterizo de Efectivo, identificar posibles alertas a nivel regional, la definición de retos que se identifican para la cooperación sobre estos temas en los países que integran GAFISUD, y generar posibles recomendaciones. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eylin Madrigal Orozco, cédula número uno-mil cincuenta y uno-cuatrocientos veintisiete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller de Expertos sobre Transporte Transfronterizo de Efectivo”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 13 al 15 de noviembre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 11 y su regreso será el 17 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto GAFISUD-UE. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 17 de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 y hasta el 17 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 27-i-2013.—C-28780.—(IN2013080757).

N° 660-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo del Servicio Nacional de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), y con la coordinación del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), el Observatorio Interamericano sobre Drogas-Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OID-CICAD) y el Servicio de Intervención en los Comportamientos Aditivos y las Dependencias (SICAD) invitan al representante del Observatorio Nacional de Drogas del país a participar en el “Cuarto Taller de Hermanamiento Temático: Aspectos Claves a Considerar para el Avance de la Recogida del Indicador Tratamiento”.

2º—Que esta actividad tiene por objetivo reforzar la capacidad de los observatorios nacionales sobre drogas para la recolección y el análisis de datos sobre tratamiento, en aras de la elaboración de análisis comparativos con la información recogida.  Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Cuarto Taller de Hermanamiento Temático: Aspectos Claves a Considerar para el Avance de la Recogida del Indicador Tratamiento”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 3 al 5 de diciembre del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 1° y su regreso será el 7 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 1° al 7 de diciembre de 2013.

Artículo 3 º—Rige a partir del 1° y hasta el 7 de diciembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—Solicitud N° 2110.—O. C. N° 27-i-2013.—C-36490.—(IN2013080760).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 0072-2013-H.—San José, 31 de octubre del 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, fue nombrada a partir del 1 de febrero del 2010 para ocupar el cargo de Subdirectora General Hacienda.

2º—Que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez estará en período de incapacidad para someterse a un procedimiento quirúrgico del 01 al 30 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive.

3º—Que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez estará disfrutando de vacaciones legales del 01 al 04 de diciembre del 2013. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Subdirector General de Hacienda en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, quien funge como Director de la División de Incentivos Fiscales, en el período del 01 de noviembre al 04 de diciembre del 2013, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 01 de noviembre al 04 de diciembre del 2013, ambos días inclusive.

Publíquese.—Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 13089.—O. C. N° 18339.—C-20370.—(IN2013080719).

Nº AH-204-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Digital Nº 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de París, Francia, se llevará a cabo el evento denominado “OECD 18th Annual Tax Treaty Meeting” a realizarse del 23 al 27 de setiembre del 2013.

2º—Que es fundamental que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en dicha actividad. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Gerente de Despacho, para que viaje y participe en el evento denominado “OECD 18th Annual Tax Treaty Meeting” a realizarse en la Ciudad de Paris, Francia, del 23 al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2800 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1800 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 28 de setiembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 28 de setiembre del dos mil trece, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 16 de setiembre del 2013.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 10749.—O. C. N° 17960.—C-40580.—(IN2013080724).

N° AH-205-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital N° 204 del día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo de Viaje AH-204-2013 del 16 de setiembre del 2013, se dispuso lo correspondiente para que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho del Ministerio de Hacienda, participara en el evento “OECD 18th Annual Tax Treaty Meeting” que se llevaron a cabo del 23 al 27 de setiembre del 2013, en la Ciudad de Paris, Francia.

2º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, en lo de interés establece:

“En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

3º—Que se indicó como fechas de autorización para realizar el viaje y participar en las actividades del día 21 de setiembre del 2013, al 28 de setiembre del 2013, por motivo de cambio de itinerario por falta de espacio la fecha de regreso es el 29 de setiembre del 2013. Que se indicó un monto menor para los viáticos, el cual se deberá aumentar a $200; ya que no se contabilizó los gastos por concepto de alimentación y hospedaje para el día 28 de setiembre del 2013. Que se indicó un monto menor para la compra del tiquete y el valor del tiquete es superior al monto indicado.

4º—Que se hace necesario modificar lo siguiente en los Artículos 2°, 3° y 4° en lo referente a los gastos, días en que se autoriza el viaje y participación en las actividades. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos 2°, 3° y 4° del Acuerdo de Viaje AH-204-2013 de fecha del dieciséis de setiembre del 2013, para que en su lugar se lea como a continuación se detalla:

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $3000 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $3000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 21 al 29 de setiembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 29 de setiembre del 2013, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—En los demás extremos el Acuerdo AH-204-2013, de fecha 16 de setiembre del 2013, permanece incólume.

Dado en el Ministerio de Hacienda el 17 de setiembre del 2013.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 17960.—O. C. N° 10748.—C-57685.—(IN2013080728).

N° AH-232-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta, el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de San Diego, California, se llevará a cabo la conferencia denominada “U.S.-Mexico-Canada Cross-Border Tax Issues” a realizarse del 22 al 27 de octubre del 2013.

2º—Que es fundamental que la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Directora de Despacho, participe en dicha actividad. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón, cédula de identidad número 1-1208-0832, Oficial Mayor y Gerente de Despacho, para que viaje y participe en la conferencia denominada “U.S.-Mexico-Canada Cross-Border Tax Issues” a realizarse en la Ciudad de San Diego, California, del 22 al 27 de octubre del 2013

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $850, y los gastos por concepto de tiquete aéreo y hospedaje será cubierto por el organismo patrocinador, Universidad de San Diego, Facultad de Derecho. Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda. Cabe aclarar que los días 22 al 26 de octubre serán cubiertos por el Ministerio de Hacienda y el día 27 de octubre por la funcionaria.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 22 al 27 de octubre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación de la señora Ana Yesenia Rodríguez Calderón en la actividad indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 27 de octubre del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 3 de octubre del 2013.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—Solicitud N° 13088.—O. C. N° 17960.—C-43640.—(IN2013080733).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 164-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

Único.—Que la conferencia nacional de expositores internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2013”, tiene como objetivo principal, propiciar un espacio académico y cultural donde no solo se pretende promover el desarrollo educativo, sino también fomentar el sentido crítico y el interés de la población académica para buscar vías alternas a los conflictos, tal como es la figura del Arbitraje Internacional. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declárese de interés público la conferencia nacional de expositores internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2013”, promovido por la Asociación Costa Rican Young Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica), cédula de persona jurídica 3-002-659761, y con el apoyo de la Universidad de Costa Rica, la cual se celebrará el día 18 de octubre de 2013, comenzando a las 8:00 a. m. y concluyendo a las 5:00 p. m. en el Auditorio Alberto Brenes Córdoba de la Universidad de Costa Rica, Sede Rodrigo Facio.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-149.—O. C. N° 18950.—C-34495.—(IN2013080696).

N° 165-JP

LA PRESIDENTA DE LA República

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

Único.—Que la Declaratoria de Interés Público del XXI Congreso Jurídico Nacional, denominado “Derecho Empresarial, Tendencias y Retos”, tiene como objetivo principal propiciar la discusión y el análisis de los temas que versarán sobre seis áreas de actualidad, relevancia e interés, a saber: Evolución y retos de la empresa en el Siglo XXI,  Retos de la Empresa y el Papel del Derecho, Gobierno Corporativo y Conflictos de gestión; Relaciones Laborales a la Realidad Empresarial; Los Cambios Estructurales en el Derecho de Sociedades: Una Mirada Comparada. Responsabilidad Social Corporativa y Medio Ambiente; El Entorno Digital en el Nuevo Derecho Societario, Representación de Sociedades Mercantiles, Agrupamiento de Empresas (Aspectos Tributarios, Velo Corporativo, Liquidación y Disolución). Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declárese de interés público el XXI Congreso Jurídico Nacional, denominado “Derecho Empresarial, Tendencias y Retos”, promovido por el Colegio de Abogados de Costa Rica, cédula de personería jurídica número: 3-007-045427, que se celebrará los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2013, siendo la inauguración del mismo el día 5 de noviembre del 2013 a las 3:30 p. m. en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1º, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, para prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-150.—O. C. N° 18950.—C-41190.—(IN2013080693).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0232-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Fernando Loaiza Calvo, mayor, casado, economista, portador de la cédula de identidad número 1-406-801, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial de la empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula jurídica número 3-101-392993, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

a.  “Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que en la solicitud mencionada la empresa Compact Seeds & Clones S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

V.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas”.

VI.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Parque Biotecnológico S. A., sita en Coto 49, Corredores, Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

VII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa Compact Seeds & Clones S. A., se obliga a mantener un nivel mínimo real de empleo de 209 trabajadores. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

VIII.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció las solicitudes de la empresa Compact Seeds & Clones S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 72-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IX.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa Compact Seeds & Clones S. A., cédula jurídica número 3-101-392993 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción y exportación de semillas germinadas de palma aceitera para siembra comercial. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas “.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Biotecnológico S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 209 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, un nivel adicional de empleo de 16 trabajadores a más tardar el 31 de diciembre de 2014, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 225 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos $4.049.694,00 (cuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de febrero de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.649.694,00 (cuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 29 de febrero de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 45.51%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento 440-2005 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 440-2005 de fecha 13 de diciembre de 2005 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013080129).

N° 0332-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012, a la empresa Latin America Agrialim S. A., cédula jurídica número 3-101-649136, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 02 y 17 de setiembre de 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Latin America Agrialim S. A., solicitó la ampliación de la actividad, el aumento del nivel de empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento, el aumento de la inversión mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento, así como la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Latin America Agrialim S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 94-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“2.               La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de aceite de palma, harina de palmiste (coquito), almendra de fruta de palma africana, cascarilla de nuez de palma, fibra de pinzote de palma, aceite de palmiste (coquito), y ácidos grasos.”

“6.               La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 78 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2012, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 90 trabajadores, a más tardar el 31 de enero de 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.800.000,00 (dos millones ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 73,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8 La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 172-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013080127).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-423-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 10:00 horas con 30 minutos del 18 de setiembre del 2013. Expediente administrativo N° 2737.

Se conoce de la solicitud para extracción de materiales presentada por el señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula 7-0069-0226, representante legal de MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930, en tajo, propiedad de su representada, folio real 7017888-000 y 7006019-000, expediente temporal 130T-2008, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2737.

Resultando:

1º—El señor Pedro Ramírez Miranda, mayor, casado, empresario, vecino de Tibás, San José, cédula 7-0069-0226, representante legal de MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930, presenta solicitud para extracción de materiales en tajo, propiedad de su representada, folio real 7017888-000 y 7006019-000, expediente temporal 130T-2008, el cual una vez formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2737 con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja Guácimo, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 248101.0650-247518.6400 Norte y 576980.1380-577541.2190 Este.

Área Solicitada:

13 hectáreas, 2131 m2, según consta en plano aportado al folio 59.

Derrotero:

Coordenadas del mojón Nº 1 247516.613 Norte, 577354.066 este.

Linea

Azimut

Distancia (m)

1-2

281°41’

335.92

2-3

343°40’

125.06

3-4

1°20’

163.66

4-5

22°21’

130.46

5-6

24°24’

120.89

6-7

92°48’

149.96

7-8

202°23’

267.18

8-9

223°55’

67.04

9-10

172°29’

109.26

10-11

62°29’

183.84

11-12

110°57’

15.88

12-13

118°41’

57.91

13-14

129°17’

104.81

14-15

91°34’

25.37

15-16

114°19’

37.39

16-17

122°37’

86.22

17-18

228°45’

36.98

18-19

242°29’

37.81

19-20

288°13’

120.84

20-1

193°03’

92.27

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de agosto del 2011, área y derrotero aportados el 24 de noviembre del 2011.

2º—Según memorandum DGM-CRHA-028-2012, el plazo recomendado es por 5 años, con una tasa de extracción máxima 192000 m³ por año.

3º—Los materiales a explotar según memorando DGM-CRHA-028-2012, son arena, grava aluvial (grava fina y grava media).

4º—Al revisar Proyecto de Explotación mediante memorandum DGM-CRHA-147-2011, suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:

“A continuación los resultados de la revisión del Programa de Explotación Minera y Estudio de Factibilidad Técnico-Económica del Expediente Minero Nº 2737 Tajo Arenal de Guácimo solicitado a nombre de Mc Millan & Kendall S. A., y es firmado por el Geólogo Giorgio Murillo Tsijli con carnet Nº 151 del Colegio de Geólogos de Costa Rica. Los aspectos topográficos son responsabilidad del Topógrafo Wilmer Cubillo Rojas T.A 4512.

Se analizó los puntos de éste programa, siguiendo el orden del artículo 26 del Reglamento al Código de Minería:

1.  Información del Proyecto:

1.1  Información del área solicitada

El proyecto se ubica bajo las coordenadas 247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. Pertenece al distrito 4: Río Jiménez, cantón 5: Guácimo de la Provincia de Limón; específicamente en la localidad de Socorro.

Menciona que no existen obras de importancia como puentes, líneas de transmisión, acueductos, obras de generación o cualquier otra obra que requiera de protección específica.

El acceso al AP es por camino público de asfalto hasta la has la entrada a la comunidad de Socorro donde el camino es de lastre en una distancia de 200 metros hasta la entrada del terreno donde se ubicará el proyecto.

La Climatología destaca con temperaturas promedio entre 25 y 27º C con los máximos entre mayo y junio. Se menciona un valor promedio de humedad relativa entre 87% y 88%. La precipitación promedio anual tomada por la estación Guácimo ronda los 3932 mm, la temperatura máxima 30.9º C y la mínima 20.2º C.

Con respecto a la vegetación, fisiografía y drenaje el estudio menciona que el área solicitada se encuentra desprovista de vegetación pues se utiliza como terrenos de cultivos de verduras y hortalizas, existen algunos sectores dentro del área de explotación con árboles que se cortarán con los debidos permisos y se realizará una campaña de compensación reforestando otros sectores de la propiedad que no se utilizarán para explotación. Como drenajes describen un patrón dominante paralelo a sub-paralelo con dirección SO-NE y SOO-NEE. Dentro del área del proyecto no reportan ningún tipo de drenajes en la actualidad.

1.2  Geología local

Dentro de los aspectos geológicos más relevantes el estudio describe las unidades geológicas locales y presentan un mapa geológico de la propiedad.

Distinguen dos unidades geológicas locales: Unidad de Arenas compuesta por arenas aluviales en 85% y gravas de guijarros no mayores a 15 cm en un 15%; y Unidad de Arcillas y Limos. Ambas relacionadas a la Unidad Geológica Regional de Aluviones Cuaternarios.

Menciona que los materiales explotables son los de la unidad arenas aluviales ubicadas en un paleocauce e indica que no se observan fallas ni estructuras geológicas importantes.

1.3  Investigación

El proceso de investigación consistió en el levantamiento topográfico e identificación de los tipos litológicos y calidad de las rocas. Las unidades geológicas se determinaron mediante la realización de hoyos con una excavadora y utilizando un estudio preliminar realizado por Roberto Protti en 1994. Se determinó las reservas, para posteriormente aplicar los sistemas de evaluación ambiental para determinar la viabilidad ambiental del proyecto.

Las principales herramientas para la determinación de reservas fue el levantamiento topográfico con curvas cada 0.5 metros, se realizó secciones con orientación oeste-este con una separación de 50 metros entre sí. Las excavaciones se realizaron para ubicación y continuidad del yacimiento.

El cálculo de reservas arroja un total de 493 666 m3 in situ que se catalogan como reservas probables. Se presenta plano topográfico con curvas de nivel cada 0.5 metros elaborado por el Topógrafo Wilmer Cubillo Rojas T.A 4512 con 13 perfiles topográficos con la debida interpretación del geólogo Giorgio Murillo del área a extraer.

1.4  Hidrogeología:

Se indica que según el registro de pozos del SENARA se tiene reportados 3 pozos de los cuales solo uno posee información detallada del nivel estático, profundidad y geología. Se interpreta con base en la información de pozos y observaciones de campo, que existe una capa de arcillas de 4 a 6 metros de espesor, dentro de la cual se ubica el yacimiento.

Menciona además que el nivel freático está por debajo del nivel de aguas de la quebrada cercana lo que correspondería con 3 metros por debajo del nivel del suelo en el área del proyecto.

Además se presenta los resultados de la aplicación del método “G.O.D” para analizar la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos en el área del proyecto, con base en los resultados se observa que el nivel freático lo establecen en 3 metros de profundidad y que el índice de vulnerabilidad calculado es de 0.384 resultando una vulnerabilidad moderada a la contaminación. Menciona que se dispondrá en el área del proyecto un Ecotank para el almacenamiento de aguas negras.

Nota: Debido a que en los perfiles de cálculo de reservas se está considerando la extracción de reservas en algunos sectores del área hasta por debajo de 6 metros del nivel topográfico actual y que existe incertidumbre de la posición del nivel freático y sus variaciones, es importante detallar el modelo hidrogeológico.

2.  Programa de Explotación

2.1  Modelo del yacimiento.

El yacimiento está constituido por un paleo-cauce aluvial con un espesor estimado de 5 metros. Posee una granulometría que va desde arenas aluviales en un 85% y un 15% restante de grava media a fina. La relación estéril-mena se indica como 5.99% de estéril (1:19) debido a la presencia de una capa delgada de suelo que presenta 1 m de espesor.

Es un yacimiento continuo pero con un ancho limitado sin discontinuidades litológicas. En cuanto a geometría se entiende como un yacimiento alargado tabular y horizontal y su extensión posiblemente supera los límites de la finca solicitada bajo concesión en longitud. La profundidad supera los 5 metros.

2.2. Modelo de explotación.

Se propone la explotación a cielo abierto por medio de back hoe o excavadora con un diseño paralelo al paleo-cauce para abarcar todo el ancho del mismo en 5 bloques definidos. Tendrá un área de tajo de 13 hectáreas con 2131.98 m2.

La secuencia de avance será de sur a norte y siguiendo la numeración de los bloques del 1 al 5. Con respecto al diseño de cortes menciona que el único talud será el frente momentáneo de avance que tendrá un ángulo de 60º con una elevación de 5 metros, sin necesidad de bermas. Dentro de las características geomecánicas del macizo rocoso indica una cohesión de 0kPa y un peso unitario medio Pu = 20 KN /m3.

El manejo de las aguas de escorrentía superficial se realizará extrayendo por medio de bombeo hacia canales laterales dirigidos hacia los canales o caños pluviales cercanos a la propiedad.

Con respecto a la secuencia de explotación y recuperación ambiental, se hará la explotación siguiendo la numeración de los bloques de extracción del 1 al 5 partiendo del sector noroeste hacia el sureste y por último al noreste. También se propone un segundo frente de extracción de un volumen menor de arenas en el sector este. Una vez finalizada se recuperará el área del tajo mejorando las condiciones de impermeabilidad permitiendo la formación de un lago al final del proyecto, con la finalidad de mejorar el paisaje de un proyecto urbanístico. Además se pretende compensar la corta de árboles con la siembra de las mismas especies en las áreas que no se pretendan utilizar en el proyecto y que ayuden a embellecer el futuro proyecto urbanístico.

2.3  Selección de equipos para la extracción.

El equipo está constituido por 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o back hoe y un cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la excavadora o back hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12 m3.

La capacidad del back hoe se indica en 120 m3 por hora, pero en combinación se espera que los rendimientos ronden entre 150 y 200 m3 /hora.

3.  Método de tratamiento

3.1  Mineralogía y caracterización de la mena

Materiales aluviales tipo arena y grava fina en menor proporción. El mineral se clasifica como no metálico y tiene valor económico para la producción de agregados para la construcción.

3.2  Métodos alternativos de tratamiento y selección

Se presenta diagrama de flujo compuesto principalmente por fase de instalación e infraestructura, extracción de material dentro del área definida y transporte con vagonetas, clasificación de material por medio de cribas vibratorias o fijas, acarreo a los sitios de comercialización.

El balance de materiales indica que un 85% son arenas, el restante 15% se podrá comercializar como lastre o se podrá utilizar para el camino interno de la finca.

No se presentan la calidad de los productos elaboradas por un laboratorio.

3.3  Selección de equipos para el tratamiento

El proceso de tratamiento se contempla con la instalación de dos cribas ya sean vibratorias o fijas. No aplica los rendimientos previstos del sistema de tratamiento

4   Estudios geotécnicos de los sitios donde se ubicará la infraestructura

Indica que no será necesaria la construcción de ningún edificio ni planta de tratamiento. Las instalaciones para oficina se planifican para implementarse dentro de un contenedor de tráiler.

5   Información general financiera.

5.1  Mercados

La forma comercial del producto es arenas finas y arenas medias y gravas, dirigido al mercado del sector constructivo y para fabricación de mezcla de concreto. Se destinará también como lastre para rellenos y caminos.

5.2  Servicios

La finca cuanta con energía eléctrica suministrada por el ICE, en caso de requerir otras alternativas se solicitará el trámite para energía trifásica y la implementación de una planta de generación eléctrica.

5.3  Agua

Existe servicio de agua potable en la finca. No se utilizará agua para el procesamiento, no obstante indican que se necesitará agua para la mitigación de polvo en la cantera y en el camino.

5.4  Otros servicios

No mencionan otros servicios.

5.5  Otras obras civiles

Se presenta desglose de costos de inversión para reparación de caminos por un monto superior a 21 millones.

También se menciona la implementación de oficinas dentro de un contenedor modificado para ese fin. Para esto se dispone de un presupuesto de inversión superior al 1.9 millones de colones.

5.6  Terrenos

El solicitante cuenta con 2 terrenos con planos catastrados L-917498-2004 y L-917499-2004, no obstante no se presentan los planos en el programa de explotación. En el EsIA se presenta ambos planos, con certificación registral donde se lee que el propietario es la sociedad solicitante.

Tampoco se presenta croquis de diseño de sitio ubicado en los respectivos planos catastrados o en el plano topográfico de solicitud.

5.7  Mano de obra

Se menciona 1 operador de vagoneta, 1 operador de excavadora. 1 operador de cargador frontal, 1 operador de tractor (opcional), 2 peones y ayudantes. Se presenta el grado organizacional y los costos salariales incluyendo las cargas sociales.

6   Inversiones y costos de operación.

6.1  Costos de capital

Se detallan los costos de inversiones por instalaciones de apoyo mínimo y costos por reparaciones, costos para la instalación de la planta o proceso superior a los 5 millones de colones, bodegas e instalaciones superior a los 7 millones de colones. El total es superior a los 36 millones de colones.

Se contempla un capital circulante de 15.000.000 colones.

6.2  Cuadro de actividades y costos

El cuadro 11 presenta las actividades programadas para el proyecto (cronograma) con un desglose de los costos totales anuales proyectados por mes. No se presenta flujo de efectivo proyectado para los 5 años del proyecto con desglose mensual del primer año.

6.3  Costos de Operación

Se estima un costo de operaciones para el primer año superior a los 1.014 millones incluyendo 892 millones de colones de costos de producción. Dentro de estos costos se observa un costo dentro del rubro de alquiler de maquinaria del proceso de 348 millones de colones, además en el costo de alquiler de maquinaria de mina se observa un costo de 98 millones de colones. No queda claro a que se refiere este costo debido a que no se piensa implementar planta de proceso.

El ingreso por ventas asumiendo un volumen de ventas anual de 120 000 m3 y un precio promedio de materiales de 8000 colones, arrojaría un valor de 960 000 000 colones anuales.

Los datos fueron sometidos a consideración por el Licenciado Gilberto Valverde Monge CPA Nº 1312 mediante Certificación de Información Financiera.

7   Debe aportarse disco compacto

Se aporta cd con la información digital del programa de explotación.

Conclusiones:

El programa de explotación entregado por el solicitante Mc Millan & kendall S. A., y firmado por el Geólogo Giorgio Murillo T., no presenta la información necesaria para la aprobación del documento, por lo tanto se deberá subsanar los aspectos faltantes de fondo a través de un anexo para continuar con el trámite.

Se recomienda al Registro Nacional Minero notificar al solicitante la necesidad de presentar un anexo al programa de explotación según lo concede el artículo 31 del Reglamento al Código de Minería, para lo cual se recomienda otorgar 20 días de plazo; este anexo debe incluir los aspectos de fondo necesarios para la aprobación del mismo, por lo tanto, como mínimo, debe contener los siguientes puntos:

1- Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico para finos AASHTO T-27 y T11 para el cumplimiento de los requisitos de la Tabla 703-5 (rellenos permeables) de la norma CR-2010 y Decreto 10854-MEIC. Además la aplicación de los ensayos AASHTO T-21 y T-104.

2- Justificación o corrección de los costos de operación relacionados al proceso o tratamiento. Además presentar proyección de flujo de efectivo a 5 años desglosado por meses el primer año.

3- Detallar del modelo hidrogeológico en el que se determine la presencia o no del nivel freático (SPT o DPL) y en caso afirmativo su profundidad y variaciones.

4- Croquis del diseño de sitio en planta, ya sea sobrepuesto en los planos catastrados o en el plano topográfico de la solicitud.

5- Plan de sedimentación del agua que será bombeada y drenada, con ubicación de los sedimentadores y dimensiones.

5º—Al revisar el anexo Proyecto de Explotación mediante memorandum DGM-CRHA-028-2012 suscrito por el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, quien señaló lo siguiente:

“Se revisa anexo al programa de explotación del Expediente Minero Nº 2737 el cual se ubica en la localidad de Socorro del distrito 4to Río Jiménez del Cantón 6º Guácimo de la Provincia Limón y fue presentado por Giorgio Murtillo Tsijli geólogo Nº 151 del C.G.C.R. en respuesta al oficio DGM-CRHA-147-2011 del 20 de septiembre de 2011. El anexo se recibe el día 24/11/2011 remitido mediante DGM-RNM-1338-2011, e incluye material para aclarar los 5 aspectos que se requirieron como información adicional:

6- Adjuntar los ensayos de laboratorio de calidad de los materiales, incluyendo análisis granulométrico para finos AASHTO T-27 y T-11 para el cumplimiento de los requisitos de la Tabla 703-5 (rellenos permeables) de la norma CR-2010 y Decreto 10854-MEIC. Además la aplicación de los ensayos AASHTO T-21 y T-104.

7- Justificación o corrección de los costos de operación relacionados al proceso o tratamiento. Además presentar proyección de flujo de efectivo a 5 años desglosado por meses el primer año.

8- Detallar del modelo hidrogeológico en el que se determine la presencia o no del nivel freático (SPT o DPL) y en caso afirmativo su profundidad y variaciones.

9- Croquis del diseño de sitio en planta, ya sea sobrepuesto en los planos catastrados o en el plano topográfico de la solicitud.

10-              Plan de sedimentación del agua que será bombeada y drenada, con ubicación de los sedimentadores y dimensiones.

Con respecto a la información aportada se tienen las siguientes observaciones:

Se presenta los informes de ensayos 2996-2011 y 2996a - 2011 realizados por la empresa CASISA con fecha del 18 de noviembre de 2011 firmado por el ingeniero Mario Ocampo Rojas. Los ensayos practicados incluyen AASHTO T-27, T-21, T-104, de los cuales ambas muestras presentan cumplimientos parciales en los aspectos granulométricos, y cumplen en sanidad y colorimetría.

Por lo tanto la forma comercial del producto puede incluir las sub-bases y bases utilizadas para carreteras siempre y cuando se haga las mezclas granulométricas apropiadas; además pueden ser utilizadas como fuente de agregados para construcción siempre que cumplan las especificaciones del tipo de obra a desarrollar.

2- Se aporta proyección financiera a 5 años con desglose por meses del primer año, se muestra el detalle de costos de operación, donde destacan: salarios, arreglo de camino, reparación de equipos, compra de equipos, entre otros.

La estimación arroja que para el segundo año se esperan utilidades superiores a los 900 millones con un gasto operativo cercano a los 50 millones y que se permitiría amortizar los equipos totalmente al tercer año y amortizar la inversión inicial al segundo año.

3- Se aporta Oficio GEO 134-2011 del 17 de noviembre de 2011 firmado por la Ingeniera Alicia Alpízar Barquero M.Sc. de CACISA S. A., por medio de la cual presenta los resultados de 4 perforaciones tipo SPT realizadas con la finalidad de determinar la profundidad de los niveles de agua del terreno. De este estudio se desprende que existe un nivel de agua entre 0.25 y 1.0 metros durante el periodo lluvioso que podría corresponder con saturación de agua superficial y no a un acuífero como tal, por lo que las operaciones y cierre técnico deben considerar el manejo de aquellas zonas saturadas con aguas superficiales. El estudio incluye las ubicaciones de las perforaciones.

4- Se presenta un plano esquemático con la ubicación de las instalaciones y se presenta un detalle del croquis de instalaciones, que incluyen las pilas de sedimentación, zaranda, sitio de acopio, parqueo, oficinas y caseta de seguridad.

5- Se presenta ubicación de 3 piletas de sedimentación (la tercera es opcional solo en caso de ser necesaria) las cuales tendrán dimensiones de 5 x 5 x 2 m y su salida será hacia un canal de desagüe paralelo a la carretera para lo cual se solicitarán los debidos permisos.

Además, cabe destacar que la visita de comprobación de campo se realizó el día 8 de febrero de 2012 en compañía del geólogo que realizó el Programa de Explotación y el Anexo. Durante la visita se comprobó los aspectos relacionados con las reservas de materiales y tipo de materiales….( )

…. (  ) se verificó el sitio de toma de muestras para los ensayos y perforaciones. Además se verificó la ubicación del sitio con GPS y el estado actual del terreno. Se observaron los sitios donde se ubicará las instalaciones y patios de acopio La foto Nº3 muestra una vista hacia aguas abajo del río Jardín cuyo cauce se localiza a unos 250 metros del área propuesta para extracción y en donde se trató de determinar si existen afloramientos de agua que indicaran indicios de acuíferos superficiales, lo cual no se observó.” (las fotos se encuentran en el original)

Conclusiones:

Una vez revisado el anexo al programa de explotación solicitado mediante DGM-CRHA-147-2011 se concluye que el anexo cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita de comprobación de campo el día 8 de febrero de 2012 en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación Minera y en el anexo, sin encontrar anomalías.

Se recomienda al Registro Nacional Minero dar por aprobado el Programa de Explotación Minera y su anexo.

Se recomienda al Registro Nacional Minero continuar con los trámites respectivos para el otorgamiento de la concesión, considerando las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro de los terrenos L-917498-2004 y L-917499-2004 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2: Pococí de la Provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava media. La extracción será en forma de cantera en un paleo cauce aluvial de forma alargada.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 192 000 m3 por año.

    Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 33.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 33.0 m.s.n.m con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad de un posible acuífero.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o back hoe y un cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la excavadora o back hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12 m3. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto.

    Se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales. Se deberá informar debidamente el tipo y cantidad de energía a utilizar al implementar una criba de tipo vibratoria.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio.

    No realizar cortes verticales en los frentes de extracción. En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera que corresponde con ángulos de 60º de los taludes de los frentes de extracción.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.”

6º—En resolución Nº 1859-2011-SETENA de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto denominado Tajo Arenal de Guácimo a nombre de la sociedad MC. Millan & Kendall S. A.

7º—Mediante certificaciones ACTo-GASP-PNE-143 ACTo-GASP-PNE-144, ambas del tres de mayo del dos mil once el Lic. Carlos Manuel Calvo Gutiérrez, Evaluador Calificador ACTo y el Dr. Luis Rojas Bolaños, Director del Área de Conservación Tortuguero señalaron que el inmueble.

“...se ubica fuera de cualquier Área Silvestre Protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Ministerio de Energía y Telecomunicaciones…” “…Así mismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo permiso (art. 27 Ley Forestal); se debe respetar las Áreas de Protección (art.33 y 34 de la Ley Forestal); recomendándose además prácticas encaminadas a favorecer el equilibrio óptimo de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible del bosque.”

8º—Mediante oficio DST-216-2012 de fecha 10 de setiembre del 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que esa Dependencia no presentaba oposición alguna a que se otorgue la concesión minera solicitada.

9º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad MC. Millan & Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930, debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en un tajo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomienda mediante memorándum DGM-RNM-186-2013 al Ministro de Ambiente y Energía para que junto a la Presidenta de la República dicte la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930.

4º—La sociedad Mc Millan y Kendall S.A, como concesionaria del expediente      Nº 2737, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Esteban Bonilla Elizondo en memorándum DGM-CRHA-028-2012, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se otorga a favor de la sociedad MC Millan y Kendall S. A., cédula jurídica 3-101-299930, concesión de explotación de materiales de un Tajo ubicado entre las coordenadas 248101.0650-247518.6400 Norte y 576980.1380-577541.2190 Este de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro de los terrenos L-917498-2004 y L-917499-2004 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2: Pococí de la Provincia de Limón, en Socorro, Distrito: 04 Río Jiménez, Cantón: 06 Guácimo, Provincia: 07 Limón por un plazo de 5 años.

2º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante memorándum DGM-CRHA-028-2012 a saber:

    El proyecto se ubica entre las coordenadas 247516-248101 N/ 576984-577541 E de la Hoja Topográfica Guácimo escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza dentro de los terrenos L-917498-2004 y L-917499-2004 donde también se ubicará las facilidades e instalaciones para operación del proyecto. Administrativamente se encuentra en la localidad de Socorro del distrito 4: Río Jiménez, cantón 2: Pococí de la Provincia de Limón.

    Los materiales a extraer son arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava media. La extracción será en forma de cantera en un paleo cauce aluvial de forma alargada.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 5 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 192 000 m3 por año.

    Es necesario que se realice un estudio de actualización de reservas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 33.0 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 33.0 m.s.n.m con la presencia de evidencias de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad de un posible acuífero.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 retroexcavadora Komatsu PC-200 o similar o back hoe y un cargador de llantas CAT 920 o similar en caso de avería de la excavadora o back hoe. 1 tractor de orugas CAT D6k o similar y vagonetas de 12 m3. En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    No se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto.

    Se autoriza la instalación de cribas vibratorias o gravitacionales. Se deberá informar debidamente el tipo y cantidad de energía a utilizar al implementar una criba de tipo vibratoria.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio.

    No realizar cortes verticales en los frentes de extracción. En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera que corresponde con ángulos de 60º de los taludes de los frentes de extracción.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Así mismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

5º—Contra la presente resolución podrá ejercerse el derecho de impugnación mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que resulten procedentes, conforme a los términos y plazos establecidos en los artículos 342 al 346 y 353 al 355 de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese al Tel. 2229-2583, Fax. 2229-5146.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013080973).

R-521-2013-MINAE.—San José, a las catorce horas con treinta y un minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 276 “Ley de Aguas” del 27 de agosto de 1942, “Ley Orgánica de Ministerio de Ambiente y Energía” del 5 de junio de 1990, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico de Ministerio de Ambiente y Energía” del 4 de diciembre del 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, Decreto Ejecutivo Nº 34431 MINAE-S “Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos” del 18 de octubre del 2008, Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, “Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales”.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—De conformidad con la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector del recurso hídrico y le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia.

III.—Que el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET, del 4 de diciembre del 2009; modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011, dispone que la Dirección de Agua, se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Agua y Mares del Ministerio de Ambiente y Energía.

IV.—Que en el Despacho de Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con las concesiones de aprovechamiento de aguas, provocando en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

V.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo, requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí, puede delegarse la firma, en la persona del Director de la Dirección de Aguas, conforme al artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

VI.—Que resulta procedente delegar en el Director de Aguas la firma de las resoluciones de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de período de uso, errores materiales, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico y actos administrativos como denuncias, los relacionados con permisos de vertidos y demás trámites establecidos en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

VIII.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al Dr. René Castro Salazar, mayor de edad, casado, Doctor en Diseño e Ingeniero Civil, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once.

IX.—Que por lo anterior expuesto, y de conformidad con la legislación en materia administrativa, la delegación de firmas se otorgará al inferior inmediato que cuente con funciones afines a los actos administrativos delegados para su conocimiento; y será a partir del 16 de noviembre del 2013, que por voluntad expresa del jerarca se otorga la delegación de firma al Director de Aguas del MINAE, siendo el señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Director; por lo anterior se deja sin efectos jurídicos las resoluciones de delegación de firmas por parte del señor Ministro, Dr. René Castro Salazar, a favor del señor Jorge Antonio Bonilla Cervantes en el ejercicio del cargo de Director a. í., cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, siendo las resoluciones R-049-2013-MINAE de las nueve horas cuarenta y cinco minutos  del ocho de febrero del dos mil trece y R-050-2013-MINAE de las diez horas cuarenta y cinco minutos  del ocho de febrero del dos mil trece, publicado en La Gaceta Nº 46 del Alcance Digital Nº 43 del miércoles 6 de marzo del 2013, a partir del día 16 de noviembre del 2013. Por tanto

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. René Castro Salazar, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, al señor José Miguel Zeledón Calderón, mayor, casado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y ocho-cero noventa y nueve, ingeniero agrícola, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministro de Ambiente y Energía, y que a partir del 16 de noviembre del 2013, podrá suscribir  por delegación de firma del señor Ministro, las resoluciones referentes al recurso hídrico de concesión, aumentos y disminuciones por un caudal por abajo de los 100 litros por segundo, así como las resoluciones de: traspasos, desgloses, cambios de usos, ajuste de período de uso, errores materiales, denegatorias, cancelaciones de concesiones y condenatorias por primera vez por el uso ilegal del recurso hídrico según lo dispuesto en la Ley Nº 276 “Ley de Aguas” y el Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía”, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 36437-MINAET del 24 de enero del 2011 y los actos administrativos relacionados con permisos de vertidos y todo trámites administrativos así como la atención de denuncias de los tramites regulados en los Decretos Ejecutivos Nº 34431 MINAE-S Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos del 18 de octubre del 2008, y el Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo del 2007, “Reglamento de Vertidos y Reuso de Aguas Residuales”.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 043-2013.—Solicitud Nº 45119.—C-86480.—(IN2013079751).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Enseñanza de la Cultura Musical en Desamparados, San José. Por medio de su representante: María Del Rocío Mairena Berrocal, cédula 107670097, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:18 horas del 14 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013076077).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 116-2013.—San José, a las 17:50 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de cancelación de la ruta San José-Liberia-La Fortuna-San José, operada por la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos.

Resultandos:

1º—La compañía Servicios Aéreo Nacionales Sociedad Anónima,  cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución del CETAC Nº 63-2000 del 11 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2000, vigente hasta el 11 de agosto de 2015, para brindar los servicios aéreos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo desde las bases de operaciones Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, a los siguientes destinos dentro del territorio nacional:

    Barra del Colorado.

    Coto 47.

    Golfito.

    La Fortuna.

    Liberia.

    Nosara

    Palmar Sur.

    Puerto Jiménez.

    Punta Islita.

    Quepos.

    Sámara.

    Tamarindo.

    Tambor.

    Tortuguero.

Mediante Resolución N° 81-2012 del 11 de junio del 2012, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2012, se le otorgó la Ampliación al Certificado de Explotación para incluir la ruta: San José – Liberia – La Fortuna – San José

2º—El día 22 de agosto, 2013 el señor Mario Zamora Barrientos en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S.A., presentó un escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicitó cancelar la triangulación de la ruta hacia La Fortuna a través de Liberia (San José-Liberia-La Fortuna-San José).

3º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-1258-2013 de fecha 26 de agosto, 2013 la Unidad de Asesoría Legal le solicitó al Departamento de Transporte Aéreo emitir el criterio respecto a la solicitud de la compañía Sansa, los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0217-2013 de fecha 23 de setiembre  de 2013, en lo que interesa  recomendaron: “Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía, aduciendo que continua con una política de análisis de mercado, demanda y oferta de las diferentes rutas con el fin de establecer políticas y definir operaciones nuevas se recomienda: Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A., (SANSA), a cancelar la ruta: San José–Liberia– La Fortuna – San José, otorgada por la Resolución  81-2012 del 11 de julio 2012, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2012 /., a partir de la aprobación del CETAC.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA), para cancelar la ruta San José-Liberia-La Fortuna-San José, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante la Resolución N° 81-2012 del 11 de julio 2012.

En este sentido la Ley General de Aviación Civil establece en los artículos 157, 158 y 173 lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivo…”

“Artículo 158.—La cancelación total o parcial de un certificado de explotación, verificada de acuerdo con las disposiciones anteriores, no acarreará al Estado responsabilidad de ningún género”

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía Servicios Aéreos Nacionales, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-037930, representada por el señor Mario Zamora Barrientos, a cancelar la ruta: San José – Liberia  – La Fortuna – San José, otorgada por la Resolución  N°81-2012 del 11 de julio 2012, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2012.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo primero de la sesión  ordinaria N° 66-2013  celebrada el día 11 de noviembre  del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62439.—C-86820.—(IN2013079793).

N° 117-2013, a las 17:55 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil  trece.

Se conoce solicitud  de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge, para suspender temporalmente las operaciones en la ruta: Denver-San José-Denver-Denver-Liberia-Denver-Saint Louis-Liberia-San Louis.

Resultandos:

1º—La Compañía Frontier Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 04-2008 del 16 de enero de 2008, con una vigencia de 15 años, para brindar servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Denver-San José-Denver, posteriormente mediante resoluciones 80-2008 del 21 de julio del 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió otorgarles ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios en la ruta: Denver-Liberia y viceversa.

2º—Mediante resolución N° 131-2012  el Consejo Técnico resolvió ampliar el certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc. para operar las rutas Saint Luis-Liberia y viceversa y Chicago-Liberia y viceversa.  El inicio de estas operaciones se materializó únicamente para la ruta Saint Luis-Liberia y viceversa, esto en enero 2013 mediante los vuelos FFT0042/0043, mismos que sufrieron la última modificación de itinerarios en marzo 2013.

3º—Mediante escrito del 12 de setiembre del 2013, el señor Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender temporalmente los vuelos que opera su representada a Liberia.  La fecha de rige de dicha suspensión temporal es el 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre 2013, fecha a partir de la cual reiniciará operaciones.

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0212-2013 de fecha 19 de setiembre de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la empresa Frontier Airlines, Inc., a suspender de forma temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0080/0081, de la ruta Denver-Liberia y viceversa, así como FRFT0042/0043, de la ruta Saint Louis-Liberia y viceversa.

Solicitar a la empresa Frontier Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones en las rutas Denver-Liberia y viceversa, (vuelos FFT0080/0081) y Saint Louis-Liberia y viceversa (vuelos FFT0042/0043) debe presentar ante el CETAC, con al menos 30 días de previo a  la entrada en vigencia, el itinerario correspondiente para dichas operaciones”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud presentada ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de setiembre del 2013, por el señor  Claudio José Donato Monge, Apoderado Generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., para que se autorice a su representada a suspender temporalmente los vuelos que opera su representada a Liberia. La fecha de rige de dicha suspensión temporal es el 16 de agosto y hasta el 14 de diciembre 2013, fecha a partir de la cual reiniciará operaciones.

Indica el señor Donato Monge, que en gestión efectuada el pasado 16 de julio 2013, en el cuerpo del documento se solicitó en forma general la suspensión temporal de todos los vuelos de Frontier Airline Inc., sin embargo en el título del documento, por error material hizo falta incluir, la referencia a las rutas originadas en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, lo cual originó que se tramitara únicamente la suspensión de la ruta Denver-San José-Denver, efectivo a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre de 2013.

En virtud de lo anterior el señor Donato Monge procede con la aclaración y corrección, de manera tal que se extienda la autorización correspondiente por parte del Consejo Técnico para la suspensión temporal de todas las rutas que opera Frontier Airlines Inc., hasta el 13 de diciembre de 2013.

Respecto a lo anterior  la Unidad de Transporte Aéreo en su informe DGAC-TA-INF-0212-2013 indicó que a pesar de que mediante resolución N° 131-2012  el Consejo Técnico resolvió ampliar el  certificado de explotación de la compañía Frontier Airlines Inc., para operar las rutas Saint Luis-Liberia y viceversa y Chicago-Liberia y viceversa.  El inicio de estas operaciones se materializó  únicamente para la ruta Saint Luis-Liberia y viceversa, esto en enero 2013 mediante los vuelos FFT0042/0043, mismos que sufrieron la última modificación de itinerarios en marzo 2013.

En lo que respecta a las operaciones en la ruta Denver-Liberia y viceversa, la última modificación de itinerarios se dio a partir del 18 de mayo 2013 y su vigencia era hasta el 10 de agosto 2013.

Las operaciones e la ruta Denver-San José y viceversa se modificaron a partir de abril 2013. Con respecto a la suspensión de las operaciones a las que hace referencia el señor Donato Monge en su escrito del 16 de julio 2013, efectivamente se procedió a recomendar la autorización para la suspensión de las operaciones del vuelos FFT0086/0087 en la ruta Denver-San José y viceversa a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre 2013.

Los cambios solicitados consisten en lo siguiente:

VUELO FFT 0080 / 0081:

Las operaciones de este vuelo se encuentran operativamente suspendidas por parte de la compañía desde el 10 de agosto 2013.  La compañía solicita que se tramite la suspensión oficial cuya vigencia es a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013 en la ruta: Denver-Liberia y viceversa, reiniciando las operaciones a partir del 14 de diciembre del 2013.

VUELO FFT 0042 / 0043

Al igual que la operación del vuelo  FFT0080/0081, estas operaciones también se encuentran operativamente suspendidas por parte de la compañía desde el 10 de agosto 2013, razón por la cual solicita que se tramite la suspensión oficial cuya vigencia es part5ir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013 en la ruta: Saint Louis-Liberia y viceversa reiniciando las operaciones a partir del 14 de diciembre del 2013.

Ahora bien el  fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Ø  Autorizar a la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica 3-012-485134, representada por el señor Claudio José Donato Monge., a suspender de forma temporal a partir del 16 de agosto y hasta el 13 de diciembre del 2013, los vuelos FFT0080/0081, de la ruta Denver-Liberia y viceversa, así como FRFT0042/0043, de la ruta Saint Louis-Liberia y viceversa.

Ø  Solicitar a la compañía Frontier Airlines, Inc., que de previo al reinicio de las operaciones en las rutas Denver-Liberia y viceversa, (vuelos FFT0080/0081) y Saint Louis-Liberia y viceversa (vuelos FFT0042/0043) debe presentar, con al menos 30 días de previo a  la entrada en vigencia, el itinerario correspondiente para dichas operaciones

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión  ordinaria no. 66-2013  celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62440.—C-137870.—(IN2013079788).

N° 120-2013.—San José, a las 18:10 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para suspender parcialmente los vuelos AV688/689, de la ruta San José-Miami y viceversa.

Resultandos:

1º—Mediante oficio de fecha 16 de setiembre del 2013, recibido el 23 de setiembre del 2013, el Lie. Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender parcialmente las operaciones de los vuelos AV688/689 de la ruta: San José - Miami y viceversa, durante los días 18,21, 25 y 29 de octubre, 2013, por motivos de mantenimiento preventivo.

2º—Mediante oficio ALEG-1430-2013 de fecha 23 de setiembre, 2013 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó criterio a Transporte Aéreo respecto a la solicitud de la compañía LACSA, los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0223-2013 de fecha 01 de octubre de 2013 en lo que interesa recomendaron:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), y alo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1) Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) a suspender ¡as operaciones de los vuelos A V688/689 de la ruta: San José - Miami y viceversa, según se detalla:

Vuelo

Días de suspensión

Ruta

AV688

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

SJO-MIA

AV689

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

MIA-SJO

 

NOTA:       Cabe señalar que siendo esta una operación con frecuencia diaria, los restantes días no considerados en esta solicitud, mantendrán el itinerario autorizado en sus operaciones.”

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Como se indicó, la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA) está solicitando la suspensión temporal de los vuelos AV688/689, en la ruta: San José - Miami y viceversa, la suspensión de dichas operaciones será durante los días 18,21,25 y 29 de octubre del 2013 según se detalla:

Vuelo

Días

Ruta

AV688

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

SJO-MIA

AV689

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

MIA-SJO

 

Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL RESUELVE:

Autorizar a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA) cédula de persona jurídica número 3-101-003019 representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender las operaciones de los vuelos AV688/689 de la ruta: San José - Miami y viceversa, según se detalla:

Vuelo

Días de suspensión

Ruta

AV688

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

SJO-MIA

AV689

18, 21, 25 y 29 de octubre del 2013

MIA-SJO

 

Los restantes días no considerados en esta solicitud, mantendrán el itinerario autorizado en sus operaciones. Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N° 66-2013, celebrada el día 11 de noviembre del dos mil trece.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 24100.—Solicitud N° 62441.—C-89170.—(IN2013079782).

N° 123-2013.—San José, a las 18:25 horas del 11 del mes de noviembre del 2013.—Se conoce solicitud de la compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica número 3-012-350888, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos US1854/US1855 de la ruta Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—La compañía US Airways INC., cuenta con un Certificado de Explotación, vigente hasta el 9 de marzo del 2024, y extendido conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América. Las rutas autorizadas a esta compañía son:

Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Con fechas 9 y 25 de setiembre del 2013, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía US Airways INC., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la autorización para modificar el itinerario de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de las rutas: Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San José-Phoenix, Philadelphia-San José-Philadelphia, Charlotte-Liberia-Charlotte, a partir del 27 de octubre del 2013, y hasta el 29 de marzo del 2014, así como la suspensión temporal de los vuelos US1854/US1855 de la ruta: PHL-SJO-PHL a partir del 2 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero hasta el 8 de febrero del 2014.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0227-2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

 “Con base en lo anterior se recomienda:

1) Autorizar a la compañía US AIRWAYS, INC, operar las rutas: Charlotte – San José – Charlotte, Phoenix – San José - Phoenix, Philadelphia – San José – Philadelphia, Charlotte – Liberia – Charlotte, con el itinerario que se detalla:

Efectivo a partir del 27 de octubre del 2013

al 29 de marzo del 2014

Vuelo

Frecuencia

Eta

Etd

Ruta

Equipo

US1859/1858

sábados y domingos

del 27 de octubre al 02 de noviembre 2013

13:35

14:40

CLT-LIR-CLT

A319, 320

sábados y domingos

del 09 al 29 de marzo 2014

sabados y domingos

del 03 de noviembre 2013 al 08 de marzo 2014

(excepto 8 y 15 de diciembre 2013)

14:35

15:40

US1707/1706

sábado 2 de noviembre 2013

13:30

14:35

CLT-SJO-CLT

diario

del 09 al 29 de marzo 2014

sábados

del 09 de noviembre al 14 de diciembre 2013

14:30

15:35

diario

del 19 de diciembre 2013 al 08 de marzo del 2014

US1854/1855

sábados

del 21 de diciembre 2013 al 04 de enero 2014 y del 15 de febrero al 08 de marzo 2014

13:55

14:55

PHL-SJO-PHL

sábados

15, 22 y 29 de marzo 2014

12:55

13:55

US0476/US0547

 

diario

del 19 de diciembre 2013 al 05 de enero 2014

19:10

7:40

PHX-SJO-PHX

diario (excepto martes)

del 06 de enero al 24 de febrero del 2014

diario del 26 de febrero al 06 de marzo 2014

US0476

diario del 08 al 29 de marzo del 2014

18:10

7:40

 

2. Autorizar a la compañía US AIRWAYS INC, a suspender de manera parcial por motivos comerciales sus operaciones en la ruta: PHL-SJO-PHL, vuelos US1854/1855, a partir del 02 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero al 8 de febrero del 2014.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría  Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Como se indicó, la compañía US Airways INC., solicito la autorización para modificar el itinerario de los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, de las rutas: Charlotte-San José-Charlotte, Phoenix-San José-Phoenix, Philadelphia-San José-Philadelphia, Charlotte-Liberia-Charlotte, a partir del 27 de octubre del 2013 y hasta el 29 de marzo de 2014, así como, la suspensión temporal de los vuelos US1854/US1855 de la ruta: PHL-SJO-PHL a partir del 02 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero hasta el 8 de febrero del 2014.

Los cambios  solicitados consisten en lo siguiente:

Vuelos US1859/1858: A partir del 27 de octubre al 2 de noviembre del 2013, entra a las 13:35 horas, y sale a las 14:40 horas, con frecuencia de sábados y domingos. El domingo 3 de noviembre del 2013, entra a las 14:35 horas y sale a las 15:40 horas (atrasa una hora la salida y la entrada). Del 9 de noviembre al 7 de diciembre del 2013, opera sábado y domingo, entra a las 14:35 y sale a las 15:40 horas. El sábado 14 de diciembre del 2013, entra a las 14:35 y sales a las 15:40 horas. Del 21 de diciembre del 2013 al 5 de enero del 2014, opera sábado y domingo, entra a las 14:35 y sale a las 15:40 horas. Del 11 de enero al 8 de marzo del 2014, opera sábados y mantiene las horas de entrada y salida. Del 12 de enero al 2 de marzo del 2014, opera domingos, mantiene las horas de entrada y saluda.  Del 09 al 29 de marzo del 2014, opera sábado y domingo, entra a las 13:35 y sale a las 14:40 horas, (adelanta una hora la entrada y salida).

Vuelos US1707/1706: Para el sábado 2 de noviembre de 2013, opera sábados, entra a las 13:30 y sale a las 14:35 horas. A partir del 9 de noviembre al 14 de diciembre del 2013, opera sábados, entra a las 14:30 y sale a las 15:35 horas, (atrasa una hora la salida y la entrada). A partir del 19 de diciembre del 2013, al 5 de enero del 2014, opera con frecuencia diaria y mantiene las horas de entrada y de salida. Del 6 al 12 de enero del 2014, opera con frecuencia de lunes, sábado y domingo, mantiene las horas de entrada y salida. Del 18 de enero al 9 de febrero del 2014, opera con frecuencia de sábado y domingo, mantiene las horas de entrada y de salida. Del 13 de febrero al 8 de marzo del 2014, opera con frecuencia diaria, mantiene las horas de entrada y salida. Del 9 al 29 de marzo del 2014, opera con la misma frecuencia, entra a las 13:30 y sale a las 14:35 horas, (adelanta una hora la entrada y la salida).

Vuelos US1854/1855: Suspende operaciones a partir del 2 de noviembre al 14 de diciembre 2013, y del 11 de enero al 8 de febrero del 2014, por razones comerciales. Opera los días sábados del 21 de diciembre del 2013, al 8 de marzo del 2014, entra a las 13:55 y sale a las 14:55 horas, (atrasa una hora la entrada y la salida). Del 15 al 29 de marzo del 2014, mantiene la frecuencia de sábado, entra a las 12:55 y sale a las 13:55 horas, (adelanta una hora la entrada y la salida).

Vuelos US0476/0547: Reinicia operaciones a partir del 19 de diciembre del 2013, al 5 de enero de 2014, operando con una frecuencia diaria, entre las 19:10 y sale a las 7:40 horas. Del 6 de enero al 2 de marzo del 2014, opera con frecuencia diaria excepto martes, mantiene las horas autorizadas. Del 3 al 8 de marzo del 2014, opera diario excepto domingos, mantiene las horas autorizadas.

Para autorizar este tipo de petición se aplica la norma que rige la materia de conformidad con los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—

Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía US Airways INC, cédula de persona jurídica número 3-012-350888, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente los vuelos US1854/US1855 de la ruta Philadelphia, Pensilvania, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 2 de noviembre al 14 de diciembre del 2013 y del 11 de enero al 8 de febrero del 2014.

De conformidad con el oficio de Transporte Aéreo DGAC-TA-INF-0227-2013 de fecha 02 de octubre, 2013 autorizar a la compañía US Airways INC, operar las rutas: Charlotte – San José – Charlotte, Phoenix – San José - Phoenix, Philadelphia – San José – Philadelphia, Charlotte – Liberia – Charlotte, con el itinerario que se detalla:

Efectivo a partir del 27 de octubre del 2013

al 29 de marzo del 2014

Vuelo

Frecuencia

Eta

Etd

Ruta

Equipo

US1859/1858

sábados y domingos

del 27 de octubre al 02 de noviembre 2013

13:35

14:40

CLT-LIR-CLT

A319, 320

sábados y domingos

del 09 al 29 de marzo 2014

sábados y domingos

del 03 de noviembre 2013 al 08 de marzo 2014

(excepto 8 y 15 de diciembre 2013)

14:35

15:40

US1707/1706

sábado 2 de noviembre 2013

13:30

14:35

CLT–SJO-CLT

diario

del 09 al 29 de marzo 2014

sábados

del 09 de noviembre al 14 de diciembre 2013

14:30

15:35

diario

del 19 de diciembre 2013 al 08 de marzo del 2014

US1854/1855

sábados

del 21 de diciembre 2013 al 04 de enero 2014 y del 15 de febrero al 08 de marzo 2014

13:55

14:55

PHL–SJO-PHL

sábados

15, 22 y 29 de marzo 2014

12:55

13:55

US0476/US0547

 

diario

del 19 de diciembre 2013 al 05 de enero 2014

19:10

7:40

PHX-SJO-PHX

diario (excepto martes)

del 06 de enero al 24 de febrero del 2014

diario del 26 de febrero al 06 de marzo 2014

US0476

diario del 08 al 29 de marzo del 2014

18:10

7:40

 

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo noveno de la sesión ordinaria N° 66-2013 celebrada el día 11 de noviembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62442.—C-256825.—(IN2013079772).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L., acordada en asamblea celebrada el día 06 de mayo de 2013. Resolución C-0546. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de San Antonio de Escazú R. L., siglas COOPASAE R. L.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013079507).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONFITE. El diseño

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ornamental para un producto de confitería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 01/01; cuyo inventor es Adrienne Ruth Pearson. La solicitud correspondiente lleva el número 20130494, y fue presentada a las 12:55:08 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2013079040).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMBINACIÓN DE AZELASTINA Y ESTEROIDES. La presente invención se refiere a un producto o formulación farmacéutica que comprende azelastina, o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable de la misma y un esteroide o una sal, solvato o derivado fisiológicamente aceptable del mismo en donde preferentemente el producto p formulación se encuentra en una forma conveniente para la administración nasal u ocular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55; A61K 31/573; cuyos inventores son Lulla, Amar, Malhotra, Geena. La solicitud correspondiente lleva el número 20130504, y fue presentada a las 13:51:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079043).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (Inditex S. A.), de España, solicita el Diseño Industrial denominado CELOSÍAS. Se trata de un vinilo

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o pegatina que se pone o pega en celosías o escaparates; el vinilo se usa como ornamentación y para fines publicitarios. El diseño tiene dimensiones establecidas, pues puede adaptarse al tamaño de la celosía o escaparate donde se utilizará. El diseño no es en relieve y no se hace reserva de los colores que se aprecian en las representaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/02; cuyo inventor es Rodríguez Díaz, José Ignacio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130516, y fue presentada a las 13:49:00 del 7 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079079).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE HORMONAS NUCLEARES. Un compuesto de fórmula (I) sales, prodrogas, metabolitos biológicamente activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde las variables se definieron en la presente. Los compuestos de la invención son de utilidad para el tratamiento de condiciones inmunológicas y oncológicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A61K 31/015; cuyos inventores son Cusack, Kevin P., Gordon, Thomas D., Ihle, David C., Hayes, Martin E., Breinlinger, Eric C., Ericsson, Anna M., Li, Bin, Wang, Lei, Martínez, Gloria Y., Burchat, Andrew, Hobson, Adrián D., Mullen, Kelly D., Friedman, Michael, Morytko, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130500, y fue presentada a las 13:26:50 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013079080).

La señora Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de una estación de impresión (50) que incluye: al menos un cabezal de impresión de chorro de tinta (51). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B14J 29/02; B14J 2/165; cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130365, y fue presentada a las 13:59:10 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079748).

La señora Monserrat Alfaro Solano, céd. 2-1149-188, mayor de edad, vecina de San José apoderada especial de Mapei S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR AGREGADOS A PARTIR DE COMPOSICIONES DE CEMENTO. Se describe un método para producir agregados a partir de composiciones de cemento fresco, incluido concreto y concreto residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 18/02; cuyos inventores son Ferrari, Giorgio, Surico, Francesco, Brocchi, Alberto, Banfi, Emanuele, Maltese, Cristiano, Squinzi, Marco. La solicitud correspondiente lleva el número 20130302, y fue presentada a las 14:05:28 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013079750).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15400A.—Old Shark Inventments S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de misma, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.061 / 406.525, hoja Miravalles. 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas: 302.099 / 406.412, hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059096).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15843A.—Jorge, Fernández Herrera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Fernández Herrera en Santiago (Puriscal), Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 202.771/502.701 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013083386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12395A.—Agrorice de Milano S. A., solicita concesión de: 380 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Semillas Agrorrico en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 276.400 /364.600 hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013083403).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para el año 2014 correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, 09001 Policía de Control de Drogas, 09002 Escuela Nacional de Policía, 09003 Seguridad Ciudadana, 09004 Servicio Nacional de Guardacostas, 09005 Servicio de Vigilancia Aérea, el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr en el link de COMPRARED

San José, 05 de diciembre de 2013.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 17941.—Solicitud N° 5985.—(IN2013083790).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras 2014 de la Institución se encuentra en el sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y en el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.

San José, 9 de diciembre del 2013.—Licda. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 16785.—(Solicitud Nº 026-2013).—(IN2013083730).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000187-10014

Suministro de agua purificada embotellada

(Entrega según demanda)

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o descargarlo de la página Web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Lic. Guido Antonio Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 0458.—C-13220.—(IN2013083769).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000081-01

Contratación de una (1) empresa que brinde una solución

para la sustitución de la infraestructura de detección

y prevención de intrusos del Banco Nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta el 13 de enero del 2014, a las 10:00 a. m., para la Licitación Abreviada N° 2013LA-000081-01 correspondiente a la “Contratación de una (1) empresa que brinde una solución para la sustitución de la infraestructura de detección y prevención de intrusos del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección de Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir del 17 de diciembre del 2013.

Dirección de Recursos.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00369.—C-16520.—(IN2013083574).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-003101-01

Contratación de los servicios para el desarrollo de

un inventario y catálogo digital de las obras de arte

y pinturas artesanales propiedad del Banco Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 23 de diciembre del 2013, para la “Contratación de los servicios para el desarrollo de un inventario y catálogo digital de las obras de arte y pinturas artesanales propiedad del Banco Nacional de Costa Rica”

El pliego de condiciones puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del día 17 de diciembre del 2013.

La Uruca, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 6268.—(IN2013083785).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000066-01

Adquisición por demanda de hasta 50 impresoras de inyección

de tinta a color y hasta 160 impresoras láser monocromáticas

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 16 de enero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 6239.—(IN2013083783).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000065-01

Desarrollos evolutivos y mantenimiento consultivo, preventivo,

correctivo y operativo del sistema Web para consultas

y certificaciones registrales

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de enero del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

San José, 10 diciembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 6247.—(IN2013083784).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-2601

Objeto del concurso:

Contratación de servicios de ambulancias privada para el

traslado de pacientes del hospital Dr. Tony Facio Castro

a otros centros hospitalarios, a sus domicilios y viceversa,

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 8 de enero del 2014 a la 1:00 p.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. Valor del cartel ¢420,00 (Cuatrocientos veinte colones con 00/100).

1 vez.—(IN2013083669).

AVISOS

FUNDACIÓN HOGAR DE ANCIANOS

DE PIEDADES DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 1-2013

Mejoras al salón multiuso y construcción de paso cubierto

entre las instalaciones y dormitorios de parejas

La Junta Administrativa del Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 17 de enero del 2014, para la Licitación Abreviada N° l-2013, Mejoras al salón multiuso y construcción de paso cubierto entre las instalaciones y dormitorios de parejas. Los interesados deberán entregar las ofertas en la Oficina Administrativa del Hogar, ubicado en Piedades de Santa Ana, 100 metros al sur de la iglesia católica.

El cartel de la licitación que contempla las condiciones administrativas y los requisitos técnicos, lo pueden solicitar en la misma oficina, con un horario de 9:00 a.m. a 2:30 p.m., a partir de esta publicación.

Junta Administrativa.—Juan Dionisio S. Sibaja Porras, Presidente.—1 vez.—(IN2013083713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01

Adquisición de un distribuidor de asfalto para

proyectos viales en el cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 9 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el diario oficial La Gaceta. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logística a seguir, además las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 9884, Ext. 139 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr.

Orotina, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083582).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000088-00500

Contratación de los servicios de seguridad

y vigilancia para el edificio alquilado

por el Consejo Nacional de la

Persona Adulta Mayor

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación que en sesión ordinaria N° 316, la Junta Rectora del CONAPAM, por Acuerdo N° 13 del jueves 28 de noviembre de 2013, acuerdan por unanimidad adjudicar esta contratación a la empresa Grupo Chevez Zamora S. A. Los interesados podrán descargar la resolución de adjudicación a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 9 de diciembre de 2013.—Departamento de Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2013083462).

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000111-10014

Adquisición de toallas de papel para secado de manos, alcohol

en spray y jabón en espuma, todos para dispensador,

consumo según demanda para las instalaciones de la

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención

de Emergencias en Pavas y La Uruca

(Entrega según demanda)

En relación con la Contratación Directa 2013CD-000111-10014 Adquisición de toallas de papel para secado de manos, alcohol en spray y jabón en espuma, todos para dispensador, consumo según demanda para las instalaciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de emergencias en Pavas y la Uruca (entrega según demanda), se adjudica a la empresa Productos Sanitarios S. A., cédula jurídica 3-101-246553, de la siguiente manera:

Ítem

Descripción

Precio

1

Alcohol en spray

¢7.260,00 por empaque de 400 ml

2

Jabón en espuma para uso de sistema de dispensador

¢5.726,56 por burbuja de 800 ml

3

Toalla de papel

¢5.013,00 por rollo de 300 m

 

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 0457.—C-13220.—(IN2013083772).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

2013RE-000004-BCCR

Remate de dos vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, avisa que, según Acta N° 968-2013 de fecha 09 de diciembre del 2013, el renglón Nº 1 vehículo Nissan, Pathfinder SE, 1999 y el renglón Nº 2 vehículo Chevrolet, 2 cam-pu, 2000, se declaran infructuosos por falta de propuestas económicas.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2013013271.—Solicitud N° 6197.—(IN2013083789).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-99999

(Resolución de adjudicación N° 181)

Compra de aires acondicionados

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1798-2013, artículo IV, inciso 17), celebrada el 9 de diciembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso las ofertas que a continuación se enlistan, por obtener un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible:

a)    Clima Idea S. A.: para los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.

b)    Grupo Comercial Tectronic S. A.: para los ítems 4, 7.

c)   International Cold SRL y AC Servicios, para el ítem 7.

d)    Inversiones Arias Esquivel, para el ítem 8.

II.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

A)   Al oferente: Inversiones Arias Esquivel S. A., lo siguiente:

        Ítem 1: Un aire acondicionado, C.U. Siquirres, tipo piso cielo 60000 BTU/H, marca TGM, modelo evaporadora 60, condensadora 060KB. Precio unitario: ¢1.490.000,00. Plazo de entrega: 5 días naturales. Monto total: ¢1.490.000.00. Garantía: 1 año.

        Ítem 2: Un aire acondicionado, C.U. Turrialba, tipo piso cielo 60000 BTU/H, marca TGM, modelo evaporadora 60, condensadora 060KB. Precio unitario: ¢1.830.000,00. Plazo de entrega: 5 días naturales. Monto total: ¢1.830.000,00. Garantía: 1 año.

        Monto total adjudicado: ¢3.320.000,00

B)   Al oferente: Grupo Comercial Tectronic S. A., lo siguiente:

        Ítem 3: Aula 1: Un aire acondicionado, C.U. de Nicoya, marca Westinghouse, capacidad 48000 BTU, tipo Split piso cielo modelo ES4BD-048K/WIFXL-48SVW2. Entrega: 35 días naturales con la instalación. Precio unitario: $1.589,00. Precio total: $1.589,00. Suministro de mano de obra y materiales para la instalación de equipo $1.000,00. Suministro de mano de obra por mantenimiento preventivo para el equipo, suministrado cada 3 meses durante un año por garantía $240,00. Monto total: $2.829,00.

        Aula 2: Un aire acondicionado, C.U. de Nicoya, marca Westinghouse, capacidad 60000 BTU, tipo mini Split piso cielo modelo ES4BD-060K/WIFXL-60SVW2. Entrega: 35 días naturales con la instalación. Precio unitario: $1.753,00. Precio total: $1.753,00. Suministro de mano de obra y materiales para la instalación de equipo $1.000,00. Suministro de mano de obra por mantenimiento preventivo para el equipo, suministrado cada 3 meses durante un año por garantía $240,00. Monto total: $2.993,00.

        Monto total adjudicado: $5.582,000

C)   Al oferente: Multisa S. A., lo siguiente:

        Ítem 4: Un aire acondicionado, para la editorial, marca TGM, modelo MWRNT24S/MRRNT24AS, equipo mini Split de 24.000 btu/h, R-410, SEER 13, sellos Ari, Etl. Precio unitario: $690,00. Precio total: $690,00. Suministro de 1 bomba de condensado $70,00, instalación mecánica de equipo mini Split a 12 metros de distancia $380,00. Instalación eléctrica de equipo mini Split a 17 metros de distancia $340,00. Monto total: $1.480,00. Entrega: 3 días naturales.

        Ítem 6: Un aire acondicionado, para la DITIC, marca Nordyne-TGM, modelo EUNT-60/JS4BD-060KB, equipo piso cielo de 60.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $1689,00. Precio total: $1689,00. Instalación mecánica de equipo piso cielo 16 metros de distancia $620,00. Instalación eléctrica de equipo piso cielo a 50 metros de distancia $1.000,00. Instalación de estructura perling $250,00, desinstalación de equipo actual $200,00. Monto total: $3.759,00. Entrega: 6 días naturales.

        Ítem 7: Un aire acondicionado, para la CECI Sabanilla, marca TGM, modelo MWRNT24S/MRRNT24AS, equipo mini Split de 24.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $690,00. Precio total: $690,00. Instalación mecánica de equipo mini Split a 3 metros de distancia $200,00. Instalación eléctrica de equipo mini Split a 8 metros de distancia $160,00. Monto total: $1.050,00. Entrega: 3 días naturales.

        Ítem 8: Un aire acondicionado, para el C.U. San José, marca Nordyne-TGM, modelo EUT-48/JS4BD-048KB, equipo piso cielo de 48.000 btu/h, R-410, SEER 13. Precio unitario: $1.589,00. Precio total: $1.589,00. Suministro de 1 bomba de condensado $70,00, instalación mecánica de equipo piso cielo a 5 metros de distancia $400,00. Instalación eléctrica de equipo piso a 40 metros de distancia $800,00. Monto total: $2.859,00. Entrega: 5 días naturales.

        Monto total adjudicado: $9.148,000

D)   Al oferente: International Cold SRL., lo siguiente:

        Ítem 5: Oficina 1: Un aire acondicionado, C.U. de Cuidad Neilly, marca Condensador Ruud Mod. AJN018, marca evaporador innovair mod vortex UV 180000 C2DB1. Entrega: 25 días naturales con la instalación. Precio unitario: ¢1.346.400,00. Precio total: ¢1.346.400,00.

        Oficina 2: Un aire acondicionado, C.U. de Ciudad Neilly, marca Condensador Ruud Mod. AJN048, marca evaporador innovair mod. vortex UV 14000C2DB1. Entrega: 25 días naturales con la instalación. Precio unitario: ¢1.546.200,00. Precio total: ¢1.546.200,00.

        Ítem 9: Un aire acondicionado, C.U. de Puntarenas, marca Condensador Ruud Mod. AJN048, marca evaporador innovair mod vortex UV 480000 C2DB1. Entrega: 25 días naturales con la instalación. Precio unitario: ¢2.167.200,00. Precio total: ¢2.167.200,00.

        Monto total adjudicado: ¢5.059.800,00

Sabanilla, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Analista de Licitaciones.—1 vez.—(IN2013083557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-2203

Precalificación de oferentes para mantenimiento de vehículos

La Subárea de Contratación Administrativa, les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000002-2203 por “Precalificación de oferentes para mantenimiento de vehículos”, que según resolución emitida por la Dirección Administrativa y Financiera se resuelve la inclusión de los siguientes talleres en la precalificación para el mantenimiento de vehículos de este Centro Médico, mismos que cumplen con los presupuestos de acreditación:

-    Costa Rica Motors Full Service S. A.

-    Súper Servicio S. A.

-    Taller de Carrocería y Pintura M.E.P. S. A.

-    Taller Industrial Sanabria S. A.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2013083362).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-10

Contratación de servicios de capacitación subsector idiomas

según demanda y cuantía inestimada para El Centro

de Formación Profesional de Turrialba

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4607 del 2 de diciembre del 2013, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000003-10, para la contratación de servicios de capacitación subsector idiomas según demanda y cuantía inestimada para El Centro de Formación Profesional de Turrialba, según el dictamen técnico NSCS-2512-2013, en el dictamen legal URC-AL-91-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 2 de la empresa Grupo Meguz de Occidente S. A., la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios, con un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:

CSID2005, Ejecutivo En Ingles

Código

Módulo

Costo por Estudiante

CSID0001

Inglés Básico

200,220.00

CSID0051

Inglés Intermedio I

193,220.00

CSID0052

Pronunciación Inglesa I

56,528.00

CSID0053

Pronunciación Inglesa II

56,528.00

CSID0054

Técnicas de Lectura en Inglés

56,528.00

CSID0015

Inglés Intermedio II

163,267.00

CSID0055

Comprensión de Lectura en Ingés

56,528.00

CSID0056

Expresión escrita en Inglés

70,132.00

CSID0016

Inglés Avanzado

94,609.00

Subtotal

967,560.00

CSID2010, Ejecutivo Especializado en Inglés para Centros de Servicio

CSID0017

Atención telefónica en Inglés

44,028.00

CSID0018

Inglés para Negocios

44,028.00

CSID0057

Diferencias Culturales en Inglés

44,028.00

CSID0058

Integración de destrezas comunicativas en Inglés para Servicio al Cliente

186,120.00

CSID0084

Dominio Oral del Idioma Inglés

159,861.00

 

Subtotal

478,065.00

 

Total

1,445,625.00

 

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 6104.—C-47910.—(IN2013083435).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LN-000005-01

Compra de vehículos automotores

A los interesados en la Licitación indicada, se les comunica que por resolución de la Junta Directiva, tomada en sesión extraordinaria 2073-2013, Acuerdo 4049-2013, celebrada el 10 de diciembre del 2013, dispuso:

“Se aprueba la Adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000005-01 para la “Compra de vehículos automotores”, de la siguiente forma: Línea 1, Línea 2 y Línea 3 a la empresa Agencia Datsun S. A. quien obtuvo la mayor calificación, por un monto de $115.440,00 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta dólares). Línea 3 y Línea 4 a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de $118.000,00 (ciento dieciocho mil dólares exactos).

Esto de conformidad con lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV Nº 0200-2013. Aprobado por unanimidad. En firme.

San José, 25 de octubre del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 11549.—Solicitud N° 6196.—(IN2013083782).

AVISOS

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-25000

Compra de equipo de cómputo

Se comunica a todos los interesados en el presente trámite que se acordó adjudicar la licitación de la siguiente manera: Líneas 1, 4, 5 y 6: Infructuosas. Línea 2: Corporación Font S. A. Líneas 3 y 8: Componentes El Orbe S. A. Línea 7: Tecnocomputo N.V. S. A. Ver resolución N° 202-2013, resolución N° 207-2013, actas Nos. 18 y 20 de la Comisión de Adjudicaciones, para detalles y mayor información en https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000002-25000&TITUTRAM=0756. RAMO18790929402013.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° idp-010-20.—Solicitud N° 5821.—(IN2013083421).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01

Ampliación del sistema de vigilancia actual (incluye domos,

cámaras fijas, equipos de transmisión inalámbricos,

upgrade del software de monitoreo,

instalación y puesta en marcha)

La Municipalidad de Orotina, comunica sobre la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000011-01 “Ampliación del sistema de vigilancia actual (incluye domos, cámaras fijas, equipos de transmisión inalámbricos, upgrade del software de monitoreo, instalación y puesta en marcha)”, para la empresa Soni Visión S. A., cédula jurídica número 3-101-034067. Considerando de que es la única oferta presentada, además por cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas según cartel y ajustarse al presupuesto establecido.

Lo anterior basado en lo que señala la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2.

Para más información la podrá obtener en el Edificio Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 9884, ext. 139 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr.

Orotina, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083584).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Compra de vehículo cabina sencilla 4x4

La Municipalidad de Orotina comunica sobre la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de vehículo cabina sencilla 4x4”, para la empresa Quauty Motor S. A., cédula jurídica número 3-101-145554. Considerando de que es la única oferta admisible, además por cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas según cartel y ajustarse al presupuesto establecido.

Lo anterior basado en lo que señala la ley de Contratación Administrativa en su artículo 2.

Para más información la podrá obtener en el Edificio Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 9884, ext. 139 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr.

Orotina, 10 de diciembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083586).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-01

Contratación para la adquisición de un vehículo nuevo todo

terreno, doble tracción 4x4, no pick up, para la Unidad

Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Orotina

La Municipalidad de Orotina, comunica sobre la adjudicación de la Licitación Abreviada 2013LA-000013-01 “Contratación para la adquisición de un vehículo nuevo todo terreno, doble tracción 4x4, no pick up, para la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Orotina”, para la empresa Corporación Grupo Q CR S. A., cédula jurídica número 3-101-025849. Considerando de que es la única oferta Admisible, además, por cumplir con todas las especificaciones técnicas requeridas según cartel y ajustarse al presupuesto establecido.

Lo anterior basado en lo que señala la ley de Contratación Administrativa en su artículo 2.

Para más información la podrá obtener en el Edificio Municipal que se localiza en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 9884, Ext. 139 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.

10 de diciembre del 2013.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013083588).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000133-01

Compra de mesa deportiva para el CCDRE

La Municipalidad de Esparza informa que el acto de adjudicación de la contratación Directa 2013CD-000133-01 se declaró infructuosa. Este acto adquiere firmeza el miércoles 18 de diciembre del 2013.

Esparza, 11 de diciembre del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013083512).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01

(Prórroga N° 2)

Contratación de los servicios de televisión por cable

para ciento un (101) oficinas del Banco Nacional

en forma independiente

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinte (20) de diciembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 13 de diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00364.—C-14500.—(IN2013083563).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01

(Modificación N° 1)

Contratación de los servicios de televisión por cable

para ciento un (101) oficinas del banco nacional en forma independiente

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01, que el Subcomité de Licitaciones en su artículo 5° de la sesión ordinaria N° 685-2013, celebrada el 2 de diciembre del 2013 acordó las siguientes modificaciones:

El título de la contratación y en todo el texto que este dentro del mismo se deberá leer de la siguiente manera:

“Contratación de los servicios de televisión por cable o suscripción para ciento un (101) oficinas del Banco Nacional en forma independiente”

Para el literal B. Condiciones Especiales, punto 7 (Experiencia mínima del oferente), se deberá leer de la siguiente manera:

7. Experiencia mínima del oferente:

El oferente, como experiencia mínima, deberá contar con un mínimo de tres (3) años de experiencia al momento de presentar las ofertas, en la prestación de servicios de televisión por cable o suscripción dentro o fuera del Territorio Nacional. Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una lista bajo fe de juramento, en donde se indique claramente el nombre de al menos cinco (5) clientes personas físicas o jurídicas a quienes se les haya prestado el servicio de prestación de servicios de televisión por cable o suscripción dentro o fuera del Territorio Nacional, con conexión de cable al menos en diez (10) sitios diferentes, por cada cliente. Además, el oferente deberá aportar una declaración jurada con el detalle del servicio que prestó, teléfono de la empresa o persona física en donde brindó el servicio, nombre de la persona en la empresa encargada con quién se coordina el servicio brindado, y plazo en que se brindó el servicio.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en la lista, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 13 de diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlo Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00365.—C-38620.—(IN2013083569).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000029-01

(Prórroga N° 3)

Compra e implementación de una herramienta tecnológica

que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y

plataformas de servicios con una solución aplicativa

gráfica e integrada, la solución tecnológica deberá

sustituir los sistemas de cajas y plataformas

de los servicios que actualmente

posee el banco

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000029-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17) de enero del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de diciembre del 2013.—Dirección Logística de Recursos Materiales.—MBA. Gian Carlos Restani Lee, Director.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00366.—C-17785.—(IN2013083573).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000032-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación para compra de un servidor

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda No. 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Nuestras oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerá cerrada al público desde el 23 de diciembre, 2013 hasta el  del 2014, ambos días inclusive.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013083482).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000034-DCADM

(Enmienda N° 2)

Adquisición de una solución para infraestructura

y monitoreo para centro de llamadas

del Banco Popular

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Se prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 19 de diciembre del 2013, a las 14:00 horas.

Las oficinas de la División de Contratación Administrativa permanecerán cerrada al público desde el 23 de diciembre del 2013 hasta el 3 de enero del 2014, ambos días inclusive.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2013083484).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-113011-UL

(Prórroga de apertura)

Adquisición de formularios por consumo

-modalidad entrega según demanda-

Se comunica a los interesados en la presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre del 2013, que la apertura de ofertas se traslada para el 14 de enero del 2014 a las 9:00 a. m.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—(IN2013083570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000046-2101

Concepto de reactivos pare determinación de procalcitonina

en suero y plasma y reactivos para determinación

de Beta 2 Microglobulina

Se informa a los interesados que para la Licitación Abreviada 2013LA-000046-2101, por concepto de reactivos pare determinación de procalcitonina en suero y plasma y reactivos para determinación de Beta 2 Microglobulina, la fecha de la apertura se amplia para: viernes 20 de diciembre de 2013, a las 10:00 a. m.

Además se les comunica que se realizan unas aclaraciones y/o modificaciones las cuales se encuentran disponibles en la recepción de la Sub. Área de Contratación Administrativa.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de diciembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2013083578).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000011-ARESEP

(Prórroga)

Contratación de servicios para la preparación,

digitalización, indexación, control de calidad

y hospedaje de la información relativa

a documentación de la ARESEP

En La Gaceta N° 231 del viernes 29 de noviembre del 2013, salió publicada la invitación en participar en la Licitación de referencia, la Oficina de Proveeduría procede a prorrogar el plazo para recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2014.

San José, 10 de diciembre del 2013.—Franklin Jaubert Elizondo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1001.—C-10560.—(IN2013083722).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

(Modificaciones al cartel y prórroga N° 2 al plazo de recibir ofertas)

Modernización de equipo y sistema

integral de información municipal

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea informa a todos los interesados en participar en la licitación Pública en mención, se realizaron modificaciones al cartel, por lo que en la página de la municipalidad puede descargarse el cartel con sus respectivas modificaciones.

Adicionalmente de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Contratación Administrativa se realiza la prórroga N° 2 al plazo para recibir ofertas para el próximo 11 de febrero hasta las 10:00 a. m.

Dicha apertura se realizara en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Más x Menos, Guadalupe.

Goicoechea, 11 de diciembre de 2013.—Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013083550).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Puriscal, en la sesión ordinaria N° 309 celebrada el 12 de noviembre del 2013, que indica lo siguiente:

1- Que el artículo 12 del Reglamento de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Puriscal, debe reformarse: para que en adelante se lea así:

     Artículo 12.—Pago de la deuda. Su cancelación se hará con base en la orden de pago, elaborada por la Alcaldía Municipal y firmada por el Alcalde, adjuntándose la documentación de respaldo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso e), del Código Municipal y el artículo 17 inciso h), del mismo cuerpo de Leyes.

Puriscal, 18 de noviembre del 2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082698).

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en sesión ordinaria N° 310, del 19 de noviembre del 2013, acuerdo N° 012-310-2013, aprobar modificar el artículo 13 y 21 del Reglamento de Aceras para el cantón de Puriscal para que literalmente diga lo siguiente:

Artículo 13.—Especificaciones para la construcción de aceras. Incluir el inciso n): Dependiendo del tipo de suelo existente en la sobrasarte, se debe seguir el siguiente procedimiento constructivo.

n.1-   Si hay presencia de suelos granulados con predominio de piedra y agregado arenoso, es decir suelos de conformidad con la clasificación de suelos AASHTO, tipos A1, A2 y A3, es necesario rectificar y compactar hasta obtener una densidad de un 80% de la densidad relativa de suelos esencialmente granulares.

n.2-   Si hay presencia de suelos finos con predominio de arcillas y limos, es decir suelos de nomenclatura de clasificación AASHTO, tipos A4, A5, A6 y A7, es necesario remover y sustituir por sub granular de 10cm de espesor debidamente compactado.

n.3-   Si hay presencia de suelos orgánicos identificables por su olor negruzco, es necesario remover en una profundidad mínima de 30 cm y reemplazar por material de subbase granular debidamente compactada.

Artículo 21.—Los costes tarifables para la construcción de aceras dependiendo de la actividad constructiva requerida, son las siguientes:

Costo por metro cuadrado de demolición: ¢16.919,00 m2

Costo por metro cuadrado de relleno de 10cm de espesor: ¢25.994,92 m2

Costo por metro cuadrado de relleno de 30cm de espesor: ¢29.424,92 m2

Costo por metro cuadrado de losa de concreto de 10cm de espesor: ¢22.324,12 m2

Dicho monto será actualizado semestralmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.

Rige a partir de su publicación.

Puriscal, 27 de noviembre del 2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082704).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-186. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las nueve horas del dos de mayo de dos mil trece.

Considerando que:

I.     La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.    De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

III.   De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

IV.  El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-180 del 25 de abril del 2012.

V.    El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

VI.  Al 31 de diciembre del 2011 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 149,86 en tanto que al 31 de diciembre del 2012 es de 156,68.

VII. El capital social exacto requerido de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo correspondiente al periodo 2012-2013 es de ¢715.314.697,04; ¢170.711.999,44; ¢115.204.416,80 y ¢67.028.024,32, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢747.868.055,07; ¢178.480.956,04; ¢120.447.270,95 y ¢70.078.412,19 para el periodo 2013-2014. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢748 millones, ¢178 millones, ¢120 millones y ¢70 millones, respectivamente.

VIII.  De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la LRMV, le corresponde a la Superintendencia autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras. Asimismo, la autorización para disminuir y aumentar el capital de los puestos de bolsa corresponde a las bolsas, las cuales deben exigir el cumplimiento de los requisitos de capital establecidos en este acuerdo.

IX.  Se prescinde del trámite de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, tomando en cuenta que este acuerdo se hace en observancia a los parámetros establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia del capital mínimo requerido.

Por tanto acuerda:

SGV-A-186. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO

Y PAGADO DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LOS

PUESTOS DE BOLSA, DE LAS SOCIEDADES

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE

INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES

CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1°—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.  Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setecientos cuarenta y ocho millones de colones (¢748.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento setenta y ocho millones de colones (¢178.000.000).

c.  Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento veinte millones de colones (¢120.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de setenta millones de colones (¢70.000.000).

Las bolsas de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión y las sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de las sociedades administradoras de fondos de inversión, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Los puestos de bolsa deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2013, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2°—Derogatoria. Se deroga el Acuerdo SGV-A-180 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo”.

Rige a partir del 30 de junio del 2013.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N° 4517.—(IN2013081110).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-187. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece.

Considerando que:

1.  el Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores;

2.  este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica;

3.  las operaciones financieras sujetas a supervisión según la normativa contra la legitimación de capitales y el financiamiento de actividades terroristas abarcan tanto el efectivo como las transferencias desde y hacia el exterior, sin embargo, la estructura actual del cuadro no permite una efectiva clasificación entre ese tipo de operaciones, por lo que se debe modificar el Anexo 4 del Acuerdo SGV-A-75;

4.  el artículo 14 inciso d) del Reglamento para Regular la Participación de los Sujetos Fiscalizados en el Financiamiento del Presupuesto de las Superintendencias, establece que la Superintendencia General de Valores debe calcular y comunicar a los sujetos fiscalizados el monto de la contribución referida, durante los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año;

5.  el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica, mediante el Anexo titulado “Cuadro de Información Periódica”, establece veinte días hábiles como plazo de entrega de los estados financieros no auditados para los proveedores de precios, bolsas de valores, centrales de valores y calificadoras de riesgo, los cuales a su vez sirven de base para el cálculo anual indicado en el artículo 14 inciso d) del Reglamento para Regular la Participación de los Sujetos Fiscalizados en el Financiamiento del Presupuesto de las Superintendencias;

6.  para posibilitar a la Superintendencia el cumplimiento cabal de la disposición contenida en el artículo 14 inciso d) del Reglamento citado, es necesario ajustar los plazos indicados en el referido “Cuadro de Información Periódica” del Acuerdo SGV-A-75;

7.  el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 8 y 5 de las actas de la sesiones 1034-2013 y 1035-2013 celebradas el 2 de abril del 2013 respectivamente, aprobó una modificación al artículo 87 Valoración de inmuebles, del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, respecto a la creación de una cuenta de reserva en las cuentas patrimoniales del fondo, que corresponda al monto de las pérdidas o ganancias no realizadas derivadas de un cambio en el valor razonable, netas de impuestos, la cual no puede ser sujeta a distribución entre los inversionistas, solo hasta que se haya realizado la venta o disposición del bien inmueble. Adicionalmente, en esta sesión se aprobó un cambio en la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez – recursos propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros

8.  en cumplimiento de lo establecido en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, la propuesta de modificación al acuerdo SGV-A-75, así como la reforma al artículo 87 del Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, y la reforma a la subcuenta 122.14 Operaciones diferidas de liquidez – recursos propios del Plan de cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros, fueron sometidos a consulta;

dispuso aprobar el siguiente Acuerdo:

SGV-A-187. MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 4 Y 15 Y

DEL “CUADRO DE INFORMACIÓN PERIÓDICA” DEL

SGV-A-75, ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1°—Reforma al “Cuadro de Información Periódica”

Se reforma el “Cuadro de Información Periódica” en los siguientes términos:

En la hoja “Acuerdo SGV-A-75, Cuadro de Información Periódica, Tipo de Entidad: Proveedores de precios”, en la fila 4 “10 días hábiles para el trimestre terminado a diciembre de cada año y 15 días hábiles para los trimestres terminados en marzo, junio y setiembre de cada año”

En la hoja “Acuerdo SGV-A-75, Cuadro de Información Periódica, Tipo de Entidad: Bolsas de valores, centrales de valores y calificadoras de riesgo”, en la fila 4 “Estados financieros no auditados”, columna “Plazo máximo de entrega”, para que en adelante se lea “10 días hábiles para el trimestre terminado a diciembre de cada año y 15 días hábiles para los trimestres terminados en marzo, junio y setiembre de cada año”

Artículo 2°—Reforma al Anexo 15: Estados Financieros Fondos de Inversión.

Se reforma el Anexo 15 en los siguientes términos:

a)  En la hoja rotulada “Balance General”:

i.   Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii.  Se eliminan las siguientes cuentas:

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iii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

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b) En la hoja rotulada “Estado de Resultados”

i.   Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii.  Se eliminan las siguientes cuentas:

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iii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

 

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c)  En la hoja rotulada “Estado de Resultados Acumulados”

i.   Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii.  Se eliminan las siguientes cuentas:

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iii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

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Artículo 3°—Reforma al Anexo 4: Operaciones Únicas y Múltiples.

Se reforma el Anexo 4 en los siguientes puntos:

d) En la fila 10, columna “Descripción”, el texto debe leerse de la siguiente manera: “Tipo de operación que se está reportando”.

e)  Se adiciona una nueva fila 15, que debe leerse de la siguiente manera:

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Artículo 4°—Reforma a los Anexos 8, 14 y 34 Estados Financieros de Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras y Grupos Financieros respectivamente:

Se reforman los Anexos 8, 14 y 34 en la hoja rotulada “Balance General”, en los siguientes términos:

i.   Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii.  Se eliminan las siguientes cuentas:

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iii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

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Artículo 5°—Vigencia.

Las modificaciones dispuestas en los artículos 1 y 2 de este acuerdo rigen a partir de la información que se registre después del 1° de junio del 2013. La modificación dispuesta en el artículo 3 y 4 rigen a partir de la información que se registre después del 1° de julio del 2013.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a todas las entidades”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N° 5084.—(IN2013081116).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-189. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece.

Considerando que:

I.     El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores;

II.    Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad, los medios de suministro y los medios de difusión de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica;

III.   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013 celebrada el 18 de junio del 2013. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 127 del 03 de julio del 2013, indicó mediante reforma al artículo 48 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que los fondos de inversión no financieros puedan financiarse mediante la emisión de valores de oferta pública; se considera necesario incorporar en el balance general y estado de resultados de fondos de inversión, las cuentas contables necesarias para revelar adecuadamente las operaciones que en este sentido realicen los fondos de inversión;

IV.  De la reforma del acta de la sesión 1047-2013, para cumplir con lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual menciona que el reembolso directo de las participaciones por parte de un fondo de inversión cerrado por la aplicación del derecho de receso, se realiza “al valor que se obtenga del precio promedio de mercado del último mes calculado a partir del día previo a la fecha de convocatoria de la asamblea”, por lo que se hace necesaria la creación de cuentas en el patrimonio que revelen mejor las posibles transacciones que puedan presentarse por las diferencias que se presentarán entre el valor del reembolso aplicado y el valor en libros contable.

V.    Es necesario actualizar y simplificar los catálogos de fondos de inversión, para facilitar su preparación y hacer una mejor revelación de su situación financiera y resultados de operaciones, por lo que se unifican los catálogos balance general y estado de resultados de los fondos de titularización con el catálogo de los demás fondos, se eliminan cuentas en los catálogos que no son de utilización por parte de los fondos y se agregan cuentas que permiten una mayor revelación de partidas específicas de transacciones que realizan los fondos.

VI.  En la remisión de cambios en la información inmobiliaria ha surgido la necesidad de revelar y actualizar la información relacionada con la actualización de características de los inmuebles, así como solicitudes de unificación de códigos de inmuebles, para lo cual se modifica el anexo 36.

VII. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VIII.   El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Dispuso aprobar el:

SGV-A-189. MODIFICACIÓN AL SGV-A-75

MODIFICACIÓN DE LOS CATÁLOGOS DE CUENTAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1°—Modificación al “Cuadro de Información Periódica” del acuerdo SGV-A-75

a)  Se modifica el campo “Informe o Reporte” de la línea 17 del “Cuadro de Información Periódica” que acompaña al acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

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b) Se modifica la periodicidad y plazo máximo de entrega en la remisión del “Reporte mensual de composición de cartera de inversionistas” de la línea 18 del “Cuadro de Información Periódica” que acompaña al acuerdo SGV-A-75, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

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Artículo 2°—Reformas al Anexo 15 “Estados Financieros Fondos de Inversión”

a)  Se modifica el “Balance General” de los fondos de inversión, catálogo BG_FONDOS, de acuerdo con los siguientes cambios:

i. Se adicionan las siguientes cuentas:

 

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ii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lean de la siguiente forma:

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iii. Se eliminan las siguientes cuentas:

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Se modifica el “Estado de Resultados Acumulado” de los fondos de inversión, catálogo RA_FONDOS, de acuerdo con los siguientes cambios:

i. Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii. Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

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iii. Se eliminan las siguientes cuentas:

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b) Se modifica el “Estado de Resultados” de los fondos de inversión, catálogo ER_FONDOS, de acuerdo con los siguientes cambios:

i.   Se adicionan las siguientes cuentas:

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ii.  Se modifica la descripción de las siguientes cuentas para que en adelante se lea de la siguiente forma:

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iii. Se eliminan las siguientes cuentas:

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Artículo 3°—Reforma al anexo 13 “Reporte diario fondos de inversión”

Se adiciona al “Reporte Diario de Fondos”, catálogo RD_FONDOS, la siguiente cuenta:

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Artículo 4°—Reformas al anexo 20 “Estados Financieros Fondos de Titularización”

a)  Se eliminan los catálogos: Balance General de fondos de titularización (BG_FOTI), Estado de Resultados mensual de Fondos de Titularización (ER_FOTI), Estado de Resultados Acumulado de Fondos de Titularización (RA_FOTI), y el Flujo de Caja Proyectado de Fondos de titularización (FCP_FOTI).

b) Se eliminan las siguientes cuentas del reporte  “Información Complementaria de Fondos de titularización”, catálogo IC_FOTI:

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c)  Se eliminan las siguientes cuentas del reporte  “Flujo de Caja Real”, catálogo FCR _FOTI:

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Artículo 5°—Reformas al Anexo 36 “Cambios a la información en fondos inmobiliarios”

a)  Se adicionan al anexo 36 las secciones e, f y g, de acuerdo con el siguiente detalle:

“e. Cambios en las características  históricas del inmueble.

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f.   Cambios en las características  del  inquilino.

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g. Unificación de códigos

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b) En adicionan a la sección c. del anexo 36, el código del inmueble que se arrienda y el tipo de identificación, para que se lea de la siguiente manera:

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c)  En adiciona a la sección d. del anexo 36, el código del inmueble que se arrienda, para que se lea de la siguiente manera:

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d) Se modifica el campo “Dimensiones del inmueble” de la sección a. del anexo 36, para que se lea de la siguiente manera:

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Artículo 6°—Vigencia.

Las modificaciones dispuestas rigen a partir de la información con fecha valor al 30 de noviembre del 2013.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos aplicados a todas las entidades”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° 2013011390.—Solicitud N° 5090.—(IN2013081118).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las catorce horas diez minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece, se les comunica a los señores Heriberto Fallas Marchena y Dídimo Saldaña Carmiol, la resolución de las once horas cinco minutos del día trece de agosto del año dos mil trece en la cual se ordena el inicio del Proceso Especial de protección a favor de los niños Alisson Nicole Fallas Medina, Deivid Saldaña Medina y Ashly Pamela Fallas Medina,  de igual forma se les comunica la resolución de las trece horas cinco minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece, en la cual se pone en conocimiento por el plazo de cinco días el Informe de Investigación de los hechos denunciados. Todo lo anterior por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre sus tres hijos, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en los señores Roxana Lizano Molina y Ólger Arturo Valverde Valverde, los cuales se han encargado  de velar por el bienestar y todos las atenciones del grupo de hermanos de marras. Notifíquese, las anteriores resoluciones a las partes interesadas, por medio del periódico Oficial La Gaceta en el Boletín Judicial, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Licda: Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-31060.—(IN2013081867).

A, Erik Ulate Molina se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Danna Paola Ulate Esquivel en el hogar de su abuela materna la señora Eunice Samuels Vega. 2) Brindar seguimiento social a la situación de la persona menor de edad al lado de la guardadora. 3-Se le ordena a la progenitora Natalia Esquivel Samuels, la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberá continuar ingresada en el centro de desintoxicación llamado Génesis, ubicado en San José o cualquier otro cuyo objetivo sea la desintoxicación y el tratamiento a toxicómanos, por el tiempo que lo requiera. 5- En caso de que la madre abandone el centro de desintoxicación se debe valorar su situación a fin de determinar la pertinencia o no de autorizar las visitas a su hija, igual deberá procederse en caso de que aparezca el progenitor. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00021-2013.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 22 de noviembre del 2012.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-26340.—(IN2013081868).

A, Juan Bolívar Arroyo Castillo se le comunica la resolución de las once horas del catorce de noviembre del dos mil trece, que ordenó incompetencia territorial de este despacho para conocer del presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Grecia, para que los continúe hasta fenecerlos y se valoren las condiciones actuales que ofrece la madre en su nuevo domicilio. Las menores de edad Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, continuarán ingresadas en el Albergue del PANI de Naranjo, según lo ordenado en resolución anterior. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-24840.—(IN2013081870).

A, Jerlin Idania Pérez Castillo, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 09 de octubre del año 2013, que dispone a la Oficina Local de Naranjo, arrogarse al conocimiento del expediente de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente 231-00107-2011.—Oficina Local de Naranjo, 22 de octubre del 2013.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-9920.—(IN2013081873).

Al señor César Martin Gómez, se le comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Sharon Gómez Hernández. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 145-00015-2010 legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-12920.—(IN2013081874).

A, la progenitora Kimberly Chacón Castillo, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las nueve horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Tifany Daniela Carvajal Chacón en el hogar de la tía paterna Kattia Mayela Carvajal Ortiz. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-00503-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-18950.—(IN2013081876).

A, la señora Sandra García López, de nacionalidad nicaragüense, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece que ordenó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional en favor del joven Carlos Enrique Bolaños García quién se ubica en el hogar de sus abuelos paternos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00532-2013.— Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-23040.—(IN2013081878).

A, Alba Yorleny Hernández Arley se le comunica la resolución de las quince horas del seis de noviembre del dos mil trece, que ordenó el dictado de medida de protección de abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Gunther de Pérez Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad José Gerardo Rojas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00180-2010.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000056.—C-21120.—(IN2013081879).

Se le comunica a Elizabeth Amador González que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 09:40 horas del 03 de octubre del 2013, se dispuso medida de apoyo, orientación y seguimiento temporal a la familia, y se delegó ésta en la oficina local de Puntarenas, en ocasión de que la joven Jessie Karina Álvarez Amador reside con su padre en el barrio Chacarita de Puntarenas. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas Centro, 150 metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00035-2004.— Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-26910.—(IN2013081882).

A, Noriel Miranda (único apellido por nacionalidad) Se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Jorley Miranda Bejerano en la en la Asociación Hogarcito de Palmares. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En cuanto a la interrelación familiar los padres podrán visitar a su hija conforme lo tenga establecido la normativa de la ONG. IV) Se advierte a la señora Micaela Bejerano García su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y/o grupo a fin en su país de origen debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta institución. V) Se advierte a la señora Micaela Bejerano García su deber de acudir a las citas que se le fijen en esta institución. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina a fin de que se implemente Plan de intervención, orientación a la familia, y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de Protección. VII)  Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00231-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-32480.—(IN2013081889).

Se le comunica a Terencio Romero García, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Jonathan Israel Romero González, en la cual se ordena el Cuido provisional en la señora Matilde Hernández González, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00101-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000058.—C-27620.—(IN2013081891).

A, la señora Cruz López Díaz y al señor Marcelino Dávila Martínez, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por esta Oficina Local, la cual impuso medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Evelyn Yahosca Dávila López, reubicándola en el Albergue Heinz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSAR-00061-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000052.—C-21860.—(IN2013081892).

A, Sigrid Soto Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del 31 de octubre de dos mil trece, se ordena medida de protección de Abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente día de la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 431-00069-2001. Oficina Local de Alajuela, 07 de noviembre de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 1300051.—C-10590.—(IN2013081893).

Se Comunica a Esther Rebeca Zapata Hernández y José Hermes Obregón Sequeira que por resolución administrativa de las diez horas del cinco de noviembre del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad Yaser Fabián Zapata Hernández y Dilan Manuel Obregón Zapata, a fin de ser ubicados en familia potencialmente adoptiva.  Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00058-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11480.—(IN2013081894).

A quien interese, se comunica que por resolución administrativa de las catorce horas del seis de noviembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, oficina local de Cartago se declaró Estado de abandono en sede Administrativa de la persona menor de edad Kendall Adrián Valverde Guzmán; confiriendo además el depósito administrativo provisional del citado menor en la señora Ana Victoria Sanabria Calvo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo OLC-00339-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-11440.—(IN2013081895).

A quien interese que por resolución administrativa de las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró la Adoptabilidad Administrativa de la persona menor de edad Yery Canieth Siles Rojas, quien se encuentra declarada en estado de abandono según resolución del Juzgado de Familia de Cartago de las quince horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil diez. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo 331-00171-2008.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-12000.—(IN2013081897).

A, Randall José Calderón Rojas, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas Cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Priscila Calderón Freixas en el hogar de su abuela paterna, Ana Cecilia Rojas Barrantes. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con la progenitora, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir con los (as) profesionales que brindan seguimiento a la situación de la persona menor de edad para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte a los señores Randall José Calderón Rojas y Michelle Freixas Hernández su deber de brindar ayuda económica para sufragar los gastos de manutención de su hija Priscila Calderón Freixas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de lo aquí resuelto, se les podrá iniciar trámite de pensión alimentaria. V) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Michelle Freixas Hernández su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludables de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela y/o en Atenas debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Bríndese seguimiento psicosocial a la situación de la persona menor de edad por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Guadalupe. VIII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta oficina, a fin de que se brinde seguimiento y se valoren las condiciones actuales en que se encuentra la hermana de la asistida Mary Paz Acosta Freixas al lado de sus progenitores, se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00216-13.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-46920.—(IN2013081898).

A, Celso Chacón Mora, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 11 de noviembre del 2013 donde Se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Cristhofer Chacón Alfaro en el hogar solidario de la señora Guillermina Hurtado Araya, a quien se le previene su deber de velar por el cumplimiento de los deberes escolares por parte de la PME, así como la vigilancia de amistades que el adolescente frecuenta y que estas no sean una influencia negativa para el adolescente. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar se dará un régimen de visitas de la progenitora a su hijo todos los domingos de las once horas a las diecisiete horas en que podrá sacarlo a pasear. En caso de que surjan conflictos deberán acudir a esta oficina el adolescente y su madre a fin de que la profesional a cargo participe como mediadora para solucionar el problema. IV) Se advierte a la señora Cindy María Alfaro Segura su deber de integrarse a grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez, y/o a Grupos de Mujeres víctimas de violencia, Estilos de Vida saludable que imparte La Oficina de la Mujer en Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. V) Se le advierte al adolescente Cristopher Chacón Alfaro su deber de asistir a IAFA en compañía de su progenitora e integrarse al Programa, cumpliendo con el tratamiento conforme con las recomendaciones de los profesionales de IAFA, debiendo aportar a esta oficina comprobante de su asistencia. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta Oficina, a fin de que se implemente e inicie Plan de Intervención y se rinda el informe respectivo. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo número 231-00196-2013.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-41260.—(IN2013081900).

A, Alonso Espinoza Barahona se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Santiago Alonso Espinoza Segura, en la alternativa de protección Hogar Santamaría. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° 231-00050-2013.—Oficina Local de Alajuela, 07 de noviembre del 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-13480.—(IN2013081901).

A, Juan Luis Corrales Castro y Kamil Al Jamal, se les comunica que por resolución de las trece horas del siete de noviembre del dos mil trece, se inició Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad Wagner Alonso Corrales Gómez - Magde Kamil Al Jamal Gómez y Dajavia Breyet Al Jamal Gómez en la cual se ordenó el cuido provisional a favor de las mismas para que permanezcan ubicadas a cargo de la señora Flor María Gómez Aguilar, con cédula de identidad 3-0177-0682. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionará, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 115-00346-2013.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. N° 36721.—Solicitud N° 13000051.—C-16045.—(IN2013081903).

Al señor Mariano  Palacio se le comunica la Resolución Administrativa de las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Jorge Palacios Abrego e Iván Palacios Abrego, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor el señor Mariano Palacio,  por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-050-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16900.—(IN2013081905).

A la señora Adela Miranda Miranda se le comunica la Resolución Administrativa de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se dicta medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Raúl Miranda Miranda, en el Hogar Solidario Comunal de la señora Cintya Casares Correa, a fin de que se le brinde la protección, estabilidad y cuido que requieren por su condición especial. Sobre la señora Casares Correa, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora la señora Adela Miranda Miranda, por motivo de que se desconoce el paradero del mismo. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-051-2013.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-16720.—(IN2013081907).

A Charline de los Ángeles Zúñiga Venegas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en la Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Jainell Anahía Quesada Zúñiga en el hogar de la tía abuela materna Crisly del Milagro Gamboa González. III) En cuanto a la interrelación familiar, se realizará mediante visitas supervisadas previo acuerdo de partes, de una a dos horas de un día del fin de semana, con la advertencia de que en caso de conflicto, deberán acudir a esta Oficina para llegar a un acuerdo y /o la suspensión de las mismas. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se advierte a la señora Charlien de los Ángeles Zúñiga Venegas su deber de acudir a valoración del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para que reciba tratamiento por su problema de uso, consumo y abuso de drogas, debiendo aportar informes de avance periódicamente a esta Oficina. VI) Remítase el expediente al Área de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se implemente Plan de Intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 231-00212-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-32600.—(IN2013081908).

Se le comunica a Gilma Munguía López, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 7:40 horas del 04 de noviembre del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Anndy Munguía López, en la cual se ordena el Cuido Provisional en la señora Indira María Monge Carmona, y se dispuso el seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00014-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000050.—C-27380.—(IN2013081911).

A: Jason Dean Brown se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del treinta de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Ordenar la repatriación de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellidos Brown a su lugar de residencia habitual, Estados Unidos. 2- Se revoca la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las quince horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se dicta medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 3- Se emite recomendación de levantamiento de alerta de impedimento de salida del país de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, por lo que se recomienda que la Dirección General de Migración y Extranjería autorice la salida del país de las personas menores de edad en mención, quienes viajarán rumbo a Estados Unidos tal y como se ha indicado. 4- Las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown, serán puestas a disposición del Consulado de Estados Unidos en Costa Rica a cargo del señor Joseph Love, Oficial de seguridad regional del Consulado, quienes se encargarán del traslado de las personas menores de edad a su país de origen así como la entrega de los mismos a los servicios sociales estadounidenses. Notifíquese esta resolución a los interesados a quienes se les indica que la presente se declara firme en este acto considerando que la señora Jessica Brown se encuentra con resolución de deportación; además que se acogieron a satisfacción las pretensiones de la Embajada de Estados Unidos; y aunado también al interés superior de la persona menor de edad el cual priva en toda resolución y que en la presente se direcciona al retorno inmediato de las personas menores de edad a su país de origen, así como lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 113 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese a las partes interesadas así como a la Dirección General de Migración y Extranjería y al Consulado de Estados Unidos en Costa Rica.—Exp. 431-00024-2013.—Oficina Local de Grecia, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Carmen Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-33580.—(IN2013081913).

Se comunica a los señores: Santos González Murillo, mayor de edad, nicaragüense, y Deilyn Cristina Picado Carmona, mayor de edad, costarricense, soltera, de labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número 1-1256-0445, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Angie Pamela González Picado, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las diez horas del diez de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Angie Pamela González Picado, de trece años de edad, nacida el 8 de febrero de 2000, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón al tomo 0274, folio 339 asiento 0678, hija de Santos González Murillo y Deilyn Cristina Picado Carmona, para que permanezca bajo el cuido y protección de su abuela materna la señora Eida Carmona Cubillo, mayor de edad, costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-cero sesenta y uno, vecina de Guácimo, Pocora, El Carmen, 300 metros al norte del puente aéreo, entrada a mano derecha, casa mixta color azul con verde. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00096-2012.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000048.—C-21420.—(IN2013081914).

A Leilin Herrera Siles, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de ese país, desconociéndose su localización exacta y de demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se ubicó al joven Anderson Slider Aguirre Herrera, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad.  Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00211-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 20 de noviembre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-9380.—(IN2013081915).

A Jorge Emilio Gradiz Mondragón. Se le comunica la resolución de las 15:00 horas y su adicional de las 16:00 horas del 14 de noviembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Yirlany Vanesssa Gradiz Martínez y Yorleny Gradis Martínez en la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) Se otorga a la señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo un régimen de interrelación familiar con sus hijas a través de visitas supervisadas en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia más cercana a la Asociación Aldeas S.O.S. Situada en Tres Ríos, debiendo el (la) profesional encargada de esta Oficina coordinar acciones para que se hagan efectivas las mismas. IV) Se Advierte a la señora Deibi del Socorro Martínez Cordoncillo su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y /o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Jennifer Paola Barquero Navarro su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable donde se implemente la temática de abuso sexual a personas menores de edad de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o institución a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VI) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela y a la Fiscalía del I Circuito Judicial de Alajuela. VII) Bríndese seguimiento al Proceso Penal por parte del Área Legal de esta Oficina. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente número 231-00228-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-40280.—(IN2013081916).

Al señor Gerardo Antonio López Borbón, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se dicta medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad Rebeca López Morales, y se dispuso: dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia la cual será brindada por la Trabajadora Social para la atención Social de la Oficina Local, en aras de normalizar la situación violatoria de derechos de las personas menores de edad en el área educativa. Que los progenitores señores Martiza Morales Jiménez y el señor Gerardo Antonio López Borbón, en cumplimiento a sus deberes de la autoridad parental, garanticen la asistencia de la persona menor de edad en el sistema educativo y coadyuve en el proceso de aprendizaje. Debiendo presentar comprobantes de matrícula para el periodo 2014. Asimismo presentar asistencia de su hija al sistema educativo. Comuníquese a la fiscalía competente, para la investigación de abuso sexual que hacen referencia la progenitora que fue víctima su hija. Que la persona menor de edad continúe con el tratamiento con profesional de psicología ya sea pública o privada. Debiendo presentar informes mensuales de seguimiento y evolución. Atención social a la familia: se ordena seguimiento de atención social a la familia. Deberá la familia, progenitores y persona menor de edad, asistir puntualmente a las citas que se le programen en esta oficina local de seguimiento social, para orientación y apoyo a fin de ayudarle en la negativa de superación personal en sus estudios. Comuníquese a la Dirección del Liceo de Alajuelita: Con la finalidad de que se tomen acciones correspondientes y aplicación de protocolo en las supuestas acciones inadecuadas del docente de estudios sociales de la sección 7-10. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las veinticuatro horas, del día siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-0394-13.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36721.—Solicitud Nº 13000055.—C-29680.—(IN2013081918).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRGA-008-2013 de las 13:30 horas del 04 de diciembre de 2013.

Lineamientos sobre procesos tarifarios

Considerando:

Que el artículo 57 a) 4) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, establece que es un deber del Regulador General ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

Que en ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de sus vacaciones, durante el periodo comprendido del 2 al 9 de diciembre de 2013, comparece en este acto la señora Grettel López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la Administración Pública (LGAP),

LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:

Dictar los siguientes lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las fijaciones tarifarias que atiende la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Establecer un plazo de hasta 5 días naturales contados a partir del día siguiente de presentada la gestión, para otorgar admisibilidad a las solicitudes tarifarias, que se interrumpe cuando se solicita información al operador. (artículo 42, Reglamento a la Ley 7593).

Establecer un plazo de hasta 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la prevención, para presentar la información solicitada. (artículo 264 LGAP).

Establecer un plazo de hasta 3 días naturales contados a partir de la admisión de la solicitud, para que las Intendencias soliciten a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) la convocatoria a audiencia.

Establecer un plazo de hasta 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al recibido de la solicitud, para que DGAU solicite al Departamento de Proveeduría el trámite de publicación de la Audiencia.

Establecer un plazo de hasta 5 días naturales, contados a partir del día siguiente al recibido de la solicitud, para que el Departamento de Proveeduría solicite a los medios de prensa y al diario oficial La Gaceta, la publicación del aviso de la Audiencia.

Establecer un plazo de al menos 20 días naturales para convocar a audiencia, contados a partir de su última publicación. (artículo 36 de la Ley 7593).

Establecer un plazo de hasta 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia, para que la DGAU remita a las Intendencias el Acta de la Audiencia.

Establecer que los 30 días naturales contados a partir de la última audiencia, son para resolver y por lo tanto no incluyen la notificación de la resolución.

Establecer un plazo de hasta 2 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, para que las Intendencias soliciten al Departamento de Proveeduría la publicación de la resolución.

Establecer un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la solicitud de las Intendencias, para que el Departamento de Proveeduría envíe la publicación de la resolución al diario oficial La Gaceta. (artículo 26, inciso e) del Reglamento a la Ley 7593).

Establecer un plazo de hasta 3 días naturales, contados a partir de la publicación en La Gaceta, para notificar la resolución. (artículo 262 LGAP). O en su defecto un plazo de 3 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, para notificar el rechazo de la gestión.

Establecer un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que los interesados presenten los recursos correspondientes.

Establecer un plazo ordenatorio de un mes, contado a partir del día siguiente a la presentación del (os) recurso (s), para resolver el recurso de revocatoria. (artículo 261, 2 LGAP).

Establecer un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución de las Intendencias, para notificar la resolución, en caso de que se rechace el recurso de revocatoria. (artículo 262 LGAP).

Establecer un plazo de hasta 2 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la resolución, para que las Intendencias soliciten al Departamento de Proveeduría la publicación de la resolución, si procede.

Establecer un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente al recibido de la solicitud de las Intendencias, para que el Departamento de Proveeduría envíe la publicación de la resolución al diario oficial La Gaceta. (artículo 26, inciso e) del Reglamento a la Ley 7593).

Establecer un plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, para notificar la resolución de las Intendencias, en caso de que se rechace el recurso. (artículo 262 LGAP).

Instruir a la Intendencia de Aguas, a la Intendencia de Energía y a la Intendencia de Transporte, el acatamiento de los lineamientos dispuestos.

Instruir al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta resolución.

Comuníquese y publíquese.—Grettel López Castro, Reguladora General Adjunta.—1 vez.—=. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1004.—C-108340.—(IN2013083734).

INTENDENCIA DE ENERGÍA

N° RIE-100-2013, a las 15:45 horas del 26 de noviembre del 2013.—ET-211-2012 y ET-018-2013.

Considerando:

I.—Que el 7 de junio del 2013, mediante la resolución RIE-056-2013, la Intendencia de Energía fijo las tarifas del sistema de distribución que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, CNFL.

II.—Que del oficio 2186-IE-2013 /124914 del 26 de noviembre del 2013 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) Como parte del trabajo de revisión realizado por la Intendencia de Energía se identificó la existencia del siguiente error de carácter “material”:

a) En el Por Tanto II. de la resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013, se indicó por error que la vigencia de las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica que presta CNFL, incluidas en la segunda columna del cuadro, vencen el 31 de diciembre del 2013, siendo lo correcto indicar únicamente la fecha de inicio de la tarifa, de la siguiente forma: “A partir del 1-11-2013”.”

III.—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración pública permite a la Administración rectificar o corregir, en cualquier momento, los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es corregir la vigencia de las tarifas del servicio de distribución que presta CNFL, tal y como se dispone; Por tanto

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

1°—Rectificar el error material contenido en el título de la segunda columna del cuadro del Por Tanto II de la resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013, para que en lugar de “1-11-2013 al 31-12-2013” ahí consignada, se lea correctamente: “a partir del 1-11-2013.”

2°—Notificar a las partes y publicar esta resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1005.—C-32540.—(IN2013083742).

N° 159-RIT-2013.—San José, a las 15:00 horas del seis de diciembre de dos mil trece.

Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de ajuste tarifario presentado por el señor Luis Emilio Alpízar Rojas, en su condición de permisionario del Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas en la modalidad Autobús para las rutas Nos. 621 y 681 descritas en su orden como: Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito-San Juan Grande Y Viceversa y Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa.—Expediente: ET-92-2013.

Resultando:

I.—Que el señor Luis Emilio Alpízar Rojas, cuenta con el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de conformidad con el acuerdo 3.4.32 de la Sesión Ordinaria 39-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de mayo de 2007, para operar las rutas 621 y 681 descritas como: Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito- San Juan Grande y viceversa y Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa (folios 24-54).

II.—Que el señor Luis Emilio Alpízar Rojas, presentó el 27 de agosto de 2013, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte público remunerado de personas que brinda en las rutas 621 y 681 (folios 1-97).

III.—Que mediante oficio 915-IT-2013/23760 del 30 de agosto de 2013, la Intendencia de Transporte solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folio 119-120). Que dicha Información fue aportada por el señor Alpízar Rojas el 26 de setiembre de 2013 (folios 100-118).

IV.—Que mediante el oficio 1027-IT-2013/26648 del 26 de setiembre de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 121).

V.—Que por la resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el La Gaceta N° 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de las rutas 621 y 681.

VI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 10 de octubre de 2013, y en La Gaceta N° 195 del 10 de octubre de 2013 (folio 129 y 130).

VII.—Que la audiencia pública, según acta 116-2013, (folios 144-155), se realizó el día viernes 8 de noviembre de 2013, en dos etapas:

Salón Anikse: ubicado, del Súper Sami, 100 metros al este, San Rafael, Esparza, Puntarenas.

Salón Comunal de San Juan Grande: ubicado al costado sur de la plaza de deportes de San Juan Grande, Esparza, Puntarenas.

VIII.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

La señora Vivian Aguilar Barquero, número de cédula 6-151-835, vecina de Esparsol, frente a Pulpería Betty manifiesta:

    Que entienden los gastos que conlleva mantener el servicio de buses en la ruta.

    Que la tarifa que se solicita es un poquito alta, los toma desprevenidos la tarifa solicitada.

    Que el primer bus sale a las 6:30 de la mañana y que la necesidad es que un bus salga a las 5 de la mañana, ese es el primer punto, solicitamos un primer bus.

    Que no estamos en desacuerdo que el necesite un aumento siempre y cuando los servicios mejoren.

    Que se brinde un servicio que salga de Esparza por lo menos a las 8 de la noche.

    Que se brinde un servicio que salga de Esparsol los domingos después de las 4 de la tarde.

    Que la ruta sea directa de Esparza a Esparsol.

El señor Sergio Castrillo Soto, vecino de Los Chiles de San Juan Grande 75 metros al sur del Salón Comunal manifiesta:

    Que los taxis son excesivamente caros y hay que reconocer en realidad que el servicio de autobús cuando lo he usado me ha satisfecho.

    Que considero que sí debe darse y está de acuerdo con un aumento, no tengo claro la cantidad, porque desconozco todas las variables pero sí considero que es importante y también considero reconocer que en los momentos difíciles siempre el empresario estado presente.

La señora Gerardina Cristobalina Montoya Rojas, vecina de la comunidad de San Juan Grande, 500 metros de la escuela de San Juan Grande al noroeste manifiesta:

    Que estoy de acuerdo en el aumento, San Juan Grande, un pueblo que ha luchado mucho y luchado junto con Emilio, que él quiere su merecido aumento, porque sí lo justifica.

    Que este es un pueblo que cuando Emilio, compró la ruta, en ese momento los caminos eran muy malos y el verdaderamente despedazó muchos buses.

    Que cuando tiene que viajar en un taxi, nadie controla los taxistas de Esparza, 12 kilómetros, 6 kilómetros supuestamente es lo que tienen que recorrer ellos entre San Juan grande y Esparza y le cobran a uno 3000 colones por un pasaje.

    Que se brinde un servicio más temprano y otro más tarde.

El señor Eddie Arroyo Ávalos, cédula de identidad 1-530-320, vecino de San Juan Grande barrio Los Rogados, de la Escuela 400 al este, Pulpería Gamis, manifiesta:

    Que Emilio se merece el aumento y que este sea justo a las necesidades de los Sanjuaneños.

    Que cada se mejore el servicio y el trato a nosotros los usuarios y personas con discapacidad.

    Que por el momento los empleados que tiene son buenos, se capaciten para brindar mejor trato al ciudadano.

IX.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús.

X.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte público, modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la ARESEP, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio 1248-IT-2013/125912 del 5 de diciembre de 2013, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1248-IT-2013/125912 del 5 de diciembre de 2013, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. Análisis tarifario de la petición

1. Variables utilizadas:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

El señor Luis Emilio Alpízar Rojas utilizó para la aplicación del modelo un dato de demanda de 13 318 pasajeros promedio mensuales, la Intendencia de Transporte utilizó una demanda de 13 333 pasajeros promedio mensual, basado en el dato estadístico promedio de los meses de octubre 2012 a junio 2013. El señor Alpízar no tiene fijaciones individuales anteriores.

Cabe recordar que se ha establecido que la única forma de aceptar una disminución en la demanda es cuando medie un estudio técnico del Consejo de Transporte Público (CTP) que la justifique, lo cual no se aporta en esta solicitud.

1.2 Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b) Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Las carreras para las rutas 621 y 681, fueron autorizadas por medio del acuerdo 5.6 de la Sesión Ordinaria 60-2012 del 10 de setiembre de 2012. Se tienen autorizadas 369 carreras promedio mensual y la empresa indica la cantidad 368,83 en sus estadísticas de los últimos 12 meses (a junio 2013).

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 369 carreras promedio mensuales.

1.3 Flota.

La empresa corre el modelo tarifario con una flota de 2 unidades autorizadas, según acuerdo 2.2.2 de la Sesión Ordinaria 02-2013 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 10 de enero de 2013. Como parte del análisis, las placas fueron cotejadas en la dirección electrónica: www.rnpdigital.go.cr, para verificar la propiedad de las mismas, determinándose que todas las unidades pertenecen a la empresa (folios 55-59).

1.4 Distancia.

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición que señala una distancia de 15,87 kilómetros por carrera, este dato resulta de ponderar las distancias de cada ruta por su kilometraje, la medición del kilometraje de las rutas 621 y 681, la realizó el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con los oficios DING-CERT-12-0226 y DING-CERT-12-0227 respectivamente (folios 59-60).

1.5 Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,13% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 8 de noviembre de 2013, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta N° 110 del 9 de junio de 2008).

1.6 Tipo de cambio.

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢506,64 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible.

El precio del combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632,00 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8 Valor del autobús.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es un bus urbano con un valor de $85.972, incluido el valor de las rampas. Esto equivale a 43 556 624 colones.

1.9 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota es de 12,50 años.

2. Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

Mediante la resolución 761-RCR-2012 del Comité de Regulación del 31 de enero de 2012, publicada en Gaceta N° 67 del 03 de abril de 2012, se hace la propuesta de eliminación de la aplicación de las herramientas complementarias como instrumento de análisis posterior a la corrida del modelo econométrico y se establece un procedimiento con reglas para validar o ajustar la demanda de la ruta en estudio.

Posteriormente, dicho Comité, mediante resolución 913-RCR-2012 de 17 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta N° 172, Alcance Digital 125, de 6 de setiembre de 2012, resuelve:

“(…)

I.   Anular la resolución 761-RCR-2012 del 31 de enero de 2012.

II. Establecer como criterio de resolución que a partir de la vigencia de este acto no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

III.   Este criterio será de aplicación obligatoria en los actos que dicte este Comité en relación con las fijaciones tarifarias individuales para las rutas del transporte remunerado de personas, modalidad autobús, hasta que la Junta Directiva de la ARESEP establezca una nueva metodología ordinaria.

(…)”

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 499,10%.

2.1. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores, se recomienda ajustar las tarifas en un 499,10%.

C. Revisión Técnica Vehicular

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades que componen la flota de las rutas 621 y 681, presentan la revisión técnica al día.

(…)”

II.—Que de la misma manera, del oficio 1248-IT-2013/125912, del 5 de diciembre de 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A los señores Vivian Aguilar Barquero, Sergio Castrillo Soto, Gerardina Cristobalina Montoya Rojas y Eddie Arroyo Ávalos.

Sobre el incremento de las tarifas se le indica que la tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus / recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el CTP y la ARESEP aplica modelo de cálculo que sustenta el acto administrativo, considerando las reglas unívocas de la ciencia y la técnica.

Sobre la calidad del servicio (horarios, servicio, conductores) se le indica que en cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, terminales y boletería, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de las rutas 621 y 681, que opera la empresa Luis Emilio Alpízar Rojas, en un 449,10%., tal y como se dispone:

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

1°—Fijar las siguientes tarifas para las rutas 621 y 681 descritas como: Esparza-Esparsol-San Juan Chiquito- San Juan Grande y viceversa, y Esparza-Nances-San Rafael-Barón y viceversa.

 

 

Tarifas

Ruta

Descripción

Tarifa

regular

Adulto

mayor

621

Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande

 

 

 

Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande

480

0

681

Esparza-San Rafael-Barón

 

 

 

Esparza-Barón

480

0

 

Esparza-San Rafael

480

0

 

Esparza-Nances

480

0

 

2°—Las tarifas fijadas rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Indicar a la empresa Luis Emilio Alpízar Rojas, cédula 2-316-718, que en un plazo máximo de veinte días hábiles, debe dar respuesta a cada uno de los opositores y coadyuvantes que participaron en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la presente resolución, con copia al expediente ET-92-2013 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente De Transporte a. í..—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1006.—C-325990.—(IN2013083753).

ATENCIÓN VECINOS DE ALAJUELA

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 224 descrita como Alajuela-La.Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle Carranza y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN

RUTA: 224

Tarifas (en colones)

Variación Tarifa

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

¢

Relativo%

Alajuela-La.Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle Carranza y viceversa

 

 

 

 

 

 

Alajuela-La Maravilla-Pueblo Nuevo-Calle Carranza

120

0

175

0

55

45,83%

 

Las Audiencia Pública se llevará a cabo el jueves  23 de enero del 2014 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, ubicado diagonal a la esquina sureste de la Escuela Guadalajara, Pueblo Nuevo, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-118-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1003.—C-56510.—(IN2013083732).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

El Concejo de la Municipalidad de Puriscal, acordó en forma definitiva, en sesión ordinaria N° 309, del 12 de noviembre del 2013, acuerdo N° 020-308-2013, cambiar la fecha de la sesión ordinaria del martes 24 de diciembre del 2013 para el 23 de diciembre del 2013, así mismo se comunica que no habrá sesión el 31 de diciembre del 2013, esto por las celebraciones navideñas y de fin de año 2013.

Puriscal, 18 de noviembre del 2013.—Yorleny Guevara Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013082701).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo IV, según oficio SCM-1533-2013 del 12 de junio del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho donde el arrendatario falleció el 10 de julio del 2001, su esposa junto con su hijo solicitan traspasar el mismo a nombre del beneficiario que se registraba quedando así:

Arrendatario: Odinei Montero Miranda, cédula N° 4-160-527.

Lote N° 01 bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud N° 669 recibo N° 885609, inscrito en folio 18 libro 1, el cual fue adquirido el 19 de abril del 2004. El mismo se encuentra a nombre de Luis Ángel Montero Aguijar (fallecido) y beneficiarios. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12 de noviembre del 2012. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2013083177).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Acta número catorce de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Barva, a las diecisiete horas con siete minutos del día 4 de marzo del 2013. Acuerdo N° 325-2013. El Concejo Municipal, acuerda aprobar que se modifique el acuerdo N° 602-2010 tomado en la sesión N° 27 del año 2010, para que en adelante diga: “Se autorizan las construcciones y desarrollos urbanísticos en el cantón de Barva, solo en aquellas zonas comprendidas dentro del anillo Gam. En todo el cantón las construcciones y desarrollos urbanísticos que se realicen quedarán sujetos(as) a las limitaciones impuestas por todas las leyes, decretos, mandatos, jurisprudencia, y otras normas supletorias del derecho, especialmente las relacionadas con las zonas especiales de protección y las incluidas en el Decreto de 1888 contempladas en nuestro ordenamiento jurídico modificación del acuerdo N° 602-2010, aprobada votan negativamente los regidores José Antonio Ramírez Aguilar y María de los Ángeles Solano Ramos (3 votos).

Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Asesor Legal del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013082708).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo N° 07:

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, acuerda trasladar la sesión ordinaria del 24 de diciembre para el 26 de diciembre y la del 31 de diciembre del 2013 para el 03 de enero del 2014. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 9 de diciembre del 2013.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013082939).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social, a las diecisiete horas del día quince del mes de enero del dos mil catorce.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013079051).

LOS REYES POLO CLUB

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-79231, a celebrarse en su domicilio en La Guácima, Alajuela, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la entrada a Ciudad Hacienda Los Reyes, a las 18:00 horas del 20 de enero de 2014; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará en segunda convocatoria, conocer la siguiente agenda: 1) Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria. 2) Presentación y aprobación de Estados Financieros. 3) Presentación y aprobación de Informe del Presidente. 4) Propuesta de aprobación del presupuesto para el periodo 2014 (sugerencia de modificación de cuotas de mantenimiento ordinaria y polera). 5) Propuesta de modificación del Reglamento Interno (artículos 7°, 9° 10 y 13). 6) Asuntos varios.—Daniel Lacayo Abreu, Presidente.—1 vez.—(IN2013083739).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A

La suscrita Patricia Figueroa Vásquez, portadora de la cédula de residencia cuatro cinco cinco uno uno uno tres cuatro uno uno cuatro tres siete, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Facto Renta Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos treinta y cinco, comunico por este medio sobre la solicitud de trámite de reposición de la acción número Mil Seiscientos Uno del Costa Rica Country Club S. A., la cual se encuentra extraviada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante La Secretaría del Club en los términos que se señalan de ley contados a partir de la última publicación del presente aviso.—Patricia Figueroa Vásquez, Representante Legal de Facto Renta Sociedad Anónima.—(IN2013079780).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número ciento noventa-tres, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Adrián Álvarez Orellana a las doce horas treinta minutos del día cinco de agosto de dos mil trece, comparecen Compañía Las Torres DCR S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-572399, (“Vendedora”), y Centennial Towers CR S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-579118 (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la vendedora, quien es propietaria del trabajo en proceso relacionado a cuatrocientas torres de telecomunicaciones, vende a la compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328440, con dirección en Escazú, seiscientos oeste de Tony Roma’s, edificio Stewart Title-Banco General, tercer piso, oficinas de Stewart Title, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2013080111).

JARDINES DE FLORENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jardines de Florencia Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número 3-101-139768 comunica que Zyg Nicolás Baczynski Solís, portador del pasaporte canadiense número QG513035, accionista totalitario de la compañía, ha solicitado la reposición de los títulos correspondientes en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Jardines de Florencia S. A., San José, San Pedro de Montes de Oca, contiguo a la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva. San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones al Lic. Claudio Murillo Ramírez y/o Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2013080195).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB

Yo, Vivian Sasso Guardia, portadora de la cédula de identidad número 1-0463-0959, vecina de San José, propietaria de un título accionario de la compañía Costa Rica Country Club, cédula de persona jurídica número 3-101-002477, solicito la reposición del certificado 0373 por estar extraviado. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina del notario, Rafael Arturo Quirós Bustamante, en Los Yoses, avenida 10, calle 37 bis. edificio Central Law Quirós Abogados, en el mes siguiente a la última publicación, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.— Vivian Sasso Guardia propietaria de acción 0373 del Costa Rica Country Club.—(IN2013079348).

INSTITUTO PARAUNIVERSITARIO DEL VALLE

 REGIÓN BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jonatan Valverde Piedra, cédula número: uno-doscientos veinticuatro-doscientos dieciséis, en mi condición de representante legal de la sociedad: Instituto Parauniversitario del Valle Región Brunca Sociedad Anónima. Cédula jurídica: tres-ciento uno-seis dos cinco tres nueve tres; manifiesto: Que los tres libros contables de dicha sociedad se extraviaron desde hace aproximadamente cuatro meses.—Pérez Zeledón, a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jonatan Valverde Piedra, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013079399).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLOR DE LA ARMONÍA LIMITADA

La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Color de la Armonía Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cincuenta y cuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—1 vez.—Firma ilegible.—(IN2013078409).

RÍO HATILLO S. A.

Hoy en esta notaría se protocolizó solicitud de legalización de libros legales por extravió de Río Hatillo S. A., cédula jurídica 3 101 020821.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013079247).

FILOVITA S. A.

La suscrita Sura Czarna Rzazew representante de la sociedad Filovita S. A., informa que se extravió y se desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Sara Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079254).

FINIKE S. A.

La suscrita Sura Czarna Rzazew representante de la sociedad Finike S. A., informa que se extravió y se desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Sara Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079256).

COSWORTH HOLDING INC. S. A.

La suscrita Sara Rezonzew Voitovsky, representante de la sociedad Cosworth Holding Inc. S. A., informa que se extravió y se desconoce el paradero del libro de Registro de Accionista. Así mismo solicita al Registro Nacional que se le asigne asiento correspondiente.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Sara Rezonzew Voitovsky, Notaria.—1 vez.—(IN2013079259).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA EDUCACIÓN

 Y ESTIMULACIÓN PRENATAL Y PERINATAL

Yo, Margarita Morales Mora, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cuarenta y seis-quinientos cincuenta y uno, casada una vez, psicóloga, vecina de Monterrey de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur del Banco de Costa Rica, en mi condición de presidenta hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío del libro de actas: Actas de Asamblea General Ordinaria número uno; de La Asociación Costarricense de la Educación y Estimulación Prenatal y Perinatal, cédula jurídica número 3-002-659800, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Margarita Morales Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013079480).

LA CALLE CUATRO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza La Calle Cuatro del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278655, solicita se emita el respectivo asiento de legalización de sus libros.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079666).

INVERSIONES ARROYO DE CEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura pública ante esta notaría, a las 08:00 horas del 3 de diciembre del 2013, la sociedad: Inversiones Arroyo de Cedro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil treinta, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para poder efectuar la reposición del tomo uno del libro Registro de Socios, del tomo uno libro de Asamblea de Socios y del tomo uno del libro de Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, o en la oficina respectiva del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—San José, a las 13:00 horas del 3 diciembre del 2013.—Rodolfo Arturo Navas Alvarado.—1 vez.—(IN2013080921).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CATORCE MIL

CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 29 de noviembre del 2013, la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-614048, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno de la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013080947).

PROMOTORA LB PROYECTOS

INMOBILIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 29 de noviembre del 2013, la empresa: Promotora LB Proyectos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-652336, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, y el libro de Registro de Accionistas número uno de la sociedad.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013080949).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día 20 de noviembre del 2013, la empresa Eco Directa Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2013079221).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNITED NATIONAL GROUP OF FREINDS UNGOF S. A.

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece United National Group Of Freinds Ungof S. A., reduce capital social. Presidente: Ronald Beaver.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013078392).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Propiedades Oro Sólido C. R. Sociedad Anónima, tres ciento uno trescientos ochenta y tres mil doscientos noventa y seis.—San José, quince de octubre del año dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—(IN2013078464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil trece, Luis Fernando Rojas Cordero y María Gabriela Rojas Cordero comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía que se denominará Consultorías Rojas y Asociados Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse S. A., con domicilio social en la provincia de Cartago cien metros sur y cien este de la iglesia católica de Guadalupe.—San José veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2013077960).

Por protocolización del acta número doce de asamblea general extraordinaria de las 9:00 horas del 30 de octubre del 2013 ante el suscrito notario, se acuerda la disolución de Industria de Alimentos Don Jacobo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217266.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013077961).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Jardín Maternal Miniaturas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seis tres cero siete uno cero, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013077966).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mustang Mil Novecientos Sesenta y Seis S. A. en la que se modifica la cláusula primera del pacto social cuya razón social será en inglés: Macho’s Classic Motors Sociedad Anónima, en español: Carros Clásicos de Macho S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013077967).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Automotora GC Cinco Mil Novecientos Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas, tercera del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo. Se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077968).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece, se constituyó al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional al momento de su inscripción, debiendo indicar las palabras Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “S. A.”.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013077969).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó la disolución y liquidación en sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Asesorías Comerciales Privadas A Escala S. A., cédula jurídica 3-101-368.608.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013077980).

En mi notaría procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Junior y la Doña S. A. Se nombra nuevo tesorero a Luis Guillermo Rodríguez Chaves. Es todo.—Heredia, veintitrés de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013077981).

Ante mi notaría se tramita la disolución de la sociedad Beneficio Lomas de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -tres cero seis nueve tres ocho, con domicilio en Santa María de Dota, cuatrocientos metros este del edificio municipal.—Santa María de Dota, a los 19 días de noviembre del dos mil trece.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013077982).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad MVE Celulares S. A., por la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013077984).

María Monserrat Bonilla Garro y Ana Patricia Gómez Marín constituyen sociedad anónima que se denominará Pet Care Center Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cristián  Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—(IN2013077987).

Mediante escritura número uno otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Papayada Restaurantes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones exactos y domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficinas de Sfera Legal.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notario.—1 vez.—(IN201307800).Por escritura de las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Total Fucus Cosmetic S. A., domicilio: Alajuela. Presidente: Mohammad Ali Sarrami.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013077988).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-663691, Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013078009).

Por escritura número 109 del tomo 8 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 22 de noviembre del año 2013, el suscrito notario protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 86 de la sociedad FCC Construcción de Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-219542, mediante la cual se reforma la cláusula primera para cambiar la razón social a FCC Construcción América S. A. y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 22 de noviembre del año 2013.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013078011).

Por escritura noventa y cuatro, otorgada el día veinte de noviembre del dos mil trece, a las dieciséis horas, se protocolizó el acta cinco de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Flor Blanca Condominios S. A., reformándose la cláusula novena de los estatutos sociales y se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la  sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078020).

Por escritura ciento cuarenta de las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Vaderpark Inc S. A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales y se revoca el nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013078022).

Ante la notaría del Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, presentados para su protocolización los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo CCI S. A. celebrada el 4 de noviembre del 2013, se procede a modificar la cláusula octava del pacto social, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad correspondiente al presidente y secretaria, podrán actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Aníbal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013078024).

Por escritura número 150-tomo 8, de las 15:00 horas del 21 de noviembre del año 2013, se constituyó la empresa Bit & Bit Solutions S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2013078026).

Mediante escritura pública número 90-8 de las 08 horas del 13 de noviembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Condominio Residencial Palmeto Veinticuatro Cobre Veinticuatro S. A., en la que se reforma la cláusula: sexta: de la administración.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078034).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta pacto constitutivo de la compañía Tecrent CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos veintidós mil doscientos cuarenta.—Lic. Laura Ulate Pascua, Notario.—(IN2013078035).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas se reformó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Virrey de Aragón Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078036).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Central American Silicone Suppliers C.A.S.S., Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013078041).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 25 de noviembre 2013, se reforma pacto constitutivo de Seminarium Ejecutivos de Centroamérica S.A. estableciéndose mecanismo para la transmisión de acciones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013078042).

Que en mi notaría, se constituyó la compañía Agroindustrial Matser Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agroindustial Matser Domicilio: Peñas Blancas de Colorado de Abangares, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Evangélica. Presidente: José Mata Sandoval.—Las Juntas, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—(IN2013078051).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil trece, se disolvió la compañía denominada Maderas y Reforestaciones Sureñas LLM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil veintisiete.—San José, 23 de noviembre del año 2013.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013078058).

Mediante escritura número: ciento diecisiete, otorgada ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las catorce horas treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil trece; visibles al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita Notaria, se modificó la cláusula relacionada con el nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos mil trescientos ochenta y uno y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078060).

Mediante escritura número ciento diecinueve, otorgada ante la notaría pública Andrea Cordero Montero, en Alajuela, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, visible a los folios ciento ochenta y uno vuelto, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad denominada Arium Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078061).

Mediante escritura número 61-10 otorgada las 20:35 horas del 13 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de socios de la empresa Llantas U S. A., por la que se reforma el objeto.—Tibás, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2013078063).

Por escritura pública número ciento siete otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil trece, se protocoliza en lo conducente el acta número diez de la compañía denominada: Hermanas González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - doscientos treinta y un mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima de sus estatutos constitutivos, así mismo se agrega la cláusula décima octava del mismo cuerpo legal, y se nombra nueva junta directiva y fiscal respectivamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Sheila Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078065).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía NSP de Centroamérica S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil novecientos noventa y ocho, por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—San José,  21 de noviembre del 2013.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078067).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta y asamblea general de la compañía Rozafa de SRL por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al domicilio social se revoca gerente y se nombra nuevo, se revoca agente residente y se nombra nuevo.—San José, el once de octubre del dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078068).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Brown Castell Realty SRL por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto al domicilio social se revoca gerente y se nombra nuevo, se revoca agente residente y se nombra nuevo.—San José, el once de octubre del dos mil trece.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078070).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las ocho horas del primero de noviembre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gerogo Norte GRG Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula, del capital social, de la administración y de la razón social.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013078078).

Por escritura pública número ciento cincuenta y siete otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil trece, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tecnologías Asertivas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101406341, mediante la cual se reformó la cláusula quinta: del capital social.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078090).

El suscrito notario hace constar que ante mí se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Toro Energía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y seis mil setenta y seis, en la cual se acordó la modificación de la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013078092).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de Villa Sándalo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013078097).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de Aragón de Pinares Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013078100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Condado del Parque Ochocientos Diez B Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ventas Consultivas Profesionales L.F.V., Sociedad Anónima.—San José, dos de mayo del 2012.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013078103).

Se hace constar que mediante escritura número 54 otorgada a las 16:00 horas del 19/11/13, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza San Francisco FFuno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-638060, mediante la cual se acuerda la disolución, de dicha sociedad.—San José, 25/11/13.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013078111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 20 de noviembre del 2013, mediante la escritura número 114-8, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad Roma Prince S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—25 de  noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—(IN2013078113).

Mediante escritura número 113-8 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad OM Yoga Para Niños, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-656677. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notario.—1 vez.—(IN2013078118).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Verde Limón Ftro Blanco Niquelado S. A. en San José a once horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando el cambio de la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078119).

Ante esta notaria se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Macizo de Ebro S. A. en San José a las once horas del cinco de noviembre del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando el cambio de la cláusula del plazo social de la empresa.—San José, cinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sharon Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078120).

Arturo Montero Flores notario tel. 22786996, hace saber a quién interese que a su oficina se presentó Luis Eduardo López Grazioso, cédula 8-0052-0717 y dice que en calidad de presidente de junta directiva viene a constituir una sociedad denominada LG Distribución, de Helados Especiales S. A..—San José, Curridabat a los veinticinco días de noviembre de dos mil trece.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013078123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 minutos del 19 de noviembre del 2013, se disolvió la sociedad denominada Monte Sereno de Sabalito D y D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 444222.—Tilarán, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013078125).

Mediante escritura pública otorgada en San José ante el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, a las 10 horas del día 21 de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad El Jefe It Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078126).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el de 25 de noviembre 2013, se modificó razón social denominada Farmacia San José V & J S. A., por El Potro Araya & Guzmán S. A.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013078132).

Por escritura otorgada ante mi notaría el de 22 de noviembre 2013, se disolvió la S. A denominada Vidriera S J Abisai S. A. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013078133).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cinco Uno Nueve Dos Cero Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco uno nueve dos cero siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013078142).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyectos de Automatización Industrial Prai S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013078150).

Los señores, Emidio Chaves Mojica, cédula 8-084-751 y Edgar Castro López, cédula 1-627-376, solicitan al Registro Público la disolución de la sociedad Inversiones Marítimas Castro y Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569911. Domiciliada en Cuajiniquil de la Cruz, Guanacaste, 50 metros al este del Ebais.—La Cruz Guanacaste, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013078153).

Se constituye Jacó Home Owners Association Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo presidente es el señor Robert Mark Sweezie pasaporte número cinco cero dos nueve cuatro cinco nueve uno cuatro.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013078157).

La señora María Julia Mora Salas, y la señorita Ana Victoria Mora Salas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como: Corporación Morsa del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Silva Gamboa. Notario.—1 vez.—(IN2013078158).

Se informa a terceros interesados que ante la notaría del suscrito, Jhonatan García Quesada, han comparecido Ronald Araya García, titular de la cédula de identidad número 1-1253-446; y Cristina Cortes Cossio, cédula de identidad 1-338-890, para constituir la compañía Arco Equipamiento Deportivo Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años desde su constitución, y un capital social de cien mil colones representados por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Se emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos dentro del plazo prudencial de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Es todo.—Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013078160).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, a las dieciocho horas del once de octubre del dos mil trece, Rodrigo Campos Mora, Ángela Morales Rodríguez, Donald, Rigoberto, Luis Ángel, Pablo, David y Óscar Campos Morales constituyen Inversiones Musis C y M S. A. Domiciliada en San Ramón de Alajuela. Plazo social: 90 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: comercio en general. Presidente: Rodrigo Campos Mora.—Puntarenas, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Rojas, Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013078164).

Ante está notaría a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil trece, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Hermanos Siva Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078218).

Ante está notaría, a las doce horas del día veintiuno de noviembre del dos mil trece, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Transportes Unidos Salas Álvarez Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078220).

Mediante escritura de las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Real Sociedad Anónima.—Liberia, 21 de noviembre del 2013.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013078222).

Arsala de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179210, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura 31, tomo quince, de las 16 horas del 25 de noviembre del 2013.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013078228).

Por escritura número doscientos veinticuatro, otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria Electrotécnica Metec S. A., en la cual se nombra presidente y vicepresidente.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078229).

El Llano de Almaridi Sociedad Anónima nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada ante la notaria Ana Lucía Herrera Bogarín a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2013078233).

Vía Fontana Inmueble Cero Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada nombra nuevo gerente y subgerente general. Escritura otorgada ante la notaría Patricia Villalobos Brenes, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078235).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 17:30 horas del 25 de noviembre del 2013, se cambia la razón social de la sociedad a Repuestos Rofesa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Repuestos Rofesa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Arnulfo Alfaro Bolaños. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día del treinta y uno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013078237).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil trece, Rulaman Navarro Rojas, Silvio Salazar Arteaga, Andrés Montoya Araque, Maynor Barquero Gamboa, Olman Alvarado Zúñiga, Luis Francisco Rodríguez Jiménez, Leandro Carvajal Huertas, Francisco Cubero Morales, Marianela Barquero Ramírez, constituyen sociedad anónima denominada Aleph Network Corp., Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Aleph Network Corp. S. A. con domicilio en Zarcero de Alajuela, un kilómetro al este de la iglesia católica. Capital social de noventa acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Rulaman Navarro Rojas, nombran como vicepresidente Silvio Salazar Arteaga, como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y vicepresidente. Plazo social: noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2013078239).

Por escritura número 255, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Edupre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro tres siete ocho. Escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2013.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013078240).

Los señores accionistas de la sociedad Servicios Científicos Profesionales de Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos setenta y tres, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078241).

Por escritura otorgada hoy ante ésta notaría, MGCR Studio Diseño y Arquitectura, Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013078290).

Yo, José Andrés Masis Calvo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Central American Medical Supplies, Sociedad Anónima de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos noventa y dos; en la que se acuerda disolver la Compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masis C., Notario.—1 vez.—(IN2013078292).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Manuti con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en San José, Tibás. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013078294).

Que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Eagle Scratch Allience Sociedad Anónima, celebrada a las trece horas del primero de noviembre del dos mil trece, se reformó la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre, del dos mil trece.—Lic. Jorge Campabadal Herrero, Notario.—1 vez.—(IN2013078296).

Al ser las once horas del veintidós de noviembre del dos mil trece se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Gator’s Glory LLC Limitada, Smoky Bridges LLC Limitada, Silver Seal LLC Limitada, Opposites Attract LLC Limitada, Native Fellows LLC Limitada, Mockingbird LLC Limitada, Two Flames LLC Limitada, Tree of Good Scent LLC Limitada, The Elf and the Frog LLC Limitada, Sweet Sounds LLC Limitada, Autumn Fig Tree LLC Limitada, Acustic Images LLC Limitada, A place Like Heaven LLC Limitada, Maple Sugar LLC Limitada, Honeydo LLC Limitada, Hazelnut LLC Limitada, Fresh Oak LLC Limitada, Chameleon Road LLC Limitada, A Million Trees LLC Limitada, en las que se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo la última sociedad. Además se reforman las cláusulas del capital y del domicilio.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013078298).

Mauricio Umaña Torres, mayor, soltero, licenciado en Planificación Económica, con cédula uno-cero seis tres cero-cero seis cuatro nueve, vecino de Escazú seiscientos metros al este de Centro Comercial Oriente. Alonso Sánchez Gómez, mayor, casado una vez, Electromecánico industrial, con cédula uno-uno tres ocho siete-cero dos nueve seis, vecino de Escazú del Banco Nacional cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur, San José, y Róger Antonio Juárez Salinas, mayor, casado una vez, técnico en Comercio Exterior, con cédula uno cinco cinco ocho cero dos uno cinco siete seis cero ocho, vecino de Sabana Sur del Colegio La Salle doscientos metros este y cincuenta metros sur, San José constituyen la sociedad denominará Emergencias Electromecánicas de Costa Rica Sociedad Anónima, según escritura 286, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora, a las 8:00 horas del día 26 de setiembre del 2013.—Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013078299).

El notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se constituyó la sociedad denominada STB Systems And Business Consultants Limitada. Es todo.—Santa Ana, el veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013078306).

El Notario firmante, René Orellana Meléndez, hace constar que en esta notaría se disolvió la sociedad denominada El Carro de Marlon Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, el veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2013078307).

Ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades: Corporación de Hoteles Turísticos del Caribe Sociedad Anónima, STG Hotels and Resorts S. A., Memories Resorts and Spas S. A., y Corporación Turística de las Américas S. A., mediante las cuales, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los pactos constitutivos de cada una, y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Stephen Phillip Hunter.—San José, octubre del 2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013078310).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil trece se protocolizó acta de sociedad Prisma Lote Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos ocho en la que se modifica la representación, se hacen nombramientos, fiscal y elimina agente.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013078311).

Por escritura número doscientos veintiuno otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de sociedad Publivideo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y nueve en la que se modifica la cláusula de la representación, se hacen nombramientos, fiscal y elimina agente residente.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013078312).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 8 de noviembre del año 2013, se constituyó la compañía denominada Leticia Monge e Hijos Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael de Guatuso, Alajuela.—8 de noviembre del año 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 25 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Euromer R.A.I.N. Sociedad Anónima, con un plazo 99 años. Capital social: 10.000 colones. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013078315).

La entidad Oses y Oses de Sarapiquí O y O Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, doscientos setenta y un mil ochocientos ochenta y uno, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre de dos mil trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078318).

La entidad Cohpa de Sarapiquí Limitada, cédula jurídica 3-101-216893, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre del dos mil trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078321).

La entidad Loy de Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216893, solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de dicha entidad a partir del once de noviembre del dos mil trece.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013078322).

Por escritura número dieciséis, del día veintidós de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Residenciales Aledra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres mil treinta y tres.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—Cartago, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078324).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acta de la entidad Maka de Occidente Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-93337, donde se acuerda su disolución.—Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013078333).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Distribuidora Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas cuarta.—San José, 23 de noviembre del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013078334).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se modifica el nombre de la sociedad para que en delante de denomine Administradora Condominio River Park I Limitada N y se nombra nuevo gerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Seis S.R.L.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013078335).

Mediante escritura número treinta y seis, visible al tomo noveno de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Bella de CR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078338).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Distribuidora de Licores San Pedro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Pedro, Barva, Heredia.—San José, 22 de noviembre del dos ml trece.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013078339).

Por escritura número cuarenta y dos-dos: Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves, David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mi trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mayoreo Abonos Agro. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos trece, mediante la cual se reforma las cláusulas: octava, novena, sexta, décimo quinta, quinta, decimotercera y segunda, y se adiciona la cláusula decimosexta.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos, Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013078340).

Mediante escritura número ciento siete, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad La Moria Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013078341).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Tres-Ciento uno-Cinco Tres Tres Seis Nueve Uno S. A., y se sustituyen presidente y tesorera.—San José, primero de noviembre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013078342).

Por escritura número cuarenta y tres-dos: Notarios Públicos Soledad Bustos Chaves, David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las doce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Almacenes El Colono S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se reforma las cláusulas: octava, sétima, sexta y quinta, y se adiciona la cláusula décima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013078343).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número ciento quince-ocho visible a folio ochenta y tres frente del tomo ocho, a las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se realizó se constituyó la sociedad anónima denominada Academia de Fútbol Best Players Sociedad Anónima, cuyo capital social es diez mil colones, compuesto de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013078347).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete del día veinte de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de la sociedad Desarrollos Playas Manuel Antonio S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la compañía estableciéndose el nuevo domicilio social; la tercera del objeto; la cuarta del plazo social; la sexta del inventarío, ganancias y pérdidas; la sétima de las asambleas de accionistas; la octava de la administración; la novena de la disolución; la décima de la vigilancia; se adicionó la cláusula decimosegunda de las utilidades netas anuales y se ratificó el nombramiento del presidente de junta directiva y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013078351).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria, mediante, la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Propiedad Real S. A. y se nombró nueva junta directiva, siendo su nuevo presidenta: María José Chinchilla Borbón, y secretario: Álvaro Chinchilla Watson, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuado conjunta o separadamente.—San José, 16 de noviembre del 2013.—Lic. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013078355).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas Eco Trading S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-576193, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, 05 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013078357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha 25 de noviembre del 2013, a las 09:00 a. m. se acordó constituir la sociedad Les Copains Sociedad Anónima.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013078364).

En la notarial del Lic. Roldán Morales Novoa se constituyó la sociedad Melej Power Rock Limitada, en la cual la señora Yahairia Magally Cole Mendoza es la gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2013078369).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se nombró nuevo presidente de la sociedad Jaga S. A. y se reformó la cláusula del domicilio social de dicha empresa. Presidente: Guillermo Jaikel Jacobo.—Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013078371).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre del año 2013, se disuelve la empresa, L&C Ingensist Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la ley. Carné 10441.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013078386).

Por escritura pública número ciento setenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, se solicita disolución ante la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, de la sociedad de esta plaza denominada Distribuciones Dick del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Greivin Ureña Fuentes, cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, dentro del término de treinta días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078389).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, accionistas de Soluciones Laborales Empresariales del Pacífico Limitada acuerdan disolución de sociedad.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013078390).

Por escritura pública número 173, otorgada ante mi notaría a las 11 horas con 05 minutos del 21 de agosto del año 2013, se constituyó Transportes Solís Aguilar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Manuel Solís Aguilar, cédula número 1-661-383.—San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013078391).

A las diez horas del tres de noviembre del dos mil trece se constituye la sociedad Robles Diseño y Arquitectura S. A. Presidente: Nayib José Robles Núñez; Secretaria Yancy Karina Robles Núñez; Tesorera: Flor de Liz Núñez Hernández y Fiscal: Orlando Robles Molina.—Lic. Cindy Sarita Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078400).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece protocolicé acta de disolución de la sociedad de esta plaza Agy Corporación S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cinco siete ocho cuatro cuarto.—Lic. Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078402).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de noviembre del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima denominada RTM Servicio Ante Todo Sociedad Anónima.—San, José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013078406).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece se protocoliza acta número doscientos sesenta y siete de la Asociación Pro Artesanía y Cultura por el que se reforma estatutos artículos décimo primero y décimo segundo.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013078408).

La sociedad Cisna Tres del Mar S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos veintinueve, en común acuerdo de los socios, proceden a realizar disolución de la citada sociedad.—Guápiles, día primero de setiembre del dos mil trece, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078410).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Muebles Paulino Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra vocal dos.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Cristina Montero González, Notaría.—1 vez.—(IN2013078411).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada, Grupo Jeanngle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cuatro siete uno nueve ocho, en la cual se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d).—San José, 25 de noviembre del 2013.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2013078412).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número uno del tomo cincuenta y nueve de su protocolo, otorgada a las 8:00 horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad que se denominará Carmona MM, más los términos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013078415).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Vista Las Nubes de Herradura MJW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos diecisiete.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078416).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad La Isla de Re Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos noventa y siete.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078418).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Vista Millstream S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil novecientos cinco.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078419).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treintas minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil quinientos veintinueve.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078421).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a tas catorce horas del catorce de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochenta y uno.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078423).

Mediante escritura número: Ciento cuarenta y seis del tomo veinticuatro de mi protocolo protocolicé el acta de modificación de la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Mobileease Sociedad Anónima en cuanto a su capital social.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—(IN2013078426).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y tres sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil ciento treinta y tres.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078432).

Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Lenchin Divisor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos sesenta y siete.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078433).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Terra Galuc de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013078434).

Por escritura N° 93-14 de esta fecha del tomo catorce de mi protocolo, se constituye JHM Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013078436).

Por escritura otorgada ante mí, Grupo Arcampo Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—(IN2013078438).

Por escritura otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional proceda a desinscribir la sociedad denominada Rahess Int Sociedad Anónima, cédula de, persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ochocientos setenta y tres, lo anterior al amparo de la ley nueve mil veinticuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013078443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Somo P & Y Soluciones Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Pedro Josué Bolaños.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078446).

En mi notaría, por escritura número ochenta y ocho-seis, se constituyó la sociedad denominada Lindberg Chavarría Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a dos gerentes. Es todo.—Palmares, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078448).

Que mediante escritura número sesenta y nueve de las nueve horas del veinte de noviembre de 2013, en el tomo diecisiete del protocolo de la notaria pública María del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada Blueray Logistic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-590462, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013078450).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad: Modulares Ofi-Mas S. A. con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad, de plaza de deportes 33 metros norte y 100 metros oeste. Pdte. Heiner Pérez González.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2013078459).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Oficinas y Suministros Milano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos quinientos treinta y tres mil ochocientos veintiocho.—San José, trece de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013078468).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintiuno de noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Naxos Petassi Inc. S. A., acta de las 15:00 horas del 20 de agosto del 2013 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013078470).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2013, protocolicé acta de Licorice Root Sticks Limitada, de las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2013, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013078471).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Ingeniería Eléctrica Escazú Iee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres ciento dos seiscientos seis mil novecientos cincuenta y uno.—San José, trece de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2013078472).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dakda One LLC S. A., de las 12:00 horas del 31 de octubre del 2013, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por el acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013078473).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del dos mil trece se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la denominada Solintec Solutions Limitada, cédula jurídica 3-102-610890, donde se disuelve la misma.—Heredia, Belén, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078474).

Ante mí se constituyó la sociedad Rossmarsal S. R. L., capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente y al subgerente de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, cincuenta metros al norte del Bar Montecarlo.—Guápiles, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013078477).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 20 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Vargas Arias de Sarchí Limitada en la cual se acuerda la liquidación y disolución de la sociedad.—Sarchí; 20 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013078480).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2013; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Grupo Chévez Zamora S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombra nuevo secretario.—San José. 26 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013078492).

En esta notaría mediante escritura N° 190-25 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:20 horas del 30 de octubre del 2012, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada VD&A Villadelosángeles Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-370108.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013078497).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda: Del domicilio de Remanso De Las Praderas Verdes Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013078499).

Por escritura N° 270-3, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013 visible a folio 173 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó la cesión de la sociedad GRA del Térraba Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013078501).

Por escritura de las 9:00 horas del 6 de noviembre de dos mil trece protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grand Stock Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula undécima de los estatutos.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2013078504).

Yo la suscrita notaría pública Xinia Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó las clausulas primera, cuarta, y sexta del pacto constitutivo de la siguiente sociedad limitada: Instalaciones y Reparaciones Eléctricas del Pacífico Limitada, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, trescientos metros al este de la Ferretería Ventanas.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078506).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se disolvieron las sociedades denominadas Corvis Freight Fowarding Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-578247 y la sociedad, Corvis Shipping Inc. 3-12-573701. Ante la notaría de la licenciada Kattya Coto Picado.—Lic. Kattya Coto Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078509).

Por escritura número cincuenta y nueve, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Punto Carmesi S. A., donde se reforma la cláusula de la administración, se ratifican los puestos de presidente, secretario, y se nombra tesorero y vicepresidente. Es todo.—San José, noviembre veinticuatro de dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078519).

Comertotal S .A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve cinco cuatro tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con: el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y Transitorio quinto de la ley noventa veinticuatro y la directriz registral DRPJ cero cero dos-doce mil doce. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta en la siguiente dirección en San José Barrio Escalante de la iglesia Santa Teresita tres cuadras al este y veinticinco metros al sur, ante la notaría de la licenciada Giselle Solórzano Guillen.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(IN2013078525).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de noviembre de 2013, protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Islandia I N C Sociedad Anónima, por la que se reforman la cláusula segunda del domicilio social; sexta de la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013078527).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, la sociedad 3-102-653313 S.R.L. reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013078536).

La compañía Distribuidor Kenneth S. A. protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013078539).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil trece ante la notaria Mariela Vargas Villalobos, se modificó la cláusula octava -sobre la administración- de los estatutos de la sociedad A Costa Rica Austausch Service Cas Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013078541).

Que ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la compañía Azucarera Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa, se sustituye presidente y secretario. Firmo en la ciudad de San. José, a las nueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Heleen María Araya Jácome, Notaria.—1 vez.—(IN2013078543).

En mi notaría, Bufete Mach & Asocs., avenida 3-5, calle 1-3, San Ramón, Alajuela, escritura 233-5, tomo 5 mi protocolo, protocolicé actas asambleas generales, de fusión por absorción de esta compañía, Amapola de Espamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-611921; con las compañías denominadas: Campos Espamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-288824; Campos Altamira S. A., cédula jurídica N° 3-101-370690; Campos y Designios S. A., cédula jurídica N° 3-101-372042; Amapola de Terramar de Az Grupo S. A., cédula jurídica N° 3-101-613632; Amapola de Espamar S. A., cédula jurídica N° 3-101-611921; todos con idéntico domicilio citado en Candelaria de Naranjo, trescientos metros norte del cruce a San Juan; y, conservando la estructura estatutaria, representación legal, consejo administrativo o junta directiva, la compañía denominada Amapola de Espamar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-611921; cuya empresa absorberá a todas las mencionadas, cambiando su razón social para que de ahora en adelante se denomine: Campos Espamar C & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en Campos Espamar C & S S. A. Se reforma cláusula quinta, aumenta capital social a veinticinco millones de colones, no habrá acciones preferentes solamente, comunes y nominativas. Se reforma representación legal.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013078547).

Mediante escritura número doscientos dos-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Planeta del Pacífico Sociedad Anónima en lo conducente se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra ara nueva nuevos subgerentes.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078551).

El día quince de noviembre del año dos mil trece ante el notario Álvaro Jiménez Chacón; se constituyó la sociedad anónima Corporación Cyclop International I.N.C. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos.—Santo Domingo de Heredia, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078552).

Mediante escritura número doscientos-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones SRSQ Corp Sociedad Anónima en lo conducente se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078554).

Mediante escritura número doscientos uno-nueve, del tomo nueve: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad First Secured Funding Inc. Limitada, en lo conducente se reforma la cláusula sexta en cuanto a la representación y se nombra nuevos subgerentes.—San José 26 de noviembre del 2013.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078556).

Ante esta notaría, en San José, Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, edificio PricewaterhouseCoopers, en San José, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del año dos mil trece, se apersonaron las señoras Sylvia Eugenia Arias Penón y Karen Tatiana Calvo Herrera a constituir una sociedad anónima denominada Diseños Águila Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2013078569).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil trece, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la administración de Compañía Agropecuaria Paso Ancho S. A.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078572).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaría pública de Alajuela a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013 se constituyó Toto e Hila Treinta y Uno de Julio S. A., plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario actuando conjuntamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013078582).

Ante mí el dieciocho de este mes, Concretos Osa, cambió su presidente y modificó cláusula de representación. Hoy, Prensas Americanas, se disolvió.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013078586).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 01 de noviembre de 2013 se constituye la sociedad: Teknixsol Consultores Informáticos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, La Unión, Concepción, Residencial Monserrat etapa siete casa D. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078588).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece se modifica el pacto constitutivo de: Componentes El Orbe Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078589).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:20 horas del 31 de octubre del 2013 se constituye la sociedad: Anrod Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Santa Ana, doscientos cincuenta norte de la iglesia de San Rafael. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078591).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 31 de octubre de 2013 se constituye la sociedad: KFIS Asesores en Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: San José, Granadilla norte de Curridabat, Urbanización La Gallito casa treinta y cinco. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013078593).

La suscrita notario hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, en San José, protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y tres, sociedad anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil novecientos cincuenta y tres, mediante los cuales se acuerda: nombrar presidente y secretario, se modifica el domicilio y la razón social a: Mickey’s Casa de Elegance Sociedad Anónima. Presidente: Mickey Justin (nombres) Blowitz (apellido).—San José, once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013078595).

María Isabel Sánchez Rojas y Carol Viviana Horna Sánchez constituyen la sociedad Evylion Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura otorgada a las once horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078596).

En mi notaría, el día de hoy, Ornamentales Caldera y Rodríguez S. R. L., cédula jurídica 3.102-185873, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, trescientos metros al este del Restaurante Los Gavilanes, inicia trámite de cambio en el pacto constitutivo: cambio en el capital social y en la junta directiva.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078599).

Por escritura otorgada a las 13:00 del 25 de noviembre del 2013, de Bosque Lacustre S. A., cédula 3-101-566021, se modificó cláusula de la representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se modifica domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013078600).

En mi notaría, el veinticuatro de noviembre de dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agroambientales Carrandi Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil trece.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078601).

En escritura otorgada a las 14:15 del 25 de noviembre del 2013, de Confidence Trust Incorp. S. A., cédula 3-101-472003, se modificó cláusula de la representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se modifica domicilio.—San José, 25 noviembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013078603).

Constitución de la empresa de esta plaza denominada Los Gatitos de San José S. A. Plazo social: cien años. Capital social; Será la suma de doce mil colones. Representación corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013078608).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Paudi Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, Condominio Casa Sol, casa número diez. Capital social: veinte colones.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013078609).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del presente año, ante el suscrito notario, se modifica el domicilio social de la sociedad Productos Alimenticios Fadial Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013078613).

Ante esta notaría al ser las 8:15 horas del 16 de noviembre del 2013, mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Armolegal S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-582260, mediante la cual se reformaron las clausulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013078618).

Ante mí al ser las 12:00 horas del 08-11-2013, se disolvió Diseños Innovadores Dinco S. A. Domiciliada en San José, cédula jurídica  3-101-631482.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078620).

El notario debidamente autorizado protocoliza acta de la compañía Centro Especializado de Servicio Automotriz Fieuyea S. A. donde se nombran nueva junta directiva y fiscal. Se modifican la cláusula del domicilio social y la administración.—San Rafael de Heredia, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013078629).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Route-Miner S. A. mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013078633).

Se deja constancia que en esta notaría la entidad tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos setenta sociedad de responsabilidad limitada, el cinco de noviembre del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2013078641).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Compañía de Comercio Agropecuario del Atlántico S. A.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078642).

Por escritura otorgada a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Latin American Sourcing & Supply Chain Management Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013078643).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 1013, se constituyó la sociedad Comercializador del Pacífico Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013078648).

Ante esta notaría, en San José, al ser las doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se reforman las clausulas primera, segunda, tercera, cuarta, sétima y octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Comercial Aseguradora S. A.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013078652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 26 de noviembre del 2013, se constituyó la compañía Garbanzo y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Aserrí, barrio Santa Cecilia, plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—(IN2013078658).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Osteosíntesis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y dos mil novecientos treinta y cuatro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 13 horas 45 minutos del día 21 de noviembre de dos mil trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078659).

En la protocolización de actas de la empresa Consultoría Empresarial J Y S de Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro nueve cuatro dos cinco, por unanimidad se acuerda: a) Realizar revocatoria y nombramiento del secretario de la junta directiva, b) Modificar cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013078660).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios se disolvió Datamedia S. A., cédula jurídica N° 3-101-171022, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 16 horas 10 minutos del día 25 de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013078661).

Mediante escritura número 273 otorgada a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2013, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Wagmoro S. A., cédula jurídica número 3-101-070624.—San José, ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078691).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las nueve horas del trece de mayo del dos mil trece, otorgada ante la notaria Jessica Brenes Camacho, se hace protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Nemi S. A., cédula jurídica tres ciento uno-treinta y un mil ciento cincuenta y dos, donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se ratifican nombramientos de junta directiva.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013078693).

Por escritura de las 14:30 horas del 11 de noviembre de 2013 otorgada ante este notario público, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de noviembre de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2013078702).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva de la sociedad Geo Nova Ingenieros Consultores S. A.—Ciudad Quesada, 25 de noviembre de 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078710).

Ante esta notaría, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil trece, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Biología Molecular Costa Rica S. A., quien modifica estatutos del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013078711).

Ante esta notaría mediante la escritura número setenta y cuatro-treinta y nueve, otorgada a diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y tres, que modifica la cláusula segunda y octava del pacto social que se refieren respectivamente al domicilio y representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078713).

Ante esta notaría mediante la escritura número cuarenta-treinta y nueve, otorgada a nueve horas del nueve de mayo del dos mil trece, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada setecientos cuarenta y tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil ochocientos dos, que modifica la cláusula tercera del pacto social que se refiere al plazo de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013078717).

En la notaría de la Licenciada Marcela Chaves Pérez, en la mediante escritura catorce del primer tomo, del día dieciocho de noviembre del dos mil trece a las diez horas con quince minutos se modifica pacto social en la cláusula tercera de la sociedad anónima Seguridad Selca Confiable, cédula jurídica 3-101-312165.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Chaves Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078723).

Hoy protocolicé en lo conducente Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Crossfit Qunientos Seis Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda, quinta y undécima del Pacto Social y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva por el resto del Plazo Social.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013078725).

Astrid Binns Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos catorce, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, visible a folios ciento treinta y uno vuelto y ciento treinta y dos frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notario, se aumenta el capital social de la sociedad Ciparo S. A.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078728).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos diecinueve, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, visible a folios ciento treinta y cinco frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se aumenta el capital social de la sociedad Transportes Mora y Rojas S.R.L.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078730).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos dieciocho, otorgada a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, visible a folios ciento treinta y cuatro frente y vuelto del tomo veintiocho del protocolo de la suscrita notaria, se aumenta el capital social de la sociedad Empresa Tencio y Mora Limitada.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Distribuidora Sasa Desamparadeña Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2013078733).

Ante la notaría, de los Licenciados Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Homitofo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos setenta y uno.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013078737).

Ante la notaría, de los Licenciados, Piero Vignoli Chessler y Vanessa de Paul Castro Mora, se modificaron las cláusulas de junta directiva de la sociedad denominada Asociación Cámara Canartel Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y tres mil cero cuarenta y seis.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013078739).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa Sociedad Anónima,, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos treinta y ocho mil ochenta y nueve, en la cual se hacen nuevos nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, como modificación en cuanto al domicilio social y la cláusula de la administración de la sociedad. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—Cartago, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013078742).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diez horas de veintidós de noviembre del año dos mil trece, se modifica el objeto, la representación y se nombra nuevo gerente correspondientes a la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil setecientos seis S.R.L.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013078745).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Proyectos y Soluciones Inmobiliarias Prosul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos seis, en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013078747).

Por escritura otorgada a las 7:30 horas en fecha 15 de noviembre en curso, ante esta notaría, se solicita disolución sin libros de la compañía Inversiones Krismary Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101438031.—Palmares, 26 da noviembre del 2013.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—(IN2013078749).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura 19 de 13:00 horas 25 noviembre 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria cuotistas de Corporación Ochenta y Cinco D Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad nombrándose liquidador.—Alajuela, 25 noviembre del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013078752).

Mediante escritura número ciento diez, visible al tomo sexto de mi protocolo, se fusionaron las sociedades Arquitectura de Mar S. A. con Desarrollo Inmobiliario de Tamarindo GPG S. A., prevaleciendo esta última. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013078762).

Por escritura otorgada ante el notario, Rodney Reyes Mora, se constituye Fundación Granitos de Oro, el 4 de noviembre del 2013.—Lic. Rodney Reyes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078768).

La suscrita notaría pública doy fe que el día doce de noviembre del dos mil trece, se reformó la junta directiva de la sociedad Inversiones Doctor CCCH Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres cinco nueve siete cero. Firmo en Heredia al ser las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013078770).

En mi Notaría por escritura 12, del Tomo III, se disolvió la sociedad denominada C D R Diseño Digital Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078771).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira Tucán Vier Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve cero siete dos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078772).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira del Norte Acht Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve siete cinco ocho dos.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2013 se constituyó la sociedad denominada A-Logistics Group Sociedad Anónima, en español A-Grupo Logística Sociedad Anónima, el objeto principal será consolidador de carga internacional. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde al Presidente y Secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2013078775).

A las diez, once, doce y trece horas respectivamente del día de hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la empresas Flexipark Cincuenta y Uno Odiseo S. A., Flexipark Cincuenta y Dos Orestes S. A., Flexipark Cincuenta y Tres Orfeo S. A., Flexipark Cincuenta y Cuatro Palamedes Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2013078777).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece se disuelve Alta Mira del Norte Acht Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve nueve uno siete tres.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2013078778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de noviembre del 2013, se nombra como subgerente a Jeffry Mora Muñoz, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-1024-703,vecino de Pérez Zeledón, frente a esquina sur del cementerio de Pérez Zeledón, San José, quién tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad responsabilidad limitada tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve.—Msc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013078781).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad Juegos y Aplicaciones S. A., capital social: diez mil colones, se nombra junta directiva.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2013078843).

Por escritura número dieciocho-ocho, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del presente año, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios en la que se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo de Grupo Kolima S. A., entidad con número de cédula jurídica 3-101-660597, tramitada con la boleta de seguridad del suscrito Notario 213660 serie Q.—Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013078846).

Por escritura 311, del tomo 4, del protocolo de suscrita notaria, comparecieron Allan Gerardo Alvarado Sánchez, cédula 3-306-625 y Eida Aurora Durán Herrera, cédula 7-103-935 presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Allan Gerardo Alvarado Sánchez. Y constituyeron Soluciones de Transportes Alvarado & Durán Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Limón, centro, a las 10 horas del 26 de noviembre de 2013.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078860).

Por escritura 270, del tomo 4, del protocolo de suscrita notaria, comparecieron Rogelio Alejandro León Ching, cédula 1-614-0028 y María Fernanda Díaz Espinoza, cédula 7-183 552 presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, María Fernanda Díaz Espinoza, y constituyeron Transportes León Ching Sociedad Anónima.—Escritura otorgada en Limón, centro, a las 14 horas del 9 de octubre de 2013.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078861).

Por escrituras otorgadas ante la notaría de la licencia Sandra Patricia Chacón Sánchez de a las veintiún horas del diecinueve de mayo y de las ocho horas del veintiuno de octubre ambas del año dos mil trece se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Ruvarga Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración en el siguiente sentido: la sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretaria, tesorero, vocal uno y vocal dos, además habrá un fiscal y todos nombrados por el plazo social.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078863).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 21 de noviembre del 2013, los accionistas de la compañía Luan Escarlata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil ciento treinta y nueve, acuerdan su disolución.—Alajuela, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078865).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Pereira Inverpersa S. A. donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, el día veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078883).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Acobragroup International Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078885).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad denominada Hermosas Tierras del Valle Dorado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho ocho cuatro ocho. Presidenta Ángela María Jiménez Valdez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013078887).

Ante la notaría del licenciado notario Pablo Vargas Arias por medio de instrumento público número doscientos quince del tomo primero, de las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil trece, se acordó la disolución de la persona jurídica Kyra’s Coffee Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013078893).

Ante la suscrita notaria, se constituyen sociedades y se faculta al Registro de Personas Jurídicas para que como denominación social de a las presentes sociedades establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada; capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Representación: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013078898).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Bright Blue Sky Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiséis, se acordó por unanimidad de votos transformar el pacto social de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, a ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013078899).

Mediante escritura pública número 93-8 de las 18 horas del 19 de noviembre del 2013, la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad Johnnyvi S. A., cédula jurídica 3-101-268224.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078903).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura setenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil trece se reformó totalmente la cláusula primera, en relación con la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y uno, que en adelante se denominará Gallo Gracioso S. A.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013078904).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad anónima compuesta por: Olman Juárez Carrera, Jean Carlos Villegas Chinchilla, Alicia Vargas Gutiérrez, constituyen sociedad anónima que será: Importaciones Mega S. A., constituida en San José al ser las once horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil trece. Bufete ubicado en San José Guadalupe barrio Santa Cecilia cien oeste de las bodegas del Mas por Menos, cincuenta sur.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013078906).

Por escritura número doscientos noventa y cuatro se disuelve la sociedad denominada Investiments El Greco Lujaneño Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2013078907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Agrícola JAV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil quinientos noventa y uno, en la cual, por no tener activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad sin tramites de liquidación.—San Pablo de Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Eugenia Montero Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2013078910).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consorcio Bello González S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y la administración de la compañía.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013078912).

Por escritura pública número: doscientos diecinueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Mega Dreams Company Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078913).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Internacional Unidad Familiar S. A., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio y la administración de la compañía.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013078915).

A las 10 horas del día de hoy, protocolicé acta de la empresa Inversiones Díaz y Calvo S. A. se reforma las cláusulas 1, 2. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013078922).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve horas del 22 de noviembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro del Cáncer Cima del Oeste S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Rónald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013078924).

Por escritura ciento treinta y cuatro del tomo cinco otorgada en esta notaría el cuatro de noviembre del año dos mil trece y adicional ciento treinta y nueve del veintidós de noviembre, mismo año, tomo y notaría, de constituyó la sociedad Envases Plásticos San Francisco S. A., con domicilio en San José, Goicoechea, Ipís, Mozotal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2013078925).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del 22 de noviembre de 2013, se protocolizó acta general de asamblea general de socios de sociedad denominada Centro de Atención Pedagógica y Apoyo Académico Cappa S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar dicha sociedad.—San Pablo de Heredia, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Rónald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013078927).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soto Arias del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre a llamarse Preescolar Bilingüe y Guardería Mi Casita Tejar Sociedad Anónima, y la cláusula segunda del domicilio social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013078929).

Clinton Cayasso Dumbar y Alexander de Jesús Hernández Saborío, constituyeron Cayasso F Cinco Sociedad Anónima, sin embargo mediante acta número uno de la asamblea de socios, celebrada a las once horas del cinco de agosto del dos mil trece, en el domicilio social de la sociedad, han convenido en el cambio de nombre de la sociedad, en adelante se denominará Cayal Futbol Cinco Sociedad Anónima.—Escritura otorgada 9:00 horas 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—(IN2013078935).

Mediante escritura 255-12, tomo 12 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras, a las 9 horas del 25 de noviembre de 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de la denominada Transportes Goyo del Roble S. A., cédula jurídica 3-101-614491, modificando clausula octava y nombrando nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013078945).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 25 noviembre del 2013, se disuelve y liquida la entidad El Árbol de Lluvia D y B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567543, a partir del 25 de noviembre del 2013; mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013078948).

El suscrito notario informa que ante esta notaría se ha protocolizado asamblea general extraordinaria, del aumento de capital social realizado por la sociedad Ángel de Estrella Mía S. A. cédula jurídica 3-101-670934. Lo anterior para las oposiciones de ley. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—(IN2013078950).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 noviembre del 2013, se disuelve y liquida la entidad Dormond & Taylor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179286, a partir del 25 de noviembre del 2013; mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2013078951).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Aquí Me Quedo E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078964).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Granja Avícola Los Tucanes E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y siete mil ciento cincuenta y tres.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078966).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Los Tucanes Azules de Cachí E.I.R.L., cédula jurídica número tres-ciento cinco-doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco.—Paraíso, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013078969).

Por medio de escritura número cuarenta y nueve del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del día 28 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de la sociedad Mayelba S. A. por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Manuel Aquiles Garro Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013078973).

Ante esta notaría; a las 18:05 horas del 12 de noviembre del 2013, la sociedad Costa Pacífico Torres Ltda. reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013078978).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Desarrolladora Inmobiliaria Dadelu Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Curridabat, distrito primero, cien metros al oeste del supermercado AM-PM. El compareciente José David Fernández Peraza, Luis Eduardo Vargas Soto, Deiby Yublian Villalobos Elizondo, son respectivamente, presidente, secretario y tesorero, todos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Es todo.—Lic. Manuel Detrinidad Gaitán, Notario.—1 vez.—(IN2013078981).

Ante la suscrita notaria por escritura de las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Antigüedades Imperio S. A.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013078982).

Mediante escritura pública número 55, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad denominada Erilua MG S.R.L., por un plazo de cien años.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013078985).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y uno-seis otorgada a las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Aldebaran de Costa Rica A.D.C.R S. A.—San José, dieciséis horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013078992).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y dos-seis otorgada a las quince horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se acuerda disolver la sociedad Lehasa de Centroamérica S. A.—San José, dieciséis horas diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013078994).

Por escritura número trescientos treinta y tres de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo se protocolizó disolución de Obando y Rodríguez O R S. A.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013078999).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Alejandro Goicuria Jiménez y Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las catorce horas treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Costa Rica Peer to Peer (CPP) Sociedad Anónima. El capital social es LA suma de mil doscientos colones, y estará representada por mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dos: Escazú, distrito dos: San Rafael, avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, oficina de Gómez y Galindo Abogados.—San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013079006).

Hoy en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Zeliar S. A. cédula jurídica 3101234338 que nombra nueva secretaria, tesorera y fiscal de empresa.—San José, nueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013079014).

El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Gte., veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013079025).

En esta notaría por escritura número setenta y ocho de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil trece se precede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mul-T-Lock de Costa Rica Sociedad Anónima, acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: aumento de capital.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013079032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del primero de noviembre del año dos mil trece, de la sociedad denominada Carmotopo Sociedad Anónima. Se protocoliza la asamblea ordinaria de la sociedad y se reforma la cláusula sétima.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2013079033).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Eurofood I.N.C. S. A., celebrada en su domicilio social, a las 8 horas del 20 de noviembre del en curso, en que se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(IN2013079054).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil trece se constituyó la sociedad denominada Pauar Veintisiete Limitada, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013079058).

Por escritura pública número trescientos veintiuno-dieciocho, otorgada a las once horas del veinticinco de noviembre del en curso, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, de la administración, y se nombran gerentes; de la entidad denominada Rigo Limitada.—Cartago, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013079061).

La Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital Nacional de Niños titular de la cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento setenta y uno, nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013079064).

Por escritura otorgada ante mí, María Auxiliadora Fernández Godínez, se ha constituido la sociedad Suráyum Consultores Limitada, domiciliada frente a sucursal de la Dos Pinos en Río Claro, distrito tercero Guaycará, cantón sétimo Golfito, provincia Puntarenas, plazo social noventa y nueve años, gerente Merly González Mayorga otorgada en Golfito a las dieciocho horas del trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Auxiliadora Fernández Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079066).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó Ramdur Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013079070).

Por escritura setenta y dos-seis-a las diez horas del veinticuatro de noviembre dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de Comercializadora Jasaqui Internacional S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero tres uno seis, en donde se modifica la cláusula del domicilio y la de la representación.—Alajuela, 9 horas, 24 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013079073).

Por escritura otorgada a las 7:20 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Violet Sky Developments S. A., por su traducción al español: Desarrollos Cielo Violeta S. A. Domicilio. provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013079083).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Artículos Exclusivos JA Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013079084).

Por escritura otorgada a las 7:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Tropical Wealth Consultancy S. A., por su traducción al español: Consultoría Riqueza Tropical S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de noviembre de 2013 .—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2013079085).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 21 de noviembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Taller Mecánico Enderezado y Pintura Acero S. A., reformando la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San José, noviembre 26 del 2013.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013079092).

Al ser las quince horas del ocho de octubre del año dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Cash S. A. capital social ciento veinte mil colones, domiciliada San José.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013079099).

En mi notaría, mediante escritura número ciento trece-uno, de las siete horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el acuerdo de disolución de la sociedad Proyectos y Soluciones Bejarano y Solís S. A., cédula jurídica número 3-101-221373. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—1 vez.—(IN2013079101).

Al ser las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Iraca del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2013 .—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079104).

Por escritura número noventa y tres, de las veinte horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bioles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y seis. La sociedad se denominará Acondicionadores Microbiológicos Eficientes Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras con las letras S. A., y siendo nombre de fantasía. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2013079109).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las trece horas se constituyó la sociedad denominada Gapevorth Diez Quince S. R. L. Domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, 300 sur 50 norte de Fórum I calle Don Esteban sin salida, edificio Karove, número uno. Plazo: 99 años.—San José, 27 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079111).

Ante mi notaría, a las 13:30 horas del 21 de noviembre del 2013, se redactó la escritura número 28-6 del tomo 6 de la sociedad J y R Guzmán S. A., donde acuerdan disolver la sociedad con base al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013079114).

Al ser las 19:30 horas del 26 de noviembre, mediante escritura número ciento cincuenta y uno de la suscrita notaria Katia Vanesa Araya Ramírez, se constituyó la sociedad Virmana Engineering and Consulting PVR Sociedad Anónima, siendo el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de noviembre de 2013.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079117).

Ante esta notaría mediante escritura 27, a las 13:00 horas del 28 de octubre de 2013, constituyen sociedad anónima, la cual tendrá como nombre M A SJOCR Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079120).

Que por escritura otorgada ante esta notaria a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece se constituyó la Sociedad denominada Vintage Muzik Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013079124).

Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Prhoresa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veintisiete, modificándose de esta manera la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social de la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013079129).

En Santa Ana, San José, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, se modificó, representación y junta directiva de Automóviles Belgas Sociedad Anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(IN2013079132).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones La Nube Blanca del Este S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-seis siete tres cero ocho cinco, donde se reforma su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal, veintitrés de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079136).

En esta notaría pública se ha protocolizado acta general extraordinaria de socios de la empresa Comercial Meguido del Oriente S. A. cédula jurídica tres-uno cero uno-uno cuatro cero ocho siete cinco, donde se reforma su domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Santiago de Puriscal, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gustavo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2013079137).

Ante esta Notaría, por escritura número: ciento trece-cuatro, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil trece, la sociedad Textiles Deportivos Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera, segunda y sexta del Pacto Social. Se hace nombramiento de la junta directiva y del Fiscal. Es todo.—Heredia, 17 de noviembre del 2013.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad CK Dulce Niño Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079158).

Por escritura autorizada por esta notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de FUSI Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto a dominación social.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079159).

Por escritura de las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Adavanced International Trading Corporation A.I.T.C Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente al nombre.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079160).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, modifica la cláusula del domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013079177).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de la sociedad Dialogue Marketing (Costa Rica) Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil doscientos quince, de las quince horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece y de las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda, del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079179).

En la notaría de la Licenciada Fercinta Esquivel Godínez, la sociedad anónima Montañas de Dulzura S. A., cédula 1-101-590967, ha modificado la cláusula cuarta así el plazo social lo es hasta el día veinte de noviembre del dos mil trece.—San Marcos de Tarrazú, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079181).

Ante ésta notaría se modificó la cláusula quinta del Pacto constitutivo de Contek Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y ocho, aumentando el capital Social en la suma total de setenta millones de colones. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Kerly Masis Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2013079185).

Que mediante escritura pública número setenta otorgada ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, el día once de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Jungle Stairs to the Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079215).

Que en esta notaría, se ha modificado la junta directiva y nombre de la sociedad de esta plaza Exportaciones de Materias Primas de Centtroamerica Earr S. A. Es Todo. Firmo en San José, a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Duran López, Notario.—1 vez.—(IN2013079218).

Que mediante escritura pública número ochenta y siete otorgada ante la notaría pública Isabel María Vásquez Rojas, el día veintisiete de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Roca del Trópico en Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de Diez mil colones. Es todo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079219).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holstrad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos veintiséis, mediante la cual se acordó la modificación en la cláusula sexta de la administración y se adiciona la cláusula décimo sexta. Teléfono dos dos ocho tres cero dos seis ocho.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013079225).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Arcadia del Norte Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número, tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil setecientos setenta y cuatro, según consta en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomo: novecientos ochenta y cuatro, folio: ciento setenta y cinco, asiento: doscientos ochenta y cuatro, mediante escritura número sesenta y seis, otorgada a las trece horas del día veintisiete de noviembre de dos mil trece. Teléfono 25930101.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Fco. Acevedo Gutiérrez., Notario.—1 vez.—(IN2013079227).

Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Finca de Doña Ilse Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos veintisiete, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta de la Administración, se adiciona una cláusula décima sexta y se realiza el nombramiento de nuevo fiscal de la sociedad.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Feo Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013079228).

Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad 3-101650157 S. A. modificó las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013079236).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Mamíferos Ancestrales de Osa S. A., en donde se modifica la cláusula primera y quinta y se nombra junta directiva.—San José, 27 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Johanny Retana Madríz, Notario.—1 vez.—(IN2013079243).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Tres - ciento Uno Quinentos Treinta y Siete Mil Ochocientos Veinticuatro S. A., en donde se modifica la cláusula segunda y octava y se nombra junta directiva.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013079245).

Ante mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura doscientos ochenta y seis se disuelve la sociedad tres-ciento uno-quinibítqs dieciocho ml ciento cuarenta y ocho Sociedad Anónima.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079271).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos, Jean Pierre Pino Sbravatti y Luis Fernando Castro Gómez, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Planea Sociedad Anónima, con un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de noventa años a partir de su constitución.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013079282).

En el tomo veintiuno de mi protocolo se están disolviendo las compañías 3-101-501648 S. A., Molenheide International S. A., MC Constructora Murillo Josefina S. A., se realizó renuncia del presidente en Constructora Murillo Calderón S. A., y se modifican los estatutos de la sociedad 3-101-565866 S. A. Es todo.—Santa Ana, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2013079285).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cincuenta y tres, de las doce horas del tres de octubre de dos mil trece comparecen: Luis Fernando González Miranda, debidamente comisionado para éste acto procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Distribuidora Tecnohergo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta siete, donde se acuerda la disolución de la empresa, es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013079293).

Mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada a las veinte horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, Getinsa Ingeniería Sociedad Limitada, cédula jurídica tres-cero doce-seis seis nueve cinco tres dos y Gabinete de Estudios Técnicos Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-cero doce-dos nueve cinco siete nueve siete, constituyeron la sociedad denominada Consorcio Getinsa-Gabinete Sociedad Anónima.—Lic. Laura Cristina Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079294).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de socios de Holistic Studio Limitada, en la cual se procede a disolver la sociedad. Gerente: Lizbeth Monge Guevara.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2013079296).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número dos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose la cláusula primera.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013079304).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y dos Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas décima y undécima del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079305).

Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece se reformaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de Transaraki Quinientos Ocho A Limitada.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013079311).

Mediante escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece se reformó la cláusula sexta del pacto social de Desarrollos Alceplus Limitada.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2013079314).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Cerberus Ojochal DMW CR Limitada. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital Social: doce mil colones; administración: un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013079316).

Ante la notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se disuelve sociedad anónima Inteligencia Comercial Aplicada S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil novecientos veintinueve.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2013079326).

Álvaro Argüello Peralta, Silvia Elena Ugalde Castro, Álvaro Argüello Ugalde, y Felipe Argüello Ugalde, constituyen sociedad anónima denominada Coyol Tech Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079339).

Federico Ugalde Castro y Alejandra Herrera Solera, constituyen sociedad anónima denominada Mega Costa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 11:15 horas del 22 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079340).

Mauricio Ugalde Villalobos, José Alonso Ugalde Villalobos, constituyen sociedad anónima denominada Biocosta Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:45 horas del 22 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079341).

Constitución de sociedad anónima Alexander Arias Delgado y otros constituyen Corporación Agropecuaria La Monjita Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones en diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: San Ramón de Río Claro de golfito, trescientos metros norte de la Ferretería Pachicha.—Otorgada a las doce horas del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079344).

Mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio: ciento veintidós frente del tomo sesenta y siete otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, por el notario Alfonso Gerardo Solanos Alpízar, se acuerda disolver la sociedad denominada RB Arquitectura Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013079345).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proyectos Madeleine Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta, donde se modifica la cláusula tercera y octava. Escritura otorgada a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2013079347).

Mediante escritura de las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Sehirís Zamora Rodríguez, secretario: Javier Berrocal Hernández, capital social, diez mil colones, domicilio Heredia, Santo Domingo Urbanización Yurusty casa veintinueve G.—Heredia, quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079358).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiséis de las diecinueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocolizó actas de las sociedad Ancashino Dorado LGV Sociedad Anónima, y la entidad Muebles Lual Limitada, donde se fusionaron ambas sociedades prevaleciendo la segunda, manteniéndose su actual gerente y subgerente.—Heredia, veinte horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079361).

Mediante escritura de las diecisiete horas del veinte de noviembre del dos mil trece, se constituye la entidad denominada Soluciones de Innovación Estratégica-Asesores-Sociedad Anónima, presidenta: Doris Mariana Ramírez Sandi, secretario: Errol Andrés Araya Brenes capital social, diez mil colones, domicilio Heredia, Santa Bárbara, Zetillal cien metros norte de la entrada a finca Las Marías.—Heredia, quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079362).

Mediante escritura número ciento veinticinco de las dieciséis horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima, amparada al decreto tres tres uno siete uno-J, presidente: Alberto Miranda Fernández, secretario: Gerardo Miranda Espinoza, capital social, diez mil colones, domicilio Cartago Dulce Nombre de Tres Ríos, setecientos metros noreste del cruce a Escuela Social Juan XXII portón de madera con palmeras lado izquierdo.—Heredia, quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079364).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento dieciocho, se protocolizo actas de las sociedades Foogo Group Sociedad Anónima, Ingeniería y Jider E-Busines Sociedad Anónima, donde se fusionaron ambas sociedad y prevalece la primera indicada, manteniéndose su actual junta directiva y fiscal.—Heredia, veintisiete de noviembre de dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079365).

Mediante escritura de las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el cambio de secretario de junta directiva de la entidad denominada Inversiones Ferreteras Sanabria y Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos ocho cero cero ocho, secretario Jorge Luis Salazar Chavarría.—Heredia, 15:00 horas del 27 de noviembre del 2013.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079379).

En mi notaría pública, el día de hoy, se constituyó M y M Aplicaciones y Soluciones S. A. Capital ¢l.000.000,00 suscrito y pagado. Domicilio B° La Cruz de San José. Plazo 99 años. Su objeto primordial es el comercio en general, agricultura y ganadería.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013079381).

Mediante escritura de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el cambio de junta directiva de la entidad denominada Ancashino del sur Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos veintidós, presidente Mario Rojas Chacón.—Heredia, quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079385).

Por escritura otorgada a las once horas del doce de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Humprex Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2013079403).

Por escritura número cien de las dieciséis horas treinta minutos de ocho de octubre del año dos mil trece, se sustituyen libros de actas y registro de socios de Rojas Constructores Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013079406).

Por escritura pública número 47 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2013, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora de Autos Cale S. A., mediante la cual se acuerda proceder a disolver la sociedad.—Cartago, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—(IN2013079413).

La suscrita Notaría, debidamente autorizada, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Casa Redal RE Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-169334, celebrada en su domicilio social, el día 4 de enero del año 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la fusión con la empresa Inalkio Limitada cédula jurídica número 3-102-169401, prevaleciendo esta.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013079421).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, la sociedad Inmobiliaria el Campanario Rafaeleño S. A., aumenta el capital social, reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San Rafael de Heredia, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079422).

Por escritura número 94 otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Inversiones Laganyca S. A., cédula jurídica 3-101-055713 modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079423).

Por escritura número 95 otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Transacciones Inmobiliarias GIA S. A., cédula jurídica 3-101-412905 modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: De la Administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079424).

Por escritura número 96 otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Grupo Empresarial Queyro, S. A., cédula jurídica 3-101-604508 modifica la cláusula séptima y octava de los estatutos sociales: De la administración y de la representación.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079425).

Por escritura número 98 otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Euforia Transacciones Mercantiles S. A., cédula jurídica 3-101-411657 modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079426).

Por escritura número 97 otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Los Grandes Pastos de Orosol S. A., cédula jurídica 3-101-332352 modifica la cláusula octava de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079427).

Por escritura número 100 otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Consorcio de Transacciones Ibéricas, S. A., cédula jurídica 3-101-069172 modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079429).Por escritura número 99 otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Corporación de Transacciones Alquiro S. A., cédula jurídica 3-101-413549 modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079428).

Por escritura número 101 otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2013, la compañía Bosques del Rio Plata Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-612015 modifica la cláusula octava de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079430).

El suscrito Notario, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Nueva Simiente S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-121623, celebrada en su domicilio social, el día 15 de marzo del año 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—(IN2013079431).

La suscrita Notaría, debidamente autorizado, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Agrex del Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-173963, celebrada en su domicilio social, el día 20 de febrero del año 2013, en la cual sus socios en forma unánime y en firme, acordaron la disolución y liquidación de la sociedad, a partir de dicha fecha.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013079432).

Ante está Notaría a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece, se realiza nombramiento del tesorero y fiscal, de la empresa Alta Vela Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079441).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las dieciséis horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Multipartes de Tractores Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013079446).

Por escritura otorgada por mí hoy, se disolvieron, sin activos ni pasivos; Modas Magaly S. A. y Grupo Empresarial Reserve S. A.—Alajuela, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079447).

La sociedad Sintec de Colorado S. A., modifica su pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2013079450).

Jonathan Quirós Vega, Óscar Díaz Castro y Alberto Esteban Padilla, constituyen la sociedad denominada Lubricentro San José O.J.A. Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, Horquetas, Sarapigue, Puerto Viejo. Capital social noventa mil colones representado por noventa acciones de mil colones cada una. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2013079455).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Comercializadora Rodita MRA S. A., se modifica domicilio social y se nombra, presidente, secretaria, tesorero, y fiscal de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013079457).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de Alicante Seis Verona S. A., se modifica domicilio social y se nombra, presidente, secretaria, de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013079460).

Que mediante escritura número ciento setenta y ocho, actuando en conotariado, en el protocolo del Lic. Adrián Peralta Abarca, del día trece de noviembre del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima, que se denominará Tamarindo Beach Rentals S. A.. Es todo.—Playa Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013079463).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 16 horas del 1 de octubre de 2013 se acordó disolver la sociedad Proquímica Industrial A.P.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos setenta y uno.—Barva, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2013079467).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad de esta plaza Latin America Security Sistemas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en S. R. L. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Pavas, San José.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(IN2013079470).

Por escritura N° 107-17 de las 13:00 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lots In Costa Rica Licr S. A., mediante la que se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013079473).

Por escritura N° 108-17 de las 10:00 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sigmazanas S. A., mediante la que se nombra nueva junta directiva y se agrega la cláusula del agente residente.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013079475).

He constituido las sociedades: A. R. Q. U. I., Guadalupana S. A., Inversiones A. R. Q. U. I. Guadalupana S. A., Inversiones A. R. Q. U. I. del Este A. Q S. A. capitales íntegramente suscritos y pagados, domicilio Guadalupe, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, plazo: 99 años.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013079476).

Ante mi Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada De Extremo Norte a Extremo Sur de Costa Rica Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013079477).

Por escritura de las catorce horas del veintiséis de noviembre del 2013, se fusionaron por absorción las sociedades Inversiones Anímate Ahora Sociedad Anónima, y Buildings for Rent Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda de estas.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013079479).

Por escritura pública de las 14:00 horas, del veintiséis de noviembre del 2013, se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Suministros y Materiales de Construcción Sociedad Anónima persona jurídica número 3-101-77037 S. A..—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013079481).

Ante las Notarías de los Notarios Leonardo Ugalde Cajiao y Alejandro Vargas Aguilar, por escritura de las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada: GSF Rental Equipment Sociedad Anónima. Capital social, cien mil colones; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Lagunilla, Ulloa, Heredia. Presidente: Marco Antonio Solís Vargas. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013079482).

Por escritura ochenta y uno, otorgada el día ocho de noviembre del dos mil trece, a las dieciocho horas, se protocolizó el acta once de asamblea general extraordinaria de socios de empresa Salim S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, ocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079484).

Por escritura treinta y seis del tomo sexto otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil trece. Reforma clausula cuarta de los estatutos de empresas Berthier EBI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno.—San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(IN2013079486).

Daniela Chacón Murilo y Nancy Montoya Grillo, constituyen la sociedad Innova Dental Sociedad Anónima. Domiciliada en Belén, Heredia. Escritura número 299 otorgada a las 15:00 del 30 de octubre del 2013, ante la Notaría: Rafael A. Morales Soto en Con-notaria con María del Roció Arroyo Chaves.—San Antonio de Belén, 30 de octubre del 2013.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013079492).

En mi notaría al ser las nueve horas del día trece de noviembre del dos mil trece, Transacciones Enif Sociedad Anónima cambia de tesorero, domicilio y reforma la cláusula décimo primera del pacto social.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079495).

Por escritura número trescientos veintiuno otorgada en mi Notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Consultoría de Prevención Estudio y Análisis de Obras Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Gladys Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079496).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número veinticuatro de catorce horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Empresa Constructora Campos Montenegro INC Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 207 del Código Comercio.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Jurgen Mauricio Mojica Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2013079497).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Odifarma S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013079499).

El día de hoy ante esta Notaría se constituyó la sociedad Inversiones Gajima Sociedad Anónima. Se nombra al señor Luis Mauricio Araya Contreras con cédula de identidad 7-112-749 con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Catalina Corrales Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2013079500).

Ante esta notaría, a las 16:30 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Inversiones SSC de Prestigio Inmobiliario S. A., con cédula jurídica número 3-101-514403. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se realiza aumento de capital, mediante la escritura número 409-27, tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079501).

Ante esta notaría, a las 16:45 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Agronegocios Suplidora Verde S. A., con cédula jurídica número 3-101-309849. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se realiza aumento de capital, mediante la escritura número 410-27, tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079502).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Nabija Yunis S. A..—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013079503).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 5 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por Agri Supply S. A., con cédula jurídica número 3-101-403860. Se modifica parcialmente el pacto constitutivo, se realiza aumento de capital, mediante la escritura número 411-27. Tomo 27 del protocolo de la Lic. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079504).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, se modificó la junta directiva y la razón social de la sociedad Carsof Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve cuatro dos seis y en la figura del presidente: Randall Rodríguez Obando.—Cartago, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013079506).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, exactamente carretera Manuel Antonio playa la macha, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Mathew (Nombre) Vickery (Apellido). Es todo.—Cartago, veintidós de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013079509).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad: Las Brisas del Sur M. J. H. S. A.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Geovanny Ramón Montero Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013079514).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Compañía Administradora de la Tierra Foránea Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Róbleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079525).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Compañía Minera Santa Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079526).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Corporación de Minerales del Yukón Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079527).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Compañía Minera Río Agua Gata Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079528).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Exploraciones Mineras Cerro Navarra Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079529).

Por escritura otorgada ante mí, se liquida Minas de Quebrada Azul Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2013079531).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:30 horas, del 22 de noviembre del 2013, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de New Jersey Investments Corporation Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013079545).

Por escritura número nueve-once, otorgada ante el Notario Manuel Ortiz Coronado, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Jubarama S. A..—San José, trece de noviembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013079549).

Por escritura número doscientos veintidós otorgada en mi Notaría en la ciudad de Puntarenas, a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2013, protocolizo actas de disolución de la sociedad Diversiones y Paseos Portón Verde, Puntarenas Sociedad Anónima, de domicilio en el Centro de la ciudad de Puntarenas.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079552).

Por escritura otorgada ante mi a las 17 horas del 26 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hierro Sólido de Costa Rica Cinco Mnqd S. A. Se revoca nombramiento presidente. se nombra nuevo.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013079556).

El día de hoy al ser las diecisiete horas treinta minutos los señores Javier Ruiz Conejo y Luisa Irina Soberanes Rodríguez, solicitan se proceda a disolver la sociedad denominada Inversiones División Coyoacan del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079561).

El día de hoy al ser las diecisiete horas los señores Javier Ruiz Conejo y Luisa Irina Soberanes Rodríguez, solicitan se proceda a disolver la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos nueve sociedad anónima. Escritura otorgada en San José, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079562).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante este notario a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Altos de Nunciatura Roble Unida Tres C S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta de los estatuto sociales y nombrar nueva junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013079565).

Ante el notario público Ronny Retana Moreira mediante escritura trescientos cincuenta y dos del tomo sétimo del protocolo otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece, se reformo cláusula del domicilio y de la administración de Materiales San Miguel S. A., y se revocó y nombro nuevo secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013079566).

El suscrito Notario Alfredo Camilo Mena, hago constar que ante esta Notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Earth Water And Depths Of Air S. A., y Tropical Trumpet Flower S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013079568).

Por escritura número treinta y uno, otorgada el veintinueve de octubre del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada que llevará como nombre el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne. Se designa gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013079570).

Por escritura N° 33, otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 24 de setiembre del 2013, Gonelli Blanco Tamayo y Victoria Soto Quintero constituyeron Desarrollos Arkón, S. A..—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013079571).

Mediante escritura número ochenta y ocho-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil trece; se reformas la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad 3 101 627409 S. A..—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2013079573).

Mediante la escritura número ochenta y siete, del tomo décimo de mi protocolo, se disuelve la empresa Inversiones Automotrices Multimarcas Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil trece. Sr. Walter González Mora. Presidente.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Matínez, Notario.—1 vez.—(IN2013079576).

Ante este Notario, mediante escritura número cuarenta y cinco de las siete horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se modificó la representación de la sociedad Eumatek Maquinaria Mundial S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079578).

Ante este Notario, mediante escritura número treinta y cuatro de las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil trece, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad F Reimers Compañía Sociedad Importadora S. A. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079579).

Ante este Notario, mediante escritura numero cuarenta y siete de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se modificó el capital de la sociedad Inversiones Acapulco S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079582).

Ante este notario, mediante escritura número cuarenta y seis de las ocho horas veinte minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece se modificó la representación de la sociedad La Cima de Sacramento S. A. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013079583).

El suscrito notario público hace constar que según escritura 138 de las 13:00 del 20 de noviembre, folio 71 frente, tomo 4 de mi protocolo se constituyó Veryang S. A. Presidente y apoderada generalísima: Vera Ureña Jiménez, céd: 1-402-1296.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013079584).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-cinco que es visible de folio ciento veinticinco vuelto a ciento veintisiete frente del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Campos Aragón del Norte S. A. en la que el presidente es el señor Omar Campos Collado, cédula 5-265-201.—Upala, Alajuela veinticinco de noviembre del mil trece.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079586).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve-cinco que es visible de folio ciento catorce vuelto a ciento diecisiete vuelto del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Los Humildes de Upala S. A. en la que el presidente es el señor José Narváez Narváez, cédula 8-046-467.—Upala, Alajuela once de noviembre del mil trece.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079587).

Mediante escritura número 54, de las 8 horas del 272 de noviembre del 2013 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industrias Panaderas Delgado y Pleités S R.L., cédula jurídica 3-102-636337, visible a folio 035 vuelto del tomo 13 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—Curridabat, 27 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079594).

Inversiones Agrarias Moras del Cerro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-283001, realizó asamblea general extraordinaria, el seis de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se disolvió la sociedad.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079595).

Por escritura número 25, otorgada a las 21:00 horas del 4 de noviembre de 2013. Comparecen el señor Ramón Antonio Chacón Retana y la señora María Teresa Ruiz Rojas en calidad de propietarios de la totalidad del capital social de la sociedad denominada Cosmo Piscis Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-565462. Se conoce el acuerdo de socios y se procede a disolver la sociedad anónima. Es todo.—San José, 28 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013079596).

CB Richard Ellis Sociedad Anónima realiza cambio de nombre por CBRE Services Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013079598).

Por escritura Nº 93 otorgada a las 9:00 horas del día 27 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Editorial Senex Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013079601).

Ante mi Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las 11:00 horas del 26 de setiembre del 2013, mediante escritura pública número 28, del tomo 33 de mi protocolo, se acordó disolver la sociedad denominada López Jomawa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-285438.—Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2013079603).

La sociedad Global Fighting Sociedad Anónima modifica cláusula de la administración y nombra junta directiva. Por escritura otorgada a las 8.00 horas del 28 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013079607).

La sociedad Ganadera Pueblo Nuevo de Cañas Sociedad Anónima modifica cláusula de la administración y nombra junta directiva. Por escritura otorgada a las 18.00 horas del 28 de noviembre de 2013.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2013079608).

Los señores accionistas de la sociedad Virtere Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica; tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil trescientos veintitrés. Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079633).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2013, se reformó cláusula del domicilio y del capital y se nombró nueva junta directiva y fiscal de Santivi S. A.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013079652).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 25 de noviembre del 2013, se constituyó la sociedad Grupo Medea Costa Rica S. A. Presidente: Luis Leonardo Díaz Solís. Capital social: nueve millones de colones. Domicilio: San José.—San José 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013079655).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora Universal Panamericana S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:45 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ingeniería Mhaster S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Comercial La Pastora Panamericana S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079664).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Jenadiv S. A., se reforma la junta directiva y la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013079668).

Por escritura número cuarenta y ocho-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula referente a la administración, revocar los actuales nombramientos de presidente y secretario y modificar el domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad QOC Girasol Dos Uno Tres S. A.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013079670).

Por escritura número cuarenta y cinco-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se acuerda revocar nombramientos actuales de presidente y secretario, modificar el domicilio y revocar nombramiento actual de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Festus Century Corporation S. A.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013079671).

Por escritura número cuarenta y seis-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se acuerda revocar nombramientos actuales de presidente y secretario, modificar el domicilio y revocar nombramiento actual de agente residente del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Soneto Analítico S. A.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013079672).

Bajo mi responsabilidad: que por escritura pública número 31-5 de mi protocolo 5, se constituyó la sociedad anónima denominada: Consultores Laborales y Responsabilidad Social ICJA S. A., representación presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Santa Ana, Pozos. Plazo: 99 años.—28 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013079677).

Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de VLP Cardinal Six B Limitada, en la que se nombraron nuevos gerentes, agente residente y se modificó la cláusula de la administración —San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013079685).

Por escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 28 de noviembre de 2013, se constituyó Qicr Teak Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, ante los co-notarios Marianella Coto Porras, Franklin Morera Sibaja.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013079688).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Gestión Integral de Desarrollo Inmobiliario Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, mediante la cual se realiza modificación integral de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079699).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Intermediaciones Digitales Interdig CR S. A. Domicilio: San José, Costa Rica, Curridabat. Plazo: 100 años a partir de hoy. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2013079702).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Alimentos del Rey Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se realiza cambio de nombre, cambio de domicilio, se modifica la cláusula de administración, se revoca nombramiento del agente residente y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079703).

Mediante escritura otorgada ante el notario José Alberto García Vargas, el día once horas con treinta y siete minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad con el nombre de la cédula jurídica que le dé el Registro Público, con las letras de Responsabilidad Limitada o abreviándose Ltda. Su gerente es el señor Héctor Fidel Alfaro Oviedo. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia, Tacares, trescientos metros al sur del puente el Río Tacares.—Grecia, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079704).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada Palech Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas 25 de noviembre de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079706).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni constituyen sociedad civil denominada Cais de Costa Rica Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas 25 de noviembre de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079708).

Los señores Pedro Benal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni Constituyen sociedad civil denominada Aripec Sociedad Civil. Registro Público-Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas 25 de noviembre de 2013.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079710).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se constituyó la Sociedad con el nombre Four Capitals S. A. Capital social de cien mil colones, suscrito y debidamente cancelado. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079711).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Sánchez Gómez Consultores del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil veintiocho, por lo cual se acuerda su resolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079714).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de octubre del dos mil trece, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Halcón Borni Limitada, titular de la cédula dé persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: Sustitución del gerente, cambio de razón social, cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masis Montero.—Jueves, treinta y uno de octubre, quince horas del dos mil trece.—Lic. Álvaro Masis Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013079715).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de noviembre del dos mil trece, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jaco Tour Desk Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil sesenta y cuatro, y en la cual se resolvió lo siguiente: cambio de gerente. Acta protocolizada por la notaria Andrea Karolina Rojas Mora.—San José, once horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013079718).

Por escritura número 12 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía AUC San Cristóbal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375021 modifica la cláusula décimo primera de la administración de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079719).

Por escritura número 11 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Empresarios Unidos de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-130748 modifica la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079721).

Por escritura número 10 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Transporte de Universitarios Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180336 modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079722).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de la sociedad denominada Empacadora C & M del Atlántico Sociedad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos noventa y cinc, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera del estatuto social.—Turrialba, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013079723).

Por escritura número 9 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Servicio Especial Universitario Guadalupe Ipís Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350989 modifica las cláusulas séptima y octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079727).

Por escritura número 8 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Autobuses Unidos de Coronado S. A., cédula jurídica 3-101-010075 modifica las cláusulas vigésima segunda y vigésima tercera de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079728).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 8 horas del 21 de noviembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad EE Sixty Six SRL, cédula 3-102-522838 mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013079729).

En mi notaría, mediante escritura número 65 de las 11 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Sweet Kiss S. A.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079732).

En mi notaría, mediante escritura número 64 de las 10:45 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Sweet Kiss Fruit Produce S. A.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079733).

En mi notaría, mediante escritura número 63 de las 10:30 horas del 26 de noviembre de 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Sol de Costa Rica S. A.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079734).

Por escritura número 66 otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 28 de noviembre de 2013 se constituyó la sociedad Guardcom Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079735).

En mi notaría, mediante escritura número 41 de las 12 horas del 7 de octubre de 2013, se acuerda la disolución de la sociedad Jalisna S. A.—San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013079736).

He variado el nombramiento del tesorero y la secretaria de la junta directiva de la empresa denominada Transportes Montes de Oro Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente la joven Jussept Carrillo Elizondo; y como nuevo Secretario sin facultades el señor José Antonio Mojica Saborío.—Puntarenas, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013079742).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Contiserca Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013079760).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Ser Clima .J. Domicilio social: San José, Barrio México frente al centro comunal. Presidente: Hugo Ruiz Juárez.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—(IN2013079762).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013079765).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Investments Presmar J P M Sociedad Anónima; otorgada mediante la escritura pública número ochenta y siete, iniciada a folio treinta y tres vuelto del tomo octavo de mi protocolo, de fecha once horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre de dos trece. Presidente: James Preston Martín. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José, Vuelta de Jorco de Aserrí, costado noroeste de la Estación de Servicio Blanfer S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—(IN2013079767).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad que se denominará Co Proveedora de Servicios Coprose Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece. Presidenta: Patricia María Arce Pacheco. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013079774).El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad Natural Vacations S. A. Reforma cláusula séptima.—San José, 26 de noviembre de 2013.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN2013079771).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos ochenta y siete, se protocolizó el acta número uno, de la sociedad denominada K Y C San Gabriel Agrícola Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil seiscientos setenta y uno, celebrada a las siete horas del veinticuatro de octubre de dos mil trece, y se toman los siguientes acuerdos: A-) Cambio de la junta directiva; B-) Cambio del domicilio social, San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, doscientos metros oeste y cincuenta metros sur, edificio mano derecha color crema; C-) Cambio de nombre O.M Supplies Sociedad Anónima. Nuevo presidente: Michael Alfonso Bonilla Garro.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013079776).

En la notaría del Lic. Roldan Morales Novoa se liquidó la sociedad Cerpiteco Negro S. A. por medio del acta número dieciocho de asamblea general de accionistas. Es todo.—San José, 28 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2013079795).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece, escritura visible al folio cuarenta y tres frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se procede con la disolución total de la entidad Sol y Son Viajes de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil setecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013079797).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José a las 7:12 horas de hoy, se constituyó la compañía Post-Talestudio S. A. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: 100 años. Capital: ¢l.000.000,00. E1 presidente y el secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013079801).

Por escritura número 104 otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Stralis NRB S. A., cédula jurídica 3-101-519025 modifica las cláusulas séptima y octava de los estatutos sociales.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079802).

Por escritura número 103 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2013, la compañía Trasia Motors S. A., cédula jurídica 3-101-368805 modifica la cláusula séptima de los estatutos sociales: De la administración.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013079804).

Ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad basado en el artículo doscientos uno inciso d) de Código de Comercio, según acuerdo firme y asentado en el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Combe-Her Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro, presidenta María Alexa Hernández Zumbado.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013079810).

Ante mí, notaría Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Integral M Y M de Pococí Sociedad Anónima, la apoderada generalísima sin límite de suma, es su presidenta Marcela Gómez Torres, cédula 7-145-422. El Plazo es de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013079812).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Vida es Bella Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013079818).

Mediante escritura número ciento diecinueve se constituyó la sociedad anónima Inversiones Masu S. A. con domicilio en Delfines de Tambor de Cóbano, Puntarenas, con capital social de cien mil colones.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013079820).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad T.M. Tobon y Mejía Sociedad Anónima. Presidente: Misael Tobón López. Capital social: veinte mil colones. Plazo: cien años.—Tres Ríos, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2013079821).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 28 de noviembre del 2013, se constituyó Horizontes Flores Pérez Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2013079823).

Mediante escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Details Clean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-568.701, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079825).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas en San José, a las dieciséis horas treinta minuto del veintitrés de octubre del dos mil trece se constituyó sucursal en el territorio nacional de la sociedad española Panaman Costa Investments S.L. Capital social: cien mil colones. Alfredo Núñez Gamboa apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013079826).

Por escritura doscientos once otorgada ante mi Giovanna Badilla Rojas a las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, se disuelve la sociedad Inversiones TI de Tibás Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-127311.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079831).

Por escritura trescientos diecisiete ante mi Giovanna Badilla Rojas, a las trece horas del veintinueve de abril del dos mil trece, se disuelve la sociedad Badilla y López Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-666158.—Lic. Giovanna Badilla Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079832).

Por escritura otorgada ante mi Jorge Walter Ruiz González, se cambia el nombre de Corporación Rochika Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-269050, el cual pasa a ser Inmobiliaria Villas Doña Secilia Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2013079833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Quince Mil Cuatrocientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos quince mil cuatrocientos dieciocho. Se reforma la cláusula primera de la denominación social para que su nombre sea Symplastike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013079836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Qebrada Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil doscientos sesenta y ocho. Se reforma la cláusula del domicilio y la cláusula de la administración. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013079837).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Centro Médico Ruta Veintisiete Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, de las diez horas del quince de noviembre de dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante la sociedad se denomine Centro Especializado Ruta Veintisiete Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013079845).

En escritura 35, tomo 6 de mi protocolo, se protocolizó segunda convocatoria de asamblea de socios de 3-101-595316 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595316, otorgada a las 15 horas del 28 de noviembre de 2013. Se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso B y D, del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079849).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Agropecuaria Montes de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda, cuarta, décima, décima primera, décima cuarta y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079850).

Ante mí, Bernal Mauricio notario público, con oficina en San José, 25 metros al norte de la Defensoría de los Habitantes, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Obando y Chavarría Sociedad Anónima cuyo presidente es Ericka Chavarría Fallas, cédula de identidad uno-mil ochenta y cuatro-quinientos cincuenta y dos.—28 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013079853).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos Montes de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima y décima primera y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079854).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Gárgola Agropecuaria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079855).

Mediante escritura otorgada en esta notaría el veintiuno de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Arrocera Miramar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—(IN2013079857).

En escritura 36, tomo 6 de mi protocolo, los socios que conforman la totalidad del capital social de la denominada Casitas Carpam S & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378511, acordaron disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso B y D, del Código de Comercio.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013079858).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varela y Ramón Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2013079861).

Por escritura de las 14 horas del 26 de noviembre del 2013, protocolicé acta de junta directiva de Ganadera La Flor S. A., donde se nombra gerente.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013079876).

Que por escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Universal de Tornillos S. A.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2013079879).

Que por escritura número treinta y seis-cuatro, otorgada a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil trece, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y cinco, en la cual se otorga reforma la cláusula novena del acta constitutiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013079065).

Por escritura número trescientos cuatro, del tomo primero de mí protocolo, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de diciembre del dos mil trece, por unanimidad de socios se acordó la disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seis Cinco Dos Cero Cuatro Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco dos cero cuatro tres.—Tapezco, Zarcero, Alajuela.—Lic. Jacqueline Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013081600).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref. 30/2013/21797.—Bio Sidus S. A. c/ Laboratorios Sued S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-84757 de 28/05/2013.—Expediente: 2006-0002817, Registro N° 164816 Neutromax en clases 5 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:05:26 del 11 de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Monserrat Alfaro Solano, en calidad de Apoderada Especial de Bio Sidus S. A., contra el registro del signo distintivo Neutromax, Registro N° 164816, el cual protege y distingue: Producto farmacéutico antiácido; en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079753).

Ref. 30/2013/25876.—Salomón SAS c/ Inversiones Salomón Limitada. Documento: cancelación por falta de uso (Salomón SAS), N° y fecha: anotación/2-84905 de 10/06/2013. Expediente: 2000-0001225, registro N° 121850 SAL Salomón en clase 49 marca mixto. San José, a las 14:11:06 del 9 de julio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Lic. Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Salomón SAS, contra el registro del signo distintivo SAL Salomón, registro N° 121850, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a tienda de departamentos. Ubicado en Colombia, Isla de San Andrés, Avenida Colón, contiguo al Banco de la República, N° 2-56, en clase 49 internacional, propiedad de Inversiones Salomón Limitada. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013079844).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2013-002909 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Incomex S. A., cédula jurídica: 3101026302, número Patronal 2-03101026302-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador Jorge Humberto González Herrera, cédula: 601450373 en el período comprendido de enero- de 1992 a junio-2002 ascienden a ¢8.832.002,00, (ocho millones ochocientos treinta y dos mil dos colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢1.943.031,00 (un millón, novecientos cuarenta tres mil treinta y un colones), más ¢100.290,00 (cien mil doscientos noventa colones) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal.—1 vez.—(IN2013079811).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, 1 y 15, de la Ley de Planificación Urbana, los ordinales 75 y 76 del Código Municipal y los numerales 7 al 30 del Reglamento para el establecimiento y cobro de Tarifas por el Incumplimiento de los deberes de los munícipes de la Municipalidad de Grecia, publicado en el Alcance N° 21 de La Gaceta N° 194 del miércoles 6 de octubre del 2010 y la sentencia N° 2007-5051 de las 15:27 horas del 13 de abril del 2007 la Sala Constitucional avala el mecanismo del artículo 75 del Código de Rito para que el Gobierno Local ejerza las acciones pertinentes a solventar las omisiones de los propietarios sobre el libre paso peatonal de las aceras ubicadas en sus predios ajustándose a las especificaciones contenidas en la Ley N° 7600 y su reglamento. Habiéndose recibido en el expediente Nº 741-2012 el estudio técnico de la Planificación Urbana N° PUCC-161-2013 del 14 de octubre del presente año se constató las situaciones que se detallan: “El parqueo N° 1 no cuenta con la cantidad y dimensiones exactas para cumplir con la Ley N° 7600 artículo 154 y 156, los parqueos N° 2 y N° 3 no cumplen con las dimensiones del Reglamento de Construcciones Capítulo 18, Estacionamientos artículo XVIII. 10 Dimensiones mínimas (5,50 m x 2,60 m según anexo N° 1 que se aporta), el parqueo N° 4 posee la placa del rótulo del local disminuyendo más el ancho del mismo. Debiendo readecuarse los parqueos para que cumplan la Ley N° 7600; debe de marcar la acera con rayas amarillas para que ningún carro quede obstaculizando el paso de los peatones, controlar el uso de los mismos y reubicar el rotulo debiendo ser corregidas por el propietario dentro del plazo ocho días hábiles a partir del recibo de la notificación”. Sin perjuicio de su omisión, el Gobierno Local supla los trabajos, aplique las multas correspondientes dispuestas en los artículos 75 y 76 del Código de Rito. Se notifica a la propietaria María Cecilia Zamora Zamora, mayor, oficios y estados civiles desconocidos en autos, identificación N° 201830744, dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir del tercer día de la publicación para presentar el recurso respectivo conforme al artículo 162 del Código Municipal, asimismo debe señalar medio (correo electrónico o fax) para futuras notificaciones, en caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictada.—Grecia, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Adrián Barquero Saborío.—(IN2013081175).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE GUANACASTE

COMUNICA QUE:

Se corrige las publicaciones del día 27 de noviembre del 2013 en La Gaceta Nº 229 y del día 28 de noviembre del mismo año en los periódicos La Teja y en La Extra, en las que se convocaron a Audiencias Públicas para conocer las solicitudes de concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, para la venta al ICE, presentadas por Costa Rica Energy Holding S. A (expediente CE-06-2013); Inversiones Eólicas Campos Azules S.A (expediente CE-007-2013) y Vientos del Volcán S. A. (expediente CE-008-2013); para que el texto del punto 5 de las citadas convocatorias se lea de la siguiente manera: “5. El proyecto eólico se ubica en…

Los demás puntos de las convocatorias a audiencias públicas citadas, se mantienen tal y como se publicaron originalmente.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 1002.—C-16780.—(IN2013083747).



[1]           * Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término “trabajadora o trabajador del hogar” es sinónimo de “trabajadora o trabajador doméstico”.

 

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Ubicada dentro del

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